juego de conexión de agentes con cédula definitiva · requisitos para la conexión de agentes que...

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2 (Imprimir hojas 2 y 3 del informe del POP7) Carta responsiva de generación automática de CFD Anexo I psofact firmado (Opcional) Carátula de contrato con Buzón e firmado I mpresión de asignación de folios I mpresión de aviso de inicio de operaciones Copia de credencial de elector por ambos lados 2 copias de la inscripción en el RFC I mpresión de aviso de inicio de operaciones I mpresión de asignación de folios Copia de credencial de elector por ambos lados 2 copias de la inscripción en el R.F.C. Carta responsiva de generación automática de CFD Anexo I psofact firmado (opcional) Carátula de contrato con Buzón e firmado Av. Cerro de las Torres 395, Col. Campestre Churubusco, C.P. 04200 México D.F. Tel 5227 39 99 www.gnp.com.mx Juego de Conexión de Agentes con Cédula Definitiva Solicitante __________________________________________________________ Razón Social D.A. ____________________________________________________ Nombre de la D.A. __________________________________ Núm. D.A. ________ Líder de equipo _______________________________________ C.U.A. ________ ( si no existe líder de equipo anotar “D.A.”) Marca con una (x) la papelería que envías. Requisitos para la Conexión de Agentes que provienen de Servicios Especializados en Ventas de Seguros, S.A. de C.V. Documentos a proporcionar por el prospecto: Copia de Comprobante Bancario. Copia de Cédula definitiva vigente. Documentos que contiene el Juego de Conexión: Original de Solicitud de conexión. Original de cédula de consentimiento de seguro Colectivo de Crédito. Original de Contrato Mercantil (con nombre y firma en donde se indica). Original de Anexo al Contrato Mercantil de agente Persona Física. Copia de solicitud de Transferencia Bancaria (sólo en caso de cambiar la información actual). Original de Código de Conducta (se anexa folleto) Original de Declaración de conflicto de intereses. Original de Carta Renuncia a Servicios Especializados en Ventas de Seguros, S.A. de C.V. Requisitos para la Conexión de Agentes por primera vez. Documentos a proporcionar por el prospecto: Copia de C.U.R.P. Copia de Cédula definitiva vigente. 3 fotografías tamaño infantil. Copia del último estado de cuenta de la última Cía. de seguros para la cual labore (o) en caso de estar cancelado, carta de recomendación. En caso de haber obtenido recientemente su autorización y nunca haber laborado como Agente de Seguros: Carta de recomendación de su último empleo. Copia de Comprobante bancario (reciente). Copia de comprobante de domicilio (reciente). Copia del Resultado del proceso de selección Documentos que contiene el Juego de Conexión: Original de Solicitud de conexión. Original de cédula de consentimiento de seguro Colectivo de Crédito. Original de Contrato Mercantil (con nombre y firma en donde se indica). Original de Anexo al Contrato Mercantil de agente Persona Física. Solicitud de Transferencia Bancaria. Original de Código de Conducta (se anexa folleto) Original de Declaración de conflicto de intereses. NOTA: No se dará trámite a ninguna solicitud si no cuenta con la documentación completa y Vo.Bo. del Funcionario correspondiente. 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 Documentos requeridos para el esquema de facturación digital. 2 Documento no requerido en caso de ya tener contratado el servicio con Buzón-e, para estos casos el agente deberá indicar en el sobre el número de Sender que le fue proporcionado por Buzón-e

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(Imprimir hojas 2 y 3 del informe del POP7)

Carta responsiva de generación automática de CFD

Anexo I psofact firmado (Opcional)

Carátula de contrato con Buzón e firmadoI mpresión de asignación de folios

I mpresión de aviso de inicio de operaciones

Copia de credencial de elector por ambos lados

2 copias de la inscripción en el RFC

I mpresión de aviso de inicio de operaciones

I mpresión de asignación de folios

Copia de credencial de elector por ambos lados

2 copias de la inscripción en el R.F.C.

Carta responsiva de generación automática de CFD

Anexo I psofact firmado (opcional)

Carátula de contrato con Buzón- e firmado

Av. Cerro de las Torres 395, Col. Campestre Churubusco, C.P. 04200 México D.F. Tel 5227 39 99 www.gnp.com.mx

Juego de Conexión de Agentes con Cédula Definitiva

Solicitante __________________________________________________________ Razón Social D.A. ____________________________________________________ Nombre de la D.A. __________________________________ Núm. D.A. ________ Líder de equipo _______________________________________ C.U.A. ________ ( si no existe líder de equipo anotar “D.A.”) Marca con una (x) la papelería que envías.

Requisitos para la Conexión de Agentes que provienen de Servicios Especializados en Ventas de Seguros, S.A. de C.V.

Documentos a proporcionar por el prospecto:

Copia de Comprobante Bancario.

Copia de Cédula definitiva vigente.

Documentos que contiene el Juego de Conexión:

Original de Solicitud de conexión.

Original de cédula de consentimiento de seguro Colectivo de Crédito.

Original de Contrato Mercantil (con nombre y firma en donde se indica).

Original de Anexo al Contrato Mercantil de agente Persona Física.

Copia de solicitud de Transferencia Bancaria (sólo en caso de cambiar la información actual).

Original de Código de Conducta (se anexa folleto)

Original de Declaración de conflicto de intereses.

Original de Carta Renuncia a Servicios Especializados en Ventas de Seguros, S.A. de C.V.

Requisitos para la Conexión de Agentes por primera vez.

Documentos a proporcionar por el prospecto:

Copia de C.U.R.P.

Copia de Cédula definitiva vigente.

3 fotografías tamaño infantil.

Copia del último estado de cuenta de la última Cía. de seguros para la cual labore (o) en caso de estar cancelado, carta de recomendación.

En caso de haber obtenido recientemente su autorización y nunca haber laborado como Agente de Seguros: Carta de recomendación de su último empleo.

Copia de Comprobante bancario (reciente).

Copia de comprobante de domicilio (reciente).

Copia del Resultado del proceso de selección

Documentos que contiene el Juego de Conexión:

Original de Solicitud de conexión.

Original de cédula de consentimiento de seguro Colectivo de Crédito.

Original de Contrato Mercantil (con nombre y firma en donde se indica).

Original de Anexo al Contrato Mercantil de agente Persona Física.

Solicitud de Transferencia Bancaria.

Original de Código de Conducta (se anexa folleto)

Original de Declaración de conflicto de intereses.

NOTA: No se dará trámite a ninguna solicitud si no cuenta con la documentación completa y Vo.Bo. del Funcionario correspondiente.

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1 Documentos requeridos para el esquema de facturación digital.2 Documento no requerido en caso de ya tener contratado el servicio con Buzón-e,para estos casos el agente deberá indicar en el sobre el número de Sender que le fue proporcionado por Buzón-e

Juec

onex

7.p6

5

Solicitud de Conexión de AgentesFavor de llenar a máquina o letra de molde

Datos del Solicitante

R.F.C. con homoclave CURP

Nombre(s) (completos) Apellido paterno Apellido materno Lugar de nacimiento

Fecha de nacimientodía mes año

Escolaridad (Mínimo preparatoria terminada) Sexo Estado civil

* M * F

Fecha de matrimonio Cónyuge (nombre y apellidos)día mes año

Ocupaciones

Último empleo o actualNombre de la Compañía Puesto Período Último Jefe Teléfono

Penúltimo empleoNombre de la Compañía Puesto Período Último Jefe Teléfono

¿Ha trabajado como agente de seguros?

* No * Si No. Autorización CNSF

Fecha de vencimientodía mes año

Domicilio Fiscal

Calle No. Ext. No. Int. Colonia, fraccionamiento Delegación / Municipio

Población Estado C.P. Teléfono(s)

Domicilio Particular

Calle No. Ext. No. Int. Colonia, fraccionamiento Delegación / Municipio

Población Estado C.P. Teléfono(s)

Av. Cerro de las Torres 395, Col. Campestre ChurubuscoC.P. 04200, México D.F. Tel. 5227 3999. www.gnp.com.mx

Tipo de Vivienda

* Casa sola * Propia * Familiar * Departamento * Renta * Otro

Referencias Personales (No familiares)Nombre Completo Teléfono (casa) Teléfono (trabajo)

Designación de Beneficiarios

Nombre completo Parentesco Porcentaje

Correo electrónico

www.gnp.com.mx

Nombre del Agente Reclutador Clave Única del Agente Reclutador * Representante D.A.

* Agente

Observaciones especiales para tomar en cuenta

Plaza D. A. Oficina

Nombre y firma del prospecto Vo. Bo. del Director de Agencia Nombre y Vo Bo. del Subdirector de Ventas

NOTAS IMPORTANTES

1. Es indispensable que se anote el Nombre y la firma en los 3 campos de firma requeridos.

2. Esta solicitud se utilizará para realizar la Investigación Socioeconómica a que todos los candidatos a agentes están sujetos.

Datos a llenar por el Representante de Zona o Asistente de Ventas

Curso PADE o Colegio de Noveles (Indispensable para Agentes con Autorización Provisional)

Folio Fecha de iniciodía mes año

Fecha de términodía mes año

Póliza número Certificado número

Av. Cerro de las Torres 395, Col. Campestre ChurubuscoC.P. 04200, México D.F. Tel. 5227 3999. www.gnp.com.mx

Seguro Colectivo de Crédito Cédula de Consentimiento

Nombre Apellido paterno Apellido materno Fecha de nacimiento

Dirección

Población Estado

Nombre del Contratante Suma Asegurada Máxima

Crédito por concepto de:

Expresamente doy mi consentimiento para ser asegurado en la póliza arriba numerada de fecha de Seguro de Vida Colectivo de Crédito expedida por Grupo Nacional Provincial, S. A. para garantizar, hasta por la Suma Asegurada Máxima, el saldo insoluto derivado del crédito que me concede el contratante.

En caso de mi fallecimiento, el seguro será pagado al contratante a quien designo beneficiario irrevocable.

Fecha

día mes año

día mes año

Firma

Aprob. C.N.S.F.-5366-11-VII-60Juec

onex

5.p6

5

CONTRATO DE

AGENTE

PERSONA FISICA

Juec

onex

3.p6

5

Contrato de Comisión Mercantil que celebran por una parte Grupo Nacional Provincial, S.A. a quien en lo sucesivo se le denominará como "La Institución", representada por

, y por la otra

, a quien en lo sucesivo se le denominará como "El Agente" de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES:LA INStItuCIóN DECLARA:

I. Que está facultada mediante autorización otorgada por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como institución de seguros en las operaciones y ramos de Vida, Daños, Accidentes y Enfermedades.

II. Que su domicilio está ubicado en Av. Cerro de las torres 395 Col. Campestre Churubusco, C.P. 04200

III. Que está interesada en celebrar el presente contrato con el agente para que éste promueva de manera independiente y disfrutando de plena autonomía, contratos de seguros dentro de las coberturas que puede intermediar el Agente de acuerdo al tipo de autorización que le haya otorgado la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

EL AGENtE DECLARA:

I. Que es titular de la cédula número que lo autoriza a ejercer la actividad de agente de seguros por cuenta propia, en los

términos del inciso (B) del Artículo 23 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

II. Que su oficina está ubicada en.

III. Que conviene con "La Institución", en promover contratos de seguros como intermediario en las coberturas que especifica su autorización:

IV. Ambos contratantes reconocen la naturaleza mercantil de este contrato y aceptan como disposiciones aplicables al mismo, las contenidas en la Ley General de Instituciones y Sociedades

Mutualistas de Seguros, LA LEY SOBRE EL CONtRAtO DE SEGuRO, EL REGLAMENtO DE AGENtES DE SEGuROS Y DE FIANzAS Y EL CóDIGO DE COMERCIO.

Conforme a lo anterior, las partes se someten a las siguientes:

CLAuSuLAS

Primera: Objeto: A conveniencia de las partes se celebra el presente contrato mediante el cual el agente promoverá e intervendrá en la contratación de seguros, en las coberturas autorizadas mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, y prestará asesoramiento para celebrarlos, conservarlos o modificarlos.

Segunda: tarifas: El agente en el desempeño de su actividad seguirá las normas y utilizará los modelos de pólizas y tarifas que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas haya registrado, respecto del plan o cobertura de que se trate.

tercera: Información: El agente informará a la persona que solicite el seguro acerca de las condiciones del contrato y características de la institución, velando por el cumplimiento de los requisitos que ha de reunir la solicitud y la póliza para su eficacia y plenitud de efectos, asimismo, la institución comunicará al agente las gestiones y trámites que realice en relación con los negocios, objeto del seguro.

El agente deberá proporcionar a la institución la información auténtica que sea de su conocimiento, relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que con la misma se pueda formar juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas en caso de aceptación.

Cuarta: Aceptación: El agente entregará a la institución las proposiciones de seguros que reciba, dentro de los tres días siguientes a la fecha de las mismas y todas las solicitudes que reciba el agente, tendrán el carácter de simples propuestas que no serán obligatorias para la Institución, sino a partir de la fecha en que ésta las acepte. El agente en su trato con el público deberá exhibir su cédula y consignará el número de la misma, así como su nombre en los documentos elaborados con su intervención.

La Institución tendrá el derecho de aceptar o rechazar cualquier solicitud de seguros, modificar la prima, fijar las sobreprimas que procedan y limitar el monto de su respon-sabilidad.

Quinta: Naturaleza: La actividad que desempeñe el agente de seguros estará condicionada únicamente a lo establecido por el reglamento de agentes de seguros y de fianzas y a las dispo-siciones que dicte la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por lo que disfrutará en el desempeño de su actividad, de una completa autonomía e independencia en relación con la institución. Podrá tener auxiliares si así lo cree conveniente, para realizar los trámites administrativos de su actividad, sujetándose únicamente a los requisitos que el reglamento anteriormente citado establece.

Sexta: Cobros: Las primas siempre se cobrarán mediante el recibo oficial de la Institución y el Agente remitirá a ésta toda cantidad cobrada por cuenta de la misma a más tardar el décimo día hábil siguiente en que la hubiere cobrado. Cuando el agente reciba el pago de primas, deberá contar con el soporte documental o registro para determinar la fecha, la póliza cubierta y su forma de pago. Cuando el agente reciba el pago de primas mediante cheque, lo hará constar en el recibo anotando el número, fecha y banco librado. Asimismo, deberá requerir al asegurado que el cheque sea girado a favor de la Institución.

Séptima: Depositario: El agente se considerará en todo caso depositario de las cantidades de dinero que reciba de los asegurados o de cualquier otra persona por cuenta de la Compañía.

Octava: Comisiones: La Institución pagará al agente por los seguros que ésta gestione y obtenga, las comisiones que le correspondan sin exceder el límite máximo autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de acuerdo con las siguientes condiciones generales:

La Compañía pagará al agente por los seguros que éste gestione y obtenga, las comisiones directas y accesorias que le correspondan dentro de los límites aprobados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y podrán ser modificados parcial o temporalmente, pero nunca en menoscabo de los porcentajes que perciba el agente, y previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Se hace constar que las comisiones no exceden el máximo fijado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y que en esas comisiones se comprenden todos los conceptos enun-ciados en la circular S-447 del 28 de Noviembre de 1984.

Las comisiones máximas a que se ha hecho referencia, podrán ser revisadas y modificadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Para el Ramo de VIDA:

a) Las cláusulas y beneficios adicionales concederán el porcentaje de comisión que corresponde a la cobertura a que se agreguen. b) Las extraprimas por ocupación o subnormalidad, se considerarán como parte integrante de la prima. c) No se concederá comisión de primer año sobre pólizas emitidas para reemplazar a otra póliza que haya caducado dentro de los dos años anteriores a la expedición de la nueva

póliza. Si una póliza expedida anteriormente sobre una misma vida o una misma empresa (para el caso de colectivo), caducare dentro de los seis meses siguientes a la emisión de una nueva póliza, el agente estará obligado a devolver a la Compañía las comisiones de esta nueva póliza.

d) El agente no tendrá derecho al pago de comisiones de renovación cuando el asegurado deje de pagar las primas por gestiones e intervención directa del propio agente. e) tratándose de coberturas obtenidas por el agente en compañía de otro u otros agentes, aquel tendrá derecho únicamente a las comisiones que correspondan a su parte

proporcional, de las primas pagadas por tales coberturas. f ) Cuando se trate de coberturas colectivas en las que se conceda participación de utilidades sobre su propia experiencia en mortalidad, la comisión correspondiente en cada

caso será dada a conocer al agente. g) En Seguro de Grupo, la comisión será decreciente de acuerdo al tamaño del grupo y se determinará en el momento de efectuarse la contratación del seguro. h) En Grupo Inversión, la comisión será decreciente de acuerdo al tamaño del grupo, y se determinará en el momento de contratarse el seguro. i) En seguro de Grupo y Colectivo temporal a un año, el agente tendrá derecho a comisiones iniciales, tanto directas como accesorias, sobre el incremento en primas pagadas

en relación al año póliza anterior.

j) Los porcentajes que se otorgarán como comisiones directas en los planes con ajuste automático de suma asegurada, se aplicarán sobre el monto de la prima inicial.

todas las comisiones directas a que tenga derecho el agente en virtud de este contrato, le serán pagaderas en Moneda Nacional. El agente pagará por su cuenta los impuestos de cualquier clase que le fueren exigibles y la Compañía será responsable de ello en aquellos casos en que le obliga la Ley. Expresamente se establece que la Compañía tendrá derecho a retener al agente el Impuesto sobre la Renta, para cumplir así con la exigencia de las autoridades fiscales. El hecho de que la compensación que percibe el agente por servicios profesionales se compone de comisiones directas y accesorias y que en estas últimas se consideren como fac-

tores bien sea la suma de operaciones diversas, bien un mantenimiento de la cartera y otras gestiones, no implica ni establece en manera alguna la obligación del agente para lograr un máximo de operaciones o una permanencia en sus ingresos, sino que ello corresponde a una posibilidad de mayor ingreso cuando se llenen las condiciones o tengan lugar las circunstancias respectivas. Respetando siempre el plazo establecido en el Artículo 104 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en el que se fija como límite máximo para asentar y registrar los treinta días y diez días respectivamente.

La comisión se calculará exclusivamente sobre la prima y se considerará ganada precisamente sobre las primas que haya ingresado efectivamente a la institución, pero en su caso se cargarán al agente las comisiones correspondientes por cancelaciones y devoluciones.

La Institución cubrirá al agente las comisiones a que tenga derecho durante el tiempo que estén en vigor los contratos de seguros celebrados con su intervención y en operaciones de daños le corresponderán las comisiones por la nueva celebración de un contrato respecto de un mismo interés asegurable al agente que haya obtenido el inmediato anterior, se eliminará este aspecto, si el agente abandona el negocio o el asegurado expresa por escrito a la institución que ya no desea la intervención de este agente.

Cuando la prima sea cubierta con cheque, la comisión se pagará al agente una vez que el título sea cobrado.

Novena: Rescisión: En virtud de que es requisito indispensable para la celebración de este contrato y vigencia del mismo que el agente cuente con la cédula que lo autorice para actuar como agente de seguros, en el momento en que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cancele su cédula de conformidad con el artículo 26 del reglamento de agentes de seguros y fianzas y no la renueve, este contrato se rescindirá de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial o aviso y a partir de la fecha en que tal hecho ocurra, el agente no recibirá comisiones por sus negociaciones y la institución tendrá la facultad de designar a cualquier otro agente autorizado para que proporcione el asesoramiento respectivo a los asegu-rados. también quedará rescindido este contrato si el agente no cumple con las disposiciones del reglamento de agentes de seguros que se encuentre vigente. De igual forma en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, las partes podrán rescindirlo de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial mediante simple aviso por escrito desde la fecha en que ocurra la violación, debiendo la institución pagar las comisiones pendientes al agente, y este estará obligado a devolver la documentación que obre en su poder.

Décima: Gastos: La institución no asume ningún gasto que el agente realice en el desempeño de su actividad, en virtud de que las comisiones son la única contraprestación del mismo. Por su parte el agente, no asume ningún gasto en que incurra la institución para la apreciación y selección del riesgo, ni tampoco pagará cantidad alguna por concepto de primas

que deje de cubrir el asegurado.

Décima Primera: Prohibiciones: Por su parte el agente, no podrá asumir, directa o indirectamente la cobertura de cualquier clase de riesgo, ni tomar a su cargo en todo o en parte la siniestralidad objeto del seguro, tampoco podrá otorgar modificar ni rescindir contratos de seguros a nombre de la Institución, ni dispensar caducidades, emitir endosos, fijar tarifas especiales, garantizar pagos de siniestros u obligar a la Institución en ningún caso.

Décima Segunda: Garantía: El agente para el desempeño de su actividad debe garantizar por los montos y en la forma general que señale la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la respon-sabilidad en que pueda incurrir ante el público en el desempeño de sus funciones.

Décima tercera: Cartera: El agente podrá transmitir a terceras personas, agentes de seguros o a la propia institución, los derechos que le correspondan, derivados de la cartera de contratos de seguros, siempre y cuando tenga su cédula vigente, si no fuere así se estará a lo dispuesto por la cláusula novena. Asimismo, cuando el agente incumpla con cualquier obligación que le señala este contrato, el reglamento de agentes de seguros y fianzas o las disposiciones que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que dé como resultado un abandono de su cartera o una mala atención a los asegurados, La Institución tendrá la facultad de designar a cualquier otro agente autorizado para que proporcione el asesoramiento respectivo a los asegurados.

Décima Cuarta: Estado de Cuenta: La Institución enviará al agente un Estado de Cuenta mensual, indicando las cantidades cargadas y abonadas durante cada período, por los diversos conceptos pactados en este contrato dentro de los 10 días siguientes al corte de la cuenta. El agente tendrá un plazo de 20 días naturales a partir de la fecha de corte para objetar su Estado de Cuenta por lo que si no lo recibe oportunamente, deberá solicitarlo a la Institución, para que en su caso, poder objetarlo en tiempo. transcurrido dicho plazo sin haber hecho objeción alguna a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad de la Institución harán prueba para los efectos legales correspondientes. Esta cláusula se regirá por lo dispuesto en los Artículos 302 a 310 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito, constituyendo título ejecutivo, con la certificación del contador de la Institución de conformidad con la legislación mercantil respectiva:

a) El Estado de Cuenta será el documento designado por las partes que reflejará todos los depósitos de las comisiones y cualquier otro tipo de ingreso a favor del “AGENtE” y a cargo de “LA INStItuCION”.

b) Será obligación de “LA INStItuCION” el manejo adecuado y cuidadoso del Estado de Cuenta de acuerdo con las instrucciones, autorizaciones y aclaraciones que le indique para tal efecto “EL AGENtE”, realizando todos los cargos y abonos que se presenten durante la vigencia del contrato de Comisión Mercantil.

c) El Estado de Cuenta constituirá, para todos los efectos, una cuenta corriente en los términos de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito y facultará a ambas partes para hacer exigibles los saldos de dichas cuentas al momento de su liquidación, si los hubiere.

d) “EL AGENtE” será responsable de cualquier saldo deudor que aparezca en el Estado de Cuenta, el cual causará intereses sobre saldos insolutos a razón de tIIE + 10 puntos, mientras dicho adeudo no sea liquidado por completo.

e) “LA INStItuCION deberá cubrir en tiempo las comisiones a las que tiene derecho “EL AGENtE” por las primas de seguros efectivamente ingresadas a la compañía. f ) “LA INStItuCION” cargará y abonará al Estado de Cuenta del “AGENtE” los ingresos o egresos que se generen por cualquier concepto, bonos, comisiones, adeudos, etc., en

los términos establecidos por las partes en el contrato de Comisión Mercantil celebrado y las políticas que para el efecto están establecidas, y estará facultada para realizar compensaciones, cobros, cuando exista saldo en la cuenta o fijar adeudos, cuando la cuenta no presente saldo a favor o éste sea insuficiente.

g) “LA INStItuCION” no cobrará cantidad alguna por el manejo de la cuenta corriente del “AGENtE".Este Estado de Cuenta es aceptado por ambas partes como comprobante fiscal, en los términos de la autorización que anualmente emite la Secretaría de Hacienda y Crédito público para las instituciones de seguros.

Décima Quinta: Duración: El presente contrato es por tiempo indefinido, por lo que cualquiera de las partes podrá darlo por terminado, mediante aviso dado por escrito con 30 días naturales de anticipación.

Décima Sexta: Notificaciones: El agente se compromete a dar aviso por escrito a la Institución, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a los asegurados de cualquier cambio de domicilio, en la inteligencia de que en caso de que no lo haga, cualquier comunicación o notificación al agente se dirigirá al último domicilio manifestado por el agente.

Décima Séptima: Efectos: Las partes convienen en que el presente contrato deja sin efecto cualquier otro que se hubiere celebrado entre ellos con anterioridad.

Décima Octava: Regulación: Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; la Ley sobre el contrato de seguro, el Reglamento de Agentes de Seguros y el Código de Comercio y en caso de controversia, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro, e informarán de lo mismo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

El presente contrato se firmará en la Ciudad de a los días del mes del .

Juec

onex

3.P6

5

LA INStItuCION EL AGENtE

GRuPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.

Contrato de Comisión Mercantil que celebran por una parte Grupo Nacional Provincial, S.A. a quien en lo sucesivo se le denominará como "La Institución", representada por

, y por la otra

, a quien en lo sucesivo se le denominará como "El Agente" de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES:LA INStItuCIóN DECLARA:

I. Que está facultada mediante autorización otorgada por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como institución de seguros en las operaciones y ramos de Vida, Daños, Accidentes y Enfermedades.

II. Que su domicilio está ubicado en Av. Cerro de las torres 395 Col. Campestre Churubusco, C.P. 04200

III. Que está interesada en celebrar el presente contrato con el agente para que éste promueva de manera independiente y disfrutando de plena autonomía, contratos de seguros dentro de las coberturas que puede intermediar el Agente de acuerdo al tipo de autorización que le haya otorgado la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

EL AGENtE DECLARA:

I. Que es titular de la cédula número que lo autoriza a ejercer la actividad de agente de seguros por cuenta propia, en los

términos del inciso (B) del Artículo 23 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

II. Que su oficina está ubicada en.

III. Que conviene con "La Institución", en promover contratos de seguros como intermediario en las coberturas que especifica su autorización:

IV. Ambos contratantes reconocen la naturaleza mercantil de este contrato y aceptan como disposiciones aplicables al mismo, las contenidas en la Ley General de Instituciones y Sociedades

Mutualistas de Seguros, LA LEY SOBRE EL CONtRAtO DE SEGuRO, EL REGLAMENtO DE AGENtES DE SEGuROS Y DE FIANzAS Y EL CóDIGO DE COMERCIO.

Conforme a lo anterior, las partes se someten a las siguientes:

CLAuSuLAS

Primera: Objeto: A conveniencia de las partes se celebra el presente contrato mediante el cual el agente promoverá e intervendrá en la contratación de seguros, en las coberturas autorizadas mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, y prestará asesoramiento para celebrarlos, conservarlos o modificarlos.

Segunda: tarifas: El agente en el desempeño de su actividad seguirá las normas y utilizará los modelos de pólizas y tarifas que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas haya registrado, respecto del plan o cobertura de que se trate.

tercera: Información: El agente informará a la persona que solicite el seguro acerca de las condiciones del contrato y características de la institución, velando por el cumplimiento de los requisitos que ha de reunir la solicitud y la póliza para su eficacia y plenitud de efectos, asimismo, la institución comunicará al agente las gestiones y trámites que realice en relación con los negocios, objeto del seguro.

El agente deberá proporcionar a la institución la información auténtica que sea de su conocimiento, relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que con la misma se pueda formar juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas en caso de aceptación.

Cuarta: Aceptación: El agente entregará a la institución las proposiciones de seguros que reciba, dentro de los tres días siguientes a la fecha de las mismas y todas las solicitudes que reciba el agente, tendrán el carácter de simples propuestas que no serán obligatorias para la Institución, sino a partir de la fecha en que ésta las acepte. El agente en su trato con el público deberá exhibir su cédula y consignará el número de la misma, así como su nombre en los documentos elaborados con su intervención.

La Institución tendrá el derecho de aceptar o rechazar cualquier solicitud de seguros, modificar la prima, fijar las sobreprimas que procedan y limitar el monto de su respon-sabilidad.

Quinta: Naturaleza: La actividad que desempeñe el agente de seguros estará condicionada únicamente a lo establecido por el reglamento de agentes de seguros y de fianzas y a las dispo-siciones que dicte la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por lo que disfrutará en el desempeño de su actividad, de una completa autonomía e independencia en relación con la institución. Podrá tener auxiliares si así lo cree conveniente, para realizar los trámites administrativos de su actividad, sujetándose únicamente a los requisitos que el reglamento anteriormente citado establece.

Sexta: Cobros: Las primas siempre se cobrarán mediante el recibo oficial de la Institución y el Agente remitirá a ésta toda cantidad cobrada por cuenta de la misma a más tardar el décimo día hábil siguiente en que la hubiere cobrado. Cuando el agente reciba el pago de primas, deberá contar con el soporte documental o registro para determinar la fecha, la póliza cubierta y su forma de pago. Cuando el agente reciba el pago de primas mediante cheque, lo hará constar en el recibo anotando el número, fecha y banco librado. Asimismo, deberá requerir al asegurado que el cheque sea girado a favor de la Institución.

Séptima: Depositario: El agente se considerará en todo caso depositario de las cantidades de dinero que reciba de los asegurados o de cualquier otra persona por cuenta de la Compañía.

Octava: Comisiones: La Institución pagará al agente por los seguros que ésta gestione y obtenga, las comisiones que le correspondan sin exceder el límite máximo autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de acuerdo con las siguientes condiciones generales:

La Compañía pagará al agente por los seguros que éste gestione y obtenga, las comisiones directas y accesorias que le correspondan dentro de los límites aprobados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y podrán ser modificados parcial o temporalmente, pero nunca en menoscabo de los porcentajes que perciba el agente, y previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Se hace constar que las comisiones no exceden el máximo fijado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y que en esas comisiones se comprenden todos los conceptos enun-ciados en la circular S-447 del 28 de Noviembre de 1984.

Las comisiones máximas a que se ha hecho referencia, podrán ser revisadas y modificadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Para el Ramo de VIDA:

a) Las cláusulas y beneficios adicionales concederán el porcentaje de comisión que corresponde a la cobertura a que se agreguen. b) Las extraprimas por ocupación o subnormalidad, se considerarán como parte integrante de la prima. c) No se concederá comisión de primer año sobre pólizas emitidas para reemplazar a otra póliza que haya caducado dentro de los dos años anteriores a la expedición de la nueva

póliza. Si una póliza expedida anteriormente sobre una misma vida o una misma empresa (para el caso de colectivo), caducare dentro de los seis meses siguientes a la emisión de una nueva póliza, el agente estará obligado a devolver a la Compañía las comisiones de esta nueva póliza.

d) El agente no tendrá derecho al pago de comisiones de renovación cuando el asegurado deje de pagar las primas por gestiones e intervención directa del propio agente. e) tratándose de coberturas obtenidas por el agente en compañía de otro u otros agentes, aquel tendrá derecho únicamente a las comisiones que correspondan a su parte

proporcional, de las primas pagadas por tales coberturas. f ) Cuando se trate de coberturas colectivas en las que se conceda participación de utilidades sobre su propia experiencia en mortalidad, la comisión correspondiente en cada

caso será dada a conocer al agente. g) En Seguro de Grupo, la comisión será decreciente de acuerdo al tamaño del grupo y se determinará en el momento de efectuarse la contratación del seguro. h) En Grupo Inversión, la comisión será decreciente de acuerdo al tamaño del grupo, y se determinará en el momento de contratarse el seguro. i) En seguro de Grupo y Colectivo temporal a un año, el agente tendrá derecho a comisiones iniciales, tanto directas como accesorias, sobre el incremento en primas pagadas

en relación al año póliza anterior.

j) Los porcentajes que se otorgarán como comisiones directas en los planes con ajuste automático de suma asegurada, se aplicarán sobre el monto de la prima inicial.

todas las comisiones directas a que tenga derecho el agente en virtud de este contrato, le serán pagaderas en Moneda Nacional. El agente pagará por su cuenta los impuestos de cualquier clase que le fueren exigibles y la Compañía será responsable de ello en aquellos casos en que le obliga la Ley. Expresamente se establece que la Compañía tendrá derecho a retener al agente el Impuesto sobre la Renta, para cumplir así con la exigencia de las autoridades fiscales. El hecho de que la compensación que percibe el agente por servicios profesionales se compone de comisiones directas y accesorias y que en estas últimas se consideren como fac-

tores bien sea la suma de operaciones diversas, bien un mantenimiento de la cartera y otras gestiones, no implica ni establece en manera alguna la obligación del agente para lograr un máximo de operaciones o una permanencia en sus ingresos, sino que ello corresponde a una posibilidad de mayor ingreso cuando se llenen las condiciones o tengan lugar las circunstancias respectivas. Respetando siempre el plazo establecido en el Artículo 104 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en el que se fija como límite máximo para asentar y registrar los treinta días y diez días respectivamente.

La comisión se calculará exclusivamente sobre la prima y se considerará ganada precisamente sobre las primas que haya ingresado efectivamente a la institución, pero en su caso se cargarán al agente las comisiones correspondientes por cancelaciones y devoluciones.

La Institución cubrirá al agente las comisiones a que tenga derecho durante el tiempo que estén en vigor los contratos de seguros celebrados con su intervención y en operaciones de daños le corresponderán las comisiones por la nueva celebración de un contrato respecto de un mismo interés asegurable al agente que haya obtenido el inmediato anterior, se eliminará este aspecto, si el agente abandona el negocio o el asegurado expresa por escrito a la institución que ya no desea la intervención de este agente.

Cuando la prima sea cubierta con cheque, la comisión se pagará al agente una vez que el título sea cobrado.

Novena: Rescisión: En virtud de que es requisito indispensable para la celebración de este contrato y vigencia del mismo que el agente cuente con la cédula que lo autorice para actuar como agente de seguros, en el momento en que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cancele su cédula de conformidad con el artículo 26 del reglamento de agentes de seguros y fianzas y no la renueve, este contrato se rescindirá de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial o aviso y a partir de la fecha en que tal hecho ocurra, el agente no recibirá comisiones por sus negociaciones y la institución tendrá la facultad de designar a cualquier otro agente autorizado para que proporcione el asesoramiento respectivo a los asegu-rados. también quedará rescindido este contrato si el agente no cumple con las disposiciones del reglamento de agentes de seguros que se encuentre vigente. De igual forma en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, las partes podrán rescindirlo de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial mediante simple aviso por escrito desde la fecha en que ocurra la violación, debiendo la institución pagar las comisiones pendientes al agente, y este estará obligado a devolver la documentación que obre en su poder.

Décima: Gastos: La institución no asume ningún gasto que el agente realice en el desempeño de su actividad, en virtud de que las comisiones son la única contraprestación del mismo. Por su parte el agente, no asume ningún gasto en que incurra la institución para la apreciación y selección del riesgo, ni tampoco pagará cantidad alguna por concepto de primas

que deje de cubrir el asegurado.

Décima Primera: Prohibiciones: Por su parte el agente, no podrá asumir, directa o indirectamente la cobertura de cualquier clase de riesgo, ni tomar a su cargo en todo o en parte la siniestralidad objeto del seguro, tampoco podrá otorgar modificar ni rescindir contratos de seguros a nombre de la Institución, ni dispensar caducidades, emitir endosos, fijar tarifas especiales, garantizar pagos de siniestros u obligar a la Institución en ningún caso.

Décima Segunda: Garantía: El agente para el desempeño de su actividad debe garantizar por los montos y en la forma general que señale la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la respon-sabilidad en que pueda incurrir ante el público en el desempeño de sus funciones.

Décima tercera: Cartera: El agente podrá transmitir a terceras personas, agentes de seguros o a la propia institución, los derechos que le correspondan, derivados de la cartera de contratos de seguros, siempre y cuando tenga su cédula vigente, si no fuere así se estará a lo dispuesto por la cláusula novena. Asimismo, cuando el agente incumpla con cualquier obligación que le señala este contrato, el reglamento de agentes de seguros y fianzas o las disposiciones que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que dé como resultado un abandono de su cartera o una mala atención a los asegurados, La Institución tendrá la facultad de designar a cualquier otro agente autorizado para que proporcione el asesoramiento respectivo a los asegurados.

Décima Cuarta: Estado de Cuenta: La Institución enviará al agente un Estado de Cuenta mensual, indicando las cantidades cargadas y abonadas durante cada período, por los diversos conceptos pactados en este contrato dentro de los 10 días siguientes al corte de la cuenta. El agente tendrá un plazo de 20 días naturales a partir de la fecha de corte para objetar su Estado de Cuenta por lo que si no lo recibe oportunamente, deberá solicitarlo a la Institución, para que en su caso, poder objetarlo en tiempo. transcurrido dicho plazo sin haber hecho objeción alguna a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad de la Institución harán prueba para los efectos legales correspondientes. Esta cláusula se regirá por lo dispuesto en los Artículos 302 a 310 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito, constituyendo título ejecutivo, con la certificación del contador de la Institución de conformidad con la legislación mercantil respectiva:

a) El Estado de Cuenta será el documento designado por las partes que reflejará todos los depósitos de las comisiones y cualquier otro tipo de ingreso a favor del “AGENtE” y a cargo de “LA INStItuCION”.

b) Será obligación de “LA INStItuCION” el manejo adecuado y cuidadoso del Estado de Cuenta de acuerdo con las instrucciones, autorizaciones y aclaraciones que le indique para tal efecto “EL AGENtE”, realizando todos los cargos y abonos que se presenten durante la vigencia del contrato de Comisión Mercantil.

c) El Estado de Cuenta constituirá, para todos los efectos, una cuenta corriente en los términos de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito y facultará a ambas partes para hacer exigibles los saldos de dichas cuentas al momento de su liquidación, si los hubiere.

d) “EL AGENtE” será responsable de cualquier saldo deudor que aparezca en el Estado de Cuenta, el cual causará intereses sobre saldos insolutos a razón de tIIE + 10 puntos, mientras dicho adeudo no sea liquidado por completo.

e) “LA INStItuCION deberá cubrir en tiempo las comisiones a las que tiene derecho “EL AGENtE” por las primas de seguros efectivamente ingresadas a la compañía. f ) “LA INStItuCION” cargará y abonará al Estado de Cuenta del “AGENtE” los ingresos o egresos que se generen por cualquier concepto, bonos, comisiones, adeudos, etc., en

los términos establecidos por las partes en el contrato de Comisión Mercantil celebrado y las políticas que para el efecto están establecidas, y estará facultada para realizar compensaciones, cobros, cuando exista saldo en la cuenta o fijar adeudos, cuando la cuenta no presente saldo a favor o éste sea insuficiente.

g) “LA INStItuCION” no cobrará cantidad alguna por el manejo de la cuenta corriente del “AGENtE".Este Estado de Cuenta es aceptado por ambas partes como comprobante fiscal, en los términos de la autorización que anualmente emite la Secretaría de Hacienda y Crédito público para las instituciones de seguros.

Décima Quinta: Duración: El presente contrato es por tiempo indefinido, por lo que cualquiera de las partes podrá darlo por terminado, mediante aviso dado por escrito con 30 días naturales de anticipación.

Décima Sexta: Notificaciones: El agente se compromete a dar aviso por escrito a la Institución, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a los asegurados de cualquier cambio de domicilio, en la inteligencia de que en caso de que no lo haga, cualquier comunicación o notificación al agente se dirigirá al último domicilio manifestado por el agente.

Décima Séptima: Efectos: Las partes convienen en que el presente contrato deja sin efecto cualquier otro que se hubiere celebrado entre ellos con anterioridad.

Décima Octava: Regulación: Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; la Ley sobre el contrato de seguro, el Reglamento de Agentes de Seguros y el Código de Comercio y en caso de controversia, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro, e informarán de lo mismo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

El presente contrato se firmará en la Ciudad de a los días del mes del .

Juec

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3.P6

5

LA INStItuCION EL AGENtE

GRuPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.

Anexo al contrato de comisión mercantil de agente Persona Física

anex

o co

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MV

07.in

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www.gnp.com.mx

Grupo Nacional Provincial, S.A.B.Av. Cerro de las Torres 395, Col. Campestre ChurubuscoC.P. 04200, México D.F. Tel. 5227 3999. www.gnp.com.mx

Designación de Beneficiarios

El Agente designa como beneficiarios a las personas citadas en la Solicitud de Conexión de Agentes de GNP en caso de

muerte.

GNP deberá entregar a dichos beneficiarios el saldo de la cuenta conforme a las estipulaciones previstas en el presente

Contrato, asimismo, la cartera del Agente pasará a los mencionados beneficiarios, los cuales tendrán el derecho al cobro de

las comisiones durante el tiempo que estén en vigor las pólizas de seguros, de conformidad al artículo 25 del Reglamento

de Agentes de Seguros y de Fianzas y demás ordenamientos aplicables en la materia.

A falta de designación de beneficiarios, el saldo y la cartera del Agente se entregará a los herederos en los términos de la

legislación aplicable.

En caso que el Agente decida cambiar la designación de beneficiarios deberá comunicarlo por escrito a GNP, mediante el

formato que para tal efecto se establezca. GNP se encargará de hacer la anotación del cambio de beneficiario en sus registros.

GNP no aceptará una nueva designación de beneficiarios en términos distintos a lo establecido en el presente Anexo, el cual

forma parte integrante del presente Contrato.

La Institución

Grupo Nacional Provincial, S.A.B.

El Agente

Solicitud de datos para transferencia electrónica bancaria

Juec

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9.p6

5

Av. Cerro de las Torres 395, Col. Campestre ChurubuscoC.P. 04200, México D.F. Tel. 5227 3999. www.gnp.com.mxR.F.C. GNP921124 4P0

Datos del titular (deberá escribirse conforme aparece en su cuenta bancaria)

www.gnp.com.mx

Apellido paterno Apellido materno Nombre(s)Persona física

Persona moralNombre completo

DomicilioCalleNo. exterior

No. interior Colonia C.P. Delegación o

municipio Ciudad o población Entidad federativa País Moneda

R.F.C.del titular de la cuenta

letras año mes día homoclave(si cuenta con él)

CURP del titular de la cuenta (si cuenta con ella)

Datos bancariosTipo de cuenta

Débito Cheques No se aceptarán cuentas de crédito, ahorro, inversión inmediata, etc. únicamente aplican cuentas de cheques o débito

Estimado proveedor, se deberá especificar el banco al que pertenece la cuenta:Nombre de la institución bancaria Código de intermediario (sólo para agentes)

Domicilio bancario

Número de cuenta SWIFT o ABA (sólo transferencias internacionales) CLABE (según su estado de cuenta)

Sucursal Plaza Entidad Localidad Nombre de la sucursal

formal emitido por la institución bancaria en el que se acredite la titularidad de la cuenta a la que va a realizarse la transferencia vía TEF (Transferencia Electrónica de Fondos) o en caso de persona física anexar copia del encabezado de un estado de cuenta bancario donde se pueda identificar el nombre del titular y el número de cuenta correspondiente.

Documentos anexosEn caso de ser persona moral, anexar documento

¿Se ha presentado el "Formato de solicitud de datos para transferencia electrónica" y documentación necesaria para trámites anteriores?

Fechadía mes año

Sí No

Le recordamos que los datos presentados en esta solicitud deberán ser correctos.

Grupo Nacional Provincial, S.A. no se hace responsable de la transferencia bancaria realizada con datos erróneos proporcionados en esta solicitud por lo que en ningún caso estará obligado a recuperar el dinero transferido a una cuenta cuyos datos han sido proporcionados directamente por el solicitante de la transferencia. Tampoco estará obligado a realizar un doble pago por efecto de una transferencia bancaria erróneamente realizada con la información proporcionada por el solicitante.

En caso de cambios en los datos informados se tendrá que enviar nuevamente a GNP la documentación y/o datos actualizados.

Nombre y firma del titular de la cuenta

CODIGO DE CONDUCTA �

INDICE

Página

�. Introducción 3

2. Objetivo del Código de Conducta 3

3. Alcance del Código de Conducta 3

4. Normas de Actuación 4

Respeto a las Leyes y Normas 4

Respeto a las Personas e Instituciones 4

Integridad 4

Diligencia Profesional 4

5. Conductas de los Asesores de Seguros no aceptadas 5

Referentes a la Integridad 5

Referentes a la Protección de Activos 5

Referentes al Manejo de Información 6

Referentes al Cumplimiento de Leyes y Normas 7

Referentes al Conflicto de Intereses 7

6. Reporte de Faltas al Código 7

7. Sanciones 8

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�2.p

65

CODIGO DE CONDUCTA 3

�. INTRODUCCIÓN

Los valores institucionales expresan las creencias de GNP y contribuyen enormemente al cumplimiento de su misión y objetivos.

Dentro de un ámbito de ética, lealtad e integridad GNP cree en:

�. El Valor Superior para los Clientes2. La Rentabilidad ante los Accionistas3. El Desarrollo Integral de sus Colaboradores4. La Responsabilidad para con el Desarrollo de la Industria Aseguradora

Estos Valores Institucionales sólo serán efectivos si todas nuestras relaciones de negocios con Clientes, Agentes, Corredores, Reaseguradores, Accionistas, Empleados, Proveedores y demás personas y entidades con las que tenemos nexos, descansan sobre la base de la responsabilidad, honestidad e integridad.

Nuestro éxito como Empresa depende en gran medida del compromiso que cada Agente de Seguros de la organización tenga con estos valores.

2. OBJETIVOS DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

Establecer el conjunto de normas de actuación que rijan la relación entre Grupo Nacional Provincial, S.A. y sus Agentes de Seguros, así como señalar aquellas acciones que contravengan lo dispuesto en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y/o este Código de Conducta.

Promover entre los Agentes, Corredores y Representantes de Agencia de GNP, el cumplimiento de los valores y normas establecidos en este Código de Conducta, en aras del servicio a la Empresa y a la Sociedad.

Reforzar la cultura de ética y solvencia moral de GNP.

3. ALCANCE DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

Es aplicable a todos los Agentes Personas Físicas o Morales, Representantes de Agencia y Corredores de Grupo Nacional Provincial, S.A. por el hecho de serlo. Todos estos, en adelante denominados Asesores de Seguros de GNP, se comprometen a defender y propugnar los valores humanos y profesionales del presente Código, cuyos principios y normas deben ser pauta en su propia conducta y en la de sus colaboradores.

CODIGO DE CONDUCTA 4

Por lo que se refiere a los Colaboradores de GNP que por sus funciones tengan relación de negocios en forma habitual o espontánea con los Asesores de Seguros, será parte de sus responsabilidades cumplir y vigilar el cumplimiento de este Código de Conducta.

4. NORMAS DE ACTUACIÓN

GNP considera que las relaciones de negocio con los Asesores de Seguros que compartan la filosofía de trabajo prevista en este Código y que basen todas sus iniciativas, acciones y decisiones en el mismo, producirán mayores beneficios para ambas partes.

4.� Respeto a las Leyes y NormasLas operaciones que se realicen en GNP deben efectuarse de acuerdo a las Normas, Políticas y Procedimientos establecidos por la Empresa y dentro del marco de las leyes que le son aplicables, por lo que los Asesores de Seguros asumen su compromiso en el cumplimiento de las mismas.

4.2 Respeto a las Personas e InstitucionesEl trato cotidiano entre los Asesores de Seguros y hacia los Clientes y Colaboradores de GNP, debe mantener el debido respeto a su dignidad como personas, sin importar su nivel jerárquico dentro de la organización, su status o grupo social, creencia política o religiosa y sin mostrar distinciones o preferencias.

4.3 IntegridadEn toda acción deberá observarse un comportamiento de rectitud y honestidad, que respete y cumpla las normas y valores establecidos.

4.4 Diligencia ProfesionalEl desempeño de la actividad de los Asesores de Seguros, debe desarrollarse bajo un estricto sentido de responsabilidad, lo cual implica tener las capacidades necesarias para realizar cada acción que tenga que ver con la representación de GNP.

Para tal efecto, es muy importante que el Asesor de Seguros entienda las necesidades del cliente y se cerciore si el servicio que le ofrece responde a sus necesidades y expectativas.

CODIGO DE CONDUCTA 5

5. CONDUCTAS DE LOS ASESORES DE SEGUROS NO ACEPTADAS

5.� Conductas no aceptadas referentes a la integridad

I Falta de atención a los intereses y las necesidades reales de los clientes, presentando propuestas sólo con el fin de vender un producto.

II Anunciar reducciones o bonificaciones en primas u otras ventajas que no respondan a tarificaciones correctas y a condiciones autorizadas.

III No informar a la Empresa cuando exista una presión de un colaborador o de un tercero como consecuencia de su autoridad, posición o influencia en GNP, que le impida cumplir con objetividad sus responsabilidades.

IV Aprovechar su relación de negocio con GNP para influir indebidamente en algún colaborador de la Empresa, con el fin de realizar algún negocio u operación con clientes, empleados u otros, en perjuicio de los intereses de GNP.

V Establecer relaciones de negocios o proponer a GNP la cobertura de riesgos, con personas vinculadas con actividades ilícitas tales como: Tráfico de Drogas, Lavado de Dinero, Contrabando, entre otras.

VI Desarrollar su actividad profesional bajo un esquema de competencia desleal, emitir juicios o hacer comentarios que tiendan a desprestigiar a un colega o a poner en duda su capacidad profesional.

VII No cumplir con las normas establecidas por GNP para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita.

5.2 Conductas no aceptadas referentes a la protección de activos

I Disponer de las primas y realizar con demora los pagos y rendición de cuentas derivados de su gestión ante GNP.

CODIGO DE CONDUCTA 6

II Disponer de cualquier forma de los recursos económicos de GNP, para obtener un beneficio personal.

III Desatender de manera premeditada o abandonar la cartera de clientes, sin el previo aviso al Funcionario de Ventas correspondiente.

IV Usar el Nombre, Marcas, Emblemas y demás distintivos de GNP ante terceros, sin la previa autorización por parte de la Empresa y/o para la obtención de un lucro, beneficio o ventaja personal directa o indirectamente.

V Utilizar para sí mismo o a través de otra persona los servicios, bienes o recursos materiales de GNP para consumo o beneficio personal.

Las excepciones al punto anterior deben estar claramente definidas en las políticas específicas que para tal efecto emita y autorice la Empresa.

VI Realizar acciones intencionales, dolosas o negligentes que causen o puedan causar un daño a los inmuebles o al mobiliario y equipo de GNP, así como a los que se encuentren en las instalaciones de la misma.

5.3 Conductas no aceptadas referentes al manejo de información

I Usar la información privilegiada de GNP en beneficio personal indebido o en detrimento de la Compañía.

II Falsear las operaciones o distorsionar la información de GNP, para procurar u obtener un beneficio personal, el de un colega o a favor de un tercero.

III Proporcionar a terceros, por cualquier medio, información relativa a los procesos, métodos, productos, tecnología, estrategias o planes de GNP.

Cuando en los términos de las leyes, reglamentos y la normatividad interna, la información tenga el carácter de privilegiada y/o confidencial, su divulgación será motivo de sanción jurídica.

IV No reportar al Funcionario de Ventas de GNP correspondiente, de cualquier sospecha fundada ante la presentación, por parte de un tercero,

CODIGO DE CONDUCTA 7

de documentos o información que se presuma falsa.

V Encubrir u ocultar hechos o información de que se tenga conocimiento, cuando algún Asesor de Seguros, Colaborador o Proveedor de GNP, esté incurriendo en alguna de las conductas no aceptadas previstas en este Código.

5.4. Conductas no aceptadas referentes al cumplimiento de leyes y normas

I Pasar por alto las normas, políticas y procedimientos emitidos y autorizados por GNP.

II Realizar una acción en forma premeditada, con el fin de evadir cualquier política general o específica de GNP, aún y cuando dicha acción no hubiere representado daño patrimonial.

III Ejercer acciones de cualquier índole tendientes a obstruir una investigación interna de GNP

IV Planear o participar en la realización de negocios con el conocimiento de que el único objetivo es la evasión o elusión fiscal.

5.5 Conductas no aceptadas referentes al conflicto de intereses

I Ofrecer y/o recibir dinero, préstamos, descuentos, bonificaciones, regalos o favores que puedan establecer compromisos o influir en decisiones, que consigan una eventual concesión en detrimento de los intereses de GNP.

II La falta de manifestación expresa, por medio de los mecanismos que la Empresa disponga para este efecto, sobre la participación del propio Asesor de Seguros o familiar directo de éste, como empleado, accionista, consejero o asesor de GNP.

6. REPORTE DE FALTAS AL CÓDIGO

Cualquier Asesor de Seguros podrá reportar las faltas a este Código por parte de un Colaborador, Proveedor o Asesor de Seguros de GNP sin importar el nivel, área o zona a la que pertenezcan.

El reporte deberá efectuarse por escrito con base en un hecho cierto o una sospecha fundada y deberá realizarse a la mayor brevedad.

CODIGO DE CONDUCTA 8

El escrito señalado en el punto anterior, además de la descripción detallada de los hechos y circunstancias, deberá contener el nombre, clave y firma del Asesor de Seguros que suscribe y deberá ser entregado o enviado en sobre cerrado y confidencial al área de Auditoría Interna, la cual está obligada a investigar, analizar y guardar absoluta confidencialidad del reporte, y según sea el caso, turnará para su atención al Comité de Ética, al área Jurídica o al Funcionario de Ventas correspondiente.

El área de Auditoría Interna deberá dar seguimiento a los reportes dirigidos en forma directa a un Funcionario de Ventas.

7. SANCIONES

La infracción a las normas de este Código traerá como consecuencia, según la gravedad del caso, la imposición de las siguientes sanciones:

1. Llamado formal de atención al infractor.

2. Sanción económica

3. Rescisión del contrato de prestación de servicios con GNP y trámites de la suspensión de la Cédula de Agente ante la CNSF.

Para la imposición de estas sanciones, deberá observarse en primer lugar lo previsto en los contratos celebrados entre GNP

Carta de aceptación del Código de Conducta

Por medio de la presente hago constar que he recibido el Código de Conducta aplicable a los Asesores de Seguros de GNP,

el cual he leído en su totalidad, comprometiéndome a cumplir y hacer cumplir lo estipulado en éste.

Manifiesto lo anterior para todos los efectos a que haya lugar.

Nombre

D. A.

Plaza

Correo electrónico

Teléfono

Código de ConductaAsesores de Seguros

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10.p

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Av. Cerro de las Torres 395, Col. Campestre ChurubuscoC.P. 04200, México D.F. Tel. 5227 3999. www.gnp.com.mx

Firma

www.gnp.com.mx

Av. Cerro de las Torres 395, Col. Campestre ChurubuscoC.P. 04200, México D.F. Tel. 5227 3999. www.gnp.com.mx

Declaración de conflicto de interesesFecha

día mes año

Nombre Clave Extensión

Puesto Ubicación

En cumplimiento con el Código de Conducta de Asesores de Seguros de GNP me permito manifestar que:

1. Tengo familiares (parientes consanguíneos afines en línea ascendente o descendente) que compran, venden o prestan sus servicios o bien son propietarios, accionistas, consejeros o asesores de empresas que tienen relación comercial con GNP y que menciono a continuación:

Nombre del familiar

Parentesco con el Asesor de SegurosEmpresa que representa

Cargo que desempeña Tipo de servicio que la empresa o el familiar

presta a GNP

2. Realizo una función de vigilancia o control sobre alguna área o proceso de la empresa a cargo de un familiar.Nombre del familiar Parentesco Area a la que pertenece Puesto Tipo de función

3. Cualquier otra situación que pudiera crear un conflicto de intereses.

Manifiesto que los datos asentados en esta declaración son correctos y son todos de los que tengo conocimiento a la fecha, así mismo, quedo a disposición permanente de ampliar todo el contenido de la presente con la información que me solicite la administración de la empresa.

Me comprometo a ratificar esta declaración cada año o antes si existe algún cambio en la información declarada.

Firma

Juec

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11.p

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México, ________________ a _________ de _______________ del 2____. SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN VENTAS DE SEGUROS, S.A. DE C.V. P r e s e n t e Por medio de la presente, comunico a ustedes que con fecha _____________________ y por así convenir a mis intereses, doy por terminada voluntariamente la relación de trabajo y por virtud de la cual venía prestando mis servicios a la Empresa citada al rubro. Hago constar que a la fecha me han sido pagados puntualmente y cuando tuve derecho mis salarios ordinarios, extraordinarios, descansos legales y semanarios, comisiones, prima dominial, vacaciones, prima de vacaciones, aguinaldo anual, participación en las utilidades, prima legal de antigüedad y demás conceptos que se derivan de la Ley Federal del Trabajo, así como del Contrato Individual de Trabajo que me unió única y exclusivamente con Servicios Especializados en Ventas de Seguros, S.A. de C.V., por lo que otorgo a la Empresa y/o a quienes sus derechos representen el más amplio finiquito que en derecho proceda, no reservándome acción o derecho alguno que ejercitar con posterioridad. Así mismo manifiesto que durante el tiempo que estuve al servicio de la Empresa, nunca sufrí accidente ni enfermedad profesional alguna, por lo que igualmente otorgo el finiquito en los términos referidos anteriormente. A t e n t a m e n t e NOMBRE CLAVE D.A. Esta renuncia se presenta con carácter de irrevocable, misma que ratifico en cada una de sus partes.

Seleccionar, Desarrollar y Retener a Ganadores

Resultado de la prueba de selección.

Resumen para la toma de decisiones en la selección de candidatos. Nombre del candidato: _______________________ Fecha: ______________

Resumen de la Guía de Selección de Candidato.

Resultados Puntuación

1. POP 6 (primer etapa) 2. Entrevista Estructurada (segunda etapa)

3. Capacidad de Integración (tercera etapa)

PUNTUACION GLOBAL

______________________ Firma del Director de Agencia.

DECISIÓN GLOBAL 0 – 5 =De alto riesgo 6 – 7 =Precaución 8 – 10 =Promedio 11 – 15 =Prometedor

+

+

=

(Resultado que aparece en la Pág. 2 del Informe)

De acuerdo a los criterios de evaluación de la Dirección de Agencia registra en este sumario la evaluación para cada área vista en la entrevista estructurada y obtén una puntuación global de esta etapa.

RESPUESTAS

5 Excelente /

Completamente aprobado

4 Por arriba del

promedio / aprobado

frecuentemente

3 Medio / Aprobado

2 Por debajo del

promedio / Aprobado raramente

1 Mediocre / No fue

aprobado

1. Integridad

2. Capacidad de autogestión

3. Orientación a los logros

4. Alto nivel de energía

5. Motivación financiera

6. Mercado Natural – Entorno

7. Compromiso hacia el producto o servicio

8. Estabilidad financiera

9. Historial del esfuerzo

10. Habilidad para entablar relaciones

(Transfiere esta puntuación al punto 2 del Reporte ubicado al Reverso de esta página)

ANEXAR PÁGINA 2 y 3 DEL INFORME DEL POP6 Y LA TERCERA ETAPA CAPACIDAD DE INTEGRACIÓN)

Seleccionar, Desarrollar y Retener a Ganadores

Sumario de la Entrevista: Puntuación Total _______________ 10 = ______________

DDiirreecccciióónn ddee SSiisstteemmaass

CARTA RESPONSIVA El Emisor (Agente) da su consentimiento para que Grupo Nacional Provincial S.A.B. genere el documento electrónico donde se enumeren todas y cada una de las comisiones recibidas hasta esa fecha, aceptando toda la información contenida en dicho documento, el cual recibirá mensualmente a través de Buzón E. Manifiesto lo anterior para todos los efectos a que haya lugar. Nombre o Razón Social de El Emisor:

Nombre del Representante Legal:

Firma: __________________________________

Persona Física Carátula Contrato Nombre RFC con Homoclave Domicilio Fiscal Calle Número exterior Número interior Colonia C.P. Población Estado Correo Electrónico Expreso libremente mi voluntad para consentir como EMISOR el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GENERACIÓN Y ENVÍO DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS ENCRIPTADOS a celebrar con BUZÓN-E, contrato que está publicado en la página de Internet www.buzone.com/seguros/Gnp/ContratoGNP.pdf publicación que consta en el testimonio del libro 5013, folio 171610 con fecha de 24 de agosto de 2009, otorgado por el Lic. Alfonso González Alonso, notario 31 del Distrito Federal. Asimismo, declaro bajo protesta de decir verdad que los datos arriba asentados son exactos. _(lugar)___________________________________________ a _____ de _______________ de 20_____ Firma: ___________________________________

Nombre: ___________________________________

(Anexo copia por ambas caras de identificación oficial – Credencial de Elector, Pasaporte o FM3)

Carátula anexo Ipsofact

SI acepto las CONDICIONES GENERALES DE USO DEL SISTEMA IPSOFACT (SISTEMA CONTABLE ELECTRÓNICO) cuyas especificaciones se describen ANEXO G del Contrato y me obligo por este medio a cubrir la cuota anual (pago que realizará GNP y que se me descontará en 4 semanas) de uso por adelantado como se encuentra publicada en www.buzone.com.mx/seguros/GNP firma

NO deseo hacer uso del SISTEMA IPSOFACT como se describe en el ANEXO G del Contrato y declaro que cuento con un SISTEMA CONTABLE ELECTRÓNICO que registra de manera automática la serie, folio, hora, minuto y segundo de la emisión de los COMPROBANTES FISCALES DIGITALES como lo marca la regla II.2.5.2.II de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. firma

Nota: se requiere firmar sólo uno de los dos cuadros de opción sobre el uso del Sistema Contable Electrónico