judicial 23 febrero 2015

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AUTOR: DR. AUGUSTO DURÁN PONCE. “La Constitución es la piedra angular de todas nuestras libertades; guár- dala y cuídala; mantén el honor y el orden en tu propia casa, y la República perdurará”: Gerald Ford. 1. ETIMOLOGÍA. La palabra CONSTITUCIÓN provine del latín “constitutio-onis”, que sig- nifica acción y efecto de constituir, forma o sistema de gobierno de un Estado. 2. CONCEPTOS. Existen múltiples conceptos de Constitución, de los cuales se con- signan los siguientes: - La Constitución es la ley origi- naria del pueblo; la ley fundamen- tal de organización del Estado; forma o sistema de gobierno de un Estado. - Ley fundamental de un Estado, que define el régimen de derechos y libertades de las personas y las funciones e instituciones de la organización política; es el fun- damento y fuente de la autoridad jurídica, que sustenta la vida de la República y de su gobierno. -Norma jurídica básica, que permite al Estado cumplir sus fines y objetivos y ejercer el poder, limitando y definiendo la acción gubernamental. - Es un sistema de normas jurí- dicas que regulan la vida política de un Estado, produciendo orden en la sociedad, un orden consti- tucional. - Es un conjunto normativo y supremo, que posibilita la unidad de las normas jurídicas, dando coherencia al sistema jurídico del Estado y, por lo mismo, es fuente de Derecho y la primera y única fuente de todas. - Es el fundamento y fuente de la autoridad jurídica, que susten- ta la vida de la República y de su gobierno. - Aristóteles sostenía que “La democracia ha surgido de la idea de que si los hombres son iguales en cualquier respecto, lo son en todos”. -LaSalledicequelaConstitución es el resultado de la suma de los factores reales de poder, que refleja la realidad política de un Estado. - John Stuart Mill consideraba que “Una Constitución democrá- tica que se apoye sobre institucio- nes democráticas en sus detalles, sino que se limite al gobierno cen- tral, no sólo no es libertad política, sino que con frecuencia crea un espíritu que es precisamente el opuesto, llevando hasta las capas más bajas de la sociedad el deseo y la ambición de dominio polí- tico”. 3. NORMAS CONSITUCIONALES. El ordenamiento jurídico es un sistema reglado y estructurado en forma ordenada y, en conse- cuencia, jerarquizado en lo que se refiere a las normas que lo integran, que son de compe- tencia suprema. Las normas constitucio- nales son de competencia suprema en cuanto no son sancionadoras. 3.1. Clasificación. Por motivos didácticos se acepta la siguiente cla- sificación de las nor- mas constitucionales: 1. Por su condicio- nalidad: a. Operativas, las que no requieren condición alguna para ser aplicadas. b. Pragmáticas, cuya eficacia depende de la reglamentación o de un acto normativo. 2. Por su disponibilidad. a. Imperativas, las de cumpli- miento obligatorio. b. Discrecionales, las que auto- rizan su aplicación en el tiempo o modo en el que órgano respectivo lo decida. 3. Por los destinatarios. a. De organización, las que se dirigen a los órganos públicos que determinan las atribuciones de las instituciones del Estado: Artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador. b. De derechos personales. Las dirigidas a todos los habitantes y contienen las libertades protegi- das, amparadas y garantizadas. 4. TIPOS. Las Constituciones pueden ser: 1. Dispersas, las formuladas en actos producidos sin unidad de sistema. 2. Codificadas, las que tienen unidad de sistema, a través de una ley escrita y mediante un proce- dimiento que permite su identi- ficación. 3. Escritas, las que constan en un documento texto escrito. 4. No escritas, se hallan insti- tuidas en forma consuetudinaria y no constan en documento algu- no. 5. Materiales, contienen la parte normativa jurídica constitucional y los elementos reales, como usos, costumbres y conductas. 6. Formales, las elaboradas por una Asamblea Constituyente, sobre la base de un procedimiento establecido y particularizado, que las hace de fácil identificación. 7. Rígidas, las que pueden ser reformadas solamente por un órgano superior y especial esta- blecido y más complicado que el método que se emplea para ela- borar o reformar una ley no cons- titucional. 8. Flexibles, son aquellas cuya reforma es efectuada por el órga- no legislativo normal, mediante un procedimiento ordinario que se aplica a la legislación orgánica. 9. Pétreas Absolutas, las que no pueden reformarse en ningún aspecto y bajo ninguna circuns- tancia de legalidad. 10. Parcialmente pétreas, las que prohíben reformar una o varias de sus normas. 11. Originarias, contienen principios originales y nuevos para regular el proceso político o la formación del Estado. 12. Derivadas, no crean ningún sistema nuevo obre la organiza- ción del Estado, ya que mantie- nen los principios originales del Estado. 13. Ideológicas, las que en base a una ideología determinada organizan el Estado. 14. Utilitarias. Sus normas regulan los órganos del Estado, sin enunciar ideologías, ni regular los derechos personales. 15. Normativas, proclaman y regulan racionalmente los proce- sos del poder y estos se cumplen conforme a lo establecido en la Constitución; fijan la limitación del poder del Estado y el respe- to de los derechos individuales y se adaptan a la realidad en la que rigen. 16. Nominales, proclaman la CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 LUNES 23 DE FEBRERO DE 2015 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10981 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO La Constitución

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Judicial 23 febrero 2015

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Page 1: Judicial 23 febrero 2015

RevistajudiCialC00 LUNES

24de nOviemBRe de 2008La Hora QuitO, eCuadOR

Autor: Dr. Augusto Durán Ponce.

“La Constitución es la piedra angular de todas nuestras libertades; guár-dala y cuídala; mantén el honor y el orden en tu propia casa, y la República perdurará”: Gerald Ford.

1. ETIMOLOGÍA. La palabra CONSTITUCIÓN provine del latín “constitutio-onis”, que sig-nifica acción y efecto de constituir, forma o sistema de gobierno de un Estado.

2. CONCEPTOS. Existen múltiples conceptos de

Constitución, de los cuales se con-signan los siguientes:

- La Constitución es la ley origi-naria del pueblo; la ley fundamen-tal de organización del Estado; forma o sistema de gobierno de un Estado.

- Ley fundamental de un Estado, que define el régimen de derechos y libertades de las personas y las funciones e instituciones de la organización política; es el fun-damento y fuente de la autoridad jurídica, que sustenta la vida de la República y de su gobierno.

-Norma jurídica básica, que permite al Estado cumplir sus fines y objetivos y ejercer el poder, limitando y definiendo la acción gubernamental.

- Es un sistema de normas jurí-dicas que regulan la vida política de un Estado, produciendo orden en la sociedad, un orden consti-tucional.

- Es un conjunto normativo y

supremo, que posibilita la unidad de las normas jurídicas, dando coherencia al sistema jurídico del Estado y, por lo mismo, es fuente de Derecho y la primera y única fuente de todas.

- Es el fundamento y fuente de la autoridad jurídica, que susten-ta la vida de la República y de su gobierno.

- Aristóteles sostenía que “La democracia ha surgido de la idea de que si los hombres son iguales en cualquier respecto, lo son en todos”.

- La Salle dice que la Constitución es el resultado de la suma de los factores reales de poder, que refleja la realidad política de un Estado.

- John Stuart Mill consideraba que “Una Constitución democrá-tica que se apoye sobre institucio-nes democráticas en sus detalles,

sino que se limite al gobierno cen-tral, no sólo no es libertad política, sino que con frecuencia crea un espíritu que es precisamente el opuesto, llevando hasta las capas más bajas de la sociedad el deseo y la ambición de dominio polí-

tico”.

3 . N O R M A S CONSITUCIONALES. El ordenamiento jurídico es un

sistema reglado y estructurado en forma ordenada y, en conse-

cuencia, jerarquizado en lo que se refiere a las normas que lo integran, que son de compe-tencia suprema.

Las normas constitucio-nales son de competencia suprema en cuanto no son

sancionadoras.3.1. Clasificación. Por

motivos didácticos se acepta la siguiente cla-

sificación de las nor-mas constitucionales:

1. Por su condicio-nalidad:

a. Operativas, las que no requieren condición alguna para ser aplicadas.

b. Pragmáticas, cuya eficacia depende de la reglamentación o de un acto normativo.

2. Por su disponibilidad. a. Imperativas, las de cumpli-

miento obligatorio. b. Discrecionales, las que auto-

rizan su aplicación en el tiempo o modo en el que órgano respectivo lo decida.

3. Por los destinatarios. a. De organización, las que se

dirigen a los órganos públicos que determinan las atribuciones de las instituciones del Estado: Artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador.

b. De derechos personales. Las dirigidas a todos los habitantes y contienen las libertades protegi-das, amparadas y garantizadas.

4. TIPOS. Las Constituciones pueden ser:

1. Dispersas, las formuladas en actos producidos sin unidad de sistema.

2. Codificadas, las que tienen unidad de sistema, a través de una ley escrita y mediante un proce-

dimiento que permite su identi-ficación.

3. Escritas, las que constan en un documento texto escrito.

4. No escritas, se hallan insti-tuidas en forma consuetudinaria y no constan en documento algu-no.

5. Materiales, contienen la parte normativa jurídica constitucional y los elementos reales, como usos, costumbres y conductas.

6. Formales, las elaboradas por una Asamblea Constituyente, sobre la base de un procedimiento establecido y particularizado, que las hace de fácil identificación.

7. Rígidas, las que pueden ser reformadas solamente por un órgano superior y especial esta-blecido y más complicado que el método que se emplea para ela-borar o reformar una ley no cons-titucional.

8. Flexibles, son aquellas cuya reforma es efectuada por el órga-no legislativo normal, mediante un procedimiento ordinario que se aplica a la legislación orgánica.

9. Pétreas Absolutas, las que no pueden reformarse en ningún aspecto y bajo ninguna circuns-tancia de legalidad.

10. Parcialmente pétreas, las que prohíben reformar una o varias de sus normas.

11. Originarias, contienen principios originales y nuevos para regular el proceso político o la formación del Estado.

12. Derivadas, no crean ningún sistema nuevo obre la organiza-ción del Estado, ya que mantie-nen los principios originales del Estado.

13. Ideológicas, las que en base a una ideología determinada organizan el Estado.

14. Utilitarias. Sus normas regulan los órganos del Estado, sin enunciar ideologías, ni regular los derechos personales.

15. Normativas, proclaman y regulan racionalmente los proce-sos del poder y estos se cumplen conforme a lo establecido en la Constitución; fijan la limitación del poder del Estado y el respe-to de los derechos individuales y se adaptan a la realidad en la que rigen.

16. Nominales, proclaman la CONTINUA EN lA pá gI NA - C2

C1LUNES

23 de FeBReRO de 2015La Hora QuitO, eCuadOR

Revista no: 10981

es una edición de diario la hora http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | e-mail: [email protected]

editoranaThalY salaZar BriTo

Directordr. Francisco ViVanco rioFrío

La constitución

Page 2: Judicial 23 febrero 2015

limitación del poder público y el respeto de los derechos individua-les, y los procesos del poder no se cumplen por cuanto la población no tiene madurez política y no está preparada para este propósito.

17. Semánticas, se promulgan para confundir y engañar sobre el desarrollo de los procesos del poder, y no regulan claramente la limitación del poder público, ni garantizan el ejercicio de los dere-chos individuales ni dela demo-cracia. Nada dicen sobre la perio-dicidad en la función pública, el pluralismo, porque se inclinan por la existencia del partido único.

18. Reales, expresan los facto-res reales de poder.

19. Formales, conocidas como un pedazo de papel.

20. Genéricas, son las que expo-nen brevemente las líneas genera-les de la estructura del Estado y delegan al legislador la regulación variable, según las circunstancias. Permiten la vigencia prolongada de la Constitución, porque no son necesarias las reformas

21. Analíticas, contienen un número de normas con disposicio-nes reglamentarias de contenido político, económico y social, lo que implica reformas frecuentes.

22. Definitivas, las que se expi-den en un época de afirmación democrática, superando procesos de transición.

23. Transitorias, se expiden en tiempos de conflictividad que demandan consolidar institucio-nalmente al Estado.

24. Otorgadas cuando la monarquía limita su poder y su redacción y vigencia tienen lugar por una voluntad superior.

25. De origen popular, son pro-ducto de la elaboración de una Asamblea Constituyente de ciu-dadanos.

26. Históricas o consuetudi-narias, contienen una mezcla de usos y costumbres de un pueblo y son el resultado de la observación repetida de las prácticas históri-cas.

27. Plebiscitarias. El ejercicio del poder político corresponde a quien ganó las últimas elecciones.

5. PARTES. La Constitución tiene tres partes:

1. Dogmática, que comprende el sistema de garantías individuales o de derechos humanos.

2. Orgánica, denominada así porque es el conjunto de normas

fundamentales, principios e insti-tuciones que regulan la estructu-ra, definición, atribuciones y desa-fíos de los órganos o funciones del Estado y que limitan y definen el poder y acción de los gobernantes y del poder público.

3. Social, contiene las normas que regulan y promueven el bien-estar social.

6. FUNCIONE S. La Constitución tiene como funcio-nes principales:

a) Limitar y vincular las funcio-nes públicas;

b) Definir el ejercicio del gobier-no, fijando la división entre las funciones, lo que constituye el núcleo esencial de la democracia constitucional;

c) Regular los aspectos funda-mentales de la vida política de un Estado, produciendo orden; y,

d) Salvaguardar los derechos, garantías y libertades de los seres humanos y de la naturaleza.

7. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

1. Redacción. La Constitución vigente fue redactada entre el 30 de noviembre de 2007 y el 24 de julio de 2008.

2. Aprobación. Para su aproba-ción se sometió a un referéndum constitucional, el 28 de septiem-bre de 2008.

3. Vigencia. Esta Constitución rige desde que fue publicada en el Registro Oficial No. 449, el 20 de octubre de 2008. Contiene 444 artículos, convirtiéndola en una de las más extensas del mundo.

4. Elementos constitutivos del Estado. La Constitución, en su artículo 1 prescribe que “El Ecuador es un Estado constitucio-nal de derechos y justicia, social, democrático, soberano, indepen-diente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobier-na de manera descentralizada”.

4.1. Estado constitucional de derechos y justicia. El Estado constitucional de derechos y jus-ticia es una forma superior del Estado de Derecho y un concepto que se refiere al gobierno someti-do a la Constitución y a las leyes que pone énfasis en los derechos, principios y reglas aceptados por la sociedad.

Todo poder, incluido el poder constituyente se halla sometido a los derechos.

El Estado y todas las funcio-nes están subordinados a la Constitución, con rango superior a las leyes, como normas de reco-nocimiento de su validez.

5. Novedades. La Constitución vigente:

5.1- Consagra la supremacía de la Constitución; consolida y forta-lece el rol del Estado en la econo-mía, para lo que debe planificar: artículos 275, 279 y 280,

5.2.- Regula la organización territorial del Estado en regio-nes, provincias, cantones y parro-quias.

5.3.- Faculta al Estado consti-tuir, regular y controlar empresas públicas: artículo 315;

5.4.- Consagra como sectores estratégicos la energía, telecomu-nicaciones, recursos naturales no renovables: artículos 313 y 314;

5.5.- Reconoce la importancia del mercado: artículos 283, 304 y 336.2;

5.6.- Elimina la autonomía del Banco Central;

5.7.- Reconoce los derechos sociales y ambientales: derecho al agua: artículo 12, a la alimentación y soberanía alimentaria: artículo 13;

5.8.- Consagra la universa-lización de la seguridad social: artículo 34, el derecho a la salud: artículo 32; proclama los derechos del buen vivir, de participación, de libertad; reconoce nuevos dere-chos colectivos: a no ser objeto de discriminación: artículos 572 y 573, derecho a mantener siste-mas jurídicos propios: artículo 57.10; derecho a la limitación de actividades militares: artículo 57.20; derecho a ser consultados antes de medidas legislativas que pueden afectar los pueblos indí-genas: artículo 57.17; derecho a que la diversidad se cultural se refleje en la educación pública y en los medios de comunicación, derecho a tener medios: artículo 57.21 y de los pueblos en aislamiento: artícu-

lo 57, inciso final.5.9. Propugna la ciudadanía

universal, la libre movilidad de los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero: Artículo 416.6

5.10.- El Estado y las funciones tienen que garantizar los derechos de las personas consagrados en la Constitución;

5.11.- Se establece la supremacía de los derechos establecidos en la Constitución, la eficacia y aplica-ción directa de la Constitución y la rigidez de la misma;

5.12.- Destaca la constituciona-lización del ordenamiento jurídi-co para irradiar las normas cons-titucionales en todo el marco legal;

5.13.- Aplicación directa de las normas constitucionales; influen-

cia de la constitucionalización; en las relaciones políticas; y, presen-cia de principios, valores y reglas.

5.14.- Desarrolla las garantías jurisdiccionales: acceso a la infor-mación y acción de cumplimiento: Artículo 93.

5.15.- Crea el amparo o tutela contra sentencias judiciales: artí-culos 94 y 437.

4.2. Estado de Derecho. Los principios del Estado de Derecho son:

a. De sujeción o imperio de la ley. Significa que el poder está sometido a normas jurídicas preestablecidas y que las personas obedecerán a principios y leyes.

Todas las funciones se hallan sujetas a la Constitución y a las leyes. Los gobernantes son meros ejecutores de las normas.

Se debe destacar que toda refor-ma a la Constitución se somete a los procedimientos establecidos

en la misma.b. De limitación. En el Estado

de derecho se ejerce un poder limi-tado y definido por las leyes, y, por lo tanto, no existe poder total ni absoluto.

El principio de sujeción se con-creta en el de limitación. No hay discrecionalidad absoluta o vierta y todas las funciones deben obrar según las leyes y reglas.

c. De Legalidad. El poder fun-ciona y sólo puede hace lo que la Constitución y la ley permitan.

Los Asambleístas tienen úni-camente facultades transitorias, revocables y condicionadas, deri-vadas de la ley y esas facultades no pueden lesionar los derechos fundamentales.

d. Motivación. El Estado de derecho prohíbe y sanciona la arbitrariedad.

Cuando el poder y las funciones expiden un acto, sea una ley, regla-mento, acto administrativo o una sentencia, tienen que motivarlo, basándose en la ley y la falta de motivación hace ineficaz el acto y le priva de legitimidad.

e. Responsabilidad. Todos los principios mencionados se arti-culan y concretan en la responsa-bilidad política y administrativa del Estado y de los magistrados y funcionarios, que deben asu-mir las consecuencias de sus actos cuando son violatorios de la Constitución o la ley o afectan los derechos ciudadanos.

Este es el fundamento de la res-ponsabilidad del Estado y de sus funcionarios.

f. Seguridad jurídica. La segu-ridad jurídica es la base que inspi-ra y orienta al Estado de derecho y es su razón de ser.

La seguridad jurídica considera que los ciudadanos conocen que los derechos están protegidos y que los delitos se hallan previstos legalmente y con anticipación.

La seguridad jurídica garantiza un mínimo de estabilidad en las reglas de juego admitidas por la sociedad.

La seguridad jurídica es el hilo conductor de todos los principios del Estado de derecho y de las per-sonas.

g. División de las funciones del Estado. La Constitución y el Estado de derecho nacen contra todo monopolio y concentración del poder político.

Estado de derecho es poder frac-cionado, controlado, responsable y limitado. Toda concentración del poder es una negación del Estado de derecho. El poder concentrado es arbitrario porque se basa en la voluntad y capricho del “podero-

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RevistajudiCial

LUNES 23 de FeBReRO de 2015La Hora QuitO, eCuadOR

CONTINUA EN lA pá gI NA - C3

Page 3: Judicial 23 febrero 2015

so”.La división de funciones del

Estado, sus limitaciones y res-ponsabilidades son de la natu-raleza y esencia del Estado de derecho.

Si la concentración del poder se origina en una decisión del pueblo, la misma es ilegítima y opuesta al Derecho, por cuanto no toda resolución del pueblo es legí-tima y conforme a derecho y por cuanto el pueblo y sus decisiones están sometidas a la Constitución y leyes y condicionadas por los derechos fundamentales, princi-pios y valores.

El pueblo no puede violar la Constitución y, de hacerlo, sus decisiones son ilegítimas.

h. Impugnabilidad. Los actos del poder son susceptibles de impugnación, lo que compren-de a los actos del legislador o del

Ejecutivo, jueces, porque no exis-te ninguna excepción de poder y todos los actos del poder son impugnables por vía adminis-trativa o judicial. Por lo mismo, toda declaratoria de autoridad u organismo sobre prohibición de impugnar sus actos es contraria a los principios del Estado de derecho.

La democracia plebiscitaria no es poder constituyente porque el Estado ya está constituido.

El poder de reformar la Constitución no está libre de legalidad y se halla vinculado con ella y con todos los principios del Estado de derecho.

La Constitución vigente es: codificada; escrita; formal; rígi-da, ya que para su modificación contiene “candados” y establece un procedimiento más complica-do que el legislativo ordinario; es

ideológica; normativa; analítica; definitiva; y, de origen popular.

5. Funciones. La Constitución vigente con-

templa cinco funciones: 1. Ejecutiva, a cargo del Presidente de la República, que es Jefe de Estado y de Gobierno y la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; 2. Legislativa, desempeñada por la Asamblea Nacional unicameral, con 137 asambleístas; 3.Judicial, integrada por el Consejo de la Judicatura; Corte Nacional de Justicia; cortes provinciales y juzgados y tribunales; y, juzgados de paz. 4. Electoral, conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; y, 5. De Transparencia y Control Constitucional, integrada por el Consejo de

Participación Ciudadana y Control Social; Defensoría del Pueblo; Contraloría General del Estado y Superintendencias.

PAZ Y ARMONÍA. Es impera-tivo recordar que todos los seres humanos de todas las latitudes de este mundo tenemos que contri-buir para poner un alto definitivo a las guerras, que asesinan sal-vajemente a personas humildes e inocentes y atentan contra la vida del planeta.

La humanidad demanda paz y armonía.

Una camino para que la huma-nidad viva en armonía es crear la cultura de la paz, con volun-tad firme, esfuerzo, constancia, decisión y, “si fuera posible, con AMOR”.

La Organización de las Naciones Unidas debe entregar, en todo

instante, sus mejores energías al servicio de la paz mundial.

El respeto y cumplimiento de la Constitución permite vivir en armonía y en paz.

La Constitución no es un meca-nismo para alcanzar la armonía y la paz: es el sendero.

Fernando Savater dice: “Queremos la paz, pero la paz no puede ser nunca mera ausen-cia de violencia, sino que debe ser presencia y vigencia de la Constitución, sin coacciones, extorsiones ni amenazas”.

DIVORCIOSREpUBlICA DEl ECUADOR

UNIDAD JUDICIAl

ESpECIAlIZADA TERCERA

DE lA FAMIlIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOlESCENCIA

DEl CANTON QUITO

EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL: A LA

SEÑORA ROSANNA DE

LAS MERCEDES ORQUERA

SUAREZ, SE LE HACE

CONOCER LA SIGUIENTE

DEMANDA DE DIVORCIO

POR CAUSAL

AC TO R ( E S ) : J UA N

FRANCISCO AGUILAR

MORALES

DEMANDADO: ROSANNA DE

LAS MERCEDES ORQUERA

SUAREZ

JUICIO No. 2013-54839-RR.

TRAMITE: VERBAL SUMARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZ: DR. MSC. RAUL

REINOSO ROJAS

SECRETARIO: AB. JUAN

CARLOS MIÑO ORTEGA

CORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE PICHINCHA.-

U N I DA D J U D I C I A L

ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO DE LA

PROVINCIA DE PICHINCHA.-

Quito, 05 de febrero, a 11h48

del 2014.- VISTOS.- Avoco

conocimiento de la presente

causa en virtud del sorteo

de Ley, en mi calidad de

Juez de la Unidad Judicial

Especializada Tercera de

la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia del Distrito

Metropolitano de Quito, pro-

vincia de Pichincha.- Por cum-

plido con el requerimiento que

antecede, constante a fojas 12

de los autos. En lo principal,

la demanda propuesta por

en señor JUAN FRANCISCO

AGUILAR MORALES, es

clara, completa y reúne los

requisitos exigidos por la

Ley, por lo que declarándo-

sela procedente se la admite

al trámite Verbal Sumario.-

En mérito del juramento

rendido por el actor señor

JUAN FRANCISCO AGUILAR

MORALES en el sentido de

que le ha sido imposible

determinar la individuali-

dad, paradero o residencia

de la señora ROSANNA DE

LAS MERCEDES ORQUERA

SUAREZ, y de conformidad

con lo dispuesto en el Art. 82

del Código de Procedimiento

Civil, CITESE a la deman-

dada señora ROSANNA DE

LAS MERCEDES ORQUERA

SUAREZ, por la prensa, en

uno de los periódicos de

mayor circulación de este

cantón Quito, provincia de

Pichincha, conforme a lo

previsto en el Art. 119 incisos

segundo y tercero del Código

Civil vigente, para lo cual por

Secretaria se entregará el res-

pectivo extracto.- Agréguese

al proceso los documentos

adjuntados.- Téngase en

cuenta el casillero judicial

señalado por el accionante

para posteriores notificacio-

nes y la facultad concedida a

su abogado defensor.- Actúe

dentro de la presente causa

el Ab. Juan Carlos Miño

Ortega, en calidad de secre-

tario de esta Unidad Judicial

Certifico.-

Dirección: Av. José Ignacio de

Veintimilla y Juan León Mera

(Esq.); Quito-Ecuador

Ab. Juan Carlos Miño Ortega

SECRETARIO UNIDAD

JUDICIAL

P AP/61703/AG

Juicio No: 17203-2015-

0404

Casilla No: 276

EXTRACTO JUDICIAl

UNIDAD JUDICIAL TERCERA

ESPECIALIZADA DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA DEL

CANTÓN QUITO.

CITACIÓN JUDICIAL: DIAZ

YOLANDA FABIOLA

CAUSA: DIVORCIO POR

CAUSAL

Nro. DE JUICIO: 2015-0404

ACTOR: SAMBACHE ALUISA

MANUEL MARIA

DEMANDADO: D IAZ

YOLANDA FABIOLA

CUANTÍA: INDETERMINADA

CORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE PICHINCHA.-

U N I DA D J U D I C I A L

ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTÓN QUITO DE LA

PROVINCIA DE PICHINCHA.-

Quito, miércoles 11 de febrero

del 2015, las 15h30.- VISTOS.-

Atento el juramento del actor

respecto de la imposibilidad

de determinar la individua-

lidad y/o residencia actual

de la demandada YOLANDA

FABIOLA DIAZ, cítesela por

la prensa, esto es en uno de

los diarios de mayor circula-

ción de esta ciudad de Quito,

de conformidad a lo previsto

en el Art. 82 del Código de

Procedimiento Civil, para lo

cual confiérase el extracto

correspondiente.- Téngase

presente la autorización con-

ferida a la doctora Lethi de

Jesús Granda a fin de que

presente cuanto escrito sea

necesario en procura de los

intereses del actor, a quien

también se le nombra como

su defensora.- Notifíquese.-

CORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE PICHINCHA.-

U N I DA D J U D I C I A L

ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTÓN QUITO, DE LA

PROVINCIA DE PICHINCHA.-

Quito, jueves 12 de febrero del

2015, las 16h02.- VISTOS.- De

oficio se revoca la providen-

cia de fecha 11 de febrero del

2015, las 15h30.- Agréguese

al proceso el escrito presen-

tado.- En lo principal: Avoco

conocimiento de la presente

causa en mi calidad de Jueza

Titular de la Unidad Judicial

Tercera Especializada en

la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia de Pichincha,

mediante acción de personal

Nro.- 7190-DNTH-2014.- La

demanda presentada por

MANUEL MARIA SAMBACHE

ALUISA, la misma que por

ser clara, completa y reunir

los requisitos establecidos

en la ley se admite a trámite

en juicio verbal sumario con-

templado en los Arts. 118 del

Código Civil y 828 del Código

de Procedimiento Civil, Art.

169 de la Constitución de la

República. En consecuencia,

con el contenido de la deman-

da y este auto, y por cuanto

se ha dado cumplimiento a

lo establecido en el Art. 82

Ibídem, cítese a la demanda-

da YOLANDA FABIOLA DIAZ

por la prensa, esto es en uno

de los diarios de mayor cir-

culación de esta ciudad de

Quito.- Agréguense al proceso

los documentos que se acom-

pañan. Téngase en cuenta el

casillero judicial 276 y correo

electrónico pontificia.pontifi-

[email protected] que

señala el actor para sus noti-

ficaciones, así como la autori-

zación conferida a su abogado

defensor.- Actúa la Dra. Norma

Eduviges Vargas Armijo en

su calidad de Secretaria de

la Unidad Judicial.- (Causa

No. 2015-404- A.B-X.B.).

NOTIFÍQUESE.

Lo que comunico a usted, para

los fines de Ley.

DRA. NORMA EDUVINES

VARGAS ARMIJO

SECRETARIA.

Hay firma y sello.

P AP/61709/CV

R. DEl. E

UNIDAD JUDICIAl

ESpECIAlIZADA CUARTA

DE lA FAMIlIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOlESCENCIA

CON SEDE EN El DISTRITO

METROpOlITANO DE

QUITO, DE lA pROVINCIA

DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A

JUAN MANUEL VARGAS

ANDRADE, LE HAGO SABER

LA SIGUIENTE DEMANDA:

CAUSA: DIVORCIO POR

CAUSAL

No. JUICIO: 17204-2014-7278

ACTOR: ROSA MARIA DE LA

CRUZ PAEZ

DEMANDADA: JUAN

MANUEL VARGAS ANDRADE

JUEZ: DR. GONZALO

SANTILLAN MANCERO

EXTRACTO

U N I DA D J U D I C I A L

ESPECIALIZADA CUARTA

DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CON SEDE EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE

QUITO, DE LA PROVINCIA

DE PICHINCHA.- Quito lunes

26 de enero de enero del 2015,

las 14h59. VISTOS: El escri-

to que antecede agréguese

al proceso.- En lo Principal,

atento a lo solicitado por el

peticionario, con el juramento

de Ley del desconocimiento

del domicilio o residencia del

demandado como lo ordena-

do en providencia anterior, se

califica, la demanda que ante-

cede es clara, precisa y reúne

los demás requisitos de ley. En

consecuencia, tramítese en la

vía Verbal Sumaria.- Cítese al

demandado JUAN MANUEL

VARGAS ANDRADE, median-

te tres publicaciones en uno

de los diarios de amplia circu-

lación de la ciudad de Quito;

así, se da cumplimiento con

lo establecido en el Art. 82

del Código de Procedimiento

Civil, para lo cual confiérase

el extracto para la publica-

ción.- Agréguese la docu-

mentación acompañada.

Tómese en cuenta el casille-

ro judicial señalado.- Cítese

y notifíquese.- DR. GONZALO

SANTILLAN MANCERO, JUEZ

TITULAR.

Lo que comunico a usted para

los fines de ley.

DR. JOSE PROAÑO ARMAS

SECRETARIO JUDICIAL

Hay un sello

PAC/103211

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAl

ESpECIAlIZADA TERCERA

DE lA FAMIlIA, MUJER ,

NIÑEZ Y ADOlESCENCIA

DEl CANTON QUITO

pROVINCIA DE pICHINCHA.

JUICIO DE: DIVORCIO POR

CAUSAL

CUANTIA: INDETERMINADA

TRAMITE: VERBAL SUMARIO

ACTOR: MARIA FERNANDA

TERAN VITE

DEMANDADO: ANDRES

MARCELO SALAZAR VITERI

CAUSA No. 17964-2014

ABOGADO DEFENSOR: AB.

HECTOR MANUEL MERO

GILCES

CASILLA JUDICIAL: 4916 DEL

PALACIO DE JUSTICIA

U N I DA D J U D I C I A L

ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL

CANTON QUITO, PROVINCIA

DE PICHINCHA.- Quito, vier-

nes 16 de enero del 2015, las

09h54. VISTOS: En mi cali-

dad de Juez Encargado de la

Unidad Judicial Especializada

Tercera ce a Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia del can-

tón Quito, creada mediante

Resolución No. 116-2012 dic-

tada por e Pleno de Consejo

de la judicatura de Transición

de fecha 11 de Septiembre

del 2012, publicado en el

Segundo Suplemento del

Registro Oficial No. 810 del

16 de Octubre del 2012; y, en

virtud de la acción de personal

Nro. 8183-DP-UPTH de fecha

6 de noviembre del 2014; y,

del Acta de Resorteo que obra

de os autos, AVOCO conoci-

miento de la presente deman-

da de Divorcio Contencioso

propuesto por: MARIA

FERNANDA TERAN VITE, en

contra de ANDRES MARCELO

SALAZAR VITERI. la misma

que reúne con los requisitos

de Ley, en consecuencia se

la acepta al trámite corres-

pondiente por la vía VERBAL

SUMARIA, prevista en el Art.

828 y siguientes del Código de

Procedimiento Civil, en acata-

miento a o dispuesto en el Art.

118 de Código Civil.- Sobre la

base de la aseveración jura-

mentada de la actora en el

sentido de que ha sido impo-

sible determinar la residencia

o domicilio del demandado,

pese a las averiguaciones que

ha realizado, y una vez que ha

dado cumplimiento con lo dis-

puesto en el Art. 82 del Código

de Procedimiento Civil con-

forme consta a fs. 23 de autos,

se dispone CITAR a través de

la prensa en uno de los perió-

dicos de mayor circulación de

esta ciudad con un extracto de

la demanda y esta providen-

cia al demandado. ANDRES

MARCELO SALAZAR VITERI,

en la forma dispuesta en el

Art. 119 del Código Civil.-

Por Secretaría elabórese el

extracto correspondiente.-

Tómese en cuenta el casi-

llero judicial señalado por la

demandante y la autorización

que le confiere a su Abogado

Defensor.- Agréguese al pro-

ceso la documentación pre-

sentada.- Actúa el Ab. Edgar

Abad, en calidad de Secretario

de la Unidad Judicial.- [Causa

No. 2014-17964-CITESE y

NOTIFIQUESE

Lo que comunico a usted para

los fines legales pertinentes.

CERTIFICO.

AB. EDGAR ABAD

SECRETARIO DE LA UNIDAD

JUDICIAL

Hay firma y sello

PAC103020fa

Casillero judicial No. 5552

EXTRACTO

JUICIO DE DIVORCIO pOR

CAUSAl No, 12822-2014

ACTOR(A): CHRISTIAN

EDISON CALDERON MEDINA

DEMANDADO(A) : ANDREA

VICTORIA MARTINEZ RUIZ

CUANTÍA: INDETERMINADA

TRAMITE: VERBAL SUMARIO

CITACIÓN JUDICIAL

A: ANDREA VICTORIA

MARTINEZ RUIZ

CORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE PICHINCHA.-

U N I DA D J U D I C I A L

ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTÓN QUITO DE LA

PROVINCIA DE PICHINCHA.-

Quito, lunes 21 de julio de

2014, las 14h50. VISTOS:

Avoco conocimiento de la

presente causa, en mi cali-

dad de Juez de la Unidad

Judicial Especializada Tercera

de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia del Distrito

Metropolitano de Quito,

provincia de Pichincha, en

virtud de la Resolución No.

116-2012, dictada por el Pleno

del Consejo de la Judicatura,

de fecha 11 de septiembre

del 2012, publicada en el

Registro Oficial No, 810 de

16 de octubre de 2012; y,

Acción de Personal No. 11007

DNTH-SAF de 15 de octubre

del 2013.- En lo principal, la

demanda de divorcio presen-

tada por el señor CHRISTIAN

ED ISON CALDERON

MEDINA, se la califica de

clara, precisa, completa y que

reúne los demás requisitos

da ley señalado en el Art. 67

del Código de Procedimiento

Civil; por lo tanto, se la acepta

a trámite en la vía del juicio

verbal sumario.- CITESE a la

señora ANDREA VICTORIA

MARTINEZ RUIZ , en la direc-

ción señalada para el efecto,

para lo cual remitase sufi-

ciente despacho a la Oficina

de Citaciones de esta Unidad

Judicial.- Tómese en cuenta

la cuantía, domicilio judicial,

correo electrónico y autori-

zación conferida al Abogado

patrocinador del accionan-

te.- Previo al nombramiento

de curador ad litem en favor

del menor habido en matri-

monio, hágase conocer la insi-

nuación hecha por el actor, a

la parte demandada para los

fines de ley.- Hecho, óigase a

uno de los señores Agentes

Fiscales de Pichincha sobre

tal particular.- Agréguese

al proceso la documenta-

C3

RevistajudiCial

LUNES 23 de FeBReRO de 2015

La Hora QuitO, eCuadOR

Te­nía­tan­ma­la­me­mo­ria­­que­se­ol­vi­dó­de­que­te­nía­ma­la­­

me­mo­ria­y­se­acor­dó­de­to­do.­r a ­m ó n ­ g ó ­m e z ­ d e ­ l a ­ s e r ­na

Page 4: Judicial 23 febrero 2015

ción adjunte.- Actúe el Dr.

Rodrigo Durán García en

calidad de Secretario de esta

Unidad Judicial.- CAUSA

No. 12822-2014.- CÍTESE

Y NOTIFÍQUESE.- FDO.

DR. PABLO ALEJANDRO

JACOME JARAMILLO.- JUEZ

DE LA UNIDAD JUDICIAL.-

U N I DA D J U D I C I A L

ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO DE LA

PROVINCIA DE PICHINCHA.-

Quito, lunes 12 de enero del

2015, las 11h52. Agréguese al

proceso el escrito presentado

de fecha 09 de enero de 2015

a las 15h04-. En lo principal,

atento el juramento rendido

por el señor Christian Edison

Calderón Medina, CITESE a

la señora ANDREA VICTORIA

MARTINEZ RUIZ ,por la pren-

sa como dispone el Art. 82 del

Código de Procedimiento Civil

, mediante publicaciones efec-

tuadas en un periódico de cir-

culación nacional editado en

esta ciudad.- NOTIFÍQUESE.-

FDO. DR. PABLO ALEJANDRO

JACOME JARAMILLO.-JUEZ

DE LA UNIDAD JUDICIAL.-Lo

que llevo a su conocimiento

para los fines legales consi-

guientes, previniéndole a la

DEMANDA señora ANDREA

VICTORIA MARTINEZ RUIZ

de la obligación que tiene de

señalar domicilio legal para

sus futuras notificaciones en

esta causa, en esta ciudad de

Quito.-

DR. RODRIGO DURÁN

GARCÍA

SECRETARIO DE LA UNIDAD

JUDICIAL TERCERA DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA DEL

CANTÓN QUITO

Hay firma y sello

PAC103019fa

República DEl ECUADOR

UNIDAD JUDICIAl

ESpECIAlIZADA DE

FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOlESCENCIA DE

ESMERAlDAS

CITACIÓN - EXTRACTO

EXTRACTO JUDICIAL DE

CITACION

CAUSA: DIVORCIO POR

CAUSAL

N° 08201-2014-0643

ACTORA: ZAMORA GILER

LOURDES MARIBEL

DEMANDADO: KAMIL

MONTEROS OLIVARES

JUEZ: DR. WALTER CAICEDO

MERIZALDE

SECRETARIA: AB. MIRTHA

ANTONELA BALELO

SAAVEDRA

CUANTIA: INTERMINADA

UNIDAD ESPECIALIZADA

DE FAMILIA MUJER NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA DEL

CANTÓN DE ESMERALDAS.-

VISTOS: Dr. Walter Patricio

Caicedo Merizalde, Juez

de la Unidad Especializada

en Familia, Mujer Niñez y

Adolescencia del Cantón

Esmeraldas, legalmente

posesionado el 12 de Abril

del 2012, de conformidad al

artículo 167 de la Constitución

de la República del Ecuador

y habiéndose cumplido lo

dispuesto en providencia

anterior se acepta al trámite

Verbal Sumario la demanda

de DIVORCIO No 2014-0643,

presentada por la señora

Lourdes Maribel Zamora

Giler y por lo tanto dispongo

lo siguiente: 1.- Agréguese la

documentación adjunta. 2.-

Tómese en cuenta el Casillero

Judicial señalado por la acto-

ra y la autorización dada a su

defensora. 3.- Previamente

a disponer la citación por la

prensa solicitada debo aclarar

que la Ex-Corte Suprema de

Justicia en fallo publicado en

el R.O. 416 del 20 de setiem-

bre de 2.002, al referirse a la

citación por la prensa, dice:

“EI Código de Procedimiento

Civil ha previsto la citación

por la prensa como un medio

extremo cuando es imposible

determinar la residencia del

demandado. Es indudable que

en un conglomerado social en

donde habitan tantas perso-

nas en muchos casos sea difí-

cil conocer el lugar en donde

habita la persona contra quien

se va a dirigir una demanda;

pero ese simple desconoci-

miento, no le exonera al actor

de la carga de acudir a fuen-

tes de información factibles,

tales como guías telefónicas,

Registro Civil, Cedulación e

Identificación, para obtener

los datos necesarios para ubi-

car la residencia del que va a

ser demandado ... “; ( ... ) Una

vez que la actora ha declara-

do bajo juramento que le ha

sido imposible determinar la

individualidad o residencia

del demandado, dispongo de

conformidad al artículo 82

del Código de Procedimiento

Civil y 119 del Código Civil,

la citación por la prensa en

un diario de amplia circula-

ción del cantón Esmeraldas y

cantón Quito al señor KAMIL

MONTERO OLIVARES para lo

cual, a través de secretaría

se deberá emitir el extracto

pertinente. CÚMPLASE.-

AB. Mirtha Antonela Balelo

Saavedra

Secretaria

P91495/61538

CITACIÓN JUDICIAl

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAl DE

FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOlESCENCIA CON

SEDE EN

EL CANTÓN LATACUNGA

Citación a la demandada

de Divorcio por Causal en

trámite Verbal Sumario pro-

puesta por MARIA OLIMPIA

CHALUISA ANTE, en con-

tra de ARMANDO GREFA

CHIMBO.

JUICIO DE DIVORCIO POR

CAUSAL: N° 2013-0755

actual 2013-0141.

ACTORA: MARIA OLIMPIA

CHULUISA ANTE

DEMANDADO: ARMANDO

GREFA CHIMBO

CUANTIA: INDETERMINADA

JUZGADO SEGUNDO DE

LO CIVIL DE LATACUNGA,

Latacunga, jueves 15 de

agosto del 2013, las 08h37.

VISTOS.- La demanda que

antecede es clara, precisa y

reúne los demás requisitos

de Ley. Tramítese en juicio

Verbal Sumario.- Por cuan-

to la actora María Olimpia

Chaluisa Ante, ha declarado

bajo juramento desconocer

el domicilio y residencia

del demandado ARMANDO

GREFA CHIMBO, cítesele con

el extracto de la demanda y

este auto mediante tres publi-

caciones que se realizarán en

uno de los diarios de mayor

circulación en la provincia

de Cotopaxi, así como la

provincia de Pichincha, a fin

de que el término de veinte

días en virtud de la forma de

la citación, señale casillero

judicial o correo electrónico

para sus posteriores notifica-

ciones.- Tómese en cuenta la

cuantía y el casillero judicial

que el actor señala para sus

notificaciones, así como la

autorización concedida a su

Abogado defensor.- Cítese

y Notifíquese. f.-) DRA.

FATIMA ELIZABETH CEDEÑO

MOREIRA, JUEZA…sigue pro-

videncia. UNIDAD JUDICIAL

DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA CON

SEDE EN EL CANTÓN

LATACUNGA.- Latacunga,

lunes 2 de febrero del 2015,

a las 09h24.- VISTOS, Avoco

conocimiento del presente

causa de conformidad a lo dis-

puesto en el oficio N° DP05/

TH/711/14, de 30 de Junio del

2014, suscrito por el Director

Provincial de Consejo de

la Judicatura de Cotopaxi.

Incorpórese al expediente el

escrito presentad por María

Olimpia Chaluisa Ante, en

atención al mismo, depo-

sítese en la casilla judicial

señalada por la parte actora,

el extracto para las tres publi-

caciones por la prensa, orde-

nado en auto de calificación

dela demanda de 15 de agosto

del 2013, a las 08h37. Actué

la Abg. Rosa Lozada López,

Secretaria Encargada de este

despacho, de conformidad al

oficio N.- DP05. TH-0003-

15, de fecha 6 de enero del

2015.- Notifíquese y cúmpla-

se. f).- AB. MILTON GUSTAVO

HERNÁNDEZ ANDINO, JUEZ.

Latacunga, 2 de febrero del

2015

Abg. Rosa Lozada López

SECRETARIA ENCARGADA

DE LA U.J.F.M.N.A.L

Firma ilegible

Hay un sello

P/OP: 35478*3512/61601

REpÚBlICA DEl ECUADOR

UNIDAD JUDICIAl DE

FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOlESCENCIA

EXTRACTO JUDICIAL DE

CITACIÓN

A LA SEÑORA MELVA BEATRIZ

GUTIERRES PACHECO, SE LE

HACE SABER LO SIGUEINTE:

JUICIO: DIVORCIO (VERBAL

SUMARIO)

No. : 2014-8960

CUANTÍA : INDETERMINADA

ACTOR : ÁNGEL FABIÁN

ROMERO MORA

DEMANDADA : MELVA

BEATRIZ GUTIERRES

PACHECO

JUEZ DE LA UNIDAD

JUDICIAL: DR. JORGE LUIS

FREIRE FIERRO

SECRETARIO DE LA UNIDAD

JUDICIAL: AB. LIGIA ELENA

BAJAÑA MEDINA.

UNIDAD JUDICIAL DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA DE

SANTO DOMINGO DE

SANTO DOMINGO DE LOS

TSACHILAS. Santo Domingo,

miércoles 14 de enero del

2015, las 15h06. Agréguese

a los autos el escrito presen-

tados por el señor ÁNGEL

FAVIAN ROMERO MORA, el

cual se atiende; Lo solicitado

en el escrito que antecede no

es procedente por no ser el

momento procesal oportuno.

Una vez que la parte actora ha

dado cumplimiento a lo dis-

puesto en decreto anterior.-

En lo principal, la demanda

que antecede es clara y que

reúne los demás requisitos

legales.- En consecuencia

es procedente el trámite en

Juicio Verbal Sumario de

Divorcio. Atento el juramento

rendido por el actor y de con-

formidad con lo previsto en el

Art. 82 del Código de procedi-

miento Civil, en concordancia

con el Art. 119 del Código Civil,

cítese a la demandada señora

MELVA BEATRIZ GUTIRREZ

PACHECO, por la prensa en

uno de los diarios de mayor

circulación que se editan en

esta ciudad y en la ciudad

de los Bancos Provincia de

Pichincha, en caso de haberlo

o de la capital de la Provincia

más cercana, mediando entre

una y otra publicación ocho

días por lo menos.- Agréguese

al proceso la documentación

que adjunta.- Tómese en

cuenta el casillero judicial el

correo electrónico señalado

y la autorización dada a su

defensor. -NOTIFIQUESE,

CUMPLASE y CITESE. Existen

firmas del Juez de la Unidad

Judicial. Particular que pongo

en vuestro conocimiento para

los fines de ley, previniéndo-

le de la obligación que tiene

de señalar su domicilio judi-

cial en esta ciudad de Santo

Domingo y dentro del perí-

metro de este juzgado para

sus próximas notificaciones.

Actúa en calidad de Secretaria

de la Unidad Judicial la Ab.

Ligia Elena Bajaña Medina.

Ab. Ligia Elena Bajaña

Medina.

SECRETARIA DE LA

UNIDAD JUDICIAL DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE SANTO

DOMINGO.

(hay firma y sello)

P-205747/MIG/61712

UNIDAD JUDICIAl DE lA

FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOlESCENCIA DE

AMBATO

AVISO JUDICIAL

R. del E.

EXTRACTO

Actor: OMAR RENÁN ULLOA

ULLOA

Demandada: EUGENIA

EL IZABETH TENEDA

MORETA

Causa: DIVORCIO

NUMERO DE CAUSA: 2014-

5549

Juez: Dr. SERGIO FRÍAS RAZA

Secretario: Dr. JOHN FRANCO

CH.

Dependencia: UNIDAD

JUDICIAL DE LA FAMILIA,

MUJER, N IÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE AMBATO.

CORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE TUNGURAHUA.-

UNIDAD JUDICIAL DE

FAMILIA MUJER NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CON SEDE

EN EL CANTÓN AMBATO.

Ambato, martes 20 de Mayo

del 2014, las 10h38. Previo

disponer lo que correspon-

da el compareciente en el

término de tres días y bajo

prevenciones de ley presente

la inscripción del matrimo-

nio en la Dirección General

del Registro Civil o del lugar

donde los cónyuges haya fija-

do su domicilio en el Ecuador.

Además ofíciese a los señores

Directores de la Instituciones

señaladas en el líbelo a fin de

determinar el último domicilio

de la señora Eugenia Elizabeth

Teneda Moreta. Notifíquese

y Cúmplase.- UNIDAD

JUDICIAL DE FAMILIA MUJER

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CON SEDE EN EL CANTÓN

AMBATO. Ambato, martes

16 de diciembre del 2014 las

15h38. VISTOS: Avoco conoci-

miento de la presente causa en

mi condición de Juez titular de

esta Unidad y virtud del sorteo

correspondiente. En lo prin-

cipal la demanda presentada

por el señor OMAR RENÁN

ULLOA ULLOA, en contra de la

señora EUGENIA ELIZABETH

TENEDA MORETA, es clara,

completa y por reunir los

requisitos de ley se la admite

a trámite de DIVORCIO con-

trovertido por vía VERBAL

SUMARIA. Cítese a la deman-

dada por la prensa mediante

tres publicaciones realizadas

en días distintos en uno de los

diarios de mayor circulación

a nivel nacional y de confor-

midad con lo normado en el

artículo 119 del Código Civil,

de no comparecer se procede-

rá en rebeldía, la accionante

brinde las facilidades a fin de

cumplir oportunamente con

C4

RevistajudiCial

LUNES 23 de FeBReRO de 2015La Hora QuitO, eCuadOR

Pa­ra­de­jar­una­hue­lla,­no­im­por­ta­su­ta­ma­ño,­si­no­el­sig­no­que­in­di­que­

pa­sas­te­por­allí.

Se notifica a los posibles acreedores de la empresa MINERA ECUAPAS S.A. EN LIQUIDACIÓN de conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, para que en el término de 20 (veinte) días, contados desde la ultima publi-cación de este aviso, presenten documentos que acrediten su derecho, en la siguiente dirección: calle YANEZ PINZON N25-70 y Av. COLON, Edificio Cryom, Oficina 2-3 de esta ciudad de Quito. Para mayor información puede comuni-carse al teléfono 5149464 o al correo electrónico [email protected].

Quito, 20 de febrero de 2015.

Ab. Paul Michel Franco Landazuri Liquidador

MINERA ECUAPAS S.A. EN LIQUIDACION

LLAMAMIENTO A ACREEDORES

PAC103214fa

De conformidad con la Ley de Compañías vigente, y con lo de-terminado en el Estatuto social de la Compañía VIRMERVI S.A. convocase a los accionistas a la Junta General Ordinaria, a rea-lizarse el día miércoles 4 de marzo de 2015, a las 19h00, en la oficina de la Compañía ubicada en la calle Dos S/N y calle Selter , de la parroquia La Merced, Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum e instalación de la Junta. 2. Informe de Presidencia. 3. Informe de Gerencia, por el ejercicio económico del año 2014. 4. Informe del Comisario, por el ejercicio económico del año 2014. 5. Conocimiento y aprobación de los balances y anexos de ejerci-cio económico del año 2014 6. Conocimiento y aprobación del Presupuesto para el año 2015. 7. Elección de los señores Presidente y Gerente general de la Compañía. 8. Elección de un Comisario Principal y un Comisario Suplente. 9. Lectura y aprobación del Acta de la presente Junta General Ordinaria. Se convoca especial e individualmente al señor Mauricio Taco, Comisario Principal de la Compañía. Los documentos a los que hace referencia el numeral quinto, se encuentran a disposición de los accionistas, así como los informes de Gerencia y del Comisario, en la oficina de la Compañía. La Merced, 19 de febrero del 2015

Atentamente, Ing. Vítor Hugo Ushiña

PRESIDENTE

CONVOCATORIA

PAC103213fa

Conforme a las disposiciones de la Ley de Compañías y Estatutos Sociales, se comunica a los señores accionistas de la Compañía de Taxis Enalsutax S.A., a Junta General Ordinaria, que se ce-lebrara el día sábado 28 de febrero del 2015 a las 09h00 a.m., en las oficinas de la compañía ubicada en la Av. Maris-cal Sucre s/n y pasaje ñ en los interiores del Multicomercial Biloxi de esta ciudad de Quito con el siguiente orden del día. 1.- Constatación del quórum 2.- Informe Presidente 3.- Informe Gerente 4.- Informe Comisario 5.- Presentación Estados Financieros pe-riodo 2014 6.- Aprobación Estados Financieros pe-riodo 2014 7.- Lectura y aprobación de Acta

Sr. Luis Escobar

PRESIDENTE

CONVOCATORIAA JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS

ENALSUTAX S.A.

PAC103212fa

Page 5: Judicial 23 febrero 2015

la citación dispuesta. Visto el

otro si constante en el libelo se

designa en calidad Curadora

Ad. Littem del menor Gabriel

Ornar Ulloa Teneda, a la

señora Blanca Cecilia Ulloa

Quispe, quien se posesiona-

rá oportunamente del cargo.

Tómese en cuenta el casillero

judicial No. 721 señalado por

la actora para sus notificacio-

nes, así como la autorización

concedida a la profesional del

derecho con quien suscribe la

demanda para su patrocinio

en esta causa. Por licencia

del titular actúe el Dr. Rafael

Montesdeoca, Secretario

Encargado de este despacho

con acción de personal No.

DP18-1423-2014. Notifíquese

y Cúmplase.-UNIDAD

JUDICIAL DE FAMILIA MUJER

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CON SEDE EN EL CANTÓN

AMBATO. Ambato, miércoles

07 Enero 2015 las 08h26

VISTOS: VISTOS: El escrito

que antecede agréguese al

expediente. En lo principal y

atento lo solicitado por ser

procedente y legal se aclara

y amplía el auto inmediato

anterior en los siguientes

aspectos: 1) Por cuanto no

ha sido posible determinar

la residencia de la cónyu-

ge demandada se dispone

citar a la señora EUGENIA

EL IZABETH TENEDA

MORETA, por la prensa

mediante tres publicaciones

realizadas en uno de los dia-

rios de mayor circulación de

esta ciudad de Ambato y de

la ciudad de Quito, median-

do entre cada publicación el

término de ocho días; en lo

demás se estará a lo dispues-

to en el auto de entrada. En el

extracto de la citación se hará

constar la presente actua-

ción procesal. Notifíquese y

Cítese.- Dr. Sergio Frías Raza

Juez Actúe el Dr. John Franco

SECRETARIO.-

Lo que CITO a usted, para su

conocimiento y fines legales

consiguientes, previniéndole

de la obligación de fijar casi-

lla judicial en esta ciudad de

Ambato, para sus posteriores

notificaciones, bajo preven-

ciones de continuar el trámite

en su rebeldía.- Ambato, 20

de Enero del 2015.

Firma ilegible

Dr. John Franco Ch.

SECRETARIO DE LA

UNIDAD JUDICIAL DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE AMBATO

Hay dos sellos

P*127071/25192/61471

EJECUTIVOS

R DEl E

EXTRACTO JUDICIAl

UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE

QUITO, PROVINCIADE DE

PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL A:

FRANKLIN OMAR ORTIZ

MOPOSITA

ACTOR: BANCO DEL

PICHINCHA C.A.

DEMANDADO: FRANKLIN

OMAR ORTIZ MOPOSITA

TRÁMITE: EJECUTIVO

JUICIO: EJECUTIVO No.

2013-0715

CUANTÍA: $ 16.000

PROVIDENCIAS

JUZGADO VIGÉSIMO DE

LO CIVIL DE PICHINCHA.-

Quito, lunes 9 de septiembre

del 2013, las 12h25.- VISTOS:

En virtud del sorteo realiza-

do avoco conocimiento de la

presente causa en mi calida

de Juez Titular legalmente

posesionado.- En lo principal,

la demanda que antecede es

clara y precisa por lo que se

acepta a trámite EJECUTIVO,

de acuerdo con lo previsto

en los Arts. 413 y siguientes

del Código de Procedimiento

Civil.- En consecuencia, cum-

plan con la obligación deman-

dada o propongan excepcio-

nes en el término legal de tres

días los demandados JORGE

ANDRES SERRANO PEREZ en

su calidad de Representante

Legal de la Compañía

M E R I D I A N P R O J E C T S

PROYECTOS TURISTICOS

ECUADOR S.A. y por sus

propios derechos; y, al señor

FRANKLIN OMAR ORTIZ

MOPOSITA, a quienes se los

citará en los lugares que se

indica.- Agréguese al proce-

so los documentos presen-

tados.- Téngase en cuenta el

casillero y domicilio judicial

designado por el actor y la

calidad en la que se compa-

rece.- Notifíquese.- f).- DR.

FERNANDO LANDAZURI

SALAZAR, JUEZ. UNIDAD

JUDICIAL CIVIL CON

SEDE EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO,

PROVINCIA DE PICHINCHA.

Quito, martes 30 de diciem-

bre del 2014, las 14h16.-

Agréguese al proceso el escri-

to presentado.- En lo princi-

pal, en mérito al juramento

rendido por la parte actora y

de conformidad con el Art. 82

del Código de procedimiento

Civil: cítese en legal y debida

forma a la parte demanda-

da señor ORTIZ MOPOSITA

FRANKLIN OMAR, mediante

3 publicaciones por la prensa

en uno de los diarios de mayor

circulación de la localidad;

para el efecto confiérase el

correspondiente extracto.-

Cítese y Notifíquese.-f).- DR.

FERNANDO LANDAZURI

SALAZAR, JUEZ.

LO QUE LE COMUNICO

A USTED Y LE CITO

PREVINIÉNDOLE DE LA

OBLIGACIÓN DE SEÑALAR

CASILLERO JUDICIAL

PARA POSTERIORES

NOTIFICACIONES.

DRA. MERCY CRIOLLO

SECRETARIA DE LA UNIDAD

JUDICIAL CIVIL CON SEDE

EN ESTA CIUDAD DE QUITO.

Hay firma y sello

P AR/98911/AG

UNIDAD JUDICIAl CIVIl

CON SEDE EN El DISTRITO

METROpOlITANO DE

QUITO pROVINCIA DE

pICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL

TRAMITE: EJECUTIVO,

CAUSA No. 0470-2012

ACTOR: AB. ESTEBAN

ROLANDO ORTIZ DAVILA,

PROCURADOR JUDICIAL

DEL SEÑOR PEDRO JOSE

ANDINO BURBANO

DEMANDADO: MARIA DE

LOURDES GUERRERO y Sr.

SEGUNDO DAVID ALVAREZ

SUAREZ

CUANTÍA: USD $55.000,00

CINCUENTA Y CINCO MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS

AMÉRICA.

PROVIDENCIA:

JUZGADO SÉPTIMO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA. Quito,

viernes 27 de abril del 2012,

las 08h35.- VISTOS: Avoco

conocimiento de la presente

causa, en mi calidad de Juez

titular de esta Judicatura.

La demanda que antecede

es clara, completa y reúne

los demás requisitos de ley.

El título acompañado a la

demanda presta mérito eje-

cutivo, en consecuencia, los

demandados Sra. MARIA DE

LOURDES GUERRERO y Sr.

SEGUNDO DAVID ALVAREZ

SUAREZ en sus calidades de

deudores principales, en el

término de tres días de ser

citados legalmente, paguen

la obligación requerida o pro-

ponga excepciones.- Cítese a

los demandados en el lugar

que se indica en el libelo de

la demanda para el efecto. De

conformidad con lo previsto

en el Art. 423 del Código de

Procedimiento Civil y el cer-

tificado del Registrador de la

Propiedad acompañado, se

ordena el embargo del bien

inmueble compuesto de casa

número doce, tipo C, ubicado

en el Conjunto de vivienda

Bigal, construido en el lote

de terreno signado con el

numero ciento setenta y dos,

situada en la parroquia de

Cotocollao de este Cantón y

más características constante

en el certificado del Registro

de la Propiedad. Para la prác-

tica de esta diligencia, cuén-

tese con uno de los señores

Depositarios Judiciales del

cantón, quien será designado

mediante el correspondiente

sorteo; y, con uno de los seño-

res miembros de la Policía

Nacional, para el efecto, ofí-

ciese a la Sala de Sorteos, y al

señor Comandante de Policía

del Distrito Metropolitano de

Quito, respectivamente.- para

el efecto notifíquese al señor

Registrador de la Propiedad

del cantón Quito. Agréguense

al proceso la documentación

acompañada. Téngase en

cuenta el casillero judicial

señalado por el comparecien-

te. NOTIFIQUESE

DR. RAÚL MARIÑO

HERNÁNDEZ,

JUEZ

JUZGADO SÉPTIMO DE

LO CIVIL DE PICHINCHA.

Quito, lunes 29 de septiem-

bre del 2014, las 11h17. De

conformidad con lo previs-

to en el Art. 82 del Código

de Procedimiento Civil, la

documentación presentada y

la afirmación bajo juramen-

to del actor de que ha sido

imposible determinar la indi-

vidualidad o residencia, cítese

a los demandados María De

Lourdes Guerrero y Segundo

David Álvarez Suarez, por

medio de la prensa en uno de

los de mayor circulación que

se editan en esta ciudad de

Quito. Actúa como Secretario

Titular de esta judicatura

el Dr. José Ermel Carrillo

Jácome, mediante Contrato

de Servicios Ocasionales

emitido por la Dirección

Nacional de Talento Humano

del Consejo de la Judicatura.-

Notifíquese.-

DR. EDUARDO ENRIQUE

GONZALEZ SOLRZANO

JUEZ

Lo que llevo a su conocimien-

to y le cito, previniéndole

de la obligación de señalar

casiller Judicial para recibir

Notificaciones.

Atentamente,

Dr. José Ermel Carrillo

Jácome

SECRETARIO DE LA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO

PROVINCIA DE PICHINCHA

Hay firma y sello

P AR98909/AG

CONSEJO DE lA

JUDICATURA

EXTRACTO ESpECIAl -

INSOlVENCIA

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO,

PROVINCIA DE PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL

Cítese con el siguiente extrac-

to de la demanda Especial -

Insolvencia a: COMPAÑÍA

ELITEPERSON CIA LTDA

REPRESENTADA POR

MENDOZA ALVARO MIREYA

MONSERRAT, cuyo tenor es

el siguiente:

EXTRACTO DE LA DEMANDA

ACTOR: DR. LARREA

ALARCON DIEGO FRANCISCO

PROCURADOR JUDICIAL

DEL BANCO PICHINCHA C.A.

DEMANDADO: COMPAÑÍA

ELITEPERSON CIA LTDA

REPRESENTADA POR

MENDOZA ALVARO MIREYA

MONSERRAT

CLASE DE JUICIO: ESPECIAL

- INSOLVENCIA N° 17302-

2014-0047

CUANTIA: INDETERMINADA

OBJETO DE LA DEMANDA:

TENGA A LUGAR

EL CONCURSO DE

ACREEDORES.

PROVIDENCIAS:

JUZGADO SEGUNDO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA, Quito,

miércoles 12 de marzo del

2014, las 10h57. VISTOS:

La demanda de presentada

en contra de ELITEPERSON

CIA. LTDA. por intermedio

de su representante legal

MENDOZA ALVARO MIREYA

MONSERRAT, portador de

la cédula de ciudadanía No.

1791742966, es clara, precisa

y reúne los requisitos legales;

en consecuencia, se la acepta

al trámite por la vía especial,

prevista en el parágrafo 3ro,

Arts. 519 y siguientes del

Código de Procedimiento

Civil. Como de las copias cer-

tificadas adjuntas referentes

al juicio No. 0617 -2010- pt,

seguido en el Juzgado cuar-

to de lo civil de Pichincha

se establece que requerido

que ha sido el demandado

con el mandamiento de eje-

cución de 24 de octubre del

2011, las 11h48, no ha dado

cumplimiento al mismo

según la razón sentada por la

Secretaria de la judicatura el

11 de noviembre del 2011, por

lo que se presume legalmente

el estado de Quiebra de su

representada en consecuen-

cia se ordena que hay lugar

al concurso de acreedores,

por tanto: Ordenase (1).- En

virtud del Juramento rendido

por el accionante, Cítese a la

demandada ELITEPERSON

CIA. LTDA, por intermedio

de su representante legal

MENDOZA ALVARO MIREYA

MONSERRAT a través de la

prensa en uno de los diarios

de mayor circulación que se

editan en esta ciudad, para

que el término de 3 días se

oponga pagando la deuda o

dimitiendo bienes equivalen-

tes; (2).- que se proceda a la

ocupación y deposito de todos

los bienes, libros, correspon-

dencia y demás documentos

del demandado, para este fin

cuéntese con la intervención

del sindico del concurso Dr.

Roberto Almeida, a quien

se lo nombra en este caso,

cuya posesión se ordenara

posteriormente; (3).- Hágase

saber al público en general

de esta presunción de estado

de insolvencia del nombra-

do demandado a fin de que

todos sus acreedores compa-

rezcan a este juicio portando

sus documentos de crédito

y hagan valer sus derechos;

(4).- Se ordena CONSEJO DE

LA JUDICATURA

la acumulación de todos los

juicios seguidos en contra de

ELITEPERSON CIA, LTDA, por

intermedio de su representan-

te legal MENDOZA ALVARO

MIREYA MONSERRAT, porta-

dor de la cédula de ciudadanía

No. 1791742966, por obliga-

ción de dar o hacer para este

fin ofíciese a todos y cada uno

de los juzgados de lo Civil,

de Trabajo, de Inquilinato,

de tránsito de este Cantón;

(5)- Por secretaria ofície-

se al Fiscal Provincial de

Pichincha a fin de que unos

de sus Fiscales investigue

el estado de presunta insol-

vencia del demandado y de

encontrar méritos remita al

Juez de Garantías Penales y

este califique si la presunción

de insolvencia es fortuita, cul-

pable o fraudulenta; (6).- Se

ordena que el demandado no

se ausente del lugar del juicio,

sin autorización del suscrito

juez, así como también se dis-

pone la prohibición de salida

del país de la demandada;

(7).- Como el demandado

queda de hecho en interdic-

ción de administrar sus bie-

nes hágase conocer de este

particular a todos los notarios

C5

RevistajudiCial

LUNES 23 de FeBReRO de 2015

La Hora QuitO, eCuadOR

Se­pue­de­to­mar­de­com­pa­ñe­ra­­a­la­fan­ta­sía,­pe­ro­se­de­be­te­ner­­

co­mo­guía­a­la­ra­zón.­s a ­m u e l ­ J o h n ­s o n

CONVOCATORIA

A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CAPELO TRANSCA-PELO SA. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Com-pañías y los Estatutos Sociales. se convoca a los se-ñores accionistas de la Compañía Capelo Transcapelo S.A. a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día jueves 12 de marzo del 2015 a las 11h00, en las oficinas de la Compañía Centro Comercial San Pedro oficinas 04-06 ubicadas en la Av. Mariana de Jesús y Diego Janchi, Parroquia San Pedro de Taboada en la ciudad de Sangolquí para conocer, tratar y resolver los siguientes asuntos: ORDEN DEL DÍA

1. Contrataci6n del Quórum 2. Conocimiento y aprobación de informe de Presi-

dente año 2014 3. Conocimiento y aprobación de informe de Gerente

General año 2014 4. Conocimiento y aprobación de informe de Comi-

sario año 2014 5. Conocimiento y aprobación de Balance correspon-

diente al período 01 enero al 31 de diciembre de año 2014

(Balance General y Estado de Resultados)6. Resolución sobre el resultado del Ejercicio Econó-

mico año 2014.7. Ratificación del Presupuesto para el año 2015 , el

mismo que fue conocido y aprobado en Reunión de Accionistas del día martes 30 de diciembre del 2014.

Se convoca expresamente a la Señora Alulema Espín Martha Paola Comisaria Principal, y al Señor Ushiña Achi Milton Fernando Comisario Suplente, de igual manera se convoca al Señor Paucar Pachacama An-drés, Contador de la empresa. Los informes, balances y demás documentos que serán conocidos por la Junta General se encuentran a disposición de los señores .Accionistas, en las oficinas de la Compañía, en el mis-mo lugar donde se realizará la Junta General y donde podrán ser examinados con quince días de anticipa-ción a la fecha de la Junta General.

Sangolquí, 20 de febrero de2014. Sr. iván Díaz Gerente General

TranScaPELo S.a.

A LA JuntA GenerAL De AccionistAs De LA compAñíA De trAnsporte cApeLo

trAnscApeLo sA.

P AR/98942/AG

CONVOCATORIASe convoca a los socios de ECUA-DORVIEW EXPRESS CIA. LTDA. a la Junta General Ordinaria de Socios, que se llevará a cabo el día lunes 2 de marzo de 2015 a las 16h00 en las ofi-cinas de la compañía ubicadas en la calle Foch 746 y Amazonas, de esta ciudad, con el propósito de tratar el si-guiente orden del día:

1. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio económico 2014;

2. Conocimiento y aprobación del in-forme del Gerente General;

3. Conocimiento y aceptación de la renuncia del Gerente General; y,

4. Elección del Gerente General.

Quito, 19 de febrero de 2015

Atentamente,

Diana borJa S.

GErEnTE GEnEraL P AR/98921/AG

TRANSPORTES DEL VALLE TRANSTUVAL S.A.

ConvoCatoria A JuntA GenerAl OrdinAriA

de AcciOnistAsConforme a lo dispuesto en el Estatuto Social, convocase a los señores Accionistas de la Compañía Transportes del Valle ‘’TRANSTU-VAL S.A.”, y de manera individual al sr. José Aguirre Zambrano y la Sra. Margarita Rengel Comisarios de la misma, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar en las Oficinas de la Compañía ubicadas en la calle la Concordia 431 e Isla Rábida, el día Sá-bado 07 de marzo del 2015, a las 8H00, con el objeto de conocer y resolver los puntos que constan en el siguiente orden del día:

1. Informe de los Señores Comisarios. 2. Informe de los Señores Administradores. 3. Conocimiento y aprobación de los Balan-

ces: General y de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Económico del Año 2014 y resolución sobre los resultados del ejer-cicio

4. Informe de Comisiones. 5.Nombramiento de Tribunal Electoral.6. Nombramiento de Presidente, Gerente,

Comisarios y Comisiones7. Resolución sobre el aumento de capital 8. Resolución sobre la adquisición de un

bien inmueble 9. Lectura y Aprobación del Acta.

ing. Diego Fuertes Jiménez GErEnTE GEnEraL

Los documentos y mas información para la Junta, se encuentra a disposición de los seño-res Accionistas en las oficinas de la Compañía

San Rafael, febrero del 2015P AR/98941/AG

Page 6: Judicial 23 febrero 2015

de este Cantón, Registradores

de la Propiedad y Mercantil

de este Cantón; a los jefes

de la Central de Riegos tanto

de la Superintendencia de

Bancos y de Compañías;

Contraloría General del

Estado, Procurador General

del Estado, Director Nacional

del Registro Civil, Comisión

Nacional del Transporte

Terrestre, Transito y Seguridad

Vial, Dirección Nacional

de Migración, Instituto

Ecuatoriano de Seguridad

Social, Servicio de Rentas

Internas y Presidente del

Consejo Nacional Electoral; y,

(8).- finalmente se ordena que

la demandada en el término

de 8 días luego de su cita-

ción presente el balance de

sus bienes con expresión del

activo y del pasivo. Agréguese

al proceso los documentos

presentados y notifíquese

al demandante en la casilla

judicial señalada para el efec-

to.- NOTIFIQUESE. F) Dra.

VIVIANA PILA AVENDAÑO

JUEZA.

Lo que comunico y le cito a

usted para los fines legales

consiguientes, previniéndole

de la obligación que tiene de

señalar domicilio judicial para

posteriores notificaciones en

esta judicatura. - CERTIFICO

DR. PATRICIO GUACHAMIN L

SECRETARIO

Hay firma y sello

PAC103193fa

UNIDAD JUDICIAl CIVIl

CON SEDE EN El DISTRITO

METROpOlITANO DE

QUITO, pROVINCIA

pICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL A

ESTEFANIA CAROLINA

PAVON GUERRERO

JUICIO: EJECUTIVO No.

2014-3529-PR

ACTOR: KLEVER GEOVANNY

CORDOVA GUEVARA

DEMANDADO: ESTEFANIA

C A R O L I N A PAVO N

GUERRERO

OBJETO: Obtener el pago más

intereses generados.

CUANTÍA. TRES MIL

QUINIENTOS DOLARES

AMERICANOS (3.500,oo)

PROVIDENCIA:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO,

PROVINCIA PICHINCHA.

Quito 19 de enero del 2015,

las 17h07.- VISTOS. Avoco

conocimiento en la presen-

te causa, en mi calidad de

Jueza de la UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN EL

DISTRITO METROPOLITANO

DE QUITO, PROVINCIA DE

PICHINCHA.-La demanda

que por cobro de dinero pre-

senta CORDOVA GUEVARA

KLEVER GEOVANNY en con-

tra de PAVON GUERRERO

ESTEFANIA CAROLINA, reúne

los requisitos legales; en con-

secuencia, se la admite al trá-

mite correspondiente por la

via ejecutiva, establecida en el

Titulo II, Sección 2°, Parágrafo

2°, Art 419 al 490 del Código

de Procedimiento Civil, Por

considerar título ejecutivo el

documento aparejado a la

demanda, cítese con el con-

tenido de la misma y con el de

esta providencia a la deman-

dada PAVON GUERRERO

ESTEFANIA CAROLINA; para

que en el término de 3 días

cumpla con la obligación

reclamada o formule excep-

ciones, Una vez que el actor

ha dado cumplimiento a lo

establecido en el Art 82 del

Código de Procedimiento

Civil. Cítese a la deman-

dada PAVON GUERRERO

ESTEFANIA CAROLINA por la

prensa en uno de los diarios

de mayor circulación que se

edita en esta ciudad de Quito

para el efecto otórguese el

extracto correspondiente.-

Notifiquese al accionante en

la casilla judicial No. 772 y

en el correo electrónico seña-

lado. Actúe en la presente

causa la Ab. Glenda Bayas

Real, secretaria encargada

según acción de personal

0451-DP-UPTH-19 de enero

del 2015.NOTIFIQUESE. f)

DRA. CELMA ESPINOSA

VENEGAS JUEZA

Particular que hago saber a

Usted, CITANDOLE y previ-

niendo a la demandada de

la obligación que tienen de

señalar domicilio legal, para

posteriores notificaciones,

Atentamente,

LCDO. GUIDO ESPINOZA

SECRETARIO

Hay firma y sello

PAC103219fa

UNIDAD JUDICIAl CIVIl

CON SEDE EN El CANTÓN

AMBATO

R del E.

A ; ANGEL ABEL

URREA ROJAS y LOS

HEREDEROS PRESUNTOS,

DESCONOCIDOS DE LA

CAUSANTE MARGOTH

IRLANDA DEL POZO

LEDESMA

Dentro del juicio Especial

N° 2011-0058T propuesto

por ING. NICOLAS AURELIO

ESPINOSA MALDONADO,

PRESIDENTE EJECUTIVO

DE LA COMPAÑÍA “

AUTOMOTORES Y ANEXOS

S.A. AYASA En contra de

URREA ROJAS ÁNGEL ABEL

y DEL POZO LEDESMA

MARGOTH IRALDA, se ha

dispuesto citar por la prensa

por desconocer el domicilio o

individualidad de los deman-

dados.

JUZGADO NUMERO: UNIDAD

JUDICIAL CIVIL CON SEDE

EN EL CANTÓN AMBATO

NUMERO: 2011-0058T

CLASE DE JUICIO: ESPECIAL

ASUNTO: (APREHENCIÓN DE

VEHÍCULO)

ACTOR: ING. NICOLÁS

AURELIO ESPINOSA

MALDONADO, PRESIDENTE

EJECUTIVO DE LA COMPAÑÍA

“ AUTOMOTORES Y ANEXOS

S.A.

AYASA

DEMANDADOS: URREA

ROJAS ÁNGEL ABEL y LOS

HEREDEROS PRESUNTOS,

DESCONOCIDOS DE LA

CAUSANTE MARGOTH

IRLANDA DEL POZO

LEDESMA

JUEZ: AB. PACO MIRANDA

SECRETARIA: AB. SILVIA

HEREDIA

CUANTÍA: 7.500 DÓLARES

AMERICANOS

JUZGADO TERCERO DE LO

CIVIL DE TUNGURAHUA.

Ambato, miércoles 2 de

febrero del 2011, las 14h33.

VISTOS: La demanda que pre-

cede es clara y completa, por

lo que se la admite al trámite

especial.-Se dispone la apre-

hensión y entrega a Ana Lucía

Zaldaña del automotor descri-

to en el certificado y contrato

adjuntos, para que entregue

a Automotores y Anexos

Ayasa S.A. agencia matriz

Ambato, para lo que se con-

tará con el señor Depositario

Judicial del Cantón Ambato,

conjuntamente con uno de

los miembros de la Policía

Nacional, habilitándose el

tiempo inhábil para la prácti-

ca de esta diligencia. Hecho,

cítese a los demandados

señores ÁNGEL ABEL URREA

ROJAS Y MARGOTH IRALDA

DEL POZO LEDESMA, con la

demanda y esta providencia

en la dirección que se indica,

mediante deprecatorio a uno

de los señores Jueces de lo

Civil del cantón Quito.- Bajo

los presupuestos establecidos

en el noveno artículo innume-

rado de la Sección V del Título

II, Libro Segundo del Código

de Comercio, el deudor puede

recuperar el bien en el térmi-

no de quince días a partir de

la citación, si se pone al día en

el pago de las cuotas u ofrece

garantía suficiente a satisfac-

ción del vendedor .- Tómese

en cuenta la casilla judicial

señalada por el actor para sus

notificaciones posteriores,

dándose por legitimada su

personería en virtud del docu-

mento habilitante presentado.

Agregúese la documentación

acompañada.- Notifíquese.-

UNIODAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL CANTÓN

AMBATO DE TUNGURAHUA.

Ambato, miércoles 17 de

diciembre del 2014, las

13h52. El escrito que ante-

cede agregúese a los autos.

En atendiendo a lo solicitado

y en virtud de que la actora

conjuramento manifiesta de

que le es imposible determi-

nar el actual domicilio o resi-

dencia de los demandados

señor. ÁNGEL ABEL URREA

ROJAS y de los presuntos

herederos y presuntos des-

conocidos de la causante

señora. MARGOTH IRLANDA

DEL POZO LEDESMA, cítese-

les con la demanda en forma

extractada, providencia inicial

y esta providencia, mediante

tres publicaciones en uno de

los diarios que se editan en

esta ciudad de Ambato, a fin

de que dentro de los veinte

días a contarse desde la últi-

ma publicación, den cumpli-

miento a lo dispuesto en auto

de calificación. Notifíquese.-

Lo que se pone en conoci-

miento de los demandados,

para fines legales consi-

guiente

Firma ilegible

AB. SILVIA HEREDIA.

SECRETARIA

Hay dos sellos

P*1273253/25225/61598

ORDINARIOS

REpUBlICA DEl ECUADOR

UNIDAD JUDICIAl

ESpECIAlIZADA TERCERA

DE lA FAMIlIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOlESCENCIA

DEl CANTÓN QUITO

EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL AL

PÚBLICO EN GENERAL

SE LE HACE CONOCER LA

SIGUIENTE DEMANDA.

ACTOR: ANA ELIZABETH

TIPAN ALMAGRO

DEMANDADO: JOSE

MANUEL TIPAN ALMAGRO

y AIDA BEATRIZ ALMAGRO

PURUNCAJAS

JUICIO Nro.2014-15782-

NULIDAD DE INSCRIPCIÓN

DE NACIMIENTO

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

FECHA DE INICIACIÓN: 31 DE

MAYO DEL 2012

JUEZ: DR.MSC. RAUL

REINOSO ROJAS

SECRETARIO: AB. JUAN

CARLOS MIÑO ORTEGA

JUZGADO VIGÉSIMO

CUARTO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA.- Quito, mar-

tes 3 de julio del 2012, las

15h00.- VISTOS.- En virtud

de la nota sentada por la

Oficina de Sorteos, avoco

conocimiento de la presen-

te causa.- En lo principal, la

demanda que antecede se la

califica de clara, precisa, com-

pleta y que reúne los demás

requisitos de ley; por lo tanto,

se la acepta a trámite en la

vía del juicio ordinario.- En

consecuencia, con el conte-

nido de la demanda y auto

recaído, córrase traslado a los

demandados señores JOSE

MANUEL TIPAN ALMAGRO

y AIDA BEATRIZ ALMAGRO

PURUNCAJAS, para que en

el término de quince días

proponga conjuntamente

las excepciones dilatorias y

perentorias a las que se creye-

re asistida bajo apercibimien-

to de rebeldía; previamente,

cítese a los accionados en el

domicilio señalado para el

efecto.- Igualmente, cuéntese

en la presente causa con los

señores Director Provincial de

Registro Civil, Identificación

y Cedulación y Agente Fiscal

de la provincia de Pichincha,

notificándoles en sus res-

pectivos domicilios conoci-

dos por el señor Actuario.-

Tómese nota de la cuantía

y domicilio judicial señalado

por la SRTA. ANA ELIZABETH

TIPAN ALMAGRO y la auto-

rización que da a su aboga-

do defensor.- Agréguese al

proceso la documentación

acompañada.- Cítese y noti-

fíquese.- F) DRA. MÓNICA

FLOR PAZMIÑO JUEZA.-

Y.- UNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTÓN QUITO DE LA

PROVINCIA DE PICHINCHA.-

Quito, viernes 19 de diciembre

del 2014, las 15h29.- Previo a

disponer lo que en derecho

corresponda y de conformi-

dad a lo dispuesto en el Art.

169 de la Constitución de la

República del Ecuador, Art.

20 del Código Orgánico de la

Función Judicial; y, en cum-

plimiento a la última parte

del segundo inciso del Art. 89

de la Ley de Registro Civil,

Identificación y Cedulación,

se dispone que la accionan-

te señorita ANA ELIZABETH

TIPAN ALMAGRO, proceda a

citar por la prensa en un perió-

dico de mayor circulación de

este cantón Quito, provincia

de Pichincha, para el efecto

por Secretaria confiérase un

extracto de la DEMANDA para

los fines legales pertinentes.-

NOTIFÍQUESE.- f) DR. RAÚL

REINOSO ROJAS. JUEZ.

CERTIFICO.-

Lo que comunico a usted y

cito para los fines de ley

pertinentes, previniéndole

de la obligación que tienen

en señalar casillero judicial,

para sus futuras notificacio-

nes.- Certifico.-

Ab. Juan Carlos Miño Ortega

SECRETARIO UNIDAD

JUDICIAL

Hay firma y sello

P AR/98922/AG

R. DEl E.

UNIDAD JUDICIAl DE lO

CIVIl CON SEDE EN QUITO

D. M. DE lA pROVINCIA DE

pICHINCHA

CITACION JUDICIAL a los

herederos presuntos y des-

conocidos JUAN MECIAS

CEVALLOS CAJAS y todos

quienes pudieran tener inte-

rés en oponerse en la presente

causa.

-EXTRACTO-

JUICIO: ORDINARIO N° 2014-

0747-MY

ACTOR: MARTHA DACILDA

BORJA LAGOS

DEMANDADO: JUAN MECIAS

CEVALLOS CAJAS

TRAMITE: ORDINARIO

OBJETO: Se declare con lugar

la Prescripción Extraordinaria

Adquisitiva de dominio del

lote de terreno de la man-

zana dos, del barrio Nuevos

Horizontes del Sur Número 1,

Parroquia Chillogallo, Cantón

Quito, Provincia de Pichincha.

CUANTIA: Indeterminada.

PROVIDENCIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO,

PROVINCIA DE PICHINCHA.

Quito, jueves 27 de noviembre

del 2014, las 13h46. VISTOS:

Por cumplido lo dispuesto

anteriormente.- La demanda

que por prescripción extraor-

dinaria adquisitiva de domi-

nio presenta Martha Dacilda

Borja Lagos en contra de los

herederos presuntos y des-

conocidos de JUAN MECIAS

CEVALLOS CAJAS, reúne los

requisitos legales; en con-

secuencia, se la acepta al

trámite correspondiente por

la vía ordinaria establecida

en la sección Primera Art.

395 al 406 del Código de

Procedimiento Civil. Cítese

con el contenido de la misma

y el de esta providencia a los

herederos presuntos y des-

conocidos de Juan Mecias

Cevallos Cajas, y a todas las

personas que puedan haber

tenido derechos que queda-

ran extinguidos por la presen-

te acción, con un extracto de

la demanda y con esta provi-

dencia por la prensa en uno

de los periódicos de mayor

circulación que se editan en

esta ciudad, a quienes se les

corre traslado con dichas pie-

zas procesales para que en el

término de quince días con-

testen la demanda formulan-

do conjuntamente las excep-

ciones dilatorias y perentorias

de las que se crean asistidos;

para cuyo efecto por secreta-

C6

RevistajudiCial

LUNES 23 de FeBReRO de 2015La Hora QuitO, eCuadOR

Asume­una­virtud­si­no­la­tieness h a k e s p e a r e, ­ W i l l i a m­­­­­

Sangolquí, 23 de febrero del 2015

CONVOCATORIASe convoca a los socios del COMITÉ PRO-MEJORAS PRADOS DE LA HA-CIENDA (URBANIZACIÓN PRADOS DE LA HACIENDA) a la Asamblea General Ordinaria que se realizará en la urbanización el día Domingo 8 de Marzo del presente año a las 9h00 am, para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quórum2. Lectura y aprobación del acta an-

terior3. Informes de actividades y econó-

mico 20144. Elección nueva directiva 5. Aprobación presupuesto 20156. Implementación de sistemas de

seguridad7. Varios

aTEnTamEnTEJoffre rivadeneira

PrESiDEnTE P AR/98938/AG

AVISO DE ACREEDORESSKILLS & COACH CONSULTORES S.A. EN LIQUIDACIÓN

En mi calidad de Liquidadora principal de la compañía SKILLS & COACH CONSULTORES S.A. EN LIQUIDACIÓN, notifico en base al artículo 393 de la Ley de Compañías, a todos aquellos acreedores de mi representada para que presenten en el término de veinte (20) días contados a partir de la última publicación los documentos que acre-diten su derecho, presentación de documentos que deberán hacerlo en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle Amagasí del Inca s/n, Conjunto El Escorial 2, Oficina C-32, de esta ciudad de Quito.

Sra. María del Carmen Chang VillaoLIQUIDADORA

P AR/19797/AG

convocAtoriA A JuntA GenerAL orDinAriA De AccionistAs De LA compAñíA De trAnsporte

pesADo FuerzA DeLtA s.A. trAnspeDeLsA.En concordancia con lo establecido en el Art. 236 de la Ley de Com-pañías se convoca a los accionistas de la Compañía de Transporte pesado Fuerza Delta S.A. “TRANSPEDELSA” para la junta general ordinaria de accionistas de la referida compañía, junta que se desa-rrollará el día miércoles 4 de marzo de 2015 a las 20h00 en su domi-cilio principal, ubicado en la Ciudadela Biloxi, calle Hernán Gmoieer Oe7-28 esq, Oe7B edificio Los Andes, para conocer, tratar y resolver el siguiente orden del día:

1.-Informe presentado por el Gerente General de la Compañía, co-rrespondiente al ejercicio económico 2014.

2.-Informe presentado por el presidente de la Compañía, corres pondiente al ejercicio económico 2014.

3.-Balances y estados financieros correspondientes al ejercicio económico 2014.

4.-Distribución de los beneficios sociales.5.-Nombramiento del comisario.6.-Lectura y aprobación del acta.

Los documentos que van a ser conocidos, tratados y resueltos se encuentran a disposición de los accionistas en el domicilio principal de la compañía.Quito, 23 de febrero de 2015.

Sr. Luis Ernesto QuizhpilemaGErEnTE GEnEraL P AR/98940/AG

Page 7: Judicial 23 febrero 2015

ria extiéndase el respectivo

extracto.- Cuéntese en la pre-

sente causa, con los persone-

ros del Distrito Metropolitano

de Quito, en la persona del

señor Alcalde y Procurador

Síndico.- Previamente de

conformidad con el Art. 1.000

del Código de Procedimiento

Civil, inscríbase la demanda

en el Registro de la Propiedad

del Cantón Quito.-Agréguese

al proceso los documentos

presentados y notifíquese

a los accionados en la casi-

lla judicial N° 5585 y en el

correo electrónico señalado.

NOTIFÍQUESE.- -

F) DR. EDWIN CEVALLOS

AMPUDIA.- JUEZ.- Lo que

llevo a su conocimiento para

los fines de ley, previniéndole

de la obligación de señalar

casillero para sus notifica-

ciones

CERTIFICO.

DR. NILO GONZALO ALMACHI

SECRETARIO DE LA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO,

PROVINCIA DE PICHINCHA

Hay un sello

PAC/103117

REMATESR. del E.

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAl CIVIl

CON SEDE EN El DISTRITO

METROpOlITANO DE

QUITO, pROVINCIA DE

pICHINCHA

AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento del

público en general que en la

Secretaría (del Ex Juzgado

Octavo Civil) dentro del

Juicio Especial de Embargo y

Remate No. 17308-2011-1291

el día 23 de Abril del 2015,

desde las trece horas hasta

las diecisiete horas, tendrá

lugar el remate del vehículo

cuyas características son las

siguientes:

A) IDENTIFICACIÓN DEL

VEHICULO

MARCA ZOTYE

CLASE PARTICULAR

MODELO XS6400

COLOR BLANCO

MOTOR DA4G186L9AA0015

C H A S I S

LZCCA20A1AA001520

AÑO 2010

B) DESCRIPCIÓN DEL

VEHÍCULO

DETALLE INTERIOR DEL

AUTOMOTOR

-Motor a gasolina.

-Transmisión Manual de 5

velocidades adelante y rever-

sa

-Dirección Hidráulica

-Vidrios y soportes manuales

-Seguro en las 5 puertas

-Sin Radio

-Tapicería en buen estado

— material cuero bicolor (

naranja y negro)

-Batería de 12v. descargada

-Cinturones de seguridad

completos en buen estado

-Parlantes 4

-Parasoles 2

-Sin Moquetas

-Frenos ABS

-Apoya cabezas 2

-Sin encendedor

-Pintura interior de color

celeste y naranja

DETALLE EXTERIOR DEL

AUTOMOTOR

-Parabrisas delantero y pos-

terior con sus respectivos

brazos y plumas en regular

estado.

-Faros delanteros y posterio-

res, direccionales completos

en buen estado

-Espejos retrovisores Tres (en

regular estado )

-Cuatro llantas, 2 en regular

estado y 2 en mal estado con

sus respectivos aros metáli-

cos color naranja.

-Sin Llanta de emergencia

-Tapa de combustible en buen

estado

-Sin antena

-Pintura en regular estado ,

se observa varios raspones en

toda la carrocería.

-Pintura Externa con franjas

de color naranja, con vivos

de color negro y rojo en las

puertas.

-Mascarilla o guarda fango

delantero desprendido en

mal estado.

C ) AVALUÓ DEL VEHÍCULO

Toda vez que se ha efectuado

la revisión física del auto-

motor y luego de constatar

personalmente el estado del

mismo, se procede a darle un

justo precio, el mismo que es

producto de una comparación

de los precios encontrados en

el mercado actual de vehícu-

los de similares característi-

cas, en este adicionalmente,

tomando en cuenta los ante-

cedentes pre citados, se valo-

ra el vehículo en:

EL AVALUÓ DE ESTE

VEHÍCULO ES DE: $

8.500,00 USD. ( OCHO MIL

QUINIENTOS CON 00/100

USD)

Se recibirán posturas en la

Secretaría, acompañando el

10% sobre la base de las dos

terceras partes del avalúo

practicado, en dinero en efec-

tivo o en cheque certificado a

órdenes de la Judicatura.

Lo que comunico al público en

general para los fines de ley.

DR. FRANCISCO JUSTICIA

SECRETARIO DE LA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO

Hay firma y sello

PAC103215fa

REpÚBlICA DEl ECUADOR

JUZgADO DE COACTIVAS

DEl BANCO NACIONAl

DE FOMENTO SUCURSAl

BAEZA

CITACION JUDICIAL

ACTOR:- Juzgado de

Coactivas del Banco Nacional

de Fomento Sucursal Baeza

COACTIVADOS: SALTO

MARCILLO NIXON AGUSTÍN

(deudor principal) y MOREIRA

ARTEAGA VICTOR MANUEL (

garante)

JUICIO COACTIVO No 265-

2014

JUZGADO DE COACTIVAS

SUCURSAL BAEZA.- Baeza,

30 de octubre del 2014, las

10h59.- VISTOS: En mérito de

la Jurisdicción Coactiva otor-

gada a mi favor mediante

Oficio No 16662 de 7 de

noviembre del dos mil trece,

suscrito por el Gerente

General del Banco Nacional

de Fomento, ratificado

mediante circulares 140132 y

140139, de fechas 12 y 17 de

marzo del 2014 respectiva-

mente, en el que además se

emite la Orden General de

Cobro, cuya copia certificada

se manda agregar al proceso,

y por ello Juez Delegado de

Coactivas, según lo establece

el inciso final del Art. 942 del

Código de Procedimiento

Civil, el Art. 142 de la Ley

Orgánica del Banco Nacional

de Fomento, inicio el presente

juicio coactivo. En lo principal

de la documentación que pre-

cede y que se manda agregar

para los fines legales perti-

nentes, aparece lo que sigue:

1).- Consta del Pagare No

061363031593, que se acom-

paña, suscrito en Baeza, can-

tón Quijos, provincia de Napo,

del cual consta que dio en

préstamo a mutuo a coactiva-

dos SALTO MARCILLO NIXON

AGUSTÍN, con C.C. número

1310601073, (deudor princi-

pal) y MOREIRA ARTEAGA

VICTOR MANUEL, con C.C.

número 1311000283 (garan-

te), la cantidad de CUATRO

MIL DOSCIENTOS DÓLARES

AMERICANOS 00/100 ($

4.200 ) cantidad que los deu-

dores se obligan a pagar

incondicionalmente a la

Sucursal del Banco Nacional

de Fomento en Baeza, dentro

del plazo, con los intereses y

demás condiciones estableci-

das en dicho título de crédito.

Se estipula que el Banco

Nacional de Fomento, consi-

derará de plazo vencido la

totalidad de la obligación por

falta de pago de una o más

cuotas de capital y/o intere-

ses.- 2).- En seguridad y

garantía real de todas y cada

una de las obligaciones con-

traídas se constituyó la garan-

tía quirografario.- 3).- En vista

que los referidos deudores

han incumplido con el pago de

sus obligaciones correspon-

dientes a la Operación No

060024624, se declara de

plazo vencido dicha obliga-

ción, para lo cual de confor-

midad con la normas internas

establecidas para trámites la

documentación pertinente a

fin de que se proceda al cobro

de los valores adeudados.-

4).- De la liquidación practi-

cada, se establece que la

deuda es líquida, determinada

y de plazo vencido, conforme

lo establece el Art. 948 del

Código de Procedimiento

Civil, por lo que con funda-

mento en la Delegación y

Orden de Cobro en la que me

faculta ejercer la jurisdicción

coactiva en base a lo dispues-

to en los Arts. 142 y siguientes

de la Ley Orgánica del Banco

Nacional de Fomento, en con-

cordancia con el Art. 945 y

pertinentes del Código de

Procedimiento Civil, inicio el

presente juicio en contra de

los coactivados SALTO

MARCILLO NIXON AGUSTÍN,

con C.C. número 1310601073,

(deudor principal) y MOREIRA

ARTEAGA VICTOR MANUEL,

con C.C. número 1311000283

(garante), y ordeno para que

paguen para que paguen al

Banco Nacional de Fomento,

Sucursal BAEZA, en el térmi-

no de tres días la cantidad de

CUATRO MIL DOSCIENTOS

DÓLARES AMERICANOS

00/100, ( $ 4.200 ), que

deben por capital más los

intereses estipulados y los de

mora hasta la total cancela-

ción del préstamo, así como

también los costas procesales

en las que se incluirán los

honorarios del Abogado (a)

Director (a) de esta causa, o

dentro del mismo término los

deudores dimitan bienes

equivalentes al valor adeuda-

do, dentro del mismo término,

bajo apercibimiento de ley. En

la liquidación respectiva se

tomarán en cuenta los abonos

que se justifiquen legalmen-

te.- 5).- A fin de asegurar el

cobro de los valores adeuda-

dos a la institución conforme

lo dispone el Art. 142, de la

Ley Orgánica del Banco

Nacional de fomento, Art. 421,

422 443 del Código de

Procedimiento Civil, se dictan

las siguientes medidas:

Ofrezco reconocer pagos par-

ciales que se justifiquen legal-

mente.- a) Se ordena la reten-

ción de fondos, depósitos e

inversiones que los señores

SALTO MARCILLO NIXON

AGÚSTíN, con C.C. número

1310601073, (deudor princi-

pal) y MOREIRA ARTEAGA

VICTOR MANUEL, con C.C.

número 1311000283 (garan-

te), mantengan en las institu-

ciones del sistema financiero-

Para tal efecto OFÍCIESE al

señor Superintendente de

Bancos y Seguros, disponien-

do que éste proceda a notifi-

car a todas las instituciones

financieras del Ecuador, con-

forme se ordena en éste Auto

de Pago, requerirá que las

instituciones del Sistema

Financiero con atención

abierta al público. El señor

Superintendente de Bancos y

Seguros al momento de ofi-

ciar a las instituciones finan-

cieras del Ecuador conforme

se ordena en éste Auto de

Pago, requerirá que las insti-

tuciones financieras contes-

ten y confirmen su cumpli-

miento por escrito en el tér-

mino de veinte y cuatro horas,

al Superintendente de Bancos

y a éste Juzgado de Coactivas,

al tenor de lo previsto en el

Art. 428 y 909 del Código de

Proced imiento C iv i l .

Igualmente envíese atentos

oficios a los señores Gerentes

de las Instituciones

Financieras de la localidad

con el fin de que proceda a

realizar el bloqueo contra reti-

ros de todas las cuentas ban-

carias, ya sean corrientes y/o

Ahorros, así como la inmovi-

lización de valores de dichas

cuentas de los que sean titu-

lares los coactivados señores

SALTO MARCILLO NIXON

AGUSTÍN, con C.C. número

1310601073, (deudor princi-

pal) y MOREIRA ARTEAGA

VICTOR MANUEL, con C.C.

número 1311000283 (garan-

te), con la finalidad de poder

asegurar el cumplimiento de

la obligación contraída con el

Estado Ecuatoriano. Hecho

que fuere deberá notificarse

al Juzgado de Coactivas,

Sucursal Baeza, del Banco

Nacional de Fomento, sobre el

cumplimiento de lo dispuesto

anteriormente y del valor rete-

nido. Ofrézcase reciprocidad

en casos análogos.- c).- Se

prohíbe que los ejecutados,

antes referidos enajenen los

automotores de su propiedad,

para tal efecto ofíciese al

señor Director Nacional de

Tránsito, Agencia Tena, a fin

de que certifique si existe

algún automotor a nombre de

los coactivados, en caso de

existir procederá a inscribir la

PROHIBICION DE ENAJENAR

de dicho automotor, con la

finalidad de asegurar el cum-

plimiento de la obligación

para con el Estado

Ecuatoriano. d ).- De igual

manera en base a lo estable-

cido en el Art. 142 de la ley

Orgánica del Banco Nacional

de Fomento y 423 del Código

de Procedimiento Civil, orde-

no la prohibición de enajenar,

vender, hipotecar o constituir

cualquier otro gravamen o

celebrar contrato que limite el

dominio o goce de los bienes

inmuebles de propiedad de

los coactivados. Para éste

efecto notifíquese a los seño-

res Registradores de la pro-

piedad de los cantones Quijos

y el chaco.- 6).- CÍTESE con

éste Auto de Pago a los deu-

dores SALTO MARCILLO

NIXON AGUSTÍN, con C.C.

número 1310601073, (deudor

principal) y MOREIRA

ARTEAGA VICTOR MANUEL,

con C.C. número 1311000283

(garante), en su domicilio,

lugar de trabajo o en el lugar

en el que fueren encontrados.

Para efectos pertinentes

designo a la Dra. María Suárez

Jiménez, como Directora de

Trámite como Secretario al

Lic. Andrés Reyes Cuichán,

quienes encontrándose pre-

sentes aceptan el cargo y

prometen desempeñarlo fiel y

legalmente, firmando para

constancia en unidad de acto.

Dejando copias certificadas

en autos, el actuario desglose

los documentos aparejados a

éste Auto de pago y remítalos

a los departamentos corres-

pondientes. CUMPLASE y

cítese. F.- Dr. Manuel Cando,

Juez de Coactivas del Banco

nacional de Fomento Sucursal

Baeza.- f.- Dra. María Suárez

Jiménez-Directora de

Trámite. PROVIDENCIA:

JUZGADO DE COACTIVAS

DEL BANCO NACIONAL DE

FOMENTO SUCURSAL

BAEZA.- A 11 de febrero del

año 2015, las 09H50.-

VISTOS: En relación al juicio

No 265-2014, iniciado en con-

tra de los coactivados señores

SALTO MARCILLO NIXON

AGUSTÍN, con C.C. número

1310601073, (deudor princi-

pal) y MOREIRA ARTEAGA

VICTOR MANUEL, con C.C.

número 1311000283 (garan-

te).- Por cuanto, pese a las

múltiples averiguaciones rea-

lizadas por el suscrito Juez de

Coactivas, Director de Trámite

y Secretario Ad-hoc, no ha

sido posible dar con el domi-

cilio e individualidad de los

coactivados, dispongo:

CÍTESE a los coactivados

señores SALTO MARCILLO

NIXON AGUSTÍN (deudor

principal) y MOREIRA

ARTEAGA VICTOR MANUEL

(garante), conforme a lo dis-

puesto en el Art. 82 del Código

de Procedimiento Civil, esto

es por tres publicaciones que

se harán cada una de ellas en

fechas distintas, en uno de los

periódicos de amplia circula-

ción nacional, por no existir

prensa escrita en la localidad,

para el efecto se realizarán las

publicaciones en el Diario LA

HORA de la ciudad de Quito,

hágase el extracto correspon-

diente. Notifíquese.- f.- Dr.

Manuel Cando Cueva, Juez de

Coactivas del Banco nacional

de Fomento Sucursal Baeza.

Lo que comunico para los

fines de ley. Se les previene a

los citados de la obligación

que tienen de señalar casilla

judicial en ésta jurisdicción

para futuras notificaciones.

Baeza, febrero 06 del 2015.

Lic. Andrés Reyes Cuichán

SECRETARIO AD-HOC.

Hay un sello

PAC/103190

REpÚBlICA DEl ECUADOR

JUZgADO DE COACTIVAS

DEl BANCO NACIONAl

DE FOMENTO SUCURSAl

BAEZA CITACION JUDICIAl

ACTOR:- JUZGADO DE

COACTIVAS DEL BANCO

NACIONAL DE FOMENTO

SUCURSAL BAEZA

COACTIVADOS: Cevallos

Coral Fernando Maximiliano

y Mercedes Guadalupe

Echegaray

JUICIO COACTIVO No

351995-2010

C7

RevistajudiCial

LUNES 23 de FeBReRO de 2015

La Hora QuitO, eCuadOR

Si­el­semblante­de­la­virtud­pudiera­verse,­enamoraría­a­todos.

p l at ó n­­­­­­

Se notifica la pér-dida de la placa No. Pbu2399Del vehícu-lo hYunDai

SEDan pertene-ciente a almeida

atiaja DorysP AR/98933/AG

Se notifica la pérdida de placa No. POI0046 del

automóvil chevrolet corsa evolution, perteneciente a

Jefferson Rodrigo Jiménez Pérez con C.I. 1725438400

P AP/61701/CV

EDUHOY CÍA LTDA.Convocatoria

De conformidad con lo que determina la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la compañía EDUHOY CÍA. LTDA., convocase a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día martes 03 de marzo de 2015, a las 14h00 pm, en las oficinas de la Compañía ubicada en la calle los Cipreses N61-64 y de los Helechos con el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum reglamen-tario.

2. Lectura y aprobación del Acta ante-rior.

3. Presentación y aprobación de los balances.

4. Asuntos Varios.

Quito, 23 de febrero del 2015

Atentamente,

dr. Marco cISneroS

Gerente General.P AP/61710/CV

Convocatoria

El Tribunal Electoral de la Compañía de Transportes en Taxis TAXVIRTUDNORTE S.A., convoca a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas a realizarse el día domingo 01 de marzo del 2015, a las diez de la mañana (10:00 A.M.)

La Asamblea se realizará en la oficina de la compañía con el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum.

2. Votaciones generales para elección de nuevos representantes.

NOTA.- Se requiere la presencia obligatoria del socio (a) de TAXVIRTUDNORTE para la Asamblea; caso contrario deberá asistir con el respectivo documento certificado, que acredi-te potestad de voz y voto para la misma.

P AP/61713/CV

Sr. coronel alcIVar

C.I# 1102393160Sr. tItuaña Manuel

C.I# 1709255424

Sra. Pinos María de Lourdes C.I# 1708927544

Notifico la pérdida de la placa No.

HX274C, moto tundra de

Marco Paez.

P AP/61718/CV

Page 8: Judicial 23 febrero 2015

AUTO:

JUZGADO DE COACTIVAS

SUCURSAL BAEZA.- Baeza,

10 de abril del 2014, las

10h42.- VISTOS: En mérito

de la Jurisdicción Coactiva

otorgada a mi favor median-

te Oficio No 1.6662 de 7

de noviembre del dos mil

trece, suscrito por el Gerente

General del Banco Nacional

de Fomento, ratificado

mediante circulares 140132

y 140139, de fechas 12 y 17

de marzo del 2014 respecti-

vamente, en el que además

se emite la Orden General de

Cobro, cuya copia certificada

se manda agregar al proceso,

y por ello Juez Delegado de

Coactivas, según lo estable-

ce el inciso final del Art. 942

del Código de Procedimiento

Civil, el Art. 142 de la Ley

Orgánica del Banco Nacional

de Fomento, inicio el presen-

te juicio coactivo. En lo prin-

cipal de la documentación

que precede y que se manda

agregar para los fines legales

pertinentes, aparece lo que

sigue: 1).- Consta del Pagare

No 061363031593, que se

acompaña, suscrito en Baeza,

cantón Quijos, provincia de

Napo, del cual consta que dio

en préstamo a mutuo a coac-

tivados CEVALLOS CORAL

FERNANDO MAXIMILIANO

con número de CC. 170133188

y MERCEDES GUADALUPE

ECHEGARAY, con el número

de C.C. 170188743-0, (deu-

dores), la cantidad de MIL

SETECIENTOS SETENTA

y CUATRO DÓLARES

AMERICANOS 80/100 ($

1774,80) cantidad que los

deudores se obligan a pagar

incondicionalmente a la

Sucursal del Banco Nacional

de Fomento en Baeza, dentro

del plazo, con los intereses

y demás condiciones esta-

blecidas en dicho título de

crédito. Se estipula que el

Banco Nacional de Fomento,

considerará de plazo vencido

la totalidad de la obligación

por falta de pago de una o

más cuotas de capital y/o

intereses.- 2).- En seguridad

y garantía real de todas y

cada una de las obligaciones

contraídas se constituyó la

garantía HIPOTECARIA.- 3).-

En vista que los referidos

deudores han incumplido

con el pago de sus obliga-

ciones correspondientes a la

Operación No 061363031593,

se declara de plazo vencido

dicha obligación, para lo cual

de conformidad con la normas

internas establecidas para

trámites la documentación

pertinente a fin de que se pro-

ceda al cobro de los valores

adeudados.- 4).- De la liqui-

dación practicada, se estable-

ce que la deuda es liquida,

determinada y de plazo ven-

cido, conforme lo establece

el Art. 948 del Código de

Procedimiento Civil, por lo

que con fundamento en la

Delegación y Orden de Cobro

en la que me faculta ejercer la

jurisdicción coactiva en base

a lo dispuesto en los Arts.

142 y siguientes de la Ley

Orgánica del Banco Nacional

de Fomento, en concordancia

con el Art. 945 y pertinentes

del Código de Procedimiento

Civil, inicio el presente jui-

cio en contra de los coac-

tivados CEVALLOS CORAL

FERNANDO MAXIMILIANO

con número de C.C. 170133188

y MERCEDES GUADALUPE

ECHEGARAY, con el número

de C.C. 170188743- 0, ( deu-

dores), y ordeno para que

paguen para que paguen al

Banco Nacional de Fomento,

Sucursal BAEZA, en el térmi-

no de tres días la cantidad de

MIL SETECIENTOS SETENTA

Y CUATRO DÓLARES

AMERICANOS 80/100,

($1774,80 ), que deben por

capital más los intereses esti-

pulados y los de mora hasta

la total cancelación del prés-

tamo, así como también los

costas procesales en las que

se incluirán los honorarios

del Abogado (a) Director (a)

de esta causa, o dentro del

mismo término los deudores

dimitan bienes equivalentes

al valor adeudado, dentro del

mismo término, bajo aperci-

bimiento de ley. En la liqui-

dación respectiva se tomarán

en cuenta los abonos que se

justifiquen legalmente.- 5).- A

fin de asegurar el cobro de los

valores adeudados a la insti-

tución conforme lo dispone el

Art. 142, de la Ley Orgánica del

Banco Nacional de fomento,

Art. 421, 422 443 del Código

de Procedimiento Civil, se

dictan las siguientes medi-

das: Ofrezco reconocer pagos

parciales que se justifiquen

legalmente.- a) Se ordena la

retención de fondos, depó-

sitos e inversiones que los

señores CEVALLOS CORAL

FERNANDO MAXIMILIANO

con número de C.C. 170133188

y MERCEDES GUADALUPE

ECHEGARAY, con el número

de C.C. 170188743-0, (deudo-

res), mantengan en las insti-

tuciones del sistema financie-

ro- Para tal efecto OFÍCIESE

al señor Superintendente

de Bancos y Seguros, dis-

poniendo que éste proceda

a notificar a todas las ins-

tituciones financieras del

Ecuador, conforme se ordena

en éste Auto de Pago, reque-

rirá que las instituciones

del Sistema Financiero con

atención abierta al público.

El señor Superintendente de

Bancos y Seguros al momen-

to de oficiar a las institucio-

nes financieras del Ecuador

conforme se ordena en éste

Auto de Pago, requerirá que

las instituciones financieras

contesten y confirmen su

cumplimiento por escrito en

el término de veinte y cua-

tro horas, al Superintendente

de Bancos y a éste Juzgado

de Coactivas, al tenor de lo

previsto en el Art. 428 y 909

del Código de Procedimiento

Civil. Igualmente envíese

atentos oficios a los señores

Gerentes de las Instituciones

Financieras de la localidad

con el fin de que proceda a

realizar el bloqueo contra

retiros de todas las cuentas

bancarias, ya sean corrien-

tes y/o Ahorros, así como la

inmovilización de valores de

dichas cuentas de los que

sean titulares los coactivados

señores CEVALLOS CORAL

FERNANDO MAXIMILIANO

con número de C.C. 170133188

y MERCEDES GUADALUPE

ECHEGARAY, con el número

de C.C. 170188743-0, ( deudo-

res), con la finalidad de poder

asegurar el cumplimiento de

la obligación contraída con el

Estado Ecuatoriano. Hecho

que fuere deberá notificar-

se al Juzgado de Coactivas,

Sucursal Baeza, del Banco

Nacional de Fomento, sobre

el cumplimiento de lo dis-

puesto anteriormente y del

valor retenido.

Ofrézcase reciprocidad en

casos análogos.- c).- Se

prohíbe que los ejecutados,

antes referidos enajenen los

automotores de su propie-

dad, para tal efecto ofíciese

al señor Director Nacional

de Tránsito, Agencia Tena, a

fin de que certifique si existe

algún automotor a nombre de

los coactivados, en caso de

existir procederá a inscribir la

PROHIBICION DE ENAJENAR

de dicho automotor, con la

finalidad de asegurar el cum-

plimiento de la obligación para

con el Estado Ecuatoriano.

d).- De igual manera en base

a lo establecido en el Art. 142

de la Ley Orgánica del Banco

Nacional de Fomento y 423

del Código de Procedimiento

Civil, ordeno la prohibición

de enajenar, vender, hipote-

car o constituir cualquier otro

gravamen o celebrar contrato

que limite el dominio o goce

de los bienes inmuebles de

propiedad de los coactivados.

Para éste efecto notifíquese a

los señores Registradores de

la propiedad de los cantones

Quijos y el chaco.- e).- CÍTESE

con éste Auto de pago a los

deudores CEVALLOS CORAL

FERNANDO MAXIMILIANO

con número de C.C. 170133188

y MERCEDES GUADALUPE

ECHEGARAY, con el número

de C.C. 170188743-0, ( deu-

dores), en su domicilio, lugar

de trabajo o en el lugar en el

que fueren encontrados. Para

efectos pertinentes desig-

no a la Dra. María Suárez

Jiménez, como Directora de

Trámite como Secretario al

Lic. Andrés Reyes Cuichán,

quienes encontrándose pre-

sentes aceptan el cargo y

prometen desempeñarlo fiel

y legalmente, firmando para

constancia en unidad de acto.

Dejando copias certificadas

en autos, el actuario desglose

los documentos aparejados a

éste Auto de pago y remítalos

a los departamentos corres-

pondientes. CUMPLASE y

cítese. F.- Dr. Manuel Cando,

Juez de Coactivas del

Banco nacional de Fomento

Sucursal Baeza.- f.- Dra. María

Suárez Jiménez-Directora de

Trámite.- PROVIDENCIA:-

JUZGADO DE COACTIVAS

DEL BANCO NACIONAL

DE FOMENTO SUCURSAL

BAEZA.- A 13 de enero

del año 2015, las 09H30.-

VISTOS: En relación al juicio

No 351995-2010, iniciado

en contra de los coactivados

señores CEVALLOS CORAL

FERNANDO MAXIMILIANO

con número de C.C. 170133188

y MERCEDES GUADALUPE

ECHEGARAY, con el número

de C.C. 170188743-0, (deu-

dores ).- Por cuanto, BAJO

JURAMENTO DECLARO que

pese a las averiguaciones

realizadas, sobre la indivi-

dualidad o residencia de los

coactivados, no ha sido posi-

ble determinar su domicilio

o residencia; por lo expuesto

dispongo: CÍTESE, a los coac-

tivados CEVALLOS CORAL

FERNANDO MAXIMILIANO

con número de C.C. 170133188

y MERCEDES GUADALUPE

ECHEGARAY, con el número

de C.C. 170188743-0, ( deu-

dores ), por tres publicacio-

nes que se harán cada una de

ellas en fechas distintas, en un

periódico de amplia circula-

ción Nacional, para el efecto

se realizarán las publicacio-

nes en el Diario LA HORA de

la ciudad de Quito, hágase el

extracto correspondiente.- Lo

que pongo en su conocimiento

para los fines de ley. Se les

previene a los coactivados de

la obligación que tienen de

señalar casilla judicial para

futuras notificaciones.

Lic. Andrés Reyes Cuichán

SECRETARIO AD-HOC

Hay un sello

PAC/103191

lA UNIDAD JUDICIAl

TERCERA DE lA

FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOlESCENCIA DEl

CANTON QUITO

AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento

del público en general, que

el día 18 de marzo del 2015,

desde las trece horas hasta

las diecisiete horas se llevara

a cabo en la Sala No. 2 de

la Unidad Judicial Tercera

de la Familia, Mujer, Niñez

y Adolescencia del Cantón

Quito precedida por la Dra.

Johana Paola Ayala Taco,

Juez, Secretaria Ab. Andrea

Llumiquinga Lema, dentro del

Juicio Alimentos Congruos

No. 17203-2013-43401-, el

REMATE del 50% de derechos

y acciones fincados del bien

inmueble embargado, cuyas

características son:

2.- UBICACIÓN DEL

INMUEBLE AVALUADO

Provincia: Pichincha

Cantón: Quito

Parroquia: Benalcazar

Edificio: Amazonas Park

Torre: A

Departamento: 34A

3.- LINDEROS, AREA

Y AL ICUOTA DEL

DEPARTAMENTO 34 A

3.1.- Linderos

Norte: 12,75 metros con vacío

área terraza comunal

Sur: 8,70 metros con depar-

tamento N°33, 2,00 metros

con hall de circulación, 2,15

metros con grada

Este: 4,20 metros con depar-

tamento 31, 2,40 metros con

grada, 1,00 metro con hall de

circulación

Oeste: 10,70 metros con vacío

área terraza comunal

Arriba: 113,00 metros cua-

drados con departamentos

N°43 y 44

Abajo: 113,00 metros cuadra-

dos con departamentos N°

24 y 25

3.2.-Área: 113,00 m2

3.3.-Alicuota: 1,03554% del

tercer piso y del subsuelo dos

de la Torre A.

4 . - ANTECEDENTES

JURIDICOS DE PROPIEDAD

DEL BIEN INMUEBLE

AVALUADO: Por compra a los

cónyuges Marco Gabriel Paez

Pozo y Carmen Inés Romero

Carrión, mediante escritura

pública otorgada el prime-

ro de diciembre 1997, ante

el Notario Dr. Héctor Vallejo,

inscrita el 3 de diciembre de

1997, adquirido por compra a

Oscar José Mora Dávila, casa-

do el 22 de mayo de 1997, ante

el Notario Dr. Héctor Vallejo,

inscrita el 2 de junio de 1997.

La declaratoria y reglamen-

to de propiedad horizontal,

legalmente inscritos el 18 de

febrero de 1986.

5.- DESCRIPCION DEL

SECTOR:

5.l.- Clasificación del sector:

Residencial Comercial

Comercial/Residencial

Industrial Bancario

Residencial/Comercial

Rural Periférico Comercial/

Industrial

Calificación de la zona: AA A

B C D

5.2.- Características del

entorno

Edificaciones para vivienda

Edificaciones para oficina

públicas

Edificaciones Comerciales

Edificaciones e instalaciones

industriales

Calificación Excelente Muy

bueno Bueno Regular Malo

5.3.- Amenazas del entorno

Invasión Inundación

Deslizamiento Derrumbe

Inseguridad Expropiación

Ninguna

5.4.- Características de la

zona

Consolidada En consolida-

ción En transformación En

deterioro

Calificación Excelente Muy

bueno Bueno Regular Malo

6.- SERVICIOS DEL SECTOR

6.1.-Servicios básicos del

sector

E n e r g í a e l é c t r i c a

Alcantarillado Servicio

Telefónico

Agua potable Tv. Cable

Transporte público

Recolección de basura

Alumbrado público

6.2.- Vías

Asfaltadas Empedradas

Adoquinadas

Lastradas Tierra Aceras

y bordillos

7.- AVALUO DE LA

CONSTRUCCION EXISTENTE

7.1.-Especificaciones técnicas

del Edificio, Torre A

N° de pisos: 11 + PB, terraza

accesible

N° de subsuelos: 2

Estructura: Hormigón armado

Paredes exteriores: Bloque

champeado y pintado

Paredes interiores: Bloque

enlucido y pintado

Cubierta: Losa de hormigón

Cielo raso: Losa champeada

Piso: Losa de hormigón sobre-

piso de cerámica, vinilo

Puertas: Madera sólida y

vidrio/aluminio

Ventanas: Aluminio/vidrio

Inst. eléctrica: Empotradas

Edad aproximada: 30 años

Servicios comunales: 2

Ascensores por torre, terraza

accesible, guardianía

24 horas, cisterna, planta el

eléctrica, sala comunal

7.2.-Especificaciones técni-

cas del departamento

Paredes: Bloque champeado

y pintado

Cubierta: Losa de hormigón

Cielo raso: Losa champeada

Piso: Losa de hormigón sobre-

piso de cerámica, parquet,

alfombra

Puertas: Madera sólida

Ventanas: Aluminio/vidrio

Inst. eléctrica: Empotradas

Ambiente: Cocina, sala,

comedor, cuarto master, dos

dormitorios, baño social,

baño completo

Mantenimiento: Mediano

8.- AVALUO DEL TERRENO

8.l.- Método de inspección

visual

UBICACIÓN: El inmueble ava-

luado se encuentra ubicado en

uno de los principales secto-

res comerciales y de servicios

de la ciudad de Quito, como es

la Av. Amazonas.

En su entorno se encuentran

centros comerciales como:

El Jardín, CCI y las matrices

de los principales bancos del

país.

INFRAESTRUCTURA: El sec-

tor cuenta con toda la infraes-

tructura pública de servicios.

CONSOLIDACIÓN: El sector

se encuentra completamente

consolidado con construc-

ciones de hormigón arma-

do dedicadas a servicios y

comercio.

AMENAZAS DEL SECTOR:

Es una de los pocos sectores

de Quito que no presentan

amenazas por colapso de

alcantarillado o por deslaves

provenientes de las laderas

occidentales de la ciudad.

PLUSVALÍA: Es de alta plusva-

lía por lo cual se ha emprendi-

do la sustitución de las peque-

ñas edificaciones (3 a 5 pisos)

por edificios de altura máxima

de 12 pisos, tope regulado por

el IRM. Por todos los facto-

res analizados y por el gran

alza de precios experimenta-

dos por los lotes urbanos de

Quito y en especial los de las

principales avenidas, en los

últimos dos años y por refe-

rencia de precios de compra

venta de terrenos y edifica-

ciones en el sector se define

el precio del metro cuadrado

de terreno entre USD.1500,00

a 2000,00.

8.2.- Avalúo del terreno según

Método Residual:

C8

RevistajudiCial

LUNES 23 de FeBReRO de 2015La Hora QuitO, eCuadOR

Si­es­pe­ra­mos­a­ser­per­fec­tos­­pa­ra­amar­nos­a­no­so­tros­mis­mos,­

per­de­rems­la­vi­da­en­te­ra.

Cooperativa de Ahorro y Crédito “Esperanza del Futuro”

ConvoCatoria

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 37, numeral 1 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Popular y Solidario; en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo antes citado. Convoco a todos los señores Representantes de la Asamblea General, Socios en General, a los Vocales del Consejo de Administración, a los Vocales del Consejo de Vigilancia y Gerencia General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Esperanza del Futuro Ltda.” A la Asamblea General Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el sábado 28 de febrero del 2015, a las 16:00 pm en las instalaciones de la Casa Barrial del Barrio Corazón de Jesús ubicado en la Av. Ilaló junto a la Farmacyd.

Para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Informe de Presidencia.

4. Informe Consejo de Vigilancia.

5. Informe de Gerencia.

6. Ratificación del Proceso Electoral y de todo lo actuado en el periodo 2013-2014.

7. Principalización como Consejera al Consejera al Consejo de Vigilancia por cuanto las personas en orden secuencial no aceptaron, además se nombrará una persona como Representante a la Asamblea General.

8. Balances 2014.

9. Aprobación del Presupuesto, Dietas, Movilización y Plan Operativo 2015.

10. Aprobación incremento paulatino de certificados de aportación a $ 100,00.

NOTA: De no existir Quórum reglamentario a la hora señalada se dará inicio, una hora más tarde con el número de socios presentes.

Ing. nancy Salazar

PreSIdenta

Sra. VerónIca neacato

SecretarIa

P AP/61716/CV

avisoAl fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Compañías, se comunicará al público, que el título de acciones No. 1, emitido por la compañía PE-TROLEOS ANDINOS S.A. ANDIPE-TROLEOS, que representa 499.999 (cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve) accio-nes de un dólar de los Estados Uni-dos de América, se ha extraviado. Por ello, cumplidas las formalidades establecidas en el artículo citado, se procederá a anular este título y emitir uno nuevo en su reemplazo.Lo que se da a conocer para los fi-nes legales pertinentes.

Sr. German EfromovichPresidente Ejecutivo

Petróleos andinos S.a. andipetroleos

P AP/61696/CV

avisoAl fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Compañías, se co-municará al público, que el título de acciones No. 2, emitido por la compañía PETROLEOS AN-DINOS S.A. ANDIPETROLEOS, que representa 1 (una) acción de un dólar de los Estados Unidos de América, se ha extraviado. Por ello, cumplidas las formali-dades establecidas en el artículo citado, se procederá a anular este título y emitir uno nuevo en su reemplazo.Lo que se da a conocer para los fines legales pertinentes.

Sr. German EfromovichPresidente Ejecutivo

Petróleos andinos S.a. andipetroleos

P AP

/616

96/C

V

Page 9: Judicial 23 febrero 2015

Parámetros de cálculo

Área del terreno: 1500,00 m2

Precio de venta de depar-

tamentos en el sector:

USD.2000,00 c/m2

Cos: 50%

Área máxima de construc-

ción: 9.000,00 m2

H = Altura permitida: 12 pisos

K= área útil vendible: 0,85

Rango de incidencia alfa 4

16%

Cálculo

Área construida máxima:

área terreno x cos total=

9000,00m2

Área útil vendible: área máxi-

ma x K = 7650,00 m2

Va l o r de ven ta :

USD.15’300.000,00

Rango incidencia alfa 1=16%*

del valor del terreno=

USD.2’448.000,00

Valor del m2 terreno=

USD.1632,00 c/m2

* Se aplica el rango de alfa=

16% determinado por el

Municipio de Quito

8.3.- Avalúo del terreno según

Método Comparativo

De la información de anuncios

en sitio de compra-venta de

terrenos de similares caracte-

rísticas en el sector se obtu-

vieron las ofertas:

a.- Página web www.oxl.com.

ec.

Fecha de publicación: 28 de

marzo de 2013

Sector: Rumipamba, Ed.

Rumipamba

Área: Oficinas de 60 a 560 m2

de construcción

Contacto: 0983448342

Precio unitario del m2 de

terreno: USD.1400,00 c/m2

b.- Página web www.inmobi-

liaria.com

Fecha de publicación: 7 de

Enero de 2014

Sector: Rumipamba

Área: Oficinas de 57 m2 de

construcción

Precio: USD. 58020,87

Contacto: 0983448342

Precio unitario del m2 de

terreno: USD.1017,91 c/m2

De la comparación de los tres

métodos analizados se toma

como valor de avalúo el del

Método de Valor Residual, es

decir USD.1632,00 c/m2 del

terreno.

8.4.-Avalúo del terreno

Detalle Superficie (m2)

Precio (USD/m2) Total(USD)

Alícuota de terreno PB 15,50

1632,00 25.296,00

9. -AVALUO DE LA

CONSTRUCCIÓN

Cálculo del costo y de la

depreciación de la construc-

ción según edad y manteni-

miento. Resolución No 002-

2012 DMQ

Vida útil 65 años

Años de construcción 30

años

% de vida útil 46,15

Estado de conservación

(DMQ) Mediano

% de depreciación según

DMQ para mantenimiento

mediano 34,070

CALCULO DEL VALOR

DEPRECIADO

Valor residual: 10%

Valor a nuevo USD.960 00

c/m2

Vd: Vn [R+ (l-R)(1-D)]=

USD.960,00 [0,659 + (1-0

689)(0,10)]

Vd: USD.665 64 c/m2

valor total del departamento

ya depreciado:

USD.665,64 x 113,00=

USD.75217,32

10.- RESUMEN DE AVALUO

DEL DEPARTAMENTO 34A,

EDIFICIO AMAZONAS PARK,

PARROQUIA BENALCAZAR,

CANTON QUITO.

ITEM VALOR TOTAL (USD.)

Terreno 25296,00

Departamento 75217,32

Parqueadero N° 24 9000,00

USD. 109.513,32

Son: Ciento nueve mil qui-

nientos trece 32/100 dólares

Las posturas se recibirán a

todas aquellas que cubran las

dos terceras partes del ava-

lúo aprobado, debiendo los

interesados acompañar por

lo menos el diez por ciento

del valor de sus ofertas en

dinero en efectivo o en che-

que certificado a nombre del

Juzgado.- Lo que comunico

al público en general para los

fines de ley pertinentes.

AB. ANDREA LLUMIQUINGA

LEMA

SECRETARIA E DE LA

UNIDAD JUDICIAL

Hay un sello

PAC/103145fa

JUICIO N° 105-2014

AVISO DE REMATE

JUZgADO DE COACTIVAS

DEl BANCO NACIONAl

DE FOMENTO SUCURSAl

BAEZA.

Se pone en conocimiento del

público, QUE PARA EL DÍA

LUNES 06 DE ABRIL DEL AÑO

2015, desde las 13H00 hasta

las 17H00, en las oficinas del

Juzgado de Coactivas del

Banco Nacional de Fomento

Sucursal Baeza, ubicado

en as Calles 17 de Enero y

la Madrugada ( esquina ),

tenga lugar el REMATE del

bien raíz embargado, dentro

de la presente causa, mismo

que está individualizado de

la siguiente manera: Lote

de terreno urbano, signado

con el Número 243, ubicado

en la Urbanización Nueva

Andalucía de la ciudad de

Baeza, cabecera cantonal

de Quijos, provincia d Napo,

circunscrito bajo los siguien-

tes linderos y dimensiones:

NORTE:- Con el lote de terre-

no N° 242, en la extensión de

quince metros (15 mts. ); Por

el SUR, Con la Calle Número

6, en la extensión de quin-

ce metros (15 mts. ); Por el

ESTE, Con la Calle número 21

de Noviembre, en la extensión

de treinta metros ( 30 mts. );

y, por el OESTE, Con el lote

de terreno número 241, en la

extensión de treinta metros (

30 mts, ).- Dando una superfi-

cie total de CUATROCIENTOS

CINCUENTA METROS

CUADRADOS (450 M2

) de cabida,- El avalúo

total es de TREINTA MIL

DOLARES AMERICANOS. ( $

30.000,00).- Existe una cons-

trucción de hormigón arma-

do de cien metros cuadrados

con techo de zinc, ventanas

de aluminio y vidrio, puertas

de madera, piso de cerámica,

con todos los servicios bási-

cos.- Publíquese el extracto

de este señalamiento por tres

veces en uno de los periódicos

de mayor circulación, estos

avisos se harán mediando el

término de ocho días, por lo

menos, de uno a otro, y del

último de ellos al día seña-

lado para el remate. Se fija-

rán los carteles en la forma

determinada en el Art. 456

del Código de Procedimiento

Civil. Por tratarse del PRIMER

SEÑALAMIENTO, se acepta-

rán posturas al contado o a

plazos, por escrito Y QUE

CUBRAN POR LO MENOS

LAS DOS TERCERAS PARTES

DEL VALOR INDICADO EN EL

PRECIO DEL AVALÚO; prefi-

riendo aquellas que ofrezcan

el paga de contado. Se deberá

acompañar el 10% del valor

total de la oferta, en efectivo

o en cheque certificado a la

orden del Juez Delegado de

Coactivas del Banco Nacional

de Fomento Sucursal Baeza,.

La calificación de los postu-

lantes se hará con 15 días de

anticipación a la fecha del

remate conforme lo dispo-

ne el Art. 457 del Código de

Procedimiento Civil.

El remate se lo hará como

cuerpo cierto, conforme lo

determina el Art. 1773 del

Código Civil. Los gastos de

transferencia de dominio

serán de cuenta del adjudi-

catario, con excepción de

aquellos que por mandato

de la ley, deben ser cubiertos

por el propietario del inmue-

ble. NOTIFIQUESE.- f.-Dr.

Manuel Cando Cueva Juez

de Coactivas.- Dra. María

Suárez Jiménez, Director de

Trámite.-Mayor información

en los teléfonos 062320-126,

/ 062320-485,

Particular que pongo en su

conocimiento para los fines

de ley.

Baeza, a 06 de febrero del

2015.

Lic. Luis Andrés Reyes

Cuichán

SECRETARIO AD-HOC

Hay firma y sello

PAC103223fa

SENAGUASecretaría del Agua

Subsecretaría de la

Demarcación Hidrográfica

de Esmeraldas

Centro de Atención al

Ciudadano – Quito.

R del E

Citación a los Señores

Usuarios conocidos o no

de las aguas que provie-

nen vertiente denominada

“ANDRAGUA”, ubicada en la

Comuna Paccha, parroquia

Cangahua, cantón Cayambe,

Provincia de Pichincha, en el

caudal total que produce la

vertiente, aguas que serán

utilizadas para consumo

humano.

EXTRACTO

ACTOR: Luis Aníbal Tutillo

Cobacango, Juan Tutillo

Cobacango, Vicente Coyago,

Juan Miguel Chicaiza, Olga

Mariana Tutillo, María

Luz Tutillo , Julio Vicente

Cholango, Rosa Benedicta

Cobacango.

OBJETO DE LA SOLICITUD:

Autorización del derecho

de aprovechamiento de las

aguas para uso doméstico.

Dentro del trámite No. 814-13

CS (PCÑ) se ha dictado lo

siguiente:

SECRETARÍA DEL AGUA.-

SUBSECRETARÍA DE

L A D E M A RCAC I Ó N

H IDROGRÁF ICA DE

ESMERALDAS – CENTRO DE

ATENCIÓN AL CIUDADANO

– ZONAL QUITO.- Proceso

administrativo No.814-13CS

(PCÑ) DM Quito, 29 de

mayo del 2014, a las 11h30.-

VISTOS.- Avoco conocimien-

to del presente trámite admi-

nistrativo en virtud de haber

sido designado, Responsable

Técnico del Centro de

Atención al Ciudadano –

Quito de la Subsecretaría de la

Demarcación Hidrográfica de

Esmeraldas – Secretaria del

Agua – SENAGUA, en cum-

plimiento de lo que determi-

na el Acuerdo Ministerial Nro.

2014-910 de 17 de abril del

2014, en el que se expide la

reforma y nueva Codificación

al Estatuto Orgánico de

Gestión Organizacional por

Procesos de la Secretaría del

Agua. Que mediante Acuerdo

Ministerial Nro.- 2010-66

del 20 de enero del 2010, se

establece y delimita las nueve

Demarcaciones Hidrográficas

y sus respectivas zonales. Que

mediante Acuerdo Ministerial

Nro. 2009-46 expedido el

13 de noviembre de 2009,

se crea la Demarcación

Hidrográfica de Esmeraldas.

Que mediante Acuerdo

Ministerial No. 2009-48 de

04 de diciembre del 2009, se

expide el Estatuto Orgánico

de Gestión Organizacional

por Procesos de la Secretaría

del Agua – SENAGUA. En lo

principal: La solicitud pre-

sentada por los señores Luis

Aníbal Tutillo Cobacango,

Juan Tutillo Cobacango,

Vicente Coyago, Juan Miguel

Chicaiza, Olga Mariana

Tutillo, María Luz Tutillo,

Julio Vicente Cholango, Rosa

Benedicta Cobacango, para

la Autorización del Derecho

de Aprovechamiento de

las Aguas provenientes de

la vertiente denominada

“Andragua”, ubicada en la

comuna Paccha, parroquia

Cangahua, cantón Cayambe,

provincia de Pichincha, en el

caudal total que produce la

vertiente, aguas que serán

utilizadas para consumo

humano. De conformidad a

lo dispuesto en los Arts. 7,12,

14, 21, literal c) del 23, 35,

literal a) del 36, 39, 64, 65,

85, y más de la Ley de Agua

y su Reglamento General de

Aplicación la solicitud pre-

sentada en esta dependencia

C9

RevistajudiCial

LUNES 23 de FeBReRO de 2015

La Hora QuitO, eCuadOR

rESoLuciÓn no. Sb-DTL-2015-102 Juan FranciSco SimonE LaSSo DirEcTor DE TrÁmiTES LEGaLES

conSiDEranDo: QUE la doctora Gabriela Chiriboga Merino, ha solicitado a esta Superintendencia de Bancos la aprobación de la constitución de la compañía ESTAR-SEG S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, acompa-ñando para el efecto los tres primeros testimonios de la escritura pública otorgada el 14 de enero de 2015, ante la Notaria Trigésima Segunda del cantón Quito, doctora María Gabriela Cadena Loza; QUE la Dirección de Trámites legales de la Intendencia Nacional Jurídica ha emitido informe favorable para la aprobación solicitada, contenido en el memorando interno No. DTL-2015-0123 de 9 de febrero de 2015; y, EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros, mediante resolu-ción ADM-2013-11454 de 2 de abril de 2013, ratificadas por el señor Superintendente de Bancos con resolución No. SB-2014-809 de 15 de septiembre de 2014,

rESuELVE: ARTÍCULO 1.- APROBAR la constitución de la compañía ESTAR-SEG S.A. AGENCIA ASESORA PRODUC-TORA DE SEGUROS, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, con un capital social de US$.800,00 (OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), dividido en ochocientas acciones iguales, acumulativas e indivisibles de un dólar de los Estados Unidos de América cada una. ARTÍCULO 2.- DISPONER que esta resolución se publique por una sola vez en uno de los periodicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente con el extracto de la escritura pública de cons-titución de la compañía ESTAR-SEG S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS; y, remita dos ejemplares de la publicación realizada. ARTÍCULO 3.- DISPONER que la Notaria Trigésima Segunda del cantón Quito, tome nota al margen de la escritura pública otorgada el 14 de enero de 2015, que contiene la constitución de la compañía ESTAR-SEG S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE. SEGUROS, que ha sido aprobada por la presente resolución; y, siente las razones correspondientes. ARTÍCULO 4.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la escritura pública de cons-titución de la compañía ESTAR-SEG S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, junto con la presente resolución y ponga las notas de referencia de acuerdo con la Ley de Registro. ARTÍCULO 5.- DISPONER que la compañía, cumplido lo anterior, remita a la Dirección de Trámites Legales de la Superintendencia de Bancos, copia certificada de la escritura pública con la constancia de todo lo actuado. ARTÍCULO 6.- DISPONER que la compañía ESTAR-SEG S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGU-ROS, codifique el estatuto social para su distribución entre los accionistas y el público; y, envíe dos ejemplares a esta Superintendencia. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de febrero del dos mil quince.

ab. Juan Francisco Simone LassoDirEcTor DE TrÁmiTES LEGaLES

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de febrero del dos mil quince.Lcdo. Pablo Cobo Luna

SEcrETario GEnEraL SuPErinTEnDEncia DE bancoS

EXTracTo DE La EScriTura PÚbLica DE conSTiTuciÓn DE ESTar-SEG S.a. aGEncia aSESora ProDucTora DE SEGuroS

1. Lugar, fecha, notario ante quien se otorgó. En Quito, Distrito Metropolitano, el 14 de enero de 2015, ante la Notaria Trigésima Segunda del cantón Quito, doctora María Gabriela Cadena Loza. 2. Nombre, nacionalidad, domicilio y calidad en que comparecen las otorgantes. La señora Diana María Rivera Ríos y señorita Cecilia Irene Salazar Sánchez, la primera de nacionalidad colom-biana y la segunda ecuatoriana, domiciliadas en Quito, Distrito Metropolitano, ambas por sus propios derechos. 3. Domicilio principal de la compañía. Quito, Distrito Metropolitano. 4. Denominación.La denominación de la compañía es “ESTAR-SEG S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS”. 5. Capital social y número de acciones. El capital social de la compañía es de OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 800,00), dividido en ochocientas acciones iguales, acumulativas e indivisibles de un dólar de los Estados Unidos de América cada una. 6. Integración del capital social. El capital social de la compañía se encuentra suscrito y se pagará en numerario de la siguiente manera:

7. Objeto social y plazo de duración. La compañía se dedicara exclusivamente a la gestión, obtención y colocación de contratos de seguros o de servicios de asistencia médica, para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada, autorizadas legalmente para operar en el país, incluyendo el asesoramiento especializado. El plazo de duración de la compañía es de cincuenta años, contados a partir de la fecha de inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil. 8. Administración y representación legal. La compañía esta gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Gerente General y Presidente. La representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía la ejercerá el Gerente General. 9. Aprobación de la Superintendencia de Bancos. El acto societario referido fue aprobado por esta institución mediante resolución No. SB-DTL-2015-102 de 9 de febrero de dos mil quince. Quito, Distrito Metropolitano, el 13 de febrero del 2015.

Lcdo. Pablo cobo Luna SEcrETario GEnEraL

accioniSTa caPiTaL SuScriTo

caPiTaL a PaGarSE En numErario

PorcEnTaJEaccionES

DIANA MARÍA RIVERA RÍOS

CECILIA IRENE SALAZAR SÁNCHEZ TOTAL:

400

400

800

US$.400,00

US$.400,00

US$.800,00 US$ 800,00

US$.400.00

US$.400,00 50%

50%

100%

P AR/11070/AG

Page 10: Judicial 23 febrero 2015

es clara y reúne los demás

requisitos de ley, por lo que se

acepta a trámite y en conse-

cuencia esta Autoridad dispo-

ne: 1. De conformidad a lo esti-

pulado en el literal a) del Art.

87 de la Codificación de la Ley

de Aguas, cítese a los usua-

rios conocidos o no, de las

aguas de cuya autorización

se solicita, con la publicación

por la prensa (El Telégrafo,

La Hora, El Comercio, El

Hoy o Últimas Noticias) del

extracto de la solicitud y esta

providencia, por tres veces,

mediando de la una a la otra

el plazo de ocho días. 2. De

igual manera fíjese carteles

durante treinta días, en tres de

los lugares más frecuentados

de la Parroquia Cangahua,

cantón Cayambe, Provincia

de Pichincha, el cumplimiento

de la mencionada diligencia,

se realizará mediante comi-

sión librada al señor Teniente

Político de a Parroquia antes

indicada. 3.- Cítese con copia

de la solicitud y esta provi-

dencia al señor Segundo

Pedro Farinango Aules, en

calidad de Presidente de la

Asociación Santa Rosa, ubi-

cada en la comunidad Santa

Rosa de Paccha, parroquia

Cangahua, al ser usuario

conocido de las aguas mate-

ria del presente trámite, dili-

gencia que se llevará a cabo

mediante comisión librada al

señor teniente político de

la parroquia de Cangahua. 4.

Téngase en cuenta el casillero

judicial señalado para efecto

de notificaciones, adjúntese

al proceso la documenta-

ción presentada, téngase en

cuenta la designación hecha

a su abogado patrocinador

y tómese en cuenta al señor

Luis Aníbal Tutillo Cobacango,

como procurador común en

el presente proceso. 5. Se

conmina a los administra-

dos a retirar de esta oficina,

los documentos para la fija-

ción de carteles, el extracto

para las publicaciones y las

citaciones correspondien-

tes en el término de cinco

días, de conformidad con

el memorando No. CGAJ.4-

0714 del 26 de octubre del

2010, actúe como Secretario

Ad- Hoc en el presente pro-

ceso el Ab. Patricio Cajo Ñ.-

NOTIFÍQUESE.....f) Dr. Freddy

León Torres, RESPONSABLE

TÉCNICO DEL CENTRO DE

ATENCIÓN AL CIUDADANO-

QUITO, SUBSECRETARÍA

DE LA DEMARCACIÓN

H IDROGRÁF ICA DE

ESMERALDA, SECRETARÍA

DEL AGUA- SENAGUA. Lo

que comunico a Usted para

los fines de Ley.- CERTIFICO.

SECRETARIO AD HOC

Hay firma y sello

P AP/61700/CV

VARIOSREpÚBlICA DEl ECUADOR

JUZgADO XV DE lA NIÑEZ

Y ADOlESCENCIA DE

pICHINCHA

EXTRACTO

Citación Judicial a: ROLANDO

MAURICIO MANTILLA ORTIZ

Actora: RITA CECIBEL VACA

ARCENTALES

Demandado: ROLANDO

MAURICIO MANTILLA ORTIZ

Juicio de: AUTORIZACIÓN DE

SALIDA DEL PAÍS

Trámite: Contencioso General

Cuantía: Indeterminada

Juez: DR. GONZALO

SANTILLÁN MANCERO

Secretario: AB. JOSÉ RAMIRO

VÁSQUEZ

DEMANDA.- “Es el caso señor

Juez, que la menor mencio-

nada (Franccesca Nicole

Mantilla Vaca) (...) el 05 de

julio del 2015 realizará un

viaje por concepto de vaca-

ciones escolares al país de

República Dominicana, retor-

nando el 09 de julio de 2015,

mi solicitud la realizo debido a

que el padre de la adolescente

se encuentra fuera del país y

ha sido imposible localizarlo,

de conformidad con la certifi-

cación biométrica movimien-

to migratorio suscrito por

Carlos Alberto Seamansal,

el cual informa que el señor

Rolando Mauricio Mantilla

Ortiz padre de la menor se

encuentra desde el 31-07-

2008, en Suecia y desde

la fecha mencionada no ha

retornado al país”.

J U ZGA D O D É C I M O

QUINTO DE LA NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA DE

PICHINCHA.- Quito, viernes

20 de febrero de 2015, las

10h40.- Una vez que la acto-

ra ha dado cumplimiento a lo

dispuesto en decreto de 20 de

febrero del 2015, las 09h27,

se dispone: CÍTESE con la

demanda y auto de califi-

cación al señor ROLANDO

MAURICIO MANTILLA ORTIZ,

a través de la prensa en uno

de los periódicos de mayor

circulación de la ciudad de

Quito, previniendo al deman-

dado que de no comparecer se

procederá en rebeldía, de su

obligación de señalar domi-

cilio judicial y/o dirección del

correo electrónico, para sus

notificaciones, y anunciar

los medios probatorios con-

forme dispone el inciso final

del Art. Innumerado 34 de la

Ley Reformatoria al Código

de la Niñez y Adolescencia.-

Citado que sea el demanda-

do en legal y debida forma,

se fijará día y hora para que

se lleve a cabo la audiencia

única.- NOTIFÍQUESE.-

AB. José Ramiro Vásquez T.

SECRETARIO

Hay firma y sello.

P AP/61717/CV

REpÚBlICA DEl ECUADOR

EXTRACTO

VISTO BUENO Nº 215409-

2015-CIRg

ACTOR: COLEGIO DE

INGENIEROS ELECTRICO Y

ELECTRONICOS

DE PICHINCHA CIEEPI

ACCIONADO: LUIS EDUARDO

ASECENCIO SALAS

CAUSAL:

Art. 172 numeral 2do del

Código de Trabajo.

INSPECCIÓN DEL TRABAJO

DE PICHINCHA.- Quito, 09

de febrero del 2015, a las

14H42.- En merito del sorteo

realizado avoco conocimien-

to de la solicitud de Visto

Bueno N° 215409-2015-CIRG,

que sigue el (a) señor (a)

ANDRES JULIAN OQUENDO

VILLAMIZAR Representante

Legal del COLEGIO DE

INGENIEROS ELECTRICO

Y ELECTRONICOS DE

PICHINCHA CIEEPI en su

calidad de empleador (a),

en contra del (a) señor (a)

LUIS EDUARDO ASECENCIO

SALAS, en su calidad de tra-

bajador (a).- la misma que

por ser de Ley se la acepta a

trámite.-En lo principal aten-

diendo la misma se dispone:

1) En aplicación al Art. 183,

545, atribución 5ta. y 621

del Código del Trabajo, con

la copia de la solicitud de

Visto Bueno que antecede y

esta providencia notifiquese

al trabajador mediante tres

publicaciones en uno de los

periódicos de amplia circu-

lación, de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 82 del

Código de Procedimiento

Civil, por cuanto el emplea-

dor bajo juramento declara

desconocer el domicilio del

accionado, a quien se le

concede el termino de vein-

te días para que conteste y

señale casillero judicial para

futuras notificaciones. 2)

Para tal efecto se entrega

el correspondiente extracto,

y se le informa al accionan-

te que las publicaciones se

remitirán a la Inspección del

Trabajo dentro de los quince

días siguientes, en caso de no

dar cumplimiento se dispon-

drá el archivo del expediente.

3) Tómese en cuenta el casi-

llero judicial señalado por el

actor y la autorización otorga-

da al profesional del derecho

que suscribe en la presente

causa.- NOTIFIQUESE.- f)

Abg. Consuelo Recalde G.

ABG. CONSUELO RECALDE

G.

INSPECTORA DE TRABAJO

DE PICHINCHA

Hay firma y sello

P AR/98929/AG

R. del E.

EXTRACTO

JUZgADO OCTAVO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A

TODAS LAS PERSONAS QUE

PUDIERAN TENER DERECHO

SOBRE EL SIGUIENTE BIEN

INMUEBLE:

LOTE DE TERRENO NUMERO

TRES

UBICACIÓN: Hacienda

Conococoto, Parroquia

Conocoto, Cantón Quito

PROPIETARIO: Asociación de

Empleados del Ministerio de

Salud Pública

ACTOR: Luis Israel Tipan

Quisaguano y Maria Ángela

Moposita Talavera

DEMANDADOS: Verónica

Sofía Pozo Gutierrez, en

calidad de Presidenta y

Representante Legal de la

Asociación de Empleados y

Trabajadores del Ministerio de

Salud Pública y más presun-

tas personas quienes pueden

haber tenido derechos en el

bien inmueble antes descrito.

JUICIO: No. 0845-2014-J.CH.

TRAMITE: Ordinario de

Prescripción Extraordinaria

Adquisitiva de Dominio.

JUEZ: Dra. Grimanesa Marisol

Erazo Navarrete

SECRETARIO: Dr. Francisco

Justicia Salgado

CUANTIA: INDETERMINADA.

UNIDAD ,JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO,

PROVINCIA DE PICHINCHA.-

Quito, viernes 6 de febrero del

2014, las 16H48. “VISTOS:

Avoco conocimiento en

mi calidad de Jueza titu-

lar de esta Unidad Judicial

Civil con sede en el Distrito

Metropolitano de Quito, pro-

vincia de Pichincha, mediante

Acción de Personal No.8851-

DNTH-2014, del 29 de octubre

del 2014 y en virtud del sorteo

de Ley en la oficina corres-

pondiente.- En lo principal,

la demanda presentada por

Luis Israel Tipán Quisaguano

y María Angela Moposita

Talavera casados entre sí,

es clara y reúne los demás

requisitos de ley, en conse-

cuencia, dese a la misma el

trámite Ordinario estableci-

do en el Art. 395 y siguientes

del Código de Procedimiento

Civil.- Córrase traslado con

el contenido de la demanda

a la Lic. Verónica Sofía Pozo

Gutierrez, Presidenta de la

Asociación de Empleados y

Trabajadores del Ministerio

de Salud Pública y como tal

Representante Legal; y, más

presuntas personas que pue-

den haber tenido derechos

sobre el bien inmueble que

se encuentra en posesión el

accionante, a fin de que en

el término de quince días

propongan las excepciones a

las que se crean asistidos.-

CITESE a la prenombrada

demandada en el lugar que

se indica en la demanda,

para este efecto envíese las

boletas correspondientes a

la Oficina de Citaciones de

esta ciudad; y, a los que les

asista algún derecho sobre

el bien inmueble, consis-

tente en el lote de terreno

número TRES, ubicado en la

Hacienda Conocoto, situado

en la parroquia Conocoto de

este cantón, cuyos linderos y

más especificaciones constan

del certificado del Registro de

la Propiedad que se adjunta,

cuya propiedad consta a

nombre de la Asociación de

Empleados y Trabajadores del

Ministerio de Salud Pública.

Conforme con el juramento

que rinden en su escrito los

accionantes y en aplicación

del Art. 82 del Código de

Procedimiento Civil, a las

demás personas que creyeren

tener derechos sobre este bien

descrito, se los citará por tres

publicaciones en un periódi-

co de amplia circulación en

esta ciudad, cada de ellas

en fecha distinta.- Cuéntese

en la presente causa con los

señores Alcalde y Procurador

del Distrito Metropolitano

de Quito, a quienes se los

citará legalmente en la direc-

ción que se indica, para este

efecto, envíese las boletas

correspondientes a la Oficina

de Citaciones de esta ciudad.

De conformidad con lo dis-

puesto en el Art. 1000 de la

citada norma, inscríbase la

demanda en el Registro de la

Propiedad del Cantón Quito,

para cuyo efecto, notifíque-

se al señor Registrador de la

Propiedad enviándole atento

oficio.- Agréguese al proceso

la documentación presen-

tada.- Téngase en cuenta el

casillero judicial señalado

por los actores y la autoriza-

ción concedida a su Abogado

Defensor.- Notifíquese.”

F. Dra. Grimanesa Erazo

Navarrete, Jueza.

Lo que comunico a Uds., para

los fines de Ley, previniéndo-

les de la obligación que tiene

de señalar casillero judicial

para posteriores notificacio-

nes.

Dr. Francisco Justicia Salgado

SECRETARIO DE LA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO,

PROVINCIA DE PICHINCHA

Hay un sello

PAP/11053

EXTRACTO

VISTO BUENO No. 216145-

2015-IACJ

ACTOR: MARIA ESTHER

MONTATIXE QUIÑA

ACCIONADO: GABRIELA DE

LOS ANGELES POTOSI ANASI

CAUSAL: 1, 2 y 5 DEL ART. 172

CÓDIGO DEL TRABAJO.

Dentro del Trámite de Visto

Bueno signado con el sorteo

No. 216145-2014-IACJ, pre-

sentada por el (la) señor (a)

MARIA ESTHER MONTATIXE

QUIÑA, en su calidad de

REPRESENTANTE LEGAL DE

LA EMPRESA CASTAÑEDA

& ROJAS ASOCIADOS CIA

LTDA, en contra de su traba-

jador (a) señor (a) GABRIELA

DE LOS ANGELES POTOSI

ANASI se ha dictado lo que

sigue:

INSPECTORÍA DEL TRABAJO

DE PICHINCHA Quito, 11 de

Febrero de 2015, a las 16H15.-

Dentro del trámite de Visto

Bueno signado con el sorteo

No. 216145-2014-IACJ, pre-

sentada por el (la) señor (a)

MARIA ESTHER MONTATIXE

QUIÑA, en su calidad de

REPRESENTANTE LEGAL DE

LA EMPRESA CASTAÑEDA

& ROJAS ASOCIADOS CIA

LTDA, en contra de su traba-

jador (a) señor (a) GABRIELA

DE LOS ANGELES POTOSI

ANASI.- En lo principal agré-

guese al trámite la Declaración

Juramentada celebrada ante

Notario Público por la parte

actora indicando que desco-

noce el domicilio del accio-

nado y atendiendo al mismo

se dispone. 1) En aplicación al

Art. 183, 545, atribución 5ta.

y 621 del Código del Trabajo,

con la copia de la solicitud

de Visto Bueno que antecede

y esta providencia notifíque-

se al trabajador mediante

tres publicaciones en uno

de los periódicos de amplia

circulación, de conformidad

a lo dispuesto en el Art. 82

del Código de Procedimiento

Civil, por cuanto el emplea-

dor bajo juramento declara

desconocer el domicilio del

accionado, a quien se le con-

cede el término de veinte días

para que conteste y señale

casillero judicial para futuras

notificaciones, con su contes-

tación o sin ella se seguirá con

el trámite de ley; 2) Tómese

en cuenta el casillero judi-

cial señalado por el actor y

la autorización otorgada al

profesional del derecho que

suscribe la presente causa.

NOTIFIQUESE.- f) Abg. Iván

A. Carranco J.

Lo que comunicó para los

fines de ley.-

INSPECTOR DE TRABAJO DE

PICHINCHA

Hay un sello

PAC/103204

REpUBlICA DEl ECUADOR

www.funcionjudicial-pichin-

cha.gob.ec

Juicio No: 17203-2014-

19705

Casilla No: 496

U N I DA D J U D I C I A L

ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO DE LA

PROVINCIA DE PICHINCHA.

EXTRACTO JUDICIAL

CITACION JUDICIAL A:

DARWING ARMANDO

DUEÑAS LOPEZ

CAUSA: AUTORIZACIÓN DE

SALIDA DEL PAIS

No. 17203-2014-19705

ACTO R : B RACC ES I

VERÓNICA

DEMANDADA: DARWING

ARMANDO DUEÑAS LOPEZ

CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZ: DRA. SANDRA

YANCHATIPAN SANCHEZ.

JUEZA

CORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE PCHINCHA.-

U N I DA D J U D I C I A L

ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO DE LA

PROVINCIA DE PICHINCHA.

Quito, viernes 19 de diciembre

de 2014, las 14h33. VISTOS:

En virtud del sorteo reali-

zado, avoco conocimiento

de la presente causa en mi

calidad de Jueza de la Unidad

Judicial Especializada Tercera

de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia del Distrito

Metropolitano de Quito, con

acción de personal 7466-DNP

de 17 de mayo del 2013.- La

demanda presentada es clara,

precisa y reúne los requisitos

de ley, por lo que se acepta a

tramite establecido en el Art.

271 y siguientes del Código

de la Niñez y Adolescencia.-

Bajo la estricta y exclusiva

responsabilidad de la parte

accionante y de su patroci-

nadora en los presupuestos

para proceder con la cita-

ción por la prensa: CITESE

al señor DUEÑAS LOPEZ

DARWING ARMANDO, por la

prensa mediante tres publi-

caciones conforme el Art. 82

del Código de Procedimiento

Civil.- El demandado tiene la

obligación de señalar casi-

llero judicial en esta ciudad

de Quito, para posteriores

notificaciones, se le previene

que de no comparecer se sus-

tanciará el proceso en rebel-

día.- Intervenga el Equipo

Técnico de los Juzgados de

la Niñez y Adolescencia de

Quito para informar sobre los

detalles del viaje y retorno y

la conveniencia de la salida

del país del niño LEONARDO

DUEÑAS BRACCESI en los

términos solicitados en la

demanda.- La parte accionan-

te presente adicionalmente a

lo presentado, documentos

gestionados de la imposibili-

dad de localizar al demanda-

do.- Agréguese al proceso la

documentación adjunta a la

demanda y escrito.- Téngase

en cuenta el casillero judicial

señalado por la accionante y

la autorización conferida a su

defensa.- Actúa la Dra. Martha

Gordillo Sahona, en calidad

de Secretaria de la Unidad

Judicial.- NOTIFIQUESE y

CITESE.-

Lo que comunico a usted, Y

LO CITO, para los fines legales

consiguientes previniéndole

de la obligación que tiene de

señalar domicilio o casillero

judicial para sus posteriores

notificaciones en la Unidad

Judicial Especializada Tercera

de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia del Cantón

Quito de la Provincia de

Pichincha y dentro del perí-

metro legal.

Certifico.

DRA. MARTHA. GORDILLO

SAHONA

SECRETARIA DE LA UNIDAD

JUDICIAL TERCERA DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y

ADOLESCENCIA DE QUITO,

PROVINCIA DE PICHINCHA

Hay un sello

PAC/102974

CASIllERO JUDICIAl No.

4728

REpUBlICA DEl ECUADOR

U N I DA D J U D I C I A L

ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO

EXTRACTO JUDICIAL

CAUSA: SUSPENSION DE

LA PATRIA POTESTAD. Nro.:

0338 – 2015 (M) ACTOR (A):

Sra. ANA SOFIA HURTADO

CASTILLO DEMANDADO

(A): Sr. JAVIER ALEXANDER

ARTEAGA CHACHA.

CUANTÍA: INDETERMINADA

TRAMITE: ESPECIAL JUEZ:

DR. MSC. GERMAN GRANDES

ANALUISA

AUTO INICIAL:

CORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE PICHINCHA.-

U N I DA D J U D I C I A L

ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, LA MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO DE LA

PROVINCIA DE PICHINCHA.-

Quito, jueves 22 de enero del

2015, las 16h09. “...VISTOS:

En mi calidad de Juez de la

Unidad Judicial Especializada

Tercera de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia del

Distrito Metropolitano de

Quito; previo el sorteo de Ley

correspondiente y en virtud

de la Resolución No. 116-2012

del Pleno del Consejo de la

Judicatura, AVOCO conoci-

miento de la demanda que

antecede, la misma que por

ser clara y reunir los requisi-

tos del Art. 67 del Código de

Procedimiento Civil, es acep-

tada a trámite previsto en el

Código Orgánico de la Niñez

y Adolescencia publicada en

el R.O. S. 643 de 28 de Julio

de 2.009.- Por lo que dispon-

go: 1) Cítese en legal forma

al demandado señor JAVIER

ALEXANDER ARTEAGA

CHACHA, de conformidad

con lo previsto por el Art. 82

del Código de Procedimiento

Civil, y la afirmación bajo jura-

mento de la actora de que le

ha sido imposible determinar

la individualidad o residencia

del demandado, mediante tres

publicaciones por la prensa en

uno de los diarios de mayor

circulación a nivel nacional y

que se edite en esta ciudad de

Quito.- Agréguese al proceso

el escrito y la documentación

acompañada 4) Tómese en

cuenta el casillero judicial

número 4728, señalado por

la actora para sus notificacio-

nes así como la autorización

conferida a su abogada defen-

sora.- CÍTESE.- CÚMPLASE.-

NOTIFIQUESE.-...” f).- DR.

MSC. German Grandes

Analuisa.- JUEZ. CERTIFICO.-

Dra. Ximena Espinosa Barrera

SECRETARIA (M)

Hay firma y sello

PAC103119fa

EXTRACTO

NOTARIA TRIGÉSIMA

PRIMERA DEL CANTÓN

QUITO: Cúmpleme poner en

conocimiento del público que

mediante escritura pública,

otorgada ante la Doctora

Mariela Pozo Acosta. Notaria

Trigésima Primera del Cantón

Quito, el 7 de octubre del año

2014, los señores CHARLES

ROBERT VENATOR y ANA

YOLANDA TORRES PINTO,

de estado civil divorciados,

el primero por sus propios

derechos y la segunda debi-

damente representada por su

mandataria la señora MARIA

DEL CARMEN TORRES PINTO

procedieron a liquidar el

patrimonio de la ex sociedad

conyugal, disuelta mediante

sentencia de divorcio dictada

por la Corte del Distrito de

Iowa del Condado de Wapello,

mediante resolución dictada

en la asesoría jurídica, el

C10

RevistajudiCial

LUNES 23 de FeBReRO de 2015La Hora QuitO, eCuadOR

Una­virtud­simulada­­es­una­impiedad­duplicada:­­a­la­malicia­une­la­falsedad.

s a n ­ a g u s t í n­­

Page 11: Judicial 23 febrero 2015

cinco de agosto del dos mil

trece y de conformidad con el

Artículo cincuenta y cuatro de

la Ley de Registro Civil.

Las adjudicaciones del patri-

monio se encuentran detalla-

das en el texto de la referida

escritura pública de liquida-

ción de sociedad conyugal,

por lo que en aplicación a

lo dispuesto en el Art. 6 de

la Ley Reformatoria a la Ley

Notarial. publicada en el

Registro Oficial No. 406 de 28

de Noviembre del 2006, que a

su vez reforma el Art. 18 de la

Ley Notarial agregando varios

numerales, entre los cuales el

numeral 23 faculta al Notario

disponer la inscripción en los

Registros de la Propiedad y

Mercantiles, la escritura de

liquidación de sociedad con-

yugal, previo el trámite pre-

visto en dicha norma legal,

pongo en conocimiento del

público, mediante una publi-

cación, el extracto de la liqui-

dación del patrimonio de la ex

sociedad conyugal correspon-

diente a los señores CHARLES

ROBERT VENATOR y ANA

YOLANDA TORRES PINTO,

otorgada mediante escritura

pública de 7 de octubre del

2014 ante la suscrita Doctora

Mariela Pozo Acosta, Notaria

Trigésima Primera del Cantón

Quito, por el término de vein-

te (20) días a contarse desde

la fecha de la publicación de

este extracto, a fin de que las

personas que eventualmente

tuvieren interés en esta liqui-

dación puedan presentar su

oposición fundamentada,

dentro del referido término.

Particular que pongo en cono-

cimiento para los fines legales

correspondientes.

Quito, noviembre 19 del 2014.

DRA. MARIELA POZO

ACOSTA,

NOTARIA TRIGÉSIMA

PRIMERA DEL CANTON

QUITO

Hay firma y sello

PAC103216fa

EXTRACTO

REgISTRO DE lA

pROpIEDAD.- Cúmpleme

poner en conocimiento del

público, que en el Registro

Municipal de la Propiedad

y Mercantil del cantón

Rumiñahui, se va a reins-

cribir una escritura pública

de Compra Venta otorgada

ante el Escribano Luis Delfín

Cevallos, con fecha veinte y

seis de Agosto de mil nove-

cientos treinta y tres, entre

los señores ALEJANDRO

PEREZ E HIJOS, en calidad de

VENDEDORES y los cónyuges

ALEJANDRO LLUMIQUINGA

y su cónyuge, en calidad de

COMPRADORES, propie-

dad que se encuentra en el

barrio El Cabre, de la parro-

quia de Sangolquí, del can-

tón Rumiñahui, provincia de

Pichincha, por el término de

veinte (20) días a contarse

desde la fecha de publica-

ción de este extracto, a fin de

que las personas que even-

tualmente tuvieren interés en

esta compra venta, puedan

presentar su oposición funda-

mentada dentro del referido

término.

Particular que pongo en cono-

cimiento para los fines legales

correspondientes.

Sangolquí, a 12 de Febrero

del 2015.

Dra. María Dolores-Heredia

Sandoval

LA REG ISTRADORA

SUBROGANTE

PAC/103205

EXTRACTO JUDICIAl

Unidad Judicial Civil

con sede el Distrito

Metropolitano de Quito

JUEZ PONENTE DRA.

VERONICA JARAMILLO

Se hace conocer al público en

general que en esta Unidad

Judicial se esta tramitando

la Diligencia Previa (Aviso de

Trasferencia)

ACTOR: ROSA OLIVIA

BONILLA SANCHEZ

JUICIO No: 2015-0308-LY

TRAMITE: Especial

OBJETO Dar en venta y en

perpetua enajenación el lote

de terreno

CUANTIA: indeterminada

PROVIDENCIA.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO,

PROVINCIA DE PICHINCHA.

Quito, martes 3 de febrero del

2015, las 14h06. VISTOS.- En

mi calidad de, Jueza Titular

de la Unidad Judicial Civil con

sede el Distrito Metropolitano

de Quito con Acción de

Personal No. 8586-DNTH-

2014-JT de 27 de octubre de

2014 y de conformidad con

la Resolución No. 191-2014

del 17 de septiembre del

2014, emitido por el Pleno

del Consejo de la Judicatura

, asumo conocimiento de la

presente causa, en virtud del

sorteo de Ley en la oficina

correspondiente.- En lo prin-

cipal, la demanda que antece-

de es clara, completa y reúne

los demás requisitos de Ley,

por lo que declarándola pro-

cedente se la admite a trámite

Especial.-Hágase conocer al

público de la presente deman-

da de trasferencia de dominio

mediante una publicación en

un periódico de amplia circu-

lación, así como se fijará los

respectivos carteles, en tres

de los parajes más frecuen-

tados de la Función Judicial.-

Agréguese a los autos la

documentación adjunta.-

Tómese en cuenta la cuantía y

casillero judicial señalado por

la actora para sus notificacio-

nes, así como la facultad dada

a su abogado defensor.-Citese

y Notifíquese.

F] DRA. VERONICA

JARAMILLO HUILCAPI Jueza-

Lo que llevo a su conoci-

miento para los fines de Ley.

Previniéndole de la obligación

de señalar casillero judicial

para sus posteriores notifica-

ciones dentro del perímetro

legal.-Certifico.

DR. LUIS CHULDE RUANO

SECRETARIO (E) de la Unidad

Judicial Civil con sede el

Distrito Metropolitano de

Quito

Hay firma y sello

PAC103217fa

ANULACIONES

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Clientes

Nº Libreta de Ahorros

Socios No. 010778027 y

Libreta de Aportaciones No.

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

JACOME MORENO MARIO

IBAN se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/27177/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0101842779 y Libreta de

Aportaciones No. 0170274675

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

ALMEIDA MINANGO JORGE

FERNANDO se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/27178/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0301487114 Libreta

de Aportaciones No.

0307155150 y Cta. Progresar

Oro No. 0306006099 de

la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

CHAVEZ CASTRO SONIA

MARISELA se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/27179/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Clientes

Nº 1000023007 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, pertenecien-

te a ACARO ALEJANDRO

FRANCO MANUEL se pro-

cederá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/27180/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros

Socios No. 0810068821

y Libreta de Aportaciones

No. 0870045346 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

DAVILA CORDOVA TELMO

VICENTE se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/27181/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 1501054207 y Libreta de

Aportaciones No. 1507003669

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente

a LEON CHAVEZ NANCY

AZUCENA DEL CARMEN

se procederá a anularla.

Particular que se pone en

conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/27182/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0101889814 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

BOSMEDIANO CELORIO

ROMILSON PATRICIO se pro-

cederá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/27185/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Clientes

Nº 0200035427 de la

Cooperativa de Ahorro y

Crédi to Cooprogreso

Limitada, pertenecien-

te a MORALES MORALES

FLORESMILO JOEL se pro-

cederá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/27186/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0201438374 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

POZO MASABANDA JAIME

se procederá a anularla.

Particular que se pone en

conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/27187/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Cta. Progresar Oro

No. 0906003655 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

VILLAMARIN GUAMAN JOSE

HUMBERTO se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/27188/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0510084771 y Libreta de

Aportaciones No. 0570047723

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

BARRETO URIGUEN OLGA

ALEGRIA se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/27189/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros

Socios No. 0601389970

y Libreta de Aportaciones

No. 0670054769 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

BASANTES ACOSTA DELIA

MARIA NOEMI se procede-

rá a anularla. Particular que

se pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/27190/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0710018886 y Libreta de

Aportaciones No. 0770015568

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

GUALUCHICO HEREDIA

LUIS RODOLFO se procede-

rá a anularla. Particular que

se pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/27191/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0801530989 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

CANDO LLANGA MARIA

LUZ se procederá a anular-

la. Particular que se pone en

conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/27192/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros

Socios No. 1001259233 y

Libreta de Aportaciones

No. 1007096900 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, pertenecien-

te a AGUILAR AGUILAR

MARCELA DEL ROCIO se pro-

cederá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/27193/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 1101227627 Libreta de

Aportaciones No. 1107074940

y la Cta. Progresar Oro

No. 1106008389 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

DIAZ TIPANLUISA ALVARO

GUSTAVO se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/27194/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios No.

1101219328 de la Cooperativa

de Ahorro y Crédito

Cooprogreso Limitada, per-

teneciente a GARCIA ROSA

AMERICA se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/27195/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios No.

1101243694 de la Cooperativa

de Ahorro y Crédito

Cooprogreso Limitada, per-

teneciente a ASIPUELA

YANACALLO ROSA MELIDA

se procederá a anularla.

Particular que se pone en

conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/27196/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Clientes

Nº 1200003602 de la

Cooperativa de Ahorro y

Crédi to Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

RODRIGUEZ TOAPANTA

MAYRA PATRICIA se proce-

derá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/27197/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 1301120146 y Libreta de

Aportaciones No. 1307043245

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

AGUIRRE NAVARRO MARCO

DARY se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/27198/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 1501088170 y Libreta de

Aportaciones No. 1507051816

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente

a VERGARA ZAMBRANO

NARCISA DEL JESUS se pro-

cederá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/27199/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 1701031127 Libreta de

Aportaciones No. 1707012106

y Cta. Progresar Oro No.

1706002671 de la Cooperativa

de Ahorro y Crédito

Cooprogreso Limitada,

perteneciente a ORAMAS

PARRALES MARITZA DE LA

CRUZ se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/27200/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Clientes

Nº 0100024625 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

CARRERA LOPEZ EVELIN

KAROL se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/27204/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros

Socios No. 0301479908

y Libreta de Aportaciones

No. 0370050506 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

CALUGUILLIN CALUGUILLIN

JOSE MANUEL se procederá

a anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/27205/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0901201791 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente

a FAJARDO VELEPUCHA

NOEMI SUSANA se procede-

rá a anularla. Particular que

se pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/27206/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0801503370 Libreta

de Aportaciones No.

0807170776 y Cta. Progresar

Oro No. 0806021178 de

la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

NARANJO PUERRES CARLOS

ARMANDO se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/27207/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 1001166588 y Libreta de

Aportaciones No. 1007072069

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

COLOMA MANZANO TELMO

HIDALGO se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/27208/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Cta. Progresar Oro

No. 1108002980 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, pertenecien-

te a ALBA IMBAQUINGO

MERCEDES EULALIA se pro-

cederá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/27209/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Clientes

Nº 1600000603 de la

Cooperativa de Ahorro y

Crédi to Cooprogreso

Limitada, perteneciente

a CARDENAS GUZMAN

YHEROLDIN CONSUELO

se procederá a anularla.

Particular que se pone en

conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/27210/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros

Socios No. 1601087652 y

Libreta de Aportaciones

No. 1607046066 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

ALTAMIRANO PICUÑA HILDA

FABIOLA se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/27211/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros

Socios No. 0401606627

y Libreta de Aportaciones

No. 0407246596 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

GASPATA PURUNCAJAS

GLORIA PATRICIA se proce-

derá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/27212/NR

=====

C11

RevistajudiCial

LUNES 23 de FeBReRO de 2015

La Hora QuitO, eCuadOR

Si­quie­res­ga­nar­un­adep­to­pa­ra­tu­cau­sa,­con­vén­ce­lo­pri­me­ro­de­que­

eres­su­ami­go­sin­ce­ro.­a b r a ­h a m ­ l i n ­C o l n

cooProGrESo

Page 12: Judicial 23 febrero 2015

Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros

Clientes Nº 1601028678 de

la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

ORTIZ GUALOTUÑA MARCO

PATRICIO se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/27213/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0101974076 Libreta

de Aportaciones No.

0107313584 y Cta. Progresar

Oro No. 1706000335 de

la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente

a CASTRO CONTRERAS

ESTHER MARIA se procede-

rá a anularla. Particular que

se pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/27214/NR

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8079931600

Nro. Cartola 17174070460

Cliente LARA REAL, JUAN-

JOSE del Banco Rumiñahui.

Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 12

días posteriores a la última

publicación.

P/AC/ (1)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8021300400

Nro. Cartola 16866340173

Cliente ALAVA RODRIGUEZ,

KETTY-OFELIA del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (2)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8027050100

Nro. Cartola 17118610165

C l i en te RODRIGUEZ

ZAMBRANO, MERY-

DEL CARMEN del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (3)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8232380200

Nro. Cartola 18211510021

Cliente GORDILLO LARA,

NATHALY-MICHELLE del

Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (4)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8059369700

Nro. Cartola 16996120693

Cliente FOLLECO CRIBAN,

HENRY-RENE del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (5)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8016775400

Nro. Cartola 16571120159

Cl iente MANOBANDA

CALAPINA, JUAN- del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (6)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8080701900

Nro. Cartola 18177470376

Cliente ZAPATA VALVERDE,

DANNY-DANILO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (7)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8070523900

Nro. Cartola 17153860030

C l i en te TUALOMBO

TUAQUIZA, JUAN-JOSE del

Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (8)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libre-

ta de ahorros Cta.No.-

8055730200 Nro. Cartola

16968120549 Cl iente

VILLAMARIN GUAMAN,

JOSE-HUMBERTO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (9)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8104099100

Nro. Cartola 17211310457

Cliente MORILLO ROJAS,

JIMMY-SIGIFREDO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (10)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8145302600

Nro. Cartola 17479710018

Cliente REISANCHO LOMA,

MARIA-YOLANDA del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (11)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8081702000

Nro. Cartola 17411540481

Cliente GUACHO PILLALAZA,

DIEGO-JAVIER del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (12)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8039301000

Nro. Cartola 16496940541

Cliente ONA TOAPANTA,

EDWIN-ABRAHAN del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (13)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8248568200

Nro. Cartola 18298270069

Cliente FIGUEROA ORTIZ,

MIGUEL-ANGEL del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (14)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8063499500

Nro. Cartola 16727270478

Cliente ESTRADA MAZA,

ANGEL-MANUEL del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (15)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8033237700

Nro. Cartola 17482240151

Cliente BOLANOS MELO,

VICTOR-HUGO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (16)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8274017600

Nro. Cartola 18420660161

Cliente TEPUD NARVAEZ,

BRENDA-DANIELA del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (17)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8185957900

Nro. Cartola 17921860007

Cliente CATOTA SANCHEZ,

INES-FERNANDA del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (18)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8032911200

Nro. Cartola 16580460570

Cliente VELASCO VALLEJO,

SILVIA-KARINA del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (19)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8137248100

Nro. Cartola 16866100551

C l i e n t e ES P I N OZ A

CUTIUPALA, GALO-EFRAIN

del Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (20)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8191334200

Nro. Cartola 17985710163

Cliente AMAYA PILATAXI,

MARJORIE-ESTEFANIA del

Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (21)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8207583100

Nro. Cartola 18074080104

Cliente HERRERA CENTENO,

MYRIAN-ELIZABETH del

Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (22)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8057241200

Nro. Cartola 16856560350

C l i en te ZAMBRANO

CHILUISA, JORGE-GONZALO

del Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (23)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8249388500

Nro. Cartola 18304640164

Cliente REA PILLAJO,

CRISTIAN-STALIN del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (24)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libre-

ta de ahorros Cta.No.-

8272920900 Nro. Cartola

18410810016 Cliente CHILA

BONE, JOSE-DOMINGO del

Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (25)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8221463200

Nro. Cartola 18167310269

Cliente GREFA SIQUIGUA,

WILMER-JESUS del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (26)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8002491600

Nro. Cartola 17225320476

Cliente ROBLES VILLARREAL,

TANYA-ARACELY del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (27)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8188686200

Nro. Cartola 17954900001

Cliente FUERTES BRAVO,

EDDER-FABIAN del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (28)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libre-

ta de ahorros Cta.No.-

8078559500 Nro. Cartola

16930230251 Cliente OLALLA

TAMAYO, REMIGIO-GUSTAVO

del Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (29)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8288555600

Nro. Cartola 18486880018

Cliente BALDEON SALVADOR,

PAUL-ESTEBAN del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (30)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8274810600

Nro. Cartola 18426320042

Cliente GARCIA OJEDA,

RUTH-GABRIELA del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (31)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8229032100

Nro. Cartola 18200850024

Cliente SOLA PEREZ,

CAROLINA-ALEJANDRA del

Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (32)NR

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsifacion de firma

del Cheque No 138 al 180 de

la Cta. Cte. No. 3289906104

perteneciente a DIAZ

CLAVIJO JOSE ALBERTO del

Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 60 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (1) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque

No 12791 valor $ 2000.00

de la Cta. Cte. No.

3428008304 pertenecien-

te a ROBINSON GALARZA

CONSTRUCCIONES CIA . del

Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 60 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (2) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsifacion de firma

del Cheque No 161 al 163 de

la Cta. Cte. No. 2100057218

perteneciente a AIMACAムA

CHANGOLUISA JANNETH

NATALY del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última

publicación.

P/AC/ (3) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion

de firma del Cheque No

480 al 570 de la Cta. Cte.

No. 3469835404 pertene-

ciente a GUEVARA VERA

LIGIA GIOCONDA del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (4) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion

de firma del Cheque No 488

al 570 de la Cta. Cte. No.

3007286004 perteneciente a

CORREA OQUENDO MARIA

ROSARIO DE L del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (5) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No

52915 valor $ 3264,13 de la

Cta. Cte. No. 3083850204 per-

teneciente a CORPORACION

DE FONDO DE CESANTIA CO

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (6) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsifacion de firma

del Cheque No 1564 de la Cta.

Cte. No. 2100028844 perte-

neciente a TORRES RUEDA

RONALD GILBERT del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (7) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsifacion de

firma del Cheque No 170 de

la Cta. Cte. No. 2100057218

perteneciente a AIMACAムA

CHANGOLUISA JANNETH

NATALY del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última

publicación.

P/AC/ (8) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsifacion de

firma del Cheque No 168 de

la Cta. Cte. No. 2100057218

perteneciente a AIMACAムA

CHANGOLUISA JANNETH

NATALY del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última

publicación.

P/AC/ (9) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No

4600 valor $ 1500.00 de la

Cta. Cte. No. 3036650104

perteneciente a PALLARES

VILLAMAR MARIA DOLORES

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (10) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsifacion de firma

del Cheque No 177 al 220 de

la Cta. Cte. No. 2100057218

perteneciente a AIMACAムA

CHANGOLUISA JANNETH

NATALY del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última

publicación.

P/AC/ (11) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No

4601 valor $ 1500.00 de la

Cta. Cte. No. 3036650104

perteneciente a PALLARES

VILLAMAR MARIA DOLORES

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (12) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsifacion de firma

del Cheque No 172 al 173 de

la Cta. Cte. No. 2100057218

perteneciente a AIMACAムA

CHANGOLUISA JANNETH

NATALY del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última

publicación.

P/AC/ (13) NR

ANULACIONES VARIAS

Por haberse extraviado,

queda(n) anulado(s) el (los

) título(s) de acciones Nos.

10.689 del Conjunto Clínico

Nacional – CONCLINA C.A.,

de propiedad de MARCELO

FLORES

P AR/98883/AG

=========

Se anula por pérdida el Recibo

No. 37670 de Parquesanto del

Ecuador.

P AR/98914/AG

=========

Banco Procredit S.A. pone

en conocimiento del público,

la anulación de la cuenta de

ahorros No. 0101011592394

a nombre de QUINAUCHO

QUINAUCHO FAUSTO

RODRIGO CI. 0502456528

PAR/98924/AG

=========

Banco Procredit S.A. pone

en conocimiento del públi-

co, la anulación por pérdi-

da de la libreta de ahorros

50-0101000847 de Franklin

Simbaña Coyago con C.I.

1713194015.

P AR/98925/AG

=========

Banco Procredit S.A pone en

conocimiento del público, la

anulación por pérdida de la

libreta No. 0313141 de la cuen-

ta de ahorro 10-6191-690101 a

nombre de ZAVALA CHAVEZ

MARIA RAQUEL con C.C.

170953233-5.

P AR/98927/AG

=========

Banco Procredit S.A pone en

conocimiento del público, la

anulación por pérdida de la

libreta No. 0857937 de la

cuenta de ahorro 10-0101-

162816-7 a nombre de

VASQUEZ VALLADARES

ISABEL VICTORIA DE

LOS ANGELES con C.C.

170584111-0.

P AR/98926/AG

=========

Banco Procredit S.A pone en

conocimiento del público, la

anulación por pérdida de la

libreta de ahorros No. 0520310

Cta. 0601011608024 del Sr./a

JOSELITO TIPAN LOGACHO,

número de identidad

1709208340.

P AR/98935/AG

=========

Banco Procredit S.A pone en

conocimiento del público, la

anulación por pérdida de la

libreta de ahorros No. 0781946

Cta. 3001011598726 del Sr./a

ANA PAULINA COLIMBA

COLIMBA, número de iden-

tidad 1726230525.

P AR/98934/AG

========

Por haberse extraviado,

queda(n) anulado(s) el (los

) título(s) de acciones Nos.

10.689 del Conjunto Clínico

Nacional – CONCLINA C.A.,

de propiedad de MARCELO

FLORES

P AR/98883/AG

=========

El Certificado de Inversión

#2073010 emitido por Diners

Club del Ecuador S.A.S.F., ha

sido anulado por extravío.

P AP/61642/CV

=========

Debido a la pérdida de la libre-

ta de ahorros #075187925

de la Mutualista Pichincha,

perteneciente a Paulina

Alexandra Hoyos Mejia-Se

procederá a anular. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento,

los reclame.

P AP/61685/CV

======

C12

RevistajudiCial

LUNES 23 de FeBReRO de 2015La Hora QuitO, eCuadOR

Só­lo­da­ña­mos­a­los­de­más­cuan­do­so­mos­in­ca­pa­ces­de­ima­gi­nar­los.­

C a r ­l o s ­ F u e n ­t e s

banco rumiñahui

banco Pichincha