juan manuel torres rojo considerando del... · socioeconómica u otra causa que implique...

38
JUAN MANUEL TORRES ROJO Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos sexto y séptimo, y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 11, 12 fracción XIX, 17, 18, 21, 22, 24, 29, 30, 137, 138 y 140 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 91, 152 y 165 de su Reglamento; 9 de la Ley de Planeación; 2 fracción LIII, 75, 115 y 116 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil; los artículos; 11, 14, 22 fracciones I , 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; artículo 8 fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal; Así como en lo establecido en el artículo 19 bis de las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol 2011, y CONSIDERANDO Que de conformidad a lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De acuerdo a dicha Ley, el objeto de la CONAFOR es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y de restauración en materia forestal, que conforme a la Ley se declaran como un área prioritaria del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos: Que según lo dispuesto en el artículo 127 de la LGDFS, cuando se presenten procesos de degradación o desertificación o graves desequilibrios ecológicos en terrenos forestales o preferentemente forestales la CONAFOR formulará y ejecutará, en coordinación con los propietarios, programas de restauración ecológica con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ellos se desarrollaban, incluyendo el mantenimiento del régimen hidrológico y la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados: Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), firmaron en junio del 2008, un convenio de colaboración para la realización de acciones de sustentabilidad ambiental en zonas agropecuarias ubicadas en regiones consideradas prioritarias por la diversidad biológica que albergan, mismo que se está instrumentando mediante el Programa de Desarrollo Rural Sustentable en Corredores Biológicos en Chiapas (PDSCh), en la región que comprende los municipios de Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa y algunos ejidos y comunidades del Municipio de Ocosingo y en el cual funge como agente técnico el Corredor Biológico Mesoamericano de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO): Que las selvas tropicales de México han sido objeto de grandes transformaciones originadas por la aplicación de políticas y programas de colonización de estos territorios. De su extensión original, sólo el 17% tiene un grado de conservación y de estructura similares a las de la selva intacta y este se encuentra, en su mayor parte, en la Selva Lacandona, en el estado de Chiapas, es decir, el único macizo forestal en nuestro país que puede considerarse selva tropical húmeda, es la Selva Lacandona y es una de las regiones naturales más relevantes de México, por los servicios ambientales que provee y por ser el centro de más alta diversidad biológica en el trópico, no sólo de México sino de América Septentrional:

Upload: lephuc

Post on 05-Oct-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

JUAN MANUEL TORRES ROJO Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos sexto y séptimo, y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 11, 12 fracción XIX, 17, 18, 21, 22, 24, 29, 30, 137, 138 y 140 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 91, 152 y 165 de su Reglamento; 9 de la Ley de Planeación; 2 fracción LIII, 75, 115 y 116 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil; los artículos; 11, 14, 22 fracciones I , 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; artículo 8 fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal; Así como en lo establecido en el artículo 19 bis de las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol 2011, y

CONSIDERANDO Que de conformidad a lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De acuerdo a dicha Ley, el objeto de la CONAFOR es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y de restauración en materia forestal, que conforme a la Ley se declaran como un área prioritaria del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos: Que según lo dispuesto en el artículo 127 de la LGDFS, cuando se presenten procesos de degradación o desertificación o graves desequilibrios ecológicos en terrenos forestales o preferentemente forestales la CONAFOR formulará y ejecutará, en coordinación con los propietarios, programas de restauración ecológica con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ellos se desarrollaban, incluyendo el mantenimiento del régimen hidrológico y la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados: Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), firmaron en junio del 2008, un convenio de colaboración para la realización de acciones de sustentabilidad ambiental en zonas agropecuarias ubicadas en regiones consideradas prioritarias por la diversidad biológica que albergan, mismo que se está instrumentando mediante el Programa de Desarrollo Rural Sustentable en Corredores Biológicos en Chiapas (PDSCh), en la región que comprende los municipios de Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa y algunos ejidos y comunidades del Municipio de Ocosingo y en el cual funge como agente técnico el Corredor Biológico Mesoamericano de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO): Que las selvas tropicales de México han sido objeto de grandes transformaciones originadas por la aplicación de políticas y programas de colonización de estos territorios. De su extensión original, sólo el 17% tiene un grado de conservación y de estructura similares a las de la selva intacta y este se encuentra, en su mayor parte, en la Selva Lacandona, en el estado de Chiapas, es decir, el único macizo forestal en nuestro país que puede considerarse selva tropical húmeda, es la Selva Lacandona y es una de las regiones naturales más relevantes de México, por los servicios ambientales que provee y por ser el centro de más alta diversidad biológica en el trópico, no sólo de México sino de América Septentrional:

Page 2: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

Que la CONAFOR tiene entre sus objetivos ejecutar acciones para conservar, restaurar, y aprovechar sustentablemente los recursos forestales de nuestro país, y en el caso de la Selva Lacandona, en donde se ha identificado un alto riesgo de cambio de uso de suelo, debe focalizar la acción de sus programas para garantizar su permanencia, por lo que tengo a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA ESPECIAL PARA LA CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y

APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA SELVA LACANDONA, EN EL ESTADO DE CHIAPAS

Capítulo I

Objetivos Generales y Específicos

Artículo 1.- El objetivo general del programa es atender la problemática de disminución de las superficies forestales en la Selva Lacandona, frenar el proceso de deterioro de la vegetación forestal en las áreas de influencia de la Selva Lacandona y revertir la tendencia del Cambio de Uso de Suelo Forestal y la consecuente pérdida de vegetación forestal por el desarrollo de actividades económicas en la región. Artículo 2.- Los presentes lineamientos establecen los requisitos y procedimientos para solicitar, dictaminar, asignar, ejecutar y dar seguimiento a los diferentes conceptos de apoyo, que tienen como objeto, entre otros:

• Promover, apoyar y orientar esfuerzos encaminados a conservar, aprovechar de forma sustentable, y restaurar los ecosistemas de la región, buscando mejorar el bienestar social en la región de la selva Lacandona;

• Propiciar la protección, restauración y conservación del ecosistema de la selva Lacandona, mediante acciones de inducción de la regeneración natural, reforestación, reconversión agroforestal, restauración de riberas, y actividades enfocadas a la protección forestal;

• Impulsar el pago de servicios ambientales, que incentiven la preservación de la región de la selva Lacandona;

• Fomentar la diversificación productiva por medio de proyectos de manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y productos forestales maderables y no maderables;

• Impulsar el fortalecimiento de las capacidades locales de organización y gestión para el manejo, conservación y restauración de los recursos naturales.

Artículo 3.- Para efectos de los presentes lineamientos, además de las terminologías contenidas en las normas y reglas relacionadas con la materia forestal, se entenderá por:

I. Agente Técnico: entidad pública con quien la CONAFOR suscriba un convenio de colaboración para la ejecución de los presentes lineamientos;

II. Asesor Técnico: persona física o moral con capacidad para brindar asistencia técnica a los beneficiarios del programa ProÁrbol, lineamientos de apoyo y demás programas que opera la Comisión Nacional Forestal;

III. Beneficiarios: los grupos de personas físicas o personas morales a quienes se les

asignen apoyos de la CONAFOR con base en los presentes lineamientos;

IV. CDI: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

Page 3: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

V. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal;

VI. CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; VII. Consejo: Grupo institucional cuya función principal es revisar los proyectos Integrales de

intervención y aprobar los subsidios para la ejecución de los mismos; VIII. Convenio de concertación colectivo: el documento mediante el cual los miembros del

grupo de solicitantes o integrantes de una persona moral se comprometen a respetar los criterios de ejecución de los conceptos de apoyo incluidos en estos lineamientos así como a cumplir los requisitos de permanencia de uso de sus terrenos;

IX. Grupo de solicitantes: conjunto de personas físicas y/o morales representadas por una

persona designada expresamente para ello (que cuenten con la anuencia de la asamblea en el caso de ejidos y comunidades);

X. Grupo Operativo (GO): Grupo de técnicos capacitados designados por las instituciones

integrantes del Consejo, que serán los responsables de promover el programa y apoyar la dictaminación y registro de las solicitudes;

XI. Guía para la formulación del Proyecto Integral de Intervención: documento que

contiene los términos de referencia para la elaboración del Proyecto Integral de Intervención y la comprobación de los apoyos que se otorguen, el cual, se publicará por la CONAFOR en su página de internet;

XII. Informe final o de conclusión: documento mediante el que se da aviso del cumplimiento

de las actividades a las que se obligó el beneficiario; XIII. Ley: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; XIV. Página de la CONAFOR: www.conafor.gob.mx; XV. Plan de Actividades: conjunto sistémico de actividades programadas cronológicamente

con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos del Proyecto Integral de Intervención;

XVI. Proyecto Integral de Intervención: documento en donde se definen las actividades que tendrá que realizar el beneficiario, con la finalidad de realizar un manejo sustentable de su dotación de terreno, y podrá considerar acciones de protección conservación, restauración y aprovechamiento. En este proyecto estará incluido el plan de actividades por concepto de apoyo. Su propósito es impulsar el manejo sustentable de los recursos naturales a través de la alineación de proyectos agropecuarios y forestales, en donde se podrán considerar acciones de protección conservación, restauración y aprovechamiento, el fortalecimiento de capacidades locales y el desarrollo de cadenas de valor. El Proyecto Integral de Intervención deberá ser elaborado en coordinación con el Agente Técnico, de acuerdo a la Guía para la Formulación del Proyecto Integral de Intervención que la CONAFOR publicará en su página. El pago de la segunda anualidad de cualquiera de los conceptos de apoyo estará condicionado a la entrega y aprobación del Proyecto Integral de Intervención;

XVII. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

Page 4: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

XVIII. Representante: la persona o las personas que han sido legalmente designadas por los solicitantes, para tramitar ante la CONAFOR, los apoyos incluidos en los presentes lineamientos. Pudiendo ser autoridades ejidales o comunales, representantes de comités, de alguna sociedad o agrupación formal e informal;

XIX. SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación;

XX. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXI. Sistema Agroforestal: prácticas de manejo de plantas arbóreas y arbustivas asociadas a cultivos agrícolas y/o la cría de animales;

XXII. Solicitantes: grupos de personas físicas o las personas morales, que conforme a los

requisitos establecidos en los presentes lineamientos soliciten apoyos al Programa especial para la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de la Selva Lacandona, en el estado de Chiapas.

Capítulo II Zonas elegibles y Población Objetivo

Artículo 4.- Los apoyos contemplados en los presentes lineamientos se otorgarán exclusivamente para los terrenos que se ubiquen en las áreas señaladas en el mapa incluido en el Anexo 1, las cuales comprenden a los municipios de Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Benemérito de las Américas y una fracción de los municipios de Ocosingo, las Margaritas y Palenque, del Estado de Chiapas. Este mapa será publicado en formato shape file en la página de la CONAFOR.

Artículo 5.- Son elegibles para obtener los apoyos señalados en los presentes lineamientos: Las personas morales o grupo de solicitantes de nacionalidad mexicana que sean propietarios o poseedores de terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales, según se estipule dentro del concepto específico para el que se solicite apoyo, de acuerdo a lo establecido en estos lineamientos. Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, raza, etnia, credo religioso, condición socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles y que cumplan con los requisitos generales que se señalan en estos lineamientos y adicionalmente, lo que estipule de forma particular el concepto para el que se solicite apoyo. Artículo 6.- Los requisitos generales que los solicitantes deberán cumplir para obtener los apoyos son:

I. Llenar correctamente y presentar la solicitud única de apoyos contenida en este Lineamiento (Anexo 3);

II. Presentar la propuesta técnica en la que se incluyan cada uno de los conceptos que solicite y los polígonos en los que se realizarán cada una de las actividades (Anexo 4);

III. En su caso, presentar carta responsiva en la que se especifique que no se han desmontado terrenos con selva conservada o acahual maduro durante y posterior al 2008;

Page 5: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

IV. Para recibir la segunda anualidad deberán presentar el Proyecto Integral de Intervención con la información señalada en los criterios de ejecución, resolución y prelación de cada concepto de apoyo solicitado, de acuerdo a lo establecido en la Guía para la formulación del Proyecto Integral de Intervención;

V. Acreditar la nacionalidad mexicana con cualquiera de los siguientes documentos: para personas físicas con credencial de elector, cartilla militar, pasaporte o carta de naturalización; y, para personas morales con el acta constitutiva debidamente inscrita con la que acredite haber sido constituida conforme las leyes mexicanas o a los usos y costumbres;

VI. Acreditar la legal propiedad o posesión del terreno que se destinará al apoyo, con el título correspondiente:

a. Tratándose de ejidos y comunidades con carpeta básica que contenga resolución presidencial, actas de posesión y deslinde y plano definitivo; o en el caso de ejidos certificados el acta de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales (ADDATE);

b. En caso de no ser el propietario del predio, la vigencia del documento con el que se acredite la legal posesión del mismo, deberá ser acorde al desarrollo de las actividades objeto de apoyo.

VII. Cuando se solicita el apoyo por medio de un representante legal, se deberán presentar los siguientes documentos: a) Ejidos y comunidades:

a. 1. Acta de asamblea donde se elijan los órganos de representación, o bien, se otorgue la representación legal a un tercero;

a. 2. Identificación oficial de los integrantes del órgano de representación o de su representante legal, que podrá ser cualquiera de los señalados en la fracción V de este artículo;

a.3 Acta de asamblea en la que se acordó solicitar los apoyos que señalan estos lineamientos.

b) Otras personas morales: b. 1. Documento que acredite la representación legal; b. 2. Identificación oficial del representante, que podrá ser cualquiera de los señalados en la fracción V de este artículo.

c) Grupos de solicitantes: c. 1. Documento que acredite que han sido designados como representantes; c. 2. Identificación oficial del representante del grupo, que podrá ser cualquiera de los señalados en la fracción V de este artículo.

Para el cumplimiento de los requisitos contenidos en las fracciones V, VI y VII se debe presentar copia simple de los documentos. Artículo 7.- El Proyecto Integral de Intervención, será sujeto a evaluación por el Consejo, quien podrá solicitar, año con año, los cambios que considere pertinentes, y una vez aprobados, será considerado un instrumento de programación, verificación de avances y evaluación de resultados. Artículo 8.- No serán sujetos de los apoyos que se señalan en los presentes lineamientos:

I. Las administraciones pública federal, de las entidades federativas o municipales; II. Aquellos solicitantes que hubieren sido sancionados con la cancelación de apoyos dentro

de los cinco años anteriores a la presentación de su solicitud, en cualquiera de los apoyos que otorga la CONAFOR, de acuerdo al listado que expida la CONAFOR;

Page 6: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

III. Los interesados cuyos terrenos, o en su caso, las superficies en donde se pretendan aplicar los apoyos, se encuentren en litigio de cualquier índole;

IV. Los solicitantes que hayan desmontado terrenos con selva conservada o acahual maduro durante y posterior al 2008, para lo cual se deberá entregar una carta responsiva.

Artículo 9.- En todos los casos, los beneficiarios tendrán que hacer una manifestación explícita en el Convenio de Concertación de no deforestar ningún predio que cuente con selva, ya sea ésta original o acahual maduro. Los predios de la dotación del beneficiario que tengan uso agropecuario sobre terrenos preferentemente forestales y que hayan sido abiertos antes del 2008 podrán ser propuestos para su atención prioritaria por proyectos de intensificación y reconversión del componente agropecuario del Programa Especial que promueve el Corredor Biológico Mesoamericano en coordinación con la SAGARPA, siempre que cumplan con las reglas de operación específicas. Artículo 10.- Los apoyos no deberán duplicar otros apoyos otorgados por el Gobierno Federal, destinados para el mismo fin.

Capítulo III Características de los Apoyos

Artículo 11.- Los solicitantes pueden acceder a una o más modalidades de apoyo según corresponda a los predios con los que cuenten y sus condiciones de uso y degradación, siempre que formen parte de un Proyecto Integral de Intervención. Los criterios de elegibilidad y las especificaciones técnicas para cada caso, se señalan en cada uno de los componentes de apoyo en el Anexo 2. El monto total del apoyo al beneficiario corresponderá a la suma de los montos en cada uno de los conceptos de apoyo a desarrollar por modalidad.

Artículo 12.- El abasto de planta se realizará de la siguiente manera:

a. La adquisición de especies arbustivas, arbóreas y herbáceas nativas se priorizará a través de su compra en viveros comunitarios que se encuentran dentro de la región Lacandona. La certificación de la calidad de las plantas y la autorización para su compra serán otorgadas oficialmente por el Grupo Operativo con base en los resultados de las verificaciones en campo que para tal objeto se realicen. Los costos de adquisición de planta estarán incorporados a los costos de los componentes que consideren la reforestación, mismos que se especifican en el Anexo 2.

b. En el caso que la demanda supere la disponibilidad de planta proveniente de los viveros comunitarios de la región, las especies a utilizar deberán ser adquiridas de otros viveros.

Para cualquiera de las dos opciones de abastecimiento de planta, el Agente Técnico deberá determinar las características mínimas de calidad de la planta y los asesores técnicos deberán firmar de conformidad al recibirla.

Artículo 13.- La superficie mínima a apoyar se especificará en cada modalidad Anexo 2. En caso de que el solicitante aplique para varias modalidades, los predios podrán estar en un solo polígono o de manera dispersa, de acuerdo a la propiedad y/o posesión de terrenos del solicitante, sin perder el objetivo de intervención integral.

Page 7: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

Capítulo IV Componentes y modalidades de apoyo

Artículo 14.- Los componentes, modalidades y conceptos de apoyo incluidos en los lineamientos, son los siguientes: A.- COMPONENTE DE RESTAURACIÓN Y RECONVERSIÓN

A1.- Regeneración de Selvas A1.1 Remoción de vegetación indeseable A1.2 Reforestación con especies pioneras y de valor comercial A1.3 Mantenimiento de la reforestación. A1.4 Protección de la reforestación A1.5 Brechas Cortafuego A1.6 Costo de Oportunidad

A2.- Restauración de Riberas y Arroyos

A2.1 Estabilización de Taludes A2.2 Revegetación y mantenimiento de la estabilización de orillas y taludes. A2.3 Reforestación en las franjas contiguas. A2.4 Mantenimiento de la reforestación en franjas contiguas. A2.5 Protección de la reforestación

A3.- Reforestación Diversificada

A3.1 Reforestación con especies pioneras y de valor comercial A3.2 Mantenimiento de la reforestación. A3.3 Protección de la reforestación

B. COMPONENTE DE CONSERVACIÓN

B1.- Pago por Servicios Ambientales

B1.1. Pago por Servicios Ambientales B1.2 Mejores prácticas de manejo

C. COMPONENTE DE APROVECHAMIENTO FORESTALSUSTENTABLE

C1.- Estudios Forestales C1.1 Manifestación de impacto ambiental particular o regional C1.2 Programa de manejo forestal maderable C1.3 Estudios técnicos para el aprovechamiento de recursos forestales no

maderables. C1. 4 Plan de manejo de vida silvestre.

C2.- Silvicultura C2.1 Cultivo forestal en aprovechamientos maderables C2.2 Cultivo forestal en aprovechamientos forestales no maderables y de la vida

silvestre D. COMPONENTE DE DESARROLLO FORESTAL COMUNITARIO D1.- Fortalecimiento del capital social y humano

D1.1 Evaluación rural participativa D1.2 Elaboración y actualización de estatutos comunales y reglamentos internos D1.3 Ordenamiento territorial comunitario D1.4 Seminarios de comunidad a comunidad

Page 8: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

D1.5 Talleres y cursos de capacitación D1.6 Talleres didácticos de educación ambiental D1.7 Promotores Forestales Regionales D1.8 Promotores Forestales Locales

D2.- Conservación y diversificación

D2.1. Estudios técnicos especializados para alternativas productivas en ecosistemas forestales D2.2 Estudios técnicos especializados para el establecimiento de áreas de conservación comunitaria D2.3. Estudios técnicos especializados para la recuperación de áreas degradadas por disturbios o perturbaciones antropogénicas

E. COMPONENTE DE PROYECTO INTEGRAL DE INTERVENCIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

Capítulo V Emisión de la convocatoria y recepción de solicitudes

Artículo 15.- La CONAFOR publicará en su página de internet las convocatorias para solicitar los apoyos, de conformidad a los conceptos contenidos en los presentes lineamientos, además de establecer los mecanismos de difusión local. En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar más convocatorias para la asignación de los recursos.

Artículo 16.- Los interesados deberán cumplir con los requisitos para solicitar apoyos según lo establecido en el artículo 6, y presentar la documentación correspondiente en las oficinas receptoras que la CONAFOR indique en la convocatoria. Artículo 17.- La oficina receptora entregará al interesado un comprobante de recepción que contenga el nombre y firma de quien recibe, así como el sello oficial de la oficina receptora. En caso de existir algún documento faltante se notificará al solicitante de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de estos Lineamientos. La CONAFOR en el momento que detecte la falta de algún dato o requisito, notificará al interesado y le requerirá para que en un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de que reciba la notificación para que subsane las omisiones, de no hacerlo dentro del plazo otorgado la solicitud será desechada.

Capítulo VI Actividades y Plazos

Artículo 18.- El procedimiento para el otorgamiento de apoyos se llevará conforme a los siguientes plazos:

Publicación de la convocatoria Dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a la publicación de los presentes Lineamientos.

Recepción de documentos De conformidad a lo establecido en la convocatoria.

Page 9: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

Notificación de documentos faltantes Cuando se detecte.

Presentación de documentación o información faltante

Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación de documentación o información faltante.

Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos

Dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes contados a partir del cierre de la recepción de solicitudes.

Publicación de resultados de asignación de apoyos

Dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la asignación.

Firma de convenio de concertación Dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la publicación de resultados.

Capítulo VII Derechos y Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 19.- Son derechos de los beneficiarios:

I. Recibir los apoyos asignados a través de los procedimientos establecidos en los presentes lineamientos;

II. Recibir la asesoría y la información necesaria respecto a la aplicación del presente lineamiento;

III. Recibir la asesoría técnica necesaria a través del Agente Técnico; IV. Presentar ante la CONAFOR en caso de actos administrativos que le perjudiquen, el

recurso de revisión señalado en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y

V. Los demás que se señalen en los presentes lineamientos y la convocatoria.

Artículo 20.- Los beneficiarios tendrán las obligaciones siguientes:

I. Firmar su convenio de concertación a más tardar en las fechas señaladas en el artículo 18, en caso contrario, la CONAFOR reasignará los apoyos en el mismo ejercicio;

II. Contratar la asistencia técnica de una persona física o moral que esté inscrita en el Listado de Asesores Técnicos del ProÁrbol; que cumpla con el perfil técnico equivalente validado por la CONAFOR, o en su caso por el Agente Técnico;

III. Entregar una copia de la clave única de registro de población (CURP) o bien tramitarla en las oficinas de la CONAFOR;

IV. Entregar el listado de beneficiarios directos al momento de la firma del convenio de concertación que contenga, el nombre, domicilio, estado, municipio y CURP;

V. Conservar en su poder por un periodo de 5 (cinco) años, los documentos que comprueben los resultados y la aplicación de los recursos otorgados para la ejecución del apoyo;

VI. Cumplir con lo establecido en los presentes lineamientos, los términos, condiciones y plazos que dieron origen a su elección como beneficiario;

VII. Aceptar la realización de auditorías y visitas de verificación ordenadas por las autoridades competentes, y de evaluaciones externas, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. En aquellos casos en los que no se haya efectuado la verificación por parte de la CONAFOR,

Page 10: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

será responsabilidad del beneficiario ejecutar el apoyo en los términos que le fue otorgado; También deberán entregar a la CONAFOR la información que en su caso les solicite, respecto al apoyo otorgado y los beneficiarios directos e indirectos involucrados;

VIII. Destinar los apoyos obtenidos al cumplimiento de las acciones para las que fueron otorgados; y

IX. Reintegrar los recursos recibidos en el caso que sea sancionado con la cancelación de apoyos o se procederá de conformidad con el artículo 31;

X. Presentar firmado el convenio de concertación colectivo; XI. Para el pago final de los recursos asignados en cada ejercicio fiscal, se requiere el informe

anual de conclusión de actividades del proyecto integral de intervención, mismo que servirá de base para liberar los recursos iniciales del ejercicio fiscal siguiente.

Capítulo VIII Facultades y Obligaciones de las Instancias Participantes

Artículo 21.- La CONAFOR tendrá las facultades siguientes:

I. Determinar la distribución y reasignación presupuestal de los apoyos de acuerdo a las metas y conforme a la disponibilidad presupuestal para el ejercicio fiscal de que se trate;

II. Realizar la interpretación para efectos administrativos y la resolución de lo no previsto en los presentes lineamientos por conducto de la Coordinación General que corresponda, la cual podrá contar con el apoyo de la Unidad de Asuntos Jurídicos, cuando así se requiera, de conformidad con la normatividad aplicable;

III. Realizar las verificaciones en campo y de las actividades técnicas, operativas y administrativas de los diferentes apoyos que otorga y ejecutar los acuerdos por parte de la Coordinación General que corresponda el apoyo;

IV. Realizar las auditorías que considere conveniente, a través de las autoridades federales competentes;

V. Realizar la dictaminación de las solicitudes, en su caso, con apoyo del personal técnico de las instituciones integrantes del Consejo;

VI. Presentar los resultados del dictamen a consideración del Consejo; VII. Emitir las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de estos lineamientos; VIII. Publicar los resultados de la asignación de apoyos en la página de la CONAFOR; IX. Las demás que le otorgue los presentes lineamientos y la normativa aplicable.

Artículo 22.- El Agente Técnico en el marco del convenio de colaboración que para tal efecto se suscriba con la CONAFOR, tendrá las obligaciones y facultades siguientes:

I. Difundir ampliamente el programa en asambleas de ejidatarios y comuneros, así como cualquier espacio de participación y social;

II. Asistir a los solicitantes en la preparación de solicitudes, así como en la formulación del proyecto integral de intervención;

III. Apoyar la elaboración de los planes de actividades de cada concepto y el Proyecto Integral de Intervención de acuerdo a lo establecido en los presentes lineamientos, en los criterios específicos para cada componente y en la Guía para la formulación del Proyecto Integral de Intervención;

Page 11: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

IV. Brindar acompañamiento y asesoría a beneficiarios en todas las actividades de los diferentes apoyos otorgados;

V. Elaborar un pre-dictamen de las Propuestas Técnicas presentadas por los solicitantes, mismo que será presentado ante el Grupo Operativo como apoyo a la dictaminación;

VI. Realizar actividades de monitoreo y seguimiento de la ejecución de los trabajos desarrollados con los apoyos recibidos;

VII. Elaborar las actas de verificación del cumplimiento de las actividades comprometidas con los apoyos;

VIII. Gestionar con base en las actas, los recursos subsecuentes de los beneficiarios; IX. Conformar el Grupo Operativo entre cuyas actividades podrá considerarse el desarrollo y la

incorporación de promotores locales para la implementación del programa; X. Respetar en todo momento los derechos fundamentales de los pueblos y las comunidades

Indígenas; XI. Las demás que se deriven de convenio de colaboración y de los presentes lineamientos.

Artículo 23.- El Grupo Operativo, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir los proyectos Integrales de Intervención para su revisión y análisis, así como las propuestas acompañadas de los documentos requeridos a efecto de ser elegibles de apoyos;

II. Registrar los proyectos factibles de apoyo; III. Verificar la no duplicidad de apoyos con otros Programas de la CONAFOR; IV. Revisar los Proyectos Integrales de Intervención y los planes de actividades de cada

concepto de apoyo; V. Apoyar la dictaminación de la factibilidad de las solicitudes; VI. Presentar las solicitudes factibles de apoyo y los Proyectos Integrales de Intervención al

Consejo.

El Grupo Operativo estará integrado por el personal técnico que designen los representantes de la CONAFOR, SAGARPA, CDI, CONANP, y de la o las Instituciones participantes del Gobierno del Estado, así como personal del Agente Técnico.

El Grupo Operativo será coordinado por la CONAFOR y llevará un control de asistencia y actas de las sesiones de trabajo que realice. Artículo 24.- Para la operación del programa se constituirá un Consejo que estará integrado por un Presidente, un Secretario Técnico y 7 vocales quienes tendrán derecho a voz y voto, y como invitados permanentes un representante de las dependencias del Gobierno del Estado relacionadas con la materia y el Corredor Biológico Mesoamericano México. Los cargos son honoríficos, y de la siguiente forma:

I. Presidente que será el Gerente Estatal de la CONAFOR en el estado de Chiapas; II. Secretario Técnico que será el Subgerente de Producción y Productividad o el Subgerente

de Conservación y Restauración según lo defina el Presidente.

Page 12: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

Los vocales serán: I. Un representante de SAGARPA; II. Un representante de SEDESOL; III. Un representante de CDI; IV. Un representante de SEMARNAT; V. Un representante de CONANP; VI. Un representante de la Secretaría del Campo del Estado de Chiapas; VII. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Chiapas.

El Presidente tendrá voto de calidad. Cada integrante deberá notificar por escrito al Presidente del Consejo quien le suplirá en caso de sus ausencias. Los integrantes del Consejo tendrán la facultad de proponer la asistencia de invitados a sus reuniones. El Consejo sesionará de manera ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizarán cada dos meses y las extraordinarias cuando sea necesario en razón de la urgencia de los temas a tratar. En caso de que el Consejo no se constituya o no se pueda reunir, la Gerencia Estatal de la CONAFOR realizará la propuesta de asignación de apoyos o los resolutivos que se requieran y los pondrá a consideración de las Coordinaciones Generales de Producción y Productividad y Conservación y Restauración, para su revisión y en su caso aprobación. Artículo 25.- El Consejo, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asignar los apoyos de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, a las solicitudes con dictamen de factibilidad positivo; el orden de asignación será de acuerdo al puntaje obtenido en función de los criterios de prelación de cada concepto; en caso de empate, se tomarán en cuenta los criterios generales de desempate establecidos en las Reglas de Operación del ProÁrbol vigentes. En caso de medidas supervenientes, el Consejo, a propuesta de la CONAFOR, podrá revocar la asignación de apoyos cuando así lo exija el interés público, fundando y motivando su decisión, de acuerdo a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

II. Solicitar la publicación de los resultados de la asignación de los apoyos en la página de la CONAFOR;

III. Requerir al beneficiario, por conducto de la CONAFOR, para que subsane los incumplimientos existentes y cancelar los apoyos según lo establecido en el artículo 29 y 30 de estos lineamientos; y notificar a la CONAFOR tal circunstancia a fin de que ésta proceda;

IV. Reasignar las cantidades que por concepto de cancelaciones, renuncias o remanentes no ejercidos a la terminación de los proyectos aprobados, sean susceptibles de asignarse a solicitantes;

V. Todas las actividades realizadas por éste Consejo, deberán quedar asentadas en el acta correspondiente, la cual deberá ser signada por todos los participantes;

Page 13: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

VI. Las demás que les otorgan estos lineamientos para el eficaz cumplimiento de su responsabilidad.

Capítulo IX

Gastos de operación

Artículo 26.- La CONAFOR podrá disponer de recursos presupuestales hasta del 8% ocho por ciento, de la bolsa que se asigne para el programa especial con lo que cubra las actividades de promoción, asesoría técnica, seguimiento, control, supervisión y evaluación de los apoyos otorgados que podrán ser asignados total o parcialmente al agente técnico en los términos del convenio que se suscriba con la CONAFOR.

Capítulo X De las Visitas de Verificación

Artículo 27.- La CONAFOR podrá realizar por sí misma o a través de terceros, visitas de verificación para comprobar la aplicación de los apoyos, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los presentes lineamientos, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 28.- En la visita se verificará la información contenida en el Informe final o de conclusión, la evaluación técnica y la encuesta de calidad al Agente Técnico, según corresponda. Los beneficiarios podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella o bien, hacer uso ante la CONAFOR de ese derecho dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la visita.

Capítulo XI

De las Sanciones

Artículo 29.- En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas las fracciones III, IV, V, VI, VII y X del artículo 20, el Consejo por conducto de la CONAFOR, requerirá al beneficiario para que dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles posteriores al requerimiento, subsane los incumplimientos existentes.

Artículo 30.- En caso de incumplimiento del beneficiario a la obligación establecida en la fracción VIII del artículo 20 o bien, de no atender el requerimiento señalado en el artículo 29 dentro del plazo concedido, la CONAFOR notificará a el Consejo para que este imponga como sanción la cancelación de los apoyos.

Artículo 31.- El Consejo por conducto de la CONAFOR, notificará al beneficiario la sanción impuesta y lo requerirá para que en un término de 30 (treinta) días hábiles realice la devolución de los apoyos que le hayan sido entregados, sin perjuicio de que se ejerciten en su contra las acciones legales que procedan. En caso de que transcurrido el término señalado en el párrafo anterior y si la devolución no se hubiere efectuado, las cantidades no restituidas se considerarán crédito fiscal en los términos de los artículos 115 y 116 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La

Page 14: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

CONAFOR notificará a las Dependencias de la Administración Pública Federal que correspondan, el incumplimiento y la sanción impuesta en que incurrió el beneficiario.

Capítulo XII

Auditoría, control y seguimiento Artículo 32.- Considerando que los recursos económicos que la federación otorga a través de los programas de la CONAFOR son de carácter federal, la auditoría, control, supervisión y seguimiento serán realizados en el ámbito de sus competencias por las siguientes instancias:

I. La CONAFOR, a través de las autoridades competentes; II. La Secretaría de la Función Pública; III. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR; IV. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; V. La Auditoría Superior de la Federación.

Las actividades que pueden realizar las instancias mencionadas anteriormente de acuerdo al ámbito de su competencia son, entre otras: auditorías internas, externas, contables, técnicas, legales y de campo, así como visitas de verificación, avance y conclusión del proyecto. Las instancias de control y auditoría podrán verificar en el ámbito de su competencia la correcta aplicación de los recursos y promover la transparencia en el manejo de los mismos. Igualmente, derivado de las auditorías, visitas de verificación, avance, conclusión, investigación e inspección en campo que practique, podrán emitir recomendaciones u observaciones dirigidas al Consejo y a la CONAFOR, según corresponda.

Capítulo XIII Difusión y transparencia

Artículo 33.- Para fomentar la transparencia en el ejercicio y asignación de los apoyos, la CONAFOR podrá instrumentar las acciones siguientes:

I. Difusión y promoción de los presentes lineamientos a través de su publicación en la página de la CONAFOR y diarios de mayor circulación en el Estado de Chiapas;

II. Publicar las convocatorias con sus respectivas actividades y plazos en la página de la CONAFOR y en las oficinas receptoras;

III. Incluir en la papelería, documentación oficial, anuncios en medios electrónicos, escritos, gráficos, así como publicidad y promoción de los apoyos la siguiente leyenda: “Los apoyos que otorga la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos: Quien haga uso indebido de estos recursos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo a la Ley aplicable y ante la autoridad competente”;

IV. Publicar la información de los beneficiarios y sus proyectos conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en la Ley de Información Estadística y Geográfica.

Page 15: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

Capítulo XIV Quejas y denuncias

Artículo 34.- Cualquier persona puede presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de estos Lineamientos ante cualquiera de las siguientes instancias:

I. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número 5360, Edificio A, colonia San Juan de Ocotán, código postal 45019, Zapopan, Jalisco, teléfonos lada sin costo: 01800 5004361, 01(33) 37777020 fax 01(33) 37777019 o a la siguiente dirección electrónica: [email protected].

II. La Secretaría de la Función Pública ubicada en avenida Insurgentes Sur 1735, piso 2, ala Sur, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., vía telefónica lada sin costo 018003862466 o al teléfono 01(55) 14542000.

III. La contraloría de la entidad federativa ubicada dentro del área del proyecto. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo XV Transitorios

PRIMERO.- Los presentes abrogan los Lineamientos del Programa Especial para la Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de la Selva Lacandona, en el Estado de Chiapas expedidos el 27 de septiembre 2010. SEGUNDO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día de su expedición y se publicarán en la página de la CONAFOR, mismos que permanecerán vigentes hasta en tanto no se publique otro que los modifique. TERCERO.- La convocatoria se publicará en la página de la CONAFOR dentro de los quince días hábiles posteriores a la publicación de los presentes Lineamientos. CUARTO.- Los resultados de la asignación se publicarán en la página de la CONAFOR. Atentamente Zapopan, Jalisco, a 10 de agosto de 2011 El Director General de la Comisión Nacional Forestal Juan Manuel Torres Rojo Esta hoja de firmas ampara los “Lineamientos del Programa Especial para la Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de la Selva Lacandona, en el estado de Chiapas”, expedidos por Juan Manuel Torres Rojo, Director General de la Comisión Nacional Forestal, el 10 de agosto de 2011.

Page 16: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

ANEXO 1

Page 17: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

ANEXO 2

CRITERIOS DE EJECUCIÓN, RESOLUCIÓN Y PRELACIÓN POR COMPONENTE CRITERIOS DE EJECUCION, RESOLUCION Y PRELACION PARA EL COMPONENTE A.- RESTAURACIÓN Y RECONVERSIÓN

El Componente de Restauración y Reconversión considera tres modalidades de apoyo, siendo las siguientes: A1.- Regeneración de selvas, A2.- Restauración de riberas y arroyos, y A3.-Reforestación Diversificada.

DESCRIPCIÓN MODALIDAD: A1. Regeneración de selvas En la modalidad de Regeneración de selvas serán sujetos de apoyo aquellos dueños y/o poseedores de terrenos preferentemente forestales y temporalmente forestales que estén insertos en un área de selva, que estén dispuestos a realizar acciones tendientes a recuperar la capacidad de los terrenos, inducir la regeneración y el enriquecimiento de acahuales de sus terrenos deforestados.

Los terrenos sujetos a esta modalidad, corresponden a manchones abiertos hacia actividades agropecuarias antes del 2008 y que se encuentren rodeados por vegetación correspondiente a Selva Conservada o Acahual Maduro. Los terrenos sujetos al presente apoyo deberán corresponder a unidades de terreno con una superficie mínima de 1 (una) hectáreas y como máxima de 20 (veinte) hectáreas por beneficiario. En los casos de que los manchones o áreas deforestadas en medio de la selva, sean superficies mayores a 20 (veinte) hectáreas, el Grupo Operativo deberá verificar que las condiciones del sitio permitan la regeneración de la selva y que todos los terrenos sin cobertura forestal ubicados en la misma unidad, sean considerados en la misma estrategia de restauración.

Asimismo, los beneficiarios que se inscriban en esta modalidad deberán comprometerse a no deforestar más selva dentro de sus predios, ya sea por sí mismos o por terceras personas. Además tendrán que participar activamente en las brigadas que se conformen para la supervisión y vigilancia del proyecto, así como para la prevención y control de incendios forestales.

Además pondrá de manifiesto en el Proyecto Integral de Intervención, los usos y restricciones que habrá sobre la dotación de tierra que se encuentra en posesión o propiedad del beneficiario.

Se deberán solicitar la totalidad de los apoyos en esta modalidad.

Conceptos de apoyo Criterios de ejecución

A1.1 Remoción de vegetación indeseable

Consiste en el retiro manual de la vegetación invasora que impide el establecimiento de la vegetación de interés para promover la sucesión natural.

Deberá incluirse como actividad preparatoria para las actividades de reforestación en potreros y debe estar contemplada en la propuesta técnica para ejecutarse en el primer año.

Se otorgará por única ocasión por predio o conjunto predial.

A1.2 Reforestación con especies pioneras y de valor comercial Consiste en la reintroducción de especies pioneras y de valor comercial por medios tradicionales de reforestación con la finalidad de promover una sucesión ecológica más ágil y establecer especies con valor comercial.

Se apoyarán acciones de reforestación a partir del primer año, hasta por dos años consecutivos en áreas distintas.

La densidad de plantación será de 625 (seiscientos veinticinco) a 790 (setecientos noventa) plantas arbóreas forestales por hectárea. La densidad de especies arbustivas se deberá especificar en la propuesta técnica.

Page 18: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

El beneficiario deberá transportar la planta del vivero en vehículos acondicionados y realizar la plantación. El beneficiario deberá iniciar la reforestación en campo en un plazo no mayor a 1 (una) semana después del retiro de la planta del vivero.

El técnico asesor deberá capacitar a los beneficiarios en el manejo, transporte, características que debe tener la planta para su recepción, sobre las mejores condiciones del de acarreo de la planta y los manejo en los sitios definitivos en campo, el trazo, la apertura de cepas y la plantación, además, deberá de firmar de conformidad en forma conjunta con el beneficiario la entrega recepción de la planta a utilizar.

Incluye la adquisición de planta y el mantenimiento de la reforestación durante el año en que se realizan los trabajos. El mantenimiento consistirá en realizar acciones de deshierbe o control de malezas que puedan afectar el prendimiento de las plantas.

A1.3 Mantenimiento de la reforestación Son actividades encaminadas a asegurar la permanencia de la reforestación, incluye reposición de planta, deshierbe, desrame, y en su caso fertilización y control de plagas.

Las actividades deberán definirse en la propuesta técnica. Se apoyarán reforestaciones del año inmediato anterior hasta por 2 (dos) años siempre y cuando tengan una sobrevivencia mayor al 50 (cincuenta) % de la cantidad original establecida.

Se considera la adquisición de planta de vivero para la reposición de planta muerta hasta por un 27 (veintisiete) % de la densidad original.

Podrá solicitarse a partir del segundo año.

A1.4 Protección de la reforestación Establecimiento de cercos con la finalidad de evitar el tránsito de ganado que perjudique la reforestación establecida.

Se debe instalar cerco con 3 (tres) líneas de alambre de púas, con distanciamiento máximo entre postes de 4 (cuatro) metros. La protección del terrero deberá realizarse preferentemente antes de la reforestación.

A1.5 Brechas cortafuego (apertura y mantenimiento) Apoyos destinados para realizar acciones para la prevención y control de incendios.

Esta es una actividad anual y consiste en remover el material vegetativo hasta el suelo mineral, en franjas de por lo menos 3 (tres) metros de ancho, el trazo se deberá realizar sin afectar la vegetación arbórea, anclarse a barreras naturales o artificiales y construir desagües cuando exista pendiente a efecto de evitar la formación de cárcavas.

La apertura de brechas cortafuego se hará a partir del primer año. El mantenimiento podrá hacerse en años posteriores.

A1.6 Costo de Oportunidad Pago por los usos alternativos de suelo.

Este concepto de apoyo será una cantidad fija por hectárea y se realizará mediante pagos anuales durante la vigencia del proyecto (5 cinco años).

Page 19: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

El costo de oportunidad por hectárea será igual para todos los casos.

El pago de este concepto estará sujeto al cumplimiento efectivo del plan de actividades del predio y demás compromisos establecidos en el Proyecto Integral de Intervención. El apoyo se brindará por 5 (cinco) años.

El pago por cada uno de los conceptos de apoyo se realizará de la siguiente manera:

Concepto de apoyo Monto de apoyo Forma de otorgar el apoyo

A1.1 Remoción de vegetación indeseable

Para actividades $ 2,000.00/ha

Para asistencia técnica $ 200.00/ha

60 (sesenta) % al inicio de los trabajos de las actividades y el 40 (cuarenta) % restante a su conclusión, previa entrega del informe de conclusión elaborado conforme a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR.

A1.2 Reforestación con especies pioneras y de valor comercial

Para actividades $4,676.00/ha

Para asistencia técnica $300.00/ha

60 (sesenta) % al inicio de los trabajos de las actividades y el 40 (cuarenta)% restante a su conclusión, previa entrega del informe de conclusión elaborado conforme a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR

El monto incluye el costo por la adquisición de planta y el mantenimiento durante el año en que se realiza la reforestación

A1.3 Mantenimiento de la reforestación.

Para actividades $2,100.00/ha

Para asistencia técnica $200.00/ha

60 (sesenta)% al inicio de los trabajos de las actividades de cada año y el 40 (cuarenta)% restante a su conclusión, previa entrega del informe de conclusión elaborado conforme a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR

Este costo incluye la adquisición de la planta para la reposición de planta muerta.

A1.4. Protección de la reforestación

Para actividades $2,417.00/ha

Para asistencia técnica $200.00/ha

60 (sesenta)% al inicio de las obras y 40 (cuarenta)% restante a su conclusión, previa entrega del informe de conclusión elaborado conforme a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR.

A1.5 Brechas Corta Fuego (apertura y mantenimiento)

Para Apertura de brechas $

2,700.00/Km

70 (setenta) % al inicio y 30 (treinta)% restante a la conclusión, previa entrega del informe de conclusión elaborado conforme a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR.

Page 20: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

Para Mantenimiento de Brechas $ 2,700.00/Km

Para asistencia

técnica $300.00/Km

.

.

A1.6 Costo de Oportunidad $1,553.00/ha/año

100 (cien) % al presentar el informe anual de cumplimiento previa entrega del informe anual conforme a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR

CRITERIOS DE PRELACIÓN PARA A1 Puntos 1. Prioridad de reforestación: Terrenos preferentemente forestales que estén insertos en un área de selva. 5 Terrenos temporalmente forestales que estén insertos en un área de selva 3 2. Superficie a apoyar: Más de 10-20 ha* 5 Más de 5-10 ha 3 De 1- 5 ha 1 3. Protección de los terrenos contra el pastoreo (No aplica para protección) Con cercado 5 Con exclusión 3 Sin protección 1 4. Grado de erosión del terreno (No aplica para mantenimiento) Moderado o severo 5 Ligero 3 Extremo 1

* Para los casos de que los manchones o áreas deforestadas en medio de la selva, sean superficies mayores a 20 hectáreas, el Grupo

Operativo deberá verificar que las condiciones del sitio permitan la regeneración de la selva. El puntaje de prelación será la correspondiente a

20 ha.

DESCRIPCIÓN MODALIDAD: A2.- Restauración de riberas y arroyos

En la modalidad de restauración de riberas y arroyos serán elegibles los dueños y/o poseedores con terrenos ubicados en las márgenes de los ríos y arroyos dentro del polígono (Anexo 1), que estén dispuestos a realizar la restauración de sus riberas degradadas y reforestar una franja contigua a la ribera de por lo menos 10 (diez) metros de ancho. No existirá superficie mínima, aunque será deseable que se abarque la mayor parte de la ribera en cuestión. Los apoyos serán determinados por cada 100 (cien) metros de ribera o su parte proporcional, incluida en ello la franja a reforestar. Los conceptos de apoyo de esta modalidad podrán ser hasta por 5 (cinco) años.

Se deberán solicitar la totalidad de los apoyos en esta modalidad, con excepción de A2.1 Estabilización de taludes y A2.5 Protección a la reforestación.

Page 21: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

Conceptos de apoyo Criterios de ejecución

A2.1 Estabilización de Taludes En caso de cauces que formen cárcavas vulnerables a la erosión, se establecerán prácticas para suavizar los taludes de ríos y arroyos hasta que se conformen orillas estables de acuerdo al ángulo de reposo de los materiales que lo conforman, se puede hacer con materiales inertes o con vegetación.

Se apoyara a partir del primer año y en una sola ocasión. Las obras y prácticas se realizarán en terrenos forestales y preferentemente forestales con presencia de degradación ligera, moderada y severa principalmente. Acciones destinadas para contrarrestar la pérdida del suelo en las zonas de ladera y controlar la erosión hídrica en las cárcavas.

A2.2 Revegetación y mantenimiento de la estabilización de orillas y taludes. Para estabilizar las orillas con material vivo se introducirá vegetación adaptada a condiciones de humedad permanente o inundación. Estas podrán ser especies arbóreas, arbustivas, o de otras formas de crecimiento. Asimismo, el mantenimiento consistirá en corregir los efectos que las corrientes provoquen sobre los taludes estabilizados y reponer la vegetación que se vea afectada.

Se podrá apoyar hasta por 2 (dos) años esta actividad.

El mantenimiento de la estabilización se podrá apoyar a partir del segundo año, dentro de los 5 (cinco) años de vigencia del proyecto.

Incluye labores de reposición de vegetación.

A2.3 Reforestación en las franjas contiguas. Consiste en el establecimiento de especies que funcionen como barreras de retención de suelos y de protección a los taludes de las corrientes de agua. Asimismo, para que restablezcan la conectividad entre parches de selva.

Franja de por lo menos 10 (diez) metros a la orilla de la corriente permanente de agua.

Se apoyará a partir del primer año y hasta por 2 (dos) años consecutivos en áreas distintas. Se deberá especificar en la propuesta técnica si se realizará la reforestación en las dos orillas de la corriente permanente de agua.

La densidad mínima será de 625 (seiscientos veinticinco) plantas por kilómetro de franja de 10 (diez) metros de ancho o su equivalente en hectáreas.

Incluye la adquisición de planta y el mantenimiento de la reforestación durante el año en que se realizan los trabajos. El mantenimiento consistirá en realizar acciones de deshierbe o control de malezas que puedan afectar el prendimiento de las plantas.

A2.4 Mantenimiento de la reforestación en las franjas contiguas. Son actividades encaminadas a asegurar la permanencia de la reforestación e incluye reposición de planta, deshierbe, desrame, y en su caso fertilización y control de plagas.

Las actividades deberán definirse en la propuesta técnica y se realizarán a partir del segundo año de inicio del proyecto. Se apoyará hasta por 2 (dos) años siempre y cuando tengan una sobrevivencia mayor al 50 (cincuenta) % de la cantidad original establecida.

Se considera la adquisición de planta de vivero para la reposición de planta muerta hasta por un 27 (veintisiete) % de la densidad original.

A2.5 Protección de la reforestación. Establecimiento de cercos con la finalidad de evitar el tránsito de ganado que perjudique la reforestación establecida.

Se debe instalar cerco con 3 (tres) líneas de alambre de púas, con distanciamiento máximo entre postes de 4 (cuatro) metros. La protección del terrero deberá realizarse preferentemente antes de la reforestación.

Page 22: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

El pago por cada uno de los conceptos de apoyo se realizará de la siguiente manera:

Concepto de apoyo Monto de apoyo Forma de otorgar el apoyo

A2.1 Estabilización de Taludes

$ 400.00 por cada 100 metros lineales de ribera.

Para asistencia técnica

$ 100.00 por cada metro lineal de ribera.

70 (setenta)% al inicio de las de las obras y el 30 (treinta)% restante a la conclusión, previa entrega del informe de conclusión elaborado conforme a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR.

A2.2 Revegetación y mantenimiento de la estabilización de orillas y taludes.

$ 400.00 por cada 100 metros lineales de ribera. Incluye la aportación de

plantas hidrófilas por parte del beneficiario.

$ 285.00 por cada 100 metros lineales de ribera

para mantenimiento.

70 (setenta)% al inicio de las obras y el 30 (treinta)% restante a la conclusión, previa entrega del informe de conclusión elaborado conforme a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR...

A2.3 Reforestación en las franjas contiguas.

$4,676.00 por cada km de franja de 10m de ancho o su equivalente en hectáreas. Incluye adquisición de plantas.

Para asistencia técnica

$300.00/ha

60 (sesenta)% al inicio de los trabajos de las actividades de cada año y el 40 (cuarenta)% restante a su conclusión, previa entrega del informe de conclusión elaborado conforme a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR.

A2.4 Mantenimiento de la reforestación en franjas contiguas.

$1,100.00 por cada km de franja de 10m de ancho o su

equivalente en hectáreas.

Para asistencia técnica

$200.00/ cada km de franja de 10m de ancho o su

equivalente en hectáreas

60 (sesenta)% al inicio de los trabajos de las actividades de cada año y el 40 (cuarenta)% restante a su conclusión, previa entrega del informe de conclusión elaborado conforme a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR.

A2.5 Protección de la reforestación

$1,200.00 por cada 100 metros de cercado.

Para asistencia técnica

$200.00/ cada km de franja de 10m de ancho o su

equivalente en hectáreas

60 (sesenta) % al inicio de las obras y 40 (cuarenta) % restante a su conclusión, previa entrega del informe de conclusión elaborado conforme a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR.

Page 23: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

Criterios de prelación aplicables a la modalidad A2 Puntos

1. Número de Integrantes de la Solicitud

Más de 50 5

De 25 a 10 3

Menos de 10 1

2. Longitud de ribera

Mayor a 1.5 km 5

De 1.5 a 1 km 3

Menor a 1 km 1

3. Terrenos incorporados al programa de semi intensificación ganadera de SAGARPA

Sí 5

No 1

DESCRIPCION MODALIDAD: A3. Reforestación diversificada

En la modalidad de Reforestación diversificada serán elegibles los dueños y/o poseedores de terrenos preferentemente forestales y temporalmente forestales que actualmente cuenten con predios con uso agropecuario, y que deseen establecer en ellos vegetación forestal, ya sea con propósitos agroforestales, de producción forestal, o restauración forestal. La extensión mínima será de 1 (una) hectárea y la máxima de 20 (veinte). El solicitante hará una manifestación explícita de no deforestar más selva dentro de su dotación, por sí mismo o por terceras personas. La duración de este proyecto será de hasta 5 (cinco) años.

Conceptos de Apoyo Criterios de ejecución

A3.1 Reforestación con especies pioneras y de valor comercial Consiste en la reintroducción de especies pioneras y de valor comercial por medios tradicionales de reforestación con la finalidad de promover una sucesión ecológica más ágil y establecer especies con valor comercial.

Se apoyarán acciones de reforestación a partir del primer año, hasta por 2 (dos) años consecutivos en áreas distintas.

La densidad de plantación será de 625 (seiscientos veinticinco) a 790 (setecientas noventa) plantas arbóreas forestales por hectárea y de 300 (trescientas) plantas/ha en terrenos acahualados con presencia de especies arbóreas.

El beneficiario deberá transportar la planta del vivero en vehículos acondicionados y realizar la plantación. El beneficiario deberá iniciar la reforestación en campo en un plazo no mayor a una semana después del retiro de la planta del vivero.

El técnico asesor deberá capacitar a los beneficiarios en el manejo, transporte, y características que debe tener la planta para su recepción, así como sobre las mejores condiciones del acarreo de la planta y el manejo en los sitios definitivos en campo, el trazo, la apertura de cepas y la plantación, además, deberá de firmar de conformidad, en forma conjunta con el beneficiario, la entrega recepción de la planta a utilizar.

Incluye la adquisición de planta y el mantenimiento de la reforestación durante el año en que se realizan los trabajos.

Page 24: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

El mantenimiento consistirá en realizar acciones de deshierbe o control de malezas que puedan afectar el prendimiento de las plantas.

A3.2 Mantenimiento de la reforestación. Son actividades encaminadas a asegurar la permanencia de la reforestación, incluye la reposición de planta, deshierbe, desrame, y en su caso fertilización y control de plagas.

Las actividades deberán definirse en la propuesta técnica. Se apoyarán reforestaciones del año inmediato anterior hasta por 2 (dos) años siempre y cuando tengan una sobrevivencia mayor al 50 (cincuenta) % de la cantidad original establecida.

Se considera la adquisición de planta de vivero para la reposición de planta muerta hasta por un 27 (veintisiete) % de la densidad original.

A3.3 Protección de la reforestación Establecimiento de cercos con la finalidad de evitar el tránsito de ganado que perjudique la reforestación establecida.

Se debe instalar cerco con 3 (tres) líneas de alambre de púas, con distanciamiento máximo entre postes de 4 (cuatro) metros. La protección del terrero deberá realizarse preferentemente antes de la reforestación.

El pago por cada uno de los conceptos de apoyo se realizará de la siguiente manera:

Concepto de apoyo Monto de apoyo Forma de otorgar el apoyo

A3.1 Reforestación con especies pioneras y de valor comercial

$4,676.00/ha.

Para asistencia técnica $300.00/ha

60 (sesenta) % al inicio de los trabajos de las actividades de cada año y el 40 (cuarenta)% restante a su conclusión, previa entrega del informe de conclusión elaborado conforme a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR.

A3.2 Mantenimiento de la reforestación.

$1,100.00/ha

Para asistencia técnica $200.00/ha

60 (sesenta) % al inicio de los trabajos de las actividades de cada año y el 40 (cuarenta) % restante a su conclusión, previa entrega del informe de conclusión elaborado conforme a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR.

A3.3 Protección de la reforestación

$2,417.00/ha

Para asistencia técnica $200.00/ha

60 (sesenta) % al inicio de las obras y 40 (cuarenta)% restante a su conclusión, previa entrega del informe de conclusión elaborado conforme a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR.

Page 25: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

CRITERIOS DE PRELACIÓN PARA A3 Puntos 1. Prioridad de reforestación: Terrenos preferentemente forestales que actualmente cuenten con predios con uso agropecuario.

5

Terrenos temporalmente forestales que actualmente cuenten con predios con uso agropecuario.

3

2. Superficie a apoyar: Más de 10-20 ha* 5 Más de 5-10 ha 3 De 1-5 ha 1 3. Protección de los terrenos contra el pastoreo (No aplica para protección) Con cercado 5 Con exclusión 3 Sin protección 1 4. Grado de erosión del terreno (No aplica para mantenimiento) Moderado o severo 5 Ligero 3 Extremo 1

* Para los casos de que los manchones o áreas deforestadas en medio de la selva, sean superficies mayores a 20 hectáreas, el Grupo

Operativo deberá verificar que las condiciones del sitio permitan la regeneración de la selva. El puntaje de prelación será la correspondiente a

20 ha.

CRITERIOS DE EJECUCIÓN, RESOLUCIÓN Y PRELACIÓN PARA EL COMPONENTE B.- CONSERVACIÓN.

DESCRIPCION MODALIDAD: B1. Pago por Servicios Ambientales

Este componente está integrado por el programa de Pago por Servicios Ambientales y la realización de mejores prácticas de manejo del territorio que mejorarán o mantendrán la provisión de servicios ambientales. Su objetivo es el mantener y proteger en buen estado de conservación los manchones y fragmentos de selva que aún persisten en la región y la biodiversidad que ellos albergan. Serán elegibles los dueños de terrenos forestales que cuenten con superficie de selva y que estén dispuestos a no deforestarla. En el ámbito territorial de este proyecto todos los predios que cuenten con selva o fragmentos de ésta podrán ser tomados en cuenta, si cumplen con los criterios de ejecución del concepto de apoyo.

Concepto de apoyo Criterios de ejecución B1.1 Pago por Servicios Ambientales

Los apoyos tendrán una duración de 5 (cinco) años. Superficie: Los solicitantes que no cumplan con la superficie mínima de apoyo incluida en la tabla de montos de apoyo, podrán presentar su solicitud en conjunto con otros interesados, sin que se requiera constituir una persona moral, designando un representante mediante carta poder. La superficie mínima que aporte cada integrante de la agrupación deberá tener como mínimo 5 (cinco) hectáreas.

Page 26: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

Para el caso de personas físicas que se agrupen, la superficie sujeta de pago para cada integrante no deberá exceder de 200 (doscientas) ha. Para evitar que una persona física fraccione su terreno con el único fin de acceder a un monto de apoyo superior a 200 (doscientas) ha, no se aprobarán solicitudes de personas físicas en posesión de fracciones que pertenecen a un mismo título de propiedad. Las superficies con pagos de años anteriores serán acumulables para alcanzar la superficie mínima y para determinar la superficie máxima. EVALUACIÓN DE SOLICITUDES: Los solicitantes deberán permitir el acceso y acompañarán a la o las personas autorizadas por la CONAFOR y al Agente Técnico para la georreferenciación de sus terrenos. Se dará prioridad a las solicitudes que representen mayor superficie. REQUISITOS PARA PAGO: Se asignarán apoyos por 5 (cinco) años consecutivos. El segundo pago está sujeto a la elaboración, conforme a los términos de referencia que la CONAFOR publique, del Proyecto Integral de Intervención y su aprobación por el Consejo.. Los pagos subsecuentes estarán sujetos a un programa de verificación de cumplimiento aprobado por el Consejo. Los pequeños propietarios que resulten beneficiados, deberán presentar un certificado de libertad de gravamen con una antigüedad no mayor a 30 (treinta) días naturales y entregarlo a la CONAFOR antes de la firma del convenio. No es requisito estar libre de gravamen. Los beneficiarios agrupados, deberán entregar poder notarial o certificación notarial de acta donde se otorga poder para acreditar la representación legal de la persona que recibirá los pagos a nombre de la agrupación.

B1.2 Mejores prácticas de manejo

Los apoyos tendrán una duración de hasta 5 (cinco) años. Las superficies que actualmente reciben pagos por servicios ambientales de la CONAFOR podrán recibir un pago complementario de $450.00 (Cuatrocientos cincuenta.00/100M.N.) pesos por hectárea por año para realizar actividades adicionales a las establecidas en el Programa de Mejores Prácticas de Manejo correspondiente, siempre y cuando no hayan sido beneficiarios de este concepto de apoyo en años anteriores.

Page 27: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

Las superficies con pagos de años anteriores serán acumulables para alcanzar la superficie mínima y para determinar la superficie máxima. EVALUACIÓN DE SOLICITUDES: Los solicitantes deberán permitir el acceso y acompañarán a la o las personas autorizadas por la CONAFOR y al Agente Técnico para la georreferenciación de sus terrenos. Se dará prioridad a las solicitudes que representen mayor superficie. REQUISITOS PARA PAGO: Se asignarán apoyos hasta por 5 (cinco) años consecutivos, obedeciendo al tiempo que le reste a su apoyo principal. Como requisito del segundo pago, se deberá entregar el Proyecto Integral de Intervención y deberá ser aprobado por el Consejo, en el que se definan las actividades adicionales que realizarán durante los años de pago. . Los pagos subsecuentes estarán sujetos a un programa de verificación de cumplimiento aprobado por el Consejo.

Concepto de apoyo Monto de apoyo Superficie de apoyo en ha Criterios generales

B1.1 Pago por Servicios Ambientales

1,000.00 pesos/ha/año para el pago por el servicio ambiental y para realizar mejores prácticas de manejo

De 50 a 200 hectáreas para personas físicas. Mínimo 200 y máximo de 4,000 hectáreas para personas morales y otras agrupaciones.

El polígono propuesto para el pago deberá contar con una cobertura forestal arbórea igual o mayor del 50 (cincuenta) %.

B1.2 Mejores prácticas de manejo

Pagos complementarios de 450.00 pesos/ha/año a beneficiarios del pago por servicios ambientales de CONAFOR para que realicen mejores prácticas de manejo.

Deberá corresponder a la superficie de la que actualmente es beneficiario del programa de pago por servicios ambientales de la CONAFOR

Los solicitantes deberán ser beneficiarios actuales del pago por servicios ambientales de la CONAFOR, en sus conceptos de apoyo para ejecución, y deberán realizar actividades adicionales a las ya establecidas en el Programa de Mejores Prácticas de Manejo correspondiente. El pago se dará por el número de años restantes de su contrato vigente. El Programa de Mejores Prácticas de Manejo vigente deberá utilizarse

Page 28: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

como antecedente para la elaboración del Proyecto Integral de Intervención.

Criterios de resolución: • Serán elegibles los dueños de terrenos forestales que cuenten con manchones y

fragmentos de selva y que estén dispuestos a no deforestarlos. • Serán elegibles las áreas de corta, siempre y cuando el solicitante demuestre que cuenta

con la certificación nacional o internacional de buen manejo de bosques, conforme al padrón de predios certificados que se publiquen en la página de la CONAFOR.

• En su caso, el interesado deberá entregar junto con su solicitud copia del oficio de autorización expedido por la SEMARNAT y copia del plano, donde señale la ubicación tanto de las áreas de corta como de las áreas propuestas para pago de servicios ambientales, georreferenciadas en formato compatible para un sistema de información geográfica (preferentemente en “shape file” o CAD).

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y DESEMPATE: Las solicitudes serán evaluadas tomando en cuenta la siguiente tabla de criterios de prelación:

CRITERIOS DE PRELACIÓN APLICABLES A LAS DOS MODALIDADES Puntos1. El ejido o a la comunidad ha conformado un Comité de Vigilancia Ambiental Participativa (red vigía) acreditado por PROFEPA.

Sí 5

No 1

2. El predio forestal cuenta con ordenamiento territorial aprobado por el o los dueños del predio y está registrado en el listado que la CONAFOR dé a conocer en su página de internet

Sí 5 No 3

3. El polígono propuesto se encuentra dentro de las zonas consideradas como de riesgo de deforestación de acuerdo al Índice de Riesgo de Deforestación, de la clasificación del INE, disponible en la página de la CONAFOR.

Muy alto 5 Alto 3 Medio 1

4. Porcentaje de cobertura forestal arbórea, conforme a los resultados obtenidos por la CONAFOR, de la clasificación de imágenes de satélite.

Mayor a 70% 5 Entre 61 y 70% 3 Entre 50 y 60% 1

5. El área propuesta se encuentra ubicada en un sitio prioritario terrestre para la conservación de la biodiversidad, determinado por CONABIO, CONANP, The Nature Conservancy y Pronatura. 2007. (“Análisis de vacíos y omisiones en conservación de la biodiversidad terrestre de México: espacios y especies”).

Prioridad extrema 5 Prioridad alta 3 Prioridad media 1

Page 29: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

En las solicitudes ya calificadas con los criterios de prelación específicos, que sigan empatadas, se deberá observar el orden siguiente para proceder a la asignación de los apoyos:

I. El solicitante sea ejido o comunidad; II. Cuenten con el certificado de adecuado cumplimiento del programa de manejo forestal; III. La superficie a apoyar sea mayor.

CRITERIOS DE EJECUCIÓN, RESOLUCIÓN Y PRELACIÓN PARA EL COMPONENTE C.- APROVECHAMIENTO FORESTAL SUSTENTABLE

DESCRIPCIÓN: C1 Estudios Forestales y C2. Silvicultura

Este componente está integrado por los proyectos dirigidos al aprovechamiento forestal sustentable en cualquiera de sus variantes como son: Manifestación de Impacto Ambiental, Programa de manejo forestal maderable, Planes de manejo de vida silvestre, Programas de manejo para el aprovechamiento maderable y no maderables, y Estudios técnicos para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables; Además, incluye las prácticas de manejo forestal que garanticen la reforestación en las áreas bajo aprovechamiento forestal autorizado, considerando el cultivo forestal en aprovechamientos maderables y prácticas de manejo en aprovechamientos no maderables y de vida silvestre. Su objetivo es brindar alternativas de aprovechamiento sustentable de los recursos forestales a los pobladores de la región, con la finalidad de que obtengan ingresos y mejoren su nivel de vida. Serán elegibles ejidatarios de manera individual organizados en grupos y comunidades, que cuenten con recursos forestales que les permitan establecer proyectos de aprovechamiento sustentable. La duración de estos proyectos será la que determinen las Reglas de Operación del ProÁrbol vigentes que correspondan a dichos conceptos de apoyo. Los montos de apoyo, así como los requisitos y criterios de elegibilidad serán los que se marcan en las Reglas de Operación del ProÁrbol vigentes, dependiendo del proyecto de que se trate. Con la salvedad de que las solicitudes que estén en el marco de esta región prioritaria no competirán con las originadas a nivel nacional o estatal, sino que serán consideradas en un techo presupuestal independiente al de los programas respectivos.

Concepto de apoyo Criterios de ejecución

C1.1 Manifestación de Impacto Ambiental Particular o Regional

Según Reglas de Operación vigentes

C1.2 Programa de manejo forestal maderable Según Reglas de Operación vigentes

C1.3 Estudios técnicos para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables

Según Reglas de Operación vigentes

C1.4 Plan de manejo de vida silvestre Según Reglas de Operación vigentes

C2.1 Cultivo Forestal en aprovechamientos maderables

Según Reglas de Operación vigentes

C2.2 Cultivo forestal en aprovechamientos forestales no maderables y de la vida silvestre

Según Reglas de Operación vigentes

CRITERIOS DE EJECUCIÓN, RESOLUCIÓN Y PRELACIÓN PARA EL COMPONENTE D.- DESARROLLO FORESTAL COMUNITARIO.

Page 30: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

Este componente está constituido por dos Modalidades: D1. Fortalecimiento del Capital social y humano, y D2. Conservación y diversificación

DESCRIPCION MODALIDAD: D1 Fortalecimiento del capital social y humano

Los apoyos pretenden el fortalecimiento del capital social y capital humano dirigido a fortalecer la institucionalidad de los núcleos agrarios, para maximizar los beneficios que obtienen del manejo de sus recursos naturales.

El objetivo es construir una visión colectiva para el uso de la tierra y el manejo de sus recursos naturales, de manera que la acción colectiva genere beneficios sociales, económicos y ambientales, dotar a los núcleos agrarios de reglas claras para desarrollar las actividades productivas tanto de autoconsumo como las comerciales, de manera especial las que se desarrollan sobre la base de recursos de uso y propiedad común.

De igual manera se plantea el desarrollo de habilidades y competencias para que los integrantes de los ejidos y comunidades, puedan tomen decisiones adecuadas sobre el manejo de sus recursos naturales.

Es necesario presentar junto con la documentación legal, una propuesta técnica elaborada por un asesor técnico, de acuerdo a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR.

Conceptos de apoyo Criterios de ejecución

D1.1 Evaluación rural participativa

La ejecución se realizará con estricto apego a la propuesta técnica aprobada y a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR. No se otorgará de manera simultánea con un Ordenamiento territorial comunitario

D1.2 Elaboración y actualización de estatutos comunales y reglamentos internos

La ejecución se realizará con estricto apego a la propuesta técnica aprobada y a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR. No se otorgará de manera simultánea con un Ordenamiento territorial comunitario

D1.3 Ordenamiento territorial comunitario

La ejecución se realizará con estricto apego a la propuesta técnica aprobada y a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR.

D1.4 Seminarios de comunidad a comunidad

La ejecución se realizará con estricto apego a la propuesta técnica aprobada y a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR.

D1.5 Talleres y cursos de capacitación

La ejecución se realizará con estricto apego a la propuesta técnica aprobada y a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR.

D1.6 Talleres didácticos de educación ambiental

La ejecución se realizará con estricto apego a la propuesta técnica aprobada y a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR.

D1.7 Promotores Forestales Regionales La ejecución se realizará con estricto apego a la propuesta técnica aprobada y a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR.

Page 31: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

D1.8 Promotores Forestales Locales La ejecución se realizará con estricto apego a la propuesta técnica aprobada y a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR.

DESCRIPCIÓN MODALIDAD: D2 Conservación y diversificación Son apoyos dirigidos para contratar servicios de consultoría para la elaboración de estudios especializados que apoyen la toma de decisiones de los beneficiarios respecto a los programas de aprovechamiento de recursos no maderables, conservación y diversificación productiva. Los estudios apoyados se orientarán a la valoración de los servicios ecosistémicos, programas de conservación y restauración.

Es necesario presentar junto con la documentación legal, una propuesta técnica elaborada por un asesor técnico, de acuerdo a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR.

Conceptos de apoyo Criterios de ejecución

D2.1. Estudios técnicos especializados para alternativas productivas en ecosistemas forestales.

La ejecución se realizará con estricto apego a la propuesta técnica aprobada y a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR.

D2.2 Estudios técnicos especializados para el establecimiento de áreas de conservación comunitaria

La ejecución se realizará con estricto apego a la propuesta técnica aprobada y a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR.

D2.3. Estudios técnicos especializados para la recuperación de áreas degradadas por disturbios o perturbaciones antropogénicas

La ejecución se realizará con estricto apego a la propuesta técnica aprobada y a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR

Concepto de apoyo Monto máximo de apoyo Forma de otorgar el apoyo

D1.1 Evaluación rural participativa $42,000.00 por evento

50 (cincuenta) % de anticipo y 50 (cincuenta) % contra la entrega del informe final elaborado de acuerdo a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR

D1.2 Elaboración y actualización de estatutos comunales y reglamentos internos

Elaboración: $50,950.00

Actualización: $32,880.00

50 (cincuenta) % de anticipo y 50 (cincuenta) % contra la entrega del informe final elaborado de acuerdo a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR

D1.3 Ordenamiento territorial comunitario

Monto base de $27,345.00 de 0 (cero) a 500 (quinientos) ha. y $55.00 adicionales por hectárea cuando la superficie sea mayor a 500 ha, sin exceder un monto de

$274,000.00

50 (cincuenta) % de anticipo y 50 (cincuenta) % contra la entrega del informe final elaborado de acuerdo a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR

Page 32: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

D1.4 Seminarios de comunidad a comunidad

$78,000.00 por evento

50 (cincuenta) % de anticipo y 50 (cincuenta) % contra la entrega del informe final elaborado de acuerdo a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR

D1.5 Talleres y cursos de capacitación

$31,000.00 por evento

50 (cincuenta) % de anticipo y 50 (cincuenta) % contra la entrega del informe final elaborado de acuerdo a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR

D1.6 Talleres didácticos de educación ambiental

$52,000.00 por evento

50 (cincuenta) % de anticipo y 50 (cincuenta) % contra la entrega del informe final elaborado de acuerdo a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR

D1.7 Promotores Forestales Regionales

$186,000.00 por proyecto

Anticipo de 20 (veinte) %, 2º pago de 20 (veinte) %, 3º y 4º pago de 15 (quince) % y un 5º pago de 30 (treinta) % a la entrega de informe final, elaborado de acuerdo al término de referencia publicado en la página de la CONAFOR

D1.8 Promotores Forestales Locales $42,000.00 por proyecto

D2.1. Estudios técnicos especializados para alternativas productivas en ecosistemas forestales

$52,000.00 por estudio

50 (cincuenta) % de anticipo y 50 (cincuenta) % contra la entrega del informe final elaborado de acuerdo a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR

D2.2 Estudios técnicos especializados para el establecimiento de áreas de conservación comunitaria

$100,000.00 por estudio

50 (cincuenta) % de anticipo y 50 (cincuenta) % contra la entrega del informe final elaborado de acuerdo a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR

D2.3. Estudios técnicos especializados para la recuperación de áreas degradadas por disturbios o perturbaciones antropogénicas

$52,000.00 por estudio

50 (cincuenta) % de anticipo y 50 (cincuenta) % contra la entrega del informe final elaborado de acuerdo a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR

Para las modalidades D1 y D2 la CONAFOR publicará en su página de internet los términos de referencia para la realización de la propuesta técnica, así como los criterios de evaluación de las propuestas técnicas presentadas y del consultor propuesto.

Page 33: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

E. COMPONENTE DE PROYECTO INTEGRAL DE INTERVENCIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA Este componente tiene por objetivo otorgar apoyos para la elaboración y el seguimiento del Proyecto Integral de Intervención y es obligatorio para todos los solicitantes del Programa. Durante el primer año el solicitante deberá contratar a un asesor técnico para que elabore el Proyecto Integral de Intervención, el cual deberá incluir la planeación de la totalidad de los apoyos solicitados, y preferentemente los que se solicitarán en años posteriores. El Proyecto Integral de Intervención será la suma de las propuestas técnicas con planes a mediano plazo y deberá elaborarse de acuerdo a la “Guía para la formulación del Proyecto Integral de Intervención” que la CONAFOR publique en su página de internet. El Proyecto Integral de Intervención deberá ser aprobado por el Consejo. Del segundo al quinto año el asesor técnico deberá dar seguimiento al Proyecto Integral de Intervención, actualizando el documento de acuerdo a las circunstancias del predio y a la solicitud de apoyos en cualquiera de los años. El Proyecto Integral de Intervención deberá elaborarse en coordinación con el Agente Técnico, podrán tener un horizonte de ejecución de hasta 5 (cinco) años y su pago quedará condicionado a la presentación de la comprobación e informes de avances del Proyecto Integral de Intervención aprobado. El asesor técnico contratado para elaborar el Proyecto Integral de Intervención y para cada uno de los conceptos de apoyo solicitados deberá asistir a los cursos de inducción que la CONAFOR y el Agente Técnico determinen. El asesor técnico deberá auxiliarse de los técnicos comunitarios que en su caso forme la CONAFOR u otras instancias. Para aquellos beneficiarios que actualmente cuenten con un Programa de Mejores Prácticas de Manejo de los conceptos de apoyo de pago por servicios ambientales, deberán utilizar este documento como antecedente para la realización del Proyecto Integral de Intervención. En aquellas superficies que se soliciten apoyos para elaborar ordenamientos territoriales comunitarios u otros instrumentos de planeación del Componente D.- Desarrollo Forestal Comunitario, el Proyecto Integral de Intervención deberá fungir como el instrumento a través del cual se organice la gestión de las actividades a realizar en los diferentes predios, tanto bajo uso común como parcelados. Por lo tanto, el Proyecto Integral de Intervención se desprende del ordenamiento territorial comunitario, y deberán integrarse en el mismo documento.

Superficie Monto anual para elaboración del Proyecto Integral de

Intervención Año 1

Monto anual para seguimiento y actualización del Proyecto Integral de

Intervención Año 2 a 5

1 – 50 hectáreas $20,000.00 $10,000.00 51 – 200 hectáreas $35,000.00 $15,000.00

201 hectáreas en adelante $44,000.00 $20,000.00

Page 34: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

Anexo 3 Formato de Solicitud de Apoyo

SOLICITUD ÚNICA

Llena la siguiente información con letra legible, evita espacios en blanco, tachaduras y/o enmendaduras

Toda la información requerida es importante en la gestión de tu trámite, los conceptos marcados con este símbolo ♦son de carácter obligatorio.

1. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE1.1 Tipo de Solicitante ♦ ( ) Representante de Grupo ( ) Persona moral 1.2 Datos generales de Representante (Grupos) Como persona física es: ( ) Ejidatario ( ) Comunero ( ) Pequeño propietario ( ) Arrendatario ( ) Usufructuario ( ) Comodatario Primer Apellido ♦ Segundo Apellido Nombre(s) ♦ Sexo ♦ ( ) Masculino ( ) Femenino

Estado civil ( ) Soltero (a) ( ) Divorciado (a)

( ) Casado (a) ( ) Viudo (a) ( ) Unión Libre (a) ( ) Separado (a)

Fecha de nacimiento (AAAA/MM/DD)♦ Edad (años cumplidos) Estado o entidad de nacimiento ♦ Nacionalidad de origen ♦ Número de Integrantes del Grupo:___________________________Anexar relación de integrantes (nombre, Ubicación, Unidad de Medida pro concepto de apoyo. 1.3 Datos Generales de personas morales

Como persona moral es: ( ) Asociación ( ) Sociedad ( ) Comunidad Número de integrantes de la persona moral

( ) Ejido ( ) Unión Razón social (evitar cualquier tipo de abreviatura) ♦ Objeto social En caso de sociedades o asociaciones Fecha de Constitución (AAAA/MM/DD) Documento con que acredite la legal constitución

Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable ante la autoridad competente. El personal adscrito a este programa está obligado a dar asesoría para el llenado de este formato, la asesoría y el formato son GRATUITOS

Folio

Page 35: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

En caso de ejidos y comunidades Fecha en la que fue publicada la resolución presidencial (AAAA/MM/DD)

Fecha del acta mediante la cual la Asamblea aceptó solicitar apoyo (AAAA/MM/DD)

Fecha del acta de Asamblea con lo que acredita su personalidad (AAAA/MM/DD)

Superficie con la que fue dotado (ha.)

1.4 Datos generales Cédula fiscal (R.F.C.) CURP ♦ (sólo para representantes de grupo)

_ _

Calle y número exterior e interior ♦ Fax (incluyendo clave lada) Colonia CLABE interbancaria (18 dígitos) Estado ♦ Teléfono (incluyendo clave lada) Municipio ♦ Tipo de teléfono ( ) Fijo ( ) Celular Población o localidad ♦ Grupo indígena ♦ Código Postal

En caso de que el apoyo se gestione a través de la Asociación Regional, proporciona el nombre ♦

Autorizo a la CONAFOR a notificarme cualquier asunto relacionado con la gestión de esta solicitud de apoyo en el siguiente correo electrónico

2. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Solicita el apoyo en carácter de ♦ ( ) Apoderado ( ) Administrador único ( ) Presidente del consejo de administración ( ) Representante de grupo ( ) Administrador ( ) Presidente de bienes comunales ( ) Presidente del comisariado ejidal Primer Apellido ♦ Segundo Apellido Nombre(s) ♦ Cédula fiscal (R.F.C.) ♦ CURP ♦ _

Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable ante la autoridad competente. El personal adscrito a este programa está obligado a dar asesoría para el llenado de este formato, la asesoría y el formato son GRATUITOS

Page 36: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

Calle y número exterior e interior ♦

Código Postal Teléfono (incluyendo clave lada)

Colonia Tipo de teléfono ( ) Fijo ( ) Celular Estado ♦ Correo electrónico Municipio ♦ Documento que lo acredita como

representante legal ♦

Población o localidad ♦

3. DATOS GENERALES DE LA PROPIEDAD Nombre del terreno♦ El tipo de Terreno es: ( ) Forestal ( )Preferentemente forestal ( ) Temporalmente forestal Régimen de propiedad ( ) Social ( ) Privada Estado ♦ Superficie total (ha.) ♦ Municipio ♦ Superficie forestal (ha.) ♦ Referencias para la ubicación de área de intervención (predios)

Superficie de otros usos ( ) Si ( ) No

¿El terreno cuenta con Programa de Manejo Forestal vigente? ♦ ( ) Si ( ) No

3.1 Proporciona por lo menos cuatro coordenadas de vértices de cada predio en el proyecto Datum de referencia utilizado: Vértices (Long. DDD o MM´SS.S´´ W ); (Lat. DD o MM´SS.S´´ N ) En caso de requerir anotar más vértices favor de anexar una hoja, utilizando el mismo formato PREDIO:

No. de vértices Longitud W Latitud N

1 o ´ . ´´ o ´ . ´´2 o ´ . ´´ o ´ . ´´3 o ´ . ´´ o ´ . ´´4 o ´ . ´´ o ´ . ´´5 o ´ . ´´ o ´ . ´´6 o ´ . ´´ o ´ . ´´

Nota: Las coordenadas deberán registrarse de acuerdo a la forma del área o poligonal utilizando los métodos y formatos desarrollados por CONAFOR. Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable ante la autoridad competente. El personal adscrito a este programa está obligado a dar asesoría para el llenado de este formato, la asesoría y el formato son GRATUITOS

Page 37: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

4. APOYOS ♦ 4.1 Señala con una "X" la categoría general solicitada y con el número de hectáreas o km el (los) concepto (s) de apoyo que estás solicitando. Categoría A: Restauración y Reconversión A1. Regeneración de Selvas A1.1 Remoción de la vegetación Indeseable. A1.4 Protección de la reforestación A1.2 Reforestación con especies pioneras y de valor

comercial. A1.5 Brechas corta fuego

A1.3 Mantenimiento de la reforestación A1.6 Costo de oportunidad A2. Restauración de riberas y Arroyos A2.1 Estabilización de Taludes A2.4 Mantenimiento de la reforestación A2.2 Revegetación y mantenimiento de la estabilización de

taludes A2.5 Protección de la reforestación

A2.3 Reforestación en Franjas contiguas A3. Reforestaciones diversificadas A3.1 Reforestación con especies pioneras y de valor

comercial A2.4 Mantenimiento de la reforestación A2.5 Protección de la reforestación

Categoría B: Conservación D. COMPONENTE DE DESARROLLO FORESTAL COMUNITARIO

B1. Pago por Servicios Ambientales D1.- Fortalecimiento del capital social y humano B1.1 Pago por Servicios Ambientales D1.1 Evaluación rural participativa B1.2 Mejores Prácticas de Manejo D1.2 Elaboración y fortalecimiento de estatutos

comunales y reglamentos internos Categoría C: Aprovechamiento Forestal Sustentable D1.3 Ordenamiento territorial comunitario C1. Estudios para el aprovechamiento maderable, no

maderable y vida silvestre D1.4 Seminarios de comunidad a comunidad

C1.1 Manifestación de Impacto Ambiental Particular o Regional D1.5 Talleres y cursos de capacitación

C1.2 Programa de manejo forestal maderable D1.6 Talleres didácticos de educación ambiental

Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable ante la autoridad competente. El personal adscrito a este programa está obligado a dar asesoría para el llenado de este formato, la asesoría y el formato son GRATUITOS

Page 38: JUAN MANUEL TORRES ROJO CONSIDERANDO del... · socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que residan dentro de las áreas o las localidades elegibles

C1.3 Estudios técnicos para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables D1.7 Promotores Forestales Regionales

C1.4 Plan de manejo de vida silvestre D1.8 Promotores Forestales Locales

C2 Silvicultura D2. Conservación y diversificación

C2.1 Cultivo forestal en aprovechamientos maderables D2.1. Estudios técnicos especializados para alternativas productivas en ecosistemas forestales

C2.2 Practicas de manejo en aprovechamientos forestales no maderables y vida silvestre

D2.2 Estudios técnicos especializados para el establecimiento de áreas de conservación comunitaria

D2.3. Estudios técnicos especializados para la recuperación de áreas degradadas por disturbios o perturbaciones antropogénicas

E. COMPONENTE DE PROYECTO INTEGRAL DE INTERVENCIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA (obligatorio)

4.2 Llenar los anexos, según el(los) tipo(s) de apoyo solicitado(s) en el proyecto integral de intervención. El solicitante declara bajo protesta de decir la verdad que: − No ha sido sancionado por la comisión de delitos contra el medio ambiente y la gestión ambiental − Tiene la libre disposición del predio en el que se pretende aplicar el apoyo solicitado sin estar pendiente la resolución

de cualquier litigio relacionado con la propiedad o posesión del predio. Lugar y fecha de recepción: ________________________________________ Firma del solicitante * Cargo, nombre y firma del que recibe la solicitud * Sello de recepción oficial en ventanilla * En caso de no saber firmar, imprime la huella dactilar del pulgar de la mano derecha

Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable ante la autoridad competente. El personal adscrito a este programa está obligado a dar asesoría para el llenado de este formato, la asesoría y el formato son GRATUITOS