juan manuel rodriguez acevedo de principal en la de la …

22
Ibagué, mayo 06 de 2021 Doctor JUAN MANUEL RODRIGUEZ ACEVEDO Secretario de Educación Municipal Ciudad Asunto: Solicitud de avance en la construcción de la sede principal y celeridad en la remodelación de la sede Francia. Artículo 23 C-P de 1991. Cordial saludo: La Representante Estudiantil a El Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA ALBERTO SANTOFIMIO CAICEDO de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley 115 de 1994, se permite poner en conocimiento la situación que se presenta por la construcción en la modalidad de demolición y obra nueva de la institución educativa en mención y el grave perjuicio que acarrea a la comunidad educativa. HECHOS: 1. La Curaduría No. 2 mediante resolución No. 73-001-218-0296 de mayo 15 de 2018 otorga licencia de construcción en la modalidad de demolición, cerramiento y obra nueva. 2. Dentro del Plan de Contingencia, las instalaciones de primaria-Sede Francia se determina que los estudiantes de básica primaria se trasladen a una bodega en el barrio Claret, que rentó la alcaldía para albergar los estudiantes de preescolar y básica primaria, los estudiantes de básica secundaria y Media y oficinas administrativas, laboratorios son trasladados a la sede Francia. 3. Es intervenida la sede Francia de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA ALBERTO SANTOFIMIO CAICEDO para realizar reparaciones en su infraestructura tales como reforzamiento, demolición e instalación de unidades sanitarias, cambio de techos y pisos, revestimientos, cambio e instalación del sistema eléctrico etc. 4. El Consorcio G.M.P Ingenieros, firma constructora, suspendió el servicio de energía imposibilitando el funcionamiento administrativo y el servicio de alarmas con los problemas que esta suspensión conlleva. 1

Upload: others

Post on 06-Nov-2021

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: JUAN MANUEL RODRIGUEZ ACEVEDO de principal en la de la …

Ibagué, mayo 06 de 2021

Doctor JUAN MANUEL RODRIGUEZ ACEVEDO Secretario de Educación Municipal Ciudad

Asunto: Solicitud de avance en la construcción de la sede principal y celeridad en la remodelación de la sede Francia. Artículo 23 C-P de 1991.

Cordial saludo: La Representante Estudiantil a El Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA ALBERTO SANTOFIMIO CAICEDO de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley 115 de 1994, se permite poner en conocimiento la situación que se presenta por la construcción en la modalidad de demolición y obra nueva de la institución educativa en mención y el grave perjuicio que acarrea a la comunidad educativa.

HECHOS:

1. La Curaduría No. 2 mediante resolución No. 73-001-218-0296 de mayo 15 de 2018 otorga licencia de construcción en la modalidad de demolición, cerramiento y obra nueva.

2. Dentro del Plan de Contingencia, las instalaciones de primaria-Sede Francia se determina que los estudiantes de básica primaria se trasladen a una bodega en el barrio Claret, que rentó la alcaldía para albergar los estudiantes de preescolar y básica primaria, los estudiantes de básica secundaria y Media y oficinas administrativas, laboratorios son trasladados a la sede Francia.

3. Es intervenida la sede Francia de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA ALBERTO SANTOFIMIO CAICEDO para realizar reparaciones en su infraestructura tales como reforzamiento, demolición e instalación de unidades sanitarias, cambio de techos y pisos, revestimientos, cambio e instalación del sistema eléctrico etc.

4. El Consorcio G.M.P Ingenieros, firma constructora, suspendió el servicio de energía imposibilitando el funcionamiento administrativo y el servicio de alarmas con los problemas que esta suspensión conlleva.

1

Page 2: JUAN MANUEL RODRIGUEZ ACEVEDO de principal en la de la …

5. La Directiva ministerial No. 016 del 9 de octubre de 2020 brinda orientaciones para que se formule un plan de regreso gradual, progresivo y seguro en los espacios de experiencia educativa presencial para favorecer el desarrollo integral y los aprendizajes de los niños, niñas adolescentes y jóvenes del país bajo el esquema de alternancia.

CONCLUSIONES:

1. Como se observa en el registro fotográfico que se anexa a la presente es imposible el regreso a clase en la modalidad de alternancia.

2. El funcionamiento administrativo, directivo y sobre todo académico continuara en la modalidad de trabajo y aprendizaje en casa hasta que las obras estén concluidas.

3. Por lo expuesto, es claro que no ha existido un adecuado seguimiento de auditoría de la Secretaria de Educación Municipal a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad con los que se administran los recursos públicos puestos a su disposición y los resultados de su gestión frente al desarrollo de esta obra.

4. Es importante resaltar que la Contratación pública es un instrumento jurídico de los que se vale el Estado para cumplir su finalidad, “HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA Y PRESTAR LOS SERVICIOS A SU CARGO” con la colaboración de los particulares y a quienes corresponde ejecutar a nombre de la administración los objetos contractuales pactados, en este caso con recursos de la nación y el municipio.

5. El Consorcio GMP Ingenieros se ha comprometido a entregar la obra y ha dado fechas que ha incumplido. Así las cosas, el cronograma proyectado no se cumplido y por lo tanto incumplen los principios de planeación y responsabilidad.

SON FUNDAMENTOS DE DERECHO

2

Page 3: JUAN MANUEL RODRIGUEZ ACEVEDO de principal en la de la …

LEY 1755 DEL 2015

LEY 1755 DE 2015

(Junio 30)

Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Ver Sentencia C-951 de 2014. Corte Constitucional.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente:

TÍTULO II

DERECHO PETICIÓN

CAPÍTULO I

Derecho de petición ante autoridades reglas generales

Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

3

Page 4: JUAN MANUEL RODRIGUEZ ACEVEDO de principal en la de la …

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.

Nota: Declarado EXEQUIBLE mediante sentencia C-951 de 2014 con excepción de la expresión "en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación", la cual se declara EXEQUIBLE, siempre y cuando no excluya la posibilidad de que los menores de edad presenten directamente peticiones dirigidas a otras entidades para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.

Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: NOTA: El artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020 (aparte subrayado) amplía los términos para resolver peticiones, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid-19, a treinta (30) días siguientes a su recepción.

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

Ver Art. 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020.

Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones. Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales de este código.

4

Page 5: JUAN MANUEL RODRIGUEZ ACEVEDO de principal en la de la …

Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten.

Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. En todo caso, los peticionarios no quedarán impedidos para aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o documentos adicionales que los formularios no contemplen, sin que por su utilización las autoridades queden relevadas del deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá del contenido de dichos formularios.

A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, recibida por el funcionario respectivo con anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Esta autenticación no causará costo alguno al peticionario.

Parágrafo 1°. En caso de que la petición sea enviada a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, esta tendrá como datos de fecha y hora de radicación, así como el número y clase de documentos recibidos, los registrados en el medio por el cual se han recibido los documentos.

Parágrafo 2°. Ninguna autoridad podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas.

Parágrafo 3°. Cuando la petición se presente verbalmente ella deberá efectuarse en la oficina o dependencia que cada entidad defina para ese efecto. El Gobierno Nacional reglamentará la materia en un plazo no mayor a noventa (90) días, a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 16. Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener, por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que

5

Page 6: JUAN MANUEL RODRIGUEZ ACEVEDO de principal en la de la …

deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

Parágrafo 1°. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos.

Parágrafo 2°. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.

Nota: Declarado EXEQUIBLE mediante sentencia C-951 de 2014, siempre y cuando el numeral 2° se entienda sin perjuicio de que las peticiones de carácter anónimo deban ser admitidas para trámite y resolución de fondo, cuando exista una justificación seria y creíble del peticionario para mantener en reserva su identidad. (…).

Por su parte la Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 44 menciona los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así:

“(…) ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Concordancias

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus

6

Page 7: JUAN MANUEL RODRIGUEZ ACEVEDO de principal en la de la …

derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. (….)”.

Por las anteriores consideraciones de hecho y de derecho se hacen las siguientes:

PETICIONES

Se expida copia original por medio físico (CD u otro) y por medio electrónico a los correos que se anuncia en el acápite de notificaciones de los siguientes documentos relacionados con el estado de obra de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA ALBERTO SANTOFIMIO CAICEDO.

Acta de inicio de obra.

Actas de suspensión y reinicio de obra.

Certificación del tiempo de contrato duración, inicio y finalización de la obra. Certificación de parte del consorcio constructor de fecha de

terminación.

Junto con la interventoría de la obra ordenar al contratista un Plan de acción que permita realizar monitoreo y avances en la obra.

Como representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa reclamamos el derecho de niños, niñas, adolescentes y jóvenes a que se concluyan las obras contratadas de acuerdo a lo estipulado en la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 junto con demás normas que le complementen y adicionen.

Es importante que desde su administración se tomen acciones efectivas para garantizar los derechos de nuestros estudiantes que están siendo vulnerados.

Anexo: Registros fotográficos del estado actual de la obra.

Atentamente,

ELENIS ABIGAIL BARBOZA GARCÍA Representante Estudiantes Grado 11.1 IE. Alberto Santofimio Caicedo Respuesta al siguiente correo: [email protected] Teléfono: 3213965679

Page 8: JUAN MANUEL RODRIGUEZ ACEVEDO de principal en la de la …

Anexo: Registros fotográficos del estado actual de la obra.

Page 9: JUAN MANUEL RODRIGUEZ ACEVEDO de principal en la de la …

9

Page 10: JUAN MANUEL RODRIGUEZ ACEVEDO de principal en la de la …

10

Page 11: JUAN MANUEL RODRIGUEZ ACEVEDO de principal en la de la …

11

Page 12: JUAN MANUEL RODRIGUEZ ACEVEDO de principal en la de la …

12

Page 13: JUAN MANUEL RODRIGUEZ ACEVEDO de principal en la de la …

13

Page 14: JUAN MANUEL RODRIGUEZ ACEVEDO de principal en la de la …

14

Page 15: JUAN MANUEL RODRIGUEZ ACEVEDO de principal en la de la …

15

Page 16: JUAN MANUEL RODRIGUEZ ACEVEDO de principal en la de la …

16

Page 17: JUAN MANUEL RODRIGUEZ ACEVEDO de principal en la de la …

17

Page 18: JUAN MANUEL RODRIGUEZ ACEVEDO de principal en la de la …

18

Page 19: JUAN MANUEL RODRIGUEZ ACEVEDO de principal en la de la …

19

Page 20: JUAN MANUEL RODRIGUEZ ACEVEDO de principal en la de la …

20

Page 21: JUAN MANUEL RODRIGUEZ ACEVEDO de principal en la de la …
Page 22: JUAN MANUEL RODRIGUEZ ACEVEDO de principal en la de la …