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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISIÓN JURÍDICA REF.: N* 196346/12 SOBRE LOS PERMISOS GREMIALES CNV 197191/12 CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 31 Y J P M 32 DE LA LEY N 0 19.296. SANTIAGO, 3 1.00112*068^7 La Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) solicita la reconsideración del oficio N° 17.886, de 2012, de este origen, argumentando que no se ajustaría a las normas que regulan los permisos dispuestos en favor de los dirigentes gremiales, especialmente en lo relativo al pago de las remuneraciones durante el uso de los mismos. Además, sostiene que dicho pronunciamiento establecería un límite no contemplado en la ley para su ejercicio y que habría ordenado la instrucción de sumarios administrativos en contra de funcionarios de Gendarmería de Chile que invisten esa calidad. Por su parte, ef Presidente del Senado ha remitido la presentación del senador Alejandro Navarro Brain, quien también solicita la reconsideración del aludido oficio, pues, a su juicio, niega a los dirigentes gremiales de esa Institución su derecho a remuneración completa durante el tiempo que, en virtud de tales permisos, dediquen a sus labores de representación. Como cuestión previa, cabe recordar que el dictamen impugnado atendió una presentación de don Oscar Ulloa Oviedo, Presidente Provincial de Concepción de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, quien reclamaba que dirigentes gremiales de ese servicio, gozando de la totalidad de sus remuneraciones, se encontraban exentos de desempeñar sus funciones. Sobre el particular, es útil consignar que la ley N 0 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, consagra una serie de prerrogativas a favor de los representantes! de dichas entidades a fin de garantizar su adecuado funcionamiento^ entre las cuales se encuentran los permisos consagrados en sus artículos 31 y 32, sobre cuya aplicación trata el dictamen recurrido. En el presente dictamen se analizará, en primer término) los permisos que regula el artículo 31 de ese texto legal, y a continuación aquellos previstos en su artículo 32, explicándose las remuneraciones a que tienen derecho los indicados dirigentes en uno y otro caso. En cuanto a los beneficios contemplados en el artículo 31, es menester señalar que su inciso primero dispone que la jefatura superior de la repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones de funcionarios, los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, el que no AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA AGRUPACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES ALAMEDA SANTIAGO

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISIÓN JURÍDICA

REF.: N* 196346/12 SOBRE LOS PERMISOS GREMIALES CNV 197191/12 CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 31 Y J P M 32 DE LA LEY N 0 19.296.

SANTIAGO, 3 1.00112*068^7

La Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) solicita la reconsideración del oficio N° 17.886, de 2012, de este origen, argumentando que no se ajustaría a las normas que regulan los permisos dispuestos en favor de los dirigentes gremiales, especialmente en lo relativo al pago de las remuneraciones durante el uso de los mismos. Además, sostiene que dicho pronunciamiento establecería un límite no contemplado en la ley para su ejercicio y que habría ordenado la instrucción de sumarios administrativos en contra de funcionarios de Gendarmería de Chile que invisten esa calidad.

Por su parte, ef Presidente del Senado ha remitido la presentación del senador Alejandro Navarro Brain, quien también solicita la reconsideración del aludido oficio, pues, a su juicio, niega a los dirigentes gremiales de esa Institución su derecho a remuneración completa durante el tiempo que, en virtud de tales permisos, dediquen a sus labores de representación.

Como cuestión previa, cabe recordar que el dictamen impugnado atendió una presentación de don Oscar Ulloa Oviedo, Presidente Provincial de Concepción de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, quien reclamaba que dirigentes gremiales de ese servicio, gozando de la totalidad de sus remuneraciones, se encontraban exentos de desempeñar sus funciones.

Sobre el particular, es útil consignar que la ley N 0 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, consagra una serie de prerrogativas a favor de los representantes! de dichas entidades a fin de garantizar su adecuado funcionamiento^ entre las cuales se encuentran los permisos consagrados en sus artículos 31 y 32, sobre cuya aplicación trata el dictamen recurrido.

En el presente dictamen se analizará, en primer término) los permisos que regula el artículo 31 de ese texto legal, y a continuación aquellos previstos en su artículo 32, explicándose las remuneraciones a que tienen derecho los indicados dirigentes en uno y otro caso.

En cuanto a los beneficios contemplados en el artículo 31, es menester señalar que su inciso primero dispone que la jefatura superior de la repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones de funcionarios, los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, el que no

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA AGRUPACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES ALAMEDA N° SANTIAGO

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CONTRALORÍAGENERALOELAREPUB^CA ^ 2

podrá ser i o ^ o r a 2 2 horas s e m a n a l por oada dire^^ oaraoteroaoiona^ ia l lhoras por oada director de uoa asooiaoióo do oaráoter r e g i o n proviooiai o oomuoai o que teoga oomo base uoo o más estabieoimieotos de saludypor oada director reqio^aioproviooiai elegido eola forma que indica.

Enseguida, su inciso seguido agrega que ei tiempo de ios permisos semaoaies será acumulabie por cada director deotro dei mes caieodario correspoodieote, pudieodo ceder a uoo o más de ios restaotes directores la totalidadoparte de ese tiempo,previo aviso escritoaia jefatura superior de ia respectiva repartición

Luego, de conformidad ai inciso tercero de ia norma iegai en comento, eiiimite indicado precedentemente podrá excederse cuando se tratare de citaciones practicadasaios directores de asociaciones,en su carácter de taies, por ias autoridades públicas, ias cuales deberán acreditarse debidamente si as^ io exigiere ia jefatura superior del correspondiente servicio, precisando que estas boras no se considerarán dentro de aquellas referidas en el inciso primero

^ En relación con el precepto en análisis, es dable señalarque mediante losdictámenes^s 6BI71, de 2 0 0 9 ^ ^ 3 8 ^ , de 2011, entre otros, esta Entidad de Control manifestó que con el objeto de dilucidar si ias horas de permiso reconocidas en su inciso primero constituyen el minimoque la léy garantiza para ejercer las labores gremiales,se debe atender al propio texto legal,el que al utilizar la expresión repodran ser inferiores^ deja de manifiesto que el espiritu de la norma es que dichas horas se refieren al mínimo.

^ Ahora bien, la circunstancia de que esa cantidad de horas constituyan elmlnimo de permisoque la ley otorgaa los mencionados directores implica que si el cumplimiento de dichas tareas de representación demanda mayortiempo, la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades generales de administración puede autorizarodenegar nuevos permisos, tal cómo lo ha resuelto la jurisprudencia recién citada

En loque respectaa las remuneraciones que tengan lugar durante el periodo en que los directores gocen de los permisos en estudio, el inciso tercero del mismo articulo 31 previene que el tiempo que aquellos abarcaren se entenderá trabajado para todos los efectos^ manteniendo eiderechoaremuneración

^ Adicionalmente,el d ic tamen^23588,de

1905,informó que la autoridad pertinente,enuso de sus facultades generales de administración puede autorizar permisos adicionales a los dirigentesque deben realizar tareas que demandan un mayor tiempo que el mínimo previsto en el inciso primero del articulo 31, en cuyo caso las remuneraciones también serán decargodelserviciorespectivo, de acuerdo alart iculo3^de la ley l ^ 1020^

En este sentido, procede recordarqueel señalado articulo 3^ dispone que el tiempo durante el cual se haya hecho uso de los permisos a que se refiere la precitada ley se entenderá como efectivamente trabajado para todos los efectos legales

Según lo expuesto,yen concordancia con y ^ lo resuelto por los dictámenes N^s 23588, d e 1 9 9 5 y 8 1 7 1 , de 2009,las

^ remuneraciones devengadas durante el ejercicio de los tres permisos gremiales

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C O N T R A L O R GENERALOS L A R E P U B ^ C A 3

^

c o n t e m p ^ d o s e ^ l o s ^ s o s p r i m e ^ y ^ c e r o d ^ c ^ d ^ Dcan^dad mínima de horas de permiso, permisos ad io iona^^^^ servicio y tiempo que se utiiioe para acudir a citaciones practicadas por autoridades púdicas,serán de cargo dei órganooservicio ai cuai eidir^ecto^ se encuentra vinculado

Lo anterior es, por cierto, sin perjuicio de la facultad que reconoce ei inciso segundo dei articulo 31 a los directores de acumularsusd^ásde permiso dentro del mes calendario respectivoyde cederá unoomás de los restantes,iatotaiidadoparte del tiempo que les corresponda, comunicándolo previamenteasu jefatura

^ Precisado lo anterior, y en segundo término, corresponde analizar los beneficios contemplados en el articulo 32 de la anotada ley 1^19 296

Oicho precepto conoedealos directores de las asociacione^en comento, el derechoapermisosadicionaiesalos regulados en el reseñado articulo 31 En efecto, su letra a) establece que tales funcionarios podrán, consejando su empleo, excusarse de ia obligación de prestar servicios por la jornada completa o media jornada, en la repartición donde se desempeñaren, por un lapso no inferiora seis meses y hasta la totalidad del tiempo quedurare su mandato, contando con el acuerdo de la asamblea respectiva,entreotras exigenciasPor otra parte, su letrab) prescribe que aquéllos podrán, en conformidad con los estatutos de la asociación, hacer uso hasta de cinco dias hábiles de permiso en el año calendario, a fin de realizar actividades que fueren necesariasoestimarenindispensables parael cumplimiento de sus funciones de dlrigentesopara el perfeccionamiento en su calidad de tales Su inciso segundo detalla los requisitos que deben cumplir los directores interesados para hacer uso de estas franquicias

Como se aprecia, a diferencia de los permisos del articulo 31 que solo autorizan la ausencia temporal del servidor de sus labores propias, por un cierto número de horas a la semanas las prerrogativas del articulo 32 en estudio están destinadasaliberar al director de que se trate de prestar servicios en la institución a que pertenece por un determinado periodo de tiempo, siempre que ello sea aprobado por acuerdo de la asamblea de^la asociación,en el caso de la letra a) ,oen cumplimiento de lo estipulado en sus propios estatutos,con arregloalaletrab)

Porese motivo, el inciso finaldel mismo articulo 32 concluye que las remuneraciones^ beneficios y cotizaciones previsionalesd^cargodela repartición, durante los permisosaque se refiere dicho precepto, serán pagadas por la respectiva asociación Añade este precepto, querello será asi sólo en la medida en que dichos permisos excedierenel tiempo de los permisos remuneradosaque tienen derecholos directores, conforme con lo dispuesto en el inciso primero del ya citado articulo 31,vale decir,!^ cantidad minima de horasala semana para emplearlas en sus tareas de representación

Sin embargo, la remisión que hace la citadadisposición alincisoprimerodeiartlculo 31, también debe entenderse practicada a su inciso tercero, dado que, como ya se precisara, las remuneracionesdevengadasduranteel ejerciciodel permisoqueeste último

^ inciso regula,son de cargo del servicioaqueei dirigente pertenece

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C O N T R A L O ^ A G E N E R A L O E LA REPUBUCA

^ ^

Ahora bien, es ú^l a c e r q u e sólo son de oargo de ia respecta asooiaoión de foooionahos ias remuneraciones que correspondan en ei periodo de tiempo en que ei director qremiai haga uso de ios permisos dei articulo 32 enlaparte de tiempo que excedan de los permisos remunerados del articuio31,esto es,las horas mínimas de permiso de su inciso primero, incluyendo el tiempo deausenciaautorizadoporlacorrespondiente superioridad del servicio en virtud de sus facultades generales de administración,yel periodo de tiempo que los directores utilicen para acudirá citaciones de laautoridadpúhlica,en aplicación de su inciso tercero,como ya se dijo.

^ Como se advierte, tanto la ley como la jurisprudencia administrativahanexplicitado detalladamente los casos en que tales remuneraciones sonde cargo déla organizacióngremialodelservicio respectivo,de manera tai que el o f i c i o ^ 1 7 8 8 6 , de 20t2, reclamado, no ha hecho más que^precisar que en el evento de haber asumido la reparticiónaque pertenece el dirigente el pago de dichos emolumentos en circunstancias que correspondía ehterarlosala asociación de funcionarios,procederá que aquélla no persista eh la irregularidad y obtenga el reintegro de lo pagado en contravenciónalaley

Luego, en lo que dice relación con la instrucción de sumarios administrativos en contra causa de la utilización de sus permisos legales, se debe aclarar que el aludido oficio ai referirséala eventual responsabilidad,que en el hecho pudiere asistirle a los posibles^afectados, únicamente recordó que el deber del servicio de procurar el reintegro de ias remuneraciones pagadas indebidamente, no exime a la autoridad^ correspondiente de su obligación de adoptar las medidas destinadasaestablecer la eventual responsabilidadadministrativa de quienes, infringiendo sus deberesyobligaciones funcionarlas, hubieren podido tener participación en dicho desembolso

Oe este modo, a diferencia de como lo entiendelaasóciación recurrente, eloficioimpugnado, enelcontextodeuna presentación genérica,se iimitóarecordar ias normas de responsabilidad civiiy administrativa actualmente vigentes

En otro orden de consideraciones, dado que la ANEF plantea que la Oirección de vialidad del ^linlsteric de Obras Públicas no dio cumplimientoalo dispuesto por el dictamen N ^ 7 9 5 1 , d e 2012, de este origen,es del caso hacer presente queatravés del o f ic ioN^^^OO,de 2012, esta Contraloria General reiteró que ese servicio debe proceder a reintegraraldirigentegremial dequese trata, enterándole las r e m u n e ^ ^ que tenia derecho desde la fecha de su desvinculación hasta su reincorporación.

No obstante ello, se remiten los antecedentes pertinentes a la Oivisión de Auditoria Administrativa de esta Entidad de Control, para que verifique si el servicio aludido ha procedido de la forma indicada en ambos pronunciamientos

Finalmente,respectoalo sostenido por la referida agrupación en cuanto a que algunos particulares han requerido a diversos órganos públicos antecedentes relativosalas actividades que realizan como gremio,alas horas que utilizan en su calidad de dirigentesyalos plazos de sus fueros,^corresponde manifestar que, tal como lo apunta la presentación de la especien dichas peticiones se habrían efectuado a través de la ley N^ 20285,sobreAccesoalainformaclón Pública,motivo por el cual no se advierte

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA > 5

cómo el oficio recurrido podría haber afectado los derechos de los directores en cuestión, en especial si los antecedentes a que hace mención fueron solicitados por terceros en Virtud de las acciones que prevé dicho texto legal.

i I En consecuencia, se aclara el dictamen

N° 17.886, de 2012, de este origen, así como todo otro pronunciamiento relativo a la materia. !

i

i Transcríbase a Gendarmería de Chile, al senador Alejandro Navarro Brain, a la División de Auditoría Administrativa y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad de Control. '

i

í Saluda atentamente a Ud.,

^ B ^ ^ ^

^ ^ ^ ^ ^ ^ ^

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISIÓN JURIDICA

REF.: N' CNV JPM

196346/12 197191/12

SOBRE LOS PERMISOS GREMIALES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 31 Y 32 DE LA LEY N" 19.296.

SANTIAGO,

La Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) solicita la reconsideración del ofipro N° 17.886, de 2012, de este origen, argumentando que no se ajustaría sr las normas que regulan los permisos dispuestos en favor de los dirigentes/gremiales, especialmente en lo relativo al pago de las remuneraciones durarrte ei uso de los mismos. Además, sostiene que dicho pronunciamiento establecería un límite no contemplado en la ley para su ejercicio y que habría ordenado la instrucción de sumarios administrativos en contra de funcionariosde Gendarmería de Chile que invisten esa calidad.

remitido la presentación del sen solícita la reconsideración del

'or su parte, el Presidente del Senado ha lor Alejandro Navarro Brain, quien también

ludido oficio, pues, a su juicio, niega a fos dirigentes gremiales de esa institución su derecho a remuneración completa durante el tiempo que, en virt/d de tales permisos, dediquen a sus labores de representación.

Como cuestión previa, cabe recordar que el dictamen impugnado atendió una presentación de don Oscar Ulloa Oviedo, Presidente Provincial de/Concepción de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, quien yreclamaba que dirigentes gremiales de ese servicio, gozando de la totalidad de sus remuneraciones, se encontraban exentos de desempeñar sus funciones.

Sobre el particular, es útil consignar que la ley N 0 19.296, qué establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración ae\ Estado, consagra una serie de prerrogativas a favor de los representantes/ de dichas entidades a fin de garantizar su adecuado funcionamiento, entre las cuales se encuentran los permisos consagrados en sus artículos ^1 y 32, sobre cuya aplicación trata el dictamen recurrido.

En el presente dictamen se analizará, en primer término, los permisos que regula el artículo 31 de ese texto legal, y a continuación aquellos previstos en su artículo 32, explicándose las remuneraciones a que tienen derecho los indicados dirigentes en uno y otro caso.

En cuanto a ios beneficios contemplados en el artículo 31, es menester señalar que su inciso primero dispone que la jefatura superior de la repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones de funcionarios, los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, el que no

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA AGRUPACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES ALAMEDA N 0 1.603 SANTIAGO

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OONTRALORÍA GENERALOS LAREPÚO^CA 2

podrá ser ^e r i o ra22 horas sem^^ oaráoternaoiona^^al lhoras por oada director de una asooiaoión de oaráoter regional provinoiai o oomunai o que tenga oomo base uno o más estabieoimientos de saiudypor oada director regionaioprovinoiai elegido en ia forma gue indica

Enseguida, su inciso segundo agreg^gue ei tiempo de ios permisos semanales será acumuiabie por cada directo^Bdentro del mes calendario correspondiente, pudiendo ceder a uno o má^de los restantes directores la totaiidadoparte de ese tiempo,previo aviso^soritoala jefatura superior de la respectiva repartición

Luego, de conformidad a l^c iso tercero de la norma legal en comento, ei limite indicado precedentement^podrá excederse cuando se tratare de citaciones practioadasalosdireotores^fe asociaciones,en su carácter de tales, por las autoridades públicas, Bfas cuales deberán acreditarse debidamente si asi io exigiere ia iefatura superior del correspondiente servicio, precisando gue estas horas n^se considerarán dentro de aquellas referidas en el inciso primero

En relacióneos el precepto en análisis,es dableseñalar,quemediantelosdictámenes^5B6^71,de 2 0 0 9 ^ ^ 8 9 ^ , d e 20t1, entre otros, esta Entidad de Control manifestó que con objeto de dilucidar si las horas de permiso reconocidas en su incido primero constituyen el minimo que la ley garantiza para ejercer las laboras gremiales, se debe atender al propio texto legal,el que al utilizar la expresen ^nopodrán ser inferiores^, deja demanifiesto que elespir i tudela normares quedichas horasserefierenal minimo

Ahora bien, la circunstancia de que esa cantidad de horas constituyan el minimo de permiso que la ley otorgaalos mencionados directores implica qu^s i el cumplimiento de dichas tareas de representación demanda mayor tiempo, la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades generales de administración,puede autorizarodenegar nuevos permisos, tal como lo ha resueltos jurisprudencia recién citada

En loquerespecta a las remuneraciones que tengan lugar durante el periodo en que los directores gocen de los permisos en estudio, el inciso tercero del mismo articulo 31 previene que el tiempo que aquellos abarcaren se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo eiderechoaremuneración^

Adicionalmente,el d ic tamen^23588,de 1995, informó que la autoridad pertinente, en uso de sus facultades generales de administración puede autorizar permisos adicionales a los dirigentesque debenrealizar tareas que demandanun mayor tiempo que el minimo previsto en el inciso primero del articulo 31, en cuyo caso las remuneraciones también serán de cargo del serviciorespectivo,de acuerdo al artlculo3^ de la leyN^ 19296

Enestesentido, procederecordarqueel señalado artículo 3^ dispone que el tiempo durante el cual se haya hecho uso de los permisos a que se refiere la precitada ley se entenderá como efectivamente trabajado para todos ios efectos legales

Según loexpuesto, yen concordancia con lo resue l topor losd ic támenes^s 23588, de 1995 y 6 1 7 1 , de2009, las remuneraciones devengadas durante el ejercicio de ios tres permisos gremiales

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CONTRALORÍA GENERALOS LA R E P O B L A 3

oon^mpíadoseolosiooisos^ míoíma de horas de permiso, permisos adiciooaíesa^^ servioio y tiempo que se utiiioe para aoudir a oitaoiooes praotioadas por autoridades púbiioas^ seráo de oargo dei órqaoooservioio ai ouaiei director se eooueotravioouiado

Loaoteriores,poroierto,sio perjuicio de ia facuitadque reconoce ei inciso segundo dei articulo 3t a iosdireotores de acumular sus dias de permiso dentro dei mes caiendariorespectivo^de cederá unoomás de ios restantes,iatotaiidadoparte dei tiempo que ie^corresponda, comunicando previamenteasu jefatura

Precisado io anterior y en segundo término,corresponde analizar ios beneficios contempladas en ei articulo 32 de la anotada ley 1^19 296

Oichoprecepto^oncedealos directores de las asociaciones en comento,el derechoapermisosadicionalesalos regulados en el reseñado articulo 31 En efecto, su letra a) establece que tales funcionarios podrán, conservando su empleo,B^xcusarse de la obligación de prestar servicios por la jornada completa oBnedia jornada, en la repartición donde se desempeñaren, por un lapso no^nferior a seis meses y basta la totalidad del t iempoqueduraresu mandaio, contando con el acuerdode la asamblea respectiva, entre otras exigencias Por otra parte, su letrab) prescribe que aquéllos podrán, en conformidad co^ los estatutos de la asociación, bacer uso basta de cinco dias bábiles de permiso en el año calendario, a fin de realizar actividades que fuerenneces^riasoestimarenindispensables para el cumplimiento de sus funciones de dirigentesopara el perfeccionamiento en su calidad de tales Su inciso segundo detalla los requisitos que deben cumplir los directores interesados para bacer u^o de estas franquicias.

Oomo se aprecia, a diferencia de los permisos del articulo 31 quesos autorizan la ausencia temporal del servidor de sus labores propias, por unBcierto número de boras a ia semana, las prerrogativas del artículo 32 e l estudio están destinadasaliberar al director de que se trate de prestar senecios en la institución a que pertenece por un determinado periodo de tiempo, siempre que ello sea aprobado por acuerdo de la asamblea de la asociación^ en el caso de la letra a) ,oen cumplimiento délo estipulado en sus propios estatutos,con arregloalaletrab)

Porese motivo, ei incisofinal del mismo articulo 32 concluye ^ e las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionalesdecargodelarepartición,durante los permisosaque se refiere dicho precepto, serán^pagadas por la respectiva asociación. Añade este precepto, que ello se^á asi sólo en la medida en que dichos permisos excedieren el tiempo ^elospermisosremuneradosaque tienen derecholos directores, conforme con lo dispuesto en el inciso primero del ya citado articulo 31,vale decir,la cantidad minima de horasala semana para emplearlas en sus tareas de representación

Sin embargo, la remisión que hace la citadadisposiciónal incisoprimerodelarticulo31, tambiéndebeentenderse practicada a su inciso tercero, dado que, como ya se precisara, las remuneracionesdevengadasduranteelejerciciodel permisoque esteúltimo incisoregula,sondecargodelservicioaqueeldirigente pertenece

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O O N T R A L O ^ A G E N E R A L O E LA R E P O B L A ^

^ a ^ ^ ó ^ ^ ^ ^ ^ o s o n ^ cargo de la respecta asociación do funcionarios ias remuneraciones gue correspondan en ei periodo de tiempo en gue ei director gremial haga uso de ios permisos dei articulo 32 en la parte de tiempo gue excedan de los permisos remunerados del articulo 31, esto es, las horas mínimas de permiso de su inciso primero, incluyendoel tiempode ausencia autorizado por la correspondiente superioridad del servicio en virtud de sus facultades generales de administración,yel periodo de tiempo gue los directores utilicen para acudirá citaciones de la autoridad pública, en aplicación de su inciso tercero, oomo ya se dijo.

Como se advierte, tanto la ley como la jurisprudencia administrativahanexplicitadodetalladamentelos casos engue taies remuneraciones son de cargo de la organización gremialodei servicio respectivo,de manera tal gue el o f i c i o s 17886,de 2012,reclamado,no ha hecho más gue precisar gue en el evento de haber asumido la reparticiónague pertenece eidir igenteelpagodedichosemoiumentosencircunstanciasgue correspondía enterariosaia asociación de^uncionarios,procederá gue agüella no persistaen la irregularidad y obte^gael reintegrode l o p a g a d o e n contravenciónalaley

Lu^go, en lo gue dice relación con la instrucción de sumarios administrates en contra de dirigentes g r e m i a l causa de la utilización de sus permisos legales, se debe aclarar gue ei aludido oficio al referirseala eventual responsabilidad,gue en el hecho pudiere asistirle a los posibles afectados, únicamente recordó gue el deber del servicio de procurar el reintegro de ias remuneraciones pagadas indebidamente, no exime a la autoridad correspondiente/de su obligación de adoptar las medidas destinadasaestablecer la eventual responsabilidad administrativa de guienes, infringiendo sus deberes y ob^gaciones funcionarlas, hubieren podido tener participación en dicho desembolso

De este modo, a diferencia de como lo entiende la asociaciónrecur^ente,el oficio impugnado,en el contexto de una presentación genérica,se limitóarecordar las normas de responsabilidad civily administrativa actualmente yigentes

En otro orden de consideraciones, dado gue la ANEE plantea gu^ la Oirección de^ial idad del ministerio de Obras Públicasnodiocumplimi^ntoalodispuestoporeldlctamenN^ 17061,de 2012, deesteorigen,esdelcasohacerpresentegueatravésdel oficio N ^ 7 600,de 2012, esta Contraloria/General reiteró gue ese servicio debe proceder a reintegrar aldirigente gremial de gue se trata,enterándole las remuneracionesa gue tenia derecho ^esde la fecha de su desvinculación hasta su reincorporación

No obstante ello, se remiten los antecedentes pertinentes a la Oivisión de Auditoria Administrativa de esta Entidad de Control, para gue verifigue si el servicio aludido ha procedido de la forma indicada en ambos pronunciamientos.

Finalmente, respectoalo sostenido por la referida agrupación en cuanto a gue algunos particulares han reguerido a diversos órganos públicos antecedentes relativosalas actividades gue realizan como gremio,alas horas gue utilizan en su caiidad de dirigentesyalos plazos de sus fueros,corresponde manifestar gue, tai como lo apuntala presentación de laespecie, dichaspeticionesse habrianefectuadoatravésde la ley N^ 20286,sobreAccesoalalnformación Pública,motivo por el cual no se advierte

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA 5

cómo el oficio recurrido podría haber afectado los derechos de los directores en cuestión, en especial si los antecedentes a que hace mención fueron solicitados por terceros en virtud de las acciones que prevé dicho texto legal.

En consecuencia, se aclara el dictamen N 0 17.886, de 2012, de este origen, así como todo/otro pronunciamiento relativo a la materia.

Transcríbase a Gendarmería de Chile, al senador Alejandro Navarro Brain, a la Division de Auditoría Administrativa y a la División de Personal de la Administración/del Estado.

iluda atentamente a Ud.,

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j0%t% , 0 . . CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBUCA M E J ' o5g;vg;? DIVISIÓN JURÍDICA

¿ív^ EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

ÍNDICE

Referencia(s): N0s. 196.346/12 y 197.191/12

a. - Presentación de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). ...1

b. - Presentación del Presidente del Senado a solicitud del senador Alejandro Navarro 13

c- Normativa aplicada 16

d.- Jurisprudencia citada 22

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^ ^ ^ ^ ^

^ A ^ ^ ^ B ^ ^ ^ B B ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^

^ ^ ^ ^ B ^ ^ ^ ^ ^

A ^ o ^

^ 2 ^ ^ ^

TIPO DE FORMULARIO:

DESTINO:

ABOGADO ASIGNADO: ypL I^Oern^ujjyiocxQ^ dU d.cfo^r^n Wftifikjll

FECHA: 2 2 JUN. 2012

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/ ^

Santiago, 21 de junio de 2012

Señor

RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGA

CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

Presente. ^ m

C O N T R A L O R I A O E N E R A L D E L A R E P O B L I C A

O F I C I N A O E N E R A L D E P A R T E S

R E F E R E N C I A S

1 9 8 3 4 6 2 1 J U N 2 0 1 2

I I i 3 £ B l ? a ? í l I 9 S 3 A E

De nuestra consideración:

Por medio de la presente, nos dir igimos respetuosamente a usted, para solicitar una reconsideración

del D ic tamen 17886 del 28 de Marzo de 201% por el cual absuelve una consulta de un Dirigente Sindical,

sobre el tope de horas sindicales que tiene un dirigente en uso de sus funciones como tal.

Señala el referido Dictamen, en lo que nos interesa, Preásado lo anterior, se debe expresar que el artículo

32 dei mismo texto legal, previene en su letra a), que los directores, con acuerdo de la asamblea respectiva, adoptado en

conformidad con sus estatutos, podrán, conservando su empleo, excusarse de su obligación de prestar servicios por la

jomada completa o media jomada, siempre que dio ocurriere por un lapso no inferior a seis meses y hasta la totalidad del

tiempo que dure su mandato, en cuyo caso, y de acuerdo con lo señalado en su inciso tercero, las remuneradones y demás

beneficios que indica, serán pagadas por la respectiva asociación, pero sófo en la medida ai que excedieren el tiempo de /os

permisos remunerados a que tienen derecho tos dirigentes, conforme con lo dispuesto en el mencionado artículo 31 del

ordenamiento en estudio, según se manifestó en los dictámenes N0 23.588, de 1995,14.011, de 2011 y 13.834, de 2012,

entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora.

En concepto de esta parte, el Dictamen en comento yerra en la aplicación de las normas jurídicas,

nacionales e internacionales, que regulan la materia, val idando actos que constituyen una peligrosa injerencia

sindical.

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En efecto, el artículo 31 de la Ley N° 19.296 concede a los directores de una Asociación de

Funcionarios el derecho a ausentarse de sus labores para cumplir con sus funciones con un mínimo de 22

horas semanales, en el caso de los directores de una Asociación de alcance nacional, y 11 horas para una de

carácter comunal o provincial. Agrega que tales horas pueden acumularse en un mes calendario o cederse

entre directores de una misma asociación, previo aviso por escrito a la Jefatura Superior de la respectiva

repartición. Concluye agregando que este denominado "permiso sindical" se entenderá trabajado para todos

los efectos legales y los funcionarios conservarán su derecho a remuneración o que deban acreditar las

citaciones efectuadas por autoridades públicas.

Así regulado, el denominado "permiso sindical" constituye el reconocimiento de un derecho que

resulta inseparable con el Principio Universal de la Libertad Sindical. En efecto, no podríamos concebir un

sistema que reconociera la libertad y autonomía de un sindicato si no otorgamos a los legítimos representantes

de los trabajadores un mecanismo para que puedan entregarse a su labor sin sufrir menoscabo en sus

remuneraciones o en sus actividades profesionales.

Ahora bien, la interpretación administrativa que ha realizado el Organismo Contralor ha precisado, a

través de diversos dictámenes, que el ejercicio de estos permisos debe realizarse sin detrimento del buen

servicio y del Principio de Continuidad de la Administración Pública,fcriterio que compartimos./Asigno*

resulta discutible, como la ha precisado la Contraloría, que el uso de los permisos debe ser avisado

previamente, por cualquier medio adecuado a las jefaturas pertinentes, que deba ser registrado para llevar un '

control de las horas utilizadas.

Empero, en la práctica se da una situación que imposibilita dar cumplimiento a lo ordenado por la ?

Ley, siendo que esta facultad de dar aviso después de usado el permiso gremial, práctica que se ha realizado

siempre desde la promulgación de la Ley. Esto se genera en atención a la gran carga de trabajo que realizan los

dirigentes en la protección de los derechos de los funcionarios, hace que no se cumpla dicha norma en la

práctica. Siendo siempre autorizado por todos los jefes de servicios y sin existir ningún inconveniente hasta la

fecha-

Sin embargo, en dicho díctame^ jamás hace mencián|que dichas horas corresponden al mínimo y no ^Ví^

el máximo como lo hace entender y transmitir así a Gendarmería quién de manera arbitraria y desmedida ha

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^

ocupado conelúnico fin de poder coartar la ac^vidad sindical denfrodelainsbtucionanivelnaoonalBTales

el caso que bairüciadosurnarto en contra de todos los dirigentes del país basándose en dicho

Elproblemanacedelaimprecisión deldiciameny del ánimo de lainsbiución de per judicaran ^

asociación, pascuales tienen lamismaestructnraquelos órganos institucionales, teniendo dentro de su

estructuraadirigentesregionalesynacionales, el dilema es que no ven que los dirigentes gremiales, tienen

una f ^c ión que se aplicayrepresentaafuncionarios públicos del todo pais, siendo muchos de los dirigentes

residentesderegioneseinclusodelasmásextren^delpais,sinembargo, la otra parteocontraparte, siempre

seencuentra radicada en la capital, loque significa que muchas veces tienen que viajar para poder asistirauna ^

reunión con el Director de dicha institución, hecho que no pasa en el área del derecho privado, debido que su

contrapartesiempreseubicaen la región donde seencuentra la institución

^ste simple hecho se da como antecedente, con el único fin de demostrar que el trabajo sindical no es I

tan s i^p len i mucho menos tan centralista como la mismaorganizacióndelosórganos públicos, si no más bien

es de carácter descentr^alizado teniendo si^npre que acudir al rrusmo punto de reunión con el objeto de velar

por los derechos de los trabajadores.

Ahora bien, tras analizareldocumentoresulta evidente que el dictamen carecede unaseriede

fundamentos existentes en los dictámenes anteriores de la C ^

éste último no encontramos presente d antecedente no menor es que el presente dictamen n^

alg^naaque las horas gremiales constituyen un mímmoyno el má^imoysi el legislador lo precisó de esa

forma, es contradictorioque la Contraloria lo interpreta y aplica, como si fuera el máximo. Otro hecho

in^portanteamencionar,es queen él dictamen se hace referencia al art iculo^,pero no menciona por e^emplo^ ^

cuando un dirigente tiene que reunirse ante una autoridad pública, entiéndase Ministros, Directores,

Sen^dores^Diputados, en especial cuando estos últimos los citan para discutir en comisiones mixtas en la

reformadeleyesquerepercutenatodoelpaisenelámbitodesusfunciones Donde esta misma ley señala que

esa^ horas no serán imputadasalo relacionado del art iculo^ inciso primero, pero si será cargo el pago de las

hor^sporpartede la institución debido que son citados por e l l o s ^ s u cargo como dirigente sindical

Es posible advertir queel dictamen omite referirseaque ellos pueden acumularotraspasar las horas^ ^ ^ ^ ^ ^

sindicales de un dirigenteaotro.Se refere tan soloaimponer un sumarioysolicitando que se reintegren las

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horas sindicales que supuestamente tiene en exceso, podemos advertir una clara vulneración a la libertad

sindical consagrada en normas tan importantes como es la Constitución Política de la República de Chile y los

Convenios de la OIT sobre libertad sindical y el derecho a huelga de los trabajadores -

Es imprescindible destacar que Chile es signatario del Convenio N 0 87 sobre la Libertad Sindical y la

Protección del Derecho de Sindicación, de 1948 (ratificado el 01 de Febrero de 2000), y del Convenio sobre las

relaciones de trabajo en la administración pública, de 1978 (ratificado el 07 de Julio de 2000), ambos de la

Organización Internacional del Trabajo (O LT.)

La primera norma señalada establece, en su artículo 3, que "las organizaciones dc trabajadores y dc

empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus

representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción" y que "las

autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención tpie tienda a limitar este derecho o a entorpecer

su ejercicio legal." El artículo 10 aclara que "en el presente Convenio, et término organización significa toda

organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o

de ¡os empleadores", por Jo que Jas Asodadón es de Funcionarios deben entenderse incluidas.

El segundo convenio nombrado prescribe, en su artículo 5-, que "J. las organizaciones de empleados

públicos gozarán de completa mdependenáa respecto de las autoridades públicas." Y que "2. las organizaciones de

empleados públicos gozarán de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su

constituáón, funáonamiento o administración."

Es así, que los juristas Eduardo Caamaño Rojo y José Luis Ligarte Cataldo1 definen como Libertad

Sindical como: "El derecho que asiste a los trabajadores para constituir organizaciones, afiliarse o desafiliarse a ellas, a

darse su propia normativa sin intervención de terceros y, especialmente, el derecho al ejercido de la actividad sindical

por medio de aquellas acciones tendentes a la defensa y promodón de ¡os intereses que le son propios, en particular, la

negociación colectiva y el derecho a huelga"

1 Libro Negociación Colectiva y Ubertad Sindical Un Enfoque Crilico, página 14.-

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El Convenio 87 de 1948 Sobre Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación, prescribe

además lo siguiente:

Artículo 1 Todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el

presenten Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes -

Quedando así Chile por ser un Convenio ratificado y según lo prescripto en la propia Constitución chilena, en

su articulo 5, queda sujeto a todo lo dispuesto a este Convenio sin excepáón a cláusula alguna.-

Artículo 2 Los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción

Por lo expuesto de este artículo el Estado queda obligado de velar que se respete dicho Convenio con los

trabajadores del sector público como privado, sin poder poner algún tipo dc excepción o discriminación hacia un sector en

particular.-

Artículo 3N*2 Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar

este derecho o a entorpecer su ejercido legal -

Por lo mismo y según lo prescripto Gendarmería no puede imponerle un máximo de horas sindicales.-

Artículo 10 Eu el presente Convenio, el término "organización" significa toda organización de

trabajadores o empleadores que tengan por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de

los empleadores.-

£síc artículo es concordante con el número 2 de éste Convenio, siendo aplicable para todo tipo de trabajador y

organización sin distinción algUTUi, si es del sector público o privado. *

En este mismo orden de ideas no podemos dejar de mendonar la Declaración Relativa a Los

Principios y Derechos Fundamentales En El Trabajo, del año 1998, que en su punto 2 señala "Todos los

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miembros, aún cuando no hayan ratificado los Convenios, tienen un compromiso que se derwa de su mera pertenencia a la

Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios

relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos Convenios, es decir ¡) La libertad de asociación y la libertad

smdical y el reconoámietito efedroo dd derecho de negodadón colectiva...."

Principio que se repite y protege de igual orden jerárquico queel anteriormente señalado, a través del

convenio 151 de protección al derecho de sindicalizadón y los procedimientos para determinar las condiciones

de empleo administración pública que en su parte H "Protecdón al derecho de sindicadón" artículo 4 número

1 que señala "hos Empicados públicos gozarán de protecdón adecuada contra todo acto de discrimmadón antisindical en

relación a su empleo.-

2.-Dicha protecdón se ejercerá especialmente contra todo acto que tenga por objdo:

B) Despedir a un empleador público o perjudicarlo en cualquier forma, a causa de su afiliadm a una organizadón de

empleados públicos ode&u partidpadón en las actividades normales de tal organización".-

Cabe señalar que esto es plenamente concordante con lo señalado en la parte HI "Fadlidades que

deben concedersea las Organizadones de Empleados Públicos",

Artículo 6 número 1, el cual dispone que "Deberán concederse a los repraentantes de las organizadones reconocidas

de empleados públicos fadlidades apropiadas para permitirles d desempeño rápido y eficaz ¿ie sus funciones durante sus

horas de trabajo afuera de ellas".

Sin perjuicio de los antecedentes jurídicos esbozados, resulta evidente que tanto en la Dirección del

Trabajo como la misma Contraloría, siempre se ha impuesto en diferentes dictámenes que las horas sindicales

mencionadas en el artícuJo 31 de la Ley 19.296 corresponde al mínimo y podemos citar los siguientes a modo

de ejemplo: ORD.: N g 2489/175

MATERIA: Asociaciones de funcionarios Directores Permisos Duración.

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R E S U M A DE D I C T A M ^ E l n ú m e r o ^

^ 1 ^ 2 9 6 cons t i tuyen losmí r^osq^ l o s ^ b a j a d o ^ q u e

denotan la calidad de directores de las asociaciones de funcionarios de la administraciones Estado, no

existiendo,por ende, impedimento lega ia lg^o para que la jefatura superior de la respectiva reparta

conceda un número superioradichos mínimos

Mediante presentación citada en el antecedente solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en

ordenadeterminar el sentidoyalcance del ar t icu lo l lde la L e y ^ l 9 ^ 6 , sobre Asociación de Funcionarios

de la Administración del Estado

Sobre el particular,cúmplemeinformaraLldlo siguiente:

El artículos,de la E e y ^ l 9 ^ , d e l ^ , e n s u i n c i s o ^ , d i s p o n e :

^Ea jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las

asociaciones los permisos necesarios para ausentarse desús labores con objeto de cumplir sus funciones fuera

del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferioresa22 boras semanales por cada director de una asociación

decarácter nacional ni a 11 boras porcadaDirectordeunaasociaciónde carácter regional, provincialo

comunalo^ue tenga como base unoomás establecimientos desaludypor cada director regionaloprovincial

elegido conforme al inciso segundo del a r t i cu ló la

De la disposición legal transcrita se infiere que la jefatura superior de la respectiva repartición se

encuentra^obligada^otorgaralos directores de las asociaciones los permisos indispensables para re^^^

funciones propias de su cargo, fuera del lugar del trabajo, los que no pueden ser in fer io resa22ul lboras

semanales por cada director, según corresponda, de acuerdo a la estructura jurídica de las respectivas

asociación.

Como es dable apreciar, la norma en comento señala el minimo de boras de permisoa^ue tienen

derecbo los directores de las asociaciones de que se trata, sin establecer un limite máximo por tal conceptos

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circunstancia que autoriza para sostener que no existe impedimento legal alguno para que la respectiva

jefatura superior otorgue un número de horas de permiso superior a dichos mínimos.

En otros términos, no existiendo una limitación legal en cuanto al máximo de horas de permiso de

qut? pueden disponer los directores de las señaladas entidades para cumplir sus funciones de tales, la referida

jefatura podrá conceder a sus trabajadores que revistan dicha calidad, un número de horas de permiso mayor

al que, como mínimo señala la ley, sin por ello transgredir la normativa que regula la materia.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas

cúmpleme informar a Ud. que el número de horas de permiso a que alude el artículo 31, inciso Io, de la ley N c

19.296 constituyen los mínimos que por tal concepto corresponde otorgar a los trabajadores que detentan la

calidad de directores de las asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, no existiendo, por

ende, impedimento legal alguno para que la jefatura superior de la respectiva repartición les conceda un

número superior a dichos mínimos.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

En e] caso de la Contraloría, tenemos los siguientes dictámenes como ejemplo, que tan sólo paso a

citar sus números, que son) N " 516 de 1995, 16.049 de 2000f que tienen relación por una parte, con qu^a

jefatura superior de la repartición pertinente, está obligada a conceder los permisos necesarios a los directores

de las asociaciones, para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de

trabajo, no encontrándose aquellos obligados a justificar la actividad que van a realizar/y, por otra, que el

derecho consagrado en esa disposición legal, permite a los dirigentes gremiales, diferir la hora de llegada o

anticipar la de salida del Servicio. A su vez también encontramos otro dictamen un poco más contemporáneo.

el cual versa sobre el mínimo y no impone un máximo de horas legales cuyo dictamen es el número 75117 dej

2010, entre muchos otros -

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^

Deseamos destacar que nos preocuparen un enfoque

de asociaciones que compone la ANEF, es que en su dictamen en cuestión sobre gendarmeríaBno tan s ^

impone un máximo de boras sindicales sino que también incideeinstruye que se r e a l ^

dirigentes aplicando todas las sanciones posibles en su contrae locual nos parece improcedente desde todo

aspecto, enconsideracióna losprmcrpiosynormas que consagran nuestros derecbos en loreferenteala

libertad sindical, debido que en su última frase, se daaentender más bien como unarepresalia bacia un

dirigente.

Es nuestro deber mencionar que bemos apreciado una nula protección de los derecbos sindicales en

los últimos dictámenes de la Contraloria como en el caso del Dirigente VictorTorrijo, quien peseasu fuero

gregal como ex dirigente sindical fue despedido, solicitado vuestro conocimiento, la CCR ordenó q^

reinte^ado por el periodo que corresponda por su fuero, sin embargo, frenteauna arbitrariedad no instruyen

o rd^a un sumario en contra del Director quien ordenó el despido del Señor^Eorrijo, además debemos indicar

^ue la orden de reintegraradicboempleadoasus funciones no fue acatada por el Director del Servicio,^

no ha sido sancionado en forma alguna frenteaeste desacato Resulta preocupante que no se aplique sanción

algunaaaquellos que ahusan dentro de sus facultades como en este caso, en el cual se vulnera no solo la ley

sino también su autoridad, pero si se busque cast igaraundir ig^te sindical por uso de sus boras gremiales,

tema debidamente reguladoen nuestro ordenamiento juridico

El f inde señalar este caso es ver quelosdictámenesde Contraloria resultar^con unaaplicación

mucbo más estricta respecto de simples funcionarios, empere, no se observa el mismo criterio en contra de 1^

jefe^ o superiores jerárquicos de estos, tendiente a tener una aplicación mucbo más favorable en sus

dictámenes

En este mismo orden de ideas, es que el legislador siempre ba consagrado un espíritu al momento de

interpretar las normas de los códigos, como por ejemplo en el Código

el Código Penal el principio pro reoyen el CódigoTributario principio pro contribuyente como es en el caso

del artículo tO^ En estos cuerpos legales el legislador quiso protegeraquién se considera más débil, dando asi

un^spiritudentro de la norma que sea interpretadaafavor de e l l osyen este mismo sentido se debe ver

reflejado en el Estatuto Administrativo, debido que el más débil frentealas normas son Ic^funcionariosyno

los jefesosuperiores de los servicios En virtud de lo expuesto, le solicitamos que al momento de dictar un^

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pronunciamiento que afecte tanto un funcionario como dirigente sea aplicando un pr incipio pro operario como

lo haría su homólogo que es el Código del Trabajo. *

Otro punto a destacar que durante los 18 años de vigencia de la Ley se ha dado en la práctica y como

hecho reiterativo en el t iempo y en forma uniforme que durante todos estos años, siempre se le ha concedido a

los dirigente gremiales el tiempo completo de su jomada de trabajo debido a su gran cantidad de trabajo y en

atención que representan a funcionarios del todo país, reconociendo así un derecho a favor de los dirigentes

gremiales del sector público en atención a sus funciones. Quitar le dicha prorrogativa significaría una violación

a las normas consagradas tanto en la Ley 19.296, en nuestra Constitución como en las normas internacionales

ratificadas por Chi le sobre la libertad sindical y derechos de los trabajadores -

L a consecuencia más evidente de este dictamen es una persecución hacia los dirigentes del todo país

aplicando sumarios por las horas gremiales, dado que el texto del m ismo erróneamente señala que las 22 y 1]'

horas respectivamente son máximo y no un mín imo como prescribe la Ley. Dicho efecto es por haber

realizado actos dentro de la esfera de acciones sindicales que incluso se ha derivado a una persecución política

por parte de las instituciones en contra los dirigentes por ser militantes o simpatizantes de partidos opuestos al

gobierno actual, como ha sido el caso de D I P R E C A que se encuentran con un sumario a sus dirigentes, por

comunicarle a sus asociados sobre una actividad gremial, siendo considerado por el Director un acto contrario

a l supremo gobierno, vulnerando en todo aspecto lo establecido por la Constitución y las leyes, dicho actuar

del gobierno.-

N o es menor destacar la labor de la A N E F en su ámbito tanto nacional como internacional, la A N E F

tiene una cantidad de asociados cercana al 90% de los funcionarios públicos del país, es por lo mismo que su

labor como dirigente tiene una magnitud no menor, de igual forma tiene su actividad como asodadón afiliada

dentro la organizadón de funcionarios públicos de América del Sur, siendo un actor part idpe dentro de sus

cumbres como seminarios intemadonales, donde la A N E F ha sido invitado de honor en muchas de sus

actividades debido a su gran lucha por la actividad sindical de sus trabajadores, como también ha sido

invitada en incontables ocasiones a Ginebra a participar en la cumbres que realiza la OIT sobre protecdón del

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trabajador. Si usted aplica como norma lo señala el artículo 31 de Ja Ley 19.296 como un máximo y no como un

mínimo tal como se desprende de dicha norma, dejaría afuera de toda actividad a las asociaciones no tan sólo

en el ámbito nacional sino que también en el internacional, perjudicando enorme la actividad sindical del todo

país sin precedente alguno.-

Cabe mencionar además otro hecho que nos resulta bastante preocupante que ha ocurrido todo justo

antes desu dictamen de gendarmería, que diversas persona hayan solicitado información a través de la Ley de

Transparencia a diferentes Servicios Públicos cuatro preguntas iguales respecto a las actividades que

realizamos como gremio y a las horas que utilizamos como también quienes son dirigentes, plazos de sus

fueros, etc. Este hecho que no es menor, debido a que todo ello conlleva detallar nuestra actividad a terceros/

ájenoslo cual sería una vulneración a nuestra autonomía sindicaTj Si bien la Ley no nos obliga a responder ni

mucho menos informar, lo que nos parece preocupante que se haya dado justo antes del dictamen de

gendarmería y que además se aprobara un control mensual de las horas de los dirigentes -

Tal como hemos mencionado ésta presentación, existen convenios donde ampara muchos de nuestro

derechos como dirigentes sindicales y no tan sólo en lo referente a las horas sindicales sino que también en ei

derecho a huelga de los funcionarios públicos, hecho que se hará valer a nivel internacional, también debido

que al no existir un tribunal dónde los funcionarios puedan hacer valer sus derechos y que se respeten, se nos

ha obligado a hacer una presentación ante la Corte Inferamericana de Derechos Humanos, con el fin de

exponer una serie de actos que han transcurridos desde el ¡nido del año 2010 hasta la fecha que han

transgredido los derechos de los trabajadores del sertor público.

Es por todo lo expuesto que solid to a Usted que se pronunde sobre la legalidad del dirtamen NI*

17886-2012. y reconsidere su interpretadón a la normas antes dtada aplicando un criterio pro operario y *

declarando en definitiva contrario a derecho el dictamen antes men donado - *

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Fijamos como domicilio para efectos de respuesta el de nuestra Asociación, Alameda 1603, piso 1,

comuna de Santiago, el correo electrónico info@anef .ct y autorizamos al Felippo Rossi González para requerir

información o efectuar las presentaciones que sean necesarias en relación con este trámite.

Presidente

Agrupación Nacional de Empleados Fiscales

Secretario Gene;

iación Nacional de Funcionarios Fiscales

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, K C'V

.4 C O N T R A L O R I A G E N E R A L

D E L A R E P Ú B L I C A O F I C I N A G E N E R A L D E R A P T E S

R E F E R E N C I A S

1 9 7 - 1 9 1 2 8 J U N 2 0 1 2

I , ] J 2 B l z e 5 Z 6 1 = 7 l 9 l

Oficio N 0 638/SEC/12

Valparaíso, 14 de junio de 2012.

Al señor Contralor General de

la República

En sesión del Senado del día de ayer, el Honorable

Senador señor Navarro solicitó dirigir oficio, en su nombre, a US., para que,

si lo tiene a bien, se sirva informar acerca de los criterios en los cuales se

apoya la reciente interpretación de ese Alto Órgano de Control sobre pago

y reintegro de horas sindicales en exceso y, asimismo, reconsidere el último

dictamen sobre esta materia.

Acompaño copia de la intervención del señor Senador.

Envío el presente oficio en nombre del mencionado

señor Senador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento

de la Corporación.

Dios guarde a Usía.

CAMILO ESCALONA MEDINA Presidente del Sanado

JOSÉ LUIS ALLENDE LEIVA Secretario General (S) del Senado

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REPÚBLICA DE CHILE, SENADO

Legislatura 360 a

Ses ión 2 6 a , o r d i n a r i a ( m i é r c o l e s 13 de j u n i o de 2012)

RECONSIDERACION DE DICTAMEN SOBRE PAGO Y REINTEGRO

DE HORAS SINDICALES EN EXCESO.

OFICIOS

E l señor NAVARRO.- Señor Presidente, estimados colegas, quiero referirme a una nueva amenaza hacia l a labor s i n d i c a l en C h i l e . La C o n t r a l o r i a General de l a República ha emitido un dictamen mutilador de derechos ganados por ley para l o s d i r i g e n t e s s i n d i c a l e s .

La Asociación Nacional de Funcionarios P e n i t e n c i a r i o s (ANFUP) me ha hecho l l e g a r documentación, en nombre de l a ANEF, sobre e l dictamen

'17886N12, de' fecha 28 de marzo de 2012, e l cual ha quitado a l o s d i r e c t o r e s de l a s asociaciones de fun c i o n a r i o s públicos l a remuneración completa de sus horas s i n d i c a l e s . Tal como se escucha: ¡la remuneración completa de sus horas s i n d i c a l e s !

Ese dictamen ordena que l o s d i r e c t o r e s de l a s asociaciones gremiales de funci o n a r i o s públicos solo pueden r e a l i z a r labores s i n d i c a l e s pagadas integramente por l o s s e r v i c i o s en los que trabajan s i t a l e s horas s i n d i c a l e s no pasan de 11 o 22, en caso de d i r e c t o r e s regionales o nacionales, respect ivamente. Es d e c i r , sobre esas horas debe pagar l a asociación gremial correspondiente.

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^ ^ o ^

Señala expresamente que e l e^cese de estas ñeras ^en lo sucesivo, deberían ser asumidas por l a asociación gremial pertinentes y que, para peor, los servicios públicos ^adopten las medidas necesarias para obtener e l reintegro de los valores que, siendo de cargo de l a asociación pertinente, ñubleren sido enterados por dlcño ser v i c i o , lo cual es, por ci e r t o , sin p e r j u i c i o de establecer la eventual responsabilidad que, en e l ñecño descrito, pudiere a s i s t i r l e a los posibles afectados^. 0 sea, en l a práctica, se disponen Incluso sanciones para quienes ñubleren recibido e l pago de ñoras sindicales por parte del ser v i c i o , una vez superadas las ñoras legales, con tope máximo de

^

Esa interpretation de la iey N i ^ . 2 ^ ^ , que estabieee normas sobre asociaciones de funcionarios de ia Administración del Estado, es absolutamente regresiva de ios derechos de los trabajadores dei sector público. 51 e l exceso horario es i l e g a l , l a pregunta gue salta a la vista es cómo es posible gue l a Contraloria nunca haya objetado, sino hasta ahora, los pagos de tales remuneraciones, para abonar o aumentar. Ahora e l Órgano Contralor le s o l i c i t a a l Cobierno gue pida l a devolución a los representantes de ios trabajadores de l o r e c i b i d o r contra su propia interpretación d e l r^is^o derecbo. Esto ^ l o quiero ad^Bertir^ ^a a l e s i o n a r seriamente l o s sueldos de los d i r i g e n t e s s i n d i c a l e s , no solo l o s pasados sino también l o s futuros.

Aqui se genera un atentado contra e l derecbo de propiedad de los tunci o n a r i o s a su remuneración, ^acer r e t r o a c t i v a t a l interpretación es echar por e l suelo l a s conquistas s i n d i c a l e s . ^ junto a l os despidos masivos que conocimos en l a Administración Pública t r a s l a instalación de este Cob^ierno de derecha, e l que menciono es e l p r i n c i p a l golpe a las garantias l a b o r a l e s , d e l que nos hemos enterado en l a s últimas horas.

quiero a d v e r t i r ^ l o he conversado con d i r i g e n t e s de l a ANEF y de l a ANEOP^ que viene una c r i s i s . Por conocer a l señor Contralor, espero que ordene una revisión de dicho dictamen, pues l o s trabajadores del sector público no se quedarán

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^ t r a n q u i l o s . Aqui hay logrado cosas remuneraciones par de años.

un movimiento s i n d i c a l que ha relevantes, como e l aumento de

de 10 por ciento obtenido hace un

E l apoyo a los d i r i g e n t e s es masivo en l a lucha contra dicha resolución. Viene l a discusión del rea j usté en un par de meses más, y hay que prepararse para un escenario muy complejo.

A mi j u i c i o , l a C o n t r a l o r i a puede y debe r e v i s a r su dictamen y r e c o n s i d e r a r l o , porque es extremadamente negativo para l o s fun c i o n a r i o s públicos y particularmente para e l mundo s i n d i c a l .

Quedamos d e f i n i t i v o .

l a espera de un f a l l o

Señor Presidente, pido o f i c i a r a i señor Contralor General de l a República, don Rami ro Mendoza, para que nos informe en d e t a l l e , más allá de l a propia resolución, cuál fue e l motivo de l a d i f e r e n t e y t a r d i a interpretación a l respecto.

Durante l o s últimos veinte a t r e i n t a años se han venido pagando horas s i n d i c a l e s en l os propios s e r v i c i o s públicos; o sea, habrían actuado en l a i l e g a l i d a d . Qué hecho determina que ahora ese c r i t e r i o cambie y que se diga que deben ser descontadas a l os trabajadores.

s o l i c i t o que también C h i l e , que ha sido manera apresurada en

resolución para poner

Por otra parte, o f i c i e a Gendarmería de primer s e r v i c i o que, de opinión, dictó una práctica e l dictamen.

Esperamos que una nueva determinación l a C o n t r a l o r i a pueda devolver sus derechos movimiento s i n d i c a l , que haya una interpretación cor r e c t a de l a d o c t r i n a y que e l D i r e c t o r Nacional de Gendarmería pueda r e v i s a r su rápido accionar.

No quiero pensar que donde se puso en práctica e l pronunciamiento de Contraloría e x i s t a

se e l mi en

de a l

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Y vie parte del señor D i r e c t o r un i n c e n t i v o perverso, m

na animadversion en contra de los d i r i g e n t e s l a b o r a l e s .

La forma de r e s o l v e r los problemas con e l mundo s i n d i c a l y con los fun c i o n a r i o s p e n i t e n c i a r i o s es con más diálogo, con mejores l e g i s l a c i o n e s , con e l Estatuto A d m i n i s t r a t i v o , con una nueva l e y de Gendarmería o con una nueva política c a r c e l a r i a , y no aplicando de manera apresurada resoluciones d e l órgano c o n t r a l o r .

E l señor Di r e c t o r podrá d e c i r que de no acogerlo l o van a sancionar. Yo diría que es necesaria l a prudencia. Es abogado, pero no func i o n a r i o de c a r r e r a . Y pienso que no ha terminado de conocer a l os más de ocho mi 1 funcionarios de l a institución, pese a l o cual hizo suyo e l dictamen, s i n consulta alguna.

Espero que también allí haya una reconsideración. S i no, vamos a enfrentar e l peso del movimiento s i n d i c a l . Y esto no es amenaza n i bravuconada. Por e l c o n t r a r i o , solo se t r a t a de conocer e l mundo l a b o r a l de dichos servidores, quienes han sido humillados, pisoteados y postergados. En d e f i n i t i v a , siguen siendo l o s parientes pobres de l a trilogía de l a seguridad pública, ya que l o s otros dos - t r i b u n a l e s de J u s t i c i a y Carabineros-, l o tienen todo. Han tenido reformas, mayores ingresos, aumento de fu n c i o n a r i o s ; y l os gendarmes han quedado t o t a l y absolutamente marginados.

Planteé a l señor Teodoro Ribera, M i n i s t r o de J u s t i c i a , que aquí ha de haber una revisión. Los problemas de las cárceles no se resuelven con despidos, sino capacitando y respetando l a dignidad de los gendarmes. Y, por c i e r t o de más d e l 50 por ciento d e l personal que no v i s t e uniforme y que igualmente trabaj a en este t e r c e r componente del sistema de protección de l a seguridad pública nacional.

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ESTABLECE NORMAS SOBRE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

Teniendo presente que e l H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a l s i g u i e n t e

PROYECTO DE LEY:

CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1°.- Reconócese, Administración d e l Estado, i n c y d e l Congreso Nacional, e l de autorización p r e v i a , l a s asoci que estimen conveniente, con 1 su j e t a r s e a l a l e y y a l o s est

Esta l e y no se aplicará, s Armadas, a l a s Fuerzas de Orde l o s f u n c i o n a r i o s de l a s empres de l M i n i s t e r i o de Defensa Naci con e l Gobierno a través de és de l a s empresas d e l Estado que puedan c o n s t i t u i r s i n d i c a t o s .

a l o s trabajadores de l a l u i d a s l a s municipalidades recho de c o n s t i t u i r , s i n aciones de f u n c i o n a r i o s a s o l a condición de atutos de l a s mismas, i n embargo, a l a s Fuerzas n y Seguridad Pública, a as d e l Estado•dependientes onal o que se r e l a c i o n e n te, n i a l o s trabajadores , de acuerdo con l a l e y ,

LEY 19673 A r t . único D.O. 05.05.2000

NOTA

NOTA: E l artículo t r a n s i t o r i o de l a LEY 19673, estableció

la s condiciones que deben cumplir l a s asociaciones de fun c i o n a r i o s del Congreso Nacional para acogerse a l régimen jurídico que establece l a presente l e y .

Artículo 2° . -n a c i o n a l , r e g i o n a l e s t r u c t u r a j u r i d i e institución o mini que en esta l e y se

No obstante, 1 r e p a r t i c i o n e s que podrán tener como de l a r e s p e c t i v a i deberán c o n s t i t u i r en e l Capítulo I I

Estas a s o c i a d , p r o v i n c i a l o a del s e r v i c i o s t e r i o en que rán usados i nd as asociacione tengan e s t r u c t base l a organi nstitución en conforme a l a

de esta l e y .

ones tendrán carácter comunal, según fuere l a , repartición, se constituyeren, términos istintamente. s de fu n c i o n a r i o s de l a s ura jurídica n a c i o n a l , zación de sus fu n c i o n a r i o s l a región, l a s que se s d i s p o s i c i o n e s contenidas

m s Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.d - documento generado el 04-Jul-2012

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estará a l a s normas que determine l a Dirección del Trabajo. En todo caso, l o s e s c r u t i n i o s se realizarán simultáneamente.

Artículo 29.- La j e f a t u r a superior de l a r e s p e c t i v a repartición deberá p r e s t a r l a s f a c i l i d a d e s necesarias para p r a c t i c a r l a elección d e l d i r e c t o r i o y demás votaciones secretas cjue e x i j a l a l e y , s i n que l o a n t e r i o r implique su paralización.

Artículo 30.- S i un d i r e c t o r muriere, se i n c a p a c i t a r e , renunciare o por c u a l q u i e r causa perdiere l a c a l i d a d de t a l , sólo se procederá a su reemplazo s i t a l evento o c u r r i e r e antes de s e i s meses de l a fecha en que terminare su mandato. E l reemplazante será elegido, por e l tiempo que f a l t a r e para completar e l período, en l a forma que determinen l o s est a t u t o s .

S i e l número de d i r e c t o r e s que quedare fuere t a l , que impidiere e l normal funcionamiento del d i r e c t o r i o , éste se renovará en su t o t a l i d a d en c u a l q u i e r época y l o s que r e s u l t a r e n elegidos permanecerán en sus cargos por e l período de dos años.

Artículo 31.- La j e f a t u r a superior de l a r e s p e c t i v a repartición;: deberá conceder a l o s d i r e c t o r e s de l a s L

asociaciones, l o s permisos-.necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo,- l o s que no podrán ser i n f e r i o r e s a 22 horas semanales por ca d a . d i r e c t o r de una asociación de carácter nacional,- n i a 11- horas por cada d i r e c t o r de una asociación de carácter r e g i o n a l , p r o v i n c i a l o comunal o que tenga como base uno o más establecimientos de salud y por cada d i r e c t o r r e g i o n a l o p r o v i n c i a l e l e g i d o conforme a l i n c i s o 2 o d e l artículo 17.

El tiempo de l o s permisos semanales será acumulable por cada d i r e c t o r dentro del mes c a l e n d a r i o correspondiente y cada d i r e c t o r podrá ceder a uno o más de l o s restantes l a t o t a l i d a d o parte del tiempo que l e correspondiere, p r e v i o aviso e s c r i t o a l a j e f a t u r a superior de l a r e s p e c t i v a repartición.

Con todo, podrá excederse e l límite indicado en l o s i n c i s o s a n t e r i o r e s cuando se t r a t a r e de c i t a c i o n e s p r a c t i c a d a s a l o s d i r e c t o r e s de asociaciones, en su carácter de t a l e s , por l a s autoridades públicas, c i t a c i o n e s que deberán a c r e d i t a r s e aeoiaamente s i así l o e x i g i e r e l a j e f a t u r a s u p e r i o r de l a r e s p e c t i v a repartición. Tales horas no se considerarán dentro de aquellas a que se r e f i e r e n l o s i n c i s o s a n t e r i o r e s . 'El tiempo gue abarcaren l o s •permisos otorgados a l o s d i r e c t o r e s de asociaciones se "entenderá trabajado para todos l o s efectos, manteniendo e l ' derecho a remuneración.,

Artículo 32.- Habrá derecho a l o s s i g u i e n t e s permisos a d i c i o n a l e s a l o s señalados en e l artículo a n t e r i o r :

»a) ,'Los d i r e c t o r e s de asociaciones, con acuerdo de l a asamblea respect i v a , adoptado en conformidad con sus esta t u t o s , podrán, conservando su empleo, excusarse de su obligación de p r e s t a r s e r v i c i o s por l a jornada completa o por media jornada, en l a repartición donde se desempeñaren, siempre que e l l o o c u r r i e r e por un lapso no i n f e r i o r a s e i s meses y hasta l a t o t a l i d a d del tiempo que durare su mandato.

b) Los d i r i g e n t e s también podrán, en conformidad con los estatutos de l a asociación, hacer uso hasta de cinco días hábiles de permiso en e l año calen d a r i o , a f i n de r e a l i z a r a c t i v i d a d e s que fueren necesarias o estimaren indispensables para e l cumplimiento de sus funciones de d i r i g e n t e s o para e l perfeccionamiento en su c a l i d a d de t a l e s .

En l o s casos señalados en l a s l e t r a s precedentes, l o s d i r e c t o r e s de l a asociación comunicarán, por e s c r i t o , a l a

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j e f a t u r a superior de l a respe días de anticipación, a l o me harán uso de estas f r a n q u i c i a

Las remuneraciones, benef p r e v i s i o n a l e s de cargo de l a permisos a que se r e f i e r e n es del artículo s i g u i e n t e , serán asociación, pero sólo en l a m tiempo de l o s permisos remune d i r e c t o r e s , conforme con l o d •del artículo a n t e r i o r .

c t i v a repartición, con diez nos, l a c i r c u n s t a n c i a de que s. i c i o s y c o t i z a c i o n e s repartición, durante l o s te artículo y e l i n c i s o I o

pagadas por l a r e s p e c t i v a edida en que excedieren e l rados a que tienen derecho l o s ispuesto en e l i n c i s o primero

Artículo 33.- No obstante l o dispuesto en e l artículo a n t e r i o r , l a s r e p a r t i c i o n e s podrán convenir con e l d i r e c t o r i o de l a asociación que uno o más de l o s d i r i g e n t e s de ésta hagan uso de permisos s i n goce de remuneraciones por e l tiempo que acordaren, previo acuerdo general o e s p e c i a l de l a asamblea r e s p e c t i v a adoptado en conformidad a sus es t a t u t o s .

Los d i r e c t o r e s de l a s asociaciones podrán hacer uso de un permiso a d i c i o n a l e s p e c i a l , de hasta cinco días a l año, con goce de remuneración, para a s i s t i r a eventos en que se t r a t a r e n materias relacionadas con l a función pública.

Cada d i r e c t o r podrá ceder, a uno o más de l o s restantes de l a d i r e c t i v a , l a t o t a l i d a d o parte d e l tiempo que l e correspondiere, p r e v i o aviso a l a j e f a t u r a superior de l a repartición r e s p e c t i v a . Estos permisos se podrán acumular, pero sólo por e l período de dos años.

Artículo 34.-' E l tiempo durante e l cual se haya hecho]' uso'de l o s permisos a que se r e f i e r e esta l e y se entenderá, como efectivamente trabajado para todos l o s efectos l e g a l e s .

CAPITULO V De l a s asambleas

Artículo 35.- La asamblea será e l órgano r e s o l u t i v o superior de l a asociación y estará c o n s t i t u i d a por l a reunión de sus a f i l i a d o s .

Las asambleas generales de socios serán o r d i n a r i a s y e x t r a o r d i n a r i a s .

Las asambleas o r d i n a r i a s se celebrarán en l a s ocasiones y con l a fr e c u e n c i a e s t a b l e c i d a s en l o s es t a t u t o s . Serán citada s por e l presidente o e l s e c r e t a r i o , o por quienes estatutariamente l o s reemplazaren.

Artículo 36.- Las asambleas e x t r a o r d i n a r i a s se llevarán a efecto cada vez que l o e x i j a n l a s necesidades de l a organización y en e l l a s sólo podrán tomarse acuerdos relacionados con l a s materias específicas indicadas en l o s avisos de citación.

Sólo en asambleas generales e x t r a o r d i n a r i a s podrá t r a t a r s e de l a enajenación de bienes raíces, de l a modificación de l o s estatutos y de l a disolución de l a organización.

Las asambleas e x t r a o r d i n a r i a s serán ci t a d a s por e l presidente, por e l d i r e c t o r i o , o por e l diez por c i e n t o , a l o menos, de l o s a f i l i a d o s a l a asociación.

Artículo 37.- Las reuniones o r d i n a r i a s o e x t r a o r d i n a r i a s de l a s asociaciones se efectuarán en cua l q u i e r sede de éstas, fuera de l a s horas de tra b a j o , y tendrán por objeto que sus asociados t r a t e n materias concernientes a l a r e s p e c t i v a entidad.

Para l o s efectos de este artículo, se entenderá también por sede de una asociación todo r e c i n t o situado dentro de l a r e s p e c t i v a repartición, en gue habitualmente se reuniere l a correspondiente organización.

Podrán, s i n embargo, celebrarse dentro de l a jornada de trabajo l a s reuniones que se convinieren previamente con l a institución empleadora.

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; ^ L o X Contraloría General de la República D i v i s i ó n d e C o o r d i n a c i ó n e I n f o r m a c i ó n J u r í d i c a

22

Dictamen 017886N12Sr / Estado y Nuevo SI CarácterjNNN NumDict 17886- ^ Fecha emisión 28-03-2012 Orígenes / TRR?!1

Referencias 185194/2011, 174006/2012, 174321/2012

Decretos y/o Resoluciones

Abogados POV

Destinatarios Director Nacional de Gendarmería de Chile

Texto Las remuneraciones de dirigentes gremiales liberados de prestar servicios por la jornada completa, deben ser pagadas por la respectiva asociación de funcionarios.

Acción Mica dictámenes 6171/2009, 23588/95, 14011/2011, 13834/2012

Fuentes Legales ley 19296 art/31, ley 19296 art/32 It/a

Descriptores Dirigentes gremiales, servicios jornada completa, remuneraciones, pago

Texto completo N 0 17.886 Fecha: 28-111-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General fel señor Oscar Ulloa Oviedo, Presidente Provincial de Concepción d e H a Asociación Nacional de Funcionarios PenitenciariosTTpara solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho cjtle en Gendarmería de Chile existan dirigentes gremiales exentos de cumplir servicios y a los cuales se les pagaría la totalidad_de sus remuneraciones.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que debido a lo impreciso del requerimiento efectuado por la aludida asociación, no puede responder dicha consulta.

Sobre el particular, cabe manifestar que el brtículo 31 de la lev N 0 19.296 dispone que la jefatura superior de la respectiva repartición deberá conceder a los directores de las asociaciones de funcionarios los permisos necesarios para ausentarse de sus labores, con el objeto de cumplir tareas gremiales fuera de su lugar de trapajo, íós"cuales no podrán ser inferiores a Q l ) enzeL caso de una asociación de carácter regional, provincial o comunal, ó dQ^2J' horas semanales, tratándose de una organización de carácter nacional, por cada director, agregando en su inciso final, que el tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a la remuneración.

hrtp://intranet/LegisJuri/DictamenesGeneralesMunicipales.nsf/FormImpresionDictamen? 06-08-20] 2

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De lo expuesto, aparece que los directores de las asociaciones de funcionarios se pueden ausentar durante la jornada de trabajo que se encuentran obligados a cumplir, en virtud de su condición de funcionarios públicos, cero sólo durante cierto número de horas laborales y con obligación de dar oportuno aviso a la autoridad competente, tal como se informó en el dictamen N 0 6.171, de 2009, de este origen. a

23

Precisado lo anterior, se debe expresar que el ¡articulo 32 del mismo texto legal, previene en su letra a), que los directores, con acuerdo de la asamblea respectiva, adoptado en conformidad con sus estatutos, podrán, conservando su empleo, excusarse de su obligación de prestar servicios por ía jornada completa o media jornada, siempre que ello ocurriere por un lapso no inferior a seis meses y hasta la totalidad del tiempo que dure su mandato, en cuyo caso, y de acuerdo con lo señalado en su inciso tercero, las remuneraciones y demás beneficios que indica, serán pagados por la respectiva asociación, sero sólo en la medida en que excedieren el tiempo ae ios permisos remunerados a que tienen derecho los dirigentes, conforme con lo dispuesto

mencionado artículo 31 del ordenamiento en estudio, según sé manifestó en los dictámenes N0s 23.588, de 1995,14.011, de 2011 y 13.834 de 2012, entre otros, de esta Entidad Hscalizadora. ¥ Lo anterior, es sin perjuicio, por cierto, de la atribución que posee el servicio

Í convenir con el directorio de la asociación que uno o más de los dirigentes de ésta.fhagah uso de permisos sin goce de remuneraciones por el tiempo que acordaren,'previo acuerdo general o especial de la asamblea adoptado en conformidad a sus estatutos.

Por consiguiente, en el evento de existir en Gendarmería de Chile directores de asociaciones de funcionarios excusados de su obligación de prestar servicios por la jornada completa, en los términos indicados en el referido artículo 32 -lo que de los antecedentes tenidos a la vista, no es posible de^minar-.fcorresponderia que ese organismo^según lo anotado, deje-de pagarle las remuneraciones/Jas que, en lo jucesivo.ldebérián ser asumidas por la._organización gremial pertinente y, además, adopte las medidas necesarias para obtener el reintegro de los valores^que, siendo de cargo de la asociación pertinente, hubieren sido enterados por dicho servicio, lo cual es, por cierto, sin perjuicio de establecer la eventual responsabilidad que, en el hecho descrito, pudiere asistirle a losposibles afectadosj

Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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¿íinsMi^ Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica

4

Dictamen / 00617ÍNÓ9J Estado Reactivado Nuevo NO Carácter|NNN NumDict 6171 Fecha emisión 06-02-2009 Orígenes J D IU*

Referencias

Decretos y /o Resoluciones

Abogados MVB

Destinatarios Director Hospital Luis Tísné Brousse

Texto Se refiere a los permisos de los directores de las Asociaciones de Funcionarios, estableciendo las horas mínimas que corresponden, las obligaciones y derechos de las autoridades en esta materia, la acumulación y pago de permisos y comunicación sobre quienes tienen calidad de dirigentes gremiales para permitir su goce

Acción Aplica Dictámenes 34867/94, 23588/95, 28232/97, 16049/2000

Fuentes Legales Ley 19296 art/31 inc/1, Ley 19296 art/31 inc/2 Ley 19296 art/31 inc/3, Ley 19296 art/32, Ley 19296 art/33 Ley 19296 art/12 inc/1, Ley 19296 art/12 inc/2

Descriptores permisos dirigentes gremiales

Texto completo N 0 6.171 Fecha: 611-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director del Hospital Luis Tisné Brousse formulando diversas consultas en relación con los permisos que establecen los artículos 31 32 y 33 de la ley N° 19.296, sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, a favor de sus dirigentes.

Expresa el recurrente en su informe, que le asisten dudas respecto de la aplicación de las anotadas disposiciones legales, atendida la situación de la funcionaría señora Anita Román Morra, quien, en su calidad de dirigente gremial, se ha excusado de prestar servicios por la ¡ornada completa, desde el inicio de actividades del mencionado Centro Hospitalario hasta la fecha, aduciendo el uso de los permisos que al efecto le otorga la ley.

En primer término, el solicitante consulta acerca de las horas máximas de permiso a que tiene derecho cada dirigente gremial.

Sobre el particular, cabe manifestar, en lo que interesa, que con arreglo al artículo 31 de la ley N 0 19.296, la jefatura superior de la respectiva repartición deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir tareas gremiales fuera de su lugar de trabajo, los cuales no podrán ser inferiores a 11 ó 22 horas semanales, según sea el caso, por cada director, agregando, en su inciso final, que el tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración.

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Oe ^ norma legal citada, puede a d v e n e , que los directores de las asociaciones de funcionarios se pueden ausentar durante ia jornada de trabajo que se encuentran obllgadosa cumplir en virtud de su condición de funcionarios públicos, pero sólo durante cierto número de horas laboralesycon la obligación de dar oportuno avisoala autoridad competente

En relación con este aspecto, es dable señalar que el inciso primero del Indicado articulo 31, considera como único elemento para establecer la cantidad de boras mínimas de permiso ^ara ejercer las labores gremlales,aque tiene derecho cada director de una asociación de funcionarlos,el carácter de la agrupaciónaque ellos pertenecen,precisando claramente que 3l^sta es nacional,le corresponde un permiso nolnferiora22 horas semanales, mientras que ecorresponderán11horas semanales, en el caso de las otras agrupaciones que el precepto señala

Ahora bien, con el objeto de dilucidar si tales horas constituyen el minimo de permiso que la ley garantía para tal fin, se debe atender al propio texto legal, el que al utilizar la expresión ^nopodrán ser infenores^, deja de manifiesto que el espíritu de la norma, es que dichas horas serefierenaunmlnimoB

Loanterior, no obstaaque si el cumplimiento de las indicadas tareas demanda mayor tiempo, aautoridad competente, en ejercicio de sus facultades generales de administración,autorice ódenieguenuevospermisos,según loha manifestado la jurisprudencia de este órgano de Oontrol,en sus dictámenes ^ s 3 4 ^ , d e 1 ^ y 2 3 ^ , d e 1995

También resulta útil hacer presente que de acuerdo con la preceptiva que se viene analizando con el criterio contenido en elpronunciamiento^ 16049,de2000,deestaEnt idadde

Oontrol, la jefatura del servicio debe conceder los referidos permisos, sin que los directores tengan que justificar la ac t i v idadarea l l ^ autorizándose,Igualmente, para diferir la hora de legadaoanticipar la delasal ida del serviciopara atender asuntos gremiales, singúelos dirigentesrequierancontarconautori^aciónformaloe^presadelajefatura, dadoque ta franquicia no emana de una facultad discrecional de la autoridad, sino que de la ley

l^ loobstaalo señalado, la circunstancia quelaautoridad adopte las medidas que estime oportunas para verificar que las ausencias de dichos servidores no excedan el tiempo fijado para tales efectos, por la l e y ^ 1 9 2 9 6 y p a r a exigir que los dirigentes en cuestión,no sólo inoportuno aviso de sus ausencias, sino que, además, registren cada una de ellas,ya que, por una parte, dicha medida permitirá comprobar de manera efectiva que los empleados que foséenla calidad de dirigentes gremiales,cumplen con su jornada laboral y,por otra,que aquéllos sólo se ausentan del servicio por los periodos que les autoriza el referido texto legal

Enseguida,se consulta sobre la facultad que correspondeacada director para acumular sus dias de permiso

Al respecto, cabe anotar que de conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del articulo 31 de la l e y ^ 1 9 2 9 6 , s e autori^aacada dirigente para acumular sus días de permiso dentro del mes calendario correspondiente, asi comotambién para ceder a uno o más de los restantesdingentes, la totalidadoparte del tiempo que le correspondiere,previo av lsoa la jefatura

sobreesté aspecto,debe puntualizarse que tanto en el caso de acumulación como de cesión de dias de permiso,el respectivo dirigente debe dar avisoasu jefatura,el que de acuerdo con lodispuestoenlacitadadisposiciónlegaLdebeserescritoyprevio

5in embargo, tratándose de los permisos que se establecen en el inciso primero de la norma ^n comento, si bien se exige que los dirigentes para go^ar de la prerrogativa de que se trata, deben daravisooportunoalaautoridad, nosehaestab lec ido la formaenque éste deba efectuarse

En este orden de ideas, es útil considerar que la jurisprudencia de esta Entidad fiscalizadora contenida en su d ic tamen^28232,de 1997,precisó que cuando la ley no ha establecido de qué manera debe comunicarsealas autoridades del servicio el Uso del permiso para atender labores gremiales, cabe entender que lo que corresponde es que el aviso sea oportuno, pudiendo manifestarse verbalmenteopor escrito,según sean las circunstancias de hecho que concurran en cada situación

Agrega el indicado pronunciamiento que, en cambio, respecto del inciso segundo del anotado articulo31, el legislador estableceuna normaespecialen materiadecomunicación a la lefatura respecto de la utilización del tiempo de permiso que ahí señala

En este contento, se puede sostener que parahacer uso del derecho al permiso semanal establecido en ei inciso primero del articuio31,los dirigentes gremiales sólo están obligadosa

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d a r a V Í 5 0 0 p 0 ^ 0 0 8 l 8 j O ^ U ^ d e l 8 ^

que dándose de ^ s^u^ooes p r e v é s en el inoiso segundo de igual norma, ia oomunioaoiónneoesañamente deberá ser previayoonstar de manera esonta, oomo ya se ha visto

Enseguida, debe tenerse presente que además de los permisos previstos en articulo 31, ia propia ley ^ 19 296, contempla otras situaciones en las gue los dirigentes go^an de prerrogativas slmilaresalas examinadas

En efecto,el inciso tercero del citado precepto, regula un permiso especial para el caso de que un dirigente sea citado por una autoridad pública,en cuyo caso podrá exceder el limite Indicado en los Incisos anteriores Oel mismo inciso aparece que las horas que se ocuparen en virtud del permiso en comento,no se considerarán dentro de aquellasaque se refiere el inciso primero del mismo articulo Por su parte, los artículos 32 y 33 inciso segundo contemplan permisos adicionales para los casos que ahí se indica

Ahorabien, enarmoniaconlo señalado por lajurisprudencia de estaOontraloriaGeneral contenida en el citado d ic tamen^23588,cabe manifestar que tratándose de los permisos establecidos en el articulo 31, en sus incisos primero y tercero, las remuneraciones devengadas son de cargo de la repartición públicaala cual el director se encuentra vinculado Porelcontrario,respectodelosotrospermisos, consignados en los artículos 32y33 de la ley

19296, las remuneraciones y demás beneficiosdeben serpagados por ia respectiva asociación de funcionarios, pero sóloen la medida en que excedieren el tiempo de los permisos remuneradosaque tienen derecho los directores,conformealo dispuesto e n e inciso primero del artlculo31^

5n cuantoala facultad de limitar el derecho que se analiza respecto de aquellos directores de asociaciones gremiales que prestan sus servicios en unidades criticas, corresponde señal^^ quesibienel legisladornohaestablecidotalprerrogat lvademanerae^presaparaestos servidores^ es necesario tener presente que el derecho al uso de tales permisos, surge como consecuencia de ia calidad de dirigente de un empleado público, con prescindencia de la naturaleza de las labores que presta

Siendo ello asi, se debe concluir que a los mencionados funcionarios, también les corresponde el uso de los permisosaque alude la l e y ^ 19296, en los términos expuestos

respecto a la dificultad que se genere en el funcionamiento de tales unidades del establecimiento hospitalario en comento, como consecuencia de la ausencia de estos tuncionarios por el uso de sus prerrogativas, esta Contraloria General estima, al igual como lo expresa el peticionario en su presentación,que se trata de una cuestión relativaala gestión de orden administrativa, cuya resolución corresponde a las autoridades del citadocentro asistencial,las que deberán adoptar las medidas pertinentesafin de que no se vea alterado ei otorgamiento de prestaciones de salud por dichas unidades

5no t roo rdende ideasyen lo que sere f ie rea la situación especifica de laseñora Anita ^omán Morra,cabe manifestar que,según consta de los antecedentes tenidosala vista, ndicada funcionaria,formó parte delOirectorio de la^ederaciónl^lacional de Profesionales universitarios de los Servicios de SaludyOrganismos dependientes del M i n ^ durante el periodo correspondientealos años 2003a 2005, no constando su designación en tal carácter, para un periodo posterior.

Ahora bien, en relación con lo anteriores útil tener presente que,según se previene ene inciso primero del articulo 12 de la mencionada l e y ^ 19296,^EI directorio de la asociación comunicará por escrito,alajefatura superior de la respectiva repartición,la celebración de la asamblea de constituciónyla nómina del directorio, en el día hábil laboral siguiente al de su celebración^

Se agrega, en el inciso segundo del citado precepto, que igualmente, dicha nómina deberá sercomunicada,en laformaypla^oestablecidosen el inciso anterior,cada vezque se elija al directorio de la asociación^

^e lo anterior, puede advertirse que la señalada comunicación constituye el antecedente fidedignoparaacreditaranteelrespectivoservicio, quiénes son ios m^embrosdeldirectoriode unaasociación defuncionarios, por lo que elorganismo ocurrente deberáestarseadicha nota,para efectos de determinar si la indicada servidora tuvo la calidad de dirigente gremialy, prende, si pudo haber hecho uso de los permisos previstos en ia referida l e y ^ 19296

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Contraloría General de la República Div is ión de Coord inac ión e I n f o r m a c i ó n Jur íd ica

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Dictamen f b43894Nl l f Estado Reactivado Nuevo NO ICarácteHNNN NumDict 43894 Fecha emisión 12-07-2011 Orígenes TRRW

Referencias 206869/2011

Decretos y/o Resoluciones

Abogados 3DV

Destinatarios Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil

Texto Complementa en los términos que indica el dictamen N° 75117, de 2010, de esta Contraloría General, sobre horas de permiso mínimo a que tienen derecho los directores de las asociaciones de funcionarios

Acción Complementa dictamen 75117/2010

Fuentes Legales ley 19296 art/31 inc/1

Descriptores permisos dirigentes gremiales

Texto completo N 0 43.894 Fecha: 12-VII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloria General la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 75.117, de 2010, de este origen, por cuanto estima que, contrariamente a lo resuelto en dicho pronunciamiento, el procedimiento denominado PRO DRH 23, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, referido al registro de los permisos de que hagan uso los Directores de las Asociaciones de Funcionarios de esa Institución, no se encontraría conforme a derecho.

Lo anterior, por cuanto la citada regulación determina, en sus puntos 2.2.1. y 2.2.4, que "El tiempo de permisos es de 11 horas semanales por cada director que representa a la Asociación de Funcionarios de la D.G.AC. en la respectiva región y 22 horas semanales por cada Director de Asociación Nacional" y que "Los directores podrán excederse del tiempo señalado cuando se trate de citaciones practicadas por las autoridades públicas debidamente acreditadas", respectivamente, lo que, en opinión de la citada agrupación gremial, se contrapone a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de la ley N° 19.296, que fija el mismo número de horas señaladas como un mínimo y no un máximo.

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P ^ 2 o f 3

S o b r e ^ p a r t i o o ^ o a b e r e o ^ emitió coo ocasión de una 00050^ d e ^ a l o d i d a A s o o ^ relativas ia legalidaddel meooionadoprooedimientoparael registro deios permisos de que hagan uso ios Directores de las Asociaciones de Funcionarios de ese Servicio, el cuai concluyó que en esa regulación principalmente se señalan las jefaturasalas que deberá darse el aviso previo sobre ei usode los permisos semanales, la acumulación y cesión de ios mismos, asi como la obligación de que ios dirigentes registren ias salidas que realicen para ei ejercicio de sus actividades gremialesyel borario de ingreso, todo ello, con el propósito de facilitar el control del tiempo empleado en dichas funciones, nada de lo cual importa exigirles la justificación de esas ausencias^ ni menos requerirles el detalle de las actividades realizadas, que han sido los imites fijados por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora sobre la materia, por lo que no se estimó que conculcara la libre práctica de la labor gremial

Efectuada esa precisión,cabe enseguida referirseala materia objeto de esta nueva presentación por parte de la asociación ocurrente

Al respecto,es menester señalar que el citado artículo 31 de la l e y ^ 1 9 ^ 9 6 , exto legal que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de Administración del Estado, dispone en su inciso primero, en lo que interesa, quelajefatura superior de la respectivarepartición, deberáconcederalos directores délas asociacioneslospermisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, os queno podrán ser inferioresa 11 ó22horas semanales, según sea el caso, por cada director, agregando en su inciso finals que el tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos,manteniendo eiderechoaremuneración.

En relación con la norma legal citada,el dictamenN^.171,de 2009,de este Organismo Fiscalizador,expresa que de ella se advierte que los directores de asasociacionesdefuncionariossepuedenausentar durante lajornadade rabajo que se encuentran obiigadosacumpliren^virtud de su condición de uncionarios públicos, perosólodurantecierto número de horas laboralesy

con la obligación de dar oportuno avisoala autoridad competente

5l mismo pronunciamiento precisa que con el objeto de dilucidar si tales horas constituyen el minimo de permiso que la ley garantiza para ejercer las labores gremiales, se debe atender al propio texto legal, el que al utilizar la expresión no podrán ser inferiores^, deja de manifiesto que el espíritu de la norma, es

que dichas horas serefierenaunmlnimoB

Añade esa jurisprudencia,que lo anterior no obstaaque si el cumplimiento de as indicadas tareas demanda mayor tiempo, la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades generales de administración,autoriceodeniegue nuevospermisos, según lo han manifestado los d i c t á m e n e s ^ 3 4 ^ 7 , d e 9 9 4 y 2 3 5 ^ , d e 1995, de este Ente Contralor

^e este modo, debe concluirse que la forma en que han sido redactados los puntos22.1 y22 .4 , delmencionado procedimiento para elregistro de los permisos de que hagan uso los Directores de las Asociaciones de Funcionarios de ese Servicio,no puede dar lugaraentender que en ellos se establece un número máximo de horas pa rae lusode lospe rm isosde los dirigentes gremiales, toda vez que ello no se aviene con el texto del articulo 31 de la ley^19.296,s in perjuicio que,conformealo reseñado en el párrafo precedente, corresponda a la superioridad conceder o no aquellos que excedan de los mínimos previstos en dicha norma.

A mayor abundamiento,ytal como apunta el antedicho d lc tamen^23588, de 1995, la autoridad administrativa no puede condicionarel otorgamiento de

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P a g ^ o ^

los permisos que bene^o iooa^ o^oulo 3^ inoiso primero, d e ^ l e y ^ 1 9 2 ^ hendido que el i e ^ estabieoiótaloiasederestriooió^porloqueeiiosdebeoseroonoedidossio ningún tipo de ooodioiooes^las queseo oambio^sipuedeo ser fijadas ene otorgamiento de aquellos permisos que excedan los lapsos mínimos garantizados por la ley

Acontinuación, procedereferirsealainquietudplanteadapor la asociación requirente,con respectoala instrucción de procesos disciplinarios por parte delaautoridadadministrativa, como consecuencia de haberse considerado as horas para los permisos gremiales como tiempo máximo, al tenor de los puntos22Bly224i^pugnados

5n este sentido, cabe tener presente lo resuelto sobre la materia por e aludido dictamen N^ 23 588, de 1995, en orden a que las ausencias o inasistencias en que incurran los dirigentes gremiales, al amparo de los permisos legales en comento, no habilitan para perseguir la responsabilidad que esos hechos acarrearían normalmente para la generalidad de los servidores públicos

Ahora bien, ese pronunciamiento añade que, tratándose de las autorizaciones queaesospersonerosotorguela autoridad, que excedan el minimo semana que contempla el inciso primero del articulo31 de la citada ley^19298,yen el supuesto que se comprobare la inexistencia de la causal invocada por el dirigente para ausentarse de sus labores, la jefatura respectiva puede ponei término al permiso concedido, sin perjuicio que, si lo estima conveniente, disponga, además, hacer efectiva la responsabilidad administrativa del dirigente infractor mediante el procedimiento legal correspondiente.

Por consiguiente,se complementa el dictamen^75BI1^,de 2010,de esta Entidad Fiscalizadora, en los términos expresados en este oficio

Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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C O N T R A L O R I A G E N E R A L D E L A R E P U B L I C A

DIVISION JURIDICA

REF.: 21 .959/94 MAGA JPM

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fieM^O -MMyu'UAQ cUljW-lUÍSV

OW^ÚLOCO cU jwu^o (te. iIK iuttuaesru/ ATIENDE CONSULTAS DE LA SUBSE-

. CRETARIA DE RELACIONES EXTE­RIORES.

SANTIAGO, MmhW^mW

30

La Subsecretaría individuali­zada en el rubro se ha dirigido a esta Contraloria General formulando diversas consultas en relación con los permisos que establecen los artículos 31 y 32 de la ley N5 19.296 ,

. en favor de 1 os. di r i gentes de las A-soc i aci o ríe s de Funci ona-r . r i o s de la Administración del Estado.

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£:C( ' >Í.L [I' ii • f i .\h ^

íí1' •

En primer término, consulta si la autoridad administrativa puede "negar un permiso que se extendi ere más allá del mínimo de horas" que garantiza el artículo 31 de la citada ley N9 19.296.

Al respecto, cumple con infor­mar que mediante dictamen Ne 34.867, de 1994, esta Entidad. Fiscalizadora manifestó, en lo que interesa, que las horas semanales, de permiso que, con arreglo a lo dispuesto en el inciso primero del citado artículo 31, las autoridades ad­ministrativas deben otorgar a los dirigentes gremiales para que éstos puedan cumplir sus funciones de representación fuera de su lugar de trabajo, constituyen el tiempo mínimo^ de permiso que la ley garantiza a esos personaros con t a l * objeto-, y que ello "no obsta para que si el cumplimiento de* dichas tareas demanda un mayor tiempo que autoridad competente pueda, en ejercicio de general es de administración, autor i zar o permisos"/

ese mimmo, 1 a sus f acul ta de si denegar nuevos'

En este mismo orden de ideas se consulta si en virtud de lo prescrito en el artículo 31 de la ley N9 19 . 296, la jefatura correspondiente tiene atribuciones para c a l i f i c a r 1 a efectividad de la causal alegada por un director para ausentarse de su lugar de tra­bajo , s a l i r de su oficina durante la jornada diaria o bien retardar su llegada a e l l a .

. ./

AL SEÑOR SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES P R E S E N T E

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g j f C O N T R A L O R I A G E N E R A L D E L A R E P U B L I C A

DIVISION JURIDICA 31 - 2 -

in este aspecto corresponde [expresar, acorde con 1 o antes informado, que la autoridad Administrativa no puede condicionar el otorgamiento de los ¡permisos que benefician a los dirigentes gremiales en vi r ­tud del aludido articulo 31, inciso primero, de la ley Ns '19.296, atendido que el legislador no estableció tal clase me restricción, de modo que ellos deben ser concedidos sin* mTingún tipo de condicióneselas que, en cambio, si pueden5

íser fijadas en el otorgamiento de aque líos perm i sos que ex-' fcedan los lapsos mínimos garantizados por el legislador.-

Lo expuesto permite i n f e r i r , ¡además, que las ausencias o inasistencias en que incurran [dichos dirigentes, al amparo del permiso legal en comento, ¡"no habilitan para perseguir la responsabilidad que esos he­te hos acarrearían normal mente para la generalidad de los 'servidores públ icos.

Ahora bien, tratándose de las 'autorizaciones que a esos personeros otorgue la autoridad, ¡que excedan el mínimo semanal que contémpla eT inciso p r i -íáero del artículo 31 de 7a ley N9 19.296, y en el supuesto [que se comprobare la inexistencia de la causal invocada por [el dirigente para ausentarse de sus labores, la jefatura [respectiva puede poner término al permiso concedido, sin [perjuicio que, si lo estima conveniente, disponga, además, [hacer efectiva la responsabilidad administrativa del d i r i ­gente infractor mediante los procedimientos legales corres­pondientes.

Por otra parte, se requiere un ¡pronunciamiento acerca del derecho a remuneración 'que a si s-ite. a los directores de las asociaciones de empleados cuando ihácen uso de los permisos que les franquea la citada ley N2 rl-9.296. ví' ?r.

Al respecto, es útil recordar mué el mencionado texto legal con tempi a, ademá s del permiso [ordinario establecido en el aludido inciso primero del ar-[tfculo 31, otros permisos en favor de los representantes [gremiales, como son los regulados en el inciso tercero del [mismo artículo 31 -permiso especial-, en el articulo 32 ^permiso adicional-, y en 1 os incisos primero y segundo del Artículo 33, concernientes a permisos sin goce de remunera-fciones y permiso adicional especial, respectivamente.

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G;0 N T R A L O R I A G E N E R A L D E L A R E P U B L I C A «Tv

DIVISION JURIDICA

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Precisado lo anterior, esta [fit i dad de Control cumple con informar que, exceptuando por jsu' propia naturaleza el permiso sin goce de remuneraciones [previsto en el inciso primero del articulo 33, de la ley ¡19.296, en todos los demás casos los directores de las aso­ciaciones de funcionarios de la administración del Estado [conservan el derecho a percibir las remuneraciones y demás [asignaciones adicionales que establece la ley, según se [desprende claramente de la interpretación armón ica de la Lnórma recién citada y de los artículos 31 inciso final y 33 line i so segundo.

32

Ahora bien, tratándose de los' ¡permisos ordinarios (artículo 31, incisos 19 y 29) y espe­c i a l "{artículo 31, inciso 39), las remuneraciones devenga-; jftas son de cargo de la repartición pública a la cual el di -¡rector se encuentra vinculado, según se desprende de lo ¡prescrito en el inciso final del artículo 31.

í' ifl Por el contrario, cuando se? tirata de los permi sos adicional) (artí culo 32) y adicional [é special (artículo 33, inciso 29), las remuneraci ones y [demás beneficios deben ser pagados por la respectiva aso­lé i a c i 6 n de funcionarios, "pero sólo en la medida en que ex­cedieren el tiempo de los permisos remunerados a que tienen derecho los directores",' conforme con lo dispuesto en el ¡inciso primero del artículo 31 citado, según prescribe el inciso final del artículo 32.

Al respecto, cabe hacer notar rque la remisión efectuada por la norma recién citada al in-[ciso primero del articulo 33 debe entenderse practicada a [s.u inciso segundo, esto es, al permiso adicional especial, [según se desprende claramente de la historia fidedigna del [establecimiento de la ley, de la interpretación armónica y [coherente de los diversos preceptos antes anotados y de la naturaleza misma del permi so contémplado en el inciso pr i -[mero del articulo 33: el permiso sin goce de remunerac i o-fne s.

En consecuencia, siempre es de [cargo de la institución respectiva la remuneración devenga-ida en el período de tiempo en que se hace uso del permiso [ordinario y del permiso especial. También será de su cargo ti "a remuneración que competa a los permisos adicionales y Adicionales especiales cuando el director no haya hecho uso t-total o parcial- del permiso ordinario, pero con el límite [de tiempo que señala el inciso primero del mencionado ar-EtlcuTo 31. Los estipendios que de conformidad con el cr i -

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C O N T R A L O R I A G E N E R A L D E L A R E P U B L I C A

DIVISION aURIDICA

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fte'rio precedentemente expuesto no deba pagar la repartición [pública, deben ser solventados por la asociación de funci o-[narios que el director represente.

Én este mismo orden de cons i -[déraciones, es preciso destacar que en aquellos casos en-fqiie .1 a. autori dad pertinente, en uso de sus facultades gene1

[rales de administración, autoriza nuevos permisos a los d i -5gentes que deben realizar tareas cuyo cumplimiento deman-fda un mayor tiempo que el previsto en el inciso primero del' [artículo 31, las remuneraciones del caso son de cargo del* ¡Servicio respectivo,' de acuerdo con lo previsto en el artí -kvlo 34 de la ley en comento y con las^ normas generales que pigen la materia. Confirma este parecer, el hecho de que ¡¡Tos casos en que la retribución aludida es de cargo de la [respectiva asociación se encuentran expresamente con tempi a -[dos en el inciso final del artículo 32, norma que en a ten-Fe i 6n a su carácter excepcional debe ser interpretada res-[trictivamente, no siendo aplicable más que a los casos que len su oportunidad se mencionaron.

Finalmente, y en lo que con­cierne a los beneficios de orden previsional que asisten a [ios dirigentes gremiales cuando hacen uso de las franqui-ícias en comento, esta Entidad Fiscalizadora cumple con i n-[formar que, como se dejara constancia anteriormente, en i conformi dad con lo señalado en el inciso final de dicho ar­tículo 31, durante los períodos que comprendan los permi sos Regulares se mantiene el derecho a gozar de las rentas del pmpleo con cargo al servicio. Sin embargo, de acuerdo con [eV articulo. 32, inciso f i n a l , de la ley en examen, serán de ¡cargo de la respectiva organización gremial las remunera­re i o nes, beneficios y cotizaciones previsionales correspon­dientes a permisos que excedan el tiempo en que se haya he­cho uso del regular u ordinario.»

Transcríbase a la División de goma de Razón y Registro.

Saluda atentamente a Ud

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Contraloría Genera l de la República División de Coordinación e Información Jurídica

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Dictamen 017951N12 Estado Alterado Nuevo NO ICarácteHNNN NumDict 17951 Fecha emisión 28-03-2012 Orígenes RVA

Referencias 186885/2011, 197830/2011, 302523/2011

Decretos y/o Resoluciones

Abogados RSF

Destinatarios Ministro de Obras Públicas.

Texto Sobre la procedencia de poner término a la contratación de un funcionario que goza de fuero gremial.

Acción Aplica dictámenes 35617/2006, 560/2008

Fuentes Legales ley 19296 an/25 inc/1, ley 19296 art/26

Descriptores fuero gremial, asociación de funcionarios, expulsión, Dirección del Trabajo

Texto completo

N017.951 Fecha: 28-111-2012

Don Víctor Torrijo Pizarro requiere un pronunciamiento sobre la regularidad de la resolución N 0 466, de 7 de junio de 2011, de Dirección de Vialidad, mediante la cual se puso término a su contratación, toda vez que al momento de su dictación se habría encontrado amparado por el fuero gremial, en su calidad de director de la Asociación Nacional de Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas.

En su informe, el aludido servicio expresa que, a la emisión de dicho acto administrativo, el recurrente no habría gozado de la mencionada franquicia, atendido que con fecha 11 de mayo de 2011 fue expulsado de la referida asociación de funcionarios por acuerdo de su asamblea. Además, señala que este Ente de Control tomó razón de la citada resolución, de modo que no procedería impugnar su regularidad.

Por su parte, la Dirección del Trabajo expresa, en síntesis, que la medida de expulsión de un directivo, adoptada por la asamblea de la correspondiente agrupación, no constituye una causal de pérdida del

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fuero gremio

^obre^mater^ el a ^ o u l o ^ i n o i s o primes de que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarlos de ia Administración dei Estado, dispone que ios directores de esas entidades gremiales gozarán de fuero,estoes,de inamovilidad en sus cargos, desde la fecba de su elección y basta seis meses después de baber cesado su mandato como taies

Ello, agrega ese precepto, siempre que la cesación en él no se hubiere producido porcensura de la asamblea de la asociación medianteelprocedimientoycon los efectos que establece su artículo 26,por aplicación de la medida disciplinaria de destitución,ratificada por la Contraloria general de la república,obienaconsecuencia de ladisclucióndela respectiva agrupación

En este contexto,ytal como lo sostiene la Oirección delTrabajo, medida de expulsión resuelta por la asamblea de socios en contra de un dirigente no acarrea la pérdida del fuero que la ley le otorga, e que sólo puede terminar por alguna de las causales taxativas previstas en el citado articulo 25

En consecuenciayatendldo quela resolución N^466,de7junio de 2011, de la Oirección de Vialidad, puso término al contrato del interesado durante un periodo en que éste gozaba del fuero que le conferíainamovilidad,tal acto administrativo deberá ser dejado sin efecto, debiendo reincorporarse al señorTorrijo Pizarro al servicio

Finalmente,yen cuantoalo sostenido por dicbo organismo público en orden a que la mencionada resolución fue tramitada por este Órgano Contralor, cabe señalar que al momento de la toma de razón de ese acto no existían antecedentes que el aludido funcionario tuviese la calidad de dirigente gremialAdemás,yen armonía con lo señalado, entreotros, en losdictámenes N^s ^5617, de 2006, y 560,de 200^,ambosdeesteorigen,la toma de razón sólo otorgaa los actos administrativos una presunción de legalidad que,como tal, no impide que puedan ser invalidados posteriormente si nuevos antecedentes muestran que no se ajustóaderecbo.

Ramiro Mendoza zúñiga ^Contralor general de la república

http://intranet/LegisJuri/Dicta^ 22-08-2012

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Contraloría General de la República Div is ión de Coord inac ión e I n f o r m a c i ó n Jur íd ica

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Dictamen 047609N12 Estado - Nuevo SI Carácter|NNN NumDict 47609 Fecha emisión 06-08-2012 Orígenes DJU

Referencias 58174/2012

Decretos y/o Resoluciones

Abogados RSF

Destinatarios Ministro de Obras Públicas

Texto Sobre vigencia del fuero gremial de un funcionario desvinculado de la Dirección de Vialidad.

Acción Aplica dictámenes 9648/2006, 23173/2012

Fuentes Legales ley 19296 art/25, cci art/45

Descriptores fuero gremial, vigencia

Texto completo N 0 47.609 Fecha: 06-VIII-2012

Don Víctor Torrijo Pizarro requiere que se complemente el dictamen N 17.951, de 2012, de este origen, precisando el periodo de vigencia de su fuero gremial en su calidad de director de la Asociación Nacional de Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas.

Como cuestión previa, conviene recordar que el aludido pronunciamiento determinó que la indicada repartición pública debía reincorporar al recurrente, dejando sin efecto su resolución N° 466, de 2011, la cual había puesto término

su contrato, atendido que a la data del citado acto administrativo el interesado gozaba del fuero establecido en el artículo 25 de la ley N 0 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado.

Sobre ta materia, el aludido artículo 25 dispone que los directores de las referidas agrupaciones gozan de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber concluido su mandato como tales, siempre que la cesación en él no se hubiera producido por las causales que en dicha norma se indican.

En tales condiciones y en cumplimiento de lo ordenado en el dictamen N 17.951, de 2012, el Ministerio de Obras Públicas debe proceder a reintegrar al (servicio al señor Torrijo Pizarro, enterándole las remuneraciones a que tenía

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derecho desde la fecha de su desvinculación hasta su reincorporación.

Lo anterior, puesto que ia cesación en sus funciones se produjo por un hecho que no le es imputable, toda vez que constituyó para el aludido servidor una situación de fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, por cuanto dejó de cumplir sus labores debido a un acto de la autoridad al cual no podía oponerse, criterio que armoniza con el sustentado en los dictámenes N s. 9.648, de 2006 y 23.173, de 2012, entre otros.

En cuanto a la extinción del fuero gremial del recurrente, debe estarse a lo prescrito en el citado artículo 25 de la ley N 0 19.296, debiendo entenderse vigente hasta seis meses después de la expiración del mandato del interesado como miembro de la directiva de la mencionada asociación de funcionarios.

Ello, sin perjuicio de lo que resolvieren los Tribunales de Justicia en relación con los efectos de la medida de expulsión que la asamblea de la citada entidad gremial acordó en contra del interesado.

En los términos antes expuestos, entiéndase aclarado y complementado el dictamen N 0 17.951, de 2012.

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Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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