jose manuel, libro mayor

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Normas que Regulan la Elaboración del Libro Diario Artículo 32.- T o do comerciante debe llevar en idioma castellano  su contabil idad, la cual comprenderá, obliga toriamente, el libro Diario, el libro May or y el de Inventarios . Podr á llev ar , además, todo s los libros auxiliares qu e estimara con ve nien te pa ra el mayor orden y cl aridad de sus operaciones . Artículo 33.- El libro Diario y e l de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o egistrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al !ue" ordinario de mayor categor#a en la localidad donde no existan aquellos $uncionarios, a $in de poner en el primer $olio de cada libro nota de los que %ste tuviere, $echada y $irmada por el &ue" y su 'ecretario o por el egistrador Mercantil. 'e estampará en todas las demás ho&as el 'ello de la o$icina. Artículo 34.- En el libro Diario se asentarán, d#a por d#a, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente qui%n es el acreed or y qu i%n el deud or , en la negociaci(n a que se re$iere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, d#a por d#a. )o obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente s(lo vendan al detal, directamente al consumidor , cumplirán con la obligaci(n que impone este art#culo con s(lo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a cr%dito, y los pagos y cobros con motivo de %stas.

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Post on 07-Jan-2016

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CONTABILIDAD, TIPOS DE LIBROS