josé caín lara dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/reformas... · 2016. 11. 24. · como...

159
José Caín Lara Dávila

Upload: others

Post on 16-Aug-2021

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

José Caín Lara Dávila

Page 2: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Las reformas en amparo y derechos humanos entrañan un nuevo paradigma, en virtud de que han ensanchado el horizonte de los derechos humanos, reforzando las garantías jurisdiccionales y fortaleciendo de manera decidida el estado de derecho. Obras: Las reformas en Derechos Humanos, procesos colectivos y amparo. Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona El Nuevo Juicio de Amparo. Guía de la Reforma Constitucional y la Nueva Ley de Amparo. Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Rubén Sánchez Gil La Reforma Constitucional en Derechos Humanos: un nuevo paradigma. Coordinadores Carbonell y Salazar. La Reforma constitucional sobre derechos humanos, de Sergio García Ramírez y Julieta Morales Sánchez Derechos humanos en la Constitución. Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana, coords. Eduardo Ferrer Mac-Gregor, José Luis Caballero y Christian Steiner.

NUEVO MODELO DE CONSTITUCIONALIDAD EN MÉXICO

Page 3: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

1. CASO CASTAÑEDA GUTMAN. (6 de agosto de 2008)

2. CASO GONZÁLEZ Y OTRAS (“Campo Algodonero”) ( 16 de noviembre de 2009)

3. Caso RADILLA PACHECO ( 23 de noviembre de 2009)

4. CASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS (30 de agosto de 2010)

5. CASO ROSENDO CANTÚ Y OTRA (31 de agosto de 2010)

6. CASO CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES (26 de noviembre de 2010)

Causas de la reforma. Sentencias condenatorias de la CIDH

Page 4: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Distinción conceptual entre derechos humanos y garantías Normas constitucionales e internacionales de derechos

humanos al mismo nivel Control Difuso de constitucionalidad Cláusula de interpretación conforme Bloque de constitucionalidad Control de convencionalidad Principios interpretativos de los derechos humanos Obligaciones y reparaciones del Estado en derechos humanos Mayor autonomía para las comisiones de derechos humanos Declaratoria general de inconstitucionalidad

POSTULADOS DEL NUEVO PARADIGMA

Page 5: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

«Garantía es una expresión del léxico jurídico con la que se designa cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo». (Ferrajoli, Luigi, «Garantías», jueces para la democracia, Madrid, núm. 38, julio de 2002, p.39)

Derechos humanos. Es un conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente. (Rodríguez y Rodríguez, Jesús, voz. Derechos humanos, Diccionario Jurídico Mexicano, p. 1063)

DISTINCIÓN CONCEPTUAL ENTRE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES

Page 6: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

El texto del artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el 11 de junio de 2011, establece que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Conforme a dichos términos, en el contenido de los derechos humanos residen expectativas de actuación por parte de los entes de autoridad, por lo que las personas deben contar con los medios que garanticen la realidad de tales aspiraciones. Para ello, las garantías de protección de los derechos humanos son técnicas y medios que permiten lograr la eficacia de los mismos; en su ausencia, el goce de los derechos que reconoce nuestro orden constitucional no puede materializarse en las personas.

DERECHOS HUMANOS. NATURALEZA DEL CONCEPTO "GARANTÍAS DE PROTECCIÓN", INCORPORADO AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, VIGENTE DESDE EL 11 DE JUNIO DE 2011. Tesis: 1a. CCLXXXVI/2014 (10a.)

Page 7: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Antes de las reformas constitucionales de 6 y 10 de junio de 2011, las voces "derechos humanos y sus garantías", eran términos que solían confundirse, ambigüedad que posiblemente derivaba de la anterior denominación del capítulo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, titulado "De las garantías individuales". Sin embargo, el Poder Reformador de la Constitución, con las citadas reformas, elevó a rango constitucional su distinción, como deriva de las siguientes menciones: i) el capítulo I cambió su denominación a "De los derechos humanos y sus garantías"; ii) en el artículo 1o. se especificó que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales "así como de las garantías para su protección", y iii) en el numeral 103, fracción I, se especificó que los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por infracción a los derechos humanos y las "garantías otorgadas para su protección".

DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS. SU DISTINCIÓN. Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) 24 K (10a.)

Page 8: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Luego, para el Constituyente Permanente los derechos y sus garantías no son lo mismo, ya que éstas se otorgan para proteger los derechos humanos; constituyen, según Luigi Ferrajoli, los "deberes consistentes en obligaciones de prestación o en prohibiciones de lesión, según que los derechos garantizados sean derechos positivos o derechos negativos", es decir, son los requisitos, restricciones, exigencias u obligaciones previstas en la Constitución y en los tratados, destinadas e impuestas principalmente a las autoridades, que tienen por objeto proteger los derechos humanos; de ahí que exista una relación de subordinación entre ambos conceptos, pues las garantías sólo existen en función de los derechos que protegen; de tal suerte que pueden existir derechos sin garantías pero no garantías sin derechos. Así, a manera de ejemplo, puede decirse que el derecho humano a la propiedad tiene, entre otras garantías, la de audiencia y legalidad, pues prohíbe a la autoridad molestar a un particular sin mandamiento escrito en el que funde y motive la causa legal del procedimiento, y que los gobernados sean privados de la propiedad sin previa audiencia.

Cont…

Page 9: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Este cambio regresa el debate sobre los derechos humanos entre el positivismo y el ius naturalismo jurídico, en el sentido de si el Estado es el que crea tales derechos o estos son previos a la comunidad política y el Estado simplemente los reconoce.

DISTINCIÓN SEMÁNTICA ENTRE «OTORGAR « Y «RECONOCER»

Page 10: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL. El primer párrafo del artículo 1º constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del primer párrafo del citado artículo 1º, cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional,

Normas constitucionales e internacionales de derechos humanos al mismo nivel. Contradicción

293/2011

Page 11: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material, circunstancia que no ha cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz de las reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano. Esta transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido, los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano.

Continuación

Page 12: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no existen derechos humanos absolutos, por ello, conforme al artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, aquéllos pueden restringirse o suspenderse válidamente en los casos y con las condiciones que la misma Ley Fundamental establece. En este sentido, el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que las restricciones permitidas al goce y ejercicio de los derechos y las libertades reconocidas en ésta no pueden aplicarse sino conforme a las leyes dictadas en razón del interés general y de acuerdo con el propósito para el cual han sido establecidas. Sin embargo, la regulación normativa que establezca los supuestos por los cuales se restrinjan o suspendan los derechos humanos no puede ser arbitraria, sino que los límites previstos en los invocados ordenamientos sirven como elementos que el juez constitucional debe tomar en cuenta para considerarlas válidas. En ese contexto, de la interpretación armónica y sistemática de los artículos citados se concluye que los requisitos para considerar válidas las restricciones o la suspensión de derechos, son: a) que se establezcan en una ley formal y material (principio de reserva de ley) dictada en razón del interés general o público, en aras de garantizar los diversos derechos de igualdad y seguridad jurídica (requisitos formales); y, b) que superen un test de proporcionalidad, esto es, que sean necesarias; que persigan un interés o una finalidad constitucionalmente legítima y que sean razonables y ponderables en una sociedad democrática (requisitos materiales).

DERECHOS HUMANOS. REQUISITOS PARA RESTRINGIRLOS O SUSPENDERLOS CONFORME A LOS ARTÍCULOS 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 30 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Tesis: 1a. CCXV/2013 (10a.)

Page 13: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

La interpretación del contenido de los derechos humanos debe ir a la par de la evolución de los tiempos y las condiciones actuales de vida, pues los textos que reconocen dichos derechos son "instrumentos permanentes" a decir de esta Suprema Corte de Justicia, o "instrumentos vivos" de acuerdo con la jurisprudencia interamericana. Dicho de otra manera, el contenido de los derechos humanos no se limita al texto expreso de la norma donde se reconoce dicho derecho, sino que se va robusteciendo con la interpretación evolutiva o progresiva que hagan tanto los tribunales constitucionales nacionales, como intérpretes últimos de sus normas fundamentales, así como con la interpretación que hagan los organismos internacionales, intérpretes autorizados en relación con tratados específicos, en una relación dialéctica.

DERECHOS HUMANOS. SU CONTENIDO NO SE LIMITA AL TEXTO EXPRESO DE LA NORMA QUE LO PREVÉ, SINO QUE SE EXTIENDE A LA INTERPRETACIÓN QUE LOS ÓRGANOS AUTORIZADOS HAGAN AL RESPECTO. Tesis: 1a. CDV/2014 (10a.)

Page 14: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Acorde con lo sostenido por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.) (*), las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se relacionan entre sí en términos jerárquicos, ya que se integran al catálogo de derechos que funciona como un parámetro de regularidad constitucional. Por tanto, cuando un derecho humano esté reconocido tanto en la Constitución Federal, como en los tratados internacionales, debe acudirse a ambas fuentes para determinar su contenido y alcance, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; en el entendido de que cuando exista en la Constitución una restricción expresa al ejercicio de un derecho humano, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional.

DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS TANTO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. PARA DETERMINAR SU CONTENIDO Y ALCANCE DEBE ACUDIRSE A AMBAS FUENTES, FAVORECIENDO A LAS PERSONAS LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA. Tesis: 1a. CCCXLI/2014 (10a.)

Page 15: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

El objetivo del control de constitucionalidad es preservar y garantizar el principio de supremacía constitucional, mediante el análisis de las normas jurídicas generales para determinar si estas son acordes a la Constitución. VARIOS 912/2010. Por mayoría de 7 votos, se resolvió que todos los jueces del Estado mexicano están obligados a inaplicar las normas contrarias a la Constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos y que se proponga la modificación de la jurisprudencia P./J. 74/99, cuyo rubro es: «CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN».

Control Difuso de Constitucionalidad. Varios 912/2010

Page 16: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Artículo 105. Corresponde a la Sala de Control Constitucional la revisión de las resoluciones de los jueces de primera instancia y de las salas unitarias del Supremo Tribunal de Justicia, mediante las cuales se determine la inaplicación de las normas jurídicas, por considerarlas contrarias a los contenidos de la Constitución Política del Estado, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los tratados internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, con arreglo a esta última. Cuando la inaplicación a que se refiere el párrafo anterior la determinen las salas colegiadas del Supremo Tribunal de Justicia, las atribuciones de la Sala de Control Constitucional serán ejercidas directamente por el Pleno. [Artículo reformado mediante Decreto No. 1182-2013 IX P.E. publicado en el P.O.E. No. 52 del 29 de junio de 2013]

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 52 de 29 de junio de 2013

Control difuso de constitucionalidad y convencionalidad en el Estado de Chihuahua

Page 17: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Con motivo de la entrada en vigor de los párrafos segundo y tercero del artículo 1o. constitucional modificados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, debe estimarse que han quedado sin efectos las tesis jurisprudenciales P./J. 73/99 y P./J. 74/99, de rubros: "CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN." y "CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN.".

CONTROL DIFUSO. Tesis: P. I/2011 (10a.)

Page 18: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben cumplir con una serie de obligaciones en materia de derechos humanos. Sin embargo, en términos de la tesis P. LXIX/2011 (9a.) (*), del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las autoridades administrativas no están facultadas para realizar algún tipo de control constitucional, sea concentrado o difuso; es decir, no pueden declarar la invalidez de un determinado precepto e inaplicarlo, ni siquiera bajo el argumento de una reparación de derechos humanos, ya que ello implicaría desatender los requisitos de procedencia señalados por las leyes para interponer un medio de defensa, y que deben cumplirse de manera previa a un pronunciamiento de fondo del asunto. En todo caso, han de interpretar las disposiciones jurídicas en el sentido más favorable a las personas, pero sin que ello llegue a descuidar las facultades y funciones que deben desempeñar en atención a sus ámbitos competenciales. Aceptar lo contrario, generaría incertidumbre jurídica en franca contravención a otros derechos humanos como los de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica, previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales.

CONTROL CONSTITUCIONAL CONCENTRADO O DIFUSO. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO ESTÁN FACULTADAS PARA REALIZARLO. Tesis: 2a. CIV/2014 (10a.)

Page 19: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Esta figura, según Eduardo García de Enterría, tiene su origen en dos principios establecidos por la jurisprudencia norteamericana, es decir, que todas las normas generales deben interpretarse in harmony with the constitution, al que debe agregarse la regla que ha seguido la Corte de Estados Unidos, sobre la presunción de constitucionalidad de las leyes, por lo que una norma no debe declararse inválida, aun cuando sea con efectos particulares, cuando puede ser interpretada en consonancia con la constitución.

CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN CONFORME

Page 20: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

El segundo párrafo del precepto citado, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia (principio pro persona). Ahora bien, dicho mandato implica que una ley no puede declararse nula cuando pueda interpretarse en consonancia con la Constitución y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, dada su presunción de constitucionalidad y convencionalidad. Esto es, tal consonancia consiste en que la ley permite una interpretación compatible con los contenidos de los referidos materiales normativos a partir de su delimitación mediante los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los criterios -obligatorios cuando el Estado Mexicano fue parte y orientadores en el caso contrario- de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

DERECHOS HUMANOS. INTERPRETACIÓN CONFORME, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Tesis: 1a. CCXIV/2013 (10a.)

Page 21: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Tiene su origen en Francia, y sirve para explicar que la constitucionalidad comprende no sólo el texto fundamental en vigor de 1958, sino también otros elementos del derecho público francés histórico o contemporáneo.

En México, la constitucionalidad no sólo abarcaría el texto escrito de la Constitución de 1917, sino también por las normas derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos o que contuviesen disposiciones relativas a ellos, siempre y cuando se hayan debidamente suscrito (Fix-Zamudio y Valencia Carmona, p. 12)

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

Page 22: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

En el orden constitucional mexicano, el derecho al "mínimo vital" o "mínimo existencial", el cual ha sido concebido como un derecho fundamental que se apoya en los principios del Estado social de derecho, dignidad humana, solidaridad y protección de ciertos bienes constitucionales, cobra vigencia a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en sus artículos 1o., 3o., 4o., 13, 25, 27, 31, fracción IV, y 123; aunado al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", suscritos por México y constitutivos del bloque de constitucionalidad, y conformados por la satisfacción y protección de diversas prerrogativas que, en su conjunto o unidad, forman la base o punto de partida desde la cual el individuo cuenta con las condiciones mínimas para desarrollar un plan de vida autónomo y de participación activa en la vida democrática del Estado (educación, vivienda, salud, salario digno, seguridad social, medio ambiente, etcétera.), por lo que se erige como un presupuesto del Estado democrático de derecho, pues si se carece de este mínimo básico, las coordenadas centrales del orden constitucional carecen de sentido. Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en la Observación General No. 3 de 1990, ha establecido: "la obligación mínima generalmente es determinada al observar las necesidades del grupo más vulnerable que tiene derecho a la protección del derecho en cuestión.".

DERECHO AL MÍNIMO VITAL. CONCEPTO, ALCANCES E INTERPRETACIÓN POR EL JUZGADOR. Tesis: I.4o.A.12 K (10a.)

Page 23: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

El control de convencionalidad, es una creación jurisprudencial de la CIDH, que le ha permitido examinar si las leyes o actos de derecho interno de un Estado son compatibles con la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

Page 24: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

El control de convencionalidad puede ser de dos clases, en sede internacional ante la CIDH, y en sede nacional, que se ejerce por las instancias internas de un Estado parte, incluidas las jurisdiccionales.

El control externo surge cuando un Estado parte expide una norma o realiza un acto que viola los derechos reconocidos en la Convención, así como cuando omite expedir una ley a la que está obligado para garantizar el ejercicio de tales derechos. Cuando el conflicto se resuelve de fondo, se declara incompatible o inconvencional la norma o acto nacional que ha vulnerado los derechos humanos, estableciendo asimismo las reparaciones correspondientes.

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD INTERNACIONAL E INTERNO

Page 25: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Los jueces naturales tienen potestad para estimar incompatibles las normas internas con la Convención Americana. Los jueces deben realizar un examen de confrontación entre la norma interna y la norma internacional, si aquella es incompatible puede inaplicarla y adoptar la decisión que sea más favorable a los derechos humanos. El control en sede nacional puede ser concentrado o difuso, según el sistema de gobierno y las circunstancias que priven en cada país. ASUNTO VARIOS 912/2010 En la sesión del 12 de julio, cuando se realizó la votación sobre el Considerando Octavo que se refiere al control de convencionalidad, se decidió por mayoría de 7 votos, que de conformidad con el párrafo 339 de la sentencia dictada por la Corte IDH en el caso Radilla Pacheco, “el Poder Judicial de la Federación debe ejercer el control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”. Además, el Tribunal Pleno resolvió, por mayoría de 7 votos, que la obligación de realizar el control de convencionalidad es para todos los jueces del Estado Mexicano.

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN SEDE NACIONAL

Page 26: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

La expresión ex officio no significa que siempre y sin excepción, los jueces deban hacer obligatoriamente el control de constitucionalidad de los derechos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte; dicha expresión significa que ese tipo de control lo pueden hacer por virtud de su cargo de jueces, aun cuando: 1) no sean jueces de control constitucional; y, 2) no exista una solicitud expresa de las partes. En ese sentido, no debe pasarse por alto que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente varios 912/2010 (cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco), determinó que el control a cargo de los jueces del país que no formen parte del control concentrado, debía realizarse incidentalmente durante los procesos ordinarios en los que son competentes, esto es, sin necesidad de abrir un expediente por cuerda separada. Así, la expresión ex officio que se predica del control judicial significa que los juzgadores tienen la facultad de controlar las normas que van a aplicar de cara a la Constitución y a los tratados internacionales de los que México sea parte, por el simple hecho de ser jueces, pero no que "necesariamente" deban realizar dicho control en todos los casos, en cualquiera de sus tres pasos: 1) interpretación conforme en sentido amplio; 2) interpretación conforme en sentido estricto; y, 3) inaplicación; sino en aquellos en los que incidentalmente sea solicitado por las partes o adviertan que la norma amerita dicho control, sin hacer a un lado los presupuestos formales y materiales de admisibilidad. En ese sentido, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el control ex officio no necesariamente debe ejercerse siempre, sin considerar otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de ese tipo de acciones. Lo anterior supone que los jueces, en el ámbito de su competencia, antes de proceder al control ex officio en los tres pasos referidos, debieron resolver o despejar cualquier problema relacionado con presupuestos de procedencia o admisibilidad.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. SU SIGNIFICADO Y ALCANCE. Tesis: 1a. CCCLX/2013 (10a.)

Page 27: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

De conformidad con lo previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona. Estos mandatos contenidos en el artículo 1o. constitucional, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011, deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial, el que deberá adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro país. Es en la función jurisdiccional, como está indicado en la última parte del artículo 133 en relación con el artículo 1o. constitucionales, en donde los jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior. Si bien los jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados (como sí sucede en las vías de control directas establecidas expresamente en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución), sí están obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitución y en los tratados en la materia.

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. Tesis: P. LXVII/2011(9a.)

Page 28: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Debe distinguirse entre el control de convencionalidad que deben ejercer las autoridades nacionales, en este caso en el Poder Judicial mexicano, en el ámbito de sus atribuciones, del control de convencionalidad ejercido por los órganos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Por un lado, el control de convencionalidad deben ejercerlo los jueces o juezas nacionales en el estudio de casos que estén bajo su conocimiento, en relación con los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como con sus interpretaciones, realizadas por los órganos autorizados, como lo establecen las sentencias condenatorias en los casos Rosendo Radilla Pacheco, Rosendo Cantú y otra, Fernández Ortega y otras y Cabrera García y Montiel Flores, todas contra el Estado Mexicano. Dicho criterio fue desarrollado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente varios 912/2010. Por otro lado, existe el control de convencionalidad realizado por los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, a saber, la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos para determinar si, en un caso de su conocimiento, se vulneraron o no derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es decir, si en el caso específico sometido a su conocimiento, las autoridades de un Estado Parte hicieron o no un control de convencionalidad previo y adecuado y, de ser el caso, determinar cuál debió haber sido dicha interpretación. Así pues, la Corte Interamericana es la intérprete última de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, dentro de dicha interpretación, tiene la facultad para analizar si sus decisiones han sido o no cumplidas.

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. DIFERENCIAS ENTRE SU EJERCICIO EN SEDE NACIONAL E INTERNACIONAL.

Tesis: 1a. CXLV/2014 (10a.)

Page 29: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

La autoridad judicial, para ejercer el control ex officio en los términos establecidos en el expediente Varios 912/2010 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe asegurarse que se ha actualizado la necesidad de hacer ese tipo de control, es decir, en cada caso debe determinar si resulta indispensable hacer una interpretación conforme en sentido amplio, una en sentido estricto o una inaplicación, lo cual ocurre cuando se está en presencia de una norma que resulta sospechosa o dudosa de cara a los parámetros de control de los derechos humanos. De este modo, cuando una norma no genera sospechas de invalidez para el juzgador, por no parecer potencialmente violatoria de derechos humanos, entonces no se hace necesario un análisis de constitucionalidad y convencionalidad exhaustivo, porque la presunción de constitucionalidad de que gozan todas las normas jurídicas no se ha puesto siquiera en entredicho. Lo anterior es así, porque como se señaló en el citado expediente Varios, las normas no pierden su presunción de constitucionalidad sino hasta que el resultado del control así lo refleje, lo que implica que las normas que son controladas puedan incluso salvar su presunción de constitucionalidad mediante la interpretación conforme en sentido amplio, o en sentido estricto.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. CONDICIONES GENERALES PARA SU EJERCICIO. Tesis: 1a.

LXVII/2014 (10a.)

Page 30: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

El párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, de donde deriva que los tribunales federales, en los asuntos de su competencia, deben realizar el estudio y análisis ex officio sobre la constitucionalidad y convencionalidad de las normas aplicadas en el procedimiento, o en la sentencia o laudo que ponga fin al juicio. Ahora, esta obligación se actualiza únicamente cuando el órgano jurisdiccional advierta que una norma contraviene derechos humanos contenidos en la Constitución Federal o en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, aun cuando no haya sido impugnada, porque con su ejercicio oficioso se garantiza la prevalencia de los derechos humanos frente a las normas ordinarias que los contravengan. De otra manera, el ejercicio de constitucionalidad y convencionalidad de normas generales no tendría sentido ni beneficio para el quejoso, y sólo propiciaría una carga, en algunas ocasiones desmedida, en la labor jurisdiccional de los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. CONDICIONES PARA SU EJERCICIO OFICIOSO POR LOS ÓRGANOS

JURISDICCIONALES FEDERALES. Tesis: 2a./J. 69/2014 (10a.)

Page 31: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

La obligación de ejercer el control ex officio de constitucionalidad y convencionalidad de una norma se actualiza aun en aquellos casos en los que el derecho humano de que se trate esté regulado en la propia Constitución Federal. Lo anterior, porque el Tribunal Pleno, al resolver el expediente Varios 912/2010, no hizo esa acotación, ni determinó que el control ex officio fuera una cuestión de subsidiariedad, sino que más bien recalcó que los jueces y todas las autoridades del país estaban obligadas a velar por los derechos humanos y que esa vigilancia se traducía, en el caso de los juzgadores, en un problema interpretativo; para ello, se requiere que lleven a cabo efectivamente ese control en aquellos casos en los que la norma que se va a aplicar despierte sospechas para la autoridad aplicadora o sea señalada por el interesado como violatoria de derechos en el juicio de amparo; en esos supuestos, deberá además llevar a cabo el ejercicio en los tres pasos que indica el expediente Varios 912/2010: interpretación conforme en sentido amplio, interpretación conforme en sentido estricto y, en su caso, inaplicación.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. NO ES UNA CUESTIÓN DE SUBSIDIARIEDAD, POR LO QUE DEBE LLEVARSE A CABO AUN CUANDO EL DERECHO HUMANO DE QUE SE TRATE ESTÉ CONTENIDO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Tesis: 1a. LXVIII/2014 (10a.)

Page 32: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

El ejercicio de control de constitucionalidad y convencionalidad tiene como propósito fundamental que prevalezcan los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, frente a las normas ordinarias que los contravengan; de ahí que la sola afirmación en los conceptos de violación de que las "normas aplicadas en el procedimiento" respectivo son inconvencionales, o alguna expresión similar, sin precisar al menos qué norma en específico y qué derecho humano está en discusión, imposibilita a los Jueces de Distrito o a los Magistrados de Circuito, según corresponda, a realizar ese control, debido a que incluso en el nuevo modelo de constitucionalidad sobre el estudio de normas generales que contengan derechos humanos, se requiere de requisitos mínimos para su análisis; de otra manera, se obligaría a los órganos jurisdiccionales a realizar el estudio de todas las normas que rigen el procedimiento y dictado de la resolución, confrontándolas con todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, labor que se tornaría imposible de atender, sin trastocar otros principios como los de exhaustividad y congruencia respecto de los argumentos efectivamente planteados.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. DEBE SATISFACER REQUISITOS MÍNIMOS CUANDO SE PROPONE EN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. Tesis: 2a. XVIII/2014 (10a.)

Page 33: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

A) EL PRINCIPIO PRO PERSONA.

Este principio implica que el juez debe tener como criterio hermenéutico acudir a la norma más amplia o la interpretación más extensiva en favor de los derechos humanos. (parte final del párrafo segundo del art. 1º).

PRINCIPIOS INTERPRETATIVOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Page 34: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro personae que es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro.

PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL. Tesis: 1a. XXVI/2012 (10a.)

Page 35: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a las autoridades el deber de aplicar el principio pro persona como un criterio de interpretación de las normas relativas a derechos humanos, el cual busca maximizar su vigencia y respeto, para optar por la aplicación o interpretación de la norma que los favorezca en mayor medida, o bien, que implique menores restricciones a su ejercicio. Así, como deber, se entiende que dicho principio es aplicable de oficio, cuando el Juez o tribunal considere necesario acudir a este criterio interpretativo para resolver los casos puestos a su consideración, pero también es factible que el quejoso en un juicio de amparo se inconforme con su falta de aplicación, o bien, solicite al órgano jurisdiccional llevar a cabo tal ejercicio interpretativo, y esta petición, para ser atendida de fondo, requiere del cumplimiento de una carga mínima; por lo que, tomando en cuenta la regla de expresar con claridad lo pedido y la causa de pedir, así como los conceptos de violación que causa el acto reclamado, es necesario que la solicitud para aplicar el principio citado o la impugnación de no haberse realizado por la autoridad responsable, dirigida al tribunal de amparo, reúna los siguientes requisitos mínimos:

PRINCIPIO PRO PERSONA. REQUISITOS MÍNIMOS PARA QUE SE ATIENDA EL FONDO DE LA SOLICITUD DE SU APLICACIÓN, O LA IMPUGNACIÓN DE SU OMISIÓN POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Tesis: 1a. CCCXXVII/2014 (10a.)

Page 36: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

a) pedir la aplicación del principio o impugnar su falta de aplicación por la autoridad

responsable; b) señalar cuál es el derecho humano o fundamental cuya maximización se pretende; c) indicar la norma cuya aplicación debe preferirse o la interpretación que resulta más favorable

hacia el derecho fundamental; y, d) precisar los motivos para preferirlos en lugar de otras normas o interpretaciones posibles. En ese sentido, con el primer requisito se evita toda duda o incertidumbre sobre lo que se pretende del tribunal; el segundo obedece al objeto del principio pro persona, pues para realizarlo debe conocerse cuál es el derecho humano que se busca maximizar, aunado a que, como el juicio de amparo es un medio de control de constitucionalidad, es necesario que el quejoso indique cuál es la parte del parámetro de control de regularidad constitucional que está siendo afectada; finalmente, el tercero y el cuarto requisitos cumplen la función de esclarecer al tribunal cuál es la disyuntiva de elección entre dos o más normas o interpretaciones, y los motivos para estimar que la propuesta por el quejoso es de mayor protección al derecho fundamental. De ahí que con tales elementos, el órgano jurisdiccional de amparo podrá estar en condiciones de establecer si la aplicación del principio referido, propuesta por el quejoso, es viable o no en el caso particular del conocimiento.

Cont…

Page 37: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Si bien la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 10 de junio de 2011, implicó la modificación del sistema jurídico mexicano para incorporar el denominado principio pro persona, el cual consiste en brindar la protección más amplia al gobernado, así como los tratados internacionales en materia de derechos humanos, entre ellos el derecho a un recurso efectivo, previsto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ello no significa que en cualquier caso el órgano jurisdiccional deba resolver el fondo del asunto, sin que importe la verificación de los requisitos de procedencia previstos en las leyes nacionales para la interposición de cualquier medio de defensa, ya que las formalidades procesales son la vía que hace posible arribar a una adecuada resolución, por lo que tales aspectos, por sí mismos, son insuficientes para declarar procedente lo improcedente.

PRINCIPIO PRO PERSONA Y RECURSO EFECTIVO. EL GOBERNADO NO ESTÁ EXIMIDO DE RESPETAR LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA PREVISTOS EN LAS LEYES PARA INTERPONER UN MEDIO DE DEFENSA. Tesis: 1a./J. 10/2014 (10a.)

Page 38: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 107/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 2, octubre de 2012, página 799, con el rubro: "PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE.", reconoció de que por virtud del texto vigente del artículo 1o. constitucional, modificado por el decreto de reforma constitucional en materia de derechos fundamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, el ordenamiento jurídico mexicano, en su plano superior, debe entenderse integrado por dos fuentes medulares: a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, b) todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. También deriva de la aludida tesis, que los valores, principios y derechos que materializan las normas provenientes de esas dos fuentes, al ser supremas del ordenamiento jurídico mexicano, deben permear en todo el orden jurídico, y obligar a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación. Sin embargo, del principio pro homine o pro persona no deriva necesariamente que las cuestiones planteadas por los gobernados deban ser resueltas de manera favorable a sus pretensiones, ni siquiera so pretexto de establecer la interpretación más amplia o extensiva que se aduzca, ya que en modo alguno ese principio puede ser constitutivo de "derechos" alegados o dar cabida a las interpretaciones más favorables que sean aducidas, cuando tales interpretaciones no encuentran sustento en las reglas de derecho aplicables, ni pueden derivarse de éstas, porque, al final, es conforme a las últimas que deben ser resueltas las controversias correspondientes.

PRINCIPIO PRO PERSONA. DE ÉSTE NO DERIVA NECESARIAMENTE QUE LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS POR LOS GOBERNADOS DEBAN RESOLVERSE CONFORME A SUS PRETENSIONES. Tesis: 1a./J. 104/2013 (10a.)

Page 39: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Los derechos humanos deben ser vistos como un proceso incesante y gradual en busca de su efectividad y satisfacción, a cargo del Estado queda mejorar las condiciones de ejercicio y exigibilidad de tales derechos, no debe haber retroceso o involución.

PROGRESIVIDAD.

Page 40: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

La regulación del plazo para acudir al juicio de amparo en contra de sentencias condenatorias que impongan pena de prisión, dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, se rige por el principio de progresividad dado que para el ejercicio del derecho humano de acceso efectivo a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos resulta determinante contar con un plazo que de manera razonable permita ejercer la principal garantía para la protección de los derechos humanos. A pesar de lo anterior, en virtud de que los derechos humanos no son absolutos, atendiendo al principio de interdependencia entre las diversas prerrogativas fundamentales -la que además de suscitarse entre las que asisten a un individuo se actualiza entre distintas personas en razón de la interrelación existente entre sus derechos humanos- para determinar si una norma general que conlleva una disminución al grado de tutela de alguno de ellos respeta el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad, resulta necesario tomar en cuenta si ello tiene como finalidad esencial incrementar el grado de tutela de un derecho humano del que son titulares personas diversas.

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. LA APLICACIÓN DEL PLAZO DE OCHO AÑOS PARA IMPUGNAR EN AMPARO DIRECTO SENTENCIAS CONDENATORIAS QUE IMPONEN PENA DE PRISIÓN, DICTADAS ANTES DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE NO VULNERA AQUÉL, TOMANDO EN CUENTA EL PRINCIPIO DE INTERDEPENDENCIA, ESPECÍFICAMENTE LA QUE SE DA ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS SENTENCIADOS Y DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE). Tesis: P./J. 42/2014 (10a.)

Page 41: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

En ese sentido, cuando se presenta una relación de interdependencia entre el derecho de acceso efectivo a la justicia del sentenciado y los derechos a la reparación del daño, a la verdad y a la justicia de la o las víctimas de la conducta delictiva materia del respectivo juzgamiento penal, ante una limitación de aquella prerrogativa que provoca una disminución de su grado de tutela, para determinar si la regulación respectiva respeta el principio de progresividad, es necesario analizar si ésta genera un equilibrio razonable entre los derechos fundamentales en juego, sin afectar de manera desmedida la eficacia de alguno de ellos, pues de lo contrario se tratará de una legislación regresiva. Por tanto, tomando en cuenta que el establecimiento del plazo materia de análisis busca equilibrar los derechos humanos del sentenciado y los de las víctimas, sin generar al afectado por una sentencia condenatoria un obstáculo desproporcionado que le impida ejercer su derecho de acceso efectivo a la justicia para tutelar el diverso a la libertad deambulatoria, la previsión del plazo de ocho años, computado a partir del tres de abril de dos mil trece, para impugnar en amparo directo una sentencia condenatoria que impone pena de prisión no implica una medida legislativa de carácter regresivo y, por ende, es acorde al principio de progresividad.

Cont…

Page 42: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

El artículo quinto transitorio de la Ley de Amparo riñe con los postulados tutelados en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistentes en la obligación irrestricta de toda autoridad en promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la persona, favoreciéndola en todo momento con la protección más amplia, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, los cuales no sólo deben comprender a los actos que impliquen ataques a la libertad personal fuera del procedimiento, sino en mayor medida a los ejecutados dentro de éste; motivos por los que la presentación de la demanda de amparo indirecto promovida contra el auto de formal prisión, por afectar la libertad personal, no debe quedar sujeta a plazo alguno, pues de lo contrario, se infringen los citados principios pro persona y de progresividad; de ahí que en atención a tales principios rectores del sistema jurídico en el país, en relación con el derecho fundamental afectado, sobreseer en el juicio, so pretexto de que se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 61 de la Ley de Amparo (actos consentidos tácitamente), es contrario a los derechos humanos. Nota:Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 247/2014, pendiente de resolverse por la Primera Sala.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SUJETAR A PLAZO SU PRESENTACIÓN INFRINGE LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y DE PROGRESIVIDAD, POR TANTO, SOBRESEER EN EL JUICIO, SO PRETEXTO DE ACTUALIZARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN SU ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DE LA MATERIA (ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE), ES CONTRARIO A LOS DERECHOS HUMANOS. Tesis: I.7o.P.19 P (10a.)

Page 43: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

UNIVERSALIDAD. Su goce es general, sin distingos de ninguna especie.

INTERDEPENDENCIA. Todos los derechos humanos tienen una estrecha relación entre sí.

INDIVISIBILIDAD. No debe existir separación, categorización o jerarquía.

OTROS PRINCIPIOS

Page 44: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (art. 1º. Tercer párrafo)

También están a cargo del estado los deberes sancionadores y reparadores cuando se producen violaciones a los derechos humanos.

LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

Page 45: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

En los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece: “Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente. Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.”

DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD

Page 46: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Norma declarada inconstitucional sentido

1/2012 Artículo 60 BIS B de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora

Se desechó

2/2012 Artículo 10, Apartado A, Fracción XIV, Párrafos Segundo y Tercero, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal

Se declaró sin materia

3/2012 Artículos Decimoprimero y Decimosegundo transitorios de la Ley de Pensiones para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca

Se desechó

4/2012 Artículos 294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales

Pendiente

1/2013 Artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca

Pendiente

Solicitudes de declaratoria general de inconstitucionalidad

Page 47: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

CUADRO COMPARATIVO

Page 48: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Primer párrafo

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE

AMPARO

Page 49: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

Art. 94, segundo párrafo

Page 50: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.

Art. 94, tercer párrafo

Page 51: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.

Art. 94, cuarto párrafo

Page 52: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

Art. 94, quinto párrafo

Page 53: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Art. 94, sexto párrafo

Page 54: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán su integración y funcionamiento.

ACUERDO GENERAL 14/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO.

Art. 94, séptimo párrafo

Page 55: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.

Art. 94, octavo párrafo

Page 56: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias.

Art. 94, noveno párrafo

Page 57: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución.

Art. 94, décimo párrafo

Page 58: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.

Art. 94, undécimo párrafo

Page 59: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.

Art. 94, duodécimo párrafo

Page 60: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.

Art. 94, décimo tercer párrafo

Page 61: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

ARTÍCULO 95. REQUISITOS PARA SER MINISTRO

Page 62: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y

VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Art. 95 continuación

Page 63: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

ARTÍCULO 96. PROCEDIMIENTO PAERA NOMBRAR A LOS MINISTROS

Page 64: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Artículo 97. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley. FACULTAD DE LA SCJN PARA SOLICITAR AL CJF INVESTIGAR LA CONDUCTA DE JUECES Y MAGISTRADOS La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal. RDH

ART. 97 PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR A JUECES Y MAGISTRADOS

Page 65: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los Magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA SCJN

Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

ART. 97. FACULTAD DE LOS MINISTROS, MAGISTRADOS Y JUECES PARA NOMBRAR A

FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

Page 66: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

PROTESTA DE MINISTROS

Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:

Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”

Ministro: “Sí protesto”

Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.

PROTESTA DE MAGISTRADOS Y JUECES

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.

ART. 97 PROTESTA DE MINISTROS, MAGISTRADOS Y JUECES

Page 67: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

FALTA TEMPORAL DE UN MINISTRO

Artículo 98. Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la República someterá el nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución.

FALTA DEFINITIVA DE UN MINISTRO

Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de esta Constitución.

ART. 98 FALTA DE MINISTROS

Page 68: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

RENUNCIA DE MINISTROS

Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.

LICENCIAS DE LOS MINISTROS

Las licencias de los Ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse por el Presidente de la República con la aprobación del Senado. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.

ART. 98 RENUNCIA Y LICENCIA DE LOS MINISTROS

Page 69: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años…

ART. 99. TRIBUNAL ELECTORAL

Page 70: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.

ART. 100 CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Page 71: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los designados por la Suprema Corte, deberán gozar, además con reconocimiento en el ámbito judicial.

ART. 100. REQUISITOS PARA SER CONSEJERO

Page 72: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

FUNCIONAMIENTO DEL CJF El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine. DURACIÓN DEL CARGO Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período. Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

ART. 100.FUNCIONAMIENTO DEL CJF

Page 73: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. La Suprema Corte de Justicia podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. El Pleno de la Corte también podrá revisar y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayoría de cuando menos ocho votos. La ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones.

ART. 100. FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CARRERA JUDICIAL

Page 74: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.

PRESUPUESTOS DE LA SCJN Y DEL CJF

La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de esta Constitución. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el Presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su Presidente.

ART. 100. IRRECURRIBILIDAD DE LAS DECISIONES DEL CJF

Page 75: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Artículo 101. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado de Circuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, así como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

ART. 101. INCOMPATIBILIDAD DE MINISTROS, MAGISTRADOS, JUECES Y SUS RESPECTIVOS

SECRETARIOS PARA DESEMPEÑAR OTROS EMPLEOS O CARGOS

Page 76: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como Ministros, salvo que lo hubieran hecho con el carácter de provisional o interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esta Constitución. Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los funcionarios judiciales que gocen de licencia. La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial de la Federación, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean.

ART. 101. INCOMPATIBILIDADES

Page 77: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

A. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios…

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos…

ART. 102. MINISTERIO PÚBLICO Y CNDH

Page 78: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

ART. 103. TIPOS DE CONTROVERSIAS QUE SE DIRIMEN A TRAVÉS DEL AMPARO

Page 79: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:

I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;

II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.

Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;

ART. 104. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN

Page 80: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;

ART. 104. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN

Page 81: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

IV. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;

V. De aquellas en que la Federación fuese parte;

VI. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

VII. De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, y

VIII. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.

ART. 104. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN

Page 82: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

a) La Federación y un Estado o el Distrito Federal;

b) La Federación y un municipio;

c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal;

d) Un Estado y otro;

e) Un Estado y el Distrito Federal;

f) El Distrito Federal y un municipio;

ART. 105, FRACCIÓN I. CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES

Page 83: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

g) Dos municipios de diversos Estados; h) Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; j) Un Estado y un Municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y l) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable al organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución.

ART. 105. FRACCIÓN I. CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES

Page 84: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.

En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.

ART. 105. FRACCIÓN I. CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES

Page 85: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión; b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; c)El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;

ART. 105, FRACCIÓN II. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Page 86: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano,

e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea, y

f)Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro;

ART. 105, FRACCIÓN II. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Page 87: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ART. 105, FRACCIÓN II. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Page 88: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

h) El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y el órgano garante del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

i)El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;

ART. 105, FRACCIÓN II. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Page 89: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.

Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.

ART. 105, FRACCIÓN II. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Page 90: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

III. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, así como del Fiscal General de la República en los asuntos en que intervenga el Ministerio Público, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

ART. 105, FRACCIÓN III. RECURSOS DE APELACIÓN

Page 91: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.

En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de esta Constitución.

ART. 105. PENÚLTIMO Y ÚLTIMO PÁRRAFO

Page 92: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Artículo 106. Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, o entre los de un Estado y los del Distrito Federal.

ART. 106. FACULTAD DEL PJF PARA RESOLVER CONFLICTOS COMPETENCIALES

Page 93: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

ART. 107. BASES DEL AMPARO

Page 94: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente. Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

PRINCIPIO DE RELATIVIDAD Y DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. ACUERDO

GENERAL 15/2013

Page 95: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.

En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria. (Art. 79)

PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA AGRARIA

Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y AGRAVIOS

Page 96: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta;

IMPROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL Y POR DESISTIMIENTO EN MATERIA AGRARIA

Page 97: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

AMPARO DIRECTO

a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.

PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA ACTOS DE TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO

Page 98: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse.

Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos.

AMPARO ADHESIVO

Page 99: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva. Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado;

AMPARO INDIRECTO

b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, y

c) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio;

Continuación…

Page 100: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

IV. En materia administrativa el amparo procede, además, contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal. Será necesario agotar estos medios de defensa siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, con los mismos alcances que los que prevé la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con dicha ley. No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece de fundamentación o cuando sólo se aleguen violaciones directas a esta Constitución;

AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS Y OMISIONES DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS

Page 101: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:

a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares.

b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal;

AMPARO DIRECTO PENAL Y ADMINISTRATIVO

Page 102: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

c) En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común.

En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales, y

d) En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las Juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;

AMPARO DIRECTO CIVIL Y LABORAL

Page 103: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, en los asuntos en que el Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

VI. En los casos a que se refiere la fracción anterior, la ley reglamentaria señalará el procedimiento y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictar sus resoluciones;

FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SCJN PARA CONOCER DE AMPAROS DIRECTOS

Page 104: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

VII. El amparo contra actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra normas generales o contra actos u omisiones de autoridad administrativa, se interpondrá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia;

TRÁMITE DEL AMPARO INDIRECTO

Page 105: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia: a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo normas generales por estimarlas directamente violatorias de esta Constitución, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad. b) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de esta Constitución. FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SCJN PARA CONOCER DE RECURSOS DE REVISIÓN QUE SEAN COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, en los asuntos en que el Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten. En los casos no previstos en los párrafos anteriores, conocerán de la revisión los tribunales colegiados de circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno;

COMPETENCIA DE LA SCJN PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN

Page 106: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras;

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA SENTENCIAS RECAÍDAS EN AMPARO DIRECTO

Page 107: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la promoción del amparo, y en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garantía que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado. La suspensión quedará sin efecto si éste último da contragarantía para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Page 108: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

XI. La demanda de amparo directo se presentará ante la autoridad responsable, la cual decidirá sobre la suspensión. En los demás casos la demanda se presentará ante los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito los cuales resolverán sobre la suspensión, o ante los tribunales de los Estados en los casos que la ley lo autorice;

ÓRGANOS ANTE LOS CUALES DEBE INTERPONERSE EL AMPARO

Page 109: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

XII. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII.

Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca;

JURISDICCIÓN CONCURRENTE

Page 110: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Fiscal General de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito, las partes en los asuntos que los motivaron o el Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.

DENUNCIAS DE CONTRADICCIÓN DE TESIS

Page 111: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Cuando los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especialización sustenten tesis contradictorias al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos de Circuito, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer.

COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA CONOCER DE

CONTRADICCIONES DE TESIS

Page 112: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo cuyo conocimiento les competa, los ministros, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, los Jueces de Distrito, el Fiscal General de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, el Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, o las partes en los asuntos que las motivaron, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción.

Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia así como los Plenos de Circuito conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción;

DENUNCIAS DE CONTRADICCIÓN DE TESIS Y SUS EFECTOS

Page 113: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

XIV. Se deroga;

XV. El Fiscal General de la República o el Agente del Ministerio Público de la Federación que al efecto designe, será parte en todos los juicios de amparo en los que el acto reclamado provenga de procedimientos del orden penal y aquéllos que determine la ley;

EL MINISTERIO PÚBLICO COMO PARTE EN EL JUICIO DE AMPARO

Page 114: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

XVI. Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria.

INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO

Page 115: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público Federal, salvo que no hubiera actuado dolosamente y deje sin efectos el acto repetido antes de que sea emitida la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Page 116: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

El cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo podrá ser solicitado por el quejoso al órgano jurisdiccional, o decretado de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso, o cuando, por las circunstancias del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación. El incidente tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso. Las partes en el juicio podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional.

No podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional;

CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA SENTENCIA

Page 117: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

XVII. La autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión o que, ante tal medida, admita por mala fe o negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente, será sancionada penalmente;

XVIII. Se deroga.

DESOBEDIENCIA A LA SUSPENSIÓN

Page 118: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

I.INTRODUCCIÓN.

El 6 de junio de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, importantes reformas constitucionales en materia de amparo.

En el artículo segundo transitorio de las reformas aludidas el Constituyente Permanente, como lo denomina Tena Ramírez, estableció que el Congreso de la Unión debía expedir dentro de los 120 días posteriores a la publicación del citado decreto, las reformas legales correspondientes.

A pesar de que el día 4 de octubre de 2011, feneció el plazo otorgado por el Constituyente Permanente para expedir las reformas legales en materia de amparo, no necesariamente una nueva Ley de Amparo, no fue sino hasta el 2 de abril del año en curso, con aproximadamente un año y medio de retraso, cuando se publicaron las mismas, a través de la expedición de una nueva Ley de Amparo, que vino a abrogar la de 10 de enero de 1936, que estuvo vigente por un poco más de 77 años.

ASPECTOS NOVEDOSOS DE LA LEY DE AMPARO

Page 119: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

A. AMPARO CONTRA PARTICULARES Una novedad de la ley es lo dispuesto en la parte final del artículo 1º., en cuanto se precisa que el amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la Ley. De ahí en más en el citado artículo se reproduce lo dispuesto en el artículo 103 constitucional, reformado mediante decreto publicado el 6 de junio de 2011 . En el último párrafo de la fracción II del art. 5º. se establece cuando los particulares pueden tener el carácter de autoridad, al señalar que tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

II. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Page 120: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Esta novedad se encuentra en el artículo 3º. y se refiere a que los escritos relativos al juicio de amparo se pueden ahora presentar en forma electrónica conforme a la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.

B. MEDIOS ELECTRÓNICOS

Page 121: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Esta novedad se encuentra en el artículo 4º, y la constituyen los llamados amparos prioritarios , que ya era un aspecto contenido en el párrafo noveno del art. 94 constitucional, y se refiere a que cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden público, las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de sus presidentes, o el Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurídico, podrán solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que un juicio de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de éste, se substancien y resuelvan de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la ley.

C. AMPAROS PRIORITARIOS

Page 122: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

A. QUEJOSO Y TERCERO INTERESADO

En relación a las partes del juicio de amparo (art. 5º.), en la nueva ley los términos agraviado y tercero perjudicado, se cambian a quejoso y tercero interesado, respectivamente. Y se precisa además, que el quejoso puede ser el titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo y que el llamado interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo.

III. CAPACIDAD Y PERSONERÍA

Page 123: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Otra novedad tiene que ver con los plazos para promover el amparo (art. 17). Subsiste la regla general que son 15 días, pero se establecen las siguientes excepciones:

a) Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días;

b) Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años ;

IV. PLAZOS

Page 124: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

c) Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados ;

d) Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento , incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.

PLAZOS. Continuación

Page 125: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

En relación a la competencia para conocer del amparo indirecto, existe otra novedad y es en el sentido de que en la ley ya no subsiste la llamada competencia concurrente contemplada en el art. 37 de la abrogada Ley de Amparo, en virtud de la cual las violaciones de los derechos contenidos en los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución Federal, en materia penal, podían reclamarse ante el superior del tribunal que hubiese cometido la violación.

V. COMPETENCIA

Page 126: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Otra novedad se da en relación a los supuestos de improcedencia que de 18 pasan a ser 23 (art. 61). Se precisa ahora que el amparo es improcedente:

a) Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;

c) Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones en entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, centralizada o descentralizada, órganos dotados de autonomía constitucional u órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza;

VI. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO

Page 127: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

d) Contra normas generales respecto de las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad.

Otra novedad en relación a las causales de improcedencia está contenida en el segundo párrafo del art. 64, al señalar que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Continuación

Page 128: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Otra novedad se da en relación a las causales de sobreseimiento (art. 63), pues por una parte desaparece la relativa a la inactividad procesal, y por otra, se incorpora la concerniente a cuando el quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos para su publicación en términos del artículo 27, una vez que se compruebe que se hizo el requerimiento al órgano que los decretó.

VII. CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO

Page 129: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Una novedad en relación con las sentencias es lo concerniente a la publicidad de los proyectos de sentencia (art.73, 2º, párrafo), pues se establece que el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los tribunales colegiados de circuito, tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad de una norma general o sobre la convencionalidad de los tratados internacionales y amparos colectivos, deberán hacer públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos que se resolverán a que se refiere el artículo 184 de esta Ley.

VIII. SENTENCIAS

Page 130: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Otra novedad tiene que ver con los requisitos de la sentencia (art. 74), en cuanto ahora es un requisito expreso precisar los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo, y en caso de amparos directos, el pronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, el órgano jurisdiccional advierta en suplencia de la queja, además de los términos precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución. En el artículo 77 se precisan cuáles deben ser los efectos: 1. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; y 2. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija.

A. REQUISITOS DE LA SENTENCIA

Page 131: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Una novedad en materia probatoria está contenida en el segundo párrafo del artículo 75, en cuanto se admite ahora, que en el amparo indirecto el quejoso puede ofrecer pruebas cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable.

B. PRUEBAS NO RENDIDAS ANTE LA

AUTORIDAD RESPONSABLE

Page 132: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Otra novedad se da en relación a los supuestos en que debe suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios (art. 79), pues se establece que esta procede en favor del ofendido o víctima en los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente (III, b); y en cualquier materia, en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio (Fr. VII). Se precisa además, que la suplencia de la queja por violaciones procesales o formales sólo podrá operar cuando se advierta que en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo.

C. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA SUPLENCIA

Page 133: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

A. RECURSO DE REVISIÓN.

Otra novedad se da en relación a algunos términos referentes al recurso de Revisión. Subiste el mismo término para la interposición. 10 días. 3 días para remitir a quien deba resolverlo (art. 89) antes eran 24 hrs. Hasta 90 días para resolverlo (art. 92). Antes eran 15

VIII. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Page 134: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Respecto a este recurso ahora se establece que es procedente la queja contra las resoluciones que desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo Art. 97, fr. I). Antes procedía el de revisión. Respecto a los plazos para la interposición (art. 98), ahora la regla general son 5 días, 2 cuando se trate de suspensión de plano o provisional y en cualquier tiempo, cuando se omita tramitar la demanda de amparo. Antes era prácticamente un término para cada supuesto. El plazo para resolver las quejas es 40 días (art. 101), antes eran 10. Subsiste el término de 48 horas para resolver las quejas relacionadas con la suspensión provisional.

B. RECURSO DE QUEJA.

Page 135: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

La novedad respecto al recurso de reclamación (art. 104), es en el sentido de que ahora debe resolverse en un plazo de 10 días. Antes era en 15. Los acuerdos contra los cuales procede y el término (3 días) para la interposición siguen siendo los mismos.

C. RECURSO DE RECLAMACIÓN

Page 136: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

La novedad en este rubro se da en relación a los supuestos en los cuales procede el amparo indirecto (art. 107). Se establece que el amparo indirecto procede contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto (fr. VIII). Se suprimen los supuestos relativos a la procedencia del amparo indirecto en los casos de invasión de esferas competenciales, aunque se conservan en las fracciones II y III del artículo 1º. de la ley. Se precisa qué debe entenderse por normas generales. (fr. I) (ADICIONADA, D.O.F. 14 DE JULIO DE 2014) IX. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

IX. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO

Page 137: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

En la nueva ley ahora sí se regula expresamente la figura de la ampliación de la demanda (art. 111), y al respecto se señala: Podrá ampliarse la demanda cuando:

a) No hayan transcurrido los plazos para su presentación;

b) Con independencia de lo previsto en la fracción anterior, el quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial. En este caso, la ampliación deberá presentarse dentro de los plazos previstos en el artículo 17 de la Ley.

A. AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA

Page 138: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

La nueva ley precisa los supuestos en que debe requerirse al quejoso para que aclare la demanda (art. 114) procediendo así cuando: a) Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda; b) Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta Ley; c) No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente; d) No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado; y e) No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda. También existe variación respecto al término para dar cumplimiento a la prevención antes eran 3 días y ahora son 5.

B. SUPUESTOS EN QUE DEBE REQUERIRSE AL QUEJOSO

Page 139: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

A. AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Esta novedad se refiere a la facultad que ahora tiene el juzgador de amparo para disponer de hasta otros 30 días para fijar la audiencia constitucional cuando exista causa fundada y suficiente para ello (art. 115, 2º. párrafo).

B.TÉRMINO PARA LA RENDICIÓN DEL INFORME JUSTIFICADO

Respecto a este tema la novedad se refiere al término en que debe rendirse el informe justificado (art. 117), que ahora es 15 días, el cual puede ampliarse por 10 días, cuando antes eran 5 y podía ampliarse un término igual.

X. SUBSTANCIACIÓN DEL AMPARO INDIRECTO

Page 140: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Una diversa novedad la constituye lo dispuesto en el art. 121, referente a la posibilidad que tienen las partes del juicio a solicitar al juez de Distrito para que requiera a las autoridades responsables que fueron omisos en la expedición de documentos para aportar al juicio de amparo y en consecuencia el diferimiento de la audiencia. La novedad estriba a que ahora se establece un plazo de cinco días hábiles previos a la audiencia para plantear dicha solicitud y un término de hasta diez días para que la autoridad envíe al juzgado los documentos.

C. SOLICITUD DE DOCUMENTOS A LA AUTORIDAD

RESPONSABLE

Page 141: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Respecto al desahogo de la audiencia constitucional (art.124) desaparece lo relativo al pedimento del Ministerio Público y la posibilidad de que las partes puedan alegar verbalmente, cuando no se trate se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.

D. DESAHOGO DE LA AUDIENCIA

CONSTITUCIONAL

Page 142: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

A.REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN

Otra novedad tiene que ver con los requisitos para conceder la suspensión (art. 128). Conforme a la nueva ley basta que la solicite el quejoso y que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Ya no es requisito que sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al quejoso con la ejecución del acto.

XI. SUSPENSIÓN

Page 143: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Esta novedad la constituye algunos de los supuestos en que se considera que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público (art. 129) a) Continúe la producción o el comercio de narcóticos; b) Se impida la ejecución de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción; c) Se permita el incumplimiento de las órdenes militares que tengan como finalidad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la República, la soberanía y seguridad nacional y el auxilio a la población civil, siempre que el cumplimiento y ejecución de aquellas órdenes estén dirigidas a quienes pertenecen al régimen castrense; d) Se afecten intereses de menores o incapaces o se les pueda causar trastorno emocional o psíquico; e) Se impida el pago de alimentos;

B. SUPUESTOS EN LOS QUE SE CONSIDERA SE SIGUEN PERJUICIOS AL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVIENEN DISPOSICIONES DE ORDEN

PÚBLICO

Page 144: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

f) Se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras, y demás actos que sean impostergables, siempre en protección del público ahorrador para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad; g) Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el quejoso sea un tercero ajeno al procedimiento, procederá la suspensión; h) Se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social.

Continuación…

Page 145: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Otra novedad se refiere a cuando el quejoso que solicita la suspensión aduzca un interés legítimo (Art. 131) En este caso el órgano jurisdiccional la concederá cuando el quejoso acredite el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se niegue, y el interés social que justifique su otorgamiento. Se precisa, que en ningún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquéllos que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda.

C. SUSPENSIÓN EN CASO DE INTERÉS LEGÍTIMO

Page 146: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Una diversa novedad se da en relación a la suspensión cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones, la cual se podía conceder previo depósito de la cantidad que se estaba cobrando. Ahora se pide se constituya garantía del interés fiscal (art. 135) y se faculta al órgano jurisdiccional para reducir el monto de la garantía o dispensar su otorgamiento, en los siguientes casos:

a) Si realizado el embargo por las autoridades fiscales, éste haya quedado firme y los bienes del contribuyente embargados fueran suficientes para asegurar la garantía del interés fiscal;

b) Si el monto de los créditos excediere la capacidad económica del quejoso; y

c) Si se tratase de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del crédito.

D. SUSPENSIÓN EN CASO DE COBRO DE CONTRIBUCIONES

Page 147: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Esta novedad se refiere a la obligación que tiene el juzgador de amparo de realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social (art. 138). También constituyen una novedad los términos en que debe celebrarse la audiencia incidental (5 días, antes 72 hrs) y en el que debe rendirse el informe previo (48 horas, antes 24)

E. LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO EN LA

SUSPENSIÓN

Page 148: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Esta novedad se refiere que ahora se establecen los requisitos que debe contener la resolución en la que se resuelva sobre la suspensión definitiva (art. 146) y que son:

a) La fijación clara y precisa del acto reclamado;

b) La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas;

c) Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder o negar la suspensión; y

d) Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto o actos por los que se conceda o niegue la suspensión. Si se concede, deberán precisarse los efectos para su estricto cumplimiento.

F. REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN SUSPENSIONAL

Page 149: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

A.PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO A FAVOR DEL OFENDIDO

Esta novedad se refiere a la procedencia del amparo directo en materia penal, en las que el acto reclamado lo constituyan sentencias absolutorias y los autos que se refieran a la libertad del imputado (art. 170)

XII. AMPARO DIRECTO

Page 150: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Ahora se establece un plazo de 5 días (art. 178) para que la autoridad responsable:

a) Certifique al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.

b) Corra traslado al tercero interesado.

c) Rinda el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes.

La anterior ley fijaba 3 días (a.169) para que la autoridad hecho lo anterior hiciera la remisión correspondiente.

B. OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE

Page 151: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Esta novedad está contenida en el art. 179, y se refiere a una precisión ahora se señala que es el presidente del tribunal colegiado de circuito quien deberá resolver en el plazo de tres días si admite la demanda, previene al quejoso para su regularización, o la desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia. La anterior ley (a. 177) señalaba que era el tribunal colegiado quien tomaba dicha decisión.

C. ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO

Page 152: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Esta novedad está contenida en el art. 181, y se refiere a lo que decreta el presidente en el acuerdo admisorio de la demanda, relativo a fijar un plazo de quince días para que las partes presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo.

La anterior ley, en su art. 167, señalaba que autoridad responsable debía emplazar a las partes para que, dentro de un término máximo de diez días, comparecieran ante el Tribunal Colegiado de Circuito a defender sus derechos.

D. CONTENIDO DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA

Page 153: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Esta novedad la constituyen los amparos adhesivos (art. 182). El cual señala que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia y seguirá la misma suerte procesal de éste. Este tipo de amparo procede:

a) Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y

b) Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.

E. AMPAROS ADHESIVOS

Page 154: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Esta novedad se refiere al trámite del amparo directo. El art. 183 establece que transcurrido el plazo concedido para formular alegatos o promover amparo adhesivo, dentro de los 3 días siguientes el presidente del tribunal colegiado turnará el expediente al magistrado ponente que corresponda, a efecto de que formule el proyecto de resolución, dentro de los noventa días siguientes. El auto de turno hace las veces de citación para sentencia.

La ley anterior (a.184) señalaba que el presidente dentro del término de 5 días, debía turnar el expediente al Magistrado relator que corresponda, a efecto de que formule por escrito, el proyecto de resolución redactado en forma de sentencia; El auto por virtud del cual se turne el expediente al Magistrado relator tendrá efectos de citación para sentencia, la que se pronunciará dentro de los quince días siguientes, por unanimidad o mayoría de votos, y

F. TRÁMITE DEL AMPARO DIRECTO

Page 155: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Esta novedad se refiere a la forma en que debe procederse al estudio de los conceptos de violación. (a.189)

Los conceptos de violación deben estudiarse atendiendo a su prelación lógica y privilegiando en todo caso el estudio de aquellos que, de resultar fundados, redunden en el mayor beneficio para el quejoso. En todas las materias, se privilegiará el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden redunde en un mayor beneficio para el quejoso.

G. ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

Page 156: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Una diversa novedad se da en relación al término en cual deben cumplirse las sentencias de amparo que son 3 días a diferencia de las 24 horas a que aludía la anterior ley.

A) REQUERIMIENTO SIMULTÁNEO AL SUPERIOR JERÁRQUICO

Esta novedad consiste en el hecho de que al ordenar la notificación y requerimiento a la autoridad responsable, el órgano judicial de amparo también ordenará notificar y requerir al superior jerárquico de aquélla, en su caso, para que le ordene cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden, se le impondrá a su titular una multa en los términos señalados en esta Ley, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades de la autoridad responsable. Conforme a la ley anterior, se requería al superior jerárquico una vez que la responsable incumplía.

XIII. TÉRMINO PARA CUMPLIR SENTENCIAS DE AMPARO

Page 157: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Esta novedad radica en que ahora la ley precisa que debe entenderse por superior jerárquico (a.194) al señalar: Se entiende como superior jerárquico de la autoridad responsable, el que de conformidad con las disposiciones correspondientes ejerza sobre ella poder o mando para obligarla a actuar o dejar de actuar en la forma exigida en la sentencia de amparo, o bien para cumplir esta última por sí misma.

La autoridad requerida como superior jerárquico, incurre en responsabilidad por falta de cumplimiento de las sentencias, en los términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiere concedido el amparo.

B) QUÉ DEBE ENTENDERSE POR SUPERIOR JERÁRQUICO

Page 158: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

Esta novedad radica en que se sistematizan los procedimientos relacionados con el cumplimiento e incumplimiento de sentencias.

Repetición del Acto Reclamado (a.199)

Recurso de Inconformidad. (a. 201)

Incidente de Cumplimiento Sustituto (a.204)

Incidente por Exceso o Defecto en el Cumplimiento de la Suspensión (a.206)

Denuncia por Incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad (a. 210)

C) SISTEMATIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA

EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS.

Page 159: José Caín Lara Dávilabeta.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Reformas... · 2016. 11. 24. · Como nuevo paradigma constitucional, de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona

En este rubro las novedades consisten en las formas de generarse la jurisprudencia y en los órganos facultados para ello. En el artículo 215, se establece que la jurisprudencia se genera por reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución. La novedad estriba en que ahora se precisa que la sustitución de jurisprudencia es también una forma de generar la jurisprudencia.

La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. (Art. 217)

XIV. JURISPRUDENCIA