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Seminario de actualización laboral ………………………………………………………….. JORNADAS Y HORARIO DE TRABAJO Análisis – casos especiales – jurisprudencia actual Jorge Castillo Guzmán

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Seminario de actualización laboral

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JORNADAS Y HORARIO DE TRABAJO

Análisis – casos especiales – jurisprudencia actual

Jorge Castillo Guzmán

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Base normativa……………………………………………………..LA JORNADA DE TRABAJO EN LAS DIVERSAS CARTAS INTERNACIONALES

• Declaración Universal de Derechos Humanos

(adoptado mediante la Res. Legislativa Nº 13282).

Artículo 24°.

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(adoptado mediante el D. Ley Nº 22129).

Artículo 7°, literal e.

• Protocolo Adicional de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(adoptado mediante la Res. Legislativa Nº 26998). Artículo 7°, literales f y g.

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Base normativa……………………………………………………..

Convenios OIT sobre jornadas de trabajo:

• 1 Convenio sobre las horas de trabajo (industria) 1919 - Ratificado mediante Res. Leg. N° 10195 (23.03.45)

• 79 Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales) 1946 - Ratificado mediante Res. Leg. N° 14033 (24.02.62)

• 90 Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria) 1948 - Ratificado mediante Res. Leg. N° 14033 (24.02.62)

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Base normativa……………………………………………………..

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Base normativa……………………………………………………..

Las normativa vigente sobre el tema de la jornada, horario de trabajo y trabajoen sobretiempo se encuentra condensada en el Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 854, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 07-2002-TR, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante el DecretoSupremo Nº 08- 2002-TR, en adelante el Reglamento, ambas normaspublicadas en el Diario Oficial El Peruano, el 4 julio de 2002; así como elDecreto Supremo Nº 012-2002-TR, publicado el 9 de agosto de 2006.

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Jornada de trabajo – definición……………………………………………………..• La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual en forma diaria, semanal o

mensual el trabajador se encuentra a disposición de su empleador, con el fin decumplir la prestación laboral que éste le exija.

• Durante la jornada de trabajo el empleador tiene la facultad de hacer uso de losservicios del trabajador con la correlativa obligación de éste de brindar su aptitud ycapacidad para tal fin (disposición objetiva), como el comportamiento presto deltrabajador de llevar a cabo su labor sin aprovechar su actividad en beneficio propio,aunque el empleador no ejerza su potestad de aprovecharlo (disposición subjetiva),“siendo de cuenta y riesgo del empleador no hacer laborar a su trabajador” .

• La jornada de trabajo es un primer medio para determinar o medir la laborrealizada y debida por el trabajador durante cierto tiempo, sea en el día, la semana,la quincena, el mes o el año, y así poder equipararla a la cuantía de la remuneración;“se trata pues de determinar la medida cierta del tiempo de trabajo, de la medida detrabajo” .

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Jornada ordinaria y jornada máxima ……………………………………………………..

• Éste período de tiempo, denominado por nuestra legislación como “jornadaordinaria de trabajo”, no podrá ser mayor a 8 horas diarias o 48 horassemanales.

• Debido a que este dispositivo constituye un máximo de derecho necesario, sepermite el establecimiento de jornadas inferiores a la máxima señaladaanteriormente, mediante ley, convenio colectivo o decisión unilateral delempleador.

• Cabe precisar que si el establecimiento de una jornada inferior a la máxima seda con posterioridad, ello no originará una reducción en la remuneración queel trabajador haya venido percibiendo, salvo pacto expreso en contrario.

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Personal excluido de la jornada máxima……………………………………………………..

• Personal de dirección

• Personal de confianza

• El personal que no se encuentra sujeto a fiscalización inmediata

• El personal que presta servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia

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Personal excluido de la jornada máxima……………………………………………………..

Personal de dirección

Según el artículo 43° del Decreto Supremo Nº 003- 97-TR (27.03.97), enadelante la LPCL, es considerado personal de dirección aquel quepresente cualquiera de las siguientes características:

• Quien ejerce la representación general del empleador frente a otrostrabajadores o a terceros.

• Aquel que sustituye al empleador.

• Aquel que comparte con el empleador las funciones de administracióny control.

• Aquel de cuya actividad y grado de responsabilidad depende elresultado de la actividad empresarial.

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Personal excluido de la jornada máxima……………………………………………………..

Personal de confianza

El artículo 43° de la LPCL define al trabajador de confianza como aquelque labora en contacto personal y directo con el empleador o con elpersonal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales,comerciales o profesionales y, en general, a información de carácterreservado. Asimismo, aquél cuyas opiniones o informes son presentadosdirectamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación delas decisiones empresariales.

Cabe precisar que se exceptúa de esta exclusión de la jornada máxima alos trabajadores de confianza que se encuentren sujetos a un controlefectivo del tiempo de trabajo.

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Personal excluido de la jornada máxima…………………………………………………….. El personal que no se encuentra sujeto a fiscalización inmediataAquellos que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisióninmediata de su empleador o que lo hacen fuera del centro de trabajo,acudiendo a éste para dar cuenta de su trabajo y realizar lascoordinaciones pertinentes. En el primero de los supuestos planteados,el empleador, por una situación objetiva o por propia iniciativa, noverifica en forma inmediata el cumplimiento de las labores deltrabajador o parte de ellas; en este último caso, se debería entenderque se trata de la mayor cantidad de obligaciones a cumplir por eltrabajador, y las principales. En el segundo, se hace referencia a laslabores que se realizan fuera del centro de trabajo, como por ejemplo,las labores desarrolladas por los repartidores de productos oencuestadores.

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Personal excluido de la jornada máxima……………………………………………………..

El personal que presta servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia

Se trata de personal que regularmente cumple sus obligaciones demanera alternada con lapsos de inactividad. Es el caso de losguardianes de edificio o fábricas, porteros, vigilantes de rondas,actividades entendidas como de simple presencia o de meravigilancia, en los cuales no se realiza un trabajo activo en formapermanente sino que hay períodos en los cuales su labor es pasiva.Son pues actividades en las cuales, es menor el esfuerzo y laintensidad del trabajo requerido para prestar sus servicios.

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Personal excluido de la jornada máxima ……………………………………………………..

En tal sentido se ha pronunciado nuestra jurisprudencia en formareiterada. Además de estos supuestos, tenemos el caso de servicios devigilancia en los que difícilmente se puede establecer categóricamente laexistencia de períodos de descanso o en los que la labor de estosvigilantes es pasiva. Nos referimos a algunos servicios de seguridadprivada en los que debido al riesgo latente, el trabajador se encuentra enun estado de permanente atención; en estos casos el desgaste no esfísico pero sí mental. A estos trabajadores, que no deberían estarexcluidos de la jornada de trabajo, en la práctica se les está aplicando unajornada de hasta doce horas diarias.

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Establecimiento de la jornada y facultades del empleador……………………………………………………..El artículo 9º de la LPCL reconoce al empleador la facultad para introducircambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, dentro de criterios derazonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo:

• Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal.

• Establecer jornadas compensatorias de trabajo, de tal forma que en algunosdías la jornada ordinaria sea mayor y en otros menores a 8 horas, sin que enningún caso la jornada ordinaria exceda, en promedio, de 48 horas porsemana.

• Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal de trabajo,encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes díasde la semana, considerándose las horas prorrateadas como parte de lajornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso ésta no podrá exceder, enpromedio, de 48 horas semanales.

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Establecimiento de la jornada y facultades del empleador……………………………………………………..• Establecer jornadas de trabajo atípicas acumulativas u otros, siempre que

resulte necesario en razón de la naturaleza especial de las labores de laempresa. En este caso, el promedio de horas trabajadas en el períodocorrespondiente tampoco puede superar el máximo de las 48 horas.

• Establecer turnos de trabajo fijos o rotativos, los que pueden variar con eltiempo según las necesidades del centro de trabajo.

• Establecer y modificar el horario de trabajo.

• En caso en el centro de labores existan jornadas menores a 8 horas diarias o48 semanales, el empleador podrá extender unilateralmente la jornada hastadichos límites, incrementando la remuneración en forma proporcional altiempo de labor incrementado.

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Establecimiento de la jornada y facultades del empleador……………………………………………………..

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Procedimiento para modificar la jornada……………………………………………………..

Para efectos de la modificación de la jornada, horarios y turnosde trabajo, el empleador deberá previamente consultar y negociarcon sus trabajadores, de acuerdo con el procedimiento previsto enla ley.

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Procedimiento para modificar la jornada……………………………………………………..

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Horario de trabajo……………………………………………………..

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Trabajadores del hogar

• En el caso de los trabajadores al servicio del hogar que se encuentran bajo lamodalidad "cama adentro", la suma de los períodos efectivos de trabajo durante eldía y la semana no podrá exceder de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Dadoque cuentan con una jornada máxima, entendemos que si realizan laboresexcediendo la misma, tendrán derecho al pago de horas extras de acuerdo con lasreglas establecidas para el régimen general.

• Se entiende por período de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador seencuentre desempeñando efectivamente las órdenes impartidas por el empleador.

Artículo 15°, Ley N° 27986 (03.06.2003)

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Horario de trabajo……………………………………………………..

• Se entiende por horario de trabajo la hora de ingreso y de salidadel trabajador del centro de labores, siendo facultad delempleador fijarlo. De esta manera, el horario de trabajo seconstituye como el período dentro del cual se ubica la jornadadiaria, legal o contractual que el trabajador debe cumplir.

• El horario debe procurar maximizar a fin de incrementar los nivelesde producción y productividad, así como facilitar la generación denuevos puestos de trabajo.

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Horario de trabajo……………………………………………………..Modificación del horario

Así como es facultad del empleador fijar el horario de trabajo, también esfacultad de éste modificarlo de acuerdo con las siguientes disposiciones:

• El empleador puede modificar el horario de trabajo sin alterar el número dehoras trabajadas, vale decir, sin alterar la jornada de trabajo, siempre que lamodificación no sea mayor a una hora.

• Si la modificación es mayor de una hora y tiene carácter individual, laimpugnación de la medida por parte del trabajador se efectuará conformecon las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, el trabajadorpodrá accionar ante el Poder Judicial, siguiendo el procedimiento de cese dehostilidad regulado en la LPCL.

• Si la modificación colectiva del horario es superior a una hora, y la mayoríade trabajadores no estuviera de acuerdo, éstos podrán acudir ante la AAT afin de impugnar dicha modificación, debiendo llevar a cabo para tal efecto elprocedimiento previsto por la ley.

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Horario de trabajo…………………………………………………….. Refrigerio

• Es el período de tiempo establecido para que el trabajador tome sualimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno,almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, o al descanso.

• Cuando la labor se efectúe en horario corrido, el trabajador tiene derecho atomar sus alimentos de acuerdo con lo establecido por el empleador, salvoconvenio en contrario.

• Al respecto, el tiempo de refrigerio deberá establecerse dentro del horario detrabajo, no pudiendo otorgarlo antes o después del mismo. Asimismo, nopodrá ser inferior a 45 minutos, ni formar parte de la jornada ni del horariode trabajo, salvo convenio colectivo o pacto individual que así lo disponga.

• En caso se incrementara el número de horas efectivas de trabajo, a fin dealcanzar la jornada ordinaria máxima, como consecuencia de la exclusión deltiempo dedicado al refrigerio, corresponderá otorgar un aumento deremuneración proporcional al incremento de tiempo establecido.

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Horario de trabajo……………………………………………………..

Trabajo nocturno

• De acuerdo con nuestra legislación, el trabajo nocturno es el que serealiza entre las 10.00 p.m. y las 6.00 a.m. En los centros de trabajo enlos que las labores se organicen por turnos que comprendan jornadasen horario nocturno, éstos deberán en lo posible ser rotativos.

• La remuneración mínima correspondiente a los trabajadores quelaboren en horario nocturno no podrá ser menor a una remuneraciónmínima vital mensual, vigente a la fecha de pago, incrementada en un35%. En los casos en los que la jornada de trabajo se cumpla en horariodiurno y nocturno, la remuneración mínima nocturna antes señalada seaplicará sólo respecto del tiempo laborado en horario nocturno.

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Horario de trabajo……………………………………………………..

Exhibir el horario de trabajo

El empleador debe mostrar por medio de carteles colocados en unlugar visible de su establecimiento o por cualquier otro medioadecuado, las horas en que se inicia y culmina la jornada de trabajo.En caso el trabajo se realice por equipos, se señalará las horas enque comience y termine la jornada de cada equipo.

Se deberá dar a conocer el horario de los descansos concedidosdurante la jornada de trabajo que no se consideren comprendidosen las horas de trabajo y la hora en que se hace efectivo elrefrigerio.Convenio N° 1 de la O.l.T., ratificado por Res. Leg. N° 10195 (23.03.45), artículo 2°, D.S. N° 008-2002-TR (04.07.2002) y D.S. N° 004-2006-TR (06.04.2006)

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Trabajo en sobretiempo – horas extras……………………………………………………..

Se entiende por trabajo extraordinario el realizado más allá de lajornada ordinaria, diaria o semanal; o de la jornada de trabajoinferior a la ordinaria, diaria o semanal, establecida en el centro detrabajo, en beneficio del empleador.

Por tanto, el tiempo dedicado por los trabajadores, luego de lajornada, a otro tipo de actividades no será considerado comotrabajo en sobretiempo.

La duración de las labores en sobretiempo puede ser menor a unahora y se determinan en forma diaria.

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Trabajo en sobretiempo – horas extras……………………………………………………..

Voluntario

• El trabajo en calidad de sobretiempo es producto del acuerdo libre yvoluntario entre el trabajador y el empleador. Además de ello,legalmente se ha establecido que procede el pago por el trabajorealizado en horas extras, cuando se acredite que éstas se realizaron enforma efectiva, aun sin disposición expresa del empleador. (Uno de losacuerdos del Pleno Jurisdiccional Laboral 2000 está referido a las horasextras. Al respecto se señala que “la autorización para el trabajo ypago de horas extras puede ser expresa o tácita” ).

• Cuando se demuestre que las horas extras efectuadas por el trabajadorhan sido impuestas, el empleador deberá pagar al trabajador unaindemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra.

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Trabajo en sobretiempo – horas extras…………………………………………………….. Presunciones• De acreditarse que se realizaron horas extras en beneficio del empleador,

aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderáque ésta ha sido otorgada tácitamente y prestadas voluntariamente por eltrabajador, por lo que procederá el pago de las horas extras. Estaacreditación se realizará a través de los servicios inspectivos del MTPE, conlos medios técnicos o manuales pertinentes y con los demás mediosprobatorios previstos en las normas procesales.

• Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora deingreso o permanece después de la hora de salida, se presume que elempleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo por todoel tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario,objetiva y razonable.

Para evitar estas presunciones, los empleadores deben adoptar las medidassuficientes que permitan el retiro inmediato de los trabajadores del centrode trabajo una vez cumplido el horario de trabajo.

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Trabajo en sobretiempo – horas extras……………………………………………………..

Horas extras obligatorias

Únicamente en los casos justificados en los que la labor de lostrabajadores resulte indispensable a consecuencia de caso fortuitoo fuerza mayor, es decir, en supuestos en los que se produzca unhecho de carácter inevitable, imprevisible o irresistible que haganecesaria la continuación de la prestación de labores por parte deltrabajador, que ponga en peligro inminente a las personas, losbienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividadproductiva, la prestación de las horas extras es obligatoria para eltrabajador, debiendo ser remunerada con la sobretasa establecida.

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Trabajo en sobretiempo – horas extras……………………………………………………..

Oportunidad del trabajo en sobretiempo

• La labor en sobretiempo puede tener lugar antes de la hora de ingresoo luego de la hora de salida establecidas por el empleador.Consideramos que también podría darse durante el periodo derefrigerio.

Horas extras en día de descanso remunerado

• El trabajo prestado en el día de descanso semanal obligatorio o en díaferiado no laborable, se regula por lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 713.

• Si en estos períodos, además de la jornada ordinaria se realizan horasextras, procederá el pago de la remuneración más la correspondientesobretasa.

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Trabajo en sobretiempo – horas extras……………………………………………………..

Pago de la remuneración por el trabajo extraordinario

• Toda labor realizada más allá de la jornada de trabajo diaria debe serremunerada, extraordinariamente, en la forma que por convenioindividual o colectivo se establezca; siendo el monto mínimo a pagar,por hora de labor extraordinaria, el valor de la hora calculada a partirde la remuneración ordinaria del trabajador, incrementado en un 25%para las dos primeras horas y 35% para las restantes.

• Al respecto, el valor de la hora ordinaria es igual a la remuneración deun día, dividida entre el número de horas de la jornada del trabajador.En los casos en que la labor en sobretiempo se dé por un lapso menor auna hora, el pago de ésta deberá realizarse de manera proporcional alrecargo, conforme con los criterios antes señalados.

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Trabajo en sobretiempo – horas extras…………………………………………………….. Pago de la remuneración por el trabajo extraordinario

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Trabajo en sobretiempo – horas extras……………………………………………………..• Remuneración ordinaria

Para determinar el valor de la hora se considerará remuneración ordinaria a laque perciba el trabajador, semanal, quincenal o mensualmente, segúncorresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación; paraestos efectos, se deberá tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 6º de laLPCL. Se excluyen dentro de este concepto las remuneracionescomplementarias de naturaleza variable o imprecisa, o aquéllas de periodicidaddistinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda.

• Oportunidad de pago

El pago de las horas extras debe realizarse en la oportunidad en que se efectúael pago de la remuneración ordinaria, es decir, en la misma semana, quincena omes en que se presta el trabajo en sobretiempo, según la periodicidadestablecida en el pago de las remuneraciones.

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Trabajo en sobretiempo – horas extras……………………………………………………..

Compensación de horas extras con períodos de descanso

• El empleador y el trabajador pueden convenir compensar laremuneración por trabajo en sobretiempo con el otorgamiento deperíodos equivalentes de descanso, dentro del mes calendariosiguiente a aquél en que se efectuaron las horas extras, salvopacto en contrario.

• Dicho acuerdo debe constar por escrito.

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Trabajo en sobretiempo – horas extras…………………………………………………….. Horas extras en período nocturno• Cuando las horas extras se realicen en forma previa o posterior a la

jornada nocturna, el valor de la hora extra se calcula sobre la base delvalor de la remuneración por laborar en período nocturno.

• Cuando las horas extras se realicen en forma previa o posterior a unajornada de trabajo que se desarrolla en un período que no seaconsiderado como nocturno, el valor de la hora extra se calcula sobre labase del valor de la remuneración ordinaria.

• Cuando las horas extras se realicen en forma previa o posterior a unajornada prestada en horario diurno y nocturno, el valor de la hora extratrabajada se calculará sobre la base del valor de la remuneraciónestablecida para el horario en que se realiza la hora extra, segúncorresponda. Es de advertir que estas reglas no serán de aplicación si laremuneración ordinaria del trabajador es igual o mayor a laremuneración por trabajo nocturno.

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Registro y control de asistencia……………………………………………………..

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Registro y control de asistencia……………………………………………………..

Ámbito de aplicación (empleadores obligados)

Están obligados a llevar un registro de control de asistencia de sustrabajadores todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividadprivada, incluso las entidades estatales que contraten bajo esterégimen, aunque para ellas, la obligación comenzó el 1 de enero de2008 en virtud del D.S. Nº 021-2006-TR (29.12.2006).

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Registro y control de asistencia…………………………………………………….. Personal comprendido en el registro

• Todos los trabajadores dependientes o subordinados, sin importar el tipo decontrato, la duración del mismo (por tiempo indeterminado o a plazo fijo), dela jornada (tiempo completo o tiempo parcial) o si pertenecen a un régimenlaboral especial (agrario, Mypes, construcción civil, extranjeros, artistas,adolescentes, etc.).

• A los beneficiarios de las modalidades formativas laborales, regulados por laLey Nº 28518 (24.06.2005) y otras normas: aprendizaje, prácticas preprofesionales, prácticas profesionales, capacitación laboral juvenil, pasantía,capacitación para la reinserción laboral y aprendizaje Senati.

• Personal destacado al centro de trabajo por entidades de intermediaciónlaboral, reguladas por la Ley Nº 27626 (09.01.2002): personal destacado paracubrir servicios temporales, complementarios o especializados a través deempresas de servicios o de cooperativas de trabajadores.

• El personal desplazado a los centros de trabajo o de operaciones, por partede empresas contratistas o subcontratistas que llevan a cabo tercerizaciónlaboral en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29245 (24.06.2008).

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Registro y control de asistencia……………………………………………………..

Personal expresamente excluido del registro

No existe obligación de llevar un registro de control de asistencia:

• Para trabajadores de dirección

• Los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata

• Los que prestan servicios intermitentes durante el día

Si bien la norma establece que no existe obligación registrar a estos tres tiposde trabajadores, no hay oposición legal al hecho que el empleador en atencióna necesidades de control o seguridad establezca, sobre la base de su poder dedirección, la obligación de que se sometan al registro y control de asistencia, sinque ello desnaturalice su condición de trabajadores que no cuentan con laprotección de la jornada máxima de trabajo.

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Registro y control de asistencia……………………………………………………..Contenido del registro

Los trabajadores consignarán en forma personal su tiempo de labores en el registroque habilite el empleador, el mismo que deberá contener como mínimo la siguienteinformación:

• Nombre, denominación o razón social del empleador.

• RUC del empleador.

• Nombre y número del documento obligatorio de identidad del trabajador.

• Fecha, hora y minuto del ingreso o salida de la jornada de trabajo (no hay necesidadde registrar el refrigerio).

• Las horas y minutos de permanencia del trabajador fuera de la jornada de trabajo.

En los casos de intermediación y tercerización laboral, aún cuando la norma no loexige, consideramos que además del nombre del empleador (que para estos efectostendría la calidad de entidad usuaria o principal), debería contener:

• El nombre, denominación o razón social del intermediador, contratista osubcontratista.

• RUC del intermediador, contratista o subcontratista.

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Registro y control de asistencia…………………………………………………….. Medio para llevar el registro

• El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o digital,

adaptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración,

deterioro o pérdida.

• En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de

asistencia debe exhibirse de manera permanente, a todos los trabajadores,

el horario de trabajo vigente, la duración del horario de refrigerio y los

tiempos de tolerancia, de ser el caso.

Retiro del registro de control

• Sólo podrá impedirse el registro de ingreso cuando el trabajador se

presente al centro de trabajo después del tiempo fijado como ingreso o del

tiempo de tolerancia, de existir, y no se permite el ingreso del trabajador. Si

se permite el ingreso del trabajador, debe registrarse la asistencia.

• Toda disposición que establezca un registro de salida previo a la conclusión

de labores está prohibida.

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Registro y control de asistencia…………………………………………………….. Disposición del registroEl empleador debe poner a disposición el registro, cuando lo requieran:• La Autoridad Administrativa de Trabajo.• El sindicato con respecto a los trabajadores que representa.• A falta de sindicato, el representante designado por los trabajadores.• El trabajador, sobre la información vinculada con su labor.• Toda autoridad pública que tenga tal atribución determinada por Ley. Archivo de los registros• Los empleadores deben conservar los registros de asistencia• hasta por 5 años después de ser generados.

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Registro y control de asistencia ……………………………………………………. Presunciones

• Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora deingreso o permanece después de la hora de salida, se presume que elempleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo por todo eltiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva yrazonable.

• Los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que permitan elretiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido elhorario de trabajo.

• En caso el trabajador exprese su disconformidad para laborarvoluntariamente en sobretiempo, se configurará una situación de trabajoimpuesto o forzoso; según sea el caso, sancionado por el MTPE lo conforme lodispuesto en el D.S. Nº 007-2002-TR (04.07.2004). Se exceptúan los casos enlos que es indispensable el trabajo en sobretiempo, en supuestos de casofortuito y fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas a laspersonas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividadproductiva.

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Reglamento interno de trabajo……………………………………………………..

De acuerdo con lo dispuesto por el D.S. N° 039-91-TR (30.12.91), todo empleadorque ocupe a más de 100 trabajadores está obligado a contar con un reglamentointerno de trabajo, aprobado por la AAT.

Dicho reglamento interno de trabajo determinará las condiciones a que deberánsujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones.En cuanto al tema del registro de control de asistencia, debe regular:

• La admisión o ingreso de los trabajadores.

• Las jornadas, horarios de trabajo y tiempo de refrigerio.

• Las normas de control de asistencia al trabajo.

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Inspecciones de trabajo ……………………………………………………..

En aplicación de los criterios establecidos en el la Ley Nº 28806(22.07.2006), Ley General de Inspección y Defensa del Trabajador, ysu Reglamento, Decreto Supremo Nº 019- 2006-TR (29.10.2006) seha elaborado el siguiente cuadro de multas que impone el MTPE, enel cual se incluyen algunas disposiciones específicas incluidas en lasnormas sobre jornada de trabajo.

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Jornadas atípicas y acumulativas……………………………………………………..

• Existen ciertas actividades económicas que requiere un tratamiento especialen relación a la productividad empresarial, para ello, el empleador establecejornadas especiales con las que se hace posible una adecuada productividad ysatisfacer las demandas del mercado; por otro lado, existe también el derechode los trabajadores a una jornada laboral máxima la cual impide el ejercicioabusivo del empleador, además de proteger la salud, integridad y demásderechos fundamentales.

• Es por ello que, la jornada de trabajo tiene la máxima protección legal,indicada tanto en la Constitución como en los Convenios Internacionalessobre Derechos Humanos, entre éstos, los emanados por parte de la OIT.

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Jornadas atípicas y acumulativas……………………………………………………..

• Pero el Estado es consciente que debido a circunstancias de productividad dealgunas empresas, se pueden establecer jornadas atípicas las cuales seencuentran reconocidas tanto en normas nacionales como internacionales.

• Así tenemos que, las jornadas atípicas, nacieron con la finalidad de combatirlos problemas ocasionados al aplicar la jornada típica a ciertos procesosproductivos que por la naturaleza de su prestación y lugar de ejecuciónnecesitaban un nuevo criterio de unidad y distribución del tiempo de trabajo,en ese sentido, el empleador no vería afectada la continuidad de la prestaciónlaboral por lapsos cortos de descanso seguido de lapsos cortos de actividad; ypor parte del trabajador significa el verdadero disfrute del descanso efectivo,en ese sentido, existe razonabilidad y necesidad para fijar jornadas atípicas.

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Jornadas atípicas y acumulativas……………………………………………………..

Jornadas típicas

Se considera como características de una jornada típica las siguientes:

• La unidad de tiempo es diaria o semanal.

• Hay una regularidad o predictibilidad de los días en que se labora.

• Hay una regularidad de las horas trabajadas en cada día.

• Los ciclos de descanso son semanales.

Nota:Criterio adoptado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo recaído en el Informe N° 065-2004-MTPE/OAJ, del 30 de setiembre de 2004.

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Jornadas atípicas y acumulativas……………………………………………………..

Jornadas atípicasAnte cualquier alteración de las mencionadas características indicadas en elpunto precedente, estaremos ante jornadas atípicas. Dentro del concepto“jornada atípica” podemos encontrar jornadas alternativas, acumulativas oirregulares las cuales pueden ser combinadas.

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Jornadas atípicas y acumulativas……………………………………………………..• La jornada de trabajo alude el tiempo a disposición que puede distribuirse en

unidades temporales más o menos comunes en el mercado laboral, a lo que sedenomina jornada de trabajo ordinaria o típica; contrario sensu, cuando la jornadade trabajo se distribuya en unidades de tiempo poco frecuentes para el mercadolaboral, nos encontraremos con jornadas de trabajo atípicas.

• Cualquiera que sea la clase de jornada de trabajo en el centro laboral, ésta seencuentra limitada al máximo legal de las 8 horas diarias o 48 horas semanales,indicadas en el artículo 25º de la Constitución, pudiendo el empleador establecercualquier tipo de jornada de trabajo pero sujeta ha dicho límite.

• En el caso de la jornada ordinaria típica y las atípicas irregulares o alternativas launidad de tiempo máxima será día o semana para el establecimiento delcumplimiento de la jornada máxima, mientras que para la jornada atípicaacumulativa se alude a una unidad de tiempo mayor dentro del cual deberespetarse el máximo legal hallándose un promedio.

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Jornadas atípicas y acumulativas…………………………………………………….. JustificaciónLa aplicación de jornadas atípicas, en específico las acumulativas, se aplica alexistir condiciones que lo justifiquen como por ejemplo el trabajo en zonasalejadas del hogar o de centros poblados (por ejemplo, campamentos mineros,petroleros o faenas de pesca en alta mar, etc.) en estos casos, el trabajadorlabora jornadas extendidas y luego goza de descansos prolongadoscompensatorios, respetándose tanto los días de descansos semanales como lashoras máximas de trabajo.

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Jornadas atípicas y acumulativas……………………………………………………..

RequisitosLas actividades que se encuentren dentro de este régimen excepcional estánpermitidas de sobrepasar las 8 horas diarias y las 48 semanales siempre quecumplan con dos requisitos indispensables:• Primero, la naturaleza de la actividad empresarial debe ser especial y de ahí

la necesidad de recurrir al régimen excepcional. La necesidad de la jornadaalternativa, acumulativa o atípica ha de interpretarse como situaciónindispensable para la producción.

• Segundo, el promedio de horas trabajadas en el “período correspondiente”no podrá exceder los límites máximos previstos por la Constitución.

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Jornadas atípicas y acumulativas……………………………………………………..Límite del ciclo de la jornada atípica y acumulativaEl Convenio N° 1 de la OIT, ratificado por el Perú, regula el límite temporal delas jornadas atípicas – acumulativas, las cuales tienen como límite máximo tressemanas, dentro de las cuales las horas deben ser distribuidas considerandoun promedio máximo equivalente a 8 horas diarias o 48 horas semanales.(Conforme la cuarta D.F. y T. de la Constitución, las normas relativas a los derechos y libertadescontenidas en tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Perú, tienen rango constitucional).

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Jornadas atípicas y acumulativas…………………………………………………….. Jornadas permitidas (ejemplos):• La jornada del 4 x 3 (4 días con 12 horas diarias de trabajo por 3 días de descanso),el

promedio de horas de trabajo, calculado para un periodo de tres semanas o unomás corto, no excede de 8 horas diarias o 48 por semana.

• La jornada del 14 x 7 (14 días con 10 horas diarias de trabajo por 7 días dedescanso), al tratarse de un régimen atípico cuyo promedio semanal no supera 48horas.

Jornadas prohibidas (ejemplos):• La jornada del 14 x 7 (14 días con 12 horas de trabajo por 7 días de descanso), al

tratarse de un régimen de 21 días (14 x 7) a razón de 12 horas, el promedio semanales de 56 horas. En ese sentido, el régimen puede ser observado por superar elpromedio.

• La jornada del 24 x 4 (24 días con 8 horas de trabajo por 4 días de descanso) elrégimen atípico no se ajusta a los parámetros establecidos por el TC, en la medidaque supera el ciclo de 3 semanas.

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Jornadas atípicas y acumulativas…………………………………………………….. Posición del El Tribunal Constitucional(Sentencia del 17.04.2006, recaída en el Expediente N° 4635-2004-AA/TC, resolución aclaratoria del11.05.2006, y sentencia del 11.12.2011 recaída en el Expediente N° 02003- 2010-PA/TC )

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Jornadas atípicas y acumulativas…………………………………………………….. Posición del El Tribunal ConstitucionalEl TC precisa que la limitación descrita está sujeta a otras condiciones y que sedeberá cumplir, conjuntamente, con el Test de Protección Máxima de Trabajo.Si en caso no se cumpliese con las condiciones descritas, entonces procederá lalimitación de las jornadas atípicas o acumulativas; en consecuencia, para queun empleador minero aplique jornadas atípicas o acumulativas debe de cumplircon:• La evaluación caso por caso, teniendo en cuenta las características del centro

minero; por ejemplo, si se trata de una mina subterránea, a tajo abierto, o sise trata de un centro de producción minera.

• Si la empleadora cumple, o no, con las condiciones de seguridad laboralnecesarias para el tipo de actividad minera.

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Jornadas atípicas y acumulativas……………………………………………………..• Si la empleadora otorga, o no, adecuadas garantías para la protección del

derecho a la salud y adecuada alimentación para resistir jornadas mayoresa la ordinaria.

• Si la empleadora otorga, o no, descansos adecuados durante la jornadadiaria superior a la jornada ordinaria, compatibles con el esfuerzo físicodesplegado.

• Si la empleadora otorga, o no, el tratamiento especial que demanda eltrabajo nocturno, esto es, menor jornada a la diurna.

Alternativamente, también podrá exigirse la siguiente condición:• Si se ha pactado en el convenio colectivo el máximo de ocho horas diarias

de trabajo.

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Jornadas atípicas y acumulativas…………………………………………………….. Directiva del Ministerio de TrabajoEl Ministerio de Trabajo, emitió la Directiva Nacional N° 002-2007-MTPE/2/11.1, con pautas para determinar si las jornadas atípicas oacumulativas cumplen con el Test de Protección de la Jornada Máxima deTrabajo:A) La expresión trabajadores mineros se refiere a:• Trabajadores que laboran en minas subterráneas.• Trabajadores que realizan labores directamente extractivas en minas a tajoabierto.• Trabajadores que laboran en centros de producción minera, siempre que enla realización de sus labores estén expuestos a los riesgos de toxicidad,peligrosidad e insalubridad, según la escala establecida en el Reglamento de laLey N° 25009 (25.01.89), Ley de Jubilación Minera.

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Jornadas atípicas y acumulativas……………………………………………………..

B) Condiciones a cumplir en caso de la implementación de jornadas acumulativaso atípicas, las cuales deben cumplir con el promedio de horas máximas en elperíodo ya indicado:• Tener en cuenta las características del centro minero, así como la actividad que

realizan los trabajadores mineros en las diferentes etapas del procesoproductivo.

• Requerir de una adecuada alimentación de acuerdo con los estándaresinternacionales previsto para su tipo de actividad, por lo que, el empleadordeberá otorgar garantías idóneas para la protección del derecho a la salud y unaalimentación adecuada en forma oportuna y suficiente, tanto en calidad comoen cantidad.

• La empresa deberá registrarse como entidad que realiza actividades de altoriesgo, contratar el SCTR y deberá acreditar el cumplimiento de las condicionesde seguridad e higiene laboral necesarias para el tipo de actividad minera.

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Jornadas atípicas y acumulativas……………………………………………………..• Otorgar a sus trabajadores mineros el tiempo de refrigerio establecido en el

artículo 7° del D.S. Nº 007-2002-TR, especialmente cuando se cumplan con12 horas continuas de labor con el fin de que permita una ingesta tranquilade alimentos y recuperen energías evitando la fatiga laboral.

• En caso de actividades en horario nocturno, el empleador debe otorgar eltratamiento especial que demanda el trabajo nocturno, estableciendo unajornada de trabajo menor a la diurna.

C) Cumplir con los convenios colectivos en donde se ha pactado el máximo deocho horas diarias de trabajo.

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Jornada de trabajo y planilla electrónica…………………………………………………….. El registro de la jornada de trabajo en el PDT Planilla Electrónica

• La declaración de la jornada de trabajo misma en el PDT 601 - Planilla Electrónicaes fundamental al constituir, junto con el registro de asistencia, el instrumentomediante el cual se fiscaliza el cumplimiento de la jornada máxima, elreconocimiento de las horas de trabajo en sobretiempo, los períodos desuspensión perfecta o imperfecta de labores, las faltas injustificadas, los diferentestipos de jornadas (acumulativas o atípicas, nocturnas, diurnas, mixtas y parciales) eincluso las situaciones especiales por las que los trabajadores pueden estarexcluidos de la jornada legal.

• El registro de la jornada de trabajo en la planilla electrónica se realiza a través delT-Registro y de la PLAME del mencionado aplicativo, en donde se sujetará aldevenir o acontecer de la relación laboral. Requiriéndose, de este modo, el registropermanente del tipo de jornada del trabajador, así como la situación especial delmismo, de existir, que pueda afectar el registro de la jornada de trabajo.

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Jornada de trabajo y T-Registro……………………………………………………..

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Jornada de trabajo y T-Registro……………………………………………………..• Jornada de trabajo máxima

Se marcará esta opción cuando el trabajador se encuentre sujeto a jornada de trabajomáxima. Para ello, tener en cuenta que la jornada ordinaria de trabajo para varones ymujeres mayores de edad es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo.Las jornadas inferiores se establecen por ley, convenio o decisión unilateral delempleador.

• Régimen alternativo, acumulativo o atípico de jornada de trabajo y descanso

Se marcará esta opción en el caso de trabajadores cuyos empleadores, debido a lanaturaleza especial de sus actividades requieran contratarlos bajo regímenes distintosen las jornadas de trabajo y descanso (Ejemplo: agrarios o mineros).

• Trabajo en horario nocturno

Se marcará esta opción cuando el trabajador realice su labor trabajo entre las 10 p.m.y las 6 a.m.

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Jornada de trabajo y PLAME…………………………………………………….. Declaración de la PLAMEA manera de continuar con el registro de la jornada de trabajo en el PDT 601-Planilla Electrónica, se debe ingresar los datos que correspondan alcumplimiento de la jornada laboral en el mes de declaración en el Detalle de ladeclaración.De esta forma, se debe ingresar los datos correspondientes al:• El establecimiento o lugar en donde el trabajador cumple su jornada laboral.• Los días subsidiados y los días no subsidiados y no laborados que generan

una alteración a la jornada ordinaria del trabajador.• Las horas de trabajo en sobretiempo; es decir, aquellas horas de labor fuera

de la jornada ordinaria, la cual es determinada por el empleador.

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Jornada de trabajo y PLAME……………………………………………………..

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Jornada de trabajo y PLAME……………………………………………………..

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Jurisprudencia referida a jornadasy horario de trabajo……………………………………………………..

VER DOCUMENTOS ADJUNTOS

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Modelos y formatos referidos a jornadasy horario de trabajo……………………………………………………..

VER DOCUMENTOS ADJUNTOS

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MUCHAS GRACIAS

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Del expositor………………………………………………………..

Jorge Castillo Guzmán

Abogado – asesor laboral

Correo: [email protected]

Cel.: 997913162

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