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236
LIBRO DE PONENCIAS

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Infractores juveniles en España, hacia una intervención socioeducativa

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Page 1: Jornadas Una Mirada Socioeducativa Sobre Los Menores Infractores. Zaragoza 09

LIBRO DE PONENCIAS

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“UNA MIRADA SOCIOEDUCATIVA SOBRE LOS MENORES INFRACTORES” Zaragoza, 14 y 15 de mayo, 2009

1

SUMARIO PONENCIA La delincuencia juvenil en España (desde el punto de vista criminológico) Cristina Rechea Alberola. pág. 2-20 MESA REDONDA: La interacción entre agentes del sistema de justicia juvenil El fiscal y el superior interés del menor. Carlos Sancho Casajús. Pág.21/58

Los abogados y la educabilidad de los Menores: La intervención del abogado en justicia de menores. Carmina Mayor Tejero. pág. 59/79 La ejecución de las medidas y el respeto a los derechos individuales del Menor. Patxi López Cabello. pág.80/82

PONENCIA Justicia juvenil en España actuaciones y tendencias. Consuelo Madrigal Martínez-Pereda. Pág.83/110. PONENCIA Características de la delincuencia juvenil actual: causas y evolución Prof. Dr. D. Marcelo F. Aebi. Pág.111 MESA REDONDA La relación educativa

La norma y lo educativo. Paloma Larena. pág. 112/119 El encuentro educativo en medio abierto. Mª P. Cotoré Alegre pág. 120/132 La relación educativa en un marco judicial. J.L. Mateos Gómez y E;Mateo Fernández. pág. 133/139

PONENCIA Justicia restaurativa: mediación extrajudicia. Manuel Benedí Caballero pág. 140/156 MESA REDONDA Intervenciones para no intervenir

Interviniendo con infractores menores de 14 años. P. Jiménez de Bagüés pág. 157/162

Planes de convivencia escolar. Á. Poza Pascual. pág. 163/173 PROGRAMAS Intervenciones socioeducativas en reinserción

Un experiencia de un piso post internamiento para menores mayores. Mercedes Ortega Manzano. pág. 174/181 La experiencia de las empresas en el trabajo con menores infractores. Eduardo Sanz . pág. 182/192

PONENCIA Perspectiva juvenil de la violencia y educación social. Javier Elzo. pág. 199/214 MESA REDONDA Creando redes

Formación y empleo en tiempos de crisis C. Gimeno Nasarre y María Peco Alcubierre. pág. 215/220 Promoción de la salud en adolescentes conflictivos. Alberto Casamayor Suñén. pág. 2211/230 Padres e hijos. Patricia Crespán Monreal. pág. 231/235

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PONENCIA

La delincuencia juvenil en España (desde el punto de vista criminológico)

Cristina Rechea Alberola CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CRIMINOLOGÍA

Universidad de Castilla La Mancha

DELINCUENCIA JUVENIL

� OPINIÓN PUBLICA� Cada vez hay más jóvenes involucrados en la delincuencia� Cada vez empiezan más jóvenes� Cada vez son más violentos

� CONSECUENCIAS� Influencia en las decisiones judiciales

?

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3

LA CRIMINOLOGÍA

� Dar pautas a seguir para unas estrategias de política social y criminal acertadas

�Momento explicativo (Criminología)

�Momento de toma de decisiones (Política Criminal y Social)

�Momento de intervención penal (aplicación de la Ley Penal y Penitenciaria)

LOS DATOS

� Estadísticas oficiales

Policiales

Sistema Judicial (FGE, CGPJ)

Penitenciarias

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4

LA CIFRA NEGRA

� Aquellos delitos de los que no conocen las estadísticas oficiales

� Estadísticas policiales: * delitos que se denuncian: homicidios, robos de coches, objetos asegurados, etc.* delitos que no se denuncian: menos graves o que no causan alarma social o que no se consideran como tales (80-90%)

MALTRATO FÍSICO A LA MUJER Y DENUNCIAS (%)

(muestra de mujeres de Albacete)

0

5

10

15

20

25

30

35

1997 2000

Maltrato Físico Denuncias

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LOS OTROS DATOS DE LA CRMINOLOGÍA

� Los datos oficiales� La magnitud del hecho� Poca información relevante para el estudio científico

� ¿Qué necesita la Criminología?� Más información sobre los actores: delincuente, víctima, entorno

familiar y social, servicios sociales, policías, sistema de Justicia Penal

� ¿Cómo lo ha conseguido?� Con otras técnicas de recogida de información: Observación,

Cuestionarios, Entrevistas, Fuentes secundarias, Fuentes históricas, etc.

EL CUESTIONARIO DEL ISRD II

� Preguntas de seguimiento

� Alguna Vez ���� Prevalencia ‘Alguna vez’

� El último año/mes ���� Prevalencia ‘Último año’

� ¿Cuántas veces? ���� Incidencia (frecuencia)

� Edad de inicio

� ¿Con quién lo hiciste?

� ¿Te detectó alguien?

� ¿Qué consecuencias tuvo?

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El Trabajo de Campo� Población: Escolares de 12 a 17 años� Muestra planificada: 4200 sujetos� Se muestrearon 201 Institutos� Muestra resultante: 4152 sujetos� Sexo:

� Chicos = 49,2%; � Chicas = 50,7%

� Edades: � 12-13 = 25,7% � 14-15 = 30,8%� 16-17 = 28,2%� 18 + = 13,2%

METROSCOPIA

3.863.11596.1252P.67: Vender droga o actuar como intermediario

0.859.7371.562P.66: Herir con un palo o navaja a alguien

8.142.333822.1917P.65: Participar en una pelea

0.749.2321.665P.64: Amenazar o golpear para conseguir algo

5.256.22179.3386P.63: Llevar un arma como un palo o navaja

0.443.5201.146P.62: Pegar un tirón a alguien para quitarle algo

1.748.3733.6151P.61: Robar algo de un coche

26.182.81,08631.61,311P.60: Utilizar el ordenador para “hacking”

57.587.62,38965.72,727P.59: Bajarse música o películas del ordenador

0.8150.0341.668P.58: Robar un coche o moto

1.337.4583.7155P.57: Robar una bici o motocicleta

1.1841.9492.8117P.56: Entrar en un edificio para robar

8.339.934720.9869P.55: Robar algo de una tienda o gran almacén

6.953.228713.0539P.54: Dañar algo aposta

1.432.1594.4184P.53: Consumo de LSD, heroína o coca *

1.233.3523.8156P.52: Consumo de pastillas *

14.3551.259628.11,165P.51: Consumo de porros *

34.963.71,45154.82,277P.50: Consumo de otras bebidas alcohólicas *

37.760.31,56762.52,597P.49: Consumo de cerveza, vino y calimocho *

% base Último año/mes

% base Alguna vez

Total%Total

ÚLTIMO AÑO/MESALGUNA VEZ

Prevalencia de CAS o Delictivas

Prevalencia de las CAS y Delictivas

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Edad de Inicio en las CAS y Delictivas

9,5 10,5 11,5 12,5 13,5 14,5 15,5 16,5 17,5

Q.53.Consumo de LSD, heroína o coca

Q.52. Consumo de pastillas

Q.67.Vender droga o actuar como intermediario

Q.51.Consumo de porros

Q.57. Robar una bici o motocicleta

Q.50.Consumo de otras bebidas alcohólicas

Q.64.Amenazar o golpear para conseguir algo

Q.66.Herir con un palo o navaja a alguien

Q.61.Robar algo de un coche

Q.58.Robar un coche o moto

Q.56.Entrar en un edificio para robar

Q.63.Llevar un arma como un palo o navaja

Q.49.Consumo de cerveza, vino y calimocho

Q.55.Robar algo de una tienda o gran almacén

Q.59.Bajarse música o películas del ordenador

Q.62. Pegar un tirón a alguien para quitarle algo

Q.60.Utilizar el ordenador para "hacking"

Q65.Participar en una pelea

Q.54.Dañar algo aposta

TOTAL

WOMEN

MALE

0021,978,1Conductas Delictivas (sin ordenador) UA

0038,261,2Conductas Delictivas (sin ordenador) AV

1065,534,5Conductas Delictivas UA

1175,524,5Conductas Delictivas AV

0042,757,3CAS UM

2297,92,1CAS AV

2072,427,6CAS y Conductas Delictivas UM-A

4498,81,2CAS y Conductas Delictivas AV

MEDIANAMODASINO

Prevalencia de CAS y Delictivas ‘Alguna Vez’ y ‘Último Año/Mes’, por categorías

Distinción entre CAS y Delictivas

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8

40.8169141.186440.5827Emborracharse( Alguna

vez)

26,6110425,854227,5562Dos o tres factores de

riesgo

32.2133530.864833,6687Faltar a clase

14.4*59613.127515.7320Consumo Marijuana,

hashish

40.8169241.186440.5828Consumo alcohol total

%N%N%N

TOTALCHICASCHICOS

GENERO

ÜLTIMO AÑO

Conductas Problemáticas por Género

Conductas Problemáticas por edades

40.8169280.844262.478831.54025.660Emborracharse (Alguna vez)

26,6110456,931142,953717,52243,032Dos o tres factores de riesgo

32.2133460.032846.758525.63278.894Faltar a clase

14.459630.016421.827310.31322.527Consumo Marijuana, hashish

40.8169174.440760.776134.24378.186Consumo alcohol total

%N%N%N%N%N

TOTAL18-+16-1714-1512-13

GRUPOS DE EDAD**

ÜLTIMO AÑO

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CONDUCTAS PROBLEMÁTICAS POR GRUPOS DE EDAD

0

20

40

60

80

100

Consumoalcohol total

ConsumoM arijuana,

hashish

Faltar a clase Dos o tresfactores de

riesgo

Emborracharse(Alguna vez)

%

>14

14-15

16-17

18 +

40.8169428.029158.416043.81243Emborracharse (Algunavez)

26,6110515,684834,79529,9848Dos o tres factores de riesgo

32.2133619.620430.78436.91048Faltar a clase

14.45968.99320.45615.8447Consumo Marijuana, hashish

40.8169428.930161.716943.11224Consumo alcohol total

%N%N%N%N

TOTALCONCERTADOPRIVADOPÚBLICO

TIPO DE COLEGIO**

ÜLTIMO AÑO

Conductas Problemáticas por tipo de colegio

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10

Conductas Problemáticas por tamaño del hábitat

40.81694441282403102440.1388Emborracharse (Alguna vez)

26,61105*28,418227,569923,1224Dos o tres factores de riesgo

32.21336**33.621533.785827.2263Faltar a clase

14.459615.59914.236213.9135Consumo Marijuana, hashish

40.8169444.428440.2102340.0387Consumo alcohol total

%N%N%N%N

TOTAL>500,00010,000-500,00

<10,000

TAMAÑO DEL HÁBITAT

ÜLTIMO AÑO

a Incluye tirón, robo con violencia e intimidación, llevar un arma, y lesionesb Incluye entrar en una casa para robar, robo bici/moto, robo de coche, robar un coche

Conductas delictivas por sexo

1.9791.2252.654CONSUMO DROGAS DURAS

6.92873.57410.4212VANDALISMO

8.4347 N.S.

9.01907.7157ROBAR EN TIENDAS

9.33876.012712.7260PARTICIAPAR EN PELEAS

26.1108319.941832.6665HACKING

2.2900.9183.571DELITOS CONTRA PROPIEDAD b

3.81592.6555.1104VENTA DE DROGAS

5.72382.0429.6196VIOLENCIA CONTRA PERSONAS a

%N%N%N

TOTALCHICASCHICOS

SEXO

ULTIMO AÑO

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CONDUCTAS DELICTIVAS POR SEXO

0

5

10

15

20

25

30

35

VIOLENCIACONTRA

PERSONASa

VENTA DEDROGAS

DELITOSCONTRA

PROPIEDADb

HACKING PARTICIAPAREN PELEAS

ROBAR ENTIENDAS

VANDALISM O CONSUM ODROGASDURAS

%

CHICO

CHICA

1.9796.4352.2280.8100.66CONSUMO DROGAS DURAS

6.92876.6368.41058.51093.537VANDALISMO

8.43477.34011.614510.11293.133ROBAR EN TIENDAS

9.43888.64711.514411.41454.952PARTICIAPAR EN PELEAS

26.2108631.817334.743428.135811.2119HACKING

2.2902.7153.0382.1270.910DELITOS CONTRA PROPIEDAD

3.81599.7535.4682.6330.55VENTA DE DROGAS

5.72386.4357.3926.3812.830VIOLENCIA CONTRA PERSONAS

%N%N%N%N%N

TOTAL18-+16-1714-1512-13

EDAD EN AÑOS **

ULTIMO AÑO

Conductas delictivas por grupos de edad

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CONDUCTAS DELICTIVAS POR GRUPOS DE EDAD

0

5

10

15

20

25

30

35

40

VIOLENCIACONTRA

PERSONAS

VENTA DEDROGAS

DELITOSCONTRA

PROPIEDAD

HACKING PARTICIAPAREN PELEAS

ROBAR ENTIENDAS

VANDALISM O CONSUM ODROGASDURAS

%

<14

14-15

16-17

18 +

1.9791.49.02.1531.817CONSUMO DROGAS DURAS

6.92878.9576.81745.856VANDALISMO

8.4347**11.3728.52176.058ROBAR EN TIENDAS

9.33889.5619.92537.674PARTICIAPAR EN PELEAS

26.21086**26.216728.371720.9202HACKING

2.2902.7172.4611.212DELITOS CONTRA PROPIEDAD

3.81594.4284.01023.029VENTA DE DROGAS

5.72386.4415.61425.755VIOLENCIA CONTRA PERSONAS

%N%N%N%N

TOTAL>500,00010,000-500,00<10,000

TAMAÑO HÁBITAT

ULTIMO AÑO

Conductas delictivas por tamaño de hábitat

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Conductas delictivas por tipo de colegio

1.9791.2124.7**131.954CONSUMO DROGAS DURAS

6.92876.56810.6*296.7190VANDALISMO

8.43478.28511.3318.1231ROBAR EN TIENDAS

12.049715.5**16113.13610.6300PARTICIAPAR EN PELEAS

26.2108625.526429.98226.2740HACKING

1.7712.2231.851.543DELITOS CONTRA PROPIEDAD

3.51463.1327.7**213.394VENTA DE DROGAS

3.81592.9306.6*183.9111VIOLENCIA CONTRA PERSONAS

%N%N%N%N

TOTALCONCERTADOPRIVADOPÚBLICO

TIPO DE COLEGIO

ULTIMO AÑO

Evolución de la Conducta antisocial en adolescentes: ISRD I/ISRD II

� Comparar los datos sobre conducta antisocial obtenidos mediante el ISRD-I y el ISRD-II

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14

Interés� Establecer y conocer tendencias, cambios significativos,

posibles efectos de programas, políticas� Consumo de drogas:

� Población general y escolar: OED� Juventud

� Injuve� Fundación Santa María

� Conducta antisocial� No existen estudios con continuidad que permitan el

conocimiento de la evolución de la CA en adolescentes

ISRD II

Dificultades

� Nuevos equipos participantes, nuevas necesidades, nuevos problemas..

� Cambios sustanciales:� Edad: 14-21 a 12-18� Población: general/ escolarizada� Cambio en ítems sobre conducta antisocial, y teóricos

� Sólo permite comparación en una parte pequeña, aunque significativa, de las cuestiones

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15

¿Qué hemos hecho?

� Recodificar y calcular variables para hacerlas comparables

� Seleccionar submuestras de igual edad� Crear una nueva base de datos que permita hacer

pruebas de significación

Sub-Muestras de 14 a 18 años

� ISRD I (1992)

� 1353 sujetos;

� Edad media: 16,07 (DT: 1,42)

� ISRD II (2004)

� 3012 sujetos; 48,7% chicos y 51,3% chicas

� Edad media: 15,95 (DT: 1,37)

4430852

19,2%895

20,2%886

20,0%972

21,9%825

18,6%TOTAL

307785217,8%

63220,5%

62120,2%

70122,8

57618,7%ISRD II

135330522,5

26319,4

26519,4%

27120,0%

24918.4%ISRD I

18+17161514TOTAL

¿Cuántos años tienes?

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ISRD I ISRD II

Tiene su padre un trabajo 82,7% 90,5%**

Tiene su madre un trabajo 33% 67,2%**

Hace algo con sus padres al menos una vez a la semana

30,3% 55,4%**

Sus padres saben con quien sale 88,9% 96,8%**

Pasa el tiempo libre en familia 14,3% 25,1%**

Pasa el tiempo libre con un grupo grande de amigos

58% 36,9%**

Le gusta la escuela 57,4% 35,7%**

Algunas cuestiones personales

Resultados

-Prevalencia-Edad de inicio-Patrón grupal-Detección

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17

Han cometido la conducta alguna vez ISRD I ISRD II

Vandalismo 53,6% 15,8%**

Robar de tiendas o grandes almacenes 22,6% 26,5%*

Entrar edificio para robar 23,8% 3,6%**

Robar bici o motocicleta 2,7% 4,7%**

Robar coche o moto ,4% 2,1%**

Robar algo de un coche 1,7% 4,6%**

Tirón 1,0% 1,3%

Llevar armas 18,1% 11,3%**

Amenazar o golpear para conseguir algo 1,2% 2,0%

Peleas 31,5% 26,3%**

Agresión que ha necesitado atención médica 3,8% 1,8%**

Venta de drogas ilegales 1,0% 8,2%**

Prevalencia resto de conductas

Han cometido alguna vez ISRD I ISRD II

Alguna conducta antisocial 90,3% 83,2**

Alguna conducta contra el patrimonio 38,2 29,3**

Alguna conducta violenta 39,1 29,8**

Prevalencia por categorías y variedad

Han cometido en el último año ISRD I ISRD II

Alguna conducta antisocial 39,3% 24,7%**

Alguna conducta contra el patrimonio 14% 12,7%

Alguna conducta violenta 23,8 14,2%**

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“UNA MIRADA SOCIOEDUCATIVA SOBRE LOS MENORES INFRACTORES” Zaragoza, 14 y 15 de mayo, 2009

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Lo han hecho con otros ISRD I ISRD II

Emborracharse 97,2% 98,4%

Fumar cannabis 98,3 94,8%

Vandalismo 57,2% 83,2%**

Robar de tiendas o grandes almacenes 64,1% 78,6%**

Entrar edificio para robar 75,7 82,7%

Robar bici o motocicleta 50% 76,5%

Robar algo de un coche 90% 81,5%

Amenazar o golpear para conseguir algo 42,9% 56,9%

Agresión que ha necesitado atención médica 29,4% 57,7%

Venta de drogas ilegales o intermediario 28,6% 55,1%

Grupalidad

CONCLUSIONES

� Tasas

� Edad de inicio

� Curva de la edad

� Delincuencia y género

� Amigos antisociales

� Aspectos situacionales: rural/urbano

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“UNA MIRADA SOCIOEDUCATIVA SOBRE LOS MENORES INFRACTORES” Zaragoza, 14 y 15 de mayo, 2009

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Conclusiones

� Se mantiene el porcentaje de consumidores de alcohol pero incrementan significativamente los porcentajes de adolescentes que se emborrachan, que consumen otras drogas, fundamentalmente cannabis, y que trapichean con drogas

� Crece la prevalencia en las conductas contra el patrimonio (excepto en allanamiento)

� Baja significativamente la participación en vandalismo y violencia contra personas

Conclusiones

� Se mantiene e incluso aumenta el patrón grupal o con otros

� No se observa un inicio significativamente más temprano en el conjunto de las conductas estudiadas

� En cambio, parece que la detección de las conductas ha aumentado en general

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Discusión

� Los datos no “avalan” la percepción social � de un aumento llamativo de la conducta antisocial de

los adolescentes� Tampoco parece haber más jóvenes violentos� No hay un inicio más precoz� No hay un “abandono” en los agentes de socialización,

ni ausencia del control social,

?

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MESA REDONDA

La interacción entre agentes del sistema de justicia juvenil

El fiscal y el superior interés del menor

Carlos Sancho Casajús Fiscal Delegado Menores Zaragoza

SUMARIO I. Concepto de menor II. Determinacion de la edad de los meas (menores

extranjerosindocumentados o no acompañados).

III. El interés del menor entendido como el correcto desarrollo de su personalidad.

IV. El interés del menor y la necesaria audiencia del menor

en el proceso.

V. El interés del menor en relación con su honor, intimidad e imagen.

V.1 Honor. V.2 Intimidad.

V.3 Imagen. V.4 Imagen y medios de comunicación

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I. CONCEPTO DE MENOR.

De conformidad con lo dispuesto tanto en el art. 1 de la

Convención de Derechos del Niño como en el art. 1 de la LO 1/96, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, puede afirmarse a los efectos abordados que son menores las personas de menos de dieciocho años que se encuentren en territorio español, salvo que en virtud de la ley que les sea aplicable hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad1.

Aunque en principio la ley nacional del menor de 18 años puede atribuirle la plena capacidad por debajo de dicha edad, habrá de partirse conforme a las previsiones de la Circular FGE 3/2001, de 21 de diciembre y de la Instrucción FGE 6/2004, de 26 de noviembre, de que se puede establecer con carácter general la presunción iuris tantum de que es menor todo extranjero que no haya cumplido aún los dieciocho años2.

Respecto de los criterios para la determinación de la edad de los menores extranjeros indocumentados, habrá de estarse a las pautas introducidas por la Instrucción 2/2001, de 28 de junio.

Por consiguiente, como regla general se habrá de promover las acciones en defensa de los menores de dieciocho años que se encuentren en territorio español sin distinciones por razón de nacionalidad.

1 En Aragón ocurre algo semejante a tenor del Art. 2 de la ley 12/2001, de 2

julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón: “La presenta ley es de aplicación a todos los menores de dieciocho años que residan en o se encuentren transitoriamente en Aragón, independientemente de su situación legal en virtud de la legislación civil aplicable”.

2 En definitiva todo menor español o extranjero menor de 18 años se considera menor a estos efectos; es decir hay una presunción que aunque teóricamente funcione como iuris tantum, en la práctica se convierte en iuris et de iure, que no admite prueba en contrario. A este respecto se puede traer a colación la opinión de la profesora de derecho civil AURORA LOPEZ AZCONA (Actas del Foro de Derecho Aragonés, decimoséptimos encuentros, 2007, páginas 189-198) donde se dice que la edad a tener en cuenta para los MENAS como menores de edad será la de 18 años como regulación más beneficiosa para ellos por aplicación del Art. 41 de la Convención de Derechos del Niño; del “efecto directo” de las Directivas del Consejo de la Unión Europea 2001/55 (Art. 2.h), 2003/9 (Art. 2.f) y 2003 /86 (Art. 2.f), aunque no hayan sido transpuestas al derecho interno español; y del Art. 17.1 de la ley Orgánica de Extranjería que habla del derecho del extranjero residente a reagrupar con el en España a sus hijos “siempre que sean menores de dieciocho años” (letra b).

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No obstante, en el caso de menores formalmente

emancipados, el artículo 323 CC establece que están habilitados para regir su persona y bienes como si fueran mayores de edad, introduciendo una serie de excepciones a su capacidad, -entre las que no se encuentra la disposición sobre su derecho al honor, intimidad y propia imagen- que, además, han de interpretarse restrictivamente. Las mismas consideraciones merecen los menores que hayan obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad (art. 321 CC).

Estos menores, a efectos civiles, con carácter general, habrán

de ser considerados como asimilados a los mayores de edad, pudiendo ejercitar por sí los derechos al honor, intimidad y propia imagen y prestar los consentimientos previstos en el art. 3 LO 1/1982.

Distinto debe ser el abordaje del menor emancipado por

vida independiente. Conforme al art. 319 CC se presume la emancipación del menor que a los 16 años viviere independiente de sus padres con el consentimiento de éstos. Sin embargo, en estos supuestos de emancipación tácita, los padres pueden revocar tal consentimiento, por lo que no puede decirse que produzcan el efecto extintivo de la patria potestad. A fortiori, un inadecuado ejercicio de los derechos de la personalidad por parte de estos menores podría poner precisamente de relieve que los mismos no estaban debidamente preparados para vivir independientemente de sus padres, por lo que no deben quedar en esta materia exentos a priori de las intervenciones tuitivas del Ministerio Fiscal.

EN ARAGÓN, habrá que tener en cuenta que el menor mayor

de 14 años, casado, no solo es emancipado, sino que es mayor de edad a todos los efectos jurídicos, por lo que por lo que es capaz para todos los actos de la vida civil, a tenor del Art. 1 de la LEY DE DERECHO DE LA PERSONA3. Y también habrá que tener en cuenta

3 Artículo 1.

Mayoría de edad

1. Es mayor de edad:

a) El que ha cumplido los dieciocho años.

b) El que ha contraído matrimonio.

2. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por la ley.

3. La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará la mayoría de edad

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que la emancipación se consigue a partir de los catorce años (artículos 27-30 LEY DE DERECHO DE LA PERSONA)4.

adquirida por el contrayente o contrayentes de buena fe. 4 Artículo 27.

Emancipación por concesión

1. La emancipación por concesión de quienes ejerzan la autoridad familiar requiere que el menor tenga catorce años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro Civil.

2.El Juez podrá conceder la emancipación al menor mayor de catorce años si este la pide y previa audiencia de quienes ejerzan la autoridad familiar o la tutela:

a) Cuando quien ejerce la autoridad familiar contraiga nupcias o conviva maritalmente con persona que no sea también titular de la autoridad familiar sobre el menor.

b) Cuando quienes ejercen la autoridad familiar vivan separados.

c) Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la autoridad familiar.

d) Cuando el menor esté sujeto a tutela.

3. Concedida la emancipación no podrá ser revocada.

Artículo 28.

Inscripción

La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.

Artículo 29.

Emancipación por vida independiente

El menor mayor de catorce años que, con beneplácito de quienes ejerzan la autoridad familiar o la tutela, o mediando justa causa, viva con independencia económica de ellos, será reputado para todos los efectos como emancipado. Quienes dieron este beneplácito podrán revocarlo.

Artículo 30.

Efectos de la emancipación

1.La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero necesitará la asistencia que previene el artículo 20 y, en su defecto, la de su curador para:

a) Realizar los actos enumerados en el artículo 12.

b) Repudiar atribuciones gratuitas.

c) Aceptar el cargo de administrador en sociedades de cualquier clase.

2. El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.

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II. DETERMINACIÓN DE LA EDAD DE LOS MENAS (MENORES EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS O NO ACOMPAÑADOS)5.

Toda esta materia viene regulada en la legislación de

extranjería (Art. 35 de la ley y Art. 92 del Reglamento), donde se establece que el responsable último de determinar la mayor o menor edad del extranjero en la legislación vigente es el Ministerio Fiscal.

Art. 35 de la ley de Extranjería

Artículo 35. Residencia de menores.

1. En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo en lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias.

2. Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores.

Art. 92 Real Decreto 2393/2004, de 30 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la ley de Extranjería

Artículo 92. Menores extranjeros en situación de desamparo 1. En los supuestos en que las Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad del Estado tengan conocimiento de o localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, informará a los Servicios de Protección de Menores para que, en su caso, le presten la atención

5 Vid, LOPEZ AZCONA, Aurora, LOS MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS, Foro de Derecho Aragonés, decimoséptimos encuentros, páginas 185 y siguientes.

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inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario y urgente, realizarán las pruebas necesarias.

2. Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los Servicios competentes de Protección de Menores.

En la citada Instrucción FGE 2/20016, de 28 de junio de 2001, ACERCA DE LA INTERPRETACIÓN DEL ACTUAL ART. 35 DE LA L.O. 4/2000, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, puede leerse:

<<.......El art. 35 de la L.O. 4/2000 se aplicará por tanto en aquellos casos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad localicen, por motivos diversos de la imputación de la comisión de una infracción penal, a un extranjero indocumentado cuya menor edad no pueda determinarse con seguridad, y ello con la única finalidad de que no pueda incoarse en ningún caso un expediente sancionador, por cualquiera de los motivos previstos en la legislación de extranjería y en particular aquéllos que pueden dar lugar a la sanción de expulsión o la medida cautelar de internamiento, contra alguien respecto del cual no se haya establecido previamente y con las debidas garantías que es mayor de edad, así como para en caso contrario, de establecerse su minoría de edad, poder proporcionarle las medidas de protección y asistencia previstas en la ley española para cualquier menor residente en nuestro territorio, sea español o extranjero (art. 1 de la L.O. 1/1996).

Por otra parte, la conducción del menor al centro sanitario y la permanencia en el mismo en tanto no haya sido determinada su edad es una situación de privación de libertad, análoga a la contemplada en el art. 20.2 de la L.O. 1/1992, de Protección de la seguridad Ciudadana. Son aplicables por tanto a esta situación las garantías constitucionales del art. 17 de la Constitución, en los términos en su día expresados por las SSTC 341/93, de 18

6 www.fiscal.es/documentos/circulares/índice cronológico/2001.

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de noviembre, y 86/96, de 21 de mayo. Concretamente, el indocumentado deberá ser informado de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de las razones de su situación de privación de libertad y de sus derechos. Entre éstos figura básicamente el que dicha situación «no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario». No es precisa, por el contrario, la asistencia de abogado, pese a tratarse de una diligencia policial, ya que tal asistencia sólo es obligada en los términos establecidos en las leyes, y el art. 520.2.c) LECr limita esta garantía a las diligencias de declaración y los reconocimientos de identidad de que vaya a ser objeto el detenido, sin que obviamente el presente caso sea incardinable en ninguno de ambos supuestos.

El hecho de que esta situación de privación de libertad no pueda durar más tiempo del estrictamente necesario exige un esfuerzo de coordinación entre todos los agentes que intervienen en el procedimiento, de manera que se reduzcan al mínimo posible los «tiempos muertos» a que podría dar lugar un defectuoso sistema de comunicaciones entre ellos, o una limitación de su disponibilidad para atender inmediatamente este tipo de incidencias.

En primer lugar, hay que evitar que el presunto menor, una vez localizado por la policía, sea trasladado con cierto automatismo a un centro de internamiento de menores. Ello sólo será preciso, conforme al espíritu y letra de la ley, en aquellos supuestos excepcionales en que precise una atención inmediata que sólo le pueda ser prestada en un centro de esa naturaleza. En la mayor parte de los supuestos, por el contrario, o bien no necesitarán dicha atención o les podrá ser proporcionada por los propios agentes policiales, quienes inmediatamente deberán poner el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal. En caso contrario, el traslado indiscriminado a un centro de menores tutelados de quienes afirman ser menores de edad, aunque sólo sea para pernoctar durante una noche, puede ocasionar graves trastornos en el régimen y desarrollo de las actividades del centro, con el consiguiente perjuicio para los restantes internos, sobre todo si se tiene en cuenta que con frecuencia las pruebas médicas pueden determinar a posteriori que los sedicentes menores superan con creces los dieciocho años.

Aunque la Ley no indica cómo se ha de llevar a cabo la puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal, lo que sí se puede afirmar sin ningún género de dudas es que «puesta

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en conocimiento» no es lo mismo que «puesta a disposición», y que no es preciso, por tanto, que los agentes policiales trasladen materialmente al presunto menor a las dependencias de Fiscalía, lo cual únicamente serviría para retardar innecesariamente el normal desarrollo de los trámites previstos en la Ley. Por el mismo motivo, tampoco será preciso que la puesta en conocimiento tenga lugar mediante la presentación formal del correspondiente atestado en la sede de la Fiscalía, sino que será suficiente cualquier forma de comunicación que pueda dejar constancia del hecho, es decir, la comunicación por fax, por correo electrónico, o incluso por teléfono, sin perjuicio de presentar o enviar más adelante a la Fiscalía la documentación pertinente.

Es necesario abordar seguidamente cómo se han de llevar a cabo las comunicaciones desde la Fiscalía a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para disponer que se proceda a determinar la edad del extranjero indocumentado. Es importante para ello destacar que la Ley emplea un término imperativo («dispondrá»); es decir, comunicado al Fiscal el supuesto de hecho que contempla la norma, no le cabe otra opción que la de disponer que se proceda a la determinación de la edad. No tendría sentido, por tanto, que en el ejercicio de una competencia que la Ley regula con carácter imperativo, se produjesen disfuncionalidades derivadas exclusivamente de la falta de coordinación a la hora de transmitirse las oportunas comunicaciones entre los diversos sujetos que intervienen en el procedimiento. En consecuencia, corresponderá a los Sres. Fiscales Jefes, atendida la disponibilidad efectiva de medios personales y materiales, así como la concreta modalidad en que se preste el servicio de guardia en cada Fiscalía, determinar de qué modo se van a realizar las mencionadas comunicaciones y, más concretamente, qué órdenes resultará procedente transmitir a los máximos responsables en el respectivo ámbito provincial de las Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para que, localizado un extranjero indocumentado que afirme ser menor, se pueda proceder inmediatamente a la determinación de su edad sin que la preceptiva comunicación al Fiscal y la orden de éste conlleven la más mínima e innecesaria dilación.

También deberán los Sres. Fiscales cerciorarse de que, como dice la Ley, las instituciones sanitarias colaborarán en el procedimiento, realizando con

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carácter prioritario las pruebas necesarias para determinar la edad del extranjero indocumentado. No dice la Ley, sin embargo, cuáles hayan de ser estas instituciones sanitarias, sino que menciona «las instituciones sanitarias oportunas». Esto ofrece un amplio y considerable margen de actuación, que permite en cada lugar acudir, para la práctica de las pruebas de determinación de la edad (generalmente, pruebas radiológicas), al centro médico que se considere más idóneo para realizarlas de manera inmediata y en condiciones de plena fiabilidad. Ello aconseja que, en la medida de lo posible, se procure recabar la colaboración de centros sanitarios que dispongan de un servicio de urgencias radiológicas operativo durante las veinticuatro horas del día.

Todo lo anterior conducirá a que por parte de todos los agentes implicados en el procedimiento (Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Ministerio Fiscal e instituciones sanitarias) se desarrollen los necesarios protocolos de actuación encaminados a garantizar una absoluta coordinación entre ellos, que permita determinar con la mayor celeridad posible la edad del extranjero indocumentado.

Dado que las pruebas médicas no suelen ofrecer nunca una edad exacta, sino que siempre fijan una horquilla más o menos amplia entre cuyos extremos se puede cifrar que se sitúa con un escasísimo margen de error la verdadera edad del sujeto, habrá que presumir, a falta de otros datos y a efectos de determinar si éste es mayor o menor, que su edad es la establecida como límite inferior de dicha horquilla.

Por último, también es preciso, para cumplir con lo establecido en el apartado 2 del art. 35 de la Ley, que por parte de los Sres. Fiscales Jefes se den las instrucciones oportunas para que, una vez determinada la edad y siempre que el indocumentado resulte ser menor o quepa la más mínima duda de que pueda serlo, sea puesto sin dilación a disposición de los servicios competentes de protección de menores. A este efecto, es necesario que la entidad pública haya comunicado, y los agentes policiales conozcan previamente, cuál o cuáles son los centros de internamiento más cercanos adonde deben ser trasladados a los extranjeros indocumentados una vez acreditada su condición de menores de edad>>.

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Así, en la Fiscalía Menores de Zaragoza actuamos de la siguiente manera:

- Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Estado localicen a un menor extranjero no acompañado e indocumentado procederán de inmediato a determinar su edad trasladándolo, a cualquier hora del día o de la noche, al Hospital Clínico, sección de Radiología, el cual tiene la obligación legal de colaborar para determinar la edad del extranjero. - Si el extranjero resulta ser mayor de 18 años será puesto a

disposición de la Brigada de Extranjería. - Si el extranjero es menor de 18 años, será llevado al COA7, sito en el Paseo del Canal - La entrega del menor al COA debe ser puesta en conocimiento

de la Fiscalía Menores por vía Fax (976223386): se remitirá por dicho FAX el documento del hospital que acredite la edad inferior a los 18 años y la entrega al repetido COA. Al día siguiente se remiten los originales vía correo ordinario o entrega en mano en la Fiscalía Menores. 7 El COA es un centro de protección de menores del IASS que aparece regulado en el Art. 68 de la ley 12/2001, de 2 julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón, que podríamos considerar como centros de carácter urgente donde son ingresados los menores en situación de desprotección (Art. 12 LO 1/1996, 15 mayo, de Protección Jurídica del Menor) por un plazo máximo de dos meses hasta que el IASS, a través del Servicio de Protección de Menores (que en Zaragoza se ubica en calle Supervía 27), determina lo más conveniente para el menor: reintegración familiar, guarda administrativa, tutela ex lege, acogimientos familiar y residencial. En la actualidad (marzo 2009) este Centro del COA está situado en el Paseo del Canal 36 de Zaragoza capital.

Artículo 68 ley 12/2001.

Centro de observación y acogida

1. Es el centro de protección destinado a la acogida y observación del menor, mientras se realiza el estudio de su situación y de las medidas más adecuadas para su protección. La estancia de un menor en un centro de observación y acogida no será superior a dos meses.

2. En ningún caso podrán actuar como centros de observación y acogida los centros concertados ni los centros de las instituciones colaboradoras de integración familiar.

3. Se respetará el derecho a la educación de los menores residentes en los centros de observación y acogida, permitiendo la continuidad de su formación en el centro educativo al que asistieran hasta el momento de ser internados o en otros similares. En los casos en que las circunstancias del menor aconsejaran la no asistencia a un centro educativo, se establecerá la coordinación necesaria con el centro educativo de procedencia, de forma que el menor pueda mantener el proceso educativo en igualdad de condiciones con sus compañeros de curso.

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- POR LO TANTO EN NINGÚN CASO SE ENTREGARA AL COA UN MENOR EXTRANJERO INDOCUMENTADO SIN ANTES HABER DETERMINADO LA EDAD EN EL SERVICIO DE RADIOLOGÍA DEL HOSPITAL CLINICO DE ZARAGOZA.

- Lógicamente la determinación de la edad en el citado Hospital Clínico solo será obligatoria cuando haya duda de que pueda ser mayor o menor de los 18 años. Si es notorio que es menor de los 18 años será llevado al COA sin necesidad de hacer la prueba radiológica de la edad.

III. EL INTERÉS DEL MENOR ENTENDIDO COMO EL CORRECTO DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD.

Dice ALÁEZ CORRAL8 que hasta bien entrado el siglo XX los menores no han sido contemplados jurídicamente como sujetos de derechos subjetivos. El menor era tratado como un individuo disminuido y no como un ser que está en desarrollo durante toda su vida, aunque durante la minoría de edad este desarrollo sea cualitativa y cuantitativamente más intenso. El menor de edad era objeto de la protección de los padres o del Estado y no un auténtico sujeto de derechos subjetivos, porque la minoría de edad era considerada como un status del individuo, semejante al género o al estado civil, durante el cual primaba el aspecto de imperfección de la personalidad. Los derechos legales del menor aparecen como auténticos derechos reflejos del interés paterno o social en dicha protección y no del interés del propio menor en desarrollar su autonomía.

En las sociedades griega y romana9, el menor era un mero objeto de la propiedad estatal o paterna, caracterizado por un estado de imperfección del que sólo se salía con el transcurso del tiempo. La patria potestad era concebida como un auténtico poder

8 ALAEZ CORRAL, B, Minoria de edad y Derechos fundamentales, Tecnos, 2003, pag. 31 9 «Según Licurgo (900 a. de C), en Esparta, sociedad polarizada hacia la guerra, aquellos niños que nacían con defectos físicos o psíquicos, y por tanto previsiblemente malos guerreros, eran abandonados o arrojados por el macizo montañoso de Taigeto. En Roma, los derechos de un padre de familia sobre sus hijos eran ilimitados. El recién nacido era dejado a sus pies. Si deseaba reconocerlo, se detenía y lo tomaba en sus brazos; si se alejaba, el niño era llevado fuera del hogar y expuesto en la calle. Si no moría de hambre o de frío, pertenecía a cualquiera que deseara hacerse cargo de él y convertirlo en esclavo».

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jurídico sobre un individuo de dignidad inferior y no como una mera función tuitiva al servicio del desarrollo de la personalidad. Lejana la configuración romana de la patria potestad como poder absoluto del padre sobre los hijos, la moderna concepción jurídica de la patria potestad se ajusta plenamente a esa pequeña «revolución familiar» que --dice RIVERO HERNÁNDEZ10--ha experimentado la sociedad española en las últimas dos décadas, debida, entre otros factores, a la aprobación de la Constitución de 1978. El modelo jerárquico de la familia, en el que la fuerte autoridad del padre anulaba en gran medida la personalidad de los sometidos, en particular de los hijos, ha quebrado. El autoritarismo paterno ha dejado paso a la igualdad de los cónyuges y a la cotitularidad de la patria potestad. Ahora es la diarquía conyugal la que dirige la vida familiar.

Por lo tanto, el concepto del interés del menor es un concepto fundamental para todo lo relacionado con cualquier clase de tema o ámbito que afecte a un menor de edad: administrativo, judicial, familiar, social. De tal manera que aparece positivizado no solo a nivel internacional, sino también a nivel nacional y de la Comunidad Autónoma aragonesa; es un concepto jurídico indeterminado que todo operador jurídico nunca debe olvidar y siempre debe aplicar. Aparece mencionado de una manera expresa en las siguientes disposiciones que aquí nos interesan:

- Convenio Internacional de Derechos del niño: Art. 3.1 “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones publicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

- Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del menor: Art. 2: “En la aplicación de la presente ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legitimo que pudiera concurrir”.

- Ley 12/2001, de 2 julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón: Art. 4: “La interpretación de la presente ley, así como la de sus normas de desarrollo y demás disposiciones legales relativas a la infancia y la adolescencia debe realizarse teniendo en cuenta el interés superior del menor y de conformidad con los tratados internacionales ratificados por el Estado español y, especialmente, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 noviembre 1989”.

10 RIVERO HERNANDEZ, F, El interés del menor, Dykinson, 2000, pag 34

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- Y por último la LEY DE DERECHO DE LA PERSONA (ley 13/2006, de 27 diciembre): Art. 2.4: “Los guardadores legales ejercerán sus funciones siempre en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y madurez, a fin de dotarle de autonomía en la organización de su propia vida”11.

Por lo tanto los conceptos de interés del menor y el desarrollo de la personalidad del menor son metas y fines que toda familia o que todo guardador legal debe tener como función inexcusable cuando estamos hablando de la evolución de un menor; de tal manera que la familia deja de ser un fin en sí mismo para pasar a se un medio para la consecución del libre desarrollo de la personalidad de cada uno de sus miembros; y primordialmente de los hijos o de los menores. En tanto en cuanto los miembros de una familia se desarrollen sin complejos, la institución familiar se consolidara como instrumento adecuado para su supervivencia dentro de la sociedad.12 La referencia al interés del menor ha sido criticado por algún sector de la doctrina civilística porque parece que da a entender que el interés del menor solo se contempla como un conjunto de derechos y sin ninguna obligación del menor. Como si a partir de los años 80 del siglo pasado todo girase en torno al menor, al hijo caprichoso, malcriado, donde se hubiera pasado del temor

11 También aparece con profusión en el Cc, Art. 154, “la patria potestad se

ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad”. El Art. 176.1 habla del interés del adoptado. El Art. 172.4 dice que se buscará siempre el interés del menor. También el Código de Familia catalán en su Art. 133.1 establece que la potestad constituye una función inexcusable y …se ejercerá siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad.

12 Como destaca DE LAMA AYMÁ, La Protección de los Derechos de la

Personalidad del Menor de edad, Tirant lo Blanch, Valencia 2006, pag 91: “El grupo familiar debe acoger a cada uno de sus miembros para protegerlo de ataques externos que perjudiquen el desarrollo de su personalidad y a su vez debe dejarle suficiente libertad para que la persona desarrolle su individualidad dentro del grupo….Ningún miembro de la familia debe sacrificar su personalidad, su individualidad, sus particularidades en aras de un pretendido interés familiar decidido unilateralmente por el pater familias. El concepto de familia constitucionalmente protegido es aquel en el cual cada uno de sus miembros puede ejercer libremente sus derechos fundamentales y su personalidad. Es un modelo de familia en el que no solo existe una protección del individuo sino que también se fomenta el libre desarrollo de la personalidad”.

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reverencial a los padres a la tiranía del niño al que se le deja hacer lo que le viene en gana para que su personalidad no se deforme13. Pero frente a esta concepción del interés del menor, que más bien parece una defensa del autoritarismo familiar, y principalmente paterno; hay que decir que el verdadero concepto del interés del menor radica en propugnar todo aquello que ayuda, que contribuya al desarrollo de la personalidad del menor, que lógicamente incluye tanto derechos como deberes. De tal manera que el PRINCIPIO DE INTERÉS DEL MENOR es un criterio para transmitir al menor que se deben respetar a los demás y a las normas; no como criterio para que haga lo que quiera. Así se debe entender el citado Art. 3 del Convenio de Derechos del Niño de 20 noviembre 1989 “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. También el favor minoris se resalta en la Carta Europea de Derechos del Niño (Resolución del Parlamento Europeo A 3-0172/1992 de 8 de julio), al declarar en su punto 8.14 que: “toda decisión familiar, administrativa o judicial, en lo que se refiere al niño, deberá tener por objeto prioritario la defensa y salvaguardia de sus intereses”. Esta misma disposición, en su inciso final declara que en los procedimientos que afecten al menor deberá ser parte obligatoriamente el Ministerio Fiscal o su equivalente, cuya función primordial será la salvaguardia de los derechos del niño. Igualmente, el art. 11.2.a de la LO 1/96, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establece que la supremacía del interés del menor será principio rector de la actuación de los poderes públicos y el art. 2 declara solemnemente que en la aplicación de la presente ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. La importancia de este principio, clave de bóveda en Derecho de Menores es también debidamente resaltada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (vid. SSTC 124/2002, de 20 de mayo, 221/2002, de 25 de noviembre, entre otras), del TS (vid. SSTS 1ª

13 DE LA CAMARA ALVAREZ, Manuel, “la reforma del derecho de familia, 1980; GULLON BALLESTEROS, Antonio, en la Ley, 1996.

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415/2000, de 24 abril, 548/1998, de 11 junio entre otras) y del TEDH (vid. SSTEDH caso E. P. contra Italia de 16 de noviembre de 1999 y caso Bronda contra Italia de 9 de junio de 1998). El ATC 28/2001, de 1 febrero declara al respecto que el interés superior del menor se ha “elevado, en último término, en norma de orden público, y por consiguiente de insoslayable observancia en el Ordenamiento jurídico español”. Este principio se configura pues como un verdadero principio general del Derecho, operando como canon hermenéutico y como elemento integrador para suplir eventuales lagunas. Este principio de interés del menor es fundamental también para el CORRECTO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD DEL MENOR como se desprende del preámbulo de la Convención del Derecho del Niño de 20 noviembre 1989 donde se dice “que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”; por lo que el interés del menor debe entenderse como el correcto desarrollo de su personalidad, “en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad” continua el referido preámbulo; por lo que al menor habrá que reconocerle su propia individualidad, pero siempre en una combinación armoniosa entre derechos y deberes. Por todo ello DE LAMA AYMÁ, afirma que el contenido esencial del interés del menor consiste básicamente en proteger y garantizar sus derechos fundamentales como persona y fomentar el libre desarrollo de su personalidad. En esta averiguación del interés del menor siempre será valorable para su determinación la opinión del propio menor, de ahí que la legislación establezca que a todo menor debe ser oído si tiene suficiente juicio y siempre a partir de los 12 años. En tal sentido es claro el Art. 3 de la LEY DE DERECHO DE LA PERSONA: “Antes de adoptar cualquier decisión, resolución o medida que les afecte a su persona o bienes, se debe oír al menor siempre que tenga suficiente juicio y, en todo caso, si es mayor de doce años”.14

14 En igual sentido el Art. 154 Cc “Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten”. Art. 159 Cc “El juez oirá ….a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años”. También el Art. 12 del CDN y Art. 9 de la LO 1/1996.

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IV. EL INTERÉS DEL MENOR Y LA NECESARIA AUDIENCIA DEL MENOR EN EL PROCESO. Como corolario del principio del interés del menor, el TC en varias sentencias alude a la exigencia de audiencia del menor (Art. 12 Convencion Derechos del Niño) como criterio fundamental de la solución a adoptar en la cuestión planteada, partiendo de que ha de estarse, como criterio prevalente, al interés superior de este. Por lo tanto la audiencia del menor se convierte en un derecho fundamental a través del derecho a la tutela judicial efectiva del Art. 24.1 CE, por lo que su vulneracion es susceptible de recurso de amparo al producirse indefensión para el menor y las partes procesales15.

CDN: Artículo 12. 1. Los Estados Partes garantizarán al niño, que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. LO 1/1996: Artículo 9. Derecho a ser oído 1. El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social. En los procedimientos judiciales, las comparecencias del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de éste, cuidando de preservar su intimidad.

15 CACHON VILLAR, Pablo. COMENTARIOS A LA CONSTITUCION ESPAÑOLA. Wolters Kluwer 2008, pags. 1003-1022.

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2. Se garantizará que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio. No obstante, cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor, podrá conocerse su opinión por medio de sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del menor, o a través de otras personas que por su profesión o relación de especial confianza con él puedan transmitirla objetivamente. 3. Cuando el menor solicite ser oído directamente o por medio de persona que le represente, la denegación de la audiencia será motivada y comunicada al Ministerio Fiscal y a aquéllos. LEY DE DERECHO DE LA PERSONA: Artículo 3. Derecho del menor a ser oído: Antes de adoptar cualquier decisión, resolución o medida que afecte a su persona o bienes, se debe oír al menor siempre que tenga suficiente juicio y, en todo caso, si es mayor de doce años.16

STC 152/2005: En tal sentido puede consultarse la STC 152/2005, 6 junio, Rodríguez-Zapata, donde el TC considera que se ha vulnerado el derecho del menor a ser oído en el procedimiento de guarda y custodia, ya que el menor, con nueve años de edad en el momento de resolverse el recurso de apelación, gozaba ya del juicio suficiente para ser explorado por la Audiencia Provincial. Por ello anula la sentencia de apelación y retrotrae las actuaciones al momento anterior de dictarse sentencia para que se dé audiencia a los menores implicados – también a la hermana pequeña que ha alcanzado la edad necesaria para que su opinión sea tenida en cuenta--.

“Nos encontramos en un caso que afecta a la esfera personal y familiar de un menor, que, con nueve años de edad, en el momento de resolverse el recurso de apelación, gozaba ya del juicio suficiente para ser explorado por la

16 Puede considerarse que la LEY DE DERECHO DE LA PERSONA es más respetuosa y contundente con el derecho constitucional del menor a ser oido, que tiene su amparo constitucional en el citado Art. 39.4 CE, por su remision a los tratados internacionales que velan por los derechos del niño a través del juego sistematico de los artículos 10.2 y Art. 96 CE que hacen que el CDN forme parte del derecho interno español.

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Audiencia Provincial, con el fin de hacer efectivo el derecho a ser oído que el art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, reconoce a los menores en cualquier procedimiento judicial en el que estén directamente implicados y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social (derecho reconocido, además, por el art. 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño de 20 de noviembre de 1989, ratificada por Instrumento de 30 de noviembre de 1990, expresamente citada en el art. 3 de la citada Ley Orgánica de protección jurídica del menor). La Sala de la Audiencia Provincial de Sevilla debió otorgar un trámite específico de audiencia al menor antes de resolver el recurso de apelación interpuesto, por lo que, por este motivo, debe apreciarse ya la vulneración del art. 24.1 CE, como hicimos en su momento en el caso que dio origen a la STC 221/2002, de 25 de noviembre, por las razones que se expresan en su fundamento jurídico 5. 4. Comprobada la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del menor Alberto P. G., será de añadir que, como acertadamente señala el Ministerio Fiscal, dicho derecho a ser oído debe ahora extenderse a su hermana pequeña Natalia P. G., al haber alcanzado ésta la edad necesaria para que también sea tenida en cuenta su opinión. Procede, pues, otorgar parcialmente el amparo solicitado, anulando las Sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla a las que se ha hecho repetida referencia, y retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a aquél en que éstas se dictaron, para que, por parte de este órgano judicial, se de audiencia sobre la atribución de guarda y custodia a los menores implicados, de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, antes de resolver definitivamente el recurso de apelación interpuesto”.

V. EL INTERÉS DEL MENOR EN RELACIÓN CON SU HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN.

V.1. Honor.

Sobre el derecho al honor existe una reiterada doctrina jurisprudencial acerca de cuándo queda afectado el honor de las personas por la plasmación de su identidad en medios de expresión

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pública que permita a terceros tener acceso a información privada de otras personas.

Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2006 recuerda que el derecho al honor es un concepto esencialmente relativo que deriva directamente o más bien es expresión del concepto de dignidad de la persona, ambos protegidos constitucionalmente (artículos 18.1 y 10.1, respectivamente, de la Constitución Española); se ha definido así, como la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona; de lo que se desprende el doble aspecto externo e interno o trascendencia e inmanencia17. Ahora bien, cuanto el Tribunal Supremo ha resuelto cuestiones que le han llegado sobre esta cuestión ha exigido que la protección al derecho al honor venga determinada por otros conceptos, a saber:

• 1. Si se trata de información de hechos, sea inveraz y si se trata de expresión de opiniones no contenga epítetos injuriosos o descalificadores.

• 2. Que no medie consentimiento directo o indirecto del interesado.

• 3. La delimitación por la ley, por los usos sociales, por decisión de la autoridad de acuerdo con las leyes o por predominar un interés histórico, científico o cultural relevante.

17 Es lo que se denomina LA TESIS INTERMEDIA del derecho al honor, que trata de armonizar la tesis fáctica del derecho al honor con la teoría normativista. LA TESIS FACTICA que predominó en la década de los años 80 del siglo pasado distinguía una vertiente objetiva del honor que sería el resultado de la valoración que los demás hacen de uno mismo y una vertiente subjetiva que consistiría en la valoración que cada sujeto hace de sus propias cualidades; esta tesis ha sido criticada porque deja a cada individuo lo que sea el derecho al honor y por otro lado la valoración social puede ser inmerecidamente buena o inmerecidamente mala con el riesgo de que llegara a desaparecer el honor de una persona en la estima social por sus acciones negativas como los violadores o asesinos o cuando por ausencia de capacidad natural del sujeto fuese incapaz de tener conciencia de su propia dignidad; lo cual sería contrario a la dignidad de la persona del Art. 10.1 CE y al derecho a la igualdad del Art. 14 CE. LA TEORIA NORMATIVISTA reacciona contra la tesis fáctica y configura el derecho al honor como sinónimo de dignidad, como el derecho a ser respetado por los demás; esta teoría también tiene sus inconvenientes ya que implica un concepto altamente abstracto y además objetiviza el concepto de honor estableciendo una protección igualitaria de toda persona pero a costa de obviar lo evidente ya que toda persona no es igual de respetable en su apreciación social debido a su comportamiento en la sociedad, ya que la protección del derecho al honor (lo mismo que el derecho a la imagen o a la intimidad) viene también determinada por la ley, los usos sociales y por los actos propios de cada individuo, a tenor del Art. 2.1 de la ley orgánica 1/1982. Vid DEL LAMA AYMÁ, La protección de los Derechos de la Personalidad del Menor de edad, Tirant lo Blanc, Valencia 2006, pag. 229-232.

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Así cuando se habla de derecho al honor se está hablando, también, del concepto legal de la intromisión ilegítima que viene determinado por la concurrencia de los presupuestos esenciales, que parten de la imputación de hechos o manifestación de juicios de valor (que anteriormente se añadía la divulgación) hasta llegar a la lesión de la dignidad de la persona.

Por último, el TS añade un importante dato, cual es que a todo lo anterior hay que añadir una característica; a saber: no se precisa en la persona que ataca (la que comete la intromisión ilegítima) el derecho al honor, la intención —dolo o culpa— de dañar tal derecho; se trata de una responsabilidad objetiva: cuando se da la intromisión ilegítima, se presume iuris et de iure (artículo 9.3 de la Ley Orgánica, de 5 de mayo de 1982) el perjuicio, al que corresponde la indemnización por el daño moral. Así, la jurisprudencia ha mantenido que si se produce un ataque al honor, no es preciso dolo o culpa en el atacante, desde las sentencias de 30 de marzo de 1988 y 16 de diciembre de 1988 hasta la de 4 de febrero de 1993 que dice, literalmente: «... el hecho de que el informador careciese de propósito difamatorio, al no ser precisa la existencia de una específica intención de dañar o menospreciar»18.

En el ámbito de los menores de edad se plantea si es posible que los representantes legales (padres, tutor, otras personas con autoridad familiar) dispongan del derecho al honor del menor de edad y si el menor de edad puede prestar por si mismo su consentimiento a las intromisiones en su honor.

La profesora DE LAMA AYMÁ19, en opinión que se comparte, rechaza que los padres del menor y el propio menor maduro puedan disponer de su honor. Con relación a los padres o titulares de la autoridad familiar (y lo mismo el tutor), estos deben actuar siempre en interés del hijo y de acuerdo con su personalidad (Art. 154 Cc, Art. 269 Cc) por lo que la disposición del derecho al honor del menor es contraria a los principios que rigen la patria potestad (o la autoridad familiar en Aragón) y la tutela como es la búsqueda del beneficio del menor y el respeto al libre desarrollo de su personalidad, en definitiva el interés del menor. “Educar al menor en la creencia que consentir intromisiones en el propio honor forma parte de una normalidad que debe aceptar puede llevar al menor a no adquirir conciencia de su propia dignidad y, por lo tanto, a tener

18 Vid, Vicente MAGRO SERVET, Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2008, La Ley, Nº 7031, 10 Oct. 2008.

19 DEL LAMA AYMÁ, La protección de los Derechos de la Personalidad del Menor de edad, Tirant lo Blanc, Valencia 2006, pag. 236-256.

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una baja autoestima. Por ello, consentir intromisiones en el honor del menor supone un menoscabo del libre desarrollo de la personalidad del menor que crecerá en la creencia de que debe soportar con resignación ataques en su dignidad al margen del perjuicio de otros derechos”. De ahí la importancia de cumplir con la garantía que a priori significa el Art. 3.2 de la ley orgánica 1/1982; y a posteriori con la aplicación del Art. 4.3 de la ley orgánica 1/1996. Por lo que el Ministerio Fiscal siempre tiene que reaccionar contra la disposición del derecho al honor que los padres del menor quieran realizar.

De ahí que sea criticable la STS 10 noviembre 2000, Granados Pérez20, que determinó que solo es delito de mendicidad del Art. 232

20 STS 10 NOVIEMBRE 2000, GRANADOS PEREZ: “La decisión de este recurso exige clarificar el alcance de la conducta típica consistente en utilizar a menores o incapaces para la práctica de la mendicidad. Dos posiciones pueden ser mantenidas. Aquella que sostiene el Tribunal de instancia de que se cumple el tipo no solo cuando se pide la limosna a través de los menores o incapaces sino también cuando la presencia de los menores es utilizada para provocar la generosidad de los demás. Otra, por el contrario, contrae la tipicidad a aquellos supuestos en los que son los menores o incapaces los que solicitan la limosna, aunque sea de modo encubierto.

Lo cierto es que la dignidad de los menores o incapaces resulta esencialmente perjudicada cuando son instrumentalizados y se les dedica a la recaudación de dinero, mendigando, en beneficio de los mayores que se aprovechan con su explotación. Ello justifica la intervención del Derecho Penal a través de la figura de mendicidad de menores que examinamos. Otra interpretación del tipo básico, previsto en el ap. 1.º del art. 232 del CP, no resultaría acorde desde un punto de vista gramatical --nada se dice de que sea típica la conducta de aquellas personas que se hagan acompañar de menores para practicar la mendicidad como ocurría en el ap. 10 del art. 584 del CP antes de la reforma operada por la LO 3/1989, de 21 Jun.--; histórico --los antecedentes legislativos antes mencionados no apoyan esa interpretación, especialmente cuando la Exposición de Motivos de la LO 3/1989 se refiere expresamente a «destinar a menores de dieciséis años a la práctica de la mendicidad»--; lógico ni sistemático --dado el bien jurídico que se pretende tutelar-- Es más, se resistirían los principios de legalidad y mínima intervención que caracterizan al derecho penal y acarrearía efectos criminógenos en perjuicio de los propios menores o incapaces a cuya protección se orienta la conducta típica.

Lo que se acaba de exponer en modo alguno significa indiferencia ante situaciones que, aunque no típicas, representen un riesgo para la salud, la dignidad o cualquier otro derecho o interés en favor de menores o incapaces.

El Ministerio Fiscal (apartado séptimo del art. 3.º de su Estatuto) y las autoridades estatales y autonómicas así como los organismos e instituciones de protección de menores deberán ejercer sus competencias, atribuciones y deberes en beneficio de menores e incapaces, como se dispone en la LO 1/1996, de 15 Ene., de Protección Jurídica del Menor, arts. 172 y ss. del CC, y en las Leyes aprobadas por los parlamentos de las Comunidades Autónomas en defensa y protección de la

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Cp cuando los padres consienten que el menor pida limosna por sí mismo porque tiene autonomía y capacidad de deambulación; y que en cambio no es delito cuando el menor es un recién nacido o no tiene autonomía para pedir la limosna por si mismo y se encuentra en brazos de sus padres mientras realizan actos de caridad. Este criterio está planteando más problemas que soluciones, ya que la derivación de estos casos solo a protección -como sugiere dicha sentencia- y archivo de las Diligencias Previas (o ni siquiera se denuncia ya por la Policía) porque los Servicios de Protección no están actuando con la excusa de que las familias no suelen acudir a los Servicios Sociales y son reacias a dejar a los menores en centros de protección o que alguna trabajadora social les oriente, porque piensan que van a perder a sus hijos y bajo ningún concepto están por ello.

Por otra parte los propios Servicios Sociales (IASS en Aragón) a

veces consideran que detrás de estos hechos pueden haber grupo de personas o familias que están explotando fraudulentamente la mendicidad, a través de pequeñas mafias, por lo que la solución desde el ámbito de protección tampoco resulta adecuada.

En definitiva que los Servicios Sociales de las CCAA se

muestran impotentes y/o pasivas para hacer frente a estos problemas sociales.

Por todo ello, habría que reformar el Art. 232 Cp para

incriminar cualquier forma de mendicidad, desde la utilización o préstamo de menores de edad hasta la simple llevanza de recién nacidos o menores dormidos para buscar la caridad ajena y conseguir así que los viandantes dejen dinero a los mayores de edad que se sirven de esos menores, atentando gravemente contra la dignidad de los menores como personas.

E incluso una condena penal por estos hechos solo llevaría la

suspensión de la ejecución de la pena en tanto en cuanto esas personas mayores permitiesen que los Servicios de Menores de las CCAA estudiasen la posible situación de riesgo social del menor o infancia, adolescencia y en general de los menores e incapaces, especialmente cuando se produce una situación de desamparo o de riesgo para su salud.

En consecuencia, aunque la conducta objeto de enjuiciamiento no sea típica, el Tribunal de instancia deberá adoptar los acuerdos que estime oportunos a los efectos de que el Ministerio Fiscal, autoridad, organismo o institución estatal o autonómico competente ejercite las medidas de protección que se consideren adecuadas respecto a los menores mencionados en la sentencia”.

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causas de desamparo, todo ello con la clara finalidad de proteger al máximo el interés del menor (artículos 17-19 LO 1/1996, de Protección Jurídica del Menor).

Hay que destacar que la huida hacia el Derecho Penal no

necesariamente es mala o poco democrática, ya que hay muestras en el Cp del fracaso de otros ordenamientos jurídicos que ha acarreado la tipificación de hechos que antes no eran delito (por ejemplo Art. 227; delitos de urbanismo). Es decir que una buena aplicación del Cp (penas de prisión suspendidas en tanto en cuanto facilite la solución a sus problemas sociales) y una mejor colaboración con las instituciones administrativas por parte de los juzgados y Fiscalía de Menores puede ser la solución para estos problemas en que los más perjudicados son los menores y su futuro material y moral, su honor en definitiva.

Con relación al consentimiento que el propio menor maduro

puede realizar para disponer de su derecho al honor también se rechaza esta posibilidad ya que aunque el Art. 3.1 de la ley orgánica 1/1982 establece que el consentimiento de los menores o incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten de acuerdo con la legislación civil, ello debe ponerse en armonía con el Art. 4.3 de la ley orgánica 1/1996 que es una ley posterior, más especifica y de igual rango que la ley anterior. Por lo tanto aunque el menor tenga capacidad para disponer del derecho al honor como derecho de la personalidad que es, ello debe rechazarse a tenor de ese artículo 4.3 porque parece evidente que contradice de una manera flagrante su propio desarrollo personal, su propio interés como persona, su propia dignidad como ser humano en formación que como tal forma parte del núcleo duro del derecho al honor que esta protegido por el Art. 10.1 CE y en el ámbito de los menores por el Art. 39.2 CE “Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos …”

En Aragón, aunque el Art. 4.1.a de la LEY DE DERECHO DE LA PERSONA establece que el menor que tenga suficiente juicio podrá por sí solo ejercer los derechos de la personalidad; y del Art. 9.2 que precisa que se exceptúa de la representación legal los actos relativos a derechos de la personalidad; y del Art. 31 que precisa que la capacidad de los menores mayores de catorce años se presume siempre. Todo ello hay ponerlo en relación con el Art. 2.1 en donde se dice que “el menor de edad tiene derecho a su desarrollo y a una formación conforme a su personalidad”, y con el Art. 2.4 “los guardadores legales ejercerán sus funciones siempre en interés del

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menor, de acuerdo con su personalidad y madurez, a fin de dotarle de autonomía en la organización de su propia vida”.

En definitiva, que en Aragón, un menor mayor de catorce años o un menor de catorce años maduro no pueden disponer de su derecho al honor porque ello supone atentar de una manera palmaria contra su interés superior como sinónimo de desarrollo de su personalidad por lo que el Ministerio Fiscal deberá actuar tanto a priori (Art. 3.2 LO 1/1982) como a posteriori (Art. 4.3 LO 1/1996).

V.2 Intimidad.

Como pone de relieve el profesor Marc CARRILLO21 “La intimidad es el derecho de la persona a impedir cualquier intromisión sobre aquel ámbito de su vida privada, que considera vedado a los demás, salvo que medie su consentimiento. El Derecho norteamericano en los Estados Unidos fue el primero que elaboró una primera teoría al respecto que lo definía como el derecho a estar solo (to be let alone) o a no ser molestado. Fueron dos célebres juristas Samuel WARREN y Louis BRANDEIS los que la formularon en un artículo publicado en la Harvard Law Review en 1890. Hoy, el derecho a la intimidad es lo que ya era en el siglo XIX, pero también es el derecho a disponer acerca del flujo de información que sobre uno mismo circula por los diversos medios, a fin de mantener inmune al conocimiento ajeno el ámbito privado de la actividad personal y familiar.

Por lo tanto, derecho a la intimidad garantiza el derecho a ser desconocido. El mandato constitucional de la veracidad opera de forma distinta según se trate de la tutela del derecho al honor o del derecho a la intimidad. Y el requisito de la veracidad opera de forma distinta según se trate del derecho al honor o del derecho a la intimidad. Pues, si bien es cierto que la veracidad funciona, en principio, como causa legitimadora de las intromisiones al derecho al honor o a la reputación de las personas, no es igual en otros supuestos. Si se trata del derecho a la intimidad, la veracidad de una información que afecta al núcleo privado de la persona inaccesible a los demás es indiferente jurídicamente y, por tanto, no exime de responsabilidad a quien ha causado la intromisión, salvo que existan razones de interés público. En efecto, el TC señala que el criterio fundamental para determinar la legitimidad de las intromisiones en el derecho a la intimidad de las personas es la relevancia pública del hecho divulgado. Lo que significa que, para que la intromisión no

21 Marc CARRILLO, Catedrático de Derecho Constitucional, La intimidad, las celebridades y el derecho a la información, en Diario La Ley, Nº 6979, Sección Doctrina, 1 Jul. 2008, Año XXIX, Editorial LA LEY

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exista se precisa no sólo que la información sea veraz, sino, sobre todo, que su difusión y conocimiento por la opinión pública resulte justificada en función, precisamente, del interés general del asunto sobre el que se informa.

En definitiva, que existe intromisión ilegítima en la intimidad si, aun siendo veraz, la información difundida carece de interés público. A sensu contrario, la relevancia comunitaria de la información es lo único que puede justificar perturbaciones en el ámbito de lo privado”.

La profesora DE LAMA AYMÁ22 también destaca tres vertientes del derecho a la intimidad:

- La intimidad como posibilidad de excluir a los demás de la esfera de la vida privada, lo que permite al individuo reservar un ámbito territorial y vital en el cual puede excluir cualquier injerencia de extraños, como la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia; y es el que aparece recogido en el Art. 12 de la Declaración de Derechos Humanos de 1948 “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias”23.

- La intimidad como la posibilidad de controlar la información

que sobre nuestra vida privada llega a los demás; sería la capacidad de reserva sobre ciertos datos o elementos de la vida privada sustrayéndolos al conocimiento ajeno para evitar su difusión y que tendría su aplicación más práctica en la protección de los datos de carácter personal en el ámbito de la informática (Art. 18.4 CE).

- Y por último la intimidad como autonomía o autodeterminación

del individuo para realizar determinados actos en el ámbito de su vida privada. Se cita para ello dos sentencias del TC, una la

22 DEL LAMA AYMÁ, La protección de los Derechos de la Personalidad del

Menor de edad, Tirant lo Blanc, Valencia 2006, pag. 197-201 23 También el art. 16 de la Convención de Derechos del Niño de 20 de

Noviembre de 1989 proscribe las intromisiones en la intimidad del menor al declarar que “ningún niño será objeto de ingerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la Ley contra tales ingerencias.” También el punto 8.29 de la Carta Europea de Derechos del Niño (Resolución del Parlamento Europeo A3-0172/92 de 8 de Julio de 1992) declara que “todo niño tiene derecho a no ser objeto por parte de un tercero de intrusiones injustificadas en su vida privada, en la de su familia, ni a sufrir atentados ilegales contra su honor".

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STC 201/1997, de 25 noviembre, por la que se incluye en el derecho a la intimidad la posibilidad de un recluso de comunicarse con su familia en euskera, y otra, la STC 151/1997, de 29 septiembre, por la que se considera que no se debe sancionar a un capitán del ejército por permitir el adulterio de su esposa con un teniente porque eso es contrario al derecho de su intimidad. Dentro de este ámbito se incluiría el derecho de las menores maduras a decidir sobre el tema del aborto, los anticonceptivos, la pastilla del día después; y que en Aragón se presume a partir de los catorce años.

La jurisprudencia del TC contempla el derecho de la intimidad como la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad minima de vida humana. Por lo tanto en la intimidad se distingue un aspecto negativo, que sería la facultad de excluir cuanto atañe a la propia persona de la acción y conocimientos ajenos; y un aspecto positivo que consistiría en el control por su titular de los datos e información relativos a la propia persona (STC 231/1988, 2 diciembre).

Con relación al derecho a la intimidad de los menores, el profesor Agustín Macias Castillo dice, en opinión que es muy defendible: “En el derecho a la intimidad se plantea también si el menor maduro o sus padres pueden disponer del mismo. El libre desarrollo de la personalidad y la dignidad misma de la persona (art. 10 CE) exigen ser especialmente cautelosos en este sentido y evitar que los menores de edad arriesguen lo más mínimo al efectuar actos de disposición sobre sus derechos fundamentales, tanto al honor como a la intimidad.

El art. 4 de la LO 1/1996 es norma de ius cogens e impone al Fiscal la obligación de intervenir de inmediato solicitando las medidas cautelares pertinentes para poner fin al acto en cuestión, así como el resto de medidas previstas en la legislación, acción de cesación, acción de abstención y reparación de daños y perjuicios, con especial atención a los de naturaleza extrapatrimonial o moral, fundamentalmente. De hecho, esta norma es de aplicación aun cuando medie la autorización o consentimiento de los padres, tutores o representantes legales del menor y el Ministerio Fiscal considere que el acto es pernicioso para el menor. Esta última apreciación es la verdadera aportación realizada por la LO 1/1996, la de legitimar al Ministerio Público a modo de segundo control para que, aun existiendo condiciones de madurez suficientes en el menor o habiéndose prestado el consentimiento por parte de sus padres o

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representantes legales, si el Ministerio Fiscal considera que el acto puede ser perjudicial para el superior interés del menor, intervenga.

Esa intervención es judicial y, por tanto, sus efectos pueden llegar a desautorizar a los padres o representantes legales o, incluso, a restringir la aparente «madurez» del menor. De prosperar la pretensión instada judicialmente por el Ministerio Fiscal, la consecuencia será la ineficacia del consentimiento prestado por el propio menor o por sus representantes legales, según el caso. Estas consecuencias fueron ya duramente criticadas en su día por la doctrina, sin embargo, cabe afirmar que ha sido la jurisprudencia la que ha matizado debidamente la correcta hermenéutica del precepto. En cualquier caso, antedicha posibilidad no puede confundirse con la obligación genérica que pesa sobre el Ministerio Fiscal para velar por los menores y, por ello, intervenir de oficio en los demás supuestos (con independencia de la mediación o no del consentimiento de los padres, tutores o representantes legales).

La Sentencia de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2000, ya se refirió con claridad a esta cuestión. Los hechos que dan lugar al procedimiento tienen lugar en un programa de una televisión local, en el que se emitía un concurso consistente en efectuar preguntas a dos concursantes sobre anécdotas y curiosidades de la ciudad de Málaga, de modo que el concursante que erraba una respuesta, se quitaba una prenda de vestir, perdiendo el concurso el primero en quedar desnudo. En uno de estos programas intervino el hijo del demandante, que por aquellas fechas contaba con 16 años de edad. En uno de los motivos de casación, el padre del menor, que solicitaba una indemnización de 5 millones de las antiguas pesetas, argumentaba que él no había autorizado la participación del menor en el programa, alegando que el muchacho no tenía la madurez suficiente para comprender el alcance de lo que hacía y aceptarlo. Como quiera que los hechos habían tenido lugar en el año 1992, el Tribunal Supremo no puede aplicar aún la LO 1/1996, de modo que considera válidamente prestado el consentimiento por parte del menor, ya que, «El menor tenía entonces 16 años, edad que en los tiempos actuales es suficiente para conocer lo que se pedía en el programa televisivo y su fuerte carga erótica; el menor se nos dice que tenía novia, lo que corrobora lo acabado de confirmar».

Con todo, la propia sentencia no desaprovecha la ocasión para recordar el alcance de la modificación legislativa llevada a cabo en el año 1996, por lo que apostilla: «Este panorama claro ha sido objeto de modificación por la Ley 1/1996, de 15 de enero, que considera intromisión ilegítima cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honor o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si

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consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales (art. 4.3), con lo que la finalidad de la norma ha de cumplirse siempre, pese a que el menor de su consentimiento: se considera intromisión ilegítima sin distinción de casos». Lógicamente, al no poder todavía aplicar la norma del año 1996, el Tribunal Supremo simplemente apunta en qué términos van a modificarse estas cuestiones”24.

24 La efectiva aplicación de la LO 1/1996 se produce en la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 13 de febrero de 2003. En ella son demandados tres periódicos de Gijón por la publicación en sus páginas con la identificación de un menor, de los hechos ocurridos en un partido de fútbol de categoría juvenil en los que, sucintamente, el muchacho agredió al árbitro del encuentro. La sentencia, en relación a la situación anterior a la entrada en vigor de la LO 1/1996, es muy clara: «Si éste debiera contemplarse, exclusivamente, bajo el ámbito de protección que a los derechos del honor, intimidad y propia imagen dispensa la LO 5 May. 1982, la respuesta sería contundente y clara, no habría intromisión ilegítima pues de todos es sabido y por las partes no se discute que el derecho del honor cede ante la libertad de información cuando es veraz y se refiere a asuntos públicos de interés general por las materias sobre las que versa o por las personas que en ellas intervienen (ad exemplum STS 11 Abr. 2000) y, en el caso, no puede dudarse de la concurrencia de las notas de veracidad y relevancia pública».

Pero la sentencia, al efectuar la hermenéutica del art. 4 de la LO 1/1996, entiende que la solución debe ser otra, puesto que la finalidad de dicha norma no es otra que reforzar los mecanismos de protección previstos en la ley orgánica del año 1982. De ahí que la protección se haya extendido en los siguientes términos: «... la protección de su honor, intimidad o imagen se refuerza frente a los ataques de terceros proscribiendo no sólo la intromisión calificable de ilegítima (lo que ya protege la LO de 5 May. 1982) sino también aquella que, aun no siéndolo, sea "contrario a sus intereses" (art. 4.2)». Esta afirmación lleva a la Sala a considerar innecesaria y perjudicial para el menor la publicación de su nombre completo por parte de los tres periódicos.

También, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de diciembre de 2005, aplica también el art. 4 para condenar a la cadena de radio COPE al extralimitarse en el ejercicio del derecho de la información e identificar a las dos hijas menores de un abogado asesinado, pese a que, ambas, habían sido tristes protagonistas del suceso, ya que una resultó lesionada con arma blanca y la otra agredida sexualmente.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 25 de noviembre de 2004, aplica también esta disposición en idéntico sentido, recalcando que debe protegerse la dignidad del menor aun en el caso de que éste haya cometido un delito.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18.ª, de 19 de junio de 2006, considera la existencia de intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad y propia imagen de dos menores de edad debido al tratamiento informativo prestado en un programa veraniego de «Antena 3 TV» y, al aplicar la LO 1/1996, expresamente afirma: «En consonancia con lo expresado se encuentra el art. 4.3 de la LO 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, que establece y define como intromisión ilegítima, "cualquier utilización de su imagen o su nombre

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En este ámbito del ejercicio del derecho a la intimidad, en el año 2006, se planteó en el Fiscalía de Zaragoza y en un juzgado de familia de la capital, el siguiente supuesto relacionado con el secreto médico25 de un menor de 15 años de edad que se encontraba ingresado en un hospital de Zaragoza en tratamiento oncológico y en donde el padre del menor que se encontraba divorciado de la madre (con ejercicio del derecho de visitas el padre y la madre, progenitor custodio, con autoridad familiar compartida) interesó del centro hospitalario la vista del historial clínico del hijo que le fue denegado porque el menor había prohibido a dicho padre tener acceso a dicha historia clínica. La Fiscalía apoyó la decisión del menor y el juzgado de familia denegó el acceso del padre a tal historia clínica.

Todo ello en relación con el Art. 7.1 de la ley 41/2002, de 14 noviembre de la autonomía del paciente que establece “toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los derechos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley”; y el Art. 19 de la misma ley dice “El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha custodia permitirá la recogida, la integración, la recuperación y la comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad con arreglo a lo establecido por el artículo 16 de la presente Ley”. En igual sentido se expresa la ley de Salud de Aragón, ley 6/2002, 15 abril, en su artículo 11.1 “Toda persona tiene derecho a que se respete la confidencialidad de los datos referentes a su salud. Igualmente, tiene derecho a que nadie que no se encuentre autorizado pueda acceder a ellos si no es al amparo de la legislación vigente.

en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales", que justifica la acción ejercitada por el MF en relación con lo dispuesto en el número anterior de dicho precepto. Así las cosas, el derecho a la intimidad susceptible de protección, en cuanto al interés legítimo de las menores a que no se divulguen datos relativos a su vida personal o familiar supone un límite infranqueable frente al derecho a comunicar libremente información veraz». SAP de Madrid secc. 25.ª de 6 de septiembre de 2005. 25 La profesora De LAMA AYMA, obra citada pag. 202-204, define el secreto profesional médico como el deber de todo profesional sanitario de guardar silencio sobretodo aquello que le hubiere sido confiado por el paciente o hubiera averiguado fruto de la atención medica prestada cuyo objetivo es salvaguardar el derecho a la intimidad del paciente en el ámbito sanitario. Y el fundamento de tal secreto medico esta en la relación de confianza entre el profesional y el usuario de los servicios que presupone la confidencialidad. Además la base de tal secreto medico radica en la facilidad con la que el medico accede a la esfera intima de los pacientes.

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V.3. Imagen. El derecho a la imagen de una persona puede comprender tres ámbitos:

- Uno, el aspecto negativo o de exclusión, como la posibilidad de controlar la representación que de la imagen, de la voz y del nombre se hace por medios técnicos de reproducción.

- Otro, el aspecto positivo, donde se otorga a la persona la

posibilidad de reproducir la propia imagen, exponerla, publicarla y comerciar con ella, o al menos controlar esas actividades según criterio y a utilidad propia26 27.

- Y un tercer ámbito que sería la facultad de decisión sobre la

propia apariencia física (STC 170/1987, 30 Octubre, donde el tribunal afirma que la decisión personal sobre la apariencia física forma parte del derecho a la imagen pero que puede quedar limitada por los deberes y relaciones jurídicas que el ordenamiento jurídico regula como consecuencia de que un

26 DELGADO ECHEVARRIA, Jesús, en LACRUZ BERDEJO, J.L,; Elementos de Derecho Civil, I-2º DYKINSON. Madrid, 2008, pag. 93-94. MARTÍNEZ DE AGUIRRE, Carlos, Curso de Derecho Civil (I). Derecho Privado. Derecho de la Persona, Pedro de Pablo Contreras, Miguel Ángel Pérez Álvarez y María Ángeles Parra Lucán, 3ª edición 2008.COLEX. Pag. 269-270. 27 STC 83/2002, 22 ABRIL 2002, GARCIA MANZANO: “…derecho a la propia imagen como «un derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas, que atribuye a su titular un derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que puede tener difusión pública. La facultad otorgada por este derecho, en tanto que derecho fundamental, consiste en esencia en impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad --informativa, comercial, científica, cultural, etc.-- perseguida por quien la capta o difunde» (STC 81/2001, FJ 2). Y precisando aún los contornos del mismo, afirmamos que «se trata de un derecho constitucional autónomo que dispone de un ámbito específico de protección frente a reproducciones de la imagen que, afectando a la esfera personal de su titular, no lesionan su buen nombre ni dan a conocer su vida íntima, pretendiendo la salvaguarda de un ámbito propio y reservado, aunque no íntimo, frente a la acción y conocimiento de los demás. Por ello atribuye a su titular la facultad para evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico, ya que constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de todo individuo, en cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual (SSTC 231/1988, FJ 3; 99/1994, de 11 Abr., FJ 5)» (STC 81/2001, FJ 2).

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barman fue despido por dejarse barba28). Este derecho a la apariencia física como facultad integrante del derecho a la imagen tendría tres límites, uno el de los valores constitucionales y el interés del menor (imágenes del menor de carácter discriminatorio como el uso del Shadoor en Afganistan), otro el de los usos sociales y el protocolo (pendientes en las recién nacidas a las que se perforan los lóbulos de las orejas; los uniformes de los colegios) y el tercero el de los limites derivados de las reglas profesionales.

El derecho a la imagen de una persona para que sea ilegitimo

tiene que ser susceptible de ser reconocido, tiene que ser recognoscible, es decir que un tercero pueda identificarlo. En el derecho a la imagen se incluye no solamente la imagen

propiamente dicha, sino también el nombre, la voz y cualquier otro elemento que haga recognoscible al individuo. Así se deduce del Art. 7.6 de la ley orgánica 1/1982 que considera intromisión ilegitima la utilización del nombre, voz o imagen para fines publicitarios o de naturaleza análoga.

28 STC 170/1987, 30 OCTUBRE 1987, GARCIA-MON: “Los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen, garantizados por el art. 18.1 de la Constitución, forman parte de los bienes de la personalidad que pertenecen al ámbito de la vida privada. Salvaguardan estos derechos un espacio de intimidad personal y familiar que queda sustraído a intromisiones extrañas. Y en este ámbito de la intimidad, reviste singular importancia la necesaria protección del derecho a la propia imagen frente al creciente desarrollo de los medios y procedimientos de captación, divulgación y difusión de la misma y de datos y circunstancias pertenecientes a la intimidad que garantiza este precepto. Más no es frente a invasiones de este tipo la protección que pide el recurrente en su recurso de amparo. La intromisión que denuncia, representada por la orden del empresario, trata de situarla en la esfera exclusiva de su individualidad. Dice así el recurrente: «... la decisión sobre si la estética corporal es favorecida o no por el uso de la barba, es parte integrante de la intimidad y el derecho a la propia imagen de la persona». Pero a continuación, saliendo ya del reducto de su propia decisión que nadie le discute, tiene que dar al problema su verdadera dimensión y referirse a que «la hipotética colisión entre el derecho a la libre organización productiva que la legislación ordinaria reconoce al empresario (art. 20 E.T.) y el contenido esencial del art. 18.1 de la C.E., lógicamente debe resolverse... a favor del segundo». Delimitado así el problema es claro que transciende de la esfera estrictamente personal para pasar al ámbito de las relaciones sociales y profesionales en que desarrolla su actividad. Y a este respecto es preciso recordar que, como dice la STC 73/1982, de 2 Dic., no pueden considerarse violados los derechos a la intimidad personal, cuando se impongan limitaciones a los mismos «como consecuencia de deberes y relaciones jurídicas que el ordenamiento jurídico regula».

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En el mundo de los menores, como dice De Lama Aymá29, la imagen adquiere mucha relevancia, sobretodo en la etapa de la adolescencia ya que experimentar con la propia apariencia forma parte del aprendizaje vital y de su evolución personal. En ocasiones, la idolatría de determinados personajes, la identificación con algún grupo social o tribu urbana forma parte de la formación que llevara al menor a apartarse de esos modelos para dejar fluir su personalidad. Por lo que los titulares de la patria potestad o de la autoridad familiar no deben oponerse a la libre elección que haga el menor siempre que tenga madurez suficiente y no tome decisiones que sean contrarias a su interés. Por lo tanto en este aspecto se incluyen todo lo relacionado con el

uso de pendientes por las chicas; que en la época presente también ha alcanzado a los chicos. También el tema del piercing, que aparece regulado en Aragón por la Orden de 12 enero 2005, del Departamento de Salud y Consumo (BOA 19, 11 febrero 2005), que dispone en el punto 1 del párrafo segundo del art. 4, que se requiere el “Consentimiento informado del usuario, previo a la realización del tatuaje o piercing, del que quedará constancia escrita en el establecimiento, según modelo del anexo I. En caso de ser menor de edad, deberá adjuntar el consentimiento informado del representante legal”; que debe entenderse corregido por los artículos 17 y 21 de la LEY DE DERECHO DE LA PERSONA30. V.4 Imagen y medios de comunicación social.

Los usos sociales y la propia conducta del afectado han de tenerse presentes, en cada caso concreto, para definir si hay o no la lesión (art. 2.1 LO 1/1982) Sin embargo, cuando la intromisión tiene lugar a través de un medio de comunicación y afecta a un menor, vista la reducida operatividad que se reconoce a su consentimiento, no cabrá privarle de protección en base a una posible conducta exhibicionista del mismo, y menos aún, de la de sus progenitores o de otros familiares.

El rigor con el que se tutelan estos derechos hace que no

legitime la utilización de la imagen del menor sin recabar consentimientos ni el hecho de que la misma se captara en una plaza pública ni que se empleara en una campaña publicitaria promovida por un ente público en una causa de interés general (STS nº 816/1996, de 7 de octubre). Tampoco legitima la utilización de la 29 DEL LAMA AYMÁ, La protección de los Derechos de la Personalidad del Menor de edad, Tirant lo Blanc, Valencia 2006, pag. 114-117. 30 Vid en estas mismas Actas del Foro de Derecho Aragonés las acertadas consideraciones de la coponente Carmen Bayod.

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imagen del menor sin recabar consentimientos el hecho de que la publicación fuese editada por una Comunidad Autónoma y que tuviera por objeto una "información educativa" carente de toda finalidad crematística o económica (STS nº 888/1992, de 19 de octubre).

La imagen del bebé también es digna de protección pese a que los cambios fisiológicos que necesariamente operarán en el mismo harán muy difícil su ulterior identificación y consiguientes perjuicios (SAP Madrid, sec. 18ª, de 10 noviembre 1998, recurso de Apelación núm. 700/1996) No obstante habrá de tenerse presente esta circunstancia a la hora de modular las peticiones de indemnización que, en su caso, se articulen en la demanda.

En principio, como declara la SAP Madrid, sec. 9ª, nº 210/2005, de 19 de abril “la intromisión ilegítima del derecho a la propia imagen se produce…por la publicación de la fotografía del menor, con independencia de que las noticias que se acompañen a dicha fotografía puedan ser o no perjudiciales para el menor…sin que sea necesario para que exista dicha intromisión, que al lado de la utilización de la imagen de la persona, se recojan comentarios o expresiones que supongan un menoscabo en la fama o dignidad de la persona”.

Pero en todo caso, no debe olvidarse que el derecho a la propia

imagen a la vez que tiene una dimensión como derecho fundamental, puede tener otra de carácter estrictamente patrimonial, (v.gr. supuestos en los que habiéndose celebrado un contrato de cesión de aspectos relativos a la propia imagen, mediante precio, surgen ex post desavenencias en la ejecución del mismo). Cuando la controversia afecte exclusivamente a intereses patrimoniales, sin otra repercusión en el interés del menor, no será procedente la intervención del Ministerio Fiscal.

Para armonizar el derecho a informar y los derechos del menor

habrá de partirse de que estará justificada la difusión de información veraz y de interés público aunque afecte a un menor siempre que no sea contraria a sus intereses. También estará justificada la difusión de información veraz y de interés público pese a que afecte a un menor y aunque sea contraria a sus intereses siempre que se empleen los medios precisos para garantizar su anonimato. Es admisible ilustrar la noticia con imágenes, siempre que se utilicen medios técnicos que distorsionen los rasgos faciales. El derecho a la información puede preservarse con la adopción de las cautelas que en cada caso dicten las circunstancias, tales como no incluir el

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nombre ni la imagen del menor, o distorsionar el rostro de modo que sea imposible su identificación, o no aportar datos periféricos que puedan llevar a su identificación.

Tampoco debe incurrirse en extremismos injustificados. Ha de

partirse de que tanto los menores como los medios de comunicación forman parte de la sociedad y de la vida ordinaria, y de que la especial tutela del honor, intimidad e imagen de los menores no implica la expulsión de éstos de los medios. Incluso deben admitirse supuestos para los que no sean necesarios ni consentimientos ni autorizaciones, cuando la afectación a los derechos sea irrelevante si, de acuerdo con los usos sociales, la emisión de la imagen o ciertos datos del menor puede considerarse totalmente inocua para sus intereses.

En este sentido puede considerarse ilustrativa la SAP Valencia, sec. 7ª nº 86/2002, de 13 de febrero, que declara que “la utilización de la imagen de la menor, captada en la vía pública en un acto de alta participación popular, no atenta contra su derecho a la imagen, no sólo porque el fotometraje es respetuoso con la menor, pues aparece vestida de fallera en el acto de la ofrenda, sino, también, porque dicha imagen es captada en un acto de masiva participación popular, resaltando el carácter accesorio, pues aparece tan sólo unos segundos, introduciendo el apartado dedicado la ofrenda, al igual que el resto de los apartados son introducidos por un fotomontaje alegórico de su contenido… el caso que se enjuicia no participa de los mínimos requisitos para el reconocimiento de la vulneración del derecho ya que la imagen de la menor fue captada en la vía publica al participar en los actos falleros, no constituyendo el objeto principal de la divulgación de imágenes…”.

En la Fiscalía Menores, en el año 2007, se planteo una

denuncia contra una revista de ámbito municipal, porque había sacado tres fotografías de menores de edad, menores de pocos meses, que se encontraban en unas cunas de una guardería de un pueblo de Bolivia, al que se estaba ayudando económicamente por parte de diferentes grupos o entidades locales de un pueblo de Zaragoza. Desde la Fiscalía se considero que no se estaba atentando contra la imagen ni la intimidad de los menores, ya que por un lado se desconocía la voluntad real de los padres de esos menores contra la publicación de esas fotografías por parte de la revista municipal, y por otro lado la fotografía en si de unos menores de pocos meses que vivían en un pueblo de Bolivia mientras dormían o descansaban en

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unas cunas no se consideraba que iba contra los intereses de esos menores como atentatorio contra el desarrollo de su personalidad31.

31 ALGUNOS DE LOS ARGUMENTOS QUE SE UTILIZARON FUERON LOS SIGUIENTES:….. 6º En el bien entendido que se trata ésta de una materia casuística por definición, en la que consiguientemente cada caso concreto habrá de resolverse mediante la técnica de ponderación, pueden darse los siguientes criterios generales: 1) La difusión de la imagen de un menor en un medio de comunicación exige contar con el consentimiento del menor maduro o de sus representantes legales. 2) Aún contando con los preceptivos consentimientos, si la difusión de la identidad o de la imagen del menor puede considerarse contraria a sus intereses, la intromisión será en principio ilegítima. 3) No procederá en general el ejercicio de acciones por el Ministerio Fiscal ante emisión de programas o la publicación de fotografías en los que aparezcan menores, en actividades con dimensión pública tales como concursos, debates, musicales, actividades deportivas etc., siempre que las propias circunstancias que rodeen la publicación excluyan el perjuicio para los intereses de los mismos.

Tampoco procederá en general el ejercicio de acciones por el Ministerio Fiscal ante la difusión de imágenes de menores en lugares públicos, cuando aparezcan de manera meramente casual o accesoria de la información principal y siempre que tales lugares o actos no presenten aspectos negativos……

- En el presente caso parece deducirse que los menores son niños de corta edad que se encuentran en actitud de descanso en la guardería de la localidad de Cochabamba (Bolivia), según puede colegirse del rectángulo en amarillo de la derecha de esa página 15 de la revista …..: “...De ellos casi cuatrocientos son atendidos también en las guarderías”. - Por lo tanto estamos ante una fotografía de tres niños cuyos padres o representantes legales residen en la citada localidad de Cochabamba y lógicamente se desconoce si han prestado o no su consentimiento para esas fotos; y si esos representantes legales de los menores ejercen correctamente sus facultades inherentes a la patria potestad. Ante esta duda parece prudente afirmar, primero, que hay padres o representantes legales y que éstos ejercen correctamente la patria potestad y, segundo, que no ven con desagrado que se hagan las fotos discutidas; mucho mas se estos niños están en una guardería que se considera beneficiosa para ellos, gracias a la ayuda económica que llega de España. - Por otra parte aun desconociendo la voluntad real de los padres o representantes legales de los menores, esa publicación de la revista de …… no parece que pueda considerarse contraria a los intereses de los menores, si estos pueden disponer de una guardería que los atiende mientras sus padres pueden dedicarse a trabajar, por ejemplo; y puede considerarse un reconocimiento hacia las personas, grupos o entidades que hacen llegar el dinero para poner en marcha estas ayudas sociales.

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V.5 Casuística y criterios generales de la FGE32.

En el bien entendido que se trata ésta de una materia

casuística por definición, en la que consiguientemente cada caso concreto habrá de resolverse mediante la técnica de ponderación, pueden darse los siguientes criterios generales:

1) La Fiscalía no actuará de oficio ni apoyará la demanda de padres o tutores contra un medio que difunda imágenes de un menor cuando se trate de informaciones relativas al mundo infantil tales como inauguraciones del curso escolar, visitas de autoridades a centros infantiles, desfiles de moda infantil, estrenos de películas o presentaciones de libros para niños siempre que las propias circunstancias que rodeen al programa o a la información excluyan el perjuicio para los intereses de los menores y en tanto la imagen aparezca como accesoria de la información principal.

2) No habrá de considerarse con carácter general antijurídica la difusión de imágenes de menores en lugares públicos, cuando aparezcan de manera meramente casual o accesoria de la información principal. Así por ejemplo, informaciones sobre lugares abiertos al público acompañadas de tomas generales en las que aparezcan los usuarios; o tomas de espectáculos públicos, conciertos o similares (siempre que tales lugares o actos no presenten aspectos negativos cuya asociación con la imagen del menor pudiera reportarle a éste perjuicios).

3) Si la difusión casual o accesoria de la imagen del menor se vincula a lugares, personas o actos con connotaciones negativas, habrán de utilizarse técnicas de distorsión de la imagen para evitar que el mismo pueda ser identificado (v.gr. reportaje sobre barriada en la que se vende droga, o sobre consumo de alcohol entre adolescentes, supuesto este último específicamente tratado en la

- Por todo lo anterior desde esta Fiscalía Menores no se considera que haya una intromisión ilegitima en el derecho a la intimidad o a la imagen de los menores que aparecen fotografiados en la pagina 15 de la revista….. y que al parecer se refieren a niños de la localidad de Cochabamba (Bolivia), donde no queda acreditado que los padres o representantes legales de los niños se opongan a las fotografías y que dichas fotos no se aprecia que sean contrarias a sus intereses. 32 INSTRUCCIÓN FGE 2/2006, 15 marzo 2006, SOBRE EL FISCAL Y LA PROTECCION DEL DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN DE LOS MENORES. www.fiscal.es/documentos/circulares/índice cronológico/2006.

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STS nº 677/2004, de 7 de julio o sobre prostitución masculina, abordado por el ATC nº 5/1992, de 13 de enero).

4) La difusión de noticias veraces y de interés público que afecten a menores de edad y que pueda generarles un daño a su reputación, intimidad o intereses, estará amparada por el ordenamiento siempre que no sean éstos identificados (mediante empleo de sistemas de distorsión de imagen o voz, utilización de iniciales, y mediante la exclusión de datos que directa o indirectamente lleven a la identificación del menor).

En el tratamiento informativo de menores víctimas de delitos

debe partirse de que no hay ninguna duda en orden a la conveniencia de que la comunidad sea informada sobre sucesos de relevancia penal, y ello con independencia de la condición de sujeto privado de la persona o personas afectadas por la noticia (SSTC nº 178/1993, de 31 de mayo, nº 320/1994, de 28 de noviembre; nº 154/1999, de 14 de septiembre, nº 185/2002, de 14 de octubre) y de que reviste relevancia o interés público la información sobre los resultados positivos o negativos que alcancen en sus investigaciones las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, especialmente si los delitos cometidos entrañan una cierta gravedad o han causado un impacto considerable en la opinión pública, extendiéndose aquella relevancia o interés a cuantos datos o hechos novedosos puedan ir descubriéndose, por las más diversas vías, en el curso de las investigaciones dirigidas al esclarecimiento de su autoría, causas y circunstancias del hecho delictivo (SSTC nº 219/1992, de 3 de diciembre; nº 232/1993, de 12 de julio, nº 52/2002, de 25 de febrero, nº 121/2002, de 20 de mayo, nº 185/2002, de 14 de octubre).

Sin embargo, cuando la información revela datos sobre la

víctima y permiten su completa identificación, exceden de cuanto puede tener trascendencia informativa y por ello ese contenido concreto de la información no merece la protección constitucional que otorga el art. 20.1 d) CE (SSTC nº 185/2002, de 14 de octubre, nº 127/2003, de 30 de junio).

Pues bien, la necesidad de preservar la identidad de la víctima

se intensifica cuando la misma es menor de edad. Especialmente rigurosos en cuanto a la preservación de la

identidad de la víctima habrán de ser los señores Fiscales cuando además de ser ésta menor de edad, los hechos investigados, enjuiciados o sentenciados se refieran a delitos contra la libertad

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sexual, por la misma índole de este tipo de informaciones y en tanto pueden originar devastadores efectos en la evolución de las víctimas, multiplicando los daños generados por los hechos en sí. En estos casos deben redoblarse las garantías. Habrá de evitarse no solo la identificación por nombre y apellidos de las víctimas menores y la captación de su imagen sino también la información sobre datos colaterales (identificación de su familia próxima, imágenes de su domicilio etc.) que sean aptos para facilitar la identificación de las víctimas (SSTC nº 127/2003, de 30 de junio y nº 185/2002, de 14 de octubre, SAP Madrid, sec. 25ª, nº 90/2004, de 17 de febrero y SAP Madrid, sec. 10ª nº 1095/2004, de 30 de noviembre, SAP Oviedo, sec. 1ª de 9 de febrero de 1995).

Mención aparte merece el supuesto de la publicación, para

ilustrar una información sobre hechos noticiosos, de la fotografía de un menor fallecido. En estos casos, aun manteniéndose un interés jurídico digno de protección, si la publicación ha contado con el consentimiento de los que en vida del menor eran sus representantes legales, no procederá el ejercicio de acciones por parte del Ministerio Fiscal.

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Los abogados y la educabilidad de los Menores

Carmina Mayor Tejero Letrado REICAZ

La intervención del abogado en justicia de menores

1.- Necesidad de especialización de los profesionales en materia de menores.

La necesidad de especialización aparece recogida en los

principales instrumentos internacionales sobre la materia, y así se plasma en el apartado III.9 de la Recomendación Nº R 87 (20) del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 17 de septiembre de 1987 y en los artículos 12 y 22 de las Reglas de Beijing (Reglas Mínimas de las NNUU para la Administración de Justicia de Menores, de 29 de noviembre de 1985).

La finalidad perseguida por este peculiar principio es la de que

los asuntos penales en los que estén implicados menores de edad sean investigados, instruidos, enjuiciados y ejecutados por expertos en el ámbito de la infancia y adolescencia y en Derecho de menores, de forma que se utilicen parámetros distintos teniendo en cuenta que los destinatarios de estas normas son seres en formación y por ello, durante todas las fases del procedimiento deben recibir un trato diferente al que reciben los adultos.

La Disposición final cuarta, bajo la rúbrica Especialización de

Jueces, Fiscales y abogados, dispone en su apartado 3º que el Consejo General de la Abogacía deberá adoptar las disposiciones oportunas para que en los Colegios en los que resulte necesario se impartan cursos homologados para la formación de Letrados. Concretamente la Comisión de Formación del Consejo General de la Abogacía, mediante Acuerdo de 28 de abril de 2000, adoptó el contenido mínimo para la homologación de los cursos de especialización.

La misma Disposición en su apartado primero también dispone

que el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, en el ámbito de sus competencias respectivas, procederá a la formación de miembros de la Carrera Judicial y Fiscal especialistas en

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materia de Menores con arreglo a lo que se establezca reglamentariamente. Dichos especialistas tendrán preferencia para desempeñar los correspondientes cargos en las Salas de Menores de las Audiencias Provinciales y en los Juzgados y Fiscalías de Menores, conforme a lo que establezcan las leyes y reglamentos.

En definitiva, para los miembros de la Judicatura como de la

Fiscalía la especialización se torna criterio para asignar preferentemente las plazas de la jurisdicción de menores, pero sin configurar tal requisito como imprescindible para el ejercicio de la función.

En este mismo sentido, en las demarcaciones en las que no

exista un servicio de guardia propio de los Juzgados de Menores, el Juez de Instrucción (no especialista) es el sustituto del Juez de Menores fuera de las horas de audiencia.

Y por supuesto, la exigencia de la especialización que se

impone a los abogados estará en todo caso subordinada al derecho a la libre elección del Letrado, lo que supone que ningún obstáculo existirá para que la defensa del menor la asuma por elección de éste, asistido de sus representantes, cualquier abogado colegiado aun cuando no pueda acreditar especialización en menores. El Letrado del menor tiene participación en todas y cada una de las fases del proceso, pudiendo provomer pruebas, intervenir en todos los actos, solicitar modificación en las ejecuciones de medidas y audiencia contradictoria en la adopción de medidas cautelares (Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores LORRPM).

Y lo mismo sucede con la elección de Letrado para ejercitar la

acusación particular regulada en el artículo 25 de la LORPM. Las víctimas y los perjudicados pueden personarse como acusación particular en el expediente de menores, ejercitando acción penal y civil, o sólo como actores civiles, ejercitando sólo acción civil. Por las víctimas y perjudicados intervendrá también un abogado que también podrá solicitar pruebas y participar en la práctica de las mismas, instar medidas, tener vista de todo lo actuado, ser oído en los incidentes que se tramiten, en la modificación de medidas, intervenir en las comparecencias y audiencias que se celebren y formular recursos.

Por último, respecto a los letrados de turno de oficio que

intervengan como abogados defensores del menor expedientado o ejercitando la acusación particular, y dependiendo de las facultades autoorganizativas de los diferentes Colegios, sí será preceptivo, como

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sucede en Zaragoza, pertenecer al turno de especialistas de menores, como veremos a continuación. 2.- Intervención del Abogado de Turno de Oficio.

La defensa de oficio es un derecho vigente reconocido en

nuestra Constitución, la “igualdad ante la ley” (artículo 14 CE), el derecho a “obtener la tutela efectiva del poder judicial en el ejercicio de los legítimos intereses” (artículo 24.1 CE), el de “acceso o atención a la defensa y a la asistencia letrada” (artículo 24.2 CE) y, finalmente, en la plasmación del principio de que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y en todo caso respecto de quienes acrediten recursos para litigar” (artículo 119 CE). En definitiva, el turno de oficio facilita la asistencia y defensa jurídica a quienes la soliciten y obtengan el derecho a la asistencia jurídica gratuita, de conformidad con la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita.

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a

aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. En el caso de la justicia de menores, son los padres o representantes legales de los menores los que solicitan tal beneficio.

En el supuesto de ser denegada, el Abogado designado por

turno de oficio puede pasar sus honorarios al solicitante. El letrado de turno de oficio no se puede elegir, será el que corresponda en función de las guardias. Por ello, un menor al que se le tramitan cinco expedientes de reforma puede tener cinco abogados de turno de oficio.

En algunos Colegios de Abogados (por ejemplo Madrid), en

jurisdicción de menores cada menor tiene el mismo abogado de oficio, si bien la primera declaración le asiste el abogado de guardia.

Por parte de los ciudadanos, en no pocas ocasiones existe el

error de pensar que el “abogado de oficio” es una categoría diferente de Abogado, a modo de oposición, no siendo infrecuente la pregunta que nos formula acerca de si “¿Es usted abogado de oficio o de los de pago?”. En nuestro país el abogado de oficio no es una categoría ajena a la de Abogado a diferencia de otros países (países centroamericanos donde se ha instaurado la figura del “defensor público” como funcionario del Estado, o en Estados Unidos donde

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existen varios sistemas de prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita).

Como ya se ha anunciado anteriormente, la Ley Orgánica

5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los Menores, en la Disposición Final Cuarta, recuerda la especialización de los profesionales, y concretamente, el número 3 de la referida Disposición, recoge que el Consejo General de la Abogacía deberá adoptar las disposiciones oportunas para que en los Colegios se impartan cursos homologados para la formación de letrados que deseen adquirir especialización en materia de menores a fin de intervenir ante los órganos de esta Jurisdicción. En el Colegio de Abogados de Zaragoza se imparten todos los años cursos de especialización en materia de menores, con duración de 30 horas lectivas.

Pueden solicitar su incorporación al Turno de Oficio de Menores

los abogados residentes en Zaragoza y su provincia, siendo necesaria la realización del Curso de Acceso al Turno de Oficio, que requiere una antigüedad de tres años en el ejercicio profesional, y la realización del Curso de Especialización de Menores.

La adscripción al turno de oficio es voluntaria. En la

especialidad de “Menores” cada día hay un letrado de guardia 24 horas seguidas, desde las 14 horas del día en que comienza la guardia hasta las 14 horas del día siguiente, si bien deberá continuar la intervención de aquellos asuntos que les hayan sido asignados durante dicho horario para mantener y preservar el “principio de unidad de defensa”. El Letrado debe estar permanentemente localizable en el teléfono que haya facilitado.

3.- Intervención de Abogado por libre designación.

En este caso generalmente los representantes del menor

designan libremente a un letrado de su confianza, al que deberá abonar sus honorarios sin estar a la espera de reconocimiento de justicia gratuita.

En la práctica viene siendo muy habitual que en un principio

asista al menor un letrado del turno de oficio y posteriormente se haga cargo del asunto un abogado de libre designación. En estos casos, éste último solicitará la Venia al de turno para intervenir en el expediente y si ya se ha tramitado la asistencia jurídica gratuita se estará a la espera de que sea concedida o denegada; en el primer supuesto no se tendrá que abonar los servicios realizados por el

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abogado de oficio, en el segundo sí que podrá pasar minuta al cliente. 4.- El derecho del menor de asistencia letrada. El artículo 17.3 de la Constitución Española reconoce este derecho al detenido en diligencias policiales y judiciales cono una de las garantías del derecho a la libertad, mientras que el artículo 24.2 CE lo hace en el marco de la tutela judicial efectiva como garantía del proceso debido a todo acusado o imputado. La finalidad de esta asistencia consiste en asegurar, con la presencia personal del abogado, que los derechos constitucionales del detenido son respetados, que no sufra coacción o trato incompatible con su dignidad y libertad de declaración y que tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio, así como sobre su derecho a comprobar, una vez realizados y concluidos con la presencia activa del abogado, la fidelidad de lo transcrito en el acta de declaración que se le presenta a la firma. Por ello, los menores detenidos tienen las mismas garantías constitucionales que los mayores de edad (artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) sin perjuicio de un acortamiento de los plazos de detención. En consecuencia tienen reconocido el derecho a la asistencia letrada, y expresamente en la Ley Penal del Menor en el artículo 17.2 .Todo ello es trasladable a los menores que no son detenidos, sino citados, en dependencias policiales.

En la declaración del menor será necesario: - Nueva instrucción de derechos. - Información de la imputación (art. 17.1 LORRPM, art. 2

Reglamento de la L.O. 5/2000 y art. 520.2 LECrim.). - Información de los derechos que asisten al menor detenido o

citado. - Deberá estar presente en la declaración el representante legal del menor (art. 17.2).

* Contenido de la asistencia letrada (art. 17.2 LORRPM y art. 520.6 LECrim.): a) Solicitar se informe al menor detenido de los derechos que le asisten.

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b) Solicitar al término de la diligencia en que haya intervenido, la ampliación o aclaración de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar. c) Entrevista reservada, art. 17.2 LORRPM y 520.6 c) LECrim. Posibilidad de entrevistarse reservadamente con el menor incluso antes de prestar declaración (art. 17.2 LO 8/2006). Se reconoce el derecho del menor detenido a entrevistarse reservadamente con su letrado incluso antes de prestar declaración en sede policial, el día 5 de febrero de 2007 entró en vigor la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en cuyo artículo trece de dicha ley añade un nuevo párrafo segundo al apartado 2 del artículo 17, reconociendo el derecho del menor a la entrevista reservada con su abogado con anterioridad y al término de la práctica de la diligencia de toma de declaración. Esta entrevista está encaminada a preparar la declaración y defensa del menor y a informarle de las posibilidades que ofrece la Ley Penal del Menor en atención al delito o falta que se le imputa. d) Vigilar el cumplimiento de las máximas garantías y duración del tiempo de detención del menor, no más del tiempo estrictamente necesario (dentro de las 48 horas a partir de la detención, el Fiscal resolverá art.17.5 LORRPM). e) Procedimiento de Habeas Corpus (art. 17.6 LORRPM y L.O. 6/1984 de 24 de mayo).

Carácter irrenunciable de la asistencia letrada, el art. 17.2 LORRPM no establece excepciones, ni siquiera en delitos contra la seguridad del tráfico (art. 520.5 LECrim).

En el supuesto de tratarse de detenciones de menores extranjeros, sólo se debe notificar el hecho de la detención a las autoridades consulares cuando el menor tenga su residencia habitual fuera de España o cuando se solicite por el propio menor. El detenido menor de edad incomunicado (en relación con delitos de naturaleza terrorista) en principio gozará de los derechos propios de todo menor detenido pero no podrá designar abogado de su elección, por lo que le asistirá el letrado de oficio, ni entrevistarse reservadamente con el profesional, ni antes ni después de su declaración.

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*Es también necesaria la presencia del Letrado: a) En la declaración del menor y en las diligencias de reconocimiento de identidad, expresamente mencionadas en el art. 520 LECrim. b) Consentimiento de un menor de que se proceda a la entrada y registro en su domicilio sin que sea precisa la autorización judicial, fundamentándolo en que las razones... sobre el alcance de la asistencia letrada en las diligencias policiales son perfectamente extensibles al caso que nos ocupa, ya que tal autorización o consentimiento es igual o incluso más trascendente que la propia declaración (STS 2032/2001, de 5 de noviembre, 5 y 16 de mayo y 14 de noviembre de 2000). Se considera domicilio las habitaciones de hotel como domicilio de sus huéspedes (STC Pleno 10/2002 de 17 de enero –Ponente Sra. Casas Baamonte- declara inconstitucional y derogado el art. 557 de la LECrim, considerando domicilio las habitaciones de hotel). c) Consentimiento de un menor para que se proceda a la apertura en sede policial de correspondencia y paquetes (STS 409/1999, de 8 de marzo). Este criterio es seguido por la STS 1061/1999, de 29 de junio que fundamenta esta exigencia en base a que el consentimiento prestado por el detenido, se halla viciado al no gozar de las necesarias notas de libertad y autonomía que concurren cuando se dan circunstancias de signo distinto... la asistencia de Letrado es, en todo caso, decisiva para la validez de una toma de postura del detenido, que afecte a sus derechos fundamentales y que pueda comprometer seriamente su defensa. Esta resolución llega a establecer que la exigencia de asistencia letrada al detenido es por tanto extensible y ampliable a toda disposición sobre derechos fundamentales.

*Principios fundamentales en el ejercicio de la defensa:

- El secreto profesional. -Los límites al ejercicio de defensa: el abogado no debe recibir

objetos no efectos y ni transmitir mensajes que impliquen la colaboración en la actividad delictiva. 5.- Los menores de catorce años.

Los menores de 14 años aunque hayan cometido delitos graves

o menos graves están exentos de responsabilidad penal, únicamente quedan sujetos al control de la DGA en el ámbito de protección de

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menores (IASS, Instituto Aragonés de Servicios Sociales), artículo 3 de la LO 5/2000.

En ocasiones Fiscalía de Menores delegaba en el Grume a fin de tomar exploración a menores de 14 años de edad, con asistencia de letrado e información de sus derechos, práctica totalmente vedada por Ley Orgánica 5/2000. En estos casos, el abogado que era requerido para asistir a menores de 14 años mostraba su oposición o disconformidad con la toma de declaración, si es necesario constando en acta, y solicitando fuera puesto a disposición de Protección de Menores o, en su caso, Fiscalía, pero impidiendo a todos los efectos la práctica de tal prueba.

6.- Cuándo se considera que un menor está ilegalmente detenido y actuación del letrado en supuestos de detención ilegal: procedimiento de Habeas Corpus.

6.1.-El artículo 1 de la Ley Orgánica 6/1984, sobre regulación

del procedimiento de Hábeas Corpus (LOHC), dispone que se considera ilegalmente detenidas:

1. Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma,

funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por la leyes. Los supuestos legales para la detención se encuentran regulados en el artículo 490 y siguientes de la LECrim destacando su posible aplicación en los supuestos de detención por faltas regulados en el artículo 495 LECrim.

2. Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar. Los internamientos en centros de salud, psiquiátricos o residencias siempre habrán de serlo fuera de los casos expresamente previstos en la Ley (STC 104/1990, de 4 de junio).

3. Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las

leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al juez más próximo al lugar de la detención. Especialmente relevante, y desafortunadamente común, resulta esta privación ilegal de libertad que atiende a la superación de los plazos legalmente establecidos. Debemos tener muy presente que el plazo de 72 horas para una detención preventiva es un plazo máximo para mayores de edad. Procede, por tanto, la solicitud de “hábeas corpus” en aquellos supuestos donde, no agotado el plazo de las 72 horas, se hubieren practicado ya las diligencias policiales y el detenido no hubiera sido puesto en libertad o a disposición judicial (STC

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224/1998). Para menores de edad, plazo máximo de detención policial es 24 horas.

4. Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida. Resulta de aplicación para los incumplimientos de los derechos previstos en los arts. 520 y siguientes de la LECrim.

6.2.- Actuación del abogado designado o de oficio ante una detención ilegal. Cuando se constate por la asistencia letrada de oficio o abogado designado que un menor puede estar ilegalmente detenido, además de las posibles actuaciones ulteriores relativas a la posible solicitud de nulidad de cuantas pruebas hayan sido ilegítimamente obtenidas e incluso la denuncia de hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o penales, procederá la solicitud inmediata de incoación de un procedimiento de “hábeas corpus”.

6.3.-Legitimación del abogado designado o de oficio del detenido para solicitar el Hábeas Corpus. Aunque no aparezca expresamente enumerado entre las personas y autoridades legitimadas que contiene el art. 3 LOHC el letrado puede solicitarlo. El Tribunal Constitucional, entre otras, en Sentencia 224/1998, de 24 de noviembre de 1998 y Auto 55/1996, de 6 de marzo, consideró que se encontraba legitimado para la interposición del expediente de hábeas corpus el letrado de Turno de Oficio por estar tácitamente apoderado al efecto.

Legitimados conforme al art. 3 LOHC, para instar el

procedimiento están: 1. El privado de libertad, su cónyuge o persona unida a él por

análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos, y, en su caso, respecto de menores e incapacitados, sus representantes legales. El mismo menor puede instarlo.

2. El Ministerio Fiscal. 3. El Defensor del Pueblo. 4. El juez que sea competente para su conocimiento, de oficio. 6.4.- Presupuestos para la solicitud de Hábeas Corpus. A) La existencia de una detención a los efectos de la Ley de

Hábeas Corpus. La detención será cualquier forma de privación de libertad personal concebida como situación en la que la persona se

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vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita.

B) Que la detención no haya sido acordada por la autoridad judicial. La privación de libertad debe ser previa a la intervención de la autoridad judicial, no siendo posible en supuestos de detención judicial, prisión provisional o cumplimiento de pena privativa de libertad. El procedimiento de hábeas corpus no procede para procedimientos judiciales ya en curso.

C) Que la detención sea ilegal. La ilegalidad de la detención ya vimos que viene determinada en el art. 1 LOHC. En los supuestos allí previstos, se pone de manifiesto la existencia de una infracción de las normas constitucionales o procesales dictadas en desarrollo del art. 17 CE que recogen las garantías o derechos que asisten a toda persona detenida. Debe tenerse presente que la ilegalidad puede producirse desde un principio o con posterioridad.

6.5.- Competencia para conocer de un hábeas corpus. Competencia del Juez de Instrucción. El Juez de Instrucción es el único competente para conocer en jurisdicción de menores del procedimiento de habeas corpus y no el Juez de Menores, al establecerlo así el artículo 17.6. El fundamento de que sea el juez de mayores radica en una pura cuestión territorial o de partidos judiciales, ya que el juzgado de menores solo reside en la capital de la provincia, mientras que los juzgados de instrucción tienen su sede en cabecera de los partidos judiciales y el procedimiento del habeas corpus debe resolverse con carácter de urgencia.

6.6.- Procedimiento a seguir para el hábeas corpus. Es un procedimiento regido por los principios de celeridad y ausencia de formalismos.

La incoación del expediente puede realizarse de oficio o a instancia de parte. La forma, salvo cuando se incoe de oficio, podrá ser por escrito o mediante comparecencia. En todo caso, deben hacerse constar los datos del solicitante, los datos de la persona para la que se solicita el hábeas corpus, si ésta no fuera la misma, lugar de detención y autoridad que lo custodia y motivo por el que se solicita. En atención a la especialidad del derecho vulnerado y a su trascendencia constitucional, la LOHC permite que la petición se realice ante la propia autoridad custodiante, quien deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del juez de instrucción. En supuesto de inactividad ante una petición, el art. 5 LOHC establece el

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apercibimiento del juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en las que pudieran incurrir.

El juez, tras la iniciación del expediente, examinará la concurrencia de los requisitos y dará traslado al Ministerio Fiscal. Seguidamente, acordará la incoación o denegará la solicitud por ser improcedente. El auto por el cual se resuelva se notificará al Ministerio Fiscal y no es susceptible de recurso. Ahora bien, nada obsta para que, si la resolución vulnera el derecho a la Tutela Judicial efectiva (art. 24. 1s CE), sea susceptible de recurso de amparo. SSTC 66/1996, de 16 de abril, y 154/1995, de 24 de octubre, entre otras. Decretada la incoación, se realizan lo siguientes actos:

1. Puesta inmediata de manifiesto de la persona privada de

libertad ante el juez de instrucción o desplazamiento de éste al lugar donde aquélla se encuentre.

2. Audiencia a los interesados: - Personas privadas de libertad o su representante legal o abogado. - Ministerio Fiscal. - Autoridad o agentes que practicaron la detención o internamiento y, - en todo caso, aquella bajo cuya custodia se encuentre el ilegalmente detenido.

3. Proposición y práctica de prueba. La prueba podrá consistir en aquella que aporten las partes y la que, debidamente propuesta, pueda practicarse en el acto, previa declaración de pertinencia por el juzgador. Contra la denegación de algún medio de prueba, aunque la LOHC no se pronuncia, habrá de hacerse constar la protesta y los motivos de la misma, así como la vulneración del derecho fundamental a la utilización de los medios de prueba pertinentes, a los efectos de ulterior recurso de amparo.

El plazo máximo para la resolución del expediente es de 24 horas desde que se dictara el auto de incoación y habrá de revestir la forma de auto motivado. (Así lo ha dispuesto la jurisprudencia emanada del TC de forma reiterada en Sentencias, entre otras, 154/1995, de 24 de octubre, 61/1983 y 116/1986).

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6.7.- Petición que se debe realizar a través de este procedimiento. El petitum de la solicitud de hábeas corpus debe constituir tanto en la solicitud de una resolución de contenido declarativo, esto es, de afirmación de la ilegalidad de la privación de libertad, como de actividad, esto es, que se acuerde la inmediata puesta en libertad, la puesta a disposición judicial o el cambio de custodia. No es posible, por el contrario, la solicitud de responsabilidad civil o penal en este procedimiento, derivada de la detención ilegal, con independencia de que quede expedita la vía correspondiente y de que el juez venga obligado por el art. 9 LOHC a deducir testimonio de los particulares pertinentes para la persecución y castigo de los delitos que hayan podido cometerse. 7.-Intervención del letrado del menor en expedientes por conciliación o reparación (art. 19 LORRPM y 5 Reglamento). Necesaria la presencia del letrado del menor. 8.- Participación del perjudicado (art. 25 LORRPM). * Tras la entrada en vigor (27 de noviembre de 2003) de la Disposición Final Segunda de la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, Acusación Particular: Se permite a los perjudicados por el delito el ejercicio en el propio procedimiento de menores del conjunto de acciones civiles que le correspondieran en atención a resarcir los daños y perjuicios ocasionados por la acción delictiva. La responsabilidad civil derivada de los hechos delictivos es exigible junto a la penal, a no ser que el perjudicado renuncie a ella, reserve su ejercicio para un proceso civil independiente, o la ejercite por si mismo expediente. La extensión de esta responsabilidad se determina conforme a las reglas generales del Código Penal (Capítulo I del Título V del Libro I ) siendo exigible directamente al autor de los hechos si es mayor de 18 años y, siendo menor, también y solidariamente a los padres, tutores o guardadores legales pudiendo, en este último caso, atemperarse por el Juez según la influencia que hubieran tenido sobre la conducta del menor (arts. 25 y 61 a 64 LORPM, tras la ley Orgánica 15/2003). En segundo lugar, y aquí es donde se encuentra la verdadera novedad introducida por la ley Orgánica 15/2003, se permite que las personas directamente ofendidas por el delito, sus padres, sus herederos o sus representantes legales, si fueran menores de edad o incapaces, puedan personarse en el procedimiento como acusadores particulares (art. 8 y 25 LORPM, tras la Ley Orgánica 15/2003). Por último, en esta Ley Orgánica se altera la restricción que para el ejercicio de la acción penal contenida antes de la reforma el art. 8 de la LORPM, completando las posibilidades de intervención que asisten a los perjudicados por la acción delictiva y que con posterioridad señala el propio art. 25 de la Ley manifestando con total rotundidad la vigencia del principio acusatorio en el proceso de menores, de manera que el Juez estará absolutamente vinculado a las

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peticiones, no sólo del Fiscal como ocurría con anterioridad a la reforma, sino también por aquellas ejercitadas por el acusador particular no pudiendo, en ningún caso, imponer medidas de mayor gravedad que las solicitadas por uno y otros (art. 8.1 LORPM, según redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003). Procede a reseñar el conjunto de derechos que le corresponden en el proceso a toda parte procesal, y en consecuencia también al acusador particular destacando (art. 25 LORPM, según redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003) las siguientes: a) Ejercitar la acusación particular durante el procedimiento. b) Instar la imposición de las medidas a las que se refiere la propia LORPM. c) Tener vista de lo actuado, siendo notificado de las diligencias que se soliciten y acuerden. d) Proponer pruebas. Este derecho, sin embargo, es reseñable, no se extiende a todos los elementos que pudieran ser determinantes para la futura resolución que pudiera adoptar el órgano jurisdiccional, sino que se limita únicamente al hecho delictivo y a las circunstancias sobre su comisión, pues se excluye expresamente, para salvaguardar la intimidad del menor, lo referente a la situación psicológica educativa familiar y social del mismo, actuaciones éstas que son de vital importancia, especialmente a la hora de determinar la medida más adecuada a aplicar al menor infractor para su reeducación que versen sobre el hecho delictivo y las circunstancias de su comisión. e) Participar en la práctica de las pruebas, ya sea en fase de instrucción ya sea en fase de audiencia; a estos efectos, el órgano actuante podrá denegar la práctica de la prueba de careo cuando no resulte fundamental para la averiguación de los hechos o la participación del menor en los mismos. f) Ser oído en todos los incidentes que se tramiten durante el procedimiento. g) Ser oído en caso de modificación o de sustitución de medidas impuestas al menor. h) Participar en las vistas o audiencias que se celebren. i) Formular los recursos procedentes de acuerdo con la propia LORRPM .

Finaliza la modificación afrontada por la Ley Orgánica 15/2003 respecto al art. 25 de la LORPM destacando el legislador un derecho que debe ser considerado como consustancial con la calidad de parte en todo proceso penal y en consecuencia también en el proceso de menores: “Una vez admitida por el Juez de Menores la personación del acusador particular, se le dará traslado de todas las actuaciones sustanciales de conformidad con esta Ley y se la permitirá intervenir en todos los trámites en defensa de sus intereses”.

Escrito de personación ante el Juzgado de Menores.

*Con la reforma introducida por la LO 8/2006 se da más

protagonismo a las víctimas o perjudicados.

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a) Derecho de información (art. 4.1º y 2º y 5º de la citada Ley). Queda patente la preocupación del legislador por otorgar la mayor protección a las víctimas y perjudicados en la jurisdicción de menores.

El perjudicado o víctima no personado, tiene derecho a ser notificado por el Secretario Judicial de todas las resoluciones que se dicten y que puedan afectar a sus intereses, incluida la sentencia.

b) Derecho de personación (art. 4.3º y 4º, introducido por la Ley Orgánica 8/2006), sin los límites existentes en las anteriores redacciones de la Ley.

9.- Medidas cautelares (art. 28 LORRPM). En las medidas cautelares de libertad vigilada o convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, no es necesaria vista o comparecencia, pero sí audiencia del letrado del menor, equipo técnico y entidad pública. La nueva medida de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos familiares u otras personas que determine el juez, introducida por la LO 8/2006, se entiende que la comparecencia no es preceptiva. Para la adopción de la medida cautelar de internamiento, sí es preceptiva la comparecencia del letrado del menor, equipo técnico, entidad pública y acusación particular si la hay. Características:

- Posibilidad del letrado de entrevistarse reservadamente con el menor (art. 22.1 b) antes de la comparecencia. - Necesario un previo informe técnico del menor o coetáneo “in voce”. - Posibilidad de proponer prueba que se practique en el acto o durante las siguientes 24 horas. - Se puede adoptar en cualquier momento, no sólo cuando el menor ha sido detenido, sino también por causas sobrevenidas que justifiquen su necesidad. Plazo de internamiento: Seis meses, pudiendo prorrogarse a instancia del Fiscal otros tres meses, mediante Auto motivado y nueva comparecencia.

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10.- Conclusión de la instrucción (art. 30 LORRPM). Al letrado del menor se le debe notificar la conclusión del expediente (art. 30.1) y a la acusación particular. 11.- Fase de audiencia. (art. 31 LORRPM). - Apertura de la fase de audiencia (artículos 31 al 37). - La conformidad. Artículo 32 y 36.

12.- Sentencia. 13.- Recursos contra las sentencias del juez de menores (Arts. 41 al 42). 14.- Ejecución de las medidas (Arts. 43 a 60 LORRPM y arts. 6 y ss del Reglamento). 15.- RESPONSABILIDAD CIVIL (artículos 61 a 64 LORRPM) modificados por la LO 8/2006. Responsabilidad civil solidaria del menor responsable principal con sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho (artículo 61.3 LO 5/2000).

15.1.-Responsables civiles solidarios. -El menor condenado en expediente de reforma que cause daños y perjuicios siempre será responsable civil principal, a tenor del art. 61.3 LO 5/2000 y del art. 116. 1 Código Penal.Es una responsabilidad “ex delicto”, nace como consecuencia de un hecho material antijurídico e imputable a un mayor de 14 años.

Supuestos de menores de edad emancipados. El art. 61.3

LO 5/2000 no distingue entre menores de edad que sean emancipados o no, por lo que todo menor de 18 años mayor de 14 años deberían responder sus padres solidariamente por culpa in educando (donde la ley no distingue no se debe distinguir).No obstante se considera que la emancipación concedida por los padres (Art. 317 y 318 Código Civil extingue la patria potestad (Art. 169 Cc), y por lo tanto los padres no responderían de los daños delictivos causados por el menor emancipado.

En cualquier caso debe entenderse que la emancipación implica que el menor viva independientemente de los padres, con

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autonomía económica y familiar (que vivan en domicilios diferentes), y en caso contrario, cuando no tenga recursos económicos propios y/o vivan en el mismo domicilio que los padres, estos deben responder por los daños ex delicto que cause su hijo.

Lo mismo se puede decir del beneficio de la mayoría de edad (art. 320 y 321), ya que difícilmente puede un juez conceder una emancipación si el menor mayor de 16 no tiene autonomía personal y económica para vivir solo. -Padres. El supuesto más frecuente será el de los padres (biológicos o adoptivos, art. 108 Cc) que serán responsables civiles directos o solidarios por culpa in educando (a tenor del art. 154.1 Código Civil: los padres tienen los deberes para con los hijos “... educarlos y procurarles una formación integral”), que tiene una naturaleza objetiva. En el caso de que los padres estén separados o divorciados, los dos padres responderán solidariamente ya que a los dos le vincula la obligación in educando del art. 154.1º Código Civil; y además el concepto de guarda del art. 1903.2º Cc se interpreta ampliamente, incluyendo junto al custodia jurídica inherente al ejercicio de la patria potestad, la custodia de hecho derivada de la estancia y convivencia transitoria del hijo con el progenitor que ejerza el derecho visitas. Hay límites a la solidaridad, frente al padre biológico, caso de adopción (art. 169.3 y 178.1 Cc); frente al padre biológico, con privación de la patria potestad (art. 170 Cc), salvo que gozando de derecho de visitas y tenerlo en su compañía por resolución judicial se produjese el hecho ilícito, (art. 94 Cc). Supuesto en el que el padre de un menor, interno desde hace años en prisión, es absuelto al entender que “no está en su alcance el control y atención de su hijo”(Sentencia de 5 de abril de 2005 del Juzgado de Menores núm. DOS de Zaragoza, interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, la Sección Primera confirmó la Sentencia).

- Tutores. También serán responsables civiles directos o solidarios por culpa in educando (a tenor del art. 269. 2º Cc: el tutor está obligado... a educar al menor y procurarle una formación integral), que también tiene una naturaleza objetiva: sí no hay padres o han sido privados judicialmente de la patria potestad (Art. 170 Cc) o se ha constituido la tutela ex lege del art. 172 Cc por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (art. 85 Ley 12/2001, de 2

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de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón) dada la situación de desamparo del menor.

A falta de tutor, y estando el menor en situación de

desamparo, sin que nadie lo haya acogido, ni se ocupe de su guarda, deberán responder las personas que, teniendo la obligación de promover la constitución de la tutela, no lo hubieren hecho (art. 229 Código Civil).

-Acogedores. También responderán directa y solidariamente por culpa in educando. Hay dos clases de acogimiento, residencial y familiar (art. 173 Cc) también establece la obligación que tiene los acogedores familiares de procurar una formación integral al acogido. Hay dos clases de acogimiento, el acogimiento familiar y acogimiento residencial (art. 172.3 Cc.)

-Guardador legal o de hecho. Responderán directa y solidariamente, pero por culpa in vigilando de los daños y perjuicios que cause el menor ya que sólo custodia, atiende o acoge transitoriamente al menor (así se deduce del art. 253 Ley 9/1998 Código Familia Catalán para la guarda de hecho). La Fiscalía de Menores de Zaragoza considera guardadores legales al Instituto Aragonés de Servicios Sociales cuando los menores cometen delitos al fugarse del Centro de Reforma de San Jorge, pues la competencia administrativa para la ejecución material de las medidas de privación de libertad corresponde a la Dirección General de Aragón (DGA), que no pueden ceder la titularidad de dicha ejecución (art. 45.3 LO 5/2000). También la Policía sería guardador legal si el menor comete un delito cuando están custodiados como detenidos, la Policía tiene la obligación de detener al menor y custodiarlo (art. 17.4 LO5/2000); igualmente por aplicación del art. 5.3 LO 5/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Igualmente serían guardadores de hecho, los vecinos, los padres de los amigos del menor que ha ido a pasar un fin de semana y que al no controlar debidamente al menor, éste ha cometido un delito. -Centros docentes. Dentro del concepto de guardador de hecho, se podría incluir a los centros docentes como responsables civiles solidarios, por los hechos criminales que causaren los menores a terceros: otros alumnos del centro, profesores, visitantes del mismo.

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15.2.- Moderación facultativa de la responsabilidad civil

solidaria del artículo 61.3 LO 5/2000. Esta moderación facultativa presenta un contrasentido, seguramente por una duda del legislador in extremis al tratar de objetivar esta responsabilidad. Resulta paradójico que, por un lado, la LO 5/2000 quiere facilitar lo más posible que los perjudicados cobren estableciendo una responsabilidad civil solidaria del menor con los padres, tutores, etc; pero, por otro lado, a esos mismos perjudicados se les impide que puedan cobrar íntegramente si se establece esa moderación judicial en detrimento de sus legítimos intereses.. En todo caso, solo afecta al quamtum indemnizatorio, de un modo análogo a lo que establece el art. 1.103 Cc para la responsabilidad contractual. La moderación referida deberá ser excepcional y obedecer a circunstancias extraordinarias y de equidad: como por ejemplo el acogedor que no percibe remuneración o la percibe meramente simbólica; o la del guardador de hecho, dada la desidia del titular de la guarda legal. Así por ejemplo, la vecina que acoge a un menor porque sus padres están en prisión o los abuelos con una pensión de jubilación escasa que se encargan del nieto porque los padres son drogadictos. Un supuesto muy peculiar fue la Sentencia 11/2002 del Juzgado de Menores núm. Uno de Zaragoza, en la que “la moderación alcanzaría la declaración de insolvencia de los padres del menor, de conformidad con la legislación vigente (art. 607.1 de la LEC 1/2000) por cuanto sus ingresos no superan no sólo el límite legal establecido... sino que ni siquiera, dado el estado del padre tienen para cubrirlas necesidades familiares imprescindibles para atender con razonable dignidad a su subsistencia, a tenor de lo dispuesto en el art. 606.1 de la LEC 1/2000; todo ello sin perjuicio de que si en el futuro mejorara su fortuna se pudiera proceder en consecuencia”.

Cuando el perjudicado es algún educador o vigilante de la propia Comunidad Autónoma y los daños o lesiones los causa el menor sujeto a tutela o guarda administrativa de esa Comunidad Autónoma (art. 172.1.2 Cc), la jurisprudencia se muestra más proclive a moderar la responsabilidad civil del Ente Público.

15.3.- Las Compañías de Seguros (Art. 63 LO 5/2000).Los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos de los menores a los que se refiere la presente Ley serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o

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convencionalmente pactada, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda.

Donde más incidencia tiene este artículo 63 es en el ámbito de

la circulación vial, en los accidentes de tráfico, siendo de aplicación la Ley 30/1995, ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, sobretodo en lo relacionado con las cuantías fijadas en el Baremo que establece el Anexo para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación. 15.5.- Líneas generales del nuevo sistema: pieza separada de responsabilidad civil, su incoación y tramitación es simultánea con el expediente penal. La reforma introducida en la Ley Orgánica 8/2006 modifica exclusivamente los cauces procesales para tramitar la responsabilidad civil, esto es, el artículo 64 las reglas de procedimiento, no reformando ningún aspecto sustantivo.

Conforme al nuevo artículo 16.4 de la L.O. 8/2006, el Juez de Menores, junto con la incoación del expediente penal ordenará la incoación de la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil. En tal sentido, el artículo 64.1 pasa a disponer que “Tan pronto el Juez de Menores reciba comunicación sobre la incoación del expediente penal por el Ministerio Fiscal, ordenará abrir de forma simultánea una pieza separada de responsabilidad civil, notificando el secretario judicial a quienes aparezcan como perjudicados su derecho a ser parte en la misma, y estableciendo el plazo límite para el ejercicio de la acción”.

La regla general será la de que el Fiscal ejercerá acción civil. La reforma 8/2006 incide en esta idea incluyendo en el artículo 4.3 que se informará a las víctimas y perjudicados que de no personarse en el expediente y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará.

No lo hará, como excepción, en tres supuestos:

- Cuando el perjudicado renuncie a ella.

- Cuando el perjudicado la ejercite por sí mismo en el plazo de un mes desde que se le notifique la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil.

- Cuando el perjudicado se la reserve para ejercitarla ante el orden jurisdiccional civil.

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Diferencia sustancial con el proceso de adultos, en el que aunque el perjudicado se persone y ejercite la acción civil, el Fiscal también la ejercita si procede, artículo 108 LECrim.

15.6.- Reglas del procedimiento. La pieza separada ya no es un procedimiento paralelo y autónomo, sino una fase preliminar y simultánea a la fase de instrucción, que permite a las partes civiles personarse ante el Juez de Menores y queda sin contenido una vez ejercida la acción civil en los escritos de alegaciones, momento a partir del cual la acción civil se tramita acumulada a la acción penal.

Las reglas desglosadas del artículo 64 son las siguientes:

1.- Tan pronto el Juez reciba parte de la incoación del expediente por el Ministerio Fiscal, ordenará abrir de forma simultánea con el proceso principal una pieza separada de responsabilidad civil, notificando el secretario judiciales a quienes aparezcan como perjudicados y estableciendo el plazo límite para el ejercicio de la acción.

2.- Se tramita de forma simultánea, personándose quien se sienta perjudicado, compañías aseguradoras...En el escrito se designarán las personas que se consideren responsables de los hechos cometidos y contra las cuales pretendan reclamar.

3.- Escrito de personación por escrito, con flexibilidad y sin rigorismos la necesidad de indicar la identidad de los responsables.

4.- Plazo de un mes, si el perjudicado presenta el escrito fuera de plazo podrá ser inadmitido por el Juez, debiendo en estos casos continuar el Fiscal.

5.- El secretario judicial notifica la menor y sus representantes su condición de posibles responsables civiles.

6.- Una vez personados los presuntos perjudicados y responsables civiles, el Juez de Menores resolverá sobre su condición de partes, continuándose el procedimiento por las reglas generales.

15.7.- El principio de oportunidad. Con la reforma, en el artículo 18 se suprime toda referencia a la tramitación de la pieza de responsabilidad civil, por lo que a partir de ahora, el desistimiento o supuestos del solución extrajudicial del artículo 19 van a suponer la imposibilidad de que el Juez de Menores conozca de la acción civil, no quedándole más opción al perjudicado de ejercitar la acción civil ante el orden jurisdiccional civil por el procedimiento que corresponda con arreglo a la cuantía.

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En estos casos se podrá solicitar testimonios de las actuaciones para articular la demanda civil y las pruebas.

15.8.- Fase intermedia y celebración de Audiencia. Se sigue el sistema equivalente al proceso penal de adultos en lo relacionado a la responsabilidad civil en el escrito de conclusiones provisionales o calificación.

En caso de conformidad con los hechos y no con la responsabilidad civil, se sustanciará el juicio en lo relativo a este extremo.

Contra la sentencia, cabe recurso de apelación conforme los trámites del procedimiento abreviado.

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La ejecución de las medidas y el respeto a los derechos individuales del Menor

Patxi López Cabello Director de Derechos Humanos del Gobierno vasco

1. Punto de partidaPersonas mayores de 14 años y menores de 18Comisión de un hecho tipificado: falta o delitoContacto con Fiscalía y/o Juzgado de MenoresRecibe una respuestaMinoría de edad en la comisión

mayoría durante la intervenciónCONDICIÓN DE ADOLESCENTERespuestas propias y diferentes

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2. El interés del menor

La “obsesión” del legislador:

11 en el preámbulo19 en el articulado

El interés SUPERIOR: 5 ocasiones

Los cambios cambio en la prioridad

3. ¿Por qué estamosen Justicia Juvenil?

La pretensión del adulto: MAÑANALa pretensión del/la adolescente: HOY

“Porque ellos y ellas tienen derechos HOY por lo que SON , no por lo que mañana puedan llegar a ser”

Salvaguarda legalLa táctica de esperar y la necesidad de responder

“Por el egoísmo inteligente”Cuanto mejor les vaya a ellos y a ellas mejor nos irá a todas y todos

La vía de la universidad ≠ vía de la prisión

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4. Respecto a los derechos individuales: el papel de la entidad pública

Participar y asesorar en la toma de decisiones

Ejecutar las medidas en sus propios términos

Adecuar las medidas a la realidad del/la joven

Trabajar en red modificar el contexto

5. Principiosde un modelo de justicia juvenil

Modelo de responsabilidad penalSistema garantistaIntervención mínimaReciprocidad e inmediatezAdecuación individualResponsabilidad públicaAtención integral

ResponsabilizaciónNaturaleza educativaNormalizaciónPerspectiva comunitaria y transformadora

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PONENCIA

Justicia juvenil en España actuaciones y tendencias

Consuelo Madrigal Martínez-Pereda Fiscal de Sala Coordinadora de Menores

I.- Introducción

Las actuaciones y tendencias en el sistema de Justicia Juvenil es un tema tan amplio que debe ser previamente enmarcado. Para ello puede recordarse que el cambio de sensibilidad hacia la infancia y cuanto la rodea que se ha operado en los últimos 130 años ha estado caracterizado por una particular atención a la importancia que los primeros años de la vida tienen en el desarrollo ulterior de la personalidad y por una nueva actitud hacia los valores de la persona en su etapa infantil y juvenil.

En el ámbito jurídico este proceso general ha derivado hacia la “revalorización del menor en su calidad de persona”, esto es, en su acepción más esencial y trascendente y no sólo en su dimensión jurídica de titular de derechos. Se ha entendido además que se trata de una realidad humana en devenir, o ser humano “en formación” y precisamente en las etapas decisivas en orden a la definición de su futura identidad.

Frente al tradicional tratamiento tuitivo de los niños, paulatinamente se ha impuesto el criterio de orientar su protección confiriéndoles, sobre todo a partir de la adolescencia, la condición de persona en evolución y la capacidad de participar progresivamente en la determinación de su propio interés.

Todo ello ha tenido una primera incidencia en el desarrollo de los derechos vinculados a la personalidad, especialmente regulados en relación con los menores (Convención sobre Derechos de los Niños (1989) y LO 1/1996 de Protección Jurídica de los Menores….); también se ha manifestación en la consideración de los aspectos afectivos, emocionales o psicológicos de los derechos e intereses de los menores que no se limitan al bienestar meramente material, y que ahora se estiman primordiales.

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Pero donde quizá con mayor calado se ha concretado la consideración del niño como sujeto de derechos ha sido en la progresiva implantación en el ámbito de la Justicia Juvenil del llamado “modelo de los derechos” o “modelo de responsabilidad”, frente a anteriores modelos tutelares o de seguridad. Los modernos sistemas de Justicia Juvenil desarrollados en el último cuarto del pasado siglo, se caracterizan por el reconocimiento específico de los derechos del menor en sus relaciones con la Administración de Justicia, y se orientan además al aseguramiento de su desarrollo personal bajo el criterio de la prevalencia de su superior interés. Esto ha influido decisivamente desde el punto de vista de las medidas a imponer. No se trata sólo de abominar de la pena de muerte o cadena perpetua para menores, o excluir en todo caso, las torturas o las penas crueles y degradantes, sino de que, teniendo en cuenta la vulnerabilidad del niño y el joven, se ha impuesto la idea de que las medidas privativas de libertad han de ser el último recurso, imponerse por el tiempo mínimo necesario y limitarse a supuestos excepcionales, en los que se respetará siempre la dignidad y las necesidades propias de la edad del afectado. Así, la regla general será la de medidas de carácter preventivo-especial, carentes de efectos retributivos y dotadas de un contenido socio-educativo acorde con el interés del menor y por tanto, orientadas exclusivamente a su reinserción social.

Ha influido también en el marco del proceso en el que el menor infractor ha de ser tratado como ciudadano titular de todos los derechos y beneficiario de las mismas garantías constitucionales que los adultos: presunción de inocencia, derecho a ser informado de la acusación, asistencia jurídica, a no declarar contra sí mismo y a no sufrir indefensión…

El art. 40.1 de la Convención consagra el derecho de todo niño en conflicto con la ley “a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”.

Con estos parámetros los modelos de Justicia Juvenil de nuestro entorno jurídico se caracterizan inicialmente por partir de un Derecho de menores educativo y responsabilizador, alejado de las pautas del Dº Penal de los adultos, y en el que la legalidad representa criterios axiológicos específicos de la minoría de edad. La LORPM 5/2000, aprobada con un amplio consenso parlamentario y acogida con unánime entusiasmo por juristas y profesionales se adscribió claramente a esta línea encarnando los principios del modelo de responsabilidad y garantías, plasmados en los

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instrumentos internacionales ya suscritos por España. Sintéticamente son los principios de especialidad, celeridad, flexibilidad, desjudicialización, interés superior del menor…

II.- El permanente cuestionamiento del sistema de Justicia Juvenil español. Tres cuestiones concretas

Pese a la satisfacción general con que fue acogida la LO 5/2000, su texto originario ha sido sometido a sucesivas reformas parciales que culminaron con la LO 8/2006 de 4 de diciembre, y que han contaminado en parte un modelo esencialmente basado en fines reeducativos para la efectiva reinserción social del menor infractor y lo han aproximado a la lógica retributiva o de defensa social propia del Dº Penal de adultos33, y al predominio de las exigencias preventivo-generales sobre las preventivo especiales y reeducadoras de los menores infractores.

Así por ejemplo, se suprimió definitivamente del ámbito de aplicación de la Ley el tramo de edad comprendido entre los 18 y 21 años (jóvenes-adultos) que hubieran cometido meras faltas o delitos no violentos, de escasa trascendencia y siempre que no fueran reincidentes y que su personalidad y grado de madurez lo aconsejara. Esto es lamentable pues se trata de un sector en el que normalmente hubiera tenido una incidencia positiva el ejercicio del principio de oportunidad procesal y la derivación a estrategias restauradoras.

Pero pueden citarse otros extremos ilustrativos de una cierta tensión entre las concretas previsiones legales y los principios básicos del sistema que no se han derogado; son los siguientes:

1.- La situación en primer plano de los intereses de las víctimas, hasta la reforma 8/2006 preteridas por el predominio del superior interés del menor que se reconoce en la Justicia Juvenil.

2.- La modificación radical del tratamiento procesal de la acción civil, inspirado en el sistema de acumulación de acciones, combinado con el mantenimiento de la pieza de responsabilidad civil, por mucho que ahora se limite su función a la de servir de plataforma de aterrizaje 34 de los perjudicados en el proceso penal de menores.

3.- El incremento punitivo que comporta el nuevo art. 10 de la LO 8/2006 en relación con el nuevo art. 14, según el cual, “el Juez

33 CARMONA SALGADO C. “Reflexiones sobre el alcance de las diversas reformas parciales introducidas en la derogada LO 5/2000 sobre Responsabilidad Penal de los Menores” LA LEY PENAL Nº 45 2008 34 DE LA ROSA CORTINA JM. “La Responsabilidad Penal de los Menores” Thomson Aranzadi Navarra 2007 pag. 325.

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podrá o incluso tendrá que ordenar el cumplimiento de las medidas de internamiento en régimen cerrado aplicadas a los jóvenes conforme a lo dispuesto en la LORPM, cuando hayan cumplido los 18 años (excepcionalmente) o los 21 años (generalmente) en un centro penitenciario común, de acuerdo con el régimen general previsto por la LGP

4.- La fijación de los respectivos períodos de seguridad (art. 10.1 b) 2ª y 10.2 b), que impiden durante su vigencia la libre modulación de la respuesta sancionadora en aras del interés del menor en su educación y reinserción.

No es mi intención – al menos ahora – hacer una crítica al legislador. El Fiscal no está simplemente sujeto a la ley como el resto de las instituciones, sino tiene por misión específica la defensa de la ley, junto con la defensa de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. Estas disposiciones del art. 124 de la CE enmarcan las actuaciones del Ministerio Fiscal.

Para orientar y coordinar tales actuaciones, la FGE ha realizado una tarea de interpretación legal imprescindible tras las sucesivas reformas de la LORPM, vista la ausencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo, derivada de las limitaciones cognitivas del recurso de casación para la unificación de doctrina en materia de reforma de menores. Quisiera destacar la Circular 1/2007 de 23 de noviembre sobre “Criterios interpretativos tras la reforma de la legislación penal de Menores de 2006”, y más recientemente, la Circular 1/2008 sobre la sustitución de medidas en caso de quebrantamiento en el ámbito de la Reforma de Menores.

Ahora bien, la LORPM y su Rto de aplicación han sido objeto, incluso desde antes de la entrada en vigor de la primera redacción legal, de un intenso debate social que, al menos en tres puntos concretos sigue aún abierto, y en el que vale la pena incidir como presupuesto previo de cualquier análisis sobre las tendencias en el marco de nuestro sistema de Justicia Juvenil. Sin perjuicio de otras muchas cuestiones, esos tres puntos aluden a lo siguiente:

A.- Incremento de la delincuencia juvenil.

En los últimos años se ha hecho evidente un cierto abandono de la idea del carácter subsidiario del Dº Penal que ya no se considera la “ultima ratio” de intervención, sino el mejor instrumento de control social. Las recientes reformas del CP en materia de violencia familiar y sobre la mujer, seguridad vial, cumplimiento de las penas…. Han entrañado el endurecimiento de las penas previstas para determinados delitos, la tipificación de nuevas conductas y

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también formas más rigurosas de cumplimiento de las penas en general.

Tal vez como consecuencia de ello la “ratio” de población penitenciaria en nuestro país es de 160 internos por cada 10.000 habitantes, una de las más altas de la Unión Europea cuya media es de 127’94. La “ratio” en nuestro país aparece sólo superada por la República checa, Polonia, Estonia, Letonia y Lituania. Son datos referidos a diciembre de 2008 y aportados por el Centro Internacional de Estudios Penitenciarios. Paradójicamente, España es uno de los países con menor tasa de delincuencia: 47’5 infracciones por cada 1.000 habitantes, cuando la media europea se situaba en un 71’3, y sólo Grecia, Portugal e Irlanda presentaban una tasa inferior, según datos proporcionados por el anuario del Ministerio del Interior de 2007.

Esta línea de progresivo rigor ha afectado también a la Justicia Juvenil donde, sobre todo tras la LO 8/2006, es más contundente la respuesta penal frente a las infracciones, particularmente las graves, cometidas por los menores. El proceder del legislador obedece a una demanda social real de defensa y seguridad. Vale la pena constatar que esta demanda social se ha articulado a partir de dos premisas cuya aceptación es más emocional que racional, un tanto acrítica y generalizada, sin el debido contraste, casi siempre sobre el dudoso punto de partida de informaciones más o menos sensacionalistas difundidas por los medios de comunicación; tales premisas aluden al incremento de la delincuencia juvenil y la impunidad de los menores infractores

Pero los análisis más fiables de la evolución de la delincuencia juvenil no confirman este incremento. Al menos no de una forma significativa. El Ministerio del Interior en su informe sobre “La criminalidad en España en 2006” concluyó una evolución positiva constatando un descenso del 4’4 % en 2006 sobre el 2005, que a su vez había experimentado un descenso del 5.’2 % sobre el 2004.

CGPJ Según el Servicio de Inspección frente a los 54.922 asuntos registrados en la jurisdicción de menores en 2001, se registraron tras un progresivo descenso en los años siguientes, 33.349 en 2007.

El contraste de los resultados aportados en las últimas Memorias de la FGE con los datos de que disponemos ya sobre 2008 arroja los siguientes resultados, ordenados por la importancia cuantitativa, y referidos siempre al número de procedimientos incoados:

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LESIONES

2002………… 14.993

2003..……….. 14.086

2004………… 15.371

2005………… 15.928

2006………… 17.076

2007………... 17.539

2008………… 16.412

ROBOS CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN

2002………… 8.217

2003………… 8.956

2004………… 10.185

2005………… 9.047

2006………… 9.748

2007………… 10.042

2008………… 8.740

ROBOS CON FUERZA

2002………… 16.424

2003………… 9.017

2004………… 8.839

2005………… 7.861

2006………… 7.793

2007………… 8.448

2008………… 8.225

HURTOS

2002………… 7.241

2003………… 6.248

2004………… 7.135

2005………… 7.420

2006………… 7.705

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2007………… 9.294

2008………… 7.669

DAÑOS

2002…………. 6.042

2003…………. 6.211

2004…………. 6.757

2005…………. 6.416

2006…………. 7.676

2007…………. 7.620

2008…………. 7.113

CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO

2007………… 840

2008…………. 4.443

VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO

2007………… 2.683

2008………… 4.211

ROBOS Y HURTOS DE USO DE VEHÍCULO

2002………… 7.038

2003………… 6.789

2004………… 5.168

2005………… 4.677

2006………… 4.573

2007………… 4.418

2008………… 3.183

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

2002…………. 1.187

2003…………. 1.118

2004………..... 1.320

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2005…………. 1.469

2006…………. 1.390

2007…………. 1.501

2008…………. 1.740

DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

2002………….

2003………….

2004…………

2005………… 1.099

2006………… 1.023

2007………… 1.037

2008………… 901

CONTRA LA VIDA

2002………... 111

2003………… 115

2004………… 179

2005………. 203

2006………. 120

2007………. 189

2008………. 266

Los delitos más cometidos siguen siendo lesiones, robos con violencia o intimidación, con fuerza, hurtos y daños.

Los robos y hurtos de uso han sido superados por primera vez en importancia cuantitativa por los delitos contra la seguridad del tráfico y los delitos de violencia doméstica y de género. Tras los primeros, continúan los delitos contra la salud pública.

De estos datos no puede obtenerse la conclusión del incremento significativo de la delincuencia juvenil entre los años 2000 y 2005, cuando se proyectó la principal reforma legal. A partir de esa fecha, entre los delitos contra el patrimonio, mientras de mantienen básicamente las cifras de robos con violencia, y hurtos y

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robos de uso de vehículo, descienden en general los hurtos y mantienen un discreto aumento los delitos de daños.

Desciende también la cifra de delitos contra la salud pública.

Lo que sí se observa es un incremento espectacular de la cifra de delitos contra la seguridad del tráfico en virtud de la reforma de los delitos contra la seguridad del tráfico operada por LO 15/2007 de 30 de noviembre que tipifica la conducción ilegal lo que ha propiciado que de los 840 procedimientos incoados en 2007 hayamos pasado a los 4443 de 2008.

Lo más decisivo es a mi juicio el incremento de las cifras de delitos contra la vida, lesiones (el delito más cometido), violencia doméstica y de género. Los delitos contra la vida entre los que se computan – a mi entender indebidamente desde la perspectiva estadística - los delitos imprudentes, siguen una evolución constante al alza pese al mayor rigor legal, ya consolidado, en el tratamiento de estos comportamientos. Si contrastamos este extremo con el hecho de que los delitos contra la vida, incluso los de lesiones graves, y desde luego, la violencia doméstica o de género integran conductas antes solo abordadas por adultos y muy excepcionalmente por niños o jóvenes, no será difícil concluir que no se ha incrementado tanto la delincuencia propiamente juvenil, como ciertas formas de delincuencia violenta en las que ahora intervienen también los jóvenes.

Pero lo que se constata es una línea de disminución en los primeros años de vigencia de la LORPM cuyos postulados se reformaron bajo la tacha de excesiva benevolencia y con el pretexto de un incremento de la delincuencia. Sin embargo, se observa un ligero aumento general en los años 2007 y 2008, ya vigente la reforma legal y el mayor rigor punitivo que introdujo. Esto, sin perjuicio de un análisis más complejo que indudablemente cabe hacer, nos muestra una vez más la inexistencia de la pretendida correlación entre la permisividad o benevolencia legal

el incremento de la delincuencia, y nos obliga a buscar la etiología de los comportamientos violentos fuera y más allá de las previsiones legales, más o menos correctas y sólo supuestamente benévolas.

Esto nos lleva al análisis de otra cuestión frecuentemente suscitada en los debates sobre nuestro sistema de Justicia Juvenil:

B.- La supuesta impunidad de los menores infractores. Es ésta también una idea recurrente. Trae a colación una referencia: “la punición o impunidad” que se compadece mal con la Justicia Juvenil orientada a la re-educación y desde luego, no parte del estudio serio de las respuestas que ofrecía la vieja Ley de Tribunales Tutelares de Menores de 1992, y de su contraste con las previstas en la LO

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5/2000, incluso en su primera redacción, para las conductas más graves (contra la vida); no digamos con las que ofrece actualmente, tras la reforma 8/2006.

Ha cuajado en el colectivo social la doble convicción de que la delincuencia juvenil se ha incrementado y de que tal incremento trae causa de la benevolencia legislativa. Esa benevolencia ha sido más supuesta que real, al menos por lo que a delitos graves se refiere pues para ellos incluso la primera redacción vigente de la LO 5/2000 preveía medidas de internamiento de mayor duración que las de las soluciones ofrecidas en la ley de 1992 en la que la duración máxima del internamiento por cada delito era de 2 años que pasó a 4 años con la primera reforma de la LO 5/2000 operada antes de la entrada en vigor del texto originario.

Actualmente cabe imponer la medida de internamiento en centro cerrado (art. 9.2 LORPM) cuando:

a) Los hechos estén tipificados como delito grave por el CP o las leyes penales especiales.

b) Tratándose de hechos tipificados como delito menos grave, en su ejecución se haya empleado violencia o intimidación en las personas o se haya generado grave riesgo para la vida o la integridad física de las mismas.

c) Los hechos tipificados como delito se cometan en grupo o el menor perteneciere o actuare al servicio de una banda, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades

En punto a la posible duración del internamiento en centro cerrado cabe observar:

REGLAS GENERALES atendiendo a dos tramos de edad:

- Para menores de 14 o 15 años…… hasta 3 años de duración o 150 horas de PBC o 12 fines de semana

- Para menores de 16 o 17 años…… hasta 6 años o 200 horas de PBC o 16 fines de semana

SUPUESTOS DE EXTREMA GRAVEDAD

Son los casos en que el menor de 16 o 17 años hubiera cometido un delito grave, o en el que concurra violencia o intimidación o riesgo para la vida o la integridad o se tratare de un delito cometido en grupo, siempre que además quepa calificar la conducta como de “extrema gravedad”

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El Juez de Menores puede imponer una medida de 1 a 6 años de internamiento, complementada sucesivamente con otra medida de libertad vigilada con asistencia educativa hasta un máximo de 5 años. El rigor legal se residencia en la prohibición de hacer uso del principio de flexibilidad (cancelación o sustitución) en la ejecución hasta transcurrido el primer año de cumplimiento efectivo de la medida de internamiento.

SUPUESTOS DE MÁXIMA GRAVEDAD

Según el art. 10.2 LORPM se producen cuando el hecho sea constitutivo de alguno de los delitos tipificados en los arts. 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del CP (homicidio, asesinato, agresiones sexuales y terrorismo) o de cualquier otro delito que tenga señalada en dicho CP o en las leyes penales especiales pena de prisión igual o superior a 15 años, el Juez deberá imponer las medidas siguientes:

- Menores de 14 o 15 años…….. de 1 a 5 años, complementada en su caso por libertad vigilada hasta 3 años.

- Menores de 16 o 17 años……… de 1 a 8 años, complementada por otra libertad vigilada con asistencia educativa de hasta 5 años, período de seguridad ½ del internamiento

Incluso cabe extender la duración del internamiento hasta el tope máximo de 10 años en los casos de concurso de delitos (art. 11.2), cuando alguno de ellos sea de los considerados de máxima gravedad y siempre que se trate de menores de 16 o 17 años. Si se trata de menores de 14 o 15 años, el tope máximo imponible será de 6 años.

Si comparamos objetivamente estas previsiones con la duración de las penas previstas para los adultos en el CP para los delitos más graves (10 a 15 años de prisión en el homicidio, 6 a 12 en la violación….), se comprende fácilmente que las posibilidades punitivas de la ley se encuentran muy próximas, al menos en punto a la duración de la privación de libertad, a la respuesta que prevé el CP para los adultos.

En todo caso, no está demás recordar aquí algunos extremos del Informe del Comité de Derechos del Niño, de Naciones Unidas sobre España (CRC/C/15/Add. 185 de 13 de junio de 2002, que en sus puntos 53 y 54 mostraba ya su “preocupación por el incremento de la duración del tiempo de detención y las medidas de internamiento así como por el hecho de que la privación de libertad no sea utilizada como único recurso, recomendando a las autoridades

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españolas la revisión de los periodos de internamiento para adecuarlos a las previsiones generales y alentando el uso de alternativas a la privación de libertad”.

Lo dicho hasta ahora alude al aspecto más significativo de la duración de la medida más restrictiva, pero indudablemente el llamado endurecimiento de nuestro sistema ha alcanzado también a la ejecución de las medidas, fase en la que se han impuesto mayores límites en punto a permisos de salida, posibilidades de suspensión de la ejecución de medidas superiores a dos años, o generalizando el pase al sistema penitenciario.

Por todo, puede concluirse que la LORPM no fue originariamente - en su comparación con la derogada Ley de Tribunales Tutelares de Menores - ni es ahora una respuesta benévola o “impunista”, por emplear este término de uso vulgar, totalmente ajeno al ámbito de la Justicia Juvenil; y que el incremento de la delincuencia juvenil es sólo significativo - aunque alarmante – en las cifras sobre determinados delitos que precisamente no son los que tradicionalmente han sido de más frecuente comisión entre jóvenes, aunque sí sean graves: homicidios, agresiones sexuales, lesiones, violencia intrafamiliar y de género…precisamente aquellos frente a los que la respuesta legal ha incrementado su contundencia retributiva.

Sin embargo sí es forzoso reconocer que existen graves problemas infraestructurales para la ejecución de medidas no privativas de libertad, en concreto, la libertad vigilada, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad y la realización de tareas socioeducativas, debido a la escasez de medios para llevar a cabo la ejecución. Esta dificultad, que a veces desemboca en que la medida no sea ejecutada, sí puede producir en los menores la sensación de impunidad. Por ejemplo, en algunos puntos del territorio las medidas de prestaciones en beneficio de la comunidad impuestas en 2008 han prescrito hasta en un 80%. En otro, como es el caso de Gran Canaria, carecen de centro para internamiento en régimen abierto y son varias las comunidades autónomas que carecen de recurso para el cumplimiento de la medida de convivencia con grupo educativo o familiar, por lo que no puede ejecutarse en los casos en que resulta impuesta (La Coruña y La Rioja)

¿Qué conclusiones podemos obtener?

En primer lugar, la conciencia de los límites del Dº Penal como instrumento de control social y el carácter ilusorio de la identificación entre benevolencia punitiva e incremento de la delincuencia. La ley podrá tener y tiene quiebras y deficiencias, precisadas de corrección pero ni es en sí misma un factor criminógeno ni puede por sí misma combatir, o prevenir la delincuencia, por mucho que se incremente

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indefinidamente el rigor de sus previsiones. Esto es más evidente en el Dº Penal Juvenil, ámbito en el que el rigor de la respuesta puede resultar consolador para las víctimas, y causar más dolor al infractor pero no facilitará su reinserción ni prevendrá la delincuencia en general, que tiene su origen en el déficit educativo y en los conflictos sociales y familiares.

En segundo lugar, no es la falta de rigor de la ley sino en su caso, el incumplimiento de sus previsiones, lo que en el ámbito de la delincuencia juvenil menos grave puede generar en los infractores la sensación de que no pasa ni pasará nada.

En tercer lugar, es necesario generar políticas, prácticas y asignaciones presupuestarias dirigidas a erradicar las listas de espera para el cumplimiento de medidas en medio abierto y por ende, evitar su prescripción.

Todo ello sin olvidar que la delincuencia y los conflictos que la determinan o se generan en el ámbito familiar, escolar, social y, sin perjuicio de la existencia y perfeccionamiento de la legislación penal, tales conflictos sólo se previenen eficazmente con políticas familiares, educativas y sociales en general.

C.- La edad mínima de responsabilidad penal. ¿menores de 14 años?

Aunque el Proyecto de LORPM partía de los 13 años para delimitar el inicio de sus posibilidades de intervención, la redacción final optó por la edad de 14 años, ciertamente la referencia más común en los países de nuestro entorno. Se argumentaba en la Exposición de Motivos que las infracciones cometidas por “niños menores de esta edad son en general irrelevantes”.

No todos comparten hoy esta impresión.

Existen supuestos, bien que excepcionales, en que los menores de 12 y 13 años han iniciado ya la senda de la delincuencia con reiteración de comportamientos, mayoritariamente contra el patrimonio, a veces acompañados de violencia o intimidación. En términos generales podríamos seguir hablando de supuestos excepcionales. Pero el problema para muchos profesionales dedicados a la reeducación de los menores infractores es la percepción o certeza de que la ausencia de intervención eficaz ante los primeros síntomas serios de aproximación del niño o preadolescente al delito, hace más difícil la actuación ulterior con el adolescente iniciado. Frente a ello caben dos posturas:

a.- Romper con la presunción iuris et de iure de que por debajo de 14 años no es exigible al menor, en ninguna circunstancia y bajo

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ningún concepto, ningún tipo de responsabilidad, y abordar el tratamiento de los menores de 12 y 13 años dentro del Sistema de la Ley Penal Juvenil. Alguna Fiscalía como la de Valencia proponía el año pasado esta solución que también se sugería, como una de las posibles alternativas en el informe elaborado por el Consejo Fiscal en 2005 sobre el anteproyecto de Reforma de la LORPM que se aprobó en 2006. Lo cierto es que tal sugerencia se propuso alternativamente, sólo para supuestos especialmente graves o de multirreincidencia, indicativa de un pronóstico preocupante en relación con la personalidad y la perspectiva vital del menor, y, siempre acompañada de un amplísimo margen para aplicar el principio de oportunidad que - se decía – debería operar sobre todo tipo de delitos, tanto graves como menos graves, de modo que la regla general fuera la no-intervención, y quedara abierta la posibilidad de ciertas intervenciones cuando fueran absolutamente imprescindibles.

b.-La otra posibilidad es la adopción de medidas eficaces para el aseguramiento de tratamientos adecuados y efectivos en el ámbito de la Protección Jurídica de Menores, partiendo de que hoy por hoy carece absolutamente de herramientas procedimentales y de recursos mínimamente operativos como demuestra la percepción generalizada de los profesionales. Muchas Fiscalías destacan este vacío, aunque no así la de Zaragoza desde la que se consigna la correcta actuación de la entidad pública en este ámbito, aunque se echa de menos tanto el aspecto coactivo de la intervención, propio de la Reforma, que aseguraría la eficacia frente a menores o familias refractarias y y el aspecto concomitante de mayor respeto a derechos y garantías de que puede adolecer una intervención meramente protectora.

Esta sería la opción más correcta. En primer lugar por la mera aplicación de los principios que la dogmática jurídico penal sobre la inimputabilidad ha consolidado hace tantos años. No puede olvidarse que el sistema de Justicia Juvenil al que se acoge nuestro ordenamiento es de responsabilidad penal, especial, matizada por la orientación educativa de las medidas imponibles… pero responsabilidad penal en definitiva. Y los presupuestos de esa responsabilidad: capacidad de comprender la ilicitud de los hechos y de actuar conforme a esa comprensión no concurren en los niños de corta edad y la psicología y las ciencias de comportamiento parecen confirmar esta tesis. A ello cabría añadir que los actuales modelos familiar, escolar y social no propician una maduración temprana de los jóvenes. En términos de comparación con épocas pasadas, puede decirse que se dispensa actualmente a los niños una suerte de “sobreprotección” que en sistemas familiares y sociales permisivos

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carentes de límites seguros, tiende a retrasar la autonomía personal, base de la plena imputabilidad.

En este sentido el art. 40 a) de la Convención de UN sobre los Derechos de los Niños de 20 de noviembre de 1989 obliga a los Estados al establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales.

Aunque el Comité de Derechos del Niño (CRC) lamenta con frecuencia la fijación de edades de responsabilidad penal demasiado tempranas no recomienda ninguna edad en particular. Concretamente en las deliberaciones sobre el Infomre inicial del Reino Unido (territorio dependiente de Hong Kong CRC/C/SR 329, párrafo 79) llega a decir que “los delincuentes muy jóvenes deberían considerarse más bien como víctimas que como culpables, dado que las estadísticas indican que la mayoría de ellos proceden de ambientes familiares difíciles. Puede inducir a equivocación hablar de intención dolosa de cometer un delito en un niño de esa edad. La inmensa mayoría de los países han fijado la edad de responsabilidad penal mucho más alto (9 años) e incluso el límite de 14 años se consideraba bajo…”)

La Regla 4ª de las de Beijing exige que: “En los sistemas jurídicos que reconozcan el concepto de mayoría de edad penal con respecto a los menores, su comienzo no deberá fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de las circunstancias que acompañan la madurez emocional, mental o intelectual”. El comentario oficial de esta Regla reconoce que la edad mínima puede variar en función de factores históricos y culturales. Pero “El enfoque moderno consiste en examinar si los niños pueden hacer honor a los elementos morales y psicológicos de la responsabilidad penal; es decir, si puede considerase al niño en virtud de su discernimiento y comprensión individual, responsable de un comportamiento esencialmente antisocial. Si el comienzo de la mayoría de edad penal se fija a una edad demasiado temprana o si no se establece edad mínima alguna, el concepto de responsabilidad pierde todo sentido. En general, existe una estrecha relación entre el concepto de responsabilidad que dimana del comportamiento delictivo o criminal y otros derechos y responsabilidades sociales (el estado civil, la mayoría de edad a efectos civiles,…etc). Por consiguiente, es necesario que se hagan esfuerzos para convenir en una edad mínima razonable que pueda aplicarse a nivel internacional”.

Lamentablemente no existe acuerdo internacional unánime, y las recientes Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa (2008)11 de 5 de noviembre, sencillamente recuerdan (4) que “La edad mínima para la imposición de sanciones o medidas

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como resultado de la comisión de un delito no debe ser demasiado baja y ha de estar determinada por Ley”.

En EEUU los límites de imputabilidad penal juvenil oscilan entre 15, 16 y 17 años. Si bien algunos estados (Pensilvania) han determinado rebajar a la edad de 14 años la posibilidad de remisión de un joven a una Corte de adultos. Excepcionalmente algunos estados admiten la responsabilidad penal de niños de 13 años e incluso por delitos graves acreedores de cadena perpetua. En Canadá (12 a 17, si bien, sólo los mayores de 14 años pueden ser objeto de lo que se considera una sentencia adulta cuyas consecuencias se cumplen en centros específicos de menores). Ciertamente en algunos países de la UE es posible la exigencia excepcional de responsabilidad penal a menores de 14 años; En Inglaterra se considera que una persona se encuentra bajo la jurisdicción de los tribunales juveniles si tiene entre 10 y 17 años, inclusive. En Escocia, tanto la edad mínima como la máxima son inferiores. Los Tribunales de Niños revisan los casos de los niños y jóvenes entre 8 y 15 años, si han cometido una infracción a la ley penal, y desde el nacimiento hasta los 15 años inclusive si necesitan protección. En el caso de los mayores de 16 años se les aplica el procedimiento de los adultos, sin bien en un sistema en el que interactúa intensamente el sistema de protección.

Francia, Alemania establecen límites etarios superiores los 14 años.

Finalmente si se analiza la cuestión desde perspectivas pragmáticas, se concluye que la reducción de la edad mínima de responsabilidad penal carece de verdadera utilidad. Parece haber un acuerdo sobre la excepcionalidad de la intervención penal en menores de 12 y 13 años, que habría de reservarse para los supuestos más graves en los que el pronóstico de riesgo delincuencial fuera severo, y de que tales supuestos no son afortunadamente frecuentes. Puesto que la articulación de tal intervención en fase de ejecución de las sentencias emanadas de la justicia juvenil, correría a cargo de las CCAA, la cuestión se traducirá en la atribución de las competencias a los departamentos de justicia en lugar de los de asuntos sociales encargados de la protección jurídica de los menores.

Naturalmente, la diferencia no es baladí, puesto que en el ámbito de la Protección, los servicios y entidades sociales carecen de la fuerza coactiva de la jurisdicción de menores para imponer en todo caso de manera forzosa la intervención, pero resulta más coherente con los principios del Dº de Menores y con las condiciones de sus destinatarios, residenciar el tratamiento indispensable en la esfera de protección, en consonancia con el fundamento ético y psicológico de la irresponsabilidad moral y penal de quienes por un déficit educativo

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del que no puede hacérseles objetivamente responsables, incurren tan tempranamente en el ámbito delincuencial.

Teniendo en cuenta la creación en el Senado de una comisión para el estudio de la reforma del sistema de Protección Jurídica de menores, creo que es un momento adecuado para perfilar los principios y establecer una normativa unitaria sobre la actuación administrativa de protección sobre menores infractores de 12 y 13 años infractores en situación de grave riesgo precisamente por tal situación.

Lógicamente habrá de atribuirse a las administraciones correspondiente para estos casos especiales facultades y los recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios, y esto resulta a corto plazo más costoso, aunque a medio y largo plazo tendría un mayor efectivo resocializador y por ende, preventivo, y permitirá eludir las incoherencias y contradicciones de un sistema normativo social que de una parte propugna indiscriminadamente los valores de emancipación personal y de otra, la sanción de quienes, por razones que no les son imputables (marginalidad, desestructuración familiar, falta de escolarización, ausencia de límites y educación en el respeto a los derechos ajenos….), incurren en comportamientos antisociales antes de ser psicológicamente hábiles para responder penalmente por ellos.

III.- Actuaciones y tendencias

El indiscutible protagonismo que ha adquirido el Fiscal en el sistema de Reforma de Menores como órgano encargado de la investigación y en su caso, del ejercicio de las acciones penales y civiles, de la concreción y actuación del principio del superior interés del menor, de la protección procesal que se otorga a las víctimas, y de la supervisión de la ejecución de las medidas impuestas, hace de nuestra Institución un observatorio privilegiado de las actuaciones y tendencias de la Justicia Juvenil, y los informes que sobre la materia se recogen en las Memorias Anuales de las FGE correspondientes a los últimos años, dan buena cuenta de ello.

Como se apuntó más arriba, y tal vez por la ausencia de la interpretación normativa que correspondería al Tribunal Supremo y que las limitaciones cognitivas del modelo de unificación de doctrina han propiciado, la FGE se ha preocupado de orientar la labor del Ministerio Fiscal con diversos instrumentos:

- Instrucción 2/2000, de 27 de diciembre sobre aspectos organizativos de las Secciones de Menores de las Fiscalías ante la entrada en vigor de la LO 5/2000.

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- Instrucción 1/2000 de 26 de diciembre sobre la necesaria acomodación a la LORPM de la situación personal de los menores infractores que se hallen cumpliendo condena en centro penitenciario o sujetos a prisión preventiva.

- Circular 2/2001, de 28 de junio, sobre incidencia de las Leyes Orgánicas 7 y 9/2000 de 22 de diciembre en el ámbito de la jurisdicción de menores.

- Consulta 1/2002, de 24 de octubre sobre ejecución de sentencias firmes recaídas en la pieza separada de responsabilidad civil tramitada conforme a la LO 5/2000.

- Consulta 3/2004, de 26 de noviembre sobre la posibilidad de adoptar la medida cautelar de alejamiento en el proceso de menores.

- Instrucción 3/2004, de 29 de marzo sobre las consecuencias de la desaparición del Secretario en las Secciones de Menores de la Fiscalía.

- Instrucción 10/2005, de 6 de octubre sobre el tratamiento del acoso escolar desde el sistema de Justicia Juvenil.

- Consulta 2/2005 de 12 de julio sobre el discutido derecho del menor detenido a entrevistarse reservadamente con su letrado antes de prestar declaración en fases previas a la incoación del expediente.

- Consulta 4/2005 de 7 de diciembre sobre determinadas cuestiones en torno al derecho a la asistencia letrada en el proceso penal de menores.

- Circular 1/2007 de 23 de noviembre sobre criterios interpretativos tras la reforma de la legislación penal de menores de 2006 y la más reciente

- Circular 1/2008 sobre la sustitución por quebrantamiento de medidas impuestas en el ámbito de la Justicia Juvenil.

Aunque no es posible detenerse ahora en un análisis técnico de estos instrumentos interpretativos, ni del sistema en su conjunto, sí cabe destacar que esta labor doctrinal de la FGE pretende ofrecer las soluciones más correctas desde la perspectiva que aportan los principios básicos del sistema, expresa o implícitamente recogidos en la LORPM, que no han sido derogados y que al propio tiempo resultan de inexcusable vigencia a la luz no ya sólo de la Convención de UN de 1989 (art. 40), derecho de aplicación directa, sino de una serie de Instrumentos internacionales:

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- Reglas de UN (Reglas de Riad) para la Prevención de la Delincuencia Juvenil.

- Reglas Mínimas de UN para la Administración de Justicia Juvenil (R. Beijing)

- Las Reglas Mínimas de las UN sobre Medidas NO Privativas de Libertad (Reglas de Tokio)

- Las Reglas de UN para la Protección de Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana).

- La Declaración Final y el Plan de Acción adoptado en la Tercera Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Consejo de Europa (Varsovia 16-17 mayo de 2005) y en particular, la parte III.e del Plan de Acción titulado “Construyendo una Europa para los Niños”. y la Resolución nº 2 adoptada en la Vigésimo octava Conferencia de Ministros europeos de Justicia (Lanzarote 25-26 de octubre de 2007).

- La Recomendación (2008) 11 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre Reglas Europeas para infractores juveniles sometidos a sanciones o medidas (5 de noviembre de 2008).

Por reducir la presente intervención a las líneas y tendencias me referiré, sin pretensiones de sistemática jurídica a las cuestiones más importantes a que se refiere este último instrumento y que han sido objeto de especial preocupación en el ámbito del Ministerio Fiscal, o específicamente tratadas por los Fiscales de Menores en las Jornadas de Especialistas celebradas en Segovia (noviembre 2008)

I.-PRINCIPIO DE CELERIDAD

El derecho de todo acusado a ser juzgado rápidamente (Declaración de Derechos de Virginia 1776), en un plazo razonable (art. 5.3 del CEDH 1950) o “sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE) cobra especial vigor en el proceso penal de menores cuya finalidad educativa conecta íntimamente la consecuencia jurídica (medida) con el hecho cometido (delito o falta). La peculiar percepción que el niño y joven tienen del tiempo y los diferentes efectos que provoca en él el transcurso del tiempo hacen particularmente perturbadoras las dilaciones indebidas en el ámbito de la Justicia Juvenil.

La LORPM regula estrictamente los plazos de las distintas actuaciones procesales y debieran ser escrupulosamente respetados (Circular 1/2000) “huyendo de la conformista aceptación de que los plazos legales resultan al fin y al cabo, inexigibles”.

Se establecieron inicialmente plazos de prescripción más breves que luego se ampliaron en el caso de las faltas y hay que

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recordar que puede acordarse el sobreseimiento (art. 27.4 LORPM) cuando se considere inadecuada la intervención dado el tiempo transcurrido desde que se produjeron los hechos. Es esta una solución para evitar los efectos contraproducentes que pudiera tener la aplicación de una medida pedagógico-sancionadora que por el transcurso del tiempo resulte para el destinatario totalmente desconectada del hecho que la motivó.

Pese a todo, por deficiencias estructurales y sobrecarga de trabajo, se detectan dilaciones en la tramitación de las fases intermedia y de audiencia totalmente inadmisibles para cuya evitación se proponen varias soluciones:

- La supervisión y agilización de las diligencias de notificación y citación que en la mayoría de las Secciones de Menores de las Fiscalías requerirá una mayor dotación de medios materiales y procesales, tanto en el personal administrativo de Fiscalías y Juzgados como en el integrante de los Equipos Técnicos. En este sentido, todo apunta a la necesidad de un acuerdo institucional que permita el acceso de las Fiscalías al Sistema Común de Citaciones y Notificaciones de los decanatos de los Juzgados.

- Puesto que se constata que una de las principales fuentes de dilación reside en la elaboración de los informes de los ET, se impone un mayor control administrativo de los mismos y, en su caso, un refuerzo de sus efectivos que permita una organización del trabajo rigurosa, responsable y coherente.

- En esta línea se ha propuesto admitir la posibilidad de que los informes de los ET sean prestados oralmente en el acto de la audiencia, cuando los hechos imputados fueran constitutivos de falta siempre que estos Técnicos hubieran emitido con anterioridad otro u otros informes respecto del mismo menor.

- También cabe fomentar la práctica de que los Letrados especialistas designados para asistir al menor en dependencias policiales, continúen con la defensa del mismo durante todo el procedimiento.

- Y no sólo propiciar sino arbitrar una comparecencia ante el Juez de Menores de Fiscal, Menor y Letrado, previa a la citación de la Audiencia para explorar si es posible una conformidad y en su caso, dejar constancia de la misma en el acta.

- En este sentido, se apunta también la conveniencia de proponer al menor y a su Letrado, en la comparecencia que se celebra para la prórroga del internamiento cautelar adoptado, la conformidad, adelantando a ese momento la celebración del juicio, ya que, en principio están presente todas las partes necesarias, incluidos los representantes de los Equipos Técnicos.

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- Finalmente, es posible aprovechar el servicio de guardia como escenario idóneo para impulsar la instrucción, de modo que, una vez que el menor detenido pase a disposición del Fiscal, sean citados también para el mismo día el resto de los testigos que sean imprescindibles, así como su citación para que sean reconocidos por el médico Forense en funciones de guardia. Del mismo modo, el menor detenido puede ser visto por el ET.

- En la fase de ejecución, es imprescindible reducir los tiempos de designación del profesional encargado de la ejecución y elaboración del programa. Las “listas de espera” para internamientos y cumplimiento de medidas deberían ser erradicadas habilitando los recursos que sean necesarios en la evitación de una respuesta tardía al menor infractor.

II.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

La vigencia de este principio que desdibuja el de legalidad en el proceso de menores es indiscutible (arts. 18, 19 y 27.4 LORPM) y ha sido además recientemente resaltada en los textos internacionales. La Recomendación 2008 (11) establece entre los principios básicos el de que La mediación y otras medidas restaurativas deberán ser incentivadas en todas las fases del tratamiento con menores.

El principio de oportunidad descansa en la propia esencia de un sistema que no persigue la retribución por el delito sino la resocialización del infractor y carece por tanto de sentido cuando esta finalidad ya se ha conseguido o puede conseguirse por otras vías. Así el objetivo final de la derivación es propiciar la desjudicialización y evitar la intervención innecesaria y el estigma inherente al proceso y la condena en casos de infracciones menores e infractores “primarios”.

Aunque no sea éste el objetivo primordial, existe también un fundamento en la economía de recursos, pues a través del desistimiento y la derivación se consigue además reservar el proceso penal juvenil – recurso escaso - para los casos de mayor gravedad.

Evidentemente, al margen de los requisitos y límites legales para el ejercicio por el Fiscal de la facultad de desistimiento, habrá de tomarse en cuenta, como pauta general que la infracción cometida aparezca como un hecho puntual y que por su propia naturaleza no denote la presencia en el menor de factores criminógenos subyacentes, sino responda a una conducta antisocial aislada propia de la adolescencia.

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La experiencia que proporciona la práctica diaria de las Secciones de Menores de las Fiscalías apunta las siguientes tendencias:

1.- La necesidad de prestar particular atención al tiempo transcurrido desde la comisión de la infracción cuya noticia puede hacer llegado a la Fiscalía mucho después. Lo desaconsejable de una intervención tardía desde la perspectiva del interés superior del menor, apunta a la conveniencia del desistimiento en tales casos y siempre que concurran los presupuestos legales objetivos.

2.- Igualmente se impone atender al dato de haber alcanzado la mayoría de edad el menor infractor, pues frecuentemente resultará ineficaz por extemporánea la aplicación a mayores de medidas, soluciones y recursos concebidos para menores de edad.

3.- La necesidad de ofrecer una cumplida protección a las víctimas, aconseja también que cuando se trate de hechos con víctimas individualizables, se les reciba declaración antes de acordar el desistimiento, lo que aportará datos para la mejor ponderación de su conveniencia.

En cuanto a los porcentajes de utilización de las facultades de desistimiento por parte de los Fiscales de Menores, se aprecia una cierta estabilización en torno al 12 y 13 %, frente a porcentajes más elevados en torno al 17- 18 % con que fueron utilizadas estas facultades en los primeros años de rodaje de la LORPM

Por lo que hace a las soluciones extrajudiciales previstas en el art. 19 de la LORPM, pretenden dar respuesta puntual a ilícitos penales igualmente puntuales que pueden ser cometidos por menores. Lógicamente este tipo de respuesta no sería la adecuada cuando la tipología delictiva o la situación del menor demandasen medidas de intervención global sobre el infractor..

Hay un acuerdo generalizado sobre la importancia creciente de las soluciones extrajudiciales en la jurisdicción de menores pues en ellas puede hallarse con frecuencia la vía natural para el tratamiento de ciertas manifestaciones delictivas que son reflejo de problemas sociales como el acoso escolar, la violencia familiar y otros fenómenos novedosos como la utilización de Internet y nuevas tecnologías para la comisión o difusión de delitos. Por ello debe potenciarse aún más su utilización, máxime a la vista de los datos que proporciona la estadística relativa al año 2008 en el que se observa un retroceso de 1.40 puntos sobre las cifras del pasado año.

Esto es, mientras el porcentaje de expedientes de reforma incoados y sobreseídos en 2007 supuso un 16.27 % del total, en 2008 ha supuesto un 14.87 %. Sigue aplicándose el principio de desjudicialización, consubstancial a la jurisdicción de menores, pero

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se detecta una ligera tendencia a la baja, que es de esperar que se corrija al alza en los próximos años.

III.- EL PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD

La vigencia de este principio comporta el mayor margen de maniobra del Juez y del Fiscal a la hora de imponer y ejecutar las medidas impuestas en aras de la necesidad de adaptar la respuesta jurídica a la evolución de las necesidades del menor. El apartado A.6 de las Recomendaciones 2008 (11) de 5 de noviembre señala que En orden a adaptar la ejecución de las sanciones y medidas a las circunstancias particulares de cada caso, las autoridades responsables de la ejecución deberán tener un grado suficiente de discrecionalidad sin que de ella se deriven graves desigualdades de tratamiento.

En la II Parte Apartado C 27 se añade que Dependiendo de los progresos logrados por el menor, la autoridad competente, cuando esté estipulado en la ley nacional, deberá estar autorizada para reducir la duración de cualquier sanción o medida, relajar cualquier condición u obligación impuesta en la sanción o medida, o bien, cancelarla.

Se ha dicho con razón que este principio es una variante del principio de oportunidad35 que permite reducir, modificar o cancelar la ejecución de la medida impuesta en razón del superior interés del menor. Ciertamente, la reforma 8/2006 comprometió significativamente la vigencia del principio al establecer períodos de seguridad en el cumplimiento de determinadas medidas de internamiento durante los cuales resulta imposible la modificación de la medida, lo que integra sin dudas el núcleo efectivo del endurecimiento legal.

En el marco de la flexibilidad del sistema Penal Juvenil se incardinan también las facultades de sustitución previstas para supuestos de evolución desfavorable e incluso para casos de quebrantamiento como son los contemplados en el art. 50.2 LORPM según el cual si la medida quebrantada no fuere privativa de libertad, el Ministerio Fiscal podrá instar del Juez de Menores la sustitución de aquélla por otra de la misma naturaleza. Excepcionalmente, y a propuesta del Ministerio Fiscal, oídos el letrado y el representante legal del menor, así como el ET el Juez de menores podrá sustituir la medida por otra de internamiento en centro semiabierto, por el tiempo que reste para su cumplimiento. El límite temporal en el tiempo que reste para el cumplimiento de la medida quebrantada 35 DE LA ROSA CORTINA JM. “Los principios del Derecho Procesal penal de menores” Tribunales de Justicia/ Noviembre 2003 pag 28.

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opera como límite máximo pero no obliga a agotar el total del tiempo restante..

El precepto trata de dar una respuesta a los quebrantamientos de medidas en medio abierto, difíciles de ejecutar respecto de menores refractarios y se demuestra que está resultando de gran utilidad en la eficacia final de la intervención, pero no presupone que siempre y forzosamente haya de procederse a la sustitución toda vez que si se comprueba que una libertad vigilada está resultando ineficaz y no existe posibilidad de dotarla de mayores contenidos cabe también instar su cancelación

Con todo, esta previsión legal que supone una reforma “in peius” por lo fue objeto de múltiples críticas doctrinales y recelos sobre su constitucionalidad que han sido superados recientemente por el ATC 33/2009 de 27 de enero al negar cualquier objeción desde la perspectiva objetiva de la “certeza de la norma” o la subjetiva que remite a la previsibilidad de los efectos de su aplicación, en tanto la sustitución contemplada será siempre consecuencia del previo quebrantamiento. Sin embargo, el TC indica que la excepcionalidad que legalmente se predica del ejercicio de esta potestad remite a la realización del juicio de proporcionalidad en el momento aplicativo, siempre con los dos presupuestos de la realidad del previo quebrantamiento y la adopción de la decisión de sustitución en un procedimiento “ad hoc”.

Tras estas declaraciones del TC la FGE ha dictado la Circular 1/2009 para orientar la aplicación del precepto, haciendo hincapié en el análisis de los presupuestos del quebrantamiento y su cómputo, el procedimiento a seguir, y particularmente, la proporcionalidad que ha de justificar la sustitución, conforme con la Recomendación Rec (2008) 11 que en su punto I..A 5 dispone que la imposición y ejecución de sanciones o medidas…deberá estar…limitada por la gravedad de los delitos cometidos.

Esta Circular pone de relieve cómo una primera manifestación de esta exigencia la aporta expresamente el propio art. 50.2 al establecer que el internamiento en centro semiabierto no podrá superar el tiempo que reste para el cumplimiento de la medida sustituida. En la misma línea, la Recomendación Rec (2008) 11 punto 48.4, sugiere que cuando se considere la revocación o modificación de una medida no privativa de libertad deberá tenerse en cuenta el tramo de medida que el menor ha cumplido ya a fin de asegurar que la medida nueva o modificada sea aún proporcionada al delito.

La segunda manifestación de la misma exigencia de proporcionalidad se encuentra claramente implícita en el sistema e impide la sustitución de una medida no privativa de libertad por otra de internamiento en régimen semiabierto cuando el delito

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primeramente cometido no hubiera podido ser legalmente sancionado con privación de libertad, por no estar prevista en el CP pena de la misma naturaleza. La conclusión es evidente si se atiende a que el quebrantamiento que motiva la sustitución no conlleva privación de libertad y al hecho de que la duración de las medidas privativas de libertad no podrá exceder en ningún caso del tiempo que hubiera durado la pena privativa de libertad que se hubiere impuesto por el mismo hecho si el sujeto hubiera sido mayor de edad (art. 8.2 LORPM).

Por supuesto, la Circular recuerda la posibilidad de que tras la sustitución, la evolución favorable del menor haga procedente un nuevo “progreso” a la libertad vigilada, a otras medidas de menor gravedad o incluso a la cancelación anticipada, y recomienda a los Fiscales que en los casos de sustitución por quebrantamiento, aunque en principio, éste delito debiera dar lugar a nuevo procedimiento, ponderen la conveniencia de optar por el desistimiento del art. 18 LORPM.

IV.- MEDIDAS

La Libertad Vigilada sigue siendo como en años anteriores la medida más utilizada y con tendencia al alza. Le siguen en 2º lugar las Prestaciones en Beneficio de la Comunidad, en 3º el Internamiento en régimen semiabierto, en 4º las Permanencias de Fines de Semana, en 5º la amonestación, en 6º el Internamiento en régimen cerrado y en 7º lugar el internamiento terapéutico.

Siguen pues siendo de utilización preferente las medidas alternativas a la privación de libertad en concordancia con las recomendaciones internacionales sobre la materia (Recomendación 2008 (11). Tal como se observaba ya en la Memoria FGE 2007 la aplicación de la reforma 8/2006 no ha supuesto hasta la fecha un incremento en el recurso a las medidas privativas de libertad.

El que el internamiento terapéutico siga siendo la medida menos aplicada no se debe exclusivamente a la excepcionalidad de su necesidad sino lamentablemente a una escasez de recursos idóneos para su ejecución.

V.- EJECUCIÓN

En esta fase y obviando el pormenor de cuestiones técnicas, ha sido y es una preocupación especial del Ministerio Fiscal la supervisión del adecuado cumplimiento de las medidas de conformidad con el plan integral educativo y formativo que se hubiere elaborado de acuerdo con las características individuales del

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menor y oyendo sus opiniones al respecto (Rec. 2008 (11) 62.6 a) y siempre bajo el principio de que “Todas las intervenciones deberán estar diseñadas para promover el desarrollo de los menores que deberán ser activamente incentivados para participar en ellas”..

En este campo y cuando se trata de medidas privativas de libertad cobran particular relieve la supervisión de la legalidad de los procedimientos disciplinarios, y la corrección de su aplicación, en el entendimiento de que ésta ha de orientarse a los criterios restaurativos de resolución de conflictos y a la interacción educativa frente a los procedimientos disciplinarios formales y a los castigos (Rec. (2008) 11 E. 13.5, 94.1

Incumbe particularmente a los Fiscales de Menores dentro de su función de control de la ejecución, la supervisión del ejercicio de las facultades disciplinarias que se ejercen en los centros. Sobre el particular, entre las Conclusiones de las Jornadas de Especialistas de Menores de Segovia 2008 figura la de que aun no estando expresamente recogido en la ley, el Fiscal está legitimado para recurrir sanciones disciplinarias impuestas al menor, aun cuando éste no lo haga, recordando que:

- No podrá imponerse a los menores el aislamiento en celda de castigo

- La separación por motivos disciplinarios sólo deberá ser impuesta en casos excepcionales en los que no sea efectiva ninguna otra sanción, por un período de tiempo específico, tan corto como sea posible y proporcionando contacto humano, asegurando acceso a material de lectura y la posibilidad de al menos una hora de ejercicio al aire libre diario si el tiempo lo permite (Rec (2008 (11)

La idea de que deben evitarse abusos en la medida de separación de grupo y en su adopción como cautelar, lleva a la conclusión general sobre la necesidad de estrechar la vigilancia por el Fiscal de las comunicaciones que se realizan al respecto desde los Centros. Pese al margen de 24 horas para recurrir y pese a que la adopción como cautelar en ocasiones generará el cumplimiento de la sanción antes de que se resuelva el recurso, se considera útil su interposición por el efecto favorable en el menor del reconocimiento de su inocencia o de lo desproporcionado de la sanción.

La supervisión que a través de las visitas y controles periódicos de los Centros realiza el Fiscal debe prestar atención especial al contacto confidencial con los menores ingresados y particularmente, al conocimiento de los casos de uso de la fuerza, los medios de contención, las sanciones disciplinarias y otras formas de tratamiento particularmente restrictivas

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En esta línea si bien con un detalle del que no cabe dar cuenta aquí, se ha difundido a todos los Fiscales de Menores, un Protocolo de actuaciones a desplegar por el Fiscal en las visitas de inspección a Centros de Reforma de Menores, en el que con el máximo detalle posible se sistematizan las actuaciones a realizar, el objeto de las distintas comprobaciones, entrevistas, documentación y registro de cada una de las visitas, así como la fundamentación jurídica de cada una de tales actuaciones.

V.- PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EJECUCIÓN

Ha sido sobre todo la doctrina norteamericana la que aporta experiencias ilustrativas sobre la imposibilidad de reducción de la delincuencia mediante meros programas o acciones de carácter estatal, y la necesidad del concurso de la sociedad civil sobre el que las Administración ha de mantener un alto nivel de supervisión y control.

Como indica el Comité de Ministros en la Recomendación 2008 (11) A. 15 Todo el sistema justicia juvenil deberá seguir un enfoque multidisciplinar con participación plural de las agencias y entidades públicas y deberá estar integrado con iniciativas sociales amplias para los menores a fin de asegurar un abordaje global y la continuidad del tratamiento de estos menores, bajo los principios de participación de la comunidad y de tratamiento continuado.

La idea parte de la necesidad de corresponsabilización de la comunidad en las tareas de educación y resocialización de los menores que recoge el art. 25 de las Reglas de Beiging y entre nosotros, el art. 45.3 LORPM al prever la participación social a través de convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro.

Creo sin embargo que las tendencias en Europa van más allá cuando la Recomendación (A. 149 insiste en que Todo el sistema de justicia juvenil deberá tomar en la debida consideración los derechos y responsabilidades de los padres y guardadores legales y deberá involucrar a los mismos en el procedimiento y en la ejecución de medidas o sanciones, salvo si ello no es conforme con el superior interés del menor…..Los miembros de las familias extensas de los menores y la comunidad en sentido amplio podrán participar en el procedimiento cuando se estime apropiado.

Manifestaciones de ello tenemos en las medidas de tratamiento educativo, psicológico o terapéutico impuestas en casos de violencia familiar en cuya ejecución ha de participar al menos en algunas fases, la familia del menor infractor.

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Quizá en este aspecto cobran relieve las recomendaciones finales del Comité de Consejo de Ministros sobre la necesidad de facilitar a los medios de comunicación y al público en general informaciones fácticas sobre las condiciones de privación de libertad de los menores, sobre las decisiones adoptadas para ejecutar las medidas o sanciones comunitarias, así como sobre los objetivos de las medidas y sobre el trabajo del personal encargado de ejecutarlas, a fin de fomentar una mejor comprensión del papel de tales sanciones o medidas en la sociedad.

Se dice igualmente que las autoridades responsables deberán ser incentivadas para la publicación de informes periódicos sobre los avances en centros de menores y en la ejecución de medidas o sanciones, y por otra parte, los medios de comunicación y las personas con interés profesional en asuntos relativos a menores deberán tener acceso a los centros de internamiento de menores, siempre con la suficiente protección y garantía de la privacidad y demás derechos de éstos.

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PONENCIA

Características de la delincuencia juvenil actual: causas y evolución

Prof. Dr. D. Marcelo F. Aebi Profesor de criminología

Vicedirector de la Escuela de Ciencias Criminales, Universidad de Lausana, Suiza

Esta presentación intenta tender un puente entre las aproximaciones teóricas al fenómeno de la delincuencia juvenil y los resultados de la investigación empírica, así como entre estos últimos y las intervenciones prácticas en el terreno de la prevención.

En el terreno de la criminología, una de las iniciativas más innovadoras de los últimos años es la realización de la segunda encuesta internacional de delincuencia juvenil autorrevelada. Esta encuesta fue llevada a cabo en treinta países con un cuestionario idéntico. Las muestras estudiadas se componen de adolescentes que se encuentran cursando entre el séptimo y el noveno año de estudios (aproximadamente 13-16 años). Los datos empíricos de esta presentación provienen de dicha encuesta.

Puesto que la base de datos internacional no se encuentra todavía disponible, se presentarán los resultados de los análisis realizados sobre la muestra suiza. Sin embargo, es posible realizar algunas extrapolaciones a partir de esos resultados puesto que la investigación ha demostrado que algunas características de la delincuencia juvenil no están limitadas por las fronteras nacionales.

Uno de los principales objetivos es cotejar los resultados de la investigación empírica con las previsiones de diversas teorías criminológicas, incluyendo la teoría de la tensión, la teoría del aprendizaje social, la teoría del autocontrol y las teorías situacionales. Se identificarán así algunos factores vinculados a la delincuencia, lo que permitirá proponer diversas estrategias de prevención.

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MESA REDONDA La relación educativa

La norma y lo educativo

Paloma Larena Coordinadora Técnica de FAIM

Centro de Educación e Internamiento por Medida Judicial

Los derechos de los internos ( al respeto, a recibir formación

reglada, a la atención sanitaria y terapéutica, a la confidencialidad, a la comunicación con el exterior, a recibir visitas, a sus prácticas religiosas, a sus objetos personales, a tener consigo a sus hijos de menos de 3 años, a los vis a vis, a tener un abogado, a realizar peticiones y reclamaciones, a estar informados de su situación legal, a recibir la visita del Ministerio Fiscal y del Juez, a la mediación con el ofendido, a sentirse seguros en el internamiento, al ocio, al deporte, a salir de permiso ordinario, extraordinario, de fin de semana o salidas programadas, el derecho a que en su puesta en libertad los inscribamos en recursos formativos o laborales, a tener una documentación..) todas estas son nuestras obligaciones. Lo primero que tiene que tener claro una institución es que se debe a los ciudadanos, que trabaja para ellos, incluso en un lugar de encierro como es el Centro de Educación e Internamiento. Nuestros deberes son muchos y muy distintos, desde la custodia porque están privados de libertad, al de ayudarles a encontrar un trabajo en el entorno actual de 4 millones de parados. Algunos datos del 2008

Los adolescentes y jóvenes internos por orden judicial en el Centro de Juslibol, han sido 119 a lo largo del año 2008. El Centro tiene 69 plazas, aunque la media de ocupación diaria es de 50. La edad más frecuente el año pasado fue de 16 años, lo que indica un descenso con respecto al año anterior que estaba en 17. El rango como ustedes saben es de los 14 a los 23 años. La Ley Orgánica 8/2006, rebaja esta edad hasta los 18-21 años momento en que puede revisarse el lugar más adecuado para proseguir el cumplimiento de la medida.

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La población es mayoritariamente masculina aunque ha habido un aumento considerable de chicas internas en general muy jóvenes, con delitos de robo pero también de violencia intrafamiliar.

Si el robo con intimidación sigue siendo año tras año la causa mas frecuente para el internamiento, se va abriendo paso otra problemática más interna a las familias, en las que el maltrato y la agresión transita entre sus miembros, sin que ni padres ni hijos sepan cómo detenerla.

El Centro recibe órdenes de internamiento de todos los Juzgados de Menores de Aragón, y en casos de proximidad al domicilio del joven, de otras Comunidades Autónomas (Andalucía, Cataluña, Pais Vasco..). Se ejecutan medidas de internamiento cerrado, semiabierto, abierto, de fin de semana y de internamiento terapéutico.

Las medidas más frecuentes son de internamiento semiabierto. Pero ha habido un claro incremento de las medidas de internamiento terapéutico, suponiendo el 18,6 % del total (de 16 en 2007 a 36 a lo largo del año 2008) y de mayor duración. Esta tendencia al alza, nos indica la mayor fragilidad en que se encuentran los jóvenes a los que se le ha impuesto tal medida, ya que la mayoría sufren de las llamadas Patologías duales (trastornos de salud mental unido a consumo de tóxicos). Nos encontramos también con un hecho: la falta de recursos especializados en estas edades, unido a la precaria asunción por parte de los jóvenes de su problemática, tiene como efecto el pronto reingreso en el CEIMJ, por nuevos consumos en la puesta en libertad.

Para atender a estos jóvenes, el Centro dispone de dos Módulos de 6 plazas cada uno, y como marca la Ley se adapta la reglamentación y las actividades diarias a un modelo socioeducativo coordinado por el Equipo de Salud Mental del Centro. El Programa incluye la realización de diferentes talleres y actividades que inciden particularmente en los motivos que han llevado a los consumos de tóxicos, y en las dificultades relacionales del interno. El abordaje es interdisciplinar y personalizado.

Un 38% de los jóvenes ingresados en 2008 eran extranjeros. El número de menores procedentes de Marruecos ha seguido en aumento, 22, de los cuales 20 eran MENAS. Aunque el perfil del menor no acompañado es el de un varón entre quince y dieciocho años, que viene a España de forma voluntaria, o no, “a buscarse la vida”, también llegan a nuestras costas los menores que sufren de enfermedades mentales y el grupo de niños de la calle. El consumo

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de tóxicos es otra característica común: disolvente, alcohol y otras sustancias como el cannabis.

Todos quieren prepararse para realizar un oficio que les permita alcanzar el objetivo de su proyecto migratorio: trabajar de mecánico de coches, soldador, carpintero de madera,... La barrera idiomática y el bajo nivel de formativo es un serio obstáculo que se aborda en el Centro con cursos de alfabetización y adaptación curricular.

Mañana viernes, en la Mesa Redonda “Creando redes” nuestras compañeras del Área de Integración y Empleo les hablarán de las numerosas acciones que se llevan a cabo para conseguir un itinerario de inserción laboral adaptado a todos y cada uno de los jóvenes durante el internamiento y la libertad vigilada. El equipo de profesionales

Desde hace 5 años, FAIM lleva la gestión educativa y residencial del Centro bajo una modalidad mixta, ya que la Dirección es del Gobierno de Aragón.

El equipo de FAIM en el Centro está formado por: 57 educadores, 4 coordinadores educativos, 11 profesionales técnicos, y 13 a cargo de los servicios residenciales. Además, hay 5 profesores de música y 1 ceramista, que desarrollan a lo largo del año los talleres de expresión artística.

El Centro cuenta además, con 6 profesores del Departamento de Educación que imparten la formación reglada a lo largo del curso escolar, con 2 grupos de Educación Secundaria y 3 especialidades de PCPI, considerándose esta formación como Aula externa del IES Miguel de Molinos.

Otro equipo importante de personas, que dependen de la Dirección, es el Equipo de los Vigilantes de Seguridad del Centro. Además, contamos con una Médico de Atención Primaria del Salud, que viene a pasar consulta una vez por semana y trabaja en colaboración con nuestros profesionales sanitarios.

El trabajo en red es ir a contracorriente de la época de fragmentación, más allá de la coordinación de lo interdisciplinar, se trata de una intervención y elaboración colectiva.

Para construir lo colectivo hay que renunciar a algo de lo

individual, partir de lo que no sabemos para llegar a la responsabilidad compartida.

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El concepto de acompañamiento en la práctica educativa,

modifica las posiciones tanto del educador como del educando, implica el consentimiento del adulto a no ejercer de forma intrusiva el poder adjudicado a su función y encargo social.

Hoy se habla cada vez más de la pérdida de la autoridad y se hace mención de las problemáticas en los niños y adolescentes como síntomas de su falta. La adolescencia es una franja de edad creadora y rupturista que ensaya sin saber que lo hace, modalidades de satisfacción diferentes a las de la infancia, con el propio cuerpo, con los objetos y con los demás. Estos ensayos, en ocasiones corriendo riesgos en el ámbito de la salud, en adolescentes que carecen de un soporte referencial que les de seguridad, pueden concluir en situaciones complejas de las que tampoco saben separarse. La intervención judicial, es la mayoría de las veces, la forma de detener una cadena de actos peligrosos para ellos y los demás, de los que estos jóvenes no pueden dar cuenta.

No es lo mismo obedecer por temor al castigo que dejarse orientar. Se puede hablar de la necesidad de una orientación en la vida y cuando esto falta, resultan sujetos desorientados. Hoy el castigo casi no tiene efecto, no existe lo ejemplificador porque no se extraen consecuencias. Antes, autoridad y poder iban juntos pero esto ya no ocurre. Los niños y jóvenes de hoy -que se orientan más por el objeto, que buscan la información en Internet-, saben reconocer que la única garantía de la autoridad es el deseo. Muchos de sus rechazos son respuestas a un deseo muerto. En realidad, buscan despertar en el adulto el punto vivo pues necesitan la ayuda de una orientación. El internamiento

Me han pedido que hable de “La norma y lo educativo”, y para ello espero que estemos de acuerdo en un principio: que todas las normas humanas son artificios, convenciones de una cultura. Es por ello que nos gusta viajar a otros lugares ya que cada grupo cultural tiene sus propias normas de comportamiento, y lo extraño tiene un poder de atracción y de rechazo peculiar.

Nuestro Centro se llamaba antes “Reformatorio” porque su intención era la de dar una forma adecuada a los sujetos desviados según la norma social. Y ello mediante innumerables normas internas que cumplir en un contexto de encierro.

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El encierro es una situación incómoda, uno mismo no puede caminar libremente por cualquier espacio. Y hay dos experiencias ya en estos 5 años, la primera fue la de la institución antigua, con manojo de llaves que jamás había que perder de vista y que no todo el personal poseía. Cada pocos pasos una puerta cerrada que había que solicitar le abrieran a uno, o encontrar la llave adecuada. Y cerrar rigurosamente tras de sí. Nunca dos puertas abiertas a la vez. Esto tiene el efecto de un franqueamiento de los espacios minucioso, contabilizado. Por fin llegar al espacio para vivir, siempre reducido por fuerza, y los escasos espacios al aire libre, rodeados de muros.

Admitido que cada desplazamiento sería público, puesto que había que franquear un límite, pudimos introducir un pequeño cambio: nos someteríamos al ritual pero no se detendría el deseo, no había miedo tampoco insensatez: el hecho de no admitir el “hay peligro luego es necesaria la total seguridad”, resquebrajó el modo de vivir en la institución. Los técnicos iban a hablar con los jóvenes a todas horas: los clínicos, el trabajador social, la enfermera,.. los visitaban en cada una de las secciones. El trasiego comenzó en un lugar en el que antes había un aislamiento mortificante.

Con un poco más de empeño y el apoyo de la Dirección también los menores internos pudieron desplazarse. Los espacios empezaron a albergar a jóvenes de diferentes secciones.

Al año de entrar, comenzaron las clases de música en el Centro y aquél verano se organizó un concierto en el que actuó una banda de 60 músicos. Pasar los músicos con sus atriles y sillas, los clarinetes y bombos por las puertas de metal, el bullicio y la distancia mínima que se podía mantener con los internos.., aquella mañana la institución de reforma, se transformó un poco más.

La amenaza de motín, no se cumplió. En la medida en que disminuyó la desconfianza por el peligro que los menores suponían y se humanizaron las relaciones, el nivel de tensión disminuyó en todos los intervinientes. Los expedientes disciplinarios (penalidad por incumplir gravemente las normas) se han reducido en un 70%.

En verano de 2006, nos trasladamos al nuevo edificio. Ahora no hay llaves, todos los dispositivos de apertura y cierre son controlados por el equipo de seguridad y las cámaras. El nuevo centro está formado por 4 módulos, intercomunicados por un pasillo central, tiene doble muro de seguridad y alarmas electrónicas. Al ser un edificio “seguro”, la circulación en el interior es más libre, las aulas, los talleres, un pabellón deportivo, una piscina al aire libre...etc. son

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recursos para ser utilizados en pequeños grupos que se van alternando.

A pesar de todo, y de que el aspecto exterior es más duro, hemos conseguido hacer habitable esta institución. Hay también más espacios de intimidad que en el antiguo edificio, ya que existen despachos donde poder hablar sin cámaras y pudiendo mantener la puerta cerrada. La normativa y lo singular

Al ingreso de un menor en el Centro se le entrega un breve documento explicativo de presentación sobre el lugar en el que se encuentra así como de sus derechos y deberes. En los primeros días de estancia, el Tutor que tiene asignado le explica detalladamente cuales son las reglas de conviencia y cómo se van a considerar los incumplimientos a ésta. La normativa interna, que se ajusta al marco legal de la L.O. 5/2000, está expuesta en los paneles informativos de cada Módulo y se revisa anualmente para ajustarla a las dinámicas cambiantes de la población atendida.

Nos dimos cuenta de que la Ley era más democrática que la norma, así que nos servimos de la referencia a la Ley, para cambiar la vida diaria. Nadie podía ir más allá, el límite empezaba por los propios profesionales que debían abstenerse de usar un poder autorizado, pero que puede llegar a ser abusivo.

El cambio, esperado y apoyado con entusiasmo por muchos, se ha ido produciendo poco a poco, midiendo el efecto para los educadores de cada decisión que los dejaba sin la protección de la rutina. Se trataba de poner el énfasis sobre lo particular de cada interno y de cada decisión. Si hay menos normas generales, hay que pensar más cada caso, hablar con los otros, tomar decisiones colectivas, tener hipótesis, asumir los efectos…es la co-responsabilidad.

La experiencia en el trabajo educativo desarrollado durante estos años nos ha mostrado que sólo aprende quien está expuesto a las consecuencias de sus actos. El procedimiento para reflejar y orientar la evolución de los menores, más cualitativo e individualizado para evaluar y orientar su comportamiento, se denomina Progresión Educativa. La progresión tiene como objetivo evaluar el cumplimiento del

Proyecto Educativo Individualizado y por tanto la reinserción social

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del menor. Es importante por ello concretar los objetivos a alcanzar y a evaluarlos con cada menor teniendo en cuenta: 1) el motivo por el que está aquí 2) sus características personales 3) su adaptación a la vida comunitaria en la institución 4) el itinerario de reinserción social en el exterior

Entendemos que debe haber objetivos generales para el

conjunto de menores, así como objetivos diferenciados para cada fase del Proyecto Educativo, pero también que resulta necesario dar relevancia a los objetivos específicos, singulares, definidos para cada menor en su Proyecto. Se procurara la implicación activa del menor en la evaluación de su progresión o retroceso, con la participación activa en la redacción de objetivos y contratos. Para conseguir todo esto contamos con Programas y talleres desarrollados todos los días del año por los profesionales del Centro, y con itinerarios individuales de inserción social y laboral que incluyen un Piso de Emancipación en el Módulo de Semiabierto.

El número total de salidas de todo tipo durante el 2008, ha sido de 2.640 y el porcentaje de “no retornos” del 0,8%, lo que avala nuestro planteamiento de que si hay un adecuado acompañamiento en el proceso, el joven responde también al compromiso. Hacia una practica entre varios

La práctica entre varios en esta institución es asumir la incompletud de cada uno, y pedirle al otro que asuma su responsabilidad, su saber parcial, que tenga interrogantes. Cada nuevo ingreso es una incógnita sobre cómo va a ser su trayectoria en el tiempo en que va a estar con nosotros. Mantener el no-saber permite que cada interviniente suponga una oportunidad de encuentro terapéutico, debe haber muchas oportunidades y que sean diferentes. Pero biens orientados.

Es un tiempo crítico la proximidad del final de la medida. Aparece la angustia de nuevo en la forma de inquietud, y la desesperanza. Un empeoramiento que ahora el equipo es capaz de tratar con palabras. Hay algunos que han conseguido realizar una nueva elección y se han ido separando de la institución progresivamente saliendo a formarse o a trabajar en el exterior, haciendo la prueba de que pueden establecer lazos sociales

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diferentes, y que al llegar al final están situados de otra manera en relación a lo que desean.

Hay otros que van a necesitar más tiempo para comprender, van a volver a una familia que de nuevo los va a abandonar o los va a utilizar para delinquir. Necesitan más tiempo algunos para aceptar que un tratamiento, les va mejor que el disolvente, la cocaína o el alcohol, y que la cárcel de adultos no es el único dispositivo que les espera para conseguir parar.

Nuestro trabajo es hacer del internamiento una oportunidad para nuevos encuentros, una oferta de esa ayuda que tanto les cuesta pedir, un lugar de hospitalidad que posibilite a estos jóvenes frágiles tener una visión de ellos mismos de mayor valía.

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El encuentro educativo en medio abierto

Mª Pilar Cotoré Alegre. Educadora Social Equipo de Medio Abierto (EMA) IASS. Zaragoza

La Ley Orgánica 5/2000 Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en adelante LORRPM, impone un mandato o encargo concreto a los y las profesionales que van a ejecutar las medidas impuestas a los y las menores, que la aplicación de las mismas sirvan para ejercer un control sobre el menor infractor y para conseguir cambios significativos en su conducta de manera que le lleven a no volver a delinquir y posibiliten su integración en la sociedad.

Este mandato se conseguirá cumplir desarrollando un trabajo psico-socio-educativo con el o la menor y su entorno sociofamiliar; en esta tarea las y los educadores sociales del Área de Atención al Menor en Conflicto Social deben ser capaces de superar la contradicción frente al joven entre su función de control y el desarrollo de un trabajo socioeducativo.

A través del control se persigue mantener el orden social, que el o la menor no vuelva a protagonizar acciones que perturben la pacífica convivencia del resto de los ciudadanos; pero será a través de la intervención socioeducativa desde la que se ejercerán las acciones necesarias para conseguir cambios conductuales estables y la adquisición de capacidades personales y profesionales que llevarán a la adecuada integración social de adolescentes y jóvenes.

Para la intervención socioeducativa el educador o la educadora necesita buscar y crear espacios de interacción y diálogo, de acuerdo y libertad; se trata de llevar a cabo una intervención en la que sean compatibles la educación y el control, el cambio y la elección libre de adolescentes o jóvenes para adherirse de forma sincera a otra forma de enfrentarse a la vida.

De forma previa a la intervención socioeducativa las y los educadores tienen en cuenta algunas cuestiones determinantes, que afectan directamente a las circunstancias que rodean la vida de los y las menores:

En el inicio de la ejecución de una medida judicial la intervención del educador o educadora tiene una doble finalidad: realizar un diagnóstico de la situación del menor, que le guíe en

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la intervención e indique las modificaciones que debe ir introduciendo a lo largo de todo el proceso educativo, y conseguir cambios en la conducta del menor mediante la intervención educativa.

Antes de la imposición de una medida a un menor infractor, han intervenido, en la mayoría de los casos, otros profesionales con los que el educador o la educadora se pondrá en contacto para conocer los pasos que se han dado y la naturaleza de las intervenciones profesionales llevadas a cabo.

Para el desarrollo del programa de ejecución de la medida, la colaboración de la familia del menor es un elemento fundamental para conseguir los cambios necesarios que faciliten el éxito del o de la menor en su camino hacia la integración social.

Los y las adolescentes y jóvenes que cumplen medidas en medio abierto siguen viviendo en su medio social, participando de forma plena en las mismas relaciones interpersonales y actividades que antes de estar sujetos a una medida judicial, por lo que las y los educadores tendrán en cuenta todos los elementos del medio y su influencia sobre los y las adolescentes y jóvenes durante el proceso de ejecución de la medida.

Desde el Área de Atención al Menor en Conflicto Social se entiende la medida judicial como derecho individual del y de la menor a recibir la ayuda que necesita para su integración, en muchos casos será la última intervención desde las instituciones públicas que tenga un carácter de ayuda al individuo, antes de la mayoría de edad.

Se pretende que la intervención sirva para que el o la adolescente o joven pueda aprender a aprender, a reflexionar de forma creativa sobre su vida, a cultivar sus capacidades personales. En este aspecto se hacen esfuerzos para que el o la menor aprenda a ser. Los recursos y espacios de intervención son los de su medio social, en el que debe normalizar su vida como uno o una más.

La relación entre educadores y menores es de ayuda, relación individual, de uno a uno. Se pretenden conseguir cambios conductuales mediante programas individuales de ejecución de la medida, pero se trabaja el diálogo y la negociación para que los acuerdos y compromisos sean pactados con el o la menor y sean aceptados y realizados voluntariamente en el proceso de negociación que se establece entre educador o educadora y menor.

La acción socioeducativa del educador o la educadora, que aplica un programa individual de ejecución de una medida judicial, se desarrolla durante un periodo de tiempo limitado, concreto, pero puede dotarse de una intensidad y dedicación que desde otras disciplinas no se puede prestar, abarcando tareas en el contexto social del menor: familia, escuela, trabajo, tiempo libre,

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supervisión de asistencia a terapias; toma decisiones sobre la elección de las acciones educativas o terapéuticas que se vayan a tomar en cada momento y da cuenta de su intervención ante el Juez y los Fiscales de Menores, siendo, en definitiva, el o la responsable de que adolescentes o jóvenes reciban la atención que necesitan, ocupándose de la coordinación y cooperación con otros profesionales.

Actuar sobre el sistema familiar de los y las adolescentes o jóvenes es una parte fundamental en los programas individuales de ejecución de las medidas de reforma; mejorar las interrelaciones con el resto de los miembros de su familia es una garantía de mejora en la conducta del o de la menor.

La colaboración de los padres de los y las menores con el educador o la educadora en el diseño del proyecto educativo individualizado y en el desarrollo del programa de ejecución de la medida es determinante en la consecución de los objetivos planteados. Para ello, se debe saber hacer frente a los distintos estilos de relación entre padres y adolescentes, prestando especial atención a las situaciones de divorcio y separación de los padres, malos tratos intrafamiliares, diferentes criterios educativos, diferentes posicionamientos ante las conductas que manifiesta el hijo o hija en la vida familiar, en los estudios, amigos, etc. (tolerancia de un progenitor, rigidez del otro), distinto grado de compromiso en la relación afectiva y educativa con el hijo o la hija, problemas en la relación de pareja de los padres, uno de los progenitores o los dos presentan problemas de salud mental, enfrentamientos entre padres separados…

En su intervención el educador o la educadora debe prestar la necesaria atención a las cuestiones multiculturales mediante la actualización de sus conocimientos y la formación permanente, lo que enriquecerá la comprensión de los diversos problemas con los que se enfrenta y la valoración de las posibilidades de acción, contextualizando la multiculturalidad para poder desarrollar actuaciones adecuadas en cada caso.

Adolescentes y jóvenes no avanzan solos, la intervención del educador o la educadora y otros profesionales no será suficiente si su contexto más cercano no les ayuda, por lo que la relación y coordinación con el centro educativo o formativo es objetivo prioritario para garantizar la integración del o de la menor en la escuela, y por su puesto, el máximo rendimiento en la adquisición de conocimientos.

En el proceso de escolarización de los y las adolescentes y jóvenes con medida judicial se tiene en cuenta que estos provienen de familias que por diversas circunstancias; económicas, sociales,

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culturales, de salud; no les han facilitado la adquisición de conocimientos, habilidades, normas de conducta social, similares a las de otros alumnos de su misma edad, las consecuencias de esto son que, ingresan en la escuela en desigualdad de posibilidades respecto a sus compañeros.

Partir de la complejidad y la interdisciplinariedad es imprescindible para llegar a conocer lo que le está sucediendo a la persona; en pocas situaciones la educadora o el educador intervienen solos, como únicos profesionales, con el o la menor y su medio sociofamiliar; son numerosos los casos en los que en el momento de iniciar la ejecución de una medida, o con anterioridad a la misma, han intervenido o lo están haciendo otros profesionales; en otros casos es el educador o la educadora quien a lo largo de la intervención socioeducativa solicita la ayuda o la colaboración de otros profesionales, lo que implica un trabajo conjunto con psicólogos, psiquiatras, orientadores laborales, trabajadores sociales, profesores, educadores familiares, de calle, de centros sociolaborales o de tiempo libre, coordinadores de protección, etc., de los distintos ámbitos administrativos o territoriales.

Para acercarnos a la etiología del problema conductual de las y los adolescentes o jóvenes tendremos que tener en cuenta que cada uno es parte de un sistema y que todo lo que pasa en el sistema le afecta a él. Pero reducirlo a las relaciones entre hijos o hijas y padres, aun suponiendo un avance significativo, nos dejaría sin parte de la información que necesitamos, tendríamos que ampliar nuestro campo a otras campos significativos en la vida de las personas, el resto de familiares, la escuela, los estilos educativos en la zona, en la ciudad; tendremos que profundizar en el mundo de vida de la persona y en cómo se desenvuelve la joven o el joven infractor ante las dificultades que encuentra en el devenir de cada día.

Para los educadores y educadoras del EMA el objeto de estudio y de acción socioeducativa es un o una adolescente o joven, que vive en una familia, asiste a un centro educativo o formativo, tiene un trabajo o lo busca, se reúne con un grupo de amigos, tiene unas aficiones, hace o no deporte, le gusta una música determinada, ha delinquido una vez o suele hacerlo con cierta normalidad,…

Todas las personas y acontecimientos que rodean a un o una adolescente son significativos para él o ella y van a influir en su vida de una forma determinante, constituyendo un sistema en el que está integrado. Dentro de ese sistema amplio hay unos que son más significativos que otros, como el sistema familiar al que le prestamos más atención, sin dejar de intervenir sobre los demás.

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La intervención global debe ir encaminada hacia el logro de una mayor competencia social. Poseerla permite al menor conseguir un mayor ajuste interpersonal social y reduce la probabilidad de reincidencia.

BASES PARA LA FUNCIÓN DIAGNÓSTICA DE LAS Y LOS MENORES INFRACTORES

La función diagnóstica en la ejecución de medidas judiciales no tiene un carácter clínico, no se buscan rasgos de personalidad patológica, que indiquen el origen, la causa, de las dificultades y las conductas asociales, sino de establecer un proceso intersubjetivo entre menor y educador o educadora, que permita que éste se acerque al conocimiento de la realidad personal, familiar y social del o de la menor a través del dialogo y la comunicación, contando con el apoyo de agentes externos, profesionales de los recursos normalizados, de salud mental, servicios municipales prevención de la salud, de los recursos especializados del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y otros servicios de la administración o del tejido social.

Se realiza el estudio del individuo en su contexto para saber cómo y porqué los cambios que se producen en su entorno influyen en sus conductas; se tiene muy presente todo lo que rodea la vida de los y las adolescentes o jóvenes.

En algunos casos, el o la adolescente o joven tiene también necesidad de recibir ayuda para su desarrollo de los servicios de salud mental. Hay determinadas conductas, que los psiquiatras y psicólogos denominan "desórdenes", sobre las que deben intervenir para diagnosticar y categorizar el problema; la colaboración de los educadores y las educadoras con estos profesionales es imprescindible para comprender a las personas de forma plena, para entender los orígenes del problema, y para que la intervención conjunta permita clarificar los objetivos de todos los profesionales que intervienen con vistas a mejorar su calidad de vida.

La intervención tiene el objetivo de que adolescentes o jóvenes sean miembros activos de su comunidad, que se impliquen en la construcción de la realidad más cercana y también que tengan un sentido crítico respecto a la sociedad y el mundo en el que están inmersos. Que sepan interpretar las claves de la realidad que están viviendo y tengan iniciativa para intentar influir y aportar su punto de vista para el cambio. Y todo ello participando en la vida social desde el respeto a las personas y a los principios legales que rigen la vida social, en una sociedad, democrática y plural, en la que el respeto a la diferencia y al individuo tiene su máxima expresión.

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La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero es la Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio es por el que se aprueba el Reglamento de la LORRPM y la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la LORRPM.

Estas modificaciones legislativas han producido un cambio hacia un modelo de responsabilidad, en el que se refuerza la posición legal de los y las menores, reconociendo a éstos lo mismo derechos y garantías que a los adultos, en el que se busca articular lo educativo y lo judicial en unas medidas con un contenido eminentemente educativo y en interés del o de la menor, que será valorado con criterios técnicos y no formalistas por equipos de profesionales especializados en el ámbito de las ciencias no jurídicas.

La presente Ley Orgánica y el Reglamento de su desarrollo ha sido conscientemente guiada por unos principios generales, éstos por los que se rige, se basan en una intervención de naturaleza educativa y van encaminados a la reinserción. Utilizando un planteamiento individualizado de cada caso en el que prima el superior interés del menor, y poniendo el acento no en la penalización, sino en la capacidad del individuo para cambiar.

Esta nueva perspectiva asienta las bases para crear una red de recursos socioeducativos con los que educar y dotar a los menores infractores de las habilidades necesarias y de los apoyos sociales oportunos para conseguirlas, que les permitan una inserción real y efectiva en su comunidad. Todo ello sin perder de vista la visión sancionadora (el reproche por el acto delictivo cometido) y su responsabilidad fundamental en el propio proceso educativo y resocializador durante la aplicación de la medida impuesta, y tras su cumplimiento; partiendo de la flexibilidad en la adopción y ejecución de las medidas aconsejadas por las circunstancias del caso concreto, y del principio de de intervención mínima.

Cualquier intervención con menores infractores es prioritario situarla en el entorno del sujeto, recurriendo al abanico de servicios básicos que la Administración Pública pone a disposición de la población, de modo que se garantice la promoción de la calidad de vida y la satisfacción de sus derechos fundamentales. Estos servicios, normalizados y generalizados, son, entre otros, los servicios sociales básicos, educación, sanidad, empleo, seguridad ciudadana, servicios culturales, deportivos o de tiempo libre y salud mental.

Siempre que las circunstancias particulares del o de la menor lo hagan posible, hay que promover la intervención en el propio entorno y potenciar la integración en el mismo, en lo que se viene a denominar Medio Abierto. Este tipo de intervención tiene como

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objetivo conseguir la integración del o de la menor, así como la participación de la comunidad en la resolución de los conflictos.

En definitiva, la LORRPM plantea unos principios que determinan una realidad, unas formas de vida cotidianas diferentes para adolescentes y jóvenes que han entrado en contacto directo, por sus actividades asociales, con los organismos encargados de sancionarlos y enmarca nuestra actividad profesional como educadores.

Corresponde a la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en materia de protección y de ejecución e medidas de reforma de los menores, que ejercerá a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), adscrito al Departamento competente por razón de la materia.

El mencionado Departamento es actualmente el de Servicios Sociales y Familia y el órgano competente es el Área de Atención al Menor en Conflicto Social, siendo el Equipo Educativo de Medio Abierto (E.M.A) el encargado de ejecutar todas las medidas de medio abierto

El Equipo Educativo de Medio Abierto de la provincia de Zaragoza esta compuesto por un coordinador, quince educadores, dos administrativos y una persona de servicios auxiliares.

El Procedimiento en la ejecución de las medidas esta indicado en el artículo 46 apartado 3 de la LORRPM y desarrollado en los artículos 10, 11, 12 13, 14 y 15 del Reglamento de la LORRPM (R.D. 1774/204).

El coordinador, en el momento que recibe la sentencia y la ejecutoria, el testimonio de particulares y los informes técnicos que obran en la causa, ordenará la apertura de un expediente personal del o de la menor, cuando sea la primera medida que cumpla y designará en el plazo de cinco días al educador o educadora que se responsabilizará de la ejecución de la medida impuesta.

Éste o ésta dispondrá de un plazo máximo de veinte días para elaborar el Proyecto Educativo Individualizado (PEI), que se concretará y operativizará en el Programa Individualizado de Ejecución de la medida (PIE) para ser remitido al Juzgado correspondiente para su aprobación. Una vez comunicada al Juzgado la fecha de inicio del cumplimiento de la medida, el secretario judicial practicará la correspondiente liquidación.

Durante la ejecución de la medida se remitirán al o a la Juez de Menores y al Ministerio Fiscal los informes de seguimiento con una periodicidad trimestral, salvo en la medida de prestación de servicios

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en beneficio a la comunidad que se hará cada 25 horas de cumplimiento, en las medidas inferiores a 50 horas, y cada 50 horas si la duración es superior. También se remitirá siempre que sea solicitado por el o la Juez de Menores, o por el Ministerio fiscal, o cuando el educador o educadora lo considere necesario. Cuando el informe contenga una propuesta de revisión de la medida se hará constar expresamente.

Una vez cumplida la medida se elaborará un informe final en el que se indicará dicha circunstancia y se hará una valoración de la situación en que queda el o la menor.

Asimismo se comunicará al o a la Juez de Menores y al Ministerio Fiscal la falta de asistencia a las entrevistas en que el menor haya sido citado para elaborar el programa de ejecución y el incumplimiento de las obligaciones que conforman el contenido de cada medida.

Seguidamente se realizará un estudio pormenorizado de las medidas, distinguiendo tres tipos de medidas: medidas en la comunidad o en medio abierto, medidas de internamiento y medidas terapéuticas.

El Programa Educativo Individualizado (PEI). Su desarrollo.

En Aragón, los programas técnicos de cada medida judicial, son elaborados por los educadores y educadoras sociales de medio abierto. En ellos se establecen los objetivos y las actuaciones más idóneas para afrontar las dificultades y conflictos que plantea el o la menor o el joven y que finalmente se concretan en un programa de ejecución (PIE) que se presenta al juez de menores para su aprobación.

Así pues, el PEI es un conjunto estructurado de acciones o medios con el propósito de lograr una serie de objetivos previamente definidos, específicos de un individuo en particular, cuya meta es que el o la joven adquiera una serie de pautas y comportamientos socialmente aceptables, que trasciendan más allá del lugar y del período en el que se realizan. Se trata de incorporar acciones destinadas al aumento de una mayor competencia social.

La elaboración y posterior concreción del PEI presenta unas fases previas y se centra en unas áreas definidas.

La primera evaluación y diagnóstico de la situación del menor, viene recogida en el informe psico-socio-educativo que realiza el Equipo Técnico de la Fiscalía de Menores, durante el proceso de propuesta de la medida educativa. A partir de una

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correcta evaluación de las necesidades particulares de cada menor o joven podremos comenzar a configurar la planificación educativa.

La entrevista inicial con el menor y su familia constituyen la siguiente y principal fuente de información que nos va a permitir recabar el conjunto de necesidades en las diferentes áreas del sujeto en las que vamos a intervenir.

En la entrevista debe garantizarse la mayor fluidez posible para que se convierta en un proceso eficaz y pueda haber colaboración. Se trata de obtener toda la información necesaria, también del expediente del o de la menor, para conseguir que el educador o la educadora obtenga un panorama amplio de las necesidades y posibilidades del individuo que nos permitan una intervención más eficaz.

Importante será también la información que nos puedan aportar todos los agentes sociales que intervienen con el o la menor y su familia, en los servicios sociales, educativos, sanitarios, culturales, asociativos, de ocio y tiempo libre, etc.

Las áreas que conforman el PEI y que posteriormente se concretan en el programa de ejecución son las siguientes:

1-Área Judicial

Los expedientes judiciales que han sido abiertos a un o una menor a lo largo del tiempo, su particular “historia” con la que se nos presenta, nos aporta información sobre cuestiones que pueden ser importantes para la intervención, ya que nos puede servir de predictor de posibles infracciones futuras.

También nos informa de la temporalidad de las medidas impuestas previamente, de manera que podemos valorar que tipo de intervención puede resultar más adecuada dado el tiempo que disponemos para ejecutar la actual.

Otro aspecto a evaluar es la gravedad de la falta o delito, ya que si el sistema judicial lo tiene en cuenta a la hora de imponer una medida, también lo tendremos que considerar a la hora de planificar el contenido de la medida y su ejecución

2-Área Familiar

La familia es una pieza fundamental en el proceso de socialización de los y las adolescentes o jóvenes, por lo que se convierte en un foco prioritario de evaluación e intervención. El sistema familiar es uno de los principales aglutinadores de factores de riesgo (Dificultad en controlar el comportamiento, escasa supervisión, disciplina inapropiada, educación inconsistente, malas relaciones padres-hijos…) que se asocia con la conducta delictiva cuando se presentan una serie de variables que impiden un adecuado

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proceso de socialización, no siendo aquél capaz de cubrir las necesidades emocionales y educativas de los y las menores.

La intervención en la familia o más bien con ella, también se realiza, aun cuando los factores de riesgo no se den o no se presenten tan claros, ya que buscaremos su colaboración y participación en ese proceso con el menor.

3-Área Psicológico-personal.

En el área personal, deberemos hacer una evaluación de las características psicológicas del o de la menor o joven que le colocan en situación de riesgo, tanto social como personal.

Recogeremos y valoraremos toda la información posible y disponible sobre actitudes, aptitudes, habilidades de pensamiento, autopercepción y conciencia de conflicto, recursos personales, nivel de maduración socio-cognitiva (inteligencia, valores, desarrollo moral), posibles patologías…. para poder detectar los factores de riesgo personales y que deben ser objeto de intervención.

Se pueden mencionar algunos de los factores de riesgo que han demostrado una mayor relación con la conducta delictiva:

-Factores de riesgo dinámicos:

• Autoestima inflada o falsa autoestima

• Agresividad tanto verbal como física.

• Ataques de cólera

• Incapacidad para mantener la atención

• Baja tolerancia a la frustración

• Ausencia de sentimiento de culpa

• Desafío a la autoridad

• Falta de empatía

• Actitudes antisociales

-Factores de riesgo estáticos.

• Cociente intelectual, en cuanto que influye en la adaptación social, la merma de posibilidades de formación o empleo cualificado, la asociación a iguales antisociales…

• Edad

• Sexo

Dentro de esta área, se considera de suma importancia, la valoración de posibles problemas de salud mental, psicológicos o consumos de tóxicos que pueda presentar el sujeto y que deben ser

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objeto de una atención especializada, con cuyos recursos nos debemos coordinar y que también debe ser objeto de intervención.

También hay factores de protección que nos dan una información sobre la que trabajar con el adolescente:

- Factores Personales e interpersonales

• Buen apego con figuras parentales prosociales.

• C.I. elevado

• Con habilidades sociales.

• Con buena motivación escolar o laboral.

• Cultiva aficiones.

• Solución de problemas.

• Locus de control interno.

• Empatía.

• …

Familiares

• Padres o tutores sensibles a las necesidades del menor.

• Buena relación entre los padres.

• Modelo educativo positivo alternativo a la familia.

• Pautas educativas y reglas en el hogar claras, sólidas y competentes.

• Motivación para el cambio.

• …

_ Laborales

• Experiencia laboral positiva.

• Formación prelaboral adecuada.

• Habilidades realistas de empleo.

• Persistencia en la búsqueda de empleo.

• Entorno familiar con hábitos laborales positivos.

- Del entorno

• Red de apoyo social emocional que puede prestar ayuda a la familia en tiempo de crisis.

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• Integrado en un grupo de iguales prosociales.

• Buen clima escolar e incentivador.

• Buena integración con compañeros en tiempo libre.

Así pues, el área personal nos permite estructurar nuestra intervención en

4-Área Formativo/Laboral

Muchos de los y las menores con los que se interviene en el ámbito de la Justicia Juvenil han presentado o presentan problemas en el ámbito escolar y que son relevantes por su relación con el comportamiento delictivo:

• Comportamiento disruptivo en clase.

• Daños materiales en la escuela

• Bajo rendimiento escolar

• Problemas con el grupo de iguales.

• Problemas con los profesores

• Absentismo o abandono escolar

• Desempleo

Nuestra intervención debe ir dirigida a aquéllos que dependen directamente de nuestra tarea y mostrar especial relevancia en aspectos que nos permiten aproximarnos a su adaptación escolar o preelaboral:

Inteligencia, capacidades, conocimientos y logros académicos, intereses o aptitudes profesionales, así como posibles alteraciones neuropsicológicas relacionadas con su rendimiento.

Muchos de las y los menores objeto de nuestra intervención, no se encuentran incluidos en los circuitos de las enseñanzas “formales” y regladas, fundamentalmente porque han superado la edad obligatoria de escolarización y han abandonado su formación.

Nuestra tarea consistirá también, en ofrecerles otras alternativas y ponerles en contacto con otros programas formativos y prelaborales más adaptados a sus necesidades y características, y que les permitan adquirir conocimientos, habilidades y actitudes para ser suficientemente competentes a la hora de integrarse en el mundo laboral.

Esta intervención se hace en colaboración con los técnicos del Programa de Inserción en el Empleo que se encarga específicamente de menores con medidas en medio abierto. Dicha colaboración

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también incluye a menores y jóvenes que desean incorporarse o continuar en el mundo laboral y que se encuentran en situación de desempleo, realizando itinerarios de inserción, orientación y búsqueda.

5-Área Socio-comunitaria.

Entendemos por entorno comunitario el contexto social donde el sujeto realiza su labor habitual de convivencia (amigos, vecinos, tipo de barrio…) distinto a la familia y la escuela o trabajo.

Se trata pues, de evaluar e intervenir en aquellos factores y circunstancias sociales del individuo que le influyen y le colocan en una situación de riesgo: pares con conductas delictivas, consumos de drogas y alcohol, mal uso del tiempo libre, ausencia de actividades organizadas… al mismo tiempo que se le ofrecen y se le pone en contacto con actividades y grupos resocializadores.

De igual forma que en el resto de las áreas de intervención, la coordinación y colaboración con las personas, entidades y responsables de los recursos comunitarios del entorno del o de la menor resulta imprescindible.

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La relación educativa en un marco judicial.

José Luís Mateos Gómez y Emilio Mateo Fernández.

Coordinadores Centro de educación e internamiento por medida judiciales,

Zaragoza

�� El ingreso en el Centro puede resultar muy duro para la mayor paEl ingreso en el Centro puede resultar muy duro para la mayor parte rte de los menores que llegan a de los menores que llegan a éél. l.

�� Las primeras interacciones entre educadores y menores son Las primeras interacciones entre educadores y menores son complicadas, marcadas por el sentimiento de desconfianza.complicadas, marcadas por el sentimiento de desconfianza.

�� El internamiento supone casi siempre una entrada obligada, El internamiento supone casi siempre una entrada obligada,

impuesta, no voluntaria que conlleva un corte en la vida del menimpuesta, no voluntaria que conlleva un corte en la vida del menoror

La relaciLa relacióón educativa en un marco judicial 2n educativa en un marco judicial 2

1. Introducci1. Introduccióónn

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2. Educar en el medio residencial2. Educar en el medio residencial

La relaciLa relacióón educativa en un marco judicial 3n educativa en un marco judicial 3

�� Establecemos dos premisas fundamentales en el trabajo del Establecemos dos premisas fundamentales en el trabajo del educador:educador:

�� Entender la educaciEntender la educacióónn como un extraer de los menores sus como un extraer de los menores sus potencialidades.potencialidades.

�� Creer que educarCreer que educar es hacer posible que se conviertan en artes hacer posible que se conviertan en artíífices fices de su propio desarrollo.de su propio desarrollo.

�� El centro de reforma es un recurso temporal pero en el que El centro de reforma es un recurso temporal pero en el que tenemos que aprovechar al mtenemos que aprovechar al mááximo el tiempo para incidir en el ximo el tiempo para incidir en el proceso resocializador y educativo del menor.proceso resocializador y educativo del menor.

La relaciLa relacióón educativa en un marco judicial 4n educativa en un marco judicial 4

2. Educar en el medio residencial2. Educar en el medio residencial

�� Proponemos dos objetivos claves del trabajo educativo:Proponemos dos objetivos claves del trabajo educativo:

�� Fomentar la responsabilidadFomentar la responsabilidad: entendida como la capacidad de : entendida como la capacidad de aceptar las consecuencias de sus propios actos.aceptar las consecuencias de sus propios actos.

�� Ofrecer una oportunidadOfrecer una oportunidad de participa en un proceso educativo de participa en un proceso educativo que apunte el desarrollo de sus potencialidades, la autoestima, que apunte el desarrollo de sus potencialidades, la autoestima, la autonomla autonomíía y tienda a disminuir su reincidenciaa y tienda a disminuir su reincidencia

�� El proceso educativo no puede ser una mera imposiciEl proceso educativo no puede ser una mera imposicióón. En la n. En la medida que hay una aceptacimedida que hay una aceptacióón por parte del menor de establecer n por parte del menor de establecer una relaciuna relacióón con el educador apuntamos a construir un proyecto n con el educador apuntamos a construir un proyecto educativo individualizado.educativo individualizado.

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La relaciLa relacióón educativa en un marco judicial 5n educativa en un marco judicial 5

3. La relaci3. La relacióón terapn terapééutica entre educador y el menor utica entre educador y el menor en conflicto socialen conflicto social

�� Lo que enseLo que enseññamos los educadoresamos los educadores toma cuerpo en la interaccitoma cuerpo en la interaccióón diaria con n diaria con los menores.los menores.

�� La relaciLa relacióón terapn terapééutica entre ambosutica entre ambos es un ingrediente esencial para facilitar es un ingrediente esencial para facilitar un cambio positivo.un cambio positivo.

�� Para establecer relaciones positivasPara establecer relaciones positivas es necesario equilibrar la balanza entre es necesario equilibrar la balanza entre el apoyo y la confrontaciel apoyo y la confrontacióón.n.

�� Los problemas y solucionesLos problemas y soluciones se enmarcan mejor dentro de un estilo creativo, se enmarcan mejor dentro de un estilo creativo, dindináámico y constructivo de resolucimico y constructivo de resolucióón de problemas.n de problemas.

�� FlexibilidadFlexibilidad: es fundamental conocer el momento en el que se encuentran : es fundamental conocer el momento en el que se encuentran

evolutivamente, individualmente y psicolevolutivamente, individualmente y psicolóógicamente de los menoresgicamente de los menores

La relaciLa relacióón educativa en un marco judicial 6n educativa en un marco judicial 6

3. La relaci3. La relacióón terapn terapééutica entre educador y el menor utica entre educador y el menor en conflicto socialen conflicto social

�� La creaciLa creacióón de un vn de un víínculonculo con el menor permitircon el menor permitiráá que ellos valoren que ellos valoren los efectos de sus conductas cuando afecten a estos interlocutorlos efectos de sus conductas cuando afecten a estos interlocutores es (educadores).(educadores).

�� El rol de la palabraEl rol de la palabra en la instauracien la instauracióón de un proceso de construccin de un proceso de construccióón n

integral del menor.integral del menor.

�� Observar y escuchar a los menoresObservar y escuchar a los menores como herramienta de solucicomo herramienta de solucióón a n a los conflictos que se dan en el centro.los conflictos que se dan en el centro.

�� No confundir miedoNo confundir miedo con respeto.con respeto.

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La relaciLa relacióón educativa en un marco judicial 7n educativa en un marco judicial 7

4. El d4. El díía a da a díía en el Centroa en el Centro

�� La preocupaciLa preocupacióón por la seguridadn por la seguridad en la vida cotidiana de los centrosen la vida cotidiana de los centros

�� La regulaciLa regulacióón de la vida cotidianan de la vida cotidiana genera desconfianza y limita la genera desconfianza y limita la autonomautonomíía en los menores.a en los menores.

�� CreaciCreacióón de una cotidianidad enriquecedoran de una cotidianidad enriquecedora de acontecimientos, con de acontecimientos, con actividades y relaciones que habiliten el diactividades y relaciones que habiliten el diáálogo, la confrontacilogo, la confrontacióón y n y la argumentacila argumentacióón.n.

�� Construir y favorecer espaciosConstruir y favorecer espacios que generen vque generen víínculos, identidad, nculos, identidad, espontaneidad y confianza en los menores.espontaneidad y confianza en los menores.

5. La contenci5. La contencióón educativan educativa

La relaciLa relacióón educativa en un marco judicial 8n educativa en un marco judicial 8

�� Capacidad de sostener el malestarCapacidad de sostener el malestar de los menores a la vez que se le de los menores a la vez que se le ofrecen alternativas para salir progresivamente de ofrecen alternativas para salir progresivamente de éél.l.

�� La contenciLa contencióón educativa cumple dos funciones:n educativa cumple dos funciones:

�� FunciFuncióón simbn simbóólicalica: : el educador promueve la reflexiel educador promueve la reflexióón sobre n sobre sentimientos y emociones mediante la conversacisentimientos y emociones mediante la conversacióón.n.

�� FunciFuncióón afectivan afectiva:: es la funcies la funcióón principal, ya que la contencin principal, ya que la contencióón n educativa estrecha los lazos relacionales entre educadoreducativa estrecha los lazos relacionales entre educador--educandoeducando

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6. La tutor6. La tutorííaa

La relaciLa relacióón educativa en un marco judicial 9n educativa en un marco judicial 9

�� El tutor es el referente indispensable El tutor es el referente indispensable que cada menor debe tener desde que cada menor debe tener desde el inicio de su ingreso. Constituye un punto de apoyo fundamentael inicio de su ingreso. Constituye un punto de apoyo fundamental en l en la acogida del menor. Las la acogida del menor. Las funciones funciones del tutor se pueden sintetizar en:del tutor se pueden sintetizar en:

�� Realizar la acogidaRealizar la acogida del menordel menor

�� Asegurarse de que el menor conoceAsegurarse de que el menor conoce y entiende la normativa del y entiende la normativa del centro.centro.

�� Elaborar el programa educativo individualizadoElaborar el programa educativo individualizado de ejecucide ejecucióón de la n de la medida y llevarlo a cabo que contenga los objetivos realistas a medida y llevarlo a cabo que contenga los objetivos realistas a lograr en distintas lograr en distintas ááreas. Valoracireas. Valoracióón y seguimiento del mismo.n y seguimiento del mismo.

�� Ocuparse de que las demandasOcuparse de que las demandas y necesidades del menor esty necesidades del menor estéén n cubiertascubiertas

7. Sobre la confrontaci7. Sobre la confrontacióón y los momentos de n y los momentos de confrontaciconfrontacióónn

La relaciLa relacióón educativa en un marco judicial 10n educativa en un marco judicial 10

�� Las confrontacionesLas confrontaciones bien dirigidas son oportunidades efectivas para bien dirigidas son oportunidades efectivas para fortalecer una relacifortalecer una relacióón de ayuda entre educador y menor. n de ayuda entre educador y menor.

�� Una confrontaciUna confrontacióón estn estáá comunicandocomunicando que estamos interesados en el que estamos interesados en el menor, que nos preocupamos por menor, que nos preocupamos por éél.l.

�� La relaciLa relacióón educativa tiene carn educativa tiene caráácter asimcter asiméétricotrico, ya que los roles, , ya que los roles, objetivos y responsabilidades de los actores del proceso educatiobjetivos y responsabilidades de los actores del proceso educativo vo son distintos, lo que no implica una diferencia en el plano humason distintos, lo que no implica una diferencia en el plano humano.no.

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7. Sobre la confrontaci7. Sobre la confrontacióón y los momentos de n y los momentos de confrontaciconfrontacióónn

�� Pasos para llevarPasos para llevar a cabo la confrontacia cabo la confrontacióón:n:

�� Comunicar apoyo y crear vComunicar apoyo y crear víínculonculo

�� Empatizar con su posiciEmpatizar con su posicióónn

�� Reforzar la realidad o contexto de la situaciReforzar la realidad o contexto de la situacióónn

�� Necesario discriminar la autoridadNecesario discriminar la autoridad como una funcicomo una funcióón del n del autoritarismo como estilo. Cambio en el concepto de autoridad.autoritarismo como estilo. Cambio en el concepto de autoridad.

La relaciLa relacióón educativa en un marco judicial 11n educativa en un marco judicial 11

La relaciLa relacióón educativa en un marco judicial 12n educativa en un marco judicial 12

8. 8. Predicar con el ejemplo y el sentido del humorPredicar con el ejemplo y el sentido del humor

�� Debemos de cuidar nuestroDebemos de cuidar nuestro comportamiento a la hora de trabajar comportamiento a la hora de trabajar con los menores. con los menores.

�� Somos evaluados constantementeSomos evaluados constantemente por ellos, somos modelos por ellos, somos modelos positivos, esa es nuestra responsabilidad.positivos, esa es nuestra responsabilidad.

�� Educar desde el sentido del humorEducar desde el sentido del humor, el humor es una buena , el humor es una buena estrategia para enganchar con ellos. estrategia para enganchar con ellos.

�� Con el humor se hace posibleCon el humor se hace posible la capacidad de la capacidad de empatizarempatizar y ayudar a y ayudar a los menores a ver al educador mlos menores a ver al educador máás sincero y genuino. Tener sentido s sincero y genuino. Tener sentido del humor es ante todo, ser capaz de redel humor es ante todo, ser capaz de reíírse de uno mismo, admitir rse de uno mismo, admitir los errores y los tropiezos, e incluso las calos errores y los tropiezos, e incluso las caíídas como parte de das como parte de

nuestra vidanuestra vida

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La relaciLa relacióón educativa en un marco judicial 13n educativa en un marco judicial 13

9. Conclusi9. Conclusióónn

�� Respuesta educativaRespuesta educativa de intervencide intervencióón al menor individualizada.n al menor individualizada.

�� Fomento del diFomento del diáálogologo estimulando la reflexiestimulando la reflexióón del menor.n del menor.

�� El derecho a la identidadEl derecho a la identidad como jovencomo joven

La actividades de FAIM estLa actividades de FAIM estáán concertadas n concertadas con:con:

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PONENCIA

Justicia restaurativa: mediación extrajudicial

Manuel Benedí Caballero

Educador social, Licenciado en Psicopedagogía Jefe de Área de Atención al Menor en Conflicto social. IASS Zaragoza

La justicia restaurativa es una opción que va tomando fuerza en los países más avanzados del mundo y de forma contundente en Europa por lo que quiero empezar mi intervención recogiendo lo que sobre la justicia restaurativa nos dice el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La prevención de la delincuencia juvenil, los modos de tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia del menor en la Unión Europea»(2006/C 110/13), en los siguientes apartados:

4.3 Respecto a la evolución de los sistemas de justicia juvenil,

y retomando lo que se expresaba en los apartados 3.2 y 3.3, conviene señalar, en primer lugar, que frente al concepto de justicia retributiva (pagar por el daño causado) ha emergido una concepción restaurativa o reparadora de la justicia (restorative justice) nacida con el movimiento político-criminal a favor de la víctima –victimología– y la recuperación del papel de ésta en el proceso penal. La justicia restaurativa es el paradigma de una justicia que comprende a la víctima, al imputado y a la comunidad en la búsqueda de soluciones a las consecuencias del conflicto generado por el hecho delictivo, con el fin de promover la reparación del daño, la reconciliación entre las partes y el fortalecimiento del sentido de seguridad colectiva. La justicia restaurativa intenta proteger tanto el interés de la víctima (el ofensor debe reconocer el daño ocasionado a ésta y debe intentar repararlo) cuanto el de la comunidad (dirigido a lograr la rehabilitación del ofensor, a prevenir la reincidencia y a reducir los costos de la justicia penal) y el del imputado (no entrará en el circuito penal, pero le serán respetadas las garantías constitucionales).

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4.4 Además, respecto a este último la reparación ejerce una

específica acción educativa por cuanto estimula la reflexión del menor sobre su culpabilidad, al enfrentarle directamente con la víctima, pudiendo disuadirlo de exhibir comportamientos similares en el futuro. Resulta por ello un modelo idóneo para el sistema de justicia del menor por su escaso valor estigmatizante, su alto valor pedagógico y su carácter de menor represión. C 110/78 ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.5.2006

El artículo 19 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en adelante LRRPM, regula la posibilidad de realizar reparaciones extrajudiciales con aquellos menores que en la acción del delito o falta no hayan empleado violencia grave contra las personas.

El artículo 27 de la LRRPM establece que serán los Equipos Técnicos (EETT) los que deberán llevar a cabo estas actividades de conciliación reparación, pero el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LRRPM, en su artículo 8.7 abre la posibilidad a las comunidades autónomas para que sean sus profesionales de los Equipos de Medio Abierto, los que puedan llevar a cabo estas actividades.

En la LRRPM se entiende la solución extrajudicial como la resolución de un conflicto sin la necesidad de audiencia de la intervención del Juez de Menores. Las partes, infractor y perjudicado, alcanzan un acuerdo que es facilitado por la acción de un mediador o mediadora, que será quien comunique al Ministerio Fiscal el resultado de las actuaciones, solicitando si procede el archivo del expediente.

La Ley 4/92, de reforma de menores, estableció por primera vez la posibilidad de resolver algunos expedientes de menores a través de una reparación extrajudicial, durante la vigencia de esta ley, tanto los fiscales como los jueces de menores propusieron a la Comunidad Autónoma de Aragón que sus educadores de medio abierto realizaran reparaciones extrajudiciales, por lo que con la entrada en vigor la LRRPM estos tenían ya experiencia en esta tarea y, cuando desde la Fiscalía de Menores se propuso que se asumieran las reparaciones extrajudiciales con el contenido que se les daba en la nueva ley, se acepto, y se aumentaron los efectivos profesionales, en cuatro educadores en Zaragoza, dos en Huesca y uno en Teruel, para llevarlas a cabo.

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Actualmente el Área de Atención al Menor en conflicto social en Zaragoza, (más del 90% de casos) se constituye con dos equipos de educadores, el EMCA (equipo educativo de menores de catorce años) y el EMA (equipo de medio abierto), el EMCA se ocupa específicamente de aplicar programas educativos dirigidos a menores de catorce años que cometen hechos delictivos o faltas, y el EMA de la ejecución de las medidas que establece la Ley del Menor que no implican internamiento, y de llevar a cabo las conciliaciones y reparaciones extrajudiciales.

El EMA lo constituyen quince educadores y educadoras, todos

ellos han recibido formación y capacitación especializada para intervenir en las actividades de mediación, conciliación y reparación.

Todos los educadores del EMA intervienen en ejecución de

medidas judiciales y en reparaciones extrajudiciales, la experiencia de los educadores en la ejecución del resto de las medidas favorece su capacidad para llevar a cabo las conciliaciones y reparaciones, conocen mejor las posibilidades que la LRRPM ofrece en la integración social de los adolescentes y jóvenes, saben llegar con facilidad a los menores y sus familias para indagar sobre las circunstancias personales y familiares de estos, conocen los recursos en los que se les puede integrar, y sobre todo aportan su experiencia profesional en una tarea en la que el punto de vista educativo tiene una importancia mayor, si cabe, que en las medidas en medio abierto.

Conviene recordar que la LRRPM en su exposición de motivos nos dice que el interés del menor “debe ser valorado con criterios técnicos y no formalistas por equipos de profesionales especializados en el ámbito de las ciencias no jurídicas, sin perjuicio desde luego de adecuar la aplicación de las medidas a principios garantistas generales tan indiscutibles como el principio acusatorio, el principio de defensa o el principio de presunción de inocencia”, es decir, da una gran importancia al contenido educativo, psicológico o psiquiátrico, cuando sea necesario, que se les debe dar a las intervenciones de los profesionales que se ocupan de la ejecución de las medidas o de las reparaciones extrajudiciales.

En Zaragoza se hacen reparaciones extrajudiciales con menores desde 1994, ya en los primeros años pudimos constatar la eficacia preventiva de estas actividades de reparación, los educadores iniciaban su intervención educativa con los menores en fechas muy próximas a la comisión de los hechos, esta actuación tan cercana en el tiempo cortaba en muchos casos lo que podía ser el

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inicio de una escalada de sucesos y hechos delictivos protagonizados por el mismo menor.

Durante el primer cuatrimestre de 2009 hemos recibido en el

EMA a 216 menores derivados por la Fiscalía de Menores para la realización de una reparación extrajudicial, 154 de chicos y 62 de chicas, el tiempo que ha transcurrido entre la denuncia de los hechos y la citación en el EMA para responder de sus actos e iniciar el procedimiento de reparación es el siguiente: 15 menores se inicia el trabajo antes de un mes, 72 entre el primero y el segundo mes, 68 entre el segundo y el tercero, 38 entre el tercero y cuarto, 5 entre el cuarto y el quinto y entre el quinto y el sexto los 19 restantes.

Desde la comisión de los hechos hasta la citación hay que tener

en cuenta que; efectuada la denuncia, la policía tiene que derivarla a la Fiscalía de Menores donde debe estudiarla el Fiscal y decidir si va para reparación.

Posteriormente se cita por correo certificado al menor a su

representante legal y, a su abogado, ante el educador del EMA, previamente, el educador del EMA recibe el expediente con la denuncia para preparar esta primera cita con el menor. Esta primera cita la fija directamente la Fiscalía de Menores en la sede del EMA.

Los 15 casos en los que se interviene en el primer mes, son

mayoritariamente, denuncias hechas directamente en la Fiscalía de Menores por los padres del menor por delitos de violencia doméstica de los hijos hacia los padres, en muchos casos, con el permiso del menor, su representante legal y el abogado, suele estar presente en la comparecencia del menor ante el Fiscal, el Jefe del Área de Atención al Menor en Conflicto Social, quién acabada la comparecencia, si se decide llevar el caso a reparación extrajudicial, le asigna ese mismo día el educador que se va a hacer cargo del expediente para llevarla a cabo.

Los delitos o faltas cometidos por los menores que fueron derivados a reparación el año 2008 fueron los que se reflejan en el cuadro adjunto.

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Periodo: 20-02-08 a 31-12-2008 Total reparaciones aceptadas: 366

No existe un único perfil del menor o menores que como

infractor/es acceden al proceso de Conciliación-Reparación. Su edad oscila entre los 14 y 18 años, aunque algunos pueden ser ya mayores de edad, pues los hechos fueron cometidos siendo menores.

La procedencia por clases sociales o sectores socio- económicos

es heterogénea, son más comunes los factores que tienen que ver con los estilos educativos de los padres, las relaciones intrafamiliares, la implicación de ambos progenitores en la educación de los hijos, los lazos de apego con alguno de los progenitores, etc.,

FALTAS/DELITOS TOTAL CHICOS CHICAS

Falta de lesiones 75 49 26 Daños 16 14 2 Falta de hurto 58 31 27 Otras faltas 24 16 8 Falta de amenazas 6 4 2 Falta de daños 51 48 3 Lesiones 24 15 9 Robo con violencia 12 9 3 Robo con fuerza 11 10 1 Hurto 2 2 0 Maltrato familiar 5 3 2 Falta de maltrato familiar 4 1 3 Violencia familiar 1 1 0 Otros delitos 27 24 3 Robo 8 7 1 Conducción alcoholica 5 5 0 Participación en riña 9 9 0 Amenazas no condicionales 6 6 0 Falta de injurias 3 3 0 Simulación de delito 3 0 3 Robo y hurto de uso de vehículos 3 3 0 Sin definir 2 1 1 Reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia, atentado, abuso sexual, falsificación, resistencia, falta de estafa, estafa, riesgos para la circulación, desórdenes públicos, falta de coacción, violencia de género. (Un menor en cada título)

11 11 0

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por encima de otros que pueden tener una relación más estrecha con factores endógenos de los adolescentes o jóvenes.

En la realización de esta tarea, las reparaciones y conciliaciones

extrajudiciales, como educadores y profesionales de la educación, nos interesamos sobre todo por atender las necesidades de las personas que se han visto implicadas en el delito, y en primer lugar de las víctimas, que ven como en un momento cambia su vida porque han sido agredidos física o psicológicamente, o porque un bien que les prestaba un servicio, un coche por ejemplo, ha desparecido o, ha sido destrozado por otra persona.

Las víctimas suelen extrañarse, cuando las llamamos, les

sorprende que alguien relacionado con la Fiscalía de Menores se interese por los daños que han sufrido y les plantee la posibilidad de una reparación extrajudicial, en la que el agresor, les va a resarcir económicamente de los daños que les ha causado, les va a pedir disculpas, y si lo desean van a poder hablar con él y, explicarle personalmente los perjuicios que ha originado en su vida cotidiana el delito cometido por el menor.

A la victima se le ofrece participar, no solo para que declare en

un proceso judicial contra un agresor, sino para que colabore en un intento por hacer partícipe al agresor del daño que ha causado y de la responsabilidad personal que tiene en los daños originados por sus actos. No hay en esto ningún tipo de ensañamiento social, todo lo contrario, el reproche social lo recibe directamente el agresor cuando asume los costes de sus actos y escucha el relato de la víctima sobre las consecuencias que, para esta, tuvo la conducta del agresor, éste se enfrenta así a la necesidad de colaborar para restablecer el equilibrio social que ha roto y que no se le presenta de forma abstracta, en base a unos principios de convivencia que posiblemente en su medio social no han sido capaces de transmitirle, sino en el relato sereno de la víctima, que deja de ser un desconocido, para ser una persona que como el agresor, siente, sufre, y que, le explica las dificultades y problemas que el delito le ha supuesto en su vida.

La víctima pasa a ser el centro de la acción de la justicia que

busca restablecer el equilibrio roto por el delito, reparar el daño que ha sufrido, o por lo menos minimizar al máximo todos los perjuicios que la acción delictiva ha tenido sobre ella.

En algunos casos asesoramos a las víctimas para que superen

con mayor facilidad las causas del delito, informamos a los padres de las víctimas, cuando estos son niños/as, o adolescentes, sobre como comportarse frente a sus hijos en relación con el delito, para que la

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propia acción de los padres no potencie los efectos negativos del delito, en caso necesario los ponemos en contactos con especialistas que puedan ayudarles.

En la reparación el objetivo de la justicia pasa de ser una

acción retributiva, (de castigo) penal, que busca la medida judicial sobre el agresor como meta principal del proceso judicial, a ser una acción reparativa que tienen el objeto de restablecer el equilibrio social roto, reparando el daño causado a la víctima, pero a la vez, hay una acción que la sociedad debe hacer con el agresor para prevenir la comisión de un nuevo delito, de una nueva conducta delictiva.

Los adolescentes y jóvenes que cometen delitos se encuentran,

por unas u otras causas endógenas o exógenas, en situación de riesgo social, esto desde un planteamiento educativo, implica que necesitan ayuda de profesionales de la educación, la psicología o la psiquiatría, para su integración social.

A través de la reparación el adolescente o joven se ve

integrado en un proceso en el que en primer lugar se le hace responsable de sus conductas, se le explican el significado y las consecuencias a las que estas han dado lugar, y se le ofrece la posibilidad de tomar parte activa en el proceso que ha establecido la justicia para resolver el problema que él ha provocado.

Con el juicio y la imposición de una medida judicial, y el pago

de los daños el menor no participa personalmente, se limita a ser el objeto de la intervención de otros, el equipo técnico, el Fiscal, el abogado defensor, los educadores que ejecutan la medida, mientras que en una reparación al agresor se le ofrece la posibilidad de participar activamente, pagando la factura de los daños causados, escuchando a la víctima el relato de las consecuencias de su conducta, pidiendo disculpas a la víctima. Se ve obligado a participar en una relación intersubjetiva, en la que se va a poner en el lugar del otro, o cuando menos va a escuchar al otro.

Durante el proceso de reparación el educador conoce a la

familiar del agresor, la situación escolar o la capacitación profesional de este, y en el caso de que haya algún tipo de necesidad en su formación, se le orientará para que se inscriba en cursos de formación profesional, en la búsqueda de empleo, o en la integración escolar, si se encuentra en periodo de escolarización obligatoria.

La intervención a través de la reparación lleva consigo que un

profesional va a intervenir en la vida cotidiana del menor y su

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familia, propiciando cambios en la dinámica relacional de sus miembros y distribuyendo tareas y responsabilidades, tanto a los menores implicados, como a sus padres.

La colaboración de los padres, como es lógico es voluntaria,

pero son informados por el educador previamente, de la importancia de su colaboración para conseguir la erradicación de las conductas que han dado lugar al expediente abierto por la Fiscalía de Menores a su hijo.

El educador o educadora presta especial atención para saber si

el menor consume sustancias psicoactivas: alcohol, marihuana o cualquier otra; o si existen problemas en las relaciones intrafamiliares que inciden directamente en la conducta del menor, en el caso de que existan consumos tóxicos lo derivaremos a un servicio de desintoxicación, y prestaremos ayuda psicológica al agresor y sus padres si hay problemas de relaciones, limites, etc.

Cuando los hechos son agresiones de hijos hacia los padres, pero no graves, la Fiscalía de Menores suele proponer que se inicie la intervención con una reparación extrajudicial cuya actividad central será la derivación de toda familia a una consulta gratuita de terapia familiar. Favorecemos la colaboración e implicación de los padres en la resolución de los conflictos que afectan a sus hijos.

Implicamos también a la sociedad, en el restablecimiento del

equilibrio roto, ya no es la justicia quien interviene exclusivamente, colabora la víctima pero también; una residencia de ancianos, cruz roja, una empresa, un ayuntamiento; ya que, en determinados casos además de pedir perdón a las víctimas, pagar las facturas que le correspondan, pueden realizar servicios en beneficio de la sociedad, reparaciones indirectas, porque entendemos que es necesario para que el agresor comprenda con mayor eficacia los efectos negativos de sus conductas y la necesidad de no volver a realizar actos similares.

Una de las dudas que algunos profesionales se plantean en

relación con las reparaciones extrajudiciales es si el agresor se ha arrepentido realmente de los hechos o si por el contrario participa en la reparación porque le resulta menos costosa que un juicio y el cumplimiento de la posterior medida judicial que se pueda derivar del mismo.

No llevaríamos a cabo una reparación en la que no pudiéramos

garantizar el respeto del agresor hacia la víctima, el educador y al propio proceso de la reparación.

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Si tenemos la certeza de que el arrepentimiento no es sincero o

de que prefieren participar en la reparación para el evitar el juicio, informamos negativamente porque consideramos que no se dan las circunstancias adecuadas para la reparación.

Pero también es cierto, desde nuestro punto de vista, que el

procedimiento de la reparación es educativo como tal, en su desarrollo se van a encontrar con situaciones nuevas, con puntos de vista nuevos, con una realidad que van a compartir con la víctima, van a tener que esforzarse por integrar en su realidad sobre el hecho, la realidad que escuchan de la víctima y a partir de este momento su punto de vista será distinto, aunque mantengan la misma visión personal o moral sobre lo que sucedió, lo que la víctima ha transmitido en el momento de la reparación se va a quedar en la memoria del agresor, las sensaciones de ese momento de los hechos, se habrán modificado no serán las mismas que tenía antes de iniciar la reparación, en su vida permanecerá para siempre una visión de la realidad distinta de la que el ha vivido, porque el mismo instante se lo ha contado otro, de forma diferente a como el agresor lo ha vivido y lo recuerda, no podrá borrar de su experiencia la visión del otro que ha tenido que escuchar en el momento de la reparación.

La familia del agresor también se ve involucrada, pagando los costes económicos, y esto va a tener efectos en la atención que le prestan al hijo, en las obligaciones y normas que le van a exigir a partir de ese momento, en las justificaciones que pueden verbalizar sobre la conducta de su hijo. Escuchan de la víctima el relato de los hechos que será distinto del que les ha contado su hijo.

El Proyecto Educativo del Área de Atención al Menor en

Conflicto Social de mayo de 2009 define lo que los educadores consideran mediación, conciliación y reparación, y establece los principios sobre los que se basa su intervención, a continuación voy a exponer estos principios.

Mediación, que equivale a poner en contacto a la víctima y al infractor, y supone la intervención de una tercera persona, un educador o una educadora del EMA, que trata de alcanzar un acuerdo y compromiso en el conflicto que opone al infractor y a la víctima, atendiendo adecuadamente a los derechos e intereses de ambos.

Conciliación, como gestión posterior al contacto establecido en la mediación, que puede revestir un carácter de compensación simbólica y primer paso en el proceso de responsabilización del menor, de enfrentarse y escuchar a la víctima, de situarse en el lugar de la víctima, hacerse plenamente consciente del daño causado, comprometerse a repararlo si está a su alcance, expresar las

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correspondientes disculpas y su compromiso de respetar a la víctima en lo sucesivo.

Reparación, como compensación del daño causado, resulta una consecuencia natural de la conciliación y trata no sólo de satisfacer los deseos de la víctima, sino también de ejercer una influencia educativa sobre el propio menor; en su planteamiento y ejecución debe atenderse a la proporcionalidad entre el daño y la reparación, ajustarse a la voluntariedad, la edad y las posibilidades del menor, tanto materiales como psíquicas y sociales, y facilitar la cooperación del entorno familiar.

Atendiendo a las características del acto reparador, puede

diferenciarse entre reparación directa (acuerdos entre infractor y víctima) y la reparación indirecta. La reparación indirecta se produce cuando la víctima no es una persona física o jurídica determinada, no es posible su localización, no quiere participar o adopta una actitud muy negativa que no puede ser reconducida por el educador (sentimiento de venganza).En estos casos, las acciones reparadoras se dirigen hacia la comunidad, indirectamente perjudicada por cualquier infracción, no entrando en el concepto de conciliación en sentido estricto.

Para el menor, asumir su responsabilidad es una oportunidad

educativa de comprender y experimentar que sus actos tienen consecuencias positivas y negativas para los demás y para sí mismo, aprendiendo a valorar dichas consecuencias y a planificar mejor su comportamiento, dentro de los límites sociales y morales, respetándose en todo momento sus derechos y garantías. Tiene también un objetivo educativo o formativo, en la medida en que reflexionando sobre los hechos pasados, puede proyectar sus actuaciones futuras y que, en base a la experiencia adquirida, en el proceso de mediación, aumenta su repertorio de conductas alternativas ante posibles nuevos problemas.

Principios de la intervención:

El modelo de justicia reparadora ofrece una alternativa al

sistema clásico de justicia penal, intentando que todas aquellas personas relacionadas íntimamente con el delito (infractor, víctima, perjudicado y comunidad) tengan una participación directa en la solución del conflicto. Nuestra actuación socioeducativa tratará de ayudar a los menores infractores a enfrentarse a su responsabilidad, integrando a la víctima como parte activa del proceso e implicando a la comunidad en el restablecimiento de la paz social.

Principios

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Naturaleza educativa.

La resolución de los problemas se afronta desde un enfoque

educativo. El menor infractor se enfrenta al hecho con sus consecuencias, se le otorga la posibilidad de resolverlo de forma positiva y de aprender de la experiencia. Se le ofrecerán las herramientas y los medios que contribuyan a su mejor desarrollo personal y social.

Intervención inmediata y mínima. Este tipo de actuaciones, suponen una alternativa al procedimiento judicial, que se justifica por la inmediatez de la respuesta desjudicializadora. Estas intervenciones se resuelven normalmente en menos de tres meses (en ocasiones pueden extenderse más tiempo cuando en interés del menor, y atendiendo a sus necesidades y circunstancias personales, se establece en los acuerdos de reparación que recibiese atención terapéutica o apoyo socioeducativo). La respuesta es rápida e inmediata, ya que incide sobre el hecho que ha dado lugar a la apertura del expediente, y se materializa en actuaciones educativas concretas, dirigidas a modificar la conducta infractora.

Principio de oportunidad. El principio de oportunidad aparece en el proceso penal juvenil, íntimamente conectado con el principio de intervención mínima. La LRRPM contempla, teniendo en cuenta el interés del menor, un conjunto de actuaciones extrajudiciales para que el proceso no pase más allá de la incoación del expediente, sin que llegue a la Sala de Justicia. Teniendo en cuenta factores como el grado de socialización, el índice de delincuencia y en delitos de escasa lesión social, se trata de poder obtener una rehabilitación del menor infractor, con objeto de evitar procesos de estigmatización social del mismo.

Voluntariedad de las partes

El principio de voluntariedad es irrenunciable en el derecho penal. Supone la libre voluntad de las partes en la resolución de este tipo de conflictos. Si el autor no acepta la reparación, ésta no se realizará, aún en el caso hipotético de que la víctima hubiera expresado su voluntad previa de llegar a una solución extrajudicial. Si es la victima la que no acepta la reparación, tampoco se produciría

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la misma, aunque, por decisión del Ministerio Fiscal, en determinados casos sería posible realizarla, como una reparación indirecta.

Individualización de la intervención. Se tendrá en cuenta la naturaleza del hecho, la situación de las

personas implicadas y los recursos a utilizar. Es importante que la intervención se integre adecuadamente en su contexto social.

Respeto a los derechos del menor. El menor infractor goza de las mismas garantías procesales que un adulto, dispone de asistencia de letrado durante la intervención (pieza penal y de responsabilidad civil) y es necesaria la autorización de los representantes legales en los acuerdos de Conciliación-Reparación.

Responsabilización del menor. Se trata de situar al menor infractor frente al delito, que tome conciencia de las consecuencias que su conducta ha producido al perjudicado y a la sociedad, que se responsabilice del perjuicio ocasionado y restituya el daño.

El menor infractor debe asumir que a pesar de las carencias y dificultades que pueda encontrar en su camino, nada justifica satisfacer sus necesidades a costa del bienestar de los demás.

Responsabilización de los padres. Los padres directa o indirectamente son parte del conflicto, responden de las consecuencias de los comportamientos de sus hijos, hacen frente a la responsabilidad civil. Su colaboración es fundamental en el cumplimiento de los acuerdos de Conciliación-Reparación.

Protección a la sociedad en general y a las víctimas.

Tras reprobar la conducta del menor que supuso esta intervención, se le explican las razones por las que la sociedad tipifica como falta o delito la infracción cometida. Las victimas y la sociedad sufren daños por las acciones delictivas, y la Ley garantiza que, en un proceso de Conciliación-Reparación, quedarán garantizados todos sus derechos.

Recursos comunitarios:

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El educado y la educadora conocerán los distintos recursos que disponibles en la comunidad, donde el menor podrá realizar las actividades de reparación. En este sentido se tendrá en cuenta, dentro de los recursos disponibles, los que mejor se adapten al hecho denunciado, a la voluntad, características, posibilidades y necesidades del menor. Se trata de disponer de un amplio abanico de servicios y recursos, como por ejemplo servicios del Ayuntamiento (parques y jardines, labores de limpieza y mantenimiento…), ONGs.

Asociaciones de Discapacitados, Residencias de ancianos,

sanidad, colegios…. donde el menor pueda realizar las actividades de la forma más útil y satisfactoria para sí mismo y la propia Comunidad.

En el caso de detectarse algún trastorno, anomalía, alteración adicción en menores que participan en actuaciones extrajudiciales de conciliación o reparación, podrán derivarse al Centro o recurso especializado adecuado para su diagnóstico y tratamiento, si existe voluntariedad y consentimiento por parte del menor y su familia.

Inicio de la intervención:

En primer lugar el educador se entrevista con el menor

infractor en la sede el EMA, sus representantes legales y su abogado. La entrevista al menor, establecida por la Fiscalía, se realiza en

presencia de sus padres y el letrado asignado. En la misma se les informa del motivo de nuestra intervención y de la posible solución extrajudicial. El menor contará su versión de los hechos ocurridos, grado de responsabilidad y arrepentimiento. Es importante conocer las consecuencias que ha supuesto la denuncia a nivel personal (lectura y respuesta que ha hecho del conflicto), familiar y social. La entrevista nos aporta mucha información del menor para valorar si se dan las condiciones para que acceda y participe en el proceso de mediación extrajudicial (reconocimiento del daño causado, asunción de consecuencias, disposición a conciliarse con la víctima, voluntariedad e implicación en la solución, desarrollo moral, empatía…).

Una vez realizada la entrevista: si el menor asume su

responsabilidad en relación al hecho cometido, expresa su voluntad de querer conciliarse con la víctima, manifiesta querer reparar el daño ocasionado y participa activamente en la solución del conflicto, es cuando consideramos que el menor está en condiciones de solucionar el asunto mediante la intervención extrajudicial.

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Puede suceder que haya varios menores implicados y que unos reconozcan y otros no. Con los que aceptan la conciliación, se continúa el proceso. Con los que no aceptan, se informa al Ministerio Fiscal. También puede darse el caso de que el menor no se presente, se puede reintentar la citación o Fiscalía puede decidir continuar la vía judicial. Es posible también que no se pueda localizar a la víctima. Por decisión de la Fiscalía, podría continuarse con el proceso iniciado.

Los letrados garantizan los derechos penales y procesales del

infractor, asesoran a sus defendidos, negocian la responsabilidad civil, proponen alternativas y aportan equilibrio entre lo jurídico y lo educativo.

Entrevista con la víctima.

Tras conocer la buena disposición del/la menor a reparar, nos ponemos en contacto con la víctima. Se le informa de la apertura del expediente al menor que denunció, por parte de la Fiscalía de Menores y que se ha solicitado nuestra intervención para tratar de resolver este asunto de forma amistosa, mediante una intervención extrajudicial de conciliación y reparación. De forma breve y clara se le explica el funcionamiento de la Justicia de Menores y enmarcamos el programa de intervención en la fase anterior al procedimiento judicial. Si la víctima dice estar conforme con la solución propuesta, se solicita su participación en este proceso.

Es preciso indicar que con la víctima nos ponemos en contacto

en segundo lugar, tras comprobar que el infractor reúne las condiciones establecidas para participar en el programa. De este modo, se evitan falsas expectativas o situaciones de revictimización. La víctima, en este proceso, tiene la oportunidad de ser escuchada (dar su versión de los hechos), de expresar sus necesidades, sus peticiones (para abordar la parte penal y civil en los acuerdos de reparación) y sus deseos conciliatorios o vindicativos. Las posibles respuestas pueden ser:

- Que acepte la reparación y continuemos el proceso. - Que acepte la reparación, pero no quiera colaborar en la solución. - Que no quiera reparación ni conciliación. - Que condicione la reparación al acuerdo de Responsabilidad Civil.

Señalaremos que la víctima, cuando sea menor de edad,

deberá estar acompañada y autorizada por sus representantes legales.

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Podemos afirmar que la mayoría de las víctimas aceptan la

intervención extrajudicial. Se sienten protagonistas del proceso y valoran la resolución del conflicto como positiva y eficiente. Además consideran que se paraliza el procedimiento judicial, con todas las ventajas que esto supone.

Si bien en la intervención con el menor debe primarse el fin

educativo de la misma, en modo alguno, ha de olvidarse el daño sufrido por la víctima y que si no resulta satisfecha en este momento, difícilmente lo será posteriormente.

Las entrevistas con los infractores y las víctimas son momentos

que deben estar bien planificados debiéndose procurar no dejar ningún aspecto a la improvisación. En las entrevistas se recibe mucha información que debe ser recogida de manera ordenada. Conocemos a las partes, sus opiniones sobre la forma de abordar el conflicto, sus actitudes, sus capacidades y voluntad para solucionar el asunto.

En función de los aspectos recogidos en las entrevistas y de los intereses de las partes, el mediador valorará si es posible o no continuar el proceso extrajudicial y de qué forma (conciliación, reparación directa o indirecta).

Acuerdos de Conciliación y Reparación.

La materialización de la voluntad de las partes en solucionar el conflicto se concreta con la firma de los acuerdos de conciliación y/o reparación. Este documento recoge los compromisos, que previamente pactados, el menor infractor debe cumplir: Compromiso de reconocer el daño ocasionado y pedir disculpas a la víctima (puede ser en encuentro personal de conciliación o mediante carta, según desee la víctima). Compromiso de no reincidir en los hechos que motivaron la denuncia. Realización de actividades voluntarias en beneficio de la víctima o para la Comunidad (con fechas y duración de las mismas). Asumir el pago, de la cantidad previamente establecida, como compensación por el perjuicio ocasionado (responsabilidad civil).

Los acuerdos son firmados por el/la menor y sus

representantes legales. El programa educativo es proporcional a la gravedad de los hechos y circunstancias del menor, y tiene una clara función preventiva. Siempre se procura que haya una correspondencia entre los hechos denunciados y las actividades a realizar. Lo ideal sería que las actividades fueran en beneficio directo

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del denunciante, y en su defecto, en actividades en beneficio de la comunidad. También pueden realizarse tareas socioeducativas en beneficio del menor: atención psicológica o terapéutica, realizar un programa de habilidades sociales, búsqueda de empleo, etc. Se trata de lograr una mayor capacitación y mejora en las posibilidades de inserción social de los propios menores, lo que redundaría en un beneficio indirecto para la propia comunidad.

Encuentro de conciliación.

El encuentro del menor infractor y la víctima se lleva a cabo en

un espacio neutral para ambas partes. Se recibe a las partes en horario distinto y se les recuerda los principios básicos del encuentro: respeto mutuo, hablarse entre ellos mirándose a la cara y no al mediador, evitar acusaciones, expresar sentimientos, proponer alternativas de solución, etc. El encuentro finaliza cuando el infractor expresa sus disculpas, la víctima las acepta y se siente satisfecha, suscribiéndose el correspondiente acuerdo de conciliación o reparación.

Durante la entrevista el/la Educador/a facilitará la

comunicación y la consecución de los objetivos planteados. Aspectos a tratar podrían ser: historia de la relación de los implicados, expresión de sentimientos surgidos tras el conflicto, búsqueda de alternativas para solucionarlo, verbalización y concreción de necesidades, intereses y posibilidades, etc.

Rol del mediador El Educador en las actuaciones socioeducativas de mediación debe intentar ser neutral, atendiendo a los intereses particulares pero también de la comunidad, colaborando con las partes en la resolución del conflicto, aportando propuestas y flexibilizando posiciones. Las intervenciones en las Conciliaciones-Reparaciones suelen ser rápidas, por lo que ayudan a contener la crisis inicial que se ha generado, trabajando los sentimientos y las experiencias negativas vividas, intentando rescatar lo positivo del conflicto. El Educador colabora en la toma de acuerdos y en su control. Es el nexo de unión entre denunciante y denunciado, recogiendo sus demandas y el Ministerio Fiscal, que representa el interés de la justicia y la sociedad.

Los informes

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Como se ha explicado, la comunicación entre el Ministerio Fiscal y el EMA es permanente. Informamos siempre que lo consideramos preciso, y se puede decir que, como mínimo, se realizarán los siguientes informes:

1- Informe de comparecencia en el EMA. En el informe se recoge la presentación o no del menor infractor en la fecha fijada por la Fiscalía de Menores. Reconocimiento o no de los hechos denunciados y de su voluntad sobre la posibilidad de aceptar la reparación e iniciar los trámites.

2- Acuerdo de reparación. Sirve para fijar por escrito los compromisos generales, a los que se compromete el menor al iniciar el proceso.

3- Informe a Fiscalía detallando, de manera concreta, todos los aspectos y posibilidades de la Reparación. En este informe, hacemos una valoración educativa de lo trabajado hasta ese momento.

4- Concreción de los acuerdos. Se fijan de manera exacta las cantidades a pagar, en el caso de que hubiera responsabilidad civil. Y también se detallan las tareas, servicios o actividades a realizar en concepto de responsabilidad penal.

5- Informe final. Se informa brevemente de la situación del menor, de las actuaciones realizadas, del cumplimiento de los acuerdos de reparación en su día firmados (se suele aportar hoja de evaluación de los servicios realizados), de la participación de la víctima en el proceso y la solicitud de archivo de las actuaciones una vez conseguidos los objetivos establecidos. Si el menor no cumpliera los acuerdos establecidos, el Ministerio Fiscal continuaría con la tramitación del expediente.

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MESA REDONDA

Intervenciones para no intervenir

Interviniendo con infractores menores de 14 años

Pascual Jiménez de Bagüés C. Educador Social del EMCA .IASS, Zaragoza.

Equipo de Atención Educativa a Menores de 14 años (EMCA).

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores (LORRPM) estableció el límite inferior de su intervención en los 14 años. La propia ley establece que con aquellos menores de 14 años que cometen actos considerados delitos o faltas en el vigente Código Penal, se deben de llevar a cabo intervenciones educativas desde los servicios de protección de las entidades públicas con competencia en protección de menores.

En la mayoría de las comunidades autónomas la intervención con los menores de 14 años infractores a la ley se realiza desde un enfoque generalista, por los mismos servicios normalizados de protección de menores. En Aragón y en concreto en la Provincia de Zaragoza, se optó por una intervención específica creando el Equipo de Atención Educativa a Menores de 14 años (EMCA)

El EMCA es un equipo específico que interviene educativamente con los menores de 14 que comente infracciones a la ley. El equipo está compuesto por educadores sociales con experiencia previa tanto en el ámbito de protección como en el de reforma de menores. El EMCA desarrolla su intervención educativa sobre tres pilares básicos: la situación personal y familiar del menor, el hecho infractor y la víctima. Estos dos últimos conceptos, el hecho infractor y la víctima, son las bases que permiten diferenciar la intervención del EMCA del resto de intervenciones realizadas desde el ámbito de protección de menores y que nos permite, a demás de adaptar la acción educativa a los factores de riesgo detectados, extender la intervención hacia la reprobación y prevención de la conducta infractora y atender las necesidades y derechos de la víctima.

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Por qué se crea equipo específico de intervención con menores de 14 años infractores a la ley

Desde los primeros meses de la aplicación de la nueva ley, en el año 2001, la Fiscalía de Menores de Zaragoza detectó que solamente se intervenía con un porcentaje muy bajo de los menores derivados a los servicios de menores, ya que éstos solo valoraban como susceptibles de intervención aquellos que presentaban factores de riesgo, de desamparo o desprotección, medios o altos. Por ello, la intervención con los menores de 14 años infractores se limitaba aproximadamente al 5% del total de los menores derivados. Con estos datos, la Fiscalía de Menores, solicitó al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) una actuación específica con los menores de 14 años infractores a la ley y que eran derivados a los servicios especializados de protección de menores.

Por otro lado, los propios servicios especializados del IASS y en concreto el Área de Menores en Conflicto Social, que ya gestionaba los programas dirigidos a los menores infractores con medidas en abierto y de conciliación-reparación con la víctima, detectó que ni los instrumentos de valoración de riesgos ni los programas de intervención, que hasta entonces se utilizaban en los servicios de protección, se adaptaban la las características y problemáticas de la mayoría de menores infractores menores de 14 años.

Esta confluencia de análisis entre la Fiscalía y el Área de Menores en Conflicto Social motivó la creación del Equipo de Atención Educativa a menores de 14 años (EMCA) en el año 2002

Quién deriva los casos al EMCA

Los casos son derivados siempre por la Fiscalía de Menores de acuerdo al artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores, y del 46 de la Ley aragonesa 12/2001, de la infancia y la adolescencia en Aragón, ya que ambos artículos regulan la intervención con los menores de 14 años infractores a la ley. Pero la Fiscalía deriva también de acuerdo al artículo 78 de la Ley 12/2001, referente a los menores en conflicto social y que son aquellos niños y adolescentes que pudiesen encontrarse en riesgo de causar perjuicios a sí mismos o a otros. Principios y fines de la intervención educativa del EMCA El Equipo de Atención Educativa a Menores de 14 años, en el marco del sistema protección de Menores, tiene como finalidad evaluar, corregir o derivar las situaciones de conflicto social de los menores de 14 años infractores a la ley, mediante la educación del menor en

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valores de convivencia y la introducción de cambios en su entorno familiar y social que posibiliten su desarrollo integral como persona Las intervenciones educativas del EMCA, con los menores infractores a la ley, responden a los siguientes principios de intervención:

Principio de derivación o encargo social. La remisión por parte del ministerio Fiscal del menor infractor menor de 14 años establece el encargo social de intervención resocializadora con el menor y de detección e intervención sobre los factores de riesgo del entorno familia y social. Principio de oportunidad. La agilidad en la derivación y la actuación pronta aumenta las posibilidades solución mediante reparación a la víctima y facilita el reconocimiento del daño causado por parte del menor. Principio de voluntariedad. Al encontrase en el ámbito de protección de menores la actuación educativa debe de contar con la voluntariedad del menor y/o la familia. Principio de intervención en el propio medio del menor. La intervención educativa se realizará siempre en el propio entorno del menor, actuando con el menor o promoviendo medidas para procurar un entorno familiar funcional y normativo. Principio de reprobación social. Tanto el menor como su familia deben de entender las razones por las que la sociedad tipifica como falta o delito la conducta realizada por el menor y tomar las medidas adecuadas para no repetir los hechos. Principio de reparación y conciliación. Se entiende como un derecho tanto del menor en resarcir o reparar el daño causado, como de la víctima a recibir unas disculpas y una acción reparadora. Principio de adaptación educativa al hecho infractor y circunstancias del menor. La actuación educativa debe de fundamentarse en la gravedad o levedad del hecho infractor y reincidencia del menor y en los factores de riesgo o protección detectados. Principio de devolución social. Tanto a la víctima como la sociedad tienen derecho a conocer las actuaciones educativas realizadas con los menores infractores.

Itinerario de la intervención educativa en el EMCA La Fiscalía deriva el expediente del menor al EMCA con la denuncia o el relato de los hechos. El educador del EMCA inicia su intervención con el estudio el expediente y la búsqueda de información relevante sobre el menor su entorno familiar y social (historia escolar, intervenciones por parte de la red primaria o servicio de protección, antecedentes en el propio servicio, intervenciones desde el área de la salud). Posteriormente se cita al menor y su familia, confrontando al

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menor con los hechos denunciados (solicitando el reconocimiento o no de los hechos), indagando sobre las relaciones intrafamiliares, capacidad educativa de los padres, historia del menor y de la familia y haciendo aflorar especialmente las dificultades actuales, educativas y de control, que presenta el menor.

Con la información recogida y basándose en los factores de riesgo o de protección detectados en el menor y en su entorno familiar, se realiza el diagnóstico educativo planteando a la familia y al menor los programas educativos del EMCA mas adecuados o su derivación al servicio o institución que intervenga con los perfiles detectados.

En aquellos casos donde el menor no reconoce y no se detectan factores de riesgo significativos se archiva el expediente. Si el menor no reconoce los hechos pero se detectan factores de riesgo se interviene igualmente si se logra acuerdo con la familia. En los casos que se detectan factores de riesgo y no se logra acuerdo, se realiza un informe de derivación a los servicios sociales o al servicio normalizado de Protección de Menores.

Programas específicos de la intervención educativa del EMCA

Una vez realizado el diagnóstico educativo y previo pacto con la familia, a cada menor se asignan a uno o varios programas educativos, según el tipo de infracción, las características personales o las de su entorno familiar y social y la situación y disposición de la víctima00. Dentro de cada programa educativo, la intervención debe de adaptarse también a cada menor, a sus circunstancias, al hecho infractor y a la situación de la víctima.

Los programas educativos del EMCA son:

Amonestación: Consiste en reprobar la conducta del menor y hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro.

Conciliación: Se entenderá producida la conciliación cuando el menor reconozca el daño causado y se disculpe ante la víctima, y esta acepte las disculpas. Mediante la conciliación se mantiene el conflicto dentro del poder de decisión de las partes, esto permite a la víctima obtener una pronta satisfacción moral y material y compromete al infractor en la reparación de los daños.

Reparación a la víctima: Consiste en la materialización del compromiso asumido por el menor con la víctima o perjudicado de realizar determinadas acciones en beneficio de aquellos. A través de éstas se hacen efectivos principios pedagógicos como relacionar los hechos con el proceso y las acciones posteriores que

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se vayan a realizar, y la víctima recibe la compensación justa por parte del infractor por los daños sufridos. Implica la responsabilización del menor respecto de sus propias acciones y a sus consecuencias, así como también un esfuerzo encaminado a alcanzar la compensación a la víctima.

Reparación a la sociedad: Llevando a cabo el compromiso asumido por el menor con la víctima o perjudicado de realizar determinadas acciones en beneficio de la comunidad, seguido de su realización efectiva. También puede tratarse del compromiso de cumplir la actividad educativa propuesta por el EMCA. Ambos tipos de acciones deben de tener, en la medida de lo posible, una relación educativa con la infracción.

Programa de Pensamiento prosocial (PPS): Se aplica el Programa creado R. Ross y E. Fabiano en su adaptación española de V. Garrido y A.M. Gómez. El Pensamiento Prosocial se compone de un paquete de técnicas cognitivas que han demostrado ser eficaces en el tratamiento y prevención de menores infractores. El PPS se enriquece con los dilemas morales y programas de crecimiento ético o moral desarrollados por M. Segura. El programa se aplica a menores con carencia de habilidades para solucionar problemas y falta de percepción de su propia realidad. La programación incluye las siguientes sesiones: Solución de problemas, habilidades sociales, pensamiento creativo, control emocional, habilidades de negociación, pensamiento crítico, desarrollo de valores y dilemas morales. El PPS se aplica de forma grupal pero se pueden adaptar algunas sesiones, individuales, con aquellos menores que requieran solo alguna parte específica del programa.

Protocolo de acuerdo familiar: Se aplica cuando en la valoración inicial se detectan disfunciones familiares y la familia del menor tiene firme voluntariedad de realizar los cambios necesarios. Se realiza mediante acuerdo entre el menor, los padres y tutores y el educador del EMCA, normalmente mediante escrito firmado por las partes. El acuerdo puede hacer referencia a las normas específicas del menor o a las familiares, o simplemente al compromiso adquirido por el menor o los padres de modificar algún comportamiento o realizar un compromiso concreto que corrija la disfunción detectada.

Tratamiento ambulatorio: El Tratamiento ambulatorio, es un recurso educativo destinado a los menores que disponen de las condiciones adecuadas en su vida para beneficiarse de un programa terapéutico; el cual puede ayudarles a superar procesos adictivos y disfunciones de su psiquismo así como en brotes de agresividad. Previsto para aquellos menores que presenten un

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consumo de alcohol u otras drogas o en casos de desequilibrio psicológico.

Orientación familiar: Es un recurso educativo que intenta proporcionar a la familia o grupo educativo un ambiente de socialización positivo, mediante un asesoramiento a los padres o tutores del menor o al propio menor. Esta orientación se puede traducir en: normas de convivencia normalizadas, modificaciones de hábitos de vida, derivaciones a servicios terapéuticos o cursos de formación, tanto para padres como para los hijos, modificación del sistema de relaciones intrafamiliares, cambios en modos de disfrute de ocio. Estas orientaciones pueden proporcionarse verbalmente o por escrito, fijando unos plazos de revisión y actualización.

Programa de habilidades Cognitivas y sociales: Dentro de este programa se incluyen aquellas intervenciones educativas que incluyen actividades de autocontrol, pensamiento consecuencial y pensamiento alternativo que ayudan al crecimiento moral del menor.

Programa de intervención educativa continuada: Con una duración máxima de seis meses, los programas de intervención educativa continuada se aplican en aquellos casos donde el hecho infractor sea grave o existe multirreincidencias o presenta varios factores de riesgo el propio menor o su entorno familiar. La intervención intenta abarcar toda la vida del menor y se orienta a eliminar o reducir los factores de riesgo detectados y crear o reforzar los factores protectores, tanto en el menor como en su entorno.

Acción de prevención terciaria a demanda de servicio: En los caso de menores derivados por el EMCA a otros servicios y siempre que exista una demanda por parte de los profesionales del servicio al que se le derivó, se podrán realizar actividades educativas de apoyo mediante un plan de intervención donde se recojan tanto las actividades de apoyo solicitadas como la temporalidad de la intervención.

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Planes de convivencia escolar

Ángel Poza Pascual Inspector del Dpto. de Educación, cultura y deporte

Gobierno de Aragón

2

““Los jLos jóóvenes hoy en dvenes hoy en díía son unos tiranos. a son unos tiranos. Contradicen a sus padres, devoran su Contradicen a sus padres, devoran su comida, y les faltan al respeto a sus comida, y les faltan al respeto a sus maestros.maestros.””

SSóócrates crates (470 a.C. (470 a.C. -- 399 a.C.)399 a.C.)

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CUESTIONES PREVIASCUESTIONES PREVIAS

�� Mayor preocupaciMayor preocupacióón del profesorado y de n del profesorado y de la comunidad educativa la comunidad educativa

�� RelaciRelacióón entre:n entre:�� Absentismo y violencia Absentismo y violencia �� Fracaso escolar y absentismo Fracaso escolar y absentismo �� Dificultades escolares y comportamientos Dificultades escolares y comportamientos inadaptados o violentosinadaptados o violentos

�� Sistema educativo programado para Sistema educativo programado para reaccionar con un reaccionar con un modelomodelo disciplinariodisciplinario

4

CUESTIONES PREVIASCUESTIONES PREVIAS

�� Buscar vBuscar víías alternativas a las disciplinarias.as alternativas a las disciplinarias.

�� Cambiar el paradigma educativo:Cambiar el paradigma educativo:

�� No tratar No tratar úúnicamente las conductas (lo visible)nicamente las conductas (lo visible)�� Tener en cuenta intereses, motivaciones, valores, Tener en cuenta intereses, motivaciones, valores, emociones y sentimientos emociones y sentimientos

�� Pasar a un paradigma centrado en el aprendizaje y el Pasar a un paradigma centrado en el aprendizaje y el alumno alumno

�� EnseEnseññar de otra manera.ar de otra manera.

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CUESTIONES PREVIASCUESTIONES PREVIAS

�� Herramientas e instrumentos parecidos. Los Herramientas e instrumentos parecidos. Los procedimientos puedan ser distintos, en procedimientos puedan ser distintos, en funcifuncióón de los contextosn de los contextos

�� La convivencia debe aprenderse La convivencia debe aprenderse

�� CreaciCreacióón e implementacin e implementacióón de estructuras n de estructuras de prevencide prevencióón y tratamiento del conflicto n y tratamiento del conflicto

�� DiseDiseñño de nuevas estructuras o de nuevas estructuras administrativas en los distintos niveles administrativas en los distintos niveles

6

CUESTIONES CUESTIONES PREVIASPREVIAS

El tratamiento de la convivencia tiene que El tratamiento de la convivencia tiene que tener un cartener un caráácter:cter:�� IntegralIntegral: Intervenci: Intervencióón de la comunidad n de la comunidad educativa y de las Administraciones e educativa y de las Administraciones e Instituciones estatales, autonInstituciones estatales, autonóómicas y locales.micas y locales.

�� IntegradoIntegrado: como un elemento m: como un elemento máás del s del proceso formativo (PEC, PAT, PCE, Normas de proceso formativo (PEC, PAT, PCE, Normas de organizaciorganizacióón y funcionamiento)n y funcionamiento)

�� IntegradorIntegrador: tener en cuenta las distintas : tener en cuenta las distintas realidades de los Centros (gestirealidades de los Centros (gestióón participativa)n participativa)

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El Plan de Convivencia desde un El Plan de Convivencia desde un enfoque integradoenfoque integrado

�� Se integra en las actividades de enseSe integra en las actividades de enseññanzaanza--aprendizajeaprendizaje: : �� En el aula se consolidan la mayor parte de las actitudes, En el aula se consolidan la mayor parte de las actitudes, comportamientos y modos de proceder de alumnos y comportamientos y modos de proceder de alumnos y profesoresprofesores

�� El aula es el lugar donde se prueba el Plan de El aula es el lugar donde se prueba el Plan de Convivencia diariamenteConvivencia diariamente

�� Se integra en el centro, en su clima, en su cultura y en su Se integra en el centro, en su clima, en su cultura y en su organizaciorganizacióónn::�� Explicitar los Explicitar los valoresvalores en los que se quiere educar en los que se quiere educar �� Explicitar las Explicitar las normasnormas que van a garantizar esa educacique van a garantizar esa educacióónn�� AsumirAsumir esos valores y normasesos valores y normas�� TrasladarTrasladar esa cultura a la organizaciesa cultura a la organizacióón bajo criterios n bajo criterios objetivosobjetivos

8

““Modelo integrado de resoluciModelo integrado de resolucióón de n de conflictos de convivenciaconflictos de convivencia”” (J.C. (J.C.

TorregoTorrego))

�� Sistema de normas elaboradas Sistema de normas elaboradas participativamenteparticipativamente ((““pacto de convivenciapacto de convivencia””).).

�� Sistemas de diSistemas de diáálogo y tratamiento de conflictos logo y tratamiento de conflictos dentro de la organizacidentro de la organizacióónn

�� Existencia de un Existencia de un ““marco protector del marco protector del conflictoconflicto””: curr: curríículo inclusivo y democrculo inclusivo y democráático, tico, colaboracicolaboracióón con las familias, revisar el clima, n con las familias, revisar el clima, formaciformacióón del profesorado para el tratamiento de n del profesorado para el tratamiento de los conflictos (habilidades sociales, educacilos conflictos (habilidades sociales, educacióón n sociosocio--emocional),...emocional),...

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INSTRUMENTOS DE INSTRUMENTOS DE APOYO NORMATIVO (LOE)APOYO NORMATIVO (LOE)

�� Es uno de los fines y principios del sistema educativo Es uno de los fines y principios del sistema educativo ((““prevenciprevencióón de conflictos y resolucin de conflictos y resolucióón pacn pacíífica de los mismosfica de los mismos””))

�� Objetivo en las diferentes etapas educativasObjetivo en las diferentes etapas educativas

�� Incluir en el PEC el Plan de Convivencia; y las normas de Incluir en el PEC el Plan de Convivencia; y las normas de organizaciorganizacióón y funcionamiento deben garantizarlon y funcionamiento deben garantizarlo

�� Los Los óórganos de los centros deben proponer medidas rganos de los centros deben proponer medidas para favorecer la convivencia, y el Director debe velar para favorecer la convivencia, y el Director debe velar por su aplicacipor su aplicacióónn

�� FunciFuncióón del profesorado: n del profesorado: ““ fomentar en los alumnos valores de fomentar en los alumnos valores de ciudadanciudadaníía democra democráática, respeto y toleranciatica, respeto y tolerancia””

�� Forma parte especForma parte especíífica de la Competencia Social y fica de la Competencia Social y CiudadanaCiudadana

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INSTRUMENTOS DE INSTRUMENTOS DE APOYO CURRICULARAPOYO CURRICULAR

�� La educaciLa educacióón para la convivencia, como contenido a n para la convivencia, como contenido a desarrollar transversalmente en todas las desarrollar transversalmente en todas las ááreas o reas o materias, pudiendo constituirse como materias, pudiendo constituirse como elemento elemento organizador de contenidosorganizador de contenidos

�� Principio Principio metodolmetodolóógicogico: los m: los méétodos de trabajo todos de trabajo guardan estrecha relaciguardan estrecha relacióón con el clima del aula y la n con el clima del aula y la convivenciaconvivencia

�� Las Las formas de relaciformas de relacióónn entre los integrantes de la entre los integrantes de la comunidad educativa facilitan el comunidad educativa facilitan el desarrollo de las desarrollo de las competencias bcompetencias báásicassicas

�� El currEl curríículo y la mejora de la convivencia culo y la mejora de la convivencia (medidas (medidas organizativas y curriculares)organizativas y curriculares)

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INSTRUMENTOS DE APOYO INSTRUMENTOS DE APOYO INSTITUCIONAL EN ARAGINSTITUCIONAL EN ARAGÓÓNN

�� CreaciCreacióón de una n de una ppáágina gina webweb sobre convivencia escolar sobre convivencia escolar ((http://catedu.es/convivencia/http://catedu.es/convivencia/).).

�� Plan General de ActuaciPlan General de Actuacióón de la Inspeccin de la Inspeccióón de n de EducaciEducacióón para el curso 2005/2006.n para el curso 2005/2006.

�� ElaboraciElaboracióón de una Gun de una Guíía sobre convivencia escolar a sobre convivencia escolar ((““Cuenta conmigoCuenta conmigo””). ).

�� Convocatorias de Convocatorias de ayudas para desarrollar Proyectos de ayudas para desarrollar Proyectos de ConvivenciaConvivencia

�� Proyectos de FormaciProyectos de Formacióón del Profesoradon del Profesorado en materia de en materia de Convivencia Escolar y EducaciConvivencia Escolar y Educacióón Intercultural n Intercultural

�� Acuerdo para la mejora de la convivencia escolar Acuerdo para la mejora de la convivencia escolar �� Orden que regula la elaboraciOrden que regula la elaboracióón del Plan de n del Plan de ConvivenciaConvivencia (BOA 10/12/08)(BOA 10/12/08)

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Acuerdo para la mejora de la Acuerdo para la mejora de la convivencia escolar (I)convivencia escolar (I)

�� Plan de Convivencia escolar en los centros docentesPlan de Convivencia escolar en los centros docentes

�� Recursos humanos y materiales diferenciados Recursos humanos y materiales diferenciados

�� Protocolos de actuaciProtocolos de actuacióón para resolucin para resolucióón de n de conflictos conflictos

�� RevisiRevisióón normativa sobre derechos y deberes n normativa sobre derechos y deberes

�� RevisiRevisióón normativa sobre organizacin normativa sobre organizacióón y n y funcionamiento de los centros docentes funcionamiento de los centros docentes

�� Orientaciones para el impulso de la gestiOrientaciones para el impulso de la gestióón de la n de la convivencia convivencia

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Acuerdo para la mejora de la Acuerdo para la mejora de la convivencia escolar (II)convivencia escolar (II)

�� Asesoramiento para los centros escolares en Asesoramiento para los centros escolares en materia de conflicto escolar materia de conflicto escolar

�� Asesoramiento para alumnado, familias y personal Asesoramiento para alumnado, familias y personal de los centros docentes de los centros docentes

�� IntervenciIntervencióón y asistencia jurn y asistencia juríídica para el personal dica para el personal de los centros docentesde los centros docentes

�� ComisiComisióón de seguimiento sobre convivencia escolarn de seguimiento sobre convivencia escolar

�� SensibilizaciSensibilizacióón y buenas prn y buenas práácticascticas

�� Programas de formaciProgramas de formacióón permanente para n permanente para profesorado, personal de administraciprofesorado, personal de administracióón y servicios, n y servicios, alumnado y familiasalumnado y familias

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EstrategiasEstrategias para planificar y para planificar y desarrollar un Plan de Convivenciadesarrollar un Plan de Convivencia�� Potenciar las relaciones positivas Potenciar las relaciones positivas

�� Forma en que se trabaje la convivencia: producto de las reflexioForma en que se trabaje la convivencia: producto de las reflexiones nes y aportaciones colectivasy aportaciones colectivas

�� Tipo de trabajo desarrollado por el profesorado: actitudes Tipo de trabajo desarrollado por el profesorado: actitudes preventivas frente a las reactivas.preventivas frente a las reactivas.

�� ImplicaciImplicacióón y estn y estíímulo de la direccimulo de la direccióón del centron del centro

�� Coherencia y consistencia en la actuaciCoherencia y consistencia en la actuacióón del profesoradon del profesorado

�� Desarrollar estrategias para que los alumnos perciban que el podDesarrollar estrategias para que los alumnos perciban que el poder er no se ejerce de forma arbitraria no se ejerce de forma arbitraria

�� Utilizar los Utilizar los óórganos de gobierno para impulsar la participacirganos de gobierno para impulsar la participacióón y la n y la implicaciimplicacióónn

�� Adoptar las decisiones mediante el acuerdo y el consensoAdoptar las decisiones mediante el acuerdo y el consenso

�� Establecimiento de un marco normativo claro y conocidoEstablecimiento de un marco normativo claro y conocido

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PRINCIPIOSPRINCIPIOS PARA EL EJERCICIO DE LOS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LA EXIGENCIA DE LOS DEBERESDERECHOS Y LA EXIGENCIA DE LOS DEBERES

�� Potenciar la autonomPotenciar la autonomíía del Centro, tanto en:a del Centro, tanto en:�� La delimitaciLa delimitacióón de sus normas de convivencian de sus normas de convivencia

�� Estableciendo mecanismos que garanticen su cumplimientoEstableciendo mecanismos que garanticen su cumplimiento

�� Lograr un marco de actuaciLograr un marco de actuacióón que reduzca al n que reduzca al mmíínimo la adopcinimo la adopcióón de medidas disciplinariasn de medidas disciplinarias

�� Si se imponen correcciones, deben tenerse Si se imponen correcciones, deben tenerse presentes unos principios de actuacipresentes unos principios de actuacióón.n.

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PRINCIPIOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE PRINCIPIOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LAS CORRECCIONES A LOS ALUMNOSLAS CORRECCIONES A LOS ALUMNOS

�� Tener un carTener un caráácter educativo, recuperador y de cter educativo, recuperador y de mejora del proceso educativomejora del proceso educativo

�� Garantizar el respeto a los derechos de los Garantizar el respeto a los derechos de los demdemááss

�� Respetar la proporcionalidad con la conductaRespetar la proporcionalidad con la conducta

�� Tener en cuenta la edad del alumno, sus Tener en cuenta la edad del alumno, sus circunstancias personales, familiares o sociales.circunstancias personales, familiares o sociales.

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INSTRUMENTOSINSTRUMENTOS PARA FAVORECER LA PARA FAVORECER LA CONVIVENCIA EN EL CENTROCONVIVENCIA EN EL CENTRO

�� Reglamento de RReglamento de Réégimen Interior:gimen Interior:�� Normas de convivencia Normas de convivencia (deben concretar los derechos y deberes reconocidos en (deben concretar los derechos y deberes reconocidos en

el RD 732/1995, y establecer las correcciones por conductas contel RD 732/1995, y establecer las correcciones por conductas contrarias a esas normas)rarias a esas normas)

�� Normas de organizaciNormas de organizacióón y funcionamienton y funcionamiento�� Desarrolla, concreta y adapta esos derechos y deberes a las Desarrolla, concreta y adapta esos derechos y deberes a las

condiciones del centro, a su proyecto educativo y a las condiciones del centro, a su proyecto educativo y a las caractercaracteríísticas de los alumnossticas de los alumnos

�� Forma parte del PECForma parte del PEC

�� Plan de ConvivenciaPlan de Convivencia�� Establece criterios, objetivos y procedimientosEstablece criterios, objetivos y procedimientos�� Determina acciones de prevenciDetermina acciones de prevencióón y actuacin y actuacióónn�� Forma parte del PECForma parte del PEC

�� Plan de OrientaciPlan de Orientacióón y Accin y Accióón Tutorialn Tutorial

�� Plan de AtenciPlan de Atencióón a la Diversidadn a la Diversidad

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ESTRUCTURASESTRUCTURAS PARA FAVORECER LA PARA FAVORECER LA CONVIVENCIA EN EL CENTROCONVIVENCIA EN EL CENTRO

�� ComisiComisióón de Convivencian de Convivencia

�� Comisiones de mediaciComisiones de mediacióón y tratamiento de n y tratamiento de conflictosconflictos

�� Otras estructurasOtras estructuras�� Alumnos ayudantesAlumnos ayudantes

�� TutorTutoríías personalizadasas personalizadas

�� TutorTutoríías de Acogidaas de Acogida

�� Aulas de convivenciaAulas de convivencia

�� ........

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EL PLAN DE CONVIVENCIAEL PLAN DE CONVIVENCIA

�� No es un documento de organizaciNo es un documento de organizacióón escolar.n escolar.

�� Es un Es un ““Plan de PlanesPlan de Planes””..

�� Es fundamental el anEs fundamental el anáálisis del lisis del entornoentorno y de la y de la situacisituacióónn del Centro.del Centro.

�� Deben recogerse los Deben recogerse los objetivosobjetivos al alcanzar en al alcanzar en funcifuncióón de ese ann de ese anáálisis, aslisis, asíí como las como las actividadesactividades a desarrollar.a desarrollar.

�� Explicitar las Explicitar las relacionesrelaciones con las instituciones y con las instituciones y entidades sociales del entorno, y su entidades sociales del entorno, y su participaciparticipacióónn en el Plan.en el Plan.

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MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y CURRICULARES ICURRICULARES I

�� OrganizaciOrganizacióón flexible (agrupamientos flexibles)n flexible (agrupamientos flexibles)

�� Nuevas metodologNuevas metodologíías (aprendizaje as (aprendizaje colaborativocolaborativoo cooperativo, integracio cooperativo, integracióón curricular de las n curricular de las TICsTICs))

�� Programas de compensaciProgramas de compensacióón educativan educativa

�� Programas de acogida e integraciProgramas de acogida e integracióón del n del alumnado inmigrante (CAREI)alumnado inmigrante (CAREI)

�� Programas de educaciProgramas de educacióón intercultural (CAREI)n intercultural (CAREI)

�� Programas de prevenciProgramas de prevencióón del absentismo escolar n del absentismo escolar (PAE)(PAE)

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MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y CURRICULARES IICURRICULARES II

�� Plan PROA (Programas de Refuerzo, Plan PROA (Programas de Refuerzo, OrientaciOrientacióón y Apoyo)n y Apoyo)

�� AcompaAcompaññamiento escolaramiento escolar

�� Apoyo y refuerzo.Apoyo y refuerzo.

�� Programas de aprendizaje bProgramas de aprendizaje báásico (PAB)sico (PAB)

�� Programas de diversificaciProgramas de diversificacióón curricularn curricular

�� Programas de cualificaciProgramas de cualificacióón profesional n profesional inicial (PCPI)inicial (PCPI)

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PROPUESTASPROPUESTAS

�� Reforzar los vReforzar los víínculos de coordinacinculos de coordinacióón n interinstitucionalinterinstitucional

�� Crear estructuras para el trabajo conjunto Crear estructuras para el trabajo conjunto (informaci(informacióón, formacin, formacióón y asesoramiento)n y asesoramiento)

�� Puesta en marcha de Planes Integrales de Puesta en marcha de Planes Integrales de Mejora de la Convivencia EscolarMejora de la Convivencia Escolar

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PROGRAMAS

Intervenciones socioeducativas en reinserción

Un experiencia de un piso post internamiento para

menores mayores.

Mercedes Ortega Manzano Coordinadora de programas de

FAIM

1 RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN 1.1 - Breve descripción de la entidad y su relación con el proyecto

La Fundación para la Atención Integral del Menor (FAIM) es una entidad independiente y sin ánimo de lucro que surge en la Comunidad Autónoma de Aragón en Diciembre del 2002. Las actividades de FAIM están conveniadas o concertadas con el IASS (Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El objetivo de FAIM es trabajar directa o conjuntamente con otras instituciones públicas o privadas para realizar programas que protejan y reinserten en la sociedad a jóvenes y menores de edad en situación de riesgo, desamparo, en conflicto social o infractores, estén o no bajo medidas judiciales o de protección. Actualmente, FAIM gestiona tres centros y un piso de emancipación:

• “Centro de Observación, Acogida e Internamiento Cesar Augusta”, centro titularidad del IASS y ubicado en Zaragoza.

• “Centro de Educación e Internamiento por Medida Judicial”, centro titularidad del IASS y ubicado en Zaragoza.

• “Centro de Acogimiento Residencial Especial Los Olivos”, centro titularidad de FAIM y ubicado en Zaragoza.

Fundación para la Atención Integral del Menor (FAIM) a

través de la Red Aragonesa de Entidades Sociales para la Inclusión (La RED), ha sido adjudicatario de un inmueble destinado a ser el Piso de Emancipación y Autonomía, tutelado para jóvenes en riesgo de exclusión.

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1.2 Breve descripción del proyecto “Piso Tutelado de Emancipación y Autonomía”

Piso tutelado de Emancipación y Autonomía para 4 adolescentes y jóvenes de ambos sexos, en situación de riesgo, vulnerabilidad y marginalidad, en su proceso hacia la emancipación. Este proyecto se centra en dar respuesta (mediante el acompañamiento, asesoramiento y seguimiento educativo) a las necesidades de jóvenes mayores de edad (o mayores de 16 emancipados) que han salido de una medida de protección y/o reforma, que no tienen la posibilidad de integración en su núcleo familiar, y que debido a su larga institucionalización requieren la promoción de habilidades especificas que les capaciten para vivir de la forma más autónoma posible en el medio social y laboral más favorable para ellos.

El proyecto tiene un carácter prosocial promoviendo el bienestar individual, proactivo, preventivo respecto a la salud mental, flexible, es decir, adaptable a los jóvenes, e interdisciplinar. Desde el Piso Tutelado se ofrece a estos jóvenes: - Un lugar donde vivir con espacios comunitarios e individuales. - Favorecer el desinternamiento, optimizando el proceso de inserción normalizada.

- Asesoramiento, apoyo y seguimiento en la búsqueda de empleo. - Se trabaja su realidad social, personal y familiar para que conozca y entienda las posibilidades y recursos que se le ofrecen así como sus carencias.

El piso de emancipación se sitúa en un barrio de la ciudad de

Zaragoza, mediante la cesión de un piso de la Sociedad Municipal de Rehabilitación Urbana de Zaragoza. Esto permite acceder a una red amplia de servicios de formación, laborales, salud, cultura, ocio, etc., que permita continuar el Plan de Intervención de cada joven. 2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA 2.1 Objetivo General

Facilitar la emancipación y autonomía de los jóvenes que han finalizado su medida de internamiento y no poseen una red de apoyo externo al Centro de Educación e Internamiento por Medida Judicial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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2.2 Actividades asociadas a los resultados esperados - Iniciar y finalizar procesos formativos reglados u ocupacionales. - Iniciar procesos de orientación laboral. - Culminar el proceso de inserción laboral. - Culminar el proceso de inserción social y personal. 3. METODOLOGÍA DE TRABAJO

La INTERVENCIÓN se plantea atendiendo y dando respuesta a expectativas, intereses y necesidades del joven y su entorno, admitiendo su situación diferencial y comprendiendo su contexto. El propio joven y su familia aparecen así como el eje principal de la intervención. Esto implica la creación de recursos y oportunidades que favorezcan el desarrollo de toda una serie de habilidades y conocimientos que posibiliten construir unas estrategias y unas bases sólidas sobre las que el joven y su familia pueda explorar sus propias capacidades y alternativas que les faciliten su propia “normalización”. La intervención con cada uno de los jóvenes responde a los objetivos del Plan de Intervención Individualizado, adecuándose a la evolución de sus necesidades y a las nuevas capacidades o habilidades que vaya desarrollando. Los objetivos que se abordan hacen referencia a: 1. La vida cotidiana: Enseñar al joven a organizarse y hacer frente a las exigencias de la vida cotidiana (compra y preparación de la comida, limpieza de la casa, mantenimiento y pequeñas reparaciones en el hogar, limpieza y mantenimiento de la ropa, adaptación a las normas de convivencia del vecindario, habilidades de autocuidado,…). La organización de la vida cotidiana cumple las siguientes finalidades: 2. Salud: En todo momento debe estar presente la promoción de la salud del joven. Entendiendo el concepto de salud en el sentido amplio de la palabra (incluyendo aspectos físicos y psíquicos) y en sentido positivo (dirigiéndose al bienestar y no sólo a la ausencia de enfermedad). Se realizarán las acciones adecuadas que garanticen la satisfacción de las necesidades de salud del joven, que prevengan posibles alteraciones y promuevan comportamientos saludables. 3. Empleo: Proporcionar al joven la formación y las habilidades laborales necesarias para la búsqueda y mantenimiento de empleo. Para ello se facilitará la orientación adecuada que le permita

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abordar sus necesidades laborales de manera realista. Una vez que concluya su etapa de preparación laboral (etapa formativa), se colaborará con el joven en la búsqueda de empleo. Finalmente, se le apoyará en el desempeño adecuado de su actividad laboral y se le preparará para llevar una vida económica independiente. 4. Responsabilidad: Se mantendrán expectativas respecto a la conducta del joven de acuerdo con su momento evolutivo y su capacidad para manejar su propio comportamiento. Se facilitará su autonomía, así como el desarrollo de la responsabilidad sobre su propio comportamiento, de manera que se favorezca su crecimiento personal y social. 5. Intervención en conflictos: Se ayudará al joven a hacer frente a los conflictos de convivencia, respetando sus derechos y con técnicas que promuevan la prevención, la mediación y la reparación. En este sentido la intervención de los educadores será coherente con la dirigida a promocionar comportamientos adecuados, el desarrollo de habilidades de autocontrol (que eviten el retorno a los circuitos de marginación y exclusión) y la autonomía. 6. Apoyo comunitario: La intervención con el joven tendrá en cuenta la vinculación al contexto comunitario, proporcionarles las habilidades necesarias que potencien su integración y participación en la comunidad. Se estimulará y facilitará el uso de los recursos comunitarios simultáneamente al aprendizaje de su uso (conocer las redes de apoyo comunitario, saber manejarse en el entorno social, localizar el servicio necesario para su necesidad y presentar las demandas de forma correcta, negociar con las instituciones comunitarias que puedan proporcionarle apoyo, como son salud, educación, empleo, servicios sociales). 7. Relaciones sociales y de grupo convivencial: Se potenciará la vida en común del grupo convivencial, posibilitando actividades en común y estableciendo un clima de convivencia positivo y acogedor. Se ayudará al grupo de jóvenes a mejorar sus habilidades de convivencia social y de comunicación. 8. Manejo del dinero: Enseñar al joven a localizar, obtener y mantener un alojamiento. En el momento de la salida del Piso tutelado, se debe garantizar que el joven cuneta con el alojamiento y las habilidades necesarias que eviten que se convierta en una persona “sin hogar”.

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4. Nº Y PERFIL DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

El cálculo de 4 beneficiarios directos viene determinado por el número máximo de usuarios que pueden convivir en el Piso simultáneamente; sin embargo en el periodo de 12 meses se puede establecer un número mayor de adolescentes o jóvenes que reciban atención en el recurso. 5. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

El piso Tutelado de Emancipación y Autonomía se propone para adolescentes y jóvenes que han finalizado su medida judicial de internamiento en el “Centro de Educación e Internamiento por Medida Judicial de Aragón” y que aún requieren un acompañamiento, que les permita una emancipación positiva alejada del ambiente delictivo donde hasta entonces han venido realizando sus actividades cotidianas.

Estos adolescentes y jóvenes se incorporan al Piso tras un análisis de su situación elaborado por el Centro, como mínimo, un mes antes del término de su medida judicial.

El criterio principal a tener en cuenta será que el sujeto no posea una red de apoyo externa que le permita su emancipación y autonomía de manera adecuada; además, esta incorporación se realizará de forma voluntaria por parte del joven. 6. PROTOCOLO DE DERIVACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DEL PISO

La Comisión de Derivación del Centro de Educación e Internamiento por Medida Judicial solicita la derivación de un/a joven al Piso Asistido de Emancipación. Esta Comisión está formada por la Dirección del Centro, Coordinación Técnica, responsable el Departamento de Formación e Inserción de FAIM y el Director Médico Técnico de la Fundación. Se encarga de elegir y decidir los casos a los que ofrecer el recurso.

Una vez recibida la solicitud, se inicia un proceso de recepción

de la derivación cuyo objetivo es recoger información sobre el joven, mediante la realización de cuantas coordinaciones sean necesarias con los profesionales del Centro de Educación e Internamiento por Medida Judicial para analizar la demanda y enfocar la intervención así como con profesionales externos.

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Cada uno de los jóvenes que sea propuesto por el Centro de Educación e Internamiento por Medida Judicial, ha de haber realizado durante el internamiento, el Programa Educativo de Emancipación (en el piso sito dentro de los muros del propio Centro), durante un periodo mínimo de un mes, anterior a la admisión en el Piso. El momento de recepción abarcará las siguientes actuaciones: 1. Recepción en el recurso de la Evaluación y del Proyecto Educativo Individualizado de Ejecución de Medida (PIE) del Centro de Educación e Internamiento por Medida Judicial. Dicho Centro se ocupará de que esta documentación se envíe con suficiente antelación a la solicitud de ingreso del joven en el Piso.

2. Reunión de derivación del caso, en la que participaran los integrantes de la Comisión de Admisión y Seguimiento. Esta Comisión estará formada por dos integrantes de la Comisión de Derivación, uno de los profesionales del Piso Asistido y la Coordinación de Programas de FAIM.

3. Encuentro de los responsables del Piso con el joven para que conozca el proyecto.

El proceso de Derivación finaliza con la Acogida del joven en el Piso Asistido. 7. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO DE TRABAJO El personal para el piso de emancipación y autonomía constará de 2 Educadores a jornada completa. EDUCADORES: Contemplamos para el Piso la figura del educador como una figura central dada la importancia de los aspectos educativos a tener en cuenta en el desarrollo de sus funciones.

- Llevar una línea de intervención acorde con los objetivos pedagógicos del Piso.

- Ejecutar el Protocolo de Ingreso del joven correspondiente. - Participar en la evaluación inicial y de los resultados alcanzados por el joven.

- Planificar y realizar las tareas educativas, lúdicas y de orientación.

- Participar en la elaboración de los correspondientes planes de intervención.

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- Realizar las actividades que le correspondan de acuerdo con el Plan Individualizado de Intervención.

- Apoyo, seguimiento e intervención más específica con el menor asignado.

- Realizar las observaciones y registros correspondientes. - Elaborar los informes y documentos derivados de su labor profesional.

- Participar en las reuniones de equipo aportando sus propios criterios y observaciones.

- Colaborar y coordinarse con otros profesionales implicados en el proceso de emancipación.

8. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN 8.1. Indicadores de partida para el seguimiento y evaluación de los jóvenes

Indicadores de partida: se pretende realizar un primer diagnóstico que definan los parámetros de partida.

- Situación social. - Situación formativo- laboral. - Nivel de formación.

8.2. Indicadores de seguimiento y evaluación semanal

� INDICADORES de carácter PERSONAL - Hábitos higiénico-sanitarios. - Capacidad de atención y comprensión de mensajes hablados y/o escritos.

- Sentimiento de capacidad personal, autoestima. - Capacidad de planificación personal a medio/largo plazo.

� INDICADORES de carácter FORMATIVO-LABORAL

- Rechazo/aceptación de trabajo normalizado/sumergido. - Aumento/disminución de la actividad de búsqueda de empleo. - Inicio en procesos de formación reglada. - Inicio y/o aumento del nivel de formación ocupacional. - Proceso de educación (reglada y ocupacional). - Capacidad de adaptación a horarios. - Compresión y funcionamiento de los sistemas de jerarquía.

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9. PARTICIPACIÓN O COORDINACIÓN CON OTROS ACTORES SOCIALES Y COMPLEMENTARIEDAD CON OTRAS INICIATIVAS DE FAIM

El Piso tutelado de Emancipación y Autonomía es un recurso “puente” entre la etapa de internamiento y la vida “normalizada”.

Un número destacable de jóvenes finalizan su medida de internamiento y carecen de toda red de apoyo externo a los Centros que les permita una emancipación positiva fuera del entorna delictivo en el que se han desarrollado y con el que han convivido.

Esta falta de respaldo social puede generar en el adolescente o joven su retorno al delito y perpetuar a una situación de exclusión social.

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La experiencia de las empresas en el trabajo con

menores infractores

Eduardo Sanz Fundación Illundain. Haritz- Berri

MisiónLa Fundación Ilundain es un Proyecto

Educativo, Social y Medioambiental, que tiene como misión Prevenir conductas de riesgo, capacitar e integrar a jóvenes en situación de dificultad o conflicto social.

SERVICIOS:•Acogimiento Residencial.

•Intervención con Menores infractores.•Formación para la inserción Social y Laboral•Específicos de Inserción Laboral•Asesoramiento en ámbitos de educación y sensibilización medioambiental

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• Mayor interés del menor.

• Intervención preventiva.

• La inserción sociolaboral, principal factor de protección.

• Actuación con parámetros socioeducativos

• Atención individualizada y personalizada.

• Participación en programas Residenciales, Escolares, Profesionales, Laborales y Terapéuticos.

Principios de Actuación

•Baja autoeficacia y autoestima en relación con logros aceptables socialmente.

•Desconfianza hacia el adulto y hacia las instituciones.

•Inestabilidad emocional.

•Impulsividad, falta de previsión de objetivos y planes a largo plazo.

•Consumo de drogas, conductas de riesgo.

Perfil de los jóvenes

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• Inmigración, múltiples procedencias culturales.

• Conducta antisocial, causas judiciales pendientes o en curso.

• Con una acumulación de carencias básicas en la formación profesional y de hábitos laborales.

• Desescolarización, abandono, absentismo.

• Convivencia familiar conflictiva. Falta de limites.

• 279 usuarios pasaron por los diferentes programas en el año 2007. 98% no cuentan con el titulo de ESO al llegar al centro

• Aproximadamente el 65 % de los Usuarios son extranjeros

• El 70% recibió atención Psicológica

• El 12% recibió atención Psiquiátrica

• El 75% intervención Familiar

• Más del 70% se insertan o continúan su formación

• (IV Escuela Taller 60% Inserciones laborales)

(V Escuela Taller 20% Inserción – Crisis)

Datos de Interés

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Metodología

•Definir un MODELO DE CONVIVENCIA

•Favorecer EXPECTATIVAS a medio plazo y reforzar las aproximaciones sucesivas

•Conectar afectivamente y realizar un SEGUIMIENTO PERSONAL

•Promoción de la PARTICIPACIÓN y mejora del clima educativo

•Interdisciplinariedad y TRABAJO EN RED

•Capacitación para el EMPLEO e integración sociolaboral

• Itinerario formativo

• Niveles educativos

• Partes de trabajo

• Sistema de puntos

• Normativa Pactada

• Diagnostico y plan de intervención individual

• Tutorías individuales y grupales

• Participación; Asamblea, delegados.

• Mediación, intermediación en conflictos.Y un largo etc.

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Dependencia

Aprendizaje

Autonomía

Mínimos

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Programas

CISLCISL

PCAPCA

PIPAPIPA

ETET

COACOA

PROTECCIÓNPROTECCIÓN

PROGRAMASPROGRAMAS

GRANJAESCUELA

GRANJAESCUELA

REFORMAREFORMA

LAN SARRERAN

LAN SARRERAN

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Residencias

Centro de Observación y Acogida “COA”

Objetivo: Acogida, observación sociofamiliar y derivación.

Edades: De 12 a 18 años.Derivados por Bienestar Social.Duración: En base a situaciones personales.Atención 24 horas.

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Residencia de cumplimiento de medidasCumplimiento de Medidas Judiciales, Ley del Menor 5/2000

Objetivo: Inserción Social y Laboral. Necesidades de integración de cada menor en los ámbitos personal, familiar, formativo, laboral y social.

Régimen Cerrado y SemiabiertoEdades: Jóvenes de 12 a 18 años.Deriva: Bienestar Social, Juzgado de Menores.

Residencia de protección

Objetivo: Necesidades de integración de cada menor en los ámbitos personal, familiar, formativo, laboral y social.

Edades: Jóvenes de 12 a 18 años.Deriva: Bienestar Social

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Programas formativos

Programa de Currículo Adaptado

Objetivo: Escolarización Obligatoria, finalización de ESO, potenciar la continuidad formativa evitar el abandono escolar.

Derivados por la Comisión de Escolarización.Edad: Menores de 16 años.Financia: Dep. de Educación y Dep. de Bienestar Social.Duración: Curso Escolar.Capacidad: 18 plazas divididas en tres unidades.

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Programa de iniciaciónprofesional adaptada

Objetivo: Formación profesional para alumnos sin titulo ESO. Derivados por la Comisión de Escolarización y Mediante convocatoria.Edad: Jóvenes de 16 a 21 años.Financia: Dep. de Educación y Dep. de Bienestar Social.Duración: Curso Escolar. Capacidad: 24 plazas divididas en tres unidades, Jardinería, Carpintería y Albañilería.

Programas de Inserción Sociolaboral

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Escuela Taller Ilundain

Objetivo: Formación profesional e Inserción Laboral. Edad: Jóvenes de 16 a 25 años en desempleo.Financia: Servicio Navarro de Empleo y Fondo Social Europeo.Promueve: Fundación Ilundain. Colabora: Ayuntamiento del Valle de ArangurenDuración: 2 años, año y medio de contrato laboral.Profesionales: 5Capacidad: 30 plazas tres especialidades profesionales.Jardinería, Carpintería y Albañilería.

Centro de Inserción Socio LaboralObjetivo: Formación profesional e Inserción Laboral.

Edad: Necesidades especiales de inserción.Financia: Servicio Navarro de Empleo y Fondo Social Europeo, Dep de Bienestar Social. Promueve: Fundación IlundainDuración: Contratos de 6 meses a 3 años. Profesionales: 5Capacidad: 20 plazas divididas en dos especialidades profesionales.Jardinería, Carpintería.

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• Fin del proceso educativo

• Principal Factor de Protección.• Evita la institucionalización •Les dota de autonomía.

Inserción: fin del camino

De la teoría a la práctica...Entrada al empleo...

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Descripción del programa

•Dirigido a jóvenes de entre 16 y 24 años.

•Su Objetivo último es la integración

laboral en empresas normalizadas.

•Sirve de puente entre los recursos pre-laborales y el mercado de trabajo.

•Cuenta con una red de empresas.Colaboradoras.

•Ofrece acompañamiento permanente

a los jóvenes y a las empresas.

General•Inserción laboral estable

Específicos•Determinar y mejorar el perfil de empleabilidad.•Establecer una red de empresas•Realizar un seguimiento en el puesto de trabajo a las personas insertadas.

Objetivos

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Red de empresas

• Objetivos de la red de empresas:

Contar con una base de datos de empresas interesadas por la inserción laboral

Que sirvan de base a lo realizado en los programas educativos – conocer sus demandas

• Para ello hay que:– Contactar– Convencer– Fidelizar

Aprovecharnos del Mktg

•Nos ayuda a promover los valores buscados y a lograr la consecución de la misión. Optimización de nuestra actuación

• Herramientas que nos ayudan a acercarnos a las empresas:

– Segmentación y conocimiento de clientes

– Estrategias de venta– Transmitir un mensaje motivante

– Atraer la atención mediante nuevas formas de contacto (acciones de marketing directo)

•Orientación al cliente, no al producto(El marketing en las ONGD, Mª José Montero, 2003)

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Responsabilidad Social Empresarial

Diversas empresas navarras colaboran con la fundación, forman parte del patronato o participan mediante convenios de inserción laboral. La Fundación a través de Lan Sarreran se encarga de ampliar esta red.

Candidatos

• Se priorizarán a aquellas personas que estén mejor preparadas

– Importancia de hábitos y actitudes– Contemplado como un refuerzo educativo

• Al empresario se le oferta mano de obra de calidad

– Buena preparación y hábitos de trabajo

– Integración paulatina

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• Contacto de la empresa con Lan Sarreran

• Contacto de Lan Sarreran con el trabajador

Seguimiento en las empresas

Seguimiento en las empresas

• Tutorías fuera de las horas de trabajo• Tutorías a petición del trabajador o de la empresa• Ficha de seguimiento:

– Asistencia– Puntualidad– Obediencia– Respeto– Rendimiento

– Orden e higiene– Interés– Trabajo en equipo– Calidad del trabajo

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Mejora de la empleabilidad

• Taller de Habilidades Sociales

• Taller BAE

• Taller de trabajo en equipo

• Título de Seguridad y Riesgos en el Trabajo

• Curso de manipulador de alimentos• Curso de carretillero

• Alfabetización informática

• Castellano para inmigrantes

• Trabajo en equipo

2ª fase: previo a la inserciónCoordinar las posibles demandas de empleo

– Técnico de inserción

Determinar candidatos con el perfil adecuado– Director Técnico

Entrevista con los candidatos seleccionados– Técnico de Orientáción

Acompañamiento a los candidatos a la entrevista con el empresario

– Técnico de inserción

Formación de los demandantes de empleo- Técnico de orientación

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3ª fase: en la empresa

1.- Tutorías personalizadas– Tutorías con el trabajador– Seguimiento de incidencias– Realización de la encuesta de satisfacción

2.- Seguimiento de la empresa– Evaluación al trabajador– Encuesta de satisfacción

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PONENCIA

Perspectiva juvenil de la violencia y educación social

Fco. Javier Elzo Catedrático Emérito de la Universidad de Deusto

Donostia San Sebastián, Abril de 2009

En mi ultimo libro de ámbito español publicado, “La voz de los adolescentes” 36, dedico un capítulo a la violencia de los escolares y al miedo que padecen algunos escolares. En ese capítulo más allá de los datos del bullying, abordo otras cuestiones que tratan de englobar el adolescente, dentro y fuera de la escuela. Reflexiono acerca del tratamiento informativo por los medios de comunicación de la violencia juvenil, la cuestión de si los emigrantes son mas o menos violentos y mas o menos violentados que los autóctonos; reflexiono, también, sobre la necesidades de ayuda de los escolares maltratados y, en particular sobre el fenómeno de la ocultación del maltrato por los propios escolares que lo padecen, las razones de la ocultación desde la perspectiva de los propios escolares así cómo los niveles de desconocimiento de padres y profesores de esta realidad.

Al final del capítulo, y siguiendo la estela de nuestra perspectiva de fondo de que hay que analizar la violencia de los adolescentes escolarizados, dentro y fuera de la escuela, como hemos mostrado en nuestros trabajos empíricos al respecto en Euskadi y en Catalunya37, hemos avanzado unas explicaciones sociológicas a la violencia juvenil. Desde esas páginas, con complemento de otros trabajos nuestros y actualizados en reflexiones posteriores ofrezco para estas Jornadas mis consideraciones sobre esta temática al día de hoy

Hemos abordado esta cuestión en numerosos trabajos. Por ejemplo en nuestro libro sobre los jóvenes y la felicidad, hemos

36 En. PPC-SM. Madrid 2008, 253 páginas. 37 Ver para Euskadi, J. Elzo y Maria Teresa Laespada (co-directores), Arostegui E., Elzo J., García del Moral, N., González de Audikana M., Laespada M.T., Mugeta U., Sarabia I., Sanz M., Vega A., (redactores), “Drogas y Escuela VII. Las drogas en escolares de Euskadi veinticinco años después”. Edit. Universidad de Deusto. Bilbao 2008, 599 páginas; Para Catalunya “Enquesta de convivencia escolar i seguretat a Catalunya Curs 2005-2206”, Generalitat de Catalunya. www.gencat.net/interior/departament/publicacions/estudis/ecesc.htm Junio de 2007

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recogido nuestras reflexiones hasta el año 2006 y, solo tangencialmente, vamos a recoger aquí algunas reflexiones que allí vertimos38. Nos limitamos a resumir algunas que nos parecen particularmente pertinentes y añadir otras que hemos ido forjando, en lecturas e investigaciones realizadas, estos últimos años. Pero voy a comenzar con unas experiencias de mi infancia y primera adolescencia. 1 Cómo negociamos la violencia los adolescentes de nuestra generación

La veíamos como un juego. Los que hemos pasado, tiempo ha, de los sesenta años recordamos nuestros juegos infantiles. En las navidades de 2007 nos juntamos en un almuerzo 17 de los poco más de 20 amigos que conformábamos la cuadrilla en Beasain en la infancia y primera adolescencia. Saqué a colación en un corrillo nuestras peleas de críos. Tenía delante al jefe de nuestra pandilla a quien no le había visto desde hacía cuarenta y más años. Rememoramos donde teníamos la guarida escondida, donde robábamos maderas para hacer las espadas, de qué árboles cogíamos ramas para disimular la guarida y a qué casero le birlábamos utensilios (una azada recuerdo) para trabajar la tierra etc. Organizábamos guerras. Guardias contra ladrones, cuando estábamos solos nosotros, los de nuestra cuadrilla, aunque preferíamos pelearnos contra los de la plaza del pueblo (nosotros éramos los de la estación) o contra los del barrio de la Portería. El campo de batalla lo conformaba el pueblo entero aunque nos gustaba particularmente la zona de la Iglesia, ya entonces un tanto a las afueras del Beasain moderno. Además aprovechábamos para cogerle algunas manzanas al párroco como justa represalia por los bastonazos con los que nos obsequiaba cuando hablábamos más de la cuenta en la catequesis.

Un amigo, en la comida, contó un sucedido. Uno de la cuadrilla era más que renuente a participar en esas peleas y se quedaba solo cuando íbamos a nuestra “guerras” particulares. En cierta ocasión su padre (uno de los pocos con formación universitaria, entonces) le espetó con fuerza: ¡Haz el favor de ir a jugar con tus amigos y no te quedes en casa, en las faldas de tu madre!. A regañadientes vino con nosotros pero con tan mala fortuna que en las primeras escaramuzas una piedra, quizás algo mayor que las que usábamos habitualmente, le golpeo en la frente y salio un hilillo de sangre. Ahí se acabó la “guerra”. Inmediatamente nos dirigimos a casa del médico, que era el padre de otro pero de la cuadrilla “enemiga”, quien tras ponerle una especie de tirita nos dijo que podíamos continuar con la guerra…con cuidado.

38 Javier Elzo. “Los jóvenes y la felicidad”. PPC, Madrid 2006, ver las paginas 73 -78.

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En realidad la guerra se acababa cuando se terminada el tiempo

de asueto o cuando se capturaba al jefe de la cuadrilla “enemiga”. Ese jefe, en alguna ocasión, era sometido a cierta forma de “tortura” dicho sea muy entre comillas. Sentado el jefe vencedor sobre la tripa del jefe vencido le conminada a librarnos algún secreto hasta que, sea lo librara, sea un rasponazo asomase en su cuerpo, aun sabiendo todos que mentía. A continuación, las dos cuadrillas nos dirigíamos conjuntamente al centro del pueblo en alegre camaradería comentando las incidencias de la pelea, los moratones de este, la carrera de aquel para librarse de ser apresado, la espantada del tercero, más bien miedoso…Todo terminaba, no pocas veces, en la tasca “El Riojano” donde bebíamos agua de seltz con vino, o gaseosa con cerveza.

Yo no creo que los adolescentes de hoy tengan más prácticas violentas que las de nuestra generación. La diferencia esta en otro sitio. La violencia estaba integrada en nuestra vida de adolescentes. Era normal que en la rivalidad entre Beasain y Villafranca de Oria (hoy Ordizia) cuando jugaban al fútbol nuestros equipos fuéramos al campo de fútbol con piedrecitas en los bolsillos para tirarlos a los jugadores, por ejemplo al echar un corner y, no digamos, al portero. Yo mismo portero en juveniles, recuerdo vivamente, las que tuve que soportar en el viejo campo de Ordizia y las mofas de las chavalas porque entonces era como la radiografía del silbido, de lo delgado que estaba. Sí, ya sabíamos que la violencia no era buena pero, la teníamos como domesticada. Nos dejaba explayarnos en nuestra agresividad de preadolescentes pero, y este punto es clave, sabíamos que todo era un juego y que ese juego tenía unas reglas, unos límites no escritos pero infranqueables. En el fondo teníamos unos referentes de los que no tengo duda alguna en señalar que la vieja acción católica de entones tenía mucho que ver, sin olvidar la autoridad, no solamente el poder, de nuestros padres en concreto y de la gente adulta en general. La tribu que educa, que suele evocar con tanta razón Marina, era realidad en Beasain. Beasain era el campo de batalla, y sus habitantes, todo el pueblo, nuestros guardianes de alguna forma. Los adultos sabían cómo jugábamos, que no lo hacíamos a hurtadillas y si alguno se sobrepasaba, por ejemplo en clase con un compañero, el maestro no se andaba en contemplaciones y lo paraba. Una sola vez recibí un sopapo de mi maestro y razón tuvo en dármelo. Ninguna secuela me ha quedado de ello. Hoy se le hubiera abierto expediente por ello.

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2. Tres macro-teorías explicativas de la violencia juvenil.

Tres teorías generales se utilizan, desde la psicología social y la

criminología, para explicar las “causas” de la delincuencia juvenil39: la teoría del control, la teoría del aprendizaje y la teoría de la tensión.

La teoría del control viene a decir que los individuos delincuentes escapan a las normas convencionales de la sociedad, tienen una integración social deficitaria que incluso puede ser un rechazo de integración social si se siguen los análisis de la criminología crítica tan en boga en España en los años 70 y comienzos de los 8040 y hoy casi en olvido. Estos planteamientos del control e integración social han sido teorizados ya desde Durkheim y más recientemente, entre otros, por Hirchi. El control puede ser externo e interno. Por decirlo en dos palabras el externo se refiere por ejemplo a las leyes y su aplicación, o aplicabilidad añadiría yo, pues es bien sabido que hay leyes saludadas positivamente y que nunca se han aplicado por falta de recursos, por ejemplo la ley del menor en España del año 2000. Pero el control externo lo realizan también, lo digo en lenguaje sociológico, los agentes de socialización y en primer lugar, la familia y la escuela. Desde esta perspectiva es imposible pasar por alto, cuando se estudia la delincuencia juvenil, y más ampliamente la violencia juvenil, la situación de las familias y de la escuela en el momento en que se efectúa el análisis, como agentes de socialización41.

Pero los teóricos del déficit del control social como causa (yo prefiero ser más modesto y hablar de concomitancia o de correlación estadística), señalan justamente, la importancia del control interno esto es, la justificación de los comportamientos delictivos o violentos por parte de los sujetos, los adolescentes en nuestro caso.

39 . Seguimos, en gran parte, la ponencia pronunciada por Laurent Begue, director del Departamento de Psicología en la Universidad Pierre Mendès-France- Grenoble 2, titulada “Les causes de la délinquance” en un Coloquio interdisciplinar en Octubre de 2002 y que conforma el capítulo 2º (páginas 85-106) del colectivo ”Jeunes-Ville-Violence”, a modo de Actas del citado Coloquio, editado bajo la dirección de Norbert Sillamy en L´Harmattan, Paris 2004, 268 páginas. 40 .- Ver I. Taylor, P. Walton y J. Young: "Criminología crítica" Ed. Siglo XXI. México 1977 41 . Los agentes socializadores de la juventud española los hemos analizado, por ejemplo, en Javier Elzo“El papel de la escuela como agente de socialización” (páginas 129-152) en “Contextos educativos y Acción Tutorial”. Actas del Curso de Verano de 2003 celebrado en Segovia en la Fundación Universidad de Verano Castilla y León. Edita Instituto Superior de Formación del Profesorado. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Madrid 2004, 264 páginas. También en mi ultimo trabajo para la Generalitat de ctalunya de 2007, ya referenciado.

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Ciertamente es un tema clave y se podría empapelar más de una habitación con datos de nuestras propias Encuestas de Valores, aplicadas tanto a jóvenes como adultos, siguiendo un modelo ya avalado por centenares de estudios en el marco del European Values Study cuando estudiamos los “valores” como justificación de comportamientos, los “valores” como criterios de acción social. Hay más de mil evidencias empíricas, en trabajos de toda solvencia a través de toda Europa, que muestran la correlación entre la justificación de determinados comportamientos (suicidio, causar destrozos en la calle, pena de muerte, terrorismo, rechazo a la autoridad legítima etc.) y la práctica de la violencia en general y de los comportamientos delictivos, más en concreto. Así mismo la justificación del consumo abusivo de drogas va de par con la de su mayor consumo. Mas aún, la percepción del riesgo y el balance riesgos versus ventajas en el consumo de drogas es mas favorable hacia las ventajas entre los más consumidores o, si se prefiere, la percepción del riesgo es menor entre los que más consumen. Sabiendo la correlación estadísticamente positiva entre consumos y comportamientos violentos la conclusión es obvia.

A esta teoría de control se le ha venido a superponer, que no contraponer, le teoría del aprendizaje que casi con la misma terminología, si mis recuerdos de antiguo profesor de “conducta desviada” no me traicionan, ya denominaba en la década de los años 30 del siglo XX, Sutherland como la teoría del aprendizaje diferencial, últimamente desarrollada, entre otros por R.L. Akers. La idea central viene a decir que la conducta desviada o delincuencial no es tanto consecuencia de una ausencia de control social cuanto de procesos de imitación y reproducción adquiridos en ámbitos delincuenciales del orden que sean. Los que ha nacido en la cultura del robo, desde su infancia, robar les parecerá la cosa más natural del mundo. En el País Vasco, en otro orden de cosas, la teoría del aprendizaje diferencial es pertinente para explicar la Kale Borroka. Los jóvenes que la practicaban no lo hacían por ausencia de control social externo (aunque sí interno) sino básicamente por imitar modelos referenciales que justifican la práctica del terrorismo, básicamente en su familia o entre sus amigos cuando no en ambos a la vez. Un tercer ejemplo, también desgraciadamente próximo a nosotros, lo tenemos en el terrorismo islámico donde la teoría del aprendizaje tiene plena validez. Los tres casos que hemos dado como ejemplos del aprendizaje diferencial nos permiten, al mismo tiempo, mostrar la pertinencia de la teoría y su insuficiencia pues, a todas luces, no se puede meter en el mismo saco, las bandas de ladrones, las mafias, la kale borroka y el terrorismo islámico aunque se pueda explicar su paso al acto por la inmersión de sus componentes en una subcultura de la delincuencia o de la violencia. En este punto es imposible no

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tener en cuenta, como he indicado infinidad de veces, la influencia del grupo de amigos en el aprendizaje del consumo de drogas, especialmente cuando el consumo adquiere valores importantes.

La teoría de la tensión no es tampoco de ahora. Tiene sus orígenes en un famoso trabajo del sociólogo americano Robert. K. Merton escrito el año 193842. La tesis central de Mertón viene a decir que la delincuencia es el fruto de la tensión que se produce cuando hay una “disociación entre las aspiraciones culturalmente prescritas (en una sociedad concreta) y las vías socialmente estructuradas para realizar esas aspiraciones”. Ciertamente hay que observar que Merton se refiere en sus análisis a la sociedad americana de su época pero, aun con infinitos debates posteriores, la línea central de su razonamiento, arriba expresada, sigue siendo válida, a condición de adecuarla a la realidad concreta de cada momento y sociedad concreta. La teoría de la tensión sostenida últimamente por Agnew 43es un esfuerzo por esa actualización. Nosotros, modestamente, con la ayuda inestimable del maestro José Jiménez Blanco presentamos en nuestro trabajo sobre la juventud vasca del año 198644 otra actualización de la teoría mertoniana aplicada al contexto vasco de entonces.

Actualmente se pone el acento en otras fuentes de tensión distintas a las del éxito social que estaban en la base de la teoría mertoniana aplicada a la sociedad americana. No que esas circunstancia hayan desaparecido, pues hoy en día en la sociedad española, gran parte de los conflictos provienen, precisamente de la disociación entre los objetivos socialmente prescritos para ser feliz, para tener presencia socialmente valorada (tal marca, tal coche, tal viaje, etc.) y la dificultad para procurarse, por vías legales, los recursos para alcanzarlos y ello, en muchos casos, independientemente de la clase social de pertenencia. Pero además han surgido otras fuentes de tensiones que tienen mucho que ver, en última instancia, con los valores dominantes de nuestra sociedad. Así la tensión que se produce cuando el disfrute del gozo deseado es imposible de alcanzar o, simplemente, es diferido en el tiempo y, no 42. Robert K. Merton: "Estructura social y anomía" en "Teoría y estructuras sociales" F.C.E. México, 1987 (2ª reimpresión de la 3ª edición en inglés), págs. 209-274. 43 R. Agnew. “Foundation for a general strain theory of crime and delinquency”. En Criminology, 30, 47-87, 1992 44 Ver “Anomia y cambio social. Tipología”, páginas 511 a 514, en J. Elzo (director), Andrés Orizo F., Ayestarán S., Azurmendi M.J., González de Audícana M., González Blasco P., Jimenez Blanco J., Toharia Cortés J.J., “Juventud Vasca 1.986. Informe sociológico sobre comportamientos, actitudes y valores de la juventud vasca actual ”. Edt. Servicio Central de publicaciones del Gobierno Vasco. Vitoria-Gasteiz 1.986, 597 pp.

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digamos, si requiere un esfuerzo prolongado. Es exactamente lo que sucede en no pocos casos en la juventud actual. Cuando afirmamos que nuestros jóvenes, en una gran proporción, aunque obviamente con acentos distintos, son inmediatistas y presentistas es exactamente esto lo que queremos decir. Obviamente lo son con acentuaciones diversas y que parten de estructuras psicológicas, educativas y familiares propias a cada individuo, conformando personalidades diferentes. Aquí el sociólogo debe callar y estar atento a lo que diga el psicólogo o el psiquiatra según los casos.

Laurent Begue, cuyo hilo conductor, aún críticamente, estoy siguiendo en estas líneas acaba sosteniendo que esta teoría de la tensión sería la que mejor da cuenta de la situación actual de la delincuencia juvenil45, a la que asocia lo esencial de las dos teorías anteriores. Añade siguiendo a Agnew que el riesgo de conductas delincuentes consecutivas a la tensión vivida está modulado por cuatro características asociadas a esa tensión de tal suerte que el riesgo de delinquir aumenta cuando la tensión es percibida como injusta (sentimiento de injusticia) es intensa (y continuada), se asocia con un débil control social (primera de las teorías arriba mostradas) y crea presiones o incitaciones a comprometerse hacia un final delincuencial en la tensión vivida (segunda de las teorías). Al final, es un compendio de todas las teorías mostradas pero privilegiando la tercera, la del tensionamiento vivido por el adolescente.

Estos planteamientos, bien conocidos en lo que antaño se llamaba la sociología de la conducta desviada, requieren, a nuestro juicio dos complementos. Uno en razón del propio actor social y de la lectura que él hace de su comportamiento violento. En efecto, no se puede obviar cual es la razón, motivación o legitimación que el propio escolar, agente activo de la violencia, se da a sí mismo y presenta ante los demás, de forma mas o menos tematizada (y aquí el papel del analista social es imprescindible, para desentrañarlo) sea para justificar, sea para explicar, su comportamiento violento. Desde este punto de vista llevamos años ofreciendo una tipología de modalidades de violencia que sería demasiado extenso reproducir aquí. Así mismo, que mi último libro lleve por título “La Voz de los adolescentes” no es fruto del azar sino del convencimiento de que tan importante como la realidad es la percepción que de esa realidad tienen los propios adolescentes. 45 . Desde su específica perspectiva suya, aunque no olvida, ni yo con él, obviamente la dimensión genética o biosocial lo que aprovecho para subrayar su importancia aunque no debo ni puedo entrar en ellas, por incompetencia manifiesta.

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Este punto es clave y es una de las consecuencias mayores de

un trabajo de investigación, realizado por tres profesores de Deusto, bajo mi dirección, y que todavía no se ha publicado46.

Pero así mismo es preciso analizar con cierto detalle cual es el contexto social en el que crece este escolar. A este segundo aspecto vamos dedicar algunas páginas a continuación. 3.¿Todos los valores se valen?. El imperio del “nahi dut”.

Se ha insistido, con razón, en la incapacidad para asumir el límite como consecuencia de una ideología dominante en España que ha privilegiado ciertos valores sobre otros. Quiero decir que se ha hecho hincapié, felizmente, en los valores inherentes a los derechos de la persona humana pero se ha olvidado, desgraciadamente, que esos valores no son traducibles en la práctica si no llevan el correlato de determinados deberes.

Así un rechazo a toda jerarquización de valores bajo el sacrosanto principio de que cada cual puede decir y pensar lo que quiera con tal de hacerlo sin violencia (y no siempre) y sin dar cuenta alguna del porqué de su razonamiento. Es lo que he denominado muchas veces con la expresión en euskera de la “lógica del nahi dut”, la lógica de hacer lo que apetece sin mas explicación arrinconando la “lógica del behar dut”, la lógica del deber hacer, la lógica de la solidaridad. Es el imperio del individuo, pretendidamente libre y autónomo frente al ciudadano, sumatorio de la persona libre en su individualidad al par que solidaria con el otro.

En España hemos pasado muy rápidamente de una moral religiosa que, en su peor vertiente, basaba la salvación en el sufrimiento (y aún quedan secuelas preocupantes), a una moral centrada en el bienestar, en el disfrute del momento presente a lo que Paul Valadier ha denominado, no recuerdo donde, la moral libertaria, con un corto periodo de tiempo, el del tardofranquismo y la primera década de la transición, en el que se apostó por una moral de la salvación a través del cambio político, el cambio de estructuras políticas, pensando ilusa y trágicamente que así se cambiada la sociedad. Basta recordar los 72 años de dictadura soviética y la bobaliconería de gran parte de la intelligentsia europea y los 12 del nacionalsocialismo alemán con apoyo en no pocos intelectuales de su 46 J. Elzo, Mª Teresa Laespada, Ana Martínez Pampliega, “Funcionalidad, Conductas y Modelos Familiares en Catalunya “. Universidad de Deusto 2008. Para la Fundación Bofill. Aún no editado.

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país para recordar que no vale el cambio de estructuras socio políticas si no vienen acompañadas del cambio en las personas.

Un adolescente que hoy se abra al mundo se encontrará con una legitimación religiosa muy minoritaria, al par que fragmentada y ausente en la mayor parte de los medios de comunicación que a él le interesan. Verá que el referente político más noble, la preocupación por la cosa pública está escamoteada por la maquinaria de los partidos políticos y los medios de comunicación afines cuyo objetivo es ganar las próximas elecciones. Este adolescente verá, por el contrario una sociedad consumerista, en medio de una parafernalia de objetos cuya adquisición es objeto de incitación constante. Es sabido el poder de las marcas y su enorme atractivo entre los jóvenes. No se olvide que el dinero aparece como el icono que, según los propios jóvenes, mejor les representa como jóvenes que son.

Todo esto hace que los jóvenes españoles de hoy están centrados en lo próximo, en lo actual, en lo cercano, en lo cotidiano etc. Así frente al “gran discurso”, a la explicación global de las cosas (que apenas les llega) se quedan en el “pequeño relato”, la concreción del día a día, la respuesta a sus cuestiones habituales. Sin embargo, (insisto fuertemente en ello y lo repito hoy aquí), las grandes preguntas, aun no explicitadas, no formuladas temáticamente están ahí, en lo más profundo y en la periferia de ellos mismos: quien soy yo, de donde vengo, a donde voy, qué sentido tiene mi vida, porqué hacer el bien y no el mal, porqué he de ocuparme del otro y no centrarme en mi mismo, si el mundo se acaba aquí, si hay un más allá….Y no encuentran quien les dé, no diré respuestas sino, más básica y fundamentalmente, elementos para aproximarse a esas grandes cuestiones con la fuerza de la razón y la determinación de la voluntad. De ahí la fragilidad intelectual y emocional en no pocos jóvenes y el riesgo de que puedan ser presa de sus propios sentimientos, indecisiones y, de forma particular, sin capacidad de asumir sus propias frustraciones. En definitiva el vacío en el que se mueven hace difícil la gestión de la violencia, especialmente en aquellos adolescentes con menos recursos en la vida, sean estos recursos familiares, escolares y de habilidades personales para la convivencia etcétera. 4. El síndrome de Gary Cooper: en casa “solo ante el peligro”.

Un aspecto importante es, evidentemente, el de la evolución de la familia española y sus consecuencias en las relaciones de los escolares con sus padres. Muchas páginas he dedicado en mi libro “La Voz de los adolescentes” a esa cuestión. Es sabido que la familia en España vive un proceso de cambio vertiginoso, una de cuyas

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notas es que nos encontramos ante muchos hijos, hijos únicos, en el seno de un hogar en el que la madre ha salido de casa sin que el padre haya entrado. Al menos en la misma proporción en que ha salido la madre, con lo que “nido vacio” es una realidad suficientemente contrastada.

Ante nuestro ojos estamos viendo surgir nuevos modelos de núcleo familiar (matrimonio tradicional con o sin hijos, reconstituidas de varias experiencias anteriores de los progenitores, monoparentales que en realidad debieran denominarse monomarentales, polinucleares de convivencia de dos o mas núcleos familiares etc.) que sin embargo siguen manteniendo la estructura básica del modelo nuclear, padre madre e hijos, un solo hijo en la mayoría de los casos, lo repetimos. Personalmente vengo sosteniendo que lo esencial no está en el modelo formal de familia cuanto en la atención que se presta a la educación de los hijos. En la familia está, en buena parte, la clave explicativa de no pocos problemas de actualidad, aunque me temo que no la solución, al menos a corto plazo.

En el tema que aquí nos ocupa hay acuerdo entre los investigadores que sitúan en la crisis de la institución familiar, en las familias que se buscan, en la reordenación de los roles paterno y materno, uno de los factores centrales de algunas modalidades de violencia juvenil. Según un estudio del año 2002, en el que nosotros participamos y que nos parece extremadamente revelador, hay un 15% de familias en España con un clima de agresividad que puede llegar a derivar en violencia física. Y luego hay otro tipo de convivencia familiar que si bien no propicia la violencia, tampoco arma a los jóvenes contra la modalidad de violencia que hemos definido como “violencia gratuita”. Es la que puede surgir en el seno de lo que hemos denominado “familia nominal”: aquélla en la que los padres han dimitido de la tarea de educar. No es un fenómeno aislado: estamos hablando de más del 40 % de las familias españolas, en este supuesto47. En el estudio catalán arriba citado,

47 . Ver el capítulo tipológico de “Hijos y Padres: comunicación y conflictos”. O. c. Más recientemente Javier Elzo en “Tipología y socialización de las familias españolas”. En Arbor , nº 702, Tomo CLXXVIII: “La Familia en el XXV Aniversario de la Constitución Española” Salustiano del Campo (editor), Junio de 2004. Madrid, páginas 205-229, donde concreto y avanzo algunas reflexiones más sobre el texto anterior. También mi texto “Padres e Hijos. Valores de ida y vuelta”. Conferencia de clausura en la Jornada “Los hijos raros” celebrada en Madrid el día 3 de Noviembre de 2004. Libro de Ponencias, paginas 117-142. Edita FAD, Madrid 2005. Más allá de estudios empíricos es de justicia reseñar el trabajo, profesional e investigador, de Javier Urra desde su vertiente de psicología clínica y su enorme conocimiento de la realidad de los menores. Su publicación “Escuela Práctica para Padres”, Edita “La esfera de los libros”, Madrid 1994, 958 páginas es un compendio de su saber. Nos decía cuando lo

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terminado el año 2008 llegamos, aun con parámetros distintos a similares conclusiones

Pero, lo decimos inmediatamente, no todo es imputable a la familia, ni mucho menos. Necesitamos dar un paso más y adentrarnos, si no en el nudo gordiano del problema si en una de sus notas centrales: la propia lectura que la sociedad adulta hace de la violencia y por ende la que reciben los niños y los adolescentes. Dicho en una frase: socialmente hablando la violencia está mal vista, es condenada, rechazada, pero, al mismo tiempo, está omnipresente en la sociedad del espectáculo, particularmente en los medios de comunicación social. Este punto requiere reflexión.

5. La doble moral social ante la violencia

Todas las manifestaciones de violencia son claramente rechazadas en la opinión pública, quedando los que, aun sin justificarlas, no las condenan con contundencia verbal, marcados como débiles cuando no sospechosos de connivencia oculta. Ciertamente las modalidades de violencia que con mayor fuerza y presencia mediática son proscritas en nuestra sociedad son la violencia terrorista y la violencia de género…al menos en su dimensión verbalizada y publicada. Bien está evidentemente esta toma de conciencia pero habría que preguntarse cuando y en qué circunstancia el rechazo a estas modalidades de violencia han adquirido la fuerza que, afortunadamente, parece han adquirido estos últimos tiempos. No es este el lugar para ello pero si queremos dejar la cuestión formulada.

Otra modalidad de violencia ha ocupado también bastante espacio en los medios de comunicación. Precisamente la violencia transmitida en esos mismo medios y su incidencia en los comportamientos de los adolescentes. Como he escrito repetidas veces hay mucha investigación sobre las correlaciones entre violencia en los medios y violencia real, sin llegar a ninguna conclusión clara, a poco que se profundice en el tema. Ahora algunos estudiosos48 empiezan a apuntar a que el catastrofismo de los 'telediarios', la repetición constante de los hechos más terribles y el paso inmediato de esas trágicas noticias a otras más ligeras es lo que ha dado lugar a lo que se denomina como la banalización de la violencia.

publicó “que se había vaciado” en ese libro. También “El pequeño dictador”, Ed. La Esfera de los Libros, Madrid 2006. Aunque aun no esté editado, recordemos aquí nuestro ultimo trabajo de 2008 sobre la familia en Catalunya, arriba referenciado. 48 . Se leerá con sumo provecho el Dossier elaborado por Monique Dagneau “Médias et violence. L´etat du débat”, nº 886 de Marzo de 2003 de “La Documentacion Française”. Paris.

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Hay otras manifestaciones de violencia que son también objeto de rechazo social pero no creo equivocarme si añado inmediatamente que lo son de forma menor, o al menos, no con la contundencia y persistencia de las dos anteriormente mentadas. Pienso en las violencias de carácter racista o xenófobo, sea contra emigrantes, sea contra personas de otra raza. Piensa en la violencia contra los detenidos, particularmente los de signo político, con tortura incluida, como denuncia incansablemente Amnistía Internacional entre el casi silencio total. Pienso en las violencias verbales de determinados medios de comunicación social. Pienso en las zonas ocultas de la violencia intrafamiliar, de padres a hijos y viceversa, sin olvidar la que padecen los abuelos. En este capítulo de las violencias de segundo nivel, las violencias que no han tenido mucha relevancia social, hay que situar la violencia escolar, prácticamente hasta el suicidio de Jokin en Hondarribia.

Conjuntamente con este hecho hay otro que debe ser tenido en cuenta y puesto en relación. Me refiero al espacio desmesurado que los hechos más dramáticos, máxime si son truculentos, han adquirido en los medios de comunicación. Me basta citar, como botón de muestra, el caso de Maddie la niña de la familia británica de los McCann que ha dado, literalmente hablando, la vuelta al mundo y seguía estando entre las primeras noticias casi un año después de su desaparición. Mas recientemente en España tenemos el caso, todavía abierto, de la chica, Marta del Castillo, asesinada por su novio que ha alcanzado grados de obscenidad morbosa en los medios de comunicación que los califican.

Aquí nos introducimos en la otra cara de la moneda que señalábamos mas arriba cuando afirmábamos que la violencia aun estando mal vista, condenada y rechazada es omnipresente en la sociedad del espectáculo en los medios de comunicación social. ¿No es acaso cierto que cada día estos sucesos ocupan mas y mas espacio en los medios de comunicación escritos, radiados y televisados así como en Internet?. Los noticieros de radio y televisión se centran cada vez más en irritantes disputas de los políticos (primero señalado por el locutor y, a continuación con los cortes de voz mas fuertes y llamativos) y en crónica de sucesos (especie de “El Caso” posmoderno) a cual más desgraciado con todo lujo de detalles posibles. Cada es mas frecuente encontrarnos los telediarios y los escasos programas que escapen al mundo del navajeo entre famosos, las crónicas rosas y los deportes con el fútbol a la cabeza, que parecen anecdotarios de hechos violentos o de catástrofes naturales. A esto se enfrenta un escolar si abre o escucha un noticiero. Es la presencia continuada de violencia banalizada con la moralina de su rechazo para darse buena conciencia. Lo que los adolescentes captan antes y mejor que los adultos.

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7. La imposible tarea de los adolescentes

En este hipócrita ámbito de condena al par que banalización de la violencia crecen nuestros adolescentes. Los jóvenes, con la fuerza de la edad, se enfrentan a un discurso políticamente correcto de condena de la violencia y una practica de exhibición de toda suerte de violencia imaginable. Estos adolescentes se encuentran en un fuego cruzado donde los valores latentes se entrechocan frontalmente: no hay que ser violento pero esta violencia está omnipresente en la sociedad del espectáculo y puede, legítimamente, servir como “entretenimiento”. Yo puedo divertirme, visionar y estremecerme ante mil y una manifestaciones de violencia pero no debo, bajo ninguna de sus manifestaciones, dar libre curso a mi fogosidad, a mi agresión dirían los psicólogos que debo canalizar por otros derroteros, haciendo deporte por ejemplo.

Pero esto es pedir demasiado a ciertos adolescentes en los que concurran determinadas circunstancias. En algunos casos porque se sienten desplazados ya desde su familia, desplazamiento que puede continuar en su colegio o centro escolar por las razones que sean, y no digamos si, dándose en la misma persona las dos circunstancias, se alía con otros adolescentes que viven la misma historia vital. En otros escolares porque sencillamente han crecido solos o casi solos y, aunque una nota positiva de la generación emergente es su capacidad para desenvolverse en la vida, no todos tienen los arrestos suficientes para ello. Una mala experiencia en la escuela, un defecto físico, cierta irritabilidad (o hiperactividad no bien diagnostica, luego peor tratada) pueden originar desajustes comportamentales que les lleve, en este universo de violencias exhibidas como espectáculo al par que verbalmente condenadas, a la práctica del maltrato, eso sí, cada día de forma mas oculta, dentro de la escuela o a la violencia, incluso extrema, fuera de ella. Ya sabemos que han descendido los niveles de maltrato escolar y que las manifestaciones de violencia juvenil no son mas en número pero si en gravedad. Pero no es menos cierto que el ocultamiento de ciertas practicas (básicamente el menosprecio psicológico) siguen en proporciones excesivas, sin olvidar los hechos puntuales de particular saña y gravedad.

Un ejemplo de esto último lo tenemos en las acciones particularmente violentas como la agresión a profesores que además han sido grabadas en video, a veces para ser exhibidas entre compañeros cuando no en la red. Estos hechos extremos, ciertamente puntuales pero desgraciadamente más frecuentes de lo que

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quisiéramos, nos ilustran sobremanera acerca de la intencionalidad de esta forma de violencia. Es la búsqueda de notoriedad en la sociedad del espectáculo, del famoseo (“te ví en la tele”) el telón de fondo en el que hay que situar estos comportamientos. No hay vergüenza alguna por agredir a un profesor, a una chica indefensa, a un pordiosero que mal duerme en el atrio de una iglesia, en “calor” de un cajero automático…Bien al contrario maltratarlo forma parte de un juego (no hay que olvidar la dimensión lúdica de la violencia) y su grabación y difusión posterior un trofeo. 8. Cerrando estas páginas

Algunos sostienen que tenemos una educación que no educa y que se limita a instruir y, a lo que parece, tampoco demasiado bien. Necesitamos pasar de la mera transmisión de conocimientos, siempre necesarios, por supuesto, a la formación, a la educación de personas autónomas y responsables. Nunca la educación, el aprendizaje más precisamente, son tan importantes como en un momento en el que los grandes referentes habiendo perdido peso, la socialización del joven se hace cada vez más al modo individual y experiencial en el grupo, “solipsismo grupal e imitativo, pretendidamente autónomo” lo vengo definiendo, siendo el último referente de lo bueno y de lo malo, de lo correcto e incorrecto, de lo esencial y secundario, el propio joven. Misión imposible para muchos adolescentes y jóvenes. Nunca se dirá suficientemente que “todo pasa por la educación”.

Pensamos que hoy mas que nunca debemos poner el acento en dimensiones como el uso del tiempo libre, introduciendo también Internet y los chats en los análisis, la capacidad educadora de unos y otros modelos familiares, el mundo asociativo de unos y otros jóvenes, el peso de los diferentes agentes de socialización, el papel fundamental del grupo de pares y la relación del joven escolarizado con su centro docente y, por encima de todo, insisto fuertemente en ello, su proyecto vital, tematizado o no, latente o manifiesto, pero siempre presente. Así como no hay gente sin valores, tampoco hay nadie sin proyecto de vida. La cuestión de cuales sean los valores que priman en la sociedad es cuestión central y, a la postre, explicativa de no pocos de los comportamientos de nuestros adolescentes.

Centrándonos en nuestro tema no podemos no decir que a pesar de los esfuerzos de todos y la letra de las normas, subsisten todavía unos valores que hacen prevalecer la fuerza por encima de la justicia, el dominio por encima de la ética. Y el asunto no es nada trivial porque la pervivencia de estos valores constituye la base en que arraiga el matonismo con los iguales, pero también los comportamientos disruptivos o las provocaciones contra el profesorado y contra quien

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sea. Y asegurar el cumplimiento de los derechos y de los deberes entre iguales pone las bases para cumplirlo en todos los ámbitos de la convivencia escolar y extra-escolar. La actuación precoz contra todas las formas de violencia escolar empieza defendiendo los más débiles, es decir, las víctimas de maltratos, con la colaboración de sus padres y corregir el matonismo lo antes posible, es decir, desde la educación primaria. Recuérdese la vieja imagen de que es más fácil enderezar un arbolito naciente que un gran árbol, ya adulto.

Si nos centramos en la escuela esto requiere mejorar la comunicación con el alumnado, especialmente con los afectados por acciones negativas intencionadas, creando una atmósfera o unas condiciones donde puedan expresarse. Más aun estimulando la expresión de conflictos que demasiado a menudo se sufren en silencio. Escuchar con respeto, con paciencia y con modestia, aceptando que no lo sabemos todo y que nuestra propia valoración de los hechos, incluso cuando los hemos presenciado, puede ser errónea. Obviamente no insinuamos que el afectado siempre tenga razón, pero sí que destacamos que el profesorado y los padres pueden equivocarse, que unos hechos aparentemente conocidos pueden tener más importancia subjetiva de la que parecía a los adultos, que pueden formar parte de una serie oculta o tener connotaciones que no se perciben inmediatamente.

En este sentido tenemos que advertir explícitamente contra la creencia que los adultos quizás desconocen algún incidente banal, pero están al corriente de los hechos más importantes: de acuerdo con los afectados esta pretensión es excesiva. Los datos de nuestras encuestas establecen, ciertamente, que los hechos más importantes para las víctimas tienden a ser más conocidos por los adultos. Pero el porcentaje de casos de una importancia subjetiva elevada para el escolar y al mismo tiempo desconocidos o poco conocidos por los adultos es notable.

Vivimos en una cultura de la transgresión, de la banalización, donde se festeja lo hortera, lo cutre, la desvergüenza y se legitima cuando no alienta la liberalidad de decir lo que sea sin dar cuenta alguna de porque se dice lo que se dice. Demasiados programas de determinados medios de comunicación son triste testigo de lo que digo. Añádase a ello la vulgar erotización de la publicidad (donde el amor es substituido por el placer seguro que muchas veces no es seguro y, el colmo, tampoco placer) y de los contenidos de los revistas para jóvenes, especialmente las que van dirigidas a las chicas, sin olvidar, lo repito, en la lenta pero persistente deriva de los telediarios e informativos de la información política y social a la de los sucesos, cuanto mas truculentos mejor.

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Como llevo diciendo hace tiempo, al final todo se conjuga. Es la

conjunción de la banalización de la violencia con el hecho de que los jóvenes crecen solos, sin que nadie les proponga y, si fuera preciso, imponga, límites, balizas de comportamiento, en un clima festivo en el que el alcohol y las drogas, forman parte de un hábito para demasiados jóvenes, lo que conlleva a la presencia de la violencia, especialmente la que hemos denominado “violencia gratuita” pues no parece tener no diré justificación, sino explicación alguna.

No hay atajos. Solo vale la persistencia en la educación y la escucha, inteligente, atenta y cariñosa, de los adolescentes. Nunca han tenido más cosas y atenciones diversas y nunca han crecido tan solos.

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MESA REDONDA Creando redes

Formación y empleo en tiempos de crisis

Carmen Gimeno Nasarre Directora del Departamento Integración Laboral, FAIM

Maria Peco Alcubierre Técnico Departamento Integración Laboral, FAIM Tutora de Empleo del Equipo de Medio Abierto

INTRODUCCIÓN

A finales del año 2004, iniciamos un programa de empleo, junto con el INAEM que nos permitió crear una estructura de apoyo a la inserción socio laboral de los jóvenes infractores que se encontraban cumpliendo una medida judicial en el centro de reforma.

A raíz de este trabajo, observamos la necesidad de poder dar cobertura y continuidad al trabajo que durante la estancia de estos jóvenes infractores en el centro de reforma, se hace desde el área de inserción laboral, en definitiva crear una estructura global de apoyo que nos permitiera construir un itinerario de inserción socio laboral integrado, real y personalizado para cada uno de estos jóvenes no solo cuando están dentro de un centro cerrado sino también cuando salen de libertad. En la mayor parte de los casos tras el cumplimiento de las medidas judiciales de internamiento se debe de cumplir una medida judicial en medio abierto (libertad vigilada).

Esto supone un nuevo cambio en la vida de los jóvenes infractores, que pasan del cumplimiento de una medida judicial cerrada, en un sistema estructurado y organizado a cumplir la medida judicial en su medio social y familiar, participando de nuevo en su entorno, de sus relaciones interpersonales bajo la responsabilidad y obligatoriedad del cumplimiento de la medida judicial.

Por este motivo desde mediados de 2005, el trabajo de FAIM se extiende al área de atención al menor en conflicto social, en concreto al Equipo de educadores de medio abierto que es el encargado de ejecutar todas las medidas judiciales impuestas en medio abierto.

Empezamos trabajando un orientador/tutor laboral, integrado dentro del EMA como apoyo al trabajo de los educadores, realizando

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los itinerarios formativos y laborales de los jóvenes que al salir del centro de reforma tenían que cumplir un periodo de libertad vigilada. En la mayoría de los casos la acción orientadora se integra dentro del programa individual de ejecución de la medida de cada uno de los adolescentes, siempre trabajando no desde la imposición sino desde el compromiso y el diálogo entre: EDUCADOR – MENOR- ORIENTADOR

Creamos en ese momento esa estructura puente entre ambas entidades, abriendo cauces de comunicación, coordinación y cooperación entre ambas que han permitido entre otras cosas que el joven que sale del centro de reforma lo haga con un itinerario personalizado, iniciado y con la garantía de que se le va a dar continuidad en la etapa de medio abierto. En ese momento el itinerario se integrará como se ha señalado antes en el plan individualizado de libertad vigilada, no como algo estático y cerrado sino como algo que se puede modificar, cambiar en función de la evolución del adolescente, del cumplimiento de la medida judicial, de las circunstancias sociales y familiares, etc.

Si bien es cierto que nuestro trabajo no quedó ahí, y a través de la consecución de programas subvencionados bien por el INAEM, bien por IASS, construimos un departamento con personal suficiente para poder dar cobertura no solo a los jóvenes antes citados sino también a aquellos que no necesariamente habían pasado por un periodo de internamiento en el centro de reforma sino que sus medidas judiciales se tenían que ejecutar en medio abierto desde el principio.

De este modo adquirimos las competencias de crear un itinerario integrado de inserción (con actuaciones sociales, familiares, personales y laborales) en coordinación con los demás profesionales que intervenían en la ejecución de su medida.

Actualmente somos dos orientadoras laborales las que nos encontramos trabajando en el equipo de medio abierto y otras dos en el centro de reforma.

Una pequeña pincelada a acerca de las características socio laborales (nos referimos a características específicas en cuanto a su empleabilidad: CARACTERÍSITICAS ACTITUDINALES Y/O PERSONALES, CARACTERÍSITICAS LABORALES Y/O FORMATIVAS Y CARACTERÍSTICAS SOCIO FAMILIARES) de los adolescentes con los que trabajamos serían las siguientes

Características en base a FACTORES ACTITUDINALES:

- Baja autoestima y autoconfianza

- Falta optimismo ante el mercado de trabajo.

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- Planteamiento laboral a muy largo plazo y percibido como un medio de subsistencia y percibido como un aspecto meramente económico.

- Exigencias muy marcadas hacia el mercado laboral.

Características en base a FACTORES LABORALES Y FORMATIVOS:

- Presentan altos índices de absentismo y fracaso escolar.

- Escasa formación ocupacional o pre-laboral

- Baja predisposición al esfuerzo

- Alta capacidad para tareas manipulativas.

- Experiencia laboral escasa o nula (un dato importante es destacar que para muchos de estos adolescentes el encontrar un trabajo implica encontrar su primer trabajo).

Características en base a FACTORES SOCIO FAMILIARES:

- Entorno familiar y social con déficits sociales y económicos.

- Necesidades económicas que dificultan el acceso de formación.

- Y que facilitan el acceso a las economías sumergidas.

- Existencia de problemas de salud mental

- Presentan altos índices de dependencia y adicciones

- Se dan casos de discapacidad y minusvalías

METODOLOGÍA Y PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN

Teniendo en cuenta todas estas características y factores, parece adecuado plantear el trabajo con una metodología basada en cada adolescente o joven, en sus necesidades y en sus posibilidades. El objetivo principal es que cada uno de ellos sea el protagonista y responsable de su propio desarrollo formativo laboral, y por tanto de su proyecto vital. Se trata de que sea una intervención de naturaleza educativa con acciones que tienen un carácter preventivo y orientadas a la reinserción social, y con el objetivo de conseguir la integración del joven en la sociedad.

Por este motivo cada itinerario de inserción que se inicia con cada joven es único, individual y personal. Todas las acciones que se pautan o marcan en el mismo son consensuadas entre el educador / menor / tutor, siempre teniendo en cuenta la medida judicial como marco referencial.

El itinerario no es fijo y permanente en el tiempo, sino flexible y adaptable, ya que cada uno de ellos, cuenta con el apoyo de una

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orientadora que ayudará a dar los pasos en ese itinerario, acompañará en las acciones y realizará el seguimiento de las mismas. Al trabajar de este modo, se puede reconducir y modificar el itinerario según las nuevas necesidades o situaciones que vayan surgiendo en el camino.

Este acompañamiento constante, permite, poder trabajar otros aspectos tales como el sentimiento de fracaso, la angustia, la desesperación ante el “no” etc.

Igualmente es reseñable tener en cuenta que, con los factores antes señalados y teniendo presente el marco que impone la medida judicial, las acciones que se desarrollan con cada joven, no tienen por qué ser las mismas ni tampoco el itinerario de cada uno de ellos tiene por qué empezar y finalizar en el mismo lugar. Esto permite como hemos dicho anteriormente, dar una respuesta real y concreta a estos jóvenes.

PERO ¿CUAL ES LA REALIDAD DEL TRABAJO DEL DÍA A DÍA? ¿CÓMO TRABAJAMOS?

La primera toma de contacto con cada uno de los jóvenes es una entrevista personal, donde tenemos un formato de entrevista tipo, que nos orienta acerca de la información que debemos obtener para conocer la empleabilidad de este joven. La entrevista personal inicial es como hemos señalado anteriormente una mera toma de contacto, conocer al joven, que nos conozca, presentar el trabajo que conjuntamente vamos a realizar, en definitiva empezar a conocernos mutuamente y a conocer lo que vamos a hacer y cómo lo vamos a hacer.

A partir de esta entrevista iniciamos los que denominamos FASE INICIAL, que consiste en una serie de entrevistas, no tienen por que, en número, ser las mismas para todos, en las que a parte de ir conociendo mas a fondo al joven, vamos obteniendo datos a cerca de sus posibilidades de empleabilidad, de sus habilidades sociales, laborales, de sus relaciones sociales y familiares. Esto nos permite ir creando un camino, ir creando el ITINERARIO real, personal y adaptado a las necesidades de cada joven.

Una vez planteado y consensuado el itinerario laboral se inicia lo que nosotros determinamos como FASE de DESARROLLO, esta fase es la fase en la que se lleva a cabo el itinerario propuesto en la etapa anterior, se llevan a cabo las acciones planteadas:

- Tutorías individuales.

- Talleres de habilidades sociales

- Talleres grupales de búsqueda de empleo.

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- Formación adaptada

- Búsqueda de recursos

- Búsqueda de empleo

Todas estas acciones se hacen con el acompañamiento y seguimiento permanente de la orientadora laboral de referencia.

Pese a que el itinerario laboral se plantee en la fase anterior, en todo momento se puede ir modificando, aumentando y reduciendo en base a los avances os retrocesos que cada uno de ellos vayan realizando.

Destacar que en esta fase es muy usual, tener que reconducir las acciones que se van realizando a través de la motivación y apoyo de los orientadores laborales, puesto que entran en juego no solo los factores intrínsecos a cada joven sino también todos los factores externos que pueden influir en el proceso de inserción social y laboral: medida judicial, la familia, los amigos, etc..

Y para finalizar la FASE de CIERRE, el hecho de que esta fase se sitúe al final del proceso no significa que se desarrolle de una forma lineal respecto a las anteriores. El seguimiento individualizado en cada una de las fases anteriores implica una evaluación durante el proceso, no sólo del trabajo con el menor, sino de nuestra propia intervención. Esto significa que las acciones de evaluación se realizan al mismo tiempo que el resto de los “momentos” antes descritos del proceso. Sólo la evaluación institucional, por su naturaleza justificativa demandada tendrá un carácter final o conclusivo del proceso.

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PROTOCOLO DE LA INTERVENCIÓN

ORIENTADORA

MENOR/ JOVEN

EDUCADOR EMA

ORIGEN/ TIPO MEDIDA

Entrevista Inicial Entrevista

Ocupacional Valoración de

Capacidades Iniciales y de Empleabilida

ITINERARIO INSERCIÓN

INDIVIDUALIZADO

Orientación Puntual y

acompañamiento

Formación

Empleo

Posibilidad Empleo

Posibilidad Formación

- Medidas Extrajudiciales - Servicios en Beneficio a la

Comunidad

TAREAS SOCIOEDUCATIVAS

LIBERTAD VIGILADA

Características Entorno

Familiar y social

Fluctuaciones del

Mercado laboral

Acciones de formación y

empleo: escuelas taller, plan fija,

centros especiales, etc…

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Promoción de la salud en adolescentes conflictivos.

Alberto Casamayor Suñén Psicólogo

Centro Municipal de Promoción de la Salud Ayuntamiento de Zaragoza Referirnos a la “Promoción de la Salud” es hacerlo a un modo de

entender y de hacer respecto a la salud y la enfermedad que desborda los ámbitos de explicación, acción y responsabilidad tradicionalmente asociados a lo sanitario:

• Trascendiendo la significación individual y somática de la salud y la enfermedad para contextuarla en los modos de vida, en las condiciones de vida y en sus determinantes sociales, políticos, económicos, culturales...

• Desplazando el foco de la preocupación y la acción sanitaria de los efectos a las causas, del individuo a la comunidad, y de la atención secundaria y terciaria a la primaria (prevención y promoción propiamente dicha).

• Remarcando las implicaciones para la salud de sectores, políticas y ámbitos de decisión diversos no específicamente sanitarios e involucrando a la comunidad en las responsabilidades y acciones relacionadas con la promoción de formas de vida más saludables.

Relacionar la Promoción de la Salud con los menores infractores implica, por tanto, una invitación a reflexionar sobre: • La historia ambiental y significación social de las conductas problemáticas de los y las menores que desarrollan “carreras” transgresoras, los hitos y las dinámicas que caracterizan sus itinerarios , y los determinantes de diferente naturaleza asociados al curso de los mismos.

• Las acciones y medidas más eficaces, eficientes y justas para la corrección, compensación o minimización de las condiciones y factores que se relacionan con la aparición y mantenimiento de este tipo de conductas.

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• Las agencias, instituciones y políticas implicadas por estas acciones y medidas y la responsabilidad global de la comunidad.

• Los valores, actitudes y modelos sociales, culturales y económicos que se relacionan con una mejor o peor atención del compromiso social de proteger a (todos) nuestros menores.

Atribuyo mi participación en esta mesa a mi condición de

profesional concernido por el asunto que observamos en estas jornadas, en la medida en que me ha correspondido atender y entender, como psicólogo clínico y psicoterapeuta que desarrolla su trabajo con adolescentes y jóvenes, casos de socialización y/o personalidad problemática, que se hacen visibles a través de la infracción de la ley.

Como tal, y desde la perspectiva a la que me obliga el título de

mi intervención, subrayo como comienzo de la misma, mi convencimiento –en el que desde luego no me siento solo- de que un buen número de menores susceptibles de medidas de protección solamente “consiguen” movilizar una respuesta social sistemática en cuanto que infractores, “lográndolo” en un momento de su evolución que condiciona negativamente la eficiencia de los recursos movilizados. Por contraste, sus biografías subjetivas nos remiten, una y otra vez, a la soledad y precariedad con la que han debido afrontar distintos momentos críticos de sus vidas y de su socialización. Tal soledad les ha enseñado a no esperar nada de nadie y a “buscarse la vida” sin contar con los otros, características básicas de las personalidades llamadas antisociales.

Dicho de otro modo, parto de la constatación de que en el curso de estas biografías se suele intervenir, demasiadas veces, demasiado tarde, y que la intervención preventiva (precoz) en los itinerarios de los y las menores “llamados” a convertirse en menores infractores, especialmente en momentos y escenarios críticos, sigue siendo nuestro principal desafío. Concluyo así que las intervenciones de protección encaminadas a preservar a los/las menores de las circunstancias de riesgo que se asocian a los itinerarios de la inadaptación y la confrontación social, son posiblemente el abordaje más eficiente y, desde luego, el más justo de a la problemática que aquí nos convoca.

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Soy consciente, por supuesto, de que no descubro nada nuevo,

aunque sí creo necesario precisar, en coherencia con lo esbozado en la introducción, que al referirme a medidas de protección no estoy aludiendo solamente a las competencias propias de un Servicio de Protección de Menores, sino a las competencias y responsabilidades transversales de un catálogo de agencias e instituciones diversas implicadas, de forma más o menos directa, en las condiciones de socialización de nuestros/as menores. Cara nos saldría a todos, y especialmente a los/las menores, la aportación de cualquier servicio específico de protección si su existencia justificase la inhibición respecto a esta responsabilidad de todas esas agencias e instituciones y de la comunidad en su conjunto.

No está de más recordar, por mucho que parezca una obviedad, que los/as menores conflictivos/as son, antes que conflictivos, menores, y, como tales, sujetos del derecho a una protección que alude a una responsabilidad colectiva solidaria y no a un recurso específico. El reconocimiento y la aceptación generalizada de esta responsabilidad debería ser la trama sobre la que actitudes, recursos y acciones procedentes de niveles y áreas competenciales diversos, tejiesen redes de protección para estos menores, y subrayo y antepongo aquí las actitudes porque entiendo que son las que, en esencia, constituyen y caracterizan recursos.

Pienso que en nuestro entorno, contamos con retazos de redes que articulan actitudes, recursos y acciones adecuadas, pero escasamente tupidas, con grandes agujeros respecto a su cobertura y continuidad, y sustentadas en gran medida en el voluntarismo. Pese a ello, alcanzan una eficiencia relativa más que considerable, que me lleva a fantasear con las posibilidades de una red más densa y respaldada. Por contra, me parece que hay demasiadas implicaciones excusadas en la existencia de servicios específicos, y, demasiadas actitudes, recursos y acciones que debiendo sincronizarse con las redes de protección conforman, a partir de la negación de la propia implicación y responsabilidad, auténticas contra-redes (redes de exclusión) que confrontan, no pocas veces con éxito, con los esfuerzos específicos dedicados a la protección.

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De ahí la necesidad de completar y extender las redes que, en diferentes ámbitos y niveles, resguarden y compensen a los/as menores de los riesgos de “accidentes” evolutivos y condiciones de desarrollo desfavorables, por medio de la consolidación de lo existente, la incorporación de nuevos recursos y la implicación de otros... Pero también la necesidad de identificar y desmantelar esas otras “redes”, más o menos sutiles pero siempre poderosas, que confinan a los y las menores en sus dificultades originales, como si fuesen culpables de ellas, convirtiéndolas en su destino; esclareciendo y explicitando en todo caso, y con esto insisto en uno de los “desafíos” planteados en la introducción, los valores, actitudes y modelos sociales, culturales y económicos que se relacionan con una mejor o peor atención del compromiso social de proteger a todos/as los/las menores.

Lejos, por supuesto, del optimismo “naif” de la primera modernidad, somos, creo, conscientes de las limitaciones de toda acción encaminada a modificar inercias de comportamiento, individual, familiar, institucional o social... incluidas las propias. No fantaseamos, desde luego, a esta altura de la historia, con comunidades utópicas sin conflictos, accidentes ni traumatismos... Sabemos, por otra parte, que las decisiones posiblemente más trascendentales para el asunto que nos ocupa, se discuten en esferas a las que los aquí presentes no tenemos acceso y en las que, probablemente, la protección de los menores no es, me temo, asunto prioritario. Pero entre el “todo se puede conseguir” (característico de euforias “juveniles”) y el “no hay nada que hacer”, (asociado generalmente a la acumulación de trienios) existen muchos ”lugares” intermedios. Me resulta muy difícil aceptar que no podamos hacer nada para incidir sobre la “fatalidad” que caracteriza los itinerarios de menores a cuyas biografías accedemos por su condición de infractores pero a las que deberíamos haber accedido mucho antes por su condición de víctimas.

Quizá carezcamos de una investigación epidemiológica

suficiente y es cierto que asistimos durante los últimos años a una cierta modificación de la casuística que atendemos, sin embargo, no nos resultaría muy difícil, creo, a quienes tenemos acceso a las historias de vida de estos menores, marcar una reducida tipología de itinerarios en los que se podrían identificar puntos críticos para la disposición de redes inclusión... o para destejer redes de exclusión.

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El punto de partida de estos itinerarios no es muchas veces opaco en la medida en que se desarrolla en el ámbito privado y restringido del medio familiar. Bajo la influencia principal de ese medio transcurren años cruciales para la formación de la personalidad y, dentro de ella, de la socialidad. Matrices básicas del propio Yo, del Otro y de la Ley se establecen en esos años a partir de la relación con las personas más próximas. Las condiciones desfavorables o negativas en esta etapa son, además, especialmente determinantes cuanto más exclusivas sean. (La exclusividad aparece así, lo recuerda Th. Millon, como un factor de especial relevancia en estas etapas en la medida que condiciona la posibilidad de adaptación a otros medios en la medida en que comporta sobreadaptación a la realidad más próxima, más problemática cuanto más difícil sea la realidad primera y cuanto más dificulte la posibilidad de adaptación a otras realidades)

Las redes de protección de los menores en sus primeros años,

deberán estar, como es bien sabido, orientadas a la detección y compensación precoces de factores de riesgo y condiciones desfavorables mediante el apoyo y complemento a los cuidados familiares o su sustitución cuando fuera preciso. Su objetivo será, en todo caso, abrir la exclusividad de las experiencias primeras proporcionando alternativas complementarias y correctoras

Pero el riesgo para los menores socializados en unas

condiciones restrictivas no se agota en la exclusividad de su propia experiencia sino que se multiplica con la exclusividad que muchas veces les impone, como una barrera infranqueable, una “normalidad” (que implica normatividad) que, cuanto menor sea su capacidad de comprender e integrar las diferencias, mas excluyente será.

Entre las “exclusividades” de las socializaciones marginales y la

de normalidad se establecen circularidades negativas que actúan como verdaderos motores de los procesos de desencuentro, en un lado y en otro, y en los que las minorías tienen siempre las de perder. Las redes que aíslan tienen que ver con esta exclusividad que la normalidad mayoritaria establece para su realidad y respecto a la que los grupos minoritarios no pueden sino radicalizarse en la suya. La comprensión de las “particularidades” de las socializaciones diferenciales y el cuestionamiento de la exclusividad de la “normalidad” son condiciones necesarias, pienso, para el establecimiento de puentes entre ambas realidades.

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Los/las menores que han iniciado su socialización en realidades particulares están adheridos a ellas por más que puedan ser sus principales víctimas. Lo Otro, lo periférico a la centralidad de su experiencia primera, es aprendido como extraño, cuando no hostil. De ahí la cautela y delicadeza que debe presidir las intervenciones que se realicen en estas primeras etapas, ya que cualquier acción que inaugure o refuerce una matriz de desconfianza hacia lo “Otro Tercero” reforzará la adhesión del niño o de la niña a su realidad primera e inaugurará, o confirmará, peligrosos mecanismos de autoperpetuación.

Estos mecanismos, característicos del itinerario fatal de un

buen número de menores infractores, se producen, según ya se ha comentado, mediante dinámicas de circularidad negativa en la que expectativas negativas respecto a la intención del Otro se traducen en actitudes de desconfianza que pueden llegar al ataque y la provocación, que provocan las respuestas esperadas, que confirman y refuerzan la expectativa inicial…

La ruptura de esta cadena, principal objetivo de las

intervenciones, será más difícil cuantas más veces se haya completado este proceso circular. Ante la conducta del menor “desafiante” deberemos considerar las constricciones que afectan a su conducta y responder de una forma alternativa a la implicada en la misma, lo que en psicoterapia se conoce como: provisión de experiencias correctoras.

Quienes intervienen con las familias y con los menores

problemáticos conocen bien lo que estoy describiendo y saben de lo difícil que puede resultar en un momento determinado salirse del “lugar” en el que la conducta del o de la menor (o su familia) te sitúa, de ahí la necesidad de contar en estos sectores con profesionales o voluntarios con una solidez personal y técnica y con una estabilidad y apoyo en sus condiciones de trabajo que les permita mantener la serenidad necesaria.

En los casi treinta años que llevo trabajando en Clínica o en

Intervención Social he podido comprobar como los puentes establecidos por estas intervenciones correctoras, aunque hayan sido breves y/o discontinuas, facilitan el establecimiento de una relación terapéutica futura por la disposición de un “canal” abierto por relaciones anteriores y a través del que es posible contactar.

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Todo lo antedicho hace evidente la importancia crucial del medio escolar para la corrección o la confirmación de los itinerarios a los que nos estamos refiriendo, en cuanto que supone el primer contacto regular, prácticamente universal y público con un ambiente social más amplio que de algún modo ejemplifica, representa y anticipa la “normalidad” de la mayoría.

Para niños y niñas que parten de la exclusividad de sus

primeras experiencias en un ámbito privado, restringido, y más para los y las que proceden de circunstancias problemáticas, la Escuela es la primera oportunidad de una experiencia alternativa de relación con otra realidad, por lo tanto, una oportunidad crucial para la apertura hacia lo nuevo y hacia el cambio o para el encerramiento en su realidad primera...

Cuando la institución escolar es capaz de identificar las

diferentes realidades de alumnos y alumnas y atender esta diversidad, funciona como un centro de enseñanza y/o aprendizaje (como una red de inclusión), cuando los/las confronta con un estereotipo de normalidad lo hace como un centro de examen y exclusión...

Cada mañana cuando comienza la jornada escolar, es obvio

pero no está de más recordarlo, los niños y niñas acuden a la Escuela desde realidades muy diferentes entre las que unas condiciones óptimas para el abordaje de las exigencias de la “normalidad ideal” escolar son, probablemente, excepcionales. En algunos casos los/las alumnos/as que presentan dificultades para acomodarse a las exigencias del medio escolar son las principales víctimas de las condiciones que determinan su inadaptación a este medio como un síntoma secundario. En todo caso, tales condiciones son ajenas a la voluntad y la responsabilidad del o de la menor.

¿Cual puede ser la respuesta de un/a menor que de algún

modo es estigmatizado en su clase con etiquetas negativas que remiten a carencias de las que es principal víctima y de las que se le hace culpable? No pueden ser sino dos: la desmoralización y el autoaborrecimiento y/o la desconfianza y el resentimiento hacia la institución que tenderá a generalizarse a la “normalidad” y el “orden social” que representa y adelanta...

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En la institución escolar encontramos normalmente todo el gradiente de actitudes al respecto: desde la comprensión y la disposición a la ayuda hasta el franco rechazo de los alumnos/as difíciles, pasando por las posiciones “neutras” , probablemente las más frecuentes. No olvidemos que, en algunos casos, es el mismo Centro Escolar, su dirección y su AMPA la que rechaza “a priori” la presencia de estos/as alumnos/as en sus aulas.

En el rastreo de las biografías subjetivas de los y las menores

infractores que he podido realizar en el curso de mi actividad profesional, la etapa escolar aparece siempre como una etapa crítica que suele ser abordada por los entrevistados con algún gesto o gruñido que evoca una relación más bien poco amable... Casi todos y todas despotrican de esa etapa y, a la par que subrayan su propia inutilidad, recuerdan con mayor o menor resentimiento las descalificaciones sufridas y, con orgullo, su enfrentamiento con la institución... pero todos y todas, aunque se refieran a ella con especial rencor, son capaces de identificar en la historia de su relación con esa institución, uno, dos... o más profesores/as con los que todo fue distinto y para los que se sintieron “importantes” Uno se pregunta que habría ocurrido si en lugar de ser dos o tres hubiesen sido diez o quince...

El estereotipo negativo aplicado a algunos/as alumnos/as en el medio escolar tiene claramente el carácter de la profecía autocumplida. Th. Millon, en su tratado sobre los trastornos de personalidad, nos recuerda el efecto terrible de los estereotipos negativos aplicados a los menores con dificultades de socialización que “expuestos una y otra vez a las mismas y actitudes de los otros” no se esforzarán en cambiar, cayendo en la impotencia y/o en el resentimiento.

Ocurre también, que en la organización informal de la clase, y este es un fenómeno que me parece merecería más atención que la que se le presta, se establece una estratificación social en la que un grupo que se pretende depositario de la normalidad oficial suele estigmatizar con diferentes etiquetas negativas a los/as compañeros/as no cumplen los criterios para ser admitidos en la misma.

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Una serie de estudios longitudinales citados por Coleman han evidenciado la relación existente entre las primeras etapas escolares y el comportamiento adolescente/juvenil, estableciendo líneas de continuidad entre los menores estigmatizados por profesores y compañeros en la escuela y la delincuencia juvenil, resaltando que “Hallazgos de este tipo son asimismo importantes para arrojar luz sobre lo que parece un círculo vicioso en la escolaridad de muchos niños problema. Tienen un rendimiento más bajo y gozan de menos simpatías entre sus compañeros, en sus primeros años. Ellos mismos se acostumbran a esta ausencia de simpatías y a los fracasos, lo cual, a su vez, les produce ansiedad, sentimientos de frustración y peores rendimientos, poniéndose así en marcha el círculo vicioso. Aparte de ello estos alumnos quedan rápidamente “fichados” por los profesores del modo descrito por David Hargraves y cols. (1975) y, así resultan casi siempre empujados a la marginación mediante una mezcla de profecía autocumplida y de rechazo por el personal docente”

¿Como llega el niño o la niña que según el mismo autor “solían

tener una imagen de sí mismos predominantemente negativa, autoconsiderarse como inútiles e insignificantes en comparación con sus compañeros de la misma edad y profesarse escaso aprecio y respeto” a convertirse en un adolescente infractor? Lo hace generalmente a través de un proceso que nosotros los adultos: padres, educadores, psicólogos... catalogamos como perjudicial y que para el menor suele significar todo lo contrario. Me refiero al encuentro, la solidaridad y la autoafirmación recíproca que se produce en el grupo de iguales con características similares –verdadero grupo de autoayuda- que permite pasar al menor de la condición de “pringao” a la de “chungo”.

Son decenas de menores los que me han relatado esta

transición como un fenómeno verdaderamente “liberador” para ellos, que les permite por primera vez en su vida sentirse aceptados, acogidos y reconocidos. Se podría decir que su primera experiencia social positiva tiene lugar en el marco de un grupo que encuentra su cohesión en la oposición y defensa respecto a un orden social en el que no han tenido cabida... es “al calor” de este grupo donde el menor iniciará su carrera de enfrentamientos y de infracciones... y a través el que conseguirá, por fin, aunque sea en escenas fugaces, un sentimiento de autosatisfacción y poder a través del temor (respeto lo llaman ellos) que suscitan.

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¿Qué alternativa podemos ofrecerles, cuando ya, en este punto de su socialización intervenimos con ellos, respecto a lo que les ofrecen sus “colegas”?. ¿Con que autoridad moral descalificamos a éstos como “malas compañías”?

Cuando intervenimos con estos menores y nos situamos como

el contrapunto de las influencias que proceden de su grupo de iguales partimos de una situación francamente desfavorable. Nos aproximamos a ellos/as como representantes de un mundo en el que raramente han encontrado lo que han encontrado en sus colegas: atención en sus momentos de desesperación y zozobra... y nos acercamos, una vez más a ellos, con exigencias....

Aunque parezca una “boutade” creo que tenemos mucho que

aprender de la “pandilla chunga” si queremos “conectar” con los menores “antisocializados”. Valores como la comprensión, la empatía, la disponibilidad, la lealtad, la incondicionalidad –hasta donde sea posible- y la accesibilidad, deberían estar siempre presentes en los recursos dispuestos para su atención y “resocializacion”. En algunas ocasiones he fantaseado con la posibilidad de un Centro abierto permanentemente, que cumpliese tales condiciones, para la acogida de estos menores en sus momentos críticos, cuando una intervención de ayuda puede alcanzar su máxima eficacia y donde se pueden comenzar a restaurar los puentes que unen la realidad del menor atendido con una normalidad capaz de comprenderle y ayudarle.

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Padres e hijos.

Patricia Crespán Monreal Psicóloga

Programa de Terapia familiar y grupal (ADCARA)

Programa de terapia familiar. Presentación y componentes del programa: Desarrollo y promoción de las personas en el ámbito social en todo el territorio de Aragón, a través de servicios y programas. Los servicios de Terapia Familiar y Grupal. Forma de acceso: Familias derivadas por la subdirección de protección a la infancia y la tutela. Familias derivadas por reforma. Nuestros principios: Confidencialidad: Aplicamos un riguroso método para preservar la confidencialidad de nuestros usuarios. Trabajo en equipo: mantenemos reuniones periódicas donde se analizan los casos. Coterapia: cada familia dispones de dos terapeutas que trabajaran conjuntamente en el caso. Método: utilizamos metodología y técnica al servicio de una mejor y rigurosa atención. Coordinación: trabajamos siempre en una estrecha coordinación con los servicios derivantes. El equipo: Una coordinadora y terapeuta. Cuatro terapeutas familiares. Para quien: Familias con graves dificultades relaciónales. Familias con hijos adoptados.

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Método: Derivación. Sesiones evaluativos. Elaboración del proceso terapéutico. Coordinación. Finalización y diseño de seguimiento. Tener siempre presente: El momento evolutivo por el que atraviesa una familia propicia el cambio capaz de generar la crisis. Realidad con que trabajamos: Separaciones y divorcios. Parejas homosexuales. Acogimientos de menores. Familias reconstituidas. Adopciones. Interculturalidad. Familias monoparentales. Familias de emigrantes. Más realidad: Violencia de género. Violencia en la familia. Maltrato de adolescentes a sus padres. Sondarme de alienación parental. Fugas del domicilio. Atraco. Problemáticas en el instituto. Robos. Falsas denuncias Absentismo. Duelos. Parece un caos… Pero solo es…CAMBIO. Recordar siempre que lo evolutivo siempre es transitorio. No se debe perdonar y dejar hacer todo, hay que saber acompañar al adolescente mientras vive sus experiencias. Recordar que el hijo adolescente está mal por que hay otras cosas que están mal y que todo origen de ”ese mal” no está exclusivamente en él.

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Una actitud importante de cara a la familia. Comenzar a despsicopatologizar muchos de los síntomas que vienen revestidos de excesiva carga negativa. Recurrir a la redefinición del síntoma en términos evolutivos para poder seguir avanzando. Dicha redefinición hay que hacerla descartando con objetividad y rigor el carácter patológico que nos presentan. Tareas terapéuticas: Poner en juego los recursos o facetas de cada integrante par luego utilizarlos con el fin de estimular nuevos patrones de interacción. Este proceso es circular y recursivo, el terapeuta estimula nuevas conductas de cada integrante en presencia del otro y estos al obsérvales tienen la oportunidad de reaccionar de modo distintos al habitual. Ya desde la derivación al programa el problema se redefine en familiar. El derivante tiene la tarea de redefinir el síntoma y ofrecer el contexto de la terapia para “aprender a ser padres” Relación terapéutica: Es un elemento fundamental en el éxito o fracaso de la terapia. Son el recurso más importante para ayudar a una persona. Las relaciones que establecemos con nuestros clientes tienen es un valor decisivo. Las relaciones naturales existentes en la vida de la persona tienen por si mismas un gran potencial curativo. La relación es un medio, no un fin en sí, cuyo propósito es permitir que a través de la participación en terapia sena vividas como promotoras de crecimiento. El “arco” de la terapia; aceptación mutua, responsabilidad, curiosidad y opinión sincera. Intervención general con adolescentes: Empezar por lo simple. Focalizar el problema. Sacar partido de los puntos fuertes. Redefinición. Contención. Recordar el por qué se produce el cambio. Romper con el doble vínculo, “tratar al adolescente como un niño y exigirle como a un adulto”.

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“el drama del adolescente no solo reside en él sino en parte de su entorno”. Aceptar el compás de lo que supone su ciclo vital. Respetar la intimidad del hijo. Directrices para trastornos de la enmacipación, delincuencia, desde el enfoque estratégico. Existencia de incongruencia organizativa y comunicacional en la familia. Cometido del terapeuta:

• Desplazar al hijo de las colaciones intergeneracionales inadecuadas.

• Reestructurar la organización familiar.

Para ello, se enfatiza la autoridad y jerarquía familiar. Fundamental la coordinación con el derivante del caso, puesto que el trabajo es paralelo desde la medida judicial pero tienen el mismo fin. Los padres deben necesitar la autoridad, que desde terapia y el coordinador del caso les respalda. El adolescente comienza a tener su propia responsabilidad en las acciones que comete. Objetivos:

• Romper el ciclo, para que el adolescente abandone su conducta sintomática.

Con la denuncia en fiscalía ya se consigue este objetivo. Es una ruptura de la tónica habitual que presentaba la familia.

• Establecer reglas que regulen su conducta. Con la aplicación de la medida y los compromisos que adquiere con su educador se alcanza este objetivo, además desde el espacio de terapia se trabaja para que los padres ejerzan esta función.

• Con la familia se trabaja una estructura que facilite los nuevos cambios.

Estos cambios deben continuar con las medidas de trabajo presentadas en la medida judicial del menor. Coordinación con su educador y con los demás agentes externos implicado con la familia.(institutos, familia extensa, agentes de salud mental…) para observar los logros conseguidos fuera del ámbito familiar.

• Los padres tienen que colaborar en la terapia, para el ahora y el futuro de la familia.

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• Trabajar con objetivos a corto plazo tangibles en el tiempo. Los padres deben hablar de las consecuencias negativas y positivas si no se hace lo indicado. Por ello, la coordinación de los logros con el educador debe ser fluida y continua.

• Eliminar mitos familiares, identificar las fidelidades y culpabilidades. Cometidos de la terapia sistémica con el adolescente: Consolidar la identidad personal. Fomentar la autonomía. Respetar la individuación. Respaldar la independencia. Permitir la expresividad afectiva. Equilibrar la libertad. Potenciar la interacción y comunicación entre padres –hijos. “sé fiel a ti mismo y ayuda a tus padres para que te ayuden a ser coherentes contigo mismo”.