jornadas de trabajo

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Jornadas de Trabajo Jornadas de Trabajo Continuación Continuación

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Jornadas de TrabajoJornadas de Trabajo

ContinuaciónContinuación

RecapitulemosRecapitulemos

• Jornada Ordinaria Jornada Ordinaria Diurna (8 horas diarias Diurna (8 horas diarias y 48 semanales)y 48 semanales)

• Jornada nocturna (6 Jornada nocturna (6 horas diarias y 36 horas diarias y 36 semanales)semanales)

• Jornada mixta Jornada mixta (comprende JOD- JN)(comprende JOD- JN)

• Jornada ordinaria Jornada ordinaria especial (10 horas y especial (10 horas y mixta 8 horas)mixta 8 horas)

• Jornada ordinaria Jornada ordinaria excepcional (12 horas)excepcional (12 horas)

• Jornada emergente Jornada emergente (urgencia)(urgencia)

Jornada MixtaJornada Mixta

• Si comprende 3 Si comprende 3 horas y ½ ó más horas y ½ ó más en jornada en jornada nocturna, deja de nocturna, deja de ser mixta y pasa a ser mixta y pasa a nocturnanocturna

Jornada ordinaria Jornada ordinaria excepcionalexcepcional

• No se pagan horas extraNo se pagan horas extra

• No hay fiscalizaciónNo hay fiscalización

• Pero si se laboran y se prueba se Pero si se laboran y se prueba se deben pagar deben pagar

Jornada extraordinaria Jornada extraordinaria

• Es excepcionalEs excepcional

• Se remunera con Se remunera con 50%50%

Situaciones particularesSituaciones particulares

• Mujeres:Mujeres:

• b) El trabajo nocturno b) El trabajo nocturno de las mujeres, de las mujeres,

• A los efectos del A los efectos del presente artículo se presente artículo se considerará período considerará período nocturno para las nocturno para las mujeres, el mujeres, el comprendido entre las comprendido entre las 19 horas y las 6 horas19 horas y las 6 horas

• Excepciones art. 88 b)Excepciones art. 88 b)

• Ley de Promoción de la Igualdad Real de la Mujer en 1990, Ley de Promoción de la Igualdad Real de la Mujer en 1990, prohíbe expresamente cualquier discriminación en materia prohíbe expresamente cualquier discriminación en materia laboral que por razón del género surja contra la mujer. laboral que por razón del género surja contra la mujer.

Esta normativa especial derogó tácitamente la limitación Esta normativa especial derogó tácitamente la limitación contenida en nuestro Código de Trabajo en relación con el contenida en nuestro Código de Trabajo en relación con el trabajo de mujeres durante jornadas nocturnas. trabajo de mujeres durante jornadas nocturnas.

En virtud de lo anterior, en el año 1998 el Ministerio de En virtud de lo anterior, en el año 1998 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, emitió el Decreto Ejecutivo Trabajo y Seguridad Social, emitió el Decreto Ejecutivo número 26898-MTSS, que autoriza el trabajo nocturno de número 26898-MTSS, que autoriza el trabajo nocturno de las mujeres en actividades industriales, amparándose en lo las mujeres en actividades industriales, amparándose en lo dispuesto por el Convenio 89 de la OIT, ratificado por Costa dispuesto por el Convenio 89 de la OIT, ratificado por Costa Rica el 2 de octubre de 1984. Rica el 2 de octubre de 1984.

Menores de edadMenores de edad

• Menores de edad: 6 horas Menores de edad: 6 horas diarias y 36 semanalesdiarias y 36 semanales

• Se prohibe trabajo nocturno Se prohibe trabajo nocturno (19:00 horas y las 7:00 (19:00 horas y las 7:00 horas)horas)

• Jornada mixta no puede Jornada mixta no puede pasar de las 22:00 horaspasar de las 22:00 horas

• mayores de 15 añosmayores de 15 años

• Art. 95 Código NiñezArt. 95 Código Niñez

Segundo Informe alternativo sobre el cumplimiento de los Segundo Informe alternativo sobre el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolecentes en Costa Ricaderechos de los niños, niñas y adolecentes en Costa Rica

• Uno de cada 10 menores entre 5 y 17 años trabaja. Uno de cada 10 menores entre 5 y 17 años trabaja.

• Representan el 7,2 por ciento del mercado laboral costarricense.Representan el 7,2 por ciento del mercado laboral costarricense.

• De los 1,7 millones de personas que conforman la población De los 1,7 millones de personas que conforman la población económicamente activa (PEA), 127.077 no alcanzan la mayoría de económicamente activa (PEA), 127.077 no alcanzan la mayoría de edad.edad.

• El 40 por ciento (50.151) son menores de 15 añosEl 40 por ciento (50.151) son menores de 15 años

• Predomina el empleo en labores agrícolas, Predomina el empleo en labores agrícolas,

• Niñas se concentran en labores domésticas y en el comercio. Niñas se concentran en labores domésticas y en el comercio.

Trabajadores domésticasTrabajadores domésticas

• Escenario anterior:Escenario anterior:

• Régimen de excepción Régimen de excepción • Jornada ordinaria de 12 Jornada ordinaria de 12

horas (o 16)horas (o 16)• Descanso de una hora que Descanso de una hora que

coincide con alimentacióncoincide con alimentación• cuatro horas cuatro horas

extraordinariasextraordinarias• Feriados: en lugar de Feriados: en lugar de

pagarles se les daba media pagarles se les daba media jornadajornada

• Descanso semanal: solo Descanso semanal: solo media jornada, dos veces media jornada, dos veces al mes debe recaer en el al mes debe recaer en el día domingo.día domingo.

• Las personas trabajadoras domésticas son las Las personas trabajadoras domésticas son las que brindan asistencia y bienestar a una que brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada; se familia o persona, en forma remunerada; se dedican, en forma habitual y sistemática, a dedican, en forma habitual y sistemática, a labores de limpieza, cocina, lavado, labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un planchado y demás labores propias de un hogar, residencia o habitación particular, que hogar, residencia o habitación particular, que no generan lucro para las personas no generan lucro para las personas empleadoras; también pueden asumir labores empleadoras; también pueden asumir labores relativas al cuidado de personas, cuando así relativas al cuidado de personas, cuando así se acuerde entre las partes y estas se se acuerde entre las partes y estas se desarrollen en la casa de la persona atendida. desarrollen en la casa de la persona atendida.

• Percibirán el salario en efectivo, el cual deberá corresponder, al menos, al salario Percibirán el salario en efectivo, el cual deberá corresponder, al menos, al salario mínimomínimo

• Recibirán alojamiento y alimentación adecuados, (salario en especie) Recibirán alojamiento y alimentación adecuados, (salario en especie)

• Estarán sujetas a una jornada ordinaria efectiva, máxima de 8 horas en jornada Estarán sujetas a una jornada ordinaria efectiva, máxima de 8 horas en jornada diurna y de 6 horas en jornada nocturna, con una jornada semanal de 48 horas en diurna y de 6 horas en jornada nocturna, con una jornada semanal de 48 horas en jornada diurna y 36 en jornada nocturna. jornada diurna y 36 en jornada nocturna.

• Podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de 10 horas y una mixta Podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de 10 horas y una mixta hasta de 8 horas diarias, siempre que el trabajo semanal no exceda de las 48 hasta de 8 horas diarias, siempre que el trabajo semanal no exceda de las 48 horashoras

• Dentro del tiempo de trabajo efectivo, tendrán derecho, como mínimo, a una hora Dentro del tiempo de trabajo efectivo, tendrán derecho, como mínimo, a una hora de descanso. de descanso.

• Cuando se trate de jornadas inferiores a ocho horas diarias, pero superiores a tres Cuando se trate de jornadas inferiores a ocho horas diarias, pero superiores a tres horas diarias, el derecho al descanso será proporcional. horas diarias, el derecho al descanso será proporcional.

• Se podrá pactar una jornada extraordinaria hasta de cuatro horas diarias, sin que Se podrá pactar una jornada extraordinaria hasta de cuatro horas diarias, sin que esta, sumada a la ordinaria, sobrepase las doce horas diarias. esta, sumada a la ordinaria, sobrepase las doce horas diarias.

• La jornada extraordinaria que se convenga no podrá ser de carácter permanente. La jornada extraordinaria que se convenga no podrá ser de carácter permanente.

• Sin perjuicio de su salario, disfrutarán de un Sin perjuicio de su salario, disfrutarán de un día de descanso a la semana, Por lo menos día de descanso a la semana, Por lo menos dos veces al mes, dicho descanso será el día dos veces al mes, dicho descanso será el día domingo. domingo.

• Tendrán derecho a quince días de vacaciones Tendrán derecho a quince días de vacaciones anuales remuneradas, o a la proporción anuales remuneradas, o a la proporción correspondiente en caso de que el contrato correspondiente en caso de que el contrato termine antes de las cincuenta semanas. termine antes de las cincuenta semanas.

• No se podrán contratar personas No se podrán contratar personas menores de quince años para el menores de quince años para el desempeño del trabajo doméstico desempeño del trabajo doméstico remunerado remunerado

Sala Constitucional voto 3150-Sala Constitucional voto 3150-9494

• No es discriminatorio el trato a las No es discriminatorio el trato a las servidoras domésticas, es una servidoras domésticas, es una situación excepcional amparada al situación excepcional amparada al artículo 58 CPolartículo 58 CPol

Voto 3043-07 Sala Voto 3043-07 Sala ConstitucionalConstitucional

• Por mayoría, se declara inconstitucional la Por mayoría, se declara inconstitucional la frase del inciso c) que expresa:frase del inciso c) que expresa:

• ““Eventualmente podrá ocupárseles en Eventualmente podrá ocupárseles en jornada extraordinaria hasta por cuatro jornada extraordinaria hasta por cuatro horas,horas,

• y se les remunerará ese tiempo adicional y se les remunerará ese tiempo adicional en los términos del párrafo primero delen los términos del párrafo primero del

• artículo 139 de este Código”, normas que artículo 139 de este Código”, normas que se anulan por inconstitucionalidades se anulan por inconstitucionalidades

Relación con flexibilización Relación con flexibilización laborallaboral

• Jornada acumuladaJornada acumulada: concentración de las horas de trabajo en cuatro días y de las : concentración de las horas de trabajo en cuatro días y de las horas de descanso en tres. Jornada 4 x 3 (12 horas diarias)horas de descanso en tres. Jornada 4 x 3 (12 horas diarias)

• Jornada anualizadaJornada anualizada: El máximo de horas ordinarias de trabajo se calculan : El máximo de horas ordinarias de trabajo se calculan anualmente.anualmente.- En tiempos de baja producción, la patronal podrá reducir la jornada hasta 6 horas.- En tiempos de baja producción, la patronal podrá reducir la jornada hasta 6 horas.- En tiempos de alta producción la patronal podrá ampliar la jornada hasta 10 horas - En tiempos de alta producción la patronal podrá ampliar la jornada hasta 10 horas ordinarias.ordinarias.

• Respetando el limite máximo de 48 horas semanalesRespetando el limite máximo de 48 horas semanales

• Jornada de 8 horas: Jornada de 8 horas: Un derecho convertido en excepciónUn derecho convertido en excepción

• (proyecto 15161)(proyecto 15161)

• jornada mixta en 9:36 horas diarias y 48 semanales jornada mixta en 9:36 horas diarias y 48 semanales y la nocturna en 7:12 horas y 36 semanales. y la nocturna en 7:12 horas y 36 semanales.

• el empleado será remunerado según el número de el empleado será remunerado según el número de horas laboradas durante la semana, con la horas laboradas durante la semana, con la condición de que si el trabajador es despedido sin condición de que si el trabajador es despedido sin justa causa antes de completar el año completo, el justa causa antes de completar el año completo, el patrono deberá pagar como jornada extraordinaria patrono deberá pagar como jornada extraordinaria las horas que el trabajador haya laborado más allá las horas que el trabajador haya laborado más allá de la jornada diurna o mixta de ocho horas y de la jornada diurna o mixta de ocho horas y nocturna de seis, durante el último período de la nocturna de seis, durante el último período de la jornada anual no completada. jornada anual no completada.

• La jornada de 12 horas se aplicaría en casos de empresas La jornada de 12 horas se aplicaría en casos de empresas expuestas a posibles variaciones que afecten su producción expuestas a posibles variaciones que afecten su producción y abastecimiento, o en aquellas donde su proceso deba ser y abastecimiento, o en aquellas donde su proceso deba ser continuo, queda excluida la posibilidad de laborar horas continuo, queda excluida la posibilidad de laborar horas extras.extras.

• El segundo tipo de jornada computa de forma anualizada. El segundo tipo de jornada computa de forma anualizada. Esta modalidad contempla que en las épocas de mayor Esta modalidad contempla que en las épocas de mayor demanda de las empresas, la jornada ordinaria llegaría demanda de las empresas, la jornada ordinaria llegaría hasta un máximo de diez horas por día, y en las de menor hasta un máximo de diez horas por día, y en las de menor necesidad el trabajo no sería superior a las seis horas necesidad el trabajo no sería superior a las seis horas diarias, con la obligación por parte de la empresa de diarias, con la obligación por parte de la empresa de garantizar siempre al trabajador un salario igual o mayor al garantizar siempre al trabajador un salario igual o mayor al mínimo legal en las épocas de menor ocupaciónmínimo legal en las épocas de menor ocupación

• Criterios a favor y Criterios a favor y en contra de en contra de modificar jornadas modificar jornadas de trabajo?de trabajo?

Diciembre 2008Diciembre 2008

• El Parlamento Europeo se opuso el El Parlamento Europeo se opuso el pasado 17 de diciembre de 2008, por pasado 17 de diciembre de 2008, por mayoría absoluta, a la Directiva mayoría absoluta, a la Directiva adoptada por los ministros de trabajo adoptada por los ministros de trabajo de la UE - sin el apoyo del español -, de la UE - sin el apoyo del español -, de ampliar la jornada laboral de ampliar la jornada laboral semanal hasta un máximo de 65 semanal hasta un máximo de 65 horas, a razón de 15 horas diarias. horas, a razón de 15 horas diarias.

• la Eurocámara aprobó por mayoría la Eurocámara aprobó por mayoría absoluta una serie de enmiendas que absoluta una serie de enmiendas que exigen que en un plazo máximo de 3 exigen que en un plazo máximo de 3 años se supriman todas las años se supriman todas las excepciones (excepciones (opt outopt out) a la jornada ) a la jornada laboral de 48 horas semanales, que no laboral de 48 horas semanales, que no consideran como tiempo de trabajo el consideran como tiempo de trabajo el período inactivo de los trabajadores de período inactivo de los trabajadores de la salud durante las guardias - medida la salud durante las guardias - medida de origen británico - de origen británico -

Japón: Irse rápido a la casaJapón: Irse rápido a la casa

• Política de “Go Home Quicly” GHQPolítica de “Go Home Quicly” GHQ

• Compartir con los hijos Compartir con los hijos

• Aumentar la natalidad (36,5 % de las parejas Aumentar la natalidad (36,5 % de las parejas japonesas no mantienen relaciones sexuales japonesas no mantienen relaciones sexuales por cansancio) por cansancio)

Working Time Around the Working Time Around the WorldWorld (El tiempo de trabajo en (El tiempo de trabajo en el mundo) el mundo) • Alrededor de 22 por ciento de la fuerza de trabajo mundial, Alrededor de 22 por ciento de la fuerza de trabajo mundial,

equivalente a unos 614,2 millones de trabajadores, tienen equivalente a unos 614,2 millones de trabajadores, tienen jornadas de duración 'excesiva'.jornadas de duración 'excesiva'.

• En lo que se refiere a los países donde se registra la mayor En lo que se refiere a los países donde se registra la mayor incidencia de jornadas laborales extensas en 2004 - 2005 (con incidencia de jornadas laborales extensas en 2004 - 2005 (con más de 48 horas a la semana), Perú encabezó la lista con 50,9 más de 48 horas a la semana), Perú encabezó la lista con 50,9 por ciento de los trabajadores seguido por la República de por ciento de los trabajadores seguido por la República de Corea con 49,5 por ciento. Corea con 49,5 por ciento.

• En los países desarrollados, donde las jornadas laborales suelen En los países desarrollados, donde las jornadas laborales suelen durar menos, esta proporción fue de 25,7 por ciento en Reino durar menos, esta proporción fue de 25,7 por ciento en Reino Unido, 25,5 por ciento en Israel, 20,4 por ciento en Australia, Unido, 25,5 por ciento en Israel, 20,4 por ciento en Australia, 19,2 por ciento en Suiza, y 18,1 por ciento en Estados Unidos. 19,2 por ciento en Suiza, y 18,1 por ciento en Estados Unidos.

• En el sector de la fabricación, dice el informe, En el sector de la fabricación, dice el informe, el número promedio de horas trabajadas es el número promedio de horas trabajadas es de entre 35 y 45 a la semana, pero puede de entre 35 y 45 a la semana, pero puede aumentar de manera significativa en algunos aumentar de manera significativa en algunos países en desarrollo, entre estos Costa Rica, países en desarrollo, entre estos Costa Rica, Perú, Filipinas, Tailandia y Turquía. El estudio Perú, Filipinas, Tailandia y Turquía. El estudio también dice que tanto los trabajadores también dice que tanto los trabajadores jóvenes como aquellos en edad de jubilar jóvenes como aquellos en edad de jubilar trabajan menos horas, lo cual refleja la falta trabajan menos horas, lo cual refleja la falta de oportunidades de empleo para estos dos de oportunidades de empleo para estos dos grupos.grupos.

CentroamericaCentroamerica

• Con respecto a la Con respecto a la sobrejornada, sobrejornada, aproximadamente el aproximadamente el 32% de los trabajadores 32% de los trabajadores tienen una jornada tienen una jornada mayor a las 49 horas mayor a las 49 horas semanales, donde semanales, donde Costa Rica y Nicaragua Costa Rica y Nicaragua tienen la mayor tasa tienen la mayor tasa con aproximadamente con aproximadamente un 35%un 35%

• Elemento a tomar Elemento a tomar en consideración:en consideración:

• Síndrome de Síndrome de burnoutburnout

• http://www.estadonacion.or.cr/http://www.estadonacion.or.cr/estadoregion2008/regional2008/estadoregion2008/regional2008/ponencias/Ponencia-Piza-Derechos-ponencias/Ponencia-Piza-Derechos-Laborales.pdfLaborales.pdf

Habrá una frase más Habrá una frase más palanganas??palanganas??

• ““Soy partidario de Soy partidario de flexibilizarlas, flexibilizarlas, porque la economía porque la economía globalizada no globalizada no duerme. Pero se duerme. Pero se requiere un requiere un equilibrio, porque equilibrio, porque los derechos de los los derechos de los trabajadores deben trabajadores deben ser un piso” ser un piso”

FeriadosFeriados

• Día libre o no laboral para ser partícipe de Día libre o no laboral para ser partícipe de celebración o conmemoración de naturaleza celebración o conmemoración de naturaleza religiosa, cívica, histórica, familiar fijada por religiosa, cívica, histórica, familiar fijada por Ley. Ley.

• Tiene una finalidad diferente al reposo, sino la Tiene una finalidad diferente al reposo, sino la conmemoración, la festividad de un conmemoración, la festividad de un acontecimientoacontecimiento

Código de TrabajoCódigo de Trabajo

• ARTICULO 147.-ARTICULO 147.- Son hábiles para el Son hábiles para el trabajo, todos los días del año, trabajo, todos los días del año, excepto los feriados y los días de excepto los feriados y los días de descanso semanal existentes por descanso semanal existentes por disposición legal o convenio entre las disposición legal o convenio entre las partes.partes.

• ARTICULO 149.-ARTICULO 149.- Queda Queda absolutamente prohibido a los absolutamente prohibido a los patronos ocupar a sus trabajadores patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados; y el que lo durante los días feriados; y el que lo hiciere sufrirá la multa de ley y hiciere sufrirá la multa de ley y deberá indemnizarlos en la forma deberá indemnizarlos en la forma que determina el párrafo segundo que determina el párrafo segundo del artículo 152.del artículo 152.

Excepciones:Excepciones:

• En cuanto a apertura y cierre de los establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas En cuanto a apertura y cierre de los establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas al público, regirán las disposiciones de la ley respectiva; al público, regirán las disposiciones de la ley respectiva;

• Los hoteles, boticas, cantinas, cafeterías, refresquerías, panaderías, restaurantes, hosterías, Los hoteles, boticas, cantinas, cafeterías, refresquerías, panaderías, restaurantes, hosterías, fondas, teatros, cines, espectáculos públicos en general, cigarrerías, ventas de gasolina y fondas, teatros, cines, espectáculos públicos en general, cigarrerías, ventas de gasolina y expendios de verduras, frutas y leches, así como las instituciones de beneficencia, podrán expendios de verduras, frutas y leches, así como las instituciones de beneficencia, podrán permanecer abiertos durante todos los días y horas que lo permitan las leyes vigentes o permanecer abiertos durante todos los días y horas que lo permitan las leyes vigentes o reglamentos especiales. Estos últimos se dictarán oyendo previamente a patronos y reglamentos especiales. Estos últimos se dictarán oyendo previamente a patronos y trabajadores. trabajadores.

• Las barberías y peluquerías situadas en la capital, cerrarán solamente los domingos, los Jueves Las barberías y peluquerías situadas en la capital, cerrarán solamente los domingos, los Jueves y Viernes Santos. El Poder Ejecutivo podrá extender la aplicación de esta disposición a otras y Viernes Santos. El Poder Ejecutivo podrá extender la aplicación de esta disposición a otras zonas del país y otros días feriados, oyendo de previo a patronos y trabajadores; zonas del país y otros días feriados, oyendo de previo a patronos y trabajadores;

• Todo establecimiento de comercio podrá permanecer abierto hasta las doce horas los Todo establecimiento de comercio podrá permanecer abierto hasta las doce horas los domingos y días feriados, excepto los Jueves y Viernes Santos, días en que el cierre será total. domingos y días feriados, excepto los Jueves y Viernes Santos, días en que el cierre será total.

• En el Cantón Central de San José, solamente podrán permanecer abiertos los domingos y días En el Cantón Central de San José, solamente podrán permanecer abiertos los domingos y días feriados los negocios a que se refiere el inciso b) de este mismo artículo; las pulperías y feriados los negocios a que se refiere el inciso b) de este mismo artículo; las pulperías y expendios de licores cerrarán conforme se dispone en el párrafo primero de este inciso. Los expendios de licores cerrarán conforme se dispone en el párrafo primero de este inciso. Los trabajadores en establecimientos de comercio en todo el país no estarán obligados a trabajar trabajadores en establecimientos de comercio en todo el país no estarán obligados a trabajar los domingos y días feriados; si lo hicieren, puestos de acuerdo con sus patronos, éstos los domingos y días feriados; si lo hicieren, puestos de acuerdo con sus patronos, éstos deberán remunerar su trabajo en la forma determinada en el párrafo final del artículo 152 de deberán remunerar su trabajo en la forma determinada en el párrafo final del artículo 152 de este Código.este Código.

Más excepciones: Más excepciones:

• En labores destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso En labores destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable; fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;

• En labores que exigen continuidad por la índole de las necesidades que En labores que exigen continuidad por la índole de las necesidades que satisfacen, por motivos de carácter técnico, o por razones fundadas en la satisfacen, por motivos de carácter técnico, o por razones fundadas en la conveniencia de evitar notables perjuicios al interés público, a la agricultura, a conveniencia de evitar notables perjuicios al interés público, a la agricultura, a la ganadería, o a la industria; la ganadería, o a la industria;

• En las obras que por su naturaleza no pueden ejecutarse sino en estaciones En las obras que por su naturaleza no pueden ejecutarse sino en estaciones determinadas y que dependen de la acción irregular de las fuerzas naturales, y determinadas y que dependen de la acción irregular de las fuerzas naturales, y

• En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de una En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de una empresa. empresa.

• En las labores no comprendidas en el presente y el anterior artículos, siempre En las labores no comprendidas en el presente y el anterior artículos, siempre que el trabajador consienta voluntariamente en trabajar durante los siguientes que el trabajador consienta voluntariamente en trabajar durante los siguientes días feriados: el 19 de marzo, el 11 de abril, el día de Corpus Christi, el 29 de días feriados: el 19 de marzo, el 11 de abril, el día de Corpus Christi, el 29 de junio, el 2 y el 15 de agosto, el 12 de octubre y el 8 de diciembre. junio, el 2 y el 15 de agosto, el 12 de octubre y el 8 de diciembre.

voto 798-2000 Sala Segundavoto 798-2000 Sala Segunda

• Esta cooperativa tiene como política suspender la distribución únicamente Esta cooperativa tiene como política suspender la distribución únicamente los días viernes Santos, 25 de diciembre y 01 de enero de cada año para los días viernes Santos, 25 de diciembre y 01 de enero de cada año para que los empleados disfruten del descanso de acuerdo con los valores que los empleados disfruten del descanso de acuerdo con los valores familiares y religiosos…. Dicha obligación impuesta por el empleador a sus familiares y religiosos…. Dicha obligación impuesta por el empleador a sus trabajadores tiene asidero legal, pues si bien es cierto el artículo 149 trabajadores tiene asidero legal, pues si bien es cierto el artículo 149 contempla la prohibición para el patrono de ocupar a sus trabajadores contempla la prohibición para el patrono de ocupar a sus trabajadores durante los días feriados, incluso previendo una multa a cargo de éste en durante los días feriados, incluso previendo una multa a cargo de éste en caso de que lo haga, además de la respectiva indemnización que deberá caso de que lo haga, además de la respectiva indemnización que deberá cancelarle al trabajador; los numerales 150 y 151 establecen excepciones cancelarle al trabajador; los numerales 150 y 151 establecen excepciones a dicha regla.Así, el inciso b), del artículo 150 dispone, entre otros, que los a dicha regla.Así, el inciso b), del artículo 150 dispone, entre otros, que los expendios de leche podrán ocupar a sus trabajadores en días feriados. expendios de leche podrán ocupar a sus trabajadores en días feriados.

• Por otra parte, el inciso b), del numeral 151, excepciona a las personas que Por otra parte, el inciso b), del numeral 151, excepciona a las personas que se dedican a labores que exigen continuidad por la índole de necesidades se dedican a labores que exigen continuidad por la índole de necesidades que satisfacen. En el caso de que se conoce, la obligación impuesta por el que satisfacen. En el caso de que se conoce, la obligación impuesta por el patrono al actor, de laborar, incluso en días feriados, está plenamente patrono al actor, de laborar, incluso en días feriados, está plenamente justificada, dada la naturaleza de las funciones por él desempeñadas, a justificada, dada la naturaleza de las funciones por él desempeñadas, a saber el reparto de productos C., que como se sabe, incluye productos saber el reparto de productos C., que como se sabe, incluye productos lácteos perecederos, los cuales, constituyen parte esencial de la dieta de lácteos perecederos, los cuales, constituyen parte esencial de la dieta de los habitantes del país y, que por ende, no puede suspenderse, dadas las los habitantes del país y, que por ende, no puede suspenderse, dadas las consecuencias que esa situación generaría consecuencias que esa situación generaría

Voto 182-2002 Sala Voto 182-2002 Sala SegundaSegunda• a la luz de la lógica, de la experiencia y del a la luz de la lógica, de la experiencia y del

correcto entendimiento humano, se concluye, de correcto entendimiento humano, se concluye, de manera diáfana que los actores, quienes a la manera diáfana que los actores, quienes a la fecha del despido habían superado los dos años fecha del despido habían superado los dos años de trabajo para la citada panadería, tenían pleno de trabajo para la citada panadería, tenían pleno conocimiento de la obligación impuesta por su conocimiento de la obligación impuesta por su patrono, de laborar, incluso en días feriados; patrono, de laborar, incluso en días feriados; obligación que, según lo expuesto, encontraba obligación que, según lo expuesto, encontraba respaldo no sólo a nivel legal sino también respaldo no sólo a nivel legal sino también contractual. En razón de lo hasta aquí expuesto, contractual. En razón de lo hasta aquí expuesto, concluye la Sala que, en efecto, los actores concluye la Sala que, en efecto, los actores incumplieron con uno de los deberes impuestos incumplieron con uno de los deberes impuestos por su contrato de trabajo, al negarse a trabajar, por su contrato de trabajo, al negarse a trabajar, sin motivo suficiente, el día 1 de enero del 2001 sin motivo suficiente, el día 1 de enero del 2001

FeriadosFeriados

• Pago obligatorio:Pago obligatorio:

• 1 de enero1 de enero• 11 de abril11 de abril• Jueves-viernes stoJueves-viernes sto• 1 de mayo1 de mayo• 25 julio25 julio• 2 de agosto2 de agosto• 15 de agosto15 de agosto• 15 de setiembre15 de setiembre• 25 de diciembre25 de diciembre

• Pago no obligatorio:Pago no obligatorio:

• 2 de agosto2 de agosto• 12 de octubre12 de octubre

voto 3923-97 SALA CONSTITUCIONAL 16:30 voto 3923-97 SALA CONSTITUCIONAL 16:30 del ocho de julio de mil novecientos noventa del ocho de julio de mil novecientos noventa y siete.-y siete.-

• En consecuencia, a juicio de la Sala, la En consecuencia, a juicio de la Sala, la supresión de cuatro días feriados de pago no supresión de cuatro días feriados de pago no obligatorio, que se pretende con los proyectos obligatorio, que se pretende con los proyectos de ley venidos en consulta, no vulnera los de ley venidos en consulta, no vulnera los derechos adquiridos o las situaciones jurídicas derechos adquiridos o las situaciones jurídicas consolidadas de los servidores públicos o consolidadas de los servidores públicos o privados, en los términos establecidos en el privados, en los términos establecidos en el artículo 34 constitucional y, en cuanto a ello, artículo 34 constitucional y, en cuanto a ello, no encuentra reparo de constitucionalidad no encuentra reparo de constitucionalidad alguno alguno

• Los trabajadores que practican una religión Los trabajadores que practican una religión distinta a la Católica, además de los once días distinta a la Católica, además de los once días feriados antes indicados, tienen derecho a celebrar feriados antes indicados, tienen derecho a celebrar sus festejos religiosos. sus festejos religiosos.

• Deben solicitar al patrono que les conceda no mas Deben solicitar al patrono que les conceda no mas de 4 días libres al año, siempre que tales días se de 4 días libres al año, siempre que tales días se encuentren registrados en el Ministerio de encuentren registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Dichos días no serán Relaciones Exteriores y Culto. Dichos días no serán pagados; pero pagados; pero podránpodrán ser rebajados de las ser rebajados de las vacaciones, por acuerdo entre patrono(a) y el(la) vacaciones, por acuerdo entre patrono(a) y el(la) trabajador(a).trabajador(a).

Ley 8442Ley 8442

• Trasladó disfrute del 11 de abril, 25 Trasladó disfrute del 11 de abril, 25 de julio, 15 de agosto y 12 de de julio, 15 de agosto y 12 de octubre para el lunes siguiente octubre para el lunes siguiente (desnaturaliza la figura)(desnaturaliza la figura)

• Ley 8753 deja solo en esa condición Ley 8753 deja solo en esa condición el 11 de abril y el 12 de octubre el 11 de abril y el 12 de octubre

• Cuando el 11 de abril y el 12 de octubre sean Cuando el 11 de abril y el 12 de octubre sean martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que se trabaje ese día y que el deberá disponer que se trabaje ese día y que el disfrute se traslade al lunes siguiente disfrute se traslade al lunes siguiente

• En las empresas y entidades cuyo mayor En las empresas y entidades cuyo mayor movimiento se produzca los sábados y domingos, movimiento se produzca los sábados y domingos, así como en aquellas que por la índole de sus así como en aquellas que por la índole de sus actividades no puedan paralizar ni interrumpir actividades no puedan paralizar ni interrumpir sus labores los lunes, el patrono, previa sus labores los lunes, el patrono, previa aceptación del trabajador, deberá señalar el día aceptación del trabajador, deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo máximo de quince días. máximo de quince días.

• El pago de los días feriados se El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempounidad de tiempo

• Según el salario promedio devengado Según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas destajo o por piezas

Trabajador que no laboraTrabajador que no labora

• No es sujeto de sanciónNo es sujeto de sanción

• Si la forma de pago es Si la forma de pago es mensual o quincenal en mensual o quincenal en cualquier actividad o cualquier actividad o inclusive semanal en inclusive semanal en comerciocomercio, deben pagarse , deben pagarse todos los días feriados, sean todos los días feriados, sean de pago obligatorio o no. de pago obligatorio o no.

• Si el pago del salario es Si el pago del salario es semanal y no es comercio,semanal y no es comercio, solo deben pagarse los días solo deben pagarse los días feriados de pago obligatorio feriados de pago obligatorio

Voto 345-2004 Sala Voto 345-2004 Sala SegundaSegunda• Cuando la modalidad de pago del salario es semanal (como Cuando la modalidad de pago del salario es semanal (como

sucede en este caso, ver contrato a folio 102), se pagan sucede en este caso, ver contrato a folio 102), se pagan sólo los días efectivamente laborados, por lo que se debe sólo los días efectivamente laborados, por lo que se debe reconocer el feriado de pago obligatorio en forma adicional reconocer el feriado de pago obligatorio en forma adicional al salario que corresponde por los días efectivamente al salario que corresponde por los días efectivamente laborados en la semana, y si se labora el feriado, el laborados en la semana, y si se labora el feriado, el adicional debe ser doble (en igual sentido, consúltese el adicional debe ser doble (en igual sentido, consúltese el voto Nº1011 de las 10:50 horas del 21 de diciembre del voto Nº1011 de las 10:50 horas del 21 de diciembre del 2000). Los feriados de pago obligatorio que trabajó el señor 2000). Los feriados de pago obligatorio que trabajó el señor Chacón Villalobos fueron el 1 de mayo, 15 de setiembre y Chacón Villalobos fueron el 1 de mayo, 15 de setiembre y 25 de diciembre de 1999 y el 11 de abril, 1 de mayo, 15 de 25 de diciembre de 1999 y el 11 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto y 15 de setiembre del 2000, por lo que tiene agosto y 15 de setiembre del 2000, por lo que tiene derecho a ese pago doble, es decir, ha de concedérsele un derecho a ese pago doble, es decir, ha de concedérsele un salario adicional sencillo. salario adicional sencillo.

Si labora en un feriadoSi labora en un feriado

• Si es obligatorio: pago Si es obligatorio: pago dobledoble

• Si no es obligatorio: Si no es obligatorio: pago sencillopago sencillo

• Si labora horas extras, Si labora horas extras, se aplican las reglas se aplican las reglas de la jornada de la jornada extraordinariaextraordinaria

Voto 1145-2007 Sala IVVoto 1145-2007 Sala IV

• La finalidad del pago adicional de los feriados es compensar La finalidad del pago adicional de los feriados es compensar la necesidad de que el trabajador esté en el lugar de trabajo la necesidad de que el trabajador esté en el lugar de trabajo en días como ése cuando podría estar con su familia. Por eso, en días como ése cuando podría estar con su familia. Por eso, la legislación laboral ha reconocido un pago doble si el la legislación laboral ha reconocido un pago doble si el trabajador tiene que asistir a laborar durante esos días. Sin trabajador tiene que asistir a laborar durante esos días. Sin embargo, esta Sala estima excesivo que contrario a lo embargo, esta Sala estima excesivo que contrario a lo dispuesto para todos los demás trabajadores, los funcionarios dispuesto para todos los demás trabajadores, los funcionarios del Banco Nacional reciban un pago triple si laboran esos del Banco Nacional reciban un pago triple si laboran esos días, pues ello no sólo es irrazonable, sino que atenta contra días, pues ello no sólo es irrazonable, sino que atenta contra el sano manejo de los fondos públicos. Esta falta de el sano manejo de los fondos públicos. Esta falta de razonabilidad deriva de la inexistencia de un motivo objetivo razonabilidad deriva de la inexistencia de un motivo objetivo que justifique la mencionada diferenciación, lo que convierte que justifique la mencionada diferenciación, lo que convierte parte del texto de los artículos 21 y 38 de la Convención parte del texto de los artículos 21 y 38 de la Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica en normas Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica en normas contrarias al principio constitucional de igualdad, que se contrarias al principio constitucional de igualdad, que se refleja además en un indebido uso de fondos públicos, en refleja además en un indebido uso de fondos públicos, en detrimento de los servicios públicos que la institución presta detrimento de los servicios públicos que la institución presta

• Carga de la prueba de trabajar feriados lo tiene el Carga de la prueba de trabajar feriados lo tiene el trabajadortrabajador

• Si el patrono remuneraba días de pago no Si el patrono remuneraba días de pago no obligatorio, se paga doble (contrato realidad)obligatorio, se paga doble (contrato realidad)

• Si el patrono paga de manera quincenal o mensual Si el patrono paga de manera quincenal o mensual se supone que está cancelando todos los días se supone que está cancelando todos los días hábiles e inhábiles del mes o quincena, por lo que hábiles e inhábiles del mes o quincena, por lo que los feriados laborados se pagan dobles.los feriados laborados se pagan dobles.

Que pasa si cae un feriado en Que pasa si cae un feriado en día de descanso?día de descanso?

• No debe pagarse suma adicionalNo debe pagarse suma adicional

• Excepción: jornada acumulativa y el Excepción: jornada acumulativa y el feriado cae sabado: se agrega un día feriado cae sabado: se agrega un día de salario de salario

Voto 171, de las 11:20 horas Voto 171, de las 11:20 horas del 12 de marzo del 2004, Sala del 12 de marzo del 2004, Sala SegundaSegunda• De lo analizado en los considerandos anteriores De lo analizado en los considerandos anteriores

se colige, que al igual que en el caso de las horas se colige, que al igual que en el caso de las horas extra, extra, la carga de la prueba de los días la carga de la prueba de los días feriados feriados y de descanso semanal laborados y de descanso semanal laborados recae recae sobre el trabajador sobre el trabajador . . En su demanda el actor En su demanda el actor no especifica cuáles son los días feriados y no especifica cuáles son los días feriados y de descanso de los que pretende hacer de descanso de los que pretende hacer cobro cobro ...Con la información aportada a los autos, ...Con la información aportada a los autos, resulta imposible determinar si el actor resulta imposible determinar si el actor trabajó en días de descanso y feriados, en trabajó en días de descanso y feriados, en cuántas ocasiones lo hizo durante todo el cuántas ocasiones lo hizo durante todo el transcurso de la relación laboral transcurso de la relación laboral . .

Sobre la carga de la pruebaSobre la carga de la prueba

• Sentencia: 00655 Expediente: 99-Sentencia: 00655 Expediente: 99-001427-0166-LA Fecha: 03/08/2005. 001427-0166-LA Fecha: 03/08/2005. Sala Segunda Sala Segunda