jornada sobre acristalamiento estructural exterior

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TEXTOS DE LAS PONENCIAS

PRESENTADAS EN LA JORNADA

SOBRE ACRISTALAMIENTO

ESTRUCTURAL EXTERIOR

Barcelona, 7 de abril de 1995

Promocionada por ASEFAVE con la

colaboración de CONSTRUMAT

Palacio de Congresos

JORNADA SOBRE ACRISTALAMIENTO ESTRUCTURAL EXTERIOR

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JORNADA SOBRE ACRISTALAMIENTO ESTRUCTURAL EXTERIOR

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Índice

I. PRESENTACION

Il. El SISTEMA AEE El SISTEMA AEE: ANTECEDENTES, EVOLUCIÓN Y SINGULARIDADES DEL SISTEMA. REALIZACIONES

PONENTES:

Antonio Ruiz Duerto, Arquitecto del Instituto Eduardo Torroja. Pedro Estañol, Ingeniero de Folcrá, S.A. José Emilio Galíndez, Ing. de Prefabricados Metálicos Umaran, S.A.

Antecedentes: el cerramiento continuo de vidrio «utopía arquitectónica». Realizaciones actuales.

La unión de materiales y componentes en edificación. Evolución de las técnicas de colocación y fijación.

La revolución técnica AEE. Desarrollo de nuevos materiales para encolado. Nuevos vidrios y elementos portantes de fachada: diseño con seguridad.

Principios básicos del encolado del vidrio. La adherencia mecánica y la adherencia específica. La durabilidad de la unión. Controles técnicos.

Singularidades de los sistemas de encolado del vidrio.

III. ELEMENTO PORTANTE

Componentes y prestaciones. Intervención de André Gaillart, Comercial de Metales, S.A.

Normativa en Alemania. Intervención de Ángel Funcia, Schuco Internacional AG.

Factores determinantes en el desarrollo y venta de un sistema de muro cortina de acristalamiento estructural exterior. Intervención de Alain Marcuse, Alumafel, S.A.

Exigencias para un Muro Cortina tipo VEC en el mercado francés. Intervención de René Nartet, Technal Francia.

IV. EL ACRISTALAMIENTO: SISTEMAS Y ACABADOS

El vidrio y la protección energética. Intervención de José Pablo Calvo, Cristalería Española, S.A.

Prestaciones de los nuevos tipos de vidrio. Intervención de Juan José Pérez, Duglass, S.A.

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V. LA SILICONA ESTRUCTURAL Requisitos técnicos, prestaciones y certificación. Intervención de Píerre Descamps, Dow Corning Europa.

Siliconas monocomponentes y bicomponentes. Intervención de Michel Houde, Rhone Poulene Francia, y Presidente de la Comisión General de Certificación del SNJE

Procedimiento de control. Intervención de Carlos Ferrada, Olivé Química, S.A.

VI. LA EVALUACIÓN

LA EVOLUCIÓN DEL SISTEMA EN EUROPA

La certificación de los sistemas AEE en Francia. Intervención de Michel Houde, Rhone Poulenc Francia, y Presidente de la Comisión General de Certificación del SNJF.

La aptitud al empleo de los productos de acristalamiento estructural. Intervención de Giancarlo Bedotti, Instituto Central para la Industrialización y la Tecnología de la Edificación (ICITE).

La Directiva Comunitaria sobre productos de construcción (DPC). Intervención de Julio Salazar Mitchel, Dirección III de la Comisión de la UE.

VII. LA EJECUCIÓN. GARANTÍAS Y SEGUROS

PRESENTACIÓN. Moderador D. José Antonio Otero, Presidente del Consejo General de Colegios y Arquitectos Técnicos de España.

LOS FABRICANTES: SUS PROBLEMAS. Intervención de Fernando Angulo Fontecha, Presidente de ASEFAVE.

LA CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD. Intervención de Francisco Sanz, Arquitecto de la D.G. para la vivienda, arquitectura y urbanismo del MOPTMA.

El SEGURO DEL AEE

Los distintos riesgos y seguros. Intervención de Francisco López Churruca, Subdirector General de Münchener España, S.A.

Los seguros de responsabilidad civil: reflexión. Intervención de Joaquín Alarcón, Director General de Münchener España, S.A.

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I. Presentación ASEFAVE, en respuesta al deseo manifestado por los participantes en la Jornada Técnica sobre el Acristalamiento Estructural, presenta los textos de las Ponencias que se dictaron en relación a la problemática del acristalamiento estructural exterior, el día 7 de abril de 1995 en el marco de CONSTRUMAT 95 y que contó con la asistencia de más de 200 participantes. Dos objetivos fundamentales condicionaron la convocatoria de la JORNADA por parte de ASEFAVE:

1) Promover un debate sobre el acristalamiento estructural exterior con participación de todos los sectores implicados en esta reconocida solución arquitectónica.

2) Exponer los aspectos fundamentales del sistema y sus componentes, los

procedimientos de evaluación y los problemas derivados de su fabricación y puesta en obra y la garantía de calidad.

Tres temas configuraron la Jornada Técnica:

• La presentación del acristalamiento estructural exterior en sus tres grandes elementos:

- El portante - El acristalamiento - La silicona estructural

• La evaluación del sistema en Europa y en España.

• Su ejecución, con referencia a las garantías, certificación de conformidad y la

problemática de los seguros. ASEFAVE agradece su importante colaboración a todos los ponentes y a las empresas por ellos representadas, a los moderadores y al Director General de Arquitectura i Habitatge de la Generalitat de Catalunya que inauguró la Jornada así como al Subdirector General de Normalización Básica y Tecnológica de la Dirección General para la Arquitectura, el Urbanismo y la Vivienda del MOPTMA que la clausuró, en nombre del Director General. Mención especial en nuestro agradecimiento para los señores Alarcón y Churruca, Director General y Subdirector General de MUNCHENER ESPAÑA, S.A. y Secretario General, el primero, de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros. En ningún caso podría faltar el profundo reconocimiento de ASEFAVE a CONSTRUMAT y a sus directivos por el importante apoyo que en todo momento prestaron en la preparación de esta Jornada Técnica. En todo caso, es voluntad de todos los que intervinieron, de los fabricantes del sistema y de sus componentes y, por supuesto, de ASEFAVE el continuar, en Jornadas Técnicas más especificas y siempre en colaboración estrecha con los Colegios Profesionales y Asociaciones Empresariales, con el estudio de toda la problemática de una solución arquitectónica novedosa y atractiva que ha cobrado ya carta de naturaleza en toda Europa como solución de fachada. Con el agradecimiento a todos, intervinientes y participantes, ASEFAVE presenta un texto que recoge las Ponencias dictadas a lo largo de la Jornada Técnica celebrada en Barcelona en el marco de CONSTRUMAT 95.

Roberto González de Zárate Director de ASEFAVE

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II. El sistema AEE EL SISTEMA AEE: ANTECEDENTES, EVOLUCIÓN Y SINGULARIDADES DEL SISTEMA. REALIZACIONES. PONENTES:

ANTONIO RUIZ DUERTO Arquitecto del Instituto Torroja.

PEDRO ESTAÑOL

Ingeniero de Folcrá, S.A.

JOSÉ EMILIO GALINDEZ Ingeniero de Prefabricados Metálicos Umaran, S.A.

MODERADOR: D. Rafael Salgado, en representación del Ilmo. Sr. D. Jaime Duró, Presidente del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCA). Antecedentes: El cerramiento continuo de vidrio «Utopía arquitectónica». Realizaciones actuales. Como perfectamente conocen Uds., los primeros edificios que incorporaron fachadas ligeras fueron construidos en los años 50 en los EE.UU., entrando en España hacia la década de los 60. No va a ser motivo de nuestra ponencia ni los materiales ni los sistemas de lo que podríamos convenir en llamar Muros Cortina de 1ª generación, ya que damos por supuesto que son ampliamente conocidos por todos ustedes, y por esta razón nos centraremos fundamentalmente en los Muros Cortina que se han desarrollado como generaciones sucesivas o simultáneas y que han significado que, partiendo de las técnicas y materiales empleados habitualmente en los Muros Cortina convencionales, la tecnología haya evolucionado a base de consolidar un conocimiento más profundo del comportamiento de los diferentes componentes, sin duda gracias a ensayos y a la informática, y también, y porqué no decirlo, a una mayor asunción de cotas de riesgo por todos los implicados:

- Los arquitectos, en el diseño. - Los industriales, en su desarrollo y construcción. - Los promotores, en su explotación.

La historia de los cerramientos ligeros de fachada nació dando mucha importancia a los elementos que formaban la retícula, a los que no solamente se les exigía una función estructural, sino que formaban parte muy importante de la personalidad de la fachada. Hasta el extremo de dedicar muchas horas en su diseño, ya que se buscaba que complementaran sus funciones resistentes con otras de tipo estético, como simulación de grandes pilares o puntas de diamante, o con otras de tipo funcional, como controlador de energía incidente como parasoles. Esta época estaba marcada por una tecnología en la que el vidrio del cerramiento poco podía hacer en funciones de protección térmica y luminosa, y las zonas opacas de fachada se realizaban mediante paneles de todo tipo de materiales que ayudaran a dar las características funcionales necesarias a la fachada.

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A medida que la tecnología del vidrio del cerramiento fue avanzando, comenzó una época de minimización de la retícula, dando más importancia al volumen, al espacio y al propio vidrio. La retícula era un elemento necesario e imprescindible para el soporte del vidrio, y ante la imposibilidad técnica de su eliminación, se diseñaba la manera de poder ocultarla. Siguiendo este razonamiento y gracias a los avances tecnológicos de los materiales constituyentes de las fachadas ligeras, se llegó al diseño de «todo vidrio», utilizando cada vez elementos acristalados más grandes y proyectados para poder soportar los fenómenos externos; acción del viento, acción de los agentes atmosféricos, radiación solar, etc. La transformación de la retícula, en su diseño, llegó al extremo de que la mínima junta entre vidrios era molesta y se intentaba eliminar, es decir, se trataba de conseguir una «caja de vidrio», con la que se pudiera jugar en formas y volúmenes. Se buscaba LA UTOPÍA ARQUITECTONICA. Para dar vida a esta utopía, aparecieron en el mercado básicamente dos tecnologías:

- La técnica del vidrio suspendido mecánicamente y - La técnica del acristalamiento exterior encolado (AEE).

La primera se fundamenta en la unión de los vidrios a estructuras de acero o a otros vidrios, mediante tornillos, utilizándose en proyectos muy concretos y realizado por muy pocos fachadistas y con una tecnología bastante sofisticada. La segunda tiene su fundamento en el ENCOLADO del vidrio a unos bastidores que a su vez se insertan en una retícula de fachada ligera, de forma que pueda eliminarse toda traza de elemento metálico exterior. Esta técnica es la que va a formar parte de esta Jornada, por ser su utilización hoy día muy generalizada y, porqué no decirlo, ser una continuación de la tecnología de la fachada ligera. La unión de materiales y componentes en edificación. Evolución de las técnicas de colocación y fijación Muchos y muy variados han sido los medios de unión empleados para ensamblar los diversos materiales y componentes que conforman los cierres que proporcionan luz y ventilación en todo tipo de edificación. Así, por ejemplo, la belleza de las vidrieras de los templos de la Edad Media en los que el ensamblado de los vidrios se realizaba mediante el emplomado. De forma mucho más reciente, quién no recuerda, en la carpintería de madera, la sujeción de los elementos vítreos mediante el empleo de «clavitos y masilla». En una evolución posterior se fue al acristalamiento en ranura, en el que los clavos se sustituían por un seudo-junquillo, que a su vez se clavaba en el caso de la madera, o se atornillaba al bastidor, en el caso de las primeras carpinterías metálicas; acero, aluminio, etc. En pasos sucesivos, los junquillos se ensamblan a clip y se generaliza el empleo de burletes conformados de PVC, neopreno, cloropreno o EPDM, junto con diversos cordones de masillas en estado plástico. En el día de hoy y de forma muy generalizada, es este el sistema normalmente empleado, en el que se ha introducido el sellado exterior mediante la aplicación de cualquier producto de estanquidad. En cuanto a los muros cortina, el sistema más generalizado ha sido el de grapa y tapetas o embellecedor, si bien se han empleado otros sistemas, como por ejemplo, el de anillos cerrados de neopreno, provistos de su «llave», para conseguir la presión sobre el acristalamiento.

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Y por fin, el sistema AEE, en el que no existen empotramientos en ranura, ni tapetas o embellecedores. La revolución técnica AEE desarrollo de nuevos materiales para encolado. Nuevos vidrios y elementos portantes de fachada: diseño con seguridad La técnica de los muros cortina con el sistema AEE, se basa en el encolado de los elementos de relleno de la fachada ligera, bien sean vidrios o paneles, a bastidores que a su vez se sujetan, mediante medios mecánicos, a la retícula portante del muro cortina (Vitrage Exterieur Collé VEC en Francia, Structural Sealant Glazing SSG en USA y Acristalamiento Exterior Encolado AEE en España). Esta revolucionaria técnica de encolado se inicia en los EE.UU. durante la década de los sesenta. Primeramente con vidrios monolíticos encolados en dos lados, generalmente los verticales y con los otros dos sujetos por medios mecánicos. Durante los setenta, en plena crisis energética, la revolución continúa mediante el empleo de vidrios aislantes y encolados al 100%, es decir, en sus cuatro lados. El fundamento de esta revolución hay que buscarlo en el avance tecnológico experimentado, a nivel mundial, por las siliconas, que hasta este momento se utilizaban exclusivamente como elemento de estanquidad tradicional de una fachada. El diseño, cálculo y realización de los perfiles extruídos de aluminio, que constituyen la retícula portante, siguen la misma técnica que en los muros cortina tradicionales. El sistema AEE consiste en el ensamblaje, en taller, de los elementos de relleno, mediante encolado con silicona estructural, a unos bastidores metálicos, con lo que la calidad de ejecución, ensayos y controles, así como condiciones de limpieza, temperatura y humedad relativa pueden y deben ser muy precisas. Generalmente, estos conjuntos van provistos de soportes metálicos que sustentan el peso propio del elemento de relleno, con lo que los cordones de silicona estructural soportan esencialmente los esfuerzos debidos a las cargas de viento y a las dilataciones producidas por los cambios de temperatura. Con el fin de dar una seguridad adicional a la que ya tiene el encolado de silicona estructural, se pueden disponer uno o dos clips, en cada lado del conjunto, que grapan el vidrio con el bastidor perimetral, de forma que en el caso de un hipotético desencolado, por causas que en un futuro pudieran existir, el elemento de relleno NUNCA puede desprenderse. Estos clips deben de ser prácticamente imperceptibles a la vista global de la fachada. Estos conjuntos, una vez se haya producido la completa polimerización de los cordones de silicona estructural y después de pasar los controles de calidad correspondientes, son debidamente marcados y enviados a obra, donde se instalarán cada uno en su hueco correspondiente, mediante el empleo de los medios mecánicos adecuados, de forma que puedan absorber los movimientos propios de la fachada (estructura, dilataciones, etc.). Esta técnica se ha llevado a la práctica gracias a:

- La nueva tecnología en el desarrollo de las siliconas, - La nueva tecnología de los vidrios y - La adaptación del sistema tradicional de estructura portante.

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Principios básicos del encolado del vidrio. La adherencia mecánica y la adherencia específica. La durabilidad de la unión. Controles técnicos Tradicionalmente la fijación del vidrio en fachadas se ha realizado mecánicamente. Esto ha sido así desde la fijación de las vidrieras emplomadas de las catedrales, como hemos dicho, hasta el empleo de las juntas preformadas de materiales plásticos o cauchos con llave para cierre, pasando por las fijaciones clavadas, atornilladas, en clip con interposición de elementos flexibles encargados de absorber las deformaciones. Un edificio, en contra de lo que habitualmente se cree, es un ser vivo. Las uniones entre los distintos componentes se mueven debido a las acciones del medio en que se encuentran: movimientos del terreno y de la propia estructura, presiones y succiones de viento, dilataciones y contracciones por efecto de los cambios de temperatura, aumentos de volumen y retracciones por humedad, vibraciones, etcétera. Frente a estos movimientos los componentes deben conservar sus cualidades funcionales de seguridad (estabilidad y resistencia mecánica) de habitabilidad (estanquidad al agua y al viento, confort térmico y acústico, seguridad de uso) y finalmente de durabilidad a lo largo de un tiempo razonable. Los movimientos relativos transmiten esfuerzos de unos componentes a otros que afectan a la conservación de las cualidades mencionadas. Así pues, en un elemento acristalado estos movimientos pueden producir la rotura del vidrio, la pérdida de estanquidad al agua o al aire, y la pérdida de confort térmico y acústico, entre otras cosas. En este sentido, las características de las juntas de unión entre materiales diferentes juega un papel importantísimo cuando se desea minimizar la influencia de los movimientos de unos componentes sobre otros, particularmente cuando se intenta unir entre sí materiales de módulos de elasticidad muy diferentes como es el caso de la unión metal-vidrio. Para ello, se recurre a flexibilizar la unión por interposición de un material muelle capaz de absorber los movimientos diferenciales. Este es el motivo por el cual la fijación mecánica del vidrio a su elemento portante se ha hecho desde siempre a través de un material plástico o elástico de bajo módulo de elasticidad, al cual se ha confiado además la función de sellado de estanquidad. Desde el punto de vista de la seguridad, en la solución tradicional, las solicitaciones a las que está sometido el vidrio son transmitidas a la estructura portante mecánicamente, mientras que las deformaciones a que dan lugar son amortiguadas mediante el propio material de sellado, aunque en soluciones relativamente recientes este último pueda suministrar también la fijación mecánica. En la moderna técnica de encolado del vidrio utilizado en la construcción de fachadas ligeras (AEE), todas las exigencias funcionales de seguridad, habitabilidad y durabilidad mencionadas recaen en un único material: el producto de encolado. Como en todo encolado, la unión entre vidrio y estructura portante se realiza única y exclusivamente por adherencia. En nuestro caso, se trata de la adherencia específica basada en las fuerzas de atracción intermoleculares o fuerzas de Van der Waals, y no en la adherencia mecánica basada en la rugosidad y porosidad de los materiales a unir. Consecuentemente el producto de encolado debe resistir las tracciones y compresiones a las que está sometida la unión mecánica, pero además combinadas con el esfuerzo cortante debido al peso propio del acristalamiento cosa que no sucede en la primera. Esta es una de las particularidades que diferencian una junta mecánica de una junta encolada, aunque la más importante tal vez sea la repercusión que la durabilidad del sistema de unión tiene en la estabilidad del acristalamiento. Si la pérdida de adherencia de un elemento sellante en una fachada tradicional puede suponer un fallo en el sistema de estanquidad, con la consiguiente penetración de agua y en algunos casos de polvo, provocando unos daños que en la mayoría de los casos no pasan de ser leves,

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la misma causa en el sistema AEE puede eventualmente producir el desprendimiento de los elementos encolados. Una catástrofe de tal magnitud en el campo de las fachadas ligeras no se ha producido aún, pero el sólo hecho de pensar que pueda llegar a ocurrir obliga a todos los participantes en este sistema a exigir y exigirse un mayor control de la totalidad del proceso. Hoy en día, la ciencia y la tecnología han conseguido poner a punto productos de encolado capaces de satisfacer todas las exigencias funcionales de la unión por adherencia del vidrio sobre la estructura portante en las fachadas ligeras, dando lugar a los sistemas que hemos acordado llamar AEE. Se trata de productos como la silicona estructural, aplicada sobre aluminios de alta calidad y con técnicas de fabricación y puesta en obra bastante sofisticadas, cuyo buen comportamiento en el tiempo permite augurar un futuro prometedor. La pureza de líneas de una fachada ligera utilizando el sistema AEE, bien sea totalmente acristalada o en franjas horizontales o verticales, da la impresión de que este tipo de construcción sea fácil de concebir, diseñar y realizar. Nada más lejos de la realidad, ya que por el contrario este sistema requiere un elevado nivel de tecnología avanzada y una gran personalidad y conocimiento de realización por parte de diseñadores, fabricantes e instaladores. A continuación, enumeramos los controles y cuidados que deben de realizarse y que evidentemente serán expuestos en profundidad por los Ponentes que a lo largo de la Jornada participarán. Control de calidad. En tanto no exista en Europa ni en nuestro país una normativa con referencia a la técnica de la silicona estructural, las empresas realizadoras del sistema AEE y los fabricantes de siliconas han marcado unas especificaciones de calidad para poder asegurar al máximo el rendimiento del sistema, basadas en el estudio propio de la fabricación de la silicona estructural, así como en las diversas recomendaciones que distintos estamentos europeos han ido realizando y corrigiendo. Las principales especificaciones y controles que se realizan en cualquier proyecto en que se utilice la técnica de silicona estructural, son: En fase de proyecto y por parte del fabricante de la silicona:

- Revisión y consiguiente aprobación de los planos de proyecto en lo referente al sistema de silicona estructural.

- Cálculo y comprobación de la junta de encolado. - Realización de los correspondientes ensayos de compatibilidad y adherencia

con los elementos componentes de la junta de silicona estructural. - Recomendación del sistema y productos a emplear en la limpieza y

preparación de la superficie. - Conveniencia, o no, del empleo de imprimación previa al encolado para activar

y asegurar el mismo. En fase de fabricación y por parte de la empresa realizadora:

- Autocontrol diario de fabricación, realizando los ensayos preventivos (de adherencia, de propiedades mecánicas, control visual, calidad de junta, etc.).

- Control de la producción diaria con indicación de la obra, características físicas de la misma (tratamiento superficial, tipo de vidrio, etc.), temperatura y humedad relativa medias, lote de la silicona estructural empleada y unidades realizadas.

- Marcado de cada unidad realizada, indicando la obra, fecha de realización y número de orden dentro de la producción.

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En fase de colocación y por parte de la empresa realizadora:

- Control visual (carencia de burbujas). - Control al azar, en obra, del cordón de la silicona estructural de los elementos

colocados o a la espera de serlo. Ensayo de arrancamiento. Singularidades de los sistemas de encolado del vidrio Las principales características por las que este sistema ha impactado en el mercado y ha ayudado a la creatividad de los arquitectos, son fundamentalmente:

- La obtención de grandes superficies lisas y regulares. - La ausencia de elementos metálicos continuos en el exterior. - Una gran estanquidad. - Un buen aislamiento acústico con la total eliminación de transmisión de

vibraciones. - Una rotura de puente térmico natural. - Desaparición prácticamente total de roturas por choque térmico, debido a una

mejor distribución superficial de la temperatura, al no existir empotramiento ni resaltes.

- Una fachada limpia y a la vez de fácil limpieza, y - Protección total de la retícula portante, al quedar totalmente al interior.

De todo cuanto hemos expuesto, estamos en disposición de afirmar que el AEE NO ES UNA MODA del momento, sino que ES UN SISTEMA cuya supervivencia requiere una tecnología específica, un compromiso previo de todas las partes que en él intervienen y una probada profesionalidad en su ejecución para desterrar toda sombra de duda que garanticen su estabilidad.

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III. Elemento portante

Componentes y prestaciones. Intervención de André Gaillart, Comercial de Metales, S.A.

Echo de menos que, en la magnífica relación histórica de las diversas etapas desde su nacimiento hasta hoy, de lo que representa una fachada ligera con tecnología de acristalamiento estructural exterior, no se haya mencionado la diferencia fundamental que existe entre un edificio convencional y un edificio con fachada AEE. Un edificio convencional solamente participa en el entorno por su masa y eventualmente por su buen diseño, pero es inerte. Sin embargo, un edificio con fachada AEE participa en la vida del entorno, refleja los movimientos, el paso de los coches, de los peatones, de las hojas de los árboles, de las nubes en el cielo, del discurrir del sol, o sea, aporta una nueva dimensión arquitectónica que es una dimensión de vida. Con ocasión de las reuniones para estudiar, definir y redactar un Documento de Idoneidad Técnica, español y con validez a nivel europeo, la simple enumeración de todos los parámetros que intervienen en el diseño y posterior realización de una fachada ligera con tecnología AEE hizo patente la necesidad de subrayar algunos de los detalles y peculiaridades específicas de dicha tecnología. La celebración de la Jornada Técnica en CONSTRUMAT nos ha parecido ideal para este propósito. Nuestro siempre eficaz Roberto González de Zárate propuso constituir una mesa en la que profesionales especialistas en esta tecnología participaran en un coloquio destinado a informar a los interesados pero sin caer en pecadoras promociones comerciales y esta es la razón por la que no les proyectaré ninguna foto ni ninguna transparencia de nuestras magníficas soluciones constructivas, que son muchas. Además, en mi empresa, los ángeles de la guarda de la ética son más fuertes que los demonios vendedores y es por ello no voy a contar las excelencias de nuestros sistemas sino subrayar dónde se debe prestar atención para una valoración cualitativa de un sistema constructivo AEE. Nuestros compañeros del vidrio y de las siliconas estructurales entrarán en detalle de sus respectivas especialidades. La denominación acristalamiento exterior estructural es restrictiva pero de alguna manera puede este sistema de cerramiento extenderse a otros materiales diferentes del vidrio como por ejemplo, placas de cerámica, mármoles, módulos sintéticos o metálicos, etc. Una primera regla es que a nada se le puede pedir más de lo que puede dar y ello significa que el nivel de exigencias en dimensiones y otras prestaciones debe ser razonable. ¿Cuales son los parámetros de capital importancia que deben ser considerados?. En primer lugar, la estructura reticular que conforma el esqueleto resistente frente a las solicitaciones mecánicas y climáticas debe proporcionar iguales prestaciones de servicio que otro sistema constructivo; en particular, en cuanto a resistencia mecánica, momento de inercia, compensación de dilataciones, invulnerabilidad a los efectos inducidos por vibraciones provocadas por la utilización del edificio así como por el tránsito callejero, perduración en el tiempo de su protección de superficie sin alteración de sus cualidades, particularmente, en la cohesión entre material base y producto de protección. Se debe prestar una particular atención a los sistemas de ensamblaje de los elementos y travesaños que deben, no sólo tener la suficiente y necesaria resistencia mecánica para aguantar los esfuerzos producidos por el peso de los módulos de cerramiento sino que,

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además, deben estar elaborados con materiales inalterables en el tiempo. En otro orden de cosas, esos sistemas de ensamblaje deben permitir una fácil reposición en caso de rotura o deformación de cualquier elemento, tanto vertical como horizontal, sin tener que desmontar una parte importante de la fachada. Dado que la motivación básica que condiciona la elección de una fachada AEE es su característica de total limpieza estética, ello condiciona la necesidad de unos sistemas de anclaje muy versátiles que permitan una perfecta y precisa regulación de los elementos que componen la estructura resistente, pero sin que dichos anclajes puedan vulnerarse con el paso del tiempo. Y por lo anterior, los elementos practicables también merecen una atención especial. No sólo el método constructivo debe ser tal que la presencia de dichos elementos practicables sean indetectables, sino también que los sistemas de cierre deberán presentar una resistencia al desgaste y ausencia de holguras. Por otra parte, el sistema constructivo, los herrajes, etc. deberán ser tales que sea posible cualquier tipo de reparación o cambio del acristalamiento sin tener que desmontar media fachada. En cuanto al comportamiento al fuego, las reglas son idénticas a las de los otros sistemas constructivos de fachadas ligeras, sin embargo cabe notar que existen en el mercado siliconas con propiedades particulares frente a las elevadas temperaturas. Este tipo de siliconas, muy resistentes al fuego, permite conseguir, siempre que el sistema constructivo esté bien diseñado, una estanquidad casi absoluta al paso del humo mientras aguante el resto de la estructura y elementos de cerramientos. En los casos en los que los elementos componentes de la estructura resistente comporten partes vulnerables al fuego, máxime si se encuentran situadas en zonas de apoyo de los módulos acristalados del cerramiento, deberán ser complementados por piezas metálicas de resistencia mecánica suficiente para compensar las funciones de las partes termoplásticas que, en presencia del calor, se derrumban con rapidez. En cuanto a la estanquidad al agua, hay que señalar que la penetración de agua a través de cualquier cerramiento es siempre un grave problema, pero en el caso de una fachada ligera tiene aspectos particulares que lo agravan aún más. No debemos olvidar que los perfiles verticales son verdaderas bajantes tubulares con dispersión lateral en cada ensamblaje con los travesaños, sea con pasadores, piezas de acoplamiento o tornillos, con el agravante de una temperatura interna que propicia la condensación y que acelera procesos de oxidación de esos elementos en los que radica la fortaleza de sustentación de los travesaños. Por todas esas razones un especial cuidado en la estanquidad debe ser tema central en el desarrollo de cualquier sistema constructivo así como en el modo de colocación. A titulo de ejemplo, cito la extraordinaria importancia de los remates terminales superiores de las fachadas ligeras cuando éstas no se encuentran protegidas por un voladizo de obra. En otros aspectos constructivos que condicionan la vulnerabilidad de los módulos acristalados son dos los sistemas más frecuentemente utilizados:

- Uno consiste en fabricar el módulo de doble acristalamiento con el vidrio exterior dejando un retranqueo para permitir su incorporación en el cuadro metálico receptor.

- El otro supone utilizar un doble acristalamiento, siendo el interior de igual

tamaño que el exterior y en este caso son varias las soluciones utilizadas, bien el doble acristalamiento viene insertado en un cuadro que bordea periféricamente el acristalamiento o bien se utiliza un perfil espaciador que crea

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la cámara entre los dos vidrios, no sólo con la finalidad de contenedor del producto desecante sino que, además, tiene prevista una conformación que permite usarlo para introducir las piezas de sujeción a la estructura portante; en este último caso, se debe de tener un especial cuidado para que dichas piezas de fijación no ejerzan presión sobre el vidrio interior incompatible con las características del vidrio.

Tal vez los anteriores problemas revisten su aspecto más problemático en la conformación de esquinas, positivas o negativas, en ciertos sistemas constructivos. A efectos de salvar el ancho del perfil resistente vertical y llegar a un punto de encuentro, con estrecho espacio, los dos vidrios exteriores se ven forzados a un voladizo sin apoyo que les hace muy vulnerables. Unos cuantos ejemplos y recomendaciones para este particular problema aparecen en la Guía Técnica UEAtc así como en los Anales del Instituto Técnico de la Construcción. Me gustaría subrayar un aspecto único en el campo de la construcción, máxime en la realización concreta de una fachada ligera de tipo AEE. Todos los intervinientes se someten a un muy severo control, a través de numerosos ensayos detallados en Documentos válidos a nivel europeo en los que se comprueba la adecuación a la función de todos los elementos componentes de lo que será la fachada ligera tipo AEE: Vidrios, siliconas, materiales constructivos de los cuadros o soportes receptores de los elementos de cerramiento, protección superficial, etc. Lo anterior debería ser suficiente para dar confianza en este sistema constructivo, incluso a las Compañías de Seguros que, a veces, se muestran reacias a cubrir un riesgo que les parece difícil de apreciar y que, sin embargo, no es más considerable que cualquier otro. Además, en este caso, el miedo a lo novedoso no tiene razón de ser. En Estados Unidos ya hace muchos años que se utiliza esta tecnología que ha demostrado suficientemente su validez. En los Anales del Instituto Técnico de la Construcción se hace especial hincapié en la necesidad de una definición del proyecto a través de un contacto con todos los implicados. Las magníficas posibilidades arquitectónicas que proporciona el sistema AEE resultan ser, en muchas ocasiones, una tentación difícil de resistir y que a menudo desemboca en condiciones de aplicación práctica que no son razonables. Por todo ello un encuentro con especialistas, previo al cierre definitivo de un proyecto, resulta ser, casi siempre, no sólo útil sino también ocasión de importantes ahorros económicos, amén de problemas inesperados y pérdidas de tiempo.

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Normativa en Alemania. Intervención de Ángel Funcia, Schuco Internacional AG.

El primer punto de mi intervención consiste en explicar qué métodos de control y qué garantías ofrecen los sistemas de acristalamiento estructural exterior (AEE), adaptados a la normativa que están obligados a cumplir en Alemania. A nivel general se exige:

- Para la construcción de cualquier fachada S.G. es necesario solicitar y obtener un permiso especial, si la fachada tiene más de ocho metros de altura el sistema debe prever una sujeción mecánica del vidrio exterior.

- El organismo dedicado a otorgar la licencia para la construcción de la fachada estructural exterior, comprueba y exige, las directrices de fabricación y control establecidos para cada sistema previamente testados y aprobados por medio de un documento de idoneidad técnica.

Lógicamente, ante esta situación general, los fabricantes de sistemas de fachadas de S.G. diseñan y obtienen los Documentos de Idoneidad Técnica (DIT) para cada uno de los sistemas, lo que se traduce en una rápida obtención del permiso para la construcción de la fachada. De ser un sistema sin DIT tiene que realizar todo el proceso de homologación antes de poder solicitar el permiso. Puntos importantes del D.1.T. (Zulassungsbescheid):

- Un documento por cada sistema, no siendo extensivo a variantes o subsistema si no está autorizado como anexo.

- Supervisión de la fabricación. - Verificación del lugar donde se utiliza el producto.

Estructura del D.1.T. (Zulassungsbescheid) En Alemania para obtener el «Documento de idoneidad técnica» hay que cumplir los apartados siguientes (resumen): Descripción del tipo de construcción

- Fachada o lucernario o ambas cosas con vidrios pegados a soportes de aluminio que se fijan mecánicamente a la construcción directamente en obra.

- Se acompañan detalles de todas las posibilidades, doble vidrio, un sólo vidrio, elementos transparentes, elementos ciegos para antepechos, ...

Normas y reglamentos Enumeración de todas las normas que debe cumplir el producto: DIN 1055: Cargas de cálculo para edificios.

DIN 1249: Cristal laminado en construcciones. DIN 4108: Protección térmica de edificios. DIN 1409: lnsonorización para edificios. DIN 18056: Ventanas, dimensionamiento y realización. DIN 18516: Recubrimiento de paredes exteriores parte 4.

Condiciones de aplicación En este apartado se indica:

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- Altura máxima de montaje. - Angulo de inclinación interior / exterior. - Tamaños máximos.

Detalles de construcción: Apoyo de los vidrios.

- Distancia entre módulos contiguos. - Si es necesario vidrios de seguridad (lucernarios).

Materiales de construcción En este apartado se enumeran y designan, las características de todos los materiales, que componen los módulos de acristalamiento estructural exterior (AEE):

- Cristales para fachadas - Cristales para lucernarios

Al definir estos dos productos se definen, el tipo de vidrio en función de la norma a cumplir, por ejemplo de seguridad en antepechos, el vidrio interior en los lucernarios, etc.

- Perfiles para los marcos - Apoyos del vidrio

Se define la aleación del aluminio empleado así como el distanciador del doble acristalamiento y de los calzos de apoyo definiendo perfectamente el material de que están realizados.

- Cintas de estanquidad y distanciadoras, se dan cualidades físicas composición, dureza, etc., e incluso ejemplos de marcas concretas.

- Pegamento. En este capítulo aparece el pegamento con la designación comercial y la empresa fabricante así como la proporción de mezcla en el caso de ser de dos componentes.

- Apoyos. Definición en cuanto a características técnicas como dureza, etc. incluso la empresa fabricante.

Fabricación de los módulos Se enumeran las características a cumplir, como acreditar conocimiento y experiencia del fabricante, ranuras de pegado, espesor, anchura, carencia de burbujas, etc. Comprobación de la estabilidad Se comprobará la estabilidad y la fijación en la estructura del muro cortina en cada caso. Realizar pruebas de prototipo en un laboratorio autorizado. Comprobación de las juntas pegadas: Se determinan las tensiones máximas y su dirección. La dilatación de la unión a cizallamiento, causada por diferencia de temperatura dando un % máximo (12,5). Comprobación de los cristales: Dimensionar los módulos, sin sobrepasar las flexiones máximas permitidas, según norma DIN 1249. Es necesario tener en cuenta también la presión y succión del viento.

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Definir los vidrios empleados en antepecho deben tener un mínimo de 6 mm y cumplir las normas al efecto. En los vidrios de lucernarios se deben dimensionar de modo que, en caso de rotura del vidrio exterior el interior aguante la carga de viento, nieve y el peso del vidrio exterior. Flexión de los perfiles: Flecha máxima 1/300 en caso de doble acristalamiento, la flexión en sus lados no superará 8 mm. La flecha máxima por carga útil no excederá de 1/100, etc. Montaje, Aislamiento térmico, e lnsonorización En estos tres aspectos se comprobará que se cumplen las normas exigidas en cada caso. Control visual y mantenimiento Se indica con qué limpiar los vidrios, y al hacerlo observar si existen daños. La obligación de inspección anual está anulada, es suficiente con las realizadas normalmente. Hoy es difícil de creer que un vidrio caiga sin previo aviso. Supervisión de la fabricación El fabricante debe tener un control interno registrando y evaluando todos sus controles, y un control externo que contratará con un laboratorio autorizado, este contrato será aprobado por el Instituto Alemán de técnicas de construcción. Este laboratorio recibe el informe del resultado de los controles realizados por el laboratorio. El control interno comienza con la admisión de materiales por medio de los certificados aportados por el fabricante o mediante pruebas propias. Durante la fabricación se extraerán tres muestras tipo A, realizando test de adherencia. Las muestras tipo B se realizarán cuando se abren nuevos bidones de pegamento, con la entrega de nuevas partidas de perfiles de aluminio, por cada pedido o mínimo dos veces por semana. Se redacta acta de los test realizados y de sus resultados. Relación de las construcciones realizadas El fabricante está obligado a llevar un registro, donde se refleja el lugar y la fecha de los módulos incorporados a cada construcción. Este registro estará a disposición de la Inspección Superior de obras o del Instituto Alemán para técnicas de Construcción. Después de este rápido repaso de los DIT que necesitan los sistemas de vidrio exterior pegado en Alemania veremos dos conceptos distintos para elaborar módulos de dicho sistema. Sistema FW 50 S.G. El primer concepto consiste en realizar dobles acristalamientos con un intercalarlo que permite la fijación mecánica a los elementos de soporte. El adhesivo con el que se fija los vidrios al soporte se realiza con silicona estructural ya que tiene que soportar los rayos UVA. Los intercalarlos se someten a un proceso de anodizado, controlado por el fabricante del adhesivo, con lo que se obtiene una aceptación por parte de este del tratamiento del perfil donde se encolará el vidrio. Este anodizado se realiza en color bronce y tiene una fecha de caducidad de seis meses.

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Los vidrios se montan directamente en obra y permiten una sujeción mecánica del vidrio interior, ya que la fijación se realiza por delante de este. El vidrio exterior queda apoyado en 3/4 de su espesor con lo que la junta de pegado no soporta el peso del cristal. Este concepto se completa con un perfil para las zonas opacas, donde no se suele colocar doble vidrio. Sistema SG 50 N El segundo concepto consiste en realizar unos marcos de aluminio y pegar los vidrios sobre éstos. El cerco está compuesto por dos perfiles unidos por medio de dos pletinas aislantes lo que proporciona ruptura térmica. Con este procedimiento constructivo se puede mantener la idea, común a todos los perfiles que serán encolados al vidrio, de anodizar estos bajo el control y la aceptación del fabricante del adhesivo. El perfil exterior, como hemos dicho en color bronce, lo unimos al perfil interior al que se le puede aplicar el tratamiento superficial que prefiera el disecador de la fachada, puesto que a este perfil no se le encola ningún vidrio. Este concepto tiene la ventaja principal que no se realiza ningún sellado en obra, puesto que se llevan los cercos acabados totalmente y solamente es necesario fijarlos por medio de piezas deslizantes entre marco y estructura soporte, quedando totalmente acabado el módulo. El peso de los vidrios también está soportado por calzo. El interior por un calzo de base de silicona con la dureza shore de 70. El vidrio exterior está soportando en más de 3/4 de su interpuesta entre aluminio y vidrio, con lo que se consigue transmitir el peso del vidrio a los montantes. Otra característica son las juntas interiores (apoyo vidrio interior) vulcanizadas y con un diseño especial que no le confiere al acristalamiento empujes ni presiones, sin por ello perder estanquidad. Una variante de este sistema, necesario en Alemania, consiste en colocar un pequeño junquillo de aluminio perimetral a todo el módulo la unión entre aluminio y vidrio se asegura con una junta de EPDM que evita el contacto metal / vidrio y la acumulación de agua que podría en caso, por ejemplo de heladas causar problemas. Con esta exposición espero haberles dado una idea de la situación en la que se encuentran las normativas en Alemania tendentes a ofrecer garantías y seguridad al diseñador y al usuario, y dos conceptos distintos de realizar acristalamientos estructurales exteriores.

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Factores determinantes en el desarrollo y venta de un sistema de muro cortina de acristalamiento estructural exterior.

Intervención de Alain Marcuse, Alumafel, S.A. Una empresa de distribución de sistemas de edificación en su vertiente de Muro Cortina de Acristalamiento Estructural Exterior (AEE), debe concebir el producto que después distribuirá no sólo en función de las Normas y Reglamentos vigentes, sino también y sobre todo, debe tener en cuenta toda la organización que va a requerir la empresa, desde el momento en que haga la oferta con la solución técnica y económica al carpintero, hasta la fabricación y la colocación por éste último del muro cortina, y todo esto, tendiente a poder garantizar el funcionamiento correcto del trabajo en el transcurso de su construcción y posteriormente de su utilización. Efectivamente; mientras un fachadista desarrolla, fabrica y coloca su propio sistema, un gamista ofrece el mismo producto de base a numerosos carpinteros que a su vez lo fabrican y colocan. Cada uno de estos carpinteros tienen evidentemente métodos de fabricación y colocación diferentes, poseen conocimientos y experiencias muy distintas y tratan las obras de forma diversa según su arquitectura, localización geográfica y complejidad técnica. Factores técnicos La concepción de un Sistema de Muro Cortina AEE debe contemplar la resolución de dos elementos: uno primero que comprende el conjunto de perfiles y accesorios del entramado portante y un segundo que integra los componentes de los paneles de la fachada sean fijos o móviles, hacia el interior o exterior en vidrio o en pared opaca. Estructura Portante:

Los montantes y los travesaños de la estructura deben haberse diseñado de forma que permitan una fijación rápida y eficaz entre ellos y la obra, bien directamente, bien a través de módulos prefabricados en el taller con ensamblado simple y siempre con la garantía de una excelente estanquidad al aire y al agua. Además, deben estar dimensionados para resistir los esfuerzos a los que va a ser sometida la fachada (por ejemplo la presión o la depresión del viento, el peso de la nieve en las partes inclinadas ... ), según su posicionamiento, los módulos de la estructura o las posibles alturas del edificio. Los casos singulares de la construcción tales como esquinas en ángulo entrante o saliente, de diferentes valores, en vertical para las paredes laterales o en horizontal para las partes inclinadas, los enlaces con la coronación, integración de las puertas, las juntas de dilatación ... Todo ello debe ser estudiado con esmero para simplificar el tiempo de reflexión y el trabajo del carpintero. Por otro lado la estructura debe permitir la incorporación de los paneles de vidrio u opacos, en su caso con los mecanismos de apertura interior o exterior, con la certeza de tener siempre una buena estanquidad entre los distintos elementos, por medio de juntas en EPDM, y por supuesto con un mecanismo de bloqueo de los paneles que evite su desencaje accidental y garantice al mismo tiempo una protección contra el vandalismo o el robo. Es necesario también prever la posible reposición de los paneles en caso de rotura del cristal en los paneles fijos y en las aperturas bien sea accediendo desde el interior o por el exterior de la fachada.

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Los Marcos del AEE:

Los perfiles de los marcos, fijos o con aperturas, deben diseñarse con una superficie de encolado suficiente para los diferentes espesores de cordón de silicona y que están en función de las recomendaciones de los fabricantes del producto variando según los esfuerzos a soportar por cada marco. Un gamista no debe recomendar la aplicación de la silicona en los paneles en la obra porque no es posible garantizar una realización perfecta dadas las condiciones muy cambiantes de cada una y por lo tanto no resulta viable su correcto control. Debe desaconsejarse igualmente la propuesta de un sistema con encolado de vidrios en la misma estructura ya que ello obligaría al carpintero a manipular conjuntos de envergadura en su taller y en la obra y además cualquier operación de reposición de vidrios rotos obligaría a un encolado en el propio lugar con lo que estaríamos en el caso anterior.

Factores de organización Siendo cada obra y cada carpintero diferente, un gamista debe adaptar su organización interna de forma que pueda asegurar un seguimiento óptimo de todas y cada una de las obras en curso para finalmente estar seguro del buen funcionamiento de cada «socio» y del necesario respeto por todas y cada una de las especificaciones concretas de su sistema de muro AEE. Desde el primer momento en el que un carpintero entra en contacto con el departamento comercial del gamista sobre un trabajo en muro cortina AEE debe abrirse una ficha descriptiva de la empresa que la va a fabricar y colocar, de las condiciones de la obra, del acabado superficial de los perfiles, del sistema que puede ser utilizado probablemente, ... La presentación de la oferta exige ya la participación de un técnico para definir conjuntamente con el carpintero los perfiles estructurales que deben utilizarse en función de las cargas a soportar y para verificar el dimensionado de los perfiles de los marcos. Debe ser tenida en consideración la capacidad técnica del carpintero para fabricar la estructura del muro y su colocación lo mismo que el encolado de los vidrios en los marcos. Si la capacidad del carpintero es la adecuada y si además tiene la licencia de encolado de los fabricantes de siliconas estructurales, estaremos en condiciones de entregarle la oferta correspondiente. Si por el contrario careciese de las licencias citadas anteriormente deberá proponérsele un taller que las tenga y que responderá del encolado de los vidrios en los marcos previamente fabricados por el carpintero que los colocará a continuación. Solamente se entregará la oferta cuando se haya obtenido el acuerdo de colaboración entre el carpintero y el encolador. En caso que la capacidad técnica del carpintero no sea considerada como suficiente siguiendo los criterios internos de evaluación y no exista la posibilidad de obtener la correspondiente certificación por una entidad reconocida de control, deberá rehusarse el trabajo, explicando las razones de ello al carpintero. Una vez aceptada la oferta y que todos los intervinientes están de acuerdo, se procederá a la mecanización de los perfiles y a su tratamiento en uno o varios lotes según la importancia de la operación. Deben enviarse al encolador muestras de los perfiles ya acabados y por lotes, y si fuese necesario las juntas y otros elementos del sistema de muro que pueda entrar eventualmente en

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contacto con la silicona estructural para que verifique la compatibilidad entre los diferentes elementos y la silicona a emplear siguiendo las especificaciones del fabricante de la misma. Los datos de fabricación y de acabado de los perfiles deben indicarse en un registro con el marcado del lote de fabricación en cada perfil con el fin de, si fuese en su día necesario para cambiar o reparar una parte de los elementos, poder reproducir las mismas condiciones de encolado. Además, durante la fabricación de la estructura, de los marcos, del encolado de los vidrios sobre aquellos, y de la colocación de todos estos elementos, el gamista deberá aportar una asistencia técnica que garantice el absoluto respeto a las especificaciones técnicas relativas del muro estructural. Conclusión El gamista, habida cuenta de su especial condición en el entorno de la construcción, debe proponer a los carpinteros interesados en la compra de un sistema de Muro Cortina AEE para sus obras, un producto y una organización interna capaz de garantizar a los «socios» el buen funcionamiento de la construcción con una impecable estanquidad y sin alteración en el tiempo del encolado de silicona de los paneles. Todo ello al mejor costo posible.

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Exigencias para un Muro Cortina tipo VEC en el mercado francés. Intervención de René Nartet, Technal Francia.

Dado la particularidad de este Muro Cortina no tradicional hemos desarrollado un producto que está homologado por un procedimiento: AVIS TECHNIQUE DEL CSTB, que nos define los requisitos que tiene que cumplir tanto el producto como su instalación. Al nivel de la estructura de aluminio, debe responder a los requisitos de resistencia, estanquidad al aire y al agua, de seguridad, etc... de un Muro Cortina «tradicional», por lo tanto, mi presentación se centrará en las características que deben cumplir:

- El galce que recibe el acristalamiento. - La zona del perfil de aluminio que recibe el encolado de silicona. - Las obligaciones del instalador para dar una garantía.

Concepto del encolado del acristalamiento sobre el marco de aluminio. La adherencia de la silicona se hace sobre un perfil de aluminio que permite:

- Identificar a que lote de producción corresponde. - Recibir una pieza de seguridad del acristalamiento asegurado, que si hay un

fallo en el encolado no pueda haber caída del acristalamiento. - Realizar los drenajes necesarios para evitar humedad en la zona de

pegamiento. En la realización del Muro Cortina AEE es básico:

- Un sistema homologado (AVIS TECNIQUE CSTB) - La cualificación del instalador.

En Francia existe un procedimiento de homologación para los especialistas de Muros Cortina, otorgada por el OPQCB:

Obligación por parte del instalador de dar la garantía decenal, por lo tanto tiene que realizar una declaración complementaria para los Muros Cortina AEE.

En conclusión, para poder dar una garantía de un Muro Cortina AEE, se necesita controlar todas las diferentes etapas desde el proyecto hasta la instalación, y proveyendo un mantenimiento e inspección post-venta del Muro Cortina AEE.

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IV. El acristalamiento: Sistemas y acabados

El vidrio y la protección energética Intervención de José Pablo Calvo, Cristalería Española, S.A.

El vidrio, la transparencia por definición, permitió a la Arquitectura rasgar la gruta Románica y abrirse al exterior. Al principio sólo a la luz y nacieron los vitrales góticos: Reims, Amiens, León, etc., y después a la total visión, en la medida en que los métodos de fabricación permitieron la producción de láminas vítreas cada vez más perfectas y de mayor dimensión, hasta llegar a los diseños del Movimiento Moderno donde el vidrio, como en el ya lejano S. XI, vuelve a revolucionar la Arquitectura rompiendo los corsés neoclásicos, donde cumplía una secundaria función de relleno dentro de fachadas masivas, para desarrollar planos libres con carácter compositivo propio. La Fábrica FAGUS, el CENTROSOYUS, Villa SABOYA o el rascacielos de la SEAGRAN son las nuevas catedrales en las que el vidrio, dócil a los estrictos principios del Movimiento Moderno, es la pantalla invisible que relaciona nuestros espacios vivideros con su entorno exterior, pero ¿era capaz el vidrio de los años 20 y 30 cubrir las necesidades técnicas que los nuevos diseños mandaban? El aumento en la dimensión de los huecos y la independencia dictada por el plano libre planteaban al vidrio dos demandas fundamentales:

- Protección energética. - Seguridad mecánica.

Protección energética La energía, transmitida por radiación, lo hace a través de ondas de longitud variable:

0 a 38 µ Ultravioleta 0,38 a 0,78 µ Luz visible > 0,78 µ Infrarrojo:

0,78 a 2,5 µ Solar > 2,5 µ Cuerpos calientes

En el caso de la radiación solar la cantidad de energía transportada por un rayo se distribuye, según la longitud de onda, en:

Ultravioleta 5% Luz visible 50% Infrarrojo 45%

Así todo vidrio se caracteriza energéticamente por dos valores:

- El Factor Solar (FS). - El Coeficiente de Transmisión Térmica (K).

Se trata de valores fundamentales, pues el primero de ambos mide la aptitud del material para la protección en regímenes calurosos, y el segundo su efectividad para impedir las pérdidas de energía en climas fríos.

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Analizando el comportamiento del vidrio para el primer factor, o régimen de verano, vemos que todo material expuesto a la radiación solar permite el paso de una parte de aquella de forma directa (A), otra parte es reflejada por la superficie (C) y el resto absorbida por la lámina en función de su color y espesor, para ser posteriormente reenviada al exterior (D) y al interior (B) según el régimen relativo de temperaturas. Pues bien, al conjunto de (A) + (B), es decir a la suma de la parte de energía directamente transmitida más la absorbida y reenviada al interior, llamamos Factor Solar (FS) y mide el grado de protección del vidrio frente a la radiación solar total, en climas calurosos. Asimismo, el vidrio retiene en gran medida las radiaciones infrarrojas – de muy larga longitud de onda – por lo que el calor producido por la emisión energética que atraviesa el vidrio queda retenida en el interior, provocando el conocido efecto invernadero. Este efecto, indeseable en climas calurosos, se reduce rebajando el factor solar. El valor del FS de un vidrio normal transparente es del 85%. Para mejorar este valor, en un primer intento de obtener vidrios más eficaces para el control solar, se coloreó la masa vítrea mediante aporte de óxidos en la fusión del material, que por el principio del cuerpo negro absorbían más cantidad de energía radiada y reducían, por consiguiente, la transmitida (A). Con estos vidrios el FS se redujo a límites del 60 al 57%. En esta línea de búsqueda, el único factor sobre el que se podía actuar para mejorar más el control solar del vidrio era la reflexión (C). Así nació la generación de vidrios reflectantes, o más propiamente llamados de control solar específico. En un principio, los reflectantes obtenidos en caliente por parálisis de silicio elemental, daban un FS del 49 al 42% y era el primer paso por la vía de los vidrios energéticos de capas. Un vidrio monolítico tiene una alta permeabilidad a las radiaciones entre 0,35 y 2 µ, haciéndose más absorbente según crece la longitud de onda hasta ser totalmente opaco a las mismas por encima de 5 µ. Este crecimiento de la absorción para radiaciones largas lleva aparejado un aumento de temperatura en la lámina vítrea que la convierte en un emisor, al estar colocada entre ambientes a diferente temperatura y cumplirse el principio de termodinámica, por el cual elementos en contacto a temperaturas distintas intercambian calor a fin de igualarlas. Dado el alto coeficiente K del vidrio monolítico (K = 5,79 W/m2 ºC), el calor acumulado por absorción es fácilmente cedido a la zona fría (exterior), convirtiéndolo en un puente térmico de extrema importancia a la hora de evaluar la efectividad térmica de una edificación. Hace ya bastantes años, se creó un tipo de acristalamiento que reducía apreciablemente el problema anterior. Aprovechando las excelentes propiedades térmicas de las capas de aire desecadas y confinadas, y con el vidrio como «contenedor» de las mismas, apareció el doble acristalamiento con el que se reducía el K del conjunto a 3,02 W/m2 ºC. El doble acristalamiento sólo puede mejorar sus valores de aislamiento térmico con el aumento del número de cámaras de aire, pues – por problemas de efectividad – el espesor de las mismas no puede superar los 12 / 15 mm. Era, pues, el vidrio el que debía variar para continuar mejorando los valores de transmisión energética de los acristalamientos aislantes.

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Seguridad mecánica La siguiente cuestión planteada por los acristalamientos de gran superficie nos traslada al campo mecánico. Las grandes áreas vítreas, accesibles al contacto humano directo y, por consiguiente, foco permanente de riesgo, habida cuenta de la fragilidad del vidrio, obligó a la transformación del mismo para ofrecer mayor seguridad al impacto fortuito o voluntario. En un intento de ofrecer mayor resistencia, y alejar así el umbral de rotura, se crearon los vidrios templados fabricados tomando un vidrio recocido y, previo calentamiento hasta temperaturas de plastificación (> 513 ºC), enfriarlo rápidamente mediante aire. Esto genera en la masa del vidrio unas tensiones de compresión más importantes cuanto más nos aproximemos a las caras exteriores, que disminuyen hacia el centro de la lámina templada, donde aparece una tensión residual de tracción. La incorporación de los paquetes de compresión mencionados, hace que al entrar la lámina en flexión toda la sección se encuentre prácticamente comprimida con lo que, por un efecto paralelo al del hormigón tensado, la carga de rotura se eleva a 1.500 / 2.000 kp/cm2, pero la liberación de las tensiones de templado, por rotura, fragmenta la totalidad del volumen en trozos muy pequeños. Un proceso intermedio nos conduce a los vidrios termoendurecidos, en los que el enfriamiento es más lento y, por consiguiente, los paquetes de compresiones incorporadas menores. Su carga de rotura es de 750 / 800 kp/cm2 y su fragmentación en caso de rotura da dimensiones mucho mayores que en el vidrio templado. Ninguno de los dos puede ser considerado como vidrio de seguridad, pues su fractura abre el hueco con el riesgo subsiguiente de caídas y cortes. Fue la aparición del laminado lo que aportó soluciones efectivas en el campo de la seguridad para los acristalamientos. El vidrio obtenido mediante laminación de varios vidrios monolíticos con capas de butiral de polivinilo intermedias, posee la ventaja de mantenerse en su lugar aun después de la fractura de todos sus componentes vítreos. Su aspecto es el de un monolítico vulgar y, según sus espesores, ofrece los siguientes niveles de seguridad: seguridad física, antiagresión, antirrobo, antibala. Su uso es insustituible en cerramientos transparentes de antepechos exteriores, barandillas y todos aquellos elementos constructivos que precisen un alto nivel de seguridad frente a accidentes personales. Asimismo ha sustituido con ventaja al vidrio armado en los lucernarios y claraboyas, pues no altera el aspecto estético de un vidrio normal. Puede componerse dentro de un doble acristalamiento uniendo su alta seguridad a las propiedades de aislamiento térmico de aquél, generando un acristalamiento óptimo que cubre perfectamente las demandas que el crecimiento del hueco planteaba y presentábamos al principio: Protección energética y seguridad mecánica.

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Prestaciones de los nuevos tipos de vidrio. Intervención de Juan José Pérez, Duglass, S.A.

El uso adecuado del vidrio en la construcción consiste en la capacidad de armonizar la belleza y el diseño, con la respuesta adecuada a las exigencias técnicas. El vidriero, con la ayuda de la moderna tecnología, está capacitado para dar respuesta a los más atrevidos diseños por parte de los Arquitectos.

- Prestaciones más amplias en el control de la luz visible. - Control más eficaz de la energía. - Considerable aumento de la gama de colores y tonos. - Aumento de la protección de las radiaciones no deseadas (UV). - Mejora en el aislamiento acústico. - Mayor seguridad frente a las roturas (impacto, choque térmico, roturas

espontáneas, cargas de viento, etc.). La radiación solar. La radiación solar directa, está compuesta por:

Ultravioleta 5% Luz visible 50% Infrarrojo Alta Frecuencia 45%

El control de estas radiaciones está determinado por el factor solar, que se define como el porcentaje de la energía solar que atraviesa la ventana. El calor ambiente. Otra fuente de energía a controlar es el calor ambiente, que consiste en radiación infrarroja de baja frecuencia. El control de esta radiación viene determinado por el coeficiente de transmisión térmica que a su vez depende de la emisividad de las superficies de los vidrios. Deposición de capas. La deposición sobre la superficie del vidrio de finas capas de diferentes materiales es sin duda el método más eficaz de transformación de las propiedades ópticas y energéticas del vidrio de base. El proceso de revestimiento es un tratamiento superficial por el que se aplican estratos muy delgados de metales y compuestos metálicos. Los tipos de deposición más importantes que actualmente se realizan son:

Deposición pirolítica. Consiste en depositar sobre la superficie caliente (aprox. 500 ºC) del vidrio diferentes materiales en función de la propiedad que se desea modificar. Generalmente el factor solar de estos vidrios es alto y con respecto a la posición de sus caras se pueden instalar al interior o exterior. Deposición por alto vacío o magnetrónica. Consiste en la deposición de compuestos metálicos mediante el bombardeo electrónico de un cátodo metálico en el interior de una cámara donde previamente se ha hecho el vacío. En el proceso se emplean diferentes

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metales y gases para conseguir las prestaciones deseadas. Con este nuevo método se consigue:

- Una mayor homogeneidad en el espesor de las capas y por consiguiente en las propiedades de los vidrios.

- Una mejor planimetría ya que todo el proceso, tiene lugar a temperatura ambiente y el vidrio no es sometido a tensiones.

- La posibilidad de depositar varias capas sobre una misma superficie lo que permite combinar sus respectivas ventajas.

- La posibilidad de fabricar sobre vidrios con una misma base diferentes tonos o colores con una mayor o menor transmisión de luz y energía.

Color. El color se consigue por interferencia destructiva de las reflexiones interna y externa de la capa. Variando el espesor y el índice de refracción, la interferencia se produce a distintas longitudes de onda consiguiendo con ello diferentes colores. Disminución de reflexión. Como consecuencia de la interferencia destructiva disminuye la cantidad de luz reflejada y aumenta por tanto la luz transmitida. Aumento de reflexión. Altos índices de refracción. Aumento de absorción. Materiales absorbentes (índice refracción complejo) Nitruro de Cromo. Emisividad. Cuando hablamos de la emisividad de la cara de un vidrio nos referimos a la emisividad correspondiente al rango de longitudes de onda del infrarrojo lejano. Estas radiaciones (calor) tienen unas longitudes de onda comprendidas entre 2.500 y 5.000 nanómetros. Ahora bien, para este tipo de radiaciones, la transmisión del vidrio es nula (T = 0) y como sabemos que, transmisión (T) + reflexión (R) + absorción (A) = 1 en este caso

R + A = 1 ; A = 1 – R ; E = 1 – R o bien R = 1 – E (E = emisividad). Así pues si tenemos una emisividad E alta, el coeficiente de reflexión R será pequeño, el vidrio absorberá gran cantidad de radiación IR y la podrá remitir por la otra cara, por lo que el coeficiente de trasmisión de calor K será alto. Si la emisividad E es baja el coeficiente de reflexión R será alto, el vidrio apenas absorberá radiación y no podrá remitirla (transmitirla) por la otra cara por lo que K será más pequeño. Como la dirección de la radiación es siempre de la zona más caliente a la más fría, el vidrio de baja emisividad es eficaz tanto en invierno (impide que el calor salga al exterior) como en verano (impide que el calor entre al interior).

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La emisividad de una superficie de vidrio «normal» es alta (E = 0,84) por lo que apenas refleja el IR lejano R = 16%. Tratando la superficie del vidrio con una deposición de plata, se puede conseguir una emisividad muy pequeña (E = 0,059) con lo que puede reflejar el 95% del IR lejano. El agua tiene una emisividad prácticamente igual que el vidrio. Si sobre una superficie de baja emisividad hubiese la más mínima condensación, su emisividad tomaría nuevamente valores muy altos. Por esta razón las superficies bajo - emisivas, deben estar colocadas en la cara 2 ó 3 de un doble acristalamiento donde no exista posibilidad de condensación. Si bien se indica que el vidrio de baja emisividad es bueno para invierno y para verano y que tiene un coeficiente de transmisión térmica bajo, es necesario analizar las orientaciones de fachadas puesto que en estos vidrios y aun teniendo un coeficiente K bajo, la transmisión directa es alta y por tanto puede pasar más energía que con un vidrio de control solar que tiene un coeficiente de transmisión K más alto. Es muy importante analizar en todos los vidrios tanto el coeficiente de transmisión térmica como el factor solar para llegar a conseguir los ahorros energéticos deseados en los edificios.

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V. La silicona estructural

Requisitos técnicos, prestaciones y certificación. Intervención de Pierre Descamps, Dow Corning Europa.

Buenos días a todos, quiero detallar ahora los distintos requisitos esenciales que se exigen a la técnica del acristalamiento estructural exterior. El primer elemento clave a comprobar en una silicona de alta calidad es la resistencia mecánica. Es muy importante alcanzar una alta resistencia mecánica a largo plazo. El segundo punto es que necesitamos alcanzar una adhesión estable a largo plazo. El tercero es la resistencia UV, porque para un sellante de acristalamiento estructural tenemos la junta expuesta directamente a la radiación UV. Y el último requisito esencial es el control de calidad. Después de haber explicado un poco cada uno de los puntos anteriores, quisiera correlacionar cada ensayo con las condiciones climáticas naturales y tratar, basado en ello, dar una predicción de la duración del sellante estructural. El primer requisito esencial es la resistencia mecánica. Tenemos dos tipos de carga sobre una junta estructural, la primera es la presión del viento, que es una excitación dinámica. En este caso la forma de definir la carga de diseño es realizar un esfuerzo de tracción sobre la junta, registrar la fuerza de tracción y usar como carga (teórica) de diseño ese valor contando con un factor de seguridad de 6. En el caso de la carga estática, no podemos evaluar las prestaciones basadas en mediciones de tracción. Por tanto es preciso llevar a cabo un ensayo de deslizamiento. ¿Cómo realizamos un ensayo de este tipo? Es bastante sencillo: tomamos una junta, se le aplica una carga de peso muerto y vemos cómo se comporta la junta a lo largo del tiempo. Se ve claramente el comportamiento cuando aplicamos 7.000 Pa a la junta después de 30 días y resulta que no aparece ningún movimiento detectable en la junta, si vamos a esfuerzos mayores, 100.000 Pa, aparece un movimiento en la junta, pero se estabiliza el movimiento y al retirar la carga, la junta recobra su forma original. Esos junquillos se ensamblan a clip y se generaliza el empleo de burletes conformados de PVC, neopreno, cloropreno o EPDM, junto con diversos cord. En los sistemas diseñados normalmente, usamos 7.000 Pa como carga de diseño (de cálculo) y si consideramos que el límite en cizalla es entre 100.000 y 150.000 Pa, podemos considerar que tornamos un factor de seguridad de 14 para el límite de cizalla del sellante. Ya conocemos las cargas de cálculo, ya conocemos lo que podemos exigir a un sellante, el próximo paso es encontrar una fórmula para el dimensionado de la junta para asegurarnos que en ningún punto de la junta sobrepasamos las cargas de cálculo establecidas. Tenemos 3 tipos de cálculo:

1) Considerando la presión del viento. 2) Considerando la dilatación térmica, de la que aún no hemos hablado hoy, y 3) Carga estática.

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En cualquier cálculo, la regla básica es que existe un equilibrio, y que la suma de las fuerzas que actúan es cero, esto significa que las fuerzas externas, el viento y el peso del vidrio, están totalmente compensadas por la resistencia de la silicona. Vamos a ver los detalles de este tipo de cálculo. Quiero aclarar que el propósito de esta explicación no es preocupar a la audiencia, sino explicar de dónde viene la fórmula. Si suponemos que la unidad de acristalamiento estructural es un panel de rigidez infinita, cuando aplicamos una presión de viento, el panel se moverá de forma paralela al marco y por tanto la junta estará sometida a un esfuerzo uniforme. En este caso, la fórmula para el dimensionado de la junta es igualar el esfuerzo del viento, que es la presión del viento multiplicada por la superficie del vidrio, a la carga de diseño (cálculo) multiplicada por la superficie de la junta. A partir de esta ecuación obtenemos la dimensión de la junta. Esta fórmula no se usa habitualmente, porque suponemos que el vidrio sufre una deformación trapezoidal, y si tomamos exactamente la misma forma de razonamiento suponiendo que la presión aplicada a esta superficie es absorbida por la junta, encontramos la fórmula tan conocida y simple para calcular la junta de la profundidad de acristalamiento estructural. Ahora bien, para la dilatación térmica no es la profundidad, sino el espesor de la junta lo que necesitamos calcular y la razón es muy fácil: si tomamos el marco de aluminio y lo comparamos con el vidrio, sabemos que el aluminio se dilata mucho más que el vidrio, por tanto este efecto genera un esfuerzo de cizalla en la junta. Sabemos que el esfuerzo en la junta es directamente proporcional al ángulo de rotación producida por este efecto y para el movimiento generado por la dilatación térmica sólo tenemos una forma de minimizar el ángulo: aumentar la distancia entre el panel y el marco de aluminio, es decir aumentar el espesor de la silicona. En el caso de la carga estática (peso propio), realizamos el mismo razonamiento que para la acción del viento: suponemos que el esfuerzo exterior, el peso del vidrio en este caso, está compensado por la resistencia de diseño a la cizalla multiplicado por la superficie de la junta. Estas fórmulas no son nuevas, son sencillas pero no por ello son falsas: son sencillas, fáciles de usar y se han utilizado durante mucho tiempo en distintas partes del mundo y se han deducido de otras mucho más complejas, pero teniendo en cuenta hipótesis básicas, lo que significa que mientras nos mantengamos en el marco de validez estas simples ecuaciones son extremadamente útiles. Pero si nos encontramos en otros tipos de situaciones, adhesivo sólo en dos lados o adhesión puntual, ya no estamos en la hipótesis de la deformación trapezoidal por lo que es necesario prestar atención y usar una fórmula más sofisticada para el dimensionado de la junta. Volviendo al punto de la presentación del Sr. Alonso cuando hablaba de la flexibilidad del vidrio, el efecto que encontramos es la rotación de la junta debida a la flexión del vidrio, que al deformarse hace seguirla a la silicona. Hay una fórmula muy sencilla para tener en cuenta esta deformación pero si seguimos la simple norma de limitar la flexión máxima del vidrio en el centro de la unidad a 1/100 de la dimensión menor de ésta, no necesitamos considerar este efecto y mantenemos sólo las fórmulas vistas anteriormente. Ahora que ya hemos pensado mucho acerca de la resistencia mecánica y podemos sentir alguna seguridad sobre este extremo, pensemos en la estabilidad de la adhesión, que se ha ensayado profundamente en Francia y también en los programas de ensayo de la UEAtc. El enfoque de ambos casos es diferente, pero ambos son muy válidos. Básicamente, el propósito en Francia es tener un ensayo que simule las condiciones atmosféricas, el ensayo se ha diseñado para reproducir lo que sucede en la realidad.

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En el caso de la UEAtc, el enfoque es distinto. Se basa en un modelo químico. El ensayo consiste en sumergir la junta en agua a 45 ºC, lo que normalmente no sucede en la realidad, pero si contemplamos el modelo químico y consideramos que la velocidad de reacción se multiplica por 2 cada 10 ºC de incremento de la temperatura (es decir la ley de Arrhenius), podemos ver que esto sirve para acelerar la degradación de la junta y predecir cual será el comportamiento de la misma si se somete a inmersión en agua prolongada a temperatura ambiente. Si realizarnos este ejercicio, podemos predecir cual sería la duración de la junta sumergida en agua a temperatura ambiente. El punto siguiente es la resistencia UV. Las siliconas son conocidas por tener una buena resistencia a la radiación UV, que está relacionada con su estructura química especial y que el enlace Si-O es mucho más fuerte (más alta energía de enlace) que el enlace C-C de las moléculas orgánicas. Se han llevado a cabo muchos ensayos con sellantes. En Francia se exigen 4.000 horas de exposición al UV, otros ensayos se han realizado en exposiciones mayores, adicionalmente tenemos la experiencia de las aplicaciones realizadas durante muchos años, más de 20 en el caso de EEUU. Ahora quisiera volver un poco a las diferentes normas UEAtc o las CEN para explicar cómo se correlacionan con los programas de ensayos. El CEN es el enfoque de la normalización mientras que el Acuerdo Técnico (DIT) permitirá más flexibilidad al sistema y está orientado a considerar caso a caso, aquellos que sean fuera de norma. Si contemplamos el enfoque técnico de ambos organismos, el CEN no contempla los casos del vidrio no apoyado y para el dimensionado de la junta tienen dos tipos de fórmula: la sencilla que comentamos antes (factor seguridad 6) pero con la limitación de la flexión máxima en el centro del vidrio. Si queremos utilizar una fórmula más sofisticada, existe una compensación: permiten un factor de seguridad menor. En el caso de la EOTA están en la actualidad examinando la posibilidad de tener sistemas con vidrio no apoyado, pero creo que aún no se ha tomado ninguna decisión sobre el dimensionado de la junta. Si comparamos el programa de ensayos de ambas Entidades, básicamente ensayamos probetas mixtas (aluminio / vidrio) en H, necesitamos confirmar el comportamiento de la adhesión no sólo sobre el vidrio, sino en probetas mixtas. Un asunto muy importante es la calidad de la interpretación de los ensayos, porque según la forma de evaluar la variabilidad de las prestaciones, hay que repetir los ensayos con 10 probetas y realizar un tratamiento estadístico de los resultados. En cuanto a la durabilidad del sellante, ambos enfoques incluyen:

- Estabilidad térmica. - Radiación UV e inmersión en agua caliente, (basada en la teoría antes

expuesta). - Homologación del agente de limpieza. - Ensayos de fatiga.

La pregunta clave es: ¿Cuál es la correlación de todos estos ensayos con la realidad? ¿Cuál es la duración de una fachada de AAE (Acristalamiento estructural)?. Puedo intentar un pequeño ejercicio para hacer sentir a la audiencia algo más cómoda en relación a esto. Si tenemos en cuenta el ensayo de fatiga de la UEAtc:

- 100 pulsos en tracción a la carga máxima de servicio.

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- 250 pulsos en tracción a 80% de la carga máxima de servicio. - 1.000 pulsos en tracción a 60% de la carga máxima de servicio.

Pero cuando dimensionamos la junta, la carga de servicio se calcula teniendo en cuenta una presión de viento tal que la probabilidad de que se alcance es una vez cada 10 años, y cuando hemos terminado de ensayar el sellante con estas tracciones, encontramos que la silicona ha mejorado en sus prestaciones, lo que es comprensible porque al realizar este ensayo de fatiga sobre la silicona, el sellante en el interior de la junta tiende a orientar las moléculas, lo que se traduce en mejores prestaciones después del ensayo de fatiga. El segundo elemento clave es la resistencia al UV. El ensayo es bastante sencillo de realización: tomamos el espectro UV de la lámpara y lo correlacionamos con la cantidad de energía que se irradia en el mismo rango de longitud de onda. Vemos que la exposición de 4.000 h. exposición UV en Francia, corresponden aproximadamente a 15 años, los ensayos experimentales realizados con silicona han llegado hasta 7.000 h., lo que implica que podemos predecir al menos 30 años de exposición UV. Basados en los datos que se han explicado anteriormente, después de ese periodo de exposición no prevemos ninguna degradación en las prestaciones de la silicona. El último aspecto, pero no el menos importante, es la durabilidad de la adhesión. La forma más simple de homologar las prestaciones es volver al modelo químico, y si tenemos en cuenta que el ensayo exigido por la UEAtc es equivalente a 1 año de inmersión continuada, podemos estar muy tranquilos, en primer lugar porque siempre podemos acumular inmersión en agua durante cierto periodo de tiempo, pero la inmersión nunca es aditiva respecto a la degradación de la adhesión, sino que cada vez que la junta se seca, el «contador» del tiempo de inmersión vuelve a cero porque la silicona recupera la totalidad de sus propiedades; y se ha demostrado que esta recuperación se da al menos en diez ciclos, por lo que basados en esto, podemos esperar claramente alta durabilidad de la adhesión y si contemplamos este ensayos, podemos afirmar que la durabilidad de 30 años es ciertamente el mínimo que podemos esperar para la junta de silicona estructural. Ahora, habiendo hablado mucho acerca de la técnica, por último concluimos que si tenemos una silicona, que es la mejor disponible, los ensayos completos y el sistema diseñado óptimamente, el paso clave es poner todo junto para construir un producto de alta calidad y es básicamente el propósito del autocontrol a implantar en el taller de fabricación, el tema que se va a desarrollar a continuación.

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Silicona monocomponente y bicomponente. Intervención de Michel Houde, Rhone Poulenc Francia,

y Presidente de la Comisión General de Certificación del SNJF. Se ha hablado extensamente en estas Jornadas del Acristalamiento Exterior Estructural (AEE) y de sus diferentes componentes, pasando a continuación a tratar de uno de sus elementos principales: el sistema de encolado. Podemos definir el AEE como «una concepción particular de muro cortina con mantenimiento de los materiales mediante un simple encolado sobre la estructura secundaria, asegurando con todo ello una gran planimetría», definición que contempla el carácter estético del sistema. Cabe observar que se ha mencionado la expresión «simple encolado» (que, al menos en francés, difiere mucho de la de «encolado simple»), con la cual se quiere definir que, efectivamente, se efectúa un pegado o un encolado, pero que éste no es en realidad tan «simple», como la misma expresión podría inducir a creer. En la realización de todo proyecto de AEE cabe considerar tres elementos o partes bien diferenciadas:

a) La concepción del sistema. Instalar un sistema de AEE es algo que no puede decidirse de súbito, en cualquier punto de la obra, sino que debe preverse al principio del proyecto.

b) Tecnología. Debe aplicarse al sistema la pertinente tecnología, según las pautas

convencionales que son inherentes al mismo.

c) Realización. Después de contemplar los dos puntos anteriores, hay que acometer la realización propiamente dicha del sistema.

En todo sistema de AEE cabe distinguir una serie de componentes imprescindibles que configuran la obra. Por una parte tenemos los cristales, que pueden ser transparentes, coloreados, reflectantes, aislantes, etc. Por otra parte, los cuadros metálicos de soporte, que pueden ser de aluminio anodizado, aluminio lacado o de acero inoxidable. También son importantes los accesorios tradicionales que se utilizan, como las juntas, cuñas, espaciadores, etc. Y, finalmente, el sistema de encolado, que puede ser estructural o de estanquidad. Para obtener una realización de la obra que sea duradera y que ofrezca la máxima seguridad, hay que obtener la total fiabilidad de cada elemento que integra el sistema (cristales, accesorios, etc) y también la plena fiabilidad del encolado. A la hora de elegir un sistema de encolado estructural, en Francia se tienen en cuenta una serie de características para determinar las propiedades del mismo, con especial atención a las siguientes propiedades mínimas:

- Módulos de 12,5% (0,14 megapascal). - Resistencia mínima a la rotura: 0,7 megapascal.

Dichas características mínimas se encuentran totalmente en las siliconas, que garantizan una duración intrínseca de las propiedades mecánicas y son además muy resistentes a diferentes elementos, brindando un encolado muy duradero y fiable, con una total compatibilidad en general. La duración de los encolados efectuados con silicona ha sido verificada mediante numerosos ensayos efectuados en Francia, en cumplimiento de la norma lSO 10591. Dichos ensayos contemplan la firmeza del material en contacto con el agua, con una resistencia a la rotura de 0,8 megapascal (en siete días de exposición al agua). El producto también demuestra una gran resistencia a las temperaturas oscilantes, obteniendo en los ensayos los resultados siguientes:

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A temperaturas de –20 ºC, +23 ºC, +80 ºC y +100 ºC, se obtiene una resistencia a la rotura de 1,0 MPa; 0,9 MPa; 0,7 MPa; y 0,9 MPa, respectivamente. (MPa = megapascal). También se realizan ensayos para demostrar la resistencia de las siliconas a los rayos ultra-violeta y a la humedad, según norma ISO 11431 (duración del ensayo: 4.000 horas), con resultados excelentes. La duración de este material queda demostrada también con ensayos de envejecimiento acelerado, entre los cuales destaca la inmersión en agua del producto, a 23 ºC y 55 ºC; permanencia en un medio cálido y muy húmedo (55 ºC y 95% de humedad relativa); y permanencia en ambientes secos de 100 ºC. Asimismo, es resistente a la acción del dióxido de azufre, a la niebla y a la acción de microorganismos que ocasionalmente pueden afectar al producto. Otros ensayos efectuados se refieren a la compatibilidad de las siliconas con los accesorios que van a utilizarse (juntas, espaciadores, ... ) en evitación de cambios eventuales en la adherencia. Por sus características generales, encontramos dos clases de siliconas: monocomponente y bicomponente. Las siliconas monocomponente se dividen a su vez en acéticas y neutras, que brindan una gran facilidad de aplicación, alcanzando sus plenas propiedades en unas dos semanas. Por su parte, las siliconas bicomponente - que se aplican mediante máquina de dosificar y mezclar - alcanzan sus plenas propiedades en sólo algunos días. En una rápida ojeada a la reglamentación actual, vemos que en Francia este producto está regulado por la denominada Certificación Label SNJF (Sindicato Nacional de Juntas y Estanquidad). En la Unión Europea existen además otros organismos con competencias en esta reglamentación: el Comité Europeo de Normalización (CEN) y el Organismo Europeo para Permisos Técnicos (EOTA). Con referencia al CEN, se efectúa un informe que consta de cuatro puntos principales:

1) Terminología, cálculos (espesor del encolado, etc) y especificaciones del sistema de pegado.

2) Los cristales, sus dimensiones y características. 3) Productos de encolado y métodos a emplear. 4) Realización de la obra en general.

Finalmente, a modo de conclusión, cabe añadir que es muy importante en toda obra obtener una estrecha colaboración entre todas las partes que intervienen en la misma, así como el empleo de materiales y productos que estén certificados y que hayan obtenido resultados favorables en los ensayos realizados.

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Procedimiento de control. Intervención de Carlos Ferrada, Olivé Química, S.A.

Con objeto de disponer del máximo control posible sobre los proyectos de Acristalamiento Estructural Exterior (AEE) se indica a continuación un procedimiento habitual para su seguimiento. Dicho procedimiento consta de los cinco apartados siguientes:

- Identificación del proyecto AEE. - Ensayo de adhesión (pelado). - Ensayo de conformidad con el Proyecto. - Ensayos en curso de Fabricación. - Control periódico anual de la obra.

A continuación se realiza un estudio pormenorizado de cada uno de dichos apartados. Identificación del proyecto Es necesario disponer de la ficha informativa de la obra lo más completa posible, con objeto de que el suministrador del sellante de silicona pueda recomendar los productos idóneos para emplear, y que modificaciones se deberían realizar, si fuera necesario.

Ficha informativa OBJETO: Realización AEE

Nombre de la obra: Superficie acristalamiento estructural: Aplicador: Oficina de Control: Fecha prevista inicio de obra:

SOPORTE VIDRIO

Tipo de acristalamiento: Acristalamiento aislante Vidrio simple Tipo de vidrio: Cara de pegado para acristalamiento: Soporte metálico indicando tipo de acabado:

Entregar al Servicio Técnico en el plazo más breve posible, muestras de los soportes (aluminio y vidrio), para realizar ensayos cualitativos, elección de imprimación si es necesario, etc. El plazo para la realización de los ensayos es de 3 semanas. En una segunda etapa, suministrar muestras de los dos soportes, para realizar ensayos cuantitativos. El plazo para la realización de los ensayos es de 6 semanas. Las muestras deben ser idénticas a las previstas para la obra.

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Ensayo de adhesión (pelado) El objeto de este ensayo es verificar la adhesividad-cohesión de un sellante de silicona para una aplicación estructural sobre un soporte dado, a partir de la resistencia a la rotura, y principalmente del tipo de rotura. El ensayo está basado en la norma ASTM C-794:

- Polimerización durante 14 días a 20 ºC y 50% H.R. (después de la preparación).

- Ensayo de adhesividad-cohesión al estado inicial. - Ensayo de adhesividad-cohesión después de inmersión en agua a 20 ºC

durante 7 días. En ambos casos el sellante debe presentar rotura cohesiva superior o igual al 90%. Aplicación del sellante Ensayos cualitativos correctos Concepción proyecto correcta:

- Sellante a emplear - Productos de limpieza - Imprimación - Compatibilidad

A partir de los ensayos cualitativos, y si no existe ninguna anomalía en la concepción del Proyecto AEE, se autoriza el comienzo de la aplicación del sellante, ofreciendo las siguientes informaciones:

- Sellante a emplear, forma de aplicación, conformando el tamaño de junta de los planos recibidos (o rectificándolos si fuera necesario).

- Productos de limpieza aconsejados para los soportes, así como la forma de

emplearlos. - Imprimación, si fuera necesaria, indicando forma de empleo, tiempo de secado,

etc. Además de asegurarse la adhesión entre los elementos a unir, es necesario comprobar las compatibilidades del sellante con el vidrio (del tipo que sea), con el soporte metálico (no debe producirse ninguna oxidación, que pudiera ser perjudicial para la adhesión a largo plazo), con el resto de accesorios de la aplicación (fondos de junta, calas, espaciadores, sellante de estanquidad, etc. Ensayo de conformidad con el proyecto Su objetivo es la realización de ensayos cuantitativos que confirmen los ensayos cualitativos obtenidos mediante el ensayo de adhesión (pelado). Se realizan 3 tipos de ensayos:

- Adhesividad-cohesión por tracción hasta rotura. - Adhesividad-cohesión por tracción hasta rotura, después de inmersión en agua

a 20 ºC durante 7 días.

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- Adhesividad-cohesión por tracción hasta rotura, después de tratamiento térmico a 100 ºC durante 7 días.

Ensayos en curso de fabricación Para conseguir los resultados deseados, la aplicación en taller se debe realizar correctamente, en un local limpio, sin polvo y en condiciones de temperatura (15 - 25 ºC) y humedad (40 - 75% H.R.) adecuadas. Una Certificación tipo lSO 9002 sería correcta. Antes de realizar cualquier aplicación se debe comprobar el estado del vidrio (cantos, limpieza y dimensiones), del soporte (limpieza y dimensiones) y del resto de materiales (dimensiones). Se debe llevar un registro completo con la fecha de fabricación, localización de bastidores fabricados, referencia de los lotes de todos los productos empleados, resultados de los controles efectuados, identificación de los equipos empleados, es decir todos los datos necesarios para tener una completa trazabilidad del Proyecto AEE. A continuación se indican ensayos adecuados para la realización de un correcto seguimiento del proceso de fabricación AEE. Es recomendable la realización de comprobaciones diarias que deben constar de los ensayos siguientes:

- Adherencia sobre soporte por pelado o por tracción (inicial y después de inmersión) resultados deben ser 100% cohesivos.

- Dureza Shore A (24 h. - 7 d.). - Tiempo de formación de piel.

Si el sellante es bicomponente además se incluirá:

- Homogeneidad de la mezcla (entre dos placas de vidrio). - Relación de mezcla de los componentes (peso o volumen).

Se debe comprobar además el estado del resto de materiales. Debido a que los ensayos iniciales se realizaron con unos lotes concretos tanto en lo referente al sellante como al vidrio y soporte, si alguno se cambiara en el transcurso del proceso de fabricación, se deberían realizar los ensayos correspondientes. Control periódico anual de la obra Es recomendable efectuar un control anual de las obras AEE.

- Verificación de empañamiento de doble vidrio. - Aspecto de las juntas de estanquidad y de pegado. - Ensayo de adherencia después de la aplicación realizada in situ.

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VI. La Evaluación LA EVOLUCION DEL SISTEMA EN EUROPA

La certificación de los sistemas AEE en Francia. Intervención de Michel Houde, Rhone Poulenc Francia,

y Presidente de la Comisión General de Certificación del SNJF. En Francia se utiliza actualmente la certificación denominada Label SNJF (Sindicato Nacional de Juntas y Estanquidad), siendo dicha entidad un sindicato de carácter profesional integrado por fabricantes, aplicadores, controladores técnicos y laboratorios independientes de pruebas. En el año 1970, el Ministerio de Industria francés encargó al SNJF el estudio de un sistema de certificación para regularizar los materiales utilizados en el sector de la construcción, obteniéndose paulatinamente las certificaciones siguientes:

Nº 1401: Estanquidad para elementos de construcción. Nº 1402: Estanquidad para cristales y fachadas acristaladas. Nº 1403: Referida a los sistemas de AEE.

Una de las características más importantes de estas Certificaciones es que todas ellas se refieren exclusivamente a Productos (nunca se refieren a sistemas). Para llevar a cabo las certificaciones en cuestión, se cuenta con el siguiente organigrama:

- Comisión General de Calificación. - Comités de atribuciones (un comité para cada tipo de certificación). - Organismos de verificación y control (CEBTP). - Secretaría administrativa. - Secretaría Técnica.

Para la admisión y certificación de un producto se sigue la pauta siguiente:

- Valoración del plan de calidad establecido por el propio fabricante del producto. - Valoración de autocontroles del fabricante. - Valoración de muestras del producto. Ensayos sobre las mismas. - Decisión por parte del Comité de atribución pertinente.

Para la renovación de la certificación (una o dos veces por año), se gira una visita a la fábrica donde se realiza el producto, observando el plan de calidad de cada firma fabricante y los autocontroles de que disponen. También se toman muestras y se realizan los ensayos correspondientes. Además, se efectúan controles externos, tales como la obtención de muestras del producto en los puntos de venta del mismo. La Certificación Label SNJF referida a los productos adhesivos para uso en sistemas de AEE, contempla dos puntos principales:

- La conformidad a las referencias técnicas para adhesivos de AEE. - Plan de trabajo para la realización del sistema.

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Es de suma importancia advertir en este punto que la certificación no contempla en ningún caso las cualidades de adherencia del producto sobre soportes diversos, acción que compete certificar a otros organismos. Para emitir la certificación Label SNJF referida a adhesivos para sistemas de AEE, se requiere que los productos cumplan las siguientes propiedades:

- Pérdidas (según EN 27390): menos de 3 mm. - Estabilidad dimensional (según ISO 10563): menos del 10% - Propiedades mecánicas diversas, entre otras la resistencia a los rayos UV

durante 4.000 horas. Normalmente, el producto no se somete en los ensayos a más de la sexta parte de su aguante máximo en situaciones de utilización normal. La Certificación Label SNJF comporta la realización de dos controles anuales para verificar sus propiedades mecánicas y su empleo definitivo. El certificado, en su vertiente administrativa, incluye el nombre de la empresa fabricante del producto; nombre del producto y sus características; modo de empleo y fecha de caducidad. También existen en Francia unas normas concretas de etiquetaje que permiten conocer de forma rápida y fehaciente si el producto está o no debidamente certificado. Este sistema de etiquetaje incluye la impresión del logotipo «SNJF» en lugar bien visible. Este es, a grandes rasgos, el sistema de certificación utilizado en Francia. Cabe añadir que en las obras de construcción sólo se emplean productos adhesivos debidamente certificados. Otro aspecto de las certificaciones es que en las mismas no se hace mención alguna de otras posibles familias de productos que, en el mercado, pudieran tener parecidas aplicaciones a los descritos.

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La aptitud al empleo de los productos de acristalamiento estructural. Intervención de Giancarlo Bedotti, Instituto Central para

la Industrialización y la Tecnología de la Edificación (lCITE). El término americano correcto es «Acristalamiento Estructural» 1 y define un sistema de fachada particular en el que los paneles están pegados a la estructura metálica que los hace invisibles desde el exterior. Normalmente los paneles son de vidrio pero pueden usarse también otros materiales tales como granito, mármol, placas cerámicas, etc. El pegado de los paneles al soporte está asegurado por materiales de empotramiento que transfieren a la estructura metálica las cargas aplicadas sobre la fachada. El material de empotramiento, que llega a ser un elemento estructural integrante del edificio, debe evidentemente adherirse a los soportes, ser suficientemente resistente para sujetar los paneles y suficientemente flexible para permitir los movimientos normales. El VEC es una técnica de construcción relativamente nueva que apareció en Estados Unidos hace 20 años y que se está difundiendo más y más gracias a las ventajas desde el punto de vista estético así como térmico y acústico. Hay que añadir también que este tipo de fachada se fabrica en taller y ello permite la reducción de los tiempos de colocación. Existen dos tipos de VEC. El primero, definido como «sobre dos lados», no utiliza más que un material de empotramiento sobre los dos lados opuestos del panel de vidrio. Los dos otros lados (normalmente el alto y el bajo) de la placa son bloqueados según el sistema tradicional. La fachada muestra, de esta manera, una estructura de bandas horizontales que no dejan ver la fijación vertical. El segundo tipo que se define como «sobre cuatro lados», es el VEC propiamente dicho en el que la fijación mecánica está ausente totalmente y las placas están completamente pegadas por medio de materiales de empotramiento. El peso de las placas puede estar sostenido bien por el solo producto de empotramiento o bien por soportes metálicos colocados sobre el lado inferior del panel. La apreciación técnica de este tipo de productos, así como la relativa a otras familias de productos a utilizar en la construcción, es un tema muy importante tanto en los respectivos planes nacionales como en el plano comunitario, en lo que hace referencia a la libre circulación de productos destinados a la construcción. No obstante, no todos los aspectos del tema están completamente definidos y esto supone problemas para todos los que se ocupan, máxime para los fabricantes, en introducir sus productos en el mercado europeo. Para muchos de estos problemas no hay todavía una respuesta exhaustiva y definitiva.

1 El acristalamiento estructural exterior, AEE, corresponde a las denominaciones inglesa «STRUCTURAL SEALANT GLAZING SYSTEM, SSGS» y francesa «VITRAGE COLLEE PAR L’EXTERIEUR, VEC».

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CERTIFICACIÓN

INTERVINIENTES: - ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN:

Efectúa la certificación de conformidad realizando los ensayos y las inspecciones por su cuenta o aceptando actividades llevadas a cabo por otros organismos.

- LABORATORIO:

Realiza los ensayos. - ORGANISMO DE INSPECCIÓN:

Realiza los servicios de inspección relativos a la actividades de certificación. RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD: - CERTIFICADO DE CONFORMIDAD:

Declaración de que un producto (procedimiento o servicio) es conforme a una norma específica.

- PROCEDIMIENTO DE ENSAYO:

Documento que contiene los resultados de un ensayo y todas las informaciones relativas al mismo.

- RECONOCIMIENTO DE CONFORMIDAD:

Reconocimiento por una tercera parte independiente de que una muestra determinada sometida a los ensayos es conforme a una norma específica.

- DOCUMENTO DE IDONEIDAD TÉCNICA:

Evaluación favorable de la aptitud al empleo de un producto para un campo de aplicación específico, en base a las Guías Técnicas de la UEAtc o a las Guías Nacionales.

Conviene no obstante, hacer referencia al campo voluntario y al campo obligatorio en los que trabajan los organismos de certificación, partiendo del hecho de que en esta actividad intervienen muchos «actores», y que el resultado de su actividad se traduce en los diferentes tipos de «certificado» (en lo que concierne al campo voluntario, las Normas lSO definen los papeles y las tareas de estos Organismos) y es un hecho que la actividad de certificación se basa sobre diferentes tipos de documentos normativos teniendo cada uno de ellos un grado de validez diferente.

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LA BASE DE LA CERTIFICACIÓN

NORMAS TÉCNICAS Norma voluntaria establecida con la participación de todas las partes interesadas, aprobada y publicada por un Organismo reconocido (Organismo de Normalización). - NACIONALES:

Normas UNI, BSI, AFNOR, DIN, UNE, etc. - EUROPEAS:

Normas EN (CEN) - INTERNACIONALES:

Normas lSO - CEI REGLA TÉCNICA Norma obligatoria establecida por los organismos legisladores. - NACIONAL-LOCAL:

Leyes – Decretos – Reglamentos - SUPRANACIONAL - EUROPEA:

Resoluciones - Directivas GUÍA TÉCNICA Documento Técnico voluntario establecido por todos los miembros de la UEAtc. - NACIONAL:

Aprobaciones Nacionales - PAÍS DE LA UEAtc:

Aprobaciones confirmadas en base a la bilateralidad.

A los tipos de certificados que se vienen citando se añaden el Documento de idoneidad técnica europea que, como se ha dicho, concede al fabricante la posibilidad de marcar sus productos en los términos previstos en la Directiva y que, en este contexto, hace relación a los productos para los que no existen todavía normas armonizadas y da la posibilidad de incluir productos innovadores o aquellos cuyo empleo se considera como innovador. La evaluación de la Idoneidad Técnica no es una novedad que introduce la Directiva. En efecto, existe desde hace 30 años en el campo voluntario y se ha concedido en casi todos los países europeos por los mismos organismos que hoy han sido autorizados por sus Estados a otorgar,

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en el campo obligatorio, el documento de idoneidad Técnico Europeo (ETA o DITE) y que forman la Organización Europea para las aprobaciones técnicas (EOTA) pero que han adquirido experiencia en este tipo de certificación en el seno de la UEAtc. A lo largo de este documento se pone de relieve una comparación entre la UEAtc y la EOTA (campo voluntario y campo obligatorio) y su manera de actuar. EL CAMPO VOLUNTARIO La Unión Europea para la Idoneidad Técnica en la Construcción - UEAtc. En 1958, Francia comenzó con la certificación de la aptitud técnica, es decir, la evaluación de la aptitud al empleo en la construcción de materiales novedosos, de componentes más o menos complejos, de procedimientos constructivos no tradicionales o cuyo empleo no era el tradicional. Todo lo anterior desembocó en el hecho, de que teniendo en cuenta el número siempre creciente de productos nuevos y de tecnologías avanzadas, los operadores del sector de la construcción no estaban en iguales circunstancias para evaluar las prestaciones de los componentes o las características de los materiales: En otras palabras, no se podía evaluar el comportamiento en obra de los productos nuevos. Siguiendo motivaciones similares, el Consejo Nacional de Investigación introdujo en Italia la práctica de la evaluación de la idoneidad técnica relativa a los materiales, componentes y sistemas para la construcción, creando la lCITE (1962) cuyas siglas indican que es el Instituto para la Aprobación Técnica en la Construcción. La iniciativa inicialmente francesa fue seguida después por España, Bélgica, Holanda, Portugal e Italia y a ella se añadieron posteriormente otros países europeos y ello culminó en la creación, en octubre de 1960, de un organismo internacional encargado de establecer las reglas para asegurar la calidad de los productos destinados a la construcción. Este organismo es la Unión Europea para la Evaluación de la Idoneidad Técnica en la Construcción (UEAtc) cuyo principal objetivo es el de asegurar en los diferentes países la equivalencia de las Acreditaciones Técnicas otorgadas por los Institutos miembros, reduciendo los obstáculos, máxime los de naturaleza técnica, en el intercambio de productos y ello por medio de:

- La definición de reglas técnicas y procedimientos comunes de acuerdo a los cuales se produce este reconocimiento.

- Intercambio de los resultados de estudios e investigaciones llevadas a cabo por cada Instituto miembro.

- Reconocimiento mutuo de las Evaluaciones Técnicas. - Reconocimiento mutuo de los ensayos de laboratorio efectuados para otorgar

esas evaluaciones técnicas. - Reconocimiento mutuo de los controles continuos efectuados para la

acreditación y verificación de la conformidad de los productos durante todo el periodo de validez de la Evaluación.

Evaluación de la Idoneidad Técnica. Se trata de una apreciación favorable de la aptitud al empleo en la construcción de un material, componente o sistema de construcción, formulada a partir de exigencias de seguridad, durabilidad y colocación en obra, cuya validez se extiende a uno o varios países representados en la UEAtc. Un documento de Idoneidad Técnica se otorga:

- Bien sobre la base de Guías Técnicas elaboradas conjuntamente por los Institutos miembros de la UEAtc.

- Bien a partir de un programa de investigación estudiado y preparado por el Instituto que recibe la solicitud del fabricante, estableciendo las modalidades,

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los criterios y los procedimientos de ensayo apropiados para una evaluación positiva de la aptitud al empleo del producto y para el control del mantenimiento de fabricación en taller.

El procedimiento se articula en las siguientes fases: Gestión, instrucción, concesión, control, extensión y los contenidos de la Aprobación Técnica hacen referencia a:

- Título: número, fecha, identificación del beneficiario, nombre del producto, centro de fabricación, categoría del producto, etc.

- Preámbulo: citas reglamentarias y legislativas en la base de la facultad del

responsable del organismo de certificación, aceptación de actos preparatorios, etc.

- Dispositivo: descripción técnica y valores característicos de todos los

elementos constitutivos del producto, dibujos técnicos de todos los elementos constitutivos, descripción de las condiciones de empleo y puesta en obra, dibujos de detalles constructivos y de instalación, prescripciones relativas a la ejecución del control de fabricación en taller, resultados del ensayo referente a la identificación de las características del producto, el comportamiento funcional en relación a las exigencias, la durabilidad tras el envejecimiento artificial, empleos precedentes del producto, etc.

- Motivación: condiciones en base a las que se reconoce la aptitud al empleo

del producto y las restricciones de empleo eventualmente previstas, marcado, etiquetado, validez y plazos de la Acreditación.

EL CAMPO OBLIGATORIO La Organización Europea para la Evaluación de la Idoneidad Técnica (EOTA) Es la organización cuya creación está prevista en la Directiva 89/106 relativa a los productos de construcción y que agrupa a los organismos designados por los Estados miembros para conceder el Documento de Idoneidad Técnica Europeo. Se crea en febrero de 1993. Las tareas de la EOTA se refieren a la elaboración de Guías Técnicas Europeas (GTAS) para la preparación y concesión de Documentos de Idoneidad Técnica Europea por los organismos designados por los Estados Miembros así como la gestión y la coordinación de todo lo concerniente a la concesión de las Acreditaciones. En particular, los miembros de la EOTA son competentes:

- Para evaluar la aptitud al empleo de productos innovadores a partir de criterios científicos y prácticos.

- Adoptar decisiones objetivas respecto a las partes interesadas. - Recapitular y utilizar las contribuciones técnicas suministradas por todas las

partes interesadas a los efectos de conseguir una evaluación consecuente. La mayor parte de los miembros de la EOTA son Organismos que tienen la responsabilidad de conceder Los Documentos de Idoneidad Técnica nacionales en sus países, tanto en el campo voluntario como en el reglamentario y que pertenecen a la UEAtc en la que han adquirido la experiencia técnica y procedimental necesaria en lo que concierne a la concesión y al reconocimiento mutuo de las certificaciones de aptitud al empleo. La estructura de la EOTA está constituida por:

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- Asamblea General: Formada por todos los miembros y que tiene poderes decisorios en lo que concierne a la aprobación del Estatuto del Reglamento Interno y a la nominación de los Órganos Directivos.

- Comité Ejecutivo: Formado por los miembros designados como portadores por los

Estados Miembros. Su papel consiste en negociar con la CE, establecer acuerdos con otras organizaciones europeas, elaborar el Reglamento Interno, preparar el presupuesto anual y las cuotas de cada miembro, aprobar las Acreditaciones Técnicas Europeas concedidas en base a una Guia y en su caso cuando el Comité Técnico no llega al consenso y proponer al candidato a cargos directivos.

- Consejo Técnico: Está compuesto por los representantes de cada organismo. Su

función consiste en preparar los programas de trabajo de los grupos técnicos necesarios para la preparación de las Guías Técnicas.

El Documento de Idoneidad Técnica Europeo (ETA). Se trata de una evaluación favorable de la aptitud al empleo en la construcción de un material, componente o sistema constructivo, formulada a partir de la necesidad de responder a los requisitos esenciales previstos en la Directiva 89/106. El Documento de Idoneidad Técnica Europeo se concede:

- Bien sobre la base de Guías Técnicas elaboradas previo mandato de la Comisión (art. 11.2 CPD).

- A partir de un programa de investigación estudiado y preparado por el Organismo que

recibe la solicitud del fabricante, estableciendo las modalidades, los criterios y los procedimientos de ensayo apropiados para una evaluación positiva de la conformidad del producto a las exigencias esenciales, para la aptitud al empleo del producto y para el control del mantenimiento de fabricación en taller (art. 9.2 DPC).

El procedimiento está articulado en las siguientes fases: Gestión, instrucción, concesión. La fase del control (que se prevé necesaria) se hará con relación a las decisiones tomadas por la Comisión de la UE en materia de acreditación de conformidad. El contenido de la Acreditación Técnica Europea incluye:

- Título: Similar al de la Acreditación Técnica.

- Preámbulo: Similar también al de la Acreditación Técnica.

- Dispositivo: Comportamiento del producto en relación a las exigencias esenciales, métodos de control de estas exigencias, métodos de control relativos a la identificación de características, especificaciones de características por relación a las exigencias esenciales, especificaciones relativas a las características de identificación, descripción de las prescripciones del empleo y puesta en obra, decisiones comunitarias en lo que concierne a la acreditación de la conformidad, procedimientos de acreditación de la conformidad, marcado y etiquetado).

LA EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD TÉCNICA DE LOS SISTEMAS VEC Actualmente en Europa existen dos documentos técnicos de referencia para la evaluación de la aptitud al empleo de sistemas VEC. El primero corresponde al campo voluntario y ha sido preparado en 1993 por los Institutos miembros de la UEAtc. Se denomina «Guía Técnica UEAtc para la evaluación de acristalamientos exteriores pegados». El segundo documento pertenece al campo obligatorio y está todavía a nivel de proyecto y ha sido preparado por la EOTA, tras un mandato provisional de la Comisión de la UE que está actualmente en proceso

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de aprobación definitiva. Se denomina: «Guía para la Evaluación de la Idoneidad Técnica Europea de sistemas de acristalamiento estructural». La Guía Técnica UEAtc. Es un complemento a la Guía «Fachadas Ligeras», que sigue en aplicación para las prestaciones globales de las fachadas. El documento tiene dos partes distintas:

- La primera se refiere al VEC propiamente dicho. - La segunda se refiere al producto de pegado.

En la primera parte, tras el campo de aplicación y la clasificación de los sistemas VEC en función de la recuperación de las cargas debidas al viento y a las temperaturas alcanzadas, la Guía enuncia las reglas de calidad formuladas sobre la base de exigencias de seguridad, habitabilidad, aspecto, durabilidad y mantenimiento. Se pasa a continuación a definir las modalidades de los ensayos previstos destinados a verificar:

- El buen comportamiento del sistema teniendo en cuenta su diseño, el dimensionado de juntas y de los materiales sobre los que se efectúa el pegado. Para ello se realizan ensayos sobre probetas confeccionadas con los materiales y los productos utilizados en el sistema y también ensayos sobre prototipo (en el caso de los tipos III y IV en los cuales el peso del vidrio no está soportado por los calzos de agarre). Finalmente también ensayos sobre las obras.

- Para asegurar el buen comportamiento de las realizaciones (ensayos de

conveniencia). Ello conlleva control de la constancia en la fabricación de las planchas de sellado, control de la validez de los productos de limpieza de los planos de pegado y de los a realizar antes del ensamblaje.

La segunda parte de la Guía se dedica a los productos de pegado para los cuales se prevé;

- Ensayos de identificación. - Ensayos de aptitud al empleo efectuados sobre probetas vidrio-vidrio. - Ensayos de durabilidad.

El proyecto de Guía EOTA. El Documento, que está todavía a nivel de proyecto, señala cuatro categorías de empleo del VEC, definiendo el grado de influencia de este tipo de productos sobre las exigencias esenciales de las obras previstas en la Directiva 89/106. Los métodos de ensayo indicados están explícitamente referidos a las exigencias esenciales y se fundamentan tanto en normas internacionales (lSO / CEN) como sobre metodologías ya contempladas en la Guía VEC preparada por la UEAtc (Tablas 4, 5, 6.1 y 6.2). LA CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD Sobre la base común, representada por los dos documentos citados, se aplica el procedimiento de concesión de una Evaluación Técnica que permite al Instituto formarse una idea técnica positiva sobre la aptitud al empleo del producto. Es evidente que la formación de esa convicción técnica de conformidad no puede depender del conocimiento que el Instituto tiene del producto y de su definición completa en lo que hace relación a las características de las materias primas empleadas, los procesos de transformación y las instrucciones de colocación. Por tanto la validez de un Documento de Idoneidad Técnica está limitada en el tiempo (por lo general tres años en el campo voluntario y cinco años en el obligatorio). Es evidente que los

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niveles de calidad declaradas por el fabricante deben de ser mantenidos de forma constante durante todo el período al que se refiere la declaración de aptitud. Por tanto es fundamental realizar un control continuo en taller sobre las fases del procedimiento, de forma que se consiga una certeza razonable en lo que se refiere a la constancia de fabricación del producto. Una parte importante del proceso de verificación de la aptitud viene basada, por un lado, en el control interno de la producción que el fabricante debe obligatoriamente realizar y, por otra parte, por la verificación de ese control efectuada por el Organismo de acreditación. Este tipo de actividad está muy extendido en el campo voluntario entre los países que pertenecen a la UEAtc que han adoptado, después de largo tiempo, las reglas que permiten el reconocimiento mutuo de los controles efectuados periódicamente que condicionan la «certificación de conformidad», que es la declaración de conformidad del producto con el contenido del Documento de Idoneidad Técnica. La Guía UEAtc prevé al menos dos inspecciones para cada año de validez del Documento de Idoneidad Técnica, a lo largo de los cuales se examinan los resultados del control interno sobre la producción realizado por el fabricante y se está presente en la realización de algunos ensayos. En caso de duda, el Inspector puede tomar muestras de forma que sea posible repetir los ensayos en un laboratorio exterior. Pasando del campo voluntario, que es el de la UEAtc actualmente, al nivel obligatorio de la Directiva CEE 89/106, se encuentra un principio de certificación de la conformidad análogo, articulado de forma evidentemente diferente pero que responde a exigencias totalmente similares.

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SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD (según la Directiva 89/106)

A) Certificación de la conformidad del producto por un organismo de certificación aprobado sobre las bases de: Tareas del fabricante:

- Control de producción en fábrica. - Ensayo de muestras tomadas en fábrica por el fabricante de conformidad con el plan

de ensayos prescrito. Tareas del organismo certificador:

- Ensayo inicial de tipo del producto. - Inspección inicial de la fábrica y del control de producción en fábrica. - Vigilancia continuada, valoración y aprobación del control de producción en fábrica. - Posiblemente, ensayo de auditoría de las muestras tomadas en la fábrica, en el

mercado o in situ. B) Declaración de conformidad el producto hecha por el fabricante sobre las bases de: PRIMERA POSIBILIDAD: Tareas del fabricante:

- Ensayo inicial de tipo del producto. - Control de producción en fábrica. - Posiblemente, ensayos de muestras tomadas en fábrica de conformidad con el plan

de ensayo previsto. Tareas del organismo certificador:

- Certificación del control de producción en fábrica en base a: o Inspección inicial de la fábrica y del control de producción en fábrica. o A veces, supervisión continuada, valoración y aprobación del control de

producción en fábrica. SEGUNDA POSIBILIDAD:

- Ensayo inicial de tipo del producto por un laboratorio acreditado. - Control de producción en fábrica.

TERCERA POSIBILIDAD:

- Ensayo inicial de tipo por el fabricante. - Control de producción en fábrica.

Admitiendo que el sistema de certificación de la conformidad a aplicar será elegido por la Comisión de la UE de la manera que sea lo menos oneroso posible en la medida en que la seguridad no quede afectada (art. 13.3 CPD), el proyecto de Guía EOTA sobre los sistemas VEC indica el caso A de aplicación, teniendo en cuenta el hecho que exige dos inspecciones por año, a realizar según modalidades similares a las previstas en la Guía UEAtc.

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La Directiva Comunitaria sobre productos de construcción (DPC). Intervención de Julio Salazar Mitchel, Dirección III de la Comisión de la UE.

Su auténtico título es «Directiva del Consejo de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción» (89/106/CEE). Consta de 24 artículos divididos en 10 Capítulos, con 4 Anexos y 15 declaraciones añadidas al Acta del Consejo de la citada fecha. El contenido de cada Capítulo es:

Capítulo I: Ámbito de aplicación (art. 1). Definiciones (arts. 1 y 4). Requisitos (art. 3). Especificaciones técnicas (art. 4). Libre circulación de mercancías (arts. 2 y 6).

Capítulo lII: Normas armonizadas (cap. 7). Capítulo lII: Documento de idoneidad técnica europeo, DITE (arts. 8 a 11). Capítulo IV: Documentos interpretativos (arts. 3.3 y 12). Capítulo V: Certificación de conformidad (arts. 13 a 15). Capítulo IV: Procedimientos especiales (arts. 16 y 17). Capítulo VIl: Organismos autorizados (art. 18). Capítulo VIll: Comité Permanente de la Construcción (arts. 19 y 20). Capítulo IX: Cláusula de salvaguardia (art. 21). Capítulo X: Disposiciones finales (arts. 22 a 24).

Y los de los Anexos:

Anexo I: Requisitos esenciales. Anexo lI: Documento de idoneidad técnica europeo, DITE. Anexo lII: Certificación de conformidad con las especificaciones técnicas. Anexo IV: Autorización de laboratorios de ensayos, organismos de inspección y

organismos de certificación. Dos tipos de tareas caracterizan las actuaciones que se derivan de esta directiva: Normalización y Certificación. La Directiva encarga estas labores a la Comisión y crea un Comité Permanente con la presencia y voto de todos los Estados miembros. Este Comité Permanente de la Construcción (arts. 19 y 20) tiene capacidad propia de decisión para algunos temas (establecer clases de requisitos, determinar el procedimiento de certificación, etc.) y de asesoramiento a la Comisión para otros (conceder DITEs en casos especiales, conferir mandatos de normas y de guías para DITEs a los correspondientes organismos europeos, etc.).

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Con el fin de ir desarrollando todos los procedimientos que establece la directiva, el Comité Permanente utilizó la vía de distribuir el trabajo. Para ello creó diversos grupos con tareas concretas bajo la coordinación de un representante de uno de los doce estados miembros. Estos grupos de trabajo fueron:

- Seis Comités Técnicos, para la elaboración de los documentos interpretativos, cada uno con su Panel de Ponencia formado por expertos sobre el tema y que fueron los encargados de redactar dichos documentos.

- Un Grupo de Coordinación de los Documentos lnterpretativos, con la tarea, al

menos inicialmente, de coordinar los citados documentos preparados por los Comités Técnicos correspondientes. Este grupo se convirtió con el tiempo en el órgano técnico para filtrar y pulir técnicamente los temas que debía aprobar el Comité Permanente, que a su vez se convirtió en un órgano meramente político.

- Un Grupo de Certificación (o de Atestación) de Conformidad, encargado de

preparar todos aquellos documentos relacionados con la certificación y la declaración de conformidad de los productos afectados por la obligatoriedad del marcado CE.

- Un Grupo de Mandatos, encargado de elaborar la lista inicial de mandatos que

permitiera comenzar la tarea de preparación de los mismos necesarios para encargar al CEN la redacción de las normas armonizadas de los productos de construcción.

En un principio, años 1990 a 1992, estos grupos eran presididos por representantes de algún Estado miembro en el Comité Permanente. Posteriormente estos grupos fueron disueltos y la Comisión controló más de cerca las tareas de desarrollo de la directiva. Para ello mantuvo el Grupo de Mandatos, que pasó a denominarse Grupo de Expertos para los Mandatos, y creó un Grupo Preparatorio, con la misión de preparar, desde el punto de vista técnico y burocrático, los documentos que el Comité Permanente tenga a bien encargarle con el fin de proceder a su redacción y su aceptación final una vez vistos y pulidos por este grupo. En ambos casos la presidencia y la secretaría de los mismos son llevadas por funcionarios de la Comisión. La directiva tiene como objetivo la armonización de las distintas reglamentaciones nacionales, así como las distintas disposiciones administrativas, en el sector de la construcción. Para ello exige la unificación de normas de forma que todos los productos de construcción en el mercado europeo se vean tratados en base a criterios únicos que eviten barreras tecnológicas injustificadas; barreras que hoy en día son de aplicación normal por los distintos mercados nacionales - más del deseado por los que creen en un mercado único - con el fin de evitar la entrada en los mismos de productos precedentes de otros países. De acuerdo con este objetivo la directiva establece:

- Las NORMAS ARMONIZADAS, para aquellos productos tradicionales, es decir, aquellos productos cuyas prestaciones y usos aparecen avalados por resultados técnicos ampliamente conocidos y garantizados por la experiencia de años.

- Las NORMAS NACIONALES RECONOCIDAS, de funcionamiento mientras no

existan las primeras.

- Los DOCUMENTOS DE IDONEIDAD TÉCNICA EUROPEOS, para los productos de reciente aparición en el mercado, sin resultados técnicos conocidos, o los tradicionales con usos no experimentados, concedidos bien en base a unas guías preparadas para esas familias de productos o bien, en casos excepcionales basadas en los ya citados documentos interpretativos.

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Las normas y los documentos de idoneidad técnica la denominación genérica de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (art. 4). A través de mandatos específicos, las normas armonizadas las encarga la Comisión al Comité Europeo de Normalización, CEN, y las guías de DITE y, cuando proceda, los DITE sin guía a la EOTA (Organización Europea para los DIT OEDIT). Persiguiendo el mismo objetivo citado, la directiva establece seis REQUISITOS ESENCIALES aplicables a los edificios y a las obras de ingeniería civil. Los productos de construcción deben tener características, durante un período de vida económicamente razonable, tales que los edificios y obras de ingeniería en que se incorporen puedan ofrecer:

1. Resistencia mecánica y estabilidad. 2. Seguridad en caso de incendio. 3. Higiene, Salud y Medio Ambiente. 4. Seguridad de utilización. 5. Protección contra el ruido. 6. Ahorro de energía y aislamiento térmico.

Y los reglamentos y disposiciones administrativas que pongan condiciones a los edificios y a las obras de ingeniería civil no deben establecer otros criterios que los relacionados con estos seis requisitos esenciales. A la directiva le faltaba establecer las condiciones que debían cumplir los productos de construcción para que permitieran a las obras ofrecer estos seis requisitos esenciales. Para ello establece los DOCUMENTOS INTERPRETATIVOS, seis en total, que redactan los seis citados Comités Técnicos y que recogen las características exigibles a los productos en base a estos requisitos y a las legislaciones existentes en los distintos Estados miembros. De ello se desprende que los únicos criterios válidos para exigir prestaciones específicas a los productos en las especificaciones técnicas, sean aquellos que se recojan en los documentos interpretativos elaborados por los expertos antes citados con la aprobación de representantes de todos los países de la Comunidad (Unión Europea) en base a unos objetivos que, para cada requisito esencial, fija el Anexo I de la directiva. Estos Documentos son, como ya queda dicho, uno por cada requisito esencial y fueron aprobados por el Comité Permanente - una vez traducidos a los distintos idiomas de la Comunidad - y publicados en el Diario Oficial de la Comunidad nº C62 del 28 de febrero de 1994. Cualquier producto de construcción, de los incluidos en el campo de aplicación de la directiva, deberá ser objeto, con algunas excepciones, del marcado CE si su fabricante quiere que el mismo pueda circular libremente dentro del mercado único europeo. Para poderse acoger a este marcado CE, necesita que sus productos sean conformes con las citadas especificaciones técnicas europeas. Este marcado no supone una marca de calidad sino una marca de mercado que implica una mínima garantía de seguridad, higiene y protección del medio ambiente. Con la entrada en vigor de la directiva el 22 de julio de 1991 se pone en marcha un período transitorio para los productos que afecta a cada producto o familia de productos de una forma distinta, según el tiempo que se tarde en disponer de especificación técnica armonizada para el producto o familia. Durante este tiempo, el producto queda eximido de llevar el marcado CE y para su circulación le son de aplicación las normas existentes en el país de destino de acuerdo con los artículos 16 y 17 de la directiva. Por otro lado, hay productos que, por tener escasa incidencia o repercusión sobre los requisitos esenciales citados y por figurar por esta razón (art. 6.5) en una relación de productos

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establecida por el Comité Permanente, no necesitarán llevar el marcado CE para poder circular libremente, les bastará con una declaración del fabricante de que están hechos de acuerdo con las «reglas del arte». La elaboración de normas armonizadas es un tema urgente que por su complejidad y elevado coste debió programarse y organizarse con el máximo cuidado. Las primeras tareas de desbroce se las encomendaron al Grupo de Mandatos. Hoy en día, el Comité Permanente cuenta con una propuesta formulada por dicho grupo y aprobada en 1993 consiste en una serie de 33 mandatos que abarcan todos los posibles productos de construcción. Los edificios y las obras de ingeniería han sido divididas en 33 partes y abarcando cada mandato los productos de posible empleo en una de esas partes. La organización necesaria para la preparación y elaboración de mandatos fue presentada por los servicios de la Comisión para su aprobación por parte del Comité Permanente que la dio su visto bueno en 1994. En esta tarea intervienen expertos en construcción y normalización y durante las distintas etapas que la conforman se pretende que sean escuchadas todas las partes afectadas: Autoridades nacionales con función reglamentadora en el sector, los Comités Técnicos del CEN, Agrupaciones de fabricantes o industriales, etc., de forma que los mandatos pueden llegar al CEN, bastante elaborados y sin necesidad de mayores retoques. Estos mandatos son la parte fundamental de la relación contractual que la Comisión establecerá con el CEN para la elaboración de todas las normas armonizadas que sean necesarias para la aplicación de la directiva en cuestión. Los mandatos para la elaboración de Guías para los Documentos de Idoneidad Técnica llevarán un proceso similar aunque, dado su peculiar carácter, es posible que lleven un cierto retraso con respecto a los de las normas armonizadas. El Grupo de Mandatos y posteriormente el Grupo de Expertos para los Mandatos, como ya se dijo anteriormente, han confeccionado una serie de 33 mandatos que pretende incluir todos los productos de construcción. Los criterios han sido:

a) Como base de partida se utilizó la tabla de clasificación sistemática del sistema CI/Sfb reformado (la reforma se refiere a la incorporación en dicha tabla de capítulos referentes a obras de ingeniería civil, dado que el sistema citado está pensado para edificios únicamente). Esto permitió disponer de una tabla de 33 casillas, asignando un mandato a cada casilla. Como se sabe, este sistema permite clasificar los productos de construcción desde un nivel general (por la parte o elemento del edificio al que está previsto incorporarse, en inglés «end use»), hasta un nivel más concreto (por la forma de producto y el material empleados para su fabricación).

b) Teniendo en cuenta lo anterior, los mandatos para la elaboración de normas hacían

referencia a dichos conceptos (ver lista de mandatos que se cita más adelante). Hoy en día, con la experiencia adquirida en la elaboración de dichos mandatos y teniendo en cuenta la estructura del CEN y los cometidos de sus Comités Técnicos, parece necesario introducir algunas modificaciones al planteamiento citado, en base a los siguientes criterios:

a) Los mandatos deben referirse a familias de productos.

b) Estas familias de productos deben escogerse con un criterio único: por la forma de los productos, por el material básico empleado en su fabricación, o por la función que se pretende que cumplan. Ante la falta de experiencia las primeras familias fueron escogidas empleando los tres criterios a la vez, lo que crea solapes, a veces conflictivos.

c) Los 33 mandatos iniciales se transforman en 33 destinos (end uses) que condicionan

las funciones o usos previstas (intended uses) de los productos.

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Las normas que resulten de estos mandatos, de acuerdo con el Modelo de Mandato, serán de cualquiera de las categorías allí citadas:

- Categoría A, o normas de diseño, cálculo o dimensionado de partes de una obra, que sean necesarias para fijar especificaciones para los productos con alguna función en dichas partes y exclusivamente aquellas características que estén relacionadas con los requisitos esenciales.

- Categoría B, o normas de especificaciones, ensayos, etc. de productos o familias

de productos.

De esta categoría, debido a las sugerencias de los distintos documentos interpretativos, se descuelga una subcategoría denominada: Categoría Bh, o normas de ensayos, clasificación, etc. referentes a la normalización de un ensayo para la determinación de una característica común a varios productos o familias de productos y que conviene ser tratada al mismo tiempo y con los mismos criterios para todos ellos. En una redefinición posterior de estos criterios las normas de Categoría B se dividieron en dos:

- Normas de producto, y - Normas de apoyo (específicas y horizontales).

En cualquier caso, estas normas sólo incluirán aquellas especificaciones relacionadas con los requisitos esenciales, únicas exigibles para llevar el marcado CE o, lo que es lo mismo, para la comercialización de los productos de construcción en todo el ámbito del mercado único europeo. Es de desear que no se produzcan normas mixtas, aunque se es consciente de que en algunos casos esto no podrá evitarse. Es probable que una norma predominantemente A contenga algunas especificaciones que debieran ser objeto de una norma B. El proceso de normalización está siendo lento en sus comienzos pues:

- Se trata de una directiva muy compleja que ha creado nuevas figuras legales y técnicas a las que hay que dar forma, y

- Pretende aprovechar una tradición desarrollada, con caracteres muy singulares en

cada uno de los quince países miembros, a lo largo de muchos años. Si a esto hay que añadir la necesidad de que todo se apruebe por consenso se puede sacar una foto bastante frustrante de todo el proceso. De cualquier forma, hay voluntad de que la directiva sea pronto una realidad que regule el mercado de los productos de construcción, con influencia en las legislaciones, reglamentos, normas, etc. de los quince países comunitarios. La directiva, en su artículo 4.1, establece una clara diferencia entre lo ocurrido en épocas anteriores, en que la Comisión, por su visión de las necesidades del mercado europeo realizó algunos encargos al CEN para la elaboración de normas europeas, y lo que debe ocurrir a partir de la aprobación y entrada en vigor de la directiva. Dice el citado artículo en su segundo párrafo: «A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por <normas armonizadas> las especificaciones técnicas adoptadas por el CEN o por el CENELEC o por ambos, con arreglo a mandatos de la Comisión, de conformidad con la Directiva 83/189/CEE, sobre la base de un dictamen emitido por el Comité contemplado en el artículo 19 (Comité Permanente), y de acuerdo con las disposiciones generales relativas a la cooperación entre la Comisión y estos dos organismos, firmadas el 13 de noviembre de 1984».

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En otras palabras, que el procedimiento para que una norma relativa a productos de construcción, encargada por la Comisión, acabe siendo <armonizada>, incluye el dictamen del Comité Permanente; Comité que antes no existía pues lo creó la propia directiva. La misión de este Comité, en este caso, es la de velar por que dichas normas cumplan con lo previsto en la Directiva; entre otras cosas que se ajusten a lo establecido en los Documentos interpretativos. Esto viene a decir que aunque existen encargos al CEN para la elaboración de normas de productos, éstos hasta que no se adapten a lo indicado en el artículo citado, no podrán en teoría, o legalmente, permitir que de ellas se generen normas armonizadas en el sentido que la directiva da a este último término. Tampoco podrán permitir que las normas resultantes de estos encargos puedan valer como referencia para hacer figurar el marcado CE en el producto pues, legalmente, no se dan todos los requisitos para que haya garantías suficientes de que éstas contienen únicamente especificaciones que permitan satisfacer los requisitos esenciales que inciden sobre los productos objeto de las normas. Otro caso es que pudieran tratarse con el procedimiento del artículo 4.3., de aplicación a las normas nacionales que deben demostrar su conformidad con los requisitos esenciales empleando los criterios de los Documentos lnterpretativos. En resumen, en la actualidad se dan tres tipos de mandatos: Mandatos «no armonizadores», que no se ajustan en procedimiento a la Directiva. Dentro de este tipo, los mandatos «no armonizadores» tenemos los siguientes:

a) Relacionados únicamente con la Directiva de Productos de Construcción.

- 1.1. Hierro y acero TC 135 y ECISS - 1.2. Hormigón TC 104 y TC 154 - 1.3. Productos de albañilería TC 125 - 1.4. Cementos y cales TC 51 - 1.5. Productos para cubiertas inclinadas TC 128

b) Relacionados además con otras Directivas:

- 1.7. Aparatos de combustión de combustibles gaseosos - 1.8. Suministro de agua y alcantarillado

(D. de Obras Públicas) TC 164 y TC 165 Los números indicados a la derecha se corresponden con los Diversos Comités Técnicos del CEN donde van a elaborarse las normas relacionadas con estos productos. Falta por ver los resultados de estos mandatos provisionales pues por lo resultados es probable que su contenido no se adecue a lo que se pretende que sea una norma armonizada, es decir, que contemple sólo aquellos aspectos con incidencia sobre los requisitos esenciales y que además incluya otros aspectos relacionados con el marcado CE y, en algunos casos, con el sistema de certificar la conformidad del producto con la norma. Mandatos provisionales «armonizadores», que se ajustan parcialmente en espíritu y procedimiento (cuando fueron mandatados no estaban acabados los Documentos lnterpretativos) a la Directiva y en particular al artículo 4.1.; y dentro de este tipo existen en la actualidad mandatos para la normalización de los siguientes temas de productos:

- 2.1. Eurocódigos estructurales TC 250 o de hormigón o de acero o mixtas o de madera o de fábrica o para zonas de riesgo sísmico

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o fundamentos geotécnicos o evaluación de cargas y acciones

- 2.2. Protección contra el ruido TC 126 - 2.3. Comportamiento térmico de materiales

para obra civil y componentes TC 88 y TC 89 - 2.4. Resistencia al fuego TC 127 - 2.5. Láminas flexibles para cubiertas TC 254 - 2.6. Revestimientos elásticos para suelos TC 134 - 2.7. Vidrios para la edificación TC 129 - 2.8. Diversos productos. Varios TCs

Ninguno de ellos tiene todavía carácter de definitivo:

El 2.1. ha originado un paquete de 44 submandatos (de los 80 que en un principio surgieron como «fundamentales»). Todos ellos originarán normas de categoría «A». Los 2.2., 2.3. y 2.4. son mandatos provisionales que originarán normas de categoría «Bh» pues tratan propiedades que son comunes a muchos productos o familias de productos. Los 2.5., 2.6. y 2.7. son mandatos provisionales que pretenden generar normas de categoría «B». El último está en fase de reconsideración pues su incidencia sobre los requisitos esenciales no parece justificar que aparezcan antes que otros con mayor incidencia y su planteamiento no se adecua a los criterios propuestos por el Grupo de Mandatos. El 2.8 es el último mandato provisional dado por los servicios de la Comisión al CEN. Este incluye elementos para la normalización de productos de las siguientes familias:

- Prefabricados de hormigón - Membranas - Puertas, ventanas y quincallería asociada - Materiales para el aislamiento térmico - Chimeneas - Apoyos estructurales - Productos de albañilería - Depósitos, etc.

Mandatos «armonizadores», ajustados a la directiva. Recientemente, en su última reunión, el Comité Permanente dio la aprobación, para su envío al CEN, del primer paquete de mandatos definitivos. Este paquete incluye las siguientes familias de productos:

- 3.1. Prefabricados de hormigón - 3.2. Materiales para el aislamiento térmico - 3.3. Puertas, ventanas y quincallería asociada - 3.4. Láminas y membranas para el control de la humedad y el agua en los edificios.

Este paquete de mandatos se encuentra en estos momentos en poder del CEN para la confección del programa de trabajo que, de acuerdo con las condiciones del mandato, será la base para la elaboración de las normas armonizadas referentes a estos productos. Este Programa de trabajo debe contar con la aprobación previa de los servicios de la Comisión y con el visto bueno del Comité Permanente. Futuros mandatos al CEN. A este primer paquete le siguen otros dos que se encuentran en distintas etapas de preparación y consulta a los Estados miembros. Estos incluyen las siguientes familias de productos:

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Paquete nº 2:

- Apoyos estructurales - Chimeneas - Productos derivados del yeso

Paquete nº 3:

- Productos para albañilería - Muros cortina - Geotextiles - Depósitos

De igual manera, se irán pasando a definitivos aquellos provisionales citados. Futuros mandatos a EOTA. El planteamiento dado al marco de mandatos para el CEN/CENELEC permite pensar que puede ser utilizado para los mandatos a la EOTA. De esta forma, si se define con precisión el campo de normalización del CEN para una familia de productos dentro de cada uso final (parte de la obra según los 33 usos fijados) por eliminación queda definido el límite del campo de actuación de la EOTA. Esta idea satisface a todas las partes y se va a poner en aplicación. Sin embargo, la EOTA ha hecho varias solicitudes para preparar guías de DITs de algunos productos que hoy en día se encuentran en el mercado con este tipo de documento. El Comité Permanente aceptó iniciar el trabajo en dos sólo:

- Muros cortina sólo vidrio con silicona estructural. - Anclajes metálicos para uso en hormigón.

El Anexo III de la directiva fija los criterios para la evaluación de la conformidad del producto con la norma armonizada correspondiente, mediante ensayos u otras pruebas, sobre la base de las especificaciones técnicas. La certificación de conformidad de un producto presupone que el fabricante dispone de un sistema de control de producción en fábrica o que, para productos especiales, además de disponer del sistema, ha intervenido en la evaluación y vigilancia del control de producción o del propio producto, un organismo de certificación autorizado. Los procedimientos previstos son, por lo tanto dos, según intervenga o no una tercera parte en la evaluación y vigilancia del control de producción en fábrica. Conviene en este punto distinguir entre la expresión «evaluación de conformidad», o qué es lo que hay que hacer y la expresión «certificación de conformidad» o quién hace lo que hay que hacer. La definición del primero es competencia del CEN/CENELEC o de EOTA y deben reflejarlo en cada norma o en cada guía de documento de idoneidad técnico, respectivamente, para cada proceso de fabricación previsto según las pautas dadas por los servicios de la Comisión en los mandatos en base al sistema escogido. La definición del segundo es competencia de la Comisión a través de una decisión sobre la elección del sistema que posteriormente aparece recogida en el mandato. El sistema a emplear para la evaluación de la conformidad lo establece la Comisión para cada producto (art. 13.4) según los usos y riesgos que entraña, mediante una decisión que previamente ha sido objeto de consulta al Comité Permanente. Esta decisión forma parte del mandato y es la única cláusula inamovible a lo largo de la negociación para el trabajo de normalización. Este sistema puede ser uno de los ocho recogidos en el Anexo III de la directiva:

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C: Certificación de conformidad del producto por un organismo de certificación

autorizado, con 1 variante y con dos alternativas. D.1: Declaración de conformidad del producto por el propio fabricante, primera

posibilidad, con 2 variantes y con dos alternativas cada una. D.2: Declaración de conformidad del producto por el propio fabricante, segunda

posibilidad, con una sola variante. D.3: Declaración de conformidad del producto por el propio fabricante, tercera

posibilidad, con una sola variante.

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VII. La Ejecución. Garantías y Seguros PRESENTACIÓN MODERADOR: D. José Antonio Otero, Presidente del Consejo General de Colegios y Arquitectos Técnicos de España. Evidentemente, el éxito de un producto está no sólo en las condiciones del propio producto, sino en su colocación. Y al final, al producto y a la colocación se les exige un resultado que, si no es el apetecido, creará cada vez más un cúmulo de responsabilidades. La legislación española no es ni mucho menos clara en todo lo que se refiere a responsabilizar a los agentes y a los suministradores que intervienen en el proceso edificatorio. Como todos ustedes saben, está en fase de promoción de legislación una nueva Ley de Ordenación del sector, de la que se viene hablando desde hace muchos años, pero que nunca acaba de promulgarse, y como más inmediato tenemos una reforma del Código Civil en lo que se refiere a los contratos de obra, en la que se modifica el artículo 1591, de responsabilidades penales, pasando a ser el artículo 1600 en las enmiendas previstas por uno de los grupos políticos en el Parlamento, donde está a trámite, y que de alguna forma clarifica los períodos y los agentes que en al artículo 1591 quedaban confusos. Lo que creo que nadie de nosotros duda es que cada vez más la sociedad va a exigir que aquello que se hace reúna las condiciones de bondad y durabilidad para las que se ha construido o para las que se ha vendido. De ello va a depender que los productos puedan o no aceptarse en el mercado y esto quiere decir que la exigencia de estas responsabilidades y, en resumen, el ofrecer garantías, va a ser algo «sine qua non» para producir y para construir en nuestro país en los próximos años.

LOS FABRICANTES: SUS PROBLEMAS. Intervención de Fernando Angulo Fontecha, Presidente de ASEFAVE.

A lo largo de la Jornada de hoy, hemos dado un repaso muy exhaustivo al nacimiento del acristalamiento de exteriores y a su evolución, que ha llegado hasta los sistemas que se han comentado aquí, de la famosa «caja de cristal» o el acristalamiento estructural para exteriores. Hemos hablado de sellantes y de todos los sistemas de control de calidad que se aplican en los distintos procesos, tanto en fábrica como en obra. Hemos hablado de los vidrios, muy exhaustivamente, y esta tarde la hemos dedicado a hablar de los sistemas europeos de control de calidad, también tanto en fábrica como en obra, que creo demuestran que el proceso es muy amplio e incluso muy difícil de cumplir. En España, donde los fabricantes estamos capacitados para cumplir todos los controles de calidad, y la prueba está en todos los edificios que nos rodean, los cuales podemos ver paseando por la calle, e incluso la cantidad de realizaciones que han hecho para empresas extranjeras, y que han cumplido con todos los requisitos habidos y por haber, incluso más exhaustivamente que muchos fabricantes nativos del país. Puesto que tenemos la imagen que tenemos, no podemos conseguir en estos momentos en España, de las compañías de Seguros, el famoso «seguro decenal» que todos estamos pidiendo y que nos protege ante el usuario. Nosotros estamos seguros de lo que hacemos, pero cuando alguien nos pide una

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garantía documental o un seguro, no podemos entregarle una póliza de una compañía de seguros, la cual hoy en día no podemos conseguir. Recientemente hemos realizado consultas a varias Compañías de Seguros, instaladas en España, y voy a leer el documento resultante, porque es el mayor exponente de la cuestión: Consultadas varias corredurías de Seguros (no damos nombres por razones éticas), por una empresa española especializada en la fabricación de muros cortina y acristalamiento estructural, respecto al seguro decenal de responsabilidad civil, la contestación ha sido la siguiente:

La primera compañía consultada dice: «no trabajan este riesgo».

La segunda compañía dice: «no trabajan este riesgo».

La tercera compañía dice: «esta compañía sólo acepta la garantía de daños decenal contratada por el promotor o propietario del edificio, nunca del fabricante del muro-cortina, y siempre que se contrate la totalidad del edificio y al inicio de las obras. Se garantizan daños en el edificio que puedan poner en peligro la estabilidad del edificio y se reserva el poder de reclamar dichos daños a la dirección de la obra y a los subcontratistas. El riesgo de responsabilidad civil decenal no lo trabajan».

La cuarta compañía dice: «no trabajan este riesgo».

La quinta compañía dice: «Sólo aceptan el riesgo si se contrata sobre la totalidad del edificio y al inicio de las obras. Garantizan daños en el edificio que puedan poner en peligro su estabilidad y no aceptan la responsabilidad civil derivada de estos hechos».

Estas consultas fueron realizadas en el mes de Marzo de 1995. Esta es la problemática que tenemos los fabricantes españoles. No tenemos otra, aunque a nivel de empresa podamos tener muchas dificultades a nivel competitivo o tecnológico, porque estamos capacitados y reconocidos por todo el mundo para realizar esta serie de trabajos, y sin embargo no podemos encontrar una compañía de seguros que nos garantice, con lo cual de alguna forma, ante nuestros propios clientes, no podemos quedar todo lo bien que quisiéramos, al no poderles entregar un documento que garantice y asegure los trabajos. Para terminar, lanzo a las compañías de seguros la pregunta siguiente: ¿Qué necesitan que les demostremos para que nos den el seguro?

LA CERTIFICACION DE CONFORMIDAD. Intervención de Francisco Sanz, Arquitecto de la D.G. para la

vivienda, arquitectura y urbanismo del Moptma. Voy a tratar de resumir todo lo que se ha dicho y cuáles son los medios de que disponemos para poder certificar que el producto es conforme con lo que se pide. No quiero hablar de garantías o de calidad. Únicamente vamos a pensar que estamos ante un producto (el muro cortina, el acristalamiento exterior encolado) que forma parte del proyecto de una edificación que tiene otras necesidades, aparte del muro cortina. Existe un gran deseo de confort térmico, que se puede conseguir con estas instalaciones, las cuales permiten ejercer un control térmico del calor, cosa que hace unos años era imposible. Hay que pensar que no estamos hablando de un sistema, sino de una fachada, y el origen de este tema empieza precisamente en un proyecto.

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Existe un proyecto elaborado por un arquitecto, en el que se incorpora una fachada de acristalamiento estructural, y a partir de ahí se definen una serie de requisitos que deben cumplir todos los elementos anteriores de la cadena. El proyecto define la fachada y también las especificaciones que debe cumplir la misma. A ese proyecto se puede incorporar un sistema que se puede evaluar como se hace en algunos países europeos, y que consta de dos apartados: por una parte el entramado, y por otra los marcos en los que va fijo el acristalamiento. En estos marcos hay una operación en la que hemos insistido todo el día, es decir, «el pegado», en la cual tal vez no hemos visto el bosque al ver la operación «árbol a árbol». En el pegado intervienen tres elementos: el marco en sí, de aluminio o acero; la silicona estructural; y el acristalamiento. El marco, junto con la perfilería que forma el entramado, tiene un proceso de fabricación que se puede considerar convencional desde el punto de vista de la certificación. Una empresa coge un producto y aporta su transformación a otra empresa, que a su vez vuelve a transformar esa materia prima. En el proyecto inicial se determinan las especificaciones que deben cumplirse en todo el proceso de transformación y con el proyecto finalizado podemos saber cuál es la especificación que cada proceso transformativo de la materia debe cumplir para que el producto final sea conforme. Por lo menos, hasta la fase de montaje en fábrica, y otros procesos de transformación de alguna forma convencionales, se les puede aplicar una certificación al estilo de las que todos conocemos, bien una auto-certificación del fabricante, o de terceras partes. Por parte del acristalamiento el proceso es bastante similar. Normalmente siempre se trata de un volumen de acristalamiento aislante-térmico, donde existe un proceso de fabricación que lo conforma a partir de dos vidrios y otros componentes, que incluyen los adhesivos y siliconas, que cumplen también una función estructural (las siliconas tienen que sujetar el vidrio exterior). Este vidrio ha sufrido un proceso de transformación, bien superficial en un vidrio por capas, bien por volumen en un tratamiento de temperatura o laminado, y hasta este punto puede aplicarse una certificación de conformidad convencional, que afirma que se parte de unas materias primas correctas, cuyo proceso de transformación alcanza resultados correctos, por lo menos con una fiabilidad estadística suficiente. Sin embargo, la novedad del proyecto empieza en el pegado del acristalamiento al marco, por medio de silicona, y es donde también comienza la singularidad de este sistema, y donde cabría hacer un primer nivel de evaluación. Además, la presencia del marco dentro de un entramado (aunque se haya dicho que es lo mismo que una fachada convencional) comporta algunas diferencias que habría que estudiar, en un segundo nivel de evaluación global del sistema. La certificación convencional, la evaluación del pegado, el control del proyecto y el control de ejecución de la fachada, son cuatro puntos claves para evaluar si el producto final es conforme a las especificaciones. Según ha comentado anteriormente Julio Salazar en su intervención, al hablar de cerramientos no hay que contemplar ninguna característica especial en relación con el requisito esencial, puesto que los mismos no comprometen la estabilidad de la estructura del edificio. Pero, con respecto a la Resistencia al Fuego, las especificaciones ya recogen el matiz de que los materiales deben presentar una resistencia al fuego que evite la propagación del mismo de una planta a otra. Por su parte, el requisito de Salud y Medio Ambiente plantea la estanquidad al agua, común a varios tipos de fachadas, siendo un requisito que no suele presentar especiales problemas. Sin embargo, el requisito que se refiere a Seguridad presenta temas muy específicos, como es la adherencia vidrio-metal y sobre todo la durabilidad de esta adherencia, y todos los ensayos van encaminados a garantizar la adherencia y sobre todo su durabilidad en el tiempo, que en muchos casos puede estimarse hasta en unos 30 años. Con respecto a la Resistencia al Viento hay que considerar dos elementos: una resistencia del elemento «vidrio» para evitar que el viento pudiese provocar su desencolado, y es ahí donde estamos centrando todos los controles; y por otra parte una resistencia al viento de todo el

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conjunto del acristalamiento. La resistencia a acciones horizontales vivas se contempla, pero no es específica de este sistema de fachadas, pues se refieren a los empujes que se pueden producir en una ventana si alguien se apoya o se asoma en ella cuando se abre, produciendo un esfuerzo horizontal, que no es permanente. Con respecto al ruido aéreo, el mismo no afecta específicamente a este producto; y la permeabilidad térmica y al viento tampoco lo es, aunque en principio éstas pueden mejorar considerablemente, porque el sistema supone una membrana exterior.

Por último, lo que deberíamos saber contar a nuestros interlocutores del seguro es concretar qué es lo que realmente se tendría que asegurar. Entre los principales daños que se pueden producir en las fachadas destaca la caída de un volumen o de un vidrio, que podrían ocasionar daños importantes que habría que indemnizar y reparar, aunque en este caso una de las principales características del sistema es precisamente la reposición de sus elementos. También habría que contemplar la posible indemnización por falta de uso del local al que afecta el daño que se produce en la fachada. El SEGURO DEL AEE

LOS DISTINTOS RIESGOS Y SEGUROS. Intervención de Francisco López Churruca,

Subdirector General de Münchener España, S.A. Es una satisfacción saber la expectación que existe por conocer el aspecto del seguro con relación al AEE, después de tantos temas interesantes como se han planteado hoy. Anteriormente, el señor Angulo decía que habían efectuado una serie de consultas a Compañías de Seguros, y que no habían recibido de ellas la respuesta esperada, y que incluso en muchos casos la respuesta había sido que las compañías «no trabajan este aspecto». Quizás haya un cierto confusionismo, y a lo largo de la exposición de mi compañero Joaquín Alarcón como en la mía, intentaremos aportar un poco de luz al tema. Esta mañana, he estado oyendo a todos los ponentes de esta Jornada y me he quedado gratamente impresionado de lo aparentemente controlado que está el sector del AEE. He escuchado la intervención de los representantes de las empresas que aportan los soportes metálicos; de los fabricantes de vidrios; y de varios representantes de firmas que están aportando los productos de sellado (siliconas). A través de lo que nos han expuesto esta mañana, se ve que existen controles exhaustivos, una normativa muy desarrollada, sistemas de homologación, etc., que pueden inducir a plantearme: ¿para qué se quiere un seguro, si todo está controlado?. Como el tema puede ser tal vez un poco complejo para las personas que no lo dominen, he procurado hacer una estructuración sencilla del mismo, de lo que a nuestro juicio puede ser el aspecto del seguro. Nos fijaremos primero en el conjunto del AEE como parte de una obra y luego veremos si es posible segregar el AEE dentro de un edificio, con vistas a un seguro específico. Como fases implicadas, tenemos un proyecto diseño donde intervienen todos los que aportan alguna actividad a ese proyecto; la segunda fase es de fabricación; la tercera fase es el aspecto de la construcción y montaje. Por último, está la fase de entrega de la obra. Directamente relacionado con cada una de las fases, habrá un análisis de riesgo para evaluar los posibles problemas que pueden surgir y qué es lo que nos preocupa.

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En la primera fase (proyecto), fundamentalmente podemos encontrarnos con errores (problemas de cálculo, de diseño, etc.). En la segunda fase, podríamos encontrar problemas de daños materiales en los elementos que se fabrican. Adicionalmente a los daños materiales están los daños consecuenciales o indirectos. En la tercera fase, los problemas pueden ser similares a los de la fase anterior, es decir, daños materiales, daños consecuenciales propios (lo que más preocupa al sector), daños consecuenciales indirectos (retrasos en la obra, etc.); y daños a terceros no relacionados con la construcción y el montaje. Finalmente en la cuarta fase, podemos tener daños materiales en la propia obra, y daños a terceros. Una vez realizado este análisis de riesgo, veremos qué soluciones da el sector asegurador, y qué posibles seguros tenemos para cubrir esos problemas. Siguiendo el orden de las «fases» antes utilizado, tendríamos una serie de seguros para cubrir los riesgos mencionados. En la primera fase: una cobertura de responsabilidad civil profesional, que supongo que ustedes conocerán. En ellas no está cubierto el error cometido por un profesional, pero sí se cubre la consecuencia de ese error a otras partes de la obra. En la segunda fase existen una serie de pólizas para dar solución a los riesgos que habíamos analizado, es decir, pólizas de daños materiales, seguros de incendios y daños accesorios; además de pérdidas consecuenciales cubiertas por pólizas adicionales de pérdida de beneficios. Los daños a terceros pueden estar cubiertos por pólizas de responsabilidad civil. En la tercera fase, los riesgos estarían cubiertos por pólizas de construcción y montaje, con o sin responsabilidad civil. Si, como es lógico, ustedes están preocupados por los daños que puedan causarse a terceros, pero también por los daños que puede sufrir el AEE, éstos podrían estar todos garantizados a través de una cobertura de construcción y montaje. Las pérdidas consecuenciales que se mencionaban también se pueden cubrir con pólizas de pérdida de beneficios. En el caso de ustedes tampoco es lo más adecuado, pues este tipo de pólizas son contratadas por los promotores, que pueden sufrir el perjuicio de que un edificio no se entregue en una fecha determinada, etc. Finalmente, en la cuarta fase, tenemos pólizas anuales que son pólizas convencionales de incendios y daños accesorios, tipo «multirriesgos» y pólizas plurianuales (de cobertura decenal principalmente, aunque en algunos países se plantean coberturas quincenales), y pólizas de responsabilidad civil. En España existen pólizas decenales para cubrir daños materiales a un edificio o a un AEE, bajo una serie de supuestos que deben cumplirse. Y pólizas a través de Responsabilidad Civil en las que hay que delimitar las responsabilidades específicas, de lo cual Joaquín Alarcón les informará posteriormente. Ante estas posibilidades de cobertura, veremos cómo responde la técnica aseguradora, por que no todo lo que se quiere asegurar se puede asegurar, por distintas razones. Durante la primera fase, con las citadas pólizas de responsabilidad civil profesional, tenemos una solución. Cabe tener en cuenta que el análisis es individual y no se admiten colectivos de profesionales.

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En la segunda fase, creo no existen problemas a comentar, pues se trata de pólizas convencionales. En la tercera fase, cabe citar que los trabajos de construcción y montaje deben estar integrados en un global. Centrándonos en el AEE, una póliza de construcción y montaje sobre una obra completa, un edificio con todos sus componentes. Imagínense el problema que sería si cada uno de los intervinientes en la construcción quisiera su propia póliza; los representantes del AEE quieren una póliza; los de la calefacción también ; los de la impermeabilización ... . Ello podría ser posible, pero operativamente es inviable, y sólo puede proponerse como seguro global de un edificio. En la cuarta fase se habló de las pólizas anuales (seguros convencionales o multirriesgos), o plurianuales, pero siempre los AEE deben estar integrados dentro de una obra global, ya que no se puede segregar una parte de la obra del resto. Un aspecto de la cobertura decenal, que les afecta a ustedes, como suministradores de AEE, es que dicha cobertura decenal está restringida a daños en la estructura que ponga en peligro la estabilidad del edificio. Y aquí surge la pregunta: ¿el acristalamiento es o no una estructura?. En principio, parece que no es una estructura en el sentido estricto del término, aunque pueda soportar ciertas cargas. Por ello, en las pólizas decenales se especifica claramente que los cerramientos y las fachadas no son estructura. En otras pólizas no se afirma tan claro, pero dicen que dan cobertura «a la obra gruesa». Adicionalmente a la estructura hay unas instalaciones en las que no es posible tener cobertura. Al igual que no se puede suscribir una póliza decenal al suministrador de la calefacción, etc., en el caso del AEE, si no está considerado como estructura, tampoco puede tener una cobertura aisladamente. Esto es el planteamiento cuanto al seguro, que a continuación ampliará mi compañero Joaquín Alarcón.

Los seguros de responsabilidad civil: reflexión. Intervención de Joaquín Alarcón,

Director General de Münchener España, S.A. En la intervención precedente, mi compañero ha dado una panorámica de la realidad actual, tal y como la ve un asegurador que lleva varios años en este mercado. La reflexión podría ser la siguiente: ¿Qué es más importante?: La regulación legal o la regulación técnica. Consecuencia de esta pregunta es la observación de si la regulación o superación de los problemas técnicos que les afectan puede hacerse mediante una regulación legal o bien es algo que hay atajar en el mismo, y perdonen la redundancia, «tajo» en que se produce. Personalmente soy enemigo de conceptos tales como armonización, regulación legal, etc., porque pienso que primero hay que solucionar el hecho concreto de las carencias de la construcción de fachadas y luego, caso de ser necesario, crear una normativa mínima para andar por casa pero sin más complicaciones. Desde un punto de vista normativo observamos que junto a la regulación del Código Civil, que ya tiene unas decenas de años y que surgió cuando la construcción de las fachadas se hacía todavía con barro, adobes, existe un proyecto de modificación de los artículos correspondientes, no carente de dificultades interpretativas, proyecto tal vez muy influenciado por los respectivos grupos de presión.

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Existen también intentos comunitarios, cual es el proyecto de Directiva de la Construcción, que pertenece a las nuevas ideas de directivas verticales o el proyecto de Directiva «horizontal» de la Comisión sobre la Responsabilidad del Prestador de Servicios, proyecto que ha sido retirado hace unos meses dada la oposición frontal de los círculos interesados de la Unión Europea. Tal vez pueda interesar que, actualmente, se trabaja en Bruselas sobre tres hipótesis para regular este tema tan sumamente complicado, la primera de las cuales consiste en mantener una responsabilidad por culpa, sin embargo con inversión de la carga de la prueba (según propuesta de la Comisión), la segunda hipótesis de trabajo consiste igualmente en una responsabilidad con base en la culpa con inversión de la carga de la prueba, pero que introduciría en concepto de defecto para las prestaciones de servicios, entendiéndose como defectos de la prestación aquellos que no respondiesen a las expectativas justificadas de los consumidores y la tercera hipótesis que contempla una fórmula de responsabilidad fundada en la culpa para aquellas obligaciones de medios y una responsabilidad objetiva o sin culpa para las obligaciones de resultados. Junto al proyecto de modificación del Código Civil, existe un borrador de la futura Ley de Edificación, que dedica el título cuarto a las responsabilidades y garantías dedicando una serie de artículos al régimen jurídico y en concreto a la responsabilidad civil de los distintos agentes (promotores, proyectistas, contratistas, subcontratistas, directores de obra, directores del control material, titulares de laboratorios y empresas de control de calidad, suministradores, propietarios y usuarios). En toda esta regulación, se observa una tendencia casi enfermiza a la fijación de la responsabilidad, fijando la obligatoriedad de que el contratista y el promotor tengan, respectivamente, un aval bancario solidario o seguro de daños de suscripción obligatoria, para garantizar las responsabilidades de la correcta ejecución y terminación (constructor o para cubrir los daños materiales ocasionados en el edificio por vicios o defectos). Este seguro no cubre, sin embargo, daños corporales, daños a colindantes, daños a bienes muebles situados en el edificio, etc. Ven Uds. que seguimos pecando de los mismos defectos: Exceso de regulación legal y falta de precisión de los requisitos técnicos. Anticipamos la consecuencia del mal cumplimiento de una determinada obligación, dándole una prioridad innecesaria por ser inoperativa, frente a la solución del problema concreto. Finalmente, la nueva Ley por Productos Defectuosos, con una responsabilidad objetiva para el fabricante, complicará más la situación al considerar como bien mueble, aun cuando se encuentre unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, todo aquello que, en origen, es mueble (materiales de la construcción). Si el producto final, el edificio, se puede considerar como cosa distinta a la propia fachada, estructura, silicona, cristal, etc. y ese edificio sufre un daño y está destinado objetivamente al uso y consumo privado y ha sido utilizado en tal concepto, el perjudicado, es decir la comunidad de propietarios puede reclamar todos los daños. La pregunta que nos podríamos hacer es si no es necesario volver a la sensatez, olvidándonos de regulación de responsabilidades, litisconsorcio pasivo, derechos de repetición, etc., que no solucionan el problema y lo único que hacen es encarecer los costos del seguro en más de un 50%, y crear un sistema de póliza única para todos los daños que pueda producir o sufra la fachada, con renuncia expresa a cualquier acción de repetición etc., mediante un sistema de aportación de cada uno de los intervinientes, a fijar según una cuota de responsabilidad fijada previamente, compuesta por un parámetro objetivo cual es la aportación material (ejemplo facturación) y otro la aportación de riesgo y, previo un control de calidad a satisfacción de todos, sistema de aseguramiento que pague inmediatamente si se dan determinados presupuestos. A continuación una panorámica sobre los seguros de RC que, actualmente, afectan al sector en el que Uds. desarrollan su actividad, con algunas precisiones finales de Derecho Comparado.

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Los seguros de responsabilidad civil tienen su razón de ser en el deber de resarcir el daño causado. Este deber no nació espontáneamente, sino que es el resultado de una lenta evolución de los conceptos jurídicos. En el derecho antiguo por el simple hecho de causar un daño a otro no se contraía ningún deber jurídico respecto al damnificado. El causante del daño quedaba simplemente expuesto a la venganza del ofendido o del clan, venganza lícita y sin limitación. Curiosamente el gran progreso se consigue cuando se sancionó la ley del talión que encontramos en todos los pueblos al aparecer rasgos de vida organizada. El «ojo por ojo, diente por diente» significó un notable adelanto al establecer una rigurosa adecuación entre la ofensa o daño sufrido y la venganza a la que quedaba expuesto el autor del daño. Ejemplo de ello es el Código de Hammurabi, año 2.000 a.c., que contiene normas referentes al contrato de obra y específicamente a la intervención de los arquitectos en la construcción de los edificios (arts. 229 a 233): Si hay un fallo en la construcción de la casa y cae, matando al propietario de la misma, el arquitecto paga con su muerte. Pero si el que muere es el hijo del propietario, se mata al hijo del arquitecto. Si la víctima es un esclavo, el arquitecto tiene que entregar un esclavo al dueño, etc. La pregunta es la siguiente: ¿Cómo surge la obligación de resarcir el daño partiendo de este mero deber de responder? La respuesta es simple: Como todo en la historia de la humanidad, el progreso social o el dinero fue el «culpable». Al causante del daño, que quedaba sometido a la venganza del ofendido, se le impuso la necesidad de aplacar al mismo mediante el ofrecimiento de una suma de dinero. Si el ofendido la aceptaba, ello suponía la renuncia a la ley del talión. En esta etapa, pues, ya vemos que del hecho dañoso surgía una doble consecuencia: Por una parte una deuda de dinero, por otra una eventual responsabilidad personal, teniendo el perjudicado un derecho de elección. Como ejemplo la Tabla Vill, 2 de la Xil Tablas, establecía que «mutilado un miembro, si no hay transacción, impóngase al autor la pena del talión». Nuestro ordenamiento jurídico no tiene una regulación debidamente detallada y adaptada a la realidad histórica presente de todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que, en posiciones distintas, cooperan y se convierten en coautores del negocio de la construcción. Junto al contratista y arquitecto, mencionados en el art. 1591 c.c., nos encontramos con un amplio arco de intervinientes como propietario del solar, dueño de la obra, promotor-vendedor, agente de la propiedad inmobiliaria, subcontratistas, aparejador, ingeniero, etc. A nivel legislativo, el texto de 1591 c.c. con sus connotaciones específicas de carácter jurídico, enmarcadas en la llamada RC decenal, supone un grave problema ya que ha sobrepasado ya los cien años desde su promulgación. No obstante, sigue siendo el eje o vértice sobre el que gira toda la interpretación a nivel jurisprudencial. La falta de precisión del texto legal, a su vez, ha dado origen a una jurisprudencia variada y no siempre uniforme, referente a la entrega o recepción, plazos de garantía, plazos para iniciar el juicio, el concepto de ruina, la delimitación de los diversos intervinientes en una obra, sus relaciones de solidaridad, etc. Aunque el art. 1591 basa la atribución de responsabilidad en el principio de individualización de culpas, muchas veces no es posible cuantificar y distribuir debidamente la incidencia de las conductas de los diversos intervinientes en la obra sobre los defectos constructivos. De ahí que cuando la ruina del edificio se produce por varias concausas, unas atribuibles a la ejecución de la obra y otras a la dirección e inspección y control de la misma, sin posibilidad de precisar o discernir las consecuencias dañosas de cada incumplimiento, el tribunal suele declarar la responsabilidad de todos ellos como solidaria. Ya ven Uds. por qué la responsabilidad civil y su seguro son, incluso en su perspectiva histórica, algo distinto y, por supuesto, rodeado de una cierta conflictividad. Por ello no es posible entender el seguro de RC sin tener presente cosas aparentemente simples como que:

- El deber de responder de cualesquiera de los agentes intervinientes en la construcción no está definido o prefijado a priori, pues ese deber lo único que hace es crear una deuda futura e indeterminada en el patrimonio del agente interviniente,

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de difícil cuantificación. El propio daño a la obra, sin embargo, sí puede ser cuantificado.

- La obligación de asumir esa deuda suele tener una base legal compleja, ya que un

daño se puede originar en ámbitos diferentes del proceso edificatorio, para cada uno de los cuales rigen normas jurídicas distintas, incluso con evoluciones de las propias situaciones que escapan al control directo o indirecto del agente interviniente.

- El siniestro de RC tiene, en su vertiente jurídica, estructuras no homogéneas, que

obligan a enfrentarse a aspectos jurídicos y periciales muy variopintos.

- Determinar cuándo se produce el evento siniestral es otro tema conflictivo ya que pueden darse diferencias de daños entre la causa del siniestro y la presentación de la reclamación, como nos muestran los supuestos de la RC Decenal. Estas disparidades temporales conllevan que, a la hora de constituir la correspondiente provisión o fondo para el pago futuro, no sólo se tengan en cuenta el posible quantum sino también otros factores como la inflación, cambios legislativos o jurisprudenciales, progreso técnico e influencias sociales sobre el ordenamiento jurídico, en especial allí donde existe, como es el sector de la construcción, la necesidad de crear o inventar nuevos «productos» o incluso abrir nuevos mercados.

- El daño causado no es el daño propio sino daño de otro, afectando, a veces, a la

salud e integridad física de las personas. Junto a estos aspectos más bien generales de todo el sistema de los seguros de RC, el sector de la construcción presenta ciertas peculiaridades que lo hacen distinto y complejo dentro de algo complejo:

- Los trabajos de construcción se realizan en terrenos ajenos y no dentro del propio recinto industrial de una empresa determinada. Se está, pues, permanentemente rodeado de propiedades de terceros con la consecuencia de un agravamiento de la posibilidad de dañar a otros (a los colindantes, a vehículos, a conducciones aéreas o subterráneas, etc.).

- La ejecución de una obra destaca por la necesidad de especialización, con

intervención de una pluralidad de intervinientes, con funciones distintas e incluso superpuestas. Esta pluralidad de agentes técnicos, constructores, promotores, suministradores de materiales, fabricantes, etc. Supone que en cada obra existe un complicado entramado de contratos que regula las diferentes relaciones jurídicas que se crean entre el dueño o promotor y contratistas, entre éstos y los subcontratistas, entre contratistas y técnicos, entre éstos y la propiedad, etc.

- El riesgo de incendio, p. ej., no sólo repercute en la propia edificación sino en

personas (obreros y visitantes), en edificios colindantes y en bienes preexistentes en mayor o menor medida en función del tipo y alcance del proyecto constructivo.

- Finalmente, y también de ejemplo, todas las obras públicas (metros, túneles,

carreteras, puentes, etc.) constituyen exposiciones muy fuertes al riesgo de ser hecho responsable ya que la práctica diaria nos muestra que la maquinaria utilizada, las condiciones geológicas e hidrológicas del subsuelo, la naturaleza, edad, estado y clase de los cimientos de los edificios situados a lo largo del trazado de las obras, la situación de las conducciones subterráneas, el tráfico peatonal o rodado, etc. son factores de riesgo considerables, cuya continua realización es bien conocida por todos Uds.

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Una vez que hemos visto la nota diferenciadora de los seguros de RC, con su repercusión en las fases de evaluación de los riesgos, quisiera hacer un breve apunte de las coberturas. Estas se orientan en los intervinientes, puesto que las acciones u omisiones tienen que ser humanas. La obra no causa daños, estos son originados por la acción u omisión del interviniente. Para la persona que no está familiarizada con la práctica aseguradora puede ser difícil el abrirse camino dentro de la pluralidad de coberturas de RC existentes. La impericia o falta de capacidad profesional o técnica, la culpa o negligencia en el desempeño de las funciones o el incumplimiento de las obligaciones propias y específicas de los distintos agentes que intervienen en el proceso de la edificación hace que promotores, proyectistas, contratistas y subcontratistas, directores de obra, o de su ejecución, laboratorios y empresas de control de calidad y, finalmente los fabricantes y suministradores que aportan los productos - materiales a la obra tengan que hacer frente a los daños causados, precisando cada uno de los agentes su póliza de RC ya que la responsabilidad es exigible «en forma personal e individualizada», por emplear la terminología del último borrador de la LOE. La configuración de la póliza de cada uno varía según determinados parámetros:

a) En cuanto a los daños a asegurar, daños al objeto del proceso de la edificación y/o daños corporales, daños a inmuebles contiguos o adyacentes al edificio, daños a bienes muebles en el edificio.

b) En cuanto a la dimensión temporal o período dentro del cual se debe originar la causa del daño: Antes del inicio de la edificación, durante la ejecución material de la misma, después de la entrega de la obra.

c) En cuanto a que la póliza sea para un edificio u obra concreto o bien se trate de una póliza anual o abierta.

Vistos estos parámetros, veamos ahora los casos concretos de cobertura: Empecemos, pues, con los técnicos intervinientes en sentido amplio como primer bloque. Como bases de responsabilidad tenemos la insuficiencia, incorrección, inexactitud o imperfecciones del proyecto del edificio así como de los cálculos, estudios, dictámenes o informes realizados, o bien impericia o falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones en relación con la dirección de la obra o en relación con la ejecución material de la misma o su control, es decir están implicados los arquitectos, los ingenieros, los aparejadores y todos sus colaboradores tanto en sentido vertical como horizontal, así como los laboratorios y empresas de control de calidad. Partiendo de la correspondiente regulación de las profesiones en los reglamentos y disposiciones vigentes, la cobertura se extiende a los daños personales que sufran otros (obreros, visitantes, peatones, otros intervinientes), a los daños en el edificio u obra, a los daños ocasionados a los edificios colindantes en sentido amplio. Como a los técnicos se les considera «los padres espirituales de la obra», la cobertura de RC ampara también los daños en el edificio, nota que distingue esta cobertura de la de los ejecutores materiales que son los «padres materiales». En la cobertura se incluye la responsabilidad por los actos propios, por actos ajenos así como la responsabilidad directa de los colaboradores en relación laboral con el asegurado. Se suelen excluir, por diversas motivaciones, aquellos perjuicios que van más allá de daño directo e inmediato que sufre la obra o edificación sobre la que actúa el asegurado profesionalmente: exceso de mediciones o presupuestos, conformación del edificio distinta a la prevista, mayor o menor cabida, infracción de normas urbanística, etc. y, en general, la responsabilidad del asegurado por asumir obligaciones que exceden del marco de su profesión como ejecutar la obra por cuenta propia tanto en el sentido de ordenar la realización o

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ejecución como ejecutarla por sí mismo o a través del cónyuge o empresas dirigidas o participadas por uno u otro. En cuanto a la dimensión temporal, la póliza suele abarcar el proceso de la edificación integral, desde los trabajos iniciales (proyecto), fase de ejecución y fase post-entrega. La cobertura puede ser, a su vez, para toda la actividad profesional del asegurado durante un período de seguro, que es la llamada póliza anual o abierta o bien para un proceso edificatorio concreto, que es la cobertura por objeto. La diferencia básica radica en que en la póliza anual no procede el análisis de riesgo en cuanto al objeto u obra sino en cuanto a la actividad profesional, pues es una póliza ciega. Las sumas aseguradas son por siniestro, con un límite agregado por año, a veces con unas franquicias. Para 100 millones de pesetas por siniestro y por año y franquicia del 10%, mín. 150.000 Pts., máx. 1.500.000 Pts., la prima actual promedio es de 500.000 Pts. para un arquitecto, y 450.000 Pts. para un ingeniero de caminos. La tasa se mueve entre el 32% para el arquitecto y el 28% para el ingeniero, siempre sobre honorarios. Puede haber variaciones según forma de póliza (colectiva o individual), compañía o incluso reasegurador. El segundo bloque estaría representado por aquellos agentes intervinientes dedicados a las funciones de ejecución material de la obra, con unos criterios de responsabilidad basados en los vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de sus obligaciones específicas, estando implicados contratistas, jefe de obra y demás personas, físicas o jurídicas, que de él dependan, al igual que los subcontratistas que aquel haya elegido o aceptado y el promotor. La cobertura abarca, en cuanto a los daños, los daños personales a otros intervinientes, peatones, visitantes o propios empleados (RC Patronal), los daños ocasionados por todos los elementos utilizados para la ejecución material, desde los personales (obreros o técnicos siempre que estén en relación de dependencia laboral), a los reales como maquinaria o material utilizado. Como precisiones conviene destacar que:

- No se cubren los daños causados a la obra objeto de la actividad del asegurado, ni daños derivados de vicios de proyecto, supervisión o dirección técnica de aquellas obras no ejecutadas por el asegurado, ni las actividades de fabricación y/o suministro de materiales de la construcción.

- Los daños ocasionados por voladuras, las agrupaciones de trabajo (UTE), la

situación de contratista general, la inclusión de daños a obras o edificios preexistentes, etc. suelen estar excluidos, por tener una sobreexposición, precisando acuerdo especial y eventual pago de sobreprima.

- La construcción secundaria (fontaneros, electricistas, gas, etc) sigue las mismas

pautas en principio.

- El promotor o dueño de obra tiene, en este contexto, asegurada su responsabilidad siempre que proyecto, dirección o ejecución sean realizados por terceros, con expresa exclusión de los daños ocasionados, por cualquier causa, en la edificación o solar y de la responsabilidad de los técnicos, contratistas y subcontratistas.

La póliza puede ser anual, incluyendo todas las obras realizadas por el asegurado, en cuyo caso lo que se asegura es la actividad de la constructora o bien para una obra concreta, con las repercusiones indicadas referentes al análisis de riesgo. En cuanto a la dimensión temporal, la póliza puede tener una vigencia que ampare aquellos daños producidos durante la vigencia de la póliza y que sean reclamados durante la misma o bien abarcar un período posterior a la entrega de las obras.

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Punto interesante es que los daños causados en el edificio u obra no están amparados ni durante la ejecución ni después de la entrega, ya que para estos daños existen otras coberturas (Todo riesgo de Construcción, de Montaje, póliza Decenal) sobre las cuales informará a continuación mi compañero Sr. Montull. Dentro de este bloque existe también la posibilidad de asegurar una máquina concreta (una excavadora o una grúa) aunque el procedimiento no es adecuado porque resulta más caro ya que dichos riesgos están incluidos en la póliza anual o por objeto y porque pueden fomentar la antiselección (asegurar sólo los riesgos que se cree que están más expuestos). Hablar de condiciones económicas en resumen es difícil, pues son muchas las situaciones de riesgo. Sin embargo, un ejemplo: para una empresa constructora, actividad principal inmuebles, suma asegurada por siniestro y año de 100 millones, franquicia general de 150.000 pts. y franquicias especiales para daños a colindantes, conducciones aéreas o subterráneas del 10%, mín. 250.000 y máx. 2,5 millones, tasa del 3 por mil sobre valor de obra, mín. 250.000 pts. Existe también una escala de descuentos por volumen de primas. La prima para el dueño de obra o promotor sería el 30% de la prima indicada para el constructor. A su vez, la prima para una grúa o excavadora sería, como seguro aislado, de unas 100.000 pts. El tercero y último bloque se centraría en las coberturas para las empresas dedicadas a la fabricación - suministro de materiales para la construcción. Estos materiales pueden tener defectos que causen daños en el edificio o a personas, o a otras propiedades, daños y perjuicios que se pueden deber incluso a la falta de adecuación de las características indicadas en la comercialización. Las bases sobre las que se asienta la responsabilidad son varias, abarcando un amplio abanico que va desde los respectivos arts. del Código Civil, pasando por la prohibición del 5.2. de la Ley del Consumidor de utilizar en la construcción materiales y demás elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas o bien la Ley por Productos Defectuosos de julio del 94, que indica que los materiales utilizados en la construcción merecen, tanto antes de su incorporación al inmueble que se edifica como cuando se encuentran unidos o incorporados a otro bien mueble o inmueble, la calificación jurídica de bien mueble con las consecuencias conocidas de que el fabricante-suministrador responde objetivamente con unas muy limitadas posibilidades de exoneración, bastando al perjudicado la prueba del defecto (falta de seguridad que legítimamente podría esperar), del daño y de la relación de causalidad. Las coberturas tienen tres campos de aplicación: La RC Explotación, como cobertura básica, que ampara los riesgos que se derivan del proceso productivo de los materiales de o para la construcción, es decir de la «explotación» del negocio, en sus diversas fases, hasta la entrega del material. Abarca pues, la cobertura del inmueble o sea del edificio o recinto donde se produce - almacena el material, la cobertura de las instalaciones utilizadas en el proceso productivo (para la fabricación del material o para la carga y descarga del mismo), o de seguridad (servicio contra incendios) o sociales (médicos de empresa, cantinas, etc.) y, finalmente, la cobertura de la actividad realizada tanto por el propio empresario como por sus empleados. Una vez que el material abandona la esfera de influencia del fabricante - suministrador, se inicia una nueva cobertura que es la RC Productos y que ampara los daños ocasionados por el material después de la entrega del mismo. Como daños amparados tendríamos los daños personales, los materiales y los perjuicios consecuencia directa de aquellos. Hay, sin embargo, una serie de exclusiones como son los daños en el propio material o los gastos por retirada, inspección, reparación o sustitución del producto defectuoso.

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Pese a esta exclusión, el sector asegurador ha desarrollado, hace unos años, una nueva concepción de coberturas, adaptada a las nuevas situaciones, llamada la cobertura ampliada de Productos, que da cobertura para una serie de daños y perjuicios situados en una zona fronteriza o intermedia entre el daño material y el daño patrimonial primario o perjuicio puro que, normalmente, se reclama por la vía contractual. Se trata de coberturas delicadas, especialmente en el sector de la construcción, que representan una especial dificultad porque hay que moverse entre fabricantes, entre partes que no siempre mantienen, a la hora de reclamar, una postura objetiva e imparcial, teniendo en cuenta la interdependencia actual de las relaciones comerciales. Existen varias cláusulas como la de mezcla, transformación y sustitución, retirada, etc. Como ejemplo, la de mezcla, que se aplica cuándo un producto del asegurado (hormigón fresco, silicona) se une con un producto ajeno o varios y con ellos un tercero fabrica el producto final (pared, muro o edificio). Dato importante es que el producto final no debe ser fabricado por el asegurado. Si el producto del asegurado presenta un defecto, el producto final adolecerá también de deficiencias, que dan lugar a la reclamación del fabricante final, que puede ser el constructor, promotor o incluso el usuario de la vivienda. El seguro paga los costes de fabricación / construcción del producto final, los gastos adicionales que económica o jurídicamente sean necesarios para rectificación del producto final o la supresión de cualquier otro daño y otros perjuicios que resulten del hecho de que el producto final tiene una reducción de precio. El precio es muy variable según actividades. Para una póliza integral, con la cobertura de RC Explotación, Patronal, Productos y Ampliada, con 100 millones siniestro y año, franquicia general de 100.000 pts. y especial para Ampliada del 10%, y sublímite de indemnización por siniestro y año de 25 millones de pesetas: Fabricante de ladrillos y tejas, 2,6 por mil sobre facturación, mínima de 260.000 pts.; fabricante de hormigón preparado, 4 por mil sobre facturación, mínima de 350.000 pts. para la industria de la cal, yeso y cemento (no fresco), 2,6 por mil, mínima 260.000 pts. DERECHO COMPARADO Francia. La Ley de 1978 (Ley Spinetta) reformó el sistema de responsabilidades vigente en Francia. La reforma introdujo tres tipos de garantía después de la recepción: la llamada garantía de remates o perfecta terminación (art. 1792 6 C.C.), durante un año a partir de la recepción. No se investiga la responsabilidad. Abarca la obligación de reparar a cargo de la empresa constructora todos los defectos detectados durante ese período. La garantía decenal (arts. 1792 y 1792.2 C.C.) basada en un régimen de presunción de culpa, que actúa sobre los elementos o equipos de la obra que hacen que la obra no sea capaz de cumplir su destino y, por último, una garantía de dos años (art. 1792.3) que comprende todos los elementos no incluidos en la decenal. En cuanto al seguro, el sistema francés tiene lo que se llama un mecanismo de doble acción, en cuanto que impone:

a) Un seguro obligatorio a todas las personas sometidas a la presunción de responsabilidad (todas las personas ligadas a la propiedad por contrato de obra, los vendedores, los fabricantes de componentes de la obra o de elementos de sus equipos, los importadores o revendedores de dichos componentes o equipos, los gabinetes de control pero no los subcontratistas por no caer bajo la presunción de responsabilidad). En teoría, este seguro debería hacerse por cada implicado por el 100% de la obra incluso en el caso de que la intervención fuese mínima. La duración es de 10 años. Es lo que se llama póliza de RC decenal.

b) La propiedad está obligada por imposición legal a suscribir una póliza de daños que paga antes de que se diluciden las diversas responsabilidades de los intervinientes en la obra en los daños de naturaleza decenal. Esta póliza, a continuación, repite contra

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los responsables y sus aseguradoras para recuperar los daños indemnizados. Obligado a asegurarse es la propiedad, por el total de la obra, no se aplica la regla proporcional, duración fija de diez años, entrando, en principio, en vigor un año después de la recepción provisional ya que durante ese primer año el contratista está obligado a reparar todos los daños causados.

Las variedades del seguro, dentro del sistema dual, deben atenerse, en cuanto a su estructura, a determinadas cláusulas tipo establecidas por ley. Los seguros obligatorios se gestionan, también por disposición legal, en régimen de capitalización, lo que significa que el asegurado paga una prima única mediante la cual se encuentran amparados todos los daños durante los diez años. Por lo demás, la ley prevé multas de hasta 500.000 FF y penas de privación de libertad de hasta seis meses para el caso de incumplimiento de la normativa sobre el seguro obligatorio. Interesante pudiera ser para Uds. cómo se lleva a cabo la tramitación de los siniestros. La propiedad comunica al asegurador de daños los daños producidos. Este está obligado a nombrar un experto que investigue la causa y la cuantía del daño. Mediante la correspondiente visita, el experto ve si el siniestro tiene o no carácter decenal en el sentido de la póliza obligatoria y si está cubierto. La visita tiene lugar, por lo general, en presencia de otros intervinientes en la obra. El asegurador de daños está obligado por ley a:

- Decidir sobre su obligación de indemnizar en el plazo de 60 días desde la entrada del parte de siniestro.

- Ofrecer una cierta cantidad en concepto de indemnización dentro de los 105 días a

contar desde la entrada del parte de siniestro.

- A pagar la indemnización en un plazo de 120 días, desde la entrada del parte de siniestro, en siniestros de hasta 50.000 FF. En siniestros de mayor envergadura el pago se realiza según lo que avancen los trabajos de subsanación-reparación de los daños causados.

Solamente una vez que ha pagado, el asegurador de daños puede emprender la acción de repetición contra los aseguradores de RC decenal de los otros intervinientes. Esta acción se ejecuta teniendo como base el reparto de cuotas de responsabilidad entre contratistas y técnicos según como las mismas han sido fijadas por los peritos o expertos. Aquí, evidentemente, es donde empiezan los conflictos entre los varios aseguradores de RC y el de daños, conflictos que se pueden extender durante varios años hasta que el de daños recibe el dinero con el que ha prefinanciado el siniestro. Con el fin de evitar esta situación, se ha tomado un acuerdo sobre la acción de repetición, según el cual el asegurador de daños debe recibir el pago de los otros, dentro de los tres meses después de haberío pedido. Pero este acuerdo vale sólo para siniestros inferiores a 600.000 FF, con una franquicia del 5%, mín. 3.600 FF. Los gastos de los expertos se reparten al 50% entre el asegurador de daños y los aseguradores de RC, siempre que el importe del siniestro supere los 3.600 FF. El acuerdo ha sido suscrito por la mayoría de los aseguradores. También es interesante el que las pólizas de RC decenal puedan llevar una franquicia pero no puede ser hecha valer frente al tercero perjudicado, es decir el dueño de la obra, ni frente a su asegurador de daños. El asegurador de RC decenal tiene que pagar el importe íntegro del daño (eventualmente una vez deducida la franquicia del acuerdo de repetición) y entonces tiene que repetir la misma de su asegurado el técnico o constructor. Para aquellos siniestros superiores a 600.000 FF, que están fuera del ámbito de aplicación del acuerdo sobre el derecho de repetición, casi siempre se da un procedimiento judicial. La liquidación definitiva mediante el mismo dura unos cinco años de promedio.

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Como resumen, se puede indicar que la situación en Francia no es satisfactoria por la prioridad que se otorga al concepto de responsabilidad civil frente al concepto de competencia profesional, lo que hace que en la práctica el arquitecto no representa una garantía del interés general y del respecto a la reglamentación a diferencia de sus colegas belgas o austriacos. Los ingenieros tiene mejor formación, gracias a las «Grandes Ecoles», sin embargo se mueven en otro ámbito de actividad y no pueden por ello compensar la debilidad de los arquitectos. Francia es la madre de la RC Decenal como seguro obligatorio. Este sistema tiene últimamente ciertos problemas dada la evolución jurisprudencial del país vecino. Cada vez son más frecuentes las decisiones de los tribunales que amplían espectacularmente el ámbito de aspectos concretos de la cobertura (p.ej. impropiedad del destino) o simplemente ignoran olímpicamente las exclusiones de la póliza (p. ej. dando cobertura para defectos que ya existían antes de la recepción de la obra). Alemania. El sector de la construcción se rige por el Código Civil Alemán (BGB) y la normativa contenida en la VOB (Verdingungsordnung für Bauleistungen), recopilación de condiciones aplicables a las obras, producto de una negociación de hace sesenta años entre el Estado alemán y la industria de la construcción y para los técnicos el HOAI en todo lo referente a presupuestos de obra, honorarios, etc. Una documentación abundante y prolija, con muchos controles y competencia profesional de los trabajadores a todos los niveles, hace que la construcción alemana sea de muy buena calidad pero cara. El derecho público es rígido y el privado flexible, coexistiendo de hecho contratos BGB y VOB. Lo importante en estos es que los contratos en sí pueden modificar algunos artículos de la ley. En cada Land existe una ley básica de la construcción. Esta «Bauordnung» define la función de los agentes de la construcción, del promotor, autor del proyecto, empresario, director de los trabajos, director de obra, etc. que deben tener una competencia real y una responsabilidad particular a lo largo del proceso constructivo. Interesante también es la posibilidad legal de construir uno mismo, con la ayuda de amigos y vecinos, sin estar sometidos a diversas formalidades. Alemania representa, por lo demás, la línea dura frente a la posición francesa, con una oposición frontal a la introducción de la RC Decenal con carácter global. Las asociaciones profesionales son muy combativas, hablan de una dictadura francesa en temas de Decenal y se oponen terminantemente a la ampliación de los plazos de garantía o prescripción. La recepción, en los contratos que se rigen por el BGB, es escrita o tácita mediante toma de posesión, el período de garantía expira a los cinco años y en infraestructuras al año. Caso de perjuicios, la prescripción es de 30 años. En los contratos sometidos a VOB, que normalmente rigen también para los contratos privados, la recepción se realiza a los 12 días de por ej. haber enviado la factura final o seis días en caso de toma de posesión. Se inicia entonces un plazo de dos años en el que el constructor debe reparar cualquier desaguisado que le sea imputable, aunque la prueba recae en el propietario. Para los arquitectos el período es de cinco años, pero puede reducirse mediante pacto en contrario. Prácticamente todos los profesionales tiene su seguro de RC, que es obligatorio en Renania-Westfalia del Norte desde 1.986, en Baviera desde 1.977, en Hessen desde 1.978, y en Saarland desde 1.989. En el resto el seguro es voluntario.