jornada sandach 2012. · libro blanco de sandach ... cocina. (excepto animales de peletería)...
TRANSCRIPT
JORNADA SANDACH 2012. JORNADA SANDACH 2012. JORNADA SANDACH 2012. JORNADA SANDACH 2012.
26 De abril de 201226 De abril de 201226 De abril de 201226 De abril de 2012
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
ANTECEDENTES
•A lo largo de toda la cadena de producción y distribución de alimentos y productos de origen animal se generan toda una serie de subproductos.
•UsosMayoritario (tradicional) Alimentación animal
•Finales de los 90´s: crisis alimentarias y de sanidad animal (dioxinas, “vacas locas”….),se hace necesario garantizar la seguridad de los procesos.
Regulación normativa
Instrumentos de cuerda, textil y ropa, películas y fotografía, pinturas, cosmética, productos farmacéuticos…
Múltiples opciones
SANDACH
ANTECEDENTES NORMATIVOS
•Reglamento (CE) 1774/02 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados a consumo humano.
Más de 30 disposiciones legislativas que modifican o aplican el Reglamento.+
•R.D. 1429/2003 que regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de SANDACH.
Comisión Nacional SANDACH
Plan Nacional Integral SANDACH
Libro Blanco de SANDACH
R.D. 1178/2008 (Ayudas)
Nuevo marco legal comunitario.
4 de Marzo 2011
•Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos y los productos derivados no destinados a consumo humano.
•Reglamento (CE) Nº 142/11 de la Comisión por el que se aplica el Reglamento 1069/09
Reglamento (UE) 749/2011
Grupo de trabajo Comisión Europea
Nueva modificación
Normativa Nacional en Desarrollo (I)
•Proyecto de R.D. de Subproductos animales, en el que se desarrollarán los aspectos que pueden ser regulados por la normativa propia
Pendiente de Dictamen de CONSEJO DE ESTADO
Normativa Nacional en Desarrollo (II)
•Borrador de proyecto de orden ministerial por la que se establecen condiciones para la hidrólisis con eliminación posterior de ciertos subproductos animales en las explotaciones ganaderas.
Consulta oficiosa
R.D. 1131/2010ZONAS REMOTAS
Criterios para su designación por parte de las Autoridades Competentes
Ausencia de plantas de transformación o de plantas de incineración adecuadas o suficientes para el tratamiento de los subproductos.
Baja densidad ganadera
Accesibilidad a la zona
Distancia de la zona a las plantas
Actividad productiva limitada por la protección del hábitat natural
Islas, Ceuta y Melilla
R.D.1632/2011
Alimentación de animales silvestres en comederos
Alimentación de animales silvestres fuera del
comedero
Alimentación de animales de zoológico
con material de categoría 1
Autorización. Zona de alimentación cerrada.
Muestreo EET. Registros
R.D. 1632/2011
Autorización. Zona alimentación geográficamente definida. Vigilancia
EET y otras.
Autorización. Vigilancia/Análisis EET. Zona de almacén y alimentación
cerrada. Registros
Ni se puede utilizar como mecanismo sustitutivo de eliminación de MER ni los cadáveres empleados pueden suponer un riesgo EET.
Plan de gestión
Nuevo marco legal
Prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos y, en particular, preservar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal, al mismo tiempo que se trata de reducir la carga administrativa, simplificar los controles y reducir los costes a los operadores.
OBJETIVO:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
•Se aplicará a:
-Subproductos y productos derivados excluidos del consumo humano por la LEGISLACIÓN.
-Subproductos y productos derivados excluidos del consumo humano por DECISIÓN IRREVERSIBLE del operador
Punto de partida/Punto final
Rgto.142/11
•Biodiésel
•Alimentos transformados para animales de compañía
•Accesorios masticables para perros
•Pieles de ungulados, lana, pelo, plumas y plumón (condiciones específicas)
•Pieles de peletería
Rgto.1069/09
•Productos cosméticos
•Productos sanitarios
•Productos veterinarios
De acuerdo con sus respectivas legislaciones
La Comisión podrámodificar el punto final en la cadena de fabricación en función del riesgo.
•Punto de partida: momento en el que se generan
•Punto final: Determinados productos que han alcanzado el punto final de la cadena de fabricación o que han dejado de plantear cualquier riesgo para la salud pública o animal.
Rgto. 749/2011
USOS PROHIBIDOS
Alimentación de
peces de
piscifactoría con
PATs de peces de
piscifactoría de la
misma especie.
Alimentación con
hierba de tierras
con
abonos/enmiendas
orgánicas. Periodo
mínimo de espera
21 días.
Alimentación
animales de granja
con residuos de
cocina. (Excepto
animales de
peletería)
Alimentación de
animales
terrestres con
PATs de animales
de su misma
especie. (Excepto
animales de
peletería)
Restricciones de uso (Art.11)
+Las normas sobre alimentación animal
establecidas en el Reglamento (CE) no 999/2001(Considerando 31)
IDENTIFICACIÓN:
“Los envíos de subproductos animales y productos derivados son identificables y
se mantienen de forma separada e identificable durante la recogida en el lugar de
origen y durante su transporte; “
C2 C3C1Comercio nacional e intracomunitario
Etiqueta fija al envase, contenedor o vehículo1-Indicar Categoría
2-Leyenda correspondiente al material transportado:
“ no apto para consumo humano”
“solo para eliminación”DOCUMENTO COMERCIAL
Documento comercial: Expedido y firmado por la persona responsable o el expedidor
Certificados sanitarios: Expedidos y firmados por la Autoridad Competente
TRAZABILIDAD
AUTORIZACIÓN/ REGISTRO OPERADORES
•Pondrán a disposición de la Comisión y de los demás Estados miembros las listas de establecimientos, plantas y explotadores autorizados o registrados.
•Cada Estado miembro establecerá una lista de establecimientos, plantas y explotadores que han sido autorizados o registrados de acuerdo con el presente Reglamento y se encuentren en su territorio.
•Asignará un número oficial que identificará el establecimiento, la planta o el explotador en relación con la naturaleza de sus actividades.
•Los Estados miembros indicarán, en su caso, un número oficial que se haya asignado al establecimiento, a la planta o al explotador con arreglo a otra legislación comunitaria.
EUROPA - Food Safety - Biological Safetyof Food - Approved Establishments
www.sandach.marm.es
Envíos entre Estados Miembros
Acepta sin condiciones EM origen EM destinoC1, C2
Rechaza
Lo supedita a
•Tratamiento por esterilización a presión.
•Condiciones que estén justificadas por la protección de la salud pública y la salud animal.
TRACES
Recepción
EM origen EM destino
PAT C3
TRACES
Recepción
Operador
20 días para resolución
MARM: Punto de contacto nacional
IMPORTACIÓN/TRÁNSITO
Han de cumplir los requisitos establecidos por este marco legal o bien condiciones que se consideren equivalentes + requisitos establecidos en legislación relacionada.
Lista
PIF
Condiciones específicas según
Producto: materias primas permitidas
Uso:Cadena alimentaria (C3)
Externo a cadena alimentaria (C1,C2,C3)
Terceros países autorizados.Establecimientos autorizados.
Certificado sanitario[Modelos en Rgto. 142/2011]
(Período transitorio: 31/01/2012 para certificados firmados hasta el 30/11/2011)
Lista única -TRACES-
Anexo XIV, Rgto. 142/2011
EXPORTACIÓN
PROHIBIDO
Exportación de materiales destinados a incineración o eliminación en vertedero.
Exportación a terceros países NO OCDE, para su uso en plantas de biogás y compostaje.
Se deberá de tener en cuenta lo establecido para la exportación en los Reglamentos relacionados (EETs..)
C1 Y C2 sólo se podrán exportar para fines distintos a los citados, siempre que se legisle al respecto
http://cexgan.mapa.es/Modulos/Default.aspx
Lana, Pelo, Plumas, Cuernos, Pieles y Cueros.. 2000 certificados 53000Tm
PATs 18200 Tm350 Certificados
CONTROL OFICIAL
La AC adoptará las medidas necesarias para controlar es su integridad la cadena, desde la recogida hasta su uso/eliminación de los subproductos y productos derivados
PLAN NACIONAL DE CONTROL 2011/2015
•PROGRAMA DE CONTROL OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS, PLANTAS Y OPERADORES SANDACH
•PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL OFICIAL DE HIGIENE DE LA PRODUCCIÓN PRIMARIA GANADERA
•PROGRAMA DE CONTROL GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS
•PROGRAMA DE CONTROL OFICIAL EN ALIMENTACIÓN ANIMAL
•PROGRAMA DE CONTROL OFICIAL DE IMPORTACIONES DE ANIMALES, PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO PARA CONSUMO HUMANO Y PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL
GRACIAS POR SU ATENCIÓN