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1 Tandil Buenos Aires XXXXI Jornada Notarial Bonaerense Octubre de 2019 Tema I “Documentos electrónicos y con firma digital aplicada. Prospectiva de la intervención notarial”. Protocolo Notarial digital. Ventajas del mantenimiento del soporte papel en la matricidad de las escrituras públicas. Agregación al protocolo de documentos digitales. Autor: Escribano Gastón ERRAMOUSPE [email protected] (02281) 433237 / 15-578456 Categoría: individual Coordinadores: Escribanos: Santiago Falbo ([email protected]) y Andrés Martínez (h) ([email protected])

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Tandil – Buenos Aires

XXXXI Jornada Notarial Bonaerense

Octubre de 2019

Tema I

“Documentos electrónicos y con firma digital aplicada. Prospectiva de la intervención

notarial”.

Protocolo Notarial digital. Ventajas del mantenimiento del soporte papel en la

matricidad de las escrituras públicas. Agregación al protocolo de documentos

digitales.

Autor: Escribano Gastón ERRAMOUSPE

[email protected]

(02281) 433237 / 15-578456

Categoría: individual

Coordinadores:

Escribanos: Santiago Falbo ([email protected]) y

Andrés Martínez (h) ([email protected])

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Índice

1.-Ponencia………………………………………………..3

2.-Introducción. Desarrollo…………………………….4

3.- Conclusión…………………………………………...16

5.-Bibliografía consultada……………………………..18

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Ponencia

1) Hoy en día la tecnología avanza con nuevas herramientas y

paralelamente comienzan los cambios en el ejercicio notarial por

lo que es importante conectarlos, por ejemplo para implementar el

protocolo notarial digital y que permita su circulación e

inalterabilidad en el traspaso de información.

2) La aplicación del protocolo notarial digital es viable en nuestro

país, ya que el Código Civil y Comercial de la Nación, así como

también la ley 25.506 de Firma Digital y la ley 27.349 de Apoyo al

Capital Emprendedor, sientan las bases para ello.

Es necesario entender que el cambio está en el soporte, y no en la

esencia del ejercicio de la función notarial, ya que el notario hace

al instrumento y no el instrumento al notario.

3) Es esencial la incorporación de legislación y la inversión en

infraestructura para permitir la implementación del protocolo

notarial digital en forma integral.

4) Las normas vigentes son adecuadas para sustituir el soporte

papel de los protocolos en un nuevo soporte que introduce la

digitalización, que brinda igual valor probatorio, jurídico y eficacia,

perdurable en el tiempo, con mayores beneficios para la

conservación y funcionalidad para la actividad notarial.

5) Pueden co-existir perfectamente el protocolo notarial en formato

papel y el protocolo notarial digital, por lo menos hasta una

adecuada implementación y práctica de éste último.

6) La importancia, y función práctica en varios aspectos, que

conllevaría tener un sistema único de información por medio del

cual todos los notarios guarden y almacenen sus escrituras

públicas digitales.

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Introducción. Desarrollo

Estamos ante un gran cambio cultural y profesional que venimos absorbiendo

por distintos procesos, tareas o gestiones que hacen a nuestra vida notarial. Es por

ello que en el presente trabajo, quiero dejar plasmado mi idea y perspectiva a “lo que

se nos viene”, o de “lo que ya se vino”, al quehacer de nuestra actividad notarial

laboral. Con aciertos y errores, haciendo de ello más fácil o más difícil en todo

sentido, pero en fin, es a lo que nos obliga el estado actual de modernización,

desburocratización y despapelización como oficiales públicos y por el llamado plan

de modernización del Estado, impulsado por el decreto 434 de 2016, el decreto 27

de 2018, la ley 27.349 y especialmente la ley 27.446 de Simplificación y

Desburocratización de la Administración Pública, modificatoria de la ley 25.506 de

Firma Digital en la República Argentina.

El decreto 27/2018 de Desburocratización y Simplificación tiene como objetivo

prioritario tornar más eficiente la gestión pública para incentivar la inversión, la

productividad, el empleo, la inclusión social, convertir al Estado en el principal

garante de la transparencia y del bien común, constituir una Administración Pública

al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la

prestación de servicios, brindar una respuesta rápida y transparente a los

requerimientos del ciudadano y de las empresas, no solo derogando o dictando

nuevas regulaciones, sino también con la incorporación de las nuevas plataformas

tecnológicas que facilitan la vinculación y las transformaciones entre los distintos

organismos que componen la Administración, pero principalmente con los

ciudadanos: con la implementación del expediente electrónico y el proceso de

digitalización, que deben reflejarse en términos de menores costos y plazos y, en

consecuencia, en una mejor atención del ciudadano.

El Notariado es una parte esencial en la exteriorización de los documentos

que se otorgan digitalmente, mediante su control de legalidad que como fedatarios,

seguimos dándole a la sociedad, seguridad jurídica en la exteriorización de la

voluntad de los requirentes en dichos instrumentos.

La firma digital se logra mediante un sistema criptográfico basado en el

algoritmo asimétrico de una clave generada mediante una forma pública y accesible

o restringida mediante lo que se denomina "Token" (aparato electrónico que se le da

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a un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar el proceso de

autenticación). La infraestructura de clave pública es el que otorga la licencia a los

certificantes por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) y la

autoridad de registro, para nuestra actividad, es el Colegio de Escribanos, de cada

demarcación, que valida la documentación y la envía a la ONTI cuyo órgano de

aplicación es el Ministerio de Modernización de la Nación.

Muchas veces se la confunde con la firma electrónica, pero no es lo mismo,

ya que ésta deber ser probada por quien invoca su validez y uso, si es desconocida

por quien se pretende que la aplique. Para mayor claridad, en cuanto a su

comparación podemos afirmar que la firma electrónica es una firma digital a la que le

falta uno de los requisitos legales para ser tal. Ejemplos de la firma electrónica: el pin

personal, el nombre escrito debajo de un correo electrónico, las claves compartidas,

certificados que no fueron emitidos por certificador licenciado. No es firma digital la

digitalización de la firma ológrafa, la huella dactilar, la utilización de un password

para acceder, por ejemplo a nuestro correo electrónico, a la Afip, la clave de ingreso

al cajero con la tarjeta de débito, la estampada en el pasaporte a través de un

dispositivo electrónico.

La firma digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la

autoría y la integridad de los documentos digitales, logrando que éstos gocen de una

seguridad que hasta hace poco tiempo era propia de los documentos firmados en

papel y con forma ológrafa.

Por lo expuesto anteriormente podemos afirmar que la firma digital es la

especie y la electrónica es el género.

El análisis de la firma digital propiamente dicho surge cuando estamos frente

a un documento, ya que éste, como elemento cultural, resultará siempre por

producto de la creación humana, ergo se torna imprescindible la existencia de un

elemento que haga a la recognoscibilidad del autor del documento,

fundamentalmente desde el punto de vista jurídico. La firma digital se manifiesta a

través de un procedimiento de criptografía asimétrica por excelencia que ha logrado

alcanzar los mas altos niveles de seguridad informática.

La ley de Firma Digital crea un nuevo soporte documental. Este soporte está

legalmente autorizado y produce los mismos efectos jurídicos que los contenidos en

soporte papel, con firma digital en lugar que la ológrafa. Inmediatamente o

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simultáneamente con la creación, nace la obligación de conservar, y es lo que debe

reglamentar el Colegio de Escribanos, al igual que la consulta de los documentos.

Teniendo en cuenta la recepción de los documentos digitales y la firma digital,

debemos afirmar que existe una verdadera equiparación legislativa entre

documentos en soporte digital y documentos en soporte papel.

Desde ya, sostengo la importancia y seguridad jurídica que tiene el

otorgamiento de todas las escrituras públicas mediante la implementación del

protocolo notarial tradicional, en formato papel. Debido a la perdurabilidad del

mismo, a la idiosincrasia de nuestro país, al sistema jurídico continental europeo

(fundamentalmente a la presencia del notario en el lugar y todas las calificaciones

que realiza ya que no es mero certificador de firmas como el notario del sistema

anglosajón, que ante cualquier eventualidad que ocurra, está cubierto con un seguro

de caución contratado a tales efectos).

Los cambios son cada vez más vertiginosos y todo proceso de cambio lleva

su maduración. Hay que garantizar que los cambios no afecten los valores jurídicos

y que la adaptación no vulnere los derechos en sentido amplio.

Igualmente, pese a todo ello, también sostengo que pueden co-existir las dos

(2) formas de actuación notarial y otorgamiento de escrituras públicas: mediante el

protocolo notarial tradicional en formato papel, con la importancia histórica que tiene,

y mediante el protocolo notarial digital, con todas las ventajas que brinda la

utilización de esto último también.

Teniendo en práctica y estando en uso la Certificación de Reproducción

digital, la Certificación de Firma Digital, la Copia Simple Digital, el Testimonio por

Digitalización, y el Testimonio por Reproducción, a través de la plataforma digital

creada en la página web de nuestro Colegio, nos está faltando la utilización del

Protocolo Notarial Digital.

Me sumo a la idea de que avancemos, lento pero a paso firme, con la

implementación del protocolo notarial digital. ¿Cómo? Propongo la siguiente idea…

Todo habitante de la Nación Argentina, sea extranjero o ciudadano argentino,

debe realizar el trámite de solicitud de firma digital cuando obtiene su Documento

Nacional de Identidad, de manera conjunta y obligatoria. Para el hipotético caso de

que ya cuente con su documento, puede realizar el mencionado trámite sin ningún

inconveniente, de manera optativa, y será obligatoria cuando se cumpla la fecha de

vencimiento y lo deba renovar ya que todos expiran en algún momento (en el frente

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de cada uno generalmente dice la fecha de vencimiento o expiración). Con ello,

vendrán los correspondientes “Token”, la instalación de los certificados, certificados

raíces, controladores y todo lo necesario para poder utilizarlos correctamente. Hasta

éste preciso momento pueden co-existir perfectamente ambos sistemas, el protocolo

notarial tradicional con el protocolo notarial digital, fundamentalmente hasta que

todos los habitantes de la República Argentina tengan sus dispositivos electrónicos o

“Token” y los puedan utilizar de una manera correcta.

Para el hipotético caso de que requiera nuestros servicios profesionales un

extranjero en tránsito, “de paso” y que se encuentre por un tiempo determinado en la

República Argentina, o sea que no va a realizar ningún tipo de trámite con su

Documento Nacional de Identidad, y que acredite ésta con el Pasaporte emitido

legalmente por su país de origen, planteo que obtenga su firma digital a través del

siguiente procedimiento: la gestión de la misma, con la consiguiente entrega del

“Token”, la deben realizar cada vez que pisa suelo argentino, en Migraciones. Es

decir, no podrá circular sin ello y pasará a ser una parte inescindible del ciudadano

extranjero. Por supuesto que se requerirá de todos los medios y tecnología

necesaria y adecuada, personal administrativo de la Autoridad de Registro que se

encargue de ello constante y plenamente, y realizar todo lo que esté al alcance del

Estado para que no se transforme en algo lento, engorroso, burocrático y sin

sentido.

El sistema propuesto funcionaría con la comparecencia de los requirentes a la

sede de la notaría. Allí se individualizaría a efectos de justificar la identidad de la

persona que va a suscribir digitalmente el archivo. También se analizaría el

contenido del archivo para saber si se ajusta al derecho y a la voluntad del

compareciente, entre otros. Luego usando el ordenador del notario y el dispositivo

personal que contenga su clave, el requirente firmaría digitalmente el archivo. Eso

generaría un archivo digital firmado digitalmente, que acto seguido, el notario

firmaría también con su dispositivo electrónico. En éste caso habría un archivo digital

firmado dos veces, o la cantidad de veces que sea necesario según las partes que

intervengan en el acto jurídico.

De tal manera quien recibe ese archivo, podrá verificar: a) la identidad del

notario y la falta de alteración del archivo por él firmado; b) la identidad del/los

firmante/s, la falta de alteración del archivo y tendría la certeza de que quién firmó, si

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entendió lo que firmaba, quería lo que firmaba y era quién decía ser, a modo de

ejemplo.

El país tiene distintas realidades en su vasto territorio debido al tamaño y

distancias entre sus provincias. Como república federal, lo que deberíamos hacer es

avanzar con la modernización para que el resto del país que no cuente con buenas

comunicaciones o con falta de comunicación en cuanto a tecnología, pueda

apoyarse en la evolución del resto y no dejar pasar el tiempo. No podemos esperar

que estemos en igualdad de condiciones cuando la realidad nos indica que no es

así, por el momento. Sin embargo, lo que hacen algunos es en beneficio de otros, el

notariado en general.

Continuando con el sistema propuesto, a la inversa, cada vez que emigre de

la República Argentina, en el mismo lugar y bajo el mismo procedimiento, se dará de

baja inmediatamente el dispositivo electrónico con los certificados y firma digital que

se le había proporcionado. La ventaja de esto, sería que todos los “Token” se

podrían volver a usar siempre, serían reutilizables ya que cada vez que suceda lo

mencionado, se deberían formatear y borrar todo el contenido. Acá se estaría

reduciendo considerablemente los costos del material que le deberíamos

proporcionar a todo extranjero, sumando ello a todos los que se le irían entregando a

los ciudadanos nativos y extranjeros naturalizados cada vez que deban obtener su

Documento Nacional de Identidad.

Una de las grandes ventajas que tendría el otorgamiento de todas las

escrituras públicas mediante el protocolo notarial digital, dejando de la lado y sin

considerar la “despapelización” y el ahorro considerable de muchos recursos

(incluso hasta los naturales), se vería reflejado principalmente en la utilización

correcta del sistema único de información por medio del cual todos los notarios

tengan que cargar, almacenar o “volcar” todas sus escrituras públicas digitales,

como por ejemplo en el siguiente e hipotético caso: un apoderado realiza varias

escrituras de compraventa y en un corto periodo de tiempo. Si las otorgara mediante

el sistema tradicional, en el protocolo notarial formato papel y en escribanías

distintas, parecerían actos aislados, ningún notario sospecharía de ello y la Unidad

de Información Financiera (UIF) no se enteraría nunca ya que nadie las reportaría

como operaciones sospechosas por lavado de dinero, financiación de terrorismo o

por la causa que fuera. Pero si las mismas operaciones se hubiesen otorgado

mediante y a través del protocolo notarial digital, y con la instalación de un programa

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adecuado, automáticamente dicho organismo tendría la información de todas las

transacciones realizadas por el apoderado, gracias a aquél y por el sistema único de

información donde estarían almacenadas todas las escrituras públicas de todos los

notarios del país. Esto se podría llevar a cabo mediante un excelente servicio de

inter-relación entre todos los colegios de escribanos del país y la Unidad de

Información de Financiera (UIF), y/o con los organismos que sea necesario, como

podría también suceder con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),

Registros de la Propiedad Inmueble, entes recaudadores, etc.

Como funcionarios tenemos que trabajar a la par de los organismos y

poderes. En esta instancia podemos elegir el camino y no esperar que nos arrastren

a la salida.

El Código Civil y Comercial de la Nación incorporó las nuevas tecnologías. La

expresión escrita se puede hacer constar en cualquier soporte, siempre que su

contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios

técnicos (art. 286). La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad

expresada en el texto al cual corresponde y agrega que en los instrumentos

generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda

satisfecho si se utiliza una firma digital que asegure indubitablemente la autoría e

integridad del instrumento (art. 288). El protocolo se forma con los folios habilitados

para el uso de cada registro, numerados correlativamente en cada año calendario, y

con los documentos que se incorporan por exigencia legal o a requerimiento de las

partes del acto. Corresponde a la ley local reglamentar lo relativo a las

características de los folios, su expedición, así como los demás recaudos relativos al

protocolo, forma y modo de su colección en volúmenes o legajos, su conservación y

archivo (art. 300). El escribano debe dar copia o testimonio de la escritura a las

partes. Ese instrumento puede ser obtenido por cualquier medio de reproducción

que asegure su permanencia indeleble, conforme a las reglamentaciones locales

(art. 308).

La digitalización ofrece alternativas de conservación más perdurables en el

tiempo, más económicas y le agrega funcionalidad al servicio. Es el medio idóneo en

la actualidad, acompañado por la firma digital.

Analizando el derecho comparado, España utiliza un sistema único de

información donde se encuentran almacenadas todas las escrituras públicas

otorgadas mediante el uso de firma digital, y según comentarios de nuestros colegas

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y de la doctrina, funciona muy bien brindando un excelente servicio en varios

aspectos.

Una de las grandes desventajas que tiene el uso de la firma digital, es que

ésta brinda seguridad informática o electrónica pero no jurídica ya que cualquier

persona puede usar la firma digital de otra solamente con tener en su poder el

“Token” y el pin, y el afectado debe probar que no fue utilizado por él y/o que su

voluntad fue viciada por diversas causas, según la normativa vigente. Grave

problema de portabilidad, incluso hasta con el extravío o daño del mismo, y la

prohibición del uso inmediato que ello conllevaría. Obviamente que en el caso del

otorgamiento de escrituras públicas mediante el protocolo notarial digital, esto no

sucedería ya que el requirente comparecería igualmente ante el notario, provisto de

su documento nacional de identidad (en el hipotético caso del art. 306, inc. a) del

Código Civil y Comercial de la Nación), además de realizar todas las calificaciones

correspondientes por parte del oficial público.

La seguridad informática, en cambio, está dada por la posibilidad de asegurar

ciertos y determinados extremos, tales como la inalterabilidad de un documento

digital, o la participación necesaria del dispositivo criptográfico de un sujeto

determinado en un momento específico (con la consecuente presunción derivada de

la ley de firma digital en cabeza del titular del certificado de firma digital), mas en

ningún caso logra ingresar a la esfera de la formación del consentimiento, ni a

garantizar un cabal entendimiento de las consecuencias jurídicas deseadas por las

partes de un contrato, ni siquiera a garantizar la legalidad ni validez jurídica del

contenido del mismo.

La otra desventaja importante, indudablemente, sería la alteración, supresión,

sustracción, etc. de datos e información de todas las escrituras públicas que se

otorguen mediante la utilización del protocolo notarial digital ya que se deberían

transferir y/o almacenar en un sistema único de datos, provisto por el Consejo

Federal del Notariado Argentino, por ejemplo, donde los “hackers” no estarían

ajenos a dicha actividad. Ligado a todo esto estaría la protección de datos

personales, según la Ley de Hábeas Data, utilización de información para todo tipo

de delitos y lo que ello implica, y la violación del secreto profesional, entre otros.

La incorporación de la firma digital hará reflexionar al notariado sobre la

indelegabilidad del dispositivo, la clave privada, la necesidad de denunciar

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inmediatamente el extravío, hurto, robo, las previsiones normativas sobre el uso

fraudulento, la sustitución de persona, etc.

No obstante la vertiginosidad de los cambios, depende de nosotros las

acciones para poner límites y hacer respetar la seguridad de las formas, el secreto

profesional, como así también la reutilización de información contenida,

disminuyendo costos, ahorrando espacio de archivo, beneficiarnos con las bondades

de tales documentos que cubren otros aspectos de seguridad, conservación y

garantía de inalterabilidad.

Finalmente, “la era tecnológica” y el uso exclusivo de la tecnología lo que

puede llegar a provocar es romper la barrera de la jurisdicción, es decir, trascender

mucho mas de lo que uno se puede imaginar y realizar un correcto y adecuado uso

del Protocolo Notarial Digital a través del “Token”. Y esto sería un grave problema

para nuestro notariado. Por ejemplo, otorgar cualquier tipo de escritura pública a

distancia, sin la necesidad de la presencia del escribano ya que sería suficiente que

él la autorice con su firma digital a través de su dispositivo electrónico, y luego la

almacene y aloje en el sistema único de información de todas las escrituras públicas

creado a tales efectos por el Consejo Federal del Notariado Argentino. Igualmente,

hoy en día es muy fácil saber y averiguar desde qué computadora se generó y/o

envió determinado archivo a través de su IP (Internet Protocol).

Con el avance de la tecnología, a los notarios nos incumbe la tarea de la

agregación al protocolo de documentos digitales como documentación habilitante, y

lo mismo sucedería para el hipotético caso de otorgar las escrituras públicas

mediante el sistema del Protocolo Notarial Digital, por imperativo del actual artículo

307 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reza de la siguiente manera:

“ARTICULO 307.- Documentos habilitantes. Si el otorgante de la escritura es un

representante, el escribano debe exigir la presentación del documento original que lo

acredite, el que ha de quedar agregado al protocolo, excepto que se trate de

poderes para más de un asunto o de otros documentos habilitantes que hagan

necesaria la devolución, supuesto en el cual se debe agregar copia certificada por el

escribano. En caso de que los documentos habilitantes ya estén protocolizados en el

registro del escribano interviniente, basta con que se mencione esta circunstancia,

indicando folio y año.” Se entiende doctrinariamente que no sólo abarca a los

poderes y la agregación al protocolo del mismo, o en su defecto una fotocopia, sino

a todo tipo de documentación respaldatoria que surja del cuerpo mismo de la

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escritura, como por ejemplo los documentos nacionales de identidad, fotos que se

toman al realizar un acta de constatación, partidas de nacimiento, defunción,

sentencias de divorcio, etc.

De lo que estamos hablando es de los documentos verdaderamente digitales,

no solo en su aspecto de creación sino también en su circulación y conservación.

Para el primer caso, es decir, la agregación al protocolo de documentos

digitales como documentación habilitante, propongo que se imprima el mismo y se

agregue en formato papel al instrumento público, haciendo mención al sitio web por

medio del cual se descargó u obtuvo el mismo y/o al código fuente (URL), la función

“hash” en caso de ser necesario, quedando así la matriz con la exigencia legal

provista en formato papel (como se realizó históricamente hasta la actualidad, desde

que dejó de ser obligatorio transcribir en el cuerpo de la escritura toda la

documentación habilitante). Sería aconsejable igualmente que ese documento digital

se “descargue” y grave/almacene en el disco rígido de la computadora personal del

notario, confeccionando carpetas a tales efectos y bien identificadas

cronológicamente, e incluso luego también gravarlas en un almacenamiento de

datos externo extraíble (puede ser en disco rígido externo extraíble debido a que

posee gran capacidad para guardar información, o en pendrives y cd´s pero ofrecen

menos capacidad para ello). Se ha dicho que el CD tiene una limitada capacidad de

tiempo de conservación y que los datos se pierden. Ya existen CD´s con baño de

zafiro que extiende la conservación a más de 50 años, pero esto es entrar en el

juego de los detractores. Existen otros medios de almacenamiento de gran

capacidad y duración.

Para el segundo caso, es decir, en caso de otorgar las escrituras públicas

mediante la utilización del Protocolo Notarial Digital, sostengo que la agregación al

mismo de documentos digitales se podría realizar en el mismo sistema único de

información provisto por el Consejo Federal del Notariado Argentino. Cuando se

transmitan, almacenen y declaren allí todas las escrituras públicas, debería existir

una opción por medio de la cual se cargue también el documento digital o

electrónico que serviría como documentación habilitante. Se aconseja que ese

documento digital se “descargue” y grave/almacene en el disco rígido de la

computadora personal del notario y realizar todas las tareas necesarias

desarrolladas en el final del párrafo anterior; como así mismo si existen hipervínculos

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agregarlos en el cuerpo de la escritura o hacer todo lo posible para que se pueda

abrir directamente el archivo alojado en algún sitio web.

En éste último caso, habría que tener muy en cuenta y no dejar de lado la

seguridad informática y todas las características que debe reunir el sistema único de

información, ya que además de almacenar todas las escrituras públicas que

otorguen todos los notarios del país, se guardarían todos los documentos digitales

y/o electrónicos. Tal como se desarrolló ut-supra, el mencionado sistema utilizado

como “data center” podría ser muy similar al provisto por la Administración Federal

de Ingresos Públicos, en cuanto a lo complejo que es y el blindaje informático y de

seguridad que tiene a tales efectos.

Hay que reconocer la cuantiosa valía de los documentos que produce un

notario y que además debe custodiar con todas las responsabilidades que ello

implica, por lo tanto, se ha de pensar y desarrollar una normalización adecuada a

todo el proceso archivístico, para garantizar cada una de las funciones del mismo en

todas sus etapas, utilizando las actuales tecnologías tales como documentos

electrónicos respaldatorios con firma digital, normalización de los archivos digitales y

aplicación de los mega avances de la tecnología informática.

El documento digital, o con soporte electrónico, no es virtual sino material, ya

que mediante el soporte de almacenamiento, se le da materialidad al documento y la

escritura del documento digital es la expresión de lo allí puesto, como ocurre en el

soporte papel, por lo cual en este nuevo tipo de documentos la diferencia está en el

soporte material de los mismos, unos con soporte digital y los otros con soporte

papel, no teniendo en cuenta cual es el medio técnico que se utilice para su lectura.

Siendo una de las funciones principales del protocolo notarial la conservación

de documentos matrices, y no ya la celeridad en la circulación, se puede concluir en

la bondad del mantenimiento del soporte papel en la matricidad de las escrituras

públicas, en éste sentido, o en su defecto, que co-existan ambos sistemas de

utilización del protocolo, al menos por un tiempo y hasta que todos los habitantes de

la Nación tengan su firma digital a través del procedimiento desarrollado mas arriba.

El art. 12 de la ley 25.506 dice: “Conservación. La exigencia legal de

conservar documentos, registros o datos, también queda satisfecha con la

conservación de los correspondientes documentos digitales firmados digitalmente,

según los procedimientos que determine la reglamentación, siempre que sean

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accesibles para su posterior consulta y permitan determinar fehacientemente el

origen, destino, fecha y hora de su generación, envío y/o recepción".

El art. 300 del Código Civil y Comercial de la Nación dice: “El protocolo se

forma con los folios habilitados para el uso de cada registro, numerados

correlativamente en cada año calendario, y con los documentos que se incorporan

por exigencia legal o a requerimiento de las partes de acto. Corresponde a la ley

local reglamentar lo relativo a las características de los folios, su expedición, así

como los demás recaudos relativos al protocolo, forma y modo de su colección en

volúmenes o legajos, su conservación y archivo”. Explícitamente, la conservación del

protocolo notarial es de orden normativo local. La digitalización es una alternativa de

conservación. No se está cambiando el soporte del protocolo para la creación de la

escritura sino solamente su conservación en otro soporte.

Tenemos que tener en cuenta que con la implementación del protocolo

notarial digital deberá garantizarse su determinación material, ya que seguirá siendo

una obligación del notario el conservar los documentos matrices originales, como así

también perdurabilidad, inalterabilidad y determinación material como hasta ahora

hemos hecho.

El principio de matricidad puede subsistir en otro soporte y nuestra actividad

jurídica-notarial se puede seguir desarrollando normalmente, sin inconveniente

alguno y sin temor a perder uno de los pilares del notariado latino.

El inconveniente que tenemos en la actualidad, es que de acuerdo con la

normativa vigente no sería posible la implementación de protocolo notarial en

soporte digital dado que éste no cumpliría con los requisitos establecidos Código

Civil y Comercial de la Nación, ya que en el mencionado artículo 300, donde nos

establece la forma de llevar el protocolo, y el artículo 301 del mismo cuerpo legal nos

dice: "...Las escrituras públicas, que deben extenderse en único acto, pueden ser

manuscritas o mecanografiadas, pudiendo utilizarse mecanismos electrónicos de

procesamiento de textos, siempre que en definitiva la redacción resulte estampada

en el soporte exigido por las reglamentaciones, con caracteres fácilmente legibles...".

Este último regula que las escrituras pueden ser manuscritas o tener formato

mecanográfico, o de procesadores de texto y munirse del auxilio de la tecnología

informática. Pero como requisito ineludible determina que la redacción resulte

estampada en el soporte exigido por las reglamentaciones y, sobre todo, que se

pueda leer fácilmente. En cambio sobre los testimonios en el artículo 308 establece,

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"...puede ser obtenido por cualquier medio de reproducción, siempre y cuando su

permanencia sea indeleble conforme a las reglamentaciones locales...". Los

testamentos tampoco se podrían firmar mediante el sistema de firma digital ya que el

artículo 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación establece entre los requisitos

"...debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es

otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador...". La solución a todo

esto, sería lógicamente un cambio legislativo en lo resaltado anteriormente.

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Conclusión

Como conclusión, sostengo que no debemos estar ni ser ajenos a la etapa

moderna y de digitalización en que estamos inmersos actualmente, y principalmente

que todo el notariado argentino esté dispuesto a ello y que tenga todas las

herramientas necesarias y suficientes para poder implementar el otorgamiento de

escrituras públicas mediante el Protocolo Notarial Digital en beneficio de toda la

comunidad, pero sin dejar de lado el Protocolo Notarial actual y tradicional,

fundamentalmente por la gran ventaja que implica tener la matriz en soporte papel. Y

cuando ello suceda, tener muy en cuenta y seguir defendiendo la idea de que todos

los notarios van a seguir realizando su actividad normalmente y como fue siempre,

con la única salvedad que sería a través de un medio distinto, tecnológico en éste

caso, habría un cambio de soporte solamente y no cambiaría en nada lo legal o el

sistema jurídico notarial argentino en sí.

En cuanto a la celeridad de la información y de la sociedad, todas las

comunicaciones deberían ser electrónicas, pero no necesariamente el protocolo.

Estonia es el único país del mundo que tiene una digitalización absoluta en la

utilización del protocolo notarial. Hay otros países de Europa que van camino a ello

pero a otro ritmo, mas lento y analizando las ventajas y desventajas de su

implementación absoluta, tal es el caso de Francia, Italia y España por ejemplo. En

algunos casos, tienen un alto grado de avance en el uso de la firma digital pero

siguen otorgando las escrituras públicas en formato papel con trámites pre y post

escriturarios en formato electrónico, y se está discutiendo en la actualidad el uso e

implementación del Protocolo Notarial Digital (Italia); en otros casos están muy

avanzados con inscripciones digitales, utilizan aplicativo de sistema único de

información por medio del cual se almacenan todas las escrituras públicas y

plantean el uso de la firma electrónica (España); y otros países tienen un excelente

nivel de informática y de “digitalización”, realizan inscripciones electrónicas y otorgan

escrituras públicas mediante el sistema del Protocolo Notarial Digital (Francia).

En España La Agencia Notarial de Certificación "ANCERT" se dedica

únicamente al desarrollo de Software y actividades afines al notariado. Se utiliza un

sistema integrado de gestión Notarial "SIGNO", por el cual permite enviar escrituras,

emitir certificados de las distintas demarcaciones públicas. Las copias autorizadas,

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expedidas electrónicamente, se trasladan a papel, para que conserven la

autenticidad y garantía notarial.

En Francia ya tienen legislado el protocolo notarial digital con firma digital, se

firma en un dispositivo electrónico y el escribano con firma digital a través de su

“Token”. Este sistema muy similar al nuestro tiene clave de seguridad y con

almacenamiento en forma centralizada en el Colegio Notarial, donde se resguarda

toda la información.

Los Colegios de Escribanos deben asumir un rol protagónico en esta tarea. A

través de sus autoridades, deben generar políticas institucionales a corto, mediano y

largo plazo, involucrándose y participando activamente en la generación de ideas,

proyectos y aplicaciones concretas con el uso de las nuevas tecnologías,

procurando y promoviendo, en un contexto de prudencia e innovación, los cambios

necesarios tanto en los procesos como en el marco normativo. A la par de la labor

institucional, también los Escribanos, individualmente, debemos superar nuestros

prejuicios y dogmatismos, asumir el estudio de las nuevas tecnologías con una

actitud positiva y acompañar los cambios originados con el uso de las nuevas

tecnologías.

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Bibliografía consultada

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notarial-y-registro

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concordado. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Astrea, FEN, 2015.

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digital. Págs. 17-18. En: Cuaderno de Apuntes Notariales. La Plata, FEN, diciembre

2017, Nº 156.

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FEN, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018

respectivamente.

-Ley 27.349 de apoyo al capital emprendedor.

-Ley 27.446 de "Simplificación y desburocratización de la administración pública

nacional".

-Ley 25.506 de "Firma digital".

- Llopis Benlloch, José Carmelo, “Un mundo global y digital desde la perspectiva

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- Conclusiones del tema 2, “La escritura pública electrónica y la

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internacional del Notariado, organizado por la Unión Internacional del Notariado

(UINL), celebrado en París, Francia, del 19 al 22 de octubre de 2016, disponible en:

https://www.uinl.org/documents/20181/44832/Paris+2016-Th%C3%A8me+2-

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- Conclusiones del Tema 1, “Nuevas tecnologías”, de la 33° Jornada

Notarial Argentina, celebrada en Bariloche, del 20 al 22 de septiembre de 2018,

disponible en: http://colegionotarialrn.org/rionegro/wp-

content/uploads/2018/09/Conclusiones-Final- Tema-I-JNA-2018.pdf.

- Diplomatura en Documentación electrónica con aplicación de firma

digital de la Universidad Notarial Argentina - Delegación Azul - 2019 - actualmente

en curso.