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TEMA 2 UNIDAD 3 LEGISLACIÓN LABORAL Jornada de Trabajo

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Page 1: Jornada de Trabajo · respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y su actividad. Como se puede observar, la jornada de

TEMA 2

UNIDAD 3 LEGISLACIÓN

LABORAL

Jornada de Trabajo

Page 2: Jornada de Trabajo · respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y su actividad. Como se puede observar, la jornada de

CONTENIDO

JORNADA DE TRABAJO

1. Definición

2. Limitación a la duración normal de la jornada de trabajo

3. Progresiva disminución de la jornada laboral

4. Excepciones a los límites de la jornada de trabajo

5. Trabajaos que no pueden detenerse

6. Jornada extraordinaria

7. Causas que justifican el trabajo extraordinario

8. Calculo de horas extras

9. Bono nocturno

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TEMA 2

JORNADA DE TRABAJO

1. DEFINICIÓN

De conformidad con el artículo 167 de la L.O.T.T.T.: "Se

entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el

trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir

con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso

social de trabajo...”

Se considera que el trabajador está a disposición del patrono

desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar

su trabajo, o donde deba recibir órdenes o instrucciones

respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta

que pueda disponer libremente de su tiempo y su actividad.

Como se puede observar, la jornada de trabajo es la contraprestación al salario que percibe el

trabajador, poniendo a disposición del empleador o patrono su fuerza de trabajo, entonces se puede

definir como el tiempo que el trabajador está a disposición del patrono, tiempo que es totalmente

ajeno al trabajador que no le pertenece, al contrario corresponde al patrono, para ello cancela un

salario.

La misma norma establece cuándo comienza y cuando termina,

consagra la disposición que el trabajador está a disposición del patrono

desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su

trabajo, o donde deba recibir órdenes o instrucciones respecto al

trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer

libremente de su tiempo y su actividad.

En consecuencia, no necesariamente debe el trabajador llegar a una estructura física, a una sede, para

entender que desde ese momento iniciara su jornada de trabajo, es de tener presente los diferentes

trabajadores que laboran fuera de una sede como son como son visitadores médicos, obreros de las

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múltiples contratistas, ingenieros, arquitectos, entre otros. El Reglamento de la L.O.T.T.T. en el

artículo 2 también define la jornada ordinaria de trabajo, al efecto establece:

Jornada ordinaria Artículo 2.- Se entiende por jornada ordinaria de trabajo, el tiempo durante el cual, de modo normal o habitual, el trabajador o trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo en el proceso social de trabajo, en los términos previstos en el artículo 167 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras…

Pero caso contrario sucede con la previsión del Artículo 170. De la L.O.T.T.T. La duración de los

descansos y alimentación en comedores establecidos por el patrono o la patrona no se computará

como tiempo efectivo de trabajo. Tampoco se imputará como tiempo efectivo de trabajo, la duración

de los descansos y alimentación de los trabajadores y las trabajadoras durante la navegación

marítima, fluvial, lacustre y aérea.

Acá es el trabajador quien escoge permanecer en el

lugar donde realiza sus labores, en la actualidad con

la celeridad que nos movilizamos, la gran mayoría de

los trabajadores prefieren llevar su lunch o comida

ya preparada, hacer comidas y descansos así como

quedarse atendiendo a situaciones de distancias, de

transporte entre otros.

Es importante conocer que de conformidad al

Artículo 171. Cuando el patrono o patrona esté

obligado u obligada legal o convencionalmente al transporte de los trabajadores y las trabajadoras

desde un sitio determinado hasta el lugar de trabajo, se computará como jornada efectiva la mitad

del tiempo que debe durar normalmente ese transporte; salvo que la organización sindical y el

patrono o la patrona acuerden no imputarlo, mediante el pago de la remuneración correspondiente.

En este caso solo se computa, se cuenta como jornada efectiva la mitad del tiempo del traslado y que

hoy sin discusión se cuenta es el tiempo que dure la ida más no el retorno, porque en este caso el

trabajador es libre de escoger su destino. Más sin embargo, se debe puntualizar que la LOPCYMAT

(art. 69 no. 3) como un aporte novedoso establece que para el caso de algún accidente que sufra el

trabajador culminando su labor diaria y que sea ese el recorrido habitual, normal, diario, debe el

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empleador responder por ese accidente, lo que quiere decir que

extiende en consecuencia la responsabilidad producto de la

jornada de trabajo.

Igualmente forma parte de la jornada de trabajo lo previsto en el

artículo 194 de la LOT: "Cuando la relación de trabajo se haya

convenido a tiempo parcial, el salario que corresponda al

trabajador o trabajadora se considerará satisfecho cuando se de

cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdo entre las

partes más favorable al trabajador o trabajadora."

Es importante recordar el carácter de la proporcionalidad que se

estudió en su momento y además es necesario conocer de igual

forma lo que consagra actualmente el Reglamento de la Ley con respecto a la jornada a tiempo

parcial:

Obsérvese el ideal del legislador en evitar discriminaciones y evidentemente prevé la

proporcionalidad del salario para este tipo de jornada, actualmente muy utilizado sobre todo por

estudiantes para poder completar sus periodos académicos

La jornada de trabajo se entenderá convenida a tiempo parcial, cuando su duración, normalmente, fuere inferior a la observada por otros trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo que realizan actividades de idéntica o análoga naturaleza. Los trabajadores o trabajadoras sometidos a jornadas parciales gozarán de los mismos derechos reconocidos a los restantes trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo, salvo aquellos derechos que tengan como supuesto de procedencia la prestación del servicio a tiempo completo. La estimación del salario y demás beneficios pecuniarios que correspondan a los trabajadores y trabajadoras sometidos a jornadas parciales, a falta de acuerdo más favorable a los trabajadores y las trabajadoras, se realizará tomando en cuenta su duración en contraste con la jornada observada por los restantes trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo, en actividades de idéntica o análoga naturaleza.

Artículo 3 RELGAMENTO

LOTTT

JORNADA A TIEMPO PARCIAL

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LA JORNADA NOCTURNA, COMPRENDIDA ENTRE LAS 7:00 P.M. Y LAS 5:00 A.M. NO PODRÁ

EXCEDER DE SIETE HORAS DIARIAS NI DE TREINTA Y CINCO HORAS

SEMANALES. TODA PROLONGACIÓN DE LA JORNADA NOCTURNA EN

HORARIO DIURNO SE CONSIDERARÁ COMO HORA NOCTURNA.

CUANDO LA JORNADA COMPRENDA PERÍODOS DE TRABAJOS DIURNOS Y

NOCTURNOS SE CONSIDERA JORNADA MIXTA Y NO PODRÁ

EXCEDER DE LAS SIETE HORAS Y MEDIA DIARIAS NI DE TREINTA Y

SIETE HORAS Y MEDIA SEMANALES. CUANDO LA JORNADA MIXTA TENGA UN PERÍODO NOCTURNO MAYOR DE

CUATRO HORAS SE CONSIDERARÁ JORNADA NOCTURNA EN SU

TOTALIDAD.

LA JORNADA DIURNA,

COMPRENDIDA ENTRE LAS 5:00

A.M. Y LAS 7:00 P.M., NO PODRÁ

EXCEDER DE OCHO HORAS DIARIAS

NI DE CUARENTA HORAS

SEMANALES

2. LIMITACIONES A LA DURACIÓN NORMAL DE LA JORNADA DE TRABAJO

Se define como el límite máximo y legal de la jornada de trabajo de una

persona bajo relación de dependencia y que está estipulada por la ley.

Una de las novedades de la reciente reforma de la L.O.T.T.T. es la

referida a la disminución de la jornada de trabajo a cinco días de la

semana, con dos días seguidos de descanso. La jornada diurna sigue

siendo de ocho horas que multiplicadas por los cinco días laborales a la

semana nos da 40 horas semanales, así su artículo 173 establece:

LA JORNADA DE TRABAJO NO EXCEDERÁ DE CINCO DÍAS A LA SEMANA Y EL TRABAJADOR O TRABAJADORA TENDRÁ

DERECHO A DOS DÍAS DE DESCANSO, CONTINUOS Y REMUNERADOS DURANTE CADA SEMANA DE LABOR.

LA JORNADA DE TRABAJO SE REALIZARÁ DENTRO DE LOS SIGUIENTES LÍMITES:

1 2 3

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En relación con lo anterior:

SE CONSIDERA JORNADA DIURNA: la cumplida entre las 5:00 am y las 7-00 pm.

SE CONSIDERA JORNADA NOCTURNA: la cumplida entre las 7:00 pm y las 5:00 am.

SE CONSIDERA JORNADA MIXTA: la que comprende periodos de trabajo diurnos y nocturnos,

pero cuando la jornada mixta tenga un periodo nocturno mayor a cuatro (4) horas, se

considerará jornada nocturna.

Es importante aclarar que no es preciso que los dos días de descanso semanal sean los fines de

semana. Hay empresas o negocios que prefieren no ejecutar labores o cerrar sus negocios los días

lunes y aperturar los días domingo como algunos restaurantes y lugares de entretenimiento o sino

trabajar el sábado en lugar del lunes, como sucede con muchos sitios dedicados al estilismo y centros

profesionales de belleza.

3. PROGRESIVA DISMINUCIÓN DE LA JORNADA LABORAL

¿EN QUÉ CONSISTE LA PROGRESIVA DISMINUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO?

La Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela en su artículo 90 estableció: "Se propenderá

a la progresiva disminución de la jomada de trabajo

dentro del interés social y del ámbito que se determine

y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización

del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico,

espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras",

posición ratificada en la Disposición Transitoria Cuarta

numeral 3 de la misma ley: “Asimismo contemplará un conjunto de normas integrales que regulen la

jornada laboral y propendan a su disminución progresiva en los términos previstos en los acuerdos y

convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por la República".

En el desarrollo de este precepto constitucional la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las

Trabajadoras estableció:

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“Artículo 174. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual cultural y deportiva de los trabajadores y trabajadoras, según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

Es así como en aplicación de esta disminución progresiva de la jornada de trabajo se llevó a cabo la

reforma de la norma laboral, que ce puede visualizar en el siguiente cuadro:

DISMINUCIÓN DE LA JOMADA DE TRABAJO

JORNADA Ley Orgánica del Trabajo (derogada).

Artículo 195

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

(vigente). Articulo 174

DIURNA Ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales

Ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales

NOCTURNA

Siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales. Eso fue modificado a treinta y cinco horas semanales según lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03-07-2001, N" 1183, Magistrado ponente Antonio J. García García, caso RODRIGO PÉREZ BRAVO Y CRISTIAN WULKOP MOLLER en acción de nulidad

Siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales

MIXTA

Siete y media (7/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana

Siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas y media semanales

FUENTE: M. Luis. (2.014) Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 100 preguntas, 100 respuestas

En cuanto a la materia de utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual,

cultural y deportivo de los trabajadores se encuentra como una obligación patronal que debe ser

verificado por el sistema de vigilancia de la utilización del tiempo libre, según lo preceptuado en los

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artículos 40 numeral 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,

36 numerales 1 y 2 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo, y la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).

4. EXCEPCIONES A LOS LÍMITES DE LA JOMADA DE TRABAJO

Se abordará atendiendo a las jornadas especiales, en primer orden, cuya clasificación del trabajador

ya fue objeto de estudio, se reforzaran concepciones contempladas en el artículo 175; Horarios

especiales o convenidos

En estos casos los horarios podrán excederse de los límites establecidos para la jornada diaria ó semanal, con la condición de que la jornada diaria no exceda de once horas diarias de trabajo y que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no exceda en promedio de cuarenta horas por semana y que el trabajador disfrute de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana.

1

Los trabajadores o trabajadoras de dirección

2

Los trabajadores o trabajadoras de inspección o de vigilancia cuando su labor no requiera de

un esfuerzo continuo

3 Los trabajadores o trabajadoras que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o con labores discontinuas o intermitentes que implican largos períodos de inacción durante el cual el trabajador o trabajadora no despliega actividad material, ni atención sostenida pero debe permanecer en su puesto de trabajo para responder a llamadas eventuales

4

Los horarios establecidos por convención colectiva entre patronos o patronas y los

trabajadores o trabajadoras

ARTÍCULO 175. NO ESTARÁN SOMETIDOS A LOS LÍMITES ESTABLECIDOS PARA LA

JORNADA DIARIA O SEMANAL DE TRABAJO

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El artículo arriba señalado hace referencia a los trabajadores

de dirección y entendemos por tales a los encargados de la

dirección general de la empresa o de uno de sus

departamentos. Interpretamos que el término trabajadores

de dirección abarca todos aquellos que tomen decisiones

sobre la marcha de la empresa o se dirijan a otros

trabajadores como representantes de la misma y no

precisamente a los gerentes.

Tanto en su numeral 1 como en los restantes numerales que son los casos de labores de inspección o

vigilancia o el trabajo consistente en la mera presencia, el articulo 175 amplía el máximo de duración

de la jornada a once horas diarias pero limita a 40 el

promedio semanal de horas trabajadas en dos meses

como puede verse al final del articulo a tenor del disfrute

de los dos días continuos de descanso a la semana. A esto

tienen que atenerse también los horarios que puedan

haberse establecido en las convenciones colectivas entre

patronos y trabajadores como lo expresa el numeral 4.

Ejemplo: El ingeniero que dirige las obras de una carretera acude

media hora antes de comenzar el trabajo de los que laboran en ella

para planear las labores del día. Y cuando termina la jornada, se queda

media hora con el jefe para informarle de cómo ha ido el día.

Consecuencia: su jornada normal es de nueve horas en lugar de las

ocho que marca el art 173 para la jornada diurna. Si eso se repite

semana tras semana, tenemos que al cabo de dos meses habrá

trabajado más de las 40 horas semanales de promedio que pide el art

175 como máximo y por tanto lo estaría infringiendo. Por lo que se ve,

la Ley quiere evitar a toda costa que la jornada de ocho horas se sobrepase como cosa habitual. Por lo

tanto, lo que puede hacerse es que el ingeniero trabaje menos horas algunos días.

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Los ejecutivos. Si se trata de altos empleados que reciben como remuneración única o principal una

parte de las ganancias de la empresa, que trabajan a veces hasta horas excesivas, es nuestra opinión

que tales jornadas no tienen limitaciones legales, ni deben pagarse como horas extras ni de ninguna

otra forma. Sus derechos y deberes pertenecen al derecho mercantil, no al laboral.

5. TRABAJOS QUE NO PUEDEN DETENERSE

En los casos donde se necesite una actividad las 24 horas del día, lo que se llama jornada continua

como sería el caso de un puesto de vigilancia, o el servicio de una clínica, se podrán establecer turnos

de trabajo, los cuales si bien no tienen un límite diario, no podrán exceder las 42 horas semanales en

dos meses. Si hay que trabajar seis días a la semana, el día extra se compensara añadiéndolo a los días

de disfrute de vacaciones. Su fundamento legal se encuentra consagrado en el artículo 176 de la

L.O.T.T.T.

6. JORNADA EXTRAORDINARIA

Son aquellas horas adicionales a la jornada ordinaria

de trabajo que podrán prolongarse para la prestación

de servicios en horas extraordinarias mediante

permiso del inspector de trabajo. Las horas fuera de la

jornada normal siempre fueron vista con recelo

porque si se repiten mucho se termina abandonando

la limitación de las ocho horas, en este sentido, si las

prolongaciones de la jornada se repiten mucho, ello

indicaría que la empresa necesita y debe contratar más trabajadores, aunque sean temporales, en

lugar de hacerles trabajar más horas a los que tiene. Su fundamento legal lo consagra la L.O.T.T.T. en

el artículo 178 y estará sometida a las siguientes limitaciones:

A) LA DURACIÓN EFECTIVA DEL TRABAJO, INCLUIDAS LAS HORAS EXTRAORDINARIAS, NO PODRÁ

EXCEDER DE DIEZ HORAS DIARIAS.

B) NO SE PODRÁ LABORAR MÁS DE DIEZ HORAS EXTRAORDINARIAS SEMANALES.

C) NO SE PODRÁ LABORAR MÁS DE CIEN HORAS EXTRAORDINARIAS POR AÑO.

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El Ejecutivo Nacional cuando sea necesario, previa consulta a las organizaciones sindicales

interesadas, podrá modificar las limitaciones establecidas en este artículo respecto a determinadas

actividades.

Se puede decir en consecuencia que por horas extraordinarias o sobretiempo como también se le

llama, se entiende el tiempo que el trabajador labora en exceso de su jornada legal o convencional. La

misma norma establece los límites de estas jomadas las cuales no pueden exceder de dos horas por

día, diez por semana ni cien por año, por cierto sea válido el comentario, estos límites se superan muy

prontamente en la realidad.

Hablar de la regulación de horas extras es

controversial, porque si bien la Constitución del

99 en su artículo 90 prohíbe la obligación por

parte del trabajador de ejecutarlas, no es

menos cierto que la tendencia actual la

incrementa en vez de reducirla. Se debe tener

presente que esta prolongación atenta en

contra de la salud del trabajador por un lado,

por otro, causa agotamiento, no pueden ser las mismas habilidades y destrezas del trabajador lo que

ocasiona a la larga accidentes y eventuales enfermedades ocupacionales

Se respeta la posición de la doctrina al plantear que se debe reducir esas horas extraordinarias y como

fórmula para disminuir el desempleo ubicar precisamente personas que se encuentran desocupadas.

Evidentemente, el empleador prefiere sin mayor discusión que la realice su personal permanente,

conocido, regular lo que si se requiere es el incentivo en la ejecución del llamado sobretiempo.

7. CAUSAS QUE JUSTIFICAN EL TRABAJO EXTRAORDINARIO

Consideradas como aquellas circunstancias derivadas de la actividad propia del trabajo que generan la

necesidad de prolongación por causa justa de la jornada ordinaria de trabajo de una persona en este

caso del trabajador. Las horas que se excedan de este término serán consideradas como periodo

extraordinario consagrado en el artículo 179 de la L.O.T.T.T.

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En la medida de lo posible estas prolongaciones se cumplirán mediante la autorización de horas

extraordinarias de trabajo conforme a lo previsto por el artículo 182 de la L.O.T.T.T. y debe

concatenarse con el artículo 5 del reglamento parcial de la L.O.T.T.T. que reza lo siguiente:

Trabajos preparatorios y complementarios

Artículo 5.- Se consideran trabajos preparatorios aquellos que deben ser ejecutados con antelación al inicio de la jornada ordinaria y que resultan imprescindibles para el normal desenvolvimiento de la entidad de trabajo, tales como el encendido y control de hornos, calderas, estufas y similares, preparación de materias primas, iluminación o fuerza motriz. Se consideran trabajos complementarios aquéllos que sean de indispensable ejecución a la terminación de la jornada ordinaria para garantizar que el lugar o los elementos de trabajo se encuentren en condiciones tales que permitan reanudar la actividad de la entidad de trabajo.

Debe considerarse que estas causas son taxativas, específicas y concretas, Pero si observar que

haciendo el empleador el trámite administrativo como es solicitar permiso de acuerdo a las

previsiones del artículo 182 de la ley por ante la Inspectoría del Trabajo, concediéndole el permiso, no

se convierta en práctica abusiva y así burlar las limitaciones en materia de jornada de trabajo. La

intención del legislador y del constituyente de hoy es disminuir la jornada de trabajo, obsérvese el

cansando, agotamiento, fatiga, stress por eso debe haber vigilancia para que no se convierta en una

práctica habitual, porque del otro extremo encontramos la realidad del trabajador, que viendo la poca

capacidad adquisitiva de su salario prefiere laboral habitualmente horas extras compensando o

tratando de hacerlo, su retribución.

8. CÁLCULO DE HORAS EXTRAS

Previsto en el artículo 118 de la L.O.T.T.T. "Las horas extraordinarias

serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo

menos sobre el salario convenido sobre la jomada ordinaria".

Importante la siguiente consideración, el recargo es por laborar

horas extras independientemente sean diurnas o nocturnas.

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9. BONO NOCTURNO

La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo por lo menos sobre el

salario convenido para la jornada diurna. (Art. 117 L.O.T.T.T.). Este recargo establecido para el trabajo

nocturno debe calcularse sobre el monto total del salario de la jornada diurna y no en base a la

remuneración de la hora diurna, esto según resolución de la práctica forense. Otra acotación

importante, es que la procedencia del recargo del 30% es por laborar después de las siete de la noche

cuando comienza la jornada nocturna independientemente que se ejecuten o no horas

extraordinarias.

También es importante tener presente el artículo 117 de la Ley que al efecto señala:"....para el cálculo

de lo que corresponda al trabajado por causa del descanso semanal y de días feriados, de horas extras

y del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado por él durante la semana

respectiva.