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1 JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO ASISTENCIA JURÍDICA AL FUNCIONARIO SUMARIO Normativa reguladora. I. JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO DE SERVICIO Introducción Circular D.G.P de 18 de diciembre de 2015, sobre Jornada Laboral - Ámbito de aplicación - Excepciones A. Duración semanal A1. Pausas A2. Descansos a) Descanso diario b) Descanso semanal B. Índices correctores B1. Compensación por exceso de horario B2. Índices correctores C. Servicios a turnos durante las 24 horas C1. Planificación de los servicios C2. Sujeción a las normas de la Unión Europea en materia de horarios C3. Cadencia de prestación del servicio a turnos rotatorios C4. Horarios de prestación del servicio a turnos rotatorios D. Núcleo complementario E. Resto de servicios E1. Modalidad ordinaria de prestación del servicio. - Jornada continuada de mañana - Jornada continuada de tarde - Jornada de noche - Personal con funciones de investigación E2. Modalidad de prestación del servicio en jornada de mañana y tarde

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JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

ASISTENCIA JURÍDICA AL FUNCIONARIO

SUMARIO

Normativa reguladora. I. JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO DE SERVICIO Introducción

Circular D.G.P de 18 de diciembre de 2015, sobre Jornada Laboral

- Ámbito de aplicación

- Excepciones A. Duración semanal A1. Pausas

A2. Descansos

a) Descanso diario

b) Descanso semanal B. Índices correctores B1. Compensación por exceso de horario

B2. Índices correctores C. Servicios a turnos durante las 24 horas C1. Planificación de los servicios

C2. Sujeción a las normas de la Unión Europea en materia de horarios

C3. Cadencia de prestación del servicio a turnos rotatorios

C4. Horarios de prestación del servicio a turnos rotatorios D. Núcleo complementario E. Resto de servicios E1. Modalidad ordinaria de prestación del servicio.

- Jornada continuada de mañana

- Jornada continuada de tarde

- Jornada de noche

- Personal con funciones de investigación

E2. Modalidad de prestación del servicio en jornada de mañana y tarde

SUP VALLADOLID
Resaltado

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- Puestos de trabajo de responsabilidad en régimen de especial dedicación

- Puestos de trabajo de responsabilidad

- Puestos de trabajo de Jefes de Sección Operativa o asimilados.

E3. Modalidad de Prestación del Servicio mediante localización Necesidades del Servicio – Funciones diferentes al puesto de trabajo.

F. Jornada de trabajo y conciliación de la vida familiar 1. Modificación o flexibilización del horario de trabajo 2. Periodos de gestación, maternidad y lactancia 3. Reducción de jornada SIN reducción de retribuciones a. Por cuidado de familiar de primer grado b. Por cuidado hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave 4. Reducción de jornada CON reducción de retribuciones Guarda de menor de 12 años, mayores, discapacitados o cuidado familiares 5. Hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados tras el parto 6. Reducción o flexibilización de la jornada por razón de violencia de género 7. Jornadas cumplidas en la División de Formación en los Cursos de ascenso G. Compensaciones horarias por actuaciones profesionales 1. Por asistencia a juicio a. Dentro de la misma localidad de destino del funcionario b. En otra localidad de la misma o distinta provincia: 2. Por asistencia actuaciones disciplinarias

3. Por asistencia actuaciones derivadas de la instrucción de un expediente de

reconocimiento de lesiones en acto de servicio.

II. ASISTENCIA JURÍDICA A. Supuestos y requisitos B. Abogados defensores C. Contenido de esta asistencia D. Procedimiento - Supuesto general - Juicios rápidos E. Ventajas e inconvenientes del sistema de defensa F. Letrados habilitados de la Abogacía del Estado G. Acciones penales por la Abogacía del Estado en determinados supuestos.

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III. AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA A. Permanente B. Temporal por convalecencia

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Normativa reguladora.

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO - Circular de Subdirector General Operativo de 1 de marzo de 1989 sobre jornada de trabajo y horario de servicio (Orden General núm. 661 de 6 de marzo de 1989) - Circular de 16 de julio de 2007 de la Dirección Adjunta Operativa dispone que en lo que respecta al servicio que se presta en turnos rotatorios. - Acuerdo Ministerio de Justicia e Interior-Sindicatos Policiales de 27 de febrero de 1996. - Acuerdo de 22 de febrero de 1989 de medidas económico - funcionales entre el Ministerio del Interior y sindicatos del C.N.P. - Télex Circular de 18 de febrero de 1989. - Circular nº 47, de 1 de junio de 1.989 y Circular nº 31, de 11 de abril de 1.988, sobre compensaciones horarias por asistencia a comparecencias judiciales - Télex Circular de 1 de diciembre de 1989, dispone que el tiempo empleado por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en actuaciones derivadas de la aplicación del régimen disciplinario. - Circular núm. 1 de 14 de mayo de 2013, de la Dirección General de la Policía, sobre vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. - Instrucción R.S. nº 96918 sobre jornada laboral en los cursos y procesos selectivos organizados por la Dirección General de la Policía. - Respuesta al Consejo de Policía, la División de Personal en escrito de 13 de mayo de 2014. ASISTENCIA LETRADA - Instrucción conjunta de la Secretaria de Estado de Justicia y de la Secretaria de Estado de Seguridad de 5 de diciembre de 1996 sobre asistencia letrada a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Orden General D.G.P. nº 1.072 de 16 de diciembre de 1996),

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- Circular 2/2005 de 7 de marzo de la Abogacía General del Estado establece los requisitos para la asistencia jurídica a cargo de las Abogacías del Estado de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado en los casos en los que contra ellos se dirigen acciones en vía penal que se tramitan por el cauce del enjuiciamiento rápido de determinados delitos (Orden General Número: 1524 de 21/03/2005) - Ley 52/1997, de 27 noviembre 1997, por la que se regula el régimen de la asistencia jurídica al Estado e Instituciones públicas. - Resolución de la DGP de 10 de marzo de 2014 (O.G 2052 de 10/03/2014) por la que se establece los criterios y el procedimiento a seguir para llevar a cabo el ejercicio de las acciones penales por la Abogacía del Estado en nombre y representación de los funcionarios del CNP. - Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. - Circular de la Dirección General de la Policía, de 18 de diciembre de 2015, por la que se desarrolla la jornada laboral de los funcionarios de la Policía Nacional.

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I. JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO DE

SERVICIO

INTRODUCCIÓN

Con la entrada en vigor de la Circular de la Dirección General de la Policía, de 18 de diciembre de 2015, por la que se desarrolla la jornada laboral de los funcionarios de la Policía Nacional, el 1 de abril de 2016, se produce un cambio importante en la regulación de la Jornada de trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional, la referida Circular deroga todo lo que se oponga a la misma en lo referente a esa materia, por ello se debe entender que aún permanecerán vigentes aquellos apartados de normativas anteriores que no la contradigan, así a modo de ejemplo la Circular de 1 de marzo de 1989, del Subdirector General Operativo sobre JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO DE SERVICIO, se mencionaba al núcleo complementario en los servicios que se prestan en 24 horas, no constando esa mención en la Circular de 2015, por ello se debe entender que todavía sigue vigente el referido núcleo complementario. .- Al objeto de control del cumplimiento del horario, por la unidad correspondiente de la Subdirección General de Logística, en colaboración con la División de Personal, se adoptarán las medidas oportunas para desarrollar las aplicaciones informáticas necesarias para posibilitar el control del cumplimiento de lo recogido en esta Circular. (Punto 8) .- Igualmente en el punto 3.9 de la mencionada Circular, establece en los supuestos de incumplimiento de las normas sobre jornada y horarios, se estará a lo determinado en la Resolución de 17 de junio de 2013 de la Dirección General de la Policía, por la que se dictan instrucciones complementarias para el control de las inasistencias y ausencias parciales del puesto de trabajo y normativa concordante y, en su caso, a la normativa de régimen disciplinario. .- El desarrollo de la jornada laboral de los funcionarios de la Policía Nacional será en todo caso compatible con las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar recogidas en la ya referida Circular número 1, de 14 de mayo de 2013, de la Dirección General de la Policía, sobre vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación, (Punto 3.8). Igualmente en la aplicación general de las disposiciones de esta Circular, y especialmente en lo

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concerniente al trabajo nocturno, se habrán de respetar las normas de la Unión Europea sobre la materia, singularmente la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.(Punto 3.6)

Circular de la Dirección General de la Policía, de 18 de diciembre de 2015, por la que se desarrolla la jornada laboral de los funcionarios de la Policía

Nacional.

- Ámbito de aplicación: Será de aplicación a los miembros de la Policía Nacional que desempeñen su actividad en puestos de trabajo de órganos y unidades de la Dirección General de la Policía. (Punto 2) - Excepciones: - No obstante, se regirá por su propia normativa el horario de trabajo de los integrantes de determinadas unidades que por su naturaleza requieran de una regulación especial, respetando siempre el límite general de duración de la jornada laboral en el cómputo que se determine. Por parte del Director Adjunto Operativo y de los Subdirectores Generales, en sus respectivos ámbitos competenciales, se fijará qué unidades han de contar con un régimen propio de horarios, en función de las especiales características de su actividad. La regulación de la jornada de estos funcionarios se llevará a cabo mediante circulares específicas, que serán elaboradas con la participación de las organizaciones sindicales representativas . - La jornada y el horario de los alumnos y el personal docente de los Centros de Formación de la Policía Nacional serán regulados por la normativa concreta de cada Centro, salvo en el supuesto de quienes se hallen realizando el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, en cuyo caso les será de aplicación el régimen de horarios de la unidad en la que se encuentren . - El personal de la Policía Nacional que preste servicios en organismos ajenos a su estructura central y periférica estará sujeto al régimen sobre jornada y horarios establecido para dichos organismos.

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- La presente Circular tiene carácter supletorio para todo el personal de la Policía Nacional integrado en unidades con regímenes específicos de jornada y horarios.

A. Duración semanal

- La jornada laboral se determinará a partir del Calendario Laboral que, con carácter anual, se establezca para las Administraciones Públicas . Con independencia del cumplimiento del principio básico de actuación referido a la dedicación profesional, establecido en el punto 4 del artículo quinto de la Ley Orgánica 2/1986, la duración de la jornada será la que se establezca para los funcionarios de la Administración General del Estado, habiendo sido fijada en el momento actual en 37,5 horas semanales de tiempo de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1642 horas anuales; con la excepción de aquellos funcionarios que ocupen puestos de trabajo de niveles 29 y 30, cuya duración será de 40 horas semanales en atención a su especial dedicación a la función. En el cómputo semanal se incluirán todas aquellas actividades directamente relacionadas con la labor del funcionario. Para el cálculo de la jornada efectivamente desempeñada, se estará a los índices correctores recogidos en el apartado 3.5 de esta Circular. (Punto 3.1) - Se entenderá por tiempo de trabajo efectivo aquel que transcurre entre la hora de entrada y la hora de salida, incluyendo las pausas establecidas en la presente Circular, salvo las interrupciones para la comida previstas en el apartado 5; así como el que, quedando fuera del anterior intervalo temporal, se dedique a actividades encomendadas con arreglo a la normativa vigente, que estén relacionadas con la labor policial. - Será considerado como no laborable a todos los efectos el día 2 de octubre, festividad de los Santos Ángeles Custodios, patronos de la Policía Nacional. Habría que destacar de que a pesar de que la jornada es 7,5 horas semanales de tiempo de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1642 horas anuales, debe ser matizado, puesto que en las modalidades de jornada continuada de mañana, continuada de tarde y de prestación del servicio de mañana y tarde, ya se establece el horario semanal (de lunes a viernes). A1. Pausas

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Durante la jornada diaria de trabajo se tendrá derecho a disfrutar de una pausa por un periodo de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios. En el caso de servicios en horario nocturno, este descanso se ampliará a 40 minutos; pudiendo ser disfrutado en dos fracciones de 20 minutos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. (Punto 3.3) A2. Descansos a) Descanso diario. 1. En la modalidad ordinaria y en la de prestación en jornada de mañana y tarde, se disfrutará de un descanso mínimo diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada periodo de 24 horas, contado desde el último periodo de servicio prestado. (Punto 3.4) 2. La modalidad de prestación de servicio a turnos, previo acuerdo con las organizaciones sindicales representativas, podrá tener un régimen propio de descanso diario, siempre que se concedan periodos equivalentes de descanso compensatorio y se lleve a cabo por el Centro Directivo una adecuada vigilancia y protección de la seguridad y la salud de los funcionarios sujetos a este régimen. Como se puede observar el descanso de 11 horas consecutivas se puede obviar siempre y cuando exista acuerdo con las Organizaciones Representativas en el servicio a turnos rotatorios. b) Descanso semanal. 1. En la modalidad ordinaria, salvo en la jornada de noche, y en la de prestación en jornada de mañana y tarde se disfrutará de un descanso semanal, que será de 48 horas ininterrumpidas coincidentes con dos días naturales, sin perjuicio de las jornadas de compensación que correspondiesen por exceso de horario. (Punto 3.4) Como se puede observar este párrafo menciona un descanso semanal de 48 horas ininterrumpidas, es decir un descanso a la semana (lunes a domingo), de dos días consecutivos, no menciona un descaso de dos días consecutivos cada siete días. 2. La modalidad de prestación de servicio a turnos y la jornada nocturna tendrán un régimen propio de descanso semanal, habiéndose de incluir en dicho régimen periodos

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equivalentes de descanso compensatorio y llevándose a cabo por el Centro Directivo una adecuada vigilancia y protección de la seguridad y la salud de los funcionarios sujetos a estas modalidades. .- Igualmente el apartado 3.7 de la Circular establece que los miembros de la Policía Nacional , salvo casos excepcionales y justificados, no trabajaran más de dos fines de semana al mes, a excepción de aquellos funcionarios que presten su servicio en la modalidad de turnos rotatorios o en jornada de noche.

B. Índices correctores

B1. Compensación por exceso horario. - En los supuestos en los que se exceda, con carácter excepcional y debidamente justificado, el número de horas establecidas, se compensará al funcionario mediante la concesión de jornadas de libranza, a razón de una jornada laboral por cada 7,5 horas de exceso. En el caso de excesos inferiores a 7,5 horas, éstos se irán acumulando hasta alcanzar dicho lapso, tras lo cual se procederá a la compensación. (Punto 3.5) El disfrute de los días de compensación por exceso horario se llevará a cabo a elección del funcionario, respetando las necesidades del servicio, y con arreglo a lo señalado para los días de permiso por asuntos particulares en la Circular de esta Dirección General, de vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación, salvo en lo referido al plazo de disfrute, que en este caso deberá llevarse a cabo antes de los 45 días desde la generación del derecho a la compensación. 2. No obstante lo establecido en el punto 1 del presente apartado, la compensación podrá efectuarse, a solicitud del funcionario, mediante la retribución de la jornada o jornadas completas excedidas. Dicha retribución se llevará a cabo en concepto de gratificación por servicios extraordinarios, y con arreglo a las cuantías establecidas en la normativa reguladora de dichas gratificaciones. La compensación mediante esta modalidad estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias, superadas las cuales se efectuará en todo caso mediante la concesión de jornadas de libranza. Ver: TEMA 1 RÉGIMEN RETRIBUTIVO C.N.P. - II. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS - F. Gratificaciones por servicios extraordinarios.

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Lo que se determina es la forma de compensar ese exceso de horario, bien con días de libranza o mediante retribución, pero siempre se debe tratar de un jornada completa al objeto de compensar o retribuir y no de horas independientes, el exceso de horario debe ser excepcional y debidamente justificado. Si se opta por los días de compensación se deberá acudir a los Criterios de los Asuntos particulares, (Circular de esta Dirección General, de vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación) salvo en el caso del disfrute que debe llevarse a cabo antes de 45 días. - Los responsables de las unidades policiales velarán por el correcto cómputo de las horas de exceso de los funcionarios, para lo cual utilizarán la aplicación informática que se desarrolle al efecto. Igualmente procurarán que la asignación de compensaciones mediante gratificación por servicios extraordinarios se lleve a cabo de forma equitativa entre los funcionarios que voluntariamente opten por esta modalidad de compensación. B2. Índices correctores: a) Horas diurnas de día laborable: Desde las 6,00 hasta las 22,00 horas de lunes a viernes laborable, y desde las 6,00 a las 15,00 horas de sábado laborable, se compensará con 60 minutos por hora trabajada. (Punto 3.5) b) Horas nocturnas de día laborable: Desde las 22,00 hasta las 6,00 horas, de lunes a sábado laborable, se compensará con 81 minutos por hora trabajada (índice corrector 1,35). e) Horas de día festivo: Desde las 15,00 horas del sábado hasta las 24,00 horas del domingo y desde las 0,00 horas hasta las 24,00 horas de día festivo se compensará con 105 minutos por hora trabajada (índice corrector 1,75).

C. Servicios a turnos durante las 24 horas

Modalidad de prestación del servicio a turnos rotatorios. Consistente en la prestación de servicios con una cadencia regular fija, determinada por ciclos que incluyen períodos de servicio de mañana, tarde y noche, así como un régimen propio de descansos. (Punto 3.2 de la Circular).

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C1. Planificación de los servicios. 1. Salvo casos excepcionales, los cuadrantes de los servicios serán publicados en los tablones oficiales de las dependencias, así como en la Intranet o mediante otra herramienta informática, debiendo estar disponibles con la anticipación necesaria para permitir la conciliación de la vida personal y familiar. Con carácter general, la planificación será mensual y se comunicará como mínimo con 1O días de antelación respecto del mes siguiente, salvo cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas. La planificación habrá de ser en todo caso compatible con lo establecido en la Circular número 1 de 14 de mayo de 2013, de la Dirección General de la Policía (de vacaciones, permisos y licencias. (Punto 3.7) 2. La adscripción de los funcionarios a la modalidad del servicio a turnos o a una franja concreta de horario de la modalidad ordinaria, se llevará a cabo, con carácter general, de forma voluntaria. De no obtenerse de este modo el número de efectivos necesario para la prestación de los servicios, la cobertura de los puestos que reste por completar se llevará a cabo de forma rotatoria. 3. Los miembros de la Policía Nacional, salvo casos excepcionales y justificados, no trabajaran más de dos fines de semana al mes, a excepción de aquellos funcionarios que presten su servicio en la modalidad de turnos rotatorios o en jornada de noche. 4. Los cambios que supongan para el funcionario la modificación permanente de modalidad de prestación del servicio, de franja horaria, o de cadencia de turno, habrán de ser comunicados al mismo con una antelación mínima de 15 días. C2. Sujeción a las normas de la Unión Europea en materia de horarios. 1. En la aplicación general de las disposiciones de esta Circular, y especialmente en lo concerniente al trabajo nocturno, se habrán de respetar las normas de la Unión Europea sobre la materia, singularmente la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. (Punto 3.6) 2. A tal fin, este Centro Directivo dispondrá lo oportuno para conceder a los funcionarios que desempeñan su labor en horario nocturno y a los que desarrollan su servicio en la modalidad de turnos rotatorios, los periodos equivalentes de descanso

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compensatorio que procedan. Igualmente, se pondrá a disposición de estos funcionarios un procedimiento específico presidido por el principio de celeridad, para solicitar el traslado a un trabajo diurno en caso de que padezcan problemas de salud relacionados con la prestación de un trabajo nocturno o a turnos rotatorios, y se les proporcionará una adecuada vigilancia de la salud, que en todo caso contendrá un reconocimiento médico previo a su incorporación a dichas modalidades de prestación. C3. Cadencia de prestación del servicio a turnos rotatorios. En las plantillas y unidades cuya dotación de personal lo permita, los servicios cuya prestación se haya de garantizar durante las 24 horas, todos los días del año, podrán desempeñarse en la modalidad de turnos rotatorios. En este supuesto, los ciclos responderán, como norma general, a la siguiente cadencia: mañana, mañana, tarde, tarde, noche, noche, saliente, libre, libre, libre, libre. No obstante, previo acuerdo con las organizaciones sindicales representativas, podrán fijarse otras cadencias de turnos, siempre que respeten la proporción entre días trabajados y libranzas establecida en el referido ANEXO 1, y se cumpla con lo determinado en materia de descansos en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (Punto 6.1) .- Como se puede observar no es obligatorio que una Plantilla establezca la modalidad de Turnos Rotatorios, solamente en aquellas cuya dotación de personal lo permita. C4. Horarios de prestación del servicio a turnos rotatorios. 1. Con carácter general, los horarios a aplicar a esta modalidad de prestación del servicio serán los siguientes: (Punto 6.2) • Turno de mañana: de 7,00 a 15,00 horas. • Turno de tarde: de 15,00 a 23,00 horas. • Turno de noche: de 23,00 a 7,00 horas. 2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, en las plantillas en las que exista acuerdo previo entre los responsables de las mismas y las organizaciones sindicales representativas, se podrá prestar esta modalidad de servicio conforme a alguno de los siguientes horarios:

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a) • Turno de mañana: de 7,30 a 15,00 horas. • Turno de tarde: de 15,00 a 22,30 horas. • Turno de noche: de 22,30 a 7,30 horas. b) • Turno de mañana: de 8,00 a 15,00 horas. • Turno de tarde: de 15,00 a 22,00 horas. • Turno de noche: de 22,00 a 8,00 horas. 3. Con el fin de garantizar la continuidad de la presencia policial, se podrán establecer horarios de relevos escalonados, en función de las concretas características delincuenciales de cada zona.

D. Núcleo complementario

El Télex Circular de 18 de febrero de 1989, había establecido para los servicios que se prestaban durante las 24 horas aparte del llamado “núcleo base mínimo” que se prestaba el servicio a cinco turnos, un núcleo complementario. En la Circular de 1 de marzo de 1989 se disponía que: Los funcionarios que integran el núcleo complementario prestarán el servicio en jornada continuada durante cinco días a la semana, atendiendo a los problemas delincuenciales y coyunturales de cada ciudad, hasta completar las 37 horas y media. Añadiendo que el sistema mixto (núcleo base más complementario) podrá utilizarse en aquellos otros servicios que hayan de prestarse de forma ininterrumpida y que no requieran el mismo número de efectivos durante las 24 horas (Inspección de Guardia-Oficina de Denuncias, Sala 091, etc.)

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E. Resto de servicios

E1. MODALIDAD ORDINARIA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. - Modalidad ordinaria de prestación del servicio. El servicio se prestará mediante la presencia física del funcionario en su puesto de trabajo o en el lugar que se determine, en jornada continuada de mañana, de tarde o de noche, conforme a los criterios que se establecen en la presente Circular. (Punto 3.2 de la Circular). (Punto 4) - Respecto a la Planificación de los servicios en esta modalidad Ver aparatado C1. La adscripción de los funcionarios a la modalidad del servicio a turnos o a una franja concreta de horario de la modalidad ordinaria, se llevará a cabo, con carácter general, de forma voluntaria. De no obtenerse de este modo el número de efectivos necesario para la prestación de los servicios, la cobertura de los puestos que reste por completar se llevará a cabo de forma rotatoria Mediante esta modalidad desempeñarán su servicio los funcionarios a los que no les corresponda un régimen de prestación distinto en función de su actividad o del nivel de responsabilidad. Los responsables de las unidades podrán acordar con los funcionarios que ocupen puestos trabajo de Jefe de Grupo Operativo o asimilado (nivel de complemento de destino 25) la realización de parte de la jornada laboral semanal en horario de tarde, a efectos de garantizar la presencia de algún funcionario de Escala Ejecutiva de las distintas áreas durante la totalidad de horas diurnas. De no obtenerse de este modo el número de efectivos necesario para la ejecución de los servicios en este horario, la designación de los funcionarios se llevará a cabo de forma rotatoria. Como se puede observar a los puestos de trabajo de nivel de complemente de destino 25, se les puede requerir que acudan a su puesto de trabajo en horario de tarde, pero no en jornada partida puesto que la dicción literal habla de la realización de parte de la jornada laboral semanal (no diaria) en horario de tarde. - Jornada continuada de mañana.

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1. Es la forma normal de prestación del servicio. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 14,30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes. Si las necesidades del servicio lo imponen, el tiempo de servicio hasta completar la jornada semanal se podrá llevar a cabo en la mañana del sábado, a razón de uno de cada tres como máximo. (Punto 4.1) Una duda que surge, respecto a este párrafo es si un funcionario trabaja de lunes a sábado, al objeto de completar su jornada laboral estaría incumpliendo lo referido al descanso semanal establecido en la Circular, En la modalidad ordinaria, salvo en la jornada de noche, y en la de prestación en jornada de mañana y tarde se disfrutará de un descanso semanal, que será de 48 horas ininterrumpidas coincidentes con dos días naturales, sin perjuicio de las jornadas de compensación que correspondiesen por exceso de horario (lógicamente en este supuesto no hay exceso de horario, sino el cumplimiento total del mismo). 2. El modo de distribución del tiempo de trabajo en horario flexible en esta modalidad quedará a criterio del funcionario y deberá ser comunicado al superior jerárquico inmediato, que solamente podrá denegarlo o modificarlo en función de las necesidades del servicio. 3. En las unidades en las que, por la naturaleza de su actividad, sea necesaria la cobertura de determinadas franjas de horario en la mañana, la jornada comenzará a las 7,30 horas y terminará a las 15,00 horas. - Jornada continuada de tarde. En aquellas unidades en las que sea necesaria la presencia de funcionarios durante la tarde, se establecerá un horario fijo de presencia entre las 14,30 y las 22,00 horas de lunes a viernes. (Punto 4.2) - Jornada de noche. En aquellas unidades en las que sea necesaria la presencia de funcionarios durante la noche, se establecerá un horario fijo de presencia entre las 22,00 y las 8,00 horas, a razón de una noche trabajada por dos de descanso. (Punto 4.3)

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- Ver Apartado C1 Planificación de los servicios. Los miembros de la Policía Nacional, salvo casos excepcionales y justificados, no trabajaran más de dos fines de semana al mes, a excepción de aquellos funcionarios que presten su servicio en la modalidad de turnos rotatorios o en jornada de noche. - Personal con funciones de investigación. No obstante lo establecido en este apartado , el horario de los funcionarios destinados en unidades de investigación se podrá separar de las reglas generales, cuando ello sea necesario para asegurar la continuidad de las operaciones que pudieran venir desarrollando dichas unidades. (Punto 4.4) En cualquier caso, la jornada de los funcionarios integrados en estas unidades no habrá de superar, en el cómputo que se determine, la duración ordinaria prevista para el resto de los policías nacionales. Los eventuales excesos horarios que pudieran darse se compensarán con arreglo a lo establecido en el apartado 3.5 de esta Circular. Ver apartado B. Índices correctores E2. MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN JORNADA DE MAÑANA Y TARDE. El servicio se prestará mediante la presencia física del funcionario en su puesto de trabajo o en el lugar que se determine, en jornada de mañana y en las tardes que procedan en función de la naturaleza de la actividad y del nivel de responsabilidad del funcionario, conforme a los criterios que se establecen en esta Circular. (Punto 3.2 de la Circular) (Punto 5). - Puestos de trabajo de responsabilidad en régimen de especial dedicación. (Niveles Complemento destino 29 y 30) Los puestos de trabajo de niveles 29 y 30 se considerarán, a los efectos de esta Circular, puestos de responsabilidad en régimen de especial dedicación. La duración de la jornada laboral de los funcionarios adscritos a estos puestos será de 40 horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio. La distribución del tiempo de trabajo en esta modalidad se llevará a cabo por el funcionario, según dichas necesidades. No obstante, la jornada ordinaria habrá de estar comprendida entre las 8,00 y las 18,00 horas, de lunes a viernes. (Punto 5.1)

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- Puestos de trabajo de responsabilidad. (Niveles complemento destino 26 y 27 que sean de Jefatura Plantilla) 1. A los efectos de este apartado, se considerarán puestos de trabajo de responsabilidad aquellos que en el Catálogo de Puestos de Trabajo tengan asignado el nivel de complemento de destino 28 en todo caso, y los niveles 27 y 26, siempre que ostenten la jefatura de una plantilla. Estos funcionarios desarrollarán su actividad profesional en jornada de mañana y tarde, adaptando la misma al horario del personal a su cargo. (Punto 5.2) 2. Esta modalidad de prestación del servicio se llevará a cabo mediante la presencia del funcionario en el puesto de trabajo, distribuyéndose de modo flexible la jornada entre las 7.30 y las 18,00 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que será como mínimo de media hora y no computará como trabajo efectivo, y entre las 7,30 y las 14,30 horas los viernes. 3. El modo de distribución del tiempo de trabajo en horario flexible en esta modalidad quedará a criterio del funcionario y deberá ser comunicado al superior jerárquico inmediato, que solamente podrá denegarlo o modificarlo en función de las necesidades del servicio. - Puestos de trabajo de Jefe de Sección Operativa o asimilados y superiores no contemplados en otros apartados. (Niveles Complemento de Destino 26 o superiores no Jefes de Plantilla) 1. La jornada ordinaria de trabajo de quienes ocupen puestos de Jefe de Sección Operativa o asimilado (nivel de complemento de destino 26), o superiores no contemplados en otros apartados de esta Circular, se desempeñará mediante la presencia del funcionario en el puesto de trabajo, distribuyéndose de modo flexible entre las 7.30 y las 18,00 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que será como mínimo de media hora y no computará como trabajo efectivo, y entre las 7,30 y las 14,30 horas los viernes. (Punto 5.3) 2. No obstante lo anterior, en función de la naturaleza de la actividad, las necesidades del servicio y el nivel de responsabilidad del puesto de trabajo, los responsables de las unidades podrán acordar con estos funcionarios la prestación del servicio en jornada continuada de mañana o de tarde, pudiendo completarse las horas no trabajadas conforme a lo establecido en el punto anterior de este apartado. De no obtenerse de este modo el número de efectivos

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necesario para la ejecución de los servicios en estos horarios, la designación de los funcionarios se llevará a cabo de forma rotatoria. 3. El modo de distribución del tiempo de trabajo en horario flexible en esta modalidad quedará a criterio del funcionario y deberá ser comunicado al superior jerárquico inmediato, que solamente podrá denegarlo o modificarlo en función de las necesidades del servicio. E3. MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO MEDIANTE LOCALIZACIÓN. En esta modalidad el servicio se prestará fuera del puesto de trabajo, pero con la obligación por el funcionario de estar localizable y enlazado con la unidad donde se encuentra destinado u otra que se determine y en disposición de incorporarse cuando sea requerido. (Punto 3.2 de la Circular), (Punto 7) 1. Cuando las necesidades así lo requieran, se podrán establecer servicios a prestar mediante localización para cubrir las franjas horarias que se determinen, especialmente fines de semana y festivos. La planificación de los mismos, sus horas de inicio y finalización, así como los cometidos encomendados se establecerán mediante orden de servicio escrita del responsable correspondiente. 2. En esta modalidad el servicio se prestará fuera del puesto de trabajo, pero con la obligación por el funcionario de estar localizable y enlazado con la unidad donde se encuentra destinado u otra que se determine, en disposición de incorporarse en condiciones de llevar a cabo sus cometidos a un servicio presencial cuando sea requerido para ello, dentro del plazo de tiempo que se establezca, que no podrá ser superior a una hora y 30 minutos. 3. Cada hora de servicio prestada en esta modalidad computará a razón de 15 minutos de trabajo efectivo. En el caso de que se produzca la incorporación al puesto de trabajo, el cálculo del tiempo efectivamente desempeñado comenzará desde el momento en que el funcionario sea requerido y se extenderá hasta el momento en el que haya completado el regreso a su domicilio o al lugar en el que se encontrase prestando el servicio mediante localización. El tiempo efectivamente desempeñado computará con arreglo a los índices establecidos en el apartado 3.5 de esta Circular (Ver apartado B). Los eventuales excesos horarios serán compensados con arreglo a lo determinado en dicho apartado.

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Necesidades del Servicio – Funciones diferentes al puesto de trabajo.

Ver Tema V, A. 7. Negativa a realizar funciones de un puesto de trabajo al que no se está adscrito y es de categoría superior. Actualmente tanto en la Circular de 1 de marzo de 1989 del Subdirector General Operativo, como en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Se mencionan una serie de supuestos en los que se utiliza la expresión “Necesidades del Servicio”. Ej: T.R Estatuto Básico del Empleado Público: En la concesión de permisos (art.49) en la concesión de la excedencia voluntaria (art.89.2), como justificación para que un funcionario concreto pueda verse obligado a realizar otras labores (art.73) o incluso como justificación para el traslado del funcionario con sus labores pero a otra unidad administrativa (art.81.2). Como concepto Jurídico indeterminado los diferentes Tribunales han ido aquilatando este concepto así debemos destacar: La Sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 5ª, S 12-11-2008, rec. 96/2008 FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO.- “ En la Sentencia de 11 de enero de 2002 (recurso de apelación número 77/2001 ), la Sección Primera de esta Sala expuso que, el referido concepto de "necesidades del servicio", constituye un "concepto jurídico indeterminado que otorga a la Administración un margen de apreciación, en orden a concretar las circunstancias que entiende que concurren en el caso para el ejercicio de esa facultad, debiendo aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la misma, así como su congruencia con los motivos y fines que la justifica ". Igualmente la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 7ª, S 24-3-2011, rec. 472/2009, expone: FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO: “El concepto de necesidades del servicio o necesidades de la organización, es un concepto jurídico indeterminado insito dentro de la potestad administrativa de organización. Este mismo Tribunal ha dicho en otras ocasiones, que dicho concepto no puede ser utilizado como excusa o justificación de una denegación fundada en norma jurídica habilitante, cuando no se expresan qué razones o causas que integran aquel concepto en una determinada relación jurídica administrativa. No basta con acudir a "las necesidades del servicio" para materializar el ejercicio de la potestad

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de organización, sino que es necesario que el interesado sepa las razones organizativas y que en función del interés general le es denegada su solicitud, a efectos de que pueda reaccionar contra dicha denegación, primero en vía administrativa y luego jurisdiccional donde necesariamente se controlará la legalidad de la actividad administrativa”. .- La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional en su Artículo 19. Asignación de funciones, establece: 1. Los Policías Nacionales vienen obligados a realizar las funciones que demanden la ejecución de los servicios de carácter policial y las necesidades de la seguridad ciudadana, distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su escala o categoría y sin merma en las retribuciones, en supuestos debidamente motivados y por el tiempo mínimo imprescindible. 2. Los responsables territoriales que tengan atribuidas competencias de dirección y mando organizarán los servicios integrados en su ámbito de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, sin perjuicio de la dependencia funcional de éstos respecto de sus respectivos servicios centrales especializados, distribuyendo entre ellos los medios materiales y humanos asignados, bajo la superior dirección de los órganos directivos policiales. .- Igualmente El artículo 9 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del C.N.P, dispone Cuando, por no existir funcionarios integrantes de la Escala correspondiente, las necesidades del servicio debidamente justificadas así lo exijan, el personal del Cuerpo Nacional de Policía podrá ser adscrito transitoriamente al desempeño de funciones propias de la Escala inmediatamente superior a la que pertenezcan. En dicho supuesto se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se desempeñe. Los puestos correspondientes serán ofertados para su provisión normal y definitiva, en la primera convocatoria posterior que se realice, cesando la adscripción transitoria al proveerse los indicados puestos.

F. Jornada de trabajo y conciliación de la vida familiar

Aunque la mayor parte de estos derechos se recogen en el apartado de Permisos, recogemos aquí de nuevo aquellos con una incidencia directa en la jornada de trabajo.

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1. Modificación o flexibilización del horario de trabajo En el apartado 4 de la Circular de la DGP de 2013 se dice: Se podrá hacer uso de flexibilidad horaria, en el marco de las necesidades del servicio, en los siguientes supuestos: a) Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida. b) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. c) Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal, podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. d) Los funcionarios que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social. En la GUIA se añade: ___________________________________________________________________________

• Criterio interpretativo: Las medidas de flexibilidad habrán de concederse al funcionario, en la franja horaria que beneficie su interés personal, siempre que las mismas se disfruten de forma continuada.

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• Contenido y alcance: La flexibilización de jornada se producirá de acuerdo con lo

dispuesto en la instrucción de jornada y horarios que se apruebe en su momento, consistiendo en la posibilidad de adelantar o atrasar el momento en el que se inicia el cumplimiento del horario fijo hasta un máximo de una o dos horas, según el supuesto de que se trate, sin que el desempeño de dicho horario pueda resultar interrumpido durante su ejercicio.

___________________________________________________________________________ 2. Periodos de gestación, maternidad y lactancia En el artículo 11 del Real Decreto 2/2006 de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se establece que las funcionarias del Cuerpo Nacional de Policía, durante los períodos de gestación, maternidad y lactancia, tendrán la adecuada protección en sus condiciones de trabajo, en orden a evitar situaciones de riesgo, tanto para su propia seguridad y salud como para las del feto o lactante, debiendo adoptarse con este fin las medidas necesarias. Al objeto de posibilitar la adopción de tales medidas, las interesadas deberán comunicar su estado de gestación o lactancia a través de la unidad en que presten sus servicios. Cuando los informes médicos así lo aconsejen, a las referidas funcionarias se les adecuarán sus condiciones de trabajo, eximiéndoles del trabajo nocturno o a turnos o adscribiéndoles a otro servicio o puesto de trabajo si fuera necesario, conservando el derecho al conjunto de las retribuciones de su puesto de origen, mientras persistan las circunstancias que hubieran motivado tal situación En el mismo sentido se pronunciaba ya la Resolución de la D.G.P. de 2 de marzo de 2001, por la que se dictaban normas provisionales de protección a la maternidad, si bien en la misma se añade que el puesto de trabajo será reservado hasta la finalización de la licencia por maternidad o del periodo de lactancia y que por los Jefes respectivos, se les permitirá la realización de los exámenes médicos prenatales y técnicas de preparación al parto que tuvieran prescritos, autorizando la ausencia del servicio por tal motivo. En el apartado 3 del citado artículo 11 del Real Decreto igualmente se establece que durante los indicados períodos de gestación y lactancia, las funcionarias no manejarán máquinas,

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aparatos, utensilios, instrumentos de trabajo, sustancias u otros elementos que, de acuerdo con los informes médicos correspondientes, puedan resultar perjudiciales para el normal desarrollo del embarazo o la lactancia, añadiéndose en el punto 4 que con el fin de prevenir posibles daños en la salud de la embarazada o del feto, las funcionarias que se encuentren en estado de gestación podrán utilizar una vestimenta adecuada a su situación. El apartado 2.1.f de la Circular de la DGP de 14 de mayo de 2013 sobre lactancia de un hijo menor de 12 meses se establece: Una vez agotado el permiso por parto o, en su caso, el de adopción, se tendrá derecho, hasta que el menor cumpla los doce meses, a una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. El derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, siempre que ambos trabajen, pero sólo uno podrá disfrutar de la totalidad del mismo, sin que quepa el disfrute simultáneo o compartido. Igualmente, se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto o adopción múltiples. En la GUIA INTERPRETATIVA se añade: ___________________________________________________________________________

• Hecho causante. El hecho causante que da lugar al permiso es la lactancia de un hijo menor de doce meses, bien sea éste hijo biológico, bien hijo por adopción.

• Ejercicio indistinto del derecho: Debe entenderse que el ejercicio indistinto del

derecho por ambos progenitores está reconocido en todas las modalidades de ejercicio que del mismo se prevén.

• Ejercicio indistinto de este derecho por ambos progenitores. Como norma

general, y conforme se establece en el texto de la Circular, para que el permiso de

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lactancia sea ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, es requisito indispensable que ambos trabajen. En el supuesto de que uno de los dos no tenga la condición de funcionario, será preciso acreditar que se cumple dicho requisito, esto es, que los dos progenitores trabajan, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

• Interpretación del requisito de que ambos progenitores se encuentren

trabajando. No obstante lo expuesto en el punto anterior, la condición relativa a “que ambos progenitores trabajen”, en el supuesto del disfrute indistinto del permiso de lactancia, ha de ser entendida en el sentido de que al menos uno se encuentre desempeñando una actividad remunerada y el otro, en defecto de ocupación retribuida, pretenda efectivamente realizar dicha actividad, mediante la denominada “búsqueda activa de empleo”, la cual podrá acreditarse mediante la inscripción como demandante de empleo, la realización de cursos de formación para el empleo, etc.

___________________________________________________________________________ NOTAS: ___________________________________________________________________________ La DGP denegó en algún caso la acumulación por haber sido solicitada tras finalizar el permiso de maternidad. Sin embargo posteriormente cambió de criterio ante la existencia de sentencias de los tribunales que entendían que tal limitación no era conforme a derecho y que por lo tanto que debería ser concedido también en caso de que la solicitud se presentase una vez finalizado el permiso, ya que tal limitación no está prevista en la Ley. La Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de marzo de 2004, aunque dictada en el ámbito de la jurisdicción social, recoge la filosofía y finalidad del permiso de lactancia, en los siguientes términos: “Inicialmente el permiso retribuido de lactancia, como su nombre indica tuvo, por objeto conceder a la madre un permiso que le facilitase dar de mamar a su hijo y así se desprendía de los establecido en el art. 3.d) del Convenio 3 de la OlT y 5 del Convenio 103 de la OIT en relación con lo establecido en el art. 37.4 deI ET en la redacción dada por la Ley 8/1980. Por esta razón, entre otras, las STC 109 y 187/1993 no consideraron contrario al principio de igualdad que este permiso se concediese sólo a la mujer. No obstante, la Jurisprudencia pronto destacó que la lactancia podría ser natural o artificial (así lo admitieron las STC citadas) y que, por lo tanto, nada impedía que también fuese disfrutado por el padre). En este sentido la

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Ley 3/1989 reformó el Estatuto con el fin de que pudiera ser disfrutado por la madre o el padre, comprometiendo a éste en el cuidado del menor y superando una concepción no acorde con la realidad actual en la que el cuidado del menor se vinculaba exclusivamente a la madre. Ahora bien, siguiendo con esta línea de superación de la vinculación del permiso a la lactancia la jurisprudencia entiende que lo esencial no es por lo tanto la lactancia sino el cuidado y atención del menor de corta edad - STCT de 4 de septiembre de 1984 (RTCT 1984/6778)-. En el mismo sentido la STS de 19 de junio de 1989 (Ar 9896) razona que la finalidad de la norma es prestar la atención y el cuidado necesario al hijo. Podemos concluir, por lo tanto, que en la actualidad se concibe el permiso como un mecanismo legal que capacita al hijo a gozar de la atención que precisa por cualquiera de sus progenitores desde su nacimiento, superándose la vinculación necesaria o exclusiva con el deber de lactancia” - Acumulación del permiso de lactancia con el de maternidad o con la reducción de jornada. El artículo 4 del R. D. 180/2004, de 30 de enero de 2004, declara incompatible el disfrute a tiempo parcial de los permisos de parto o de adopción con los derechos relativos a la lactancia. Por Dictamen de la Comisión Superior de Personal de 20 de febrero de 2003 se declara la incompatibilidad del permiso de maternidad o parto tanto a tiempo completo como el de a tiempo parcial con el de lactancia, es decir, mientras la madre funcionaria disfrute del permiso de maternidad no puede iniciarse el de lactancia por el padre; lo que sí es posible es que si el padre disfruta de todo o parte del período de diez semanas que la madre puede cederle del permiso de maternidad, la funcionaria sí podría utilizar el permiso de lactancia por ser un derecho anudado a su propia condición de funcionaria. Por Dictamen de la Comisión Superior de Personal de 28 de septiembre de 2001 vemos que sí resulta acumulable el permiso de lactancia (lógicamente en su modalidad conocida como de disfrute fraccionado) con el de las dos horas de ausencia en caso de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto. Finalmente, por Dictamen de la C. S. P de 12 de julio de 2002 se aclara que lo que sí resulta compatible es la reducción de jornada por lactancia y la reducción de jornada por razón de guarda legal. ___________________________________________________________________________ 3. Reducción de jornada SIN reducción de retribuciones a. Por cuidado de familiar de primer grado

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En el apartado 2.1.i. de la Circular de 2013 se dice: Si dicha atención fuera precisa, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes. b. Por cuidado hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave El apartado 2.2.f. de la Circular de la DGP de 14 de mayo de 2013 dispone: El funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de, al menos, la mitad de la duración de la misma, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

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Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en la misma unidad o dependencia, se podrá limitar el ejercicio simultáneo de este permiso, por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio. Igualmente, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. En la GUIA INTERPRETATIVA se añade: ___________________________________________________________________________

• Criterios fijados por la Dirección General de la Función Pública. Mediante informe evacuado por la citada Dirección General, se ha venido a aclarar los siguientes extremos en relación con el citado permiso:

- Supuestos de hecho: Se tendrá derecho a la reducción de jornada de trabajo del funcionario sin disminución de retribuciones, en los siguientes supuestos: a) Que el menor padezca cáncer. Será necesario acreditar esta circunstancia. b) Que el menor padezca una enfermedad grave. Será necesario acreditar el carácter de “enfermedad grave” mediante informe que a tal efecto será remitido por el Servicio Público de Salud u órgano administrativo correspondiente. Una vez diagnosticada la enfermedad, y sin que sea preciso en todo caso que concurra el ingreso hospitalario prolongado, se podrá otorgar el permiso, siempre que se acredite, en los términos indicados con carácter general, que la enfermedad se encuentra en un momento en el que el menor requiere un cuidado directo, continuo y permanente, bien porque esté recibiendo un tratamiento médico; o bien, porque la fase en la que se encuentre la enfermedad así lo requiera. - Medios de acreditación. Los requisitos exigidos para la concesión del permiso, en ambos supuestos, se podrán acreditar por cualquier medio válido admitido en Derecho. No obstante, en todo caso, deberá constatarse a través del correspondiente informe médico los siguientes extremos: a) La existencia del cáncer. b) El carácter de “enfermedad grave”. c) El hecho de que el menor precisa cuidado directo, continuo y permanente de su progenitor.

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- Duración y extinción del permiso. La duración del permiso es la misma, tanto si se trata de cáncer como de otra enfermedad grave, y abarcará el periodo de hospitalización como el de tratamiento continuado. __________________________________________________________________________ 4. Reducción de jornada CON reducción de retribuciones Guarda de menor de 12 años, mayores, discapacitados o cuidado familiares . El apartado 2.1.h de la Circular de la DGP de 14 de mayo de 2013 recoge: Cuando, por razones de guarda legal, el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. En la GUIA INTERPRETATIVA se añade: ___________________________________________________________________________

• Hecho causante en caso de disminución física o psíquica. En los casos de disminución física o psíquica mencionadas, padecerla en un porcentaje igual o superior al 33% y que haya sido así acreditado por la administración pública correspondiente.

• Reducción de jornada y cambio de puesto de trabajo. La reducción de jornada

habrá que concederla en la franja horaria que beneficie el interés personal del funcionario, siempre que la misma se disfrute de forma continua y no conllevará cambio de puesto de trabajo, salvo excepciones o casos estrictamente necesarios, teniendo en cuenta el cometido que desempeña el funcionario en la plantilla, a fin de que no se puedan originar problemas en el servicio.

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• Exclusión de enfermedades de larga duración. La disminución de la jornada de trabajo por razones de guarda legal, prevista para los supuestos de minusvalía física o psíquica, no se puede extender por analogía a enfermedades de larga duración, para las cuales se prevén en la presente circular los permisos correspondientes.

• Percepción de pensión por la persona objeto de la especial dedicación. La

percepción de una pensión por un disminuido físico o psíquico no es equiparable al desempeño de actividad retribuida, por lo que quien tenga atribuida su guarda legal tiene derecho a la disminución de la jornada de trabajo.

• Acumulación de la reducción de jornada. La reducción de jornada es acumulable al

permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses.

• Incompatibilidad con actividades remuneradas. La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal es incompatible con el desempeño de otra actividad remunerada durante la franja horaria en que han solicitado la reducción de jornada.

• Interrupción por concesión de permiso de maternidad. La concesión de permiso

por maternidad interrumpe los efectos de la reducción de jornada por razones de guarda legal, debiendo la funcionaria percibir íntegramente sus retribuciones mientras dure el permiso por maternidad.

• Cese en el régimen de reducción de jornada por solicitud del funcionario. El

funcionario que se encuentre en régimen de jornada reducida puede volver al régimen normal cuando así lo solicite, debiendo su petición ser atendida inmediatamente por la Administración, aun cuando aquél se encuentre de baja por enfermedad.

___________________________________________________________________________ NOTAS: ___________________________________________________________________________ Este apartado había sido ya desarrollado por el Real Decreto 2670/1998, de 11 de diciembre cuyo artículo único dice: “1. El funcionario que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido psíquico, físico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de hasta un medio de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones.

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2. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha reducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día. 3. Cuando lo permita la organización del trabajo de la unidad, se concederá al funcionario la parte de la jornada que convenga a sus intereses personales”. El artículo 4 del R. D. 180/2004, de 30 de enero de 2004, declara incompatible el disfrute a tiempo parcial de los permisos de parto o de adopción con los derechos relativos a la reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiar El Acuerdo de la Comisión Superior de Personal de 26 de agosto de 2002 aclara, por un lado, que la expresión “familiar que se encuentre a su cargo” debe interpretarse en un sentido amplio de atención o cuidado y no circunscribirse a una mera dependencia económica y, por otro lado, que cuando se indica que “no desempeñe actividad retribuida” la norma se está refiriendo al desempeño de una profesión u oficio por la que se perciba una contraprestación económica, no incluyéndose en el concepto de actividad retribuida la percepción de una pensión. ___________________________________________________________________________ 5. Nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto El apartado 2.1.g. La Circular de 2013 en su apartado 2.1.g dice: El funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. Además, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. NOTAS: ___________________________________________________________________________ Por lo tanto, las dos primeras horas de permiso son remuneradas y opcionalmente pueden cogerse otras dos horas no remuneradas.

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Debe tenerse en cuenta que el apartado 2.2. a). de la Circular de 2013 respecto al permiso de maternidad establece que en los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.. A este respecto el llamado “Plan Concilia” aprobado por la Orden APU/390/2005 añade que: “…En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.” Por lo tanto, el permiso de ausencia del trabajo o reducción de jornada es independiente del permiso de maternidad ampliado como consecuencia de la hospitalización del hijo prematuro (hasta 13 semanas) y podrá acogerse al mismo el cónyuge que no disfrute del permiso por parto. ___________________________________________________________________________ Ver también dentro del apartado 4 de la Circular OTRAS MEDIDAS DE CONCILIACION la flexibilización horaria o ausencias por motivos de conciliación. 6. Reducción o flexibilización de la jornada por razón de violencia de género El apartado 2.2.e. de la Circular dice: Las faltas de asistencia, totales o parciales, de las funcionarias víctimas de violencia de género, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen en cada caso los servicios sociales de atención o de salud, según proceda. Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada, con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.

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En la GUIA se añade: ___________________________________________________________________________

• Ausencias y faltas de asistencia. Se considerarán como justificadas las que se lleven a cabo durante el tiempo y en las condiciones que determinen los Servicios Sociales de Atención o los de Salud, según proceda.

• Protección de datos. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la

violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

___________________________________________________________________________ 7. Jornadas cumplidas en la División de Formación en los curso de ascenso. Mediante la Instrucción sobre la jornada laboral en los cursos y procesos selectivos organizados por la Dirección General de la Policía de fecha 16 de diciembre de 2013. Se recuerda: Que la jornada laboral de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con carácter general, es de TREINTA Y SIETE HORAS Y MEDIA EFECTIVAS SEMANALES, tal como se dispuso en la Circular de la Subdirección General Operativa de fecha 01-03-1989. Con la finalidad de que por los responsables policiales se hagan las oportunas previsiones acerca de la prestación de servicio por los funcionarios que se incorporan a sus destinos después de participar en estas actividades organizadas por los servicios competentes de esta Dirección General, como son la realización de cursos selectivos, se recuerda que las horas o jornadas empleadas fuera de su destino deben ser computadas como trabajo efectivo, por lo que se dispone que se respete esta circunstancia para nombrarles los servicios que les correspondieran después de su incorporación.

G. Compensaciones horarias por actuaciones profesionales

1. Por asistencia a juicio La compensación del tiempo invertido por los funcionarios policiales en las citaciones y comparecencias judiciales, relacionadas con actuaciones profesionales se encuentra regulada

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en la Circular número 47 de 1 de junio de 1989, que modificó la número 31 de 11 de abril de 1988. La Circular núm. 47 diferencia entre que la comparecencia tenga lugar dentro de la misma localidad o en localidad o provincia distinta. “Igualmente en virtud de los Planes de Ahorro y Eficiencia Energética 2008 - 2011 y siguientes, han determinado Instrucciones o Convenios por parte de los Delegados de Gobierno o de las Comunidades Autónomas, que determinan como sistema recomendable de contacto la videoconferencia en los supuestos legalmente establecidos. Ej: Resolución de 21 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se da publica el Protocolo general de colaboración con la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para establecer el procedimiento a seguir para la utilización de la videoconferencia en la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (B.O.E 186 de 2 de agosto de 2010)” a. Dentro de la misma localidad de destino del funcionario Las horas empleadas en su cumplimentación se computarán como de servicio efectivo, en el supuesto de que aquél se encontrara de servicio. Si el funcionario estuviese libre o franco de servicio, las horas empleadas en tal cometido se compensarán preferentemente en el siguiente día de trabajo, y en el caso de que ello no fuese posible, dentro de la semana siguiente. b. En otra localidad de la misma o distinta provincia: Se compensará de igual forma a la establecida en el apartado anterior, todo el tiempo invertido en acudir a la comparecencia o citación judicial, debiéndose contabilizar, por tanto, el empleado en el viaje de ida y vuelta. La División de Personal viene entendiendo que debe compensarse todo el tiempo que exceda de las 37 horas y media semanales y según los criterios siguientes: - Todas las horas empleadas en la cumplimentación de la diligencia - Todo el tiempo invertido en el viaje de ida y regreso

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Interpretando que no deben compensarse las horas empleadas en pernoctar fuera de la localidad de destino ni tampoco la de los tiempos intermedios de espera. Sin embargo existen diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de lo contencioso que estiman que debe reconocerse a los funcionarios recurrentes todo el todo el tiempo invertido en acudir a la comparencia judicial, que ha de computarse desde la salida de la residencia oficial hasta su regreso a la misma, incluyéndose por tanto el utilizado en pernoctar fuera del domicilio habitual y los tiempos intermedios perdidos entre los sucesivos desplazamientos. 2. Por asistencia actuaciones disciplinarias El Télex Circular de 1 de diciembre de 1989, dispone que el tiempo empleado por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en actuaciones derivadas de la aplicación del régimen disciplinario, se considerará como acto de servicio, computándose y compensándose en la forma establecida en la circular número 47/89, de 1 de junio. 3. Por asistencia actuaciones derivadas de la instrucción de un expediente de reconocimiento de lesiones en acto de servicio. Por respuesta al Consejo de Policía, la División de Personal en escrito de 13 de mayo de 2014, manifiesta que sería de aplicación la Circular número 47 de 1 de junio de 1989, y en consecuencia cuando las actuaciones que requiriera la Instrucción del expediente no pudieran llevarse a cabo durante su horario laboral, el tiempo empleado en su cumplimiento debería ser compensado en la forma prevista en la Circular número 47 de uno de junio de 1989.

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II. ASISTENCIA JURÍDICA

La asistencia letrada a funcionarios de la Dirección General de la Policía venía regulada ya por la Circular nº 9/1984 de 8 de octubre, y escritos circulares ampliatorios de fechas 17 de enero, 24 de marzo y 21 de mayo de 1.985, circunscribiéndola a los casos en que estuvieran implicados en procedimientos judiciales por hechos relacionados con el servicio. Mas tarde en una nota-circular de 19 de diciembre de 1988, de la Dirección General de la Policía, sobre asistencia letrada a funcionarios del C.N.P., se concretaba que esta asistencia comprendía la asistencia y defensa de los intereses jurídicos de los funcionarios del C.N.P. en cuantos procedimientos penales puedan ser parte, derivados de hechos acaecidos en el ejercicio de las funciones propias que les están encomendadas, abarcando los actos preparatorios y actuaciones procesales, bien en vía ordinaria o de recurso. Actualmente, la asistencia letrada a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se encuentra regulada fundamentalmente por la Instrucción conjunta de la Secretaria de Estado de Justicia y de la Secretaria de Estado de Seguridad de 5 de diciembre de 1996 (Orden General D.G.P. nº 1.072 de 16 de diciembre de 1996), que dispone que aquellos podrán ser defendidos por el Abogado del Estado en los procedimientos penales que se sigan contra ellos, añadiendo que podrá ser atendida por funcionarios facultativos y licenciados en Derecho del Cuerpo Nacional de Policía y licenciados en Derecho de la Guardia Civil. Esta Instrucción fue complementada posteriormente por la Circular 2/2005 de 7 de marzo de la Abogacía General del Estado que establece los requisitos para dicha asistencia en los casos en los que contra ellos se dirigen acciones en vía penal que se tramitan por el cauce del enjuiciamiento rápido de determinados delitos (Orden General Número: 1524 de 21/03/2005). La Declaración sobre la Policía (Resolución 690 de 1979, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa) dispone en sus apartados 9 y 11 del punto B, que: “... 9. En el caso de una acción disciplinaria o penal contra un policía, éste tiene derecho a ser escuchado y defendido por un abogado. La decisión debe ser tomada dentro de un plazo razonable. El debe poder, igualmente, disfrutar de la asistencia de la organización profesional a la cual él pertenece; ...

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11. Delante de los Tribunales, un funcionario de policía disfruta de los mismos derechos que todos los otros ciudadanos.” La Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 14.f, que: “Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.” Complementando lo anterior por la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 10 de marzo de 2014 sobre el ejercicio de acciones penales por la Abogacía del Estado en nombre y representación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía cuando dichos funcionarios hayan sufrido agresiones físicas, amenazas graves y serias o hayan sido objeto de acusaciones o denuncias falsas, en el legítimo ejercicio de su cargo o función. A. Supuestos y requisitos La asistencia letrada por parte de la DGP se lleva a través del Servicio de Asistencia Letrada, que depende de la Subdirección General de Recursos Humanos, con funciones de coordinación de todos los asuntos relativos a la defensa legal de los funcionarios de la Dirección General por actuaciones derivadas de la prestación del servicio. Requisitos para obtener la asistencia letrada: 1º.- Haber sido citado como imputado, denunciado o acusado en un procedimiento penal por hechos relacionados con el ejercicio legítimo de sus funciones. 2º.- Petición del interesado mediante instancia de solicitud en modelo homologado. 3º.- Informe del Jefe de la dependencia, con base en el relato de los hechos que hayan motivado las acciones judiciales acerca de si, a su juicio, se encuentra justificada o no dicha asistencia letrada. 4º.- Previa autorización de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado. Supuestos en los que según el Servicio de Asistencia Letrada no se concede:

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- Cuando se trate de denunciantes o perjudicados. - Comparezcan como testigos o peritos. - Exista extralimitación notoria de sus funciones. - Existan intereses contrapuestos en el mismo proceso o se trate de denuncias cruzadas entre funcionarios. B. Abogados defensores La Instrucción de 5 de diciembre de 1996 dice que, sin perjuicio del derecho de los funcionarios a designar abogado y procurador de su libre elección, podrán ser defendidos - Por el Abogado del Estado. - Por funcionarios facultativos y licenciados en Derecho del Cuerpo Nacional de Policía y licenciados en Derecho de la Guardia Civil. En este caso, su designación se hará, a propuesta del Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil, por el Director General del Servicio Jurídico del Estado, y quedarán habilitados para realizar determinadas actuaciones en sustitución del Abogado del Estado. Estos Letrados están sometidos en su actuación a la dirección y coordinación jurídicas del Ministerio de Justicia y del Abogado del Estado Jefe de la provincia respectiva, o del que lo sea del Servicio Jurídico del Estado ante el Órgano Jurisdiccional ante el que actúen. Dependerán orgánicamente de sus respectivas Direcciones Generales, de acuerdo con los Catálogos de Puestos de Trabajo y funcionalmente del Director General del Servicio Jurídico del Estado, en cuanto Abogados del Estado sustitutos, y del Director General de Administración de Seguridad. - Para determinados casos o en concretas provincias o regiones la asistencia jurídica a que se refiere la presente instrucción podrá ser encomendada a abogados y procuradores particulares colegiados especialmente contratados al efecto. Actualmente sólo se suelen asignar abogados particulares en los procesos tramitados en el País Vasco y Navarra) C. Contenido de esta asistencia Se trata de una asistencia integral, para todo el proceso, que comprende:

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- Instrucción: asignación Letrado, personación, entrevista, práctica y proposición de pruebas. - Juicio oral. - Ejecución de sentencia: indulto, suspensión y sustitución de penas, régimen penitenciario. - Interposición de todo tipo de recurso (reforma, apelación, queja, casación, amparo,. .) - Avales y Responsabilidad Civil, en su caso. D. Procedimiento - Supuesto general La asistencia jurídica a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil se tramita procedimentalmente a través de un impreso en el que, tras señalarse los datos relativos a la causa penal o civil en cuestión y una breve explicación de la conducta del funcionario que da lugar a las actuaciones, firman debajo el inmediato superior del funcionario en cada uno de los cuerpos en cuestión, el órgano competente en materia de personal para todo el territorio nacional de cada una de las dos organizaciones y, finalmente, el Subdirector General de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, autorizando la asistencia. - Juicios rápidos La Circular 2/2005 citada afirma que el sistema anterior a pesar de su celeridad y buen funcionamiento con carácter general, se revela ineficaz en orden a poder recibir el funcionario afectado la asistencia pretendida en los casos de tramitación de la causa penal a través del enjuiciamiento rápido de determinados delitos, usualmente, aunque no sólo, motivada por accidentes de circulación en los que se ven implicados vehículos oficiales, en los que la Abogacía del Estado debe normalmente también comparecer, bien por los daños causados a la carretera de titularidad estatal, bien al vehículo oficial, bien finalmente como responsable civil directo –como propietario del vehículo, junto con el asegurador, habitualmente, el Consorcio de Compensación de Seguros-, o subsidiario. Añade la circular que en el supuesto de que se cite un funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado “a un juicio rápido, en un lapso temporal breve desde que el suceso enjuiciado tuvo lugar, ante el Juzgado de Guardia, un vez cumplimentado por el interesado en la defensa el modelo de solicitud de asistencia jurídica a cargo de la Abogacía del Estado, siempre que resulte firmado con el visto bueno favorable del inmediato superior

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jerárquico en cada uno de los Cuerpos en cuestión, se remitirá por fax a la Abogacía del Estado provincialmente competente, o se presentará en sus dependencias directamente por el interesado en la asistencia.” La Abogacía del Estado remitirá ese impreso por fax a la Subdirección General de los Servicios Contenciosos, al número de fax 91-390-47-40, señalando, bien en la carátula del fax, bien en el propio impreso, destacadamente, las palabras “Juicio Rápido”. De esta forma previa comprobación de la existencia de los requisitos legales, se procurará atender a la autorización solicitada en el mismo día en que esa comunicación se reciba, con el objeto de que se pueda prestar la asistencia al funcionario por la Abogacía del Estado. El Abogado del Estado que dirija el asunto, una vez instruido de los antecedentes de la causa recabados por el Juzgado de Guardia y valorada la versión de los hechos que ofrece el funcionario implicado, asesorará en derecho a éste sobre la oportunidad de prestar conformidad con la acusación, en los términos a que se refiere el artículo 800.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si el funcionario mostrara por escrito, redactado y firmado en el momento, su consentimiento a esta conformidad y las indemnizaciones que se solicitaran fueran razonables –por aplicación de la Resolución correspondiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre valoración de daños personales-, ponderada esta cuestión, en su caso, con el Letrado sustituto del Consorcio de Compensación de Seguros y con el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado manifestará dicha conformidad en el acto a fin de que se pueda dictar la sentencia a que se refiere el artículo 801 de la Ley Procesal, solicitando, en su caso, la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad del funcionario, o su sustitución y, consignando la promesa de indemnizar los daños y perjuicios causados en plazo prudencial que el Juzgado fije, como dicho precepto consigna. De estas conformidades se dará cuenta al Centro Directivo a la mayor brevedad posible”. E. Ventajas e inconvenientes del sistema de defensa Ventajas 1º.- Se trata de una defensa institucional, en el que la Administración del Estado asume la defensa y representación del funcionario, que suele tener buena acogida por los Tribunales de Justicia) 2º.- Se defiende conjuntamente con la responsabilidad civil subsidiaria. 3º.- Facilita la tramitación y concesión del aval del Estado por la Responsabilidad civil

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4º.- Conocimiento por el abogado de la estructura de la Organización Policial y de la idiosincrasia del policía 5º.- Posibilidad de utilizar la estructura policial (peritos, archivos, etc.) 6º.- Facilidad de acceso a actuaciones judiciales por la Abogacía. Inconvenientes - Numerosos supuestos en que no procede - Dificultad de acusar (salvo juicios de faltas y en los supuestos de acumulación). - Dificultad de defender al funcionario víctima. - Dificultad de conformar sentencias F. Letrados habilitados de la Abogacía del Estado

SEDE AMBITO TERRITORIAL

A CORUÑA CORUÑA Y PONTEVEDRA

ALICANTE ALICANTE

ASTURIAS ASTURIAS

BALEARES ISLAS BALEARES

BARCELONA BARCELONA Y TARRAGONA

GRANADA GRANADA, ALMERIA Y JAEN

LAS PALMAS DE GRAN CANARIAS

LAS PALMAS, LANZAROTE, FUERTEVENTURA

MADRID MADRID

MALAGA MALAGA

SANTANDER SANTANDER

SEVILLA SEVILLA Y CADIZ

TENERIFE TENERIFE, GOMERA, HIERRO Y LA PALMA

VALENCIA VALENCIA, CASTELLON

VALLADOLID VALLADOLID Y LEON

ZARAGOZA ZARAGOZA, HUESCA Y TERUEL

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G. Acciones penales por la Abogacía del Estado en nombre de los funcionarios del Cuerpo Nacional en determinados supuestos. La Resolución de la DGP de 10 de marzo de 2014 (O.G 2052 de 10/03/2014) establece los criterios y el procedimiento a seguir para llevar a cabo el ejercicio de las acciones penales por la Abogacía del Estado en nombre de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, cuando dichos funcionarios hayan sufrido agresiones físicas, amenazas graves y serias o hayan sido objeto de acusaciones o denuncias falsas, en el legítimo ejercicio de su cargo o función. .- Requisitos. Para que puedan ejercerse por parte de la Abogacía del Estado acciones penales en nombre de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, habrán de concurrir los siguientes requisitos: a) Que el ofendido sea miembro del Cuerpo Nacional de Policía. b) Que las agresiones traigan su causa del legítimo ejercicio de las funciones contempladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y normas concordantes. c) Que dichas agresiones, aun afectando a bienes jurídicos de titularidad del funcionario, tengan trascendencia para el interés público por su gravedad o relevancia, y puedan ser incardinadas en alguna de las siguientes conductas delictivas: • Agresiones físicas con resultado de muerte o de lesiones constitutivas de delito.

• Amenazas graves y serias.

• Acusación y denuncia falsas. .- Tramitación. En la tramitación de las solicitudes de asistencia por parte de los funcionarios policiales se seguirán las siguientes pautas:

a) Interposición de la denuncia.

Con carácter previo a la presentación de la solicitud de ejercicio de acciones, el funcionario público que haya sido objeto de la agresión deberá interponer la correspondiente denuncia.

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b) Presentación de la solicitud.

Las peticiones se cumplimentarán en el correspondiente impreso normalizado, disponible en la página Web Corporativa de la Subdirección General de Recursos Humanos, debiendo ser firmadas por el funcionario solicitante. Las solicitudes deberán acompañarse de copia del atestado o diligencias practicadas, así como de todos aquellos otros documentos relacionados con el asunto de que se trate, que puedan resultar de interés para la causa, acompañando una descripción de los hechos así como posibles diligencias de prueba a solicitar ante el Juzgado si estos extremos no resultaran de los anteriores documentos. Dichas solicitudes serán remitidas por la Unidad receptora a la Jefatura Superior de Policía o, en su caso, al Órgano Central de adscripción del funcionario en el momento en que hubieran sucedido los hechos. Estas unidades serán las encargadas de conformar el correspondiente expediente.

c) Informes preceptivos.

Sin perjuicio de la documentación que, en su caso, resulte de interés, el expediente deberá incorporar: Informe del titular de la Jefatura Superior de Policía o, en su caso, del Órgano Central al que se encuentre adscrito el funcionario en el momento en que sucedan los hechos, sobre lo acaecido y circunstancias concurrentes, con expreso pronunciamiento sobre la conveniencia o no de acceder a lo solicitado. Informe del Letrado del Estado Habilitado, en las Jefatura Superiores de Policía en las que exista tal figura, sobre las cuestiones técnico-jurídicas que se consideren relevantes para la resolución de la solicitud. En los supuestos de Jefaturas Superiores en las que no exista Letrado, o en el caso de Organismos Centrales, el informe lo confeccionará un Letrado de la Subdirección General de Recursos Humanos.

d) Remisión de la solicitud a la Subdirección General de Recursos Humanos.

Las peticiones deberán ser remitidas directamente a la Subdirección General de Recursos Humanos, por los Jefes Superiores de Policía o por los titulares de los Órganos Centrales, junto con toda la documentación relativa al caso.

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La Subdirección General de Recursos Humanos examinará la solicitud y la documentación complementaria, con el fin de constatar la concurrencia de las condiciones y los requisitos exigidos en la presente Instrucción.

e) Traslado de la solicitud a la Abogacía General del Estado.

En caso de que la Subdirección General de Recursos Humanos considere que se cumplen las condiciones requeridas para proceder a instar el ejercicio de acciones penales a favor del funcionario solicitante, dará traslado de la petición, junto con la documentación relevante para el caso, a la Abogacía General del Estado, al objeto de que, previa valoración de su pertinencia, se proceda a autorizar la asistencia solicitada. Esta remisión se hará de manera individualizada, mediante oficio referido a cada asunto o causa penal, sin utilizar el modelo de autorización existente para cuando se trata de un caso de defensa de funcionarios. .- Igualmente en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, se concreta como Derecho en su artículo 7.f “Recibir de la administración pública la defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.” Lo cual deberá ser concretado en el desarrollo reglamentario de la citada norma, puesto que acoge no sólo el ámbito penal de defensa sino también cualquier otro ámbito jurisdiccional. .- Como en su Artículo 13. Defensa y seguro de responsabilidad civil. 1. La Administración está obligada a proporcionar a los Policías Nacionales defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones. 2. La Administración concertará un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Policías Nacionales, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

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III. AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA

A. Permanente

A pesar der que se comenta en el párrafo posterior la Ley Orgánica Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, ha derogado el Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa, en el que se regulaba esta cuestión mencionando en su Artículo 9: Deberes de los funcionarios s) Residir en el ámbito territorial que se determine en función de la plantilla de destino. A tal efecto, se fijarán los criterios objetivos en base a los cuales será determinado dicho ámbito territorial, donde se autorizará la residencia de los Policías Nacionales, garantizándose, en todo caso, el adecuado cumplimiento del servicio. Tanto el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa (Derogado por la ley de Régimen de Personal) (artículo 182) como la Ley de Funcionarios Civiles de 1964 (artículo 77) establecen la obligación del funcionario residir en el término municipal donde radique la oficina, dependencia o local en que presten sus servicios. Debemos apuntar que el artículo 77 de la Ley de Funcionarios ha sido derogado expresamente por el T.R del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que en la misma se haya establecido este deber. Por ello para interpretar el alcance de esta derogación habrá que estar a lo que a este respecto pueda determinarse en la futura Ley de la función pública. A éste respecto existe un informe de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado donde se afirma lo siguiente: “La derogación expresa del artículo 77 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, por el apartado a) de la Disposición derogatoria única de la Ley 7/2007 de 12 de abril, no implica la derogación tácita del artículo 182 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, ni por tanto, la supresión del deber de residencia impuesto por este precepto reglamentario al personal del Cuerpo Nacional de Policía, al que sigue siendo aplicable ese deber de residencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado e), del texto de la mencionada Ley 7/2007” No obstante aquellos preceptos establecen que por causas justificadas, y cuando sea compatible con el exacto cumplimiento de sus servicios, los funcionarios pueden ser autorizados para residir en otro lugar distinto.

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Esta autorización puede concederse por el Jefe de la División de Personal, previo informe del jefe de la plantilla de destino. Los criterios de concesión se realizan en función de la distancia y la facilidad de comunicaciones entre ambas localidades. Este criterio está actualmente establecido por la División de Personal en una distancia de 100 kilómetros y una duración aproximada del viaje de una hora.

B. Temporal por convalecencia

Si bien en la Ley de Funcionarios Civiles, que regula la licencia por enfermedad, no se establece obligación alguna respecto a la localidad en que debe residir el funcionario durante la baja, la División de Personal de la DGP obliga al funcionario a solicitar una autorización para residir fuera de la localidad de destino, en caso de convalecencias por accidente o enfermedad. Para ello será necesario un informe de la unidad de sanidad con expresión del periodo de tiempo que se estima necesario e informe del jefe de la plantilla sobre la conveniencia o no de la concesión.

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