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ALCALDÍA DE MANIZALES SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ANEXO | NORMAS GENERALES

ANEXO | NORMAS GENERALES

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES 1

P.O. TMANIZALES 2015-2027

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES 2015-2027

NORMAS GENERALES

ANEXO

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO Alcalde de Manizales

JOSÉ FERNANDO OLARTE OSORIO Secretario de Planeación

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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ANEXO | NORMAS GENERALES

ANEXO | NORMAS GENERALES

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P.O. TMANIZALES 2015-2027

ALCALDÍA DE MANIZALES

Dr. Jorge Eduardo Rojas Giraldo, Alcalde Dr. José Fernando Olarte Osorio, Secretario de Planeación

Coordinador General P.O.T

Arq. Jorge Andrés Castro Aguirre

Asesoría P.O.T

Abog. Esp. Derecho Urbano, Nelson Uribe Ramírez

Equipo Técnico P.O.T

Ing. Amb. Tatiana Ochoa Cárdenas. Coordinadora Dimensión Ambiental Estad. Luz Dary Vergara Castrillón. Coordinadora Dimensión Socioeconómica

Arq. María Luz Vásquez Jaramillo. Coordinadora Dimensión Cultural Arq. Ana Isabel López Ospina. Coordinadora Atributo Suelo y Marco Normativo

Arq. Claudia María Salazar Velásquez. Coordinadora Atributo Suelo y Marco Normativo Geol. Juan Carlos Gutiérrez Arboleda. Coordinador Atributo de Gestión del Riesgo Geol. José Alfredo Zuluaga Vargas. Coordinador Atributo de Gestión del Riesgo

Arq. Juan David Arboleda Ramírez. Coordinador Atributo de Espacio Público y Equipamientos Arq. Lilia Millán Gaviria. Coordinadora Atributo de Espacio Público y Equipamientos

Adm. Luis Alfonso Giraldo Duque. Coordinador Atributo de Servicios Públicos Ing. Leonado Leal García. Coordinador Atributo de Movilidad

Ing. María Isabel Zapata Tabares. Coordinadora Atributo de Usos del Suelo y Vivienda Econ. Diana Patricia Martínez López. Coordinadora Atributo Político-Institucional

Zoot. Jhon Jaime Muñoz Marín. Coordinador Componente Rural Del. Arq. Diana María Alvarán Cardona. Coordinadora Sistema de Información Geográfico S.I.G

Apoyo

Arq. Gustavo Adolfo Arteaga Botero Geol. Diana Marcela Bedoya Marín

Com. Soc. Ángela María Betancurt Jaramillo Soc. Ricardo Andrés Camargo Amézquita

Arq. Ángela María García Ríos Del. Arq. Liliana Gómez Cardona

Ing. Ana Milena Gutiérrez Ocampo Abog. Jaime Marín Marín

Ing. Amb. Paulo César Mejía Valencia Del. Arq. Omar Fabián Núñez Velasco Arq. Diana Patricia Osorio Hernández

Econ. Jairo Alonso Ospina Rincón Arq. Fabio Salazar Sánchez

Ing. Gustavo Adolfo Vélez Gutiérrez Ing. Sist. Mauricio Andrés Zuluaga Giraldo

Dr. Jorge Andrés Bernal Sánchez. Director U.G.R Ing. Omar Darío Cardona Arboleda, PhD

Ing. María del Pilar Pérez Restrepo Dr. Ing. Juan Pablo Londoño Linares

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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ANEXO | NORMAS GENERALES

ANEXO | NORMAS GENERALES

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES 3

P.O. TMANIZALES 2015-2027

ANEXO NORMAS GENERALES

CONTENIDO

1.1 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ANEXO NORMAS GENERALES ...................................... 6

1.2 NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES ................................................................................... 6

1.2.1 NORMAS GENERALES DE ORDENAMIENTO ....................................................................................... 6

1.2.1.1 DEFINICIONES ...................................................................................................................................... 6

1.2.1.2 NORMAS DE ORDENAMIENTO URBANO .......................................................................................... 32 1.2.1.2.1 ALTURA DE LAS EDIFICACIONES .................................................................................................. 32 1.2.1.2.2 AISLAMIENTOS Y ALTURAS ............................................................................................................ 34 1.2.1.2.3 VÍAS ................................................................................................................................................... 38 1.2.1.2.4 ANDENES .......................................................................................................................................... 39 1.2.1.2.5 ANTEJARDINES Y RETROCESOS .................................................................................................. 41 1.2.1.2.5.1 CUBIERTAS EN ANTEJARDINES ................................................................................................. 43 1.2.1.2.5.2 ESCALERAS EN ANTEJARDINES ................................................................................................ 43 1.2.1.3 NORMAS PARA LAS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA EDIFICACIÓN ............................... 44 1.2.1.3.1 VOLADIZOS ...................................................................................................................................... 44 1.2.1.3.2 OCHAVES ......................................................................................................................................... 45 1.2.1.3.3 BALCONES ....................................................................................................................................... 45 1.2.1.3.4 TERRAZAS Y AZOTEAS ................................................................................................................... 46 1.2.1.3.5 ALEROS ............................................................................................................................................ 47 1.2.1.4 GARAJES Y PARQUEADEROS ........................................................................................................... 47 1.2.1.5 NORMAS PARA SUBDIVISIONES ....................................................................................................... 50 1.2.1.7 NORMAS PARA ÁREAS COMUNALES EN EDIFICACIONES O CONJUNTOS CERRADOS ............ 51 1.2.1.8 SUPERFICIES COMPUTABLES PARA ESTABLECER LA EDIFICABILIDAD DE UN PROYECTO ... 52

1.2.2 NORMAS URBANÍSTICAS PARA NUEVAS URBANIZACIONES ......................................................... 55

1.2.2.1 NORMAS GENERALES ....................................................................................................................... 55 1.2.2.1.1 CESIONES ........................................................................................................................................ 56 1.2.2.1.2 LOTEO ............................................................................................................................................... 59 1.2.2.1.3 TRANSPORTE PÚBLICO .................................................................................................................. 60 1.2.2.1.4 PARQUEADEROS ............................................................................................................................. 60 1.2.2.1.5 USOS DEL SUELO ............................................................................................................................ 65 1.2.2.2 ESPECIFICACIONES DE DISEÑO PARA LA ADEACUACIÓN Y CONSTRUCIÓN DE VÍAS ............. 61 1.2.2.2.1 VELOCIDAD DE DISEÑO .................................................................................................................. 61 1.2.2.2.2 SECCIÓN TRANSVERSAL ............................................................................................................... 62 1.2.2.2.3 PENDIENTE ...................................................................................................................................... 62 1.2.2.2.4 RADIO DE SARDINEL ....................................................................................................................... 62

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ANEXO | NORMAS GENERALES

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P.O. TMANIZALES 2015-2027

1.2.2.2.5 DISEÑO DE CURVAS VERTICALES ................................................................................................ 62 1.2.2.2.6 OTROS PARÁMETROS .................................................................................................................... 62

1.2.3 NORMAS GENERALES DE HABITABILIDAD DE LOS ESPACIOS Y OTRAS AUTORIZACIONES ... 66

1.2.3.1 NORMAS DE HABITABILIDAD DE LOS ESPACIOS ........................................................................... 66 1.2.3.1.1 DEFINICIÓN DE UN ESPACIO HABITABLE ..................................................................................... 66 1.2.3.1.2 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ....................................................................................................... 66 1.2.3.1.3 ALTURAS INTERIORES .................................................................................................................... 68 1.2.3.1.4 CIRCULACIONES ............................................................................................................................. 69 1.2.3.1.5 ASCENSORES .................................................................................................................................. 69 1.2.3.1.6 DISPOSICIONES DE BASURAS ....................................................................................................... 70 1.2.3.1.7 DUCTOS ............................................................................................................................................ 70 1.2.3.1.8 INSTALACIONES SANITARIAS ........................................................................................................ 71 1.2.3.1.9 REQUERIMIENTOS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD

O CON MOVILIDAD REDUCIDA ...................................................................................................................... 71 1.2.3.1.10 CONDICIONES DE SEGURIDAD ................................................................................................... 71 1.2.3.2 NORMAS PARA OTRAS AUTORIZACIONES ..................................................................................... 72 1.2.3.2.1 CERRAMIENTOS DE LOTES ........................................................................................................... 72 1.2.3.2.2 DESCAPOTE, LIMPIEZA Y BANQUEOS .......................................................................................... 73

1.3 NORMAS URBANÍSTICAS ADICIONALES .............................................................................. 74

1.3.1 PLANES DE IMPLANTACIÓN ................................................................................................................ 74

1.3.1.1 DEFINICIÓN ......................................................................................................................................... 74 1.3.1.2 OBJETIVOS DE LOS PLANES DE IMPLANTACIÓN ........................................................................... 74 1.3.1.3 USOS QUE REQUIEREN PLAN DE IMPLANTACIÓN ......................................................................... 74 1.3.1.4 EXCEPCIONES DE LA APLICACIÓN DE PLANES DE IMPLANTACIÓN ............................................... 1.3.1.5 SOLICITANTES DE PLANES DE IMPLANTACIÓN ............................................................................. 76 1.3.1.6 ETAPAS PARA LA EXPEDICIÓN DEL PLAN DE IMPLANTACIÓN ..................................................... 76 1.3.1.7 CONTENIDO DE LOS PLANES DE IMPLANTACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD ........................ 80 1.3.1.7.1 PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS ...................................................... 80 1.3.1.7.2 PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTITUCIONES DE SALUD ........................................................... 81 1.3.1.7.3 PARA LA IMPLANTACIÓN DE USOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS E INSTITUCIONALES DE

CULTO .............................................................................................................................................................. 82 1.3.1.7.4 EVALUACIÓN DE LOS TEMAS DE MOVILIDAD .............................................................................. 84 1.3.1.8 CONSIDERACIONES DE LA APROBACIÓN ....................................................................................... 84

1.3.2 PLANES DE REGULARIZACIÓN ........................................................................................................... 85

1.3.2.1 DEFINICIÓN ......................................................................................................................................... 85 1.3.2.2 OBJETIVOS DE LOS PLANES DE REGULARIZACIÓN ...................................................................... 85 1.3.2.3 SOLICITANTES DE PLANES DE REGULARIZACIÓN ........................................................................ 86 1.3.2.4 ETAPAS PARA LA APROBACIÓN DE LOS PLANES DE REGULARIZACIÓN ................................... 86

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LISTADO DE TABLAS

TABLA 1 – DEFINICIONES ................................................................................................................................ 7

TABLA 2 – AISLAMIENTOS Y ALTURAS ............................................................................................................

TABLA 3 – RESERVA DE ESPACIOS A ENTREGAR A LA COPROPIEDAD PARA VIVIENDA..................... 51

TABLA 4 – RESERVA DE ESPACIOS A ENTREGAR A LA COPROPIEDAD PARA OTROS USOS ............. 52

TABLA 5 – LOTEO DE VIVIENDAS ................................................................................................................. 59

TABLA 6 – PARQUEAEROS EN NUEVAS URBANIZACIONES...................................................................... 60

TABLA 7 – ESPECIFICACIONES DE DISEÑO PARA LA ADECUACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE VÍAS

URBANAS ........................................................................................................................................................ 63

TABLA 8 – USOS QUE AÚN SIENDO ADMITIDOS EN LA FICHA NORMATIVA REQUIEREN PLAN DE

IMPLANTACIÓN ...................................................................................................................................................

TABLA 9 – EXCEPCIONES DE APLICACIÓN DE PLANES DE IMPLANTACIÓN ..............................................

TABLA 10 – ETAPAS PARA LA EXPEDICIÓN DE PLANES DE IMPLANTACIÓN.......................................... 77

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ANEXO NORMAS GENERALES

1.1 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ANEXO NORMAS GENERALES El Anexo Normas Urbanísticas Generales que forma parte integral del presente Plan de

Ordenamiento Territorial, aplica en general para todos los tratamientos urbanísticos en

suelo urbano y se compone de los siguientes elementos:

NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES

NORMAS GENERALES DE ORDENAMIENTO.

NORMAS URBANÍSTICAS PARA NUEVAS URBANIZACIONES.

NORMAS GENERALES DE HABITABILIDAD DE LOS ESPACIOS Y OTRAS

AUTORIZACIONES.

NORMAS URBANÍSTICAS ADICIONALES

PLANES DE IMPLANTACIÓN.

PLANES DE REGULARIZACIÓN.

Las presentes disposiciones podrán aplicar también para el suelo de expansión urbana,

suelo rural suburbano y centros poblados rurales según se especifique.

1.2 NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES

1.2.1 NORMAS GENERALES DE ORDENAMIENTO

1.2.1.1 DEFINICIONES

Para efectos de la correcta interpretación de los términos contenidos en la formulación y

en el contenido normativo del presente Plan de Ordenamiento Territorial, se adoptan las

siguientes definiciones:

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TABLA 1 – DEFINICIONES

ACABADOS: Materiales aplicados a muros interiores,

exteriores, fachadas, pisos y cielo-rasos con fines

acústicos, aislantes, térmicos, decorativos y similares.

ACERA O ANDÉN: Franja longitudinal de la vía urbana,

destinada exclusivamente a la circulación de peatones,

ubicada a los costados de ésta. (Decreto 1077 de 2015,

art. 2.2.1.1).

Según el Manual de Accesibilidad al Medio Físico y al

Transporte, los andenes se definen como los elementos

destinados a la circulación de peatones en los cuales se

encuentran las siguientes franjas mínimas:

Franja de acceso: Se encuentra sobre el costado de las

edificaciones y en ellas se dan los accesos a éstas. Esta

franja varía en función de la alineación de las

edificaciones respecto de la línea de paramento.

Franja de circulación: Esta franja, debe estar libre de

cualquier obstáculo y tener un ancho continuo mínimo de

1,20 metros. Se recomienda localizar una franja-guía de

diferente textura y color a lo largo del recorrido, que sirva

de guía para personas invidentes o con baja visión. El

ancho mínimo de esta franja será de 0,50 metros.

Franja de equipamiento: Sobre ellas se ubican los

elementos del mobiliario urbano como teléfonos, bancas,

papeleras, kioskos, etc.; y las instalaciones como postes,

semáforos, iluminación pública, señalización, etc. Esta

franja será de mínimo 0,30 metros.

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P.O. TMANIZALES 2015-2027

ACTUACIÓN DE URBANIZACIÓN: “Comprende el

conjunto de acciones encaminadas a adecuar un predio

o conjunto de predios sin urbanizar para dotarlos de la

infraestructura de servicios públicos domiciliarios, vías

locales, equipamientos y espacios públicos propios de la

urbanización que los hagan aptos para adelantar los

procesos de construcción. Estas actuaciones podrán ser

desarrolladas por entidades públicas o propietarios

individuales de manera aislada, por grupos de

propietarios asociados voluntariamente o de manera

obligatoria mediante unidades de actuación urbanística o

a través de formas de asociación entre el sector público

y el sector privado.” (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).

“Se excluirán de las actuaciones de urbanización las

zonas clasificadas como suelo de protección según lo

previsto en el artículo 35 de la Ley 388 de 1997; los

predios que se hayan desarrollado por procesos de

urbanización o construcción con fundamento en actos

administrativos expedidos por las autoridades

competentes; las zonas o barrios consolidados con

edificaciones, y los asentamiento de hecho que deban

ser objeto de procesos de legalización y regularización

urbanística previstos en la ley.” (Parágrafo del artículo

2.2.2.1.4.1.2 del Decreto 1077 de 2015).

AISLAMIENTOS: Corresponden a retiros volumétricos

para la iluminación y ventilación de los espacios internos

y externos de las edificaciones. Se dividen según su

carácter y función en frontales, laterales y posteriores.

ALERO: Parte de la cubierta que sobresale del plano de

la fachada, sostenida regularmente por canes.

ALTURA DE EDIFICACIÓN: Es la distancia vertical,

tomada desde el punto medio del frente del lote hasta la

parte superior extrema de la cubierta más alta,

excluyendo cuartos de equipos, otros elementos no

habitables o espacios de servicios comunes.

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P.O. TMANIZALES 2015-2027

ALTURA DE PISO: Es la distancia vertical en metros

que existe entre el piso acabado y el cielo-raso acabado.

ÁMBITO NORMATIVO: Está conformado por un sector

o por varios sectores urbanos específicos donde

confluyen la vocación de uso y una misma política de

manejo para su desarrollo y aprovechamiento, de tal

forma que las normas se precisan de manera específica

y única mediante la ficha normativa.

ANTEJARDÍN: Área libre de propiedad privada,

comprendida entre la línea de demarcación y el

paramento de la construcción con frente sobre la vía

(Derecho Urbanístico Colombiano - Pedro Pablo Morcillo

Dosman).

Los antejardines se consideran parte integral del perfil

vial y por ende del espacio público. (Decreto 1077 de

2015, art. 2.2.3.1.5, num. 1.2.5).

ANTEPECHO: Es la altura entre el nivel del piso

acabado y el extremo inferior de una ventana.

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P.O. TMANIZALES 2015-2027

AREA BRUTA: Es el área total del predio o predios

objeto de la licencia de urbanización o delimitados(s) por

un plan parcial. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).

ÁREA CONSTRUIDA: Es la parte edificada dentro de

las áreas urbanizadas o desarrolladas y corresponde a

la suma de las superficies de los pisos, excluyendo

azoteas, aleros, balcones y áreas sin cubrir o techar.

(Derecho Urbanístico Colombiano (Pedro Pablo Morcillo

Dosman.

ÁREA DE ASIGNACIÓN DE USO (AAU): Zonas

definidas con el propósito de asignar en el territorio las

clases y tipologías de usos del suelo, así como los

niveles de impacto convenientes a desarrollar en áreas

específicas del Plan de Ordenamiento Territorial.

AREAS DE CESIÓN: Son espacios cuya propiedad se

transfiere al Estado de manera obligatoria, destinados a

ayuda a la conformación de los sistemas de espacio

público, equipamientos colectivos y de vías según lo

establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial.

ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA EN

ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN EN SUELO

URBANO Y DE EXPANSIÓN URBANA: “Son cargas

locales de la urbanización y comprenden las áreas de

terreno con destino a la construcción de redes

secundarias y domiciliarias de servicios públicos, vías

locales, equipamientos colectivos y espacio público para

parques y zonas verdes que se deben transferir a los

municipios y distritos para que se incorporen al espacio

público, como contraprestación a los derechos de

construcción y desarrollo que se otorgan en las licencias

de urbanización.” (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).

Esta definición aplica igualmente a las actuaciones de

parcelación.

AREA LIBRE: Es la superficie resultante de un predio, al

descontarle el área construida en el primer piso, incluye

los patios interiores de iluminación y ventilación.

ÁREA NETA URBANIZABLE: Es el área resultante de

descontar del área bruta, las áreas para la localización

de la infraestructura para el sistema vial principal y de

transporte, las redes primarias de servicios públicos y las

áreas de conservación y protección de los recursos

naturales y paisajísticos. (Decreto 1077 de 2015, art.

2.2.1.1).

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P.O. TMANIZALES 2015-2027

AREA O PREDIO URBANIZABLE NO URBANIZADO:

“Son las áreas o predios que no han sido desarrollados y

en los cuales se permiten las actuaciones de

urbanización, o que aun cuando contaron con licencia

urbanística no ejecutaron las obras de urbanización

aprobadas en la misma.” (Decreto 1077 de 2015, art.

2.2.1.1).

AREA O PREDIO URBANIZADO: “Se consideran

urbanizadas las áreas o predios en los que se

culminaron las obras de infraestructura de redes, vías

locales, parques y equipamientos definidas en las

licencias urbanísticas y se hizo entrega de ellas a las

autoridades competentes. Las áreas útiles de los

terrenos urbanizados podrán estar construidas o no y, en

este último caso, la expedición de las respectivas

licencias de construcción se someterá a lo dispuesto en

el parágrafo 4 del artículo 7 del Decreto 1469 de 2010 o

la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

También se consideran urbanizados:

Los sectores antiguos de las ciudades que con fundamento en planos de loteo, urbanísticos, topográficos y o de licencias de construcción expedidas o aprobados por las autoridades competentes deslindaron los espacios públicos y privados y actualmente cuentan con infraestructura vial y de prestación de servicios públicos que posibilita su desarrollo por construcción.

Los terrenos objeto de desarrollo progresivo o programas de mejoramiento

Los terrenos objeto de desarrollo progresivo o programas de mejoramiento integral de barrios que completaron su proceso de mejoramiento en los aspectos atinentes al desarrollo por urbanización, o que lo completen en el futuro.

Los asentamientos, barrios, zonas o desarrollos que han sido objeto de legalización y que completen la construcción de infraestructuras y espacios públicos definidos en los actos de legalización y hagan la entrega de las cesiones exigidas, salvo que no se hubiere hecho tal previsión.” (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).

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P.O. TMANIZALES 2015-2027

ÁREA ÚTIL: Es el área resultante de restarle al área

neta urbanizable, el área correspondiente a las zonas de

cesión obligatoria para vías locales, espacio público y

equipamientos propios de la urbanización. (Decreto 1077

de 2015, art. 2.2.1.1).

ÁREA ÚTIL CONSTRUIDA (A.U.C.): Es el área

resultante luego de descontar las zonas comunes y de

servicios de la edificación (puntos fijos, patios,

recepciones, baños públicos, depósitos y bodegas).

ÁTICO: Elemento arquitectónico que sirve como remate

de la fachada de una edificación.

AZOTEA: Es la cubierta dura horizontal, con acceso de

una edificación.

BAHÍA: Zona de transición entre la calzada y andén,

destinada al estacionamiento provisional de vehículos.

(Glosario de Manual de Diseño Geométrico de

Carretera. INVÍAS).

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P.O. TMANIZALES 2015-2027

BAJANTE: Elemento de construcción destinado a

conducir las aguas lluvias o negras de la parte superior

de las edificaciones al sistema de drenajes o de

alcantarillado en el subsuelo.

BALCÓN: Cuerpo edificado que sobresale al plano de

fachada de forma abierta.

BALCÓN NEGATIVO: Espacio cubierto de prolongación

hacia el exterior de un espacio interior que no sobresale

del plano de fachada de una edificación.

BANQUEO: Conjunto de trabajos a realizar en un

terreno para dejarlo despejado y nivelado, como fase

preparatoria de futuras obras, que tiene como propósito

adecuar un lote.

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P.O. TMANIZALES 2015-2027

BAÑO: Unidad sanitaria compuesta como mínimo por

sanitario, lavamanos y/o ducha.

BIENES COMUNES: Partes del edificio o conjunto

sometido al régimen de propiedad horizontal

pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de

bienes privados, que por su naturaleza o destinación

permiten o facilitan la existencia, estabilidad,

funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o

explotación de los bienes de dominio particular. (Ley 675

de 2001, art. 3).

BORDILLO O SARDINEL: Elemento a nivel superior de

la calzada, que sirve para delimitarla. (Decreto 1077 de

2015, art. 2.2.1.1).

BUITRÓN: Ducto cerrado con el fin instalar redes

generales de servicios de electricidad, acueducto,

alcantarillado, aseo, gas, teléfonos u otros, o como

ventilación de cuartos de baño que se deben desarrollar

hasta por encima del nivel de la cubierta.

CALZADA: Zona de la vía destinada a la circulación de

vehículos. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).

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ANEXO | NORMAS GENERALES

ANEXO | NORMAS GENERALES

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CANES: Saliente arquitectónica en forma de viga o

repisa que sostiene la parte volada de una cornisa.

(es.thefreedictionary.com).

CARRIL: Parte de la calzada destinada al tránsito de

una sola fila de vehículos. (Decreto 1077 de 2015, art.

2.2.1.1).

CAPACIDAD: Es la existencia de recursos técnicos y

económicos de un prestador de los servicios de

acueducto y/o alcantarillado, con el fin de atender las

demandas asociadas a las solicitudes de los servicios

públicos mencionados para efectos de otorgar la

disponibilidad o viabilidad inmediata del servicio

solicitado. En todo caso y de conformidad con lo previsto

en el parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 388 de 1997 el

prestador del servicio, donde está ubicado el predio, no

podrá argumentar falta de capacidad para predios

ubicados al interior del perímetro urbano. (Decreto 1077

de 2015, art. 2.3.1.1.1).

CERRAMIENTO: Es el elemento que permite la

utilización de un espacio para un fin, separando el

exterior del interior, el cual debe ubicarse sobre el

paramento oficial; éstos se realizan especialmente por

motivos de seguridad.

CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD

INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es el

documento mediante el cual el prestador del servicio

público certifica la posibilidad técnica de conectar un

predio o predios objeto de licencia urbanística a las

redes matrices de servicios públicos existentes. Dicho

acto tendrá una vigencia mínima de dos (2) años para

que con base en él se tramite la licencia urbanización.

(Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.1.1).

CICLORRUTA: Vía o sección de la calzada destinada al

tránsito de bicicletas en forma exclusiva. (Decreto 1077

de 2015, art. 2.2.1.1).

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ANEXO | NORMAS GENERALES

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CIELO RASO: Acabado fino interior de una cubierta o

entrepiso. (Derecho Urbanístico Colombiano. Pedro

Pablo Morcillo Dosman y Derecho Urbano Eduardo

Padilla Hernández).

CIMIENTO: Parte de la edificación que está por debajo

del nivel de terreno. En ingeniería es más usado el

término cimentación.

CIMENTACIÓN: Parte de la estructura cuya misión es

trasmitir las cargas de la edificación al terreno.

CLARABOYA: Elemento de construcción que permite el

paso de la luz y que se ubica en las cubiertas o pisos.

CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Técnica de

categorización del suelo en las clases o tipos

taxativamente fijados por la Ley en razón de los únicos y

distintos destinos urbanísticos básicos. (Derecho Urbano

Eduardo Padilla Hernández 2007) (En la Ley 388 de

1997 se clasifican como suelo urbano, suelo rural, suelo

de expansión).

CONTRAHUELLA: Espacio o altura que existe entre

dos pasos o huellas de una escalera.

CONSTRUCTOR: Es el profesional, ingeniero civil,

arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, bajo

cuya responsabilidad se adelanta la construcción de una

edificación. (Ley 1229 de 2008, art.1).

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ANEXO | NORMAS GENERALES

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COTA: Distancia demarcada entre dos puntos de un

plano o terreno.

COTA NEGRA: Es el nivel del terreno en su estado

inicial.

COTA ROJA: Es el nivel del terreno basado en el

proyecto o en la realización del movimiento de tierra.

CRUCES PEATONALES A DESNIVEL: Son

construcciones (puentes y túneles) que garantizan la

integridad física y continuidad del flujo peatonal para

atravesar una vía. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).

CUADRA: Lado de una manzana o distancia entre los

dos extremos definidos por vías que enmarcan la

manzana.

CULATA: Muro sin vista de una edificación que colinda

lateral o posteriormente con propiedades vecinas.

(Derecho Urbano Eduardo Padilla Hernández).

CUNETA: Zanja o canal que se construye al lado de una

vía para la evacuación de las aguas lluvias.

DEMARCACIÓN: Es la fijación de la línea que

determina el límite entre lo privado y lo público (Derecho

Urbano Eduardo Padilla Hernández).

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ANEXO | NORMAS GENERALES

ANEXO | NORMAS GENERALES

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DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO:

Los derechos de construcción y desarrollo son aquellos

que en casos particulares y concretos regulan el

aprovechamiento del suelo, el subsuelo y el espacio

aéreo de un predio, de conformidad con la licencia que

concede la autoridad competente, con sujeción a las

normas urbanísticas contenidas en el POT, establecidos

en la Legislación urbanística y los instrumentos que los

desarrollen.

Los derechos de construcción y desarrollo se adquieren

por medio de licencias y son:

a) Derechos de urbanización, construcción o parcelación o

sus modalidades, que concretan normas generales

fijadas para zonas o subzonas geoeconómicas

homogéneas, planes parciales, o unidades de actuación

urbanística, contenidos dentro del Plan de

Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo

desarrollen;

b) Derechos transferibles de construcción y desarrollo que

permiten trasladar el potencial de construcción de un

predio o inmueble con tratamiento de conservación

urbanística a un predio definido como receptor de los

mismos dentro del POT y los instrumentos que lo

desarrollen. (Decreto 151 de 1998, art. 5°).

DESCAPOTE O LIMPIEZA: Obras que se efectúan con

el propósito de retirar todos los materiales de carácter

orgánico.

EDIFICACIÓN: Construcción cuyo uso primordial es la

habitación u ocupación por seres humanos. (Ley 400 de

1997).

EDIFICACIONES CONTINUAS: Son desarrollos de

vivienda u otro uso, en las cuales las edificaciones se

construyen predio a predio y están adosadas unas con

otras.

EDIFICACIONES EN SERIE: Son edificaciones

continuas en las cuales se adopta un modelo de solución

arquitectónica y constructiva que se repite en varios

lotes.

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ANEXO | NORMAS GENERALES

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P.O. TMANIZALES 2015-2027

EDIFICACIONES EXENTAS: Son edificaciones que se

localizan separadas de las vecinas desde el primer piso

y dicho espacio está destinado para la localización de

accesos o para zonas verdes.

EDIFICACIONES SEMI-EXENTAS: Son edificaciones

que se localizan separadas de las vecinas, por algunos

de sus lados, desde el primer piso.

EDIFICIO: Construcción de uno o varios pisos

levantados sobre un lote o terreno, cuya estructura

comprende un número plural de unidades

independientes, aptas para ser usadas de acuerdo con

su destino natural o convencional, además de áreas y

servicios de uso y utilidad general. Una vez sometido al

régimen de propiedad horizontal, se conforma por bienes

privados o de dominio particular y por bienes comunes.

(Ley 675 de 2001).

EJE EN MEDIANERÍA: Es la línea que pasa por el

lindero o centro del muro que es común a dos

propiedades o lotes.

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EJE DE VÍA: Línea longitudinal que divide en dos

porciones iguales una vía. En avenidas suele coincidir

con el medio del separador central.

EQUIPAMIENTO: Áreas, edificaciones e instalaciones

de uso público o privado, destinadas a proveer a los

ciudadanos de los servicios colectivos de carácter

educativo, formativo, cultural, de salud, deportivo

recreativo, religioso y de bienestar social y a prestar

apoyo funcional a la administración pública y a los

servicios urbanos básicos del municipio. (Decreto 1077

de 2015, art. 2.2.1.1).

ESTACIONAMIENTOS EN ALTURA: Edificaciones

especializadas para parqueo de vehículos, diseñadas y

construidas para este uso en dos o más pisos. (Decreto

159 de 2004. Bogotá).

ESTADO DE RUINA: Agotamiento generalizado de los

elementos estructurales de una edificación. (Decreto

1077 de 2015, art. 2.2.6.1.1.8).

ESTRUCTURA: Es un ensamblaje de elementos,

diseñado para soportar las cargas gravitacionales y

resistir las fuerzas horizontales. (Ley 400 de 1997).

FACHADA EXTERIOR: Es la alzada de un edificio que

da sobre la zona pública o comunal. (Derecho

Urbanístico Colombiano. Pedro Pablo Morcillo Dosman y

Derecho Urbano Eduardo Padilla Hernández).

FACHADA INTERIOR: Es la alzada de un edificio que

da sobre cualquiera de sus aislamientos. (Derecho

Urbanístico Colombiano. Pedro Pablo Morcillo Dosman).

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FACTIBILIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Es el documento

mediante el cual el prestador del servicio público

establece las condiciones técnicas, jurídicas y

económicas que dentro de procesos de urbanización

que se adelante mediante el trámite de plan parcial

permitan ejecutar la infraestructura de servicios públicos

domiciliarios de acueducto y alcantarillado, atendiendo el

reparto equitativo de cargas y beneficios. Dicha

factibilidad tendrá una vigencia mínima de cinco (5)

años. Una vez concedida la factibilidad no se podrá

negar la disponibilidad inmediata del servicio, siempre y

cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones

técnicas exigidas por la empresa de servicios al

momento de otorgar la factibilidad. (Decreto 1077 de

2015, art. 2.3.1.1.1).

FRENTE DE CUADRA CONSOLIDADO: Es el lado de

una manzana que se ha construido en un 60% o más de

su longitud.

FRENTE DE LOTE: Es la longitud de la línea de

paramento o demarcación que presenta un predio, sobre

cualquiera de las vías o espacio público que lo delimitan.

GÁLIBO: Altura entre la superficie de rodadura de la

calzada y el borde inferior de la superestructura de un

puente. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).

GÁLIBO (PARQUEADEROS, RAMPAS): Altura entre la

superficie de rodadura de la rampa de acceso a la

edificación y el borde inferior de la estructura. (Definición

propia).

GARAJE: Espacio cubierto y cerrado con llave para

guardar un vehículo.

(Tomado de es.wikipedia.org/wiki/garaje).

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P.O. TMANIZALES 2015-2027

INDICE DE CONSTRUCCIÓN: Corresponde al derecho

construcción asignado por la norma (multiplicador) que

define la edificabilidad básica máxima que puede ser

construida en un predio, es decir el número máximo de

metros cuadrados de construcción permitidos. Se aplica

sobre área neta urbanizable.

INDICE DE CONSTRUCCIÓN ADICIONAL: Es el índice

adicional (multiplicador adicional) al índice de

construcción que se puede desarrollar en el marco de la

Transferencia de Derechos de Construcción de los

Bienes de Interés Cultural (BIC) y las Áreas de Interés

Ambiental (AIA), según las disposiciones del Plan de

Ordenamiento Territorial.

INDICE DE OCUPACIÓN: Es la proporción del área de

suelo que puede ser ocupada por edificación en primer

piso bajo cubierta.

La ocupación será la resultante luego de dejar los retiros

y aislamientos correspondientes sobre el área neta

urbanizable.

En los ámbitos con tratamiento urbanístico de Desarrollo

y de Renovación en la modalidad de Redesarrollo, la

ocupación será la resultante luego de dejar los retiros y

aislamientos correspondientes sobre el área útil.

INFRAESTRUCTURA: Conjunto de obras que dotan a

una urbanización o parcelación de las vías, servicios

públicos básicos y de las obras de estabilidad

necesarias para habilitar y/o proteger los terrenos y las

edificaciones construidas sobre éstos. (Definición

propia).

INTERVENTOR: Es el profesional, ingeniero civil,

arquitecto o constructor en arquitectura e Ingeniería, que

representa al propietario durante la construcción de la

edificación, bajo cuya responsabilidad se verifica que

esta se adelante de acuerdo con todas las

reglamentaciones correspondientes, siguiendo los

planos, diseños y especificaciones realizados por los

diseñadores. (Ley 1229 de 2008 art. 2).

LICENCIA URBANÍSTICA: Es la autorización previa

para adelantar obras de urbanización y parcelación de

predios, de construcción y demolición de edificaciones,

de intervención y ocupación del espacio público, y para

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P.O. TMANIZALES 2015-2027

realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el

curador urbano o la autoridad municipal competente, en

cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación

adoptadas en el POT, en los instrumentos que lo

desarrollen o complementen, en los Planes Especiales

de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás

disposiciones que expida el Gobierno Nacional.

La expedición de la licencia urbanística implica la

certificación del cumplimiento de las normas y demás

reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la

autorización específica sobre uso y aprovechamiento del

suelo.

Parágrafo. Las licencias urbanísticas y sus modalidades

podrán ser objeto de prórrogas y modificaciones.

Se entiende por prórroga de la licencia la ampliación del

término de vigencia de la misma. Se entiende por

modificación de la licencia, la introducción de cambios

urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un

proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan

con las normas urbanísticas, arquitectónicas y

estructurales y no se afecten espacios de propiedad

pública.

Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán

con fundamento en las normas urbanísticas y demás

reglamentaciones que sirvieron de base para su

expedición. En los eventos en que haya cambio de dicha

normatividad y se pretenda modificar una licencia

vigente, se deberá mantener el uso o usos aprobados en

la licencia respectiva. (Decreto 1077 de 2015, art.

2.2.6.1.1.1).

LINDERO: Línea perimetral que delimita un predio.

LÍNEAS VITALES: Infraestructura básica de redes,

tuberías o elementos conectados o continuos, que

permite la movilización de energía eléctrica, agua,

combustibles, información y el transporte de personas y

productos, esencial para realizar con eficiencia y calidad

las actividades de la sociedad. (Ley 400 de 1997).

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LOTE: Área de terreno sin edificar.

LOTEO: División geométrica de un globo de terreno

para efectos de urbanización y/o venta.

MANZANA: Es la superficie comprendida dentro del

perímetro delimitado por las vías públicas peatonales o

vehiculares. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).

MANZANA CONSOLIDADA: Es aquella que está

construida en un 60% o más, respecto a su área total.

MOBILIARIO URBANO: Conjunto de elementos, objetos

y construcciones dispuestos o ubicados en la franja de

amoblamiento, destinados a la utilización, disfrute,

seguridad y comodidad de las personas y al ornato del

espacio público. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).

MURO MEDIANERO: Muro que es compartido por dos

propiedades.

NOMENCLATURA PREDIAL: Es aquella que permite la

identificación y numeración de predios.

NOMENCLATURA VIAL: Es aquella que permite la

identificación y/o numeración de vías tales como calles,

carreras, diagonales, transversales, avenidas, vías

peatonales, circulares, radiales, paseos, bulevares, etc.

OCHAVE: Recorte de la esquina de una construcción y

del andén cuyo fin principal es el de obtener mayor

visibilidad y mejorar las condiciones de giro de los

vehículos.

PARAMENTO: Plano vertical que limita la fachada de

una edificación sobre un área pública o privada. Cuando

no existe antejardín coincide con la línea de

demarcación. (Tomado de Derecho Urbano Eduardo Padilla

Hernández, Derecho Urbanístico Colombiana Pedro Pablo

Morcillo Dosman y ajustado por equipo POT).

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PARAMENTO CONTINUO: Plano vertical que delimita

la fachada de los inmuebles sobre un área pública o

privada que se encuentra ininterrumpido.

PARQUEADERO: Lugar para el estacionamiento de

vehículos que puede ser público o privado. (Derecho

Urbano Eduardo Padilla Hernández).

PASOS URBANOS: Vías del orden nacional,

departamental, municipal o distrital, comprendida dentro

del perímetro de la zona urbana de cada municipio o

distrito. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).

Se entenderán única y exclusivamente como el tramo o

sector vial urbano, de la Red Vial a cargo de la Nación,

administrada por el Instituto Nacional de Vías-INVÍAS, el

Instituto Nacional de Concesiones-INCO, o los entes

territoriales, que se encuentran al interior o atraviesan la

zona urbana de los diferentes municipios. (Decreto 2976

de 2010, art. 3).

PATIO: Espacio interno destinado a proporcionar

iluminación y ventilación natural a la edificación.

PENDIENTE: Es la inclinación de una vía, corriente de

agua, canal o terreno natural, expresada en porcentaje o

en grados.

PERALTE: Inclinación dada al perfil transversal de una

“vía” o carretera en los tramos en curva horizontal para

contrarrestar el efecto de la fuerza centrífuga que actúa

sobre un vehículo en movimiento. También contribuye al

escurrimiento del agua lluvia. (Glosario de Manual de

Diseño Geométrico de Carreteras del INVÍAS).

PERFIL DE VÍA: Proyección horizontal y vertical del eje

y demás elementos de una vía. Está compuesto por:

andenes, zonas de amoblamiento urbano, zonas verdes,

calzadas, separador, bahías y antejardines.

Representación gráfica de una vía que esquematiza en

el sentido perpendicular al eje, el conjunto de elementos

urbanísticos que la comprenden entre los paramentos de

los inmuebles. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).

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PERÍMETRO URBANO: Es la poligonal que delimita el

suelo urbano del Municipio.

PLAZA: Espacio libre tratado como zona dura, que se

destina al uso cotidiano al servir de soporte a eventos

cívicos. Es lugar de encuentro y relaciones entre los

ciudadanos, en éste, predominan los elementos

arquitectónicos sobre los paisajísticos naturales y el

peatón tiene una condición prioritaria. (Decreto 1077 de

2015, art. 2.2.1.1).

PREDIO: Terreno o lote individualizado con un folio de

matrícula inmobiliaria. (Decreto 1077 de 2015, art.

2.2.1.1).

PRIMERA PLANTA Ó PRIMER PISO: Nivel de la

edificación que se encuentra al mismo nivel de la rasante

de la vía de mayor jerarquía o que puede tener máximo

una diferencia de +1,20m.

PROYECTO ARQUITECTÓNICO: Es el diseño definitivo

y la representación gráfica, mediante planos

arquitectónicos y técnicos, de una edificación de

conformidad con las normas vigentes.

PROYECTO INTEGRAL:

RADIO DE GIRO: Es el radio de la curva horizontal del

eje de una calzada.

RAMPA: Superficie inclinada que supera desniveles

entre pisos. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).

RASANTE: Es la proyección vertical del desarrollo del

eje de la superficie de rodadura de la vía. (Glosario de

Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del

INVÍAS).

RED DE DISTRIBUCIÓN, RED LOCAL O RED

SECUNDARIA DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de

tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen

el agua desde la red matriz o primaria hasta las

acometidas domiciliarias del respectivo proyecto

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urbanístico. Su diseño y. construcción corresponde a los

urbanizadores. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.1.1).

RED MATRIZ O RED PRIMARIA DE ACUEDUCTO: Es

el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y

equipos que conducen el agua potable desde las plantas

de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución

locales o secundarias. Su diseño, construcción y

mantenimiento estará a cargo de la empresa, prestadora

del servicio, la cual deberá recuperar su inversión a

través de tarifas de servicios públicos. (Decreto 1077 de

2015, art. 2.3.1.1.1).

RED MATRIZ O RED PRIMARIA DE

ALCANTARILLADO: Es el conjunto de tuberías,

accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua

procedente de las redes secundarias o locales y las

transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas

residuales o hasta el sitio de su disposición final. Su

diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de

la empresa, prestadora del servicio, la cual deberá

recuperar su inversión a través de tarifas de servicios

públicos. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.1.1).

RED SECUNDARIA O RED LOCAL DE

ALCANTARILLADO: Conjunto de tuberías, accesorios,

estructura y equipos que conforman el sistema de

evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales

o combinadas de una comunidad y al cual descargan las

acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega

hasta la red matriz o primara de alcantarillado. Su diseño

y construcción corresponde a los urbanizadores.

(Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.1.1).

RED VIAL LOCAL: Es la conformada por el conjunto de

vías que permiten la accesibilidad interna a cada una de

las unidades prediales de la urbanización. (Decreto 1077

de 2015, art. 2.2.1.1).

RETIROS: Son todos los espacios libres obligatorios de

rondas de quebradas, de ríos, de redes de alta tensión,

de redes de acueducto y alcantarillado y las vías o

ampliaciones viales requeridas por el sector, como

también las zonas ambientales de protección específica

o los espacios públicos que se requieren respetar en un

predio, cuando se pretenda construir o urbanizar.

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P.O. TMANIZALES 2015-2027

SECCIÓN DE LA VÍA: Es la suma de los anchos de

calzadas, separador central, andenes y zonas verdes

(bienes de uso público) que existen entre dos

paramentos sin incluir antejardines.

SEMISÓTANO: Planta de una edificación que no

sobresale más de 1.50 metros del nivel de andén,

incluyendo la altura hasta el acabado de piso, medido

desde el punto más bajo del frente de la edificación

donde se toma la altura de la misma.

SEPARADOR: Es el elemento del perfil vial que divide

las calzadas o ciclorrutas. (Decreto 1077 de 2015, art.

2.2.1.1).

Zonas verdes o zonas duras colocadas paralelamente al

eje de la carretera, para separar direcciones opuestas de

tránsito (separador central o mediana) o, para separar

calzadas al mismo sentido de tránsito (calzadas

laterales). (Glosario de Manual de Diseño Geométrico de

Carreteras INVÍAS).

SÓTANO: Parte de una edificación que está totalmente

por debajo del nivel de la vía.

SUBDIVISIÓN: Es la partición material de una unidad de

terreno o de cualquier unidad de medida. (Derecho

Urbano Eduardo Padilla Hernández).

SUPERMANZANA: Área integral, dentro de un trazado

urbano limitada por vías. (Derecho Urbanístico

Colombiano Pedro Pablo Morcillo Dosman).

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TERRAZA: Es la zona de una edificación abierta al aire

libre. La extensión exterior habitable de un espacio

principal por encima de nivel del suelo, provista de

barandas o muros bajos.

TRATAMIENTO URBANÍSTICO: Son las

determinaciones del POT que atendiendo las

características físicas de cada zona considerada,

establecen en función de las mismas las normas

urbanísticas que definen un manejo diferenciado del

territorio para los distintos sectores del suelo urbano y de

expansión urbana.

Son tratamientos urbanísticos el de desarrollo,

renovación urbana, consolidación, conservación y

mejoramiento integral. (Decreto 1077 de 2015, art.

2.2.1.1).

UNIDAD DE VIVIENDA: Espacio destinado a servir

como lugar de habitación a una o más personas, con

todos los servicios requeridos.

URBANIZACIÓN: Proceso mediante el cual un lote de

terreno de cualquier extensión se vincula plenamente a

la malla urbana, dotándolo de servicios públicos, de

infraestructura vial, de zonas libres comunales y/o

recreativas, y habilitando el suelo para edificaciones que

cumplan con las normas urbanísticas y de construcción

vigentes.

URBANIZADOR: Persona natural o jurídica que en su

propio nombre o en representación ejecuta primero la

división de un globo de terreno y luego lo acondiciona

para la construcción de edificaciones. (Derecho Urbano

Eduardo Padilla Hernández).

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ANEXO | NORMAS GENERALES

ANEXO | NORMAS GENERALES

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P.O. TMANIZALES 2015-2027

USO DEL SUELO: Es la destinación asignada al suelo

por el POT o los instrumentos que lo desarrollen o

complementen, de conformidad con las actividades que

se puedan desarrollar en suelo urbano o en suelo rural.

Los usos pueden ser principales, compatibles,

complementarios, prohibidos. Cuando un uso no haya

sido clasificado como principal, compatible,

complementario se entenderá prohibido. (Decreto 1077

de 2015, art. 2.2.1.1).

USO COMPATIBLE: Es aquel que no es requerido para

el funcionamiento del uso principal, pero que bajo

determinadas condiciones normativas y de mitigación de

impactos señaladas en el POT, puede llevarse a cabo.

USO COMPLEMENTARIO: Es el que contribuye al

adecuado funcionamiento del uso principal y puede

coexistir con éste.

USO PRINCIPAL: Es el uso o actividad predominante

de una zona.

USO PROHIBIDO: Todo aquel que no esté incluido en

las fichas normativas.

VADO: Rebaje que anula el desnivel entre la calzada y

la acera manejando pendientes en la tres caras que lo

conforman, a diferencia de la rampa que no presenta

pendientes en sus planos laterales. (Decreto 1538 de

2005. art. 2, núm. 11).

VANO: Abertura o espacio en una pared o fachada con

el fin de dar iluminación y ventilación.

VARIANTE: Carretera que se construye por fuera del

perímetro urbano de los municipios con el fin de desviar

a los vehículos que realicen un recorrido y no tengan

intención de ingresar a dicho perímetro. (Decreto 1077

de 2015, art. 2.2.1.1).

VÍA: Zona de uso público o privado, abierta al público,

destinada al tránsito de vehículos, personas y animales.

(Ley 769 de 2002, art. 2 Código Nacional de Tránsito).

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ANEXO | NORMAS GENERALES

ANEXO | NORMAS GENERALES

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P.O. TMANIZALES 2015-2027

VÍA DE CIRCULACIÓN PEATONAL: Zona destinada a

la circulación peatonal, conformada por las franjas de

amoblamiento y de circulación peatonal, tales como

andenes, senderos y alamedas. (Decreto 1077 de 2015,

art. 2.2.1.1).

VÍAS DE SERVICIO: Corresponde a aquellas vías

construidas sensiblemente paralelas a la vía a cargo de

la Nación, que sirven para el acceso a los predios

colindantes a la vía con el fin de no interrumpir el flujo

vehicular. Estas vías estarán separadas de la vía a

cargo de la Nación mediante elementos físico y estarán

conectadas a ella a través de carriles de aceleración o

desaceleración los cuales serán definidos por los

estudios técnicos con base en el Manual de Diseño

Geométrico de Carretera vigente, expedido por el

Instituto Nacional de Vías, o aquél que lo adicione y/o

sustituya. (Decreto 2976 de 2010, art. 3).

VOLADIZO: Es el volumen de un edificio que sobresale

del paramento oficial a partir del primer piso o

plataforma.

ZONA VERDE: Espacio de carácter permanente, abierto

y empradizado, de dominio o uso público, que hace

parte del espacio público efectivo y destinado al uso

recreativo. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).

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ANEXO | NORMAS GENERALES

ANEXO | NORMAS GENERALES

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1.2.1.2 NORMAS DE ORDENAMIENTO URBANO 1.2.1.2.1 ALTURA DE LAS EDIFICACIONES La altura máxima de las edificaciones está en función de la distancia del eje de la vía al

paramento oficial, según la siguiente Tabla:

TABLA 2 – ALTURA MÁXIMA DE LAS EDIFICACIONES

DISTANCIA DEL EJE DE LA VÍA AL PARAMENTO OFICIAL (mts)

ALTURA MÁXIMA DE LAS EDIFICACIONES (mts)

Menor a 3 metros La altura máxima será de 6 metros

6

De 3 a 5 metros La altura máxima será de 12 metros

12

Mayor a 5 metros

Será la resultante luego de aplicar los índices de construcción y ocupación (definidos en la ficha normativa según el ámbito normativo

correspondiente).

Para la medición de la altura de las edificaciones se tendrán en cuenta los siguientes

parámetros:

1. Si el lote es medianero se medirá a partir del punto medio de la fachada. PENDIENTE

GRÁFICO.

2. En caso de predios esquineros o con varios frentes, se toma como nivel cero el punto

medio de la longitud de cada frente para la contabilización de la altura. COLOCAR GRÁFICO

DE MÁXIMO 4 PISOS Y SIN VOLADIZO.

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3. Cuando un predio medianero tenga frentes sobre dos vías, la altura resultante debe

respetarse en cada uno de los frentes en una profundidad igual o mayor a un tercio

(1/3) del fondo de la edificación, medido a partir del paramento del frente

correspondiente.

4. La altura las edificaciones que se encuentran en un radio de influencia de 2.7 Km

medidos desde el aeropuerto La Nubia, estarán condicionadas por las disposiciones de

la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. El radio de influencia del

aeropuerto La Nubia podrá ser ajustado por la Aeronáutica Civil.

1.2.1.2.1.1 ALTURA DE LA PLATAFORMA La altura máxima de la plataforma será de máximo nueve (9) metros. Para su medición se

tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

1. Si el lote es medianero la altura de la plataforma se medirá a partir del punto medio de

la fachada.

2. En caso de predios esquineros o con varios frentes, se toma como nivel cero el punto

medio de la longitud de cada frente para la contabilización de la altura de la plataforma.

COLOCAR GRÁFICO CON PLATAFORMA

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P.O. TMANIZALES 2015-2027

3. Cuando un predio medianero tenga frentes sobre dos vías, la altura de la plataforma

debe respetarse en cada uno de los frentes en una profundidad igual o mayor a un

tercio (1/3) del fondo de la edificación, medido a partir del paramento del frente

correspondiente.

4. Cuando la pendiente de la vía que da frente al lote genere depresiones con relación a

la rasante más alta de la vía o una altura superior a seis (6) metros de la altura máxima

de la plataforma, se deberán generar escalonamientos dividiendo el frente en partes

iguales. PENDIENTE GRÁFICO.

5. En los lotes que den frente a dos o más vías, la altura máxima de la plataforma se

aplicará en cada una de las vías, generando escalonamientos de la plataforma en

partes iguales. PENDIENTE GRÁFICO.

1.2.1.2.2 AISLAMIENTOS Los aislamientos tienen el propósito de garantizar una adecuada iluminación y ventilación

a los espacios internos de las edificaciones y al espacio libre del entorno colindante, bien

sea público o privado. Se clasifican en:

a. Aislamientos frontales, laterales y posteriores (contra el espacio público o contra

predios vecinos).

b. Aislamientos entre edificaciones de un mismo proyecto.

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P.O. TMANIZALES 2015-2027

1.2.1.2.2.1 AISLAMIENTOS FRONTALES, LATERALES Y POSTERIORES Las dimensiones de los aislamientos frontales contra el espacio público, y los aislamientos

laterales y posteriores contra predios vecinos, se definirán en función de las alturas

proyectadas, de acuerdo con la siguiente Tabla:

TABLA 3 – AISLAMIENTOS FRONTALES, LATERALES Y POSTERIORES

ALTURA MÁXIMA EN METROS

AISLAMIENTO FRONTAL MÍNIMO (PARA PERFIL VIAL SIN ANTEJARDÍN)

(mts)

AISLAMIENTO FRONTAL MÍNIMO

(PARA PERFIL VIAL CON ANTEJARDÍN)

(mts)

AISLAMIENTOS LATERALES MINIMOS

(mts)

AISLAMIENTOS POSTERIORES MINIMOS (mts)

Menor o igual a 3

0 0 0 3

Mayor a 3 y menor o igual a 6

Menor o igual a 9

Mayor a 9 y menor o igual a 12

Menor o igual a 15 3 0 3 4

Mayor a 15 y menor o igual a 18

4 0 4 5

Mayor a 18 y menor o igual a 21

4 0 4 5

Mayor a 21 y menor o igual a 24

5 2 5 6

Mayor a 24 y menor o igual a 27

5 2 5 6

Mayor a 27 y menor o igual a 30

6 3 6 6

mayor a 30 6 4 6 6

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1. Los aislamientos laterales y frontales (cuando se requieran), se dejarán desde el primer

piso, o a partir de una plataforma de máximo nueve (9) metros. En los ámbitos

normativos AN-3, AN-4 y AN-6 los aislamientos laterales y frontales se dejarán a partir

de la plataforma cuando existan predios vecinos en la misma manzana.

2. En proyectos integrales que tengan frente en la totalidad del costado de cuadra, el

paramento oficial podrá ajustarse de acuerdo con los aislamientos que correspondan a

la altura que se requiera.

3. Los aislamientos frontales se medirán desde el paramento oficial. Los aislamientos

frontales definidos en la Tabla 3, en los perfiles viales con antejardín, serán adicionales

a éstos.

4. Los predios esquineros y los predios con dos o más frentes o rodeados de vías

públicas no tendrán aislamiento posterior. Se aplicarán los aislamientos laterales,

frontales y la norma de patios para lograr la iluminación de los diferentes espacios.

5. Cuando un predio medianero tenga frentes sobre dos vías, los aislamientos deben

respetarse en función de la altura resultante en cada uno de los frentes, de acuerdo a

la Tabla de Aislamientos. Los aislamientos laterales deben respetarse en cada uno de

los frentes en una profundidad igual o mayor a un tercio (1/3) del fondo de la

edificación, medido a partir del paramento del frente correspondiente.

COMPLEMENTAR CON GRÁFICO (EN PLANTA)

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P.O. TMANIZALES 2015-2027

6. Por fuera del plano de aislamiento no podrán construirse voladizos, ni balcones,

escaleras o cualquier elemento sobresaliente a la fachada y en caso de incluirlos en el

diseño arquitectónico, éstos no podrán sobresalir del paramento que define el

aislamiento. Se exceptúan elementos de cornisa o de remate de la fachada, que en

ningún caso serán espacios habitables.

7. En lotes medianeros con pendientes negativas o

descendentes, el aislamiento posterior de las

edificaciones se dejarán a partir del primer piso,

siempre y cuando el volumen posterior resultante no

supere la altura de seis (6) metros, respecto a la cota

del terreno. A partir de ésta altura se deberá aplicar el

aislamiento posterior exigido. MODIFICAR GRAFICO

8. Cuando se dé la colindancia con Bienes de Interés Cultural -BIC-, se deberá cumplir

con los parámetros establecidos en el Anexo N° 6 FICHAS PATRIMONIO CULTURAL

DEL MUNICIPIO DE MANIZALES que forma parte integral del presente Plan de

Ordenamiento Territorial.

1.2.1.2.2.2 AISLAMIENTOS ENTRE EDIFICACIONES DE UN MISMO PROYECTO Son retiros que permiten la iluminación y ventilación de los espacios internos y externos

de las edificaciones de un mismo proyecto localizado en uno o varios predios.

Los aislamientos entre edificaciones se exigen a partir del primer piso según las

dimensiones establecidas en la siguiente Tabla. Cuando los proyectos planteen

plataformas, el aislamiento se aplicará entre las edificaciones que se construyan sobre

estas.

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TABLA 4 – AISLAMIENTOS ENTRE EDIFICACIONES DE UN MISMO PROYECTO

ALTURA EN METROS AISLAMIENTOS (mts)

Menor o igual a 15 6

Mayor a 15 y menor o igual a 21 8

Mayor a 21 y menor o igual a 27 10

Mayor a 27 12

1.2.1.2.3 VÍAS 1. Los perfiles viales con todos sus elementos de calzada, separador, andenes (franjas de

amoblamiento y franjas de circulación peatonal) y antejardines, serán las establecidas

en el Anexo N° 5 PERFILES VIALES del Plan de Ordenamiento Territorial.

2. Los perfiles viales no contemplados en el presente Plan de Ordenamiento Territorial,

serán los definidos en el correspondiente plano urbanístico. Cuando haya ausencia de

plano urbanístico o se presenten inconsistencias entre el perfil vial existente y lo

establecido en el plano, o éste no defina sus dimensiones, se aplicará el perfil actual

según el frente de cuadra consolidado. Cuando se requiera mayor precisión para la

determinación del perfil vial -en el marco de solicitudes de actuaciones urbanísticas-,

éste será expedido por la Secretaría de Planeación Municipal.

3. Cuando sea necesario realizar trabajos sobre la vía pública, causados por una

edificación, la reparación correrá por cuenta del propietario de la obra. En todo caso se

tendrán que respetar los parámetros establecidos en la respectiva licencia urbanística y

en la normatividad aplicable.

4. Las especificaciones técnicas de construcción de las vías, serán reguladas, verificadas

y controladas por la Secretaría de Obras Públicas del Municipio.

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5. Cuando las vías se localicen en terrenos con pendiente transversal los separadores

viales y las zonas verdes o franjas de amoblamiento podrán asumir los cambios entre

los niveles de las calzadas y los andenes alcanzando una pendiente en dichas franjas

de hasta el 25%.

6. Los estándares para la planificación, diseño, construcción y/o adaptación de los carriles

de las vías del perímetro urbano del municipio, se deberán acoger a las disposiciones

del artículo 2.2.3.5.2.4 del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione

o sustituya.

7. Para el diseño, construcción y/o adaptación de las vías urbanas, se deberá dar

aplicación a las disposiciones del Manual de Arborización para Manizales 2014 o el

que lo modifique o complemente.

1.2.1.2.4 ANDENES Se deberán adoptar los siguientes estándares para la planificación, diseño, construcción

y/o adaptación de los andenes de las vías del municipio:

1. El andén se compone de la franja de circulación peatonal y de la franja de

amoblamiento.

2. La dimensión mínima de la franja de circulación peatonal de los andenes será de 1.20

metros.

3. La dimensión mínima de la franja de amoblamiento de los andenes cuando se

contemple arborización será de 1.20 metros y sin arborización 0.70 metros.

4. Para el diseño, construcción y/o adaptación de los andenes con arborización, se

deberá dar aplicación a las disposiciones del Manual de Arborización para Manizales

2014 o el que lo modifique o complemente

5. Los andenes deben construirse en todas las vías públicas, según las dimensiones

especificadas en la regulación que incluya el POT sobre secciones viales, según

calidades establecidas, requeridas y aceptadas por la Secretaría de Obras Públicas o

quien haga sus veces y las normas nacionales sobre accesibilidad. La Administración

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P.O. TMANIZALES 2015-2027

Municipal podrá exigir el levantamiento, reparación y construcción, cuando no cumpla

con los requisitos establecidos en la licencia y ordenar su construcción donde no los

hubiese.

6. Los andenes se deben construir con una altura mínima 0,17 y máxima 0,35 metros

del nivel de la calzada y la pendiente transversal, será mínimo de 0.5% y máximo de

2%. Los andenes con pendiente longitudinal mayor al 7% deben construirse con

materiales no deslizantes.

7. No se permitirá construir sobre la franja de circulación peatonal del andén ningún tipo

de escalinatas o rampas que alteren su nivel establecido, ni ubicar obstáculos que

impidan la circulación peatonal, como señales, avisos, casetas y similares.

8. Se permitirá la interrupción de los andenes sólo con el fin de lograr pequeñas rampas

para dar acceso a garajes o parqueaderos exclusivamente, en una distancia

equivalente al 20% del ancho del andén, a partir del borde exterior del sardinel sin

exceder de 0.50 metros, o podrán ser mayores en las vías en que se especifiquen

franjas de amoblamiento superiores a dicha dimensión, en cuyo caso no podrán ser

superiores a dichas franjas.

9. No se permitirá ningún tipo de construcción debajo del área de andén, excepto

aquellas que hagan parte de las redes de servicios públicos o infraestructuras viales

tipo túnel o conexiones peatonales bajo superficie.

10. En las calles con pendientes superiores al 22%, el andén podrá construirse en forma

de escalinata con acabado en concreto; para su diseño, construcción y/o adaptación

se aplicará en lo pertinente, la Norma Técnica Colombiana NTC 4145 "Accesibilidad

de las personas al medio físico. Edificios, Escaleras", o la norma que la adicione,

modifique o complemente.

11. Se obliga la construcción de vados en todos los cruces peatonales. Para su diseño,

construcción y/o adaptación se aplicará en lo pertinente, la Norma Técnica

Colombiana NTC 4143 "Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios,

Rampas Fijas", o la norma que la adicione, modifique o complemente.

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12. Para orientar el desplazamiento de las personas invidentes o de baja visión en el

diseño y construcción de los andenes se aplicará, en lo pertinente, la Norma Técnica

Colombiana NTC 5610 "Accesibilidad de las personas al medio físico. Señalización

Táctil".

1.2.1.2.5 ANTEJARDINES La dimensión de los antejardines se definirá teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. La dimensión mínima de los antejardines, será la establecida en el Anexo N° 5

PERFILES VIALES del Plan de Ordenamiento Territorial.

2. Cuando los perfiles viales no estén contemplados en el Plan de Ordenamiento

Territorial, la dimensión mínima de los antejardines será la establecida en el

correspondiente plano urbanístico. Cuando haya ausencia de plano urbanístico o se

presenten inconsistencias entre la dimensión del antejardín y lo establecido en el

plano, o éste no defina sus dimensiones, se aplicará la dimensión que predomine

según el frente de cuadra consolidado.

3. Se exigen según la dimensión predominante de antejardín o retroceso contra espacio

público, determinada de acuerdo con la cantidad de edificaciones existentes que

conforman el correspondiente costado de una manzana, independientemente de que

éstas cuenten con licencia urbanística. En caso de no poderse determinar

predominancia, se exige de acuerdo con lo señalado en el plano urbanístico

correspondiente, o el que haga sus veces, complementado por el acto administrativo

que lo adoptó.

4. Los antejardines deben conservarse como mínimo en zona verde en las siguientes

proporciones:

a. Los antejardines en las áreas de actividad residencial se tendrán que conservar en

un 50% y tratarse como área verde empradizada y arborizada.

b. Los antejardines en las áreas de actividad mixta y mixta-eje estructurante se

tendrán que conservar en un 30% y tratarse como área verde empradizada y

arborizada. No obstante en los tramos donde se autorice su ocupación con

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actividades económicas previa autorización por parte de Planeación Municipal

podrán endurecerse completamente lo cual no significa que puedan ser techados

ni cerrados de forma permanente.

c. Los antejardines en áreas de actividad industrial e institucional serán

empradizados y arborizados dejando únicamente como zonas duras los accesos

tanto peatonales como de carga y descarga o de parqueaderos.

5. Los muros de protección del antejardín serán de una altura máxima de 0.40 metros y

en ningún caso podrán ser ocupados con adiciones o ampliaciones del inmueble.

6. Antejardines con pendientes negativas: Se admitirá una pendiente máxima del 40%

con relación al andén para construir en el paramento oficial y en este caso se deberá

construir baranda de protección peatonal o barreras de árboles o arbustos.

7. En el caso de lotes con antejardines con pendiente negativa superior al 40% la

edificación deberá generar retiros con relación a la base del talud, así: a. Pendientes mayores a 40% y hasta el 80% un retiro de 1,50 metros desde la base

del talud hasta el paramento de la edificación.

b. Pendientes superiores al 80% un retiro de 3,00 metros desde la base del talud hasta

el paramento de la edificación.

c. Sobre las fachadas por debajo del nivel de andén que cumplan dichos retiros no

podrán proyectarse voladizos.

8. La construcción de sótanos por debajo de la superficie de antejardín se regula según las siguientes condiciones: a. El sótano debajo del antejardín solo podrá ser destinado para parqueaderos que

sean requerimiento de los usos del suelo permitidos.

b. La edificación del sótano sólo podrá sobresalir 0,30 metros sobre el nivel del andén.

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1.2.1.2.5.1 CUBIERTAS EN ANTEJARDINES Las cubiertas en antejardines serán autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente,

únicamente en áreas de actividad mixta y mixta-eje estructurante. En todo caso deberán

cumplir las siguientes condiciones:

1. Deberán ser abatibles y recogidas cuando las actividades que motivan su instalación

no estén en funcionamiento.

2. El área a cubrir será respetando los porcentajes de área verde exigida en antejardines

y podrá ocupar hasta el 50% del ancho del antejardín, medido de manera

perpendicular a la fachada.

3. Las estructuras y elementos que conforman las cubiertas en antejardines deberán ser

fácilmente desmontables, livianas, adosadas a la pared de la fachada correspondiente.

Solamente se podrán utilizar cubiertas en materiales livianos como lonas y acrílicos.

4. No se permite cerramientos laterales ni frontales.

5. No se permite ningún tipo de aviso en las cubiertas de los antejardines, ni sobre ellas.

6. Las autorizaciones para la instalación de cubiertas en antejardines tendrán una

vigencia de un (1) año.

1.2.1.2.5.2 ESCALERAS EN ANTEJARDINES 1. En sectores con antejardines iguales o mayores a tres (3) metros se podrá ubicar una

única escalera con pendiente positiva que esté máximo a 1.20 metros del nivel del

andén y para dar acceso solamente a un piso de la edificación.

2. La escalera exterior a que se hace referencia sólo se podrá construir sin contrahuellas

y con barandas de protección livianas.

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1.2.1.3 NORMAS PARA LAS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA EDIFICACIÓN 1.2.1.3.1 VOLADIZOS 1. El voladizo deberá ser paralelo al paramento de la vía existente y sus extremos

perpendiculares a ella.

2. Las dimensiones de los voladizos están sujetas al ancho del antejardín, según las

siguientes consideraciones:

a. Se autorizan voladizos de 2.00 metros en edificaciones cuyo antejardín sea mayor o

igual a 5.00 metros.

b. Se autorizan voladizos de 1.00 metro en edificaciones cuyo antejardín sea mayor de

3.00 y menor de 5.00 metros.

c. Se autorizan voladizos de 0.60 metros en edificaciones con antejardines hasta 3.00

metros.

3. En caso de tratarse de un lote con la línea de frente no perpendicular a sus linderos

laterales, la proyección del voladizo deberá respetar la proyección de las líneas

laterales y a la vez deberá ser perpendicular a la fachada, evitando la afectación en

cuanto a asoleación y ventilación de un lote o edificio vecino.

4. Se puede aumentar el voladizo solo en los casos de tipología de edificación exenta, en

los cuales los voladizos podrán incrementarse en la misma profundidad en que se

efectúa un retiro adicional al exigido.

5. La altura libre mínima de un voladizo sobre el antejardín será la resultante de proyectar

la altura del mismo respecto a la rasante del andén y su altura con respecto a éste será

de 2.50 metros. En lotes con amplios frentes y altas pendientes donde la edificación

deba escalonarse, el voladizo también podrá hacerlo conservando siempre la altura

mínima regulada respecto del andén.

6. Las paredes laterales que sobresalgan debido a la construcción de un voladizo,

deberán ser enlucidas con los mismos materiales empleados en la fachada.

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1.2.1.3.2 OCHAVES 1. Se debe hacer ochaves en las construcciones y andenes cuando de acuerdo con la

norma no se requiera el retiro de antejardines. El espacio resultante deberá ser objeto

de cesión obligatoria gratuita al municipio y su destino será complementar elementos

de la sección vial correspondiente.

2. Para el diseño y construcción de ochaves, deberán seguirse las siguientes reglas:

a. Para los lotes esquineros cuyo ángulo formado por las dos fachadas sea mayor o

igual a 90 grados los ochaves deberán seguir una línea de cuatro (4) metros de

longitud, perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por los paramentos

respectivos.

b. Para lotes esquineros cuyo ángulo formado por las dos fachadas sea menor de 90

grados; se podrán construir en forma curva de tal manera que la resultante sea

tangente a las líneas de las dos fachadas, a una distancia de tres (3) metros del

punto de unión de las mismas o de su proyección.

3. El andén, la franja de amoblamiento o zona verde correspondientes al ochave de toda

la edificación deben ser paralelos a ésta, conservando las dimensiones exigidas por la

norma. En caso de tratarse de dos vías con andenes de distinta sección, el andén del

ochave debe desarrollarse con el más ancho.

4. Las construcciones que tengan ochaves superiores a cuatro metros y que no requieran

de retrocesos, deberán conservarlos con la magnitud existente cuando se realicen

modificaciones.

5. Los ochaves en vías peatonales serán mínimo de dos (2) metros.

1.2.1.3.3 BALCONES 1. Las dimensiones de los balcones salientes están sujetas al ancho del antejardín, según

las siguientes consideraciones:

a. Se autorizan balcones de 2.00 metros en edificaciones cuyo antejardín sea mayor o

igual a 5.00 metros.

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b. Se autorizan balcones de 1.00 metro en edificaciones cuyo antejardín sea mayor de

3.00 y menor de 5.00 metros.

c. Se autorizan balcones de 0.60 metros en edificaciones con antejardines hasta 3.00

metros.

2. Los balcones negativos únicamente serán permitidos en las fachadas que puedan

desarrollar vanos.

3. En ningún caso se admitirán balcones salientes sobre un plano de voladizo ni sobre

bienes de uso público.

4. Los balcones se desarrollarán como mínimo a un metro del lindero del predio vecino.

5. La altura libre mínima de un balcón saliente respecto a la rasante del andén será de

2.50 metros. ACÁ VAMOS…

1.2.1.3.4 TERRAZAS Y AZOTEAS 1. Las terrazas son extensiones abiertas de un determinado espacio habitable. En esa

medida se reconocen como espacios que cualifican y amplían los espacios cubiertos

hacia el exterior.

2. Las azoteas son cubiertas planas de edificaciones y se diferencian sustancialmente de

las terrazas por cuanto no pueden albergar ningún tipo uso o extensión de usos bajo

cubierta, por tanto, las especificaciones técnicas con las cuales deben ser construidas,

también son diferentes.

3. La superficie de las terrazas de uso exclusivo podrán contar con cubiertas abatibles en

lona o materiales ligeros en la mitad de su profundidad que permitan su uso con

actividades de estancia temporal.

4. Las terrazas en propiedades horizontales que sean accesibles para todos los

copropietarios o usuarios no podrán tener ningún tipo de cubierta.

5. Las azoteas solo cumplirán su función de cubierta y deberán tener acceso única y

exclusivamente para efectos de mantenimiento de su superficie o de las fachadas de la

edificación.

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1.2.1.3.5 ALEROS 1. En ningún caso se admitirán aleros sobre un plano de voladizo.

2. Solo se admitirá la combinación del alero y el balcón en la misma edificación siempre y

cuando se desarrollen en sectores de paramentos continuos en todas sus plantas.

3. La combinación del alero y el voladizo solo es posible si dichas características son

admitidas en la respectiva ficha y no se desarrollan de forma superpuestas. Además

debe tener como finalidad el empalme de planos de fachada preexistentes.

4. El alero debe ser paralelo al paramento de la vía existente y sus extremos

perpendiculares a ellas.

1.2.1.4 GARAJES Y PARQUEADEROS 1. Toda edificación con uso de vivienda debe proveerse de espacios destinados al

estacionamiento de vehículos para residentes y visitantes de acuerdo con las

especificaciones que se señalen para cada ámbito normativo en la respectiva ficha.

2. Las demandas de parqueaderos para vivienda en cada ficha y en las normas

urbanísticas específicas hacen referencia a necesidades para cada unidad de

vivienda, se entenderá entonces que para vivienda unifamiliar se asume una unidad

de vivienda y para el caso bifamiliar dos unidades de vivienda. La vivienda

multifamiliar se entiende de tres unidades de vivienda, inclusive, y de allí en adelante.

3. Para los demás usos las especificaciones serán las establecidas para cada actividad

en el Plan de Ordenamiento Territorial en las regulaciones sobre Usos del Suelo.

4. Cuando en una edificación se dé más de un uso, se aplicará la norma con respecto al

uso de mayor superficie pero se tendrán en cuenta todos los espacios de la

edificación destinados a otros usos evitando la sumatoria de superficies dentro de

una edificación que no demandarían parqueaderos de forma independiente. Cuando

el uso predominante sea la vivienda y los demás usos no requieran estacionamientos

de forma individual, se establece la equivalencia a efectos normativos hacia vivienda

por cada setenta y cinco (75) metros cuadrados del uso o usos que se traten.

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5. Cuando se expidan licencias para edificaciones que contemplen locales para

comercio, servicios y otras actividades no especificadas el interesado deberá

proponer las posibilidades de ocupación y de actividades que podrá tener la

edificación para que mediante sumatoria de las superficies se efectúe la liquidación

de parqueaderos con el parámetro de mayor exigencia.

6. El acceso a parqueaderos desde las calzadas podrá hacerse mediante vados.

7. Las rampas para el acceso de vehículos desde la calle hacia el piso del garaje o el

parqueadero, no deben exceder al 22% de pendiente (positiva o negativa) y en todo

caso deberán desarrollarse al interior del predio.

8. En vías arterias principales los últimos cinco (5) metros de las rampas llegarán al

andén con una pendiente máxima del 12%.

9. El sistema de rampas del tráfico vehicular interior tendrá una pendiente no mayor al

24%.

10. La circulación interior mínima para los vehículos en multifamiliares hasta cuatro pisos

de altura y máximo diez (10) plazas de parqueadero debe ser de cuatro (4) metros

con un acceso mínimo de tres (3) metros y las dimensiones mínimas de ocupación

para sitios de parqueo serán de 2.30 metros x 4.50 metros; para multifamiliares con

más de cuatro pisos de altura y con más de diez (10) plazas de parqueadero debe

tener una circulación interior mínima de cinco (5) metros, un acceso mínimo de cinco

(5) metros y las dimensiones mínimas de ocupación para sitios de parqueo serán de

2.30 metros x 4.50 metros. En Comercios C7 o en Servicios S12 de alto impacto se

exigirá doble acceso y doble salida mínima de cinco (5) metros y una circulación

interior mínima de seis (6) cinco (5) metros. En caso de que el estudio de movilidad

asociado a Planes de Implantación así lo concluya se incluirán accesos y salidas

dobles e independientes.

11. Las dimensiones mínimas de ocupación para sitios de parqueo en edificaciones de

usos mixtos o exclusivos, que no incluyan vivienda, deberán ser de 2,50m x 5,00m.

12. Las escaleras del parqueadero deben comunicarse con el resto del edificio.

13. No se admitirá ningún cambio de uso para espacios que hayan sido aprobados como

parqueaderos o garajes salvo en los casos de parqueaderos públicos (Servicios S-2)

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P.O. TMANIZALES 2015-2027

que pretendan cambiar su función, en cuyo caso deberán cumplir las cuotas de

parqueaderos o garajes que la nueva actividad requiera.

14. La servidumbre de tránsito que se genera respecto de dos parqueaderos alineados

(uno adelante del otro) solo se permitirá en vivienda y no para otros usos.

15. En ningún caso podrán ocuparse para parqueaderos las franjas correspondientes al

antejardín, al andén y a las zonas de amoblamiento urbano o franjas verdes.

16. El área construida para parqueaderos reservados como requerimiento de otro uso,

incluidos sus accesos y las zonas de circulación de los vehículos, no se incluirá como

parte del índice de construcción de la edificación; en el caso de liquidación de

impuestos sí se tendrá en cuenta dicha área. Para el caso de los Servicios de

Parqueaderos (S-2) se incluirá dentro del índice de construcción la totalidad de la

superficie construida sobre rasante.

17. Para las actividades de Usos Permitidos, que requieran cumplir con parqueaderos al

interior del predio, y estos no se puedan resolver al interior del inmueble, se permitirá

el pago de la compensación de las plazas de parqueo al fondo de compensación. Los

términos de la compensación de los parqueaderos se establecen en el Anexo N° 10

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN del presente Plan de

Ordenamiento Territorial. En caso de ser construcciones nuevas, los parqueaderos se

deben desarrollar al interior del predio.

18. En los Bienes de Interés Cultural no puedan cumplir las cuotas de parqueaderos

reguladas para los mismos se podrán compensar en el mismo fondo de parqueaderos

que trata el numeral anterior.

19. Los predios que tenga un único frente y que den sobre vía o tramo de vía peatonal

estarán exentos de cumplir las normas de parqueaderos.

20. Los gálibos mínimos para el desarrollo de parqueaderos serán de dos metros con

treinta (2.30m) y deberán ser medidos de forma perpendicular desde todas las

superficies de circulación con relación a las superficies de acabado hasta la parte

más baja de cualquier elemento o instalación.

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1.2.1.5 SUBDIVISIONES DE VIVIENDAS Las siguientes son las normas a las que se sujetarán las subdivisiones:

1. Sólo se autorizan subdivisiones de viviendas en ámbitos normativos donde se admita

la vivienda bifamiliar y multifamiliar en edificaciones cuya área construida sea igual o

superior a 120 m².

2. El área mínima construida por vivienda será de 35m²; deberá contener alcoba, baño,

cocina, ropas y cumplir con las normas establecidas para parqueaderos.

1.2.1.6 CARGA URBANÍSTICA DE ESPACIO PÚBLICO

1. Las actuaciones urbanísticas de edificación en los Ámbitos Normativos con

Tratamiento Urbanístico de Renovación en la modalidad de Reactivación, y de

Consolidación Urbana, tendrán una carga urbanística de espacio público según se

especifique en la respectiva ficha normativa. Dicha carga urbanística de espacio

público corresponde al 13% del área útil construida (m2), la cual podrá ser dispuesta

de la siguiente forma:

a. Dispuesta en el mismo proyecto (área mínima de 300 m2);

b. Compensada dentro del mismo ámbito normativo o en otro sector de la ciudad

(área mínima de 300 m2).

c. Trasladada a un proyecto de ciudad definido en el POT (Espacio Público y Estruct.

Ecológ. Principal) según las áreas receptoras, priorizadas e identificadas en los

Planos U-1 ESTRUCTURA ECOLOGICA DE SOPORTE URBANA y U-11

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO que forman parte integral del Plan de

Ordenamiento Territorial; ó:

d. Compensada en dinero al Fondo de Compensación de la Estructura Ecológica

Principal –EEP- y Espacio Público.

El mecanismo para la compensación de las cargas urbanísticas de espacio público en

cada una de las áreas indicadas, así como para la compensación de las mismas en

dinero, se encuentra contenido en el Anexo N° 10 INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y

FINANCIACIÓN del presente Plan de Ordenamiento Territorial.

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1.2.1.7 NORMAS PARA ÁREAS COMUNALES EN EDIFICACIONES O CONJUNTOS CERRADOS

En las edificaciones en altura y en conjuntos cerrados, se exigirán áreas comunes,

adicionales a las áreas de cesión gratuita, para uso de los copropietarios de acuerdo con

el área útil construida, así:

1. En las edificaciones de multifamiliares independientes y en las de conjunto, con un

área mayor a 1.000 m² de construcción en vivienda (sin contar comercio), deberán

entregar como área comunal a la copropiedad por cada 100 m² de área útil de vivienda

construida siete (7) m², así:

TABLA 5 – RESERVA DE ESPACIOS A ENTREGAR A LA COPROPIEDAD PARA VIVIENDA

7 Mts.2 x c/100 Mts.2 AREA NETA DE VIVIENDA CONSTRUIDA

Más de

1000 Mts.2

Menos de

2000 Mts.2

Más de

2000 Mts.2

Menos de

8000 Mts.2

Más de 8000 Mts.

2

Juegos infantiles X X X

Zonas verdes – plazoletas X X X

Administración – portería con

cuarto de baño.

X X X

Cuarto de aseo X X X

Salón múltiple X X

Fuente: Elaboración Equipo POT.

2. COMERCIO Y OFICINAS: En edificaciones con dichos usos, deberán destinar el 7%

del área útil como área común a la copropiedad, de acuerdo con la siguiente Tabla:

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TABLA 6 – RESERVA DE ESPACIOS A ENTREGAR A LA COPROPIEDAD PARA OTROS USOS

7 % DEL AREA NETA DE COMERCIO Y OFICINAS CONSTRUIDAS

Menos de 1000

Mts.2

Más de

1000 Mts.2

Menos de

5000 Mts.2

Más de

5000

Mts.2

Juegos infantiles X X

Zonas verdes – plazoletas X X X

Administración – portería X X

Cuarto de aseo X X X

Salón múltiple X X

Enfermería X

Guardería X

Fuente: Elaboración Equipo POT.

1.2.1.8 SUPERFICIES COMPUTABLES PARA ESTABLECER LA EDIFICABILIDAD DE UN PROYECTO

Los criterios para definir las superficies computables para establecer la edificabilidad de

un proyecto son los siguientes:

1. El área construida por debajo del nivel de andén en lotes medianeros con frente a

una sola vía con o sin antejardín, no se tendrá en cuenta para efectos del índice de

construcción, siempre y cuando se desarrolle para cumplir con parqueaderos o con

espacios complementarios a la edificación como bodegas o instalaciones especiales

inherentes al funcionamiento del edificio; de ser utilizada como espacios habitables

serán tenidos en cuenta en el índice. En todo caso serán tenidas en cuenta las

superficies para la liquidación del impuesto.

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2. El área construida diferente a parqueaderos por debajo del nivel de andén en lotes

esquineros con pendiente negativa, se contará sólo el cincuenta (50%) para efectos

del índice de construcción, pero toda su área total se tendrá en cuenta para la

liquidación del impuesto.

3. Todas las plantas con espacios que albergan usos con todas sus áreas principales e

incluidas las divisiones, muros, cerramientos, estructura, ductos, buitrones,

chimeneas, circulaciones interiores y exteriores, vestíbulos y escaleras, zonas y

salones comunes, cuartos de servicio y de aseo, recepciones, porterías, cuentan en

un 100% para el cómputo de la edificabilidad.

4. Los vacíos interiores en un espacio comercial, residencial o de cualquier uso no

cuentan a efectos de edificabilidad, por tanto, en caso de presentarse un proyecto de

ampliación o remodelación de un espacio que pretenda disminuir o eliminar el vacío

se deberá garantizar, aparte del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y de

uso pertinentes, que con la edificabilidad adicional por el cierre del vacío no se supere

en el lote el índice regulado aplicable.

5. Los patios interiores, que deben garantizar la iluminación y ventilación en un edificio,

solo computarán una vez. Si el patio llega hasta la planta de parqueaderos no

computará dentro de la edificabilidad.

6. Las terrazas que se consideren como espacios esenciales en la copropiedad por su

condición como cubierta de otro espacio no serán tenidas en cuenta en el cómputo de

la edificabilidad.

7. Los balcones negativos, diseñados como prolongación hacia el exterior de un espacio

principal, contarán en un 50% de su superficie en el cómputo de la edificabilidad.

8. Los balcones no contarán a efectos de edificabilidad, siempre y cuando se trate de

balcones salientes al plano de la fachada.

9. En las zonas donde se autorice la ocupación de primer piso en un 100% la terraza

generada en el segundo piso a partir del cual se debe cumplir el índice de ocupación

de la zona no computará en la edificabilidad aunque sea prolongación de un espacio

principal.

10. Los voladizos cuentan en un 100% en el cómputo de edificabilidad.

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11. Las buhardillas, mansardas o cualquier ampliación autorizada o autorizable por

encima del nivel principal de la cubierta contarán en el cómputo de edificabilidad.

12. Los ascensores ductos, buitrones y chimeneas contarán una vez en el cómputo de

edificabilidad.

13. Las azoteas, los cuartos de mantenimiento, la superficie construida en sótano

destinada a parqueaderos e instalaciones técnicas en la edificación no sumarán en el

cómputo de edificabilidad.

14. Los parqueaderos que se construyan como requerimiento a cualquier actividad de

comercio, servicios, equipamientos, industria y vivienda multifamiliar no contarán en

el cómputo de la edificabilidad.

15. En vivienda unifamiliar y bifamiliar, los garajes contarán en el cómputo de la

edificabilidad.

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1.2.2 NORMAS URBANÍSTICAS PARA NUEVAS URBANIZACIONES

1.2.2.1 NORMAS GENERALES 1. La definición de la norma para las nuevas urbanizaciones no excluye el cumplimiento

de los requerimientos definidos por las disposiciones legales nacionales leyes y sus

correspondientes decretos reglamentarios.

2. En el presente Plan de Ordenamiento Territorial las normas de urbanización serán

aplicables a los suelos calificados con Tratamiento de Desarrollo y a los suelos de

expansión urbana; así como al suelo rural suburbano y los centros poblados rurales

que se desarrollen mediante actuaciones de parcelación.

3. Para todas las urbanizaciones y/o parcelaciones incluyendo las denominadas de

Interés Social se deberán considerar en los estudios pertinentes, el mantenimiento, la

conservación, la protección y el mejoramiento ambiental, con el fin de lograr

propuestas urbanas integradas al medio físico natural.

4. En las urbanizaciones o parcelaciones donde sea necesario pasar con red eléctrica

de alta tensión o donde los terrenos estén atravesados por redes de servicios

públicos, éstas deberán acogerse a las normas nacionales y/o Normas Técnicas NTC

que regulen la materia. En caso de que dichas normas señalen distancias específicas

de retiro del eje de la línea –según las condiciones técnicas de cada servicio-, el área

fijada podrá aprovecharse para zonas verdes no recreativas o vías principales como

parte de las afectaciones del predio.

5. Las redes de servicios públicos domiciliarios, deberán extenderse por vías o zonas

públicas y cumplir todas las especificaciones técnicas de cada servicio.

6. Las Empresas de Servicios Públicos podrán utilizar las áreas de retiro de las

corrientes de agua para extender redes de servicio siempre y cuando sean

canalizadas y no comprometan zonas forestales protectoras con niveles altos de

conservación.

7. Todas las redes, excepto eléctricas primarias, tendrán que ser canalizadas

subterráneamente en las urbanizaciones nuevas, con excepción de las

urbanizaciones de vivienda de interés prioritario que se desarrollen con tipologías

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unifamiliar y bifamiliar.

8. La malla vial que estructure la movilidad de las nuevas urbanizaciones deberá contar

con al menos una vía colectora que garantice el acceso al transporte público para la

nueva población. Así mismo, deberá garantizar la formación o integración a circuitos

de colectoras evitando la vulnerabilidad en el acceso producida por una única vía

colectora de acceso y salida.

9. Todas las vías peatonales y semipeatonales que se desarrollen como parte de

nuevas urbanizaciones contarán con el mobiliario necesario para su habilitación como

elementos de enlace y articulación del espacio público, tendrán al menos un árbol por

cada lote que de frente a ellas e incorporarán la siembra de especies arbóreas

seleccionadas teniendo en cuenta la distribución de la sección vial y el paso de redes

de servicios públicos.

10. Las nuevas urbanizaciones de vivienda de interés social se regirán bajo los

requerimientos básicos de competencia Nacional y Municipal en sus Leyes y decretos

correspondientes.

1.2.2.1.1 ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA EN ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN EN SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN URBANA Son cargas locales de la urbanización y comprenden las áreas de terreno con destino a la

construcción de redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos, vías locales,

equipamientos colectivos y espacio público para parques y zonas verdes que se deben

transferir al municipio para que se incorporen al espacio público, como contraprestación a

los derechos de construcción y desarrollo que se otorgan en las licencias de

urbanización.1

1.2.2.1.1.1 PARÁMETROS PARA LAS CESIONES URBANÍSTICAS

1. Toda actuación urbanística de urbanización, luego de haber cumplido con los

condicionamientos que tenga el predio, deberá dejar áreas de cesión para espacio

público y equipamientos colectivos. Las áreas de cesión deberán ser entregadas al

municipio por medio de escritura pública debidamente registrada.

1 Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1.

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SEÑALAMIENTO DE CESIONES PARA ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO

COLECTIVO

Para toda actuación urbanística de urbanización, el parámetro de cesión de espacio

público (bienes de uso público) y equipamiento colectivo será:

TABLA 7 – CÁLCULO DE CESIONES

PORCENTAJES DE CESIÓN PARA ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS POR

AREA NETA URBANIZABLE (ANU)

TIPO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR BIFAMILIAR MULTIFAMILIAR INDICADOR HABITANTES

POR VIVIENDA

VIS - VIP 25% 25% 30% 4.0

NO VIS, NO VIP 20% 25% 30% 3.5

Fuente: Elaboración Equipo POT.

DESTINACIÓN DE LAS ÁREAS DE CESIÓN

Las áreas de cesión para espacio público y equipamientos colectivos en

urbanizaciones de vivienda sólo podrán destinarse a usos que satisfagan las

necesidades colectivas, según lo determina la siguiente Tabla:

TABLA 8 – DESTINACIÓN DE LAS ÁREAS DE CESIÓN

ESPACIO PUBLICO EQUIPAMIENTOS

COLECTIVOS OBSERVACIONES

Zonas verdes

Juegos de niños

Parque, Plaza o Plazoleta

Canchas múltiples

Centro Deportivo

Guardería

Sede Comunal

Jardín infantil

Escuela Primaria

Escuela Secundaria

Institucional de Salud

Terminal de Buses

Los globos de terreno tendrán que ser

equidistantes entre sí de manera que

cubran las necesidades de la población

Fuente: Elaboración Equipo POT.

Las áreas de cesión para áreas verdes se destinarán al ornato, la recreación pasiva y

la recreación activa al aire libre, y entrarán a formar parte de la estructura del espacio

público.

De las áreas destinadas a espacio público, el urbanizador destinará el 25% a uso

recreativo, el cual deberá contemplar el correspondiente engramado, arborización e

infraestructura de servicios públicos domiciliarios, andenes y amoblamiento:

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Unidad integral recreativa.

Senderos peatonales con adoquín o similar.

Bancos y sitios de descanso y esparcimiento.

Arborización y ornamentación. Dicha arborización deberá tener en cuenta un diseño

presentado por el urbanizador de acuerdo al Plan de Arborización del Municipio de

Manizales.

Amoblamiento urbano: basureros, iluminación y señalización visual.

La unidad integral recreativa debe estar conformada como mínimo con los siguientes

elementos:

Rodadero 1

Columpios 3

Pasamanos 1 (2m lineales)

Torre de vigilancia 1

Malla en Soga 1

Puente Colgante 1

Bancas 2

Los antejardines no hacen parte, en ningún caso, del área de cesión de espacio

público.

Para efecto de la determinación de las áreas de cesión e incorporación de las mismas

como áreas públicas, así como la entrega material de las áreas de cesión, se regirá por

las disposiciones de los artículos 2.2.6.1.4.5 a 2.2.6.1.4.8 del Decreto 1077 de 2015 o

la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

CRITERIOS GENERALES PARA OTROS USOS

1. Para la urbanización de terrenos destinados a otros usos diferentes a la vivienda se

cederá el 20% del área neta urbanizable y su distribución será:

50% para áreas verdes y

50% para áreas comunales.

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2. Para las áreas destinadas al uso residencial el porcentaje de cesión para

equipamientos será el equivalente al 30% del total del área de cesión a la que se hace

referencia en el ítem anterior, el 70% restante se destinará para espacio público.

3. El área de cesión para equipamientos en las licencias de menos de 1000 viviendas

debe ser un solo globo de terreno el cual podrá albergar todas las tipologías de

equipamientos referidas en la Tabla N° 6 DESTINACION DE LAS AREAS DE CESION,

siempre y cuando cumplan con los requerimientos específicos de cada uso. Para el

caso de urbanizaciones de 1000 o más viviendas se aceptarán hasta dos globos de

terreno.

4. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 que compila las disposiciones

del Decreto 1504 de 1998 “Por medio del cual se reglamenta el espacio público, las

cesiones a recibir sobre este sistema estarán conformadas por predios cuya

destinación sea lo definido en el Decreto como espacio público efectivo, "plazas,

parques, plazoletas y zonas verdes".

5. El suelo de protección de propiedad privada que sea objeto de tratamiento de

conservación ambiental, podrá entregarse como área de cesión para espacio público

siempre y cuando se hagan los estudios técnicos que determinen su aptitud. La

equivalencia entre los metros cuadrados de este tipo de suelo y los metros cuadrados

de suelo efectivo de cesión será de 3 a 1, respectivamente. Sin embargo, el porcentaje

máximo de áreas de cesión para espacio público que se recibirá en suelo de protección

dentro de una licencia de urbanización será del 15%.

1.2.2.1.2 LOTEO

El frente y el área mínimos de los lotes en nuevas urbanizaciones serán, según las

tipologías de la vivienda y tipos de orden en la edificación, los siguientes:

TABLA 9 – LOTEO PARA VIVIENDA EN NUEVAS URBANIZACIONES

TIPO VIVIENDA

TIPOLOGIA DE

LA

EDIFICACIÓN

FRENTE MÍNIMO

(ML)

ÁREA MÍNIMA

SIN ANTEJARDÍN

(M2)

UNIFAMILIAR VIP CONTINUO 3,5 35

UNIFAMILIAR VIS CONTINUO 3,5 45

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UNIFAMILIAR NO VIS-VIP CONTINUO 4,5 60

UNIFAMILIAR NO VIS-VIP SEMIEXENTO 7,5 110

UNIFAMILIAR NO VIS-VIP EXENTO 12 150

BIFAMILIAR TODAS CONTINUO 6 70

MU LTI FAMILIAR VIP CONTINUO 8 120

MU LTI FAMILIAR VIS y NO VIS-VIP CONTINUO 15 300

MULTIFAMILIAR VIS y NO VIS-VIP SEMIEXENTO 24 550

MULTIFAMILIAR NO VIS-VIP EXENTO 28 950

1.2.2.1.3 TRANSPORTE PÚBLICO

Las nuevas urbanizaciones deberán reservar bahías para paradas de trasporte público

sobre las vías arterias y colectoras de acuerdo con los parámetros determinados por el

Sistema Integrado de Transporte Público -SETP- o la autoridad competente en el

Municipio.

1.2.2.1.4 PARQUEADEROS

Las edificaciones que se desarrollen en nuevas urbanizaciones (llámese unifamiliar,

bifamiliar o multifamiliar, en conjunto cerrado o abierto), deberán proveer espacios para

parqueadero de vehículos propios y de visitantes en la siguiente proporción mínima:

TABLA 10 – PARQUEAEROS EN NUEVAS URBANIZACIONES

TIPO VIVIENDA ÁREA EN M2 DE LA

VIVIENDA

NÚMERO DE CUPOS PARA

RESIDENTES

NÚMERO DE CUPOS PARA

VISITANTES

VIP TODAS 1 POR CADA 7 VIVIENDAS 1 POR CADA QUINCE VIVIENDAS

VIS DE 35 HASTA 50 1 POR CADA 5 VIVIENDAS 1 POR CADA DIEZ VIVIENDAS

VIS MAYOR A 50 HASTA 75 1 POR CADA 3 VIVIENDAS 1 POR CADA DIEZ VIVIENDAS

VIS MAYOR A 75 0,75 POR VIVIENDA 1 POR CADA CINCO VIVIENDAS

NO VIS DE 35 HASTA 50 1 POR CADA DOS VIVIENDAS 1 POR CADA DIEZ VIVIENDAS

NO VIS DE 50 HASTA 75 0,75 POR VIVIENDA 1 POR CADA DIEZ VIVIENDAS

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NO VIS MAYOR A 75 HASTA

100

1 POR VIVIENDA 1 POR CADA CINCO VIVIENDAS

NO VIS MAYOR A 100 HASTA

125

1,5 POR VIVIENDA 1 POR CADA CINCO VIVIENDAS

NO VIS MAYOR A 125 2 POR VIVIENDA 1 POR CADA CINCO VIVIENDAS

Los cupos de parqueaderos para visitantes podrán ser reservados parcialmente, hasta en

un 50%, desde la urbanización en bahías integradas a la malla vial local, sin afectar las

áreas definidas para andén, zonas verdes, antejardines.

1.2.2.2 ESPECIFICACIONES DE DISEÑO PARA LA ADEACUACIÓN Y CONSTRUCIÓN DE VÍAS 1.2.2.2.1 VELOCIDAD DE DISEÑO 1. Para las Vías Arterias Principales se debe emplear una velocidad de diseño de 60

kilómetros por hora de forma que ofrezcan un margen de seguridad para la operación

vehicular que llegue a igualar el valor de la norma de circulación. Esta especificación

debe manejarse con discreción y complementarse con los operativos de control policial

habituales.

2. Para las vías arterias secundarias y para las vías colectoras se debe emplear una

velocidad de diseño de 50 kilómetros por hora.

3. Para efectos de la norma se establece una diferencia máxima de velocidad de diseño

entre los diferentes elementos del corredor vial de 20 kilómetros por hora con el fin de

optimizar la selección de la velocidad de diseño a lo largo de los corredores viales e

impedir la existencia de cuellos de botella o puntos críticos de seguridad.

4. Para la Av. Panamericana considerada como vía de integración se debe emplear una

velocidad de diseño de 80 Km /hora y restringir en toda su longitud los pasos

peatonales a nivel.

5. Para las categorías de vías locales e inferiores no es viable imponer un criterio de

diseño geométrico pues sus características deben adecuarse más al esquema

urbanístico para ofrecer accesibilidad a los predios. En todo caso la velocidad de

diseño no podrá ser mayor de 50 Km/hora.

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1.2.2.2.2 SECCIÓN TRANSVERSAL

Independiente del número de carriles que se propongan en las diferentes tipologías viales,

las vías arterias principales, arterias secundarias y colectoras que se proyecten y

construyan en el futuro deben tener carriles de 3.60 metros de ancho para cumplir con el

criterio óptimo de capacidad vial.

Para las vías locales se establece un estándar de 3.0 metros de ancho de carril mínimo.

1.2.2.2.3 PENDIENTE

La pendiente y el ancho de carril son los aspectos de mayor impacto en la capacidad vial

de las vías y se acondicionan a las especificidades topográficas de la ciudad.

1.2.2.2.4 RADIO DE SARDINEL

Los radios de sardinel son regulados en la Tabla N° 7 ESPECIFICACIONES DE DISEÑO

PARA LA ADECUACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE VÍAS URBANAS. Como parte integral

de los proyectos de diseño se deberán entregar planos que señalen la trayectoria de giro

de los vehículos de diseño adoptados para las vías con el fin de establecer que los

diferentes elementos geométricos sean compatibles con las condiciones de operación de

los buses o camiones que harán uso de la infraestructura vial.

1.2.2.2.5 DISEÑO DE CURVAS VERTICALES

Se establece una longitud mínima de 45.0 metros para las vías arterias principales; 35.0

metros para las vías arterias secundarias y colectoras; y 15.0 metros para las vías locales

y marginales paisajísticas.

1.2.2.2.6 OTROS PARÁMETROS 1. Para el diseño y construcción de vías en nuevas urbanizaciones, se deberá dar

aplicación a las disposiciones del Manual de Arborización para Manizales 2014 o el

que lo modifique o complemente.

2. Los gálibos mínimos para vías del área urbana serán de 4.50 metros.

3. En los documentos de diseño se debe incluir la simulación del paso del vehículo de

diseño por la infraestructura para verificar que el valor mínimo de gálibo se cumple en

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el punto más crítico, es decir, en el punto de menor separación entre las estructuras a

desnivel, y que la distancia mínima entre la parte superior del vehículo de diseño y la

parte inferior de la superestructura que cruza es en todo momento mayor a 30

centímetros.

4. La definición del vehículo de diseño por parte del proyectista de la vía debe ser

concordante con las normas de planificación de la ciudad sobre la circulación de

vehículos de transporte público colectivo municipal. Intermunicipal y camiones de

todas las tipologías definidas por el ICONTEC dentro del sistema industrial y comercial

de la ciudad.

5. Las vías de la urbanización que limiten con otro predio apto o desarrollable deben

pavimentarse en media calzada y debe construirse un sardinel de confinamiento de la

estructura de pavimento en el borde límite del predio. Cuando se urbanice el predio

vecino, el urbanizador debe demoler el mencionado sardinel y terminar la sección

transversal del pavimento. En proyectos de urbanización que abarquen varias cuadras,

la pavimentación de las intersecciones será obligatoria aunque no se construya sobre

los lotes esquineros de cada cuadra del proyecto.

6. Cuando las vías en la urbanización limiten con un predio no desarrollable deberán

desarrollarse con la totalidad de la sección establecida para la jerarquía que

corresponda.

En la Tabla N° 7 se establecen los parámetros de diseño para las jerarquías de vías del

POT.

TABLA 11 – ESPECIFICACIONES DE DISEÑO PARA LA ADECUACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE VÍAS URBANAS

Descripción Un.

VAP VAS VC VL VSP VMP VP

1 2 1 2 1 2 1 2

1. Velocidad de diseño Km./h 60 60 50 50 50 50 -- -- -- -- --

2. Sección transversal

Andén m 2.5 2.5 2.0 2.0 1,5 2 1.5 1.3 1.3 1.3 1.5

Zona verde m 2.5 2.0 1.5 1.5 -- 1,5 -- -- 1.0 -- 4.0

Carriles por calzada Un 3 2 2 3 2 2 2 2 1 1 --

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Ancho de carril m 3.6 3.6 3.6 3.6 3,6 3.6 3.0 3.0 4.0 4.5 --

Separador m 4.0 4.0 4.0 -- -- -- -- -- -- -- --

Carriles por calzada Un 3 2 2 -- -- -- -- -- -- -- --

Ancho de carril m 3.6 3.6 3.6 -- -- -- -- -- -- -- --

Zona verde m 2.5 2.0 1.5 1.5 -- 1,5 -- -- 1.0 -- --

Andén m 2.5 2.5 2.0 2.0 1,5 2 1.5 1.3 1.3 1.3 1.5

Ancho total de la vía m 35.6 27.4 25.4 17.8 10,2 14.2 9.0 8.6 8.6 7.1 7.0

3. Pendiente

Máxima % 14.0 14.0 16.0 16.0 16.0 16.0 22.0 22.0 22.0 22.0 --

Mínima % -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- 26.5

4. Radio de sardinel m 12.0 12.0 9.0 9.0 7,5 7.5 4.3 4.3 2.5 4.3 --

Intersección con VAP m -- -- 9.0 9.0 7,5 7.5 4.3 4.3 2.5 4.3 --

Intersección con VAS m -- -- -- -- 6,0 6.0 4.3 4.3 1.5 4.3 --

Intersección con VC m -- -- -- -- -- -- 4.3 4.3 1.5 4.3 --

Intersección con VL m

5. Distancia mínima a obstáculo

lateral

Objeto con h< 3 m m 0.6 0.6 0.5 0.5 0.45 0.45 0.45 0.45 0.3 0.45 0.3

Objeto con h ≥ 3 m m 0.9 0.9 0.7 0.7 0.6 0.6 0.6 0.6 0.3 0.45 0.3

6. Curvas verticales

Longitud mínima m 45 45 35 35 25 25 15 15 -- 15 --

Fuente: Elaboración Equipo POT.

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1.2.2.3 CONDICIONES ESPECIALES PARA LAS ÁREAS COLINDANTES CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE Las zonas colindantes entre las áreas de interés ambiental urbanas y las áreas

urbanizadas o urbanizables, mantendrán los usos permitidos en el ámbito normativo, no

obstante se deberán identificar y mitigar los impactos derivados del uso, a la luz de los

principios y criterios priorizados para el área de interés ambiental, que permitan atenuar y

prevenir las perturbaciones, de conformidad con lo previsto en el Componente Urbano,

Zonas con Desarrollo Condicionado.

Entiéndase por Zonas con Desarrollo Condicionado, las zonas que por sus condiciones o

por su ubicación en relación con la Estructura Ecológica Principal, deben cumplir con

condicionantes para su desarrollo que permita mitigar los impactos negativos que las

acciones humanas puedan causar sobre la Estructura Ecológica.

Las zonas de desarrollo condicionado no hacen parte de los suelos de protección pero

aportan a mitigar impactos en las áreas de la Estructura Ecológica.

Para los desarrollos colindantes con las áreas de interés ambiental deberán orientarse a

atenuar y prevenir las perturbaciones sobre las áreas protegidas, contribuir a subsanar

alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas, con los

objetivos de conservación de las áreas y aportar a la conservación de los elementos

biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos

ecológicos relacionados con las áreas protegidas.

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1.2.3 NORMAS GENERALES DE HABITABILIDAD DE LOS ESPACIOS Y OTRAS AUTORIZACIONES

1.2.3.1 NORMAS DE HABITABILIDAD DE LOS ESPACIOS 1.2.3.1.1 DEFINICIÓN DE UN ESPACIO HABITABLE

Se entienden por espacios habitables los destinados o destinables a:

1. Consultorios, oficinas, talleres, estudios, alcobas, salones de estar, comedores,

cocina, estar-comedor y/o estar-comedor-cocina.

2. Cualquier otro espacio o habitación en que desarrollen actividades de trabajo,

estancia, y/o reposo que requieran la permanencia prolongada de personas.

Todo espacio habitable deberá contar con sistemas de alumbrado y ventilación natural

que aseguren los niveles de iluminación y renovación de aire exigibles en función de las

condiciones ambientales y/o de uso. Solo en algunos espacios de servicios como baños

o cuartos de aseo será posible la utilización de buitrones que permitan una adecuada

ventilación.

1.2.3.1.2 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN

1. La localización de los vanos para efectos de

comunicación, iluminación, ventilación o extracción,

deben ser hacia el espacio público, el patio o áreas libres

comunes del edificio y ubicarse siempre a una distancia

perpendicular mínima de tres (3) metros de linderos de

lotes vecinos.

2. Las cocinas, baños y patios de ropa, podrán ser

iluminados por marquesinas con el debido control de los

rayos solares, siendo indispensable su ventilación

natural. (incluye buitrones).

3. En la vivienda, los espacios definidos como alcobas,

salas, comedores, estares, deberán tener en todos los

casos ventilación e iluminación directa y natural.

4. La unidad de vivienda mínima deberá contar con alcoba,

cocina, ropas, y baño.

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5. El área mínima de patios destinados a ventilación e

iluminación en unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares

hasta de cuatro pisos, contados desde el primer piso

habitable, será de 9 m2 con un ancho mínimo de 3

metros entre lados opuestos.

6. Cuando la altura sea de (5) cinco o más pisos, el área de

patio se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

AP = Am + N (K)

Siendo AP = Área del patio

Am = Área mínima (9 M2)

N = Número de pisos

K = 1.00 m2

Para edificaciones de 15 pisos en adelante el factor K

debe ser igual a 2 m2.

7. Los patios en viviendas unifamiliares o bifamiliares de

interés prioritario – VIP o para estratos 1 y 2 podrán ser

de 7,50 m², garantizando un lado mínimo de tres (3)

metros.

8. En el caso de edificios multifamiliares en serie para VIP

o estratos 1 y 2, dichos patios podrán acogerse a la

norma anterior, siempre y cuando el patio se desarrolle

en el lindero lateral y se garantice la coincidencia del

patio con el edificio vecino para garantizar adecuadas

condiciones de iluminación y ventilación para ambos

edificios con un patio asociado de 15m². Si la

construcción de los edificios es progresiva el último

edificio a construir debe garantizar la coincidencia del

patio o patios con el colindante.

9. Si los edificios multifamiliares VIP se desarrollarán

puntualmente deben cumplir las normas generales de

patios.

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10. Los patios no deben tener ninguna obstrucción en área o

en altura. Éstos podrán ser cubiertos con elementos

transparentes o translúcidos, y la cubierta deberá

sobresalir de tal forma que la ventilación se dé

adecuadamente.

11. En predios esquineros y viviendas de dos pisos, se

empleará la norma de patios descrita en los numerales

precedentes.

1.2.3.1.3 ALTURAS INTERIORES

1. En las edificaciones destinadas a unidades de vivienda,

los espacios habitables deben tener una altura libre de

2.20 metros como mínimo y máximo de 3.00, medidos

desde el piso acabado hasta el cielo raso acabado o una

altura de 2.10 metros en la parte más baja cuando se

trate de cielo rasos no horizontales.

2. Sobre ejes estructurantes (vías arterias de la ciudad) y/o

centralidades urbanas, los primeros pisos de las

edificaciones deberán garantizar alturas mínimas de entre

2.50 y 3.00 metros para el adecuado funcionamiento de

las actividades de comercio y servicios en sus primeras

plantas y el desarrollo de aislamientos acústicos o

térmicos respecto a las actividades de los pisos

superiores, cuando se trata de actividades mixtas.

3. Se exigirán alturas mayores o iguales a 3.00 metros para

usos de bodegas, de comercios C-7 de Alto Impacto,

comercios C-11, de industrias Medianas, Pesadas y

Especiales y de usos especializados que permitan la

adaptación espacial de la edificación a los requerimientos

funcionales de la actividad.

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1.2.3.1.4 CIRCULACIONES 1. En ningún caso se permitirán accesos a unidades residenciales directamente desde

una escalera, siendo necesario el desarrollo de un espacio horizontal de acceso de

mínimo un metro cuadrado de superficie, bien sea un descanso o un hall de acceso.

2. El ancho mínimo de un pasaje que sirva a una escalera será igual al de ésta. Cuando

un pasaje sirva a más de una escalera el ancho será los 2/3 de la suma de los anchos

exigidos a las escaleras correspondientes.

3. En todos los casos se debe conservar una relación de largo y ancho de 10:1 como

mínimo.

4. Todos los niveles de una edificación se deben comunicar por medio de zonas de

circulación exclusivamente peatonal (Ej.: rampas ó escaleras).

1.2.3.1.5 ASCENSORES

1. Los edificios cuyo uso esté destinado a vivienda de seis

(6) ó más pisos y de tres (3) ó más pisos dedicados a

otros usos, se deben diseñar y construir con ascensor.

La capacidad, número y especificaciones de los mismos

deben ir en relación con el uso y área de cada

edificación.

2. Si las normas sectoriales o específicas para

equipamientos u otros usos especifican requerimientos

de ascensor a partir de un número inferior de plantas a

las especificadas en el numeral anterior prevalecerán los

requerimientos de mayores exigencias.

3. El número de pisos para efectos de la obligatoriedad del

ascensor se contará desde cualquier nivel de la

edificación hasta el nivel más próximo de parqueaderos;

el ascensor deberá llegar a cada uno de ellos. En todo

caso no podrá generarse a partir del(os) acceso(s)

principal(es), ascenso o descenso peatonal de más de

cinco (5) pisos sin ascensor. La norma se acompaña con

sus respectivos gráficos ilustrativos.

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4. Se requerirán dos ascensores en los siguientes casos:

a. En las edificaciones destinadas a usos mixtos no residenciales con más de ocho

pisos, contados desde el nivel de acceso principal.

b. En las edificaciones de uso público con cinco (5) o más pisos contados desde el

nivel de acceso principal del edificio.

c. En las edificaciones de multifamiliares de 8 pisos o más donde el estudio de tráfico

determine su necesidad

5. En todos los casos el tipo y capacidad de ascensores a usar deberá estar determinado

por un estudio de tráfico llevado a cabo para la edificación específica.

6. Las dimensiones y especificaciones de los ascensores en los establecimientos públicos

o de gran flujo peatonal deben tener en cuenta lo establecido en las normas de

movilidad y accesibilidad para personas en condición de discapacidad.

1.2.3.1.6 DISPOSICIONES DE BASURAS 1. El diseño y construcción de las instalaciones internas para la disposición de basuras en

conjunto residenciales y en inmuebles generadores de gran cantidad de basura, se

ceñirán por las normas de superior jerarquía establecidas para tal efecto, asimismo, la

Empresa Municipal de Aseo - EMAS y las entidades competentes en salubridad y

saneamiento ambiental podrán regular otros aspectos urbanísticos locales en esta

materia.

2. En los conjuntos cerrados de vivienda o multifamiliares, se debe diseñar una unidad

técnica para las basuras localizada en un área de fácil acceso para su recolección.

1.2.3.1.7 DUCTOS

1. Los ductos de ventilación vertical o buitrones que se

requieran para la ventilación de los baños deberán ser

construidos de tal forma que no tengan obstáculos y con

una sección no menor a 0.25 m2 con un lado mínimo de

0.40m.

2. Para garantizar el propósito de reposición de aire que tienen los buitrones estos deberán sobresalir por encima del nivel de la cubierta.

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1.2.3.1.8 INSTALACIONES SANITARIAS 1. Los locales que se desarrollen de forma independiente deben garantizar como mínimo

una batería de baño.

2. Cuando los locales superen 150m² de área, o se desarrollen de forma agrupada, deben

garantizar una batería de baños cada 75m² de superficie construida.

1.2.3.1.9 REQUERIMIENTOS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD O CON MOVILIDAD REDUCIDA

En toda actuación urbanística pública o privada se deberán acoger las disposiciones

nacionales (Ley 361 de 1997 -adicionada por la Ley 1287 de 2009-, reglamentada

parcialmente por el Decreto Nacional 1538 de 2005 -compilada en el Decreto 1077 de

2015-; las normas técnicas colombianas -NTC- relacionadas con condiciones de

accesibilidad para el diseño y planificación de obras en el espacio público y el medio

físico, el transporte, la vivienda, los equipamientos, entre otros; o las normas que las

modifiquen, adicionen o sustituyan.

El cumplimiento de lo anterior deberá ser revisado por los Curadores urbanos en el

estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y supervisado por la

Administración Municipal durante la ejecución de las obras.

1.2.3.1.10 CONDICIONES DE SEGURIDAD

Toda edificación en donde se instale la red de gas propano o natural y la red contra

incendios, debe contar con el respectivo visto bueno de la empresa prestadora del

servicio y del Cuerpo de Bomberos de la ciudad, los cuales estarán encargados de la

supervisión y vigilancia de las buenas condiciones de instalación de dichas redes.

1.2.3.1.11 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Se deberá dar cumplimiento a lo contemplado en el Reglamento Colombiano de

Construcción Sismo Resistente (NSR-10) o la norma que la modifique, adicione o

sustituya.

Igualmente se consultarán las normas ICONTEC para la protección contra incendios

1669 – 1931 – 2885 - 2886 -1700 – 1641 – 1735 – 2095 – 1461 – 1642 – 2234 – 1458 –

1478 – 2032 – 1477 – 1438 – 1431 – 2046 – 1867 – 1868 – 1910 – 1916 – 1141 – 980 –

1446 y las demás disposiciones que las modifiquen, sustituyan y/o adicionen.

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1.2.3.2 NORMAS PARA OTRAS AUTORIZACIONES 1.2.3.2.1 CERRAMIENTOS DE LOTES

1. Todo terreno o lote se debe someter a un cerramiento cuando ocasione problemas de

higiene y seguridad. Podrán excluirse los lotes que sean adecuados y mantenidos por

sus propietarios en buen estado y que no presenten problemas ambientales.

2. La altura mínima de un cerramiento será de 2.30 metros, se debe ubicar en el

paramento oficial y debe ser construido en materiales que garanticen seguridad y un

buen aspecto para la ciudad. La altura del cerramiento se medirá con relación al

andén.

3. Una vez efectuado el cerramiento de un lote se deberá solicitar la respectiva

nomenclatura y colocar el número correspondiente.

4. Se autorizarán cerramientos en obras en construcción o en una demolición, cuando

por sus condiciones viales y de ubicación sean estrictamente necesarios.

Adicionalmente deberán ajustarse al Plan de Manejo de Tránsito que determine la

Secretaría de Tránsito y Transporte. Este cerramiento se hará de la siguiente forma:

a. Obra nueva, construcción y/o demolición de edificación que esté sobre el

paramento correcto: En este caso podrá ubicarse el cerramiento provisional

dejando libre y público el 70% del ancho del andén exigido y habilitando una

estructura con cubierta de paso temporal que garantice la seguridad de los

peatones.

b. Demolición de edificaciones que estén fuera del paramento oficial: En este caso

podrá efectuarse el cerramiento provisional a una distancia de 0.50 metros del

paramento actual, y se debe realizar un andén provisional de protección y una

estructura con baranda y cubierta que garantice la seguridad del peatón ante la

caída de escombros o cualquier tipo de objeto. Una vez efectuada la demolición, el

cerramiento debe ubicarse de acuerdo con lo ordenado en el literal (a).

c. Los cerramientos provisionales para obras en construcción o demolición, se harán

de tal manera que el sistema constructivo y materiales a utilizar garanticen

seguridad para los peatones.

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1.2.3.2.2 DESCAPOTE, LIMPIEZA Y BANQUEOS

1. El producto de limpieza, descapote y/o banqueo de un lote deberá ser transportado

por el responsable de la obra a sitios autorizados para tal efecto por la Secretaría de

Obras Públicas y en ningún momento se dejará sobre zonas o vías públicas.

2. No se permitirá el bombeo de tierras provenientes de descapotes, banqueos o

excavaciones de cualquier tipo, por la red municipal de alcantarillado.

3. Cuando el terreno donde se va a realizar una edificación, reciba aguas drenadas de

terrenos más altos, se deberán levantar las defensas y las canalizaciones que se

requieran para evitar inundaciones y erosiones.

4. Después de realizar un banqueo, el responsable de la obra estará obligado a realizar

las protecciones de los taludes que garanticen la estabilidad de los mismos, la

seguridad de las edificaciones vecinas y construir los drenajes suficientes que eviten

los represamientos de agua.

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1.3 NORMAS URBANÍSTICAS ADICIONALES

1.3.1 PLANES DE IMPLANTACIÓN

1.3.1.1 DEFINICIÓN Los Planes de Implantación son instrumentos para la aprobación y reglamentación de

usos o actividades que por su escala, ámbito de servicio o cobertura, o por su condición

misma de peligrosidad o impacto urbanístico o ambiental, no se pueden localizar o

ampliar con la simple conformidad normativa del uso en las fichas normativas.

Entiéndase por ampliar, cuando se pretenda incrementar el área construida de la actividad

principal o de aquellas que impliquen un aumento en la movilidad tanto peatonal como

vehicular o en la actividad de cargue y descargue.

1.3.1.2 OBJETIVOS DE LOS PLANES DE IMPLANTACIÓN El Plan de Implantación tiene por objeto mitigar los impactos urbanísticos y ambientales

negativos y fomentar impactos positivos en las zonas de influencia de los predios en los

que se vayan a desarrollar los usos obligados a formularlo.

1.3.1.3 USOS QUE REQUIEREN PLAN DE IMPLANTACIÓN Los usos cuya localización obliga a la formulación de un Plan de Implantación en el

presente Plan de Ordenamiento Territorial y las excepciones de aplicación, se definen en

la siguiente Tabla:

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TABLA 12 – USOS CUYA LOCALIZACIÓN OBLIGA A LA FORMULACIÓN DE UN PLAN DE IMPLANTACIÓN, Y

EXCEPCIONES DE APLICACIÓN

USOS CUYA LOCALIZACIÓN OBLIGA A LA FORMULACIÓN DE UN PLAN DE IMPLANTACIÓN, Y

EXCEPCIONES DE APLICACIÓN

USOS EN NIVEL DE IMPACTO ALTO EXCEPCIONES DE APLICACIÓN

C7

SUPERMERCADOS,

HIPERMERCADOS,

ALMACENES POR

DEPARTAMENTOS Y

CENTROS COMERCIALES

NO REQUIERE SI ES PARA AMPLIACIÓN DE ESPACIOS DE

REQUERIMIENTO PARA PARQUEADEROS O ZONAS DE

CARGUE Y DESCARGUE - NO SE REQUERIRÁ PARA

AMPLIACIONES DEL USO PRINCIPAL MENORES AL 20% DEL

EXISTENTE, SIEMPRE Y CUANDO LA TOTALIDAD DE LA

ACTIVIDAD CUMPLA TODOS LOS REQUERIMIENTOS

NORMATIVOS VIGENTES.

C-8

AGRUPACIONES

COMERCIALES

NO SE REQUERIRÁ PARA AMPLIACIONES DEL USO

PRINCIPAL MENORES AL 20% DEL EXISTENTE, SIEMPRE Y

CUANDO LA TOTALIDAD DE LA ACTIVIDAD CUMPLA TODOS

LOS REQUERIMIENTOS NORMATIVOS VIGENTES.

S-4 ESTACIONES DE SERVICIO N/A

S-11

SERVICIOS HOTELEROS

SE REQUERIRÁ A PARTIR DE 2.500M2 CONSTRUIDOS (SIN

INCLUIR SÓTANOS)

S-12 OFICINAS Y OTROS

SERVICIOS

SE REQUERIRÁ APARTIR DE 2.500M2 CONSTRUIDOS (SIN

INCLUIR SÓTANOS).

S-14 SERVIVIOS MORTUORIOS N/A

S-17 SERVICIOS RECREATIVOS Y

DEPORTIVOS

NO SE REQUERE PARA CANCHAS DE TEJO, PISCINAS Y

CANCHAS DEPORTIVAS.

S-20

SERVICIOS

COMPLEMENTARIOS AL

TRANSPORTE

N/A

IE-2

INSTITUCIONAL EDUCATIVO

GRUPO 2 (IE-2)

EN CASO DE AMPLIACIÓN SOBRE EJES ESTRUCTURANTES

(VÍAS ARTERIAS) SE REQUERIRÁ A PARTIR DE DOS AULAS

NUEVAS Y EN OTROS SECTORES A PARTIR DE CINCO

AULAS NUEVAS.

IE-3

INSTITUCIONAL EDUCATIVO

GRUPO 3 (IE-3)

EN CASO DE AMPLIACIÓN SOBRE EJES ESTRUCTURANTES

(VÍAS ARTERIAS) SE REQUERIRÁ A PARTIR DE DOS AULAS

NUEVAS Y EN OTROS SECTORES A PARTIR DE CINCO

AULAS NUEVAS.

IE-4 INSTITUCIONAL EDUCATIVO

GRUPO 4 (IE-4)

EN CASO DE AMPLIACIÓN SE REQUERIRÁ A PARTIR DE

CINCO AULAS NUEVAS.

IS-3 INSTITUCIONAL DE SALUD

GRUPO 3 (IS-3) N/A

ISG-2 INSTITUCIONAL DE

SEGURIDAD GRUPO 2 (ISG-2) N/A

IC-2

INSTITUCIONAL CULTURAL

GRUPO 2 (IC-2)

SE REQUIERE A PARTIR DE 1000 M2 CONSTRUIDOS SIN

INCLUIR SÓTANOS. LAS AMPLIACIONES DE ESPACIOS

COMPLEMENTARIOS QUE CONSTITUYAN

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REQUERIMIENTOS NO REQUERIRÁN PLAN.

IA-1

INSTITUCIONAL

ADMINISTRATIVO (IA-1)

SE REQUIERE A PARTIR DE 2.000M2 CONSTRUIDOS. SIN

INCLUIR SÓTANOS. LAS AMPLIACIONES DE ESPACIOS

COMPLEMENTAROS QUE CONSTITUYAN REQUERIMIENTOS

NO REQUERIRÁN PLAN.

ICR INSTITUCIONAL DE CULTO

(ICR) SE REQUERIRA A PARTIR DE 60 M2 CONSTRUIDOS.

IM-3

INDUSTRIA MEDIANA

EN CASO DE AMPLIACIÓN SE REQUERE A PARTIR DE

INCREMENTO DEL 30% DEL AREA CONSTRUIDA.

IP-4

INDUSTRIA PESADA (IP-4)

EN CASO DE AMPLIACIÓN SE REQUERE A PARTIR DE

INCREMENTO DEL 30% DEL AREA CONSTRUIDA.

IE-5

INDUSTRIA ESPECIAL (IE-5)

EN CASO DE AMPLIACIÓN SE REQUERE A PARTIR DE

INCREMENTO DEL 30% DEL AREA CONSTRUIDA.

Adicionalmente, los usos de alto impacto por generación de ruido deberán formular un

Plan de Implantación para la mitigación de los impactos.

1.3.1.4 SOLICITANTES DE PLANES DE IMPLANTACIÓN Solicitarán la aprobación de Planes de Implantación, los propietarios o poseedores de los

inmuebles que son objeto de dichos planes.

1.3.1.5 ETAPAS PARA LA EXPEDICIÓN DEL PLAN DE IMPLANTACIÓN Las etapas para la aprobación de los Planes de Implantación son las siguientes:

1. Consulta Preliminar. 2. Formulación. 3. Aprobación.

Para cada una de las etapas anteriores, la Secretaría de Planeación convocará un Comité

conformado como mínimo por:

Secretaría de Tránsito y Transporte. Secretaría de Obras Públicas. Unidad de Gestión del Riesgo – U.G.R. Y de acuerdo con las especificidades del uso, a las entidades de la administración

municipal central y descentralizada, que considere pertinente, así como a la Autoridad Ambiental.

La etapa de consulta preliminar tiene por objeto el análisis y la definición de la viabilidad

de la solicitud para dar inicio a la etapa de formulación de un plan de implantación y el

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suministro de la información básica para su desarrollo por parte del interesado.

Los pasos para desarrollar los planes de implantación por etapas con actividades, plazos

a que hubiere lugar, responsables, requisitos o contenidos y resultados se establecen en

la siguiente Tabla:

TABLA 13 – ETAPAS PARA LA EXPEDICIÓN DE PLANES DE IMPLANTACIÓN

ETAPA DE CONSULTA PRELIMINAR

Paso Actividad Plazo Solicitante Responsable

actividad Requisitos / Contenidos Resultado

1

Solicitud de TÉRMINOS DE REFERENCIA.

1 Interesado

Estará radicado en completa y debida forma cuando se presente lo siguiente: * Certificado de Nomenclatura * Certificado de Tradición * Ficha catastral * Concepto de uso del suelo expedido por autoridad competente.

CONCEPTO DE VIABILIDAD y TERMINOS DE REFERENCIA motivado que debe notificarse en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONCEPTO DE VIABILIDAD y TERMINOS DE REFERENCIA motivado que debe notificarse en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

15 días hábiles a partir de la radicación en completa y debida forma, interrumpibles máximo por 10 días hábiles para solicitar información a entidades municipales, subregionales o departamentales

Secretaría de Planeación Municipal

En caso que la decisión otorgue viabilidad, se señalarán los términos de referencia con base en los impactos urbanísticos que produce el uso del suelo.

ACTO ADMINISTRATIVO motivado que debe notificarse en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

RECURSO DE REPOSICIÓN

Dos meses Interesado Secretaría de Planeación Municipal

Documento Respuesta al RECURSO DE REPOSICIÓN

RECURSO DE APELACIÓN Y PERIODO PROBATORIO

Dos meses, interrumpibles por el periodo probatorio el

cual será mínimo de 10 días hábiles y máximo de 30 días hábiles

Interesado Alcalde Documento Respuesta al RECURSO DE APELACIÓN

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ETAPA DE FORMULACIÓN

Paso Actividad Plazo Solicitante Responsable

actividad Requisitos / Contenidos Resultado

2 RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO

(3) Tres meses contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que establece términos de referencia.

Secretaría de Planeación Municipal

No haber radicado documentos de formulación en el tiempo establecido. La solicitud se entenderá desistida y en consecuencia se dará por terminada la actuación.

ACTO ADMINISTRATIVO motivado que debe notificarse en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3 Radicación de DOCUMENTOS de FORMULACIÓN

(3)Tres meses contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que establece términos de referencia

Interesado

* Memoria justificativa. * Planos a escala 1:250 donde se exprese gráficamente la mitigación de cada uno de los impactos urbanísticos conforme a los términos de referencia, individualizados temáticamente. * Simulación de la mitigación de los impactos de manera integral.(Graficar la dinámica de la propuesta de mitigación de los impactos, revelando la interacción entre ellos, de manera que se logre evidenciar la funcionalidad de las propuestas). * Estudios en materia de movilidad. * Requerimientos establecidos en los términos de referencia.

APROBACIÓN Ó RECHAZO del proyecto mediante acto administrativo motivado que

debe notificarse en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ETAPA DE APROBACIÓN

Paso Actividad Plazo Solicitante Responsable

actividad Requisitos / Contenidos Resultado

4

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL Y ESTUDIOS ESPECIALES

Dos meses a partir de la solicitud del requerimiento de documentación adicional

Secretaría de Planeación Municipal

Interesado

Podrá requerirse al interesado por una sola vez si lo solicitado en los términos de referencia no es suficiente para decidir y podrán realizarse exigencias adicionales a las contempladas en las normas previstas para el efecto, justificadas técnicamente en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando a su juicio las características del proyecto lo ameriten, para garantizar su adecuada implantación.

RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO

Dos meses a partir de la solicitud del requerimiento de documentación adicional

Secretaría de Planeación Municipal

No haber radicado documentación adicional y estudios especiales en el tiempo establecido

ACTO ADMINISTRATIVO motivado que debe notificarse en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

5

RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN Ó RECHAZO

30 días a partir de la fecha de radicación de los documentos de formulación, interrumpibles por el requerimiento de documentación adicional y estudios especiales.

Secretaría de Planeación Municipal

Término durante el cual será presentado en otras instancias de la administración central o descentralizada

ACTO ADMINISTRATIVO motivado que debe notificarse en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

RECURSO DE REPOSICIÓN

Dos meses Interesado Secretaría de Planeación Municipal

Documento Respuesta al RECURSO DE REPOSICIÓN

RECURSO DE APELACIÓN Y PERIODO PROBATORIO

Dos meses, interrumpibles por el periodo probatorio el cual será mínimo de 10 días hábiles y máximo de 30 días hábiles

Interesado Alcalde Documento Respuesta al RECURSO DE APELACIÓN

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1.3.1.6 CONTENIDO DE LOS PLANES DE IMPLANTACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD 1.3.1.6.1 PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Estas instalaciones se destacan por la generación de viajes concentrados en periodos de

tiempo definidos con alta ocupación de la infraestructura peatonal, por los estudiantes, y

vehicular por los servicios de transporte escolar, público colectivo e individual y transporte

privado. Se propone el siguiente marco general de estudios:

1. Estudio de capacidad y niveles de servicio vehicular y peatonal en la zona de influencia

de la edificación. El comité definirá el área de influencia para cada caso.

2. Formulación de los volúmenes vehicular y peatonal en el periodo de máxima demanda

debido a la actividad asociada con la institución. Debe tenerse en cuenta la reducción

de velocidad establecida por el Código de Tránsito para zonas escolares.

3. Estudio de capacidad y niveles de servicio vehicular y peatonal en el periodo de

máxima demanda debido a la actividad asociada con la institución y considerando la

infraestructura dispuesta por el proyecto (bahías de parqueo, carriles de acceso,

parqueaderos internos, ancho de andenes y mobiliario propuesto).

4. Evaluación del impacto sobre la capacidad y los niveles de servicio por la implantación

de la institución y su infraestructura relacionada con la movilidad.

5. Los estudios de capacidad y niveles de servicio se realizarán empleando la

metodología del TRB norteamericano. La Secretaría de Tránsito dispondrá el alcance

temporal y espacial de la toma de información o las simplificaciones que considere

necesarias en la aplicación de los procedimientos del Manual Norteamericano de

Capacidad.

6. La Secretaría de Tránsito y Transporte por solicitud de la Secretaría de Planeación

juzgará si la infraestructura propuesta por los promotores del proyecto afecta de forma

significativa la movilidad de la zona de influencia y en particular en el punto de

implantación exigiendo un nivel de servicio mínimo en función del existente sin la

implantación.

7. Si el estudio del promotor considera la construcción de pasos peatonales, la instalación

de semáforos o señales de tránsito o cualquier otra medida física para mitigar el

impacto de su implantación, se entiende que estas inversiones serán adelantadas por

el proyecto previa aprobación de sus características por parte de las instancias

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correspondientes de Planeación y Tránsito.

1.3.1.6.2 PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTITUCIONES DE SALUD

Estas instalaciones se destacan por la generación de viajes sin concentración temporal

(salvo frente a eventos desastrosos), con alta ocupación de la infraestructura peatonal,

por peatones en condiciones especiales de movilización (edad o deterioro físico temporal

o permanente), y vehicular por los servicios de ambulancia y estacionamiento de

visitantes. Se propone el siguiente marco general de estudios:

1. Estudio de capacidad y niveles de servicio vehicular y peatonal en la zona de

influencia de la edificación que será como mínimo la establecida para la Consulta

Preliminar, radio que podrá ser ampliado de forma específica para el uso que se trate

con la debida justificación.

2. Formulación de los volúmenes vehicular y peatonal en el periodo de máxima demanda

debido a la actividad asociada con la institución.

3. Estudio de capacidad y niveles de servicio vehicular y peatonal en el periodo de

máxima demanda debido a la actividad asociada con la institución y considerando la

infraestructura dispuesta por el proyecto (acceso de ambulancias, bahías de parqueo,

carriles de acceso, parqueaderos internos, ancho de andenes y mobiliario propuesto).

4. Evaluación del impacto sobre la capacidad y los niveles de servicio por la implantación

de la institución y su infraestructura relacionada con la movilidad.

5. Los estudios de capacidad y niveles de servicio se realizarán empleando la

metodología del TRB norteamericano. El organismo de tránsito dispondrá el alcance

temporal y espacial de la toma de información o las simplificaciones que considere

necesarias en la aplicación de los procedimientos del Manual Norteamericano de

Capacidad.

6. El organismo de tránsito juzgará si la infraestructura propuesta por los promotores del

proyecto afecta de forma significativa la movilidad de la zona de influencia y en

particular en el punto de implantación exigiendo un nivel de servicio mínimo en función

del existente sin la implantación.

7. Si el estudio del promotor considera la construcción de pasos peatonales, la

instalación de semáforos o señales de tránsito o cualquier otra medida física para

mitigar el impacto de su implantación, se entiende que estas inversiones serán

adelantadas por el proyecto previa aprobación de sus características por parte de las

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instancias correspondientes de Planeación y Tránsito.

1.3.1.6.3 PARA LA IMPLANTACIÓN DE USOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS E INSTITUCIONALES DE CULTO

Se pueden definir dos niveles de afectación en función del tamaño del proyecto: uno de

tipo municipal para las grandes superficies comerciales y otro local para instalaciones

menores. El criterio para definir la categoría podría basarse en área construida, número

de locales, etc.

Proyectos con influencia municipal: Se definen como las superficies comerciales o

empresariales, complejos urbanos, grandes edificios de oficinas o institucionales

administrativos, almacenes por departamento o grandes almacenes de impacto medio o

alto. En este uso la principal preocupación son las necesidades espaciales de los

peatones que acceden a la instalación, el volumen vehicular que intenta ingresar a los

parqueaderos de la instalación y la zona de maniobras de cargue y descargue para el

suministro en las instalaciones. El estudio debe contener:

1. Estudio de capacidad y niveles de servicio vehicular y peatonal en la zona de

influencia de la edificación que será como mínimo la establecida para la Consulta

Preliminar, radio que podrá ser ampliado de forma específica para el uso que se trate

con la debida justificación.

2. Formulación de los volúmenes vehicular y peatonal en el periodo de máxima demanda

debido a la actividad asociada con la institución. Se requiere establecer un modelo de

viajes atraídos, elección modal y asignación a la red vial debido a la implantación

desde los diferentes sectores de la ciudad de acuerdo con el público objetivo y sus

características de movilidad (disponibilidad de rutas, distancias, grado de motorización,

etc.). Debe modelarse el efecto de estos flujos sobre la red vial principal,

especialmente en las intersecciones, desde cada sector de la ciudad considerado

como origen de viajeros hasta el punto de la implantación y diagnosticar su efecto

sobre la capacidad y el nivel de servicio actual de la infraestructura empleada.

3. Estudio de capacidad y niveles de servicio vehicular y peatonal para escenarios de

demanda debida a la actividad asociada con la implantación y considerando la

infraestructura dispuesta por el proyecto. Los escenarios deben incluir la operación de

un día de la semana normal, un día festivo y un día de significación comercial como el

día de la madre.

4. Evaluación del impacto sobre la capacidad y los niveles de servicio por la implantación

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de la institución y su infraestructura relacionada con la movilidad.

5. Verificación mediante filas de espera de la capacidad de almacenamiento de la

infraestructura de acceso a parqueaderos y zonas de cargue y descargue en

escenarios de operación de un día de la semana normal, un día festivo y un día de

significación comercial como el día de la madre

6. Los estudios de capacidad y niveles de servicio se realizarán empleando la

metodología del TRB norteamericano. El organismo de tránsito dispondrá el alcance

temporal y espacial de la toma de información o las simplificaciones que considere

necesarias en la aplicación de los procedimientos del Manual Norteamericano de

Capacidad.

7. El organismo de tránsito juzgará si la infraestructura propuesta por los promotores del

proyecto afecta de forma significativa la movilidad de la zona de influencia y en

particular en el punto de implantación exigiendo un nivel de servicio mínimo en función

del existente sin la implantación.

8. Si el estudio del promotor considera la construcción de pasos peatonales, la

instalación de semáforos o señales de tránsito o cualquier otra medida física para

mitigar el impacto de su implantación, se entiende que estas inversiones serán

adelantadas por el proyecto previa aprobación de sus características por parte de las

instancias correspondientes de Planeación y Tránsito.

Proyectos con influencia local: Corresponde a establecimientos comerciales y de

servicios individuales y agrupados en pasajes o plataformas de locales de 200 metros

cuadrados en adelante y distintos a la categoría de influencia municipal en los cuales

interesa evaluar su impacto puntual.

1. Estudio de demanda de parqueaderos asociado con la actividad de la implantación

como soporte del diseño de esta parte de la infraestructura.

2. Estudio de filas de espera para establecer el tamaño de los accesos a los

parqueaderos internos.

3. Estudio de capacidad y niveles de servicio peatonales existentes sin la implantación y

diseño de la infraestructura peatonal necesaria para conservar o mejorar el nivel de

servicio del tramo.

4. Los estudios de capacidad y niveles de servicio se realizarán empleando la

metodología del TRB norteamericano. El organismo de tránsito dispondrá el alcance

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temporal y espacial de la toma de información o las simplificaciones que considere

necesarias en la aplicación de los procedimientos del Manual Norteamericano de

Capacidad.

5. El organismo de tránsito juzgará si la infraestructura propuesta por los promotores del

proyecto afecta de forma significativa la movilidad de la zona de influencia y en

particular en el punto de implantación exigiendo un nivel de servicio mínimo en función

del existente sin la implantación.

6. Si el estudio del promotor considera la construcción de pasos peatonales, la

instalación de semáforos o señales de tránsito o cualquier otra medida física para

mitigar el impacto de su implantación, se entiende que estas inversiones serán

adelantadas por el proyecto previa aprobación de sus características por parte de las

instancias correspondientes de Planeación y Tránsito.

1.3.1.6.4 EVALUACIÓN DE LOS TEMAS DE MOVILIDAD

El organismo de tránsito por solicitud de la Secretaría de Planeación evaluará el estudio

presentado de acuerdo con las definiciones y procedimientos establecidos en esta norma.

1.3.1.7 CONSIDERACIONES DE LA APROBACIÓN

1. La aprobación del plan de implantación implica solamente consideraciones sobre

impactos del uso y en ningún caso constituye pronunciamiento sobre legitimación para

actuar ante los Curadores Urbanos, sobre cumplimiento de normas urbanísticas o de

edificación vigentes, ni sobre normas ambientales. En consecuencia, el Curador

Urbano y demás autoridades competentes en estas materias, en desarrollo de sus

funciones, deberán asumir la verificación del cumplimiento de las mismas por parte del

proyecto que se someta a su consideración, y podrán negar la licencia o autorización

respectiva por incumplimiento de las mismas, aún cuando cuente con aprobación del

plan de implantación.

2. Aprobado el plan de implantación, los impactos ambientales que pueden ser

producidos por el desarrollo de la actividad, tendrán que ser resueltos y mitigados

conforme a la normatividad vigente con obtención de las autorizaciones que al efecto

requiera la autoridad competente.

3. La resolución de aprobación de un plan de implantación será expedida con base en la

información suministrada por el solicitante y con sujeción estricta a la misma.

Cualquier inconsistencia o falsedad en la información produce, de plano, ausencia de

efecto legal del acto.

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4. La resolución de aprobación involucra solamente la evaluación de los impactos físicos

y de las propuestas que demuestran su mitigación, respecto del uso cuya implantación

se pretende. No constituye preaprobación de proyecto ni verificación de normas

urbanísticas y/o ambientales.

5. El plan de implantación constituye un instrumento de planificación que evalúa y

determina condiciones individuales de impacto físico de los proyectos que lo requieren

y, por tanto, constituye norma complementaria del Plan de Ordenamiento. Así,

entonces, cualquier incumplimiento a lo dispuesto por las instancias y/o autoridades

que intervienen en las etapas de diagnóstico, formulación y aprobación, constituirá

incumplimiento a la norma urbanística vigente y, por tanto, podrán ser aplicadas las

sanciones urbanísticas previstas por la Ley 810 de 2003 y las normas que la

modifiquen, sustituyan y/o adicionen.

6. El Curador Urbano ante el cual se presente la solicitud de licencia para la actuación

urbanística respectiva, debe supeditar su decisión administrativa, de manera

obligatoria, a los términos exactos en que es otorgada la aprobación al plan de

implantación, consultando fielmente no sólo el documento técnico que soporta la

propuesta sino, también, los planos que la acompañan.

1.3.2 PLANES DE REGULARIZACIÓN

1.3.2.1 DEFINICIÓN

Los Planes de Regularización son instrumentos de planeamiento, aplicables a todos

aquellos inmuebles que están destinados a usos del suelo establecidos y consolidados

no permitidos por la norma urbanística vigente, y que actualmente producen impactos

urbanísticos o ambientales que deben ser mitigados, como requisito previo que permite

evaluar la posibilidad de realizar actuaciones urbanísticas en los inmuebles sobre los

cuales se desarrolla el uso.

1.3.2.2 OBJETIVOS DE LOS PLANES DE REGULARIZACIÓN

Los Planes de Regularización fijan las condiciones necesarias para lograr el óptimo

funcionamiento de los usos establecidos y consolidados no permitidos, de conformidad

con los siguientes objetivos:

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1. Mitigar los impactos urbanísticos y ambientales negativos originados por el desarrollo

de estos usos, que por sus características requieren de un tratamiento especial del

entorno inmediato a su localización, así como mejorar las condiciones de las

edificaciones en que se realicen tales usos.

2. Contribuir al equilibrio urbanístico del sector de influencia de estos usos, mediante la

programación y ejecución de proyectos y acciones, identificados como necesarios para

el buen desempeño del uso.

1.3.2.3 SOLICITANTES DE PLANES DE REGULARIZACIÓN

Solicitarán la aprobación de Planes de Regularización, los propietarios o poseedores de

los inmuebles que son su objeto y conforme a la individualización o identificación

respectiva.

1.3.2.4 ETAPAS PARA LA APROBACIÓN DE LOS PLANES DE REGULARIZACIÓN

Las etapas para la aprobación de los Planes de Regularización serán las siguientes:

1. Consulta Preliminar.

2. Formulación.

3. Aprobación.

Para cada una de las etapas anteriores, la Secretaría de Planeación convocará un

Comité conformado como mínimo por:

Secretaría de Tránsito y Transporte.

Secretaría de Obras Públicas.

Unidad de Gestión del Riesgo – U.G.R.

Y de acuerdo con las especificidades del uso, a las entidades de la administración municipal central y descentralizada, que considere pertinente, así como a la Autoridad Ambiental.

Estas etapas serán desarrolladas conforme al procedimiento definido para los planes de

implantación, y los actos jurídicos que allí se produzcan tendrán los mismos efectos y

podrán ser impugnados de idéntica forma.

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De la misma manera se aplicarán los requerimientos de contenidos en materia de

movilidad y las consideraciones para la aprobación contemplados para los planes de

implantación.

1.3.3 PLANES DE IMPLANTACIÓN PARA ACTIVIDADES CONCENTRADAS

Los términos y condiciones de los “Planes de Implantación para Actividades

Concentradas”, de que trata el numeral 2.4.6.18.1 del Componente Urbano del

Documento Técnico de Soporte, son los siguientes:

1.3.3.1 DEFINICIÓN Los Planes de Implantación para Actividades Concentradas son instrumentos para la

aprobación y reglamentación de usos o actividades que por su escala, ámbito de servicio

o cobertura, o por su condición misma de peligrosidad o impacto urbanístico o ambiental,

no se pueden localizar con los simples requerimientos de los usos del suelo contemplados

en el Plan de Ordenamiento Territorial, y deben realizar los respectivos estudios con las

acciones de mitigación de impactos.

1.3.3.2 OBJETIVOS El Plan de Implantación para Actividades Concentradas tiene por objeto mitigar los

impactos urbanísticos y ambientales negativos y fomentar impactos positivos en las zonas

de influencia de los predios en los que se vaya a desarrollar el proyecto.

1.3.3.3 USOS

En nuevos proyectos de Actividades Concentradas: Se desarrollará la tipología de

uso del suelo denominada SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS, ALMACENES POR

DEPARTAMENTOS Y CENTROS COMERCIALES (C-7) y/o INSTITUCIONAL DE SALUD

GRUPO 1 (IS-1) de manera individual o conjugada con usos complementarios de vivienda

multifamiliar (VM), agrupaciones comerciales (C-8), servicios hoteleros (S-11) (sólo

I551100, I551200 y el I551901), oficinas y otros servicios (S-12), servicios bancarios (S-

13), institucional educativo (IE-1), (IE-2), (IE-3) e (IE-4), e institucional administrativo (IA–

1).

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Este tipo de proyectos se podrán localizar al interior del perímetro urbano del municipio de

Manizales como consecuencia de un proyecto de desarrollo único e integrado, y

requerirán la aprobación de un Plan de Implantación para Actividades Concentradas en el

que se deberá cumplir con los estudios y contenidos definidos en el mismo, según la

clasificación de los usos del suelo que formen parte del proyecto.

1.3.3.4 SOLICITANTES

Solicitarán la aprobación de Planes de Implantación, los propietarios o poseedores de los

inmuebles que son objeto de dichos planes.

1.3.3.5 ETAPAS

Las etapas para la aprobación de los Planes de Implantación para Actividades

Concentradas se desarrollarán con base en lo definido en el numeral 1.3.1.5 del presente

Anexo de Normas Generales.

1.3.3.6 CONTENIDOS EN MATERIA DE MOVILIDAD

Los estudios en materia de movilidad para los proyectos de Actividades

Concentradas (IMPLANTACIÓN DE USOS COMERCIALES (C-7) y/o INSTITUCIONAL

DE SALUD GRUPO 1 (IS-1) desarrollados de manera individual o conjugada con usos

complementarios como COMERCIALES (C-8), DE SERVICIOS (S-11) (sólo I551100,

I551200 y el I551901), (S-12), (S-13), INSTITUCIONAL EDUCATIVO (IE-1), (IE-2), (IE-3)

e (IE-4) e INSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO (IA-1), deberán contener:

1. Definición de la zona de influencia de la edificación, que será como mínimo la

establecida para la Consulta Preliminar, radio que podrá ser ampliado de forma

específica para el uso que se trate con la debida justificación.

2. Estudio de capacidad y niveles de servicio vehicular y peatonal en la zona de

influencia definida.

3. Estudio de demanda de parqueaderos asociado con la actividad de la implantación

como soporte del diseño de esta parte de la infraestructura.

4. Formulación de los volúmenes vehicular y peatonal en el periodo de máxima

demanda debido a la actividad asociada con el proyecto. Se requiere establecer un

modelo de viajes atraídos, elección modal y asignación a la red vial debido a la

implantación desde los diferentes sectores de la ciudad de acuerdo con el público

objetivo y sus características de movilidad (disponibilidad de rutas, distancias, grado

de motorización, etc.). Debe modelarse el efecto de estos flujos sobre la red vial

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principal, especialmente en las intersecciones, desde cada sector de la ciudad

considerado como origen de viajeros hasta el punto de la implantación y diagnosticar

su efecto sobre la capacidad y el nivel de servicio actual de la infraestructura

empleada.

5. Estudio de capacidad y niveles de servicio vehicular y peatonal para escenarios de

demanda debida a la actividad asociada con la implantación y considerando la

infraestructura dispuesta por el proyecto. Los escenarios deben incluir la operación

de un día de la semana normal, un día festivo y un día de significación comercial

como el día de la madre.

6. Evaluación del impacto sobre la capacidad y los niveles de servicio por la

implantación del proyecto y su infraestructura relacionada con la movilidad.

7. Verificación mediante filas de espera de la capacidad de almacenamiento de la

infraestructura de acceso a parqueaderos y zonas de cargue y descargue en

escenarios de operación de un día de la semana normal, un día festivo y un día de

significación comercial como el día de la madre.

8. Los estudios de capacidad y niveles de servicio se realizarán empleando la

metodología del TRB norteamericano. El organismo de tránsito dispondrá el alcance

temporal y espacial de la toma de información o las simplificaciones que considere

necesarias en la aplicación de los procedimientos del Manual Norteamericano de

Capacidad.

9. El organismo de tránsito juzgará si la infraestructura propuesta por los promotores del

proyecto afecta de forma significativa la movilidad de la zona de influencia y en

particular en el punto de implantación exigiendo un nivel de servicio mínimo en

función del existente sin la implantación.

10. Si el estudio del promotor considera la construcción de pasos peatonales, la

instalación de semáforos o señales de tránsito o cualquier otra medida física para

mitigar el impacto de su implantación, se entiende que estas inversiones serán

adelantadas por el proyecto previa aprobación de sus características por parte de las

instancias correspondientes de Planeación y Tránsito.

1.3.3.6.1 EVALUACIÓN DE LOS TEMAS DE MOVILIDAD

Se realizará de conformidad con lo definido en el numeral 1.3.1.6.4 del presente Anexo de

Normas Generales.

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1.3.3.7 CONSIDERACIONES DE LA APROBACIÓN

Las consideraciones para la aprobación de los Planes de Implantación para Actividades

Concentradas se sujetarán a lo establecido en el numeral 1.3.1.7 del Anexo de Normas

Generales.

1.3.4 PLANES DE REGULARIZACIÓN PARA ACTIVIDADES CONCENTRADAS 1.3.4.1 USOS Los establecimientos existentes legalmente al interior del perímetro urbano de Manizales,

correspondientes a la tipología de uso del suelo denominada supermercados,

hipermercados, almacenes por departamentos y centros comerciales (C-7), agrupaciones

comerciales (C-8), servicios hoteleros (S-11) (sólo I551100, I551200 y el I551901),

oficinas y otros servicios (S-12), servicios bancarios (S-13), institucional educativo (IE-1),

(IE-2), (IE-3) e (IE-4), institucional de salud grupo 1 (IS-1) e institucional administrativo (IA-

1), que se hayan concentrado en una zona o sector específico donde dichos usos no

estén permitidos en la norma urbanística, podrán realizar actuaciones urbanísticas con

base en las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando cuenten

con la aprobación de un “Plan de Regularización para Actividades Concentradas”, con el

objeto de mitigar los impactos urbanísticos y ambientales negativos, y contribuir al

equilibrio urbanístico del sector.

1.3.4.2 SOLICITANTES

Solicitarán la aprobación de Planes de Implantación para Actividades Concentradas, los

propietarios o poseedores de los inmuebles que son objeto de dichos planes.

1.3.4.3 ETAPAS Se desarrollarán conforme lo definido en el numeral 1.3.2.4 del Anexo de Normas Generales.