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UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS PROCESO PARA LA EJECUCIÓN DE UN PIP EN EL MARCO DE LA LEY 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVRSEIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO-LEY DE OBRAS POR IMPUESTOS ¿ EN QUE CONSISTE EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS? s una forma de pago de impuesto a la renta por el que las empresas pueden optar (Ley N° 29230), y consiste en que en lugar de pagar en efectivo, el impuesto se paga a través de la ejecución de un proyecto de obra pública en una localidad municipal o regional, sin que el gobierno regional, gobierno local o universidad pública deban movilizar hoy fondos públicos. E Así, la empresa privada financia la obra hoy con cargo al impuesto a la renta que deberá pagar el año fiscal siguiente a la SUNAT hasta por un 50%. Por su parte, los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas se financian hoy y empiezan a pagar al año siguiente de terminada la obra y hasta por diez años sin intereses con cargo a sus recursos del canon, sobre-canon, regalías, rentas de aduana y participaciones. 1 ¿QUINES PUEDEN APLICAR EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS? anto los gobiernos regionales, gobiernos locales como universidades públicas que reciban recursos provenientes del canon, sobre-canon, regalías, rentas de aduana y participaciones. Adicionalmente, desde julio del 2013, la Ley permite que las regiones que no reciben canon también puedan aprovechar el mecanismo utilizando los recursos que están asignados a los fondos que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha creado. Asimismo a partir del año 2015 las entidades del Gobierno Nacional en materia de salud, educación, orden público y seguridad, agricultura y riego y turismo también podrán aplicar al mecanismo. 2 T PROCESO PARA GOBIERNOS REGIONALES, LOCALES Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS 1 PROINVERSIÓN, Agencia de promoción de la inversión privada-Perú. http://www.obrasporimpuestos. 2 Ídem. 1

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Fuente: Proinversión, Agencia de promoción de la inversión privada-Perú

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGAFACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

PROCESO PARA LA EJECUCIÓN DE UN PIP EN EL MARCO DE LA LEY 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVRSEIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL,

CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO-LEY DE OBRAS POR IMPUESTOS

¿ EN QUE CONSISTE EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS?

s una forma de pago de impuesto a la renta por el que las empresas pueden optar (Ley N° 29230), y consiste en que en lugar de pagar en efectivo, el impuesto se paga a

través de la ejecución de un proyecto de obra pública en una localidad municipal o regional, sin que el gobierno regional, gobierno local o universidad pública deban movilizar hoy fondos públicos.

E

Así, la empresa privada financia la obra hoy con cargo al impuesto a la renta que deberá pagar el año fiscal siguiente a la SUNAT hasta por un 50%. Por su parte, los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas se financian hoy y empiezan a pagar al año siguiente de terminada la obra y hasta por diez años sin intereses con cargo a sus recursos del canon, sobre-canon, regalías, rentas de aduana y participaciones.1

¿QUINES PUEDEN APLICAR EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS?

anto los gobiernos regionales, gobiernos locales como universidades públicas que reciban recursos provenientes del canon, sobre-canon, regalías, rentas de aduana y

participaciones. Adicionalmente, desde julio del 2013, la Ley permite que las regiones que no reciben canon también puedan aprovechar el mecanismo utilizando los recursos que están asignados a los fondos que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha creado. Asimismo a partir del año 2015 las entidades del Gobierno Nacional en materia de salud, educación, orden público y seguridad, agricultura y riego y turismo también podrán aplicar al mecanismo.2

T

PROCESO PARA GOBIERNOS REGIONALES, LOCALES Y UNIVERSIDADES

PÚBLICAS

Fuente: Proinversión, Agencia de promoción de la inversión privada-Perú

PROCESO PARA EMPRESAS PRIVADAS

1 PROINVERSIÓN, Agencia de promoción de la inversión privada-Perú. http://www.obrasporimpuestos.2 Ídem.

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CASO: GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

El gobierno Regional de Moquegua, tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; y en cumplimiento a ello, cuenta con proyectos con estudios completos que no están siendo ejecutados. Por ello se ha visto en la necesidad de ejecutar los proyectos en el marco de la ley 29230, ley que impulsa la inversión la inversión pública Regional y Local con participación del sector privado-ley de obras por impuesto. Es así, que en cumplimiento de los procesos que se debe llevar a cabo bajo la modalidad de obras por impuesto, El consejo Regional realizó una sesión en el que se priorizó el PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E. FE Y ALEGRÍA N° 52 SECTOR PAMPA INALAMBRICA, DISTRITO DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA”. El proyecto se priorizó por que los niños de dicha Institución Educativa del Nivel primario reciben una inadecuada prestación de servicio educativo en ambientes construidos por los propios Padres de Familia con materiales como el adobe, techos de calamina, piso tierra afirmada y paredes sin tarrajeos, exponiendo a riesgos de accidentes a los estudiantes además de no cumplir con las estándares que manda MINEDU, mobiliarios en condiciones inadecuadas y textos escolares obsoletos.

Cumpliendo con el segundo paso, El Gobierno Regional de Moquegua pasó a formar el COMITÉ ESPECIAL DE LA INVERSIÓN PRIVADA (CEPRI), quienes tienen autonomía administrativa y funcional con dependencia solo de la autoridad regional.

ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL

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El comité comienza con la elaboración de las bases del concurso e inician la búsqueda de empresas financiadoras.

BASE ESTNÁNDAR FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA

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El comité especial de la inversión privada, en cumplimiento de sus funciones solicita la emisión del informe previo a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, adjuntando información legal, técnica y financiera del proceso de selección, el cual debe ser emitido antes de que la institución inicie con el proceso de selección.

Habiendo ya realizado la solicitud para la emisión del informe previo a la CGR, la comisión convoca el proceso de selección para la empresa financiadora. Cumpliendo con el procedimiento para registrar el proceso de la selección de la empresa financiadora en el SEACE, que según el Reglamento de la Ley N° 29230, en su artículo 10 y numeral 10.11, se menciona que todos los Gobiernos Regionales y Locales que ejecuten proyectos a través de la modalidad de Obras por Impuestos, están obligados a registrar en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria y las bases, la absolución de consultas y observaciones, integración de bases, evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, del proceso que se lleve a cabo a través de este mecanismo.

Es así que la comisión especial procede al registro del proceso de la convocatoria bajo la modalidad de obras por impuesto siguiendo el procedimiento de registro respectivo en el SEACE.

1. Ingresan a la página web del SEACE a través del siguiente link: http://www2.seace.gob.pe/. Posteriormente.

2. Crean el procedimiento, ingresando al módulo de procesos especiales y dirigiéndose a la opción “crear procedimiento”.

CREACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

3. Una cargada la ficha, seleccionan el proceso, escogiendo la opción “Ley 29230 obras por impuesto”.

SELECCIÓN DEL PROCESO

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Una vez completados los pasos anteriores, la comisión especial procede a subir los documentos respectivos del proceso, en ello las bases del concurso. Y su respectiva publicación de la convocatoria en el Diario el Peruano.

CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE EMPRESAS EN EL MARCO DE LA LEY 29230

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Cuando culmina el tiempo del proceso de selección, proceden a la evaluación de las propuestas de las empresas que postularon, para dar la buena pro a la empresa seleccionada quien será la que ejecute el proyecto bajo la modalidad de obras por impuesto.

La comisión especial, después de los procesos anteriores, suscriben el convenio con la empresa seleccionada. Este convenio formalizará la relación contractual entre la empresa del estado y la empresa privada.

Una vez firmado el convenio, el comité especial procede a la elaboración de las bases para el proceso de selección de la empresa supervisora.

BASES ESTÁNDAR DE PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD SUPERVISORA

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Ya con las bases hechas, La comisión procede a la convocatoria para la empresa supervisora, siguiendo similar proceso que se hizo para la convocatoria para la selección de la empresa con el que ya se firmó el convenio en la marco de la Ley 29230.

CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA EN EL MARCO DE LA LEY 29230

Después de todo este proceso, la empresa constructura de la obra y la empresa supervisora se ponen a trabajar cada uno cumpliendo las funciones respectivas, para el cual fueron seleccionados.

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La empresa constructora ejecuta y entrega el proyecto según haya sido aprobado. El gobierno Regional de Moquegua junto a la empresa supervisora dan la conformidad de la obra a la empresa ejecutora.Y como el último paso, el Gobierno regional de Moquegua solicita la emisión de CIPRL (CERTIFICADO DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL, con el cual el Ministerio de Economia y Finanzas reconoce el monto invertido por la empresa privada en el proyecto financiado bajo la modalidad de obras por impuesto.

BASE LEGAL-OBRAS POR IMPUESTOS

Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, publicada en “El Peruano” el 20 de mayo de 2008, que regula el mecanismo denominado “Obras por Impuestos”- MODIFICADA POR EL Decreto de Urgencia N° 081-2009.

Decreto de Urgencia N° 081-2009, publicado el 18 de julio de 2009. Ley N° 30056 publicada el 02 de julio de 2013 “Ley que modifica diversas leyes

para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial”

Ley N° 30138 publicada el 27 de diciembre de 2013 “Ley que dicta medidas complementarias para la ejecución de proyectos en el marco de la Ley N° 29230”

La Ley N° 30264 publicada el 16 de noviembre de 2014 que establece medidas para promover el crecimiento económico

la Ley N° 30281, publicada el 04 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

Decreto Supremo N° 147-2008-EF, Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de diciembre de 2008.

Decreto Supremo N° 248-2009-EF, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado el 07 de noviembre del 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 220-2010-EF del 30 octubre de 2010. 

Decreto Supremo N° 133-2012-EF, publicado el 27 de julio de 2012. Decreto Supremo N° 005-2014-EF, publicado el 14 de enero de 2014, cuya

finalidad es continuar con la promoción y dinamización del financiamiento y ejecución de los proyectos de inversión pública con participación del sector privado.

Decreto Supremo N° 006-2015-EF, publicado el 23 de enero de 2015, se aprobó el Reglamento del artículo 17° de la Ley N° 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230, para que en conforme a sus competencias puedan financiar la ejecución de proyectos de inversión en el marco del SNIP en las funciones de salud, educación, turismo, agropecuaria, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento.

DOCUMENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE OBRAS POR IMPUESTO

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Modelo de convenio asistencia técnica de ProInversión Modelo de convenio de encargo a ProInversión Modelo de aviso convocatoria empresa privada Modelo de aviso de convocatoria supervisión Modelo de bases para la selección de la empresa privada Modelo de bases para la selección de la entidad supervisora Modelo de resolución para la aprobación de las bases para la selección de la

empresa privada Modelo de resolución para la aprobación de las bases para la selección de la

entidad privada supervisora Modelo de acta recepción de propuestas Modelo de acta evaluación de propuestas Modelo de acta adjudicación de la buena pro Modelo de resolución del titular de la entidad pública que decide aprobar la lista

de proyectos priorizados (Anexo 1). Modelo de resolución que decide llevar a cabo el proceso de selección (Anexo 2). Modelo de resolución de designación del comité especial (Anexo 3). Modelo de Convenio a celebrarse con la empresa privada (Anexo 4).

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