john r commons

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John R. Commons * Tomado de American Economic Review 21, 1931, pp. 648-657. Traducción de Alberto Supelano. La dificultad para definir el campo de la economía institucional es la ambigüedad del significado de institución. A veces, institución significa el marco de leyes o derechos naturales dentro de los cuales los individuos actúan como reclusos. A veces significa el comportamiento de los reclusos. A veces se considera institucional a todo lo que se añade o critica a la economía clásica o hedonista. A veces es institucional todo lo que sea comportamiento económico. A veces parece ser economía institucional todo lo que sea dinámico en vez de estático, o proceso en vez de mercancías, o actividad en vez de sentimientos, o acción de masas en vez de acción individual, o administración en vez de equilibrio, o control en vez de laissez faire. Todas estas nociones se incluyen en la economía institucional, pero son metáforas o descripciones, mientras que una ciencia del comportamiento económico requiere un análisis de las similitudes de causa, efecto o propósito, y una síntesis en un sistema unificado de principios. Además, la economía institucional no se puede disociar de los maravillosos descubrimientos e intuiciones de los economistas clásicos y sicológicos. Y también debe incorporar la visión igualmente importante de los economistas comunistas, anarquistas, sindicalistas, fascistas, cooperativistas y asociativos. Es indudable que el esfuerzo por cubrir mediante la enumeración todas estas actividades no coordinadas de las diversas escuelas es lo que da a la economía institucional esa reputación de carácter misceláneo, indefinido y meramente descriptivo del llamado comportamiento económico, que desde hace mucho tiempo relegó a la Escuela Histórica.

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Tomado de American Economic Review 1931

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John R. Commons* Tomado deAmerican Economic Review21, 1931, pp. 648-657. Traduccin de Alberto Supelano.

La dificultad para definir el campo de la economa institucional es la ambigedad del significado de institucin. A veces, institucin significa el marco de leyes o derechos naturales dentro de los cuales los individuos actan como reclusos. A veces significa el comportamiento de los reclusos. A veces se considera institucional a todo lo que se aade o critica a la economa clsica o hedonista. A veces es institucional todo lo que sea comportamiento econmico. A veces parece ser economa institucional todo lo que sea dinmico en vez de esttico, o proceso en vez de mercancas, o actividad en vez de sentimientos, o accin de masas en vez de accin individual, o administracin en vez de equilibrio, o control en vez delaissez faire.Todas estas nociones se incluyen en la economa institucional, pero son metforas o descripciones, mientras que una ciencia del comportamiento econmico requiere un anlisis de las similitudes de causa, efecto o propsito, y una sntesis en un sistema unificado de principios. Adems, la economa institucional no se puede disociar de los maravillosos descubrimientos e intuiciones de los economistas clsicos y sicolgicos. Y tambin debe incorporar la visin igualmente importante de los economistas comunistas, anarquistas, sindicalistas, fascistas, cooperativistas y asociativos. Es indudable que el esfuerzo por cubrir mediante la enumeracin todas estas actividades no coordinadas de las diversas escuelas es lo que da a la economa institucional esa reputacin de carcter miscelneo, indefinido y meramente descriptivo del llamado comportamiento econmico, que desde hace mucho tiempo releg a la Escuela Histrica.Si nos empeamos en encontrar una circunstancia universal, comn a todo el comportamiento conocido como institucional, podemos definir a una institucin como accin colectiva que controla, libera y ampla la accin individual.La accin colectiva abarca toda aquella gama que va de la costumbre no organizada a los diversos intereses en marcha, como la familia, la corporacin, la asociacin comercial, el sindicato, el sistema de la reserva, el Estado. El principio comn a todos ellos es el mayor o menor control, liberacin y ampliacin de la accin individual mediante la accin colectiva.Este control de los actos del individuo siempre resulta, y se pretende que resulte, en una ganancia o una prdida para otro u otros individuos. Si se trata del cumplimiento de un contrato, la deuda es exactamente igual al crdito creado en beneficio de la otra persona. Una deuda es un deber que se hace cumplir colectivamente, mientras que el crdito es un derecho correspondiente originado mediante la creacin del deber. La relacin social resultante es una situacin econmica que depende de las expectativas hacia las que cada parte dirige su comportamiento econmico. En el lado de la deuda y el deber es una situacin de conformidad con la accin colectiva. En el lado del crdito y el derecho es una situacin de seguridad creada por la expectativa de dicha conformidad. Esto se conoce como propiedad incorprea.Ahora bien, el control colectivo toma la forma de un tab o prohibicin de ciertos actos, como los actos de interferencia, infraccin o entrada ilegal; y esta prohibicin crea un situacin econmica de libertad para la persona que as se torna inmune. Pero la libertad de una persona puede estar acompaada de la ganancia o prdida probable de una persona correlativa, y la situacin econmica as creada es una exposicin a la libertad de la otra. Un patrn est expuesto a la libertad del empleado para trabajar o no trabajar, y el empleado est expuesto a la libertad del patrn para contratar o despedir. El caso tpico de libertad y exposicin es la reputacin de una empresa. sta se conoce como propiedad intangible.El Estado, una corporacin, un cartel, una compaa de inversiones, una asociacin cooperativa, un sindicato, una asociacin de patrones, una asociacin comercial, un acuerdo comercial entre dos asociaciones, una bolsa de valores o una cmara de comercio pueden establecer y hacer cumplir las normas que determinan este conjunto de relaciones econmicas correlativas y recprocas entre los individuos. De hecho, estos actos colectivos de las organizaciones econmicas son a veces ms poderosos que la accin colectiva del inters poltico, el Estado.Expresado en el lenguaje de la tica y del derecho, que se desarrolla ms adelante, todos los actos colectivos establecen relaciones de derechos, deberes, no derechos y no deberes. Expresado en el lenguaje del comportamiento individual, esos actos requieren actuacin, elusin o abstencin de los individuos. Expresado en el lenguaje de la situacin econmica resultante para los individuos, proporcionan seguridad, conformidad, libertad y exposicin. Expresado en el lenguaje de causa, efecto o propsito, los principios comunes a todos ellos son los principios de escasez, eficiencia, visin del futuro, reglas de funcionamiento de la accin colectiva y factores limitantes y complementarios de la teora econmica. Expresado en el lenguaje del efecto de las reglas de funcionamiento sobre la accin individual, se expresan mediante los verbos auxiliares que denotan lo que el individuo puede, no puede, debe, no debe, est autorizado o no est autorizado a hacer. ste puede o no puede, porque la accin colectiva viene o no viene en su ayuda. Debe o no debe, porque la accin colectiva lo obliga. Est autorizado, porque la accin colectiva lo permite y lo protege. No est autorizado, porque la accin colectiva lo impide.Debido a estos verbos auxiliares volitivos, el trmino familiar reglas de funcionamiento es apropiado para indicar el principio universal de causa, efecto o propsito, comn a toda accin colectiva. Las reglas de funcionamiento cambian continuamente en la historia de una institucin y difieren en instituciones diferentes; pero, cualesquiera que sean sus diferencias, se asemejan en que indican qu individuos pueden, deben o estn autorizados a hacer o no hacer, obligados por sanciones colectivas.El anlisis de estas sanciones colectivas proporciona esa correlacin entre economa, jurisprudencia y tica que es el prerrequisito para una teora de la economa institucional. David Hume encontr que la unidad de estas tres ciencias sociales era el principio de escasez y el conflicto de intereses resultante, en contra de Adam Smith quien aisl la economa de las dems mediante los supuestos de la providencia divina, la abundancia terrenal y la armona de intereses resultante. La economa institucional se remonta a Hume. Tomando como gua a Hume y al uso moderno del trmino tica de los negocios, la tica trata de las reglas de comportamiento que surgen del conflicto de intereses, que nace, a su vez, de la escasez y est sometido a las sanciones morales de la opinin colectiva; pero la economa trata de las mismas reglas de comportamiento sometidas a las sanciones econmicas colectivas de la ganancia o la prdida en caso de obediencia o desobediencia, mientras que la jurisprudencia trata de esas mismas sometidas a las sanciones organizadas de la violencia. La economa institucional trata continuamente de los mritos relativos y de la eficiencia de estos tres tipos de sanciones.Del principio universal de la accin colectiva que controla, libera y ampla la accin individual surgen no slo los conceptos ticos de derechos y deberes y los conceptos econmicos de seguridad, conformidad, libertad y exposicin; sino tambin los de activos y obligaciones. De hecho, la economa institucional extrae gran parte de sus datos y de su metodologa del campo de las finanzas corporativas, con sus activos y obligaciones variables, y no del campo de las necesidades y del trabajo, de los dolores y los placeres, de la riqueza y la felicidad ni de la utilidad y la desutilidad. La economa institucional se refiere a los activos y las obligaciones de los grupos de inters, en contraste con laRiqueza de las nacionesde Adam Smith.Pero la accin colectiva es an ms universal en la forma no organizada de costumbre que en la forma organizada de intereses. La costumbre no cedi su puesto al libre contrato y a la competencia, como afirm sir Henry Maine. Las costumbres simplemente se modificaron cuando cambiaron las condiciones econmicas, y hoy pueden ser an ms obligatorias que los decretos de un dictador, que forzosamente est obligado a conformarse a ellas. El hombre de negocios que se niega a usar las costumbres modernas del sistema del crdito o es incapaz de usarlas, negndose a aceptar o a girar cheques de bancos solventes, aunque slo sean arreglos privados y no dinero de curso legal, simplemente no puede continuar en el negocio realizando transacciones. Estos instrumentos son dinero habitual, en vez de ser dinero de curso legal, respaldado por las poderosas sanciones de la ganancia, la prdida y la competencia, que obligan a la conformidad. Se podran mencionar otras costumbres obligatorias, como la de empezar a trabajar a las siete y salir a las seis.Si surgen disputas, los funcionarios de un grupo de inters organizado una asociacin de crdito, el gerente de una corporacin, una bolsa de valores, una cmara de comercio, un rbitro comercial o laboral, o, finalmente, los tribunales legales hasta llegar a la Corte Suprema de los Estados Unidos reducen la costumbre a la precisin aadiendo una sancin organizada.Este es el mtodo del derecho comn: elaborar leyes decidiendo sobre las disputas. Las decisiones se convierten en precedentes y as se convierten en reglas de funcionamiento, durante algn tiempo, del grupo de inters organizado especfico. El derecho consuetudinario histrico de la jurisprudencia angloamericana es apenas un caso especial del principio universal, comn a todos los intereses que sobreviven, de elaborar una nueva ley decidiendo sobre los conflictos de inters y dar as mayor precisin y compulsin organizada a las reglas de funcionamiento no organizadas de la costumbre. El mtodo del derecho comn es universal en toda accin colectiva, pero el derecho consuetudinario tcnico de los abogados es un cuerpo de decisiones. En suma, el mtodo del derecho comn es en s mismo una costumbre, con variaciones, igual que otras costumbres. Es la forma en que la accin colectiva acta sobre la accin individual en momentos de conflicto.Por tanto, la accin colectiva es ms que el control de la accin individual: es, por el mismo acto de control, como indican los verbos auxiliares mencionados, una liberacin de la accin individual de la coercin, la coaccin, la discriminacin o la competencia desleal de otros individuos.Y la accin colectiva es ms que el control y la liberacin de la accin individual: es la ampliacin de la voluntad del individuo ms all de lo que l puede lograr por sus propias acciones. El jefe de una gran corporacin da rdenes cuya obediencia, impuesta por la accin colectiva, ejecuta su voluntad en los confines de la tierra.Por tanto, una institucin es la accin colectiva que controla, libera y ampla la accin individual.Estas acciones individuales son realmente transacciones en vez de comportamientos individuales o intercambio de mercancas. Este desplazamiento de las mercancas y los individuos a las transacciones y las reglas de funcionamiento de la accin colectiva es lo que marca la transicin de las escuelas clsica y hedonista a las escuelas institucionales de pensamiento econmico. El desplazamiento es una modificacin de la unidad ltima de la investigacin econmica.Los economistas clsicos y hedonistas, junto con sus vstagos comunistas y anarquistas, fundaron sus teoras a partir de la relacin del hombre con la naturaleza, pero el institucionalismo es una relacin del hombre con el hombre. La unidad ms pequea de los economistas clsicos era una mercanca producida por el trabajo. La unidad ms pequea de los economistas hedonistas era esa misma mercanca o una similar que daba placer a los consumidores finales. Uno era el lado objetivo, el otro el lado subjetivo, de la misma relacin entre el individuo y las fuerzas de la naturaleza. El resultado, en ambos casos, era la metfora materialista de un equilibrio automtico, anlogo a las olas del ocano, pero personificado en cuanto buscaba su nivel.En cambio, la unidad ms pequea de los economistas institucionales es una unidad de actividad: una transaccin, junto con sus participantes. Las transacciones intervienen entre el trabajo de los economistas clsicos y los placeres de los economistas hedonistas, simplemente porque la sociedad es la que controla el acceso a las fuerzas de la naturaleza, y las transacciones son, no el el intercambio de mercancas, sino la enajenacin y la adquisicin, entre individuos, de los derechos de propiedad y libertad creados por la sociedad, los que por consiguiente se deben negociar entre las partes involucradas antes de que el trabajo pueda producir, los consumidores puedan consumir o las mercancas se intercambien fsicamente.Las transacciones, como se deduce del estudio de las teoras econmicas y de las decisiones de los tribunales, se pueden reducir a tres actividades econmicas, que se pueden clasificar en transacciones de negociacin, transacciones de administracin y transacciones de racionamiento. Los participantes en cada una de ellas son controlados y liberados por las reglas de funcionamiento del tipo particular de inters moral, econmico o poltico en cuestin. La transaccin de negociacin se deduce de la frmula familiar del mercado, la cual, en el momento de la negociacin, antes de intercambiar los bienes, depende de los dos mejores compradores y los dos mejores vendedores de ese mercado. Los dems son potenciales. De esta frmula surgen cuatro relaciones de posible conflicto de intereses, a partir de las cuales las decisiones de los tribunales han establecido cuatro clases de reglas de funcionamiento.1. Los dos compradores son competidores y los dos vendedores son competidores, a partir de cuya competencia los tribunales, guiados por la costumbre, han elaborado la larga sucesin de reglas sobre la competencia leal y desleal.2. Uno de los compradores compra a uno de los vendedores, y uno de los vendedores vende a uno de los compradores; a partir de esta eleccin econmica de oportunidades, la costumbre y los tribunales han elaborado las reglas de igual o desigual oportunidad, las cuales, cuando se reducen a decisiones sobre disputas, se convierten en reglas colectivas de discriminacin razonable y no razonable.3. Al cierre de las negociaciones, uno de los vendedores, por accin de la ley, transfiere un derecho a uno de los compradores, y uno de los compradores transfiere el derecho a dinero o a un instrumento de crdito a uno de los vendedores. A partir de esta doble enajenacin y adquisicin de un derecho surge el problema de la igualdad o la desigualdad del poder de negociacin, cuyas decisiones crean las reglas del precio justo o injusto o del valor razonable y no razonable.4. Pero aun las mismas decisiones sobre estas disputas, o las normas legislativas o administrativas prescritas para guiar las decisiones se pueden poner en cuestin, en el sistema norteamericano, mediante una apelacin a la Corte Suprema, con base en que la propiedad o la libertad ha sido usurpada por la autoridad gobernante o judicial sin el debido proceso legal. El debido proceso legal es por ahora la regla de funcionamiento de la Corte Suprema, la cual vara con los cambios en la costumbre y la dominacin de clase, los cambios de jueces, los cambios en las opiniones de los jueces o los cambios en los significados habituales de la propiedad y la libertad.De aqu que los cuatro problemas econmicos que surgen de esa unidad de actividad, la transaccin de negociacin, sean la competencia, la discriminacin, el poder econmico y las reglas de funcionamiento.El supuesto habitual implcito en las decisiones sobre las anteriores clases de disputas es la igualdad entre compradores voluntarios y vendedores voluntarios en las transacciones de negociacin, mediante las cuales se transfiere la propiedad de la riqueza por accin de la ley. Aqu el principio universal es la escasez.Pero el supuesto implcito en las transacciones de administracin, mediante las cuales se produce la riqueza, es el del superior y el inferior. Aqu el principio universal es la eficiencia y la relacin es entre dos partes, en vez de cuatro, como en la transaccin de negociacin. El patrn, gerente, capataz u otro ejecutivo imparte rdenes, y el sirviente, obrero u otro subordinado debe obedecer. Pese al cambio de las reglas de funcionamiento, con el curso del tiempo, que son modificadas por la nueva accin colectiva de las decisiones judiciales, se puede distinguir entre rdenes razonables y no razonables, y entre obediencia voluntaria e involuntaria.Finalmente, las transacciones de racionamiento difieren de las transacciones administrativas en que el superior es un superior colectivo mientras que los inferiores son individuos. Algunos ejemplos conocidos son las actividades de negociacin de votos de un cuerpo legislativo en materia de tributacin y aranceles, los decretos de las dictaduras comunistas o fascistas, la elaboracin del presupuesto en una junta directiva e incluso las decisiones de un tribunal o un rbitro; todos los cuales consisten en racionar la riqueza o el poder adquisitivo a los subordinados sin concertacin aunque las negociaciones a veces no ayudan a la concertacin y sin administracin, la cual se deja a los ejecutivos. De hecho, estos involucran negociacin pero en la forma de argumentacin, alegato o elocuencia, porque figuran como una regla de orden y obediencia y no como una regla de igualdad y libertad. En el lmite estn los pactos de asociacin que racionan a los socios los beneficios y las cargas de una empresa comn. As mismo, en el sistema norteamericano estas transacciones de racionamiento estn finalmente sujetas a las reglas de funcionamiento (el debido proceso legal) de la Corte Suprema.En todos los casos tenemos variaciones y jerarquas del principio universal de la accin colectiva que controla, libera y ampla la accin individual en todas las transacciones econmicas de negociacin, administracin y racionamiento.Puesto que la economa institucional estudia el comportamiento, y el comportamiento en cuestin no es ms que el comportamiento de los individuos que participan en transacciones, la economa institucional debe analizar el comportamiento econmico de los individuos. La cualidad peculiar de la voluntad humana en todas sus actividades, que distingue a la economa de las ciencias fsicas, es la de elegir entre alternativas. La eleccin puede ser voluntaria, o puede ser una eleccin involuntaria impuesta por otro individuo o por la accin colectiva. En cualquier caso, la eleccin compromete a la mente y al cuerpo en la accin es decir, a la voluntad, bien sea la accin y la reaccin fsicas a las fuerzas de la naturaleza, o la actividad econmica de inducir a otros mutuamente en la transaccin.Cuando se somete a anlisis, toda eleccin resulta ser un acto de tres dimensiones que, como se observa en los problemas que surgen en las disputas, es al mismo tiempo una actuacin, una elusin y una abstencin. La actuacin es el ejercicio del poder sobre la naturaleza o sobre otros; la elusin es su ejercicio en una direccin y no en la siguiente direccin disponible; mientras que la abstencin es el ejercicio, no del poder total excepto en una crisis sino de un grado limitado del posible poder moral, fsico o econmico personal. Por tanto, la abstencin es el lmite que se pone a la actuacin, la actuacin es la actuacin real y la elusin es la actuacin alternativa que se rechaza o se evita; todo eso al mismo tiempo.La doctrina de lo razonable surge de la abstencin, mientras que la actuacin significa prestar un servicio, obligar a un servicio o pagar una deuda; pero la elusin es la no interferencia con la actuacin, la abstencin o la elusin de otros. Cada una puede ser un deber o una libertad, con un derecho o exposicin correspondientes de otros, y cada una puede ser impuesta, permitida o limitada por la accin colectiva de acuerdo con las reglas de funcionamiento vigentes para el grupo de inters especfico.Para que la economa institucional sea volitiva se requiere una sicologa institucional que la acompae. Esta es la sicologa de las transacciones, que se puede denominar apropiadamente sicologa de la negociacin. Casi todas las sicologas histricas son individualistas porque se ocupan de la relacin de los individuos con la naturaleza o con otros individuos, a los que tratan, sin embargo, no como ciudadanos con derechos, sino como objetos de la naturaleza sin derechos ni deberes. Esto es totalmente vlido para la sicologa de la copia de Locke, la sicologa idealista de Berkeley, la sicologa escptica de Hume, la sicologa del placer y del dolor de Bentham, la sicologa hedonista de la utilidad marginal, el pragmatismo de James, el conductismo de Watson y la reciente sicologa de Gestalt. Todas son individualistas.Slo la de Dewey es social. Pero la sicologa de las transacciones es la sicologa de las negociaciones. Cada participante est empeado en influir en los dems para que acten, eludan o se abstengan. Cada cual modifica el comportamiento del otro en mayor o menor grado. Esta es la sicologa de los negocios, de la costumbre, de los cuerpos legislativos, de los tribunales, de las asociaciones comerciales, de los sindicatos. En el lenguaje popular, esto equivale a la persuasin o la coercin en las transacciones de negociacin, a los mandatos y la obediencia en las transacciones administrativas, o a los argumentos y alegatos en las transacciones de racionamiento. Todos ellos corresponden a la sicologa de la negociacin. Y cabe observar que constituyen una sicologa del comportamiento.Pero stos son tan slo nombres y descripciones. La comprensin cientfica de la sicologa de la negociacin se traduce en el menor nmero de principios generales, es decir, de similitudes de causa, efecto o propsito, que se encuentran en todas las transacciones, aunque en diverso grado. Lo primero es la personalidad de los participantes que, en vez de la supuesta igualdad de la teora econmica, consiste en todas las diferencias entre individuos en su poder de induccin y en su respuesta a los alicientes y las sanciones.Luego estn las semejanzas y diferencias de circunstancias en las que se hallan las personalidades. Primero, la escasez o abundancia de alternativas. Esta es inseparable de la eficiencia o capacidad para enfrentar los acontecimientos. En todos los casos, las negociaciones se orientan hacia el futuro, el principio universal de la visin del futuro. Siempre se tienen en cuenta las reglas de funcionamiento, puesto que son expectativas acerca de lo que los participantes pueden, deben o estn autorizados para hacer o no hacer, controlados, liberados o ampliados por la accin colectiva. Por tanto, en toda transaccin siempre hay un factor limitante cuyo control, ejercido por el negociador, el vendedor, el gerente o el poltico sagaces, determina el resultado de los factores complementarios en el futuro inmediato o remoto.As, la sicologa de la negociacin es la sicologa de las transacciones que ofrece alicientes y sanciones de acuerdo con las personalidades variables y las circunstancias de escasez, eficiencia, expectativa, reglas de funcionamiento y factores limitantes.Se puede observar que la sicologa transaccional ha cambiado histricamente y que cambia continuamente, de modo que las filosofas del capitalismo, el fascismo o el comunismo son variaciones de ella. En las decisiones del derecho comn se trata de la variacin de las distinciones entre persuasin y coercin o coaccin, considerando la persuasin como el resultado de un estado razonable de igualdad de oportunidades, de competencia leal, de igualdad del poder de negociacin o del debido proceso legal. Pero la coercin econmica y la coaccin fsica son negaciones de estos ideales econmicos, y en casi todos los casos de conflicto econmico se convierten en supuesto de la investigacin, en sus propias circunstancias, de la sicologa transaccional de la persuasin y la coercin. Aun las negociaciones administrativas y de racionamiento son regidas por esta regla del cambio institucional, porque la sicologa del mandato y la obediencia se modifica con los cambios en la situacin de conformidad, seguridad, libertad o exposicin. El personal administrativo moderno es una ilustracin de este tipo de cambio de la sicologa transaccional.Todo esto reposa en lo que se puede distinguir como tres relaciones sociales implcitas en toda transaccin: las relaciones de conflicto, dependencia y orden. Las partes estn involucradas en un conflicto de intereses a causa del principio universal de escasez. Pero dependen de las dems para la enajenacin y adquisicin recprocas de lo que las dems necesitan pero no poseen. Por tanto, la regla de funcionamiento no es una armona preordenada de intereses, como supone la hiptesis de los derechos naturales o el equilibrio mecnico de las escuelas clsica y hedonista, sino que realmente crea, a partir del conflicto de intereses, una reciprocidad operativa y una expectativa ordenada acerca de la propiedad y la libertad.El conflicto, la dependencia y el orden se convierten entonces en el campo de la economa institucional, basados en los principios de escasez, eficiencia, visin de futuro y factores limitantes derivados de las escuelas anteriores; pero correlacionados mediante las nociones modernas de reglas de funcionamiento de la accin colectiva que controla, libera y ampla la accin individual.Qu sucede entonces con el intercambio de mercancas fsicas y la produccin de riqueza, as como con el consumo de riqueza y la satisfaccin de las necesidades de los consumidores, que constituyen los puntos de partida de los economistas clsicos, hedonistas, comunistas y de otras escuelas? Simplemente se transfieren al futuro. Se convierten en expectativas del futuro inmediato o remoto, garantizadas por la accin colectiva o institucin de la propiedad y la libertad, que slo se confirman despus de concluir una transaccin. Las transacciones son los medios, en el marco del funcionamiento de la ley y la costumbre, para adquirir y enajenar el control legal de las mercancas o el control legal del trabajo y la administracin que producen y distribuyen o intercambian las mercancas y servicios, a los consumidores finales.La economa institucional no se divorcia de las escuelas clsica y sicolgica de economistas: traslada sus teoras al futuro cuando los bienes se produzcan, se consuman o se intercambien como resultado de las transacciones presentes. Ese futuro puede ser la ingeniera econmica de la produccin de los economistas clsicos o la economa hogarea del consumo de los economistas hedonistas, las cuales dependen del control fsico. Pero la economa institucional es el control legal de las mercancas y del trabajo, mientras que las teoras clsica y hedonista slo tratan del control fsico. El control legal es el control fsico futuro. El control fsico futuro es el campo de la ingeniera y la economa hogarea.Se puede observar entonces que las ideas de los derechos naturales de los economistas y abogados crearon la ilusin de un marco, que aparentemente se construy en el pasado, dentro del cual se supone que actan los individuos en el presente. Esto obedeci a que no investigaron la accin colectiva. Supusieron que los derechos de propiedad y libertad eran fijos. Pero si los derechos, los deberes, las libertades y las exposiciones son simplemente reglas variables de funcionamiento de todo tipo de accin colectiva, y miran hacia el futuro, el marco anlogo desaparece en la accin colectiva actual que controla, libera y ampla la accin individual para la produccin, el intercambio y el consumo de riqueza en el futuro inmediato o remoto.Por consiguiente, la filosofa o ismo social ltimo que es usualmente una creencia acerca de la naturaleza humana y su objetivo hacia la que tiende la economa institucional no es algo preordenado por el derecho divino o natural, el equilibrio materialista o las leyes de la naturaleza, bien sea el comunismo, el fascismo o el capitalismo. Si las transacciones de administracin y de racionamiento son el punto de partida de la filosofa, el fin es el mandato y la obediencia del comunismo o el fascismo. Si las unidades de investigacin son las transacciones de negociacin, la tendencia se orienta a la igualdad de oportunidades, la competencia leal, la igualdad de poder de negociacin y el debido proceso legal de la filosofa del liberalismo y del capitalismo regulado. Pero pueden existir todos los grados de combinacin, porque los tres tipos de transacciones son interdependientes y variables en un mundo de accin colectiva y cambio perpetuos, el cual constituye el mundo futuro incierto de la economa institucional.