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JJO00388. Concejo Municipal de San Salvador 2015-2018 Libro de Sesiones Extraordinarias número ACTA NÚMERO DIECISÉIS: En el salón de sesiones del Concejo de la Alca de San Salvador, a las doce horas del día siete de junio de dos mil diecisi para tratar los asuntos que en la agenda se detallan. Preside la sesión el seño Alcalde de San Salvador NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ; contando también • con la presencia de la señora Sindica ANA XOCHITL MARCHELLI CANALES, además de las y los Regidores propietarios: JOSÉ FABIO CASTILLO, MORENA ELIZABETH CASTANEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDALSIBRIÁN GÁLVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTOR MORALES GARCÍA, GERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE, GERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA, MÉLIDA LUZ FONSECA DE SUADI y ANA MARÍA REDAELLI ARGUETA; las y los Regidores suplentes: MARÍA SOLEDAD BRIONES DE ZAMORA, MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA, CHRISTIAN OSCAR ORLANDO APARICIO ESCALANTE, GLORIA ANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA y; el señor HASSAN RICARDO BUKELE MARTÍNEZ Secretario Municipal ad honorem. Ausente el Regidor propietario EDWIN VÍCTOR ALEJANDRO ZAMORA DAVID, por lo que se propóne sea sustituido por la Regidora suplente GLORIA ANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA, obteniéndose al efecto el resultado unánime de los trece miembros presentes y fijándose un quorum de catorce miembros. La sesión, a la que la presente acta se refiere, se celebró con el carácter de extraordinario .--------------------- ----------- - -------------- 1) El señor Alcalde de San Salvador verificó el quorum para ,darle cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 41 del Código Municipal, quedando el mismo legalmenté establecido .------------------------------------------------------------------ 2) Posteriormente, se procedió a dar lectura de la agenda propuesta por el señor Alcalde de San Salvador conforme al Art. 42 del Código Municipal, aprobándose por unanimidad de los presentes de la siguiente manera: 1) Instalación y verificación del quorum; 2) Lectura y aprobación de la agenda; 3) Observaciones al acta anterior. 4) Despacho del señor Alcalde: 4.1) A) Autorizar el pago de la bonificación en junio de 2017, a empleados del Gobierno de San Salvador, Gerencia de Mercados y/o Administración de Mercados de la ciudad de San Salvador y entidades descentralizadas, que se encuentren activos al mes de junio del presente año contratados en los sistemas de Ley de la Carrera Administrativa Municipal, Nombramiento y/o Contrato Individual de Trabajo a Plazo del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, de conformidad a los literales A y B del acuerdo N° 5.3, de la sesión extraordinaria del 13 de marzo del año 2007. B) Autorizar para el cálculo del monto de la bonificación, como referencia, el período que va del 01 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, en cuyo periodo el trabajador debe haber acumulado 180 días de trabajo, como mínimo, para tener derecho a la bonificación en un 100%. De no cumplir este requisito de tiempo, el cálculo se hará de forma proporcional a los días de trabajo acumulados iguales o mayores a 30 días. Por tanto, el personal cuyo salario básico mensual esté comprendido hasta CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 450.00), se establece como techo máximo el 100% de borificación de acuerdo al salario actual y al personal cuyo salario básico mensual sea mayor a CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 450.00); se establece como techo máximo el valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 450.00 ) . C) Autorizar al Departamento de Presupuesto para que aplique la(s) respectiva(s) reforma(s) presupuestaria (s) en las dependencias que presenten diferencias entre lo presupuestado y los montos que se pagarán. D) Autorizar 411

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JJO00388.Concejo Municipal de San Salvador 2015-2018 Libro de Sesiones Extraordinarias número

ACTA NÚMERO DIECISÉIS: En el salón de sesiones del Concejo de la Alcade San Salvador, a las doce horas del día siete de junio de dos mil diecisipara tratar los asuntos que en la agenda se detallan. Preside la sesión el señoAlcalde de San Salvador NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ; contando también

• con la presencia de la señora Sindica ANA XOCHITL MARCHELLI CANALES,además de las y los Regidores propietarios: JOSÉ FABIO CASTILLO, MORENAELIZABETH CASTANEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIOVIDALSIBRIÁN GÁLVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTORMORALES GARCÍA, GERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE, GERMANALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA, MÉLIDA LUZFONSECA DE SUADI y ANA MARÍA REDAELLI ARGUETA; las y los Regidoressuplentes: MARÍA SOLEDAD BRIONES DE ZAMORA, MARIO EDGARDO DURÁNGAVIDIA, CHRISTIAN OSCAR ORLANDO APARICIO ESCALANTE, GLORIAANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA y; el señor HASSAN RICARDO BUKELE MARTÍNEZSecretario Municipal ad honorem. Ausente el Regidor propietario EDWINVÍCTOR ALEJANDRO ZAMORA DAVID, por lo que se propóne sea sustituido porla Regidora suplente GLORIA ANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA, obteniéndose alefecto el resultado unánime de los trece miembros presentes y fijándose unquorum de catorce miembros. La sesión, a la que la presente acta se refiere,se celebró con el carácter de extraordinario .--------------------- ----------- - --------------

1) El señor Alcalde de San Salvador verificó el quorum para ,darlecumplimiento a lo dispuesto en el Art. 41 del Código Municipal, quedando elmismo legalmenté establecido .------------------------------------------------------------------

2) Posteriormente, se procedió a dar lectura de la agenda propuesta por elseñor Alcalde de San Salvador conforme al Art. 42 del Código Municipal,aprobándose por unanimidad de los presentes de la siguiente manera: 1)Instalación y verificación del quorum; 2) Lectura y aprobación de la agenda;3) Observaciones al acta anterior. 4) Despacho del señor Alcalde: 4.1) A)Autorizar el pago de la bonificación en junio de 2017, a empleados delGobierno de San Salvador, Gerencia de Mercados y/o Administración deMercados de la ciudad de San Salvador y entidades descentralizadas, que seencuentren activos al mes de junio del presente año contratados en lossistemas de Ley de la Carrera Administrativa Municipal, Nombramiento y/oContrato Individual de Trabajo a Plazo del Cuerpo de Agentes Metropolitanos,de conformidad a los literales A y B del acuerdo N° 5.3, de la sesiónextraordinaria del 13 de marzo del año 2007. B) Autorizar para el cálculo delmonto de la bonificación, como referencia, el período que va del 01 de juliode 2016 al 30 de junio de 2017, en cuyo periodo el trabajador debe haberacumulado 180 días de trabajo, como mínimo, para tener derecho a labonificación en un 100%. De no cumplir este requisito de tiempo, el cálculo sehará de forma proporcional a los días de trabajo acumulados iguales omayores a 30 días. Por tanto, el personal cuyo salario básico mensual estécomprendido hasta CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA ($ 450.00), se establece como techo máximo el 100% deborificación de acuerdo al salario actual y al personal cuyo salario básicomensual sea mayor a CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA ($ 450.00); se establece como techo máximo el valor deCUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA($450.00) . C) Autorizar al Departamento de Presupuesto para que aplique la(s)respectiva(s) reforma(s) presupuestaria (s) en las dependencias que presentendiferencias entre lo presupuestado y los montos que se pagarán. D) Autorizar

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al Departamento de Tesorería y al Tesorero de la Administración de Mercadosde la ciudad de San Salvador para que efectúe(n) el pago de la bonificación,aplicando el gasto a las cifras presupuestarias respectivas, según detalleadjunto. E) El pago de la bonificación para los sistemas de Ley de la CarreraAdministrativa Municipal y Nombramiento, será cargado al específico 51107de cada dependencia; y para personal de Contrato Individual de Trabajo aPlazo del Cuerpo de Agentes Metropolitanos al específico 51207 delpresupuesto vigente de cada dependencia. F) Los montos a los queascienden los pagos de la bonificación, se detallan por dependencia en,tabla adjunta. 4.2) A) Conceder permiso o licencio temporal al señor Alcaldede San Salvador NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, a partir del domingo 11 alviernes 16 de junio de 2017, ambas fechas inclusive. B) Nombrar durante eseperíodo al señor CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ, Cuarto Regidor propietario,para que desempeñe el cargo de Alcalde de San Salvador interino, siendosus funciones cid honorem. El señor CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ, en lacalidad antes expresada, de conformidad con el Art. 50 del Código Municipaldelegará su firma en los funcionarios ya autorizados para firmar en nombre delAlcalde titular. 4.3) A) Aceptar la donación gratuita ofrecida por KGIConstructores, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia '4KGI,S.A. de C.V.", de quinientos postes únicos decorativos, veinte en una primeraetapa y el resto con posterioridad, para ser colocados en los alrededores dela ciudad capital, los cuales servirán entre otros para proveer de iluminación,cámaras de seguridad, botón de pánico y conectividad a internet. B)Autorizar al señor Alcalde de San Salvador NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZpara que comparezca a suscribir el correspondiente instrumento de donaciónde los postes en referencia, así como de sus accesorios, para los servicios antesdichos; en el cual deberá de constar la obligación de la sociedad donante aexigir a sus clientes los permisos pertinentes de antenas y/o publicidadotorgados por esta municipalidad y de mantener al día el pago de tasasmunicipales de cualquier índole que graven la actividad antes mencionada.4.4) A) Dar a conocer renuncio de la señora TATIANA MARÍA ESCALANTE DEGÓMEZ, Gerente de Mercados. B) Dejar sin efecto acuerdo municipal número13, tomado en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2017.4.5) A) Nombrar al señor RICARDO ERNESTO CUCALÓN GUZMÁN, en el cargode Gerente de Mercados, a partir del 08 de junio del presente año. B) Delegaral señor RICARDO ERNESTO CUCALÓN GUZMÁN, la firma del señor Alcalde enel DESE y PÁGUESE de planillas y recibos, debiendo firmar los documentos quecorresponden a las dependencias que están a su cargo, de conformidad alArt. 50 del Código Municipal. C) Autorizar al Tesorero de la AdministraciónMunicipal de Mercados para que, en cada oportunidad, pague el sueldocorrespondiente al señor CUCALON GUZMÁN. D) Nombrar a TATIANA MARIAESCALANTE DE GÓMEZ como Subgerente de Mercados, a partir del día 08 dejunio del presente año. E) Autorizar al Tesorero de la administración Municipalde Mercados para que, en cada oportunidad, pague el sueldocorrespondiente a la señora Escalante de Gómez. 4.6) A) Nombrar al señorMYNOR JOSÉ GIL ARÉVALO en el cargo de Jefe de la Delegación Distrital 3interino, a partir del día 08 de junio del presente año. B) Delegar al señorMYNOR JOSÉ GIL ARÉVALO, la firma del señor Alcalde en el dese y páguesede planillas y recibos debiendo firmar los documentos que corresponden a lasdependencias que están a su cargo, de conformidad al Art. 50 del CódigoMunicipal. C) Autorizar al Departamento de Tesorería para que, en cadaoportunidad, pague el salario correspondiente. D) Nombrar al señorRAYMOND FRANCISCO VILLALTA ALFARO en el cargo de Jefe de laDelegación Distrital 2 interino, siendo sus funciones cid honorem. E) Delegar alseñor RAYMOND FRANCISCO VILLALTA ALFARO, la firma del señor Alcalde en

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Concejo Municipal de San Salvador 2015-2018

Libro de Sesiones Extraordinarias número DIECISÉIS

el dese y páguese de planillas y recibos debiendo firmar los documentos qu

LCO

*corresponden a las dependencias que están a su cargo, de conformidadArt. 50 del Código Municipal. F) Autorizar a la Subgerencia de Talento Humanpara que realice los cambios a nivel de refrenda y planilla. 4.7) A) Dar conocer opinión jurídica a cargo del señor CONAN TONATHIU CASTRORAMÍREZ, Gerente Legal, acerca del proceso de autorización de despido odestitución del señor MARCELO JOSUÉ HERNÁNDEZ ARGUETA, empleado deesta municipalidad. B) Rectificar el acuerdo municipal número 4.2, tomado ensesión ordinaria celebrada el día 01 de junio del presente año, en el sentidode consignar el cargo correcto del señor MARCELO JOSUÉ HERNÁNDEZARGUETA, quien se desempeña como Técnico en Eventos Institucionales, delDepartamento de Comunicación e Imagen Institucional, de la Gerencia deComunicación Social. C) Autorizar la suspensión sin goce de sueldo del señorMARCELO JOSUÉ HERNÁNDEZ ARGUETA, por todo el tiempo que dure latramitación del proceso de autorización de despido o destitución, por ser muygrave la falta atribuida y representar su permanencia en el cargo un peligrograve para el normal funcionamiento de la institución, todo de conformidada lo establecido en el Lit. C) del Art.4 de la Ley Reguladora de la Garantía deAudiencia para los Empleados Públicos no comprendidos en la CarreraAdministrativa y de conformidad con Ley de la Carrera AdministrativaMunicipal. 4.8) (A solicitud del Regidor LUIS HECTOR MORALES GARCÍA):Autorizar el inicio del proceso de consulta ciudadana para el cambio denombre de la 21° Calle Poniente, que va desde la Avenida España hasta elBoulevard Tutunichapa, en el Barrio San Miguelito de esta ciudad, por elnombre de "PROFESOR FAUSTO AGUILAR PEÑATE". 4.9) (A solicitud del RegidorCHRISTIAN OSCAR ORLANDO APARICIO ESCALANTE): Otorgar el máximoreconocimiento que este Municipio concede a Monseñor GREGORIO ROSACHÁVEZ, por su nominación como Cardenal y extender invitación para querealice una visita de cortesía a este Concejo. 5) Secretaría Municipal: 5.1) A)Dar a conocer informe suscrito por el señor JULIO ENRIQUE ROSALES CAMPOS,Subgerente Legal, relacionado a resolución bajo Ref. N° 1191-15 (03919-UD-02-2015-E-SS) proveniente del Departamento de Inspección de Industria yComercio de la Dirección General de Inspección de Trabajo. B) Conformaruna comisión para el seguimiento y determinación de responsabilidades. 5.2)A) Dar a conocer carta de Gerencia de "Examen Especial al Proceso deLicitación, Adjudicación y Contratación de la Concesión del servicio públicode alumbrado en el Municipio de San Salvador y atención a denunciaciudadana DPC-1 19-2016, Municipalidad de San Salvador, por el período del1 de mayo de 2015 al 31 de enero de 2017", con Ref.DA7-641-2017proveniente de la Corte de Cuentas de la República. B) Instruir alAdministrador de Contrato, ÁLVARO ERNESTO O'BYRNE CEVALLOS, para quesubsane los asuntos menores detallados en la Carta de Gerenciaanteriormente relacionada. 5.3) Instruir al señor CONAN TONATHIU CASTRORAMÍREZ, Gerente Legal, para que rinda informe de las medidas adoptadas alo recomendado por la Procuraduría para la Defensa de los DerechosHumanos, en la resolución de Ref. SS-0414-2015 y SS-0420-201 5. 5.4) A) Dar aconocer notificación de inicio de Auditoría, bajo la Ref. DASEIS-753/201 7,proveniente de la Dirección de Auditoría Seis, de la Corte de Cuentas de laRepública. B) Instruir a todas las dependencias de esta municipalidad, quetengan relación con la ejecución de dicha Auditoría, para que pongan adisposición del equipo de auditoría -debidamente acreditados- lainformación, documentos y registros que sean requeridos en cumplimiento delas funciones correspondientes. 6) Departamento de Presupuesto: AprobarReforma Presupuestaria número 7, por el valor de CINCUENTA Y TRES MILDOSCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

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CON TRECE CENTAVOS ($53.241,13). 7) Oficina de Registro de AsociacionesComunales: A) Dar a conocer memorándum, a cargo de señor CARLOSERNESTO FUENTES HENRÍQUEZ, encargado de la Oficina de Registro deAsociaciones Comunales, donde solicito la aprobación de los estatutos de laAsociación Comunal Residencial Linda Visto". B) Otorgar/conceder lapersonalidad jurídica a la Asociación Comunal "Residencial Linda Vista". C) 40Autorizar la inscripción de la asociación comunal "Residencial Linda Vista" enel Registro de Asociaciones Comunales de esta municipalidad. D) Ordenar lapublicación del acuerdo de aprobación y sus estatutos en el Diario Oficial, acostas de la Asociación Comunal "Residencial Linda Vista". 8) Gerencia Legal:8.1) Declarar ha lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor CARLOSERNESTO ALEXANDER MACEDA CHICO, en su calidad de Apoderado Especialde la sociedad DIGICEL, S.A. de C.V. (INC. 089-2016). 8.2) Declarar no ha lugarel recurso de apelación interpuesto por la señora BÁRBARA MELISSA SERRANOVALLECIOS, en su calidad de Apoderada General Judicial con cláusulasespeciales de la sociedad PUMA El Salvador, S.A. de C. V. (INC. 24-2016). 8.3)Declarar no ha lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor ADOLFOMIGUEL SALUME BARAKE, en su calidad de Director Presidente de la sociedadSistemas Comestibles, S.A. de C.V. (INC. 102-2016). 8.4) Declarar inadmisible elrecurso de revocatoria interpuesto por la señora YOLANDA MARÍA ZACAPA DEVIDES, en su calidad de Propietaria del inmueble (INC. 104-2016). -----------------

SE HACE CONSTAR QUE: El Regidor CALDERÓN AGUIRRE manifiesta ante elConcejo que "verdaderamente es triste que se incorporen 9 puntos varios ala agenda propuesta, cuando ya se tienen dos años y medio de gestión enuna sesión extraordinaria, parecería que la Secretaría no está siendo muydiligente en esto y, si los quieren mover al principio de la agenda como se haaprobado la agenda del día, solicito tener la agenda en mano" .------------------

SE HACE CONSTAR QUE: El señor Alcalde de San Salvador NAYIB ARMANDOBUKELE ORTEZ mociona para incorporar un punto adicional en agenda,siempre dentro de las solicitudes provenientes del Despacho del Alcalde ycomo punto 4.10 acerca de: A) Extender invitación al Subcomisionado HUGOEDGARDO PADILLA CASTRO, Jefe de Videovigilancia de la Policía NacionalCivil, para que acompañe al Concejal EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA y alseñor VLADIMIR ROBERTO HANDAL MONTERROSA, Gerente de Tecnologías dela Información para que realicen como comitiva las visitas técnicas in situ, deconformidad a lo establecido en las Bases de Licitación Abierta DR-CAFTALA-02-AM55-2017 denominada "ADQUISICIÓN Y OPERACION DE SISTEMAAUTOMATIZADO INTEGRAL DE MONITOREO, VIDEOVIGILANCIA, DATACENTER Y C4 PARA EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR (SEGUNDOPROCESO)"; el cual se somete a votación aprobándose su incorporación enla agenda con trece votos a favor de trece votos posibles correspondientesal señor Alcalde de San Salvador NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, la señoraSíndico ANA XOCHITL MARCHELLI CANALES, las y los Régidores JOSÉ FABIOCASTILLO, MORENA ELIZABETH CASTANEDA ORANTES, CECILIO VIDAL SIBRIANGÁLVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTOR MORALESGARCÍA, GERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE, GERMAN ALEJANDRO MUÑOZHERRERA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA, ANA MARÍA REDAELLI ARGUETA yGLORIA ANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA .-------------------------------------------------------

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SE HACE CONSTAR QUE: Al momento de la deliberación y posterior votacide la incorporación del punto 4.10 a la agenda, no se encuentra presenteRegidor JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO.----------------------------------------------------

3) Observaciones al acta anterior. Durante la celebración de la presentesesión, no se realizaron observaciones al acta de la sesión anterior, por lo queserán recibidas de manera posterior .-----------------------------------------------------------

DESPACHO DEL SEÑOR ALCALDE4.1) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:

El Manual Regulador sobre el Sistema Retributivo de la Municipalidad deSan Salvador, aprobado mediante acuerdo municipal número 6.5,tomado en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2009,en su numeral 6.2 establece que: "Bonificación y Aguinaldo. MarcoLegal: De conformidad al Acuerdo No. 5.3, tomado en sesiónextraordinaria celebrada el día trece de marzo de dos mil siete, elConcejo Municipal autorizó el incremento a la Bonificación y alaguinaldo, de acuerdo al detalle siguiente: El incremento a laBonificación y al Aguinaldo se hará de manera progresiva hastaalcanzar un techo máximo de $450.00; a ser entregado conforme lostechos salariales siguientes: Al personal cuyo salario básico mensual estécomprendido entre $178.46 a $450.00, así: 2007 el 30%; 2008 el 30%; 2009el 30%; 2010 el 10%; hasta obtener o igualar, en los meses de junio ydiciembre respectivamente el equivalente aun salario básico mensualde US $450.00 como máximo. Para el personal cuyo salario básicomensual sea mayor de $450.01 se establece como techo máximo el valorde $450.00; distribuidos así: Para el 2007 el 20%; 2008 el 20%; 2009 el 30% y2010 el 30%. Tomando como dato principal para efecto de cálculo ladiferencia entre el techo asignado de US $450.00 y los valores actuales(2007) de la bonificación de US $137.15 y Aguinaldo US $255.20.Aplicación: El incremento a la Bonificación y al Aguinaldo se hará demanera progresiva hasta alcanzar un techo máximo de US $450.00; a serentregado conforme los techos salariales siguientes: Al personal cuyosalario básico mensual esté comprendido entre $178.46 a $450.00 así: Enel año 2009: el 30% para el 2010, el 10%; en los meses de Junio labonificación y en Diciembre el Aguinaldo, completando de esta maneraun salario básico mensual de US $450.00 como máximo. Al Personal cuyosalario básico mensual sea mayor de $450.01; se establece como techomáximo el valor de US $450.00; distribuidos así: Para el año 2009: el 30%Para el año 2010: el 30%. Tomando como dato principal para efecto decálculo, la diferencia entre el techo asignado de US $450.00; sobre labase del valor de la bonificación de US $137.15; y US $255.20 deAguinaldo (año de referencia 2007)."Mediante acuerdo municipal número 5.3, tomado en sesiónextraordinaria celebrada el día 13 de marzo de 2007, el ConcejoMunicipal autorizó el incremento a la bonificación, para el personal cuyosalario básico mensual esté comprendido hasta CUATROCIENTOSCINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 450.00),estableciéndose como techo máximo el 100% de bonificación deacuerdo al salario devengado y al personal cuyo salario básico mensualsea mayor a CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA ($ 450.00); se estableció como techo máximo el

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valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOSDE AMÉRICA ($ 450.00).

III- Los términos para el pago de la bonificación al personal, están descritosen los literales a y b del acuerdo relacionado en el romano anterior.

IV- Mediante acuerdo municipal número 5.18, tomado en sesiónextraordinaria celebrada el día 08 de junio de 2010, se acordó incluir en lael pago de la bonificación al personal de Contrato Individual de Trabajoa Plazo del Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM).

V- Los recursos financieros para brindar este beneficio al personal estáncontenidos en el presupuesto vigente de cada dependencia.

Por tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal porunanimidad ACUERDA:

Autorizar el pago de la bonificación en junio de 2017, a empleados delGobierno de San Salvador, Gerencia de Mercados y/o Administraciónde Mercados de la Ciudad de San Salvador y entidadesdescentralizadas, que se encuentren activos al mes de junio del presenteaño contrótados en los sistemas de Ley de la Carrera AdministrativaMunicipal, Nombramiento y/o Contrato Individual de Trabajo a Plazo delCuerpo de Agentes Metropolitanos de conformidad a los literales A y Bdel acuerdo numeral 5.3, de la sesión extraordinaria del 13 de marzo delaño 2007.

2. Autorizar para el cálculo del monto de la bonificación, como referencia,el período que va del 01 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, en cuyoperiodo el trabajador debe haber acumulado 180 días de trabajo, comomínimo, para tener derecho a la bonificación en un 100%. de no cumplireste requisito de tiempo, el cálculo se hará de forma proporcional a losdías de trabajo acumulados iguales o mayores a 30 días. Por tanto, elpersonal cuyo salario básico mensual esté comprendido hastaCUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA ($ 450.00), se establece como techo máximo el 100% debonificación de acuerdo al salario actual y al personal cuyo salariobásico mensual sea mayor a CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DELOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 450.00); se establece como techomáximo el valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOSESTADOS UÑIDOS DE AMÉRICA ($ 450.00).

3. Autorizar al Departamento de Presupuesto para que aplique la(s)respectiva(s) reforma(s) presupuestaria(s) en las dependencias quepresenten diferencias entre lo presupuestado y los montos que sepagarán.

4. Autorizar al Departamento de Tesorería y al Tesorero de la Administraciónde Mercados de la Ciudad de Salvador para que efectúe(n) el pago dela bonificación, aplicando el gasto a las cifras presupuestariasrespectivas, según siguiente detalle:2017-0100-1-01-01-1112-21-2-200 2017-0100-1-01-01-1113-21-2-2002017-0100-1-01-02-1127-21-2-200 2017-0100-1-01-01-1111-21-2-2002017-0100-1-02-07-1271-21-2-200 2017-0100-1-01-01-1128-21-2-2002017-0100-3-03-01-3312-21-2-200 2017-0100-1-01-02-1125-21-2-2002017-0100-1-01-02-1126-21-2-200 2017-0100-1-01-02-1123-21-2-2002017-0100-1-01-02-1129-21-2-200 2017-0100-1-02-08-1282-21-2-2002017-0100-1-01-03-1134-21-2-200 2017-0100-1-01-03-1135-21-2-2002017-0100-1-02-01-1214-21-2-200 2017-0100-1-02-03-1231-21-2-2002017-0100-1-02-04-1241-21-2-200 2017-0100-1-02-06-1261-21-2-2002017-0100-1-02-05-1251-21-2-200 2017-0100-1-02-03-1232-21-2-2002017-0100-3-04-01-3412-21-2-200 2017-0100-3-04-01-3413-21 -2-2Ó02017-0100-3-04-02-3422-21-2-200 2017-0100-3-04-03-3431-21-2-2002017-0100-3-04-02-3423-21-2-200 2017-0100-3-04-02-3425-21-2-200

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Libro de Sesiones Extraordinarias número DIEC

2017-0100-3-04-06 -3461 -21 -2-200 2017-0100-3-04-06-3462-21-2-2002017-0100-3-04-06-3463-21-2-200 2017-0100-3-04-06-3464-21-2-2002017-0100-3-04-06-3465-21-2-200 2017-0100-3-04-06-3466-21-2-2002017-0100-3-04-05-3452-21-2-200 2017-0100-3-04-01-3416-21-2-2002017-0100-3-05-01-3512-21-2-200 2017-0100-3-05-02-3522-21-2-2002017-0100-3-05-04-3541 -21 -2-200 2017-0100-3-05-03-3532-21-2-2002017-0100-3-05-05-3551-21-2-200 2017-0100-3-05-07-3571-21-2-2002017-0100-3-05-06-3562-21-2-200 2017-0100-3-05-06-3563-21-2-2002017-0100-3-05-06-3564-21-2-200 2017-0100-3-05-06-3565-21-2-2002017-0100-3-04-01-3414-21-2-200 2017-0100-3-04-01-3415-21-2-2002017-0100-3-04-01-3417-21-2-200 2017-0100-1 -02-01 -1215-21 -2-2002017-0100-1 -02-01 -1216 -21 -2-200 2017-0100-1-02-01-1218-21-2-2002017-0100-1 -02-01 -1217-21 -2-200 2017-0100-1-02-01-1212-21-2-2002017-0100-1 -02-01 -1211 -21 -2-200 2017-0100-1 -02-02-1225 -21 -2-2002017-0100-1 -02-02-1226 -21 -2-200 2017-0100-1 -02 -02-1227-21 -2-2002017-0100-1-02-02-1228-21-2-200 2017-0100-1-02-02-1229-21-2-2002017-0100-3-06-04-3641-21-2-200 2017-0100-3-06 -01 -3612-21 -2-2002017-0100-3-06 -01 -3614-21 -2-200 2017-0100-3-06-01-3617-21-2-2002017-0100-3-06 -02-3621 -21 -2-200 2017-0100-3-06 -01 -3613-21 -2-2002017-0100-3-06-01-3615-21-2-200 2017-0100-3-06-03-3631-21-2-2002017-0100-3-06-01-3616-21-2-200 2017-0100-3-06-01-3618-21-2-200

El pago de la bonificación para los sistemas de Ley de la CarreraAdministrativa Municipal y Nombramiento, será cargado al específico51107 de cada dependencia; y para personal de Contrato Individual deTrabajo a Plazo del Cuerpo de Agentes Metropolitanos al específico51207 de¡ presupuesto vigente de cada dependencia.

5. Los montos a los que ascienden los pagos de la bonificación se detallanpor dependencia en la tabla siguiente:

CANTIDAD DE EMPLEADOS ADEPENDENCIA MONTO RECIBIR BONIFICACIÓN

COMPLETA PROPORCIONALGOBIERNO DE SAN SALVADOR $1.155.355,73 2,697 45GERENCIA DE MERCADOS $ 124.625,20 286 3INSTITUTO MUNICIPAL DE LOS

$10.472,15 26 ODEPORTES Y RECREACIÓNCENTRO DE FORMACIÓN LABORAL $ 17.185,98 38 1DIRECCIÓN MUNICIPAL PARA LAGESTION SUSTENTABLE DE DESECHOS $512.765,23 1,138 6SÓLIDOSCOMITÉ DE FESTEJOS DE LA CIUDAD

$ 2.635,88 6 0DE SAN SALVADORINSTITUTO MUNICIPAL DE LA

$ 8.534,48 19 1JUVENTUDSECRETARÍA DE CULTURA DE SAN

$ 18.714,51 34 21SALVADORADMINISTRACIÓN GENERAL DECEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE $ 31.593,60 73 0SAN SALVADORSECRETARÍA DE LA MUJER DE LA

$4.781,80 10 1CIUDAD DE SAN SALVADORSECRETARÍA ANTIDROGAS DE LA

$ 4.755,00 11 0CIUDAD DE SAN SALVADOR

TOTAL $ 1.891.419,56 4,338 78

Comuníquese.

Este acuerdo se toma con catorce votos a favor de catorce votos posibles,correspondientes al señor Alcalde de San Salvador NAYIB ARMANDO BUKELEORTEZ, la señora Sindica ANA XOCHITL MARCHELLI CANALES, las y los RegidoresJOSÉ FABIO CASTILLO, MORENA ELIZABETH CASTANEDA ORANES, JAIMEALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ, RODOLFO,j'

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Libro de Sesiones Extraordinarias número DIECISÉIS

ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTOR MORALES GARCÍA, GERARDOJOSÉ CALDERÓN AGUIRRE, GERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, EDWINPATRICIO NÚÑEZ ALGUERA, ANA MARÍA REDAELLI ARGUETA, GLORIAANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA.-------------------------------------------------------------------

SE HACE CONSTAR QUE: El Regidor NÚÑEZ ALGUERA, con el apoyo del RegidorCASTILLO y el Alcalde de San Salvador NAYIB BUKELE, proponen ampliar elacuerdo que precede, incorporándole un 4.1 bis al acuerdo anterior y relativoa incluir en la bonificación del mes de junio al personal de Contrato Individualde Trabajo a Plazo del Departamento de Promoción de Salud (Clínicas yCDI'S) que se encuentra laborando bajo la modalidad anteriormentedescrita, moción respaldada por los miembros del Concejo aprobándose concatorce votos a favor de catorce votos posibles correspondientes al señorAlcalde de San Salvador NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, la señora SíndicoANA XOCHITL MARCHELLI CANALES, las y los Regidores JOSÉ FABIO CASTILLO,MORENA ELIZABETH CASTANEDA ORANES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO,CECILIO VIDALSIBRIÁN GÁLVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUISHÉCTOR MORALES GARCÍA, GERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE, GERMANALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA, ANA MARÍAREDAELLI ARGUETA, GLORIA ANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA .---------------------- ----

4.1 bis) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:Mediante acuerdo municipal número 4.1, tomado en esta misma sesión,el Concejo Municipal autorizó el pago de la bonificación en junio de2017, a empleados del Gobierno de San Salvador, Gerencia deMercados y/o Administración de Mercados de la Ciudad de SanSalvador y entidades descentralizadas, que se encuentren activos almes de junio del presente año contratados en los sistemas de Ley de laCarrera Administrativa Municipal, Nombramiento y/o Contrato Individualde Trabajo a Plazo del Cuerpo de Agentes Metropolitanos.Los Regidores EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA y JOSÉ FABIO CASTILLO,junto al Alcalde de San Salvador NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZproponen incluir para el pago de la bonificación correspondiente al mesde junio, al personal de Contrato Individual de Trabajo a Plazo delDepartamento de Promoción de Salud (Clínicas y CDI'S); quienesmanifiestan que aunque la modalidad de contratación es ContratoIndividual de Trabajo a Plazo, los referidos empleados son permanentesy ya se están haciendo las gestiones para cambiar su modalidad decontratación a nombramiento. Moción que es respaldada porunanimidad de los miembros del Concejo Municipal presentes.

Por tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal porunanimidad ACUERDA:1. Autorizar el pago de la bonificación en junio de 2017, al personal de

Contrato Individual de Trabajo a Plazo del Departamento de Promociónde Salud (Clínicas y CDI'S).

2. Autorizar para el cálculo del monto de la bonificación, como referencia,el período que va del 01 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, en cuyoperiodo el trabajador debe haber acumulado 180 días de trabajo, comomínimo, para tener derecho a la bonificación en un 100%. de no cumplireste requisito de tiempo, el cálculo se hará de forma proporcional a losdías de trabajo acumulados iguales o mayores a 30 días. Por tanto, elpersonal cuyo salario básico mensual esté comprendido hastaCUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

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MUNIcIPAL

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AMÉRICA ($ 450.00), se establece como techo máximo el 100% debonificación de acuerdo al salario actual y al personal cuyo salariobásico mensual sea mayor a CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DELOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 450.00); se establece como techomáximo el valor de cuatrocientos cincuenta dólares de los EstadosUnidos de América ($ 450.00).

3. Autorizar al Departamento de Presupuesto para que aplique larespectiva reforma presupuestaria.

4. Autorizar al Departamento de Tesorería para que efectúe el pago de labonificación, aplicando el gasto a la siguiente cifra presupuestaria: 2017-0100-3-04-03-3431-21-2-200.

5. El pago de la bonificación para personal de Contrato Individual deTrabajo a Plazo del Departamento de Promoción de Salud (Clínicas yCDI'S) será cargado al específico 51207 del presupuesto vigente.

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Este se acuerdo se toma con catorce votos a favor de catorce votos posibles,correspondientes al señor Alcalde de San Salvador NAYIB ARMANDO BUKELEORTEZ, la señora Sindica ANA XOCHITL MARCHELLI CANALES, las y los RegidoresJOSÉ FABIO CASTILLO, MORENA ELIZABETH CASTANEDA ORANES, JAIMEALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ, RODOLFOARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTOR MORALES GARCÍA, GERARDOJOSÉ CALDERÓN AGUIRRE, GERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, EDWINPATRICIO NÚÑEZ ALGUERA, ANA MARÍA REDAELLI ARGUETA y GLORIAANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA .---------- ----------------------------------------------- - ---------

SE HACE CONSTAR QUE: Se encuentra presente en la sesión del Concejo elseñor EDUARDO ENRIQUE PADILLA CASTRO, Subgerente de Talento Humano,quien manifiesta que la cantidad es de 10 personas laborando bajo esamodalidad de contrato en los CDI'S.------------------------------------------------------------

4.2) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:En esta fecha, el señor Alcalde de San Salvador solicita permiso o licenciatemporal, de conformidad al Art. 30 numerales 20 y 25 de¡ Código Municipal,a partir del domingo 11 al viernes 16 de junio del presente año, ambas fechasinclusive, por motivos personales.Por tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal porunanimidad ACUERDA:1. Conceder permiso o licencia temporal al señor Alcalde de San Salvador,

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, a partir del día 11 al día 16 de junio de2017, ambas fechas inclusive, por motivos personales.

2. Nombrar durante ese período al señor CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ,Cuarto Regidor Propietario, para que desempeñe el cargo de Alcaldede San Salvador Interino, siendo dichas funciones ad honorem. El señorCECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ, en la calidad antes expresada y deconformidad al Art. 50 de¡ Código Municipal, delega su firma en losfuncionarios ya autorizados para firmar en nombre del Alcalde

Comuníciuese. ------------------------------------------------------

Este acuerdo se toma con catorce votos a favor de catorce votos posibles,correspondientes al señor Alcalde de San Salvador NAYIB ARMANDO

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ORTEZ, la señora Síndico ANA XOCHITL MARCHELLI CANALES, las y los RegidoresJOSÉ FABIO CASTILLO, MORENA ELIZABETH CASTANEDA ORANTES, JAIMEALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ, RODOLFOARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTOR MORALES GARCÍA, GERARDOJOSÉ CALDERÓN AGUIRRE, GERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, EDWINPATRICIO NÚÑEZ ALGUERA, MÉLIDA LUZ FONSECA DE SUADI, ANA MARÍAREDAELLI ARGUETA y GLORIA ANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA .------------------------

4.3) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:De conformidad a los Art. 203 y 204 numeral 3 de la Constitución de laRepública, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnicoy en lo administrativo, comprendiendo dicha autonomía la libre gestiónen materias de su competencia.Según el Art. 4 numeral 31 del Código Municipal establece que competea los Municipios, entre otros " ...el control del ornato público...".

III- Po otra parte, el Art. 63 numeral 7 del Código Municipal establece:son ingresos del Municipio: ... Las subvenciones, donaciones y legadosque reciba...".

IV- La sociedad KGI CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE, que se abrevia "KGI, S.A. DE C.V.", ha manifestado -a travésde escrito dirigido al Acalde y al Concejo Municipal, su intención dedonar a esta Municipalidad, a título gratuito, la nudo propiedad dequinientos postes únicos decorativos, veinte para ser instalados en unaprimera etapa y el resto con posterioridad, para ser colocados en losalrededores de la ciudad capital los cuales servirán, entre otros, paraproveer de "... Iluminación con dos lámparas LED a 110v, cámaras devideo vigilancia (sic) de gran resolución, botón de pánico donde seanrequeridos y conectividad a internet...". Continuando con la lectura deese documento, la sociedad externa su propuesta a esta Municipalidad,la cual consiste en "...dar a los ciudadanos del municipio los beneficiosde esta tecnología, como serían iluminar calles, parques, aceras,arrio tes, áreas deportivas y zonas verdes; colaborar con la instalación dedos cámaras de video por poste que mejoren la seguridad; botones depánico para un aviso inmediato de hechos delictivos; así mismo (sic)brindar a los operadores de servicios de telefonía celular espaciosmunicipales controlados para aumentar su cobertura...".

V- En las deliberaciones suscitadas en el seno de este Concejo, se aceptoúnicamente la donación de 20 postes, con la posibilidad de ampliarsehasta 500, previo consentimiento y aprobación por escrito de ambaspartes y que la experiencia sea satisfactoria para este Municipio.

VI- La sociedad KGI CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE, que se abrevio 'KGI, S.A. DE C.V.", deberá comprometerse yobligarse a tramitar, por cuenta propia, todos aquellos permisos deinstalación de los postes donados, así como de sus elementos principalesy/o accesorios y, en general, de cualquier otro uso que se le quiera dary a pagar las respectivas obligaciones tributarias. En este mismo sentido,la sociedad KGI CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE, que se abrevio "KGI, S.A. DE C.V." deberá obligarse al pagode todos aquellos gastos de instalación, mantenimiento, reparación osustitución o remoción de los postes y sus accesorios, así como al pagode energía eléctrica, internet y cualquier otro gasto asociado o pago deobligación tributaria municipal; no entendiéndose, bajo ningunamanera, que el Municipio de San Salvador tendrá la responsabilidad de

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erogar fondos o dejar de percibir lo correspondiente a impuestos, tas -o contribuciones a que hubiere lugar.

Por tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal ACUERDA:Aceptar únicamente la donación ofrecida por KGI CONSTRUCTORES,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia "KGI, S.A. DEC.V. ,', en adelante la sociedad donante, de veinte postes únicos, paraser colocados en los alrededores de la ciudad capital, en lugares dondese pondrán de común acuerdo los representantes de la Municipalidad yde la sociedad KG], S.A. de C.V. y en estricto cumplimiento de losrequisitos técnicos y jurídicos establecidos en las Ordenanzascorrespondientes; dichos postes contendrán, como mínimo: iluminaciónLED, dos cámaras de seguridad, botón de pánico, conectividad ainternet mediante la instalación de fibra óptica subterránea y todo elcableado eléctrico necesario deberá ser subterráneo, pudiendo lasociedad donante usufructuar conjuntamente con la Alcaldía de SanSalvador los bienes; pero en lo correspondiente a publicidad y otrosservicios comerciales, corresponderá a la sociedad donante,entendiéndose que la sociedad donante deberá obtener los permisoscorrespondientes para cada actividad comercial o económica y pagarpuntualmente las tasas municipales. Bajo ninguna circunstancia seentenderá que el presente acuerdo otorga permisos para otrasactividades, sino que se limita únicamente a la aceptación de ladonación, siendo obligación de la sociedad donante la tramitación ypagos de todos aquellos permisos correspondientes de conformidad alas leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes. De ser satisfactoria la,instalación y funcionamiento de los postes, tanto para la Alcaldía de SanSalvador como para la sociedad donante, este convenio podráampliarse -progresivamente- hasta 500 postes, previa aprobación delConcejo Municipal.

2. Autorizar al señor Alcalde de San Salvador NAYIB ARMANDO BUKELEORTEZ para que, en nombre y representación del Municipio,comparezca a suscribir el correspondiente instrumento de donación delos postes en referencia, así como de sus accesorios para los serviciosantes relacionados; en el cual deberá de constar la obligación de lasociedad donante de cumplir con los permisos pertinentes de antenasy/o publicidad otorgados por esta municipalidad y otras actividadescomerciales, no entendiéndose que en este acto se otorgan permisosadicionales; así como de mantenerse al día en el pago de lasobligaciones tributarias municipales de cualquier índole que graven lasactividades antes mencionadas. El mantenimiento, reparación oreposición de cada poste e iluminación LED, cámaras de seguridad,botón de pánico, publicidad, fibra óptica y conectividad a internet,electricidad, baterías o páneles solares, entre otros, correrán por cuentay riesgo de la sociedad KGI CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE, que se abrevia "KGI, S.A. DE C.V.", para ello deberáobligarse al pago de todos aquellos gastos de instalación,mantenimiento, reparación, remoción o sustitución de los postes y susaccesorios; así como al pago de energía eléctrica, internet y cualquierotro gasto asociado, incluyendo el pago de todas aquellas obligacionestributarias municipales, no entendiéndose, bajo ninguna manera, que elMunicipio de San Salvador tendrá la responsabilidad ante terceros o deerogar fondos ." 1 " Comuníquese .-------------------------------------------------------

. MUN1C ,

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Este acuerdo se toma con ocho votos a favor de catorce votos posibles,correspondientes al señor Alcalde de San Salvador NAYIB ARMANDO BUKELEORTEZ, la señora Síndico ANA XOCHITL MARCHELLI CANALES, las y los RegidoresMORENA ELIZABETH CASTANEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO,CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS

HÉCTOR MORALES GARCÍA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA, siendo el 41razonamiento del voto a favor del señor Alcalde de San Salvador NAYIBBUKELE porque los postes cuentan con cámaras, iluminación, conectividad ainternet, botón de pánico, lo cual es una inversión que ya no hará el Municipio,además en el acuerdo hemos incorporado las observaciones de los RegidoresCASTILLO y CALDERÓN AGUIRRE; según un estudio elaborado porrepresentantes de Taiwán, San Salvador necesita cuatro mil quinientoscámaras, actualmente solo se cuenta con 500 cámaras, si hacemos elproyecto de Videovigilancia, contaremos con mil más y se podría llegar a un40% de lo que San Salvador necesita, ya hay dos de esas cámaras ubicadasen la Plaza Beethoven aprobadas por el ex Alcalde NORMAN QUIJANO y solocuentan con cámaras. Continúa manifestando el señor Alcalde que todadonación trae ganancia para la empresa y; seis votos en contra de las y losRegidores JOSÉ FABIO CASTILLO, GERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE,GERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, MÉLIDA LUZ FONSECA DE SUADI, ANAMARÍA REDAELLI ARGUETA y GLORIA ANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA, siendo elrazonamiento del voto en contra del Regidor CASTILLO en primer lugarporque, lejos de autorizar la instalación de postes, hay que procurar que sequiten y en segundo lugar porque solo existe un poste decorativo y es la TorreEiffel, el resto son horrorosos, la cámara no les da belleza. Acto seguido, elRegidor CALDERÓN AGUIRRE vota en contra porque no está de acuerdo enla forma que se está haciendo la donación, no le mira el beneficio y le parecehorrible observar esos inmensos postes de más de 19 metros y, porque lo quese está donando no está en armonía con la iluminación LED y otros proyectosque está impulsando la Alcaldía; por tanto, no cree que está acorde con lasnecesidades de la capital. Se suman al razonamiento del concejal Calderónlas y los Regidores MUÑOZ HERRERA, FONSECA DE SUADI, REDAELLI ARGUETA yFIGUEROA DE ROSA .------------------------------------------------------------------------------------

4.4) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:Mediante acuerdo municipal número 18.1, tomado en sesiónextraordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2016, se nombró ala señora TATIANA MARÍA ESCALANTE DE GÓMEZ, en el cargo de Gerentede Mercados.Mediante acuerdo municipal número 13, tomado en sesiónextraordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2017, se nombró unacomisión para conceder audiencia a la señora TATIANA MARIA.ESCALANTE DE GÓMEZ, y que se le comunicara que se ha perdido la

confianza en el desempeño de sus funciones como Gerente de

laMercados, debido a razones técnicas, operativas y legales; por lo quese le otorgó un plazo de 72 horas, a partir de la respectivo notificación,para que compareciera a ejercer su derecho de audiencid, deconformidad con el Art. 11 de la Constitución de la República.

III- La señora TATIANA MARÍA ESCALANTE DE GÓMEZ ha presentado surenuncia al cargo de Gerente de Mercados a partir de esta fecha, 7 dejunio del presente año. Manifestando además su disponibilidad paraejercer cualquier otro cargo para el cual sea tomada en cuenta.

IV- El Concejo Municipal tiene por conocida la renuncia de la señoraTATIANA MARÍA ESCALANTE DE GÓMEZ, Gerente de Mercados.

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0000394N 11,11Concejo Municipal de San Salvador 2015-2018 Libro de Sesiones Extraordinarias número DIECISÉ71

Por tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal ACUERDA: -Dejar sin efecto acuerdo municipal número 13, tomado en sesión

mUNICIPALextraordinaria celebrada el día 24 de mayo de 201 Comuníquese.

Este acuerdo se tomo-oma con-on trece votos -a- favor de -catorce-atorce votos posiblescorrespondientes al señor Alcalde de San Salvador NAYIB ARMANDO BUKELEORTEZ, la señora Sindica ANA XOCHITL MARCH ELLI CANALES, las y los RegidoresJOSÉ FABIO CASTILLO, MORENA ELIZABETH CASTANEDA ORANTES, JAIMEALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ, RODOLFOARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTOR MORALES GARCÍA, GERMANALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA, MÉLIDA LUZFONSECA DE SUADI, ANA MARÍA REDAELLI ARGUETA, GLORIA ANGÉLICAFIGUEROA DE ROSA y; una abstención del Regidor GERARDO JOSÉ CALDERÓNAGUIRRE, porque él no votó a favor del establecimiento de la comisión e iniciodel proceso de remoción o despido, ante ello se abstiene .----- -----------------------

4.5) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:1- El artículo 203 de la Constitución de la República establece que los

Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y loadministrativo.

II- Tanto el ordinal 40 del artículo 204 de la Constitución de la Repúblicacomo el numeral 4 del artículo 3 del Código Municipal, establecen quela autonomía del Municipio comprende el nombramiento y remoción delos funcionarios y empleados de sus dependencias.

III- Mediante acuerdo municipal 4.4, tomado en esta misma sesión, se dio aconocer la renuncia interpuesta de la señora TATIANA MARÍA ESCALANTEDE GÓMEZ, Gerente de Mercados, poniéndose a disposición sus serviciosy experiencia para la actual gestión municipal.

IV- La Gerencia de Mercados necesita contar con personal idóneo pararealizar las actividades de manera apropiada y eficiente, lograr elcumplimiento de las metas y brindar de manera diligente los servicios yobras a los ciudadanos.

V- Debido a lo anterior, es necesario nombrara¡ Gerente de Mercados paracontinuar brindando los servicios y obras a los clientes y usuarios de éstosy mantener el correcto funcionamiento; de conformidad al Art. 30numeral 2 del Código Municipal, el señor Alcalde de San Salvadorpropone nombrar al señor RICARDO ERNESTO CUCALON GUZMÁN, en elcargo de Gerente de Mercados por contar con capacidadesnecesarias para el cargo.

VI- Asimismo, estando vacante el cargo de Subgerente de Mercados, elseñor Alcalde de San Salvador propone nombrar a la señora TATIANAMARÍA ESCALANTE DE GÓMEZ en el cargo de Subgerente de Mercados

por contar con experiencia necesaria para dicho cargo y suplir alGerente de Mercados en casos de ausencia comprobada.

VII- Una vez nombrado el señor RICARDO ERNESTO CUCALON GUZMÁN enel cargo de Gerente de Mercados, cesarán los efectos jurídicos delacuerdo de nombramiento como Jefe de la Delegación Distrital IIIinterino.

Por tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal ACUERDA:1. Nombrar al señor RICARDO ERNESTO CUCALON GUZMÁN, en el cargo de

Gerente de Mercados, a partir del 08 de junio del presente año, segúndetalle:

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Cargo

Salario mensual

Gerente de Mercados

$2.756,25 .

Concejo Municipal de San Salvador 2015-2018 Libro de Sesiones Extraordinarias número DIECISÉIS

Sistema 1 Nombramiento

Dependencia

Dirección y Administración de Mercados

Cifras

2017-0101-4-01-01-4711-21-2-51101

2. Delegar al señor RICARDO ERNESTO CUCALON GUZMAN, la firma delseñor Alcalde en el DESE Y PÁGUESE de planillas y recibos, debiendofirmar los documentos que corresponden a las dependencias que estána su cargo, de conformidad al Art. 50 del Código Municipal.

3. Autorizar al Tesorero de la Administración Municipal de Mercados paraque, en cada oportunidad, pague el sueldo correspondiente al señorCUCALON GUZMÁN.

4. Nombrar a la señora TATIANA MARÍA ESCALANTE DE GÓMEZ comoSubgerente de Mercados, a partir del día 08 de junio del presente año,seaún detalle:

Sistema

Dependencia

Cifras

Cargo

Salario mensual

Nombramiento

Dirección y Administración de Mercados

2017-0101-4-01-01-4711-21-2-51101

Subgerente de Mercados

$ 1.890,00

S. Autorizar al Tesorero de la Administración Municipal de Mercados paraque, en cada oportunidad, pague el sueldo correspondiente a la señoraESCALANTE DE Elornunícluese. ------------------

Este acuerdo se toma con relación a los numerales del 1 al 3 COfl Catorcevotos a favor de catorce votos posibles, correspondientes al señor Alcalde deSan Salvador NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, la señora Síndico ANA XOCHITLMARCHELLI CANALES, las y los Regidores JOSÉ FABIO CASTILLO, MORENAELIZABETH CASTANEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIOVIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTORMORALES GARCÍA, GERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE, GERMANALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA, MÉLIDA LUZFONSECA DE SUADI, ANA MARÍA REDAELLI ARGUETA y GLORIA ANGÉLICAFIGUEROA DE ROSA, siendo el razonamiento del voto a favor del RegidorCALDERÓN AGUIRRE porque le da el beneficio de la duda a favor del señorCUCALÓN, anteriormente no votó a favor de él en su nombramiento delDistrito 3, pero ha sido testigo y le constan mejoras en ciertas áreas del Distrito.Respecto a los numerales del 4 al 5, éstos se toman con once votos a favor decatorce votos posibles, correspondientes al señor Alcalde de San SalvadorNAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, la señora Síndico ANA XOCHITL MARCH ELLICANALES, las y los Regidores JOSÉ FABIO CASTILLO, MORENA ELIZABETHCASTANEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIANGÁLVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTOR MORALESGARCÍA, GERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZALGU ERA, ANA MARÍA REDAELLI ARGU ETA, siendo el razonamiento del voto afavor del Regidor CASTILLO que voto a favor pero le queda el sinsabor quehace alrededor de 3 sesiones aquí se externó, por parte de algunos miembrosde este Concejo, que no podíamos tener confianza en la Gerente deMercados; TATIANA MARÍA ESCALANTE DE GÓMEZ, por deficiencias que se leatribuyeron y, venir este día, votando por unanimidad, lo cual se interpreto

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0000395

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como un "sí le tenemos confianza". Por su parte, la señora Síndico MARCH ELLICANALES manifiesta que aunque no estuvo en la sesión donde se votó por laremoción del cargo, no está a favor de la decisión de ese día, está a favor deno dejarla sin empleo y además que se le brinde la oportunidad y el apoyoque no ha tenido durante su gestión, porque no se puede venir simplementea rasgarse las vestiduras sin darle el apoyo necesario y; tres abstenciones delos Regidores GERARDO JOSÉ CALDERON AGUIRRE, MÉLIDA LUZ FONSECA DESUADI y GLORIA ANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA, se suma al razonamiento delRegidor CASTILLO el Regidor CALDERON AGUIRRE y además añade que se leestá bajando de categoría y de salario, algo que no le cuadra. Se suman alrazonamiento de la señora Síndico MARCH ELLI CANALES los Regidores MUÑOZHERRERA y REDAELLI ARGUETA.--------------------------------------------------------------------

4.6) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:El artículo 203 de la Constitución de la República establece que losMunicipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y loadministrativo.Tanto el ordinal 41 del artículo 204 de la Constitución de la Repúblicacomo el numeral 4 del artículo 3 del Código Municipal, establecen quela autonomía del Municipio comprende el nombramiento y remoción delos funcionarios y empleados de sus dependencias.

III- Mediante acuerdo municipal número 10.4, tomado en sesiónextraordinaria celebrada el día 05 de mayo de 2015, el ConcejoMunicipal nombró al señor MYNOR JOSÉ GIL ARÉVALO en el cargo deJefe de la Delegación Distrito¡ H.

IV- Mediante acuerdo 4.5, de esta misma sesión, se ha nombrado al señorRICARDO ERNESTO CUCALÓN GUZMÁN como Gerente de Mercados,dejando vacante la plaza de Delegación Distrito¡ III.

V- Una de las competencias del señor Alcalde de San Salvador consiste enproponer al cargo de Jefe de la Delegación Distrito¡ II y al Jefe de laDelegación Distrito¡ III siendo cargos, que por su misma naturalezarequieren un alto grado de confianza, en virtud del artículo 2 de la Leyde la Carrera Administrativa Municipal.

VI- Es necesario nombrar al Jefe de la Delegación Distrito¡ III a efecto decontinuar brindando los servicios y obras a los residentes del distrito ymantener el correcto funcionamiento de la misma; procediéndoseconforme al Art. 30 numeral 2 del Código Municipal, por lo que el señorAlcalde de San Salvador propone por razones de conveniencia yoportunidad para esta administración, nombrar al señor MYNOR JOSÉGIL ARÉVALO, en el cargo de Jefe de la Delegación Distrito¡ III, por contarcon las capacidades técnicas necesarias y experiencia para el cargo.

VII- Al nombrarse al señor MYNOR JOSÉ GIL ARÉVALO como Jefe de laDelegación Distrito¡ III, queda vacante la plaza de la Delegación Distrito¡II, por lo que será necesario nombrar al Jefe de la Delegación Distrital II,a efecto de no dejar acéfala dicha dependencia y continuar brindandolos servicios y obras a los residentes del distrito; procediéndose conformeal Art. 30 numeral 2 del Código Municipal, por lo que el señor Alcalde deSan Salvador propone por razones de conveniencia y oportunidadnombrar al señor RAYMOND FRANCISCO VILLALTA ALFARO, en el cargode Jefe de la Delegación Distrito¡ II interino, mientras se realiza el procesode selección del nuevo jefe.

VIII- El señor RAYMOND FRANCISCO VILLALTA ALFARO es actualmenteempleado de esta Municipalidad, desempeñándose como Subgerente

MUNICIPAL

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de Participación Ciudadana, por lo que se encuentra inhibido de recibirsalario adicional.

IX- Se ha contado con la intervención del Regidor CALDERÓN AGUIRREquien manifestó que en sesión extraordinaria celebrada el día 22 defebrero del presente año, se informó al Concejo de la resolución de laCámara Tercero de lo Civil acerca de pagar al señor CAÑAS LÓPEZ lossalarios dejados de percibir, así como del recurso de Amparo. Por suparte, el Regidor CASTILLO consulta cuál es la resolución emitida por laCámara. Posteriormente, interviene el licenciado CASTRO RAMÍREZ,Gerente Legal aclarando que la resolución se refiere al reinstalo ensimilar jerarquía y mismo salario. A raíz de los argumentos vertidos, losRegidores CALDERÓN AGUIRRE y CASTILLO mocionan por respaldar quese asigne al señor GIL ARÉVALO en el cargo de Jefe de la DelegaciónDistrito¡ III, suprimiéndole el "interino".

X- Asimismo, el Regidor MUÑOZ HERRERA en la presente sesión manifiestaque, en virtud del nombramiento del señor GIL ARÉVALO al cargo deJefe de la Delegación Distrito¡ III, es necesario dejar sin efecto el acuerdomunicipal número 10.4, tomado en sesión extraordinaria celebrada eldía 5 de mayo del 2015 donde se le nombró Jefe de la DelegaciónDistrital II; moción respaldada por los miembros del Concejo.

Por tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal porunanimidad ACUERDA:1. Dejar sin efecto, a partir de este día, el acuerdo municipal número 10.4,

tomado en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de mayo de 2015,por medio del cual se nombró al señor MYNOR JOSÉ GIL ARÉVALO en elcargo de Jefe de la Delegación Distrital II.

2. Nombrar al señor MYNOR JOSÉ GIL ARÉVALO en el cargo de Jefe de laDelegación Distrital III, a partir del día 08 de junio del presente año, segúndetalle:SISTEMA: NOMBRAMIENTODEPENDENCIA: DELEGACIÓN DISTRITAL IIICIFRAS: 2017-0100-3-04-06-3463-21-2-200-51101CARGO: JEFE DE LA DELEGACIÓN DISTRITAL IIISUELDO MENSUAL: $ 2.100,00TABULADOR: ND

3. Delegar al señor MYNOR JOSÉ GIL ARÉVALO la firma del señor Alcalde enel DESE y PÁGUESE de planillas y recibos debiendo firmar los documentosque corresponden a las dependencias que están a su cargo, deconformidad al Art. 50 del Código Municipal.

4. Autorizar al Departamento de Tesorería para que, en cada oportunidad,pague el salario correspondiente.

5. Autorizar a la Subgerencia del Talento Humano para que realice elcambio a nivel de refrenda y planilla.

6. Nombrar a! señor RAYMOND FRANCISCO VILLALTA ALFARO en el cargode Jefe de la Delegación Distrital II interino, a partir del día 08 de juniodel presente año, siendo sus funciones en dicho cargo ad honorem.

7. Delegar al señor RAYMOND FRANCISCO VILLALTA ALFARO la firma delseñor Alcalde en el DESE y PÁGUESE de planillas y recibos debiendofirmar los documentos que corresponden a las dependencias que estána su cargo, de conformidad al Art. 50 del Código Municipal.

8. Autorizar a la Subgerencia del Talento Humano para que realice elcambio a nivel de refrenda ."""""""""""" Comuníquese .--------------------

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Concejo Municipal de San Salvador 2015-2018 Libro de Sesiones Extraordinarias número DIECIS

Este acuerdo se toma con respecto a los numerales del 1 al 5 con catorctvotos a favor de catorce votos posibles correspondientes al señor Alcalde dSan Salvador NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, la señora Síndico ANA XOCHITLMARCHELLI CANALES, las y los Regidores JOSÉ FABIO CASTILLO, MORENAELIZABETH CASTANEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIOVIDALSIBRIÁN GÁLVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUIS HÉCTORMORALES GARCÍA, GERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE, GERMANALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA, MÉLIDA LUZFONSECA DE SUADI, ANA MARÍA REDAELLI ARGUETA y GLORIA ANGÉLICAFIGUEROA DE ROSA. Relacionado a los numerales del 6 al 8, se toma concatorce votos a favor de catorce votos posibles correspondientes al señorAlcalde de San Salvador NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, la señora SíndicoANA XOCHITL MARCHELLI CANALES, las y los Regidores JOSÉ FABIO CASTILLO,MORENA ELIZABETH CASTANEDA ORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO,CECILIO VIDALSIBRIÁN GÁLVEZ, RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, LUISHÉCTOR MORALES GARCÍA, GERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE, GERMANALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA, MÉLIDA LUZFONSECA DE SUADI, ANA MARÍA REDAELLI ARGUETA y GLORIA ANGÉLICAFIGUEROA DE ROSA, siendo el razonamiento del Regidor CASTILLO que vota afavor siempre que se procure llenar este puesto, de manero propietaria y nointerina, a la brevedad posible .-------------------------------------------------------------------

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SE HACE CONSTAR QUE: Solicito permiso para retirarse de la sesión delConcejo el Regidor RODOLFO ARMANDO PÉREZ VALLADARES y, que antedicha situación se propone sustituirlo por la Regidora suplente MARÍASOLEDAD BRIONES DE ZAMORA, aprobándose por unanimidad de losmiembros del Concejo .-------------------------------------------------------------------------------

4.7) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:Mediante acuerdo municipal número 4.2 tomado en sesión ordinariocelebrado el día uno de junio del presente año, el Concejo Municipalacordó autorizar el inicio del proceso de despido o destitución del señorMARCELO JOSUÉ HERNÁNDEZ ARGUETA, empleado de estaMunicipalidad, por el cometimiento de las infracciones gravesestablecidas en los Art. 57 Lit. A), con relación al 52 numeral 5 y 48numeral 1 y numeral 4 del Reglamento Interno de Trabajo, deconformidad con Ley de la Carrera Administrativa Municipal y, al Art. 4Lit. A) de la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia para losEmpleados Públicos no Comprendidos en la Carrero Administrativo.Se ha contado con opinión jurídico suscrita por el licenciado CONANTONATHIU CASTRO RAMÍREZ, Gerente Legal, quien informa acerca de losdiferentes tipos de suspensión que puede ser objeto un empleadomunicipal: A) Suspensión como sanción disciplinaria. B) Suspensión comomedido cautelar a favor de la Administración Municipal y, C) Suspensión .como garantía para el empleado. De igual forma, establece que si se »decreto por el Concejo la suspensión como medida cautelar a favor dela Administración Municipal, esta puede durar todo el tiempo que dureel proceso de autorización de despido, independientemente de lasresultas del mismo, debiendo cumplirse como requisito: 1) Que lainfracción cometida , seo grave, de las que dan origen a solicitar eldespido del empleado. 2) Que concomitantemente el ConcejoMunicipal acuerde iniciar el proceso de autorización de despido y, 3)

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Que se justifique suficientemente la inconveniencia o perjuicio para laadministración pública si el empleado continúa ejerciendo su cargo.

III- Es necesario rectificar el acuerdo su pro relacionado en el romano 1,debido a que por un error de la Gerencia Legal y la Subgerencia Legalse consignó el cargo de Técnico en la Gerencia de Comunicaciones,siendo lo correcto Técnico en Eventos Institucionales, del Departamento lade Comunicación e Imagen Institucional, de la Gerencia deComunicación Social.

IV- El Concejo Municipal tiene por conocida la opinión jurídica a cargo delseñor CONAN TONATHIU CASTRO RAMÍREZ, Gerente Legal, acerca delproceso de Autorización de despido o destitución del señor MARCELOJOSUÉ HERNÁNDEZ ARGUETA, empleado de esta municipalidad.

Por tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal ACUERDA:Rectificar el acuerdo municipal número 4.2, tomado en sesión ordinariacelebrada el día 01 de junio del presente año, en el sentido de consignarel cargo correcto del señor MARCELO JOSUÉ HERNÁNDEZ ARGUETA,quien se desempeña como Técnico en Eventos Institucionales, delDepartamento de Comunicación e Imagen Institucional, de la Gerenciade Comunicación Social.

2. Autorizar la suspensión sin goce de sueldo del señor MARCELO JOSUÉHERNÁNDEZ ARGUETA, por todo el tiempo que dure la tramitación delproceso de autorización de despido o destitución, por ser muy grave lafalta atribuida y representar su permanencia en el cargo un peligrograve para el normal funcionamiento de la Institución, todo deconformidad a lo establecido en la Ley de la Carrera AdministrativaMunicipal y, en el Lit. C) del Art. 4 de la Ley Reguladora de la Garantíade Audiencia para los Empleados Públicos no comprendidos en laCarrera Administrativa."' ...... Comuníquese .-----------------------------------------

Este acuerdo se toma, con relación al numeral 1, con diez votos a favor decatorce votos posibles correspondientes al señor Alcalde de San SalvadorNAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, la señora Síndico ANA XOCHITL MARCHELLICANALES, las y los Regidores MORENA ELIZABETH CASTANEDA ORANTES, JAIMEALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ, LUIS HÉCTORMORALES GARCÍA, GERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, EDWIN PATRICIONÚÑEZ ALGUERA, ANA MARÍA REDAELLI ARGUETA, MARÍA SOLEDAD BRIONESDE ZAMORA y; cuatro abstenciones de las y los Regidores JOSÉ FABIOCASTILLO, GERARDO JOSÉ CALDERON AGUIRRE, MÉLIDA LUZ FONSECA DESUADI y GLORIA ANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA. Y respecto al numeral 2, esteacuerdo se toma con once votos a favor de catorce votos posiblescorrespondientes al señor Alcalde de San Salvador NAYIB ARMANDO BUKELEORTEZ, la señora Síndico ANA XOCHITL MARCHELLI CANALES, las ylos RegidoresJOSÉ FABIO CASTILLO, MORENA ELIZABETH CASTANEDA ORANTES, JAIMEALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ, LUIS HÉCTORMORALES GARCÍA, GERMÁN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, EDWIN PATRICIONÚÑEZ ALGUERA, ANA MARÍA REDAELLI ARGUETA, MARÍA SOLEDAD BRIONESDE ZAMORA y; tres abstenciones de las y los Regidores GERARDO JOSÉCALDERÓN AGUIRRE, MÉLIDA LUZ FONSECA DE SUADI y GLORIA ANGÉLICAFIGUEROA DE ROSA .---------------------------------------------------------------------------- --------

(A SOLICITUD DEL REGIDOR LUIS HÉCTOR MORALES GARCÍA)4.8) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:

)^^

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ETAAMUNICU'Ar

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1- De conformidad con el numeral 3 del Art. 4 del Código Municipalcompete a los Municipios: El desarrollo y control de la nomenclatura yornato público.

II- Por su parte, el Art. 2 del Reglamento para la Nominación de Calles,Parques, Plazas, Redondeles, Zonas Verdes y Otros Sitios en el Municipiode San Salvador regula que: "El Concejo Municipal podrá, de oficio o apetición de parte, acordar la nominación de los sitios...".

III- La solicitud del Sexto Regidor propietario LUIS HECTOR MORALES GARCÍA,en la que propone que se inicie consulta ciudadana para el cambio denombre de la 21 1 Calle Poniente, que va desde la Avenida España hastael Boulevard Tutunichapa, en el Barrio San Miguelito de esta ciudad, porel nombre de "Profesor FAUSTO AGUILAR PEÑATE" por haber sido alumnodel primer taller casa de trabajo para ciegos creado por el español novidente ANTONIO DE LAS HERAS HER VAS en 1929 y, posteriormente, ser elfundador de la primera Escuela de Enseñanza Primaria para Ciegos en1943 adscrita al Ministerio de Educación, cuyo objetivo primordial fuebrindar educación, habilitación y rehabilitación integral a las personascon problemas de visión; moción respaldada por unanimidad de losmiembros del Concejo.

Por tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal porunanimidad ACUERDA:Autorizar el inicio del proceso de consulta ciudadana para el cambio denombre de la 21 « calle Poniente, que va desde la avenida España hasta elbulevar Tutunichapa, en el Barrio San Miguelito de esta ciudad, por el nombrede "PROFESOR FAUSTO AGUILAR PEÑATE". ........... Comuníquese.---------------

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Este acuerdo se toma con catorce votos a favor de catorce votos posiblescorrespondientes al señor Alcalde de San Salvador NAYIB ARMANDO BUKELEORTEZ, la señora Sindica ANA XOCHITL MARCH ELLI CANALES, las y los RegidoresJOSÉ FABIO CASTILLO, MORENA ELIZABETH CASTANEDA ORANTES, JAIMEALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ, LUIS HÉCTORMORALES GARCÍA, GERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE, GERMANALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA, MÉLIDA LUZFONSECA DE SUADI, ANA MARÍA REDAELLI ARGUETA, GLORIA ANGÉLICAFIGUEROA DE ROSA y MARÍA SOLEDAD BRIONES DE ZAMORA .------------------------

4.9) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:Monseñor GREGORIO ROSA CHAVEZ realizó sus estudios primarios a partirdel segundo grado en el pueblo de Sociedad, departamento deMorazán. Debido a las limitantes de este pequeño pueblo se vioobligado a trasladarse a Jocoro para continuar sus estudios desdecuarto hasta sexto grado. En el año 1957 ingresó al Seminario Menor SanJosé de la Montaña, donde continuó sus estudios hasta el año1961. Continuó su preparación en Filosofía y Teología en el SeminarioCentral San José de la Montaña, de San Salvador (1962- 1964; 1966-1969).La ordenación como sacerdote tuvo lugar el 24 de enero de 1970, en lacatedral de San Miguel, de manos de Monseñor JOSÉ EDUARDOÁLVAREZ, obispo de San Miguel. Se preparó en la Universidad Católicade Lovaina, Bélgica (1973-1976), habiendo obtenido la licenciatura encomunicación social.

III- Durante el año de 1965 trabajó en el Seminario Menor de la Diócesis deSan Miguel. Entre los años 1970 y 1973 fue el secretario episcopal de la

4T

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Diócesis de San Miguel, párroco de la Iglesia El Rosario, en la ciudad deSan Miguel y asesor espiritual de varias asociaciones piadosas ymovimientos de apostolado seglar. Desde 1971 y hasta 1973 fue directorde los medios de comunicación social de la Diócesis de San Miguel:Radio Paz y Semanario Chaparrastique. Entre los años de 1977 y 1982 fueprofesor de teología y rector del Seminario Central San José de laMontaña, donde había estudiado para ser ordenado. Entre 1979 y 1982fue miembro de la Junta Directiva de la Organización de SeminariosLatinoamericanos.

IV- Fue nombrado el 17 de febrero de 1982 obispo auxiliar de la Arquidiócesisde San Salvador. Actualmente es párroco de la iglesia San Francisco enSan Salvador, y dirige el grupo juvenil 'Monseñor Romero' de la mismaparroquia. También es presidente de Cáritas para América Latina y elCaribe y Cáritas de El Salvador.

V- El día 21 de mayo de 2017, el papa Francisco anunció la convocatoriade un consistorio en el que, junto con cuatro prelados de otroscontinentes, a sus 47 años de sacerdocio y 75 de edad, el obispo auxiliarde San Salvador Mons. Rosa Chávez será designado Cardenal de laIglesia Católica, siendo el primer salvadoreño en ser incorporado alcolegio cardenalicio.

VI- Monseñor GREGORIO ROSA CHÁVEZ será consagrado como Cardenalel día 28 de junio del presente año por el Papa Francisco; tras esenombramiento hay toda una vida al servicio de la Iglesia y la comunidadsalvadoreña, desde diferentes cargos. Entre las razones por las que RosaChávez será Cardenal se encuentra el trabajo y acompañamiento muyde cerca que hizo con el beato mártir Oscar Arnulfo Romero, cuandoéste fue el arzobispo de San Salvador.

VII- El Regidor suplente CHRISTIAN OSCAR ORLANDO APARICIO ESCALANTEpropone ante los miembros del Concejo se otorgue a Monseñor ROSACHÁVEZ el máximo reconocimiento que este Municipio concede por sutrayectoria y aportes a la sociedad salvadoreña, y en particular alMunicipio de San Salvador, petición que es respaldada por el señorAlcalde y todos los miembros del Concejo Municipal.

VIII- El Reglamento para Reconocimientos Otorgados por el ConcejoMunicipal San Salvador, Categoría A numeral 2 se refiere a "HijoMeritísimo de la Ciudad", el cual establece: Es el máximoreconocimiento otorgado por el Gobierno de la Ciudad de SanSalvador, para reconocer a personas que hayan nacido o realizadoacciones para el Municipio de San Salvador, con una reconocida eincuestionable trayectoria, cuyas acciones merezcan el reconocimientode la ciudad y sus ciudadanos.

Por tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal porunanimidad ACUERDA:Otorgar el Reconocimiento de "Hijo Meritísimo de la Ciudad" a MonseñorGREGORIO ROSA CHÁVEZ, por su destacada trayectoria y aportes a lasociedad salvadoreña, y en particular al Municipio de San Salvador, yextenderle invitación para que realice una visita de cortesía a este ConcejoMunicipal." Comuníquese. ------------------------------------------------------------

Este acuerdo se toma con catorce votos a favor de catorce votos posiblescorrespondientes al señor Alcalde de San Salvador NAYIB ARMANDO BUKELEORTEZ, la señora Síndico ANA XOCHITL MARCH ELLI CANALES, las y los RegidoresJOSÉ FABIO CASTILLO, MORENA ELIZABETH CASTANEDA ORANTES, JAIMEALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ, LUIS HÉCTOR

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d000398Concejo Municipal de San Salvador 2015-2018 Libro de Sesiones Extraordinarias número DlEClSÉlS.1

MORALES GARCIA, GERARDO JOSÉ CALDERON AGUIRRE, GERMAN \\ —jj.jjALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA, MÉLIDA LUZFONSECA DE SUADI, ANA MARÍA REDAELLI ARGUETA, GLORIA ANGÉLICAFIGUEROA DE ROSA y MARÍA SOLEDAD BRIONES DE ZAMORA .--------------------- ---

•- - --------------------------------------------- ~ -------------------------------------------------------- ~ --------4.10) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:

El Art. 203 párrafo 1° de la Constitución de la República reconoce quelos municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y en loadministrativo y se rigen por un Código Municipal.De conformidad al Art. 204 numeral 3 1 de la Constitución establece quela autonomía del Municipio comprende entre otros, gestionar librementeen las materias de su competencia.

III- El Concejo Municipal de San Salvador, previo a la aprobación de lasbases de Licitación Abierta DR-CAFTA LA-02-AMSS-201 7 denominada"ADQUISICIÓN Y OPERACIÓN DE SISTEMA AUTOMATIZADO INTEGRAL DEMONITOREO, VIDEOVIGILANCIA, DATA CENTER Y C4 PARA EL MUNICIPIODE SAN SALVADOR (SEGUNDO PROCESO)", en fecha 22 de febrero de2017, deliberó propuestas realizadas por varios de sus miembros, entre lascuales se destacó la propuesta de la fracción municipal de ARENA endonde deliberó que, a efecto de garantizar una mayor transparencia yseguridad de la inversión pública municipal, se considera oportuno yconveniente "...comprobar las experiencias de las empresas finalistas,no solo con documentación sino con una visita de campo, en dondeuna comisión de alto nivel y con conocimientos en materia se desplacena las ciudades en donde se esté utilizando el software o la soluciónanalítica y las cámaras de vídeovigilancia que se busca adquirir...". Eneste mismo sentido, el Concejo continuó debatiendo que " ... Esrazonable y sano para los fines de transparentar este proceso delicitación que se agregue la figura de una comisión de auditoría técnica,la cual será la encargada de evaluar las diferentes experienciasplanteadas por los oferentes finalistas y proponemos que esta comisiónsea integrada por... u. un concejal designado (que tenga algún dominiodel tema); iii. Un miembro de Gerencia de tecnología de la informaciónde la AMSS...".

IV- Posteriormente, mediante acuerdo municipal número 8.3, tomado ensesión extraordinaria celebrada el día 22 de marzo del presente año, elConcejo Municipal aprobó las bases de Licitación Abierta DR-CAFTA LA-02-AMSS-2017 denominada ADQUISICIÓN Y OPERACIÓN DE SISTEMAAUTOMATIZADO INTEGRAL DE MONITOREO, VIDEOVIGILANCIA, DATACENTER Y C4 PARA EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR (SEGUNDOPROCESO)" y se nombró a la Comisión de Evaluación de Ofertas deLicitación Abierta DR-CAFTA LA-02-AMSS-201 7, todo de conformidad alos Arts. 4 y 5 del Código Municipal y los Arts. 18 y 20 de la Ley de

• Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en dondese lee, textualmente, en la página 25 de las mismas, que "Se realizaránvisitas a /os sitios donde se han realizado los proyectos insigniapresentados para verificar que éstos existan y comprobar elfuncionamiento real de los mismos, estas visitas serán notificadas consuficiente tiempo antes y el ofertan te debe disponer de los permisos paraque la comitiva realice la visita, la disponibilidad del personal técnico deacompañamiento y entrevistas con el gerente y el administrador delproyecto en el lugar donde éste haya sido desarrollado".

V- En la presente sesión, en virtud de darle cumplimiento al texto delromano IV de las bases aprobadas y, tomándole la palabra al Regidor

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ZAMORA DAVID referente al nombramiento de personal de esta Alcaldíay, de al menos, otras instituciones públicas; el señor Alcalde de SanSalvador NAYIB BUKELE pide y mociona para que el Concejal EDWINPATRICIO NÚÑEZ ALGU ERA, por tener conocimientos y dominio del temadel software por ser ingeniero en sistemas, el señor VLADIMIR ROBERTOHANDAL MONTERROSA, gerente de tecnologías de la información y unmiembro de la Policía Nacional Civil de la Unidad de Emergencias 911integren y conformen una comitiva que compruebe el funcionamientoreal de los proyectos, realizando visitas in situ de los proyectos insigniadesarrollados por los oferentes del proceso licitatorio su pro denominado.

VI- A continuación, la señora Síndico MARCHELLI CANALES externa que segire invitación al Subcomisionado HUGO EDGARDO PADILLA CASTRO,Jefe de Videovigilancia de la Policía Nacional Civil, por ser el oficialencargado de brindar parámetros técnicos y acompañamiento a labúsqueda de soluciones que esta Municipalidad ha desarrollado enbeneficio de la población capitalina, y sea él quien acompañe a losseñores NÚÑEZ ALGUERA y HANDAL MONTERROSA, para que realicen lasvisitas técnicas in situ a los proyectos de los ofertantes participantes delas Bases de Licitación Abierta DR-CAFTA LA-02-AMSS-201 7 denominada"ADQUISICIÓN Y OPERACIÓN DE SISTEMA AUTOMATIZADO INTEGRAL DEMONITOREO, VIDEOVIGILANCIA, DATA CENTER Y C4 PARA EL MUNICIPIODE SAN SALVADOR (SEGUNDO PROCESO)".

VII- Asimismo, el señor Alcalde de San Salvador NAYIB ARMANDO BUKELEORTEZ manifiesta que esta Alcaldía debe asumir la erogación de losgastos de boletos de avión, viáticos y demás gastos contemplados en elReglamento de Viáticos de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a finde prevenir malos entendidos por parte de alguna de las empresasofertantes y mantener la transparencia del actual proceso, evitandoque sean lbs mismas empresas interesadas en ser adjudicadas, quienespaguen los gastos de servidores públicos por las inspecciones in situ, porlo que se hace importante que esta Municipalidad sufrague esos gastos.

Por tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal ACUERDA:Extender invitación al Subcomisionado HUGO EDGARDO PADILLACASTRO, Jefe de Videovigilancia de la Policía Nacional Civil, para queacompañe al Concejal EDWIN PATRICIO NUÑEZ ALGUERA y al señorVLADIMIR ROBERTO HANDAL MONTERROSA, Gerente de Tecnologías dela Información para que como Comitiva realicen las visitas técnicas insitu de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación Abierta DR-CAFTA LA-02-AMSS-2017 denominada "ADQUISICION Y OPERACION DESISTEMA AUTOMATIZADO INTEGRAL DE MONITOREO, VIDEOVIGILANCIA,DATA CENTER Y C4 PARA EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR (SEGUNDOPROCESO)".

2. Autorizar al Departamento de Tesorería para que erogue, a favor de lacomitiva integrada por las personas supra relacionadas en el numeral 1,aquellos gastos relativos a: boleto aéreo, gastos de viáticos, de viajes yde terminales, todo de conformidad al Reglamento de Viáticos de laAlcaldía Municipal de San Salvador; ya que han sido encomendadospara realizar inspecciones in situ, buscando garantizar la transparenciay objetividad en las evaluaciones técnicas de los servidores públicos yque no sean las mismas empresas oferentes las que sufraguen los gastos,previniéndose influencias o presiones externas de los mismosoferentes."'"""""" Comuníquese.-----------------------------------------------------

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Este acuerdo se toma con nueve votos a favor de catorce votos posiblescorrespondientes al señor Alcalde de San Salvador NAYIB ARMANDO BUKELEORTEZ, la señora Síndico ANA XOCHITL MARCHELLI CANALES, las y los RegidoresJOSÉ FABIO CASTILLO, MORENA ELIZABETH CASTANEDA ORANTES, JAIMEALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ, LUIS HÉCTORMORALES GARCÍA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA y MARÍA SOLEDADBRIONES DE ZAMORA, siendo el razonamiento del Regidor CASTILLO que voto• favor no porque en su momento el Regidor EDWIN ZAMORA haya propuesto• EDWIN NUÑEZ, sino por la capacidad y honestidad del Regidor NÚÑEZALGUERA y; cinco abstenciones de las y los Regidores GERARDO JOSÉCALDERÓN AGUIRRE, GERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, MÉLIDA LUZFONSECA DE SUADI, ANA MARÍA REDAELLI ARGUETA y GLORIA ANGÉLICAFIGUEROA DE ROSA, siendo el razonamiento de la abstención del RegidorCALDERON AGUIRRE porque no se ha presentado cuadro de viajes, ni gastosy considera que es un cheque en blanco. Asimismo, la Regidora FONSECA DESUADI manifiesta que se abstiene y que hasta tener datos concretos de losgastos, ella votará. De igual formo, el Regidor MUÑOZ HERRERA manifiestoque, a su juicio, le parece bien que la Alcaldía asuma el gasto de viáticospara evitar influencias externas de la empresa en la toma de decisiones en lasvisitas al campo; pero a la vez se abstiene con relación a la participación delRegidor NÚÑEZ ALGUERA, de quien no duda de la capacidad de éste, noobstante, a su criterio al momento de la adjudicación se volverá juez y partey hubiera querido una comisión técnica de este Concejo, por ejemplonombrarse a la Síndico MARCH ELLI CANALES para estudiarla parte legal, perole genero duda legal si los Concejales pueden ser parte de uno Comisión enuna adjudicación ton importante donde se va a comprometer una grancantidad de dinero. Continúa el Regidor MUÑOZ HERRERA que la Alcaldíatiene personal idóneo y con la misma capacidad del Concejal NÚÑEZALGUERA. Por su porte, el Alcalde de San Salvador NAYIB BUKELE manifiestaque se comprarán vuelos económicos de acuerdo al valor de mercado, noserán primera clase; lo que se busca es que no sean las mismas empresasoferentes quienes paguen los gastos, buscando evitar influencias o presionesal momento de las evaluaciones ¡ti situ. Los concejalas FIGUEROA DE ROSA YREDAELLI ARGUETA se suman o los razonamientos que respaldan lasabstenciones. --------------------------------------------------------------------------------------------

SE HACE CONSTAR QUE: El Alcalde de San Salvador NAYIB ARMANDO BUKELEORTEZ solicita permiso para retirarse de la sesión del Concejo y, ante dichasituación, propone ser sustituido por el Regidor suplente MARIO EDGARDODURÁN GAVIDIA como Concejal designado para presidir la presente sesión,aprobándose y votándose por unanimidad ambas situaciones. Asimismo, seretira de la sesión del Concejo el Regidor JOSÉ FABIO CASTILLO, quedando elquorum conformado con un máximo de trece miembros presentes .--------------

SECRETARÍA MUNICIPAL5.1) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:1- Se da a conocer el informe suscrito por el señor JULIO ENRIQUE ROSALES

CAMPOS, Subgerente Legal, relacionado a resolución bojo Ref. N° 1191-15 (03919-UD-02-2015-E-SS) proveniente del Departamento deInspección de Industria y Comercio de la Dirección General deInspección de Trabajo, el cual en síntesis establece: 'medianteinspección el día 10 de agosto de 2015, en virtud que la señora FLOR DEMARÍA GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ presento denuncio por falta de

\ MuNIcIPAL

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entrega de equipo de protección, situación que fue solventada luegode una serie de inspecciones, pero que de igual manera el Ministerio fueconocedor de la falta contemplada en el artículo 79 número 3 de la LeyGeneral de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, por nohaberse formulado y efectuado el respectivo Programa de Gestión dePrevención de Riesgo Ocupacionales, misma que en ningún momentofue solventada. Cabe mencionar que desde el inicio del proceso antesmencionado, la Licda. DORA MILAGRO LOPEZ DE OCHOA fue la JefaInterina de Centro de Desarrollo Infantil Mercado Tinetti y personaencargada de subsanar tal observación, situación que no fue realizadadurante los dos años que duró el proceso sancionatorio, por lo que eldía 19 de febrero de 2016 la Licdo. NATALIA GUADRÓN, Coordinadorade Seguridad y Salud Ocupacional recibió notificación por medio de lacual se imponía multo por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRÉSDÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTACENTAVOS ($3.523,80), misma de la que era imposible recurrir, ya que lanota fue recibida en la Subgerencia Legal fuera del plazo señalado, yque posterior al estudio del caso se determinó que no era posiblesubsanar la observación en el período para presentar el recursocorrespondiente, concluyéndose que de igual manera la multa seriaconfirmada. El día 17 de marzo del presente año, el Lic. JOSÉ PÉREZMÉNDEZ, Auxiliar de Fiscal de la FGR requirió que se retirara elmandamiento de pago para hacerse efectiva la multa, mandamientoque a la fecha no ha sido retirado... Se realizaron las investigacionespertinentes y se concluyó que la Licda. DORA MILAGRO LOPEZ DEOCHOA tuvo en sus manos el proceso desde su inicio, siendo ella laresponsable de dar conocimiento a la Subgerencia Legal desde laprimera inspección, y de igual manera de subsanar la observaciónhecha por el Ministerio de Trabajo....El numeral 2 del Art. 31 del Código Municipal establece que sonfacultades del Concejo: "Proteger y conservar los bienes del Municipio yestablecer los casos de responsabilidad administrativa para quienes lostengan a su cargo, cuidado y custodia."

III- En virtud de lo antes relacionado es pertinente nombrar una Comisión aefecto de establecer responsabilidades.

IV- El Concejo Municipal tiene por conocido informe suscrito por el señorJULIO ENRIQUE ROSALES CAMPOS Subgerente Legal, relacionado aresolución bajo Ref. N° 1191-15 (03919-UD-02-2015-E-SS) proveniente delDepartamento de Inspección de Industria y Comercio de la DirecciónGeneral de Inspección de Trabajo.

Por tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal ACUERDA:Conformar una Comisión para el seguimiento y determinación deresponsabilidades administrativas, al proceso bajo Ref. N°1191-15(03919-UD-02-2015-E-SS) proveniente del Departamento de Inspección de Industria yComercio de la Dirección General de Inspección de Trabajo, el cual concluyócon una sanción administrativa contra esta Municipalidad, con las siguientes lopersonas:

CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ

CUARTO REGIDOR PROPIETARIOGERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA NOVENO REGIDOR PROPIETARIO

JEFE DE DEPARTAMENTO DEGERMAN ALFREDO BERNAL RECINOS PROMOCIÓN DE SALUD ( CLÍNICAS Y

1 CDIS)Comuníquese. ---------------------------------------------

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Este acuerdo se toma con once votos a favor de once votos posiblescorrespondientes al señor Concejal designado para presidir la presente sesiónMARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA, la señora Síndico ANA XOCHITLMARCHELLI CANALES, las y los Regidores MORENA ELIZABETH CASTANEDAORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIAN GÁLVEZ, LUISHÉCTOR MORALES GARCÍA, GERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE, GERMANALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, MÉLIDA LUZ FONSECA DE SUADI, GLORIAANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA y MARÍA SOLEDAD BRIONES DE ZAMORA .--------

SE HACE CONSTAR QUE: Al momento de la deliberación y posterior votacióndel presente acuerdo, no se encuentran presentes los Regidores EDWINPATRICIO NÚÑEZ ALGUERA y ANA MARIA REDAELLI ARGUETA.-------------------------

SE HACE CONSTAR QUE: Se retira de la sesión del Concejo el Regidor suplenteCHRISTIAN OSCAR ORLANDO APARICIO ESCALANTE por tener que asistir afisioterapia.------------------------------------------------------------------------------------------------

5.2) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:1- De conformidad con el Art. 48 de la Ley de la Corte de Cuentas de la

República las recomendaciones de auditoría serán de cumplimientoobligatorio en la entidad u organismo, y por tanto, objeto de seguimientopor el control posterior interno y externo.

II- Se da a conocer Carta de Gerencia de "EXAMEN ESPECIAL AL PROCESODE LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓNDEL SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO EN EL MUNICIPIO DE SANSALVADOR Y ATENCIÓN A DENUNCIA CIUDADANA DPC-119-2016,MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR, POR EL PERÍODO DEL 1 DE MAYO DE2015 AL 31 DE ENERO DE 2017', con REF.DA7-641 -201 7 proveniente de laCorte de Cuentas de la República.

III- En dicha carta se hace referencia a dos presuntas deficiencias 1.Beneficio de Bonos de Carbono de la Organización de las NacionesUnidas no obtenido y; 2. Deficiencias en instalación y desinstalación deluminarias.

IV- El Concejo Municipal tiene por conocida Carta de Gerencia de"EXAMEN ESPECIAL AL PROCESO DE LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN YCONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEALUMBRADO EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR Y ATENCIÓN ADENUNCIA CIUDADANA DPC-119-2016, MUNICIPALIDAD DE SANSALVADOR, POR EL PERÍODO DEL 1 DE MAYO DE 2015 AL 31 DE ENERO DE2017", con REF.DA7-641-2017 proveniente de la Corte de Cuentas de laRepública.

Por tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal ACUERDA:Instruir al Administrador de Contrato, ALVARO ERNESTO O'BYRNE CEVALLOS,para que subsane los asuntos menores detallados en la Carta de Gerenciaanteriormente relacionada."''''''"""''''"""''''"''''''''""" Comuníquese .-------------------

Este acuerdo se toma con doce votos a favor de doce votos posibles,correspondientes al señor Concejal designado para presidir la presente sesiónMARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA, la señora Síndico ANA XOCHITL

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Coñcejo Municipal de San Salvador 2015-2018 Libro de Sesiones Extraordinarias número DIECISÉIS

MARCHELLI CANALES, las y los Regidores MORENA ELIZABETH CASTANEDAORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIAN GÁLVEZ, LUISHÉCTOR MORALES GARCÍA, GERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE, GERMANALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, MÉLIDA LUZ FONSECA DE SUADI, ANA MARÍAREDAELLI ARGU ETA, GLORIA ANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA y MARÍA SOLEDADBRIONES DE ZAMORA .---------------------------------------------------------------------------------

SE HACE CONSTAR QUE: Al momento de la deliberación y posterior votacióndel presente acuerdo, no se encuentra presente el Regidor EDWIN PATRICIONÚÑEZALGUERA.------- ---- ---------------------------------- - ------------------------------------------

5.3) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:1- Mediante acuerdo municipal número 14, tomado en sesión ordinaria

celebrada el día 1 de junio del presente año, se dio a conocer lanotificación de resolución con Ref. SS-0414-2015 y SS-0420-2015procedente de la Procuraduría para la Defensa de los DerechosHumanos, con relación a denuncias interpuestas.

II- En dicha resolución, la PDDHH solicita a este Concejo "rindan (sic)informe dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir de lanotificación de esta resolución, sobre las medidas adoptadas, enatención a lo recomendado".

III- El señor CONAN TONATHIU CASTRO RAMÍREZ tomó nota de lasdeliberaciones en el seno del Concejo y, particularmente, de lasobservaciones realizadas por el Regidor GERMAN ALEJANDRO MUÑOZHERRERA, el día 01 de junio del presente año.

Por tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal ACUERDA:Instruir al señor CONAN TONATHIU CASTRO RAMIREZ, Gerente Legal, para querinda informe de las medidas adoptadas a • lo recomendado por laProcuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en la resolución deREF. SS-0414-2015 y SS-0420-2015." Comuníquese. ------------------------

Este acuerdo se toma con doce votos a favor de doce votos posibles,correspondientes al señor Concejal designado para presidir la presente sesiónMARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA, la señora Síndico ANA XOCHITLMARCHELLI CANALES, las y los Regidores MORENA ELIZABETH CASTANEDAORANTES, JAIME ALBERTO HILL ARGÜELLO, CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ, LUISHÉCTOR MORALES GARCÍA, GERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE, GERMANALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, MÉLIDA LUZ FONSECA DE SUADI, ANA MARÍAREDAELLI ARGUETA, GLORIA ANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA y MARÍA SOLEDADBRIONES DE ZAMORA .----------------------------------------------------------------------------

SE HACE CONSTAR QUE: Al momento de la deliberación y posterior votacióndel presente acuerdo, no se encuentra presente el Regidor EDWIN PATRICIONÚÑEZALGUERA.-------------------------------------------------------------- ------ - -------------------

SE HACE CONSTAR QUE: El Regidor MUÑOZ HERRERA manifiesta que en sesiónordinaria celebrada el día uno de junio del presente año, él hizo laobservación que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos(PDDHH) se tardó en brindar resolución, inclusive, viene a resolver casi dosaños después y ya se encuentran varios trabajadores reinstalados;

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Concejo Municipal de San Salvador 2015-2018 Libro de Sesiones Extraordinarias número DlEC(:

adicionalmente expresa que la resolución de la PDDHH es una valoración smoral que jurídica acerca de "los despidos" -refiriéndose a las supresion E'!,objeto de los expedientes seguidos por la PDDHH- y que su resolución fuedespués del reinstalo de los trabajadores, de igual forma, está más enfocadaal tema de los derechos sindicales que al tema laboral en sí.-------------------------

SE HACE CONSTAR QUE: Se retira de la sesión del Concejo el Regidor JAIMEALBERTO HILL ARGÜELLO, quedando el quorum conformado con docemiembros presentes del Concejo.---- -------------------------------------------------- - ---------

5.4) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:1- De acuerdo a las disposiciones del Art. 3 de la Ley de la Corte de

Cuentas de la República están sujetas a la fiscalización y control de laCorte todas las entidades y organismos del sector público y susservidores, sin excepción alguna. La jurisdicción de la Corte alcanzatambién a las actividades de entidades, organismos y personas que, noestando comprendidos en el inciso anterior, reciban asignaciones,privilegios o participaciones ocasionales de recursos públicos.

II- Asimismo, el Art. 45 de la referida Ley establece que: El Presidente de laCorte o quien haga sus veces, sus representantes especiales y losauditores gubernamentales de la misma, tendrán acceso irrestricto aregistros, archivos y documentos que sustentan la información e inclusivea las operaciones en sí, en cuanto la naturaleza de la auditoría lorequiera.

III- Se da a conocer notificación de inicio de Auditoría, bajo la REF. DASEIS-753/2017, proveniente de la Dirección de Auditoría seis, de la Corte deCuentas de la República, en donde establece que ha asignado unequipo de auditores que efectuarán "Examen Especial a los Libros yRegistros de la Procesadora de Desechos Voluminosos Sociedad porAcciones de Economía Mixta de Capital Variable, (PRODEVO, S.E.M. deC.V.), periodo del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2016".

IV- Es necesario instruir a todas las dependencias de esta Municipalidad quetengan relación con la ejecución de dicha auditoría, para que pongana disposición la documentación requerida.

V- Se ha realizado búsqueda de información relativa a PRODEVO, S.E.M. deC.V., por parte de personal de la Secretaría Municipal, encontrándoseúnicamente un borrador digital relativa a la constitución de la sociedad,sin ningún otro tipo de registro, por lo que es necesario realizar lasaveriguaciones correspondientes para determinar si esta sociedad inicióoperaciones o no, si continúa activa o cuál es su situación jurídica.

VI- El Concejo Municipal tiene por conocida la notificación de inicio deauditoría, bajo la REF. DASEIS-753/201 7, proveniente de la Dirección de

• Auditoría seis, de la Corte de Cuentas de la República.Por tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal ACUERDA:1. Instruir a todas las dependencias de esta Municipalidad, que tengan

relación con la ejecución de dicha Auditoría, para que pongan adisposición del equipo de Auditoría -debidamente acreditados- lainformación, documentos y registros que sean requeridos encumplimiento de las funciones correspondientes relativas a PRODEVO,S.E.M. de C.V.

2. Instruir al licenciado CONAN TONATHIU CASTRO RAMIREZ, Gerente Legal,para que realice las averiguaciones pertinentes de la sociedad

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PRODEVO, S.E.M. de C.V. en el Registro de Comercio y en otrasmunicipalidades ¡n''olijcradas.'''' ,,,,,,,,,,mfh, CorIll.Jrlíql..lese.

Este acuerdo se toma con diez votos a favor de diez votos posiblescorrespondientes al señor Concejal designado para presidir la presente sesiónMARIO EDGARDO DURAN GAVIDIA, la señora Síndico ANA XOCHITLMARCHELLI CANALES, las y los Regidores MORENA ELIZABETH CASTANEDAORANTES, CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ, LUIS HÉCTOR MORALES GARCÍA,GERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, MÉLIDA LUZ FONSECA DE SUADI, ANAMARÍA REDAELLI ARGUETA, GLORIA ANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA y MARÍASOLEDAD BRIONES DE ZAMORA .---- ----------------------- - ---------------------------------------

SE HACE CONSTAR QUE: Al momento de la deliberación y posterior votacióndel presente acuerdo, no se encuentran presente los Regidores EDWINPATRICIO NÚÑEZ ALGUERA y GERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE .----------------

6) El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales ACUERDA: Aprobarel DECRETO NÚMERO DIECIOCHO:La Municipalidad de San Salvador, considerando que: Para el normaldesarrollo de la Administración Municipal, es necesario efectuarreclasificaciones entre específicos de ingresos y egresos.Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los artículos No. 30 numeral4 y 77 inciso segundo del Código Municipal, DECRETA:Art.] Disminuyese a partir del 7 de junio del año 2017, el presupuesto Municipalvigente así:Expresado en dólares de los Estados Unidos de AméricaINGRESOS NOMBRE DEL RUBRO ASIGNACIÓN AFECTACIONES REFUERZOS ASIGNACIÓN

ANTERIOR DISMINUCIONES INCREMENTOS REFORMADASALDOS DE AÑOS32

34.642.085,02 53.241,13 0,00 34.588.843.89ANTERIORES

SUBTOTAL 34.642.085,02 53.241,13 0,00 34.588.843,89

EGRESOS NOMBRE DEL RUBRO ASIGNACIÓN REFUERZOS AFECTACIONES ASIGNACIÓNANTERIOR INCREMENTOS DISMINUCIONES REFORMADA

ADQUISICION DE BIENES54

34.636.041,27 0,00 49.377,24 34.586.664,03Y SERVICIOSGASTOS FINANCIEROS Y55

7.590.261,23 0,00 281,57 7.589.979.66OTROSINVERSIONES EN61

24.652.573,94 0,00 3.582.32 24.648.991,62ACTIVOS FIJOS

SU BTOTAL 66.878.876,44 0.00 53.241,13 66.825.635,31

TOTAL 53.241,13 53.241,131 IIIIII?T?T?I Comuníquese.

Este acuerdo se toma con ocho votos a favor de doce votos posibles,correspondientes al señor Concejal designado para presidir la presente sesiónMARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA, la señora Síndico ANA XOCHITLMARCHELLI CANALES, las y los Regidores MORENA ELIZABETH CASTANEDAORANTES, CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ, LUIS HÉCTOR MORALES GARCÍA,GERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA,MARÍA SOLEDAD BRIONES DE ZAMORA y; cuatro abstenciones de las y losRegidores GERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE, MÉLIDA LUZ FONSECA DE

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SUADI, ANA MARÍA REDAELLI ARGUETA y GLORIA ANGÉLICA FIGUEROA DROSA, siendo el razonamiento de la abstención del Regidor CALDERÓNAGUIRRE porque lo dijo cuando este Concejo aprobó el presupuesto: no seincluía rubro de arrastres de saldos anteriores, por lo que considera venía malelaborado el presupuesto. Sumándose al razonamiento anterior las RegidorasFONSECA DE SUADI, REDAELLI ARGUETA y FIGUEROA DE ROSA .-----------------------

OFICINA DE REGISTRO DE ASOCIACIONES COMUNALES7) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:

De conformidad con el Art. 119 del Código Municipal las asociacionescomunales, tendrán personalidad jurídica otorgada por el Concejorespectivo.Según las disposiciones del Art. 121 párrafo 1 y 2 del Código Municipallas asociaciones constituidas de conformidad al artículo 120,presentarán solicitud de inscripción y otorgamiento de personalidadjurídica al Concejo respectivo, adjuntando el acta de constitución, /osestatutos y/a nómina de los miembros. El Concejo deberá resolver a mástardar dentro de los quince días siguientes de presentada la solicitud.Para los efectos del inciso anterior, el Concejo constatará que losestatutos presentados contengan las disposiciones a que se refiere el Art.120 de este código y que no contraríe ninguna ley ni ordenanza que'sobre la materia exista. En caso que el Concejo notare algunadeficiencia que fuere subsanable, lo comunicará a los solicitantes paraque lo resuelvan en el plazo de quince días contados a partir de la fechade /a notificación. Subsanadas que fueren las observaciones, el Concejodeberá resolver dentro de los quince días contados a partir de la fechade la nueva solicitud.

III- Se tiene por conocido memorándum, suscrito por el señor CARLOSERNESTO FUENTES HENRÍQUEZ, Encargado de la oficina de Registro deAsociaciones Comunales, donde solicito la aprobación de la PersoneríaJurídica (sic), Estatutos y Reglamento de la Asociación ComunalResidencial 'Linda Vista", constituida en Asamblea General el día dos demarzo del presente año.

IV- El Regidor CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ mociona ante el Concejo quese debe de adjuntar a la solicitud copia simple del acta de la asambleade constitución, asimismo, que los Estatutos de la Asociación Comunal"Residencial Linda Vista" del Municipio de San Salvador deben revisarseexhaustivamente en su redacción antes de su aprobación y posteriorpublicación, para soslayar futuros inconvenientes de la Asociación;moción respaldada por los miembros del Concejo.

Por tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal ACUERDA:Instruir al señor CARLOS ERNESTO FUENTES HENRIQUEZ, Encargado de laOficina de Registro de Asociaciones Comunales para que consigne anteeste Concejo, copia simple del acta de la asamblea de constitución dela Asociación Comunal "Residencial Linda Vista", junto con los estatutosy el reglamento de la misma.

2. Instruir al señor CARLOS ERNESTO FUENTES HENRIQUEZ, Encargado de laOficina de Registro de Asociaciones Comunales, para que reviseexhaustivamente la redacción de los Estatutos y Reglamento de laAsociación Comunal "Residencial Linda Vista" del Municipio de SanSalvador. ,,,,,, ,, ,, ,, ,,,, ,, ,, 1?? ,, ,, ,,

Este acuerdo se toma con doce votos a favor de doce votos posibles

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correspondientes al señor Concejal designado para presidir la presente sesiónMARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA, la señora Síndico ANA XOCHITLMARCHELLI CANALES, las y los Regidores MORENA ELIZABETH CASTANEDAORANTES, CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ, LUIS HECTOR MORALES GARCIA,GERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE, GERMÁN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA,EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA, MÉLIDA LUZ FONSECA DE SUADI, ANA MARÍAREDAELLI ARGUETA, GLORIA ANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA y MARÍA SOLEDADBRIONES DE ZAMORA .-------------- ---- - --------------------------------------------- ---------------

GERENCIA LEGAL8.1) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:El presente recurso administrativo de apelación identificado con el número089-2016, ha sido promovido por el señor Carlos Ernesto Alexander MacedaChico, en su calidad de apoderado especial de la sociedad DIGICEL, S.A. DEC.V., impugnando resolución de la Gerencia de Catastro, con referencia DTA-13-2016 emitida el día 3 de junio de 2016. Leídos los autos y CONSIDERANDO:1- RECURSO.1. Resolución impugnada. El recurrente dirige su pretensión contra laresolución de la Gerencia de Catastro, con referencia DTA-1 3-2016 emitida eldía 3 de junio de 2016, a través de la cual se determinó obligaciones tributariasa la sociedad DIGICEL, S.A. DE C.V., conforme a la Ordenanza Reguladora deTasas por Servicios Municipales de San Salvador y la Ordenanza Reguladorade la Infraestructura de Redes de Transmisión Eléctrica y deTelecomunicaciones en el Municipio de San Salvador, determinándoseSETENTA Y SIETE ANTENAS instaladas en el Municipio de San Salvador, para elaño 2015, siendo un monto de OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y SEIS DOLARESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($86,086.00).2. Circunstancias. En síntesis manifiesta el recurrente que: a) El procedimientode determinación tributaria de oficio, de la resolución DTA-08-201 6 y su anexo1, en sus considerandos VII y VIII, la imputación de cargos contra surepresentada por 77 antenas, con 70 ubicaciones, dentro de los cualesaparecen 101 antenas, es decir que dentro de dicho listado se encuentranconsignadas 24 antenas que no están dentro de la calificación a la que serefiere la resolución DTA-08-21 6. Resultando imposible identificar cuáles son las77 antenas a las que se hace referencia en la resolución DTA-08-201 6, asícomo imposible determinar cuáles son las 24 antenas que no estáncontenidas dentro de la resolución DTA-08-2016; b) En la resolución DTA13-2016, donde la Gerencia de Catastro confirmó los cargos en su contra, sepresentaron maliciosamente las siguientes modificaciones, en cuanto alnúmero de ubicaciones, se recortó el número a únicamente 37 y no a 70como se plasmó en el primer anexo 1 de la resolución DTA-08-201 6; en cuantoal número de antenas, esta si concuerda con lo plasmado en la parteresolutiva, puesto que totaliza 77 antenas, numero totalmente distinto alplasmado en el primer anexo 1 de la resolución DTA-08-2016 en donde seplasmó un total de 105 antenas; c) Se ha realizado una calificación ydeterminación incorrecta, puesto que al referirnos sobre el número deantenas, resulta equivoco el número establecido por la Municipalidad, quienha incurrido en la confusión de llamar antenas a cada uno de los paneles osectores que compone la misma. De tal manera que en los datos consignadosen el Anexo 1 ya corregido, se aprecia que existen en algunos casos 1, 2 oincluso hasta 4, antenas por ubicación lo cual no es cierto; d) El cobro porlicencia anual para el funcionamiento de una antena es ilegal, pues la normahabilitante contenida en la Ordenanza Reguladora de Tasas por ServiciosMunicipales de San Salvador, contiene un impuesto y no una tasa, por ende

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es una violación del principio de reserva de ley impositivaconsecuentemente una vulneración del derecho a la seguridad jurídicaconsagrados en los Artículos 106 Ord. 6 0 y 1 5 Cn; e) Referente a la dimisiónobjetiva de los procesos de amparo, ya que siendo una mala práctica en el

• que hacer jurídico las instituciones municipales tienden a desconocer lajurisprudencia, bajo teorías superadas que pretendía atribuir los efectos de losamparos únicamente a las partes procesales que ellos hubieren intervenido,de tal modo que se pretende desconocer la generalidad y publicidad querevisten los criterios jurisprudenciales emitidos por la Sala de lo Constitucional;f) Finalmente el apelante cita las sentencias de amparos 613-2010 del 5 deseptiembre de 2012; 482-2011 de fecha 21 de agosto de 2013; y 585-2012 defecha 3 de diciembre de 2014; todas emitidas por la Sala de lo Constitucionalde la Corte Suprema de Justicia.3. Petitorio. Solicita se le admita el recurso interpuesto, se tenga por ofertadala inspección en conjunto con la municipalidad para constatar la inexistenciade antenas; se revoque la resolución impugnada, en virtud de carecer defundamento vulneración al derecho de defensa, seguridad jurídica y principiode reserva de ley contra su representada; y se abstenga de realizar cobros afuturo a DIGICEL, S.A. DE C.V.II- ADMISION DEL RECURSO. De conformidad al artículo 123 de la Ley GeneralTributaria Municipal, la Gerencia de Catastro corrió traslado a la parterecurrente, emitiéndose auto de fecha 16 de junio de 2016, notificado el día27 de junio de 2016, para que compareciera a ejercer su derecho dedefensa; asimismo mediante auto emitido el día 16 de agosto de 2016, ynotificado legalmente el día 19 de agosto de 2016, se notificó al señor CarlosErnesto Alexander Maceda Chico, para que expresara agravios y presentarala prueba instrumental de descargo y ofreciera cualquier otra prueba alrespecto del recurso interpuesto.III- INFORMES:A) INFORME DE LA GERENCIA DE CATASTRO. En fecha 14 de septiembre de2016, la Gerencia de Catastro emitió informe previamente solicitado, sobre elprocedimiento de determinación tributaria conforme a la OrdenanzaReguladora de la Infraestructura de Redes de Transmisión Eléctrica yTelecomunicaciones en el Municipio de San Salvador, a la sociedad DIGICEL,S.A. DE C.V., que contiene las resoluciones con referencias DTA-08-201 6 y DTA-13-201 6, informando literalmente que: """Reciba un cordial saludo de miparte, por medio del presente y en respuesta a su escrito de fecha 29 deagosto de 2016, en el que se hace referencia al recurso de apelación conRef. Inc. 089-2016, que se está diligenciando en el Departamento que usteddirige, interpuesto por la sociedad DIGICEL, S.A. DE C.V., en contra de laresolución emitida por esta Gerencia, de fecha tres de junio del corriente año,marcada con el número de referencia DTA-1 3-2016, en la que solicita se emitainforme aclaratorio, en relación a los siguientes puntos: Que en ladeterminación de cobro marcada con el número de referencia DTA-08-201 6,

• se le ha tasado la cantidad de $84,700.00, en concepto de tasa anual porpermiso para el funcionamiento de antenas en el Municipio de San Salvador,para el período 2015, por la cantidad de 77 antenas, sin embrago en elcuadro anexo que es parte integral a la determinación de cobro el cual fueentregado a la contribuyente, se detallan 101 antenas, de las cuales 24 no seencuentran incluidas en la determinación tributaria. Un segundo punto queha generado confusión y se plasma en su requerimiento, es que en ladeterminación marcada con el número de referencia DTA-13-2016, semantiene el cobro de $84,700.00 por las cantidad de 77 antenas, ubicadas en37 puntos y no en 70 puntos como se consignó en el cuadro anexo de la primerresolución, por tanto en virtud de lo antes expresado se hacen las siguientes

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aclaraciones: En relación al primer punto se informa que la primeradeterminación de cobro, a la que se hace referencia y su respectivo cuadroen el que se establecen una cantidad de sitios donde se encuentraninstaladas las antenas, así como la dirección de estas y el número de antenasen cada una de las estructuras de soporte, dicho cuadro fue elaborado porparte del Departamento Técnico de Catastro, como resultado de unlevantamiento en campo que se hizo junto al personal de la sociedadDIGICEL, S.A. DE C.V., dando como resultado un total de 70 puntosinspeccionados donde se encuentran instaladas 101 antenas. Previo elaborarla resolución en la que se imputan las tasa anuales en concepto de permisopara funcionamiento de antenas para el período 2015, se procedió a analizarla información plasmada en el cuadro donde se detalla el mobiliario urbanoinspeccionado, conocido en las determinaciones de cobro DTA-08-2016 yDTA-13-2016, como Anexo 1, como resultado de dicho análisis se mencionanque de los 70 puntos plasmados en el informe técnico, 18 de ellas contienenestructuras de soporte para antenas, mayores a 20.00 metros de altura, lo quesignifica que la contribuyente debe de tramitar los permisos para elfuncionamiento de las antenas, en la Oficina de Planificación del ÁreaMetropolitana de San Salvador (OPAMSS), tal como lo establece el Artículo 10de la Ordenanza Reguladora de la Infraestructura de Redes de TransmisiónEléctrica y de Telecomunicaciones en el Municipio de San Salvador, por loque al momento de determinar el número de antenas a cobrar, se dedujerondel número inicial, además de esta circunstancia sucede que en el informetécnico, los últimos quince puntos, la información está incompleta, por lo quea partir del punto N 056 al 70, no se tomaron en cuenta al momento deestablecer el monto total que se le imputa a la contribuyente DIGICEL, S.A. DEC.V., del mismo modo se observa que a partir de estos últimos 15 sitios, en lamayoría de ellos no se consigna el número de antenas instaladas, por lo queel número de 101 antenas, plasmadas en el informe es resultado erróneo,producto del sistema informático en el que se trabajó dicho documento. Almomento de elaborar la resolución de cobro, marcada con el número dereferencia DTA-08-201 6, de fecha 4 de abril de 2016, por error se omitió llevara cabo una depuración exhaustiva en el cuadro anexo a la determinaciónde cobro antes mencionada. Lo que ha generado confusión ya que en laresolución se dice que el cuadro anexo es parte integral de la misma,debiendo mostrar el detalle de cada uno de los elementos objeto del cobroen la resolución jurídica antes relacionada. Habiéndose notificado laResolución de cobro con referencia DTA-08-2016 el día siete de abril delcorriente año, se le concedió a la sociedad contribuyente por medio de suapoderado el Licenciado Carlos Ernesto Alexander Maceda Chico, el términode quince días hábiles, para que presente alguna observación oinconformidad a los cargos atribuidos a su representada, con base a loestablecido en el Artículo 106 N° 1 de la Ley General Tributaria Municipal.Habiendo transcurrido el término antes señalado y presentado escrito en losque expresa los elementos de inconformidad con la resolución emitida poresta Gerencia en la que se atribuyen la obligación tributaria municipal en elrubro de permiso para funcionamiento de 77 antenas, se procedió a elaborarla resolución definitiva en la que la Gerencia de Catastro en Representaciónde la Alcaldía Municipal de San Salvador le imputa el cargo de $84,700.00 enconcepto de tasas por permiso de Funcionamiento de Antenas en elMunicipio de San Salvador y la cantidad de $1,386.00 por precalificaciones,haciendo un total de $86,066.00, para el período 2015, se modificó el cuadroanexo eliminando los dieciocho puntos que contienen estructuras de soportemayores a 20.00 metros, a fin que sea la Oficina de Planeación del ÁreaMetropolitana de San Salvador (OPAMS), la que emita los permisos

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correspondientes, además, no se tomó en cuenta los últimos quince sitios qudaparecen en el cuadro anexo, del 56 al 70, por lo motivos antes expuestos, entotal fueron 33 los sitios que han sido excluidos de la determinación en tasasobjeto del presente proceso. Por tanto, mediante el presente informe, laGerencia de Catastro, ratifica el contenido de la resolución DTA- 13-2016, enrelación al número de sitios, antenas y monto determinado para el pago delas Tasas Municipales en el rubro de antenas del año 2015, en contra de laSociedad DIGICEL, S.A DE C.V.IV- FUNDAMENTOS DE DERECHO.A) DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. El principio de legalidad tributariao de reserva de ley, establecido en nuestra Constitución, exige que el ejerciciode ese poder requiere de una ley formal que determine específicamente loselementos esenciales del tributo, tales como lo son: el hecho imponible, lossujetos de éste, el objeto del gravamen, la cuantía del tributo y la forma depago. De ahí que la ley tributaria debe determinar la naturaleza jurídica deltributo, indicar la diversidad de sujetos pasivos y sus obligaciones, el objeto deltributo, las tarifas, el régimen de infracciones y sanciones, las exenciones; demanera tal que señale claramente los límites al poder tributario en cuanto asu campo de actuación. (Sentencia del veinticuatro de noviembre de milnovecientos noventa y siete, Ref. 128-M-97). Lo anterior confirma que lasfacultades de la Administración Tributaria, para la recaudación de losimpuestos deben ejercitarse conforme los lineamientos consignados en la ley,y los destinatarios de la misma a cumplir sus obligaciones y exigir sus derechosde la forma que la ley disponga. Ello en cumplimiento al principio de legalidady seguridad jurídica, establecidos en la Constitución. (Sentencia delveintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, Ref. 39-F-97).B) DE LAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL. Elartículo 82 de la Ley General Tributaria Municipal establece que laadministración tributaria municipal tendrá las facultades de control,inspección, verificación e investigación de contribuyentes o responsables .a finde que unos y otros cumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley,así como leyes y ordenanzas de creación de tributos municipales, susreglamentos y normas de aplicación. El procedimiento para la realización delcontrol, inspección, verificación e investigación es el conjunto de actuacionesque la administración tributaria municipal realiza con el propósito deestablecer el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones tributariasmunicipales para determinar la auténtica situación tributaria de los sujetospasivos, independientemente de si han presentado o no su correspondientedeclaración tributaria. Dicho procedimiento inicia con la notificación de laorden de control, inspección, verificación e investigación, firmada por elfuncionario competente, la cual se denomina auto de designación de auditoren el que se indica entre otras cosas, la identidad del sujeto pasivo, losperíodos o ejercicios, impuestos y obligaciones a controlar, verificar,inspeccionar e investigar, así como el nombre del auditor o auditores querealizarán ese cometido y, finaliza, con la emisión del correspondiente informede auditoría por parte del auditor o auditores designados al caso, el cualdeberá ser debidamente notificado al sujeto pasivo y servirá de base parainiciar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la presente Ley.Continúa diciendo el mismo artículo citado que, para el adecuado ejerciciode las facultades enumeradas, la administración tributaria municipal podrárealizar las acciones siguientes: 1 0) Practicar inspecciones en locales de loscontribuyentes; 2 0) Exigir a los contribuyentes o responsables la exhibición desus libros y registros contables, sean manuales, mecanizados ocomputarizados y sus estados financieros y sus bienes, a fin de examinarlos yverificarlos; 31) Requerir información y declaraciones a los contribuyentes o

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responsables, en relación al cumplimiento de sus obligaciones tributarias; 4°)Requerir de cualquier persona, particularmente de funcionarios deinstituciones públicas y de titulares o representantes de empresas privadas, asícomo de las autoridades en general, todos los datos e informacionesnecesarias para la verificación y control tributario; 5°) Citar a contribuyentes,responsables o terceros para que rindan aquellas declaraciones que seconsideren necesarias para la verificación y control o para apoyar cualquieractuación o procedimiento de la administración tributaria municipal; 6°)Requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando hubiereimpedimentos en el cumplimiento de sus funciones, salvo que por disposiciónlegal, se necesite orden judicial al efecto".C) DE LOS SERVICIOS JURIDICOS.Artículo 131.- Ley General Tributaria Municipal establece: "También estaránafectos al pago de tasas los servicios jurídicos proporcionados por elMunicipio, tales como: auténticas de firmas, emisión de certificaciones yconstancias, guías, documentos privados, licencias, matrículas, permisos,matrimonios, testimonios de títulos de propiedad, transacciones de ganado yotros servicios de similar naturaleza, que preste el Municipio, así como otrasactividades, que requieren control y autorización municipal para sufuncionamiento. Para la fijación de las tarifas correspondientes, se aplicaránlos criterios considerados en el segundo y tercer inciso del artículo anterior."D) DE LA NORMATIVA APLICABLE. Artículo 4.- Compete a los Municipios:1) Laelaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo local; 2) Actuaren colaboración con la Defensoría del Consumidor en la salvaguarda de losintereses del consumidor, de conformidad a la ley; 3) El desarrollo y control dela nomenclatura y ornato público; 4) La promoción de la educación, lacultura, el deporte, la recreación, las ciencias y las artes; 5) La promoción ydesarrollo de programas de salud, como saneamiento ambiental, prevencióny combate de enfermedades; 6) La regulación y supervisión de losespectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto conciernen a losintereses y fines específicos municipales; 7) El impulso del turismo interno yexterno y la regulación del uso y explotación turística y deportiva de lagos,ríos, islas, bahías, playas y demás sitios propios del Municipio; 8) La promociónde la participación ciudadana, responsable en la solución de los problemaslocales en el fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática de lapoblación; 9) La promoción del desarrollo industrial, comercial, agropecuario,artesanal y de los servicios; así como facilitar la formación laboral y estimularla generación de empleo, en coordinación con las instituciones competentesdel Estado; 10) La regulación y el desarrollo de planes y programas destinadosa la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramientode los recursos naturales, de acuerdo a la ley; 11) La regulación del transportelocal; así como la autorización de la ubicación y funcionamiento determinales y transporte de pasajeros y de carga, en coordinación con el Vice-Ministerio de Transporte. Para los efectos del inciso anterior, se entenderá portransporte local, el medio público de transporte que estando legalmenteautorizado, hace su recorrido dentro de los límites territoriales de un mismoMunicipio; 12) La regulación de la actividad de los establecimientoscomerciales, industriales, de servicio y otros similares; 13) La regulación delfuncionamiento extraordinario obligatorio en beneficio de la comunidad delas farmacias y otros negocios similares; 14) La regulación del funcionamientode restaurantes, bares, clubes nocturnos y otros establecimientos similares; 15)La formación del Registro del Estado Familiar y de cualquier otro registropúblico que se le encomendare por ley; 16) La promoción y financiamientopara la construcción o reparación de viviendas de interés socia de loshabitantes del Municipio, siempre y cuando la municipalidad tenga la

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capacidad financiera para su realización y que la misma documente lescasez de recursos y grave necesidad de los habitantes beneficiados con la"adquisición o reparación de la vivienda según corresponda; 17) La creación,impulso y regulación de servicios que faciliten el mercadeo y abastecimientode productos de consumo de primera necesidad, como mercados, tiangues,mataderos y rastros; 18) La promoción y organización de ferias y festividadespopulares; 19) La prestación del servicio de aseo, barrido de calles,recolección, tratamiento y disposición final de basuras. Se exceptúan losdesechos sólidos peligrosos y bio-infecciosos. En el caso de los desechossólidos peligrosos y bio-infecciosos los Municipios actuarán en colaboracióncon los Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social y de Medio Ambiente yRecursos Naturales, de acuerdo a la legislación vigente.; 20. La prestación delservicio de cementerios y servicios funerarios y control de los cementerios yservicios funerarios prestados por particulares; 21) La prestación del servicio dePolicía Municipal; 22) La autorización y regulación de tenencia de animalesdomésticos y salvajes; 23) La regulación del uso de parques, calles, aceras yotros sitios municipales.En caso de calles y aceras deberá garantizarse la libre circulación sininfraestructura y otras construcciones que la obstaculicen; 24) La autorizacióny regulación del funcionamiento de loterías, rifas y otros similares; sin embargo,los Municipios no podrán autorizar ni renovar autorizaciones para elestablecimiento y funcionamiento de negocios destinados a explotar el juegoen traga níquel o traga perras, veintiuno, bancado, ruletas, dados y engeneral, los que se ofrecen en las casas denominadas casinos; 25.Planificación, ejecución y mantenimiento de obras de servicios básicos, quebeneficien al Municipio; 26) La promoción y financiamiento de programas deviviendas o renovación urbana. Para la realización de estos programas, laMunicipalidad podrá conceder préstamos a los particulares en forma directao por medio de entidades descentralizadas, dentro de los programas devivienda o renovación urbana; 27) La autorización y fiscalización deparcelaciones, lotificaciones, urbanizaciones y demás obras particulares,cuando en el Municipio exista el instrumento de planificación y la capacidadtécnica instalada para tal fin. De no existir estos instrumentos deberá hacerloen coordinación con el Vice-Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano y deconformidad con la ley de la materia.; 28) Contratar y concurrir a constituirsociedades para la prestación de servicios públicos locales o intermunicipales,o para cualquier otro fin lícito; 29) Promoción y desarrollo de programas yactividades destinadas a fortalecer la equidad de género, por medio de lacreación de la Unidad Municipal de la Mujer; 30. Los demás que sean , propiosde la vida local y las que le atribuyan otras leyes.Ordenanza Reguladora de la Infraestructura de Redes de Transmisión Eléctricay de Telecomunicaciones en el Municipio de San Salvador.Artículo 6. Se entenderá por hecho generador, el supuesto previsto en estaOrdenanza que cuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento de laobligación tributaria. Este se tendrá por constituido en los casos siguientes: a)Cuando los elementos e infraestructura de telecomunicaciones y redes detransmisión eléctrica, se pretendan instalar en espacio privado, se deberáobtener licencia anual para su funcionamiento, cancelando la tasacorrespondiente. b) Cuando los elementos e infraestructura detelecomunicaciones y redes de transmisión eléctrica, se pretendan instalar enel espacio público, se deberá obtener el permiso municipal de instalación y elarrendamiento de uso del espacio público para poste. En ambos casos secancelará las tasas correspondientes; c) Cuando el giro principal de unaempresa sea la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y redesde transmisión eléctrica deberá de obtener la licencia anual para trabajar en

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la instalación de redes de transmisión aérea y subterránea, eléctrica ytelecomunicaciones, debiendo cancelarlas tasas correspondientes; d)Cuando se solicite el permiso del uso del poste municipal para carga de redde. Transmisión eléctrica o de telecomunicaciones, se cancelará la tasacorrespondiente.De las tasas.Artículo 7. Todo permiso municipal de instalación, licencias y sus renovacionespara infraestructura de telecomunicaciones en el espacio público o vistodesde el espacio público, estará sujeto al pago de las tasas municipales, lasque estarán fijadas en la ordenanza de tasas respectiva.Artículo 10. La Oficina de Planificación del Área Metropolitana de SanSalvador (OPAMSS), será la responsable del proceso de aprobación de laubicación y construcción de las infraestructuras en los casos expresamenteprevistos en esta Ordenanza.La autoridad encargada de otorgar los trámites de Calificación de Lugar,Línea de Construcción, Permiso de Construcción y Recepción de Obra, parala instalación de infraestructura que soporte Antenas que superen los 20metros de altura, será OPAMSS, en coordinación con la Municipalidad, y lasdemás instituciones involucradas en el proceso de acuerdo a la Ley Especialde Agilización de Trámites para el Fomento de Proyectos de Construcción.E) CRITERIOS JURISPRUDENCIALES.Amparo 613-2010 emitido por la Sala de lo Constitucional de la Corte Supremade Justicia, de fecha 5 de septiembre de 2012. D. a) Ahora bien, para que untributo pueda ser constitucionalmente calificado de "tasa", es necesariotambién analizar el contenido de la actividad que se autoriza con elotorgamiento del aludido permiso. En ese sentido, se advierte que el hechoimponible del tributo impugnado está constituido por el funcionamiento decada una de las torres que la sociedad peticionaria posee dentro del territoriodel Municipio de Cuscatancingo. Al respecto, es necesario señalar que elfuncionamiento de dichas estructuras no puede entenderse de una formaaislada, es decir, las torres de telecomunicaciones no funcionan de maneraindependiente como para justificar un gravamen individual, sino que sufuncionamiento está condicionado al desempeño global de la actividadcomercial a la cual se dedica la sociedad contribuyente; b) En ese sentido,establecer una tasa que grave el funcionamiento de cada una de las torresque CTE Telecom Personal, S.A. de C.V., posee en la jurisdicción deCuscatancingo para la prestación de los servicios de telecomunicacionesimplica, en definitiva, gravar la actividad económica que la aludida sociedaddesarrolla en dicho Municipio, lo cual puede ser materia de un impuestomunicipal, pero no de una tasa; c. En virtud de lo expuesto, se concluye queel Concejo Municipal de Cuscatancingo, al emitir el art. 14 letra d) de laordenanza, en el que se establece una tasa por el funcionamiento de torresdentro de la circunscripción territorial del citado Municipio, vulneró el principiode reserva de ley, pues emitió un tributo que no posee las característicasconfiguradoras de una tasa, sino que las de un impuesto. Por otro lado,habiendo exigido a la sociedad actora el pago de obligaciones tributariascon inobservancia de dicho principio, también vulneró el derecho depropiedad de aquella, razón por la cual deberá declararse que ha lugar alamparo solicitado por la referida sociedad.Amparo 428-2011 emitido por la Sala de lo Constitucional de la Corte Supremade Justicia, de fecha 20 de agosto de 2012. c. Asimismo, en la Sentencia de15-11-2013, Amp. 487-2009, se señaló que las disposiciones que regulan tasascuyo hecho generador es el uso del suelo y subsuelo para mantener instaladasestructuras para telecomunicaciones, energía eléctrica o televisión debencaer dentro de la facultad constitucional y legal de los Municipios de gravar

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la utilización del suelo y subsuelo administrado por ellos. En consecuencia, si laactividad autorizada no recae sobre objetos que se encuentren en terrenosde administración municipal, estaremos en presencia de una actividad queno es susceptible de ser gravada. (.....c. En el presente proceso la sociedad demandante acreditó, a través de lascertificaciones notariales de los contratos de arrendamiento respectivos, quetodas las torres de telecomunicaciones se encuentran instaladas en terrenosde propiedad privada.En ese sentido, esta Sala ha sostenido —y . gr. en la Sentencia de 29-X-2010,Amp. 1047- 2008— que el subsuelo es propiedad del Estado como tal y que elotorgamiento de concesiones para su explotación —entendida como elaprovechamiento de los recursos naturales que posee— es una facultadconstitucional exclusiva de aquel —art. 103 inc. 3° Cn.—. No obstante, suutilización, toda vez que no implique explotación, es una facultad que puedeser ejercida por el titular del inmueble.Así, al quedar determinado que las torres de telecomunicaciones de lasociedad actora se encuentran ubicadas en terrenos de propiedad privada,es decir, que la municipalidad no concede el uso exclusivo de un espaciopúblico, y que, además, su instalación no implica el aprovechamiento de losrecursos naturales que el subsuelo - propiedad del Estado— posee, se coligeque la municipalidad de Apopa no se encuentra facultada para ofrecer y/oproporcionar una contraprestación de carácter jurídico o administrativo.En razón de lo anterior, debido a que el hecho imponible de las tasas debeconsistir en un servicio o actividad que la Administración Pública central omunicipal. se encuentra facultada a prestar, el poder tributario municipalemanado del tributo controvertido es ilegítimo porque gravo el uso del sueloo subsuelo de terrenos de propiedad privada. Ello implica que el podertributario emanado de la disposición impugnada es legítimo cuando grava eluso del suelo de terrenos de propiedad pública. En ese sentido, en relacióncon la sociedad Telemóvil El Salvador, S.A, se concluye que la disposiciónimpugnada vulnera su derecho a la propiedad, pues, al poseer sus torres detelecomunicaciones en terrenos de propiedad privada, se le obliga a pagarciertas cantidades de dinero en concepto de una tasa decretada por elConcejo Municipal demandado fuera de su competencia material. (.....C. En suma, se concluye que la disposición impugnada vulnera el derecho ala propiedad de la sociedad Telemóvil, S.A., pues, por un lado, gravoexpresamente el uso del suelo y subsuelo de propiedades privadas, con lo queexcede las facultades de regulación legalmente conferidas a los Municipios;y, por otro, no establece expresamente la obligación del Municipio de Apopade realizar alguna actividad jurídica o administrativa a su favor —entiéndaseel otorgamiento de un permiso, una licencia o una autorización—, es decir,carece de contraprestación; consecuentemente, deberá declararse que halugar el amparo solicitado. (.....). 1. A. En la Sentencia del 15-11-2013, Amp. 51-2011, se indicó que el art. 245 de la Cn. regula lo relativo a la responsabilidadpor daños en la que incurren los funcionarios públicos como consecuencia deuna actuación dolosa o culposa que produce vulneración de derechosconstitucionales, la cual es personal, subjetiva y patrimonial. A su vez, de dichadisposición se colige que, cuando dentro de la fase de ejecución del procesorespectivo se constate que el funcionario no posee suficientes bienes parapagar los daños materiales y/o morales ocasionados con la conculcación dederechos constitucionales, el Estado, en posición de garante, asumesubsidiaria mente el pago de dicha obligación lo que, en principio, no 1 correspondía. (.....Amparo 585-2012 emitido por la Sala de lo Constitucional de la Corte Supremade Justicia, de fecha 3 de diciembre de 2014. En efecto, de acuerdo con el

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art. 245 de la Cn., los funcionarios públicos que, como consecuencia de unaactuación u omisión dolosa o culposa, hayan vulnerado derechosconstitucionales deberán responder, con su patrimonio y de manera personal,de los daños materiales y/o morales ocasionados. Solo cuando el funcionariono posea suficientes bienes para pagar dichos daños, el Estado (o el Municipioo la institución oficial autónoma, según el caso) deberá asumirsubsidiariamente esa obligación. (.....F) ANÁLISIS DEL CASO. F.1) Diligencias de la Gerencia de Catastro. Al analizarlas diligencias de determinación tributaria por parte de la Gerencia deCatastro, a la contribuyente DIGICEL, S.A. DE C.V., en cuanto obligacionescon base a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales deSan Salvador y la Ordenanza Reguladora de la Infraestructura de Redes deTransmisión Eléctrica y de Telecomunicaciones en el Municipio de SanSalvador constan los siguiente actos: a) Consta a folios 12, el informe emitidopor el Departamento Técnico de Catastro con ref. DTC- 18-02-2016, de fecha3 de febrero de 2016, por medio del cual reportan resultados del censo deantenas a nombre de la sociedad DIGICEL, S.A. DE C.V., por inspeccionesrealizadas en el año 2010 en conjunto con personal de la referida sociedad;b) A folios 16, consta la resolución DTA-08-201 6 de fecha 4 de abril de 2016,emitida por la Gerencia de Catastro, junto con su respectivo cuadro anexo 1,con detalle de las antenas en cuestión, por medio de la cual se procedió arealizar la determinación tributaria por 77 antenas y por $86,086.00 por tasaspor permisos; de igual manera, con base al Artículo 106 N°1 de la Ley GeneralTributaria Municipal, se corrió traslado a la contribuyente para que en un plazode 15 días hábiles, presentara alguna observación a los cargos determinados.A folios 21, consta el escrito presentado ante la Gerencia de Catastro, enfecha 19 de abril de 2016, por el apoderado especial de la sociedad DIGICEL,S.A. DE C.V., por medio del cual solicitó una prórroga de 15 días más, a fin depresentar prueba de descargo; c) A folios 31, consta el auto de fecha 2 demayo de 2016, por medio del cual la Gerencia de Catastro concedió a lasociedad DIGICEL, S.A. DE C.V., el plazo de prórroga de 15 días hábiles a finque presentara la prueba de descargo pertinente. A folios 34, se agrega elescrito presentado en fecha 26 de mayo, ante la Gerencia de Catastro, pormedio del cual el apoderado de la sociedad DIGICEL, S.A. DE C.V., manifestóque en la resolución DTA-08-201 6, que en el anexo 1 en donde se detallan ellistado de antenas y/o dispositivos, resulta diferente al que fue presentado porellos en la petición de legalización de antenas, en ese sentido, dichasdiferencias no recaen sólo en el número de radio bases, sino también en elnúmero de antenas y en el número de radio bases, sino también en el númerode antenas y el tipo de estructuras consignadas, por lo que resulta imperiosoabordar cada una de las diferencias, con las que se concluye el deficientetrabajo realizado por el Departamento Técnico de Catastro. Dicho anexo estábasado en un censo del año 2010, fecha desde la cual puede entenderse laMunicipalidad habría recopilado tal información; así como también lainformación presentada por DIGICEL a través de la solicitud, estableciéndose70 radio bases. Lo anterior representa una diferencia de 4 radio bases a lasindicadas por DIGICEL, dicha diferencia a pesar de ser poco significativa,requiere una correcta depuración, sin embargo, a ese momento, resulta parasu mandante, una tarea imposible de realizar, por encontrase frente a unaimputación de cargos confusa, imprecisa y ambigua. De las 70 radio basesconsignadas, únicamente 57 reflejan que poseen antenas, las restante 132 sonradio bases, en las cuales no se constató ninguna antena. Lo anterior, difierede la información presentada por su mandante, pues por su parte puedeasegurase la existencia de antenas en los referidos sitios; de lo contrario,carece de sentido la solicitud de legalización presentada por su mandante;

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d) A folios 36, consta la resolución DTA-1 3-2016, de fecha 3 de junio de 20,emitida por la Gerencia de Catastro, por medio de la cual se sostiene ldeterminación tributaria a la contribuyente DIGICEL, S.A. DE C.V., de 77antenas por tasa de recepción de obra de $1.386.00 y de tasas por permisospor $84,700.00, haciendo un total de $86,086.00 para el año 2015, pero segúninforme de la Gerencia de Catastro es de (86,066.00) siendo lo correcto(86,086.00 según resolución número DTA-13-2016 emitida por la mismagerencia). En dicha resolución se le explicó a la sociedad contribuyente que,en cuanto a determinar sus obligaciones en base al listado presentado porellos, se le hizo ver que con base a la Ordenanza Reguladora de laInfraestructura de Redes de Transmisión Eléctrica y de Telecomunicaciones enel Municipio de San Salvador, Artículo 8 Antena: "Es el dispositivo emisor y/oreceptor de radiofrecuencias"; y el parque de elementos de infraestructura:"Es la totalidad de elementos instalados pertenecientes a un mismo sujetopasivo y que conforma el conjunto de dispositivos o elementos generadoresde la obligación tributaria municipal", en el sentido que todas las operadorasde servicios de radiofrecuencia por medio de antenas, y existen variasantenas instaladas, estas pueden cubrir uno o varios sectores, por loconsiguiente con base a la normativa precitada, se procedió a determinarála obligación a pagar por la sociedad DIGICEL, S.A. DE C.V., por las antenasinstaladas en el Municipio, siendo lo correcto establecer técnicamentecuantas antenas existen en cada sitio, así un lugar puede tener una solaantena o pueden existir varias antenas en cada lugar, estando soportadas ensus estructuras, entonces es incongruente argumentar que se establezcan lasobligaciones tributarias municipales en base a lo presentado, sino que seestablezcan las obligaciones tributarias municipales en base a lo presentado,sino se dictaminan sobre la base de las antenas inventariadas y que obran enel expediente administrativo. Además, en la misma resolución se analizó elpunto argumentado por DIGICEL, S.A. DE C.V., en cuanto a que en el Anexo1 de la resolución DTA-08-2016, se contempla un listado de 101 antenas,señalando que sólo 77 fueron objeto de determinación tributaria; ante lo cual,la Gerencia de Catastro le contestó que; con base al Artículo 10 de laOrdenanza Reguladora de la Infraestructura de Redes de Transmisión Eléctricade Telecomunicaciones en el Municipio de San Salvador, estipula que paralas antenas cuya estructura de soporte que superen los veinte metros dealtura, su aprobación y permisos o licencias deben ser tramitados ante laOficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS),pues aquellas antenas que superen la altura mencionada es competencia dedicha oficina, así las cosas, la Gerencia de Catastro carece de facultadespara verificar, calificar y determinar las obligaciones tributarias sobre antenasde más de 20 metros de altura, por lo cual solo se determinó sobre 77 antenas,y para el resto se debe de tramitar las autorizaciones ante la OPAMSS. F.2)Conclusiones: Vistos los puntos anteriores, es de aclarar lo siguiente: a) Elinforme emitido por el Departamento Técnico de Catastro fue la base para elinicio de la determinación tributaria de la sociedad DIGICEL, S.A. DE C.V.,dicho informe consigna que el censo practicado por la Gerencia de Catastrose realizó en el año 2010, para determinar obligaciones tributarias del año2015, es decirla información utilizada fue levantada en el año 2010, cuandotodavía no estaba vigente la Ordenanza Reguladora de la Infraestructura deRedes de Transmisión Eléctrica de Telecomunicaciones en el Municipio de SanSalvador, la que entro en vigencia hasta el año 2014; lo que implica que elcenso base tenía seis años de desactualización; b) Como se puede ver en laresolución DTA-08-201 6 y el auto de fecha 2 de mayo de 2016, a la sociedadcontribuyente se le proporcionó un cuadro anexo, con la información de lasantenas, sin embargo en la fundamentación de la resolución no se explicó

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que las antenas de más 20 metros, fueron deducidas de la tributación por sercompetencia de OPAMSS, con base al Artículo 10 de la OrdenanzaReguladora de la Infraestructura de Redes de Transmisión Eléctrica y deTelecomunicaciones en el Municipio de San Salvador. c) Finalmente se emitióla resolución hoy impugnada, en la que se sostuvieron los cargos de 77antenas a nombre de DIGICEL, S.A. de C.V., por un total de $86,086.00, enconcepto de tasas por precalificación y tasas por permisos; en dicharesolución se aclaró a la sociedad contribuyente que era improcedenteestablecer la determinación tributaria solo con la información proporcionadapor DIGICEL, S.A. DE C.V., además de explicarle que las antenas por lo cual sele han realizado los cargos, son las 77 antenas que miden hasta 20 metros dealtura, incluso se le anexo a la resolución el respectivo cuadro con lainformación referente a los 77 elementos en cuestión. Sin embargo, comopude apreciarse de la lectura del Artículo 4 del Código Municipal donderegula las competencias de los Municipios, en dicha disposición no incluye lapotestad de la Municipalidad de regular elementos instalados dentro de lapropiedad privada, situación que también deja por sentada la jurisprudenciaconstitucional precitada, los Municipios sólo pueden regular elementosinstalados en los espacios públicos administrados por la Municipalidad. Ahorabien, al analizar lo peticionado por la apelante, ha solicitado la repetición delprocedimieñto para determinar las antenas de su propiedad, por lo cual lopertinente es revocar la determinación tributaria con referencia DTA-1 3-2016,de fecha 3 de junio de 2016, emitida por la Gerencia de Catastro; y ordenarque se repita el procedimiento de determinación tributaria del presente caso.V- FALLO. Por tanto, con base en las razones expuestas y el artículo 86 de laConstitución de la República; y los artículos 15, 45, 67, 73, y 106 de la LeyGeneral Tributaria, artículo 8 y 10 de la Ordenanza Reguladora de laInfraestructura de Redes de Transmisión Eléctrica y de Telecomunicaciones enel Municipio de San Salvador, en uso de sus facultades legales el ConcejoMunicipal toma la decisión de razonar los votos a favor, fundamentado en lainformación técnica y jurídica proporcionada por la Gerencia LegalACUERDA: a) Declarar ha lugar el recurso de apelación interpuesto por elseñor Carlos Ernesto Alexander Maceda Chico, en su calidad de apoderadoespecial de la sociedad DIGICEL, S.A. DE C.V.; b) Revocar la resolución de laGerencia de Catastro, con referencia DTA-1 3-2016 emitida el día 3 de junio de2016; c) Ordénese a la Gerencia de Catastro, repetir el procedimiento dedeterminación tributaria a la contribuyente DIGICEL, S.A. DE C.V., debiéndoserealizar un censo actualizado en conjunto, a fin de hacerlo con la normativavigente; d) Llámese la atención por escrito, y agréguese a sus respectivosexpedientes laborales, a los técnicos de Catastro que practicaron lainspección y emitieron informes, por no haber documentado el abandono dela Sociedad DIGICEL, S.A DE C.V., cuando se estaba levantando el censo delas antenas y haber establecido cantidades distintas en sus reportes eincongruencias en los cuadros. Asimismo, al resolutor por haber utilizadoinspección (censo) realizada con base a Ordenanza vigente para el 2010, lacual no se encontraba vigente al momento de resolver, es decir la informaciónutilizada fue levantada en el año 2010, cuando todavía no existía laOrdenanza Reguladora de la Infraestructura de Redes de Transmisión Eléctricade Telecomunicaciones en el Municipio de San Salvador, la cual entró envigencia hasta el año 2014 y fue la que incorrectamente se aplicó almomento de resolver; e) Hacer del conocimiento de la Gerencia de Catastroel presente acuerdo municipal; f) Archívense las presentes diligencias.

Hl IhIllITIllIl hhhhhhlbhhhh Hl Comuníquese.

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3000408ODE

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IF•Este acuerdo se toma con once votos a favor de once votos posiblecorrespondientes al señor Concejal designado para presidir la presenteMARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA, la señora Síndico ANA XOCHITL'MARCHELLI CANALES, las y los Regidores MORENA ELIZABETH CASTANEDAORANTES, CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ, GERARDO JOSÉ CALDERÓNAGUIRRE, GERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, EDWIN PATRICIO NÚÑEZALGUERA, MÉLIDA LUZ FONSECA DE SUADI, ANA MARÍA REDAELLI ARGUETA,GLORIA ANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA y MARÍA SOLEDAD BRIONES DEZAMORA.

SE HACE CONSTAR QUEdel presente acuerdo,MORALES GARCÍA.------

Al momento de la deliberación y posterior votaciónno se encuentra presente el Regidor LUIS HECTOR

SE HACE CONSTAR QUE: El Concejo toma la decisión de razonar los votos afavor, fundamentado en la información técnica y jurídica proporcionada porla Gerencia Legal y el Departamento de Recursos Administrativos. ----------

8.2) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:El presente recurso administrativo de apelación identificado con el número24-2016, ha sido promovido por la señora Bárbara Melissa Serrano Vallecillos,en su calidad de apoderada general judicial con cláusulas especiales de lasociedad PUMA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,impugnando la resolución con referencia 2013-02-0263, de fecha 18 de enerode 2016, emitida por el Jefe de la Unidad de Fiscalización Tributaria y elGerente de Gestión Tributaria. Leídos los autos y CONSIDERANDO:1- RECURSO.1. Resolución impugnada. El recurrente impugna la resolución con referencia2013-02-0263, de fecha 18 de enero de 2016, emitida por el Jefe de la Unidadde Fiscalización Tributaria y el Gerente de Gestión Tributaria, a través de lacual se aplica a la cuenta con Código de Actividad Económica 2001-02-00-00-0203: a) Complemento al impuesto computado municipal del ejercicio2012; b) Multa por omitir pago de impuesto (Art. 65 LGTM) del ejercicio 2012;c) Multa por diferencia de activo para el ejercicio 2012, conforme al detallesiçluiente:

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

COMPLEM. AL IMPTO. COMP. MPAL

MULTA POR OMITIR PAGO

MULTA POR DIFERENCIA DE ACTIVOS

TOTAL A APLICAR EN DOLARES

TOTAL GENERAL APLICAR

2010

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$8,713.67

2011

2012

$0.00

$7,869 .57

$0.00

$786.96

$0.00

$57.14

$0.00

$8,713.67

2. Circunstancias. En síntesis, en su escrito de expresión de agravios la apelantemanifestó: "Argumentos de defensa. La resolución impugnada vulnera elderecho de propiedad de mi representad porque se determinan impuestoscomplementarios y multas a cargo de mi representada por una erróneainterpretación de la declaración de impuestos municipales declarados en elMunicipio de Santa Tecla, es decir, por los activos invertidos en otrajurisdicción. Es el caso, como consta en el expediente administrativo, losestados financieros correspondientes al año 2012, debidamente auditados e

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inscritos en el Registro de Comercio constato de manera inequívoca cual esla totalidad del activo de PUMA para el año 2012, siendo el balance generalya relacionado, y se establece que los activos totales que PUMA tiene dentrodel Municipio de Santa Tecla, queda una diferencia de $5,719,529.39, la cualfue declarada en otras municipalidades (San Salvador, Acajutla, San JuanOpico). Sin embargo, hacemos de su conocimiento que cuando fuepresentada la declaración de impuestos municipales a la Alcaldía de SantaTecla juntamente con el balance y sus anexos, dicha alcaldía en un primermomento determinó impuestos municipales sobre los activos declaradosdentro de la municipalidad. En uso de los medios de impugnación que la leyy la Constitución de la República confiere, PUMA interpuso recurso deapelación porque se sentía agraviada en su derecho constitucional depropiedad en relación a la inobservancia del principio de capacidadcontributiva ya que al momento de determinar los impuestos municipalesúnicamente se tomó en cuenta los activos y se omitió los pasivos de lacontribuyente. Como resultado, el Concejo Municipal de Santa Tecla revocóla determinación sobre activos ($38, 002,94 1 .05) y para efectos de obtener elactivo neto o imponible tomó en cuenta los pasivos que PUMA tenía a sucargo ($34, 132,694.11) y determinó que el activo neto o imponible - enconcordancia con la jurisprudencia emitida por la Sala de lo Constitucionalreferente al principio de capacidad contributiva - determinó la cantidad de$3, 419,601 .03. ( ... ) Se aclaro que en ningún momento se ha omitido declararlos activos correspondientes en cada Municipio donde los hechos generadosse generen; sin embargo, es innegable que dentro del patrimonio existancargos o pasivos que limiten la capacidad económica y que sea así el activoneto imponible (activos menos pasivos) el verdadero índice de riqueza de lacontribuyente. En conclusión, podemos advertir que al momento de lafiscalización hubo una confusión y se estableció que adicionalmente el pasivototal de PUMA ($43,722,470.44) existía un activo adicional que no fuedeclarado ni pagado en Santa Tecla, pero como consta en ladocumentación agregada PUMA si declaro la totalidad de activos que poseeen Santa Tecla por la cantidad de $38,002,941.05 pero únicamente fuedeterminado que pagara en base al activo neto o imponible de$3,419,601.03, de conformidad a lo establecido en la Ley de Impuestos a laActividad Económica del Municipio de Santa Tecla. Por su parte, en elMunicipio de San Salvador se hicieron las declaraciones correspondientes y elpago de los impuestos que correspondían a los activos de PUMA en dichoMunicipio. Por tanto, se constato que no es procedente la determinacióncomplementaria de impuestos municipales por la cantidad de $7,869.57, porno haber diferencia de activos en otras jurisdicciones, sino que todo cuadracon los estados financieros debidamente auditados e inscritos en el Registrode Comercio y por lo tanto pido que sea revocada, y por lo que enconsecuencia de lo anterior, no existiendo omisión de pago de impuestosmunicipales ni diferencia de activo, las dos multas impuestas a cargo dePUMA, pedimos que sea revocada por no existir infracción de ley. El objetodel presente recurso de apelación es que se revoque la determinación deimpuestos complementarios, así como las multas impuestas; por habersedeclarado la totalidad de los activos de PUMA en cada una de lasmunicipalidades correspondientes. Dentro de las objeciones encontradas enla fiscalización es precisamente y exclusivamente sobre los activos declaradosen otra jurisdicción -Santa Tecla- y como ha quedado comprobado con lasdeterminaciones de impuestos emitidas por la alcaldía de Santa Tecla, constaque para el ejercicio 2012 si se declaró la totalidad de activos que seencuentran ubicados en el referido Municipio y se determinó el pago sobre elactivo neto o imponible. Por tanto, no existe la diferencia en los activos que

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se advirtió en la fiscalización. En caso que se considere mantener la posturerrónea del acto administrativo apelado, se estaría avalando la imposiciónde una doble tributación a cargo de PUMA en contravención con normas dederecho tributario, así como en violación al derecho constitucional de

• propiedad por inobservancia a la aplicación del principio de capacidadeconómica de PUMA ( ... )".3. Petitorio. En resolución definitiva se revoque la determinación de impuestosmunicipales complementarios y las multas impuestas.II- TRAMITACION DEL RECURSO. De conformidad al artículo 123 de la LeyGeneral Tributaria Municipal, la Gerencia de Gestión Tributaria corrió trasladoa la parte recurrente, emitiéndose auto de fecha 12 de febrero de 2016,notificado el día 23 de febrero de 2016, para que compareciera a ejercer suderecho de defensa, compareciendo la apelante por medio del escrito defecha 26 de febrero de 2016. Asimismo, mediante auto emitido el día 26 deenero de 2017, y notificado legalmente el día 10 de febrero de 2017, senotificó a la señora Bárbara Melissa Serrano Vallecillos, a través del señor KelvinSteve Vargas Calderón, para que expresara agravios y presentara la pruebainstrumental de descargo y ofreciera cualquier otra prueba al respecto delrecurso interpuesto.III- FUNDAMENTOS DE DERECHO.A) DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. El principio de legalidad tributariao de reserva de ley, establecido en nuestra Constitución, exige que el ejerciciode ese poder requiere de una ley formal que determine específicamente loselementos esenciales del tributo, tales como lo son: el hecho imponible, lossujetos de éste, el objeto del gravamen, la cuantía del tributo y la forma depago. De ahí que la ley tributaria debe determinar la naturaleza jurídica deltributo, indicar la diversidad de sujetos pasivos y sus obligaciones, el objeto deltributo, las tarifas, el régimen de infracciones y sanciones, las exenciones; demanera tal que señale claramente los límites al poder tributario en cuanto asu campo de actuación. (Sentencia del veinticuatro de noviembre de milnovecientos noventa y siete, Ref. 128-M-97). Lo anterior confirma que lasfacultades de la Administración Tributaria, para la recaudación de losimpuestos deben ejercitarse conforme los lineamientos consignados en la ley,y los destinatarios de la misma a cumplir sus obligaciones y exigir sus derechosde la forma que la ley disponga. Ello en cumplimiento al principio de legalidady seguridad jurídica, establecidos en la Constitución. (Sentencia delveintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, Ref. 39-F-97).B) DE LAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL. Elartículo 82 de la Ley General Tributaria Municipal establece que laadministración tributaria municipal tendrá las facultades de control,inspección, verificación e investigación de contribuyentes o responsables a finde que unos y otros cumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley,así como leyes y ordenanzas de creación de tributos municipales, susreglamentos y normas de aplicación. El procedimiento para la realización del

• control, inspección, verificación e investigación es el conjunto de actuacionesque la administración tributaria municipal realiza con el propósito deestablecer el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones tributariasmunicipales para determinar la auténtica situación tributaria de los sujetospasivos, independientemente de si han presentado o no su correspondientedeclaración tributaria. Dicho procedimiento inicia con la notificación de laorden de control, inspección, verificación e investigación, firmada por elfuncionario competente, la cual se denomina auto de designación de auditoren el que se indica entre otras cosas, la identidad del sujeto pasivo, losperíodos o ejercicios, impuestos y obligaciones a controlar, verificar,inspeccionar e investigar, así como el nombre del auditor o auditores que

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realizarán ese cometido y, finaliza, Con la emisión del correspondiente informede auditoría por parte del auditor o auditores designados al caso, el cualdeberá ser debidamente notificado al sujetó pasivo y servirá de base parainiciar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la presente Ley.Continúa diciendo el mismo artículo citado que, para el adecuado ejerciciode las facultades enumeradas, la administración tributaria municipal podrárealizar las acciones siguientes: 1 0) Practicar inspecciones en locales de loscontribuyentes; 2°) Exigir a los contribuyentes o responsables la exhibición desus libros y registros contables, sean manuales, mecanizados ocomputarizados y sus estados financieros y sus bienes, a fin de examinarlos yverificarlos; 3°) Requerir información y declaraciones a los contribuyentes oresponsables, en relación al cumplimiento de sus obligaciones tributarias; 40)

Requerir de cualquier persona, particularmente de funcionarios deinstituciones públicas y de titulares o representantes de empresas privadas, asícomo de las autoridades en general, todos los datos e informacionesnecesarias para la verificación y control tributario; 5°) Citar a contribuyentes,responsables o terceros para que rindan aquellas declaraciones que seconsideren necesarias para la verificación y control o para apoyar cualquieractuación o procedimiento de la administración tributaria municipal; 6°)Requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando hubiereimpedimentos en el cumplimiento de sus funciones, salvo que, por disposiciónlegal, se necesite orden judicial al efecto".C) DE LAS SANCIONES. El artículo 65 de la Ley General Tributaria Municipalestablece que "Configuran contravenciones a la obligación de pagar lostributos municipales, el omitir el pago o pagar fuera de los plazos establecidos.La sanción correspondiente será una multa del 5% del impuesto, si se pagareen los tres primeros meses de mora: y si pagare en los meses posteriores lamulta será del 10%. En ambos casos la multo mínima será de 0 25.00".D)DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Se tienecomo pórtico de este análisis lo prescrito en el artículo 86 de la Constitución,el cual señala en su inciso tercero que los funcionarios del Gobierno sondelegados del pueblo y no tienen más facultades que las que explícitamenteles da la Ley. La disposición mencionada establece el principio de legalidadde la Administración Pública, el cual se constituye como la directriz habilitantepara el desarrollo de toda actuación de ésta, de tal forma que toda acciónadministrativa se presenta como ejercicio de un poder atribuido previamentepor la Ley, la cual lo crea y delimita. En virtud de lo anterior se afirma que laspotestades con que se encuentran revestidos los entes y órganos de laAdministración Pública —para la consecución de sus fines— estánexpresamente consignadas en la normativa jurídica reguladora de laactividad pública que están llamados a desarrollar. En consecuencia, lostitulares tienen la obligación de supeditar las facultades encomendadasconforme a los lineamientos establecidos en la Ley. La conexión entre elDerecho y el desarrollo de las actuaciones de la Administración, se materializoen la atribución de potestades, cuyo otorgamiento habilito a los funcionariospúblicos a realizar sus actuaciones. En virtud de lo anterior, el reconocimientodel principio de legalidad contemplado en nuestra Constitución implica quela Administración Pública, en el país, puede ejecutar sólo aquellos actos queel bloque jurídico le permite y en la forma en que en el mismo se sistematice,es decir, sólo puede actuar cuando la ley la faculte y en los términos que ladelimite. Según importantes corrientes doctrinarias, el ius puniendi del Estado,concebido como la capacidad de ejercer un control social coercitivo anteconductas ilícitas, se manifiesta en la aplicación de las leyes penales por lostribunales que desarrollan dicha jurisdicción y, además, en la actuación de laAdministración Pública al imponer sanciones a las conductas calificada

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como infracciones por el ordenamiento jurídico. Esa función desarrollada €aplicación del. ius puniendi, se conoce técnicamente como potestcsancionadora. La potestad sancionadora de la Administración puec..definirse como aquélla que le compete para imponer correcciones a losciudadanos o administrados, por actos de éstos contrarios al ordenamientojurídico. En similares términos, y parafraseando a Luciano Parejo Alfonso, quiéntambién ha expresado que dicha potestad materializa actuaciones quetraducen un mal infligido por la Administración a un administrado comoconsecuencia de una conducta ilegal, agregando que «La finalidad que guíatal potestad es la protección o tutela de los bienes jurídicos precisados por lacomunidad jurídica en que se concreta el interés general)) (Sentencia delveinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, ref. 29-G-91).Como otras potestades, ésta se ejerce dentro de un determinado marconormativo que deviene primeramente de la Constitución. En tal sentido, elartículo 14 de nuestra Carta Magna sujeta inicialmente la potestadsancionadora administrativa al cumplimiento del debido proceso «laautoridad administrativa podrá sancionar, mediante resolución o sentencia yprevio el debido proceso, las contravenciones a las leyes, reglamentos uordenanzas». Así pues, en virtud de la sujeción a la ley, la AdministraciónPública sólo podrá funcionar cuando aquella la faculte, ya que lasactuaciones administrativas aparecen como un poder atribuido por la ley, porella delimitado y construido. Esta premisa de habilitación es extensible a lamateria sancionadora, lo cual deviene en la exigencia de un mandatonormativo que brinde cobertura a todo ejercicio de la potestad. Enconsecuencia de esta conexión ontológica —que se desprende nuevamentedel tronco común del ius puniendi— resulta la migración de los principiospenales al ámbito administrativo sancionador. Al respecto, la Sala de loConstitucional ha declarado que tanto en la creación como en la aplicaciónde las normas relativas a las infracciones y sanciones tributarias habrán deestar presentes los principios decantados en la creación de la teoría generaldel delito (Sentencia de Inconstitucionalidad 3-92 Ac 6-92, del diecisiete dediciembre de mil novecientos noventa y dos). Resulta pues, que la potestadsancionadora se enmarca en principios correspondientes a los que rigen enmateria penal, pero con las particularidades o matices propios de la actividadrealizada por la Administración. Sabido es que existen distinciones importantesentre la actividad penal y la actividad administrativa, en razón de las distintasfunciones que cumplen en un Estado de Derecho, aunque ello no debe inhibira la Administración Pública de la aplicación de los principios rectores del iuspuniendi al ámbito adrinistrativo sancionador, ya que éstos tienen origen enla norma fundamental.E) DE LA DEDUCCIONES TRIBUTARIAS. Como ya se ha expresado el principio delegalidad tributaria implica: ""(.....) la ley tributaria debe determinar lanaturaleza jurídica del tributo, indicar la diversidad de sujetos pasivos y susobligaciones, el objeto del tributo, las tarifas, el régimen de infracciones ysanciones, las exenciones; de manera tal que señale claramente los límites alpoder tributario en cuanto a su campo de actuación""". (Sentencia delveinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, Ref. 128-M-97).En este contexto, la Ley es el instrumento para señalar claramente los límitesdel poder tributario en cuanto a la actuación de la administración tributaria,para el presente caso, la normativa aplicable son la Ley General TributariaMunicipal y la Tarifa de Arbitrios de la Municipalidad de San Salvador. Para elprimer caso, la Ley General Tributaria Municipal, Art. 15: ...... El hecho generadorse considera que ocurre: a) En el lugar donde se han realizado lascircunstancias y elementos constitutivos del mismo; y b) Donde se ha realizadoel último de éstos, salvo disposición legal en contrario aplicable a todos los

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Municipios. En el caso de titulares de establecimientos que tuvieren su matrizradicada en un Municipio determinado, las agencias, sucursales, oficinas ocualquier otro tipo de activo gravable, de acuerdo a lo que la presente Ley yotras de la materia defina, que dicho titular posee en otros Municipios seránobjeto de la aplicación de tributos en dichos Municipios. En tal caso, para laaplicación de los tributos correspondientes a la matriz, se deducirán lascantidades aplicadas por las municipalidades de las comprensiones en queoperen las agencias, sucursales, oficinas u otros activos gravables,' deacuerdo a lo que la presente Ley y otras de la materia definan, siempre quela base imponible fuere la misma para aquélla y para éstas. La deducción sehará únicamente de los tributos afectados.F) DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES EN LA LEYGENERALTRIBUTARIA MUNICIPAL. Artículo 21. - Obligaciones de los sujetos pasivos.La obligación de los sujetos pasivos consiste en el pago de los tributos, en elcumplimiento de todas las obligaciones tributarias que les correspondan y delos deberes formales contempladas en esta Ley o en disposicionesmunicipales de carácter tributario.La exención de la obligación relativa al pago del impuesto no liberal alcontribuyente del cumplimiento de los deberes formales. Las obligaciones ydeberes podrán ser cumplidos por medio de representantes o tercerosdebidamente autorizados.Artículo 90.- Obligaciones de los contribuyentes, responsables y terceros. Loscontribuyentes, responsables y terceros, estarán obligados al cumplimiento delos deberes formales que se establezcan en esta Ley, en leyes u ordenanzasde creación de tributos municipales, sus reglamentos y otras disposicionesnormativas que dicten las administraciones tributarias municipales, yparticularmente están obligados a: 10) Inscribirse en los registros tributarios queestablezcan dichas administraciones; proporcionarles los datos pertinentes ycomunicarle oportunamente cualquier modificación al respecto; 2 1) Solicitar,por escrito, a la Municipalidad respectiva, las licencias o permisos previos quese requieran para instalar establecimientos y locales comerciales e informar ala autoridad tributaria la fecha de inicio de las actividades, dentro de lostreinta días siguientes a dicha fecha; 30) Informar sobre los cambios deresidencia y sobre cualquier otra circunstancia que modifique o pueda hacerdesaparecer las obligaciones tributarias, dentro de los treinta días siguientes ala fecha de tales cambios; 4o) Permitir y facilitar las inspecciones, exámenes,comprobaciones o investigaciones ordenadas por la administración tributariamunicipal y que realizará por medio de sus funcionarios delegados a talefecto; 5°) Presentar las declaraciones para la determinación de los tributos,con los anexos respectivos, cuando asíse encuentre establecido, en los plazosy de acuerdo con las formalidades correspondientes; 6 1) Concurrir a lasoficinas municipales cuando fuere citado por autoridad tributaria; 7 1) Elcontribuyente que ponga fin a su negocio o actividad, por cualquier causa,lo informará por escrito, a la autoridad tributaria municipal, dentro de lostreinta días siguientes a la fecha de finalización de su negocio o actividad;presentará al mismo tiempo, las declaraciones pertinentes, el balance oinventario final y efectuará el pago de los tributos adeudados sin perjuicio deque la autoridad tributaria pueda comprobar de oficio, en forma fehaciente,el cierre definitivo de cualquier establecimiento; 8 0) Las personas jurídicas nodomiciliadas en el país y que desarrollen actividades económicas endeterminadas comprensiones municipales, deberán acreditar unrepresentante ante la administración tributaria municipal correspondiente ycomunicarlo oportunamente. Si no lo comunicaren, se tendrá como tal a losgerentes o administradores de los establecimientos propiedad de talespersonas jurídicas; 9o) A presentar o exhibir las declaraciones, balances,

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inventarios físicos, tanto los valuados como los registrados contablemente conlos ajustes correspondientes si los hubiere, informes, documentos, activos,registros y demás informes relacionados con hechos generadores de losimpuestos; lOo) A permitir que se examine la contabilidad, registros ydocumentos, determinar la base imponible, liquidar el impuesto que lecorresponda, cerciorarse de que no existe de acuerdo a la ley la obligaciónde pago del impuesto, o verificar el adecuado cumplimiento de lasobligaciones establecidas en esta Ley General o en las leyes tributariasrespectivas; 1] o) En general, a dar las aclaraciones que le fueren solicitadaspor aquélla, como también presentar o exhibir a requerimiento de laAdministración Municipal dentro del plazo que para tal efecto le conceda, loslibros o registros contables exigidos en esta Ley y a los demás que resultenobligados a llevar de conformidad a otras leyes especiales.G) CRITERIOS JURISPRUDENCIALES. En el presente caso es pertinente traer acuenta la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo dela Corte Suprema de Justicia, con referencia 149-2008 de fecha veintiocho demarzo de dos mil once, de la cual se pueden extraer los siguientes puntos: a)En la citada sentencia entre los argumentos del actor, es decir, TELEFONICAMOVILES EL SALVADOR, S.A. de C.V., esgrimió: ""La parte actora relata que,la Municipalidad de San Salvador después de realizar una revisión delcumplimiento de las obligaciones tributarias que la sociedad TELEFÓNICAMOVILES EL SALVADOR, S.A. de C.V. tenía en dicha localidad, de conformidadcon la Ley General Tributaria Municipal, emitió el veinte de abril de dos milsiete el informe AMSS2007/1JFD2NF/074, mediante el cual se determinaron lassiguientes situaciones: (i) Que no se declaró el activo del año dos mil tres deforma correcta; (u) Que no era procedente la deducción aplicada para elperíodo dos mil cinco, en concepto de déficit por pérdidas experimentadas;(iii) Que se objetan las deducciones para los períodos dos mil tres, dos milcuatro y dos mil cinco, en concepto de activos invertidos en otrasjurisdicciones; (iv) Que no se presentaron para los períodos dos mil tres, dos milcuatro y dos mil cinco los folios requeridos del Libro Diario y Mayor. Informeque fue notificado el once de junio de dos mil siete.''". b) Asimismo, en laetapa de los traslados, la parte demandada, es decir la Municipalidad de SanSalvador, expresó: "" (.....) b) La parte demandada afirmó que delprocedimiento de fiscalización realizado la impetrante no posee ningún tipode deducciones de conformidad con lo regulado en el artículo 4 de la Tarifade Arbitrio de la Municipalidad de San Salvador, y en su oportunidad lasociedad actora tuvo que haber manifestado su petición para que se lededujeran los montos relacionados y haber presentado la pruebaoportuna'"'''. c) Dentro del análisis del caso, la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, al analizar el expediente administrativo impulsado por laMunicipalidad, hace ver que: '"(vi) La sociedad TELEFONICA MÓVILES ELSALVADOR, S.A. de C.V., mediante su apoderado [ ... ], presentó escrito antela Municipalidad de San Salvador hasta el día cuatro de julio de dos mil siete—cuando ya había finalizado el plazo para tal efecto— aseverando que lasdeducciones atribuidas eran procedentes (agregado de folios 0095 a 0096 delprimer expediente relacionado con el caso). Así también, adjuntó para probarsus afirmaciones un cuadro resumen de las inversiones realizadas en otrosMunicipios, copia de carta de fecha siete de febrero y modificación de ladeclaración del ejercicio dos mil cinco. (.....) (ix) Dentro del plazo conferido,la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, S.A. de C.V. presentó escritoante la Municipalidad de San Salvador, en el cual se exponía que la norecepción de la prueba aportada en primera instancia administrativa vulnerósus derechos, en cuanto a que la falta de valoración de aquella originó laimposición de impuesto complementario para los ejercicios fiscalizados

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(agregado de folios 22 al 25 del expediente de apelación); asimismo, a dichoescrito se agregó una copiosa documentación para ser incorporada comoprueba, entre la que se cuentan cartas de remisión de declaraciones, copiassimples de balances y copias simples de ciertas declaraciones juradaspresentadas en diversos Municipios del país (la cual corre de folios 26 a 538del expediente).""" d) Finalmente, la Sala de lo Contencioso Administrativo,siempre la sentencia con referencia 149-2008 de fecha veintiocho de marzode dos mil once, llega a la conclusión en los siguientes términos: .......... ( .... ) Porotra parte, respecto a la prueba documental aportada legalmente en sedeadministrativa, la parte demandante aduce que no fue tomada en cuentaporque no se aplicaron las deducciones, alegadas. Sobre este punto enparticular, debe apuntarse que la comuna capitalina, en ambos actoscuestionados, expresó que se objetaban las deducciones —por inversionesen otras jurisdicciones municipales--, en virtud de que la actora no presentólas declaraciones y/o constancias de las municipalidades correspondientes,mediante las cuales se demostrara que los activos en cuestión estabandeclarados efectivamente. De la revisión del expediente administrativo se haconstatado, que la sociedad actora tuvo la disposición de comprobar quehabía realizado el pago de los impuestos respectivos objetados en cadamunicipalidad, presentando con tal finalidad prueba instrumental dedescargo, encontrándose en el expediente: (1) las cartas de remisión de losbalances a las Municipalidades de San Juan Talpa, San Luís de la Herradura,Santiago Nonualco, San Vicente, Ahuachapán, entre otras; (2) los balancescorrespondientes a las inversiones y activos de las Municipalidades de SanLuis la Herradura, San Juan Talpa, Santiago Nonualco, entre otros muchos; (3)copias simples de declaraciones juradas presentadas ante las comunas deApopa, llopango, San Marcos, Soyapango, entre otras. Sin embargo, llama laatención que no presentara las constancias municipales del pago efectivo detales impuestos, que son la prueba documental idónea para hacer efectivaslas deducciones alegadas. A pesar de la múltiple documentación agregadaa los expedientes administrativos relacionados con el juicio, se denota queentre ella no figuran los elementos necesarios para que la Municipalidad deSan Salvador constatará el pago efectivo de los impuestos y tributos quepretendía hacer valer la sociedad impetrante.El artículo 4 de la Tarifa de Arbitrios de la Municipalidad de San Salvador, literalB) letra a) determina que todo sujeto de imposición tendrá derecho a deducirde su activo, los activos correspondientes a sucursales o agencias y lasinversiones en otras sociedades, que operen en otra jurisdicción y que esténgravadas en las Tarifas de los Municipios correspondientes. Pero de ladocumentación aportada en sede administrativa sólo se puede inferir que lasociedad TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, S.A. de C.V. ha presentadobalances en otras jurisdicciones, pero no que éstos hayan sido en todos loscasos declarados y pagados efectivamente, para que de ahí surja el derechoa deducir el importe de tales pagos ante la Municipalidad de San Salvador.En suma, debido a que la prueba de descargo presentada por la sociedadactora no permite dilucidar con claridad que se esté pagando un impuestomunicipal en otras jurisdicciones por los hechos generadores de activosinvertidos en otras jurisdicciones, tal cual lo regula la Tarifa de Arbitrios de laMunicipalidad de San Salvador, es legal la decisión adoptada por el ConcejoMunicipal de San Salvador mediante la cual de tasó un impuestocomplementario municipal, para los ejercicios de los años dos mil tres, dos milcuatro y dos mil cinco."H) CONCLUSIONES. Al analizar las diligencias de fiscalización practicadas porla Unidad de Fiscalización Tributaria Municipal, y los argumentos expresadosen el presente recurso está claro que el Artículo 15 de la Ley General Tributaria

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Municipal establece: "El hecho generador se considera que ocurre: a) Enlugar donde se han realizado las circunstancias y elementos constitutivos defmismo; y b) Donde se ha realizado el último de éstos, salvo disposición legalen contrario aplicable a todos los Municipios. En el caso de titulares deestablecimientos que tuvieren su matriz radicada en un Municipiodeterminado, las agencias, sucursales, oficinas o cualquier otro tipo de activogravable, de acuerdo a lo que la presente Ley y otras de la materia defina,que dicho titular posee en otros Municipios serán objeto de la aplicación detributos en dichos Municipios. En tal caso, para la aplicación de los tributoscorrespondientes a la matriz, se deducirán las cantidades aplicadas por lasmunicipalidades de las comprensiones en que operen las agencias,sucursales, oficinas u otros activos gravables, de acuerdo a lo que la presenteLey y otras de la materia definan, siempre que la base imponible fuere lamisma para aquélla y para éstas. La deducción se hará únicamente de lostributos afectados". Al analizar la documentación presentada por la apelantemás la que consta en el expediente llevado en la Unidad de FiscalizaciónTributaria Municipal de la Gerencia de Gestión Tributaria, está claro que, conbase a la constancia de activos emitida por la Municipalidad de Santa Teclade fecha 3 de diciembre de 2013, en comparación a la declaración deimpuestos hecha ante la Municipalidad de San Salvador, no es coincidentecon el total de activos deducidos ante Santa Tecla; resultando que la baseimponible declarada en otras circunscripciones municipales debe ser igual ala base que se deduce de acuerdo al artículo precitado. En consecuencia,al establecerse, que la sociedad apelante no informó de la diferencia deactivos para el año 2012, se hace acreedora a la multa por diferencia deactivos para el mencionado ejercicio, por ende, lo procedente es confirmarla resolución impugnada.IV- FALLO. Por tanto, con base en las razones expuestas y el artículo 86 de laConstitución de la República; Artículos 15, 45, 67, 82, 106 y 123 de la LeyGeneral Tributaria Municipal; en uso de sus facultades legales el ConcejoMunicipal toma la decisión de razonar los votos a favor, fundamentado en lainformación técnica y jurídica proporcionada por la Gerencia LegalACUERDA: a) Declarar no ha lugar el recurso de apelación interpuesto por laseñora Bárbara Melissa Serrano Vallecillos, en su calidad de apoderadageneral judicial con cláusulas especiales de la sociedad PUMA EL SALVADOR,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, impugnando la resolución conreferencia 2013-02-0263, de fecha 18 de enero de 2016, emitida por el Jefe dela Unidad de Fiscalización Tributaria y el Gerente de Gestión Tributaria; b)Confirmar la resolución con referencia 2013-02-0263, de fecha 18 de enero de2016, emitida por el Jefe de la Unidad de Fiscalización Tributaria y el Gerentede Gestión Tributaria; c) Hacer del conocimiento de la Gerencia de GestiónTributaria, Unidad de Fiscalización Tributaria Municipal, el presente acuerdomunicipal; d) Instrúyase a la Gerencia de Gestión Tributaria, Subgerencia deGestión Tributaria, a fin que realice las pertinentes acciones de cobro; e)Archívense las presentes diligencias. """"""""""" Comuníquese. ------

Este acuerdo se toma con doce votos a favor de doce votos posibles,correspondientes al señor Concejal designado para presidir la presente sesiónMARIO EDGARDO DURAN GAVIDIA, la señora Síndico ANA XOCHITLMARCHELLI CANALES, las y los Regidores MORENA ELIZABETH CASTANEDAORANTES, CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ, LUIS HÉCTOR MORALES GARCÍA,GERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE, GERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA,EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA, MÉLIDA LUZ FONSECA DE SUADI, ANA MARÍAREDAELLI ARGUETA, GLORIA ANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA y MARIA SOLEDAD

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BRIONES DE ZAMORA

SE HACE CONSTAR QUE: El Concejo toma la decisión de razonar los votos afavor, fundamentado en la información técnica y jurídica proporcionada porla Gerencia Legal y el Departamento de Recursos Administrativos. ---- -----------

8.3) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:El presente procedimiento administrativo de apelación identificado con elnúmero 102/2016, ha sido promovido por el señor Adolfo Miguel SalumeBarake, actuando en su calidad de Director Presidente de la sociedadSISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, quepuede abreviarse SISTEMAS COMESTIBLES, S.A. DE C.V., impugnando laresolución con referencia 201502569 de fecha dieciocho de febrero de dosmil dieciséis, emitida por la Gerencia de Gestión Tributaria Municipal, Unidadde Fiscalización Tributaria Municipal. Leídos los autos y CONSIDERANDO.I RECURSO.1. Resolución Impugnada. El peticionario impugna la resolución conreferencia 201502569 de fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis,emitida por la Gerencia de Gestión Tributaria Municipal, Unidad deFiscalización Tributaria Municipal, a través de la cual se resolvió aplicar a lacuenta con Código de Actividad Económica (CAE) N° 1997-01-00-00-0759, elconcepto conrorme ei aeaiie siguienTe:

DETERMINACION DEL IMPUESTO 2014

ACTIVO TOTAL $38,335,743.88

DEDUCCIONES $1,000,000.00

ACTIVO IMPONIBLE $37,335,743.88

DEDUCCION FIJA $1,714,285.72

ACTIVO IMPONIBLE NETO $35,621,458.16

IMP. DETERMINADO ANUAL $11,610.03

IMP. APLICADO ANUAL $4,847.65

COMP. AL IMP.COMP. MUNICIPAL $6,762.38

MULTA POR OMITIR PAGO $676.24

MULTA POR DIFERENCIA DE ACTIVOS $57.14

TOTAL APLICAR $7,495.762. Circunstancias. En síntesis manifiesta el apelante que: Con la intención deprobar que su representada, ha declarado y se encuentra pagando losimpuestos respectivos en los Municipios (fuera de San Salvador), en donde ellatiene sus sucursales, viene a presentar prueba instrumental, con la que sedemuestra que su representada ha pagado sus impuestos en otrasjurisdicciones fuera de San Salvador, por consiguiente es procedente declararque SISTEMAS COMESTIBLES, S.A. DE C.V., no ha contravenido ningunadisposición de la Ley General Tributaria Municipal.3. Petitorio. Solicita se tengan por expresados los agravios, y se declare halugar el recurso de apelación y se ordene revocar la resolución impugnada.II- ADMISION DEL RECURSO. De conformidad al artículo 123 de la Ley GeneralTributaria Municipal, se corrió traslado a la parte recurrente, por medio delauto emitido por la Gerencia de Gestión Tributaria, de fecha quince de marzode dos mil dieciséis, notificado el día veintidós de abril de dos mil dieciséis,para que compareciera a ejercer su derecho de defensa; asimismo mediante

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auto emitido el día seis de septiembre de dos mil dieciséis, y notifica*legalmente el día seis de octubre de dos mil dieciséis, se notificó al señoAdolfo Miguel Salume Barake, para que expresara agravios y presentara laprueba instrumental de descargo y ofreciera cualquier otra prueba alrespecto del recurso interpuesto.III- FUNDAMENTOS DE DERECHO.A) DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. El principio de legalidad tributariao de reserva de ley, establecido en nuestra Constitución, exige que el ejerciciode ese poder requiere de una ley formal que determine específicamente loselementos esenciales del tributo, tales como lo son: el hecho imponible, lossujetos de éste, el objeto del gravamen, la cuantía del tributo y la forma depago. De ahí que la ley tributaria debe determinar la naturaleza jurídica deltributo, indicar la diversidad de sujetos pasivos y sus obligaciones, el objeto deltributo, las tarifas, el régimen de infracciones y sanciones, las exenciones; demanera tal que señale claramente los límites al poder tributario en cuanto asu campo de actuación. (Sentencia del veinticuatro de noviembre de milnovecientos noventa y siete, Ref. 128-M-97). Lo anterior confirma que lasfacultades de la Administración Tributaria, para la recaudación de losimpuestos deben ejercitarse conforme los lineamientos consignados en la ley,y los destinatarios de la misma a cumplir sus obligaciones y exigir sus derechosde la forma que la ley disponga. Ello en cumplimiento al principio de legalidady seguridad jurídica, establecidos en la Constitución. (Sentencia delveintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, Ref. 39-F-97).B) DE LAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL. Elartículo 82 de la Ley General Tributaria Municipal establece que laadministración tributaria municipal tendrá las facultades de control,inspección, verificación e investigación de contribuyentes o responsables a finde que unos y otros cumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley,así como leyes y ordenanzas de creación de tributos municipales, susreglamentos y normas de aplicación. El procedimiento para la realización delcontrol, inspección, verificación e investigación es el conjunto de actuacionesque la administración tributaria municipal realiza con el propósito deestablecer el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones tributariasmunicipales para determinar la auténtica situación tributaria de los sujetospasivos, independientemente de si han presentado o no su correspondientedeclaración tributaria. Dicho procedimiento inicia con la notificación de laorden de control, inspección, verificación e investigación, firmada por elfuncionario competente, la cual se denomina auto de designación de auditoren el que se indica entre otras cosas, la identidad del sujeto pasivo, losperíodos o ejercicios, impuestos y obligaciones a controlar, verificar,inspeccionar e investigar, así como el nombre del auditor o auditores querealizarán ese cometido y, finaliza, con la emisión del correspondiente informede auditoría por parte del auditor o auditores designados al caso, el cualdeberá ser debidamente notificado al sujeto pasivo y servirá de base parainiciar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la presente Ley.Continúa diciendo el mismo artículo citado que, para el adecuado ejerciciode las facultades enumeradas, la administración tributaria municipal podrárealizar, las acciones siguientes: 1 1) Practicar inspecciones en locales de 'loscontribuyentes; 2 1) Exigir a los contribuyentes o responsables la exhibición desus libros y registros contables, sean manuales, mecanizados ocomputarizados y sus estados financieros y sus bienes, a fin de examinarlos yverificarlos; 3°) Requerir información y declaraciones a los contribuyentes oresponsables, en relación al cumplimiento de sus obligaciones tributarias; 41)

Requerir de cualquier persona, particularmente de funcionarios deinstituciones núblicas y de titulares o reoresentantes de emoresas orivadas. así

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como de las autoridades en general, todos los datos e informacionesnecesarias para lo verificación y control tributario; 5°) Citar a contribuyentes,responsables o terceros para que rindan aquellas declaraciones que seconsideren necesarias para la verificación y control o para apoyar cualquieractuación o procedimiento de la administración tributaria municipal; 60)Requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando hubiereimpedimentos en el cumplimiento de sus funciones, salvo que por disposiciónlegal, se necesite orden judicial al efecto".C) DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. - Setiene como pórtico de este análisis lo prescrito en el artículo 86 de laConstitución, el cual señala en su inciso tercero que los funcionarios delGobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las queexplícitamente les da la Ley. La disposición mencionada establece el principiode legalidad de la Administración Pública, el cual se constituye como ladirectriz habilitante para el desarrollo de toda actuación de ésta, de tal formaque toda acción administrativa se presenta como ejercicio de un poderatribuido previamente por la Ley, la cual lo crea y delimita. En virtud de loanterior se afirma que las potestades con que se encuentran revestidos losentes y órganos de la Administración Pública —para la consecución de susfines— están expresamente consignadas en la normativa jurídica reguladorade la actividad pública que están llamados a desarrollar. En consecuencia,los titulares tienen la obligación de supeditar las facultades encomendadasconforme a los lineamientos establecidos en la Ley. La conexión entre elDerecho y el desarrollo de las actuaciones de la Administración, se materializoen la atribución de potestades, cuyo otorgamiento habilito a los funcionariospúblicos a realizar sus actuaciones. En virtud de lo anterior, el reconocimientodel principio de legalidad contemplado en nuestra Constitución implica quela Administración Pública, en el país, puede ejecutar sólo aquellos actos queel bloque jurídico le permite y en la forma en que en el mismo se sistematice,es decir, sólo puede actuar cuando la ley la faculte y en los términos que ladelimite. Según importantes corrientes doctrinarios, el ius puniendi del Estado,concebido como la capacidad de ejercer un control social coercitivo anteconductas ilícitas, se manifiesto en la aplicación de las leyes penales por lostribunales que desarrollan dicho jurisdicción y, además, en la actuación de laAdministración Público al imponer sanciones a los conductos calificadascomo infracciones por el ordenamiento jurídico. Esa función desarrollado enaplicación del ius puniendi, se conoce técnicamente como potestadsancionadora. La potestad sancionadora de la Administración puededefinirse como aquélla que le compete paro imponer correcciones o losciudadanos o administrados, por actos de éstos contrarios al ordenamientojurídico. En similares términos, y parafraseando a Luciano Parejo Alfonso, quiéntambién ha expresado que dicho potestad materializo actuaciones quetraducen un mal infligido por lo Administración a un administrado comoconsecuencia de uno conducta ilegal, agregando que «Lo finalidad que guíatal potestad es lo protección o tutela de los bienes jurídicos precisados por lacomunidad jurídica en que se concreta el interés general» (Sentencia delveinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, ref. 29-G-91).Como otros potestades, ésta se ejerce dentro de un determinado marconormativo que deviene primeramente de la Constitución. En tal sentido, elartículo 14 de nuestra Carta Magno sujeta inicialmente lo potestadsancionadora administrativa al cumplimiento del debido proceso «laautoridad administrativo podrá sancionar, mediante resolución o sentencia yprevio el debido proceso, las contravenciones a las leyes, reglamentos uordenanzas». Así pues, en virtud de lo sujeción o la ley, lo AdministraciónPública sólo podrá funcionar cuando aquello lo faculte, ya que los

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actuaciones administrativas aparecen como un poder atribuido por la ley, por\ella delimitado y construido. Esta premisa de habilitación es extensible a la \materia sancionadora, lo cual deviene en la exigencia de un mandatonormativo que brinde cobertura a todo ejercicio de la potestad. Enconsecuencia de esta conexión ontológica —que se desprende nuevamentedel tronco común del ius puniendi— resulta la migración de los principiospenales al ámbito administrativo sancionador. Al respecto, la Sala de loConstitucional ha declarado que tanto en la creación como en la aplicaciónde las normas relativas a las infracciones y sanciones tributarias habrán deestar presentes los principios decantados en la creación de la teoría generaldel delito (Sentencia de Inconstitucionalidad 3-92 Ac 6-92, del diecisiete dediciembre de mil novecientos noventa y dos). Resulta pues, que la potestadsancionadora se enmarca en principios correspondientes a los que rigen en.materia penal, pero con las particularidades o matices propios de la actividadrealizada por la Administración. Sabido es que existen distinciones importantesentre la actividad penal y la actividad administrativa, en razón de las distintasfunciones que cumplen en un Estado de Derecho, aunque ello no debe inhibira la Administración Pública de la aplicación de los principios rectores del iuspuniendi al ámbito administrativo sancionador, ya que éstos tienen origen enla norma fundamental.D) DEL PROCEDIMIENTO DE LA DETERMINACION TRIBUTARIA MUNICIPAL. ElArtículo 106 de la Ley General Tributaria Municipal establece: Ladeterminación de oficio de la obligación tributaria municipal, estará sometidaal siguiente procedimiento: 1°) La administración tributaria municipalnotificará y transcribirá al contribuyente, las observaciones o cargos quetuviere en su contra, incluyendo las infracciones que se le imputen 2 0) En eltérmino de quince días, que por razones fundadas, puede prorrogarse por unperíodo igual, el contribuyente o responsable deberá formular y fundamentarsus descargos, cumplir con los requerimientos que se le hicieren y ofrecer laspruebas pertinentes; 3°) Recibida la contestación dentro del términoseñalado, si el contribuyente o responsable hubiere ofrecido pruebas, seabrirá a prueba por el término de quince días. La administración tributariamunicipal podrá de oficio o a petición de parte, ordenar la práctica de otrasdiligencias dentro del plazo que estima apropiado; (.....E)APLICACIÓN AL CASO EN CONCRETO. En el presente caso, efectivamentela Administración Tributaria Municipal ha ejercido sus atribuciones deverificación y control a fin de establecer la situación tributaria de la SociedadSISTEMAS COMESTIBLES, S.A. DE C.V, de tal forma que el procedimiento dioinicio a través del Auto de Designación de Auditor y la Citación deRequerimiento de Información ambos emitidos el día 16 de noviembre de2015 y notificado el 25 de noviembre de 2015; luego en fecha uno dediciembre de 2015, a través del respectivo escrito el representante legal de lasociedad apelante, presentó parte de la información requerida.Seguidamente, en fecha 7 de enero de 2016, fue emitido el informe defiscalización, a través del cual se informó al apelante sobre el cómputo delimpuesto determinado y las multas respectivos, dicho informe fue notificadoel día 26 de enero de 2016, en dicho documento, se advirtió a la fiscalizadaque cuenta con quince días hábiles para presentar las pruebas de descargo,de lo contrario se procedería a la aplicación de las multas detalladas ycómputos de impuestos determinados; a pesar de lo anterior, la sociedadSISTEMAS COMESTIBLES, S.A. DE C.V. no se pronunció al respecto, ni aportandola prueba de descargo o incluso, teniendo la posibilidad de pedir prorroga detiempo. Finalmente, se emitió en fecha 18 de febrero de 2016, la resoluciónimpugnada, la que fue notificada el día 9 de marzo de 2016. Tal como puedeverse, las diligencias de fiscalización a la sociedad apelante iniciaron con la

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notificación del día 25 de noviembre de 2015, y el procedimiento finalizó conId resolución impugnada; es decir, la Sociedad SISTEMAS COMESTIBLES, S.A. DEC.V., tuvo las oportunidades procesales para presentar la documentaciónque le fue requerida, y tampoco se manifestó en solicitar ampliación de plazo,en conclusión contó con los plazos legales para subsanar el requerimiento yno ser sujeto a las aplicaciones impuestas.IV- FALLO. Por tanto, con base en las razones expuestas y el artículo 86 de laConstitución de la República; Artículos 45, 67, 106 y 123 de la Ley GeneralTributaria Municipal, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipaltoma la decisión de razonar los votos a favor, fundamentado en lainformación técnica y jurídica proporcionada por la Gerencia LegalACUERDA: a) Declarar no ha lugar el recurso de apelación interpuesto por elseñor Adolfo Miguel Salume Barake, actuando en su calidad de DirectorPresidente de la sociedad SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SISTEMAS COMESTIBLES, S.A. DE C.V.,impugnando la resolución con referencia 201502569 de fecha dieciocho de•febrero de dos mil dieciséis, emitida por la Gerencia de Gestión Tributaria,Unidad de Fiscalización Tributaria Municipal; b) Ratificar la resolución conreferencia 201502569 de fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis,emitida por la Gerencia Financiera (hoy Gerencia de Gestión Tributaria),Unidad de Fiscalización Tributaria Municipal; c) Hacer del conocimiento de laGerencia de Gestión Tributaria, Unidad de Fiscalización Tributaria Municipal,el presente acuerdo municipal a fin que realice la respectiva gestión decobro. ''''''''''''''''''''''''''''''''''''' Comuníquese .________________________---------------------------

Este acuerdo se toma con doce votos a favor de doce votos posibles,correspondientes al señor Concejal designado para presidir la presente sesiónMARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA, la señora Síndico ANA XOCHITLMARCHELLI CANALES, las y los Regidores MORENA ELIZABETH CASTANEDAORANTES, CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ, LUIS HECTOR MORALES GARCIA,GERARDO JOSÉ CALDERÓN AGUIRRE, GERMAN ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA,EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA, MÉLIDA LUZ FONSECA DE SUADI, ANA MARÍAREDAELLI ARGUETA, GLORIA ANGÉLICA FIGUEROA DE ROSA y MARÍA SOLEDADBRIONES DE ZAMORA .-------------------

SE HACE CONSTAR QUE: El Concejo toma la decisión de razonar los votos afavor, fundamentado en la información técnica y jurídica proporcionada porla Gerencia Legal y el Departamento de Recursos Administrativas. ----------- - ---

8.4) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:El presente proceso administrativo de revocatoria con número de referencia104/2016, ha sido promovido por la señora YOLANDA MARIA ZACAPA DEVIDES, en su carácter de propietaria de un inmueble ubicado en 7a CallePoniente, Lote número 4914, Colonia Escalón, San Salvador impugnandoAcuerdo del Concejo Municipal número 11.4, emitido en sesión ordinaria deldía 4 de octubre de 2016. Leídos los autos y CONSIDERANDO:1- RECURSO.1. Acto impugnado. La peticionaria dirige su pretensión contra Acuerdo delConcejo Municipal número 11.4, emitido en sesión ordinaria del día 4 deoctubre de 2016, a través del cual se acordó: a) Declarar inadmisible porextemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la señora YolandaMaría Zacapa de Vides, su carácter de administradora única y propietaria de

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la Sociedad DROGUERIA OVIDIO J. VIDES, S.A. DE C.V.; b) Confirmar(resolución de Reconsideración a la denegatorio de Calificación denumero 0663-2016, emitida por la Oficina de Planificación del Ared-._Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), el día 21 de junio de 2016; c) Se

• ordenó archivar las diligencias por haberse agotado la vía administrativa.La inadmisibilidad del recurso de apelación fue por extemporaneidad, puesla señora Yolanda María Zacapa de Vides, interpuso recurso de apelación eldía 19 de agosto de 2016; al hacer el conteo de días hábiles, con los quecontaba la recurrente, de conformidad al Artículo 87 de la Ley de Desarrolloy Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador, el cualdice que "De toda resolución o acuerdo técnico que tome la OPAMSS,conforme a esta ley y su reglamento, y que se considere desfavorable alinteresado, este podrá solicitar a la OPAMSS revisión con exposición demotivos. En caso de una resolución negativa, podrá recurrir ante el ConcejoMunicipal respectivo, dentro de los quince días hábiles siguientes denotificada la resolución", en el presente caso se constató que el término hábilpara recurrir expiró, ya que transcurrieron 22 días después de dicho términoque la Ley otorga; es por ello que en cumplimiento al Artículo antesmencionado, el Concejo Municipal declaró inadmisible por extemporáneo elrecurso de Apelación presentado por la señora Yolanda María Zacapa deVides, en consecuencia le quedó agotada la vía administrativa.2. Circunstancias. En síntesis alega la recurrente que: a) Es dueña de uninmueble ubicado en 7" Calle Poniente, Lote número 4914, Colonia Escalón,San Salvador, para el cual se ha solicitado Calificación de Lugar bajo elproyecto de OFICINAS denominada, DROGUERIA OVIDIO J. VIDES, S.A. DEC.V., el cual fue denegado bajo el supuesto que el inmueble se encuentraubicado en zona residencial, de acuerdo al plano de zonificación de usos desuelo de la Ordenanza del Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para la ZonaEscalón; b) Viene en tiempo y forma a interponer recurso de revocatoria delo resuelto en auto de fecha 5 de octubre de 2016, en el cual se resolvióinadmisible el recurso de apelación interpuesto por su persona en nombre deDROGUERIA OVIDIO J. VIDES, S.A. DE C.V.., en el cual se resolvió inadmisible elrecurso de apelación, lo anterior es de conformidad a los artículos 3, 8 y 15de la Constitución de la República y artículos 4, 5 del Código Procesal Civil yMercantil, y artículo 136 del Código Municipal, c) Al declarar inadmisible elrecurso de apelación, considera la peticionaria que se ha infringido elprincipio de defensa y contradicción de acuerdo al artículo 4y5 del CódigoProcesal Civil y Mercantil; d) Fue notificada de la resolución del 21 de junio de2016, el día 10 de agosto de 2016, y no el 21 de junio que es cuando fueemitida la denegatorio; e) Esto le causa agravio, pues le impide ejercer ladefensa en este proceso, ya que esta denegatorio la coloca en indefensión;f) Que ya lo ha mencionado antes, pues la zona donde se encuentra elinmueble es zona comercial tal como se fundamentó en el recurso deapelación, y que por más de 10 años antes que entrara en vigencia la actual

• ordenanza de ordenamiento urbano para la zona escalón, dicho inmueblefue utilizado para uso comercial; g) Hasta el día de hoy la empresa a la querepresenta quiere hacer uso del inmueble el cual es de su propiedad, y se veimposibilitada puesto que se le ha denegado, y con ello se violenta el principiode igualdad regulado en el artículo 3 de la Constitución de la República ysiendo que las normas operan a futuro, su persona no podía solicitar laCalificación de Lugar puesto que otro estaba ocupando el inmueble enarrendamiento; y como empresa responsable quieren cumplir los mandatosde ley solicitando Calificación de Lugar, en concepto de suelos no conformes,puesto que el inmueble siempre se ha utilizado para usos varios y hamantenido su permanencia en uso comercial en la zona escalón.

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T3• Petitorio: Se admito el recurso de revocatoria por las infracciones a losartículos 3, 8 y 15 de la Constitución, artículos 4 y 5 del Código Procesal Civil yMercantil y 136 del Código Municipal; se revoque la decisión emitido aldeclarar inadmisible el recurso de apelación; y se continúe con el trámite deLey correspondiente.II- ELEMENTOS DE DERECHO.A) PRINCIPIO DE LEGALIDAD. La relación jurídica entre la AdministraciónPública y los administrados está regulado por el Derecho Administrativo, porlo que en un Estado de Derecho la Administración actúa conforme a lasexigencias que el ordenamiento jurídico aplicable le ordena y que en otrostérminos significa "sometimiento estricto a la ley". El principio de legalidadconsagrado en nuestra norma suprema, se erige para la AdministraciónPública, no como un mero límite de la actuación administrativa, sino como ellegitimador de todo su accionar. En virtud de lo anterior se afirma que lasfacultades con que se encuentran revestidos los entes y órganos de laAdministración Pública para la consecución de sus fines, están expresamenteconsignadas en la normativa jurídica reguladora de la actividad pública queestán llamados a desarrollar. En consecuencia, los titulares tienen laobligación de supeditar las facultades encomendadas conforme a loslineamientos establecidos en la ley. Contrario sensu, conllevaría transgresionesa la ley y por supuesto violación al principio de legalidad. La Sala de loContencioso Administrativo ha declarado en anteriores resoluciones que laconexión entre el derecho y el desarrollo de las actuaciones de laAdministración, se materializan en la atribución de potestades, cuyootorgamiento habilito a la Administración a realizar sus actos. En virtud de loanterior, el reconocimiento del principio de legalidad contemplado ennuestra Constitución implica que la Administración Pública en el país puedeejecutar sólo aquellos actos que el bloque jurídico le permite, y en la forma enque en el mismo se regule, es decir, sólo puede actuar cuando la ley la facultey en los términos que le delimite. La Administración Pública puede única yexclusivamente dictar actos en ejercicio de atribuciones previamenteconferidas por la ley, y de esta manera instaurar el nexo ineludible acto-facultad-ley. En consecuencia, aquellos actos que en su procedimiento decreación omitan el anterior trinomio, resultarán ilegales. (Sentencia del díaonce de diciembre de mil novecientos noventa ocho. Ref. 34-L-97).B) DE LOS RECURSOS EN MATERIA MUNICIPAL. La peticionario pretendeimpugnar el acuerdo 11.4, mediante fue declarado inadmisible recurso deapelación por extemporaneidad, mediante el cual impugnaba unadenegatorio a la reconsideración de Calificación de Lugar emitida porOPAMSS. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema deJusticia ha sostenido en diferentes oportunidades, que los recursos son losinstrumentos que la ley provee para la impugnación de las resolucionesadministrativas, a efecto de subsanar los errores de fondo o de forma en quese haya incurrido al dictarlas. Constituyen entonces, una garantía para losafectados por actuaciones de la Administración, en la medida que lesasegura la posibilidad de reaccionar ante ellas, y eventualmente, de eliminarel perjuicio que comportan. Para hacer efectivo el referido control, la ley creaexpresamente la figura del "recurso administrativo" como un medio dedefensa para deducir, ante un órgano administrativo, una pretensión demodificación o revocación de un acto dictado por ese órgano o por uninferior jerárquico. El doctrinario Daniel Gómez Sanchís, respecto a los recursosadministrativos ha sostenido que, "es el remedio con que cuenta eladministrado titular de un derecho subjetivo o un interés legítimo paraimpugnar un acto administrativo que lo afecta, a fin de obtener sumodificación, sustitución o revocación, ya sea por el mismo órgano que lo

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