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jftUCADf^ PERU Ministerio Suwfvio' fleias CortrSxiorfS Bdtitalo PSCE de Economla y Finanzas TribunaCcCe Contratacumes deCTstadb KesoCucwn 3151-2019-TCE-S4 Sumilla: "Se entiende como oferta a la manifestacion de voluntad de un pastor de prestar las bienes, servicios u obras, realizada en el marco de un procedimiento de seleccion". Lima, 2 6 NOV. 2019 VISTO en sesion del 26 de noviembre de 2019 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 2369-2018.TCE, sobre el procedimiento administrative sancionador seguido contra la empresa SERVICIO EXPERT E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al desistirse injustificadamente de su propuesta, en el marco de la Contratacion Directa 004-2018-PNSR, llevada a cabo por el Programa Nacional de^aneamiento Rural - PNSR, para la contratacion del "Servicio de implementacion de jznddulos temporales de saneamiento para abastecimiento de agua (agua de lluvia) y ■dispmicidn sanitaria de excretas en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia epT31 comunidades nativas de los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia y 'epartqpnento de Loreto"; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES De acuerdo a la informacion registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE1, el 18 de mayo de 2018, el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, en adelante la Entidad, publico la Contratacion Directa 004-2018-PNSR, para la contratacion del "Servicio de implementacion a de faratoria del Estado de Emergencia en 31 comunidades nativas de los distritrfs de Urarinas y Parinari de la provincia y departamento de Loreto", en adelante la contratacion directa/ 1. de modulos temporales de saneamiento para abastecimiento dt lluvia) y disposicion sanitaria de excretas en el marco de la Dicftalcontratacion directa se realize en el marco de la Ley N0 30225 medtante el Decreto Legislative 1341, en adelante la Ley, y stu Tficada" Reglaraento, ado por el Decreto Supremo 350-2015-EF, modificadb por el Decreto aP, Supiremo 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. Vease folios 30 del expediente administrative. Pagina 1 de 13

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jftUCADf^

PERU Ministerio Suwfvio' fleias CortrSxiorfS BdtitaloPSCE

de Economla y Finanzas

TribunaCcCe Contratacumes deCTstadbKesoCucwn N° 3151-2019-TCE-S4

Sumilla: "Se entiende como oferta a la manifestacion de voluntad de un pastor de prestar las bienes, servicios u obras, realizada en el marco de un procedimiento de seleccion".

Lima, 2 6 NOV. 2019

VISTO en sesion del 26 de noviembre de 2019 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2369-2018.TCE, sobre el procedimiento administrative sancionador seguido contra la empresa SERVICIO EXPERT E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al desistirse injustificadamente de su propuesta, en el marco de la Contratacion Directa N° 004-2018-PNSR, llevada a cabo por el Programa Nacional de^aneamiento Rural - PNSR, para la contratacion del "Servicio de implementacion de jznddulos temporales de saneamiento para abastecimiento de agua (agua de lluvia) y

■dispmicidn sanitaria de excretas en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia epT31 comunidades nativas de los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia y 'epartqpnento de Loreto"; y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES

De acuerdo a la informacion registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE1, el 18 de mayo de 2018, el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, en adelante la Entidad, publico la Contratacion Directa N° 004-2018-PNSR, para la contratacion del "Servicio de implementacion

a defaratoria del Estado

de Emergencia en 31 comunidades nativas de los distritrfs de Urarinas y Parinari de la provincia y departamento de Loreto", en adelante la contratacion directa/

1.

de modulos temporales de saneamiento para abastecimiento dt lluvia) y disposicion sanitaria de excretas en el marco de la

Dicftalcontratacion directa se realize en el marco de la Ley N0 30225 medtante el Decreto Legislative N° 1341, en adelante la Ley, y stu

Tficada"Reglaraento,

ado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificadb por el DecretoaP,Supiremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.

Vease folios 30 del expediente administrative.

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^JV'.CA 0(i

PERU Ministerio PSCE SupeniscrSeiasCantrabdorosWCitado□Bap de Economfa y Finanzas

Segun el Informe l\T 417-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA-AAyCP del 25 de mayo de 2018, la empresa Construkselva S.R.L, en adelante el Proveedor, no presento su oferta pese haber remitido su cotizacion.

Mediante Formulario de solicitud de aplicacion de sancion - Entidad/Tercero y Oficio N° 196-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA, presentados el 2 de julio de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Proveedor habna incurrido en causal de infraccion al desistirse de su propuesta, solicitando se le aplique la sancion administrativa correspondiente.

2.

A fin de sustentar su denuncia, remitio entre otros documentos, los informes N° 417-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA-AAyCP del 25 de mayo de 2018 y N° 516- fc>pi8/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA-AAyCP del 28 de junio de 2018, en los cuales se mjanifiesta lo siguiente:

Mediante Memorandum N° 612-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE del 16 de marzo de 2018, la Unidad tecnica de proyectos de la Entidad remitio el requerimiento para la contratacion del “Servicio de implementation de modules temporales de saneamiento para abastecimiento de agua (agua de lluvia) y disposition sanitaria de excretas en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia en 31 comunidades natives de los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia y departamento de Loreto".

Mediante Memorandum N° 1738-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE del 11 de abril de 2018, se remitio la actualizacion de los terminos de referencia, debido a que los anteriores no podian ser cumplidos que remitieron su cotizacion. /

ii.

roveedores

Luego de recibidas las invitaciones, en acto pubbeo del 17 de abrildepOiSr- el Proveedor y el Consorcio integrado por las empresas Fixjjer Ingenieria y Cp^truccion SAC y JVC Consultores y Ejeojitores EJR^ renfitiemn sus rojijizaciones, de las cuales solo la del Proveedqraptfplio coa los terminos jae referencia, segun lo expuesto en el Informe teonico N°\035- 2QI18/VMCS/PNSR/UTP. / \

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^UCAOfi,

OrgsmuiKiSucermorMlasCennt.ido'xsMbudoPERU Ministerio SCE

de Economia y Finanzas

TribunaCde Contratacumes deC'EstadbResoCuci&n N° 3151-2019-TCE-S4

A traves del Informe N° 06-2018/PNSR-UA/AREA DE ABASTECIMIENTO, del 20 de abril de 2018, se determine el valor referencial de la contratacion directa, en base a la cotizacion del Proveedor.

iv.

Por medio de la Carta N° 264-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA del 23 de abril de 2018, se solicito al Proveedor "atender" el requerimiento para la contratacion del referido servicio.

v.

Mediante Informe N° 056-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA del 30 de abril de 2018, se dio cuenta de la elaboracion del estudio de mercado y que a partir de ello, se decidio realizar una contratacion directa, bajo la causal de situacion de emergencia.

vi.

A traves de la Resolucion Directoral N° 165-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR del 18 de mayo de 2018, se aprobo la contratacion directa por situacion de emergencia por el monto de 40'982,742.31 (cuarenta millones

, Yipvecientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta y dos con 31/100 ^^soles), publicandose el 18 de mayo de 2018 en el SEACE.

vii.

Mediante Carta N° 06-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA/AAyCP del 18 de mayo de 2018, remitida via correos electronicos de la misma fecha, del 21 y 22 de mayo de 2018, se "invito" al Proveedor a que presente su oferta.

viii.

Hasta el 23 de mayo de 2018 se verified que el Proveedor no presentd su oferta, mediante la Carta N° 001-2018-UR.PA del 23 de mayo de 2018, recibida el 25 del mismo mes y ano, el Proveedor informd que no habia disponibilidad de madera, por lo que propone que la estructura principal sea metalica prefabricada.

ix.

x. Por medio del correo electrdnico del 24 de mrayo de 2018, se solicito al Proveedor que informe las causas por las que no participan'a en la contratacion directa, en merito a ello, mediante Cart3J4^002-2018-liR.PA del 24^/mayo de 2018, el Proveedor senalolo'mismo que en siLawtertof coimmigacidn. /

Corisidferando que en el marco de la contratacion directa no fi/e posible cufmimar la regularizacion del procedimiento de ^elecciop, por el

xi.

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^UCA Oi(

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCE Supervisor 6? las Comrotarioros

desistimiento de la propuesta del Proveedor, se configurarta la infraccion tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del arti'culo 50 de la Ley.

A traves del Decreto del 25 de junio de 2019, se dispuso iniciar procedimiento administrative sancionador contra el Proveedor, por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del arti'culo 50 de la Ley, al presuntamente desistirse o retirar injustificadamente su propuesta.

3.

En ese sentido, se otorgo al Proveedor el plazo de diez (10) dias habiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento.

Mediante Formulario y Escrito s/n, presentado el 2 de agosto de 2019 ante la Ofioina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Iquitos, e ingresados el ipaef.mismo mes y ano ante el Tribunal, el Proveedor se apersono al presente procpclimiento y presento sus descargos a los cargos imputados, en los siguientes ■terfminos:

4,

i. Indica que en su cotizacion presentada a la Entidad, propuso que el plazo de ejecucion este sujeto a la provision de madera, asimismo, senala que en la reunion del 7 de mayo de 2018 propuso reemplazar la madera por estructura metalica prefabricada.

Tambien senala haber remitido dos cartas a la Entidad detallando sobre la escasez de madera y proponiendo que sea reemplazada por estructura metalica prefabricada.

ii.

Alega que su representada no tenia la calidad de pos; presento oferta en la contratacion directa, solo presemo una cotizacion en una etapa previa al procedimiento de seleccion, co/sistente en ul« estudio

ado. / \

iii. r cuanto no

de

en el suduesto deuerdo a ello, sostiene que no se encuentra ircu 'echfo tipificado en el literal a) del numeral 50.1 del arti'culo 50de la Le^, que

le fiie imputado. ( \

O'

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Oft

Orf^n'uno SuCAfyliOr a# las ContMSadorcs oottstaooPERU Ministerio PSCE

de Economia y Finanzas

THIninaCde Contrataciones cCeC'Estadb

’Resolution N° 3151-2019-TCE-S4

A traves del Decreto del 19 de agosto de 2019, se tuvo por apersonado al procedimiento administrativo sancionador al Proveedor, y por presentado sus descargos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido el 26 de agosto de 2019.

5.

Con Decreto del 10 de octubre de 2019, se programo audiencia publica para el 17 del mismo mes y ano, la misma que se frustro por la inasistencia de las partes del procedimiento administrativo sancionador.

6.

FUNDAMENTACION:

1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si A el Proveedor incurrio en responsabilidad administrativa al desistirse o retirar

/ / injustificadamente su propuesta, infraccion que se encontraba tipificada en el —7~~Ttterala) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, normative vigente al momento

/^de^suscitarse de los hechos imputados.

'ormativa aplicable para el analisis del presente caso

A efectos de realizar la evaluacion correspondiente para determinar si los hechos materia del presente procedimiento administrativo sancionador configuran las infracciones imputadas, esto es, las referidas a "desistirse o retirar injustificadamente su propuesta", es precise verificar cual es el marco legal aplicable a efectos de conocer que normative corresponde considerar para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de seleccion.

2

3. En relacion con lo acotado, es necesario precisar que, en principio, toda norma jurjcHtja, desde su entrada en vigencia, es de aplicacion inmediata a las situaciones j^ndicas existentes2; no obstante ello, es posible la aplicacion uljtaetf rttrfma si el ordenamiento asi lo reconoce expresamente3, oerfmitiendo que una marma, aunque haya sido derogada, siga surtiendo/efectos para regular

a

De conformidad a lo dispuesto en el articulo 103 de la Constitucion Politica del Peru, el cual dispone que "(.••) La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fugjzcuu- efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo

Lo que se condice con el articulo 62 de la Constitucion Politica del Peru, la cual, sobre la libertad de cont^tar establece lo siguiente: 7-7105 terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de/ualquier close (.A", aspecto que se ha desarrollado en la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente IT 00008-2008-Plfrc. Cabe senalar que en materia de contrataciones estatales, los terminos contractuales se encuemtran estable/idos, principalmente, en las bases con que es convocado un procedimiento de seleccion. /

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PERU Ministerio PSCE Otfl'inlvro

dd Estado

ntsof a» las

de Economfa y Finanzas

determinados aspectos que la nueva norma permita expresamente.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que, actualmente la normativa de contrataciones del Estado se encuentra regulada en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, que recoge todas las modificaciones efectuadas a la Ley N° 30225, en lo sucesivo el TUO de la Ley IM° 30225, y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento vigente.

4.

Sobre el particular, cabe precisar que la Segunda Disposicion Complementaria Transitoria del TUO de la Ley N° 30225 y Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento vigente, disponen que los procedimientos de seleccion liniciados antes de la entrada en vigencia de dichas normas, se regin'an por las mormas vigentes al momento de su convocatoria. Por lo tanto, todas las diligencias p^Dpias al desarrollo del procedimiento de seleccion, en el caso concrete al

dimiento correspondiente para la suscripcion del contrato derivado del referjjelo procedimiento de seleccion, se regiran por las disposiciones de la Ley y el •Reglamento, toda vez que el poster sometio su actuacion a dicha normativa al momento de participar en el proceso de seleccion.

pr<

En tal sentido, considerando que el procedimiento de seleccion se convoco el 18 de mayo de 2018, fecha en la cual se encontraba vigente la Ley y su Reglamento; entonces, debe colegirse que, para el analisis del procedimiento de suscripcion o perfeccionamiento del contrato. que se efectuara para el analisis de la responsabilidad del Adjudicatario por la comision de la la infraccion referida al desistimiento o retiro injustificado de su oferta, se aplicara dicha normativa.

Por otro lado, al ser el presente procedimiento de naturaleza sancionadora, a fin de determinar la responsabilidad en la comision del infrae£lorT imputacion, debe tenerse presente que, el articulo 248 del Texto Unict^Ordenado dedalbey N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo^General, aprobado por dfi^pto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO d/la LPAG4, estamece que

la^potestad sancionadora de todas las Entidades. se/rige por las disposiciones.

5.ateria de

Z"Articulo 248.- Principles de la potestad sancionadora administrative! I / / \

La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente poNos^iguientes principiOs especiales:

5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurmr el administrado en la conducta a sancionar, salvo gue las posteriores le sean mas favorables. I \

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCE Orqinfuna Suroncv <t« Ut Contratoacrcs drlLslMo

TriBunaCde Contrataciones deCTstadbResolution N° 3151-2019-TCE-S4

sancionadoras vigentes al momento en que se cometio la infraccion, salvo que las posteriores resulten mas favorables al administrado.

En tal sentido, para el analisis de la configuracion de la infraccion e imposicion de la sancion que pudiera corresponder al Proveedor, resulta tambien aplicable la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se habna producido el supuesto hecho infractor, esto es, el 24 de mayo de 2018, que el Proveedor presento el presunto desistimiento de su propuesta.

Naturaleza de la infraccion

6. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Proveedor, por haberse desistido o retirado injustificadamente su oferta, infraccion tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley modificada, la que senala textualmente lo siguiente:

Articulo 50.- Infracciones y sanciones administrativas.

"El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a las proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, cuando corresponda, incluso en las casos que se refiere el literal a) del articulo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:

50.1

a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta.

En esa linea, tenemos que se impondra sancion administrativa a los proveedores participantes, postores y/o contratistas que desistan o retiren de manera injustificada su propuesta.

El otorgamiento de la buena pro genera el derecho del poster ganador del procedimiento de seleccion de celebrar el contrato con la Entidad. Sin embargo, la suscripcion del contrato, ademas de un derecho constituye una obligaadn del poster, quien como participante del procedimiento de selection, asume el

romiso de mantener su oferta hasta la suscripcion del contrato respective, fcukial involucra su obligacion no solo de perfeccionar el acuerae-a-tcav siiscripcion del documento contractual o la recepcion de la orden de com 'servicios, sino tambien la presentacion de los documentos requeridq^ara ello.

7.

oe la

oe

n este sentido, cabe precisar que en virtud del principiq de tipicidad.8.

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Of4

?!PERU Ministerio

de Economfa y FinanzasPSCE Orq.inlvTv>

SupciMsw ContrsUdores OH Mato

contemplado en el numeral 4 del arti'culo 248 del TUO de la LPAG, para la configuracion de la presente causal, se requiere verificar la existencia de la manifestacion del Adjudicatario, mediante la cual decline de su oferta.

A traves de la tipificacion de la referida conducta como sancionable, se persigue dotar de consistencia al sistema de contratacion publica, para evitar la realizacion en vano de procesos de seleccion, en los cuales los postores, luego de haber presentado sus ofertas, se desistan, comprometiendo con ello el logro de los fines publicos, como es la satisfaccion de las necesidades publicas y el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales previamente establecidos.

9.

10. Cabe precisar que el arti'culo 31 del Reglamento establece que el poster se comprometia a mantener su oferta hasta la firma del contrato, lo cual implica que

yet poster, al elaborar y presentar su propuesta, debe actuar con responsabilidad y yp_-SEjyedad, toda vez que la norma antes citada lo obliga a mantener la oferta que Cl /propjbne.

11. / Ahora/bien, en adicion a lo senalado, para la configuracion del referido supuesto, _/__se^fequiere necesariamente, la existencia material de una conducta expresa e

/ indubitable, mediante la cual el poster ponga de manifiesto el retiro de su oferta / o la variacion de los terminos de la misma (tecnica y/o economica), situacion que

/ no puede ser presumida por la Entidad. Si dicha circunstancia aconteciera,I entonces nos encontran'amos frente a una conducta infractora merecedora de la

sancion correspondiente.

12. Sobre el particular, cabe traer a colacion lo que estuvo establecido en el numeral 1 del artfculo 114 del Reglamento, segun el cual: "Una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el postor estdn obligados a contratar".

13. De^tro lado, el procedimiento para suscribir el contrato habtesido preyisto en el immeral 1 del arti'culo 119 del Reglamento el cual dispomVque dentro ael plazo

/deocho (8) dias habiles siguientes al registro en el SEACE'del consentimlento de la buena pro o de que esta haya quedado administrati/amente firme, el po^tof-

/ ganador debe presentar la totalidad de los documentos requeridos en I^HSoases / para perfeccionar la relacion contractual. / / \

Asi, en un plazo que no podia exceder de los tres (3) dias habilessiguienties de

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pjwjcAon,OrtlKiKnvj Supefviur D» tas Contra! jciones iWbtariCi

PERU Ministerio PSCEde Economfa y Finanzas

IribunaCde Contratacion.es cCeC'EstacCo

-ResoCucwn W 3151-2019-TCE-S4

presentados los documentos por el poster ganador de la buena pro, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, segun corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisites, el que no podia exceder de cinco (5) di'as habiles contados desde el di'a siguiente de la notificacion de la Entidad. Al respecto, dicho artfculo tambien precisaba que al dfa siguiente de subsanadas las observaciones, las partes suscribi'an el contrato. Asimismo, el numeral 3 del citado articulo refena que cuando el poster ganador de la buena pro no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1 por razonesjustificadasy ajenasa su voluntad, a solicitud de aquel, la Entidad podia otorgarle por unica vez, un plazo de entre cinco (5) a diez (10) dias habiles.

14. Por otra parte, en relacion a que la conducta omisiva del poster adjudicado sea /linjustificada, es pertinente resaltar que corresponde a este Tribunal determiner si

/P-weJia configurado dicho elemento de la conducta tipica establecida en el literal a) ■—--/dpi numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley modificada, mientras que corresponde

-ralpt>stor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias / que Ip hicieron imposible fisica o juridicamente la suscripcion del contrato con la

__/fnt1aad o ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible / suscribir el contrato respective debido a factores ajenos a su voluntad por haber / mediado caso fortuito o fuerza mayor.

15. Siendo asi, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad / administrativa del Proveedor por supuestamente desistirse o retirar/ injustificadamente su oferta, infraccion tipificada en el literal a) del numeral 50.1/ . del articulo 50 de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas.

Configuration de la infraction

Respecto al efectivo desistimiento o retiro de su propuesta.

16. Mnopa bien, a efectos de analizar la eventual configuracjon de la infraccion por pane del Adjudicatario, en el presente caso corresponde^^detewwflcrr^TpTazo conel/ que este contaba para suscribir el contrato, mecanismo bajo ej^Gtraj—s« p/erfeccionaria la relacion contractual en el presente caso, acorde a^lffestableddo en el numeral 2.5 del Capitulo II de la Seccion Especifica de las Bsises. /

17. No obstante, fluye de los antecedentes administrativos que en eL^marco de la

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CCA Off

PERU Ministerio PSCE . Superrisordete CortrSadonci dHbtarlo

mm'mi de Economfa y Finanzas

contratacion directa el Proveedor no presento oferta alguna, conforme se desprende de los mismos informes presentados por la Entidad, en los que se relata las actuaciones llevadas a cabo y que se resumen a continuacion:

Luego de recibidas las invitaciones, en acto publico del 17 de abril de 2018, el Proveedor y el Consorcio integrado por las empresas Fixter ingenien'a y construccion SAC y JVC consultores y ejecutores EIRE, remitieron sus cotizaciones, de las cuales solo la del Proveedor cumplio con los terminos de referenda.A traves de la Resolucion Directoral N° 165-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR del 18 de mayo de 2018, la Entidad aprobo la contratacion directa por situacion de emergencia por el monto de 40'982,742.31 (cuarenta millones novecientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta y dos con 31/100 soles), publicandose el 18 de mayo de 2018 en el SEACE.

i.

ii.

Mediante Carta N° 06-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA/AAyCP del 18 de ■mayo de 2018, remitida via correos electronicos de la misma fecha, del 21 y 22 de mayo de 2018, la Entidad "invito" al Proveedor a que presente su oferta.

n.

Hasta el 23 de mayo de 2018 la Entidad verified que el Proveedor no presento su oferta. Mediante la Carta N° 001-2018-UR.PA del 23 de mayo de 2018, recibida el 25 del mismo mes y ano, el Proveedor informd que no habia disponibilidad de madera, por lo que propuso que la estructura principal sea metalica prefabricada.

iv.

De esa manera, se advierte que en el marco de las actuaciones preparatorias, el Proveedor presento una cotizacidn, que segun la Entidad sirvid de base para fijar el valor referencial, luego se aprobo la contratacion directa y se publico en el SEAG^sin embargo, el Proveedor no presento su oferta o propuesta, segun lo indicaao en los informes remitidos por la Entidad.

1$.

19. vabe tener presente que de acuerdo a la normativa de contratacion Wiblica5, se entiende como oferta a la manifestacidn de voluntacl de un poster de apeSfarios

/Dier|es, servicios u obras, realizada en el marco de un procedkfnento de seleccidn; por ello, la cotizacidn presentada por el Proveedor Jen el rtfarco de Las actuaciones preparatorias no puede ser considerada como unaxafena o propuesta. \

Articulos 28, 29 y 30 de la Ley y 31, 39 y 47 del Reglamento.

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’̂•CA Dftj

PERU Ministerio PSCE Superior d»ias ContfPt.xioncsart Fi'iX)0

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deC'Estado'Resolution 3151-2019-TCE-S4

En ese orden de ideas, ha quedado acreditado que el Proveedor no presento oferta en la contratacion directa.

20.

Al respecto, es pertinente traer a colacion lo establecido en el numeral 4 del articulo 248 del TUO de la LPAG, que consagra el principle de tipicidad, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con range de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia; mientras que el numeral 2 del mismo articulo hace referenda al principle del debido procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento.

21.

De ese modo, la conducta denunciada como sancionable debe cumplir con las condiciones establecidas en la causal de infraccion por la cual se pretende s^ncionar.

La conducta denunciada se encuentra tipificada en la Ley, en el literal a) del ■rrtfmeral 51.1 del articulo 51, el cual establece como infraccion la siguiente:

50.1 "El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del articulo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:

b) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta.

22. En este sentido, para verificar la configuracion de la infraccioj^dentinriada, elproducido''e1>Tribunal debe cerciorarse de manera fehaciente que sePiaya

desistimiento de la propuesta; sin embargo, en el pres^nte, caso, se advierte, de la documentacion obrante en el presente expedience, aue el Proveedor no m^sento oferta, por tanto, no puede realizarse el analisis requerido por el tipo ■infractor (es decir, si ocurrio el desistimiento injustificado de la propuesja}:-------i

23y Por consiguiente, estando a lo expuesto, queda corroborado que'en el presente caso bajo analisis no se ha configurado la infraccion tipificada en el literal /) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, en estricta aplicacion deKantes afudido principio de tipicidad.

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCE Supervisor detas Controtaoores dctEstado

24. Teniendo presente lo anterior, y considerando que la potestad sancionadora se rige por el principio de presuncion de licitud, segun el cual, conforme a lo establecido en el numeral 9 del artfculo 248 del TUO de la LPAG, "Las entidades deben^presumir que los administrados ban actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario", se advierte que en el presente caso, no se ha llegado a formar conviccion de la ilicitud del acto y de la responsabilidad del Proveedor, debiendo imponerse el mandate de absolucion implicito que dicha presuncion conlleva, siendo que ante la inexistencia de prueba categorica que pueda destruir la presuncion de veracidad que ampara a todos los documentos presentados por los administrados, corresponde la absolucion de los mismos.

Y. /En consecuencia, a partir de una apreciacion conjunta y razonada de elementos / jbbrantes en el presente expediente, se concluye que no es posible atribuir la

>i^comisi6n de la infraccion imputada al Proveedor, debiendo archivarse el presente / expediente.

2

~1 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Victor Villanueva Sandoval y la intervencion de los vocales Paola Saavedra Alburqueque y Steven Am'bal Flores Olivera., atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N° 157-2019- pSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 del mismo mes y ano en el Diario (Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente a partir del 14 de marzo de 2019, y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA ELVE:

1. Beclarar NO HA LUGAR a la imposicion de sancion contra la empresa /CONSTRUKSELVA S.R.L, con R.U.C. N° 20451238630, por su sVipuesta

/ /responsabilidad al desistirse injustificadamente de su ppoptlesta, en e|j rriafee Jde la Contratacion Directa N° 004-2018-PNSR, ll/vacja'a cabo por e]I Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, para laTontratacion d

implementacion de modules temporales de saneamiento para a de agua (agua de lluvia) y disposicion sanitaria de excretas en el march de la

grama aK"5enj/c/o de bastecimiento

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PSCE EPERU Ministeriode Econorma y Finanzas

IriBunaCcCe Contratacion.es deC'Estadb‘ResoCuci&n 3151-2019-TCE-S4

declaratoria del Estado de Emergencia en 31 comunidades natives de los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia y departamento de Loreto”; conforme a los fundamentos expuestos.

2. Archivar el presente expedient itivo.TTT

Registrese, comum'quese y puBjiquese.

PRESIDENTS

ss.Villanueva Sandoval. Saavedra Alburqueque. Flores Olivera

"Firmado en dos (2) juegos originates, en virtud del Memorando Ne 687-2012/TCE, del 3.10.12."

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