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Jerarquía entre leyes federales y tratados Loretta Ortiz Ahlf Directora del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana SUMARIO: 1. Antecedentes; 2. Interpretación doctrinal del artículo 133; 3. Interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Conclusiones. 1. ANTECEDENTES El artículo 133 tiene como antecedente el Artículo VI, Secc.2 de la Constitución de Estados Unidos de América, texto que fue recogido en el artículo 237 del Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicana, del 2 de octubre de 1814 y no es sino hasta la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, del 4 de oc- tubre de 1824, cuando en su artículo 161, fracción III, se hace men- ción expresa de los tratados. 1 En la Constitución de 1857 se puntualiza: Artículo126. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanan de ella, y todos los tratados hechos o que se hicieren por el Presidente de la República con la aprobación del Congreso serán Ley Suprema de toda la Unión. 1 Ortiz Ahlf, Loretta, Derecho internacional público, México, Harla, 2ª. edición, 1993, p. 8. Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://revistas.juridicas.unam.mx DR © 2001. Revista del Instituto de la Judicatura Federal Instituto de la Judicatura Federal - Consejo de la Judicatura Federal

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Jerarquía entre leyes federales y tratados

Loretta Ortiz AhlfDirectora del Departamento de Derecho

de la Universidad Iberoamericana

SUMARIO: 1. Antecedentes; 2. Interpretación doctrinal del artículo133; 3. Interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;Conclusiones.

1. ANTECEDENTES

El artículo 133 tiene como antecedente el Artículo VI, Secc.2 de laConstitución de Estados Unidos de América, texto que fue recogidoen el artículo 237 del Decreto Constitucional para la Libertad deAmérica Mexicana, del 2 de octubre de 1814 y no es sino hasta laConstitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, del 4 de oc-tubre de 1824, cuando en su artículo 161, fracción III, se hace men-ción expresa de los tratados.1

En la Constitución de 1857 se puntualiza:

Artículo126. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Uniónque emanan de ella, y todos los tratados hechos o que se hicieren porel Presidente de la República con la aprobación del Congreso seránLey Suprema de toda la Unión.

1 Ortiz Ahlf, Loretta, Derecho internacional público, México, Harla, 2ª. edición,1993, p. 8.

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Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, Leyes oTratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber enlas Constituciones o Leyes de los Estados.

Vallarta comentó en el Constituyente de 1857 al discutir el ar-tículo 133 “Si cometiéramos el error de creer que nuestra Constitu-ción en materias internacionales esta sobre esa ley tendríamos nosólo que confesar que los soberanos de Francia, Inglaterra, EstadosUnidos, etc, tienen más facultades que el Presidente de la Repúbli-ca Mexicana, sino lo que es peor aún: que la soberanía de ésta estálimitada por el silencio de su Constitución”.2

Con dicha afirmación Vallarta quiso enfatizar que el derecho in-ternacional no esta normado por la Constitución, razón por la cuál, elespacio aéreo, la extensión y límites de las aguas de jurisdicción na-cional y la plataforma continental no pueden ser determinadas demanera unilateral por un Estado.

El texto de 1857 se mantuvo en 1917 y en 1934 sufrió una refor-ma para quedar en los términos aún en vigor. El motivo de la reformaera evitar que un tratado o acuerdo posterior derogará la Constitu-ción en aquellas disposiciones incompatibles con el instrumento in-ternacional posterior de conformidad con el principio norma posteriorderoga a la anterior.

Cabe apuntar que la preocupación manifestada en la reforma de1934 no tenía fundamento, por cuanto los procedimientos de crea-ción, derogación, principios de interpretación y entrada en vigor deleyes y tratados son diversos.

Al comentar el texto vigente, Felipe Tena Ramírez señala queadopta nuestra Constitución la tesis monista dando primacía al dere-cho interno. Y agrega que se hizo sufrir a nuestra evolución jurídicaun retroceso manifiesto.3 La tesis adoptada por nuestro artículo 133corresponde en realidad a la dualista por cuanto exige que los trata-dos estén de acuerdo con la misma, requisito indispensable para laincorporación del tratado a nuestro sistema jurídico. Las tesis monistas

2 Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, México, Porrúa, 24edición, 1990, p. 41.

3 Ibidem., p. 44.

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no requieren de un acto de incorporación del derecho internacionalal interno, ya que presuponen que ambas ramas forman parten de unmismo sistema jurídico.

2. INTERPRETACIÓN DOCTRINAL DEL ARTÍCULO 133

Los autores constitucionalistas e internacionalistas han interpre-tado la disposición de diversas maneras ante la ausencia de un crite-rio de jerarquización entre las leyes federales y los tratados, cuandoambas están de acuerdo a la Constitución.

Felipe Tena Ramírez señala que el texto del artículo 133 es im-preciso, ya que, el artículo esta referido a las “leyes y tratados consti-tucionales” y por ello cuando las leyes y los tratados estén de acuerdoa la Constitución prevalecerán sobre las leyes inconstitucionales delos Estados, precisando que dicha superioridad deriva de su confor-midad con la Constitución sin llegar a establecer un criterio precisoen el caso de que ambas normas sean constitucionales y concluye:

...el artículo 133 es un precepto oscuro, incongruente y dislocador denuestro sistema” y “ consagra una defensa subsidiaria de la Constitu-ción al imponer a los jueces locales la obligación de no aplicar las leyeslocales que están en pugna con la Constitución Federal.4

Óscar Rabasa autor de la reforma de 1934 apunta:

se tuvo en cuenta la conveniencia de disipar las dudas y confusionesque suscitaba el laconismo anglosajón del texto primitivo del Art. 133de nuestra Constitución. Surgía la primera duda respecto a sí la Cons-titución y los tratados eran de jerarquía igual o si había diverso rangoentre la primera y los segundos, sólo porque en el texto a ambos tiposde ordenamientos se les declaraba ley suprema, Más aún: se llegó asuponer que los tratados internacionales ocupan un rango superior alde la Constitución, sin parar mientes en que, si esta conclusión jurídi-

4 Citado por Pereznieto Castro, Leonel, “El artículo 133: una relectura”, enJurídica, México, 1995, No. 25, p. 272.

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ca es correcta desde el plano del derecho internacional, no lo es desdeel ángulo del derecho interno, que en México está integrado funda-mentalmente por la Constitución... y... Ésta expresamente dispone queella es la ley suprema, en toda la nación y cuando establece que lostratados también lo serán, es claro que tal cosa es cierta siempre ycuando éstos se ajusten a los preceptos expresos de la propia Ley Fun-damental.5

Otros constitucionalistas como Jorge Carpizo y Elizur Artega,sostienen que los tratados tienen la jerarquía de las leyes del Con-greso de la Unión. El primero, precisa que los tratados son jerárqui-camente superiores a las leyes ordinarias pero de igual jerarquía alas constitucionales.6

En una obra reciente Fernando Alejandro Vázquez Pando y laautora de este trabajo sostienen que en virtud del federalismo adop-tado por la Constitución vigente, en el Estado Mexicano puedendiferenciarse tres estratos jurídicos diversos. El que podría llamarsenacional, el federal y el local.7

La doctrina suele diferenciar entre estrato federal y el local, sinreferirse al primero de los estratos mencionados. Sin embargo, laConstitución misma no puede considerarse un ordenamiento fede-ral ni local, pues ambas competencias son creadas por la Constitu-ción, la cual les está supraordenada. Lo anterior resulta claro si seconsidera que mientras los ordenamientos legislativos locales sonemitidos por las legislaturas de los Estados y las leyes federales loson por el Congreso de la Unión, en cambio la Constitución mismaes fruto de un órgano diverso: el Constituyente, y sólo puede sermodificada mediante un procedimiento en el que intervienen tantoel Congreso General como las Legislaturas de los Estados, salvo en elcaso de la fracción I del artículo 73 constitucional, conforme al cualel Congreso General tiene facultades para admitir nuevos Estados ala Unión Federal, caso único de flexibilidad en materia de reformas

5 Pereznieto Castro, Leonel, op. cit., p. 273.6 Ibidem, p. 274.7 Ortiz Ahlf, Loretta, Vázquez Pando, Fernando Alejandro, Aspectos jurídicos del

Tratado de Libre Comercio, México, Themis, 1994, pp. 23 y ss.

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constitucionales, pues es el legislador federal ordinario competentepara hacer la reforma constitucional.

Si resulta clara la triplicidad de los estratos jurídicos integrantesdel sistema, tarea más difícil es la de ubicar los ordenamientos queforman cada estrato, salvo por lo que se refiere a los casos más obvios,como lo son el de la Constitución misma, las leyes federales y laslocales.

Ubicamos a los tratados en el estrato nacional por cuanto soncelebrados por el Presidente de la República actuando como jefede Estado es decir como representante de los Estados Unidos Mexi-canos ante el exterior. Tales ordenamientos pueden referirse a ma-terias que, desde el punto de vista de distribución de competencias,sean de la esfera local o federal y su validez interna se encuentrasubordinada, exclusivamente a la Constitución. Lo cual lleva a con-cluir que se está ante ordenamientos nacionales y no federales ylocales.

Cabe aclarar que los tratados no son leyes en sentido estricto.Cuando la Constitución los califica en el artículo 133 como integran-tes de la ley suprema no da al término de ley la connotación técnicaespecífica de ordenamiento general derivado del proceso legislativo,pues evidentemente la Constitución misma no es una ley en esesentido, sino que tan sólo pretende establecer un principio jerárqui-co conforme al cual los tratados y leyes federales que están de acuer-do con la Constitución son la normatividad jerárquica superior,derivando tal superioridad de la congruencia con la Constitución.

Dado que los tratados pueden referirse a materias que desde elpunto de vista de distribución interna de competencias legislativas,caen en la esfera competencial del Congreso de la Unión, puede dar-se el supuesto de que la disposiciones del tratado no sean compati-bles con las de alguna ley federal.

La relación jerárquica entre la ley federal y los tratados a falta deun criterio específico en el artículo 133, de conformidad con lo seña-lado por Fernando Vázquez Pando y la autora de este trabajo puedeser resuelto acudiendo a un análisis de los ámbitos de validez de lasnormas respectivas, según el cual las disposiciones del tratado se pre-sentan como normas especiales aplicables a ciertos casos o a ciertossujetos (nacionales o residentes de los Estados Parte), en tanto que

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las leyes internas se presentan como ordenamientos generales apli-cables a todos los casos no regulados por la normatividad específica.

No cabría acudir al principio de norma posterior deroga a la ante-rior por cuanto en la modificación y derogación de las leyes federalesdebe seguirse el mismo procedimiento que para la aprobación de lasmismas (artículo 72, fracción F, constitucional) resulta obvio que untratado no puede modificar ni derogar una ley federal, ya que en lacelebración de éste no se sigue el procedimiento legislativo, sino elprocedimiento especial consistente en la celebración por el Presi-dente con la aprobación del Senado.

Por otra parte, aunque la Constitución no regule expresamentela materia, parece obvio que una ley del Congreso de la Unión tam-poco puede modificar, ni derogar un tratado, pues éstos son una fuentejurídica diversa que escapa tanto de la competencia del CongresoGeneral como a la de las legislaturas de los estados de la federación.

El único criterio de solución que establece el artículo 133 consti-tucional, consiste en hacer prevalecer la norma que estuviera de acuer-do con la Constitución. Sin embargo, puede tratarse de normas denaturaleza tal, que ambas sean compatibles con la Constitución, casoen el cual tal criterio no sería suficiente para resolver el problema,aquí la Constitución parece tener una laguna, pues subordina tantoleyes federales como los tratados directamente a la Constitución, sinestablecer relación jerárquica entre ambos tipos de ordenamientos.

Ante esta laguna los problemas de diversa regulación entre unaley federal y un tratado, como se ha hecho notar, son susceptibles deser resueltos acudiendo a un análisis de los ámbitos de validez de lasnormas respectiva, según el cual las disposiciones del tratado se pre-sentan como normas especiales aplicables a ciertos casos, o a ciertossujetos, en tanto las leyes internas se presentan como ordenamien-tos generales aplicables a todos los casos no regulados por la nor-matividad especial. Lo anterior parece responder a la idea de que lostratados se presentan siempre como una norma de ámbito de validezespecial, por lo que la diferenciación entre norma especial y generalpareció suficiente al Constituyente.

La apreciación anterior parece realista, pues hasta la fecha noexiste tratado alguno que vincule al Estado mexicano con respecto atodos los demás Estados existentes, por lo que un tratado, se presen-

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ta siempre como norma especial —o un conjunto de normas especia-les— lo cual resulta claro si se toma en consideración que la violacióndel tratado sólo puede ocasionar responsabilidad frente a los demásEstados Partes, pero no ante terceros, salvo que el tratado otorguederechos a tales Estados terceros.

Por su parte, Don Raúl Median Mora, sostiene que el tratado pre-valece frente a las leyes federales y las locales, siempre y cuando nose violen garantías individuales y concluye, los tratados hoy en díano son exclusivamente fuente de obligaciones.8

Nos resta referirnos a lo planteado por el Dr. Leonel Pereznieto,quien puntualiza “...resulta necesario reformar la Constitución, alArt. 133 específicamente, para establecer un nuevo sistema de in-corporación de la normatividad internacional a la nacional. Un siste-ma que contemple la realidad actual, la diversidad de niveles y lagradualidad de compromisos que la dinámica de las relaciones inter-nacionales impone a México como un nuevo actor en el conciertomundial”.9

Y continua: “Cabe distinguir tres niveles de vinculación a travésde acuerdos, convenios y tratados internacionales. El primero, el queno modifica al orden jurídico interno y que sólo tiene por objetoampliar y fortalecer las relaciones internacionales de México. El se-gundo nivel sí produce modificaciones legislativas y el tercero, ade-más de las modificaciones legislativas provoca alteraciones a lanormatividad internacional.” Pereznieto sugiere que el artículo 133constitucional contenga tal graduación.

3. INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DE LA NACIÓN

Las jurisprudencia y tesis sobre el tema son escasos en comparacióncon otros temas; propiamente se pronuncia la Corte hasta finales dela década de los ochenta.

8 Pereznieto Castro, Leonel, op. cit., pp. 275-276.9 Ibidem, pp. 282-283.

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La Corte en 1992 adoptó el siguiente criterio:

LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES TIE-NEN LA MISMA JERARQUIA NORMATIVA. De conformidad conel artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ella,como los tratados internacionales, celebrados por el Ejecutivo Federal,aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con lamisma, ocupan ambos, el rango inmediatamente inferior a la Consti-tución en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano.Ahora bien, teniendo la misma jerarquía el tratado internacional nopuede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley niviceversa. Por ello, la ley de las Cámaras de Comercio y de la de Indus-tria no puede ser considerada inconstitucional por contrarias a lo dis-puesto en un tratado internacional.10

En 1995 se conforma la siguiente jurisprudencia:

TRATADO INTERNACIONAL, INCOMPETENCIA DEL PLENODE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA CONOCER DELRECURSO DE REVISIÓN CUANDO SE TRATA DE UN PROBLE-MA DE OPOSICIÓN ENTRE UNA LEY Y UN (CONVENIO DEPARÍS Y LEY DE INVENCIONES Y MARCAS).Si el problema a re-solver en la segunda instancia se refiere a la contradicción que, segúnla quejosa existe entre la Ley de Invenciones y Marcas y el Conveniode París para la protección de la propiedad Industrial, se impone con-cluir que no se está ante un problema de inconstitucionalidad de leyespropiamente dicho, sino de oposición de las leyes que compete cono-cer en revisión a un Tribunal Colegiado, no obstante que se aduzcaviolación a lo artículos 14 y 16 constitucionales, pues ello debe enten-derse, en todo caso, como una violación en vía de consecuencia. Portanto, si no se reclama una violación directa a la Constitución, es evi-dente que este Tribunal Pleno resulta incompetente para conocer delrecurso de que se trata.11

10 Tesis Aislada, Amparo en Revisión 2069/91. Manuel García Martínez. 30 dejunio de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente Victoria Adato Green. Gaceta delSemanario Judicial de la Federación, Octava época, tomo 60, diciembre de 1992, p. 27.

11 Jurisprudencia, Apéndice de 1995, Séptima época, tomo I, Parte Suprema Cor-te de Justicia de la Nación, Tesis 327, p. 302.

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En otra tesis aislada de octubre de 1998 se dispone: “De confor-midad con el artículo 133 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la ley suprema de nuestro orden jurídico es lapropia Constitución, las leyes que emanan del Congreso de la Unióny los tratados internacionales que existan de acuerdo con la misma;de tal suerte que, si bien es cierto que estos últimos deben prevale-cer sobre la Ley de la Propiedad Industrial, no menos verdad resultaque ello no acontece en el caso de la Ley de Amparo, Reglamenta-ria de los Artículos 103 y 107 de la Carta Magna, pues tiene la mismajerarquía que los tratados internacionales, por haber sido expedida porel Congreso de la Unión...”.12

Otras dos tesis de 1999 determinan la misma jerarquía de lasleyes del Congreso de la Unión y de los tratados, una de ellas pun-tualiza: “La última parte del artículo 133 constitucional establece elprincipio de la supremacía de la Constitución Federal, de las Leyesdel Congreso de la Unión que emanen de ella y de los tratados cele-brados y que se celebren por el Presidente de la República con laaprobación del Senado, respecto de las constituciones y leyes de losEstados que forman la Unión, y no la aplicación preferente de las dis-posiciones contenidas en los tratados respecto de lo dispuesto porlas leyes del Congreso de la Unión que emanen de la ConstituciónFederal. Es pues, una regla de conflicto a que deben sujetarse lasautoridades mexicanas, pero conforme a la misma no puede esta-blecerse que los tratados sean de mayor obligación legal que las leyesdel Congreso.”

Recientemente la Corte emite una tesis aislada que marca ungiro de noventa grados en relación con el tema y apunta:

TRATADOS INTERNACIONALES, SE UBICAN JERÁRQUI-CAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UNSEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDE-RAL. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante

12 Tesis Aislada, Amparo en Revisión 2807/98. Havana Rum and Liquors, S.A.27 de agosto de 1998, Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa. Octava época, tomo VIII, octubre de 1998,p. 1181.

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respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimi-dad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamentaly que aunque en principio la expresión “... serán la Ley Suprema detoda la Unión...” parece indicar que no sólo la Carta Magna es la supre-ma, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben ema-nar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, comolo es el Congreso de la Unión y de que, los tratados deben estar deacuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo laConstitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquíade las demás normas del sistema ha encontrado en la jurisprudencia yen la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacíadel derecho federal frente al local, y misma jerarquía de los dos, en susvariantes lisa y llana, y con la existencia de “leyes constitucionales”, yla de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. Noobstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratadosinternacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamentedebajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y ellocal. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva deque estos compromisos internacionales son asumidos por el Estadomexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades fren-te a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constitu-yente haya facultado al Presidente de la República a suscribir lostratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la mismamanera, el Senado interviene como representante de la voluntad delas entidades federativas y por medio de su ratificación, obliga a susautoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquíade los tratados es la relativa a que en esta materia no existe limitacióncompetencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es,no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido deltratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el Presi-dente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicanoen cualquier materia, independientemente de que para otros efectosésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuen-cia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar enun tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquíaen virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, elcual ordena que “Las facultades que no están expresamente concedi-

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das por esta Constitución a los funcionarios federales, se entiendenreservadas a los Estados”. No se pierde de vista que en su anteriorconformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición di-versa en la tesis P.C./92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicialde la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992,página 27, de rubro: “ LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTER-NACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA”;sin embargo, este Tribunal pleno considera oportuno abandonar talcriterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratadosincluso frente al derecho federal.13

Puede observarse que de 1992 hasta 1999, no establece principioalguno del cuál se pueda deducir la primacía de las leyes federales ode los tratados, sino hasta está última tesis cuando expresamente sealude a una jerarquía superior de los tratados.

Está última tesis soporta la primacía de los tratados sobre lasleyes federales en las siguientes afirmaciones:

1. La celebración de los tratados por el Presidente de la Repú-blica como jefe de Estado con la aprobación del Senado comorepresentante de la voluntad de las entidades federativas.

2. No se considera la competencia federal o local del contenidodel tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo133 el Presidente de la República lo suscribe como jefe deEstado.

Del texto del artículo 133 no se desprende con base en las afir-maciones de la tesis, una jerarquía superior de los tratados, ya quetextualmente específica que son supremas tanto las leyes federalescomo los tratados cuando están de acuerdo a la Constitución. Entodo caso, a falta de un criterio de jerarquía entre ambas normas jurí-dicas, las autoridades judiciales o administrativas deberán determi-nar en cada caso la aplicación del tratado o de la ley federal en razónde los ámbitos de validez de ambas normas.

13 Tesis Aislada, Novena época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,tomo X, noviembre de 1999, Tesis P. LXXVLL/99, p. 46.

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CONCLUSIONES

Del análisis de la doctrina, jurisprudencia y tesis relacionadas con lainterpretación del artículo 133 constitucional en lo relativo a la jerar-quía entre leyes federales y tratados, sobresale la poca claridad denuestro artículo 133.

El Constituyente de 1917 no imaginó que vía tratados, el Pre-sidente de la República legislaba para la Nación, ni la gran diversidadde materias sobre las cuales versarían los tratados de la segunda mi-tad del siglo veinte.

Uno de los fenómenos recientes es la globalización el cual haaumentado el número de tratados celebrados por México en materiacomercial, intelectual, competencia económica entre otras. Por otrolado, la comunidad internacional insertó dentro del marco jurídicointernacional la materia de los derechos humanos por la falta de re-gulación adecuada en el ámbito interno.

Cabe puntualizar que en el caso de la materia de los derechos hu-manos, dichos instrumentos poseen una naturaleza diversa de losdemás tratados, por cuanto en caso de incumplirse posibilitan al afec-tado en la mayoría de los casos, acudir a instancias internacionalespara el reclamo de los derechos violados.

Además varias de las normas contenidas en los tratados en mate-ria de derechos humanos, constituyen normas de ius cogens (normasimperativas de derecho internacional), razón por la cual en distintasconstituciones de diversos países se les otorga una jerarquía superioral resto de los tratados.

Con la finalidad de terminar con las dudas planteadas por el ar-tículo 133 constitucional y contar con una disposición que señale lajerarquía de los tratados con una ubicación acorde con el actual mar-co de los derechos humanos y evitando que México se vea envueltoen la comisión de un hecho ilícito internacional por la falta de aplica-ción de un tratado por contravenir una ley federal o local, resultaconveniente reubicar a los tratados en la pirámide jurídica de nues-tro sistema jurídico.

Un estudio en el marco de derecho comparado constitucionalnos demuestra que esa es la tendencia de las constituciones recien-tes. En la Constitución vigente de Argentina se señala:

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Artículo 75: Corresponde al Congreso:22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y conlas organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede.Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Decla-ración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; La DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de los Dere-chos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de losDerechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; La Convenciónsobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Conven-ción Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discrimi-nación Racial; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todaslas formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra laTortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Con-vención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia,tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primeraparte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de losderechos y garantías por ella reconocidos. Solo podrán ser denunciados,en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de lasdos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego deser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceraspartes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de lajerarquía constitucional.24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y ju-risdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de recipro-cidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechoshumanos. Las normas dictadas en consecuencia tienen jerarquía supe-rior a las leyes.La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requeri-rá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, conla mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declara-ra la conveniencia de la aprobación del tratado y solo podrá ser aprobadocon el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros decada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo.14

14 López Guerra, Luis, Aguiar, Luis, Las Constituciones de Iberoamérica, Madrid,Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, 1998, p. 30.

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En el caso de España la incorporación de los tratados se realiza através de un sistema de incorporación especial, por cuanto se incorpo-ran mediante una ley, además de requerir en caso de contener de dis-posiciones contrarias a la Constitución, de una previa revisión consti-tucional, al igual que en el caso de Argentina los tratados en materiade derechos humanos guardan un lugar especial en la jerarquía norma-tiva. Por otro lado, se apunta de manera muy clara que la entrada envigor y derogación de los tratados se determinará de conformidad conlas normas internacionales. Señala la Constitución de España:

Artículo 93. Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración detratados por los que se atribuya a una organización o institución inter-nacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, lagarantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones ema-nadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares dela cesión.

Artículo 95.1. La celebración de un tratado internacional que contengan estipu-laciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión consti-tucional.2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al TribunalConstitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

Artículo 96.1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez pu-blicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamientointerno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas osuspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdocon las normas generales de derecho internacional...

Artículo 10. [...]2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertadesque la constitución reconoce se interpretarán de conformidad con laDeclaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdosinternacionales sobre las mismas materias ratificados por España.15

15 López Guerra, op. cit., pp. 504 y 518.

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Portugal va más allá por cuanto declara en su Constitución que elderecho internacional forma parte de su derecho interno y al igualque en el caso de España señala que las normas convencionales rati-ficadas y aprobadas entraran en vigor una vez que haya sido ordenadasu publicación oficial y, en cuanto, haya entrado en vigor a nivel in-ternacional.16

En las tres constituciones analizadas, la materia de derechos hu-manos sobresale, cabe preguntarse ¿deberían ubicarse los tratadosde derechos humanos por encima de la constitución, en el mismorango o en un escalón inmediatamente inferior a la misma?

Por otro lado, en el caso de México se han celebrado tratadosinternacionales en materias de derechos humanos y en otras mate-rias, contrarios a la constitución, leyes federales y locales, por lo cual,parece conveniente adoptar un sistema parecido al de España, envirtud del cual se resuelva cualquier contradicción entre ley internae internacional antes de la firma o ratificación del instrumento.

Otras preguntas que cabe formularse son las relativas a la ubica-ción jerárquica de los tratados y si se debe incluir en la constituciónalgún capítulo específico relativo a los tratados.

Ante los fenómenos ya mencionados y el aumento de los tratadoscelebrados por México con diversos estados y organizaciones inter-nacionales, parece prudente incluir un capítulo de la constituciónque regule a los tratados internacionales de manera coherente y sis-temática, en lugar de disposiciones aisladas e insuficientes ante laproblemática actual.

Dicho capítulo atendería a las cuestiones relativas a la jerarquíade los tratados en materia de derechos humanos, los tratados en otrasmaterias, mayorías necesarias para su aprobación, la entrada en vigorde los tratados en nuestro sistema jurídico, a quién corresponde lafacultad de celebrar los tratados internacionales, cuales son las nor-mas de interpretación aplicables a los mismos, a quién correspondela denuncia de los tratados y quién puede renunciar a la inmunidadcorresponde al Estado mexicano mediante tratado.

En lo referente a adoptar un sistema de revisión previo a la cele-bración del tratado cuando contenga estipulaciones contrarias a la

16 Ibidem, pp. 916 y 918.

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constitución, cabe apuntar que aunque al Senado corresponde la apro-bación de los tratados, hasta la fecha no ha desaprobado ningún tra-tado o incluido algún requisito para su celebración y a pesar de suparticipación en el proceso de celebración de los mismos, se han ce-lebrado varios tratados contrarios a la constitución, para evitar quecorra riesgos el principio de supremacía constitucional parece pru-dente independientemente de la acción de inconstitucionalidad delos tratados prevista en el artículo 105, contemplar una revisión pre-liminar cuando aparezcan contradicciones entre la constitución y eltratado.

La jerarquía que debería corresponder a los tratados en la pirá-mide jurídica que establece nuestro artículo 133 constitucional, se-ría la ubicación de los tratados en materia de derechos humanos almismo nivel de la constitución, ya que actualmente, las garantíasindividuales constituyen limites impuestos a la autoridad y un míni-mo estándar que no impide su ampliación mediante ley o tratado. Laevolución en la materia de derechos humanos ha permitido la am-pliación de las garantías individuales, otorgando una protección enbeneficio de la persona, razón por la cual para su debida proteccióndeberá buscarse una integración de los instrumentos sobre la mate-ria con el mismo nivel de las normas constitucionales, buscando unrégimen similar al que se establece en el espacio aéreo, plataformacontinental y aguas de jurisdicción nacional.

Los tratados sobre otras materias deberían ubicarse jerárquica-mente en un estrato inferior a la constitución, las razones que sopor-tan este razonamiento radican en la fundamentación ya expresada,relativa a la ubicación de los tratados en el estrato nacional, ademásde que se responsabiliza de su cumplimiento a la Nación en caso deque no se apliquen en el ámbito interno.

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