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ANALISIS DE LOS PROCESOS DE FIJACIN DE TARIFAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN PAISES MIEMBROS DE ADERASA

CALCULO Y FIJACIN DE TARIFAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN 4 PAISES MIEMBROS DE ADERASA

C O N T E N I D O

I. INTRODUCCIN

II. MARCO REGULATORIO DE CADA PAIS MIEMBRO

1. Caractersticas principales

1.1 Bolivia

1.2 Chile

1.3 Colombia

1.4 Nicaragua

2. Legislacin Tarifaria

1.1 Bolivia

1.2 Chile

1.3 Colombia

1.4 Nicaragua

III. METODOLOGAS DE CALCULO DE TARIFAS

1. Costo de Servicio

2. Precios Tope o Price Cap

2.1 Bolivia

A) Criterios de aplicacin para el clculo de tarifas

B) Metodologa Tarifaria

3. Tasa Interna de Retorno

4. Costos Marginales de Largo Plazo (CMLP) / Costos Incrementales de Desarrollo (CID)

4.1 Chile

A) Criterios de aplicacin para el clculo de tarifas

B) Metodologa Tarifaria

4.2 Nicaragua

A) Criterios de aplicacin para el clculo de tarifas

B) Metodologa Tarifaria

5. Costo Medio de Largo Plazo

5.1 Colombia

A) Criterios de aplicacin para el clculo de Tarifas

B) Metodologa Tarifaria

6. Otros

IV. ESTRUCTURAS TARIFARIAS

1. Bolivia

2. Chile

3. Colombia

4. Nicaragua

V. PROCESOS DE TARIFICACIN PLAZOS

1. Bolivia

2. Chile

3. Colombia

4. Nicaragua

VI. SISTEMA DE SUSBSIDIOS

1. Subsidios Cruzados

1.1 Bolivia

1.2 Colombia

1.3 Nicaragua

2. Subsidios Directos

1.1Chile

VII. FUNDAMENTO JURDICO

1. Bolivia

2. Chile

3. Colombia

4. Nicaragua

CALCULO Y FIJACIN DE TARIFAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN 4 PAISES MIEMBROS DE ADERASA

I.INTRODUCCIN

Durante el II Encuentro de la Asociacin de Entes Reguladores de las Amricas, ADERASA, realizado en Septiembre 2002 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra Bolivia, se organizaron varios Grupos de Trabajo con el propsito de promover el desarrollo y uso de las herramientas regulatorias. Los grupos organizados correspondieron a los temas de: Benchmarking, Contabilidad Regulatoria, Tarifas y Subsidios y Atencin a Usuarios.

En Febrero de 2003 se realiz en Buenos Aires Argentina, reunin extraordinaria del Directorio de ADERASA, en la cual se tom la decisin de unir los grupos de Tarifas y Subsidios en uno solo, nombrndose coordinador del Grupo de Tarifas y Subsidios a Colombia y Nicaragua.

La Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico de Colombia (CRA) y el Instituto Nicaragense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) designaron a sus especialistas de tarifas para recopilar y analizar informacin general referente al tema de tarifas y subsidios, de los pases miembros de ADERASA. Al respecto, Colombia en coordinacin con Nicaragua elabor un esquema general que fue enviado a cada pas.

El documento que se desarrolla a continuacin ha sido elaborado por especialistas de tarifas del sector agua potable y saneamiento de los pases de Colombia y Nicaragua, con el propsito de presentar en el III Encuentro de ADERASA, los avances que ha tenido este Grupo de Trabajo. Dicho documento se elabor a partir de la informacin especfica presentada por Bolivia, Chile, Colombia y Nicaragua. Esperando que en un prximo avance se puedan incluir las particularidades de los dems pases miembros.

Este informe cuenta de siete captulos entre los que se incluye esta introduccin; en el segundo captulo se describen las caractersticas principales y la legislacin tarifaria contenida en el marco regulatorio de cada pas; el tercer captulo trata sobre los criterios de aplicacin para el clculo de tarifas y las metodologas tarifarias empleadas en cada uno de los pases analizados; en el cuarto captulo se resumen las estructuras tarifarias existentes; el quinto captulo contiene los procesos y plazos estipulados para cada fase del proceso de tarificacin; en el sexto captulo se sintetiza el rgimen de subsidios existente en cada pas; finalmente, en el captulo siete se expone el fundamento jurdico para el anlisis del tema de tarifas y subsidios, de cada pas miembro.

II.MARCO REGULATORIO EN CADA PAIS MIEMBRO

1. CARACTERSTICAS PRINCIPALES:

1.1 BOLIVIA:En el sector agua potable y saneamiento, el Estado ejerce su funcin normadora por medio del Ministerio de Servicios Bsicos, la de regulacin a travs de la Superintendencia de Saneamiento Bsico, mientras que la prestacin de los servicios est a cargo de Empresas prestadoras con diversas formas de organizacin y rgimen de propiedad, tales como: Empresas autnomas municipales, sociedad annima mixta, empresa privada, cooperativa, comunidades indgenas, entre otras.

La legislacin del sector establece las normas que regulan la prestacin y utilizacin de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y el marco institucional que los rige, el procedimiento para otorgar Concesiones, Licencias y Registros para la prestacin de los servicios, los derechos y obligaciones de los prestadores y usuarios, el establecimiento de los principios para fijar los Precios, Tarifas, Tasas y Cuotas, as como la determinacin de infracciones y sanciones.

Los principios establecidos en la legislacin del sector estn orientados a:

La universalidad del acceso a los servicios

La calidad y continuidad de los servicios, lo que es congruente con polticas nacionales de desarrollo humano

La eficiencia en el uso de la asignacin de recursos

La sostenibilidad de los servicios

La neutralidad de tratamiento a todos los prestadores y usuarios

La proteccin del medioambiente

1.2 CHILE:

El modelo de regulacin adoptado incentiva la eficiencia, con base en el concepto de Empresa Modelo y se complementa con un sistema de regulacin de la Calidad de Servicio. Para introducir racionalidad econmica, pone nfasis en dos aspectos principales: las Tarifas y el Rgimen de Concesiones, ambos contenidos en el marco legal.

Las principales caractersticas de la institucionalidad reguladora son:

Separacin de las funciones normativas y fiscalizadoras que ejerce el Estado, de las de produccin y comercializacin de los servicios a cargo de las Empresas.

Cambio de la estructura jurdica de las empresas del Estado, asimilndolas a las del sector privado, con mayor autonoma operativa y financiera.

Dictacin de un marco legal que permite regular a las compaas, tanto pblicas como privadas, en los siguientes aspectos:

Rgimen de Concesiones para establecer, construir y explotar servicios sanitarios.

Rgimen Tarifario de autofinanciamiento, complementado por un Sistema de Subsidio directo para los usuarios de menores recursos.

Fiscalizacin del cumplimiento de las normas relativas a la prestacin de los servicios. Relaciones entre las concesionarias y de stas con el Estado y los usuarios.En el contexto de la regulacin tarifaria de los servicios sanitarios, la Superintendencia ejerce las siguientes funciones:

El estudio y la formulacin de las tarifas y dems cobros por los servicios monoplicos de los prestadores de servicios sanitarios, clculo que debe efectuar conforme al procedimiento y disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento.

La vigilancia del cumplimiento de las tarifas vigentes, pudiendo al efecto, disponer de todas aquellas medidas o actos que sean necesarios.

En caso de incurrir los prestadores en alguna infraccin a las leyes, reglamentos, instrucciones y rdenes en torno al marco tarifario, de la Superintendencia podr sancionarles con multas si importan cobros indebidos, trato econmico discriminatorio u otras causales fijadas en la ley.

Como norma general, la Superintendencia tambin es una instancia administrativa, para conocer y resolver las discrepancias que se produzcan entre prestadores y usuarios, por aplicacin de los cobros de tarifas y la ley que las rige.

Adems, la Superintendencia tiene facultades para interpretar la normativa tarifaria. Sus pronunciamientos son obligatorios y crean la jurisprudencia administrativa.

1.3 COLOMBIA:

En el caso colombiano, a partir de la Constitucin Poltica de 1991, se introduce de manera clara y explicita los conceptos del estado social de derecho y cualquier actividad reguladora est cubierta por los preceptos rectores de la constitucin. A partir de aqu se inicia un proceso de reestructuracin del sector agua potable y saneamiento bsico, y se promueve la vinculacin de inversionistas privados al desarrollo del sector.

Dentro del marco de la Constitucin Poltica de Colombia, en el sector se permite y promueve la libertad de empresa, eficiencia en la prestacin, la responsabilidad y calidad en la cobertura, y la solidaridad. Estos principios a su vez tienden a garantizar la superacin de la exclusin social, fomentar el bienestar general, as como la efectividad de los derechos y deberes de los ciudadanos frente a las instituciones reguladoras y prestadoras de estos servicios pblicos.

La actividad regulatoria tiene una enorme responsabilidad social, poltica, empresarial, ambiental y las seales emitidas, sin lugar a dudas tienen repercusiones, favorables o desfavorables, en la actividad del sector.

El Estado ejerce las funciones de planeacin sectorial por medio del Ministerio de Economa; de normacin y regulacin a travs de la Comisin de Regulacin de Agua y Saneamiento Bsico CRA y, de control y fiscalizacin en la Superintendencia de Servicios Pblicos SSP. A la vez, la prestacin de los servicios est a cargo de las Empresas Prestadores, las que tienen diversas formas de organizacin y rgimen de propiedad. Unas son estatales, otras estn a cargo de la municipalidad, y otras estn concesionadas a privados.

1.4 NICARAGUA:

La actividad regulatoria en el sector agua potable y alcantarillado sanitario en Nicaragua dio inicio a mediados de 1998, con la creacin del Instituto Nicaragense de Acueductos y Alcantarillados INAA y la promulgacin de un conjunto de leyes que regulan la actividad del sector de agua potable y alcantarillado sanitario.

El marco regulatorio considera la separacin de las funciones normativas y fiscalizadoras que ejerce el Estado a travs del INAA; y de prestacin de servicios a cargo de Empresas Estatales de giro comercial, tendientes a convertirse en sociedades annimas. Tambin existen algunas pequeas empresas Municipales y Privadas.

El marco legal permite regular a las compaas, pblicas, privadas o mixtas, en los aspectos de: Rgimen de Concesiones para establecer, construir y explotar estos servicios; Rgimen Tarifario de autofinanciamiento el que permite eficiencias graduales en el tiempo; Fiscalizacin del cumplimiento de las normas relativas a la prestacin de los servicios y la Mediacin de las relaciones entre las Empresas prestadoras y los usuarios. Los principios que fundamentan las polticas del sector estn preceptuados en la Constitucin Poltica Nicaragense, entre ellos podemos citar:

Los recursos naturales son patrimonio nacional y su preservacin, conservacin, desarrollo y explotacin corresponden al Estado Nicaragense.

El Estado garantiza la coexistencia democrtica de las formas de propiedad pblica, privada, cooperativa, asociativa y comunitaria; las que estn supeditadas a los intereses de la nacin y cumplen una funcin social.

La iniciativa econmica es libre, y todas las empresas gozan de igualdad ante la ley y de las polticas econmicas del Estado.

Es obligacin del Estado promover, facilitar y regular la prestacin de los servicios pblicos bsicos de energa, comunicacin, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la poblacin, y derecho inalienable de la misma el acceso a ellos.

Las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotacin a sujetos privados en el sector agua potable y saneamiento estn reguladas por la Ley General de estos Servicios.

Las instalaciones e infraestructura de los servicios propiedad del Estado, no pueden ser enajenados bajo ninguna modalidad.

Es deber del Estado garantizar el control de calidad de bienes y servicios y evitar la especulacin y acaparamiento de los bienes bsicos de consumo.

En Nicaragua, la regulacin de los aspectos ambientales del agua en su estado natural corresponden al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales MARENA. Por otra parte, la prestacin y regulacin del servicio de aseo es competencia de las Municipalidades. Mientras que la prestacin de los servicios pblicos de agua y alcantarillado le corresponde a INAA.

2. LEGISLACIN TARIFARIA:

2.1 BOLIVIA:En Bolivia an no ha sido aprobado un reglamento de precios y tarifas que determine la metodologa de clculo de tarifas, existe un proyecto de reglamento que se encuentra en estudio.

El anteproyecto de reglamento contempla el establecimiento de las bases, procedimientos y metodologa de clculo de las tarifas, las que tendrn una vigencia de 5 aos y pueden ser indexadas mediante un polinomio (el que tambin se norma en el mencionado anteproyecto). La fijacin de tarifas tiene su fundamento en la empresa en marcha dado que incluye los costos de inversin (para un horizonte de expansin de 15 aos y de evaluacin de 30 aos), el costo del capital inicial y los costos de operacin y mantenimiento, los que son calculados para cada etapa de los sistemas (produccin y distribucin de agua potable y recoleccin y tratamiento de aguas residuales)

La metodologa de fijacin de tarifas establecida en los actuales contratos de concesin consiste en determinar un nivel de costos en el quinquenio que debe ser solventado por los cobros que se establezcan.

2.2 CHILE:

La Ley de Tarifas de servicios sanitarios (Decreto con Fuerza de Ley MOP N 70/88), establece las bases de procedimientos y normas para la fijacin de tarifas de los servicios pblicos sanitarios, asegurando un nivel de rentabilidad adecuado, y compatibilizando los objetivos de eficiencia, autofinanciamiento y equidad.

La fijacin de tarifas tiene su fundamento en el concepto de Empresa Modelo. Se aplica una variante de la regulacin por ndice de precios: se establece una tarifa mxima, de forma que una empresa eficiente obtenga una rentabilidad igual al costo de capital sobre los activos empleados. Las tarifas se ajustan peridicamente por inflacin, y cada cinco aos se determinan nuevas frmulas tarifarias (conjunto de cargos variables y fijo a una fecha de referencia)

Esta modalidad regulatoria pretende desvincular la fijacin de tarifas de la estructura y nivel de costos que reporta directamente la empresa regulada, supeditando el beneficio a un modelo de eficiencia. Se simula una situacin de competencia contra la Empresa Modelo, lo que incentiva la innovacin y eficiencia. Los mejoramientos de productividad experimentados en el perodo intertarifario se incorporan en el siguiente proceso, y se considera el concepto de equidad, en el sentido de no discriminar entre consumidores, excepto por razones de costos. Se complementan con un Sistema de Subsidio Directo, focalizado a los usuarios de menores ingresos, cuya administracin se apoya en el sistema nacional de manejo de todo tipo de subsidios directos (MIDEPLAN y Municipios).

2.3 COLOMBIA:

Las resoluciones Nos. 8 y 9 de 1995 de la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico de Colombia modificadas mediante la resolucin No. 151/01, establecen los criterios y adoptan la metodologa mediante la cual, las empresas prestadoras de servicios deben determinar las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.

Las formulas tarifarias deben ser el reflejo del nivel y la estructura de los costos econmicos de la prestacin, incluyendo la reposicin, el mantenimiento y la remuneracin al patrimonio. Las mismas tienen una vigencia de cinco aos y se ajustan peridicamente por la variacin del ndice de precios al consumidor.

En primer lugar, hay que determinar los costos de referencia como costos reales en la prestacin del servicio y a partir de este se aplican los subsidio y contribuciones sobreprecios, regulacin que est contenida en la Ley 142 de 1994.

Segn la Ley 142, el rgimen tarifario est orientado por los criterios de eficiencia econmica, neutralidad, solidaridad, redistribucin, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

La misma Ley establece de manera general, como elementos de las frmulas tarifarias: Un cargo variable por unidad de consumo que refleje los costos econmicos, el que vara segn el nivel de consumo y, un cargo fijo que refleje los costos econmicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independiente del nivel de consumo.

2.4 NICARAGUA:

El Decreto de Tarifas No. 45-98 y su normativa (Resolucin de INAA No. 001/98), establecen la metodologa y procedimiento para el clculo y fijacin de tarifas de los servicios pblicos de agua potable y alcantarillado sanitario.

Se determinan tarifas eficientes con base a la metodologa de los CMLP CID las que se ajustan al autofinanciamiento, y consideran rentabilidades para el Prestador. La tasa de rentabilidad es determinada por INAA.

Las tarifas de autofinanciamiento se toman como referencia para disear una matriz tarifaria que lleva implcitos subsidios cruzados entre sistemas y entre usuarios. Estos subsidios cruzados son permitidos de manera general por la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (Ley No. 297), no obstante, el INAA tienen pendiente elaborar una iniciativa de Ley que regule explcitamente dichos subsidios y someterlo a consideracin y aprobacin de CONAPAS.

Las tarifas tienen una vigencia de cinco aos y son ajustadas mediante un polinomio de indexacin normado por INAA.

III.METODOLOGAS Y FORMULAS PARA EL CALCULO DE TARIFAS

1.COSTO DE SERVICIO

2.PRECIOS TOPE O PRICE CAP

2.1 BOLIVIA:

La metodologa de fijacin de tarifas establecida en los actuales contratos de concesin realizados, consiste en determinar un nivel de costos en el quinquenio que debe ser solventado por los cobros que se establezcan. Se trata de un esquema tipo price cap

A)CRITERIOS DE APLICACIN PARA EL CLCULO DE TARIFAS:La Ley 2066 denominada Ley Modificatoria a la Ley No. 2029 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, establece los siguientes principios que toman en cuenta en el clculo de las tarifas:

Eficiencia econmica: Las Tarifas no podrn trasladar a los Usuarios los costos de una gestin ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de utilidades provenientes de practicas anti-competitivas, sino que se aproximarn a los precios correspondientes a un mercado competitivo, teniendo en cuenta los aumentos de productividad anticipados. As mismo la estructura tarifaria debe comunicar a los Usuarios la escasez del recurso Agua Potable y de este modo brindar incentivos para su uso eficiente.

Neutralidad: Cada Usuario tendr el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro Usuario de la misma categora tarifaria,

Solidaridad: Mediante la estructura de tarifa redistribuir los costos, de modo que la tarifa tenga en cuenta la capacidad de pago de los usuarios.

Suficiencia financiera: Las frmulas de Tarifas deben garantizar la recuperacin de los costos y gastos propios de operacin, incluyendo la expansin, la reposicin y el mantenimiento; permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habra remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable y permitir utilizar las tecnologas y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a los Usuarios.

Simplicidad: Las frmulas tarifarias se elaborarn en tal forma que se facilite su comprensin, aplicacin y control.

Transparencia: El rgimen tarifario debe ser explcito y completamente pblico para todas las partes involucradas en el servicio, inclusive los Usuarios.

B)METODOLOGA TARIFARIA:El procedimiento de clculo establecido para los actuales contratos de concesin contempla las siguientes etapas:

Primera Etapa: Se proyectan los costos totales (CT) para cada uno de los cinco (5) aos sucesivos.

Segunda Etapa: Se proyectan los ingresos para cada uno de los cinco (5) aos sucesivos, calculados de acuerdo a la estructura y nivel de precios y tarifas actuales.

Tercera Etapa: Se calcula el cambio real en ingreso requerido durante el perodo para cubrir los costos totales proyectados.

Cuarta Etapa: Se traduce el cambio de ingreso requerido en cambios de tarifas.

Los costos totales (CT) se determinan para cada ao como la sumatoria de los gastos de operacin y mantenimiento; los impuestos indirectos; los cargos de depreciacin; y el costo de capital aplicado al valor de las inversiones netas, segn la siguiente frmula:

Donde:

= Costos totales para el ao t,

= Gastos de operacin y mantenimiento para el ao t,

= Impuestos indirectos para el ao t,

= Cargos de depreciacin para el ao t,

= Tasa de Costo de capital para el ao t,

= Inversiones netas para el ao t,

= Ao

Los contratos establecen que el ltimo paso de la revisin peridica de tarifas consiste en traducir el cambio en trminos reales de los ingresos durante el perodo, en las tarifas a ser cobradas a los diferentes grupos de usuarios y a los diferentes estratos de consumo. Esto puede ser logrado a travs de un cambio tarifario uniforme, es decir manteniendo la estructura tarifaria anterior y/o a travs de un cambio en los cargos especficos que componen la estructura de precios y tarifas.

Para este propsito se deja libertad para que la Superintendencia introduzca los criterios que estime convenientes para asegurar la armonizacin progresiva con las metas contenidas en el Contrato, con la nica restriccin de que los ingresos generados por la multiplicacin de cada uno de los cargos por su correspondiente volumen de demanda, ms la multiplicacin de cada uno de los cargos de conexin por su correspondiente nmero de nuevos usuarios, ms otros ingresos, igualen a los ingresos requeridos que cubrir los costos totales proyectados. La expresin matemtica para este equilibrio es la siguiente:

donde:

I t:ingresos proyectados para el ao t;

r:tasa de descuento; y

(I:incremento real de ingresos requerido para todo el perodo.

c:cargo de la estructura tarifara;

v:volumen correspondiente a cada cargo; y

n:nmero de cargos de tarifa diferentes.x:cargo de conexin;

u:usuarios correspondiente a cada cargo; y

m:nmero de cargos de conexin diferentes.

O t:total otros ingresos ao t.

La ley sectorial seala que las frmulas de indexacin de tasas, tarifas y precios, para los titulares de concesin debern incluir:

Un componente que refleje el ajuste por variaciones en los costos de la empresa, en funcin a las variaciones del ndice de precios que afecten directamente al sector,

Un componente que transfiera las variaciones en la tasa de regulacin.

Variables de compensacin para las categoras de menor consumo de acuerdo a reglamento.

Ante la ausencia an de la Reglamentacin que permita instrumentar estos criterios de indexacin, a la fecha existen las siguientes modalidades que aplican las empresas para la fijacin de estructuras tarifarias, para ambos servicios:

En dlares americanos, conforme al tipo de cambio fijado por el Banco Central de Bolivia, para la divisa americana, lo cual se aplica en forma independiente a la participacin o peso de la divisa dentro de la estructura de costos (aplicado en aproximadamente un 60 % de las empresas concesionadas)

En pesos bolivianos, sin considerar mecanismo alguno para mantener el valor adquisitivo de las tarifas.

La norma en actual vigencia en esta materia seala un polinomio de variables relacionadas a la incidencia presupuestaria de bienes tpicos de los servicios, multiplicados por los cocientes de sus precios actual y original. (Resolucin Ministerial 419 del 6 de julio de 1993, emitida por el entonces Ministerio de Asuntos Urbanos)

La actual cabeza del sector de Saneamiento Bsico (Ministerio de Servicios y Obras Pblicas), tiene previsto implementar a travs de la reglamentacin respectiva, la denominada UFV (Unidad de Fomento de a la Vivienda) que esta determinada como ndice calculado a partir del ndice de precios al consumidor.

3. TASA INTERNA DE RETORNO

4. COSTOS MARGINALES DE LARGO PLAZO (CMLP) / COSTOS INCREMENTALES DE DESARROLLO (CID)

4.1 CHILE:

La ley de tarifas establece que los cobros mximos que pueden aplicar las empresas sanitarias por la prestacin de sus servicios sern calculados sobre la base de los costos incrementales de desarrollo, ajustados para alcanzar una cierta recaudacin anual de autofinanciamiento, denominada costo total de largo plazo.

A)CRITERIOS DE APLICACIN PARA EL CLCULO DE TARIFAS:

La formulacin de la normativa tarifaria vigente se fundamenta e incorpora los siguientes principios:

Eficiencia econmica: Las tarifas deben posibilitar la maximizacin de beneficios, a partir de los recursos escasos de la sociedad, involucrando la eficiencia tcnica y de costos. En un mercado sin fallas, el precio refleja el costo de oportunidad de producir una unidad adicional de un bien, representando el sacrificio en recursos que significa para la sociedad la produccin de esa unidad. Esta situacin es un ptimo en el sentido que refleja una eficiente asignacin de los recursos y la maximizacin del bienestar de toda la sociedad, no siendo posible mejorar el bienestar de un individuo sin empeorar el de otros. La aceptacin de este principio requiere que las tarifas reflejen el Costo Marginal de proveer el servicio.

Sin embargo, la determinacin de los costos marginales relevantes en el sector sanitario requiere tener en consideracin sus especiales caractersticas (economas de escala e indivisibilidad de las inversiones), ya que, tratndose de funciones de costos no continuas no es aplicable la definicin estricta de costo marginal, por lo que se recurre a frmulas alternativas que permiten aproximarse razonablemente al concepto, el que se define en el marco legal como el Costo Incremental de Desarrollo (CID). Representa el costo incremental promedio de producir unidades incrementales para un horizonte de expansin de 15 aos, un concepto esencialmente dinmico, que reconoce un crecimiento continuo de la empresa, necesario para atender una cantidad creciente de clientes. Las tarifas determinadas bajo la aplicacin de este concepto se denominan Tarifas Eficientes.Eficiencia Dinmica:

Artculo 27, Reglamento de la Ley de Tarifas"Los costos involucrados en la determinacin de las frmulas tarifarias se estimarn en base a una empresa modelo.

Se entender por empresa modelo, una empresa prestadora de servicios sanitarios diseada con el objeto de proporcionar en forma eficiente los servicios sanitarios requeridos por la poblacin, considerando la normativa y reglamentacin vigente y las restricciones geogrficas, demogrficas y tecnolgicas en las cuales deber enmarcar su operacin. Asimismo, deber considerar las interconexiones posibles entre prestadores establecidas en la Ley General de Servicios Sanitarios.

Los costos que se considerarn en el clculo de las tarifas de cada una de las etapas del servicio sanitario, sern aquellos en que incurrira la empresa modelo correspondiente."

La necesidad de precisar cuales son los costos relevantes para el clculo del Costo Incremental, asegurando la incorporacin del criterio de eficiencia, indica que no resulta adecuado tomar directamente los costos de los servicios que operan en forma de monopolio natural, ya que, al no funcionar las fuerzas competitivas que los incentiven hacia el ptimo, se corre el riesgo que se traspasen a los clientes costos que representen las ineficiencias operacionales o de sus inversiones. Por tanto, se toman como base los costos simulados para una Empresa Modelo, cuyo funcionamiento sea eficiente, con lo cual la empresa real en definitiva deber competir con ella, en pos de alcanzar la rentabilidad esperada de acuerdo a los supuestos implcitos en la determinacin de las tarifas, tal como ocurre en una situacin de competencia, en que el precio que enfrenta una empresa es un dato que se determina por el equilibrio de demanda y oferta, debiendo cada empresa ajustar sus costos a los costos eficientes reflejados en el precio.

El concepto de eficiencia dinmica implica tambin que en cada oportunidad en que se fijan tarifas se incorporan al diseo de la Empresa Modelo - los mejoramientos de productividad en la prestacin del servicio experimentados en el perodo intertarifario y los avances tecnolgicos que corresponda.

Intelegibilidad: El sistema tarifario debe proporcionar seales claras, tanto a los usuarios para que determinen su nivel adecuado de consumo, como al prestador, para que determine su nivel ptimo de produccin, lo que se logra al determinar tarifas basadas en costos marginales. Adems, la estructura tarifaria es concordante con este concepto y de fcil comprensin.

Equidad: Las tarifas no deben discriminar entre consumidores, sino por razones de costos de la prestacin distintos, evitndose los subsidios cruzados entre clientes y entre sistemas de abastecimiento, ya que los primeros eliminan la adecuada seal de costos hacia los usuarios y los segundos restan eficiencia a la inversin, puesto que incentivan al prestador a invertir slo en aquellos sistemas que requieren de menores inversiones por metro cbico.

Caractersticas de las Tarifas Sanitarias

Se determinan con base en la simulacin de una Empresa Modelo, contra la cual compite la empresa real, garantizndose que no se traspasan a los usuarios las posibles ineficiencias de las empresas reales.

Reflejan el costo marginal de proveer el servicio para cada sistema y etapa del servicio sanitario.

Cubren los costos eficientes de operacin y mantenimiento, y permiten a las empresas sanitarias financiar su desarrollo asegurando su autofinanciamiento.

Generan una rentabilidad sobre activos que como mnimo, de acuerdo a la ley, alcanza al 7%, pero que se determina de acuerdo al riesgo propio del sector, lo que logra el incentivo a la participacin privada.

Tienen una vigencia de cinco aos, lo que permite su revisin peridica para incorporar mejoras en tecnologas y eficiencia, y su traspaso paulatino a los usuarios.

Promueven la operacin eficiente de los servicios, y la utilizacin racional del agua por parte de los usuarios.

Son independientes de la propiedad de las empresas (pblica - privada).

Se complementan con la Ley de Subsidio, para una mayor efectividad en el esfuerzo del Estado para garantizar el acceso de toda la poblacin a los servicios sanitarios, asegurando adems la viabilidad de la aplicacin de las tarifas.

Viabilidad financiera o Autofinanciamiento: Las tarifas deben permitir a las empresas generar ingresos suficientes para cubrir los costos de operacin, mantenimiento y desarrollo, requeridos para su funcionamiento eficiente y sustentabilidad en el tiempo.

Dado que la aplicacin del costo marginal no garantiza por s solo la obtencin del autofinancia-miento, ste se logra a travs de un ajuste al nivel tarifario base, de acuerdo al Costo Total de Largo Plazo, relacionado con el costo medio de proveer el servicio.

B)METODOLOGA TARIFARIA:

Para clculo de las tarifas inicialmente se determina un conjunto de Tarifas de Eficiencia, con base en los Costos Incrementales de Desarrollo, lo que requiere considerar la proyeccin de la demanda y los planes de expansin. Seguidamente se asegura el autofinanciamiento mediante un factor de correccin que, aplicado sobre las Tarifas de Eficiencia, permite obtener la recaudacin de un monto anual igual al Costo Total de Largo Plazo (Tarifas de Autofinanciamiento). Se consigue que las tarifas mantengan su valor real en el tiempo mediante la incorporacin de un mecanismo de indexacin.i)Empresa Modelo y Costos

La formulacin de la Empresa Modelo, base de todo el proceso de clculo, implica una abstraccin de la realidad ya que, si bien la solucin eficiente debe incorporar la normativa y reglamentacin vigentes y las restricciones geogrficas, demogrficas y tecnolgicas, por otra parte tambin se supone que inicia su operacin, lo que implica que no slo respecto de los costos deben privilegiarse condiciones de mayor eficiencia que prevaleceran en esa hipottica situacin, sino que muchas de las restricciones fsicas u operativas existentes en la empresa real no son aplicables a la Empresa Modelo.

Los elementos esenciales de la Empresa Modelo tienen que ver con:

La estructura de la organizacin, tanto funcional como administrativa, incorporando el conjunto de funciones esenciales asociadas a la direccin, operacin, gestin comercial, apoyo tcnico y apoyo administrativo.

La estructura fsica del sistema tipo, correspondiente a las instalaciones necesarias para proveer el servicio.

Modelamiento de la infraestructura

La estructura del sistema fsico, sea de agua potable o de alcantarillado, es base para la determinacin de los volmenes de infraestructura bsica incremental (CID) y del costo de reposicin de la empresa (CTLP). La caracterizacin debe efectuarse para cada caso particular, teniendo a la vista la infraestructura existente, pero orientndose a su optimizacin en cuanto a tamao y estructura, considerando la informacin relevante de los Programas de Desarrollo y la proyeccin de la demanda.

Debe existir una lgica relacin entre el estudio tarifario y el Programa de Desarrollo y territorio operacional de cada localidad o sistema a tarificar. Sin embargo, prevalece el hecho de que la base es una empresa modelo eficiente, que inicia su operacin, lo que implica que, en algunas situaciones, deban considerarse alternativas tcnicas ms eficientes.

El Dimensionamiento de las obras del Plan de Expansin (Costo Incremental), del Proyecto de Reposicin (Costo Total de Largo Plazo) y de Plan de Desarrollo, deben tomar en consideracin:

La normativa tcnica vigente y los criterios de optimizacin generales y de operacin, as como los niveles de seguridad,

Los Niveles de Calidad de Servicio y de Atencin a Clientes.

Se deben aplicar Criterios de Costeo, considerando:

En el caso de Inversiones: valorizacin por tipo de obras, con base en anlisis de precios unitarios

En el caso de Gastos de Administracin y Operacin: depuracin de gastos no imputables a tarifas, correccin de partidas o totales en base a valores eficientes (auto-benchmarking o a nivel de empresas semejantes)

En el caso de otros costos: criterios definidos especficamente.

ii)Secuencia de Clculo

Determinados los requerimientos anuales de capacidad a nivel de cada una de las etapas en anlisis y dimensionadas las instalaciones, sobre la base del sistema modelado, se valoriza el Plan de Expansin Optimizado y el Proyecto de Reposicin, as como los respectivos costos de operacin y mantenimiento en cada etapa, con base en lo cual se determinan cada uno de los costos requeridos para la estructuracin de las Tarifas Eficientes y de Autofinanciamiento, de acuerdo a las frmulas reglamentarias.

Tarifas de Eficiencia

La determinacin de las Tarifas de Eficiencia se realiza para cada una de las etapas del servicio sanitario, y obedece a la necesidad de tener una estructura tarifaria que proporcione seales claras, tanto a los clientes como al concesionario.

El Costo Incremental de Desarrollo, representativo del costo marginal, toma en cuenta los valores incrementales anuales de los costos de inversin, de los gastos de operacin y mantenimiento, y de la cantidad consumida, as como la depreciacin, la tasa relevante del impuesto a las utilidades y el valor residual.

Para la determinacin de las Tarifas de Eficiencia se precisa identificar la estructura fsica de cada sistema y etapa del servicio sanitario y la estructura modelo asociada, sobre la cual se determinan los costos eficientes correspondientes. Luego, con base en la proyeccin de la demanda, se define el proyecto de expansin necesario para proveer el servicio, en un horizonte mnimo de 15 aos y se calculan los Costos Incrementales para cada una de las etapas del servicio sanitario.

Los Costos Incrementales determinados para cada etapa consideran la estructura de costos: Por Volumen (proporcionales al servicio), Por Capacidad (asociados a demanda mxima) y De Clientela.

Tarifas de Autofinanciamiento

Dado que tarifas eficientes no implican equilibrio financiero, se precisa efectuar un ajuste que permita compatibilizar los objetivos econmico y financiero, respetando al mximo el objetivo principal de asignacin eficiente de recursos. El ajuste se efecta de acuerdo al costo medio, representado por el Costo Total de Largo Plazo (CTLP), determinado en forma anualizada.

El clculo del valor anualizado del CTLP considera:

La demanda relevante, que es la demanda anualizada representativa del perodo de cinco aos de vigencia de las tarifas.

La inversin estimada para el valor de reposicin de la empresa, con el tamao necesario para proveer dicha demanda.

Debe descontarse el efecto de la rentabilidad de los Aportes de Terceros, vale decir, de aquellos activos financiados con recursos ajenos a la empresa, sobre los cuales no corresponde que se obtenga rentabilidad, pero s que se generen los ingresos suficientes para su operacin, mantencin y reposicin.

A continuacin la frmula para calcular el Costo Total de Largo Plazo (CTLP)Donde:

I : Inversin asociada a la reposicin optimizada

R: Valor Residual

D: Depreciacin

G : Gastos

r : Tasa de Costo de Capital

t : Tasa de impuestos.

El CTLP neto, as obtenido, se compara luego con los ingresos anuales previstos de acuerdo a las Tarifas Eficientes, segn la proyeccin de demanda para el perodo de vigencia de las tarifas, y se determina un factor proporcional, que se aplica de manera equiproporcional al sistema de tarifas eficiente base.

4.2 NICARAGUA:

Para el clculo y fijacin de tarifas se utilizan los conceptos y procedimientos metodolgicos contenidos en el Decreto Tarifario No. 45-98 y su normativa (Resolucin No.001-98 del INAA).

En Nicaragua la metodologa para el clculo y fijacin de tarifas est basada en los costos incrementales de desarrollo (CMLP-CID). A diferencia del caso Chileno, en Nicaragua no se disea Empresa Modelo, sin embargo en los clculos se utilizan parmetros de eficiencia, partiendo de los iniciales de la empresa real hasta alcanzar parmetros meta, que el prestador debe cumplir.

A)CRITERIOS DE APLICACIN PARA EL CLCULO DE TARIFAS:

La metodologa de clculo de tarifas es establecida en base a los siguientes conceptos de eficiencia:

Eficiencia Econmica, que establezca igualdad de precio por unidad adicional de agua para cada usuario y el cobro de acuerdo al costo econmico en recursos para la economa al proveer aquella unidad adicional de agua.

Eficiencia Operativa, en que los costos a considerar en el clculo de las tarifas correspondan a los de una gestin eficiente o costos ptimos.

Equidad, en virtud del cual cada usuario deber asumir los costos totales que le corresponden, salvo en los casos de aquellos consumidores de menores ingresos econmicos a los que el Estado les podr subsidiar parte del costo real del servicio.

Autofinanciamiento, en la medida que las tarifas deben generar recursos suficientes para financiar la gestin, cubriendo los costos de operacin, mantenimiento y generar los excedentes para efectuar las inversiones.

Las tarifas finales al consumidor tienen el carcter de precios mximos, y su fijacin para cada prestador, se realiza mediante Acuerdo Tarifario aprobado por el Consejo de Direccin de INAA.

Los documentos legales precitados establecen que deben calcularse cargos tarifarios diferenciados para cada etapa del servicio, es decir, produccin y distribucin de agua potable y recoleccin y disposicin de aguas servidas. Los consumidores finales deben cancelar la suma de estos cuando los servicios correspondientes se estn prestando.

B)METODOLOGA TARIFARIA:

Como principio bsico la eficiencia econmica de las tarifas deben reflejar el costo de proveer el servicio. En Nicaragua, el sistema tarifario reconoce como base de clculo la aplicacin de los costos incrementales de desarrollo CID en un horizonte de largo plazo. De esta manera se pretende que los usuarios racionalicen la utilizacin del servicio por la va de internalizar en sus decisiones de consumo el costo que significa al Prestador proveerlo. El CID estima el costo promedio de largo plazo que representa proveer una unidad adicional del servicio, en este sentido, constituye una aproximacin del Costo Marginal de Largo Plazo CMLP. El ligar las tarifas a las inversiones futuras, de manera eficiente, permite obtener las seales adecuadas para la toma de decisiones sobre el dimensionamiento y oportunidad de las obras que se propongan.

La metodologa de determinacin de tarifas en Nicaragua tiene dos etapas: Primera etapa: La determinacin de los costos incrementales de desarrollo de los sistemas (tarifas eficientes) y la correccin de estas tarifas eficientes a modo de lograr el autofinanciamiento del sistema a largo plazo. El esquema aplicado es una adaptacin simplificada del esquema chileno.

Para efectos de calcular los CID se utiliza la siguiente frmula:

Las variables utilizadas son las siguientes:

C.I.D.

:Costo Incremental de Desarrollo por unidad, asociado al plan de desarrollo.

Ii

:Inversin asociada al plan de desarrollo correspondiente al ao i.

Qi

:Demanda anual del servicio (agua potable o alcantarillado sanitario) correspondiente al ao i, considerando el plan de desarrollo.

Qoi

:Demanda anual del servicio (agua potable o alcantarillado sanitario) correspondiente al ao i, sin considerar el plan de desarrollo.

COi

:Costo de operacin directo e indirecto anual asociado al plan de desarrollo, correspondiente al ao i.

COoi

:Costo de operacin directo e indirecto anual, sin considerar el plan de desarrollo, correspondiente al ao i.

VR

:Valor residual al ao n de las inversiones asociadas al plan de desarrollo.

a

:Tasa de costo de capital

i

:Perodo anual correspondiente al ao i.

n

:Nmero de aos considerado en el horizonte de evaluacin.

Se define como:

Costo de operacin directo: Los costos directos asociados a la produccin y distribucin de agua potable y recoleccin y disposicin de aguas servidas, tales como: los de volumen (energa elctrica y productos qumicos); de mantenimiento (mantencin, materiales y mano de obra) y comercializacin (lectura, facturacin, reparto).

Costo de operacin indirecto: Son los costos indirectos de la operacin que estn relacionados con la administracin general de la empresa.

Valor Residual(VR): Es la suma del total de las inversiones y reposiciones durante el horizonte de anlisis, descontando la depreciacin acumulada al final del perodo.

La segunda etapa en la determinacin de las tarifas es el ajuste por autofinanciamiento, en que las tarifas eficientes obtenidas mediante los clculos anteriores se ajustan proporcionalmente, de tal manera que el valor presente del flujo de caja de la empresa sea igual a cero.

con FNCi = Ingresosi - Egresosi

b : Tasa de descuento patrimonial, que se debe calcular corrigiendo la tasa de costo de capital por efecto del mayor riesgo involucrado al considerar endeudamiento.

Ingresosi:Representan los ingresos de caja del prestador a tarifas de eficiencia correspondiente al ao i. Entre los cuales se pueden identificar ingresos por ventas de servicios, aportes, crditos y otros ingresos relacionados con la prestacin del servicio.

Egresosi:Representan los egresos de caja del prestador correspondiente al ao i. Entre los cuales se puede identificar costos de operacin directo e indirecto, gastos financieros, impuestos, inversiones, reposicin del activo fijo y otros egresos. Las donaciones sern consideradas a su costo real.

La proyeccin de flujos de caja deber considerar el diseo de la empresa con los parmetros de eficiencia. Los valores de i, n , son los definidos en el arto. 2o de la Resolucin No. 001-98.

La legislacin tarifaria dispone que las tarifas deben calcularse para cada sistema y para cada etapa del servicio (produccin y distribucin de agua potable y recoleccin y disposicin de aguas servidas), en un esfuerzo por eliminar los subsidios cruzados entre sistemas y etapas. Este principio indica que la necesidad de tarificar el servicio de alcantarillado a su correcto Costo Incremental de largo plazo, relacionndolo con el consumo de agua potable.

La estructura tarifaria permite la aplicacin de cargos fijos por conexin y variables asociados al consumo, en relacin con los verdaderos costos fijos y variables que significa la prestacin del servicio.

La legislacin tarifaria permite, en la medida que los patrones de consumo lo justifiquen, la aplicacin de tarifas de verano e invierno, a fin de reflejar el mayor costo en capacidad que significa atender las altas demandas en perodos de verano.

El criterio de eficiencia operativa establecido en la legislacin tarifaria, constituye la necesidad de que los cargos tarifarios incorporen los costos de expansin eficientes de los sistemas. Usualmente esto se identifica con la medicin de los costos medios incrementales de largo plazo, definidos como aqul precio por unidad de volumen que iguala el valor presente de las inversiones y gastos adicionales necesarios para incrementar la capacidad del sistema, con el valor presente de las ventas que posibilita el aumento de capacidad. Lo esencial del concepto es que las inversiones y gastos que se identifiquen sean eficientes desde el punto de vista de reflejar un plan de expansin a costos ptimos para atender las demandas previstas. A la vez estas demandas se establecen objetivamente, estos elementos definen el dimensionamiento y oportunidad de las inversiones propuestas por el Prestador.

Las tarifas deben permitir un adecuado nivel de autofinanciamiento de cada sistema. En este sentido las tarifas deben cubrir la totalidad de los costos de administracin, operacin, mantenimiento y reposicin de los sistemas, as como la depreciacin, servicio de la deuda y otros gastos no operacionales, y permitir el financiamiento del plan de inversiones a largo plazo, considerando un horizonte de proyeccin no inferior a 25 aos (vida til del proyecto), y una tasa de descuento que es determinada por el INAA.

Segn la legislacin tarifaria, los costos considerados deben responder a una gestin eficiente del Prestador, quien debe optimizar la utilizacin de recursos en cuanto a dotaciones de personal y estructura organizacional. A la vez los clculos incluyen la utilizacin de criterios y parmetros de eficiencia en la operacin del sistema y en la gestin comercial (Agua no contabilizada, tasa de rebajas, tasa de incobrables). En la prctica, los niveles de eficiencia de los Prestadores son bajos, por lo que en los estudios tarifarios se han concedido la incorporacin de mejoras de eficiencia graduales en el tiempo. Esto implica que los usuarios estn cargando en cierta manera las ineficiencias del Prestador.

Las tarifas tienen una vigencia de cinco aos, lo que implica que cada cinco aos se contemplan revisiones peridicas, que tengan por objeto recalcular los niveles tarifarios en concordancia con los niveles reales de demanda esperados y principalmente para internalizar criterios tcnicos y parmetros que fijan la eficiencia deseada en las empresas prestadoras de servicios.5.COSTO MEDIO DE LARGO PLAZO

5.1 COLOMBIA:

La actividad de la prestacin del servicio domiciliario se considera holstico en el compromiso social, empresarial y de gestin. La metodologa regulatoria se basa en una libertad regulada y el punto de equilibrio para las partes que esta referenciado por la tasa de retorno del capital invertido determinando un precio real para la prestacin del servicio, incluidos los subsidios y la remuneracin a los factores. Este esquema se realiza en un mbito de idoneidad y transparencia.

En general se considera que mientras no exista plena competencia en la prestacin de los servicios pblicos, las tarifas tienen que ser controladas, para evitar abusos del poder monopolstico en perjuicio de los usuarios.

6.Otros

A)CRITERIOS DE APLICACIN PARA EL CLCULO DE TARIFAS:

Las bases o principios sobre los cuales se desarrolla la prestacin del servicio pblico domiciliario de acueducto y alcantarillado son :

Eficiencia Econmica: El rgimen de tarifas procurar que stas se aproximen a lo que seran los precios de un mercado competitivo; que las frmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que stos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurrira en un mercado competitivo; y que las frmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestin ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prcticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios pblicos sujetos a frmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos econmicos de prestar el servicio, como la demanda por ste.

Neutralidad: Cada consumidor tendr el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las caractersticas de los costos que ocasiona a las empresas de servicios pblicos son iguales. El ejercicio de este derecho no debe impedir que las empresas de servicios pblicos ofrezcan opciones tarifarias y que el consumidor escoja la que convenga a sus necesidades.

Solidaridad y redistribucin: Al poner en prctica el rgimen tarifario se adoptarn medidas para asignar recursos a "fondos de solidaridad y redistribucin", para que los usuarios de los estratos socioeconmicos altos y los usuarios comerciales e industriales, ayuden a los usuarios de estratos socioeconmicos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades bsicas.

Suficiencia financiera: Las frmulas de tarifas garantizarn la recuperacin de los costos y gastos propios de operacin, incluyendo la expansin, la reposicin y el mantenimiento; permitirn remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habra remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirn utilizar las tecnologas y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios.

Simplicidad: Las frmulas de tarifas se elaborarn en tal forma que se facilite su comprensin, aplicacin y control.

Transparencia: El rgimen tarifario ser explcito y completamente pblico para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios.

Integralidad de la Tarifa: Supondr una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas caractersticas definirn las Comisiones Reguladoras de cada servicio pblico domiciliario. Un cambio en estas caractersticas se considerar como un cambio en la tarifa.

Los criterios de eficiencia y suficiencia financiera tendrn prioridad en la definicin del rgimen tarifario. Si llegare a existir contradiccin entre el criterio de eficiencia y el de suficiencia financiera, deber tomarse en cuenta que, para una empresa eficiente, las tarifas econmicamente eficientes se definirn tomando en cuenta la suficiencia financiera.

Cuando las entidades pblicas aporten a otras entidades bienes o derechos a las empresas de servicios pblicos, podrn hacerlo con la condicin de que su valor no se incluya en el clculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la ley. Pero en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figurarn el valor de ste y, como un menor valor del bien o derecho respectivo, el monto del subsidio implcito en la prohibicin de obtener los rendimientos que normalmente habra producido.B) METODOLOGA TARIFARIA:

Las tarifas que son aplicables a los usuarios del servicio publico domiciliario de acueducto y alcantarillado utilizan la misma base metodolgica para su calculo. Los elementos que se consideran en la formula tarifara son : el cargo fijo y el cargo variable, el cual depende de la cantidad consumida en una unidad de tiempo, que usualmente es de un mes. El cargo variable tiene 3 franjas de consumo, siendo la primera la correspondiente a los primeros 20 metros cbicos y se denomina CONSUMO BASICO o de subsistencia; la segunda franja corresponde al consumo entre los 21 y 40 metros cbicos mensuales que se denomina consumo COMPLEMENTARIO y la tercera que se llama consumo SUNTUARIO que es el superior a los 40 metros cbicos mensuales.

En primer lugar, hay que determinar los costos de referencia como costos reales en la prestacin del servicio y a partir de este se aplican los subsidio y contribuciones sobreprecios, ver figura 1.

En el caso colombiano el nivel tarifario generado a partir del Costo de Referencia, sin modificaciones, es aplicable al servicio prestado para uso residencial y corresponde al estrato socioeconmico 4 (clase media). Cabe anotar que la clasificacin socioeconmica tiene 6 niveles, siendo el ms bajo el estrato 1 (denominado bajo-bajo). Al estrato 4, no aplica ningn tipo de subsidio ni sobreprecio.

Figura No. 1

Los Costos de Referencia estn determinados por dos componentes :

i) Costo Medio de Administracin (CMA) : Definido como los gastos de Administracin requerido por Usuario Facturable. Con base en este costo se establece un Cargo Fijo que representa los costos econmicos en que incurre la empresa para garantizar la disponibilidad permanente del servicio el usuario y se representa con la siguiente formula:

La sumatoria de gastos administrativos se relaciona con los conceptos de :

Personal Administrativo

Provisin pensiones de jubilacin del personal

Porcin corriente de los pasivos pensionales

costos imputables a los procesos de medicin, facturacin y reclamos. Seguros e impuestos

Contribuciones de ley y otros

En ningn caso se pueden incluir entre estos gastos otros que ya hayan sido incluidos en componentes de la tarifa.ii) Costo Medio de Largo Plazo (CMLP) :

Sumatoria del Costo Medio Operacional (CMO) y el Costo Medio de Inversin de Largo Plazo (CMI).La metodologa de costo medio de largo plazo (CMLP) involucra estimaciones de produccin y demanda futura as como los costos de inversin, renovacin, administracin y operacin del sistema empresarial.

Costo Medio Operacional (CMO) : Precio por metro cbico ($/m3) calculado a partir de los gastos de operacin de un ao base asociados con el volumen de demanda de ese ao. En los gastos de operacin se debe excluir aquellos gastos que se recuperan directamente del usuario o se cobran de manera alterna a la tarifa, as como los activos incluidos en los componentes de inversin. Se define como :

Donde los Gastos de Operacin asociados a la actividad de acueducto se relacionan con :

Personal de Operacin y Mantenimiento Qumicos y Reactivos Equipos y Herramientas Menores, Almacn de Repuestos Valor del Agua Cruda Tasas Ambientales Contratos de Operacin con Terceros. P es el Factor de Perdidas Indice de Agua no Contabilizada (INAC)

Costo Medio De Inversin (CMI) :

Es el precio por metro cbico ($/m3) que aplicado a una proyeccin de demanda en un horizonte de largo plazo permite reponer el sistema actual, realizar un plan ptimo de inversiones para atender esa demanda y remunerar el capital invertido. El CMI es calculado con base en el VRA, VPI, VPD y opcionalmente del factor de recuperacin de inversiones por conexiones (C). El horizonte mnimo que se puede utilizar para determinar el CMI es de 15 aos

Donde las variables de Costos de Inversin asociados a la actividad de acueducto son :

Valor De Reposicin de Activos (VRA) : Calculo del valor a nuevo del sistema actual, a precios de hoy. En este valor se deben considerar los diferentes activos involucrados en los distintos procesos de la empresa. Valor Presente de la Inversin (VPI) : Valor presente del plan de inversiones de costo mnimo, justificado con estudios de factibilidad. Debe incluir los proyectos requeridos para aumentar la capacidad de produccin del sistema, con el fin de atender la demanda incremental y maximizar la utilizacin de la capacidad actual.

Valor Presente de la Demanda (VPD) : Es el valor presente de la demanda, expresada en m3, calculada con base en la proyeccin del agua en un horizonte de largo plazo (VPP), corregida por un nivel aceptable de agua no contabilizada, definido por la CRA (cuyo mximo se ha establecido en un 30%).

IV.ESTRUCTURAS TARIFARIAS:

1.BOLIVIA:El enfoque para el establecimiento de estructuras de tarifas para agua potable y alcantarillado en Bolivia, descansa en la aplicacin directa de subsidios cruzados. Este subsidio implica:

Aplicar tarifas mas altas en las categoras comerciales y industriales a fin de favorecer a las categora residencial.

Establecer tarifas crecientes por rangos de consumo en cada categora de usuarios.

Si bien la clasificacin de usuarios por categoras es internacionalmente aceptada (residencial, comercial e industrial, estatal), la definicin de sub categoras es arbitraria y compleja.

En algunos casos, se emplean cupos bsicos que no estimulan la racionalizacin del uso del agua y producen subsidios invertidos (sectores de bajos recursos subvencionan aquellos de mayores ingresos), en otros casos las tarifas favorecen a los usuarios sin medicin con cargos fijos independientes del nivel de servicio que se presta, situacin que no permite la generacin de seales claras para que el operador busque mejorar su eficiencia, y para que el usuario racionalice su consumo.

A travs de los periodos de revisin tarifaria previstos por ley, la Superintendencia va regularizando estas distorsiones e irracionalidades de las estructuras tarifarias pre-existentes en las empresas.

2. CHILE:

La estructura de tarifas eficientes establecida en el Reglamento de Tarifas se orienta fundamentalmente a distinguir tarifas por:

Sistema, entendindose como tal aquellas instalaciones, fuentes o cuerpos receptores y dems elementos, factibles de interactuar, asociados a las diversas etapas del servicio sanitario, que debe considerarse como un todo para minimizar los costos de largo plazo de proveer el servicio sanitario.

Etapa de prestacin de los servicios: Produccin y Distribucin de agua potable y, Recoleccin y Disposicin de aguas negras.

Perodo punta y no punta, cuando exista una estacionalidad significativa en la demanda por los servicios sanitarios.

Cargo Fijo: representa costos que generan los usuarios de los servicios de agua potable y de alcantarillado, independientemente del volumen de agua potable que consuman o que evacuen a las redes de alcantarillado, slo por el hecho de estar conectados a los sistemas. Es nico a nivel de empresa (igual para todos los servicios), y se relaciona con los costos fijos que se generan por la ejecucin de los procesos de lectura de medidores, facturacin, reparto de boletas, recaudacin, oficinas y personal relacionados con el rea comercial. En general, costos relacionados con el nmero de clientes.

Cargos variables: dependen, y estn directamente relacionados con el volumen de agua potable que consumen los usuarios, adems de una proporcin del costo asociado a la capacidad de los sistemas. En caso de estacionalidad de la demanda, se diferencian cargos variables punta y no punta.

Cargo variable por agua potable: considera los costos de inversin, operacin y mantenimiento de las obras de infraestructura necesarias para la produccin y la distribucin de agua potable (captaciones, conducciones, plantas de tratamiento, plantas elevadoras, estanques, redes, etc.). Tambin considera proporcionalmente gastos asociados a la Administracin General del servicio.

Cargo variable por alcantarillado: en forma similar a agua potable, respecto de la infraestructura necesaria para la recoleccin y disposicin de las aguas servidas (colectores, plantas elevadoras, emisarios, plantas de tratamiento). Tambin considera proporcionalmente gastos asociados a la Administracin General del servicio.

Sobreconsumo: adicionalmente, dependiendo de la estacionalidad de la demanda, se determinan precios aplicables al sobreconsumo en el perodo punta. El concepto de sobreconsumo, que la normativa establece, tiene por objeto atribuir los costos que genera la mayor demanda de verano a aquellos usuarios que efectivamente la generan dejando, sin embargo, una holgura para un incremento de consumo en perodo punta para los usuarios de menor demanda. Es as como el cargo variable por sobreconsumo para los consumidores finales, debe aplicarse al exceso de consumo con respecto al consumo promedio de los meses del perodo no punta o bien, sobre un consumo mnimo que debe determinarse en los estudios tarifarios, en caso que dicho consumo promedio sea inferior a ese consumo mnimo.

Tratamiento de aguas servidas: tambin adicionalmente se determina un cargo por tratamiento de las aguas servidas, aplicable solamente en aquellos servicios donde se realiza este proceso de saneamiento.

Agrupamiento de los Sistemas: Anteriormente al actual sistema tarifario que rige desde 1990, exista en general una tarifa nica en cada regin administrativa del pas. De acuerdo a los conceptos base vigentes, el anlisis de la determinacin tarifaria se realiza para cada uno de los sistemas de agua potable, y de alcantarillado existentes (del orden de 650), y para cada una de las cuatro etapas involucradas.

No obstante, dada la complejidad administrativa que significara el manejo de una diversidad de valores tarifarios, y considerando que en general existe concentracin de varios sistemas por empresa, se determin agruparlos por categoras de costos semejantes, llegndose a tener de uno a cuatro Grupos Tarifarios por empresa, dependiendo de la dispersin de costos resultante.

El agrupamiento implica de todas formas la mantencin de un grado de subsidio entre sistemas, el que se trata sea mnimo.

3. COLOMBIA:

i) Diferenciacin Tarifaria por Rangos de ConsumoLa comisin reguladora del sector del agua potable y saneamiento bsico (CRA) defini tres rangos de consumo que permiten calcular las tarifas de una manera equitativa permitiendo que los subsidios sean recibidos solo para consumos normales y se castiguen los consumos elevados, generalmente producto del hbitos de consumo inadecuados o de las fugas.

Se presentan tres rangos definidos.

Tabla No. 1 Rangos de Consumo

Definicin

Consumo [m3 / mes]

Consumo Bsico

Q ( 20

Consumo Complementario

20 < Q ( 40

Consumo Suntuario

Q > 40

Para cualquier estrato social por unidad familiar estndar se estima un consumo normal no superior a los 20 m3 por mes y este consumo bsico esta sujeto a las contribuciones de solidaridad y subsidios para los estratos socioeconmicos 1, 2 y 3 en proporciones fijadas por la Ley.

De los 20 m3 en adelante cualquier consumo es facturado sobre la tarifa plena de los costos de referencia para los sectores sujetos a subsidios, pero para los sectores de contribucin solidaria mantienen en cualquier caso el sobreprecio hasta un 20%.

ii)Diferenciacin Tarifaria por Estrato Social o Econmico

Tabla No. 2 Factores de Subsidio o de Sobreprecio FijFactores ( Fij )

de subsidio y sobreprecioRango de consumo (j) (1) -

Consumos

Cargo FijoBsicoComple-

mentarioSuntua-rio

Estrato o Sector (i)ResidencialEstrato 1< -50%< -50%0%0%

Estrato 2< -40%< -40%0%0%

Estrato 3< -15%< -15%0%0%

Estrato 40%0%0%0%

Estrato 520%20%20%20%

Estrato 620%20%20%20%

No Residenciales (2)Industrial o Comercial20%20%

Oficial y Especial0%0%

(1) Los factores negativos representan subsidios, y los valores positivos representan sobreprecios.

(2) En los sectores no residenciales no se realiza la clasificacin de consumos por rangoDonde los factores corresponden a:

Fij, : factor de subsidio o de sobreprecio aplicado al estrato o al sector i, en el rango de consumo j

Fi, : factor de subsidio o de sobreprecio aplicado al estrato o al sector i. A diferencia del factor Fij, en este no tiene relevancia el rango de consumo.

SIi : subsidio por aportes de inversin social para los estratos subsidiables.

Adicionalmente a los rangos de consumo se utilizan como componentes del modelo tarifario el estrato socioeconmico del usuario o el sector econmico al que pertenece, definiendo factores de subsidios o de sobreprecio segn sea el caso.

En el modelo adoptado en Colombia se han definido tres grandes categoras: Usuarios Residenciales, Usuarios No Residenciales pertenecientes al Sector Industrial o Comercial y Usuarios No Residenciales pertenecientes al Sector Oficial o Especial. Los parmetros definidos resultan de cruzar los rangos de consumo (j) con los estratos o sectores (i), como se muestra en la tabla 2.La aplicacin de los factores Fij en la metodologa tarifaria nos genera la siguiente formulacin:

Cargo Fijo :

Cargo Consumo Bsico:

Cargo Consumo Complementario:

Cargo Consumo Suntuario:

Cargo Consumo Usuarios No Residenciales:

4. NICARAGUA:

En la prctica y dadas las condiciones socioeconmicas de la poblacin nicaragense, se aplica una estructura tarifaria con discriminaciones, lo que conlleva la incorporacin de subsidios cruzados entre sistemas y entre usuarios.

Las estructuras tarifarias aprobadas por INAA y que se encuentran vigentes, incorporan un cargo fijo mensual por cliente (CFC) y cargos variables de agua potable (CVAP) y alcantarillado sanitario (CVAS), asociados al consumo de agua potable del cliente. El primero (CFC) es determinado en base al costo del Prestador de mantener activa una conexin de agua potable, y los segundos determinados conforme la metodologa de los CMLP o CID.

Los cargos variables estn estructurados en tres categoras tarifarias y tres rangos de consumo (excepto la Ciudad de Managua que tiene cuatro categoras tarifarias). En general las categoras tarifarias son: Domiciliar B, Domiciliar C e Instituciones. En la categora Domiciliar B estn clasificados los clientes con una supuesta normal capacidad de pago, en la categora Domiciliar C estn clasificados los clientes de escasos recursos econmicos, mientras que en las Instituciones se clasifican los clientes industriales, comerciales e instituciones gubernamentales.

A su vez, cada categora tarifaria tiene entre dos y tres rangos de consumo. En el caso de los Domiciliares el primer rango va de 0-20 m3, lo que supone un consumo bsico esencial que es tarificado en proporcin menor o igual al costo de prestacin del servicio o Tarifa de Autofinanciamiento. Los rangos superiores estn proporcionalmente afectados con pecios superiores a la tarifa de autofinanciamiento, de tal manera que se logre un equilibrio de ingresos para el Prestador que le permita cubrir la tarifa de autofinanciamiento.

En el caso de las instituciones, los dos rangos de consumo que contiene esta categora, tienen precios mayores a la tarifa de autofinanciamiento, a fin de poder compensar los ingresos que deja de percibir el Prestador por efecto de aplicar precios menores al consumo bsico de los Domiciliares. El primer rango de la categora Institucional es de 0-50 m3.

V. PROCESOS DE TARIFICACIN PLAZOS:

1. BOLIVIA:

Los Precios y Tarifas de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, son aprobados por la Superintendencia de Saneamiento Bsico (SISAB), conociendo la opinin tcnicamente fundamentada del Gobierno Municipal, quin a su vez efecta consultas con las instancias de Participacin Popular establecidas por el artculo 150 pargrafo II) de la Ley de Municipalidades. La opinin deber ser emitida en un plazo no mayor a 90 das, en caso de no hacerlo se dar continuidad al procedimiento establecido por reglamento. En el caso de las cooperativas no se requiere la opinin tcnica fundamentada del Gobierno Municipal.

La revisin y aprobacin de Tarifas se efecta sobre la base de estudios que sern realizados por el titular de concesin, en base a los trminos de referencia que proporcione la SISAB, quien aprobar o rechazar los estudios realizados, mediante resolucin administrativa debidamente fundamentada, formulando las observaciones que considere pertinentes. Las tarifas y las frmulas de indexacin de tarifas tienen una duracin de cinco (5) aos y se aplicarn sobre la base de los estudios tarifarios presentados a la SISAB, la evaluacin de las inversiones, el cumplimiento de metas y el incremento en la eficiencia por parte de la empresa.

Asimismo, los titulares de la concesin podrn cobrar Precios a los Usuarios por los servicios de conexin, reposicin, instalacin de medidores y otros servicios operativos cuyos precios debern ser suficientemente fundamentados, previa autorizacin expresa de la SISAB y de acuerdo a los criterios que sern establecidos en los Reglamentos de Prestacin de Servicios y de Tasas, Tarifas y Precios.

Cuando los Servicios de Agua Potable o los Servicios de Alcantarillado Sanitario sean prestados en forma directa por un gobierno municipal, la Superintendencia de Saneamiento Bsico remitir al Ministerio de Hacienda una recomendacin sobre el nivel de la Tasa de agua, a fin de que ste Ministerio eleve al Senado Nacional el dictamen tcnico, en concordancia con las facultades otorgadas por Ley a los Municipios.

Los procesos de revisin tarifaria se efectan cada cinco aos y coinciden con el establecimiento de metas de expansin quinquenales. Durante el proceso se siguen los siguientes pasos:

Once meses o nueve meses (depende del Contrato de Concesin) antes de la culminacin de un periodo quinquenal, la SISAB, proporciona a la empresa los Trminos de Referencia para elaborar el Estudio de Precios y Tarifas como de Metas de Expansin para el prximo quinquenio. Ambos estudios pueden ser elaborados por personal de la propia empresa o por consultores de una lista a presentarse a la SISAB de por lo menos tres firmas.

Ambos Estudios son desarrollados de forma simultanea y deben ser presentados a la SISAB seis meses antes de la revisin peridica de tarifas.

La SISAB una vez recibido el estudio de precios y tarifas, requiere del Gobierno Municipal la opinin tcnica fundamentada, la misma que deber ser emitida en un plazo no mayor a los noventa das. Esta opinin tcnica requerida, es efectuada mediante consultas con las instancias de Participacin Popular de la Ley de Municipalidades. En el caso de Cooperativas es requerida el Acta de Aprobacin de Socios, en sustitucin al citada opinin.

La SISAB al cabo de dicho plazo, tendr un mes para aprobar o rechazar el Estudio de Tarifas, con la debida fundamentacin, formulando las modificaciones que fueran necesarias

La empresa tendr un plazo de quince das para realizar las modificaciones solicitadas por la SISAB.

En caso que la empresa rechace el resultado del estudio o las modificaciones de la SISAB, podr proceder a recurrir a las instancias previstas de controversia, que implica; actuar de buena fe y realizar todos los esfuerzos posibles para solucionar cualquier controversia; o bien aplicar la jurisdiccin y competencia de las autoridades que componen el Sistema de Regulacin Sectorial (SIRESE) y tribunales de la republica.

Mientras se resuelve la controversia se aplicaran las tarifas aprobadas por la SISAB a partir de la fecha programada en el Contrato de Concesin.

Una vez resuelta la controversia, si corresponde se harn los ajustes necesarios a los precios y tarifas.

La SISAB en todos los casos sea aprobando o rechazando lo efecta mediante Resolucin Administrativa, la misma que debe ser publicada por la SISAB dentro de los tres das siguientes a dicha decisin.

La figura a continuacin representa el proceso de tarificacin en Bolivia.

2. CHILE:

Los procesos de clculo tarifario deben desarrollarse para cada empresa cada cinco aos, debiendo la Superintendencia realizar en el perodo intertarifario los estudios complementarios a que haya lugar.

La Superintendencia prepara las Bases del estudio de determinacin de tarifas, las entrega al prestador y publica su disponibilidad, para efectos de recoger observaciones de quienes tengan inters comprometido, aparte de los propios prestadores.

El prestador, y quienes tengan inters comprometido, formulan sus observaciones a dichas Bases.

La Superintendencia emite su pronunciamiento respecto de las Bases Definitivas, acogiendo las observaciones que le parezcan atendibles de entre aquellas formuladas fundadamente. Las bases tienen por finalidad permitir el desarrollo de estudios (por la SISS y el Prestador) segn definiciones comunes, que contribuyan a la convergencia de los resultados y permitan una expedita comparacin de los estudios.

El prestador entrega la informacin base adicional necesaria para el desarrollo del estudio, de acuerdo a los requerimientos formulados por la Superintendencia en las Bases.

La Superintendencia y el Prestador desarrollan sus estudios.

Los estudios se intercambian en presencia de Notario Pblico, disponiendo el prestador de 30 das para formular sus discrepancias respecto del estudio de la SISS.

Formuladas las discrepancias, si en el plazo de 15 das no se llega a acuerdo la SISS debe convocar a la Comisin de Expertos, la que dispone de un plazo de 30 das para pronunciarse.

En caso de acuerdo, o luego del fallo de la Comisin de Expertos, se procede a proponer el correspondiente decreto tarifario al Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, para su dictacin.

En la figura a continuacin se describe la secuencia con las etapas del proceso de fijacin tarifaria para las empresas del sector, de conformidad a o dispuesto en el marco legal:

3. COLOMBIA:

Informacin por completar.

4. NICARAGUA:

En Nicaragua para cada Prestador de servicios se realiza un proceso de revisin y aprobacin de tarifas cada cinco aos. Dicho proceso es regulado por INAA conforme al Decreto 45-98 y su normativa. La normativa contiene un captulo que norma de manera general las actividades y los plazos en que debe realizarse el proceso de tarificacin.

A diferencia de Chile, en Nicaragua slo se realiza un Estudio de Tarifas el que est a cargo del Prestador. Dicho estudio es realizado conforme las Bases Tcnicas Definitivas que le son entregadas por INAA 14 meses antes del vencimiento de las tarifas en aplicacin.

El contenido de las Bases Tcnicas es similar al de Chile, excepto que la tasa de costo de capital es determinada por INAA y no se necesita enviar la metodologa al Prestador. As tambin se tienen diferencias en cuanto a la determinacin del valor del agua cruda, en vista que en Nicaragua est en vas de aprobacin la Ley General de Aguas, mediante la cual se crear la Autoridad del Agua que ser la instancia del Estado que establecer los cnones por el aprovechamiento del agua cruda. En los Estudios tarifarios realizados hasta la fecha, se ha excluido el valor del agua cruda en el clculo de las tarifas de autofinanciamiento.

Tambin se difiere con Chile en cuanto a la aprobacin de tarifas, el Acuerdo Tarifario es aprobado por el Consejo de Direccin de INAA, quien lo manda a publicar en el Diario Oficial, a costo del Prestador.

En el Flujograma a continuacin se describe el proceso de tarificacin en Nicaragua.

VI.SUBSIDIOS:

1.SUBSIDIOS CRUZADOS:

1.1 BOLIVIA:

En Bolivia el rgimen tarifario incorpora la aplicacin de subsidios cruzados.

Informacin por completar.

1.2 COLOMBIA:

El rgimen tarifario incluye elementos de solidaridad y redistribucin de ingresos, que se manifiestan, principalmente en las inversiones con recursos pblicos, en empresas destinadas a atender zonas que pueden no resultar atractivas para inversionistas particulares bien por el deber de las autoridades de destinar recursos presupuestarios a subsidiar los consumos bsicos de las personas de menos recursos.

Para orientar los subsidios a poblaciones menos favorecidas se requiere necesariamente hacer las estratificaciones sociales y econmicas requeridas.

Con el propsito de financiar la parte de los subsidios que no estn cubiertos por efecto de compensacin de sobreprecios, la nacin debe asumir la diferencia va presupuesto nacional, como la diferencia entre el valor econmico del servicio y el cobrado realmente a estas poblaciones.

El esquema busca fortalecer el financiamiento de la inversin social, dando prioridad en la asignacin de las transferencias para los sectores sociales desfavorecidos con inversin en el sector de agua potable, alcantarillado y saneamiento bsico.

Este esquema de solidaridad esta asegurado por el efecto de compensacin de los sobreprecios, y el dficit se asegura institucionalmente con la creacin de un Fondo de Solidaridad y Redistribucin donde los aportes provienen fundamentalmente de los recursos del gobierno:

Recursos municipales o departamentales propios

Transferencias del Gobierno Central con destinacin especifica (ley de Presupuesto) y

Ley de Regalas

Es obligacin de las autoridades municipales la creacin de los Fondos de Solidaridad y Redistribucin.1.3 NICARAGUA:

En Nicaragua la aplicacin de los Subsidios Cruzados tienen su fundamento jurdico en el artculo 40 de la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (Ley 297). Aunque se est consciente que hace falta una Ley que regule explcitamente la aplicacin de dichos subsidios cruzados.

La aplicacin estricta de los principios de eficiencia exige eliminar la discriminacin entre usuarios, unificando los cargos tarifarios y hacindolos independientes de la categora residencial, comercial u otra. Sin embargo, la aplicacin estricta de tarifas basadas en los principios de eficiencia y autofinanciamiento, tienen por consecuencia cargos que superan la capacidad de pago de las familias de bajos ingresos econmicos. Para balancear entonces las condiciones de equidad social la misma legislacin del sector agua potable permite la aplicacin de subsidios cruzados entre sistemas y entre usuarios, a fin de dar acceso a un servicio bsico de agua potable y alcantarillado sanitario a los estratos socioeconmicos cuya capacidad de pago es insuficiente para cubrir los costos de las prestaciones.

El sistema de subsidios cruzados para el sector est orientado a la demanda de estos servicios, el que es financiado de diferentes maneras: a) Mediante donaciones y crditos blandos otorgados por pases amigos; b) Por la reduccin de las tasas de rentabilidad; c) A travs de aportes de fondos de contravalor del gobierno de Nicaragua a los proyectos de inversin en infraestructura de sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario. d) Mediante precios mayores a las Tarifas de Autofinanciamiento aplicados a grupos de usuarios de estos servicios que presenten una supuesta mayor capacidad de pago.

Actualmente el subsidio se aplica a los cargos variables y al cargo fijo por cliente.

Las tarifas de referencia para aplicar al cargo fijo y a los cargos variables en las distintas categoras tarifarias, son las resultantes de los estudios de tarifas realizados por los Prestadores conforme el Decreto 45-98 y su normativa, las que por ley son revisadas y aprobadas por el INAA.

La estructura tarifaria que incorpora y delimita los subsidios cruzados se detalla en el correspondiente Acuerdo Tarifario mediante el cual el INAA autoriza las tarifas a cada Prestador.

Adicional al subsidio otorgado a los clientes domiciliares de escasos recursos econmicos, por Ley estn exentas del pago total de los servicios las Universidades. As mismo los Jubilados tambin por Ley, reciben una rebaja del 30% de su factura total

2. SUBSIDIOS DIRECTOS:

2.2 CHILE:

La Ley N18.778 estableci los trminos para entregar a los usuarios residenciales de escasos recursos un subsidio directo al pago de los consumos de agua potable y del servicio de alcantarillado. Dicho sistema de subsidio es administrado por las respectivas Municipalidades, las cuales se encargan del proceso de inscripcin y seleccin de los postulantes e informan a las empresas sanitarias la nmina de usuarios favorecidos, con el objeto que la factura refleje en forma separada el monto que deber ser pagado por el usuario y el monto que ser pagado en forma directa por la Municipalidad a la empresa sanitaria.

El subsidio es compatible con cualquier otro subsidio que pudiese haber percibido o tener derecho el beneficiario, conforme a las atribuciones que sobre la materia disponga la Municipalidad. Por ello, el sistema de seleccin se encuentra establecido en forma general, y consiste en un mtodo de caracterizacin socioeconmica mediante la medicin indirecta que permita focalizar la accin social del Estado hacia los sectores ms pobres. Ello se logra mediante la Encuesta CAS II, la que posibilita tanto discriminar entre ms y menos pobres, como construir una distribucin para asignar puntajes que posibiliten la distribucin equitativa de los diferentes subsidios.

Inicialmente la ley no fue del todo operativa, debido a las dificultades administrativas de su implementacin, y tambin porque los montos de subsidio no se ajustaban a las diferentes magnitudes de las tarifas en las distintas regiones del pas. Por ello, se estudi una primera modificacin legal (Ley N19.059), para agilizar el procedimiento de inscripcin, entregando atribuciones a las empresas sanitarias para actuar en el proceso de identificacin de posibles beneficiarios. La modificacin tambin elev los montos de subsidio y elimin la restriccin que estableca un lmite de consumo de 20 m3 para acceder al beneficio.

La Superintendencia, sin embargo, continu investigando el perfeccionamiento y operatividad del sistema de subsidio, en particular analizando una metodologa que permitiese garantizar la efectividad de su asignacin. Se determinaron las necesidades de subsidio por regin, y por grupo tarifario, considerando los niveles de ingreso familiar, de acuerdo a la encuesta Casen 92 de MIDEPLAN, bajo la condicionante que una cuenta por 20 m3 no llegue a representar un porcentaje mayor al 5% del ingreso familiar. Con tales antecedentes, fue posible la formulacin de una nueva modificacin legal, que se tradujo en la Ley N19.338, que ampli la cobertura del subsidio, elevando el porcentaje mximo factible de subsidiar a un 85%, y elevando tambin la base de subsidio desde 15 m3 a 20 m3.

El rgimen de subsidios est regulado por la Ley N 18.778 que establece el subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas y su reglamento, el D.S. N 195.

i)Principales aspectos de la normativa.

La Ley 18.778 establece lo siguiente:

un subsidio al pago del consumo de agua potable y servicio de alcantarillado a usuarios residenciales de escasos recursos.

El subsidio se aplica a los cargos fijos y variables cobrados al inmueble en que habitan en forma permanente sus beneficiarios.

El porcentaje a subsidiar vara entre un 25% y un 85% del valor total del consumo. El porcentaje a subsidiar debe ser el mismo para los beneficiarios de una misma regin que estn sujetos a iguales tarifas mximas y presenten un nivel socioeconmico similar.

Este subsidio es compatible con cualquier otro subsidio que puedan otorgar los Alcaldes de las Municipalidades respectivas.

ii)Postulacin y seleccin.

Para postular al subsidio es necesario reunir los siguientes requisitos:

Encontrarse el grupo familiar y dems personas residentes en la propiedad imposibilitados de pagar el valor total de las prestaciones, atendidas sus condiciones socioeconmicas.

Encontrarse los solicitantes al da en sus pagos de los servicios.

Solicitar por escrito este beneficio en la Municipalidad que corresponda a la direccin de la vivienda que recibe las prestaciones y donde reside el grupo familiar.

El nivel socioeconmico del grupo familiar se determina sobre la base de la informacin contenida en la Ficha CAS II. De acuerdo a estos antecedentes, a cada grupo familiar se le asigna un puntaje. Luego de ello, la Municipalidad confecciona una nmina ordenando a los postulantes segn el puntaje obtenido, de menor a mayor nivel socioeconmico.

Dentro de los treinta das siguientes a la presentacin de las postulaciones, la autoridad municipal asigna los subsidios disponibles mediante decreto municipal donde se registra: la fecha de inicio del beneficio, nombre y RUT/Cdula de Identidad del jefe de familia principal, direccin de la vivienda, porcentaje a subsidiar y el N de enrolamiento del servicio.

El beneficio se extingue cuando dejan de concurrir algunos de los requisitos establecidos para su otorgamiento, esto es, por cambio de domicilio fuera de la comuna, por no informar a la Municipalidad el cambio de domicilio dentro de la comuna con a lo menos 30 das de anticipacin o por renuncia voluntaria del beneficiario. El beneficio tambin se extinguir cuando:

El beneficiario no pague la parte no subsidiada y acumule tres cuentas sucesivas insolutas

No se proporcionen los antecedentes requeridos por la Municipalidad para la revisin de la calificacin de las condiciones socioeconmicas del o de los grupos familiares que habitan el inmueble, dentro del plazo que se establece en el Reglamento.

Extinguido el beneficio, el grupo familiar puede volver a postular cindose a las normas establecidas, salvo en la segunda causal, caso en el cual podr volver a postular transcurrido un ao de la extincin del beneficio.

La Municipalidad dictar un decreto mensual dentro de los primeros diez das del mes, en el cual se incluirn todos los beneficiarios a los cuales se les extinga el beneficio, copia del cual enva al Prestador.

iii) Operacin del sistema.

Luego de asignados los subsidios, la Municipalidad enva al respectivo Prestador copia del decreto municipal. El beneficiario adquiere el derecho al subsidio a contar del mes siguiente a aquel en que haya sido dictada la resolucin que lo otorga.

La Municipalidad efecta el pago directamente al prestador de los servicios respectivos, para lo cual, el prestador remite mensualmente el documento de cobro correspondiente.

Por su parte, el documento de cobro que extiende el Prestador al beneficiario indica separadamente, el valor total de las prestaciones, el monto subsidiado y la cantidad final a pagar por el usuario.

En el caso de las viviendas que no cuenten con medidor domiciliario, el beneficio se calcular aplicando el porcentaje correspondiente a un consumo presuntivo

VII.FUNDAMENTO JURDICO

1.BOLIVIA:

Ley No. 2066:Ley modificatoria a la ley N 2029 de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario fue promulgada el 11 de abril de 2000.

Ley de Municipalidades de Bolivia

Resolucin Ministerial No. 419 del 6 de Julio de 1993, emitida por el entonces Minsterio de Asuntos Urbanos.

2.CHILE:

D.F.L. MOP N 382/88: Ley General de Servicios Sanitarios. Cuerpo jurdico rector del rea, fija la normativa de operacin de las empresas sanitarias, las condiciones de servicio, y el rgimen de concesiones bajo el cual operan.

D.F.L. MOP N 70/88: Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios. Establece las bases de procedimientos y normas para la fijacin de tarifas de los servicios pblicos sanitarios, asegurando un nivel de rentabilidad adecuado, y compatibilizando los objetivos de eficiencia, autofinanciamiento y equidad.

Ley N 18.778: Ley de Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y Servicio de Alcantarillado. Establece un subsidio directo para el pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado, a usuarios de menores ingresos, para garantizar su acceso al servicio bsico.

Ley N 18.902: Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Crea un organismo tcnico, normativo y fiscalizador, de alto nivel, responsable del clculo de tarifas y del control y supervigilancia de las empresas prestadoras de servicios sanitarios y del control de los residuos industriales lquidos.

N18.885,y N 8.777: Leyes que transforman a SENDOS, EMOS y ESVAL en sociedades annimas. Autorizan al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado, disponiendo para tal efecto la constitucin de sociedades annimas, una en cada regin administrativa del pas, con participacin del Fisco y de la C