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JDO. DE LO PENAL N. 1 LEON NOTIF ON 14 FEBRERO 2012 SENTENCIA: 00056/2012 JUZGADO DE LO PENAL NUMERO UNO DE LEÓN S E N T E N C I A 56 En León, a 9 de febrero de 2012 Vistos por mí, LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº Uno de León, los presentes autos de Procedimiento Abreviado por DELITO DE LESIONES seguidos ante este Juzgado de mi cargo con el Nº 312 de 2011 en los que han intervenido el Ministerio Fiscal; como actor civil el SACYL, representado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN; como denunciante sostenedor de la acusación particular, Don JOSÉ LUIS LOZANO LLAMAS, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña MARIA LUZ BAÑOS VALLEJO y asistido por el Letrado Don VÍCTOR MANUEL BERJÓN ROGER; como acusados, Don AMARANTE BLANCO LEÓN, titular de Documento Nacional de Identidad 12721703–N, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña BEGOÑA PUERTA LOZANO y defendido por el Letrado Don FERNANDO RODRÍGUEZ SANTOCILDES; Don LORENZO CARRO MORROS, titular de Documento Nacional de Identidad 9680818, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña BEGOÑA PUERTA LOZANO y defendido por el Letrado Don FERNANDO RODRÍGUEZ SANTOCILDES y Don MIGUEL ÁNGEL GARCÍA CENTENO, titular de Documento Nacional de Identidad núm. 9781066–V, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña BEGOÑA PUERTA LOZANO y defendido por el Letrado Don FERNANDO RODRÍGUEZ SANTOCILDES. Se procede EN NOMBRE DE S.M. EL REY

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JDO. DE LO PENAL N. 1 LEON

NOTIFION

14 FEBRERO 2012 Begoña Puerta Lozano Procuradora SENTENCIA: 00056/2012

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO UNO DE LEÓN

S E N T E N C I A Nº 56 En León, a 9 de febrero de 2012 Vistos por mí, LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO

QUINTANA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº Uno de León, los presentes autos de Procedimiento Abreviado por DELITO DE LESIONES seguidos ante este Juzgado de mi cargo con el Nº 312 de 2011 en los que han intervenido el Ministerio Fiscal; como actor civil el SACYL, representado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN; como denunciante sostenedor de la acusación particular, Don JOSÉ LUIS LOZANO LLAMAS , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña MARIA LUZ BAÑOS VALLEJO y asistido por el Letrado Don VÍCTOR MANUEL BERJÓN ROGER; como acusados, Don AMARANTE BLANCO LEÓN , titular de Documento Nacional de Identidad 12721703–N, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña BEGOÑA PUERTA LOZANO y defendido por el Letrado Don FERNANDO RODRÍGUEZ SANTOCILDES; Don LORENZO CARRO MORROS, titular de Documento Nacional de Identidad 9680818, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña BEGOÑA PUERTA LOZANO y defendido por el Letrado Don FERNANDO RODRÍGUEZ SANTOCILDES y Don MIGUEL ÁNGEL GARCÍA CENTENO, titular de Documento Nacional de Identidad núm. 9781066–V, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña BEGOÑA PUERTA LOZANO y defendido por el Letrado Don FERNANDO RODRÍGUEZ SANTOCILDES. Se procede

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

A dictar la presente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO

I

Por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de León se siguieron

diligencias Previas por delito contra Don AMARANTE BLANCO LEÓN , Don LORENZO CARRO MORRO y Don MIGUEL ÁNGEL GARCÍA CENTENO , decretándose la formación de Procedimiento Abreviado y presentándose en tiempo oportuno por el Ministerio Fiscal, escrito de conclusiones provisionales en el que formulaba acusación contra los referidos inculpados, a los que imputaba los siguientes hechos:

“Sobre la una y media de la madrugada del día 26 de mayo de 2007, cuando el perjudicado Don JOSÉ LUIS LOZANO LLAMAS se hallaba en la C/ Miguel Hernández, frente al Colegio Público de la localidad de Navatejera, llegaron los acusados Don AMARANTE BLANCO León, Don LORENZO CARRO MORROS y Don MIGUEL ÁNGEL GARCÍA CENTENO, quienes iniciaron una discusión ´ñon con aquel sobre unos carteles electorales que estaba arrancando, propinándole en primer lugar Don AMARANTE un puñetazo por detrás y Don LORENZO otro en la cara haciéndole saltar las gafas, Don MIGUEL ÁNGEL le dio un empujón y Don AMARANTE otro, cayendo a continuación Don JOSÉ LUIS al suelo donde Don LORENZO le propinó una patada en el ojo izquierdo.

Como consecuencia de los golpes procedentes de Don LORENZO y Don AMARANTE, Don JOSE LUIS sufrió los siguientes menoscabos físicos: contusión orbitaria izquierda con fractura de celdillas etmoidales y fractura de la pared antero–interna e interna de la órbita, contusión en pelvis izquierda, para cuya sanidad precisó tratamiento médico tras la primera asistencia facultativa, e invirtiendo en su curación noventa y cuatro (94) días, de los cuales seis (6) fueron de hospitalización, sesenta (60) impeditivos para sus ocupaciones habituales y los restantes no impeditivos. A Don JOSE LUIS le quedan como secuelas: diplopía en el ojo izquierdo en supraversión valorada en dos puntos, leve limitación supraproducción de ojo izquierdo valorada en un punto, perjuicio estético ligero por enoftalmos leve en ojo izquierdo y leve limitación supraproducción de ojo izquierdo estimada en un punto. Don MIGUEL ÁNGEL no ocasionó mencionaba alguno en la integridad física de Don JOSE LUIS. La curación de las lesiones sufridas por el perjudicado generó sal

SACYL unos gastos de 129,45 €. Las gafas que perdió Don JOSÉ LUIS no han sido tasadas pericialmente. Todos los acusados son mayores de edad y carecen de antecedentes penales.”

A tenor del escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal tales hechos serían constitutivos de un delito de lesiones previsto y castigado en el art. 147.1 del Código Penal, y una falta de maltrato de obra del art. 617.2 del Código Penal.

Del delito de lesiones son criminalmente responsables como coautores Don LORENZO CARRO MORRO y Don AMARANTE BLANCO León, en virtud de los artículos 27 y 28 del Código Penal. De la falta de maltrato de obra es criminalmente responsable el acusado Don MIGUEL ÁNGEL GARCÍA CENTENO.

No concurriendo en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitaba el Ministerio Fiscal se les impusieran por dicho delito las penas siguientes:

–A los acusados Don LORENZO CARRO MORROS y Don AMARANTE BLANCO León, por el delito de lesiones, la pena de DIECISÉIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

–Al acusado Don MIGUEL ÁNGEL GARCÍA CENTENO, por la falta de maltrato de ogra, la pena de UN MES DE MULTA con una CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS (10 €) con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 del código penal.

Asimismo solicitaba el Ministerio Fiscal se condenase a los acusados Don LORENZO CARRO MORROS y Don AMARANTE BLANCO LEÓN a indemnizar a Don JOSÉ LUIS en la cantidades de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (4.131,18 €) por las lesiones que le infligieron, mas DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14376,76 €) por las secuelas, mas la cantidad en que se tasen las gafas perdidas, propiedad del perjudicado.

Seguidamente articulaba los medios de prueba de que pretendía valerse en el acto del juicio.

II Igualmente en tiempo oportuno se presentó escrito de

conclusiones provisionales por el LETRADO DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, en la representación que ostenta del SACYL, en el que reclamaba a los acusados Don LORENZO CARRO MORROS y Don AMARANTE BLANCO LEÓN la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1943,97) por la asistencia sanitaria dispensada a Don JOSÉ LUIS LOZANO LLAMAS en dependencias de la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Seguidamente articulaba los medios de prueba de que pretendía valerse en el acto del juicio.

III

Igualmente en tiempo oportuno se presentó escrito de

conclusiones provisionales por la Procuradora de los Tribunales doña MARÍA LUZ BAÑOS VALLEJO en la representación que ostenta Don JOSÉ LUIS LOZANO LLAMAS, en el que formulaba acusación contra Don AMARANTE BLANCO LEÓN, Don LORENZO CARO MORROS Y Don MIGUEL ÁNGEL GARCÍA CENTENO, solicitando la condena de cada uno de los acusados a la pena de un año de prisión, accesorias y costas, así como a indemnizarle en las siguientes cantidades: 435,60 € por seis días de de hospitalización; 3537,60 € por los sesenta días impeditivos; 889,50 € por los restantes 28 días de curación; 2521,76 € por secuelas funcionales; 5.323,16 € por secuelas que supone perjuicio estético y 30.000 € por daños morales complementarios al provenir las lesiones de acto doloso. En total, CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SIETE EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (42.707,62 €).

Seguidamente articulaba los medios de prueba de que pretendía valerse en el acto del juicio.

IV Decretada la apertura del juicio oral, y dado traslado del

anterior escrito acusatorio a la representación de Don AMARANTE BLANCO LEÓN, Don LORENZO CARO MORROS Y Don MIGUEL ÁNGEL GARCÍA CENTENO, se presentó por ésta escrito de defensa en el que solicitaba la libre absolución del acusado, articulando luego los medios de prueba de que pretendía valerse en el acto del Juicio.

V

Remitida la causa a este Juzgado de lo Penal, se abrió el

presente Procedimiento Abreviado, admitiéndose los medios de prueba propuestos por las partes y señalándose para su celebración el día 7 de febrero de 2012.

El acto del Juicio Oral se ha celebrado el día señalado, con el resultado e incidencias reflejados en el acta del Juicio levantada por la Secretaria Judicial.

El Letrado de la Comunidad Autónoma presentaba en los preliminares del juicio, documentación que no aparece unida a los autos aunque si fue presentada por la representación del SACYL, concretando la reclamación dirigida contra los acusados en el presente procedimiento en la cifra de 1.943,97 € por todas las facturas devengadas por la asistencia sanitaria prestada al lesionado.

Practicadas las pruebas propuestas por las partes y admitidas por el Juzgado, se dio la palabra al Ministerio Fiscal y a la Defensa para que formulasen sus conclusiones provisionales.

El Ministerio Fiscal El Ministerio Fiscal modificó en los preliminares del juicio sus conclusiones provisionales a fin de facilitar la conformidad del acusado, haciéndolo en los siguientes términos: Se retiraba la acusación contra Don MIGUEL ÁNGEL GARCÍA CENTENO.

• En relación con el acusado Don AMARANTE BLANCO LEÓN, se le impuesta una falta de maltrato de obra del art. 617-.2 del Código Penal. En el relato de los hechos se inserta, en el lugar en que se inserta la alocución “Y AMARANTE…” se señala que no consta que AMARANTE causare menoscabo alguno a Don JOSÉ LUIS.

• En relación a los gastos del SACYL, por la asistencia sanitaria dispensada al lesionado, se concretan en MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.943,97 €).

• En la segunda se mantiene la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal y una falta del art. 617.2 del Código Penal. Del delito es criminalmente responsable Don LORENZO CARRO MORROS y de la falta es criminalmente responsable Don AMARANTE BLANCO LEÓN.

• En cuanto a las penas que se solicitan, se interesaba PENAS: se mantiene la pena solicitada para LORENZO CARRO MORROS por el delito que se le ha imputado. Para AMARANTE BLANCO León, por la falta que se le ha imputado, se solicita la imposición de la pena de MULTA DE UNA MES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS (10 €) con la

responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 del código penal.

Por su parte, la acusación particular mantuvo la acusación

respecto de los acusados Don LORENZO CARRO MORROS y Don AMARANTE BLANCO LEÓN, retirando la acusación respecto a MIGUEL ÁNGEL GARCÍA CENTENO. Se adhiere a las peticiones de pena deducidas ene este acto por el Ministerio Fiscal.

La representación del SACYL se mostró conforme con la calificación y peticiones deducidas por el Ministerio Fiscal.

La defensa elevó a definitivas su conclusiones provisionales. El acusado Don MIGUEL ÁNGEL GARCÍA CENTENO

hizo uso de su derecho a la última palabra en juicio, nohaned0 uso de tal derecho los otros dos acusados.

Finalmente se declararon los autos conclusos para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS SE DECLARA PROBADO que hacia la una y media de la

madrugada del día 26 de mayo de 2007 Don JOSÉ LUIS LOZANO LLAMAS se encontraba en la C/ Miguel Hernández, frente al Colegio Público de la localidad de Navatejera, arrancando unos carteles electorales de una formación política distinta de aquella a la que él pertenecía, entró en enfrentamiento con distingas personas que le acometieron físicamente causándole lesiones para cuya sanidad precisó tratamiento médico tras la primera asistencia facultativa, e invirtiendo en su curación noventa y cuatro (94) días, de los cuales seis (6) fueron de hospitalización, sesenta (60) impeditivos para sus ocupaciones habituales y los restantes no impeditivos, quedándole como secuelas una diplopía en el ojo izquierdo en supraversión valorada en dos puntos, leve limitación supraproducción de ojo izquierdo valorada en un punto, perjuicio estético ligero por enoftalmos leve en ojo izquierdo y leve limitación supraproducción de ojo izquierdo. No se ha probado que los acusados Don AMARANTE BLANCO León, Don LORENZO CARRO MORROS y Don MIGUEL ÁNGEL GARCÍA CENTENO hayan ejercido violencia física alguna sobre Don JOSÉ LUIS LOZANO LLAMAS. El lesionado recibió asistencia sanitaria en dependencias del SACYL, en las que se del dispensó atención médica por importe de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON

NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.943,97 €). Y en base a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Apreciadas en conciencia las pruebas practicadas en el acto

del Juicio, de conformidad con lo dispuesto en los art. 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Juzgador no ha llegado a la certeza de que los tres acusados ejerciesen violencia física sobre Don JOSÉ LUIS LOZANO LLAMAS.

Las dudas que nos impiden dictar un pronunciamiento de condena proceden de las distintas, dispares y aun contradictorias versiones que se han ofrecido por partes y testigos en este procedimiento, con el siguiente resultado:

• El acusado Don AMARANTE BLANCO LEÓN

manifestaba A PREGUNTAS DEL MINISTERIO FISCAL, tras ser informado de sus derechos constitucionales y legales como acusado, en particular del derecho de no prestar declaración y de no confesar su culpabilidad, que el día de los hechos se dirigió al Colegio de Navatejera porque les dijeron que estaban arrancando unos carteles de la propaganda electoral. Estaba el denunciante arrancando carteles. Había más gente allí y le estaban diciendo que dejase de arrancar los carteles. Estaba agresivo y tuvieron que sujetarle. El testigo estaba acompañado por JAVIER. El testigo se dirigió personalmente a JOSÉ LUIS y le dijo que dejare de quitar los carteles. El testigo no le agredió de ninguna manera, ni de frente ni de espaldas. No es cierto que le diese un empujón Cree que JOSÉ LUIS se resbaló él solo. Se agarraron mutuamente, tuvieron un forcejeo. Cuando JOSÉ LUIS vio a LORENZO empezó a insultarle. No vio que LORENZO agrediese a JOSE LUIS en ningún momento Preguntado si no es cierto que Lorenzo le propinó dos puñetazos a JOSE LUIS, manifestaba que no vio tal cosa. MIGUEL ÁNGEL tampoco agredió. El chaval estaba muy nervioso, le llamaba “CHORIZO” A LORENZO. LORENZO debía estar pro detrás de ellos, a unos dos metros o así. LORENZO y JOSÉ LUIS Ellos dos no llegaron a “engancharse” en ningún momento. No es cierto que JOSÉ LUIS fuese golpeado por LORENZO, fue PEDRO el que le golpeó.

preguntado por qué cree que JOSE LUIS les imputa los tres la agresión, manifiesta que es una cuestión política, aunque, con él, no habían tenido ningún problema. con él, no tenían ningún problema. Fue Pedro el que le causo las lesiones. Luego JOSÉ LUIS al abrir la puerta del coche, se cayó hacia atrás. No recuerda haberle visto sangre. Pedro le dio las gafas a través de la ventanilla de la puerta. ««»» A PREGUNTAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR manifestaba que estaban “todos” en un Bar, antes de la jornada de reflexión para las elecciones locales. Había finalizado la campaña electoral. Les dijeron que estaban arrancando los carteles de su candidatura. Se acercaron con la intención de evitar que siguiera arrancando los carteles. Este señor no atendía a razones. Entonces el testigo le dijo que hiciera el favor de marcharse. El problema fue cuando vio a LORENZO. Hubo que sujetar a este señor porque se quería ir a por LORENZO: Preguntado si el acusado tuvo que sujetarle, manifiesta que sí. Preguntado si Don MIGUEL ÁNGEL tuvo que sujetarle también a Don JOSÉ LUIS, manifiesta que no lo recuerda. Preguntado si recuerda que se formase un tumulto de personas alrededor de Don JOSÉ LUIS, manifiesta que eso si que no lo recuerda; lo único que vio fue lo de la patada. No vio a Don JOSÉ LUIS sangrando por un ojo. «« ◊ »» A PREGUNTAS DE LA DEFENSA manifestaba que cuando llegó el acusado al punto donde estaba don JOSE LUIS, ya había más gente. Estaba ISIDRO. LORENZO llegó después. Preguntado si JOSÉ LUIS podría estar embriagado, manifiesta que cree que si, pues no hacia cosas normales. Le llamaba “CHORIZO” a LORENZO.

• El acusado Don LORENZO CARRO MORROS

manifestaba tras ser informado de sus derechos constitucionales y legales como acusado, en particular del derecho de no prestar declaración y de no confesar su culpabilidad que era conocido de JOSÉ LUIS como compañero de partido. El acusado llegó con su hijo al lugar donde estaba JOSÉ LUIS. No es cierto que el acusado agrediese a JOSE LUIS, No se aproximó en ningún momento a JOSE LUIS. Se mantuvo a seis u ocho metros de JOSE LUIS. Cree que es una represalia por actuación política y personal. AMARANTE estuvo hablando con SONIA, que es la mujer de MIGUEL y en mucho rato estaba hasta de espaldas. Lo único que vio es que JOSE LUIS se puso a llamarle al delante todos, lo más feo que puede llamarse a una persona, en un tono. JOSÉ LUIS estaba borracho. JOSÉ LUIS y el hijo del declarante, PEDRO, RUBÉN, MIGUEL, AMARANTE, todos los que llegaron, estaban allí, a este señor no se le podía sujetar. «« ◊ »»

A PREGUNTAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR manifestaba que el acusado procedía del Bar al que se ha referido AMARANTE durante su interrogatorio. El acusado se desplazó a raíz de esa llamada telefónica que recibieron comunicándoles lo que estaba haciendo JOSÉ LUIS. El acusado se desplazó en el coche de la campaña, que conducía él mismo. SONIA debía ir en otro coche. E testigo y su hijo PEDRO iban en el mismo coche y por lo tanto legaron a al mismo tiempo. El acusado no se arrimó a JOSÉ LUIS en ningún momento. El acusado era el responsable de campaña. Preguntado si llegó decirle que dejase de hacer lo que estaba haciendo, manifiesta que no llegó a decirle nada pero seguro porque alguien de lo dijo. No es cierto que el acusado testigo le lanzase dos puñetazos a JOSÉ LUIS. Eso no es cierto. Se trata de un ataque personal hacia el acusado y un ataque político a su partido. Habían sido compañeros hasta catorce meses antes. Desde que empezaron a formar parte de grupos políticos distintos, el empezó a hablar mal del acusado llamándole de todo lo peor que se puede llamar a una persona. El acusado estaba hablando con SONIA y con su compañero. No es que estuviera ausente, porque el acusado era el responsable de campaña. Cuando él llegó el testigo allí, ya estaba el tumulto “preparado” y no intervino para nada. Preguntado si le vio a JOSE LUIS con el ojo amoratado y contusionado, manifiesta que lo vio en la prensa al día siguiente, no en el momento de los hechos. «« ◊ »» A PREGUNTAS DE LA DEFENSA manifestaba que JOSÉ LUIS estaba borracho. Cuando les echaron al acusado y a otras personas del Parido Socialista dejaron de ser clientes del Bar que tenía JOSÉ LUIS, y dejaron de tener relación con él. Ha estado 32 años en la política.

• El acusado Don MIGUEL ÁNGEL GARCÍA CENTENO

manifestaba tras ser informado de sus derechos constitucionales y legales como acusado, en particular del derecho de no prestar declaración y de no confesar su culpabilidad que antes de estos hechos había sido amigo de JOSÉ LUIS, le había hecho trabajos en su casa y le estaba haciendo un trabajo en aquella época. La mujer del testigo llevaba la furgoneta del acusado, fueron la mujer del testigo, ISIDRO, PEDRO y el declarante. Le cogieron, le echaron para atrás y le dijeron que allí no había carteles de ellos y que dejase de arrancar los de su grupo. Hasta que no vio a LORENZO todo era tranquilo. Pero cuando vio a LORENZO, empezó a llamarle “CHORIZO”, “HIJO DE PUTA” Y “LADRÓN”. El único que le pegó fue PEDRO; no llegó a caer al suelo. PEDRO le dio un pequeño empujón y una pequeña patada cuando JOSÉ LUIS empezó a insultar a su padre. Al entrar en el

coche, JOSÉ LUIS se cayó para atrás y se golpeo con el coche, pero aquel día estaba muy borracho. La única persona que estaba con JOSE LUIS era ALBERTO, no tuvieron un problema con él. Preguntado por qué cree que el denunciante les ha imputado a los tres una agresión, manifiesta que esto es una cuestión política. Hasta que no llegaron miembros del partido de él, no se marchó en la ambulancia para el Hospital. Después de esto no han vuelto a tener buena relación. «« ◊ »» A PREGUNTAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR manifestaba que el acusado fue el que llegó el primero, en el vehículo conducido por su esposa SONIA. Iban ISIDRO y PEDRO con ellos. El acusado se dirigió a él solo para decirle que dejase de quitar carteles, que allí no había carteles de su grupo. Le estaba forzando sin pegarle, porque el acusado se consideraba un poco amigo de él. Luego ya llegaron JAVI y TINES, y lego ya llegó LORENZO, le cual no llego a acercarse, porque en cuanto ya JOSE LUIS empezó a insultar a LORENZO, le pegó PEDRO y sucedió lo que acababa de relatar. No sabe si AMARANTE estaría al lado de JOSÉ LUIS, o a dos metros, o a tres. Preguntado si le vio sangrando, manifiesta que tanto como le vio luego fotografiado en el periódico, desde luego, no le vio.

• El testigo y acusador particular Don JOSÉ LUIS

LOZANO LLAMAS manifestaba que presentó en mayo de 2007 una denuncia que mantiene en este momento. Se encontraba sobre una y media de la mañana en las inmediaciones del Colegio de Nava. Estaba solo con ALBERTO. En principio llegó un coche, se bajó MIGUEL ÁNGEL, empezaron a discutir el testigo y MIGUEL, (MIGUEL ÁNGEL GARCÍA CENTENO); cuando llegaron varios coches más, empezó a abarrotarse gente, algunas personas conocidas por el testigo; llegó un individuo, LORENZO CARRO, muy alterado. El testigo le afeó la conducta al hijo de LORENZO, porque LORENZO venia insultándoles y amenazando. El testigo quiso refugiarse detrás del coche y no tenía intención de agredir ni, por supuesto, de que le agredieran. Luego apareció por detrás otro señor llamado AMARANTE, el de se giró, y le propinó un puñetazo por la parte de detrás, en la cabeza. Luego recibió otro puñetazo que le amenazó contra el resto del grupo. Luego LORENZO CARRO MORROS le lanzo un puñetazo, le lanzaron al suelo y recibió una patada. Le golpearon entre los tres imputados y más gente que había Alrededor. Había más personas que le agredieron pero que no intervinieron directamente en el altercado. Cuando ya estaba en el suelo le pegaron una patada por detrás en la sien. Recibió una patada de LORENZO que le dio en el ojo. Está seguro de que

esta patada se la dio LORENZO. El testigo trató de escapar hacia atrás, le dieron nuevas patadas, ya el testigo se estaba protegiendo la cabeza, y finalmente se fueron. Preguntado si AMARANTE hizo algo más que golpearle por detrás, manifiesta que no. Preguntado por el significado de la frase que se lee de la declaración prestada por el testigo ante el Juzgado de Instrucción, obrante al folio 64 de los autos, “ ….Le empujaron y le tiraron al suelo en los dos”, manifestaba que el testigo en ese momento se llevaba especialmente mal con LORENZO CARRO, el cual les había amenazado. Tenía buena relación con MIGUEL ÁNGEL, el cual le había arreglado su casa en su momento. No sabe si PEDRO tuvo alguna intervención en estos hechos. PEDRO no hizo absolutamente nada, el testigo estuvo a su lado. ««»» A PREGUNTAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR manifestaba que el testigo empezó a sangrar cuando le reventaron el ojo. Se veía perfectamente que estaba sangrando. No es cierto que se golpease el testigo contra su propio vehículo. Los golpes y las patadas procedieron de AMARANTE y del mismo LORENZO. El acusado no insultó a LORENZO. Tampoco hizo nada para contrarrestar el ataque que estaba sufriendo. Este hecho arruinó su vía y la de su mujer. Su matrimonio se ha roto por estos hechos. El acusado era trabajador autónomo y no pudo mantener su negocio. Tuvieron que dejarlo. «« ◊ »» A preguntas del letrado del SACYL manifestaba que recibió ascia sanitaria en el SACYL y estuvo cinco días ingresado. «« ◊ »» A PREGUNTAS DE LA DEFENSA manifestaba que taba intentando llegar al coche cuando recibió el primer golpe por detrás. AMARANTE le golpeó por detrás. Lo sabe porque está seguro de que era la única persona que el testigo tenía detrás. LORENZO le tiró un puñetazo que le echó hacia adelante y luego otro puñetazo que solamente le rozó la cara. LORENZO no fue el que le tiró al suelo, pero ni LORENZO ni sus acompañantes evitaron la agresión. No sabía el testigo donde estaba su compañero ALBERTO. Su relación con LORENZO era muy mala. Preguntado si el testigo aprovechó la circunstancia para acusar a LORENZO ante la prensa y utilizar el acontecimiento políticamente, manifiesta que no. Al testigo le arruinaron la vida. El testigo vio por allí a ISIDRO ANTOLÍN, no sabe si pudo ver los hechos, no consideró oportuno que viniera a decir lo que había visto, sencillamente, y él según le dejó traslucir no tenía ninguna intención de venir. El día de los hechos le trasladó la ambulancia al Hospital. Por la mañana pidió el alta, fue al cuartel de la Guardia Civil y presentó la correspondiente denuncia. Volvió al médico pro la parte porque estaba mareado, no podía levantarse y entonces volvió a ingresar en el Hospital. No sabe si

este segundo ingreso fue el mismo día 26 o el 28. Preguntado por qué en el parte consta que la fecha era la del 28, manifiesta que si en el parte consta el día 28, debe ser porque en esa fecha le asignaron una habitación.

• El testigo Don ALBERTO PARAMO MARTÍNEZ

manifestaba A PREGUNTAS DEL MINISTERIO FISCAL, tras ser informado de sus derechos constitucionales y legales como acusado, en particular del derecho de no prestar declaración y de no confesar su culpabilidad que conoce a los tres acusados por ser del mismo pueblo y “por el tema político”. Conoce de lo mismo a Don JOSÉ LUIS. Estaban revisando los carteles que habían pegado y estaban quitando unos carteles que estaban encima de los de su partido. Llegaron varios coches, n uno de los cuales viajaba LORENZO CARRO. Vieron primero a AMARANTE. Luego llegó LORENZO agresivo y le propinó a JOSE LUIS el primer golpe en la cara. Se cayó JOSÉ LUIS AL SUELO. AMARANTE y RUBÉN le separaron al testigo, diciéndole “Esto no va contigo, es de antes”, y luego le fueron nuevos golpes a JOSÉ LUIS en la cara, aunque no sabe quién. No tiene ninguna duda de que JOSÉ LUIS cayó al suelo a consecuencia del puñetazo que le dio LORENZO. El testigo solo vio un puñetazo, el que le tiró al suelo. No recuerda que AMARANTE Y MIGUEL ÁNGEL agrediesen a JOSÉ LUIS. Había un grupo de personas que él estaba dando golpes y patadas, una cosa un poco salvaje. El testigo trató de razonar con ellos, pero le dijeron “Esto no va contigo, esto es de antes”. «« ◊ »» A PREGUNTAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR manifestaba que había siete u ocho personas alrededor de JOSÉ LUIS cuando éste cayó al suelo. AMARANTE estaba al principio cerca de JOSÉ LUIS, pero no sabe el testigo si le dio o no le dio. Preguntado si LORENZO CARRO estaba cerca de él, cuando JOSÉ LUIS estaba en el suelo, manifiesta que sí. A LORENZO no le vio lanzar patadas, pero sabe que estaba allí. Estaba el hijo de LORENZO, dándole patadas a JOSÉ LUIS. Había más gente que ha visto fuera. AMARANTE se alejó de JOSÉ LUIS para decirle al testigo que la cosa no iba con él. Preguntado qué es lo que hizo LORENZO nada más llegar, manifestaba que fue directo a JOSE LUIS y le pegó un puñetazo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA manifiesta que está seguro del puñetazo que le dio LORENZO A Don JOSE LUIS. No cree que hubiera bebido JOSÉ LUIS. Venían de una fiesta pero no sabe si JOSÉ LUIS había bebido o no, el testigo había estado con su familia. El testigo no había bebido, nunca bebe. No vio que JOSÉ LUIS se golpease contra

su propio coche, porque eso sencillamente no ocurrió: el coche lo tenían aparcado a unos cien o doscientos metros. Después cuando ya marchaban todos fue cuando le apoyaron en la rueda. JOSÉ LUIS no se dio con en la ejecutoria coche, de esto está bastante seguro.

• El testigo Don JAVIER GÓMEZ DE CELIS

manifestaba previa promesa de decir verdad y hechos los apercibimientos pertinentes en relación con la responsabilidad criminal en que pueden incurrir los testigos por delito de falso testimonio que conoce a los tres acusados del pueblo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO FISCAL manifestaba que llegaba el día de los hechos al lugar, solo, cuando vio como a la altura del coche de JOSÉ LUIS, salió medio a gatas patinó, se dio contra el coche y cayó. Era de noche, había un montón de gente, había algunos que estaban discutiendo, pero no vio ninguna agresión. «« ◊ »» A PREGUNTAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR manifestaba que estaba allí SONIA, la mujer de MIGUEL ÁNGEL GARCÍA CENTENO. Preguntado si declaró el 11 de febrero de 2010 que una tal “SONIA” apartaba a LORENZO del grupo, manifiesta que si, le aparaba para que dejara de discutir ya. Lo que decía era “déjalo ya”, déjalo ya” Se refería a que dejara de discutir, eso fue siempre lo que entendió el declarante. Preguntado qué es lo que vio en la “trifulca”, manifiesta que la gente estaba voceando, porque todos estaban voceando. SONIA saco al otro y le dijo “DEJA DE DISCUTIR YA”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA manifestaba que no vio a ninguno de los acusados agredir a Don JOSE LUIS. Preguntado si vio a Don JOSE LUIS galopearse con el coche en la cara, manifiesta que sí. No sabe dónde recibió exactamente el impacto, no puede dar tanto detalle. Cree que JOSÉ LUIS estaba bajo los efectos de las bebidas alcohólicas.

• El testigo Don PEDRO LORENZO CARRO ALONSO

manifestaba A PREGUNTAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR, previa promesa de decir verdad y hechos los apercibimientos pertinentes en relación con la responsabilidad criminal en que pueden incurrir los testigos por delito de falso testimonio, que es hijo del acusado Don LORENZO CARRO MORROS. El día de los hechos estaba el testigo con su padre y otra personas, cuando les dijeron que estaban retirando carteles de su grupo político. Fueron hasta el Colegio de Nava, donde les decían que estaba ocurriendo esto y encontraron allí a JOSÉ LUIS que efectivamente estaba quitando carteles electorales. Le pudieron que dejase de quitar los carteles, puesto que no había

ningún motivo. El les contestó que podía hacer lo que le saliera de sus partes. Le volvieron a decir que no lo hiciera, que no y le dijeron que no lo hiciera, que no tenía mucho sentido. Llegó más gente. Luego llegó el padre del testigo y entonces, JOSÉ LUIS debido a su estado de embriaguez empezó a dirigirle todo tipo de insultos, en particular un insulto “muy del momento”, “CHORIZO” “HIJO DE PUTA”; el testigo intento que no llegase a agredir a su padre. Su padre estaba a cuatro o cinco metros del testigo, que taba sujetando a JOSÉ LUIS. El testigo no agredió a JOSÉ LUIS, le puso una zancadilla para que no llegase hasta donde estaba el padre el testigo. JOSE LUIS estaba muy borracho. Se dio contra la puerta del coche y, a partir de ahí, ya el testigo perdió de vista sus movimientos hasta que recogió las gafas del suelo, y se las dio. Le devolvió las gafas “íntegras” Cree que este señor lo que hizo fue provocar yendo a quitar los carteles de la candidatura del padre del testigo. Fue a provocar y su intencionalidad es política y económica, por este orden. «« ◊ »» A PREGUNTAS DEL MINISTERIO FISCAL manifestaba que no vio ninguna agresión de AMARANTE y de MIGUEL ÁNGEL hacia JOSE LUIS «« ◊ »» A PREGUNTAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR manifestaba que no vio que JOSE LUIS estuviese sangrando después de estos hechos, pues se metió rápidamente en el coche.

• El testigo Don ISIDRO ANTOLÍN BLANCO

MANIFESTABA A PREGUNTAS DE LA DEFENSA previa promesa de decir verdad y hechos los apercibimientos pertinentes en relación con la responsabilidad criminal en que pueden incurrir los testigos por delito de falso testimonio que el día de los hechos el testigo vio a JOSÉ LUIS que estaba quitando los cartéeles, llegaron ellos allí diciendo que qué hacían quitando los carteles y allí estuvieron discutiendo. No vio a ninguno de los acusados agredir a JOSÉ LUIS. El testigo estaba bastante alejado de ellos. Preguntado si vio si JOSÉ LUIS recibió un golpe contra el coche, manifiesta que sí, fue un golpe bastante fuerte porque estaba la puerta cerrada y se fio un golpe bastante fuerte. Le avisaron de que estaban allí quitando carteles de otro partido y fueron hasta allí a ver qué estaba pasando. Está seguro de que JOSÉ LUIS se golpeó contra el coche A PREGUNTAS DEL MINISTERIO FISCAL MANIFESTABA que no vio JOSE LUIS en el suelo en ningún momento. «« ◊ »» A PREGUNTAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR manifestaba que estaba en el Bar “SMC” solo. No estaba con los de CIVICUS. Preguntado si se montó el testigo en la furgoneta que conducía SONIA, la mujer de MIGUEL ÁNGEL GARCÍA CENTENO; manifiesta que sí. No

sabe quien más iba en la furgoneta. No sabe si iba AMARANTE. El testigo iba con muletas y se quedó mirando lo que ocurría, sin intervenir, no vio nada más.

II

El examen de las pruebas testimoniales practicadas no nos ha traído la convicción de que los tres acusados ejerciesen violencia fisca sobre Don JOSÉ LUIS LOZANO LLAMAS. Se da la circunstancia de que éste no ha relatado los hechos ajustándose a la dinámica que refirió en su declaración ante el Juzgado de Instrucción de 24 de julio de 2007; (Folios 16 y 17 de los autos) declaración en la que se ratificaba en lo manifestado por el mismo en la Comandancia de la Guardia Civil de Armunia, limitándose a exponer como “tres cabecillas… empezaron a agredir al denunciante dejándolo en el suelo y pateándole entre los tres…” (Folio 3 de los autos) Ningún detalle ofreció en estas declaraciones, acerca del inicio de la violencia por parte de unos u otros.

En cuanto al testigo Don ALBERTO PARAMO MARTÍNEZ, nos parece increíble que no pudiese identifica como agresores directos –ese es el calificativo que le daba el acusador particular en su declaración ante la Guardia Civil, Folio 3 de los autos– a las mismas personas que Don JOSE LUIS identificaba como tales. En todo caso, hemos advertido una divergencia muy notable entre la declaración dada por Don JOSÉ LUIS LOZANO LLAMAS y Don ALBERTO PÁRAMO MARTÍNEZ, pues, mientras el primero manifestaba que “LORENZO no fue el que le tiró al suelo”, el segundo aseguraba no haber visto otro ejercicio de violencia que el puñetazo propinado por Don LORENZO a Don JOSE LUIS, que sería el que haría derribado a este al suelo.

Por lo que se refiere al testigo Don ISIDRO ANTOLÍN, que

el denunciante mencionaba específicamente en su declaración ante el Juzgado instructor como testigo de los hechos, éste no vio a ninguno de los acusados agredir a Don JOSE LUIS LLAMAS LOZANO, refiriendo que éste se dio un golpe “bastante fuerte” contra la puerta de su coche, aseveración ésta que hemos escuchado en boca de otros testigos, aunque pertenecientes al grupo político cuyos carteles estaban siendo retirados por el denunciante.

En todo caso, las divergencias entre las declaraciones de los testigos, unidas al hecho de que ninguno de los acusados recociese haber golpeado a Don JOSÉ LUIS, y al dato, admitido

por todos, de que fueron muchas más de tres las personas que, en tumulto, rodearon al denunciante para ejercer violencia sobre él, propinándole patadas cuando ya estaba en el suelo, nos han impedido alcanzar el grado de certeza necesario para dictar los pronunciamientos de condena que se nos pedían por las acusaciones pública y particular, por lo que se absolverá Don AMARANTE BLANCO LEÓN, Don LORENZO CARRO MORROS y Don MIGUEL ÁNGEL GARCÍA CENTENO, en el del principio IN DUBIO PRO REO.

III

Absolviéndose a los tres acusados de toda responsabilidad criminal, se hará expresa reserva de acciones civiles a favor de Don JOSÉ LUIS LOZANO LLAMAS y del SACYL, para que las ejerciten si les conviniere en vía civil ante el órgano jurisdiccional competente.

IV

Absolviéndose a los tres acusados de toda resolución, se declararán de oficio las costas del presente procedimiento.

Vistos los arts. 147 y 617.2 del Código Penal, 239, 240, 741

y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concordantes y demás de general aplicación

F A L L O 1º.-Debo absolver y absuelvo a Don LORENZO CARRO

MORROS, Don AMARANTE BLANCO León, y Don MIGUEL ÁNGEL GARCÍA CENTENO del delito de lesiones que se le imputaba por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

2º.-Se hace expresa reserva de acciones civiles a favor de Don JOSE LUIS LLAMAS LOZANO y del SACYL para que las ejerciten, si les conviniere, en vía civil ante el órgano jurisdiccional competente.

3º.-Se declaran de oficio las COSTAS del presente procedimiento.

Notifíquese esta Sentencia a las partes significándoles que contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de León en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES desde la fecha de su última notificación a las partes.

Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando en esta

instancia, lo pronuncio, mando y firmo

PUBLICACIÓN.- En León, a 9 de febrero de 2012. La

anterior Sentencia fue leída y publicada por el Sr. Magistrado de este Juzgado de lo Penal, Don LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, en audiencia pública celebrada el mismo día de su pronunciamiento, DOY FE.