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Gasto Federalizado 1 V.15.3.2. Municipio de Guadalajara, Jalisco Fondo para Infraestructura Social Municipal Auditoría Forense: 09-D-14039-12-0541 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera en la aplicación de recursos federales y sus remanentes transferidos al municipio a través del Fondo de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables. Alcance Universo Seleccionado: 169,343.5 miles de pesos Muestra Auditada: 169,343.5 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 100.0 % Monto denunciado: 78,000.0 miles de pesos. FUENTE: Estados de cuenta bancarios del FISM del 2009 y ejercicios anteriores y expedientes de obras proporcionados por el Municipio de Guadalajara, Jalisco. Adicionalmente, se revisaron 55,553.1 miles de pesos denunciados del FORTAMUN-DF 2009. INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA (Miles de pesos) Concepto Importe Monto denunciado 78,000.0 Remanentes del FISM 2007 y 2008 18,391.4 Ejecución de obras con recursos del FISM 2009 y remanentes 65,545.4 Gastos indirectos y Desarrollo institucional del FISM 2008 y 2009 7,406.7 Total 169,343.5

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Page 1: Web viewFUENTE: Estados de cuenta bancarios del FISM del 2009 y ejercicios anteriores y expedientes de obras proporcionados por el Municipio de Guadalajara, Jalisco

Gasto Federalizado 1

V.15.3.2. Municipio de Guadalajara, Jalisco Fondo para Infraestructura Social Municipal Auditoría Forense: 09-D-14039-12-0541

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

Objetivo

Fiscalizar la gestión financiera en la aplicación de recursos federales y sus remanentes transferidos al municipio a través del Fondo de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Alcance

Universo Seleccionado: 169,343.5 miles de pesos Muestra Auditada: 169,343.5 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 100.0 %

Monto denunciado: 78,000.0 miles de pesos.

FUENTE: Estados de cuenta bancarios del FISM del 2009 y ejercicios anteriores y expedientes de obras proporcionados por el Municipio de Guadalajara, Jalisco.

Adicionalmente, se revisaron 55,553.1 miles de pesos denunciados del FORTAMUN-DF 2009.

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 2

INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA (Miles de pesos)

Concepto Importe

Monto denunciado 78,000.0Remanentes del FISM 2007 y 2008 18,391.4Ejecución de obras con recursos del FISM 2009 y remanentes 65,545.4Gastos indirectos y Desarrollo institucional del FISM 2008 y 2009 7,406.7Total 169,343.5

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Antecedentes

El artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que los recursos federales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) son exclusivamente para el financiamiento de obras, acciones sociales básicas y para inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, en los rubros de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural.

Como resultado de lo anterior, el 18 de marzo de 2010, el Secretario de Contraloría del Municipio de Guadalajara, Jalisco, de la actual administración, denunció el desvío de recursos federales por 78,000.0 miles de pesos de la cuenta bancaria del FISM 2007 núm. 110-5467814 a la cuenta 110-5380077 ambas de Banamex, y de esta última, a su vez mediante una nueva transferencia a la cuenta 65500752298 del banco Santander Serfín, para gastos de operación del municipio.

En la denuncia, se señala que los recursos presuntamente fueron ejercidos indebidamente y destinados para otro tipo de pagos no autorizados en la Ley de Coordinación Fiscal, como gasto corriente o para la compra de los inmuebles para la construcción de la Villa Panamericana, de donde resulta en cualquiera de los dos casos, una grave irregularidad.

El 23 de abril de 2010, comparecieron ante la Dirección General de Auditoría Forense para ratificar la denuncia el Director de Auditoría a Dependencias de la Contraloría Municipal de Guadalajara y el Tesorero Municipal de Guadalajara, de la actual administración, quienes manifestaron que el municipio recibió 110,000.0 miles de pesos provenientes del Ramo 33 para el FISM, de los que el 15 de septiembre de 2009, 78,000.0 miles de pesos, se desviaron de la cuenta exclusiva para el manejo del fondo, y fueron aplicados a gasto corriente, por lo que esta cuenta quedó con un saldo de 5,444.3 miles de pesos. Posteriormente, dicho saldo fue sustraído el 17 de diciembre de 2009 y se ignora su destino, por lo que quedó un saldo de 10.4 miles de pesos al 31 de diciembre de 2009.

Además, se manifestó que existen adeudos por concepto de contratos de obra pública de 2009 que se otorgaron a diversos proveedores, y otros más otorgados durante 2010, que a la fecha se les adeuda el finiquito de diversos contratos y existen adeudos de contratos de obra pública correspondientes a 2008 que debieron pagarse con esos recursos desviados en 2009.

Por otra parte, el 18 de mayo de 2010, el denunciante hizo del conocimiento el presunto desvío de recursos federales por 55,000.0 miles de pesos, del FORTAMUN-DF y la presunción del mal uso de éstos para los gastos efectuados en el Fideicomiso Público Irrevocable de Administración para la Villa Panamericana.

Resultados

1. Con la revisión de los retiros en los estados de cuenta bancarios, donde se administran los recursos del FISM 2009, 2008 y 2007, se comprobó que de la cuenta núm. 110-

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5467814 de Banamex, del FISM 2007, durante 2009 se transfirieron recursos por 96,365.4 miles de pesos, que incluyen los 78,000.0 miles de pesos denunciados por la actual administración del Municipio de Guadalajara, Jalisco, a las cuentas municipales núms. 110-5380077 de Banamex y 65-50075229-8 de Banco Santander (México) S.A., ambas destinadas para el pago de gastos de operación del municipio, como se detalla a continuación:

TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LA CUENTA DEL FISM 2007 A CUENTAS MUNICIPALES

(Miles de Pesos)

Cuenta de origen federal Banamex

110-5467814

Cuenta receptora municipal De Banamex

110-5380077

Cuenta destino municipal De Santander

65-50075229-8 12/03/09 18,365.4 12/03/09 18,365.4 18/03/09 18,365.4

15/09/09 78,000.0 15/09/09 78,000.0 15/09/09 78,000.0

Total 96,365.4 96,365.4 96,365.4

FUENTE: Estados de cuenta bancarios, de las cuentas 110-5467814 de Banamex, 110-5380077 de Banamex y 65-50075229-8 de Santander.

Respecto de los 78,000.0 miles de pesos, se constató que el 15 de septiembre de 2009 los recursos se transfirieron de la cuenta bancaria del FISM 2007 a la cuenta receptora municipal núm. 110-5380077 y, el mismo día, el entonces Tesorero Municipal de la administración 2006-2009 instruyó el traspaso de los recursos del cheque núm. 0000284 vía “SPEUI” (sic) a la cuenta municipal 65-50075229-8 del Banco Santander.

Con el fin de sustentar las transacciones bancarias y probar el destino final de los recursos, el Tesorero Municipal, de la actual administración, con el oficio sin número del 30 de junio de 2010, confirmó que la cuenta núm. 65-50075229-8 del Banco Santander es una cuenta pagadora municipal y que los recursos probablemente fueron utilizados entre el 17 y 18 de septiembre de 2009 para el pago de gastos de operación del municipio y para cubrir, entre otros, IMSS, ISR, Pensiones del Edo., CABSA y Nómina “Día Servidor Púb.”; asimismo, en el estado de cuenta bancario del mes de septiembre de 2009 se constataron los retiros correspondientes, y mediante la documentación comprobatoria se verificó que los recursos se aplicaron en esos conceptos de gasto.

Además, se comprobó que 18,365.4 miles de pesos se retiraron de la cuenta del FISM 2007 el 12 de marzo de 2009, para transferirse a la cuenta receptora municipal núm. 110-5380077 de Banamex, y posteriormente, el 18 de marzo de 2009 se traspasaron a la otra cuenta municipal núm. 65-50075229-8 del Banco Santander, de los cuales se constató, mediante la solicitud de recursos del 17 de marzo 2009 y el estado de cuenta bancario, que el 19 de marzo de 2009 se traspasaron vía SPEUA, formando parte de un total de 120,640.0 miles de pesos para el beneficiario “Consejo Metropolitano 2009” por concepto de las dos primeras aportaciones de recursos financieros establecidos en el “Convenio de Coordinación de Acciones y Aportaciones de Recursos en Materia de Inversión Pública derivado del Consejo de la Zona Metropolitana de Guadalajara”,

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suscrito el 12 de marzo de 2008 entre el Gobierno del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Cabe señalar que dicho consejo es un organismo básico de coordinación y concertación para las acciones de alcance intermunicipal en la zona metropolitana de Guadalajara, que tiene como objetivo ordenar y regular el crecimiento urbano, acordar las formas más eficaces para ejecutar obras y equipamiento de gran magnitud, coordinar vialidades y servicio de transporte.

Por lo anterior, se comprobó el desvío por un total de 96,365.4 miles de pesos, a una cuenta pagadora municipal de recursos de remanentes del FISM 2007, de los cuales, 78,000.0 miles de pesos se destinaron para el pago de gastos de operación del municipio y 18,365.4 miles de pesos como aportación al “Consejo Metropolitano 2009”, por lo que no se atienden los objetivos del FISM, que son la realización de infraestructura social básica en beneficio directo para sectores de su población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema.

Como resultado de la reunión para la presentación de los resultados y observaciones preliminares, mediante el oficio núm. HAMU/0822/2010 del 9 de agosto de 2010, el Tesorero Municipal de Guadalajara, Jalisco, de la actual administración, manifestó que se realizó la denuncia penal ante la Procuraduría General de la República (PGR), y se proporcionó copia de la denuncia presentada ante dicha instancia el 9 de junio de 2010.

Véase acción(es): 09-D-14039-12-0541-06-001

2. Con la investigación efectuada del desvío de recursos por 78,000.0 miles de pesos, con la revisión de los estados de cuenta bancarios de la cuenta núm. 110-5467814 de Banamex, donde se administran los recursos de remanentes del FISM 2007, se constató que en esta cuenta el 30 de diciembre de 2008 se depositaron 59,022.2 miles de pesos, así como sus intereses generados por 5,004.3 miles de pesos y 5,761.2 miles de pesos depositados en los meses de enero y marzo de 2009, respectivamente, con lo anterior se confirmó lo manifestado por el Titular del Departamento de Estimaciones y Procesos de la Tesorería Municipal de la actual administración, en su oficio núm. EST. Y P/012/2010 del 15 de julio de 2010, que el monto depositado de 59,022.2 miles de pesos y sus intereses correspondió con el reintegro del monto de los seis Pliegos de Observaciones emitidos con motivo de la auditoría practicada por la ASF en la Cuenta Pública 2007 al Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) 2007.

Asimismo, se comprobó que los recursos reintegrados por 59,022.2 miles de pesos, más sus intereses por 10,765.5 miles de pesos, formaron parte de los recursos desviados por 96,365.4 miles de pesos de la cuenta del FISM 2007 en los meses de marzo y septiembre 2009, con lo cual se demuestra que la administración municipal de 2006-2009 simuló el reintegro en la cuenta del FISM 2007 del monto observado por la ASF, lo que se comprobó con la información y documentación contenida en los expedientes de la auditoría núm. 744, practicada al FISM de la Cuenta Pública 2007 por

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la Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales en Estados y Municipios (DGARFEM).

Véase acción(es): 09-B-14039-12-0541-08-00109-0-01100-12-0541-01-001

3. Por otra parte, en alcance de la denuncia presentada por los 78,000.0 miles de pesos, mediante el oficio CM/DJ/621/2010 del 18 de mayo de 2010, hace del conocimiento el presunto desvío de recursos federales por 55,000.0 miles de pesos, del FORTAMUN-DF cuenta núm. 110-5543839 de Banamex, a la cuenta municipal integradora núm. 110-5380077, y la presunción del mal uso de éstos para los gastos efectuados en el Fideicomiso Público Irrevocable de Administración para la Villa Panamericana.

Además, se efectuó la revisión de los estados de cuenta bancarios del ejercicio fiscal 2009 correspondientes a la cuenta específica para la administración de recursos del FORTAMUN-DF 2009 (cuenta núm. 110-5543839 de Banamex), y se comprobó, que de esta cuenta se transfirieron recursos por 55,553.1 miles de pesos a la cuenta 110-5380077 de Banamex, y de esta última a la cuenta núm. 65500752298 de Santander, ambas cuentas municipales destinadas para el pago de gastos de operación del municipio.

Al respecto, y toda vez que la Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales en Estados y Municipios (DGARFEM) de la ASF realizó la auditoría 772 de los recursos del FORTAMUN-DF 2009, la irregularidad denunciada se hizo de su conocimiento a efecto de que con la revisión validara la información, profundizara en la investigación y se obtuviera evidencia para sustentar las anomalías detectadas.

La DGARFEM constató que en la cuenta concentradora municipal núm. 65500752298 de Santander convergen recursos del FORTAMUN-DF, ingresos propios y otros fondos, los cuales, al momento de su erogación, se reclasificaron y quedaron registrados presupuestalmente con cargo en los recursos del FORTAMUN-DF en los rubros permitidos por la Ley de Coordinación Fiscal.

Con lo anterior, se comprobó que los recursos del FORTAMUN-DF 2009, transferidos al municipio por 632,261.5 miles de pesos, los intereses generados por 2,017.8 miles de pesos y el saldo remanente de recursos FORTAMUN-DF 2008 por 151.5 miles de pesos, se destinaron a los rubros siguientes:

RUBROS DE APLICACIÓN DE RECURSOS DEL FORTAMUN-DF 2009

(Miles de pesos)

Rubro Importe Seguridad Pública (nómina) 404,149.6Deuda Pública 200,274.3Pasivos (ADEFAS) 29,625.6Total 634,049.5

FUENTE: Estados de cuenta bancarios de recursos del FORTAMUN-DF 2009, proporcionados por la Tesorería Municipal de Guadalajara, Jalisco.

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Por lo anterior, de la revisión practicada por la DGARFEM a los recursos del FORTAMUN-DF 2009, no se evidenció que los recursos federales de ese fondo se hayan destinado al Fideicomiso Público Irrevocable de Administración para la Villa Panamericana.

4. Asimismo, durante el ejercicio fiscal 2009 se detectaron dos transferencias realizadas por la Tesorería Municipal de la administración 2006-2009 de la cuenta bancaria núm. 110-5488242 de Banamex, donde se administran los recursos remanentes del FISM 2008, a la cuenta municipal núm. 110-5380077 de Banamex, por un importe total de 26.0 miles de pesos, destinada para el pago de gastos de operación del municipio, como se muestra a continuación:

TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LA CUENTA DEL FISM 2008 A UNA CUENTA MUNICIPAL

(Miles de Pesos)

Fecha de transferencia

Monto Cuenta origen Cuenta destino

30/01/09 1.9 Remanentes de recursos FISM 2008, cta. 110-5488242

de Banamex

Gastos de operación municipales cta. 110-5380077 de Banamex

03/03/0924.1

Total 26.0

FUENTE: Estados de cuenta bancarios, de las cuentas 110-5488242 y 110-5380077 de Banamex, proporcionados por la Tesorería Municipal de Guadalajara, Jalisco.

Con motivo de la reunión para la presentación de los resultados y observaciones preliminares, mediante el oficio núm. HAMU/0822/2010 del 9 de agosto de 2010, el Tesorero Municipal de Guadalajara, Jalisco, de la actual administración, manifestó que ha proporcionado a la ASF todos los elementos con los que cuenta respecto de la observación de los recursos federales del FISM 2008 desviados para gastos de operación municipales, por lo que la observación subsiste.

Véase acción(es): 09-D-14039-12-0541-06-002

5. Con la revisión de la ministración de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) 2009, transferidos por la Secretaría de Finanzas del Estado de Jalisco a la Tesorería del Municipio de Guadalajara por 113,776.5 miles de pesos, se determinó que

la primera ministración fue transferida con 7 días de retraso respecto del calendario de enteros de la Federación, lo que generó intereses al 6 de febrero de 2009 por 15.2 miles de pesos. Asimismo, el Municipio de Guadalajara no abrió oportunamente la cuenta bancaria específica para la recepción de los recursos del FISM 2009, por lo que los recursos ministrados de enero, febrero, marzo y abril, se depositaron en la cuenta bancaria del FISM 2008, y se constató que no fue sino hasta el 21 de mayo de 2009 que se traspasaron a la cuenta del FISM 2009 por un monto total 45,510.6 miles de pesos más sus rendimientos financieros por 565.3 miles de pesos; asimismo, los recursos ministrados de mayo, junio y julio, se transfirieron el 30 de

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junio, 4 de agosto y 17 de agosto de 2009, respectivamente, por un total de 34,132.9 miles de pesos pero no así sus rendimientos generados por 119.2 miles de pesos. Con lo anterior se confirma que las cuentas destinadas para la recepción, administración y ejercicio de los recursos del FISM pierden su carácter de específicas para la identificación de los recursos federales y sus rendimientos financieros hasta su total aplicación para los efectos de comprobación en su ejercicio.

Con motivo de la reunión para la presentación de los resultados y observaciones preliminares, mediante el oficio núm. HAMU/0839/2010 del 13 de agosto de 2010, el actual Tesorero Municipal de Guadalajara, Jalisco, informó la determinación de los intereses por las transferencias de la cuenta bancaria del FISM 2008 a la cuenta del FISM 2009, sin embargo, no proporcionó evidencia del reintegro en la cuenta del FISM 2009 de los intereses generados; además, el cálculo referido no contempla el retraso en la primera ministración de la Secretaría de Fianzas del Estado de Jalisco a la Tesorería del Municipio, por lo que este resultado se considera como no atendido.

Véase acción(es): 09-A-14000-12-0541-01-001 09-D-14039-12-0541-06-003

6. Se constató que al 31 de diciembre de 2009 el municipio conservaba recursos remanentes en las cuentas bancarias del FISM de los años 2007, 2008 y 2009, por 12,076.0 miles de pesos, de los que al 31 de julio de 2010 permanecían 5,906.0 miles de pesos, como se detalla a continuación:

SALDO EN BANCOS DE LAS CUENTAS DE REMANENTES DEL FISM 2007-2009

Saldo en bancos al 31 de diciembre de 2009

(Miles de Pesos)

Saldo en bancos al 31 de julio de 2010

FISM

10.4 10.2 2007 119.4 122.5 2008

11,946.2 5,773.3 2009 12,076.0 5,906.0

FUENTE: Estados de cuenta bancarios de recursos del FISM de los años 2007 al 2009, proporcionados por la Tesorería Municipal de Guadalajara, Jalisco.

La existencia de 5,906.0 miles de pesos, que se observa en el cuadro que antecede, claramente evidencia que el municipio conservó y no ejerció remanentes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) de los ejercicios fiscales del año 2007 al 2009, lo que refleja que la entidad fiscalizada no ejerció al 100% los recursos federales asignados del FISM, con lo que dejó de atender servicios y necesidades básicas de los pobladores del municipio. En el resultado número 2 se emitió la recomendación a la Cámara de Diputados.

Véase acción(es): 09-B-14039-12-0541-08-002

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7. Con los estados de cuenta bancarios y el cierre del ejercicio del FISM al 31 de diciembre de 2009, se constató que el municipio erogó para la ejecución de obras 155,379.7 miles de pesos, de los cuales 94,537.4 miles de pesos corresponden a recursos del FISM 2009 y 60,842.3 miles de pesos a remanentes del FISM de ejercicios anteriores, como se detalla en el cuadro siguiente:

Rubros de aplicación Núm. Obras % de Aplicación Total ejercido en 2009 Importe ejercido al 31 de diciembre de 2009

Remanentes del FISM FISM 2009

Infraestructura básica educativa

22 4.8 7,465.0 926.1 6,538.9

Pavimentos y banquetas

16 32.0 49,653.5 10,455.9 39,197.6

Urbanización municipal y Mejoramiento de vivienda

33 59.3 92,206.0 46,288.2 45,917.8

Infraestructura hidráulica

3 3.9 6,055.2 3,172.1 2,883.1

Total 74 100.0 155,379.7 60,842.3 94,537.4

RUBROS DE APLICACIÓN DE OBRAS CON RECURSOS DEL FISM 2009 Y REMANENTES DEL FISM DE EJERCICIOS ANTERIORES

(Miles de pesos)FUENTE: Cierre de ejercicio del FISM con corte al 31 de diciembre de 2009.

De las 74 obras realizadas, se seleccionaron para su revisión 34, por 65,545.4 miles de pesos, que representan el 42.2% del importe total ejercido de recursos del FISM 2009 y remanentes:

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OBRAS REALIZADAS QUE NO BENEFICIAN A SECTORES DE LA POBLACIÓN EN CONDICIONES DE POBREZA EXTREMA Y REZAGO SOCIAL

(Miles de Pesos)

Contrato Obra Monto contratado

Total ejercido

1 OPG-R33-EQP-LP-011/09

Rehabilitación urbana del centro del poblado de Tetlán, trabajos consistentes en pasos peatonales, rehabilitación de instalaciones de alumbrado público y mobiliario urbano.

5,462.8 5,233.9

2 OPG-R33-EQP-AD-019/09

Plazoleta de paseo de la selva 2da. etapa, trabajos consistentes en pisos, cenefas y rellenos. 3,072.3 2,472.3

3 OPG-R33-IHS-AD-026/09

Trabajos complementarios para la colocación de tubería de concreto reforzado de 1.50 mts. de diámetro en obras hidráulicas para la edificación de las plazoletas 1, 2 y 2ª en el Canal del Sur.

1,471.0 441.3

4 OPG-R33-PAV-LP-068/09

Pavimentación con concreto hidráulico. 5,094.6 2,194.3

5 OPG-R33-EQP-LP-106/09

Rehabilitación del entorno urbano unidad "Río de Janeiro". 14,710.7 12,750.3

6 OPG-R33-EQP-LP-107/09

Renovación urbana explanada 18 de marzo y unidad "Antigüa penal de Oblatos". 17,999.0 11,122.5

7 OPG-R33-EQP-LP-108/09

Regeneración urbana en Circuito paseo de la Selva 3ra. etapa. 5,252.1 3,872.6

8 OPG-R33-EQP-AD-138/09

Mejoramiento de la vivienda en el Circuito paseo de la Selva (2da. etapa). 1,992.9 1,689.5

9 OPG-R33-EQP-AD-139/09

Mejoramiento de la vivienda en la colonia Balcones del cuatro (alrededor del vaso regulador en su extremo sur) 2da. Etapa.

496.5 459.5

10 OPG-R33-PAV-AD-151/09

Complemento de la adecuación vial, trabajos consistentes en suministro de semáforos, balizamiento.

174.6 52.4

11 OPG-R33-ESC-AD-159/09

Centro de atención múltiple, trabajos consistentes en sistema de riego, escuela primaria urbana no. 154 "Tomas Escobedo", trabajos consistentes en la construcción de aula para computación.

422.4 177.1

12 OPG-R33-EQP-AD-166/09

Proyecto: Un modelo integral de desarrollo comunitario que acompañe la implementación del proyecto de rescate de espacios públicos.

339.5 305.2

13 OPG-R33-PAV-LP-172/09

2da. etapa de obras de urbanización en arroyo de Osorio, trabajos consistentes en la construcción de camellón, obras hidráulicas y otras obras de urbanización.

3,548.9 1,774.4

14 OPG-R33-EQP-AD-175/09

Diversas obras de mejoramiento de vivienda. 1,000.0 300.0

15 OPG-R33-EQP-AD-180/09

Mejoramiento de viviendas en arroyo de Osorio, fachadas de acera poniente. 1,700.0 984.9

16 OPG-R33-EQP-LP-187/09

Construcción de estancia infantil escolar y preescolar lagos de oriente. 3,476.1 1,995.9

17 OPG-R33-EQP-LP-188/09

Rehabilitación del entorno urbano de la colonia jardín de los poetas, andadores, alumbrado y otras obras de urbanización.

2,611.6 2,520.2

18 OPG-R33-EQP-LP-189/09

Regeneración urbana de la colonia 18 de marzo, elaboración de andadores con concreto estampado, mobiliario urbano, bancas, botes, luminarias, juegos infantiles, jardinería y pintura en general.

1,662.5 498.8

19 OPG-R33-EQP-LP-190/09

Regeneración urbana en la Col. Agustín Yáñez, elaboración de andadores con concreto estampado, mobiliario urbano, bancas, botes, luminarias, juegos infantiles, jardinería y pintura en general.

3,398.9 2,879.8

20 OPG-R33-EQP-LP-191/09

Andadores seguros y obras de mejoramiento urbano en la colonia Balcones de Oblatos, andadores, banquetas, alumbrado, superficies de rodamiento y otras obras de urbanización.

4,920.2 1,810.5

21 OPG-R33-ESC-AD-199/09

Rehabilitación primaria urbana 139 trabajos complementarios consistentes en herrería y pintura.

21.4 6.4

22 OPG-R33-EQP-AD-200/09

Mejoramiento de viviendas en arroyo de Osorio, fachadas de acera poniente. 1,800.0 1,649.9

23 OPG-R33-EQP-AD-219/09

Lomas de Polanco, mejoramiento urbano del parque y plazoleta, trabajos complementarios consistentes en el suministro y colocación de luminarias, así como de mesas de picnic.

276.5 203.5

24 OPG-R33-CDC-AD-220/09

Trabajos complementarios para la construcción de salón de usos múltiples, cocina, baños y plazoleta en el centro de desarrollo comunitario núm. 11 y preescolar.

700.0 210.0

25 OPG-R33-EQP-AD-221/09

Trabajos complementarios para el mejoramiento de la vivienda en la colonia Balcones del cuatro (alrededor del vaso regulador en su extremo sur) 2da. Etapa.

950.0 312.0

26 OPG-R33-EQP-AD-223/09

a) Equipamiento urbano para el parque jardín de los poetas y b) Equipamiento urbano para Lomas de Pedregal 2da etapa.

2,211.6 663.5

27 OPG-R33-EQP-AD-224/09

a) Equipamiento urbano para la U.H. Tetlán Río Verde y b) Equipamiento urbano para la plaza 18 de marzo.

2,108.4 632.5

28 OPG-R33-EQP-AD-268/09

a) Equipamiento urbano para la colonia El Sauz y b) Equipamiento y mobiliario urbano para la colonia Lomas del Pedregal.

2,007.5 1,003.7

29 OPG-R33-EQP-AD-271/09

Obras de urbanización en Lomas del Pedregal 3ra. etapa obras consistentes en alumbrado público, andadores e instalación de mobiliario urbano.

1,998.6 999.3

30 OPG-R33-EQP-AD-272/09

Obras de urbanización en Paseo de La Selva 4ta. etapa trabajos consistentes en la pavimentación con concreto estampado, alumbrado, equipamiento urbano y mobiliario urbano.

2,186.8 1,093.4

31 OPG-R33-IHS-AD-274/09

Instalación de líneas hidrosanitaria en Paseo del zoológico. 1,632.3 1,134.4

32 OPG-R33-ESC-AD-276/09

Rehabilitación de infraestructura básica educativa rehabilitación integral de instalación eléctrica en la primaria Manuel Ávila Camacho.

390.0 195.0

33 OPG-R33-ESC-AD-278/09

Rehabilitación de infraestructura básica educativa, escuela primaria “Donato Guerra”, Rehabilitación de infraestructura básica educativa jardín de niños “Manuel María Ponce Cuellar”. Rehabilitación de infraestructura básica educativa, jardín de niños Agustín Yáñez.

305.5 241.7

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34 OPG-R33-EQP-LP-280/09

Obras de urbanización y de infraestructura hidráulica en la colonia Balcones del Cuatro, segunda etapa.

7,329.4 3,664.7

Total 102,724.6 65,545.4

FUENTE: Cierre de ejercicio del FISM con corte al 31 de diciembre de 2009, expedientes de obras proporcionados por la Dirección de Obras del Municipio de Guadalajara, Jalisco.

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 10

No obstante que las obras se consideraron en los rubros que establece la Ley de Coordinación Fiscal, con la revisión de los expedientes técnicos de las obras y con la inspección física a las 34 obras, se comprobó que las comunidades en donde se aplicaron los recursos del FISM no se encuentran en condiciones de rezago social ni de pobreza extrema, de tal manera que se aplicaron indebidamente recursos del FISM por 65,545.4 miles de pesos en obras que no benefician directamente a la población antes indicada.

Cabe señalar que, de acuerdo con los indicadores del Consejo Nacional de la Evaluación de la Política Social (CONEVAL), el grado de rezago social en el Municipio de Guadalajara es muy bajo:

Municipio Localidad

INDICES DE REZAGO SOCIAL DEL MUNICIPIO

DE GUADALAJARA,

JALALISCO Índice de rezago

social Grado de rezago

social

Llugar que ocupa en el contexto

estatal Guadalajara Guadalajara -1.79952 1 muy bajo 5690

FUENTE: Índices de rezago social emitidos por la CONEVAL.

Con motivo de la reunión para la presentación de los resultados y observaciones preliminares, mediante el oficio núm. HAMU/0822/2010 del 9 de agosto de 2010, el Tesorero Municipal de Guadalajara, Jalisco, de la actual administración, proporcionó copia del oficio núm. DGPS-2051/2010/CDG, con el cual confirma que de acuerdo con las estimaciones del CONEVAL, efectuadas en 2008, el índice de rezago social del municipio de Guadalajara es muy bajo; asimismo, justificó que no existe ningún indicador o índice equivalente que estime las unidades geográficas más inmediatas como las Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEB), o las colonias donde se realizaron las observaciones. También, manifestó que la Secretaría de Desarrollo Social crea un indicador que captará el enfoque multidimensional de la pobreza por medio de la estimación denominado Índice de Desarrollo Intraurbano por Colonia (IDIxC) para Guadalajara, así como el documento: “Metodología para Determinar a la población en condiciones de rezago social en el Municipio de Guadalajara con el objetivo de destinar los recursos del FISM del ejercicio fiscal 2010”.

Asimismo, con motivo de la reunión de presentación de resultados finales y observaciones preliminares, mediante el oficio sin núm. del 2 de diciembre de 2010, el Tesorero del Municipio de Guadalajara, Jalisco, manifestó que todos los trabajos se realizaron en las colonias con base en la pobreza de la población, de acuerdo con la metodología construida por el municipio para determinar la población objetivo del fondo y el listado de las 106 principales colonias.

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Con el análisis de la metodología construida por el municipio para determinar la población objetivo del fondo y del listado de las 106 principales colonias en las que se

Gasto Federalizado 11

consideró aplicar los recursos del FISM, se comprobó que el IDIxC en las 106 colonias está considerado de muy bajo a medio bajo, es decir, no existen colonias consideradas con un índice de pobreza en rangos altos ni muy altos; por lo cual la observación subsiste, ya que no se ha realizado el reintegro del monto observado en la cuenta del fondo por las obras que no beneficien directamente a sectores de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema.

Véase acción(es): 09-D-14039-12-0541-06-004

8. Con la revisión de los expedientes de las 34 obras, se determinó que en todos los contratos se pactaron periodos de ejecución comprendidos dentro del año 2009, y se comprobaron las irregularidades siguientes:

I. El municipio, a la fecha de revisión (octubre de 2010), no cuenta con los cierres administrativos de las 34 obras seleccionadas para revisión, consistentes en las actas de entrega-recepción y los finiquitos de la obras, aun cuando en la inspección física se constató que 32 de ellas se encuentran terminadas.

II. Se determinó, mediante la revisión de la documentación comprobatoria y de los registros contables de las erogaciones, que existen saldos pendientes de amortizar por 16,461.0 miles de pesos correspondientes a 34 obras revisadas.

III. En la verificación física de la obra con núm. de contrato OPG-R33-EQP-LP-187/09, adjudicado a IMSIC Comercializadora e Importadora, S.A. de C.V., por 3,476.1 miles de pesos, para los trabajos consistentes en la “Construcción de estancia infantil escolar y preescolar Lagos de Oriente”, con un periodo de ejecución del 19 de agosto al 16 de septiembre de 2009, se observó que hay trabajos pendientes por ejecutar, sin que exista evidencia documental que acredite la aplicación de penas convencionales a la empresa por incumplimiento en la entrega de los trabajos encomendados.

IV. En la verificación física se observó que la obra con núm. de contrato OPG-R33-EQP-LP-189/09, adjudicado a Galapa Urbanizadores, S.A. de C.V., por 1,662.5 miles de pesos, para los trabajos consistentes en la “Regeneración urbana de la colonia 18 de marzo, elaboración de andadores con concreto estampado, mobiliario urbano, bancas, botes, luminarias, juegos infantiles, jardinería y pintura en general”, con un periodo de ejecución del 19 de agosto al 27 de octubre de 2009, se encuentra inconclusa; además, en el sitio de los trabajos no se encontró personal de la empresa que realice labores para concluir la obra, ni evidencia documental que acredite la aplicación de sanciones a la empresa por incumplimiento en la entrega de los trabajos encomendados.

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Con motivo de la reunión para la presentación de los resultados y observaciones preliminares, mediante el oficio DC/2115/10 del 18 de agosto de 2010, el Director de Construcción de la Dirección General de Obras Públicas manifestó que en relación con el contrato OPG-R33-EQP-LP-187/09 de IMSIC Comercializadora e Importadora, S.A. de C.V., tiene pendiente una sanción por 78.8 miles de pesos, la cual será aplicable en la estimación de finiquito cuyo trámite está pendiente de concluirse. Adicionalmente, en

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 12

relación con el contrato OPG-R33-EQP-LP-189/09 de la empresa Galapa Urbanizadores, S.A. de C.V., solicitó la recisión del contrato al Síndico Municipal mediante el oficio núm. DC/1403/10 del 5 de julio de 2010. Además, informó que la administración municipal pasada dejó pasivos de obras públicas, por lo que no se han hecho los cierres administrativos, ya que los constructores contratistas se niegan a firmar tales cierres si no se les pagan los adeudos pendientes.

Por lo anterior, este resultado se considera como no atendido, ya que no se proporcionó evidencia documental que justifique la falta de cierres administrativos y los saldos pendientes de amortizar de las 34 obras; ni se proporcionó la notificación de recisión del contrato núm. OPG-R33-EQP-LP-189/09, ni se ha penalizado al contratista por el incumplimiento del contrato núm. OPG-R33-EQP-LP-187/09.

Véase acción(es): 09-B-14039-12-0541-08-003 09-D-14039-12-0541-03-001

9. En el ejercicio fiscal 2009, también se realizaron pagos correspondientes al 3.0% de gastos indirectos de obras y el 2.0% de los recursos para el desarrollo institucional, y se encontraron las deficiencias siguientes:

a) Gastos indirectos de obras

Al 31 de diciembre de 2009 se pagaron, con el rubro de gastos indirectos, 3,004.2 miles de pesos, cifra que no supera al 3.0% permitido del total de recursos ministrados, en los que destaca el contrato núm. OPG-R33-EQP-AD-166/09 por 305.2 miles de pesos, que se encuentra observado en el resultado número 7; así como la adquisición de 12 vehículos por 2,013.7 miles de pesos, de los cuales en la verificación física se comprobó que están ubicados en la Dirección de Programas de la Secretaría Desarrollo Social del municipio, sin que estos vehículos fueron asignados para la operación ni para acciones de supervisión de las obras contratadas con recursos del FISM.

b) Desarrollo Institucional

Al 31 de diciembre de 2009, el Municipio de Guadalajara, Jalisco, dispuso de 716.5 miles de pesos, para el rubro de Desarrollo Institucional, cifra que no supera el 2.0% permitido en la Ley de Coordinación Fiscal; sin embargo, no se proporcionó evidencia documental que acredite la realización del convenio celebrado entre los tres órdenes de gobierno, para autorizar los recursos destinados en este rubro.

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Con motivo de la reunión para la presentación de los resultados y observaciones preliminares, con el oficio núm. DGPS/2099/10/CDG, la Secretaría de Desarrollo Social proporcionó un listado de personal que opera el FISM Ramo 33, y describió las funciones operativas, así como la reasignación de los vehículos, soportando dicha información con 12 cartas de resguardo que contemplan el nombre de las personas que actualmente utilizan los vehículos, con lo cual justificó la asignación de los vehículos, atendiendo con ello la observación relativa a los gastos indirectos de obra.

Gasto Federalizado 13

Adicionalmente, mediante el oficio núm. DGPS/2104/10/CDG del 9 de agosto de 2010, la Secretaría de Desarrollo Social proporcionó el convenio para el programa de desarrollo institucional suscrito entre los tres órdenes de gobierno, e informó que no fue firmado oportunamente debido a que fue turnado hasta enero de 2010, por el cambio de administración; sin embargo, no se proporcionó evidencia documental suficiente, competente y relevante que justifique la falta de formalización de dicho convenio con los tres órdenes de gobierno, por lo que la observación prevalece.

Véase acción(es): 09-D-14039-12-0541-01-001

10. Por otra parte, el municipio, por medio de las órdenes de compra núms. 5312 y 6088 del 16 de julio de 2009, pagó con remanentes del FISM 2008 la compra de “cinco vehículos tipo ambulancia” por 3,323.5 miles de pesos; y un “refrigerador p/banco de sangre, congelador para plasma, campana de flujolaminar” por 362.5 miles de pesos, adquisiciones no contempladas en el rubro de gastos indirectos de las obras.

Con motivo de la reunión para la presentación de los resultados y observaciones preliminares, mediante el oficio núm. HAMU/0822/2010 del 9 de agosto de 2010, el Tesorero Municipal de Guadalajara informó que en la adquisición de cinco ambulancias y un refrigerador para un banco de sangre, existieron errores en cuanto al registro en la contabilidad del gasto, ya que lo consideraron como gasto indirecto cuando debió ser recurso genérico del fondo, el cual se considera dentro del Programa de Infraestructura Básica de Salud, del Manual de Operación del Ramo 33 para 2009, emitido por la Auditoría Superior del Estado de Jalisco y autorizado por el Congreso del Estado; además, dicho manual se proporcionó para su verificación. Con lo anterior, se justifica la aplicación de recursos del FISM por 3,686.0 miles de pesos correspondientes a las adquisiciones antes citadas; sin embargo, no se proporcionó evidencia de las acciones implementadas para evitar que las erogaciones realizadas con recursos del fondo se registren de manera incorrecta.

Véase acción(es): 09-D-14039-12-0541-01-002

Acciones

Recomendaciones

09-A-14000-12-0541-01-001.- Para que el Gobierno del Estado de Jalisco, en lo subsecuente, solicite al municipio de Guadalajara, Jalisco, la apertura en tiempo y forma de la cuenta bancaria

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específica para el manejo de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal; asimismo, para que se implementen los mecanismos de control y supervisión a fin de que, en ejercicios posteriores, la Secretaría de Finanzas del Estado de Jalisco transfiera oportunamente los recursos del fondo al municipio. [Resultado 5]

09-D-14039-12-0541-01-001.- Para que el Municipio de Guadalajara, Jalisco, implemente mecanismos de control y supervisión con objeto de que, en ejercicios posteriores, las áreas encargadas de realizar el Convenio para el Programa de Desarrollo Institucional entre los

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 14

tres órdenes de gobierno, lo realicen oportunamente ante la Secretaría de Desarrollo Social, para cumplir con la Ley de Coordinación Fiscal. [Resultado 9]

09-D-14039-12-0541-01-002.- Para que el Municipio de Guadalajara, Jalisco, implemente mecanismos de control y supervisión a fin de que, en lo subsecuente, las dependencias responsables de operar y administrar los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal registren correctamente las erogaciones realizadas con los recursos del fondo, en cumplimiento de la normativa aplicable. [Resultado 10]

09-0-01100-12-0541-01-001.- Para que la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, proponga las modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal a fin de que los recursos federales no ejercidos por los municipios durante el ejercicio fiscal correspondiente se devuelvan a la Federación; a efecto de evitar prácticas inapropiadas recurrentes y que los municipios dejen de invertir en obras y acciones sociales básicas. De la misma forma, modificar el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigile el cumplimiento oportuno del ejercicio de los recursos de los fondos del Ramo 33, para que en los casos de los remanentes reportados al término del ejercicio fiscal que corresponda, se afecte en ese monto el presupuesto del año siguiente, de los municipios y los estados. [Resultado 2]

Solicitudes de Aclaración

09-D-14039-12-0541-03-001.- Para que el Municipio de Guadalajara, Jalisco, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 78.8 miles de pesos, por concepto de la penalización aplicada al contratista por incumplimiento del contrato núm. OPG-R33-EQP-LP-189/09; además, para que se proporcione evidencia documental que justifique y compruebe la recisión del contrato núm. OPG-R33-EQP-LP-187/09. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 8]

Pliegos de Observaciones

09-D-14039-12-0541-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 96,365,429.51 pesos (noventa y seis millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintinueve pesos 51/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, por el desvío de recursos del

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Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2007, que realizó el entonces Tesorero del Municipio de Guadalajara, Jalisco de la administración municipal 2006-2009, a cuentas bancarias municipales para cubrir el pago de gastos de operación del municipio y una aportación al Consejo Metropolitano 2009. [Resultado 1]

09-D-14039-12-0541-06-002.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 25,970.49 pesos (veinticinco mil novecientos setenta pesos 49/100 M.N), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo, por el desvío de recursos del Fondo de Aportaciones para la

Gasto Federalizado 15

Infraestructura Social Municipal 2008 que realizó el entonces Tesorero del Municipio de Guadalajara, Jalisco, de la administración municipal 2006-2009, a una cuenta bancaria municipal para cubrir el pago de gastos de operación del municipio. [Resultado 4]

09-D-14039-12-0541-06-003.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 134,430.07 pesos (ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta pesos 07/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, ya que los servidores públicos de la anterior administración 2006-2009 no reintegraron en la cuenta del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2009 los intereses generados por la ministración tardía de los recursos, que fueron transferidos de la cuenta del FISM 2008 a la cuenta del FISM 2009. [Resultado 5]

09-D-14039-12-0541-06-004.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 65,545,369.52 (sesenta y cinco millones quinientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve pesos 52/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, por haber destinado recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2009, a obras que no atienden necesidades de infraestructura social básica a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema. [Resultado 7]

Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

09-B-14039-12-0541-08-001.- Ante la Secretaría de la Contraloría del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de la administración 2006-2009 que en su gestión simularon haber reintegrado en la cuenta del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2007 los montos observados por la Auditoría Superior de la Federación en la revisión de la Cuenta Pública 2007. [Resultado 2]

09-B-14039-12-0541-08-002.- Ante la Secretaría de la Contraloría del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no ejercieron los remanentes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

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Municipal (FISM) de los ejercicios de 2007 a 2009, por lo que se dejó de atender a los sectores de su población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema. [Resultado 6]

09-B-14039-12-0541-08-003.- Ante la Secretaría de la Contraloría del Municipio de Guadalajara, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no proporcionaron evidencia documental que justifique la falta de cierres administrativos y de los saldos pendientes de amortizar de las 34 obras seleccionadas para su revisión que fueran pagadas con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. [Resultado 8]

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 16

Recuperación de Recursos

Se determinaron recuperaciones por 162,071.2 miles de pesos, que se consideran como recuperaciones probables.

Consecuencias Sociales

El Municipio de Guadalajara, Jalisco, al haber desviado recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) de remanentes del fondo de ejercicios anteriores a 2009 por 96,391.4 miles de pesos, dejó de atender acciones sociales básicas e inversiones que beneficiarían directamente a los sectores de su comunidad que se encuentran en condiciones de rezago social, en detrimento del desarrollo del municipio; además se evidencia que el municipio no ejerce los recursos del FISM, por lo que deberá evaluarse la recomendación a la Cámara de Diputados con el propósito de que se legisle a fin de que los recursos federales no ejercidos por los municipios durante el ejercicio fiscal correspondiente se devuelvan a la Federación; a efecto de evitar prácticas inapropiadas recurrentes y evitar que los municipios dejen de invertir en obras y acciones sociales básicas.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 9 observación(es) que generó(aron): 4 Recomendación(es), 1 Solicitud(es) de Aclaración, 4 Pliego(s) de Observaciones y 3 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

Dictamen: negativo

Con motivo de la auditoría practicada en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, en relación con los hechos denunciados por el desvío de recursos del FISM por 78,000.00 miles de pesos a cuentas municipales; atendiendo a los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas, a la normativa institucional, y con la revisión de la información y la documentación que prueban los hechos de las investigaciones efectuadas por el personal de la ASF, existe una base razonable para sustentar la siguiente opinión respecto de la muestra revisada:

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El Municipio de Guadalajara, Jalisco, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los objetivos del FISM, respecto de las operaciones examinadas, ya que los servidores públicos de la administración anterior 2006-2009, desviaron recursos federales de remanentes del FISM 2007 por 96,365.4 miles de pesos, a una cuenta municipal destinada para el pago de gastos de operación, de los cuales: 78,000.0 miles de pesos se aplicaron principalmente para el pago de nómina e impuestos; 18,365.4 miles de pesos se aportaron al Consejo Metropolitano 2009 y 26.0 miles de pesos de remanentes del FISM 2008 fueron destinados para gastos de operación municipales. Adicionalmente, se demostró que el municipio simuló el reintegro de 59,022.2 miles de pesos, más sus intereses por 10,735.5 miles de pesos, en la cuenta de recursos remanentes del FISM 2007 para solventar el monto observado por la ASF en la revisión de la Cuenta Publica 2007, y se constató que formaron parte de los 78,000.0 miles de pesos desviados en septiembre de 2009.

Gasto Federalizado 17

También se documentó y comprobó que no se reintegraron los intereses por 134.4 miles de pesos, correspondientes a las transferencias tardías de los recursos del FISM, y se determinó que 34 obras, por 65,545.4 miles de pesos ejercidos con recursos del FISM 2009 no benefician directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema.

Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Revisar los estados de cuenta bancarios de la cuenta bancaria específica del FISM 2009, así como los demás correspondientes a las cuentas bancarias identificadas en la denuncia donde se manejaron recursos federales para verificar la existencia de otros desvíos no denunciados.

2. Verificar los estados de cuenta bancarios del FISM 2009, e identificar si existen otras cuentas bancarias no estipuladas en la denuncia donde se desviaron recursos federales, obtener la evidencia para integrarla en los desvíos denunciados.

3. Integrar los importes, beneficiarios y fechas, de las transferencias realizadas de la cuenta bancaria específica del FISM 2009 a las cuentas bancarias identificadas en los hechos denunciados o, en su caso, a cuentas bancarias no estipuladas en la denuncia donde se desviaron recursos federales; además, solicitar y verificar las cartas de instrucción de los traspasos de recursos y constatar que estén debidamente firmados por los servidores públicos autorizados.

4. Verificar que el Estado entregó el total de los recursos ministrados a la cuenta bancaria específica para la recepción y administración de los recursos del FISM correspondientes al ejercicio 2009, conforme al calendario.

5. Constatar el importe de remanentes en las cuentas bancarias al 31 de diciembre de 2009 y comprobar el importe total de pasivos pendientes de pago por concepto de obras contratadas en 2009.

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6. Verificar que los contratos de obras y acciones celebrados en 2009 pagados con recursos del FISM, se destinaron a los objetivos del fondo; que los gastos indirectos y el desarrollo institucional no rebasen los porcentajes máximos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal; y de los contratos seleccionados realizar las inspecciones físicas de las obras y revisar la documentación de los expedientes técnicos para constatar el cumplimiento de los contratos.

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 18

1. Presupuesto de Egresos de la Federación: artículo 9, fracción III, párrafo segundo, inciso b.

2. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículo 82, fracción IX.

3. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículo 224, párrafo cuarto.

4. Ley de Coordinación Fiscal: artículos, 32, párrafo penúltimo, 33, 35, párrafo último y 49, párrafo primero.

5. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Reglamento de Obra Pública para el Municipio de Guadalajara, artículos 105, numeral 3, fracciones III, VII, VIII y IX, y 106.

Lineamientos Generales de Operación para la Entrega de los Recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, numerales sexto y séptimo.

Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de diciembre de 2008, artículo quinto.

Manual de Operación de los Fondos de Aportaciones Federales del Ramo 33: Infraestructura Social Municipal y Fortalecimiento de los Municipios 2009, numerales 4, apartado "Disposiciones Generales para operar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal", subapartado "Objetivo General en el Marco Legal del FAISM" y subapartados "Aspectos Contables y Financieros Generales del FAISM, De la radicación de los recursos, apertura de cuentas bancarias y registro de firmas", "Otros egresos complementarios autorizados, De los gastos indirectos del FAISM y De los recursos del FAISM para el desarrollo institucional" ; 6, apartado "Disposiciones Generales para la Ejecución de Proyectos de Obra pública costeados por el FAISM y FAFM", subapartados "De los expedientes unitarios de obra", "De la entrega recepción de las obras", "De las obras no finalizadas" y 7 "Disposiciones Generales para la Comprobación, Registro Contable y Financiero de los Recursos del FAISM y el FAFM" subapartados "Del ejercicio y aplicación de los recursos para su registro en la Cuenta Pública" y "Documentos comprobatorios de ingreso y gasto".

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Contrato de obra, cláusulas vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima novena y trigésima primera.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Gasto Federalizado 19

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s) para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

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