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Bogotá D.C., 14 de Julio de 2015 Señor JAIME MUNITA VALDIVIESO Presidente BANCO CORPBANCA Bogotá Respetado Señor: JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMBRANO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, actuando en mi condición de Presidente Nacional y Representante Legal de la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios -ACEB-, organización sindical de primer grado y de industria con personería jurídica 001828 del 11 de diciembre de 1958 con domicilio principal en el municipio de Mosquera y NELSON CABALLERRO HERRERA mayor de edad y vecino de esta ciudad, actuando en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Democrática de Empleados del Sector Bancario y Financiero - ADEBAN -, con Personería jurídica inscrita en el registro sindical mediante resolución 000423 del 12 de marzo de 1999 con domicilio principal en el municipio de Chía, procedemos por medio del presente escrito a la presentación del Pliego de Peticiones de los trabajadores del Banco CorpBanca, para la firma de una nueva Convención Colectiva de Trabajo. Del mismo modo nos permitimos presentarle la comisión Negociadora en representación de los trabajadores, así: NEGOCIADORES POR PARTE DE ACEB AÍDA TERESA GARZÓN URREA PEDRO GARZÓN MORENO FREDDY CANO CORREA ASESOR: JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMBRANO NEGOCIADORES POR PARTE DE ADEBAN NELSON CABALLERO HERRERA JUAN LEONARDO PEREIRA LUZ DARY RESTREPO GUSTAVO LÓPEZ ASESOR: GABRIEL PÉREZ De igual forma estamos solicitando permiso sindical a partir de la fecha y por el tiempo que dure la negociación para los compañeros que son trabajadores del Banco. Cordialmente; JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMBRANO NELSONCABALLERO HERRERA Presidente Nacional ACEB Presidenle Nacional ADEBAN

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Bogotá D.C., 14 de Julio de 2015

SeñorJAIME MUNITA VALDIVIESOPresidenteBANCO CORPBANCABogotá

Respetado Señor:

JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMBRANO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, actuando enmi condición de Presidente Nacional y Representante Legal de la Asociación Colombiana deEmpleados Bancarios -ACEB-, organización sindical de primer grado y de industria con personeríajurídica N° 001828 del 11 de diciembre de 1958 con domicilio principal en el municipio de Mosquera yNELSON CABALLERRO HERRERA mayor de edad y vecino de esta ciudad, actuando en micondición de presidente y representante legal de la Asociación Democrática de Empleados del SectorBancario y Financiero - ADEBAN -, con Personería jurídica inscrita en el registro sindical medianteresolución N° 000423 del 12 de marzo de 1999 con domicilio principal en el municipio de Chía,procedemos por medio del presente escrito a la presentación del Pliego de Peticiones de lostrabajadores del Banco CorpBanca, para la firma de una nueva Convención Colectiva de Trabajo.

Del mismo modo nos permitimos presentarle la comisión Negociadora en representación de lostrabajadores, así:

NEGOCIADORES POR PARTE DE ACEBAÍDA TERESA GARZÓN URREAPEDRO GARZÓN MORENOFREDDY CANO CORREAASESOR: JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMBRANO

NEGOCIADORES POR PARTE DE ADEBANNELSON CABALLERO HERRERAJUAN LEONARDO PEREIRALUZ DARY RESTREPOGUSTAVO LÓPEZASESOR: GABRIEL PÉREZ

De igual forma estamos solicitando permiso sindical a partir de la fecha y por el tiempo que dure lanegociación para los compañeros que son trabajadores del Banco.

Cordialmente;

JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMBRANO NELSONCABALLERO HERRERAPresidente Nacional ACEB Presidenle Nacional ADEBAN

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PLIEGO DE PETICIONES 2015-2016

PRESENTADO AL BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. POR PARTE DE LASORGANIZACIONES SINDICALES ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPLEADOS

BANCARIOS-ACEB y ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA DE EMPLEADOS DEL SECTORBANCARIO Y FINANCIERO-ADEBAN

ARTÍCULO 1. El presente pliego de peticiones se refiere única y exclusivamente a los artículos,literales, párrafos, parágrafos, cifras, que se pretenden modificar; en consecuencia, los aspectos de lasConvenciones Colectivas y/o Laudos Arbitrales y actas que no se hayan denunciado para su discusión,seguirán vigentes y no sufrirán modificación alguna.

ARTICULO 2. OBJETO: La presente Convención Colectiva de Trabajo se celebra entre el BANCOCORPBANCA COLOMBIA S.A. que para los efectos de este acto jurídico se denominará el BANCO yASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPLEADOS BANCARIOS -ACEB-, organización sindical deprimer grado y de industria con personería jurídica 001828 del 11 de Diciembre de 1958, con sedeprincipal en el Municipio de Mosquera (Cundinamarca) y la ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA DEEMPLEADOS DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO -ADEBAN-, organización sindical deprimer grado y de industria con registro sindical No. 000423 del 12 de marzo de 1999, con sede principalen el Municipio de Chía (Cundinamarca), organizaciones éstas que actúan en nombre de los trabajadoresque representan y que laboran en el Banco CORPBANCA COLOMBIA S.A., quienes en lo sucesivo sedenominarán los SINDICATOS, para establecer normas que harán parte de los contratos de trabajo y lasrelaciones colectivas entre las partes.

ARTICULO 3. RECONOCIMIENTO SINDICAL: La presente Convención Colectiva de Trabajo secelebra entre el Banco CORPBANCA COLOMBIA S.A. y las organizaciones sindicales que suscribenla presente convención, a las cuales el Banco hace expreso reconocimiento sindical.

ARTICULO 4. NO REPRESALIAS: EL BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. no ejerceráningún tipo de represalias ahora, ni en el futuro, contra los trabajadores por haber participado en lapresentación, discusión y defensa del presente Pliego de Peticiones. De igual manera quedan sin efectolas actas y resoluciones de ilegalidad que se originen, desde la presentación del Pliego de Peticioneshasta la finalización del conflicto laboral.

ARTICULO 5. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL: EL BANCO CORPBANCACOLOMBIA S.A como adherente al Pacto Global de las Naciones Unidas, en materia de derechoslaborales, respetara la afiliación de sus trabajadores a las organizaciones sindicales sin ningún tipo derestricción, en virtud de los principios legales y constitucionales del derecho de Asociación, ContrataciónColectiva y demás Convenios Internacionales de la OIT.

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ARTICULO 6. OUTSOURCING, TEMPORALES Y TÉRMINO FIJO: Los Trabajadores queprestan sus servicios directamente al BANCO como temporales, outsourcing o a través de cualquier otrotipo de contrato, serán vinculados a término indefinido directamente por el BANCO CORPBANCACOLOMBIA S. A., dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma de la presente convención colectivade trabajo.

ARTICULO 7. APLICACIÓN DE DERECHOS LEGALES Y CONVENCIONALES: A partir dela vigencia de la presente convención colectiva vigente, por ningún motivo, ni bajo excusa alguna, elBanco podrá excluir de la Convención Colectiva de Trabajo, a los Trabajadores haciéndolos firmar unotro sí, o cambiándoles los nombres o nomenclatura de los cargos.

ARTICULO 8. VIGENCIA DE NORMAS ANTERIORES: Los puntos de convenciones colectivas,laudos arbitrales, normas prestacionales que no hayan sido superados en todo o en parte en estaconvención, quedaran rigiendo y serán de forzosa aceptación para el Banco, en consecuencia, en caso deduda ante la aplicación de la Ley, la Convención Colectiva de Trabajo, o cualquiera otra Norma,prevalecerá la interpretación que más favorezca al Trabajador.

ARTÍCULO 9. INCLUSIÓN DE ACTAS Y ACUERDOS EXTRA-CONVENCIONALES Laspartes entienden que la negociación colectiva es un proceso permanente de discusión y acuerdos, en estesentido, El Banco, se compromete a mantener y aplicar los compromisos suscritos en las actas firmadascon los Sindicatos como parte integrante de la convención colectiva de trabajo.

ARTÍCULO 10. APLICACIÓN DE CONVENCIÓN A TRABAJADORES DE FILIALES: ElBANCO aplicará de manera integral la convención colectiva a todos los trabajadores de sus filiales.

ARTÍCULO 11. JORNADA ADICIONAL: Para atender las jornadas adicionales y extendidas, elBanco contratará a trabajadores exclusivos para tales jornadas.

ARTÍCULO 12. CIERRE O FUSIÓN DE OFICINAS Y DEPARTAMENTOS: Cuando se cierre ofusione, una oficina y/o dependencia, el Banco ubicará a los trabajadores de dicha oficina en otra u otrasoficinas y/o dependencias.

Para estos efectos el Banco, por escrito, comunicará a los trabajadores las oficinas y/o dependencias alas cuales los pueden trasladar, y los trabajadores tendrán cinco (5) días hábiles para comunicar cuál delas oficinas y/o dependencias ofrecidas escogen. Vencido este plazo sin que el trabajador hayacomunicado por escrito su escogencia, el Banco lo trasladará a cualquiera de las oficinas y/odependencias ofrecidas.

ARTÍCULO 13. SUSTITUCIÓN PATRONAL: En caso que el BANCO decida fusionar, transformaro vender total o parcialmente sus derechos a otra u otras empresas, este hecho jurídico no extingue,suspende o modifica los contratos de trabajo, ni los derechos o beneficios sociales, económicos ynormativos de las convenciones colectivas y laudos arbitrales suscritos.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA: La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá a partir del 1 deM 9 M

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Agosto de 2015 y tendrá una vigencia de uno (1) año.

ARTÍCULO 15. PAGOS DIFERIDOS: El BANCO y los Sindicatos, analizaran fórmulas que permitanefectuar pagos diferidos a los Trabajadores, en caso que coincidan varios pagos prestacionales o extralegales al mismo tiempo, como por ejemplo, en el mes de junio o diciembre las primas semestrales y/oquinquenio, vacaciones, etcétera, el BANCO.

CAPITULO II

SALUD

ARTÍCULO 16. PÓLIZA DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS: El valorde la prima per-cápita (por grupo familiar) de la póliza actual será incrementado en un 100%, las partesdiscutirán y ampliarán los contenidos y los términos de la nueva póliza, la cual será aplicada a todos lostrabajadores del Banco, estén o no sindicalizados.

ARTÍCULO 17. CIRUGÍA REFRACTIVA: El Banco asumirá el costo total del procedimiento.

ARTÍCULO 18. SALUD OCUPACIONAL: En coordinación con los Sindicatos firmantes de lapresente convención colectiva de trabajo y el BANCO, desarrollarán (4) subprogramas a saber: Saludlaboral, Seguridad laboral, Ergonomía e Higiene Industrial. Así mismo entregará a los sindicatosfirmantes un informe trimestral, incluyendo los avances y aplicación de los 4 subprogramas.

El Banco destinará una suma de Cincuenta millones de pesos ($50.000.000) para la formación de lostrabajadores en salud ocupacional que los Sindicatos asignen, así como el permiso remunerado que serequiera para tal efecto.

De igual forma facilitará los recursos y permisos remunerados paran tres (3) trabajadores al año, porsindicato, para congresos de carácter Nacional o Internacional.

Parágrafo: Los miembros de los comités de Salud Ocupacional, Convivencia y Vivienda tendrán laprotección especial del fuero sindical en los mimos términos que la ley consagra.

ARTICULO 19. SOBRE METAS COMERCIALES: El Banco suprimirá los procesos yprocedimientos operativos para los Trabajadores que realicen actividades comerciales. En los casos deafectación psicológica y física de la salud de los Trabajadores que desempeñan actividades comerciales,que se derivan del estrés por el cumplimiento de metas del portafolio de servicios, el Banco asumirá, lostratamientos correspondientes que se requieran para mejorar la salud del trabajador y durante el tiempoque dure la recuperación, el Trabajador no sufrirá ninguna desmejora y será tenido en cuenta para lasbonificaciones económicas que por cumplimiento de objetivos generales se aplican; si después de recibirtratamiento persiste la afectación en la salud del Trabajador, se hará un traslado a otra área sin desmejorarsus condiciones laborales.

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CAPITULO III

VIVIENDA

ARTÍCULO 20. PRESTAMOS PARA VIVIENDA En las condiciones actuales que tienen los valoresde los primeros, segundos y terceros créditos de vivienda serán incrementados en un 20%

PARÁGRAFO 1: El Primer Crédito de Vivienda será otorgado automáticamente a los Trabajadoresque hayan cumplido un año continuo o discontinuo al servicio del Banco.

PARÁGRAFO 2: El Segundo y Tercer Crédito de Vivienda serán otorgados automáticamente a losTrabajadores que hayan cancelado el crédito inmediatamente anterior en su totalidad.PARÁGRAFO 3: TRAMITACIÓN CRÉDITO DE VIVIENDA CONVENCIONAL; El Banco,asignara los recursos Humanos necesarios propios de Corpbanca, para que de conformidad con losrequerimientos pactados en la convención colectiva vigente, de forma exclusiva atienda los créditosconvencionales de vivienda, desde su asignación (Listado de potenciales créditos, resolución deinquietudes presentadas por el Comité de Vivienda), tramitación (Estudio de títulos, avaluó) ydesembolso de los mismos.

ARTÍCULO 21. AUXILIO CONVENCIONAL DE VIVIENDA: El Banco asumirá el 100% de todoslos gastos de legalización para los primeros, segundos y terceros créditos de vivienda.

ARTÍCULO 22. TRABAJADORES: El trabajador podrá cursar cualquier carrera universitaria,intermedia, técnica o tecnológica.

ARTÍCULO 23. BECAS: Por la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Bancootorgará 300 Becas al año (150 por semestre), por la suma de $1.500.000.oo cada beca, para carrerasuniversitarias, intermedias, técnicas o tecnológicas.

ARTÍCULO 24. AUXILIO PARA POSGRADO: los Trabajadores al servicio del Banco, tendránderecho a un auxilio del 50% del valor de una especialización, maestría o doctorado.

ARTÍCULO 25. El auxilio de Preescolar para hijos se reconocerá a partir de los 3 meses de edad enguardería o cualquier tipo de institución que preste tales servicios.

ARTÍCULO 26. El auxilio educativo para hijos se reconocerá con el certificado y/o constancia delestablecimiento educativo.

Nota: los auxilios educativos pactados se reconocerán con la copia del recibo de cancelación de lamatrícula, o con la certificación o constancia del plantel educativo, para tales efectos, será válidocualquier plantel educativo que legalmente se encuentre en funcionamiento.

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ARTÍCULO 27. El valor actual de los siguientes auxilios, subsidios y seguros convencionales seránincrementados en un 30%:

Prima de nacimiento o auxilio de maternidad, auxilio por muerte de parientes, auxilio de anteojos(montura y lentes de contacto), subsidio de alimentación por razón de jornada continua, transportenocturno y cena, seguro de vida (asesores especiales y para el resto de trabajadores), bonificación altrabajador cuyo contrato termina para recibir la pensión, auxilios educativos para hijos de los trabajadores(carreras universitarias, tecnológicas o intermedias, bachillerato, primarias, preescolar, y educaciónespecial).

PARÁGRAFO 1: El Banco respetara la convención colectiva vigente y por lo tanto reembolsara o pagaradirectamente al Trabajador el valor del auxilio óptico.

PARÁGRAFO 2: En caso de muerte de parientes, el Banco dará permiso remunerado de diez (10) díashábiles y se tendrá en cuenta para la licencia por luto el primer grado de consanguinidad, segundo gradode consanguinidad, primer grado de afinidad y primero civilestablecidos en la legislación Colombiana.

PARÁGRAFO 3. Para las licencias de maternidad, el Banco otorgará a las madres ciento doce (112)días calendario por dicho concepto, en caso de parto múltiple se reconocerán 125 días calendario pordicho concepto. En el caso de la licencia de paternidad, el Banco otorgará a los padres ocho (8) díashábiles adicional a los que se reconocen en la actualidad por disposición legal.

PARÁGRAFO 4. A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, el BANCO leconcederá a sus Trabajadores permiso remunerado por calamidad domestica mínimo de cinco (5) díashábiles y según la calamidad, el Empleado podrá solicitar la ampliación del mismo.

ARTÍCULO 28. AUMENTO ESPECIAL Y ÚNICO PARA CAJEROS: El Banco aumentará a losCajeros y Asesores Especiales con funciones de caja en propiedad y a quienes actualmente sonSupernumerarios exclusivos de estos cargos, un uno punto cinco (1.5%) por ciento adicional al aumentosalarial que se pacte.

ARTÍCULO 29. AUXILIO DE TRANSPORTE PARA TRABAJADORES COMERCIALES Y DEVENTAS, El Banco reconocerá mensualmente a todo Trabajador que se desempeñe funciones en el áreaComercial y/o de Ventas, un valor equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente como base,en caso que el costo de transporte supere el salario mínimo, el Banco reconocerá el excedente.

ARTÍCULO 30. AUXILIO DE TRANSPORTE: El Banco pagará mensualmente como auxilio detransporte una suma equivalente al auxilio legal de transporte decretado por el Gobierno Nacional, másun 30 % adicional.

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CAPITULO VI

SALARIOS Y VARIOS

ARTÍCULO 31. SALARIO MÍNIMO: Para los Trabajadores que ingresen al Banco o se encuentrenvinculados, el salario mínimo convencional no podrá ser inferior a dos y medio (2,5) salarios mínimosmensuales legales vigentes.

ARTÍCULO 32. AUMENTO SALARIAL: El Banco incrementará en un 12% el sueldo total mensualde sus Trabajadores.

ARTÍCULO 33. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES: De común acuerdo con los Sindicatosfirmantes, el Banco distribuirá entre los Trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva deTrabajo, el cinco por ciento (5%) de sus utilidades del ejercicio bancario del año anterior.

ARTÍCULO 34. NIVELACIÓN SALARIAL: El Banco, realizará nivelaciones salariales en los cargosde: Auxiliares, Asesor de Ventas, Asesores Especiales, Subgerentes, Analistas (Auxiliares, Júnior, Medio,Master, Sénior), Ejecutivos de Cuenta, Subgerentes Comerciales y subgerentes operativos, Fuerza deVentas externa, etcétera, serán también incluidos en la nivelación los supernumerarios de todos los cargosmencionados; Cargos todos que serán incluidos como beneficiarios de la convención colectiva de trabajo.

ARTÍCULO 35. PRÉSTAMO DE LIBRE INVERSIÓN: El banco otorgará a sus trabajadores unpréstamo de libre inversión, que podrá ser utilizado para los fines que el trabajador considere o paracancelar deudas que ya tenga contraídas con el Banco u otras entidades y refínanciarse, el monto será de100 salarios mínimos, a un plazo de 10 años y una tasa del 6% anual.

ARTÍCULO 36. COSTOS FINANCIEROS: Adicional a lo vigente en este tema el Banco asumirá loscostos en retiros a través de cajeros automáticos de otras entidades financieras.

CAPITULO VII

LIBERTAD SINDICAL

ARTÍCULO 37. ACUERDO MARCO GLOBAL: El Banco se compromete a ratificar y aplicar elAcuerdo marco global establecido por Banco Itaú con UNÍ (Global Unión) con el fin de impulsar elreconocimiento de los convenios 87, 98 y 135 de la OIT.

ARTÍCULO 38. GASTOS DE NEGOCIACIÓN, El Banco reconocerá una suma de ochenta millonesde pesos ($80.000.000,00) como gastos de negociación a las organizaciones firmantes de estaconvención.

ARTÍCULO 39. AUXILIOS SINDICALES Y EXCLUSIONES Los actuales auxilios por estosconceptos serán incrementados en un 100%.

ARTÍCULO 40. PERMISOS Y GARANTÍ AS SINDICALES:

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A. PERMISOS SINDICALES ACEB: Adicional a lo pactado en el artículo 8 del literal b de laconvención colectiva 2013-2015, el Banco concederá cuatro (4) permisos permanentes más; cinco(5) permisos más de quince días al mes; y los necesarios para el desarrollo de las actividades en lasorganizaciones sindicales de segundo o tercer grado a las que se encuentre afiliado ACEB, todos ellosremunerados y a solicitud de la junta nacional de ACEB.

B. PERMISOS SINDICALES ADERAN: el Banco concederá cuatro (4) permisos permanentes más;cinco (5) permisos más de quince días al mes; y los necesarios para el desarrollo de las actividadesen las organizaciones sindicales de segundo o tercer grado a las que se encuentre afiliado ADEBAN,todos ellos remunerados y a solicitud de la junta nacional de ADEBAN.

Así mismo concederá 12 permisos remunerados anuales de 5 días hábiles a los trabajadores deCorpbanca para asistir a asambleas nacionales o eventos que programe ADEBAN, a solicitud de lajunta directiva nacional de Adeban, permisos que serán programados con 2 días de antelación.

Para redacción del pliego de peticiones, a lo vigente en la convención colectiva se adicionaran 2permisos más.

PARÁGRAFO. Las partes acuerdan que los trabajadores que gozan de permisos sindicales seantemporales o permanentes no serán desmejorados en sus condiciones salariales, ni prestacionales, enese sentido se les seguirán reconociendo los incentivos de cajas, las bonificaciones del plan de metascomerciales, y demás derechos y beneficios que gozan como parte de sus funciones enCORPBANCA.

ARTÍCULO 41. DESCUENTO EXTRAORDINARIO A LOS AFILIADOS A LOS SINDICATOSPOR BENEFICIO CONVENCIONAL: Del valor del incremento salarial, el Banco se compromete adescontar el 20% a los afiliados de todas las Organizaciones Sindicales, suma que será entregada dentrode los primeros quince (15) días siguientes a la firma de la presente Convención a las TesoreríasNacionales de los sindicatos firmante de la presente convención Colectiva, junto con el respectivo listadode los empleados a quienes se les hace el descuento. Este descuento se distribuirá de manera proporcionalal número de afiliados de los sindicatos firmantes de la presente convención colectiva.

PARÁGRAFO: El Banco descontará el 50% del aumento salarial a todo el personal no sindicalizadoque se beneficie de esta Convención, suma que será entregada dentro de los primeros quince (15) díassiguientes a la firma de la Convención a las Tesorerías Nacionales de los sindicatos firmantes de lapresente Convención Colectiva, y proporcionalmente al número de afiliados de los sindicatos quesuscriben esta convención colectiva, de acuerdo con los registros que reposen en la Vicepresidencia deRecursos Humanos del Banco al 31 de agosto del respectivo año.

ARTÍCULO 42. CUOTA ORDINARIA POR BENEFICIO CONVENCIONAL: El Bancodescontará el uno por ciento (1 %) del valor del sueldo mensual a todos los trabajadores que se beneficiende la Convención y que no se encuentren sindicalizados, suma que será entregada en su totalidad a lasTesorerías Nacionales de los sindicatos firmante de la presente Convención Colectiva junto con elrespectivo listado de los empleados a quienes se les hace el descuento. Este descuento se distribuirá de

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manera proporcional al número de afiliados de cada sindicato firmante de la presente convencióncolectiva.

ARTÍCULO 43. PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS DE INDUCCIÓN: Los sindicatosparticiparán de los procesos de inducción al nuevo personal. Para ello, el BANCO informará a los mismoslas fechas de realización de estos procesos con dos (2) semanas de anticipación, y se acordará el momentoy las condiciones requeridas para ello.

También podrán intervenir en estos procesos de inducción los demás comités de diálogo social, entreellos el COPASST, el Comité de Convivencia Laboral y el Comité de Inclusión laboral.

ARTÍCULO 44. INGRESO A ÁREAS RESTRINGIDAS: En desarrollo de la aplicación del derechode Asociación el Banco se compromete a garantizar el acceso de los sindicatos a los trabajadores de lasáreas restringidas y al conjunto de los empleados de las filiales del Grupo Empresarial.

ARTÍCULO 45. COMITÉ DE INCLUSIÓN LABORAL: Se creará un comité paritario entre el Bancoy los sindicatos con la finalidad de promover prácticas y conductas encaminadas a favorecer laconciliación de la vida personal, laboral y familiar, así como a evitar la discriminación por razones desexo, identidad u orientación sexual, discapacidad, edad, grupo étnico, ejercicio sindical, derecho desindicalización, opción religiosa o política, nacionalidad, o cualquier otra expresión de exclusión odesigualdad.

El Comité se dará su propia reglamentación y normas de funcionamiento, en un término no mayor a seis(6) meses, después de firmada la convención colectiva. El Banco destinará recursos para sufuncionamiento, incluyendo el apoyo técnico que se requiera, así como para la puesta en marcha de lapolítica de igualdad de oportunidades.

Atentamente,

JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMBRANOPresidente Nacional ACEB

NELSON8ABALIJÍRO HERRERAPresidente Nacional ADEBAN