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Convención de Viena sobre CQnsulares . . .. Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 1973. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

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Page 1: J¡~aciones - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/...Relaciones e Inmunidades Diplomáticas aprobó la Convención de Viena sobre Rel'llciones Diplomáticas,

~tar- .a· :VueStra Excelen. rdo con .los puntos con. grato .asegurarle que el •l a los funcionarios o mencionados en la nota

lticanos, al igual que el !linbien de acuerdo con > de la nota de Vuestra le que, si cualquiera de todificar su actual polí­efiere la presente nota n correspon,diente y se

J ósé GOrostiza.

1ada por la H. Cámar~ 'S veinticuatro días del ta y cuatro, según De. ntiocho de febrero del

' de los Estados Unidos rero de mil novecientos ~pÓsito del instrumento Extranjeros del Reino

!} mismo año. Fracción Primera del

in ·Política de Jos Esta­;ervancia, promulgo el :jecútivo Federal, a Jos entos t!ineuenta y cinco.

Convención de Viena sobre J¡~aciones CQnsulares

·~ . .

..

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Hecha en la ciudad de Viena, Austria, el 24 de abril de 1963.

~ Firmada en la misma ciudad ad referéndum por el Representant¡:,

de México, el 7 de octubre de 1963, con la reserva que se espe­cifica al· final del texto.

Aprobada, con la reserva mencionada, por la Cámara. de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 24 de diciembre de 1964, según decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 20 de febrero de 1965.

Ratificada, con la misma rese~, por el C. Presidente de la Repú. blica, con fecha 18 de mayo de 1965.

El depósito del Instrumento de Ratificación se efectuó en la ciu-. dad de Nueva York, en la sede de la Organiz~ción de las Na. ciones Unidas, ~nte el Secretario General, el 10 de junio de 1965.

Entró en vigor, de conformidad con el inciso 1 del artículo 77 de la propia Convención, a los treinta días a partir de la fecha en que se depositó en poder del Secretario General de las Naciones Unid~s el vigésimo segundo instrumento de ratificación o de adhesión; ó sea el 19 de marzo de 1967.

Promulgada por el C. Presidenté de la República por decreto de 6 de noviembre de 1967, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 11 de septiembre de 1968.

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Los Estados Parte en la presente Convención,

Teniendo presente que han existido relaciones consulro-es entre los pueblos de8de hace siglos, 1)

Teniendo en cuenta los Propósitos y Principios de la Carta de · las Naciones Unidas relativos a la.igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de l'a paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones,

Considerando que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre . Relaciones e Inmunidades Diplomáticas aprobó la Convención de Viena sobre Rel'llciones Diplomáticas, abierta a la firma de los Esta. dos el 18 de abril de 1961, ·· .

Estimando que una convención inte:rp.acional sobre relaciones, privilegios e inmunidades consulares contribuirá también al desarro. Ilo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y soci'll.!,

Conscientes de que la finalidad de dichos privilegios e inmuni­dades no es beneficiar a particulares, sino garantizar a las oficiiUI.{'I consulares el eficaz desempeño de sus funciones en nombre de sus Estados respectivos,

Afirmando que l'lls normas de derecho internacional consuetu. dinario continuarán rigiendo las materias que no hayan sido expre. samente reguladas por las disposiciones de la presente Convención, .

Han convenido lo siguiente:

Artíctr.lo 1

DEFINICIONES

l. A los efectos de la presente Conv~ción, las siguientes. ex-presiones se entenderán como se precisa a.'fntinuación: .

a) Por "oficin:<~. consular", todo consulado general,- consulado, vicecommlado o agencia consular;

b) Por "circunscripción consular", el territorio atribuído a una

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1~ 1 .,

ejercicio de las funciones consu.

lat?J~!,. ,. de oficina consular", la persona encargada de . ·,~ Por Je~e .• t dt'llf'lt!Jlí'!Íar tal funcwn;

· "{ · nnrio consular", toda persona, incluido el jefe i,. Por uncw · · da • t d 1 · · · u fi · consular .encargn con ese C'arac er e eJerciCIO de o cm:l . •

de funciones cons,ul~res;

r ·•empleado consular", toda persona empleada en el ser. e) or téc · d f" · lar vicio administrativo o meo e una o 1cma consu ; · l) Por "miembro del . person:'-1 ~e servicio", ~?a persona em­

plclida en el servicio domestico de una oficma consular; f) Por "miembros de la oficina eonsular", los funcionarios y

empleados consulares y los miembros del personal de ser. vicio;

ll) Por "miembros de! personal consular", los funcionarios con. sulares salvo e} jefe de oficina consular, los empleados consulares y los miembros del personal de servido;

f) Por "miembros dal personal privado", la persoll'a empleada exclu!tivamente en el servicio particular de un miembro de fa oficina consular;

j) Por "locales consulares", tos edificios o las partes de los edificios y el terreno contiguo que, cualquiera que sea su propietario, se utilicen exclusivamente para h1s finalidades de la oficina consular;

k) Por "archivos consulares", todos los papeles, documentos, correspondencia, libros, películas, cintas magnetofónicas y registros de la oficina consular, asi como las cifrns y claves, los ficheros y los muebles destinados a protegerlos y con. servar! os.

2. Los funcionarios consulares son de dos clases: !'uncionarios -consulares de carrera y funcionarios consulares honorarios. Las dis­posiciones del capítulo JI de la presente Convención se aplican a las oficinas consulares dirigidas por funcionarios .consulares de carrera; las disposiciones del capítulo III se al)l:ican a las oficinas consulares dirígidas por funcionarios consulares '4>norarios.

1

3. lJa situación particular de lor, miembros de las oficinas con. sulares que son nacionales o residentes permanentes del Estado re­·ceptor se rige por el artículo 71 de la presente Conyención.

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de las funciones consu.

L persona encargada de

persona, incluido el jefe ese c•arácter del ejercicio

:;ona empleada en el ser. na oficina consular; -vicio", toda J)€rsona em­una ofieina consular; tlar'', los funcionarios y ros del personal de ser.

~r''; los funcionariOB con. consular, los empleados ;onal de servicio; o", la persoml empleada ~ular de un miembro de

~ios o las partes de los , cualquiera que sea su nte para hl.s finalidades

os papeles, documentos, intas magnetofónicas y como las cif~s y claves, os a protegerlos y con.

dos clases: runciónarios res honorarios. Las dis. vención se aplican a las :; consulares de carrera; L las oficinas consulares rios.

>ros de las oficinas con­nanentes del Estado re. tte Convención.

CAPITULO I

De lds relaciO'Itlel8 consulares en general..

SECCION l. ESTABLECIMIENTO Y EJERCICO DE LAS RELACONES CONSULARES

Articulo ! o

ESTABLECIMIENTO DE RELACIO!ITES CONSULARES

1. El establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo.

-2. El consentimiento otorgado para el esb.blecimiento de rela.. dones diploniáticas entre dos Estados implicará, salvo indicación en contrario~ el consentimiento para el establecimiento de relaciones consulares. ·

3. La ruptura de relaciones diplomáticas no entrañ-ará, iP8o; fa,cto, la ruptura de relaciones consulares.

Artículo 3

EJERCICIO DE LAS FUNCIONES CONSULARES

Las funciones consulares_ serán ejercidas por las oficinas consu­lares. También las ejercerán las misiones diplomáticas según l'll.S disposiciones de_ la presente Convención. · -

Arbículo ~

ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA CONSULAR . .

l. No se podrá establecer una oficina consular en el territorio del Estado receptor sin su consentimiento.

2. La sede de la oficina consular, su clase y la circunscripción · consular, las fijará el Estado que envía J1 serán aprobadas por el

, Estado receptor. . . •l · _ 3. El Est.'ado que envía no podrá. modificar posteriormente la

sede de la oficina consular, su clase, ni la circunscripción consular sin el consentimiento del Estado receptor.

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4. También se necesitárá ·el conséritimiento del Estado receptor si un consulado general o un consulado desea abrir un viceconsulado o una agencia consular en un~ localidad diferente de aquélla en la que radica lá mism~ oficina. consular.

5. · No se podrá abrir fuera de l'c1 sede de la oficina consular una dependencia que forme parte de aquélla, gfn~líáber obtenido pre­viamente el consentimiento expreso del Estlfdo receptor.

4.?·tículo 5

FUNCIONES CONStJLA,RES

Las funciones consularés consistirán en:

104

a) Proteger en el Estado receptor· los ·intereses del Estado que envía y de sus nacionales, se'an personas naturales o jurí. dicas, dentro de los límites permitidos por el derecho in.

-fernacional ; · · · ·

b) Fomentar el desarrollo de .las relaciones comerciales,. eco~ nómicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones 'amis­tosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones . de la presente Convención ;

e) Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al

. gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las person~s interesadas;

d) · Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Est'lldo;

e) Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas;

f) Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil y en funciones síniilares y ejercitar otras de carácter administrativo, 'siempre que no &e opongan las leyes y regla­mentos del.Estado receptO<r:

g) Velar, de acuerdo con las J'tives y reglamentos del Estado receptor, por los intereses JI, los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que· se produzcan en el terri­torio del Estado re::!eptor;

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ento del Estado receptor 1 abrir un viceconsulado rerente de aquélla en la

~ de la oficina consular iiln 1Háber obtenido pre­

ldo reeeptor.

.RES

intereses del Estado que rsonas naturales o jurí. idos por el derecho in.

ciones comercütles,. eco. ~re el Estado que envía más las relaciones ~mis­tad con las disposiciones

~itos de las condiciones :ial, económica, cultural rrformar al respecto al roporcionar datos a las

le viaje a los nacionales locumentos adecuados a cho Esbtdo; ~ionales del Estado que rídicas; funcionario de registro

·citar otras de carácter ongan las leyes y reala~

·eglamentos· del Estado :ionales del Estado que ~ídicas, en los casos de produzcan en el terri-

h) Velar, dentro de los límites que impon~rc1n las leye8 y.- .ré~ glamentos del Estado receptor, por los intereses de los me.

' ... horéS' y de otras f>ersorias que careicim de capacidad plena · y que sean hiiciónales 'der Estado que· énvía, en· particular

cuando se. requiera instituir xmra ellos una tutela o una · · cura tela; · · · .

i ) ~preSentar a los nacionales deÍ .. Esu;._do ·.que_ envía o. tomar · ~ medidas convenientes para su representación ~te los tnbunales · Y otras autori<t.l.des del Estado receptor, de con­formidad con la práctica y lo~ procedimientos en vigor en

. _este ú~timQ, .. a Jin. dElJog:r;~n: que, .de acuerdo .. con las teyei. y reglamentos del mismo, se . ;,~.dopten las medidas provisio. nales de preservación de los derechos e intereses de esos na.. cionales, cuando, .por ~tar ~use:qtes o por cualquier otra :causa, no. puedan defenderlos :O¡}ortunamente;

j ) Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligen. ciar coinisioneá· rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falbl de los mismos, de manera. que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor;

··--k) · Ejercer,-de·contonnidact con·Jas ley~ Y. regla.mentos del Estado que envfa, ·Jos· derechos ·de control_ o inspección de los buques q~e tengan la naciona!idad de dicho Estado, y de hls aeronaves ma1ricúladas 'en el mismo y; también. de sus tripi:daciones; ·

1) Prestar ayucta a 'ios buques y aeronaves a que se refiere ~1 · apartado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buqueS, examinar y refren~r los documentos de a bordo y, sin perjuicio de · las facultades de las ~utoridades del Estado receptor, efec: ttiar· encuestás sobre lÓS'incfdeil.tes 'ócurridos en ia travesía

. y resQlv.er los .litigios de. todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales y Jos marineros, siempre que Jo ~u-toricen l"as leyes y reglamentos del Estado que envía; ·

m) Ejercer las demás funciones confiadas por el Estado· que envía a la oficina consular que no ~én ·prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no . se oponga, o las que le . sean atribu\das por los ~cuerdos

. . 1 · internacionales· eri vigor· eritre el Estado que envía· y el re-. céptor. ·

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Artículo 6

.... EJERCICIO DE FUNCIONES CONSULAREs FUERA DE LA

CIRCUNSCRIPCION CONSULAR

En circunstancias especiales, el funcionario consular podrá, con el consentimiento del Estado receptor •. ejercer sus funciones fuera de su circunscripción consular. : ... ;·;. · ·.. .~., ; ·

Artículo 1 ............ · .... ,. -:·

EJERCICIO DE FUNCIONES 'CONSÚLAREs. EN. TERCEROS . ESTADOS .· ., .

El Estado que .. envía podrá, después.de notifi~rló ~los Estados interesados y salvo qup uno de· éstos se oponga expresain~te a ello, . _ encargar a una oficina consular eSUtbleeída él1 un Estado, que asu. ma el ejercicio de funciones. con~ulares· en· otros Elmldoo.

ArtícuLo 8

EJERCICIO DE FUNCIONES CONSULARES POR CUENTA DE · 'DERCER ESTADO

Una oficina consular del Estado que envía podrá, previa la ade. cuada notificación al Estado receptor y siempre·que éste no. se oponga, ejercer funciones consulares por cuenta de un tercer Estado, en el Estado receptor.

Artículo 9

'... .• ··:--... -- .. ····--. i"l CATEGORIAS DE JEFES DE· OFICINA .CONSULAR

1. Los jefes de ofi~in~ consular serán de ~uatro categorías:

a) Cónsules generales; · b) Cónsules; .,

1 e) Vicecónsules ; 4 d) Agentes consulares. •.'

2. El párrafo 1 de este artículo no limitará en. modo alguno el derecho de cualquiera de las Partes Contratantes a determinar la de-

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lLARES FUERA DE LA )NSULAR

i.onario. consular l>oorá, con )ercer sus funciones fuera . ' . '"'.· .. -.:' ' ,,,

rr.ÁREs. JriN· TERCEROS

le notifibario ~ tos Estados ponga expresamente a ello da en un Estado, que asu: l'i otros ESétdos.

!\RES POR CUENTA DE 10

mvía podrá, .previa la ade. tpre que éste no.se oponga, e un· tercer Estado, en el

' •.. - .......... - ... 1"1

[CINA CONSULAR

n. de cuatro categorías :

nitará en. modo alguno el antes a determinar la de-

nómihación de: funcionarios córisulares''qtie'fio sean· jefeS de oficina ~onsular. · · · ·• • :• · · · ·· . .··. • ·. · ·. · · ·

ArtícUlo 10

NOMBRAMIENTO Y ADMISION DE LOS JEFES DE OFICiNA CONSULAR

1. Los jefes de oficina consular serAn nombrados por el j.lstado que envía y. seráti adínitidos al ejerCicio d~ Sus. funciones por el Es. · tado receptor.

2. Sin perjuicio de las disposiciones. de la presente Convención, los procedimientos de nombramiento y admisión del jefe de oficina consular serán determinados por las leyes; reglamentos y usos del Estado que envía y del Estado receptor, respectiV'amente. . · . '

Artículo 11

CARTA PATENTE O.NOTIFICAOION DE NOMBRAMIENTO . ; ¡ ·. .. ·. . . •. .

1. El jefe de la oficina consular será provisto por el Estado que envía de un documento que acredite. su calidad, en: forma de carta patente u otro instrumento similar, extendido para. cada nom~. bramiento y en el. que indicará, por lo general, su· nombre completo,.· su clase y categorla~.la circunscripción consular y• la sede de la ofi:.: cina consular; · . . . . . . · .

. . 2. . El Est~do que envía transmitirá la carta patente o instru. mento similar, por vía. diplomática () por otra vf'a adecuada, al go.. • bierno del Estado en cuyo territorio el jefe de oficina consular haya de ejercer sus funciones. . .

3. Si el Estado receptor lo acepta, el Estadn que envía podrá remitir al primero, en vez de ·la.. carla patente u otro instrumento . similar, un'll notificación que contenga lós datos especificados en el párrafo 1 de este artículo.

·-,(t.:

Artículo 1 !t

E~EQUATUR ;~ .·

1. El jefe de oficina consular será admitido al ejercicio de sus funciones por una autorización del Estado receptor llamada exequátur, cualquiera que sea la forma de esa ~utorizaeión.

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., El Estado que se niegite a :otorgar el exequátur no estará obligado a comunicar al Estado que envía Iós motivos de esa ne-~~ ' . .

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y 15, el jefe de la oficina consular no podrá iniciar sus funciones antes de haber recibido el exequátur. ·

Artículo 19

ADMISION PROVISIONAL DEL JEFE DE OFICINA CONSULAR

Hasta que se le conceda el exequatur;. el jefe· de ·oficina consular podrá ser admitido provisionalmente al ejercicio de sus funciones: En este caso le serán apliéables las disposiciones de la presente Con. vención.

Artículo 14

N'OTIFICACION A LAS AUTORIDADES DE LA CIRCUNSCRIPCION CONSÚLAR

Una vez que se h~ya admitido al jefe de oficina consular, aunque sea provisionalmente, al. ejercicio de sus funciones, el Estado re­ceptor estará obligado ~ comunicarlo sin dilación a las autoridades · competentes de la circunscripción consular. Asimismo estará obligado a velar por que se tomen }'as medidas necesarias para que el jefe de oficina consular pueda cumplir los deberes de su cargo y benefi. ciarse de las disposiciones de la preSente Convención.

Artículo 15

EJERCICIO TEMPORAL DE LAS FUNCIONES DE JEFE DE LA OFICINA CONSULAR

l. Si quedase vacante et puesto de jefe de la oficina consular, o si el jefe no pudiese ejercer sus funciones, podrá actuar provisio. nalmente, en calidad de hl.l, un jefe.;l·nterino.

2. El nombre completo del jef interino será comunicado al Ministerio de. Relaciones Exteriores el Estado receptor o a la a u. toridad designada por éste, por la misión-diplomática del Estado que envía o, si éste no tuviera tal misión en el Estado receptor, por el

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el exequátur IlO. estará lós motivos de ésa ne.

: artículos 13 y 15, el sus funciones antes de

OFICINA CONSULAR

jefe de ·oficina consular cicio de sus funciones: nes de la presente Con-

A.DES DE LA ÚLAR

ficina consular, aunque. nciones, el Estado re. . ción a las autoridades · imismo estará obligado ias para que el jefe de de :;;u cargo y benefi. vención.

ms DE JEFE DE LA

de la oficina consular, podrá actuar provi:sio.

~o será comunicado al do receptor o a la au. >ihática del Estado que J:stado receptor, por el

jefe d~ la oficina constilai· c;;:én'~~ de -~h~ ·&té ·n~'1udi~'lia~io~. por cualquier autoridad competente del.:EstMo que .envia. COmo,nor. ma general, dicha notificación deberá ha~er~ con .antelación. El Es .. tado receptor" pod~á .. ~u~rd~ri.~.·.ajti '·áp,r~bi.~ó~. Ia .. admisión. como· jefe interino de una persopa que nQ sea ·ªge1lte.diplomático.ni funcio.. nario consular del ·Estado que envía· en· el EstadQ" receptor.. ·

.3. Las autoridides ~ompeten~·:.:déi .. ~st,a~Q t~~l>Wr .deber~n prestar asistencia y protección al iefe interino. Durante· su gestión~ le serán aplicables las disposiciones de la presente Converició'A, en las mismas condiciones que al jefe de oficina consulai' ·de· ~u~·, Sé trate. Sin embargo, el Estado receptor no estará obligado oa otorgar a un jefe interino las facilidades,· prfvilegfoo e inmunidades. de que goce el titular, en el taso de que éri aqti~}~ii:o c6fictirran las mismas condiciones que reúna .el titular.

· 4. Cuando, en los casos .. previstoS eii!efPáirifo l de este artícu~ lo, el Estado que· eñvía designe a úJ:i mleinbro ·del ¡x¡r&onal dii>.lOJnátíco de su misión diplomática eri el Estado receptor como' )ef.e i~terino de úna oficina consular, contiriua:i-á: gozándo. 'de los prlviiegios e. imnu. ni dad es diplomáticos, si el: Estado recePtOr :ito se 'opone a ello. , . .. ..

. '. ·. •' . . , ...... ,. ' : ,, ....... ·:. ··: :

Artículo 18 ·, '.... : •.•.•. 1'!

PRECEDENCIA DE r:.óS' JEli'Eff ril!l 6FICI!'i.AS CdNStrtAREs; . . ·~. . .. , . . : ,.. ~-. - -~ ' . : : . . ' . . . . . . : .

1; El orden de precedencia d~ lo~·jefes .d~·.oficina coruíul~r·~:~ tárá determin-ado en su respectiva categoría; por la feChá' de éo:tl. ./ . . . . . . . .. . . .. .... .. cesión del exequatur. . . . .. . . . . .• ·.. . . ' . . . . . .

2. Sin embargo, en ei caso de que .ei )efe de· oficina· ~.onsular sea admitido provisionalmente al ejércicio. de sus funciones. ántes .de, obtener el exequátur, la fecha de esta· admisión. determinará el orden de precedencia, que se mantendrá aun después de concedido _.el _mis~ m o.

3. El orden de procedencia de. dos o más jefes de oficina con. sul~r que obtengan. en la misma fécha el exe<juátur o la ~~isión provision¡al, estará determinado por la ·~echa de presentacwn de sus cartas patent. es o instruméntos. · · similarel#i o de las notificaciones a que se refiere el párrafo 3 del artículo n: l . .

4. Los jefes interinoS segÍliráti, en 'el_ orden de· i>recé?enci~. -~ los jefes de oficina titulares Y,. entre ellos, la precedenCI~ estara detenninada por la fecha en que asuman sus funciones como tales'

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y que. será la que e~~~.~~. las :notifi~ones :a _-las que se refiere el párrafo 2 del artículo 15.. · · . · ..

5. Los funcionarios consuia.:res honorarios que se'an jefes de oficina seguirán a los jefes de oficina consular de carrera en el orden de precedencia en su respecti~ categoría, según el orden y las nor­mas establecidas en 'Jos párráfos anteriores.

6. Los jefes de oficina consubtr .tendrán precedencia sobre los funcionarios consulares que no lo sean.

Artículo 17

CUMPLIMIENTO DE ACTOS DiPLOMATICOS POR FUNCIONARIOS CONSULARES .

l. En -un Estado en ·qué el Estado que envía no tenga misión diplomática- y en el que no esté representado por Ja de un tercer Estado, se podrá autorizar a un .funcionario consular, con el con­sentimiento del Estado receptor y sin que ello afecte a su statU8 consular, a que realice. actos .diplomáticoo; La ejecución de esos actos por un funcionario consular no le concederá derecho a privilegios e inmunidades diplomáticos.

2. Un funcionario consular podrá, previa notificación al Estado receptor, ~ctuar como representante del Estado ·que envía cerca de cualquier organización intergubernamental. En el cumplimiento de esas funciones tendrán derecho a· gozar· de todos los privilegios e inmunidades que el derecho intérnaeional consuetudinario o Jos acuerdos internacionales concedan a esos representantes; Sin embargo, en el desempeño de cualquier. función consular no tendrá derecho a una m~yor inmunidad de· jurisdicción que la reconocida a un fun- . cionario consular en virtud de la presente Convención .

... ·

Arliculo 18

NOMBRAMIENTO DE. LA MISMA PERSONA COMO FUNCIONARIO CONSULA,R POR DOS O MAS

ESTADos;~· • Dos o más Estados podrán, con el consentimiento del Estado

receptor, designar a la ·misma persona como funcionario consular en ese Estado. · ·

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Les • a -las que se refiere

~rios que seoan jefes de r de canera en el orden gún el orden y las nor-

. n precedencia sobre los

>MATICOS POR .ARES .

envía no tenga misión 'lo por la de un tercer o consular, con el con. ello afecte a su status ejecución de esos actos derecho a privilegios e

a. notificación al Estado ido ·que envía cerca de ~n el cumplimiento de todos los privilegios e consuetudinario o los sentantes; Sin embargo, Lr no tendrá derecho a . reconocida a un fun­mvención.

~RSONA COMO DOS O MAS

:entimiento del Estado :> funcionario consular

Artículo 19

NOMBRAMIENTO .DE MIEMBROS DEL PEltSONAL. CONSULAR .

l. A reserva de lo dis¡>u.esto en 1~ articulas 20, 22 y 23, el Estado QUe envía podrá nombrar libremente a los nriembrus del per . . soinJ.l consular .

2. El Estado que en-ria comunicará al Estado receptor ~ h-.rn· bre completo, la clase y la categoría de todos los funcionarios con­.sulare:; qua no. sean ,jefes de oficiná consular, con Ia antelación su. ficiente para que el Estlldo receptor pueda, si lo considera oi>ortu.no, ejercer el derecho que le confiere el párrafo S del ~culo 23,

3. El Estado que envía podrá, si sus leyes y reglamentos Jo exigen, pedir al EsÜldo receptor que conceda el exequátur a un fun. cionario consular que no sea ·jefe de una oficina consular.

4. El Estado reoopl;or podrá, si sus leyes y rnglainentos lo exi­gen, conceder el exequátur a un funcionario consular que no sea

· jefe de oficina eoM11lar.

A rtttculo :tO .,.

NUMERO. DE MllliMBROS DE LA OFICINA CONSULAn

El EstAdo r~tor podd, euando no élti.atá. un· acuerdo ~reso sobre el número de miembros de la oficina eonsutur, exigir que ese ntíinero se mantenga dentro de los límites que considere :razonables y normales, según las circunstancias y condiciones de la eircunscrip.. cl6n consular y las. nect>Sida.des de la oficina. consular de que se trate:

Artf.cuU> !t

PRECEDENCIA DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES DE UNA OFICINA CONSULAR

La misión . dipiomática del Estado qU~1envfa o, a falta dé tal misión en el Estado receptor, el jefe de l'a ofie~a consular, comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores del ~stado receptor, o a la 'autoridad que éste designe, el orden de precedencia de los funciO:. narios de una oficina consular y cualquier modificttción del mismo.

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·•,-f .,_

A rtícul(J 22

NACIONALIDAD DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES

1. Los funcionarios consulares habrán detfmer, en principio. la nacionalidad del Estado que enVí~ ':il' " ;~. '~; .

2. No podrá nombrarse funcionarios coriSttlá.reS &'personas que tengan la nacionalidad del Estado receptor, excepto con el consen. timiento expreso de ese Estado, que podrá retirarlo en cualquier mo. mento.

3. El Estado receptor podrá reservarse· el mismo derecho res. pecto de los nacionales de un tercer Estado que no sean al mism() tiempo nacionales del Estado que envía.

Arfún.do 23

PERSONA DECLARADA "NON GRATA"

1. El Estado receptor podrá comunicar en todo momento al Estado que envía que un funcion~io consular es persona non gram, o que cualquier otro miembro del personal ya no es aceptable .. En ese caso, el Estado que envía. retirará a esa persona, o pondrá tér­mino a sus funciones en la oficina C()nsular, según proceda.

2. Si el Estado que envín se negase a ejecutar o no ejecutase en un plazo razonable las obligaciones que le incumben a tenor de lo rli::;puesto en el párrafo 1 de este artículo, el Estado receptor po. drá retirar el exequátur a dicha persona, o dejar de considerarla. como miembro del personal consular.

3. Una person'a designada miembro de la . oficina consular .po­drá ser declarada no aceptable antes de su llegada al territorio del I~stado receptor,. o antes de que inicie sus funciones ~n aquélJ:n si está ya en dicho Estado. En cualquiera de esos casos el Estnilo que envía deberá retirar el nombramiento.

4. En los casos a los qu'e se refieren .los párrnfos 1 y 3 de este artículo. el Estado receptor no estará. obligado a exponer ar Estado que envía los motivos de su 11-ecj~ión.

. . • 4 •

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•',-! ..•

IOS CONSULARES

de'·~tener,~ . en principio, ,;-.v·- ... -.,-.".~->:;. ..

~ui~ ~'personas que excepto con el consen. irarló en cualquier mo-

el mismo derecho res­que no sean al mism()

. GRATA"

. en todo momento al es persona non grata,

a no es aceptable .. En persona, o pondrá tér­.egún proceda. !jecutar o no ejecutase ~ incumben a tenor de el Estado receptor po­dejar de considerarla.

la oficina consular .po­eiada al territorio deT unciones en aqué~Jo_a si :>S casos e] Estnrlo que

os párrnfos 1 y 3 de )bligado a exponer ar

. .. . ''.' .. ..

NOTIFICACION AL .ES'rADO R:ÉiCEPTOR ·DE LOs· . NOMBRAMIENTOS, LL:ffiGADAS ·Y SALilJAS

l. Se notifieará 41 Ministerio ·de Rélaciones ·Exteriores del Es- · ta.do receptor, o a la autoridad que ésté designe:

. \.,

a) El nombramiento de los miembros de un~ ofiéina consttar, SU llegada .. UIUI. . VeZ. nombrados pát-a la misnia; . SU. salida . definitiva o la terminación de sus funciones y los demás

· cambios dé su. condiciÓn jurídica que puedan ocurrir du. rante su servicio en la oficin'-' consulár;

b) La llegada y b salida definitiva de toda persona de la fa. mOia de un iniembro de la oficina consular que viva en.su casa Y, cuando procéda, el. hecho de que una persona entre a foini.ar parte de esa familia o deje. de ilertenecer a l'a mis. ma· , .

e) La llegada. y lá salida definitiva dé Jos miembros dél per. sonal privado y, cuando proce<m, el hecho de que terminen sus servicios como tales;

d) La contratación de personas residenteS en el Estado recep. tor en calidad de miembros de una oficina consular o:miem~ bros del personal privado que tengan derecho a privilegios e inmunidades, asf como el despido de l'as mismas. '

2. !A Uegada ··y la . salida. definitiva !!le notificará también con antelación, siempre que sea pósiblé.

. . .

SECCIÓN rt. TEnMINAétóN bE LAS tuNCio:NEs·-­CONSULARF.S ·

Arttculo ~5

TERMINACION DE LAs FUNCIONES. D~- UN MiEMBRO DE · LA OFICINA CONSutp.

Las funcioneS de un l'niembró de .Ja · ó:ticina consular terminarán inter · alút :·

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a) Por la notificación del Estado que envfa al Estado rece_ptor de que se ha puesto' ténnino a estas funciones; · ··

b) Por la revocación del exequátur; e) · Por 1~ notifiea"ci6n del Estado receptor al Estado que en.

vía de que ha cesado de considerar a la persona de que se trate como miembro del personal consular .

. ·. .··

Artículo 26

SALIDA DEL TERRI'l'ORIO DEL· ESTADO RECEPTOR

Ami en caso de conflicto armado, 'el Estado receptor deberá dar a los miembros de la oficina consular y a los miembros del personal privado, que no sean· nacionales del Estado receptor, y a los miem. bros de su familia q~e. vivan: en su casa, cualquiera que sea su na­cionalidad, el pla,zo necesario y las facilidades precisas para que pue­dan prep_arar. su viaje_ y .~Iir lo antes posible, un~ vez que tales personas hayan terminado sus ·funciones. En especial, deberá poner a su disposición, si fut're necesario, los medios de transporte indis. pensables para dichas personas y sus bienes, con excepción de los adquiridos en el Esbtdo receptór cuya exportación esté prohibida en el momento de la saHda.

A 1·tículo 27 · . .

PROTECCION. DE tos LOCALES Y ARCHIVOS. CONSULARES Y DE LOS INTERESES DEL ESTADO QUE ENVIA EN

CIRCUNS'I'AN,CIAS. ~XC~~<J.IO!'l~ES

l. En caso de ruptura de·· Íil:s . rehiciones consul8res entre dos Estados:

114

a) E:i .Estado ·r-ec~ptor_e$t;:;:X.i-t>ougácio á respetar y- a: prdteger, incluso en caso de cónfl!cto armado, Jos loC'ales consulares, los bienes de la oficina. consular y sus archivos.;

b) El Estado que envía podrá confiar la custodia de· los locales consulares, de Jos bienes q'\le en ellos se hallen y de los ~cdh0ivos, atoun tex:cer. ~s:tad_~ que ~ea acepbl.ble para el Es.

recep r; . . . e) El Estado que envíá podrá confiar la protección de sus in­

tereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Es. tadó, que sea:::it~ptabÍé parii cl·E~tadb réceptOr.

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envía al Estado rec~ptor I.S funciones; · ·

:eptor al Estado que en­r a la persona de que se consular.

TADO RECEPTOR

;ado receptor deberá dar s miembros del personal receptor, y a los miem. talquier.a que sea su na­s precisas para que pue­;ib}e, un~ vez que tales 1 especial, deberá pon~r !ios de transporte indis. s, con excepción de los ortaci6n esté prohibida

HI'VOS. CONSULARES ~ QUE ENVIA EN rONALES

!S ccn1sul3res . entre dós

: respetar y a ¡jl-C>teger, . Jos locttles consulares as archivos.; ' ~ custodia de los ro(;"alés los se haiien y de los L aceph:tble para el Es-

a protección de sus in­i(!nales . a . un tercer Es­do réeeptor.

. 2.. En caso de clausura temporal- o . definitiva de una oficina consular, se aplicarán las disposiciones del apartado a) del párrafo 1 de este artículo. Además, . · · · · . . ·

· .. a) Si el Estado que envía, aunque. no estuviese representado en el Estado receptor. por. una misión diplomática, tuviera otra oficina consular en el territorio de ese ~stada, · se podrá encargar a la misma de la custodia de los locales eÓn· sulares que hayan sido clausurados, de los bienes. iue en. ellos se encuentren y de los archivos consulares y1 cori el consentimiento del Estado receptor, del ejercicio de las fun­ciones consulares en la circunscripción de dicha oficina con~ sular; o

b) Si el Estado que envía no tiene·misión diplomática ni otrá oficina consular en el Estado receptor, se aplicarán las disposiciones de los apartados b) .y e) del pán;~fo 1 de este artículo. . · •r

CAPITULO n

Facilidades, privilegios e inmunidades relativos m las oficinas · consulares, a los funcionarü:Js consulares de carrera 11 a

otros ·miembros de la oficina consular

SECCION l. FACILIDADES, PRIVILEGIOS. E INMUNIDADES RELATIVOS A LA OFICINA CONSULAR

Artículo ~8

.. F AciLIDAn:Es coN.cEritnÁs i .. iÁ oFicrN-A. c<:>Nsm.AR· · · PARA su.· LABO:R ' ..... .

. ·, ' . El Estado receptor concederá .tod~- 1~ f~~ilida~es para· ~1- eJer­

cicio de las funcioneS de la oficina consular. . . . ... ·.· . . .. . . ··-... . . . . -· ...... ~ . .. .. . .

uso DE LA BÁNDE~A-Y DEL ESC,DO_N~CIONALES .. l. El Estado que envía tendrá deréehO·a usar su bandera y· su

escudo nacionales en .el É_stadó receptor,· ~e ·ronforntidád con lás dis. posiciones de esté a:rtíeuio~ · ·· · · · · ·"' ' ·' ,_. ..

.115

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. 2.. El Estado que envía podrá izar su. bandera .Y póner su es­cudo en e] edificio ocupaáo por la oficim¡ consular, en su puerta ~de ontrad~, en la residencia del jefe de la oficina consular y en- sus me­dios de transporte, cuando éstos se utilicen para asuntos oficiales.

3. Al ejercer los dereehós reconocidos por este artículo, se ten­drán en cuenta las leyes, los regláJ:nentos y los ·usos del Estado re­ceptor.

Artículo !JO

LOCAL~S

l. El Estado receptor deberá facilitar, de confoiinfdad con sus leyes y reglamentos, la adquisición en su ·territorio, por el Estado

· que envía, de. los lOca.les necesarios pal'a la oficina consular, o ayu~ darle a obtenerlos de alguna otra manern..

2. Cuando sea necesa~io, ayudará también a la: ofiCina consular a conseguir alojamiento adecu"ado para sus miembros.

Artículo 91

INVIOLABILIDAD DE LOS LOCALES CONSuLARES

l. Los locales consulares gozarán de la inviolabilidad que l€8 concede este artículo.

2. Las autoridadt>s del Estado receptor no podrán penetrar en la parte de los locales consulares que se utilice exclusi~ente para el trabajo de la oficina consular, salvo con el consentimiento del jefe de la oficina consular, ·o de una pérsona que él -designe, o del jefe de la misión diplomática del Estado que enVía .. Sin embargo, el consentimiento del jefe de oficina consular se presumirá en caso de incendio, o de ótra c&lamidlld que requiera la MOp~ón- ininediata de medidas de protección.

3. Con sujeción a laS disposiciones del párrafo 2 de este artfeu~ lo, el Estado receptor tendrá la obligación especial de adoptar todas las medidas apropiadas para protéger lo~J;1ocales consulare..c;, con "a-rre. glo a las disposiciones de los párrafos adteriores, contra toda intru­si6n o daño y para evitar que se perturbe 'ia trn.nquilidad de la oficina consular' o se atente contra su dignidad~

4. Los locales. consulares;· sus mtreblas, los bienes de la oficina consular y sus medios de transporte, no podrán ser objeto • de ninguna

. :us

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tandera . .Y póner ·:su éS­

sular, en su puerta·.de consular y en sus me­

para asuntos oficiales. >r este artículo, se ten­os ·usos del Estado re-

e coJ;J.foiinidad c.on sus Titorio, por el Estado :icina consular, o ayu~

n a la oficina consular miembros.

: CONSULARES

inviolabilidad que les

to podrán penetrar en ~ exclusiV'amente para :>nsentimiento del jefe él designe, o del jefe Vía .. Sin embargo, el presumirá en caso de ~op~ón· inmediata de

rrafo 2 de este arlfcu­!cial de adoptar todas ; consulare..c;, con ~rre. ·es, contra toda intru. 1quilidad de la oficina

s . bienes de la oficina ser objeto•deninguna

requisa, por razones de defensa nacion'al o de utilidad públiCa.. >Si para estos fines fuera necesario la expropiación, se. tomarán ias . medidas posibles para_. evitar que se perturbe el ejercicio de las fun­ciones consulares y se pagará 'lll Estado que envía una compensación inmediata, adecua~a y :~fectiva. . ·

~ .·

EXEN'CION FISCAL .DE LOS LOCALES CONSULARES

1: Los locales. éonsulares. y la residencia del jefe de la oficina. c'onsular de carrera de los. que sea propietario o inquilino el Esiado que envía, o cualqUiera persona que actúe en su representación, es­tarán exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionaies, regio. n'ales y ·municipales, excepto. de los que constituyan. el pago de deter­minados sérvicios presbldo$ ..

2. La excención fiscal a. que se refiere el páttafo I de este ~ículo, no se aplicará a Jos impuestos y .gravámenes que, conforme · a la legislación del'Estado receptor, deba .satisfacer la persona que ... contrate con el Esbldo que envía o con la persona que actúa en su representación.

Artículo 99 ·

INVIOLABILIDAD DE LOS ARCHIVOS Y DOCUMENTOS CONSULARES

Los archivos y documentos consulares son· siempre inviolables dondequiera: que se encuentren. ·

Artícu:IO 3#.

.. LIBERTAD DE TRANSITO

Sin perjuicio de lo dispue!to en sus l~Y.~ y. reglamentos relativÓS. a las .zonas de acceso .prohibido o limitado· ior razones de seguridad nacional, el Estado receptor garantizará la libertad de tránsito y de circulación en su territorio a todos los miembros de la oficina con­::;ular.

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Arffculo 35 . - ... . . . .. ' ·-·-· ...... ' • .• ·- • • • • 1 --- . -

LIBERTAD DE COMUNICACION

1. El Estado receptor permitirá y protegerá 1a libertad de co. municación de la oficina co:n.sular para todos los fines oficiales. La oficina consular podrá utilizar todos los medios de comunie-tción apropiados, entre ellos los correos diplomáticos o consulares, la valija diplomática o consular ;¡r los mensajes en clave o cifra, para co. municarse con el gobierno1 con las misiones diplomáticas y con los demás consulados del Estado que envía, dondequiera que se encuen­tren. Sin embargo, solamente con el consentiMiento del Estado recep. tor, podrá la oficina consular instalar y utilizar una emisora de radio. ·

2. La correspondencia oficial de la. oficina consular será in­violable. Por correspondencia oficial se entendérá toda corresponden­cia relativa a la oficina consular y a sus funciones.

3. La valija consular no podrá ser abierta ni retenida. No obs. tante, si las autoridades competentes del Estado receptor tuViesen razones fundadas para creer que Ja valija contiene algo que no sea la correspondencia, los documentos o los objetos a los que se refiere el párrafo 4 de este artículo, podrán pedir que la vnlija sea abierta, . E>n su presencía, por un representante autorizado del Estado que envía. Si las autoridades del Estado que envía rechazasen Ja petición, la valija será devuelta ~ su lugar de origen.

4. I..os bultos que constituyen la valija consular deberán ir pro. vistos de signos exteriores VIsibles, indicadoreS de su carácter, y sólo podrán. contener corrP.!'lpondencia y documentos oficiales, u objetos destinados exclusivamente al uso óficial.

5. El correo consular dE-berá JJev:n· consigo un documento oficial en el que se acredite 1-:11 condición de tal y el número de bultos que constituyan la va1ija consular. Esa persona no podrá ser nacional del E"ltndo receptor ni, a menos que sea nacional del Estado que envía, residente permanente en el ·Estado receptor, excepto si Jo consiente dicho Estado. En el ejercicio de sus funciones es~rá protegida por el Estado receptor. Gozará de inviolabi~dad personal y no podrá ser objeto de nin~na forma· d(' detenCión •d arresto.

6. El Estado que envía, su misióA diplomática y sus oficinas consulares podrán designar correos consulares especiales. En. ese caso, serán también apli~bles las disposiCiones del párra,fo 5 de este ar­tículo, con la salvedad de que las inmunidades que en él se especifican

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• - 1 ~ ..... ~

gerá la libertad de co-Jos fines oficiales. La ~íos de comunicttción . o consulares, la valija lave o cifra., para eo­diplomáticas y con los equiera. que se encuen­iento del Estado recep. ilizar una emisora de

cina consular será in­erá toda corresponden­tciones. ta ni retenida. No obs­bldo receptor tuviesen 11tiene algo que no sea os a los que se refiere e la wlija sea abierta, ~izado del Estado que rechazasen la petición,

msular deberán ir pro­; de su carácter, y sólo os oficiales, u objetos

¡o un documento oficial número de bultos que podrá ser nacional del del Estado que envía,

excepto si lo consiente s esbtrá protegida por ersonal y no podrá ser :to. Jmática y sus oficinas especiales. En. ese caso, párrafo 5 de este ar­

:¡ue en él se especifican

dejarán de ser aplicables cuando dicho :correo haya entregado la va. · lija consular a su ctl.rgo al destinatarió.

7. La valija consular podrá ser confiada al comandante de un buque, o de una aeronave comercial, que deberá aterrizar en un ae. ropuerto autorizl:ldo para la entrada. Este comandante llevará consigo un documento oficial en el que· conste el número de bultos que cons~ tituyan la valija, pero no será considerado como correo consular. La oficina consular podrá enviar a uno de sus miembros a hacerse cargo de la valija, directa y libremente de manos del comandant, del buque o de la aeronave, previo acuerdo cori las autoridades .locales competentes.

Artículo · 96

COMUNICACION CON LOS NACIONALES DEL ESTADO QUE ENVIA

1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los n~cionales del Estado que envía:

a) Los funcionarios consulares podrán comunicarse libremen­te con los nacionales del Estado que envía y visitarlos. Los

· nacionales del Estado que envía deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de · ese Estado y de visitarlos;

b) - Si el interesado lo solicita, las autoridades ~ompetentes del Estado receptor deberán inform-ar sin retraso al!plnO a la oficina consular competente ·en ese Estado cuando, en su circunscripción. un n~cional del Estado que envía. sea arres; tado de cualqüier· forma.,· detenido o puesto.· en prisión pre.

· ventiva. Cualquier· comunicación dirigida a· loa oficina. con-. sular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión

preventiva,·será asimismo transmitida sin·demor:fpor dichns.. - . autorid-ades las cuales habrán d'e informar sin dilación a la persona 'interesada acerca de los derechos que se 'le· re: conoc~n en _est\ apartado:. . , · 'i1 . , . . . • • ·

e)' Los funcionario!'t c0nsnlares. t~ndJ;~ derecho a VIsitar al ?a­c!onal del Estado que envía que selhalle "arrestado, deterudo o en prisión preventiva, a conv~rsar con él y a organizar . sn defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que envía que, en su

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circunscripcion, se haJie arrest.ado, detenido o preao en cum­plimiento de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir en favor del nacio­nal deteni{lo, cuando éste se oponga expresamente a ello.

2. Las prerrogativas a las que se refie~.el''Ptrrafo 1 de este artículo se ejercerán con arreglo ~ las leyes f regla.méntos del Esta. de receptor, debiendo entenderse, sin emltc!.rgo, que dichas leyes y re­

. glamentos no impedirán que tengan pleno efecto los derechos reeono. cidos por este artículo.

Artículo 87

INFORMACION EN CASOS DE DEFUNCION, TUTELA, CURATELA, NAUFRAGIO Y ACCIDEN'J.1ES AEREOS

Cuando las autoridades competentes del Estado receptor posean la información correspondiente, dichas autoridades estm-án obliga.. das:

a) A infonnar sin retraso, en caso de defunción de un nacio.. nal del Estado que envía, á la oficina· consular en cuya cir. cunscripción ocurra el :fullecimiento;

b) A comunicar sin retraso, a la oficina consular competente, todos los casos en que el nombramiento de tutor o de cu- . ~dor sea de interés para un menor o un incapacitado n~ cional del Estado que envía. El hecho de que se facilite esa información, no será obstáculo para la debida aplicación de las leyes y reglamentos relativos a esos nombramientos;

e) A informar sin retntso a la oficina consular más próxima al lugar del accidente, cuando un buque, qué tenga la nacio. nalidad del Estado que envía, naufrague o enCAlle en el mar territorial o en las aguas interiores del Estado receptor, o cu'ando un avión matriculado en el Estado que envía sufra un accidente en territorio del Estado receptor.

A rtlículo 98 . .· ~ .

COMUNICACION CON LAS AU'l'ORIDADES DEL ESTADO RECEPTbR ·

Los funcionarios consulares podrán dirigirse en el ejercicio de sus funciones;: · · · ~ .. -i

J20

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mido o preao en cum­rgo, los funcionarios r en favor del nacio­cpresamente a ello.

i'~J)árrafo 1 de este ~eglamentos del Esta. ¡ue dichas leyes y re­~ los derechos recono-

JION, TUTELA, ~TES AEREOS

1tado receptor posean lades esbu-án obliga.

~función de un nado­consular en cuya cir-

consular competente, tto de tutor o de cu. , un incapacitado na­de que se facilite esa debida aplicación de

s nombramientos; sular más próxima al , qué tenga la nacio­Lgue o encalle en el ; del :estado receptor, rtado que envía sufra receptor.

l!lS DEL ESTADO

·se en el ejercicio de .. .,... .. _,

a). A las. autoric:}ades l~les competentes de su circun8crip. ción consular;

b) A las autoridades centrales competentes del Estado receP­tor, siempre que sea p<>sible y en la medida que lo permitan sus leyes, reglamentos y usos· y los "acuerdos internacionales . correspondientes,·

Artículo 89 o

DERECHOS Y .ARANCELES CONSULARES

l. La oficina consular podrá percibir en el territorio del Estado receptor los derechos y aranceles que establezcan las leyes y regla. mentos del Estado que envía para las actuaciones consulares.

2. Las ctt.ntidades percibidas en concepto de los derechos y aran­celes previstos en el párrafo ·1 de este artículo y los recibos corres­pondientes, estarán exentos: de togo impuesto y gravámen en el Es­tado receptor.

SECCION II. Facilidades; privilegios e imunidades relativas a los funcionarios consulares de carrera y a los demás miembros de la

oficina consular

Artículo 40

PROTECCION DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES

El Estado receptor deberá tratar a los funcionarios consulares con la debida deferencia y adoptar todas las medidas adecuadas para evi­tar cualquier atentado contrá su persona, su libertad o su dignidad.

Artículo 41

INVIOLABILIDAD PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES

l. Los funcionarios consulares no p~án ser detenidos -o pues. tos en prisión preventiva sit1o cuando se ~te de un delito grave ~ por decisión de autoridad judicial competente. .

2. Excepto en el caso previsto en el párrafo 1 de este artículo, los funcionarios consulares no podrán ser detenidos ni sometidos a

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ninguna otra forma de limitación de su lihez1.ad personal, sino en virtud de sentenci~ firme. · · ·

3. Cuando se instruya un · procedimiénto penal contra un fun. cionario consular, éste estará obligado a· comparecer· ante las auto. ridades competentes. Sin emlmrgo, las diligencias se practicarán con la deferenci'a debida al funcionario consular en razón de su posición oficial y, excepto en el caso previsto en el párrafo 1 de este artículo, de manera que perturbe lo m-enos posible el ejercicio de las funciones consulares. Cuando en las circunstancias previstas en el párrafo 1 de e¡::te artículo sea necesario detener ~.un funcionario consular, el co­rrer-pondie~te procedimiento contra él deberá iniciarse sin la menor dilación.

Artículo 42

COMUNICACION EN CASO DE ARRESTO, DETENCION PREVENTIVA O INSTRUCCION DE UN PROCEDIMIENTO

PENAL

Cuando se arreste o detenga preventivamente a un miembro del personal consular, o se le instruya un procedimiento penal, el Estado receptor estará obligado a comunie'arlo sin demora al jefe de oficina consular. Si esas medidas se aplicasen a este último, el Estado re. ceptor deberá poner el hecho en conocimiento del Estado que envía, por vía diplomática.

Artículo 48

INMUNIDAD DE JURISDICCION

l. Los funcionarios consulares y los empleados consulares no. es­tarán sometidos a la jurisdicción de la.~ autoridades judiciales y admi. nistrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio .de las funciones consttlares. · · ·.. · · ·

2. Las disposicionéS del páifafo · 1 de este artículo no se apli­carán en el caso de un pr()('edimiento ~~vil: .

a) Que resulte de un co~trato ~u~iel f~ncionario co~sular, o el empleado consular, no haya concertado, explicita o implí. citc'l.mente, como agente del Estado .que envía, o·· · ·

b) Que sea .entablado por un tercero como consecuencia ·de

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rtad personal, sino en

• penal contra uil fun . . parecer· ante las auto. ias se practicarán con n razón de su posición rafo 1 de este artículo, lrcicio de las funciones stas en el párrafo 1 de oziario consular, el co­iniciarse sin la menor

lTO, DETENCION PROCEDIMIENTO

ente a un miembro del r1iento penal, el Estado nora al jefe de oficina último, el Estado re. del Estado que envía, ·

:ciON

mdos consulares no. es­ades judiciales y a:dmi. ~cutados en el ejercicio

:te artículo no se apli-

tcionario consular, o el 1do, exp1icita o implf. e envfa, o · como consecuencia ·de

.:daño~ causado'! por un accidente de>'vélúctilo, buqüe o ovión; • ocurrido en. el E~do receptor. · · · · ·

Artículo 44

OBLIGACION DE COMPARECER COMO TESTIGO

l. Los miembros .del conSulado podrán. ser llamados a compa­recer como testigos en procedimientos judiciales ~ administrativc:l. Un empleado cónsular o un miembro del personal de servicio no podrá negarse, exóepto en el caso al que se refiere el párrafo 3 de' este artículo, a depóner ·como testigo. Si un funcionario consular se negase ~ hacerlo; no se le podrá aplicar ningUna medida coactiva ·o sanción.

2. La autoridad que requiera · ~~ testimonio debera" evitar que. se perturbe aJ funcionario consular ·en. el ejercicio de sus funciones. Podrá recibit'-.el- testimonió ·del funcionario consular en su domicilio o en la oficina· consular, o aceptar su d~imtción por escrito, siempre que sea posible.

3. Los miem~ros de uml oficina consular no estarán obÚgado~ a deponer sobre hechos relacionados· con el ejercicio de sus funciones, ni a exhibir la correspondencia y los documentoS oficiales referentes a aquéllos. Asimismo, podrán negarse a deponer como expertos res. pecio de las leyes del Estado que envía.

RENUNCIA. A LQS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ' ' .

l. EÍ Estado 'que enVia podrá renunciar, respecto de un miem­bro de la oficina consular, a cualquiera de los privilegios .e inmuni­dades establecidas en los artículos 41,· 43 y 44. · ·

. 2. La renuncia habrá de ser siempre expresa, excepto en el caso previsto en el párrafo 3 de este artículo, y habrá de comunicarse por escrito a~ Estado receptor.

3. Si un funcionario consular o un empleado consular establece una acción judicial en una materia. en ·q~p _gocé dé inm.unidad de jurisdicdón conforme al artículo 43, no p~ alegar eS'a. inmunidad· · en relación con cualquier demanda reconvencional que esté directa. mente ligada a la demanda principal. ·

4. La renuncia a l'a inmunidad de jurisdicción respecto de ac-

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ciones civiles o administrativas no implicará,· en principio, la renun­cia a la inmunidad en cuanto a las medidas de ejeeución de la re­solución que se dicte, que requerirán una renuncia especial.

Artículo 46

EXENCION DE LA JNSCRIPCION DE EXTRANJEROS Y DEL PERMISO DE RESIDENCIA

1. Los funcion~rios y empleados consulares y los miembros de su familia que vivan en su casa, estarán exentos de todas las obliga. ciones prescritas por las leyes y reglamentos del Estado receptor relativos a la inscripción de extranjeros y al ·.permiso de residencia.

2. Sin embargo, l~s disposiciones del párrafo 1 de este ·artícu. lo no se aplicarán a los empleados eonsulares que no sean empleados permanentes del Estado que envía o que ejerzan en el Estado recep. tor una actividad privada de carácter lucrativo, ni ~ los miembros de la familia de esos empleados. ·

)11-tículo 47

EXENCION DEL REGIMEN DE_ SEGURIDAD SOCIAL

l. Los miemb:ros de la oficina consular estarán exentos, res­pecto de los servicios que presten al Estado que envía,· de cualquiera de lns obligaciones relativas a pennisos de trabajo que impongan las leyes y reglamento:; del Estado receptor referentes al empleo. de trabajadores extranjeros. ·

2. Los miembros del personal privado de 'los funcionarios y em­pleados con~ulares estarán exentos de las obligaciones a las que se refiere el párrafo 1 de e8te artículo, siempre que no ejer~n en el Estado receptor ninguna otra ocupación lucrativa.

A 1·tículo 48

EXENCION DEL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL . 'j\

l. Sin perjuicio de lo dispuesto en el ·n\irrafo 3 de este artículo los miembros de la oficina consular y los :miembros de su familia que viv~n en su casa estarán exentos, en cuanto a los servicios que presten al Estado que envía, de las disposiciones sobre seguridad social que estén en vigor en el Estado receptor.

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n priticipio, la renun. le ejecución de la re. :a especial.

'RANJEROS Y DEL ~A

~s y los miembros de s de todas las obliga. del Estado receptor ermiso de residencia. ·afo 1 de este ·artícu. le no sean empleados 1 en el Estado recep. ~. ni 'a los miembros

:IDAD SOC!AL

!Starán exentos, res­envía,. de cualquiera

1bajo que impongan ~rentes al empleo de

1S funcionarios y em. 1ciones a las que se ue no ejerz'll.n en el ra.

lDAD SOCIAL

ro 3 de este artículo 1bros de su familia a los servicios que

tes sobre seguridad

2.' : La ~ención ~reVista eri · ef pár~f~ 1 de e5te S:rtícul~ se aplicará también a los miembros del personal privado que: estén al servicio exclusivo de los miembros de la oficina consuloar, · siempre que:

a) No sean nacionales o residentes permanentes del Estado re~~ ~~r; Y .

b) Estén protegidos por las normas sobre seguridad socijl.l, en vigor en el Estado que envía o en un tercer Estado; ...

3. Los miembros de la oficina consular que empleen 'a personas 'll. quienes no se aplique la exención prevista en el párrafo 2 de este · artículo habrán de cumplir las obligaciones que las disposiciones de seguridad social del Estado receptor impongan a los empleadores. :

4. La exención prevista en los párrafos 1 y 2. de, este artículo no impedirá la participación voluntaria en el régimen 1de segurid'll.d . social del Estado receptor, siempre que sea permitida por ese Estado.

Artículo 49

EXENCION FISCAL

l. Los funcionarios y empleados consulares, y los miembres de su familia que vivan en su casa, estarán exentos· de todos los impues- · ~ y gravámenes person'ales o reales, nacionales, regionales y mu. nicipales, con excepción: ·

a) De aquellos impues~s· indir~s-que·están nonnalmente in­cluidos en el precio de· las mercancía.S y de los servicios;

b) De los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio det"Estado receptor, . salvo lo dispuesto en el artículo 32 ; .

e) De los impues~s sobre las sucesiones y. las transmisiones exigibles por el Estado receptor,' a· reserva de lo dispuesto en el 'apartado b) del artículo 51 ; ·

d). De los impuestos y graváinenes·s~re los ingresos privados,. incluidas las ganancias de capitaJ4que tehgan. su origen en el Estado receptor y de los impuestos sobre el. capital co­rrespondientes a las inversione.c; reali~adas ~n empresas, comerciale.c; o financieras en ese mismo Estado;

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e} De Jos impuestos y gravámenes exigibles por determinados servicios prestados; ·

f) De los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, a reserva de lo disp~esto en el artículo 32.

2. Los miembros del Personal de servicio estarán . exentos de los impuestos y gravámenes ~obre los sal~rios que perciban por sus servicios.

3. Los miembros de la oficina consular, a cuyo servicio se ha. llen personas cuyos sueldos o salarios no estén· exentos en el Estado receptor de los impuestos sobre los ingresos, . cumplirán las obliga. ciones que las leyes y reglamentos ·de ese· Estado impongan ·a los empleadores en cuanto a la exacción de diChos inipuestos.

Articulo 50

FRANQUICIA ADUANERA Y EXENCION DE INSPECCION ADUANERA

l. El Estado receptor permitirá; con arreglo a las leyes y re­glamentos que promulgue, la entrada, con exención de todos los de- . rechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos, de los objetos destinados:

a) Al uso oficial de la oficina consular; b) Al uso personal del funcionario consular y de los miem­

bros de su familia que vivan en su casa, incluidos los efec­tos destinados a su instalación. Los artículos de consumo no deberán exceder de las cantidades que esas personas nece. siten para su consumo directo.

2. Los empl€'ados consulares gozarán de los privilegios y exen­ciones previstos en el párrafo 1 de este artículo, en relación con los objetos importados al efectuar su primera instalación.

3. El equipaje personal que lleven consigo los funcionarios con­sulares y los miembros de su familia que vivan en su casa estará exento de inspección adu~nera. Sólo se l'ct podrá inspeccionar cuando haya motivos fundados para suponer qu4 contiene objetos diferentes de los indicados en el apartado b) del párrafo 1 de este artículo, o cuya importación o exportación esté prohibida por las leyes y regla­mentos del Estado receptor, o ·que estén sujetos ~ medidas de cua-

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bies por determinados

judiciales, hipoteca y ~1 artículo 32.

!o estarán exentos de que perciban por sus

a cuyo servicio se ha. · exentos en el Estado cumplirán las obliga. :tado impongan ·a los impuestos.

r DE INSPECCION

eglo a las leyes y re­:~.ción de todos los de­texos, .salvo los gastos os objetos destinados:

miar y de los miem­:sa, incluidos los efec­tículos de consumo no e esas personas nece-

os privilegios y exen­o, en relación con los l;alación. ' los funcionarios con­an en su casa estará i. inspeccionar cuando !ne objetos diferentes 1 de este artículo, o

por las leyes y regla­Js 'a medidas de cua-

rentena. pOr parte del mismo Estado. Esta inspección sólo podrá efectuarse en presencia del funcionario consular o del miembro de su familia interesado ..

Artfculo 51

SUCESION DE UN MIEMBRO DEL CONSULADO O DE UN MIEMBRO DE SU FAMILIA

En caso de defunción de un miembro de la oficina. cons-.Iar o de un miembro de su fainilia que viva en su ct~.sa, el Estado receptor. estará obligado:

a) A permitir l'a exportación de los bienes muebles propiedad del fallecido, excepto de los que haya adquirido en el Es­tado receptor y cuya exportación estuviera prohibida en el momento de la defunción;

b) A no exigir impuestos nacion'ales, municipales o regionales sobre la sucesión ni sobre la transmisión de los bienes mue. bies, cuando éstos se encuentren en el Estado receptor co:r:Qo consecuencia directa de haber vivido allí el causante de la sucesión, en calidad de miembro de la oficina consular o· de la famili'a de un miembro de dicha oficina consular.

Articulo s:e

EXENCION DE PRESTACIONES PERSONALES

. . El Estado receptor deberá eximir a. los miembros de la oficina

consular y a los miembros de su familia que vivan en su casa .d~ toda prestación personal, de todo servicio de carácter público, cU'al­quiera que sea su naturaleza, y de cargos militares, tales como re. quisas, contribuciones y alojamientos militares.

Artículo 53

PRINCIPIO Y FIN DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES · CONSULARES•·i . .

. ' 1. Los miembros de la oficina consular gozarán de los privile­

gios e inmunidades :regulados por la presente Convención, desde 'el

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momento en que entren en: ei territótio del Estada·'Íoéceptor· p~ht'f(;:. mar posesión de su cargo o, si· SEi' eíieuenfran ya ;eil '!*le terrifutio, desde el momento en que asuman sus funcione8·~:n··Ja·'ofiélha co:n. sular. . .

2. Los miembros de la familia de un JñiéiHbro de ··la ~Ófiiliiiá consular que vivan en su casa, ~ l,o~unieznb,ros ... de.~: personal,pri. vado,. gozarán de lo.S privilegios e iil:niuriidádes P~istos en la' pre­sente Convención, desde la fediá eh· que 'ér'miembro del consulado g0ce de privilegios o inmunidades con arreglo al párraf~. ,1 de este artículo, o desde su. entrada en· el territorio del Esütdo. receptor o desde el día en que llegu-en ·a formar parle de la fai:nilia o· del personal privado del miembro de la oficina consular. De esas féchas regirá' la que sea más posterior.

3. Cuando terminen bis funciones d·e un :miembro de la oficina consular, cesarán sus privilegios e itiintinidades asf·ci>mo los de cual. qpier miembro de SU familia qtie VIVa·en sir casa y·ios de Stl personal privado; normalmente ello ocurrirá :en_: el' momento mismo en que la persona interesada abandone el' teiTitoi-io del Est:J.do receptor o en cuanto expire el plazo razonable que sé· le concede para eiJo, deter. minándose el cese por la fecha niás anterior; aunque subsistiÍ·án hasta ese momento incluso en caso de conflicto árin~do. Los privilegios e inmunidades de las personas a las ·que se refiere el párrafo 2 de este artículo terminarán en el momento en; qtie esas\ Personas dejen de pertenecer a la familia o de estar al servicio de un miembro de la oficina conslular. Sin embargo, cuando esas personas se· dispóngail a salir del Estado receptor dentro de .un plazo de tiempo razonable, sus privilegios e inmunidades ~ubsistirán hasta el moment<fde su sa­lida.

4. No obstante, por lo que se refiere a los actos ejecutados por un funcionario consular o un empleadó consular en·. el ejercicio de sus funciones, 1~ inmunidad de jurisdicción subsistirá · indefinida~_ mente. ·

5. En caso de falleCimiento de un miembro .de la·ofiei:ha consti. lar, los miembros de su familia que vivan en su casa s~guirán go­zando de los privilegios e inmunidades que les correspondan· liastá· que salgan del Estado receptor, . o. hasf;a;¡l'a expiración de. un. plazo prudencial que ies permita abando:Qar.Io .. n. es·as fechas regirá la: que sea más anterior. · · · · · · ·.-::'f ·

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.,..

stildd·t_éceptor p~t'it'fu: nya ·en.~- ¡.,. . •¡:;.;. •. . . . . ~;>e ~:r:nwno, •ne!r en ·Ja: · ofiéiha coh·

~éníb~_ di/Ia ~ofi~Írtá os ... de, bft: personal, pri. ~. P~istos en la· :Pre­niembro del consulado 1 al párrafo 1· de este del Esllido. réce:Ptor o · fainilia o· del personal De esas féchas regirá

miembro de la oficina ; . así_' ccnno los de cual. :a Y los d_e sti personal •mento lilisrno en que iel_ Estado teceptor 0 ncede pa:rá ello, deter. llque subsistirán hasta !l.do. Los privilegios e 'e el párrafo 2 de este as' personas dejen de de un miembro de la ersonas se~ dispó:rigah · de_ tiempo razonable,· el momento· de su sa-

actos ejecutados por !lr en el ejercicio de ;ubsistirá indefinida.

) 'de la oficina consti .. m casa seguirán go­correspondan·· hasta·

1iración de. un. plazo fechas regirá la que

l. . Si .. uri fÜÍtéio~i~ • co~úlai • ~ti:~~esa:. ef térritorio o se en. cu'ent:ril. en. el_ tei-rltQriq .de .. iúi':ter,cer·:Estado:·qÜ~·- de ser necesario le haya éonéedido :un. ViSáQo;. para 'l.r :a. ~Üiñir. sus funcione:f)o ' rein: tegrarse.a su 'oficina.cóliSi.il~ ·o -i~¡il5:.a}·Est.adó que envía dicho terc:r Est:do. 1~ ~?~c~érá :;~~~as .. laii 'l.#iii~nidades regulad~ ;or loo deii_l~s arbculos de la· presente Cóny~~c~-~·.<IU~ ~ean .necesarios. para . fac1htarle el paso o el regreso .. La misma disposición será aplicablé a los miembros de su fumilia que vivan en su casa y gocen de esos privilegios e inmunidades, tanto si acompañan al funcionario consu­lar, como s~. ;villJ~n -~e~~~a,~en~ Jl~~- ,~unil:"s.e ,(:<>:n él o regresar al Estado que enví~ ·

. 2. En condiciones.análog~. a_.l~-p~vistas en_el párrafo 1 de ~te at.:tículo, los te~ceros Estados n~ d~berán dificultar el paso por· su territorio de los d~ás miembr~_,de la· oficina consular y de los. miembros de la. familia. que vi:van en su ~a. . ·. . ..

3. tos· terceros Estad.os.concederiiiaia corr~:Pondencla oficial y a las demás comunicaciones oficiales en tránsito, incluso a los des• pachados en clave o en cifra, In misma libertad y protección ·que· el ~stadp~rece¡>tor ~tá:.obligado•a COO,lC~~rl~- con arreglo- a la pre­sente Convección;J:~~:n:cepe.rán: a: 'o~ .. (:Ot;reqs: c~~s~~ares~ a los cuales,

· de ser necesario, se lea extenderá un visado, y a las valijas consul'arés en tránsito, la mism.a inyipla_bilicfa:ci.y.-protoo:ión. que el Estado re­ceptor está oblig~o . 11-·: C<?n~ed~Z:~.~:- ci~ .. <:~foptlidad con la presente Convención. ·

.. 4.. . Las obli~ciones. que: t>l-~cri~. )os ;párrafos 1, 2 y. 3 de este artículo pal"a los terei'!ros E~:~tados,. se aplicarán a.Simismo a las per­sonas mencionadas respectivamente en dichos párrafos, y · también a las comunicaciones- oficiales y .valijas.consulares~- cuya presencia en el territorio del tE~rcet: EsbJ.do .se deba a un C'llSO <le fuerza mayor.

it1 rlículo - 55

RESPECTO. DE LAS LEYÉ·s Y. ~GtAMENTOS DEL ESTADO· RECEP'lt>R .

1 .

l. sin perjuicio' de sus.priviieiios e inmunidades, todas las per. sonas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar

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las leyes y reglamentos del Estado receptor. También estarán obli­gadas a no inmiscuirse en Jos- asuntos internos de dicho Estado.

2. Los locales consul'ares no serán utilizados de manera incom. patible con el ejercicio de· las funciones consulares.

3. Lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo no excluirá la posibilidad de instalar en parte del edificio en que se hallen los lo. cales consulares las oficinas de otros organismos o dependencias, siempre que los locales destinados a las mismas esté11 separados de los que utilice la oficina consular. En este caso, dichas oficinas no se considerarán, a los efectos de la presente Convención, . como parle integrante de los locales consulares.

Art·wulo 56

SEGURO CONTRA DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS

Los miembros de la oficina consular deberán cumplir todas las oblig'aciones que impongan las leyes y reglamentos del Estado re­ceptor relativas al seguro de responsabilidad civil por daños causa. dos a terceros por la utilización de vehículos, buques o aviones.

Artículo 57

DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE LAS ACTIVIDADES PRIVADAS DE CARACTER LUCRATIVO

l. Los funcionarios consulares de carrera no ejercerán en pro. vecho propio ninguna actividad profesional o comercial en el Estado receptor.

2. Los privilegios e inmunidades previstos en este capítulo no se concederán:

130

a) A los empleados consulares o a los miembros del personal de servicio que ejerzan una actividad privada de carácter lucrativo en el Estado receptor;

b) A los miembros de loa familia de las personas a que se re­fiere el apartado a) de es~\Párrafo, o a su personal pri. vado; •·'!

e) A los miembros de la familia del nu~bro de la oficina consular que ejerza una actividad privada de coarácter lucra-tivo en el Estado receptor. ·

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ambién estarán obli~ de dicho 'Estado.

:>s de manera incom­~es.

tículo no excluirá la que se hallen los lo. nos o dependencias, 1 estétt separados de 1, dichas óficinas no lvención, . como parte

!\TERCEROS

n cumplhi todas las ntos del Estado re~ ril por daños causa­¡ues o aviones.

~ ACTIVIDADES ATIVO

.o ejercerán en pro. 1erci~I en el Estado

n este capítulo no se

mbros del personal >rivada de carácter

rsonas a que se re~ a su personal pri-

nbro de la oficina a de ~rácter lucra-

CAPITULO III

· Régimen aplicable a los funcümarios conswlaret; lwnorarios . . y~ zas 'oficinas' consuU:i.res dirigid.aa por los mismos

Artículo 58

' . DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A F AGILIDADES,

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES .

l. Los artículos 28, 29, 30, 34, 35, 36, 37; 38 y 39; el párr'afo 3 del artículo .54 y lós párrafos 2 y 3 del artículo 55 se aplicarán a las oficinas consula~es dirigidas por un funcionario consular ho.. norario. Además; las facilidades, los privilegios y las inmunidades de esas oficin~s conSulares se regirán por los artículos 59, 60, 61 y 62.

2. Los artículos 42 y 43, el párrafo 3 . del artículo 44, los ar­tículos 45 y 53 y el párrafo 1 del artículo 55 se aplicarán a los fun­cionarios consulares honorarios. Además, las facilidades, privilegios e inmunidades de esos funcionarios consulares se regirán por los artículos 63, 64, '65, 66 y 67.

3. Los privileg:los e inmunl<h\des establecidos en la presente Convención no se concederán a los miembros de la familia de un funcionario consular honorario, ni a los de la familia de un empleado consular de una o'ficina consular dirigida por un funcionario consular honorario.

4. El interctlmbio de valijas consulares entre dos oficinas con; su lares situadas en diferentes Estados y dirigidas por funcionariqs. consulares honorarios no se admitirá sino con el consentimiento . de los dos Estados receptores.

Artículo 59

PROTECCI~N DE LOS. LÓCALES CONSULAR:E~S El Estado receptor adoptará las me4l~as que sean necesarias

para proteger los loe'ales consulares de ui4 oficina consular, cuyo jefe sea un funcion'ario consular honorario, contra ·toda intrusión o daño y para evitar que se perturbe la tran9uilidad de dicha oficina consular o se atente contra su dignidad;

131

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-1

EXENCION FISCAL DE LOS LOCALES CONSULARES

1. Los locales cot~sulares de una oficina consular, cuyo jefe sea un funcionario consular honorario y de los cuales sea. propietario o inquilino el Estado que envía, estarán exentos de todos los impuestos y contribuciones nacionales, regionales ·Y municipales, salvo de los exigibles en pago de determinados servicios prestados.

2. La exención fiscal a que se refiere el párrafo 1 de este ar" tículo no será aplicable a aquellos impuestos y contribuciones que, según las leyes y reglamentos del Estado receptor, habrán de ser pag-ados por la persona que contrate con el Estado que envía.

Art!culo 61

INVIOLABILIDAD DE LOS ARCHIVOS Y DOCUMENTOS CONSULARES

Los archivos 'y documentos consulares de una oficina consular, cuyo jefe se1.1. un 'funcionario consular- honorario, serán siempre in­violables dondequiera que se encuentren, a condición. de que estén separados de otros papeles y documentos y, en especial, de la co­rte8ponrlencia pt1.rlicula:r. del jefe de la oficina consular y de la de toda persona qu~ trabaje con él,· y de Jos objetos, libros y documen­tos referentes a s'u profesión o a_ sus negocios.

Artículo 62

FRANQUICIA ADUANERA

El Estado receptor, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, permitirá la entrada con exención de todos los derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos,. salvo }()S gastos de al. macenaje, acarreo y servicios análogos, de los siguientes articulos, cuando se d~tin~n al uso oficial de. un~ioficina consular_ dirigida por un func10nar~o consular honorario: é$:udos, banderas, letreros,_ timbres y sellos, libros, iinpresos oficiales, muebles y útiles de oficina y otros objetos- análogos, que sean suministrados a la oficina. con­sular por el Estado que envia, · 0- a instanCia del mismo.

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ONSULARES

ular, cuyo jefe sea · , sea propietario o odos los impuestos tales, salvo de los tados. :-rafo 1 de este ar• :ontribuciones que, :>r, habrán de ser lo que envía.

DOCUMENTOS

1 oficina consular, serán siempre in.

:ción . de que estén especial, de la co­msular y de la de libros y documen.

Y' reglamentos que todos los derechos o lós gastos .de aJ. guientes artículos, consular dirigida

banderas, letreros, y útiles de oficina a la oficina con­

nismo.

Artlculo fi:J. ·' ·-

PROCEDIMIENTO PENAL

Cuando se instruya un procedimiento penal contra un funciona, río consular h9norario; . éste estará obligado a comparecer ante las autoridades competentes. Sin embargo, las dHigencias se practicarán con la deferencia debida a ese funcionario por razón de su cafácter oficial y, excepto en el caso de que esté detenido o puesto en prisión: preventiva, de manera. que se perturbe lo menos posible el ejercicio de l~s funciones consulares. Cuando sea necesario detener a un fun. cionario consular honorario, se iniciará el procedimiento· contra él con el menor retraso posible.

Artículo 64

PROTECCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES HONORARIOS

El Estado receptor tendrá la obligación de conceder al funcio­nario consular honorario la protección que pueda necesitar por razón: de su carácter oficial.

Artículo 65

EXENCION DE LA INSCRIPCION DE EXTRANJEROS Y DEL PERMISO DE RESIDENCIA

Los funCionarios consulares honorarios, salvo aquellos qtie ejer. zan en el Estado receptor cualquier profesión o actividad comercial en provecho propio, estarán exentos de las obligaciones prescritas por las leyes y reglamentos de ese Estado referentes a la inscripción de extranjeros y i a permisos de residencia. ·

Artículo 66 "iil

EXENCION FISC'Á\L

Los funcionarios consulares honorarios estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes sobre las retribuciones y los emolumen.

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tos que perciban del Estado que envía como consecuencia del ej~~icio de funciones consulares.

Artículo 67 ,·::

EXENCION DE PRESTACIONES-PERSONALES

El Estado receptor eximirá a: los· funcionarios consulares hono.. rarios de toda prestación· personal -y de tódo serVicio público, cual' quiera que sea su natur'aleza, y dé las tibHgaciones dé carácter mi• litar, especialmente de las relativas· ll requisas, contribuciones y alojamientos mili~ares. ·" · ·

.. , .. , ..

Artículo 68 . :·,

CARACTER FACULTATIVO DE LA INSTITUCION DE LOS FUNCIONARios cóNstJLAREs· ·uóNORARros · ·

. r \ ..

Todo Estado ,Podrá decidir libremente si ha de nombrar o recibir funcionarios consulares honorariOs. . . . . .

CAPITULO IV

Dispasicúmes generales

A rtícu.lo 6 9

AGENTES CONSULARES ·QUE::NO SEAN JEFES DE OFICINA CONSULAR.

l. Los Est1dos podrán decidir .libremente si establecen o. cep. tan agencias Cf)nsulares dirigidas por agentes consulares que no ha. yan sido designados como jefes de oficina consular por el Estado que envía.

2. Las condiciones en las cuales po<Ü-pn ejercer su actividad las 'agencias consularés a las qu~·se·refiere e1'1>.~rrafo 1 de este artículo, y los privilegios e inmunidádes-que podrán disfrutar los agentes con­:mlares que las dirija!)., se determinaráJ;l de .común acuerdo.entre el Estado que envía: y el Estado reeeptor~ · · · ·

~- .. . . . . .. . . . . '

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:cuencia del eje~icio

tSONALES

ios consulares hono.. ~rvicio público, cuah ·IiéS de carácter mi­s, contribuciones y

rU:CION DE . LOS rORARIOS ·

le nombra.r o recibir

N JEFES DE

si establecen o. cep. nsulares que no ha. ular por el Estado

·cer su actividad las ) 1 de este artículo, tar los agentes con­íñ acuerdo. entre el

ArtÍC!Ulo · 70 · · · ,. · ··

EJERCICIO :DE.FUNCIONEs·coNSULiÚiEs· POR LAS . MISIONES. DIPLO:M:A'l'iCAS .

1. r..as dist>osicione.s de la presente convención se aplicarán también, en la n;tedida _que ~.ea procedente; al ejercicio de funciones consul•ares por una misión diplomática. ·

2. Se comunicarán al Ministerio de Relaciones Exter~res del Estado receptor o a la autoridad designada por dJcho Ministerio los nombres de los miemb1·os de la misión diplomática que estén agre- · gados a la seeciqn consular, o estén encargados del . ejercicio de las funciones consuloa:res en dicha misión.

3. En. el ejercicio de las funciones consulares, la misión diplo. mática podrá dirigirse: ·

a) A las autoridades locales de la circunscripción consular; b) A las autoridades centrales del Estado receptor, siempre que

lo permitan las leyes, los reglamentos y los usos de ese Estado o los 'acuerdos internacionales aplicables.

4. Los privilegios é inmunidades de los miembros de la misión diplomática a los 'que se refiere el párrafo 2 de este artículo, seguirán rigiéndose por las normas de derecho internacional relativas a ']as relaciones diplomáticas.

Artículo 71 ·

NACIONALES ·o RESIDENTES PERMANENTES DEL ESTADO RECEPTOR

1. Excepto 'en el caso de que el Estado receptor conced'a. otras facilidades, privilegios e inmunidades, los funcionarios consulares que sean nacionales o residentes permanentes del E:>btdó receptor sólo gozarán de inriúinidad ·de' jÚrisdicdón·y·de invioÍabÜidad pers~nal por los actos oficiales reali~dos en 'el ej:ercic~Ó .de sus funciones, y del privilegio establecido en el párrafo 3 deJ.~rtículo 44. Por lo que se refiere · a estos funcio!larios cortsti!P.res, el Estnclo receptor deberá también cumplir la obligación· prescrita en el artículo 42. Cuando ¡;e instruya un proqedimiento penal contra esos funcionados consula­res, la.s diligencias se ·¡;ractiearán; ·salvo en él' caso en que el funcio.

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nario esté arrestado o detenido, de mane-a que se I>érturbe lo menos posible el ejercicio de las funciones consiares.

2. Los demás miembros de la oficina consular· que se:tn nado. nales o residentes pennanentés del Estado receptor y los miembros de su familia, así como Jos miembros de la familia de los funciona­rios consulares a los que se refiere el párrafo 1 de este artículo, gozarán de facilidades, privilegios e inmunichl.des ~ólo en la medida en que el Estado :receptor se los conceda. Las personas de la familia de los miembros 'de la oficina consular y los miembros del personal privado que sean nacionales o residentes permanentes del Estado receptor, goz<c1rán asimismo de facilidades, privilegios. e inmunidades, pero sólo en la medida en que este Estado se Jos otorgue. Sin em. bargo, el Estado receptor deberá ejercer su jurisdicción sobre esas personas de manera que no se perturbe indebidamente el ejercicio de las funciones de la oficina consular.

Artículo 7!!

NO DISCRIMINACION ENTRE LOS ESTADOS

l. El Estado receptor no hará discriminación alguna entre los Estldos al aplicar las óisposiciones de la presente Convención.

2. Sin embargo, no se considerará discriminatorio: .

a) Que el Estado receptor aplique restrictivamente cualquiera de las dist>osiciones de la presente Convención, porque a sus oficinas consulares en el Estado que envía le sean aquéllas aplictldas de manera restrictiva;

b) Que por icostumbre ó acuerdo, los Estados se concedan recí. procamehte un trato lnás favoráblé qué el establecido en las disposiciónes de la presente Convención.

Artí~ntlo 73

RELACION ENtnE· LA PRES:mNTE CONVENCION Y OTROS · A,CUERDOS INTERNA'*ONAL:E:S . ·

: ' . . l. Las disposiciones de Já presente Convención no afectarán a

otro¡; acuerdos internacionales en vigor entre los Estados que S€~n Parte en los mismos.

136 2. Ninguna :de las disposi_ciones de la -p~en~ .Qon.vención im-

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l perturbe lo menos

lar que s~n nacio­tor y los miembros lia de los funciona­l de este artículo, : ~ólo en la medida sonas de la familia mbros del personal anentes del Estado gios. e inmunidades, •s otorgue. Sin em. sdicción sobre esas amente el ejercicio

B':STADOS

5n alguna entre los Convención.

natorio:.

vamente · cualquiera nción, porque a sus ría le sean aquéllas

>s se concedan recí­~1 establecido en las

~ClON Y OTROS ES

:ión no afectarán a :·Estados que SE~n

tl~~ . .Qonvención im-

pedirá que Jos E.sta<to~ conéierten acuerdos intenaclonales -qué eÓn. firmen, completen, extiendan o. amplíen las disposiciones de aquéllá.

CAPITULO V

Disposiciones fimles

Artículo 7~ o

FIRMA

La presente Convención estará ~bierta a 'la firma de todos los Estados Miembros de Jas Naciones Unidas o de algún organismo es. · pecializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de • Justicia y de cualquier otro .Estado inviÜl.do por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser Parte en la Con­vención, de la manera siguiente: hasta el 31 de octubre de 1~63, en el Ministerio Federal de Rei~ciones Exteriores de la República de Austria; y después, hasta el 31 de marzo de 1964, en la Sede de las Naciones Unida8 en Nueva York.

Artículo 75

RATIIFICACION

La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instru. mentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de I~s Naciones Unidas.

Artículo 78 ADHESION

l. · La pre$enté Conven'ción quedará abierta a la adhesión de los Estados pertenecientes a alguna de las cuatro categorías mencionadas. en el artículo 74. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Seeret=1rio General de las Naciones Unidas ..

Artículo 77 ';1

ENTRADA EN vrAoR· 1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo .día

a partir de la fecha .en que haya sido depositado en poder del Secre-, 1: -·

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···.~·

: ... \.. t'1rio General de :las Naciones Unidas 'él. vigési~~i Segtlhdo instru~ mrnto de ratificabión ·o de adhesión.

2. Para cada Esbldo que ratifique la .Convención o se adhiera n elb después de h~hcr sido depositado el vigésimo segundo instru­mento de ratificaCión o de adhesión, la Conven<:~ón,entrará en vigor el t•·igésimo día a partir de la fecha en que tal ~tádo hftta depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. ·,: ·

Artículo 78

COMUNICACIONES POR EL SECRETARIO GENERAL

El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados perten~ientes a cualquient de las cuatro categorías men. donadas en el artículo 74!:

a) Las firmas de ia presente Convención y el depósito de ins. trumentos de ratificación o . adhesión, de cónformidad con lo dispuesto en los artículos 74, 'i5 y 76; -

b) La fecha 'en que entre en vigor la presente Convénción, de conformidad con lo dispuesto en el ~rtículo 77.

Artímtlo 79 t' ••• ·t

TEXTOS AUTENTICOS

El original de :la presente Convención, cuyos textos en chino, ·es. ' pnñol, frnncé11, inglés y ruso son igualmente auténticos, será deposi. IJido en pocle1· ele] Secretario General de las Naciones Unidas, quien · rn\'inrñ copia cert,ficada a todos los Estados pertenecientes a ·cu~l­f!lli"m de In~ cuatro categorías mencionadas en el artículo 74.

F.n te~timonio• de lo cual los infrascritos pleni:potenci~rios, debi­clnm<>nt,. :mtorimdos por sus respectivos Gobiernos, firman Ja pre. !lrnt .. rn'lt''?'"lr:ión.. . . . .

Tl!>dm. en Vie11a, el día veintiéuatro de abril. d~ mil rio;veeientOs ~rr m L1 r trt'~. · · · · · .

RF.SF.Rl'A r7rl R~.J??'rsrntante Plénipotencia,~q de México, al.fi~~ 111

f'nllt'r?tmón de Viena sob.re realci011es co·nsulares, ; el 7 de octubre de 1963

":Wxi;o no nq{"fltn la Parte del ~rtícuJÓ 31. párrató 4 dé la misma, r;!le ~~' l'f'ftl'r,. ni derecho de e .... p · .. 1 · , "' ropiacion de los locales consu ares,

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··-'·

·'~· ., -.' ... mó . segunc;Io instru~

ención o se adhiera mo segundo instru­)n,entrará en vigor :ldo h~ya depositado

:o GENERAL

comunicará a todos :ro categorías men.

el depósito de ins­l cónformidad con

tte Convénción, de ulo 77.

. . .. ~

!xtos en chino;· es. ' ticos, será deposi­les Unidas, quien mecientes a -cu'al. rtículo 74. 10tenci~rios, debi­;, . firman Ja pre.

~ mil riovecientós

f éxico, al firmar 1,sulares,

ro 4 de Ia misma, ~aJes consulares,

fundamentalmente porque este párrafo, al contemplar la posibiliqad de que sean expropiados los locales consula~ por el Estado recep. tor, presupone que el Estado que envía es propietario de ellos, lo que en la República Mexicaná no puede ocurrir conforme a las disposi­ciones del Artículo 27 d(: la Constitución Política de los Estados Uni. dos Mexicanos, según las cuales los Estados extranjeros sólo pueden adquirir, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, l•a propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones".

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