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ESTUDIOS PREVIOS CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, PARA LA PROVISIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE HOMBRES DE PROTECCIÓN Unidad Nacional de Protección. Avenida Calle 26 No. 59-41/65, piso 8º. www.unp.gov.co Línea Quejas y Reclamos 01 800 09 11170 Página 1 de 31 Modalidad de selección: Selección Abreviada literal H del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 Código: Fecha: Estudios de conveniencia y oportunidad y/o Estudios y documentos previos Versión: De conformidad con lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, el presente documento refleja los estudios adelantados por la Unidad Nacional de Protección – UNP de manera previa a la ejecución del procedimiento de selección más adelante identificado, en aras de salvaguardar el principio de planeación que rige en la contracción estatal, cuya aplicación impone a los operadores que “la decisión de contratar responda a necesidades identificadas, estudiadas, planeadas y presupuestadas previamente a la contratación por parte de la administración” 1 . 1. DESCRIPCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD A SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN El fin primordial del Estado es respetar y garantizar la efectividad de los derechos humanos. En desarrollo de este precepto, la Constitución de 1991, en su artículo segundo, ordena a las autoridades de la República proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, entre los cuales, la vida, la integridad, la libertad y la seguridad personal, cobran especial relevancia ya que permiten el disfrute de los demás derechos. Desde 1997, El Gobierno Nacional lidera un Programa de Prevención y Protección a personas con riesgo extraordinario 2 o extremo 3 como consecuencia directa del ejercicio de actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo, creado por el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, en concordancia con el Decreto 4912 de 2011 modificado y adicionado por el Decreto 1225 de 2012. Este Programa fue creado como resultado de un esfuerzo conjunto entre el Gobierno y la sociedad civil, para enfrentar las consecuencias de la situación de violencia contra grupos de población especialmente vulnerables, que en sus inicios, protegía a dirigentes sindicales y de ONG defensoras de DDHH. En desarrollo de la Política Pública de Prevención y Protección antes mencionada y en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia número 17767 del 31 de enero de 2011, Consejera Ponente Dra. Olga Mélida Valle de la Hoz. 2 De conformidad con lo consagrado en el artículo 16 del Decreto 4912 de 2011, riesgo extraordinario “es aquel que las personas, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo, no están obligadas a soportar y comprende el derecho de recibir del Estado la protección especial por parte del Programa (…)”. 3 Acorde con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 4912 de 2011, riesgo extremo “es aquél que se presenta al confluir todas las características señaladas para el riesgo extraordinario y que adicionalmente es grave e inminente”.

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  • ESTUDIOS PREVIOS CONTRATACIN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD,

    PARA LA PROVISIN, IMPLEMENTACIN Y OPERACIN DE HOMBRES DE PROTECCIN

    Unidad Nacional de Proteccin. Avenida Calle 26 No. 59-41/65, piso 8. www.unp.gov.co Lnea Quejas y Reclamos 01 800 09 11170

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    Modalidad de seleccin: Seleccin Abreviada literal H del numeral 2 del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007

    Cdigo:

    Fecha:

    Estudios de conveniencia y oportunidad y/o Estudios y documentos previos

    Versin:

    De conformidad con lo sealado en los numerales 7 y 12 del artculo 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo previsto en el artculo 20 del Decreto 1510 de 2013, el presente documento refleja los estudios adelantados por la Unidad Nacional de Proteccin UNP de manera previa a la ejecucin del procedimiento de seleccin ms adelante identificado, en aras de salvaguardar el principio de planeacin que rige en la contraccin estatal, cuya aplicacin impone a los operadores que la decisin de contratar responda a necesidades identificadas, estudiadas, planeadas y presupuestadas previamente a la contratacin por parte de la administracin1.

    1. DESCRIPCIN E IDENTIFICACIN DE LA NECESIDAD A SATISFACER CON LA

    CONTRATACIN El fin primordial del Estado es respetar y garantizar la efectividad de los derechos humanos. En desarrollo de este precepto, la Constitucin de 1991, en su artculo segundo, ordena a las autoridades de la Repblica proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dems derechos y libertades, entre los cuales, la vida, la integridad, la libertad y la seguridad personal, cobran especial relevancia ya que permiten el disfrute de los dems derechos. Desde 1997, El Gobierno Nacional lidera un Programa de Prevencin y Proteccin a personas con riesgo extraordinario2 o extremo3 como consecuencia directa del ejercicio de actividades o funciones polticas, pblicas, sociales o humanitarias, o en razn al ejercicio de su cargo, creado por el artculo 81 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, en concordancia con el Decreto 4912 de 2011 modificado y adicionado por el Decreto 1225 de 2012. Este Programa fue creado como resultado de un esfuerzo conjunto entre el Gobierno y la sociedad civil, para enfrentar las consecuencias de la situacin de violencia contra grupos de poblacin especialmente vulnerables, que en sus inicios, protega a dirigentes sindicales y de ONG defensoras de DDHH. En desarrollo de la Poltica Pblica de Prevencin y Proteccin antes mencionada y en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por los literales e), f) y g) del artculo 18 de la Ley 1444 de 2011, el

    1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Tercera, sentencia nmero 17767 del 31 de enero de 2011, Consejera Ponente

    Dra. Olga Mlida Valle de la Hoz. 2 De conformidad con lo consagrado en el artculo 16 del Decreto 4912 de 2011, riesgo extraordinario es aquel que las personas, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones polticas, pblicas, sociales o humanitarias, o en razn al ejercicio de su cargo, no estn obligadas a soportar y comprende el derecho de recibir del Estado la proteccin especial por parte del Programa (). 3 Acorde con lo establecido en el artculo 17 del Decreto 4912 de 2011, riesgo extremo es aqul que se presenta al confluir todas las caractersticas sealadas para el riesgo extraordinario y que adicionalmente es grave e inminente.

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    Gobierno Nacional profiri el Decreto 4065 del 31 de octubre de 2011 mediante el que cre la Unidad Nacional de Proteccin UNP (en adelante UNP) con el objeto de articular, coordinar y ejecutar la prestacin del servicio de proteccin4 a que se refieren los artculos 3 (numeral 13) y 5 del Decreto 4912 de 2011 a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones polticas, pblicas, sociales, humanitarias, culturales, tnicas, de gnero, de su calidad de vctima de la violencia, desplazado, activistas de derechos humanos, se encuentren en situacin de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daos contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razn al ejercicio de su un cargo pblico u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONGS y de grupos de personas desplazadas. En procura de ampliar la proteccin de las personas que se encuentran en situacin de riesgo extraordinario o extremo cuya seguridad debe procurar el Estado, mediante Decreto 4912 de 2011 el Gobierno Nacional ampli la cobertura de personas que podran ser cobijadas por el Programa de Prevencin y Proteccin de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Proteccin. De conformidad con lo establecido en el Captulo III del Ttulo I del Decreto 4912 de 2011, se estableci como una medida de proteccin, los ESQUEMAS DE PROTECCIN, compuestos por los recursos fsicos y humanos otorgados a los Protegidos del Programa para su Proteccin, de entre los que se distinguen distintas clases especificadas en el literal a) del numeral 1 del artculo 11 del Decreto 4912 de 2011, entre otros tales como:

    Recursos fsicos de soporte a los esquemas de proteccin. Medio de Movilizacin. Apoyo de Reubicacin Temporal. Apoyo de Trasteo. Medios de Comunicacin. Blindaje de inmuebles e instalacin de sistemas tcnicos de seguridad.

    Al tenor de lo consagrado en los artculos 28 y 40 del Decreto 4912 de 2011 y 4 del Decreto 4065 del mismo ao, son responsabilidades de LA UNP, entre otras, las siguientes:

    Adoptar e implementar las medidas de proteccin a implementar previa recomendacin del CERREM (vieta No. 12 del artculo 28, Decreto 4912 de 2011).

    Adoptar e implementar las medidas de proteccin contempladas en el artculo 11 del Decreto 4912 de 2011 (numerales 7 y 9 del artculo 40 del Decreto 4912 de 2011).

    Articular y coordinar la prestacin del servicio de proteccin (numeral 1, artculo 4065 de 2011).

    4 De conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artculo 3 del Decreto 4912 de 2011 el servicio de proteccin se erige como un deber del Estado Colombiano de adoptar medidas especiales para personas, grupos o comunidades en situacin de riesgo extraordinario o extremo, que sean objeto de ste Programa (El Programa de Proteccin), con el fin de salvaguardar sus derechos:

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    Implementar los programas de proteccin que determine el Gobierno Nacional, de competencia de LA UNP, dirigidos a salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal (numeral 3 ibdem).

    Brindar de manera especial proteccin a las poblaciones en situacin de riesgo extraordinario o extremo que le seale el Gobierno Nacional o se determine de acuerdo con los estudios de riesgo que realice la entidad (numeral 5 ibdem)

    As mismo el pargrafo 2 del artculo 6 del Decreto 4912 de 2011, modificado por el artculo 2 del Decreto 1225 de 2012 establece que la UNP, con el fin de brindar proteccin a los servidores pblicos sealados en dicha norma, asignar de manera subsidiaria los recursos fsicos y los escoltas en aquellos casos en que la entidad correspondiente a la que pertenece el respectivo funcionario no cuente con los medios o partidas presupuestales necesarias. De igual forma los pargrafos, del artculo 7 del Decreto 4912 de 2011, modificado por el artculo 3 del Decreto 1225 de 2012, sealan que la Unidad Nacional de Proteccin est en la obligacin de brindar proteccin y asignacin de los recursos fsicos a las personas que en virtud del cargo lo requieran. Toda vez que el programa de prevencin y proteccin, debe velar por salvaguarda de los derechos fundamentales de los protegidos y las medidas de proteccin adoptadas en cada caso no admiten interrupcin, es necesario contar con hombres de proteccin, a fin de cumplir con los esquemas y medidas de proteccin implementadas por el CERREM. A la luz de las anteriores disposiciones, es claro que entre otras funciones, LA UNP es la entidad pblica encargada de adoptar e implementar las medidas de proteccin establecidas en el artculo 11 del Decreto 4912 de 2011 a favor de las personas cobijadas por el Programa, entre ellas, las consistentes en suministrar a tales sujetos los esquemas de proteccin de que tratan los literales a) de los numerales 1 y 2 del artculo 11 del Decreto antes mencionado, de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artculo 2 ibdem. Para efectos de garantizar la prestacin oportuna e ininterrumpida de los servicios requeridos, LA UNP proceder a efectuar la contratacin necesaria en los trminos de la normatividad vigente, con el fin de garantizar los derechos a la vida, seguridad, libertad e integridad de los beneficiarios del Programa de Proteccin, y otorgar tiempos suficientes al nuevo contratista para la implementacin plena de los esquemas de proteccin requeridos. Como consecuencia de lo anterior, LA UNP requiere de la celebracin de contratos de prestacin de servicios de seguridad para la implementacin y operacin de esquemas de proteccin y para la provisin de escoltas que requiera la Unidad Nacional de Proteccin en desarrollo de sus funciones, actividad que no se encuentra en capacidad de prestar directamente dada la carencia de personal, herramientas logsticas y elementos requeridos para el efecto.

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    2. OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACIN DEL CONTRATO A CELEBRAR.

    2.1. DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR Prestacin de servicios para la provisin, implementacin y operacin de hombres de proteccin, que requiera la Unidad Nacional de Proteccin, en desarrollo del Programa de Proteccin de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, grupos, comunidades y convenios a cargo de la entidad.

    2.2. ALCANCE DEL OBJETO: La operacin de los Hombres de Proteccin se realizar en 5 grupos o zonas, distribuidos territorialmente de acuerdo a los esquemas de proteccin que actualmente atiende la UNP en el territorio nacional, de la siguiente manera: ZONA 1: Comprende el departamento de Cundinamarca y la ciudad de Bogot D.C. ZONA 2: Comprende los siguientes departamentos: Atlntico, Bolvar, Cesar, Crdoba, Guajira, Magdalena, Sucre y San Andrs. ZONA 3: Comprende los siguientes departamentos: Antioquia, Caldas Choc, Tolima, Quindo, y Risaralda. ZONA 4: Comprende los siguientes departamentos: Santander, Norte De Santander, Meta, Casanare, Boyac, Guaviare, Guaina, Vichada, Vaups y Arauca. ZONA 5: Comprende los siguientes departamentos: Nario, Putumayo, Valle Del Cauca, Cauca, Huila, Caquet, y Amazonas. La operacin de los hombres de proteccin en las cinco (5) zonas, se encuentra distribuida en las siguientes

    cantidades.

    ZONA I DEPARTAMENTOS NMERO DE ESCOLTAS

    CUNDINAMARCA Y BOGOTA D.C.

    943

    TOTAL 943

    ZONA II

    DEPARTAMENTOS NMERO DE ESCOLTAS

    ATLNTICO 111

    BOLIVAR 74

    CESAR 79

    CRDOBA 50

    GUAJIRA 52

    MAGDALENA 58

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    SUCRE 44

    SAN ANDRS 2

    TOTAL 470

    ZONA III

    DEPARTAMENTOS NMERO DE ESCOLTAS

    ANTIOQUIA 243

    CALDAS 25

    CHOC 16

    TOLIMA 75

    QUINDIO 12

    RISARALDA 29

    TOTAL 400

    ZONA IV

    DEPARTAMENTOS NMERO DE ESCOLTAS

    SANTANDER 164

    NORTE DE SANTANDER 69

    META 44

    CASANARE 11

    BOYAC 9

    ARAUCA 102

    GUAVIARE 26

    GUAINA 1

    VICHADA 1

    VAUPS 0

    TOTAL 427

    ZONA V

    DEPARTAMENTOS NMERO DE ESCOLTAS

    NARIO 59

    PUTUMAYO 33

    VALLE DEL CAUCA 283

    CAUCA 83

    HUILA 72

    CAQUET 40

    TOTAL 570

    TOTAL GENERAL 2810

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    La distribucin en zonas del servicio se realiz teniendo en cuenta que:

    El mercado de escoltas, en relacin con el tamao y necesidades derivadas del objeto del contrato a celebrar, tendra un nmero muy limitado de proveedores con la capacidad y fortaleza financiera, tcnica y logstica que le permitieran asumir individual e integralmente la totalidad de objeto a contratar, siendo conveniente para la UNP, distribuir territorialmente la prestacin de los servicios y contar con varios proveedores capaces de prestar los servicios contratados, ante la necesidad ordinaria o la contingencia.

    La distribucin por zonas mitiga el riesgo operacional del posible incumplimiento que se pueda presentar en la prestacin del servicio y el objetivo institucional, situacin que puede ser mitigada, contando con un numero plural de proveedores que estn en capacidad de asumir temporal o permanentemente los servicios que se buscan contratar, garantizando as mayor eficiencia en el desarrollo de los objetivos misionales de la entidad.

    Permite el desarrollo de una sana competencia entre los proveedores de servicios, que puede redundar en ventajas comparativas para la entidad y el cumplimiento de su misin.

    La divisin del servicio en grupos, se erige como una medida equitativa que permitir la prestacin del servicio por parte de diferentes sujetos, medida que adicionalmente, desincentiva hacia el futuro la consolidacin de un monopolio en la prestacin de los servicios de seguridad a favor de las personas protegidas por el Estado Colombiano.

    Sin perjuicio de la tipologa establecida en el Decreto 4912 de 2011 y dems normatividad vigente, para todos los efectos del presente proceso, la provisin, implementacin y operacin de hombres de proteccin referidos en dicha norma se realizar con las siguientes unidades de costo: ESCOLTA: Persona destinada a prestar servicios de escolta como apoyo a un esquema de proteccin compuesto escolta (s) de la UNP u otro organismo del Estado. DOTACIN: Implementos necesarios como requisito sine qua non para la prestacin del servicio. Se compone de los siguientes elementos:

    Arma. Pistola 9mm, con tres (3) proveedores de nueve (9) cartuchos cada uno.

    Chaleco antibalas, Anexo tcnico 3.

    Medio de comunicacin compatible con las comunicaciones existentes en la UNP. ANEXO TCNICO No. 3: CONDICIONES MNIMAS DEL ARMAMENTO, CHALECOS ANTIBALAS, MEDIOS DE COMUNICACIN Y DOTACIN DE ESQUEMA BASE Y DE APOYO DE ESCOLTAS.

    Al momento de iniciar este proceso de seleccin, LA UNP requiere de la provisin y operacin de los hombres

    de proteccin sealados en el ANEXO TCNICO No. 1: UNIDADES DE COSTO, CANTIDADES Y

    UBICACIONES REQUERIDAS, cifra que es meramente ilustrativa y no se constituye en un mnimo o mximo

    de unidades de costo a proveer y dicha informacin se suministra para efectos de los parmetros a considerar

    en la contratacin por parte de los eventuales oferentes.

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    Esta cantidad podr disminuir o aumentar durante la vigencia del contrato en atencin a la necesidad de contar con ms o menos hombres de proteccin por parte de las personas protegidas por el referido programa, sin que las disminuciones eventuales puedan dar lugar a reclamaciones por desequilibrio de la ecuacin econmica y financiera del contrato. Al efecto es importante precisar que los escoltas pueden disminuir, entre otras, por las siguientes razones: muerte del protegido, prdida del esquema por culpa del protegido, prdida del esquema por decisin del CERREM, igualmente, dada la dinmica del Programa de Proteccin y la temporalidad de las medidas que se adoptan en su marco. Teniendo en cuenta estas circunstancias, es posible que las medidas puedan decrecer. En igual sentido, las circunstancias de orden pblico que vive el pas, aunadas a los principios de concurrencia, coordinacin, eficacia, goce efectivo de los derechos, idoneidad y oportunidad, puede generar para el Programa de Proteccin, la necesidad de incrementar sus hombres de proteccin en un nmero no determinado. Es importante aclarar que la cantidad de hombres de proteccin podr variar, de conformidad con las instrucciones del Comit de Evaluacin de Riesgo y Recomendacin de Medidas -CERREM-, dentro del marco de este objetivo. En este orden de ideas el nmero de escoltas podr aumentar o disminuir durante la ejecucin del contrato,

    de conformidad con las solicitudes escritas que al respecto realice la supervisin del contrato, previa

    aprobacin del Comit de Evaluacin de Riesgo y Recomendacin de Medidas -CERREM- o adopcin de

    medidas extraordinarias de proteccin expedida por el Director de la Unidad Nacional de Proteccin, situacin

    que se entiende y se previene desde el inicio de la ejecucin del contrato, por lo que la cantidad inicial

    sealada en el ANEXO TCNICO No. 1: UNIDADES DE COSTO, CANTIDADES Y UBICACIONES

    REQUERIDAS, no es indicativa para determinar, en caso de disminucin o aumento, un desequilibrio

    contractual.

    Plazo de implementacin de los hombres de proteccin: Una vez iniciado el plazo de ejecucin del contrato con la firma del acta de inicio, el contratista tendr hasta veinte (20) das calendario para desarrollar todas las actividades necesarias para la implementacin de los hombres de proteccin requeridos en la ejecucin del contrato, vencidos los cuales el contratista deber tener implementados los hombres de proteccin adjudicados conforme al grupo al que se presente, sin perjuicio de la posibilidad de que stos disminuyan o aumenten durante el periodo de implementacin. En caso que el contratista tenga la capacidad de implementar gradualmente los hombres de proteccin en un tiempo menor al aqu sealado, acordar previamente con la entidad un cronograma donde se establezcan las fechas y los nmeros de hombres de proteccin. 2.3. ESPECIFICACIONES TCNICAS DEL SERVICIO

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    En este numeral se describen las especificaciones tcnicas y condiciones del servicio a contratar, las cuales se constituyen al momento de la suscripcin del contrato en obligaciones especficas del contratista. Los esquemas base y los escoltas, debern contar con las especificaciones tcnicas sealadas en los ANEXOS TCNICOS, los cuales son condiciones tcnicas mnimas requeridas para la ejecucin del objeto a contratar contenidas en los siguientes documentos que hacen parte integral de este estudio y a la postre harn parte integral del contrato:

    1. ANEXO TCNICO No. 1: UNIDADES DE COSTO, CANTIDADES Y UBICACIONES REQUERIDAS.

    2. ANEXO TCNICO No. 2: CONDICIONES TECNICAS MNIMAS DE LOS ESCOLTAS.

    3. ANEXO TCNICO No. 3: CONDICIONES MNIMAS DEL ARMAMENTO, CHALECOS ANTIBALAS, MEDIOS DE COMUNICACIN Y DOTACIN DE ESCOLTAS.

    4. ANEXO TCNICO No. 4: CONDICIONES DE EJECUCIN Y ACTIVIDADES DE CONTROL.

    5. ANEXO TCNICO No. 5: VITICOS 2.4. IDENTIFICACIN DEL CONTRATO A CELEBRAR Contrato de prestacin de servicios 2.5. PLAZO DE EJECUCIN: A partir de la suscripcin del acta de inicio y hasta el 31 de diciembre de 2015 y/o hasta el agotamiento de los recursos lo que primero ocurra, previo perfeccionamiento del contrato, aporte de la documentacin respectiva, aprobacin de la garanta nica y expedicin del correspondiente Registro Presupuestal. 2.6. LUGAR DE EJECUCIN: El servicio se prestar a nivel nacional, pero la operacin estar asociada a la ubicacin geogrfica, del grupo al cual se presente. 3. MODALIDAD DE SELECCIN DEL CONTRATISTA, JUSTIFICACIN Y FUNDAMENTOS JURDICOS El proceso de seleccin a que se refiere ste Estudio Previo se encuentra sometido al Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica contenido en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1450 de 2011, 1474 de 2011, el Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto 1510 de 2012 y las disposiciones que modifiquen o reglamenten aquellas, por virtud de las cuales, la seleccin se realizar de manera objetiva, a efecto de adjudicar la propuesta ms favorable para los intereses de la UNP y los fines que ella persigue. La modalidad de seleccin para la celebracin del contrato a que se refiere ste Estudio Previo corresponde a la de Seleccin Abreviada a que se refiere el literal h) del numeral 2 del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007,

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    dado que el objeto de la presente contratacin lo desarrolla la UNP en desarrollo de su funcin de articular, coordinar y ejecutar la prestacin del servicio de proteccin y dado que el objeto de la presente contratacin busca ejecutar actividades de proteccin de personas amenazadas mediante la implementacin de esquemas que protejan su seguridad. En efecto, de conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 2 del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007, proceder el uso de la seleccin abreviada en frente de la celebracin de: h) Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecucin de los programas de proteccin de personas amenazadas, programas de desmovilizacin y reincorporacin a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atencin de los respectivos grupos familiares, programas de atencin a poblacin desplazada por la violencia, programas de proteccin de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, nios y nias o jvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio econmico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y poblacin en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusin que requieran capacitacin, resocializacin y preparacin para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden. En concordancia con la precitada disposicin legal, el artculo 64 del Decreto 1510 de 2013, establece: Artculo 64. Contratacin de entidades estatales dedicadas a la proteccin de derechos humanos y poblacin con alto grado de vulnerabilidad. Las entidades estatales que tengan a su cargo la ejecucin de los programas a los que se refiere el literal (h) del numeral 2 del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007 deben aplicar el procedimiento establecido para la seleccin abreviada de menor cuanta Corolario de lo anterior, se proceder de conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013 respecto del procedimiento establecido para la seleccin abreviada de menor cuanta, el cual se describe a continuacin: 3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presupuesto oficial con que cuenta la entidad para adelantar el presente proceso de seleccin es de

    $114.550.385.392, el cual se encuentra divido en los siguientes grupos:

    GRUPO PRESUPUESTO OFICIAL

    1 $ 38.441.641.673.788

    2 $ 19.159.673.001

    3 $ 16.306.104.682

    4 $ 17.406.766.748

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    5 $ 23.236.199.172

    TOTAL $ 114.550.385.392

    El contrato que llegare a suscribirse ser por la modalidad de bolsa de servicios o monto agotable, se celebrar por el valor del presupuesto oficial de cada grupo y se pagar al contratista la suma correspondiente a los servicios prestados. Los valores unitarios sealados en el ANEXO TCNICO No. 1: UNIDADES DE COSTO, CANTIDADES Y UBICACIONES REQUERIDAS, como VALOR TECHO, constituyen presupuestos oficiales de cada unidad de costo, razn por la cual el proponente en su propuesta no podr superar dichos valores unitarios so pena de rechazo, por superar el presupuesto oficial estimado. La UNP no garantiza el pago total del PRESUPUESTO OFICIAL a los adjudicatarios quien solo recibir como contraprestacin el valor de los servicios efectivamente prestados en atencin a las necesidades de la entidad. 4.1. FORMA DE PAGO: La UNP pagar el valor del contrato en mensualidades vencidas de acuerdo con los precios unitarios preestablecidos y segn los servicios requeridos por la UNP y los facturados por el contratista en relacin a las unidades de costo efectivamente provedas durante el mes, dentro de los diez (10) das siguientes a la presentacin de la factura. Los pagos quedan subordinados al PAC y a la ubicacin efectiva de los recursos en la entidad, previa presentacin de la factura, a la cual se deber adjuntar la fotocopia del RUT, la certificacin del pago de las obligaciones fiscales y parafiscales a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido por las Leyes 80 de 1993 y 789 de 2002. Para el efecto deber anexarse el cumplido a satisfaccin y la autorizacin de pago, emitidos por la supervisin del contrato. 4.2 RECURSOS PRESUPUESTALES. Los recursos para financiar el valor del contrato provienen de los siguientes rubros presupuestales y se encuentra amparado en el CDP: RUBRO: OTROS GASTOS POR ADQUISICION DE SERVICIOS A-2-0-4-41-13

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    5. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MS FAVORABLE: Los proponentes debern estructurar la propuesta aportando la documentacin en el mismo orden que se indica, de acuerdo a lo sealado en los artculos 15, 16 y 17 del decreto 1510 de 2013, se procede a indicar y justificar los requisitos habilitantes a nivel jurdico, financiero y tcnico, as como los documentos mediante los cuales se entendern cumplidos: 5.1. CRITERIOS Y DOCUMENTOS DE VERIFICACIN JURDICA Estos documentos se solicitan para establecer el cumplimiento de los requisitos referidos a la capacidad jurdica con que cuentan los oferentes para desarrollar el objeto del proceso, y determinar la calidad en que presentan la propuesta, la voluntad inequvoca de presentar su propuesta y la vigencia de la misma. 5.1.1. FOTOCOPIA DE LA CDULA DE CIUDADANA DEL PROPONENTE O REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO. El oferente deber presentar junto con su oferta fotocopia de la cdula de ciudadana del representante legal o apoderado, segn corresponda.

    5.1.2. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIN LEGAL.

    Para efectos de la verificacin de la capacidad jurdica, la persona jurdica oferente deber presentar con su oferta el Certificado de existencia y representacin Legal, el cual deber tener una fecha de expedicin no mayor a treinta (30) das calendarios anteriores a la fecha definitiva de cierre del proceso de seleccin en el que acredite que su objeto social corresponde al objeto de la presente contratacin o similares, esto es, objeto social principal est dirigido o relacionado con el objeto del proceso de contratacin, de manera que le permita al proponente celebrar y ejecutar el contrato ofrecido, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere. Si el oferente no presenta con su propuesta los documentos solicitados en el presente numeral con las condiciones aqu fijadas, se requerir al proponente a fin de que los aporte dentro del plazo que le seale para el efecto. Cuando el proponente no cumpla al momento de presentacin de su propuesta con las condiciones de capacidad aqu exigidas, la oferta no se considerar hbil.

    5.1.3. CARTA DE PRESENTACIN DE LA PROPUESTA

    La carta de presentacin de la propuesta se diligenciar conforme al FORMATO CARTA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA contenido en el pliego de condiciones y ser firmada por el proponente, representante legal del proponente o su apoderado. Si la propuesta es presentada en unin temporal o consorcio, ser suscrita por su representante legal debidamente facultado en los trminos de ley.

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    Si la carta de presentacin de la propuesta est incompleta o su contenido no est conforme a lo exigido en el pliego de condiciones, se solicitar aclaracin al proponente, para que dentro del plazo que seale para el efecto la aporte o subsane lo pertinente, salvo que el documento no est suscrito por el proponente, caso en el cual se genera el rechazo de la oferta, por no encontrarse acreditada la voluntad inequvoca de presentar propuesta.

    5.1.4. PODER

    Cuando el oferente acte a travs de apoderado deber acreditar mediante documento debidamente otorgado, con anterioridad a la presentacin de la oferta, que su apoderado est expresamente facultado para presentar la oferta. Si el oferente no anexa el respectivo poder o anexndolo no se ajusta a los trminos legales para el efecto, se solicitar aclaracin para que dentro del plazo que seale para el efecto lo aporte o subsane lo pertinente.

    5.1.5. REQUISITOS ESPECFICOS PARA PERSONAS JURDICAS

    La persona jurdica que desee presentar propuesta en el presente proceso, bien sea de naturaleza pblica o privada, nacional o extranjera, con o sin domicilio en Colombia deber cumplir con los siguientes numerales segn corresponda.

    5.1.6. Autorizacin para presentar propuesta y suscribir el contrato

    Si el representante legal del oferente o de algunos de los integrantes de un consorcio o unin temporal requiere autorizacin de sus rganos de direccin para presentar oferta y para suscribir el contrato, anexarn los documentos que acrediten dicha autorizacin, la cual deber ser previa a la presentacin de la oferta. En caso que el valor de la propuesta supere el monto de la autorizacin prevista en los estatutos para que el representante legal pueda presentar propuesta o contratar, anexar el respectivo documento donde previamente a la presentacin de la propuesta se le faculte contratar, por el valor total del presupuesto oficial. En el evento en que no se aporte con la oferta la autorizacin prevista anteriormente, se solicitar al proponente que allegue el documento dentro del plazo que le seale para el efecto, en todo caso dicha autorizacin deber haber sido expedida con anterioridad a la presentacin de la oferta. Si por circunstancias del proceso de seleccin al proponente se le adjudicar la totalidad del presupuesto oficial, deber previamente a suscribir el contrato adjuntar autorizacin hasta por el monto que se vaya a contratar con el proponente, si es necesario. 5.1.6.1. Persona jurdica de naturaleza privada

    Para los efectos previstos en este numeral se consideran personas jurdicas privadas de origen nacional, las sociedades constituidas de acuerdo con la legislacin nacional y que tengan su domicilio principal en Colombia.

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    Con el fin de verificar los requisitos jurdicos habilitantes en este proceso, el oferente deber presentar con su oferta adems del certificado de existencia y representacin legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NICO DE PROPONENTES (RUP), en los que se acredite la siguiente informacin: La existencia y representacin legal, duracin y nombre de su representante legal o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurdicamente y sus facultades. En el evento que el contenido de los certificados de existencia y representacin legal o RUP se haga la remisin a los estatutos de la persona jurdica para establecer alguna limitacin a las facultades del Representante Legal, el oferente deber anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos. La fecha de constitucin de la persona jurdica proponente, la cual no podr ser inferior a un (1) ao, contado a partir de la fecha del cierre definitivo del proceso Contractual. El trmino de duracin de la persona jurdica, el cual no podr ser inferior al plazo de ejecucin del contrato y un (1) ao ms. Acreditar la suficiencia de la capacidad legal del representante legal para presentar la propuesta y suscribir el contrato, de conformidad con lo que se establezca en el Pliego de condiciones. Debido a que la UNP se encuentra aplicando el Decreto 1510 de 2013 es procedente sealar que en el Registro nico de Proponentes RUP se verificara si cuenta con un registro vigente y en firme y que no existan sanciones que lo puedan inhabilitar, este documento deber tener una fecha de expedicin no mayor a treinta (30) das calendarios anteriores a la fecha definitiva de cierre del proceso de seleccin. En el evento en que no se aporte con la oferta esta documentacin, se solicitar al proponente allegue el documento dentro del plazo que le seale para el efecto, en todo caso, el objeto social debe guardar estrecha relacin con el objeto del presente contrato o similares y debe as demostrarlo. 5.1.7. Personas jurdicas pblicas o privadas de origen extranjero

    Para los efectos previstos en este numeral, se consideran personas jurdicas pblicas o privadas de origen extranjero las sociedades no constituidas de acuerdo con la legislacin nacional, sea que tengan o no domicilio en Colombia a travs de sucursales. De conformidad con el Artculo 8 del Decreto 1510 de 2013, el cual establece Inscripcin, renovacin, actualizacin y cancelacin del RUP. Las personas naturales y jurdicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia. Interesadas en participar en Procesos de Contratacin convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley, las propuestas de personas jurdicas de origen extranjero domiciliadas o con sucursal en Colombia debern cumplir las mismas condiciones referidas en el numeral 3.1.5.2., y en caso de ser de carcter pblico debern acreditar lo referido en el numeral 3.1.5.3. Para el caso de las personas jurdicas extrajeras sin domicilio en Colombia, las mismas debern acreditar ante la entidad lo establecido en el artculo 9 del Decreto 1510 de 2013, a saber:

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    Las sucursales de sociedad extranjera deben presentar para registro la informacin contable y financiera de su casa matriz. Los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el pas en el que son emitidos. Los documentos otorgados en el exterior debern presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia. Para la representacin legal de la persona jurdica extranjera en Colombia, esta podr otorgar poder a una persona natural o jurdica domiciliada en Colombia, caso en el cual deber estar facultado para representar legalmente a la persona jurdica extranjera, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de seleccin, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran as como el contrato ofrecido, suministrar la informacin que le sea solicitada, y dems actos necesarios de acuerdo con el pliego de condiciones, as como para representarla judicial o extrajudicialmente. En cuanto a las facultades del representante legal designado por la persona jurdica extranjera debern indicarse en la documentacin aportada. En el evento en que no se aporte con la oferta esta documentacin, se solicitar al proponente allegue el documento dentro del plazo que le seale para el efecto, en todo caso, cuando el proponente no acredite que al momento de presentacin de su propuesta cumple con las condiciones de capacidad aqu exigidas, la oferta no se considerar hbil. Las disposiciones, de estos estudios previos y las consignadas en el pliego de condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se refiere, regirn sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. 5.1.8. REQUISITOS ESPECFICOS PARA PROPUESTAS CONJUNTAS - PROPONENTES PLURALES Se entender por propuesta conjunta, una propuesta presentada en consorcio y/o unin temporal. En tal caso se tendr como proponente, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas, y no las personas que lo conforman individualmente consideradas. Podrn participar consorcios y uniones temporales, para lo cual cumplirn los siguientes requisitos: Acreditar la existencia, representacin legal, capacidad legal y jurdica de las personas jurdicas que vayan a conformar el consorcio o la unin temporal, y la capacidad de sus representantes, as como para la presentacin de la propuesta, celebracin y ejecucin del contrato. Acreditar la existencia del consorcio o de la unin temporal, y especficamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, lo cual se declarar expresamente en el Acuerdo de asociacin correspondiente, sealando las reglas bsicas que regulan

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    Las relaciones entre ellos, los trminos, actividades, condiciones y participacin porcentual de los miembros del consorcio o la unin temporal en la propuesta y en la ejecucin de las obligaciones atribuidas al contratista por el contrato ofrecido. Acreditar que la duracin del consorcio o de la unin temporal no sea inferior al plazo de ejecucin del contrato a celebrar y un (1) ao ms. Acreditar que la duracin de cada una de las personas jurdicas integrantes del consorcio o unin temporal no sea inferior al plazo de ejecucin del contrato a Celebrar y un (1) ao ms. La designacin de un representante que estar facultado para actuar en nombre y representacin del consorcio o de la unin temporal. Igualmente designarn un Suplente que lo remplace en los casos de ausencia temporal o definitiva. Los requisitos relacionados con la existencia, representacin legal y duracin de los consorcios o uniones temporales, se acreditarn mediante la presentacin del documento consorcial o de constitucin de la unin temporal en el que se consignen los acuerdos y la informacin requerida. Los requisitos relacionados con la existencia, representacin y capacidad jurdica de cada uno de los integrantes del consorcio o unin temporal, sean personas naturales o jurdicas, debern acreditarse conforme se indica en los numerales respectivos de los pliegos de condiciones. En atencin a lo dispuesto en el artculo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del consorcio o unin temporal en el documento de constitucin, para efectos del pago y en relacin con la facturacin deben manifestar: Si la va a efectuar en representacin del consorcio o la unin temporal uno de sus integrantes, caso en el cual debe informar el nmero del NIT de quien factura. Si la facturacin la van a presentar en forma separada cada uno de los integrantes del consorcio o la unin temporal, caso en el cual deben informar el nmero de NIT de cada uno de ellos y la participacin de cada uno en el valor del contrato. Si la va a realizar el consorcio o unin temporal con su propio NIT, caso en el cual se compromete a indicar el nmero al momento de la suscripcin del contrato. El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el consorcio o unin temporal, deber ser distribuido a cada uno de sus miembros de acuerdo con la participacin en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado. En cualquiera de las alternativas anteriores, las facturas debern cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones legales. La no presentacin de los anteriores documentos, o su presentacin sin el lleno de los requisitos o trminos exigidos, ser objeto de requerimiento al proponente, para que los aporte o subsane la(s) falla(s) dentro del plazo que se seale. No obstante, la existencia del consorcio o de la unin temporal debe ser anterior al cierre del proceso. En todo caso, cuando el proponente, o los miembros del consorcio o unin temporal, no cumplan al momento de presentacin de su propuesta con las condiciones de capacidad jurdica aqu exigidas, la oferta se considerar no hbil.

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    5.1.9 CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES

    En cumplimiento de lo previsto en el artculo 23 de la Ley 1150 de 2007, que modific el inciso segundo y el pargrafo 1 del artculo 41 de la Ley 80 de 1993, y en el artculo 50 de la Ley 789 de 2002, el oferente probar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y las de carcter parafiscal (Cajas de Compensacin Familiar, Sena e ICBF), as: Las personas jurdicas lo harn mediante certificacin expedida por el revisor fiscal o representante legal, segn corresponda. Las personas naturales empleadoras lo harn mediante certificacin expedida por el contador o en su defecto por el oferente. Cuando se trate de persona natural no empleadora deber acreditar el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Si el oferente no presenta con su propuesta la constancia de cumplimiento de aportes a la seguridad social integral y parafiscales, segn corresponda, o si presentndola sta no se ajusta a la totalidad de lo exigido en la ley o en el presente proceso de seleccin, se requerir al proponente a fin de que la aporte o subsane lo pertinente dentro del plazo que le seale para el efecto. 5.1.10 GARANTA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

    5.1.10.1. Validez de la propuesta Para todos los efectos, las ofertas sern vlidas por noventa (90) das calendario contados a partir de la fecha de presentacin de la oferta. La validez de la oferta se entender acreditada con la garanta de seriedad del ofrecimiento y se entiende prorrogada la vigencia con la ampliacin del trmino de dicha garanta. 5.1.10.2. Condiciones de la garanta de seriedad de la propuesta Cada proponente, presentar con su propuesta una garanta de seriedad de su ofrecimiento, de conformidad con lo establecido en el artculo 118 del Decreto 1510 de 2013, a favor de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIN Nit. 900.475.780-1 de acuerdo con lo establecido a continuacin: Dicha garanta ser otorgada a favor de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIN NIT 900.475.780-1. El valor de la garanta de seriedad del ofrecimiento ser del diez por ciento (10%) del valor del presupuesto establecido. La vigencia de la garanta ser mnimo de noventa (90) das calendario, contados desde la fecha de presentacin de la oferta del presente proceso de seleccin hasta la aprobacin de la garanta de cumplimiento del contrato. En consecuencia, si por algn motivo dentro del perodo de vigencia de la garanta de seriedad del ofrecimiento no se ha aprobado la garanta que ampara los riesgos propios de la etapa contractual, el proponente seleccionado tendr la obligacin de aportar prrroga de la vigencia de la garanta de seriedad del ofrecimiento, por el trmino que determine la UNP.

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    Cuando la propuesta se presente en consorcio o unin temporal, la garanta deber ser tomada a nombre del consorcio o de la unin temporal debidamente constituida con anterioridad al otorgamiento de la garanta, segn el caso, con el nombre o razn social de cada uno de sus integrantes y expresar claramente que ser exigible por su valor total ante el incumplimiento en que incurran cualquiera de los integrantes del grupo proponente, en todo o en parte, cuando de manera directa o indirecta tal incumplimiento derive en el incumplimiento de parte del proponente de las obligaciones amparadas. La garanta de seriedad de oferta se har exigible de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, previa realizacin de los trmites y actuaciones que garanticen el debido proceso. El cobro de la garanta de seriedad de oferta se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste a la Unidad Nacional de Proteccin, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnizacin de los perjuicios que con la falta de seriedad de oferta en los eventos previstos, se le hayan causado o se le llegaren a causar. El valor de la garanta ser exigible con la ejecutoria del acto administrativo expedido por la entidad en la que se declare el incumplimiento del proponente respecto de su oferta, y se pagar el valor total al beneficiario en los trminos previstos por la ley. 5.1.10.3. Alcance del amparo y contenido obligatorio de la garanta La garanta de seriedad del ofrecimiento INCLUIR EN SU TEXTO EL CONTENIDO COMPLETO que a continuacin se requiere, en los trminos y con los alcances que se indican, mediante constancias o clusulas adicionales o complementarias a la misma, de manera expresa y escrita, y cuyos alcances no sern limitados por otras clusulas, constancias o documentos privados as: La garanta de seriedad de la oferta cubrir los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento en los siguientes eventos:

    o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prrroga sea inferior a tres meses.

    Si la garanta de seriedad del ofrecimiento aportada con la propuesta, no se ajusta a la totalidad de lo exigido en la ley o de los pliegos de condiciones, se requerir al proponente a fin de que la subsane en lo pertinente dentro del plazo que le seale para el efecto.

    5.1.11 VERIFICACIN DE LA CONDICIN DE RESPONSABLE FISCAL.

    En cumplimiento a lo previsto en el artculo 60 de la Ley 610 de 2000 la Unidad Nacional de Proteccin har directamente la consulta y verificacin sobre la inclusin o no del proponente o de cada uno de los miembros del consorcio o unin temporal, segn el caso, en el Boletn de Responsables Fiscales de la Contralora General de la Repblica.

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    5.1.12 VERIFICACIN DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS.

    De conformidad con lo previsto en el artculo 1 de la Ley 1238 de 2008 y con el fin de verificar los antecedentes disciplinarios la Unidad Nacional de Proteccin realizar la consulta de los antecedentes disciplinarios del proponente o de cada uno de los miembros del consorcio o unin temporal, segn el caso, como quiera que las sanciones disciplinarias desprenden eventualmente inhabilidades en materia contractual. Ser causal de rechazo de la propuesta, el hecho que el proponente, persona natural o el representante legal de la persona jurdica o del consorcio o unin temporal, se encuentre sancionado disciplinariamente con inhabilidad para celebrar contratos con el Estado. 5.1.13 VERIFICACIN ANTECEDENTES JUDICIALES.

    De conformidad con lo previsto en el artculo 94 del Decreto-Ley 0019 de 2012 y con el fin de verificar los antecedentes judiciales del oferente (representante legal de persona jurdica o consorcio o unin temporal), la Unidad Nacional de Proteccin realizar la consulta de los antecedentes judiciales a travs del mecanismo en lnea que el Gobierno Nacional defina para el efecto. En caso que el proponente persona natural o representante legal de la persona jurdica o del consorcio o unin temporal, segn el caso, registre antecedentes judiciales consistentes en sentencia judicial condenatoria con pena accesoria de interdiccin de derechos y funciones pblicas, el proponente ser rechazado. 5.1.14. COMPROMISO DE TRANSPARENCIA Y COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

    La propuesta estar acompaada del Compromiso de Transparencia suscrito por el proponente o por el representante legal o apoderado, constituido en debida forma para el efecto, para lo cual se deber diligenciar el FORMATO 2 COMPROMISO DE TRANSPARENCIA sealado en la invitacin, as mismo deber diligenciar el FORMATO 3 COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD. Si el proponente no incluye el Compromiso de Transparencia o el Compromiso de Confidencialidad, o si incluyndolos no estn suscritos por el proponente, representante legal o apoderado, constituido en debida forma para el efecto, o si los compromisos estn incompletos o su contenido no est conforme a lo exigido en el modelo correspondiente de la invitacin, se le requerir para que lo allegue o subsane lo pertinente dentro del plazo sealado para el efecto. 5.2. CRITERIOS Y DOCUMENTOS DE VERIFICACIN ECONMICA Y FINANCIERA

    Mediante la siguiente documentacin acreditar que cuenta con los recursos para adelantar la prestacin del servicio contratado, contratar el personal y adquirir los insumos que se requieran, as mismo,

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    para solventar los imprevistos y mitigar los riesgos que se presenten en desarrollo del contrato y sean asignados al contratista. 5.2.1 IDENTIFICACIN TRIBUTARIA El oferente nacional indicar su identificacin tributaria e informacin sobre el rgimen de impuestos al que pertenece, para lo cual aportar con la oferta copia del Registro nico Tributario RUT. Las personas jurdicas y/o naturales integrantes de un consorcio o unin temporal acreditarn individualmente este requisito, cuando intervengan como responsables del impuesto sobre las ventas, por realizar directamente la prestacin de servicios gravados con dicho impuesto. Lo anterior conforme el artculo 368 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artculo 66 de la ley 488 de 1998 que adicion el artculo 437 del mismo Estatuto, y al Decreto 2645 del 27 de julio de 2011, modificado parcialmente por el Decreto 2820 de 2011. Si el oferente no presenta con su oferta copia del Registro nico Tributario RUT, se requerir al proponente a fin de que la aporte dentro del plazo que le seale para el efecto. 5.2.2. CAPACIDAD FINANCIERA

    Para realizar la verificacin de los indicadores a continuacin indicados, se tendr en cuenta la informacin contenida en el RUP, de igual forma el proponente deber adjuntar con su propuesta los balances financieros con corte a 31 de diciembre de 2013. Se considerar habilitado financieramente el proponente que cumpla con los siguientes parmetros definidos a continuacin, tomados de su ltimo cierre fiscal: Los parmetros se verificaran de acuerdo con el presupuesto establecido para el grupo al cual se est aplicando. Se considerar habilitado financieramente el proponente que cumpla con la totalidad de los parmetros definidos a continuacin, tomados de su ltimo cierre fiscal: Nota: Los primeros 4 Numerales se enfocan en medir la capacidad financiera de las Compaas. Las siguientes se centran en evaluar las empresas con respecto a su capacidad organizacional. La liquidez: Activo corriente sobre pasivo corriente. EL NDICE DE LIQUIDEZ DEL PROPONENTE DEBE SER IGUAL O SUPERIOR A 2. El nivel de endeudamiento: Pasivo total sobre activo total.

    MENOR O IGUAL A 60%

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    Razn de Cobertura de Intereses: Utilidad operacional dividida por los gastos de intereses. IGUAL O SUPERIOR A 4

    Indicador EBITDA: Utilidad operacional ms depreciaciones y amortizaciones.

    DEBE SER POSITIVO La liquidez: Activo corriente sobre pasivo corriente. EL NDICE DE LIQUIDEZ DEL PROPONENTE DEBE SER IGUAL O SUPERIOR A 2. El nivel de endeudamiento: Pasivo total sobre activo total. MENOR O IGUAL A 60% Razn de Cobertura de Intereses: Utilidad operacional dividida por los gastos de intereses. IGUAL O SUPERIOR A 4 Indicador EBITDA: Utilidad operacional ms depreciaciones y amortizaciones. DEBE SER POSITIVO Nota 1: La verificacin de los indicadores financieros y de los indicadores de la capacidad organizacional de las uniones temporales y consorcios se calcular con base en las sumatorias del capital, reservas, utilidades, patrimonios, activos, pasivos correspondientes de cada uno de sus integrantes. Nota 2: En el evento en que la oferta no cumpla con las condiciones establecidas en el presente numeral se considerar que la oferta es no hbil. 5.2.3. CAPACIDAD DE ORGANIZACIN Se considerar habilitado el proponente que cumpla con la totalidad de los parmetros de capacidad organizacional definidos a continuacin, tomados de su ltimo cierre fiscal: Rentabilidad del activo: Utilidad operacional dividida por el activo total. MAYOR O IGUAL A 12% Rentabilidad Sobre Patrimonio: Utilidad operacional dividida por el patrimonio. MAYOR O IGUAL 8%

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    Nota 1: La verificacin de los indicadores financieros y de los indicadores de la capacidad organizacional de las uniones temporales y consorcios se calcular con base en las sumatorias del capital, reservas, utilidades, patrimonios, activos, pasivos, ventas y gastos correspondientes a cada uno de sus integrantes. Nota 2: En el evento en que la oferta no cumpla con las condiciones establecidas en el presente numeral se considerar que la oferta es no hbil. NOTA: Esta informacin ser tomada del Registro nico de Proponentes Podrn participar en este proceso de seleccin, todas las personas naturales y jurdicas, nacionales y extranjeras, a ttulo individual, o en consorcio o unin temporal siempre y cuando cumplan con todos los requisitos exigidos por la entidad, a continuacin se establecen los requisitos tcnicos habilitantes que debern cumplir los proponentes interesados en participar en este proceso de seleccin. 5.2.4. Certificado de inscripcin en el registro nico de proponentes. Los interesados en participar en este proceso de seleccin, debern estar inscritos en el registro nico de proponentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, modificado por el artculo 221 del Decreto 019 de 2012 y lo establecido en el Decreto 1510 de 2013. Los proponentes deben allegar el certificado de inscripcin en el RUP, expedido por la respectiva Cmara de Comercio con una vigencia de treinta das (30), donde conste que se encuentran inscritos en la siguiente actividad y especialidad y en cualquiera de los grupos: Con base en la codificacin de bienes y servicios de acuerdo con el cdigo estndar de productos y servicios de Naciones Unidas (UNSPSC 14.0801), la entidad acepta alguna de las siguientes clasificaciones:

    92 12 15 00 SERVICIOS DE GUARDIAS

    92 12 17 00 SERVICIOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD

    5.3 Experiencia General: El proponente deber anexar dos (2) o ms certificaciones de contratos ejecutados o en ejecucin, celebrados durante los ltimos cinco (5) aos con entidades pblicas o privadas, cuyo objetos sean o estn relacionados con las siguientes actividades: Proteccin a personas en la modalidad de escolta o servicios de seguridad para la provisin, implementacin y operacin de esquemas de proteccin a personas o servicios de seguridad privada con hombres con armamento. La suma del valor de los contratos ejecutados y la porcin ejecutada, de los que estn en ejecucin, deber ser igual o superior al valor del presupuesto oficial, para cada grupo. El proponente que pretenda acreditar experiencia especfica, deber hacerlo mediante CERTIFICACIONES para que la acreditacin sea vlida.

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    Dichas CERTIFICACIONES deben cumplir con los siguientes requisitos mnimos en forma individual para ser calificadas: Nombre de la entidad o persona contratante Nombre del Contratista Nmero del contrato (si tiene) Objeto del contrato Trmino de ejecucin del contrato (Fecha de suscripcin y/o inicio (da, mes y ao) y fecha de terminacin (da, mes y ao). Fecha de expedicin de la certificacin (da, mes y ao) Nombre y firma del representante legal o persona autorizada para expedir la certificacin Valor del contrato Direccin y telfono de la entidad o persona contratante, donde se pueda verificar la informacin suministrada. Nota: Cuando la certificacin no contenga la totalidad de la informacin solicitada, se podr anexar como complemento copia del contrato o del acta de liquidacin del mismo. Si aun aportando estos documentos no se obtiene la informacin requerida, no ser tenida en cuenta para el cumplimiento de este requisito. Nota: Si uno de los contratos se encuentra en ejecucin, el proponente deber adjuntar el respectivo certificado expedido por el contratante donde certifique el cumplimiento de las obligaciones del mismo y el porcentaje de ejecucin econmica. La UNP se reserva el derecho de verificar el contenido de las certificaciones, y en el caso de establecer que los datos consignados en las mismas no son verdicos ser declarada NO HBIL, es decir, si se llegase a verificar la falta de veracidad o alteracin de la informacin suministrada en los documentos que integran la propuesta ocasionar su no habilitacin y en este caso, el oferente de la misma, se har acreedor a las consecuencias previstas en la Ley. En caso de que la mencionada experiencia haya sido adquirida a ttulo de consorcio o unin temporal, se advierte que se toma en cuenta el porcentaje de participacin dentro de la ejecucin del contrato. Por lo tanto las certificaciones presentadas en este sentido deben especificar el citado porcentaje y el nombre d elos integrantes del consorcio o unin temporal. En caso que la propuesta sea presentada por consorcio o unin temporal, se tomar la experiencia aportada por cada uno de los integrantes a efectos de verificar el cumplimiento del requisito exigido en este numeral. 5.4 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, DONDE CONSTE LA HABILITACIN DE LA MODALIDAD DE ESCOLTA. En acatamiento a lo previsto en el Decreto Ley 356 de 1994, el proponente debe contar con Licencia de funcionamiento de carcter nacional con habilitacin en la modalidad de escolta, expedida por la

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    Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, vigente a la fecha de presentacin de la oferta y durante el trmino de ejecucin del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 35 del Decreto 019 de 2012. Cuando la propuesta se presente en consorcio o unin temporal, cada uno de sus miembros deber contar con dicha licencia. En el evento en el que al CONTRATISTA se le suspenda o pierda la licencia de funcionamiento, esto ser configurativo de causal de terminacin anticipada, en los trminos del artculo 17 de la Ley 80 de 1993. 5.5 ACEPTACION EXPRESA DE LAS ESPECIFICACIONES TCNICAS MNIMAS El proponente acreditar que cumple con las condiciones tcnicas mnimas de este proceso mediante el

    diligenciamiento claro, inequvoco e incondicional de los ANEXOS TCNICOS donde acepten expresamente

    en cada uno de ellos, las especificaciones requeridas por la entidad.

    La aceptacin de la informacin contenida en el estudio previo y de los anexos tcnicos es de obligatorio cumplimiento por los oferentes y de llegarse a condicionar por parte del oferente de alguna forma el cumplimiento de estas especificaciones implicar el incumplimiento de las mismas y su oferta ser NO HBIL TECNICAMENTE. En caso de que el proponente desee ofrecer una especificacin tcnica superior o adicional, a la mnima requerida por la UNP deber ofertarlo en un escrito separado. Este ofrecimiento no ser objeto de puntaje ni generar costo para la entidad.

    Sobre la aceptacin del cumplimiento de las especificaciones tcnicas mnimas no se realizar ningn tipo de

    requerimiento, teniendo en cuenta que estas son de obligatorio cumplimiento y no podrn obviarse en la

    presentacin de la respectiva oferta, por lo tanto si los anexos tcnicos no son adjuntados en la

    propuesta o no contienen la clara, inequvoca e incondicional aceptacin expresa cada las

    especificaciones tcnicas referidas all sealadas, se requerir al proponente para que allegue la

    informacin solicitada, si no se allega en el trmino definido por la entidad, la oferta se considerar

    NO HBIL TCNICAMENTE.

    5.6 PRESENTACIN DE LAS OFERTAS:

    El proponente podr presentar oferta mximo hasta en dos (2) grupos, siempre y cuando demuestre la

    capacidad financiera para ejecutar ambos contratos de manera simultnea.

    En el evento en que un mismo proponente obtenga el primer lugar en orden de elegibilidad en dos (2) grupos

    distintos, se le adjudicar el grupo de mayor valor. El segundo grupo slo se le podr adjudicar cuando sea el

    nico proponente o las dems propuestas se hayan declarado no habilitadas.

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    6. FACTORES DE SELECCIN: La evaluacin de las ofertas se realizar sobre la base de MIL PUNTOS (1.000). La ponderacin de las propuestas se realizar, teniendo en cuenta elementos de calidad y precio soportados en puntajes y frmulas sealadas en el pliego de condiciones, aplicando los siguientes factores

    6.1. PROPUESTA ECONOMICA mximo 800 puntos

    Los proponentes debern presentar su oferta econmica, en las condiciones sealadas en el pliego de

    condiciones, expresada en pesos colombianos, por el sistema de precios unitarios fijos sin reajuste antes de

    liquidar el IVA discriminando este impuesto por separado segn corresponda, teniendo en cuenta las

    exenciones que aplique y totalizando el valor con el IVA incluido.

    En dicho precio se encuentran incluidos los costos directos e indirectos, incluidos las tasas e impuestos,

    administracin, imprevistos, utilidades, seguros, pagos de salarios, prestaciones sociales y dems

    emolumentos que considere necesarios para la fijacin de la oferta econmica y se entiende que el valor

    sealado incluye la totalidad de estos.

    Conforme a este sistema de precios se adjudicar el contrato y se verificar la oferta econmica, el valor total

    de la oferta ser evaluado teniendo en cuenta el valor corregido aritmticamente. Los proponentes debern

    presentar su oferta, en las condiciones sealadas en el pliego de condiciones.

    Para efectos de la calificacin econmica, el proponente deber tener en cuenta los topes mximos

    autorizados por la entidad y que se encuentran relacionados ANEXO TCNICO No. 1: UNIDADES DE

    COSTO, CANTIDADES Y UBICACIONES REQUERIDAS.

    6.1.1. Porcentaje de administracin Mximo 600 puntos

    CRITERIOS PUNTAJE TOTAL

    Propuesta Econmica

    a. Valor del AIU 600 puntos

    800 puntos b. Valores adicionales 200 puntos

    Mayor capacidad instalada 100 puntos

    Incentivo a la industria Nacional 100 puntos

    TOTAL 1.000 puntos

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    Para efectos de sta calificacin econmica, se ha establecido un porcentaje mximo de administracin del 20% y no menor al 15% sobre el valor de facturacin mensual del contrato. El proponente que oferte el menor valor por debajo del porcentaje mximo establecido, se le asignar el puntaje mximo equivalente a 600 puntos. Si slo hay una oferta admitida por cada grupo, la misma obtendr el mximo puntaje en este factor, a las dems propuestas se les asignar el puntaje de acuerdo con la siguiente frmula: Puntaje = MVP*600/VPE Dnde: MVP = Menor valor presentado

    VPE = Valor de la propuesta evaluada

    6.1.2 Valores adicionales mximo 200 puntos:

    Se tendrn en cuenta como criterio de sta calificacin los valores adicionales comprendidos en el costo total de cada Hombre de Proteccin, entendindose como valores adicionales: Dotacin, Armamento, seguro de vida, medios de comunicacin, chaleco blindado, examen mdico de ingreso, egreso, peridico ocupacional y formacin y entrenamiento.

    Para ste factor de calificacin el proponente que obtendr el mayor puntaje ser el que oferte el menor precio en total para dichos valores adicionales.

    Si slo hay una oferta admitida por cada grupo, la misma obtendr el mximo puntaje en este factor, para las propuestas inferiores al puntaje mayor, se les asignar el puntaje de acuerdo con la siguiente frmula: Puntaje = MVP*200/VPE Dnde: MVP = Menor valor presentado

    VPE = Valor de la propuesta evaluada 6.2. MAYOR CAPACIDAD INSTALADA Mximo 100 puntos:

    El proponente que a mediante escrito, se comprometa que dentro de los treinta (30) das siguientes a la firma del acta de inicio, constituir o acreditar que cuenta con sucursal o agencia en el mayor nmero de las ciudades capitales de los departamentos del grupo al cual se presenta, se le otorgarn cien (100) puntos. Para las propuestas inferiores al puntaje mayor, se les asignar el puntaje de acuerdo con la siguiente frmula: Puntaje = MVP*100/VPE Dnde: MVP = Menor valor presentado

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    VPE = Valor de la propuesta evaluada 6.3 INCENTIVO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100 PUNTOS). Con el fin de garantizar la reciprocidad y apoyar la industria se asignar el puntaje cuando: -El proponente mediante documento escrito y/o el total de las hojas de vida debidamente firmadas ofrecer los servicios con el personal nacional que ejecutar la prestacin de los servicios (100 puntos). -Cuando el proponente extranjero ofrezca servicios con personal colombiano y el origen de este proponente extranjero sea de un Pas con el cual Colombia tenga tratado vigente o en el que se d tratamiento de reciprocidad a los bienes y servicios Nacionales, (100 puntos). Si no cumple con las condiciones de reciprocidad aqu previstas, el proponente obtendr cero (0) puntos. -Cuando el proponente ofrezca servicios con personal nacional y extranjero para la presente licitacin, se le asignarn 50 puntos. -En el caso de consorcios o uniones temporales, el puntaje se asignar de acuerdo con el componente nacional o extranjero ofrecido conforme a lo indicado en este numeral. Si una vez efectuada la calificacin correspondiente, la propuesta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicar al nacional. 7. ANALISIS DEL RIESGO Y FORMA DE MITIGARLO: De conformidad con lo establecido en el artculo 4 de la Ley 1150 de 2007 y el decreto 1510 de 2013 y los lineamientos de la Agencia Compra Eficiente, la UNP establece la siguiente Estimacin y Asignacin de riesgos que pueda presentarse durante el desarrollo y ejecucin del contrato y que tienen la potencialidad de alterar el equilibrio econmico del mismo. Con base en lo anterior se establece dentro del presente estudio el soporte del anlisis de riesgos, para lo cual se utiliz los instructivos del documento CONPES 3714 del 1 de diciembre de 2011 y la tabla CONPES y la tabla Matriz para la estimacin del riesgo de acuerdo a su probabilidad de ocurrencia e impacto, por lo tanto se hace necesario que los futuros oferentes conozcan lo que a continuacin se seala: Riesgo previsible: Son aquellos he circunstancias que por la naturaleza del contrato son de posible ocurrencia. Riesgo imprevisible: Son aquellos hechos o circunstancias coyunturales administrativas, que no se pueden prever, tales como los desastres naturales que afectan la ejecucin del contrato. Tipificacin del riesgo: Es la definicin que se hace de aquellos hechos previsibles constitutivos de riesgo que se puedan presentar en la ejecucin del contrato. En otras palabras consiste en sealar los hechos

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    de la humanidad o de la naturaleza que en un futuro pueden ocasionar dao para la estructura econmica del contrato. Estimacin del riesgo: Consiste en determinar un valor para los riesgos que se han tipificado. Se anexa matriz de riesgos. 8. GARANTAS QUE LA ENTIDAD CONTEMPLA EXIGIR, DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO O DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituir a favor de LA UNP una garanta nica en un porcentaje con una vigencia y deber cobijar los siguientes riesgos: DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DEL CONTRATO ESTATAL, con un valor asegurado del diez por ciento (10%) del valor del contrato, por su trmino de duracin y seis (6) meses ms, incluyendo en ellas el pago de multas y clusula penal pecuniaria. El amparo de cumplimiento del contrato cubrir a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, as como de su cumplimiento tardo o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos sean imputables al contratista. DE CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS, que cubrir a LA UNP de los perjuicios imputables al contratista garantizado, (i) derivados de la mala calidad o deficiencias tcnicas de los bienes o equipos por utilizados en la ejecucin del contrato, de acuerdo con las especificaciones tcnicas establecidas en el contrato, o (ii) por el incumplimiento de los parmetros o normas tcnicas establecidas para el respectivo bien o equipo. El valor asegurado ser del diez por ciento (10%) del valor del contrato, por su trmino de duracin y seis (6) meses ms. DE CALIDAD DEL SERVICIO, que cubre a LA UNP de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminacin del contrato y que se deriven de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato, con un valor asegurado del diez por ciento (10%) del valor del contrato, por su trmino de duracin y seis (6) meses ms. DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, con un valor asegurado del diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el trmino de duracin del mismo. La pliza de responsabilidad civil extracontractual deber contemplar expresamente dentro de sus amparos el error de disparo. DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES al personal vinculado para la ejecucin del contrato, que tenga un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor global del contrato, y una vigencia igual a la sumatoria del plazo de ejecucin del contrato, ms el plazo de liquidacin del mismo, ms tres (3) aos.

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    Adicionalmente, el Contratista deber presentar una PLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA, vigente durante el trmino de ejecucin del contrato, para los escoltas vinculados en la ejecucin del contrato, que debe incluir los siguientes amparos:

    Muerte por cualquier causa, por un valor asegurado de Cien Millones de Pesos ($100.000.000.oo) M/L por persona.

    Incapacidad total y permanente por un valor asegurado de Cien Millones de Pesos ($100.000.000.oo.) M/L, por persona.

    Gastos mdicos por un valor de Un Milln de Pesos ($1.000.000.oo) M/L por persona.

    Auxilio funerario de Tres Millones de Pesos ($3.000.000.oo) M/L, por persona. 9. ANALISIS SOBRE COBERTURA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE Revisado el objeto a contratar, el cual consiste en la prestacin de servicios de seguridad y vigilancia se tiene que el mismo no se encuentra cubierto por los Tratados de libre comercio (TLC) que en la actualidad vinculan al Estado colombiano, razn por la cual no se predica la obligacin de trato nacional cuando quiera que una entidad pblica colombiana deba adquirirlos. La anterior aseveracin se desprendi del siguiente anlisis: Para poder determinar si una contratacin realizada por una entidad pblica se encuentra o no cubierta por un acuerdo comercial vigente, se han establecido las siguientes pautas de conformidad con los Captulos de Contratacin Pblica de cada acuerdo:

    1) Que la entidad pblica que realice la contratacin se encuentre en los listados de entidades cubiertas. 2) Que se superen los montos mnimos para que las normas de contratacin pblica del captulo sean aplicables (los Umbrales) 3) Que la contratacin no se encuentre cubierta bajo alguna exclusin de aplicabilidad o excepcin.

    No obstante lo anterior, ello no basta, toda vez que debe considerarse el tratamiento que el bien o servicio a proveer reciba en el conjunto del tratado, lo que este caso en particular nos conduce a la necesidad de apreciar lo dispuesto en materia de Comercio transfronterizo de servicios. En este sentido, se encuentra los Tratados de Libre Comercio (TLC) vigentes, tienen un captulo que regula el tema de Comercio transfronterizo de servicios, en donde adems de establecer prerrogativas como el Trato Nacional5, Trato de Nacin ms favorecida6, presencia local7 y acceso a los mercados8, tambin establecen un artculo referente a las Medidas disconformes, es decir, excepciones a lo cobijado por el acuerdo.

    5 Cada parte otorgar a los proveedores de servicios de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus

    proveedores de servicios.

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    Bajo este entendido, a modo de ejemplo, se tiene que el captulo Once del tratado de libre comercio entre Estados Unidos y Colombia, en su artculo 11.6 consagra lo siguiente:

    Artculo 11.6: Medidas Disconformes 1. Los artculos 11.2, 11.3, 11.4 y 11.5 no se aplican a: (a) cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por una Parte en: (i) el nivel central de gobierno, segn lo estipulado por esa Parte en su Lista del Anexo I; (ii) un nivel regional de gobierno, segn lo estipulado por esa Parte en su lista del Anexo I; o (iii) un nivel local de gobierno; (b) la continuidad o pronta renovacin de cualquier medida disconforme a que se refiera el subparrfo (a); o (c) la modificacin de cualquier medida disconforme a que se refiere el subprrafo (a), siempre que dicha modificacin no disminuya el grado de conformidad de la medida, tal y como estaba en vigor inmediatamente antes de la modificacin, con los artculos 11.2, 11.3, 11.4 11.5. (negrillas fuera de texto)

    Visto lo anterior, resulta necesario examinar a su turno, el Anexo I Lista de Colombia al que se refiere el numeral 1 del artculo 11.6 del tratado, en el que se dispone que, en relacin con los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada:

    Solamente una empresa organizada bajo leyes colombianas como sociedad de responsabilidad limitada o como cooperativas de vigilancia y seguridad privada puede prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada en Colombia. Los socios o miembros de estas empresas deben ser nacionales colombianos. Las empresas constituidas con anterioridad al 11 de febrero de 1994 con socios o capital extranjero, no podrn aumentar la participacin de los socios extranjeros. Las cooperativas constituidas con anterioridad a esta fecha podrn conservar su naturaleza jurdica9 (negrillas fuera de texto)

    Lo anterior, se replica en los tratados vigentes de Chile, Canad y el Tringulo Norte de Centroamrica (El Salvador, Guatemala y Honduras), lo que implica que en todos estos tratados en donde se establecen las Medidas disconformes existentes y que el gobierno colombiano ha decidido mantener, se encuentra lo relacionado con el Sector de Vigilancia y seguridad privada, lo cual supone una afectacin a las obligaciones suscritas entre las partes respecto de ese sector en especfico. As, se puede entender que la prestacin de

    6 Cada parte otorgar a los proveedores de servicios de la otra parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los

    proveedores de servicios de un pas no Parte.

    7 Ninguna parte podr exigir al proveedor del servicio de la otra Parte que establezca o mantenga una oficina de representacin u otro tipo de empresa,

    o que resida en su territorio como condicin para el suministro transfronterizo de un servicio.

    8 Se establecen casos puntuales en los que ninguna de las partes podr adoptar o mantener limitaciones o restringir o prescribir tipos especficos de

    personas jurdicos por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio.

    9 Tratado de libre Comercio Estado Unidos-Colombia. Anexo I Lista de Colombia. Pg. 9

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    servicios de seguridad y vigilancia no se encuentra cubiertos por los Tratados de libre comercio (TLC) de Estados Unidos, Chile, Canad y el Tringulo Norte de Centroamrica (El Salvador, Guatemala y Honduras), razn por la cual no se predica la obligacin de trato nacional cuando quiera que una entidad pblica colombiana deba adquirir este tipo de servicios. Por su lado, el Acuerdo de libre comercio entre la repblica de Colombia y los Estados AELC (EFTA), en el artculo 4.15 del captulo 4 Comercio de Servicios, seala las Excepciones Generales, estableciendo lo siguiente: A reserva de que las medidas enumeradas a continuacin no se apliquen en forma que constituya un medio de discriminacin arbitrario o injustificable entre pases en que prevalezcan condiciones similares, o una restriccin encubierta del comercio de servicios, ninguna disposicin de este Captulo se interpretar en el sentido de impedir que cualquier Parte adopte o aplique medidas: (a) necesarias para proteger la moral o mantener el orden pblico; (b) necesarias para proteger la vida o salud humana, animal o vegetal; (c) necesarias para asegurar la observancia de las leyes y los reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones de este Acuerdo, con inclusin de los relativos a: (i) la preservacin de prcticas que induzcan a error y prcticas fraudulentas o los medios de hacer frente a los efectos del incumplimiento de los contratos de servicios; (ii) la proteccin de intimidad de los particulares en relacin con el tratamiento y la difusin de datos personales y la proteccin del carcter confidencial de los registros y cuentas individuales: 10. SUPERVISIN: La supervisin de los contratos que se deriven de este proceso ser ejercida por la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIN con el fin de vigilar permanentemente la correcta ejecucin del objeto contratado. La UNP podr contratar personas jurdicas o naturales con el fin de apoyar el seguimiento administrativo, tcnico, financiero, contable, jurdico que sea requerido dada la magnitud de los contratos a celebrar. En los anteriores trminos, se presenta el estudio previo de necesidad, conveniencia, oportunidad, con sujecin a lo previsto en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013. Hacen parte integral de los presentes estudios previos los siguientes anexos tcnicos:

    1. ANEXO TCNICO No. 1: UNIDADES DE COSTO, CANTIDADES Y UBICACIONES REQUERIDAS.

    2. ANEXO TCNICO No. 2: CONDICIONES TECNICAS MNIMAS DE LOS ESCOLTAS.

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    3. ANEXO TCNICO No. 3: CONDICIONES MNIMAS EXCLUYENTES DEL ARMAMENTO,

    CHALECOS ANTIBALAS, MEDIOS DE COMUNICACIN Y DOTACIN DE ESQUEMA BASE Y DE APOYO DE ESCOLTAS.

    4. ANEXO TCNICO No. 4: CONDICIONES DE EJECUCIN Y ACTIVIDADES DE CONTROL.

    5. ANEXO TCNICO No. 5: VITICOS El presente estudio se hace previo a la contratacin, en Bogot a los trece (13) das del mes de marzo de 2015. Cr. Pompy Arubal Pinzon Baron Ivan Dario Prieto Rojas Subdirector de Proteccin (E) Estructurador Tcnico Ricardo Lpez Arvalo Secretario General Estructurador Jurdico y Financiero