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PROCEDIMIENTO PARA lA RECEPCIÓN DE DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTOS Al CÓDIGO DE ÉTICA, REGlAS
DE INTEGRIDAD Y CÓDIGO DE CONDUCTA Y SU PROTOCOLO DE ATENCIÓN
presuma la vulneración de cualquier derecho humano, pero en particular la vida, la libertad, la
salud, la integridad personal (física y/o psicológica), la seguridad (personal y/o jurídica) y el
patrimonio, y cuyos efectos sean de imposible o difícil reparación, la Presidencia del Comité de
Ética en su calidad de equivalente de oficial mayor, sin prejuzgar sobre la veracidad de los
hechos, y atendiendo las circunstancias del caso, podrá dictar entre otras medidas de
protección de la Presunta víctima, la reubicación física, el cambio de unidad administrativa o
cambio de horario de trabajo y determinará la vigencia de las mismas.
Para implementar las medidas referidas en el párrafo anterior, la Presidencia del Comité de
Ética deberá contar con la anuencia de la Presunta víctima.
8. Convocatoria para sesión extraordinaria.
La Secretaría Ejecutiva del Comité de Ética, por instrucciones de la Presidencia del Comité de
Ética, convocará a una sesión extraordinaria, con el objeto de determinar el seguimiento que se le
dará a las denuncias que hayan calificado como probable incumplimiento.
9. Recopilación de información adicional.
Cualquier persona del IMP deberá apoyar a las y los miembros del Comité de Ética y proporcionar
documentos, informes o rendir testimonio que se requiera para llevar a cabo sus funciones a
cabalidad y así resolver de la manera imparcial y eficiente la denuncia. Cuando se trate de
incumplimiento al comportamiento digno, será la Persona consejera quien aporte mayor
información y en el caso de discriminación será la Persona asesora.
1 O. De la conciliación.
Cuando los hechos narrados en una denuncia afecten únicamente a la persona que la presentó,
las y los miembros del Comité de Ética, previo al análisis del caso, podrán intentar una conciliación
entre las partes involucradas, siempre que ésta no representa una situación de revictimización
para la Presunta Víctima, con el interés de respetar los principios y valores contenidos en el Código
de Ética, en las Reglas de Integridad y en el Código de Conducta.
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No aplicará la actividad de conciliación cuando se trate de denuncias por incumplimiento al
comportamiento digno.
En caso de que la conciliación no sea procedente, se deberá dar el curso que determine el Comité
de Ética, y se deberá dejar constancia de ese hecho en el expediente correspondiente.
11. De la resolución y pronunciamientos.
La resolución o pronunciamiento que emita el Comité de Ética deberá tener el sentido que el propio
Comité determine darle a partir de las características de la denuncia, del estudio y análisis de la
misma. Sin embargo, se debe recordar que la atención de la denuncia deberá concluirse mediante
la emisión de observaciones o recomendaciones no vinculatorias, dentro de un plazo máximo de
tres meses contados a partir de que se califique como probable incumplimiento.
La emisión de observaciones o recomendaciones del Comité de Ética, se realizarán sin perjuicio
del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que el IMP u otras instancias tenga que observar
en los procedimientos para la imposición de sanciones en materia laboral, administrativa o en su
caso, penal.
12. De la emisión de conclusiones.
• El proyecto de resolución que elabore el Comité de Ética en pleno, deberá considerar y
valorar todos los elementos que hayan sido recopilados, así como las entrevistas que se
hayan realizado.
• Se deberá determinar en el cuerpo del proyecto si, con base en la valoración de tales
elementos, se configura o no, un incumplimiento al Código de Ética, Código de Conducta
o las Reglas de Integridad.
• En sesión extraordinaria, el Comité de Ética podrá discutir el proyecto de resolución y
deberá votar su aprobación a efecto de elaborar las respectivas observaciones o
recomendaciones relativas a la queja o denuncia.
• Será facultad de la Presidencia dar parte, en su caso, a las instancias correspondientes.
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13. De la determinación de un incumplimiento.
En el supuesto de que las y los miembros del Comité de Ética en pleno, determinen que se
configuró un incumplimiento al Código de Ética, Código de Conducta o las Reglas de Integridad,
se procederá de la siguiente manera:
• En el ámbito de la competencia, emitirá sus observaciones o recomendaciones a la persona
denunciada en las que, en su caso, se le inste a corregir o dejar de realizar la o las
conductas contrarias a los Códigos de Ética y de Conducta o a las Reglas de Integridad.
Las observaciones y recomendaciones podrán consistir en una propuesta de mejora y de
acciones para corregir y mejorar el clima organizacional a partir de la deficiencia
identificada en la denuncia de la que tome conocimiento el Comité de Ética. Esta podrá
implementarse en el área administrativa o unidad en la que se haya generado la denuncia
a través de acciones de capacitación, de sensibilización y difusión específicas y orientadas
a prevenir la futura comisión de conductas que resulten contrarias los Códigos de Ética y
de Conducta y a las Reglas de Integridad.
• De estimar que se actualizó una probable responsabilidad administrativa, notificará al
Órgano Interno de Control.
• Se remitirá copia de la recomendación a quienes ostenten la titularidad de la jefatura,
gerencia y dirección de adscripción de la persona transgresora y en su caso, al Director
General del IMP.
• En los casos de incumplimiento al comportamiento digno se comunicará a la Presunta
víctima y a la Persona consejera las observaciones o recomendaciones adoptadas, para
que, en su caso, dé el acompañamiento correspondiente.
• En los casos de incumplimiento por discriminación, se comunicará a la Presunta víctima y
a la Persona asesora las observaciones o recomendaciones adoptadas, para que, en su
caso, dé el acompañamiento correspondiente.
• Se informará a la persona que denuncia el resultado final del caso, esto es: con o sin
observaciones o recomendaciones.
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14. De la obligación de la confidencialidad de la información.
Las personas miembros Propietarios Temporales, la Presidencia, la Secretaría Ejecutiva,
Asesores y sus respectivos suplentes, así como las demás personas servidoras públicas
que conozcan de las denuncias, se encuentran en la obligación de guardar confidencialidad
respecto del manejo de la información a las que tenga acceso o conocimiento. Esto, con el
fin de salvaguardar la naturaleza de la confidencialidad o anonimato que en algunos casos
deberá prevalecer respecto del nombre y demás datos de quienes denuncian y de las
terceras personas a las que les consten los hechos.
Miembros del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés deiiMP
Presidencia 1
Mtra. María Fernanda Heraldez Ríos. Por ausencia temporal del Titular de la Dirección de Finanzas y Administración.
Miembros Propietarios Electos
Dr. Edgar Kiyoshi Nakamura Labastida. Gerente de Herramientas y
Sistemas para Pozos e Instalaciones.
lng. María :di~ : cánQra. Operativa de la Dirección de Planeación de la
Operación.
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Miembros Propietarios Electos
lng. Francisco avier Rodríguez Avila. Operativo de la Dirección de
Servicios de Ingeniería. En suplencia.
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Miembros Propietarios Electos
lng. Aldo Operativo de la
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Secretaria Ejecutiva
C.P. Irene Reyes Flores. Asistente Operativa de la Unidad de Enlace y
Programas Gubernamentales de Transparencia y Combate a la Corrupción.
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