i.v.a
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I.V.A. Impuesto al Valor Agregado. I.V.A. El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto: al consumo, no grava ni el capital ni la renta; indirecto, es posible trasladar el costo económico del impuesto a un tercero; - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
I.V.A
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I.V.A.El Impuesto al Valor Agregado es un
impuesto: al consumo, no grava ni el capital ni la renta;indirecto, es posible trasladar el costo
económico del impuesto a un tercero; general, alcanza a todos los bienes y servicios
(excepto los que la normativa expresamente exonera);
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I.V.A.El Impuesto al Valor Agregado es un
impuesto:
no acumulativo, grava solamente el valor agregado en cada etapa del circuito económico;
de base financiera, su liquidación se efectúa considerando las compras de bienes y servicios independientemente si fueron o no cobrados;
de tasas múltiples con exoneraciones;
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I.V.A.Operaciones Gravadas
El IVA grava la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la introducción de bienes al país y la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles, independientemente del lugar en que se haya celebrado el contrato y del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones.
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I.V.A.Operaciones Gravadas
Además se encuentran gravadas por el IVA ,la primera enajenación o promesa de enajenación de bienes inmuebles nuevos, o con reciclajes o refacciones significativas, realizadas por empresas constructoras o promotoras en el ejercicio de las actividades empresariales
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I.V.A.Exoneraciones
Exoneraciones objetivasA la enajenación de bienesA la prestación de serviciosA las importaciones de bienes
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I.V.A.Exoneraciones a la enajenación de bienes
Moneda extranjera, metales preciosos, títulos y valores (públicos y privados), inmuebles (excepto primera enajenación hecha por empresas), cesiones de créditos, maquinarias agrícolas (y sus accesorios), combustibles derivados del petróleo (excepto el fuel oil), leche (pasterizada, vitaminizada, descremada y en polvo, excepto saborizada y larga vida en envase multilaminado de cartón), diarios, periódicos, revistas, libros y folletos (excepto los pornográficos), material educativo, suministro de agua de consumo familiar básico, carne ovina, leña,
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I.V.A. Exoneraciones a las prestaciones de servicios
Intereses de valores (públicos y privados), intereses de depósitos
bancarios, retribuciones de los agentes de la Dir. de Loterías y Quinielas, transporte de pasajeros, arrendamientos de inmuebles, los intereses de los préstamos a SP del
IRAE/IMEBA, suministro de frío mediante la utilización de cámaras frigoríficas (a frutas, verduras y
productos hortícolas en su estado natural), comisiones por la compraventa de valores públicos, arrendamiento de maquinaria agrícola, juegos de azar, los servicios prestados por hoteles fuera de alta temporada
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I.V.A. Exoneraciones a las importaciones de:
Bienes cuya enajenación está exonerada.Petróleo crudo.Vehículos de transporte colectivo de personas por
calles, caminos o carreteras nacionales destinados a la prestación de servicios regulares (líneas), de carácter departamental, nacional o internacional
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I.V.A.Exoneraciones subjetivas
A las instituciones culturales o de enseñanza.A las empresas de aviación nacional.Quienes se encuentren comprendidos en el
monotributo.A los usuarios de zonas francas
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I.V.A.
Tasas
Tasa básica: 22% En principio todos los bienes y servicios están
gravados a la tasa básica, salvo que estén exonerados o que se encuentren gravados a la tasa mínima.
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I.V.A.Tasa mínima: 10%Pan blanco común, galleta de campaña, pescado,
carne, menudencias, frescos, congelados o enfriados, aceites comestibles, arroz, harina de cereales y subproductos de la molienda, pastas, fideos, sal para uso doméstico, azúcar, café, té, jabón común, grasas comestibles y transporte de leche.
Medicamentos y especialidades farmacéuticas, MP (sustancias activas) para la elaboración de los mismos e implementos a ser incorporados al organismo humano de acuerdo con las técnicas médicas.
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I.V.A.Tasa mínima: 10%
Los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje en alta temporada.
Venta de paquetes turísticos locales organizados por agencias o mayoristas, locales o del exterior.
Servicios fuera de la relación de dependencia vinculados a la salud de los seres humanos y de transporte de ambulancia. (excepto cuota mutual DISSE)
Frutas, flores y hortalizas