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Impuesto al Valor Agregado Caso: Venezuela Parte V: Deberes Formales IVA

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Impuesto al Valor AgregadoCaso: Venezuela

Parte V: Deberes Formales IVA

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“Los ricos no son como nosotros, pagan menos impuestos”

Peter De Vries

Tópicos TributariosMaterial elaborado para facilitar contenido docente

Yeniny Y. Rodriguez Piñero Página 13/04/2023

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Declaración y Pago del ImpuestoSegún el artículo 47 de la Ley los responsables están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, fecha y la forma y condición que establezca el Reglamento.

Al respecto todas las declaraciones se realizarán en electrónico, según lo establece la Providencia No. 0104 de fecha 30/10/2009 publicada en la GO No. 39.296 de fecha 30-10-20098. (Ver manuales de declaración, pago y consulta IVA que se encuentra en el Portal SENIAT).

En el caso de contribuyentes ordinarios estos deben realizarlo mensualmente, dentro de los 15 primeros días de cada mes.

Los contribuyentes especiales lo realizarán mensualmente en la fecha que indique el calendario que obligaciones de contribuyentes especiales.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 60 de Reglamento IVA, la obligación de presentar declaración subsiste, aun cuando en ciertos periodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, sea porque no se haya generado débito fiscal, que el crédito fiscal sea superior a éste o también si el contribuyente ordinario no hubiere realizado operaciones gravadas en uno o más periodos tributarios, salvo que haya cesado actividades y comunicado esto al SENIAT.

En el caso de Contribuyentes Formales cuyos ingresos brutos anuales superen las 1.500 UT, deberán presentar una declaración informativa en forma trimestral (Art. 9 Providencia No. SNAT/2003/1.748 de fecha 03/04/2003, GO No. 37.677 del 25/4/2003). Si los ingresos brutos son inferiores a 1.500 UT le corresponde presentar la declaración informativa dentro de los 15 días continuos siguientes al vencimiento de cada semestre del año civil. trimestral (Art. 9 y 10 Providencia No. SNAT/2003/1.748 de fecha 03/04/2003, GO No. 37.677 del 25/4/2003).

En el caso de importaciones definitivas de bienes muebles, el impuesto será determinado y pagado por el contribuyente en el momento en que haya nacido la obligación tributaria, al respecto el pago en las aduanas se adaptará a las modalidades previstas la Ley Orgánica de Aduanas (Art. 48 LIVA).

Según el artículo 85 de Reglamento de la Ley, los contribuyentes que como consecuencia de las adquisiciones y ventas de bienes y la recepción y prestación de servicios con aplicación de alícuotas impositivas diferenciales, tengan excedentes de créditos fiscales a su favor, deberán trasladarlos a los periodos subsiguientes a los fines de su deducción de los débitos fiscales, y en tal sentido, deberán reflejarlos en las correspondientes declaraciones, no pudiendo en consecuencia ser trasladado al costo del bien o servicio.

Ajustes de Créditos y Débitos Fiscales Los ajustes que se causen por créditos fiscales deducidos por el contribuyente en montos menores o mayores a los debidos, así como los que se originen por débitos fiscales declarados en montos menores o mayores a los procedentes, siempre que

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estos no generen diferencia de impuesto a pagar, se deberán registrar en los libros correspondientes por separado y hasta su concurrencia, en el periodo de imposición que se detecten, y se reflejarán en la declaración de dicho periodo. (Art. 50 LIVA).

Declaración Sustitutiva IVASegún el artículo 50 de la Ley, sólo se presentará declaración sustitutiva de los periodos objeto de ajustes, cuando éstos originen una diferencia de impuesto a pagar, tomando en cuenta el pago realizado en declaración sustituida, si fuere el caso, y sin perjuicio de los intereses y sanciones correspondientes.

Bienes de Consumo SuntuarioSegún el artículo 61 de la Ley de IVA, se considerarán sujetos al impuesto al consumo sunturario (gravados con una alícuota adicional del 10%):

1. VEHÍCULOS DE PASEO O RÚSTICOS, Precio + Aduana+Otros Gastos = US $ 30.000,00

2. MOTOCICLETAS DE CILINDRADA SUPERIOR A 500 CC (EXCEPTO LAS DESTINADAS A SEGURIDAD POR PARTE DEL ESTADO)

3. MÁQUINAS DE JUEGOS ACTIVADAS CON MONEDAS O FICHAS U OTROS MEDIOS

4. HELICÓPTEROS, AVIONES, AVIONETAS Y DEMÁS AERONAVES DE USO RECREATIVO O DEPORTIVO

5. TOROS DE LIDIA, CABALLOS DE PASO

6. CAVIAR

7. JOYAS CON PIEDRAS PRECIOSAS, > US $ 500,00

Bienes con Alícuota ReducidaDe acuerdo con el artículo 63 de la Ley se gravará con una alícuota del 8%:

1. IMPORTACIONES Y VENTA PARA EL CONSUMO HUMANO: GANADO CAPRINO, OVINO Y ESPECIES MENORES DESTINADOS AL MATADERO

2. IMPORTACIONES Y VENTA PARA EL CONSUMO HUMANO: GANADO CAPRINO, OVINO Y ESPECIES MENORES PARA LA CRIA

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3. IMPORTACIONES Y VENTA PARA EL CONSUMO HUMANO: CARNES EN ESTADO NATURAL,

REFRIGERADAS, CONGELADAS, SALADAS O EN SALMUERA, SALVO (LIT. O) ART.18 LIVA)

4. MANTECAS

5. IMPORTACIONES Y VENTA DE MINERALES Y ALIMENTOS LIQUIDOS O CONCENTRADOS PARA LOS ANIMALES ANTERIORES Y LAS MATERIAS PRIMAS EXCLUSIVAS PARA SU ELABORACIÓN

6. PRESTACIONES DE SERVICIOS AL PODER PÚBLICO DE CARÁCTER INTELECTUAL (NO IMPLIQUEN ACTOS DE COMERCIO)

7. TRANSPORTE AÉREO NACIONAL DE PASAJEROS

El Registro de los Contribuyentes

1- Los contribuyentes que posean mas de un establecimiento en que realicen operaciones gravadas, deberán según lo dispone el artículo 51 de la Ley, individualizar en su inscripción cada uno de sus establecimientos y precisar la oficina sede o matriz donde debe centralizarse el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley de IVA.

2- Estos contribuyentes no podrán desincorporarse, a menos que cesen en el ejercicio de sus actividades o pasen a realizar exclusivamente actividades no sujetas, exentas o exoneradas.

En el caso de los contribuyentes Formales, según el artículo 8 de la Ley, sólo están obligados a cumplir con los deberes formales y en ningún caso estarán obligados al pago del impuesto.

El Registro ContableEn atención a lo indicado en el artículo 56 de la Ley, los contribuyentes deberán llevar en forma ordenada mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos contables como los medios magnéticos, discos, cintas y similares y otros elementos, que se hayan utilizado para efectuar los asientos y registros correspondientes.

Al respecto las operaciones deben registrarse en el mes calendario en que se consideren perfeccionados, en tanto que las notas de débito y crédito se registrarán, según el caso, en el mes calendario en que se emitan o reciban los documentos que las motivan.

Los contribuyentes deberán abrir cuentas especiales para registrar los impuestos o débitos fiscales generados y cargados en las operaciones y traslados en las facturas recibidas de los vendedores y prestadores de servicios que sean susceptibles de ser imputadas como créditos fiscales.

Igualmente los importadores, abrirán cuentas para registrar los impuestos pagados por sus importaciones y los impuestos cargados en sus ventas.

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Libros de Compra y Venta

Según los artículos del 70 al 78 del Reglamento de la Ley de IVA, los contribuyentes además de los libros exigidos por el Código de Comercio, deberán llevar un libro de compras y ventas.

En estos libros se registrarán cronológicamente y sin atrasos las informaciones relativas a sus operaciones en el mercado interno, importaciones y exportaciones, documentadas mediante facturas emitidas y recibidas, documentos equivalentes de venta de bienes y servicios, así como las notas de débito y crédito modificatorias de las facturas originalmente emitidas y otros comprobantes y documentos por los que comprueben las ventas o prestaciones de servicios y las adquisiciones o recepción de servicios.

Los libros deben mantenerse en el establecimiento del contribuyente (Art. 71Rgto).

Los libros al final de cada mes deberán tener un resumen del respectivo periodo de imposición, el cual debe coincidir con la declaración (Art. 72Rgto).

Si las operaciones son gravadas con distintas alícuotas deberán indicarse dichos bienes separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas (Art. 72Rgto).

Si se realizan ventas a contribuyentes y no contribuyentes, contabilizarán en el libro de ventas de forma separada, ambos tipos de operaciones (Art. 78 Rgto).

Cuando se utilicen simultáneamente varios tipos de talonarios de comprobantes, deberán efectuarse asientos separadamente, por cada talonario (Art. 77 Rgto.

Los requisitos específicos que debe tener un libro de compras son los descritos en el artículo 75 del Rgto y el libro de ventas debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 76 Y 77 del Rgto.)

En el caso de máquinas fiscales, el registro de las operaciones contenidas en el reporte global diario generado en las máquinas fiscales, se reflejará en el libro de ventas según lo dispone el parágrafo segundo del artículo 77 del Reglamento.

Que hacer cuando hay un cambio da alícuota y se pasa de una alícuota mayor a una menor:

Tradicionalmente cuando hay este tipo de cambio de alícuota, en aquellos casos en el el contribuyente tenga mercancía en inventario cuyo precio de venta se haya fijado con inclusión de la alícuota impositiva mayor, se sustrae dicho monto del precio de venta al momento de emitir la factura o documento equivalente y luego se adiciona en partida separada el monto correspondiente a la nueva alícuota. Como ejemplo los remito al Artículo 87 del Reglamento de la Ley de IVA vigente (esto solo ocurre cuando se pasa de un sistema de impuesto a las ventas hasta mayorista).

Registro alícuota vieja= 10 x 16,5% = 1,65 Débito Fiscal

Registro alícuota nueva= 10 x 15,5%= 1,55 Débito Fiscal

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