iva 2011

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1 IVA

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  • *IVA

  • *DEFINICIONImpuesto indirecto que grava el gasto, esto es, el consumo que efectua el contribuyente, al momento de adquirir bienes o al utilizar servicios

  • *REGLAMENTACION- DL 825/1974- REGLAMENTO 55/1977

  • *

    Hoja1

    1RA EMPRESA2DA EMPRESA3RA EMPRESA4TA EMPRESACONSUMIDOR FINAL

    VENTAIVAFINALCOMPRAIVAFINALCOMPRAIVAFINALCOMPRAIVAFINALCOMPRAIVAFINAL

    1001911910019119200382383005735740076476

    VENTAVENTAVENTAVENTA

    200-38162300-57243400-76324000

    FISCO-19FISCO-19FISCO-19

    1RA EMPRESA2DA EMPRESA3RA EMPRESA4TA EMPRESACONSUMIDOR FINAL

    VENTAIVAFINALCOMPRAIVAFINALCOMPRAIVAFINALCOMPRAIVAFINALCOMPRAIVAFINAL

    1001911910019119100191191001911910019119

    VENTAVENTAVENTAVENTA

    100-1981100-1981100-1981000

    FISCO0FISCO0FISCO0

    Hoja2

    Hoja3

  • *CARACTERISTICASImpuesto indirecto; No grava renta al obtenerse que es gravada por impuesto a la renta, sino que al gastarse;No existe identidad entre contribuyente y sujeto pasivo, que es el consumidor final;El impacto economico lo sufre el consumidor final y no el contribuyente en si, ya que es incorporado al precio del bien o servicio;

    2) Plurifasico; RG general, grava todas las etapas de comercializacion del bien o servicio; Excepcion monofasico bienes inmuebles construidos nuevos art 2N1

    3) Real; todos por igual sin tomar en consideracion caracteristicas personales de los contribuyentes;

    4) No acumulativo; Solo se grava el MARGEN DE COMERCIALIZACION, EL VALOR AGREGADO POR EL AGENTE no el precio del bien o servicio; Lo anterior se logra mediante el mecanismo del credito fiscal de esa forma se grava el consumo y no la INVERSION;

  • *CARACTERISTICAS5) Proporcional; tasa 19% 14

    6) Sujeto a declaracin (dia 12 de cada mes) tanto afectas como exentas; Articulo 64 DL 825

    7) De carcter interno; grava ventas de bienes ubicados en territorio nacional independiente del lugar donde se celebre la convencin; En el caso de servicios, los prestados en territorio nacional; 4 y 5

    8) De traslacin: Se traslada la carga tributaria el sujeto pasivo al contribuyente, el consumidor final;

    9) De recargo: Porque se recarga en el valor de venta de bienes o de utilizacin de servicios;

  • *DIFERENCIA CON RENTADirectoAnual (ppm 1ra y 2da)Renta o riqueza qq sea1 y 2 categoria a nivel de renta; IVA SOLO 1RA CATEGORIATasa 1ra proporcional 2da progresivaIntegrado de otra forma

  • *CONCEPTOS FUNDAMENTALESHecho gravadoHipotesis descrita por la Ley, cuyo cumplimiento da nacimiento a la obligacion tributaria

    2) Hecho NO gravadoCualquier acto o situacion que NO reuna ALGUNO de los requisitos del hecho gravado

    3) Hecho exentoHipotesis descrita por la Ley, cuyo cumplimiento da nacimiento a la obligacion tributaria pero que por expresa disposicion de la Ley se libera del cumplimiento de la obligacin principal

  • *IMPORTANCIA DE LA DISTINCIONHecho gravadoTiene obligacin principal y accesorias establecidas por la Ley de IVAPrincipal: Pago de ImpuestosAccesoria: Libro compraventas, emitir facturas, emitir boletas, inscribirse en el registro de contribuyentes de IVA

    2) Hecho NO gravadoNo existe obligacin principal ni accesoria

    3) Hecho exentoNo existe obligacin principal Si existe obligacion accesoria

  • *ELEMENTOS IVASujeto activo

    Sujeto Pasivo

    La tasa

    El hecho gravado

    La base imponible

  • *SUJETO ACTIVO, PASIVO Y TASASujeto activo:Fisco

    Sujeto PasivoContribuyente IVA; ver articulo 3 inciso 1 ley y 2 letra p) reglamentoPosibilidad de cambio de sujeto de IVA total o parcial, por Ley o la Direccin Nacional del SII a su juicio exclusivo, para resguardar intereses fiscales; (ver articulo 3 inciso 3 y 4 Ley IVA)

    3) La tasa19% (ver articulo 14 Ley IVA)

  • *HECHO GRAVADOPresupuestos establecidos por la Ley y que dan origen a la obligacin tributaria

    Hecho gravado basico venta;Hecho gravado basico servicio;Actos asimilados a ventas, servicios y otros; no reunen todos los requisitos de los hechos gravados basicos o es discutible su configuracin Posibilidad de aplicar sobre la misma base IVA art 7 ley

  • *HECHO GRAVADO BASICO VENTAVer articulo 2 N1 , 2 letra k y 3 1,2 y 3 Reglamento

    Elementos:1) Convencin: (acuerdo voluntades crear, modificar o extinguir derechos); independiente del nombre que le den las partes (cualquiera);2) A titulo oneroso; (utilidad de ambas partes)3) Traslaticia de dominio;4) Objeto:a) Bienes corporales muebles; Cesion derechos personales o creditos son incorporalesb) cuota de dominio sobre ellos;c) derechos reales constituidos en ellos5) Sujeto vendedor (Habitualidad) 6) Territorialidad

  • *CALIDAD DE VENDEDOR Y HABITUALIDADExigencia vendedor: Art 10 Ley de IVA

    Definicin de vendedor: - Ver articulo 2 N3 Ley IVA: definicion; se considera EECC; insumos o primas no utilizadas en procesos productivos- Ver articulo 2 letra l) reglamento Ley IVA

    Definicin de habitualidad (exigida en las definiciones de vendedor):Ver articulo 2 N3 inciso 1 parte final ley y 4) reglamento Ley IVA;

    Quien la califica? El SII califica no arbitrariamente: 1) naturaleza (tipo de actividad del contribuyente); 2) cantidad (numero de bienes comprendidos en la operacin); 3) frecuencia (reiteracin en el tiempo de el mismo tipo de operaciones);REQUISITOS NO COPULATIVOS

  • *CALIDAD DE VENDEDOR Y HABITUALIDAD

    En que consiste habitualidad? Animo de comprar o fabricar para vender; y no consumir

    Prueba en contrario habitualidad del SII; Art. 4) inc. 2 reglamento Ley IVA

    Presuncin habitualidad por retiro de bienes del giro: Art. 4) inc. Final reglamento Ley IVA

    Presuncin de vendedor por el Ministerio de la Ley:presuncin de Derecho; articulo 2 N3 inc. Final insumos no utilizados

  • *TERRITORIALIDADDefinicin:Articulo 4 inciso 1 Ley IVABienes muebles o inmuebles ubicados en Chile independiente lugar contratoPresunciones:- Bienes cuyo padron, matricula, inscripcin o patente se otorgue en Chile (posesion inscrita) y que al momento del contrato, transitoriamente esten fuera de Chile Articulo 4 inciso 1 Ley IVA- Consumidor final (no se exige que sea vendedor o prestador de servicios) que compra en el extranjero cuando a la fecha de celebrarse el contrato de compraventa los bienes ya se encontraban embarcados en el pais de procedencia; Articulo 4 inciso final Ley IVA y 7 reglamento; EXCEPCION evita vendedor importador, venda (endoso documentos de importacin) antes de importar en territorio chileno especies compradas en el extranjero vulnerando art. 8 letra a) Ley IVA

  • *Jurisprudencia Administrativaa) Convencin: -Dacion en pago maderas; Ganado entre agricultores; -Usufructo predio forestal en condiciones de ser explotado permite transferir el dominio;

    b) Oneroso: -Impresin y venta revista tecnica gravada si es entrega gratuita no;-Transferencias bienes corporales muebles a titulo gratuito no IVA;-Donaciones bienes muebles no;-Entrega gratuita de colaciones por empresas del giro de restaurantes a sus trabajadores no iva y no boleta;

    c) Bienes corporales muebles:-Cesion derechos personales no IVA;-Venta tarjetas de descuento no es corporal no IVA;-Compra derechos explotacin de arboles de un bosque afecto a IVA;-Cesion derecho real de prenda no IVA;

  • *Jurisprudencia Administrativad) Transferencia de dominio: -Suministro de agua a precio o valor costo a personas que forman parte de comites rurales de agua potable no IVA; -Asignaciones de material mayor y menor que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos realiza a los diversos cuerpos de bomberos del pais no IVA;

    e) Habitualidad: -Premios especiales de la Polla (vehiculos motorizados) no IVA;-Venta de agua potable de una cooperativa de servicios a sus socios IVA;-Venta habitual de cuadros pictoricos efectuadas por el pintor IVA;-Venta ocasional de bienes corporales muebles adquiridos sin el animo de reventa no IVA;

    f) Territorialidad:-Compra de viveres y mercancias efectuadas por empresas navieras en el pais para aprovisionarse IVA;-Igual en el caso de compra de combustible;-Caballo registrado e inscrito en Chile ubicado transitoriamente en el extranjero IVA;

  • *HECHO GRAVADO BASICO SERVICIODefinicin: Ver Art. 2 N2 IVA 2 letra m, reglamento

    ElementosQue una persona ejecute una accin o prestacin en favor de otra (caso arrendamiento discutido) ver definicion de prestador de servicios 2 N4 ley 2 letra n reglamento Que por dicha accion o prestacion la persona PERCIBA:un interes (operaciones de credito en dinero no hay accion o prestacion exento 12 letra e) N10; solo saldo de precio ventas o servicios afectos) 15 N1, prima (seguro) comision (especie de mandato comercial; exento impuesto comisionistas no incluidos en 20 N4 renta) o cualquier otra forma de remuneracin;

    Caso de anticipo de servicios futuros, devengamiento anticipado con obligacion de restitucin si servicio no se presta 9 letra a);

  • *HECHO GRAVADO BASICO SERVICIO3) Ejercicio de actividades N3 y N4 del articulo 20 DL 824 (aunque no paguen Impuesto de 1ra categoria art 5 reglamento);industria: art 6 reglamento IVAComercio: subsidiariamente art 3 Codigo de Comercio4) No se exige la habitualidad, no importando si es giro o no del contribuyente; 2 N4 y 2 letra n) reglamento 5) Territorialidad; servicios prestados o utilizados en chile Ver Art. 5 IVA; No tiene importancia el lugar donde se pague la remuneracinCundo es prestado en Chile? Art 5 inc 2

  • *HECHO GRAVADO BASICO SERVICIOTerritorialidad excepciones IVA

    Servicio prestado en Chile para ser utilizado en el extranjero por personas sin domicilio ni residencia en Chile podria ser calificado por el Servicio de aduanas, como actividad de exportacin Art. N12 letra e) N16

    Paga iva en chile servicio prestado en el extranjero para ser utilizado en Chile el sujeto del tributo es el beneficiario del servicio (chileno consumidor final), Art. N11 letra e); si la remuneracin percibida por el prestador de servicios queda afecta al impuesto adicional del art 59 ley renta, tal ingreso se encuentra exento de iva art 12 letra e) N7

  • *Jurisprudencia Administrativaa) Ausencia de dualidad de personas-Servicios prestados entre unidades o entidades integrantes de una misma institucion no IVA;- Provision de fondos de una sociedad en comandita por acciones a su sociedad gestora no IVA

    b) Ausencia de prestacin: -Valores por incorporacion a servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado no IVA;

    c) Indemnizaciones y multas:-Pago indemnizacion por mercaderia siniestrada no IVA;-Multas cobradas por incumplimiento de contrato no IVA;

    d) Reembolso de gastos:-El cobro de gastos comunes ordinarios o extraordinarios hecho por el administrador a los miembros de una comunidad no es un servicio afecto a IVA; -Recuperacion o reembolso de gastos de embarque prestados directamente a la interesada;

  • *HECHO GRAVADO VENTA CONSTRUCCIONVer articulo 2 N1 Ley IVA

    Elementos:1) Convencin: (acuerdo voluntades crear, modificar o extinguir derechos); independiente del nombre que le den las partes (cualquiera);2) A titulo oneroso; (utilidad de ambas partes)3) Traslaticia de dominio;4) Objeto:a) Bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora, construidos totalmente por ella o en parte para ella por un tercero b) cuota de dominio sobre ellos;c) derechos reales constituidos en ellos5) Sujeto vendedor (Habitualidad presuncin legal art 2 N3 inc 2 ley renta) 6) Territorialidad: Caso venta inmueble sin construcciones (complementarias, ampliaciones, adicionales, terminaciones o remodelaciones)

  • *Jurisprudencia AdministrativaDerechos que se pagan para permisos de subdivision o loteo de terrenos no IVA;Comodato donde empresa entrega a titulo gratuito a sus accionistas locales no IVA;Supervision de la construccion de un inmueble no IVAVenta de oficinas a sus socios por empresa o sociedad de profesionales no IVA

  • *HECHOS GRAVADOS ESPECIALES -No configuran todos los elementos del hecho gravado venta ni servicio-Establecidos en art. 8 ley IVA

    ASIMILADOS A VENTA art. 8 letra a a f; k a m; ley IVA

    Importaciones art. 8 letra a ley IVAHabituales o esporadicas;Bienes corporales muebles (no existen inmuebles) para: uso; consumo; animo vender;No se exige que el importador sea vendedor o prestador de servicios; todos pagan;Mecanismo de igualdad entre paises, ya que la exportacin se establece exenta (cuando salen del pais y afectas cuando ingresan)

  • *Jurisprudencia Administrativa-Anulacion posterior de importacion no produce devolucion de IVA;-Importacion de vehiculos para lisiados IVA; -Importacion diarios, libros y revistas IVA;-Importaciones Cruz Roja afectas a IVA;-Importacion de un vehiculo motorizado usado paga IVA;

  • *HECHOS GRAVADOS ESPECIALES VENTAb) Aportes y otras transferencias de dominio art. 8 letra b ley IVAEfectuados por vendedores ;Con ocasin de la constitucin, ampliacin o modificacin de sociedades; (srl, comunidades, sociedades de hecho, EIRL)NO incluye pago acciones SA, sociedades por acciones, las comanditas por acciones, 507 Codigo de Comercio asociacion o cuentas en participacin)Bienes corporales muebles activo realizable;Segn SII tambien cuotas de dominio o derechos reales constituidos en ellosNo se aplica IVA fusion, absorcion, divisiones, transformacionesJurisprudencia Administrativa:

  • *HECHOS GRAVADOS ESPECIALES VENTA

    c) Adjudicacin en liquidacin de sociedades art. 8 letra c ley IVABienes corporales muebles;De su giro; definicin art. 9 reglamento ley IVASociedades civiles y comerciales, Sociedades de hecho y comunidades No comunidades hereditarias ni provenientes de la disolucin sociedad conyugalSi se aplica en el caso de sociedades empresas constructoras, comunidades (excluidas anteriores) cooperativas (salvo que sean cooperativas de vivienda), respecto de inmuebles construidos total o parcialmente por ellas Jurisprudencia Administrativa

  • *HECHOS GRAVADOS ESPECIALES VENTAd) Retiros art. 8 letra d ley IVAQue es retiro? (salida bienes corporales muebles del activo realizable vendedora y activo fijo prestadora de servicios) No se entiende retiros gravados art 11 reglamento *cuando no salen de la empresa sino que son consumidos en el giro del negocio o los convierte en activo inmovilizado *afectacion de bienes corporales muebles a la construccion de un inmueble 23 N2)

    Requisitos:Dueo , socio, director, vendedor o empleado;Fin uso o consumo personal o de sus familias respectivasBienes corporales muebles del giro;Doctrinariamente se exige transferencia de dominioCualquier naturaleza juridicaPropia produccion o adquiridos para reventa o prestacion de servicios

    Presuncin retiro por faltante de inventarios art. 8 letra d) inc 1 parte final; 79 Ley IVA perdidas; Excepcin prueba en contrario documentacion fehaciente art. 10 reglamento IVA

  • *HECHOS GRAVADOS ESPECIALES VENTA

    Donaciones promocionales, pagan IVA art 8 letra d) inc 2 y 3a) sean del giro o no de la empresa;b) hechas por vendedorc) fines promocionales o de propaganda;

    Igual tratamiento se siguen en caso de retiros de bienes corporales muebles destinados a rifas y sorteos

    Se aplica igual efecto a cualquier entrega o distribucin gratuita de bienes corporales muebles, que los vendedores efectuen con dichos fines

    SANCION: Pierde el derecho al credito fiscal por el retiro (debito retiro paga IVA)Jurisprudencia Administrativa

  • *HECHOS GRAVADOS ESPECIALES VENTAe) Contratos de instalacin o confeccin de especialidades y contratos generales de construccin art. 8 letra e ley IVA

    Que es contrato de instalacin o confeccin de especialidades? art 12 reglamento Ley Ejemplo: Instalacion de Moldajes, fierrros, ceramicas, baldosas, carpinteria y cerrajeria en madera y metal, electricas, sanitarias, climas artificiales (cambio sujeto IVA)

    Que es contrato general de la construccin? No existe definicin legal ni reglamentaria; SII: Todos los que no cumpliendo los requisitos del contrato de instalacin y confeccin de especialidades constituyen una confeccin de obra material inmueble nueva que incluye a los menos 2 especialidades (movimiento de tierra y nivelacin de terreno al mismo tiempo) y que habitualmente forma parte de una obra civil; Ojo credito 65% inmuebles para la habitacion art 21 DL 910 1975 no por adminstracion

  • *HECHOS GRAVADOS ESPECIALES VENTA

    Tipos:Administracin art 12 inciso 2 reglamento el contratista es mandatario del dueo de la obra (gravado con IVA porque es asimilado a servicio) Circular 33 1987 se entiende que mandante pasa a tomar la calidad de empresa constructora Suma alzada, precio unico, el contratista aporta materiales y mano de obra (gravado con IVA porque es asimilado a venta)

  • *HECHOS GRAVADOS ESPECIALES VENTAImportancia de la distincin:1) En principio ninguna, los 2 gravados con IVA2) Es importante venta posterior de lo construido:Administracion: IVASuma alzada: sin IVA Contratista Empresa - CompradorADM: solo pone trabajo empresa compra materiales con IVA y vende con IVA por que ah se compensa IVASUMA: el contratista compra con IVA y al momento de vender a la empresa vende con IVA- la empresa cuando vende sin IVACaso empresa constructora e inmobiliaria

  • *HECHOS GRAVADOS ESPECIALES VENTAf) Venta de universalidades art 8 letra f) ley IVAHecho: Definicin art 9 inc 2 reglamento Derecho (herencia exenta art 8 letra f) inc finalEstablecimiento de comercio: conjunto de bienes organizados por el empresario para desarrollar y cumplir los fines de la empresa (tiendas, almacenes comerciales, bodegas, fabricas, factorias)

    Requisito esencial: -bienes corporales muebles del GIRO del vendedor art 9 reglamento-Solo Universalidades de hecho

    Base imponible: art 16 letra d) inc 1; facultad tasacin SII en caso de venta a suma alzada, de cada bien comprendido en la venta art 16 letra d) inc 2;En consecuencia se grava solo LOS BIENES MUEBLES DEL GIRO

    Tasacion: art 16 letra d) inc final y relacion con 64 CTJurisprudencia Administrativa

  • *HECHOS GRAVADOS ESPECIALES VENTAg) Aporte y otras transferencias empresa constructora art 8 letra k) ley IVAGiro empresa constructora: Inmuebles construidos total o parcialmente por esta para la venta y no para el uso (activo realizable) El sujeto debe ser una empresa constructora

    h) Promesas de venta y leasing (contratos de arriendo con opcion de compra) de bienes corporales inmuebles del giro de una empresa y comunidades ambas constructora art 8 letra l) ley IVA

    Inmuebles del giro de la empresa (ver definicin anterior)

    Asimilacin: promesas de venta a venta; leasing a promesas de venta

    No se exige COMPRAVENTA, sino definicin de venta ley de IVA (2 N1) principio de la especialidad aplicacin restringida

    Jurisprudencia Administrativa

  • *HECHOS GRAVADOS ESPECIALES VENTAI) Ventas bienes activo fijo art 8 letra M) ley IVA

    Activo fijo (no del giro) v/s Activo realizable(del giro)Bienes construidos o adquiridos nuevos o usados

    Muebles: Vida util a) normal (art 31 N5 Ley renta); b) acelerada 1/34 aos 1ra adquisicin (1er adquirente, importador o fabricante, se cuenta desde que se registra la especie en la contabilidad si es fabricante, fecha factura o desde que se consumo legalmente la importacion),

    Inmuebles y establecimientos de comercioAntes 12 meses adquisicin, inicio de actividades o construccin

    Fecha inicio plazo: Comprados (compra o importacin) Construidos (ultimo desembolso imputable al bien)

    Factura de compra: Se debe dejar constancia tiempo adquisicin circular 84/2001

    Requisito: originar credito fiscal por la construccin o adquisicin (no se exige que lo haya utilizado)Jurisprudencia Administrativa

  • *HECHOS GRAVADOS ESPECIALES SERVICIO1) Contratos de instalacin o confeccin de especialidades art 8 letra e) ley IVAYa visto en asimilados a venta, nombrados aqu nuevamente en los caso de que algunos puedan ser asimilados a servicio

    2) Arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier forma de cesion del uso o goce temporal bien corporal muebles o inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que pemitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y todo tipo de establecimiento de comercio art 8 letra g) ley IVAVer art 13 reglamento cuales son los que tiene potencial

    2A) muebles: TODO tipo, vehiculos, maquinarias, animales, etc2B) inmuebles:amoblados;Con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial;Todo establecimiento de comercio

  • *HECHOS GRAVADOS ESPECIALES SERVICIOart 6 concepto de industriaart 13 reglamento amplia concepto

    NO interesa si se utilizan o destinan a dicho finJurisprudencia Administrativa

  • *HECHOS GRAVADOS ESPECIALES SERVICIO3) Arrendamiento, subarrendamiento, o cualquier forma de cesion del uso o goce temporal propiedad industrial art 8 letra h) ley IVAMarcas, patentes de invencion, procedimientos industriales, formulas industriales, otras prestaciones similares No intelectual regidos Ley 17.336 sobre propiedad intelectualArt 19, 31, 54, 62, 73, 74, 86 ley 19.039 sobre propiedad industrialJurisprudencia Administrativa

    4) Estacionamiento automoviles y otros vehiculos art 8 letra i) ley IVABoxes de edificios de departamentos?Via publica, control y parquimetrosJurisprudencia Administrativa

    5) Primas de seguros art 8 letra j) ley IVAExencion art 5 inc 2 reglamento cooperativas y sus sociosJurisprudencia Administrativa No hay

  • *EXENCIONESSon hechos gravados pero por circunstancias especiales definidas por la Ley se exime del cumplimiento de la obligacion tributaria principalY accesorias?Reales (ciertos bienes, operaciones o servicios sin consideracin a la persona): Art 12 Ley IVA; Existen algunas mixtas que siendo reales toman en consideracion elementos personales Personales (consideracin a la persona): Art 13 Ley IVA No son taxativas, existen otras enumeraciones en cuerpos legales especiales

  • *REALES RELEVANTES

    ARTICULO 12 Letra A

    N1 Ventas vehiculos motorizados usados salvo:- letra m) art 8) dentro de los plazos;-importados; -arrendamiento con opcin de compra solo respecto de la ultima cuota; -vehiculos motorizados usados que no hayan pagado impuestos al momento de su internacin por encontrarse acogido a una franquicia en cuya 1ra enajenacin deben ser gravados art 8 a) inc 2 y 3

    N3 Regalias a trabajadores por empleadores (23 reglamento IVA) contrato colectivo trabajo, acta de avenimiento, o comunes para todos los trabajadores de la empresa; b) no excedan 1 UTM por cada periodo tributario y por cada trabajador)

    N5 Materias primas nacionales destinadas a bienes de exportacin;-necesita resolucion fundada Director Nacional;-que los vendedores no esten obligados a emitir facturas o renuncien al credito fiscal

  • *REALES RELEVANTESARTICULO 12 Letra B N2 Importaciones: Ministerio Defensa Nacional, representantes de organismos y naciones extranjeras, equipaje de pasajeros, funcionarios o empleados del gobierno, tripulantes de naves, aeronaves y otros vehiculos, pasajeros y residentes procedentes de zonas de regimen aduanero especial, donaciones y socorros a corporaciones, fundaciones y universidades, instituciones exentas en virtud de tratados internacionales, etc

    N10 bienes de capital inversion extranjera acogidos al DL 600 o que no se produzcan en Chile

    ARTICULO 12 Letra C internaciones exentas, especies y pasajeros en paso

  • *REALES RELEVANTESARTICULO 12 Letra D Exportaciones: solo se gravan las importaciones igualdad entre paises; Qu pasa con los creditos emanados de la adquisicion de bienes y utilizacion de servicios para exportacin?

    ARTICULO 12 Letra D Remuneraciones y servicios; N7 Ingresos que no constituyan renta segn art. 17 ley de renta y afectos a impuesto adicional art 59 ley renta; N7 ingresos art. 42(rentas trabajo) y 48(renta directores o consejeros sa) Ley de renta; N11 arrendamiento de inmuebles salvo art. 8 letra g) ley iva; N12 servicios prestados por trabajadores que laboren solos en forma independiente y en cuyas labores predomine esfuerzo fisico por sobre el capital o los materiales usados (se permite conyuge, hijos menores de edad, o un ayudante) N16 ingresos percibidos por personas sin domicilio ni residencia en Chile y que aduanas califique como servicios de exportacion

  • *PERSONALES RELEVANTES 13 leyIngreso dentro del giro de radio y televisin salvo lo que se paga por publicidad publicidad;

    Agencias noticiosas venta de informativos salvo publicidad;

    Transporte de pasajeros; y de carga?

    Actividad de educacin, solo actividad docente; fotocopias?

    5) Hospitales dependiente del Estado o de Universidades reconocidas por ste;

    6) Servicio Seguro Social, Servicio Medico Nacional de Empleados(asi como los que las sustituyan AFP; Isapres), Servicio Nacional de Salud; Casa Moneda, Correos y telegrafos;

    8) Polla Chilena de Beneficencia y Loteria de Concepcin;

  • *CONTRIBUYENTES DE IVA

    -Definicin general art 3 inc 1 y 2-Solidaridad en el pago inc 2-Sujetos del Impuesto iva Art 10,11 ley IVA y 21 reglamento IVA (vendedor prestador de servicios)En conclusion: Listado de contribuyentes (58)-Personas naturales? Y las Juridicas? Con o sin interes de lucro? Y el Fisco?art 6-Fisco art 6 ley iva Excepcin art 8 reglamento; Existen exenciones reales y personales

  • *CAMBIO DE SUJETO-Definicin art 3 inc 3Ley IVA-El que paga en arca fiscal ahora es el comprador o beneficiario del servicio-Facultad exclusiva Direccion SII-Grupos generales no UN contribuyente en especifico-Puede ser parcial o total-Materias primas o productos semielaborados en la 1ra etapa de comercializacin; -Ejemplo: Empresa grande compra a pescadores pescado: factura compra (debito(entera en arcas fiscales) y credito al mismo tiempo)Quin es el contribuyente?pescador-empresa?

  • *CAMBIO DE SUJETO-Pescador: tiene debito? que pasa con el credito? tratamiento especial art 3 inc 3 final ley IVA-empresa-contribuyentes-terceros-Contribuyentes que adquieren bienes o servicios a la empresa, respecto de las ventas o prestaciones de servicios que hacen despues a terceros de difcil fiscalizacin art 3 inc 4 y 5 (base ficta IVA fija SII)

  • *CAMBIO DE SUJETO-Cambios de sujeto total o parcial mediante resolucin del SII (59)-Emisin de documentos tributarios art 52, 55 ley sujetos del impuesto, vendedores o prestadores de servicios-Aqu se emite una factura de compra, notas de credito y debito-remanentes de creditos fiscales de los vendedores o prestadores de servicios que han sido objeto de cambio de sujeto del impuesto art 3 inc 3 parte final (no lo pueden compensar con debito porque no lo pagaron ellos)

  • *SUJETO PASIVO EN PARTICULAR Art 11-Importaciones (a): Importador habitual o no

    -Ventas realizadas por personas sin residencia en Chile (b): El que compra;

    -Adjudicaciones de bienes del giro en liquidacion de comunidades y sociedades (c) : doble sociedad y cada socio o comunero solidariamente respecto de la parte bienes que le son adjudicados

    -Aportante (d): en caso de aportes de sociedad de los que tenga la calidad de vendedor de bienes corporales muebles

    -Servicios realizados por personas sin residencia en Chile (b): El beneficiario del servicio; Empresa chilena arrienda una nave a empresa extranjera (esta es propietaria)

    -Contratistas y Subcontratistas (f): contratos instalacin o confeccin de especialidades

    -Permutas y mutuos: art 18 ley IVA cada uno es sujeto pasivo del impuesto del valor de las especies que transfiere -64 ley adquirente en el caso de la 1ra venta de vehiculos destinados al transporte de pasajeros -Comisionistas y otros intermediarios: art 22 reglamento; sujetos por el monto de su remuneracion o comision

    Practica Transferir totalidad de efectos a mandante: honorarios (factura)-valor venta(liquidacin); Liquidacin factura

  • *DEVENGAMIENTO PAGO IVAEs distinto devengamiento y exibilidad del pago del impuesto (art 64 DL 825)Art 9 Ley IVA y 15 reglamento

    VENTAS: -Fecha emision boleta o factura o entrega real o simbolica (lo 1ro);-Cuando no haya de emitirse boleta ni factura al momento entrega real o simbolica

    SERVICIOS-Fecha emision boleta o factura;-Cuando no haya de emitirse boleta ni factura cuando remuneracin se perciba o ponga en cualquier forma a disposicin del prestador

    VENTAS O PROMESAS DE VENTA DE BIENES CORPORALES INMUEBLES 9 letra f)Al emitirse la o las facturas

  • *QUE EMITO: BOLETAS O FACTURAS52 y 53 Ley IVAQue debo emitir:-Factura (incluida exenta): Con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios; siempre contratos art 8 letra f); siempre ventas o promesas de venta de inmuebles-Boleta (incluida ventas exentas): Todos los casos no incluidos en la hipotesis anterior

  • *CUANDO SE EMITEN LAS BOLETAS O FACTURASCuando debo emitir (art 55 Ley IVA):

    Venta bienes corporales muebles(ENTREGA): -factura o boleta al momento de la entrega real o simbolica (devengamiento = emision)-postergacin hasta 5 dias despues al fin de mes en el cual se efectuaron las operaciones, pero su fecha es la del mes a que corresponde 55 inc 4Es obligacin emitir guia de despacho 55 inc 5-Entrega real-Entrega simbolica art 17 reglamento

  • *CUANDO SE EMITEN LAS BOLETAS O FACTURAS-Posibilidad de anticipar impuestoDocumentacion venta futura sin entrega de mercaderias (devengo inmediato) No pago del precio del contrato definitivo IVA? art 21 Pago anticipado dinero (bienes muebles no importa flujos sino entrega)

    B) Servicios (FLUJOS):-Factura: Mismo periodo tributario remuneracion se perciba o ponga en cualquier forma a disposicin del prestador (art 55 inc penultimo)-Boleta: Momento mismo se perciba o ponga en cualquier forma a disposicin del prestador (art 55 inc 7)Abonos?pagos parciales?(igual)Factura de servicios futuros sin efectuarlos

    Posibilidad de devengar sin venta ni servicio?

  • *CUANDO SE EMITEN LAS BOLETAS O FACTURASC) Construccion (art 55 inc 2) (FLUJOS):

    -Nunca boleta

    -Contrato de promesa de venta, contrato instalacion o confeccion de especialidades, general de construccin: FACTURA inmediata por TODA SUMA recibida

    -Venta: al percibirse el precio (=antes), entrega real o simbolica del inmueble o al momento de suscribirse la escritura de venta lo 1ro

    -Postergacin hasta 5 dias despues al fin de mes en el cual se efectuaron las operaciones, pero su fecha es la del mes a que corresponde

  • *CONCLUSIONES-Guias de despacho(55 inc final)Que importen ventasTraslado;

    CONCLUSIONES:Ventas:-Irrelevancia en el pago del precio; -Irrelevancia del contrato de compraventa (salvo inmuebles);-Anticipos no producen devengamiento (salvo inmuebles);-Puedo anticipar devengamiento de IVA si facturo aun cuando no exista entrega;

    2) Servicios:-Devengamiento sin hecho gravado (pago remuneracion por anticipado)-Hecho gravado sin devengamiento (hago servicio y no me pagan)-Puedo anticipar devengamiento de IVA si facturo aun cuando no me pagan;

  • *DEVENGAMIENTO ESPECIALES-Importaciones(consumarse legalmente)Art 9 letra b) retiro mercaderias aduana

    -Retiros(momento) Art 9 letra c); Art 20 Reglamento

    -Intereses y reajustes(exigibles o fecha percepcion) Art 9 letra d)Art 18 Reglamento

  • *DEVENGAMIENTO ESPECIALES-Servicios periodicos (Regla general y excepcin)Art 9 letra e) inc 1

    -Suministros y servicios domiciliarios periodicos Art 9 letra e) inc 2

  • *BASE IMPONIBLE-Definicion:Art 26 reglamento

    Ventas y servicios:art 15 inc 1 Leyart 26 Reglamento (descuentos coetaneos y posteriores o devoluciones) 27 reglamento

    La base esta constituida por precio venta y valor servicios +

    Incrementos a la base-reajustes, intereses y financiamiento operaciones a plazo 15 N1 y 27 reglamentoDoble tributo (pago IVA antes del 12 del mes siguiente independientemente que me paguen a mi en la venta a plazo; cuando me pagan 5 meses despues IVA? sobre el reajuste si al Fisco le pagan al contado-envases y depositos (excepcin 15 N2)-impuestos salvo IVA y excepciones inc final

  • *BASE IMPONIBLE-Los conceptos anteriores se entienden comprendidos en la base aunque se facturen o contabilicen en forma separada y deben adicionarse a dicho valor 15 inc final-Presuncin afectos a impuestos IVA 15 inc penultimo

    b) Disminuciones a la base 26 reglamentoBonificaciones y descuentos a los compradores coetaneos a la facturacion

    *Documentos tributarios utilizados -Factura Gravada-Factura exenta-Boleta-Liquidacion factura-Notas de credito (disminuciones y descuentos con posterioridad a la facturacion y por devoluciones art 21 N2 y 3) y debito (aumento) art 57 Ley Deben emitirse con los mismos requisitos que las facturas y boletas, indicandose separadamente el monto del impuesto

    *REEMBOLSO DE GASTOS (caso de servicios pagados a 3ros por cuenta de mandante)

  • *Normas especiales base imponible-Importaciones art 16 letra a)Aduanas seala en documentos de importacion el valor aduanero y gravamenes aduaneros que sirven para determinar base imponible

    -Retiros art 16 letra b) eleccin SII contable empresa o plaza

    -Contratos generales de construccin, de instalacin o confeccin de especialidades, por administracin o suma alzada art 16 letra c)

    -Ventas establecimientos de comercio y universalidades con bienes corporales muebles o inmuebles del giro art 16 letra d) bienes muebles sin deduccin deudasSuma alzada tasacin; inc. Final aplicacin general

    -Inmuebles gravados art 17 inc 1 ley deduccin 11% ANUAL o proporcional;Cul avaluo? Art 33 reglamento

  • *Normas especiales base imponible-Venta y promesas de Inmuebles art 17 inc 2

    -Precio contrato menos valor terreno inc 2-Factura debe sealara separadamente estos valores inc 6-Qu valor de terreno? Varias alternativas pero previamente debe reajustarse a)Valor adquisicin + IPC; inc 2Limite doble avaluo fiscal, salvo mas de 3 aos entre adquisicin y promesa o venta (ah se aplica el real de adquisicion) O MENOS DE 3 AOS MEDIANTE RESOLUCION FUNDADA inc 5b) Avaluo fiscal inc 3; cuando terreno se encuentre includio en la venta; si en el avaluo no estan comprendidas nuevas construcciones u otras situaciones: ah procede solicitar nueva tasacin inc 4; EXCLUIRSE en el nuevo avaluo CONSTRUCCIONES QUE HAYAN ORIGINADO CREDITO FISCAL

    Tasacion inc 7

  • *Normas especiales base imponible*IVA Construccion-Credito especial empresa constructoras-art 21 DL 910/75-Descuento directo de un 65% del debito fiscal de la factura respectiva-Cuando se aplica: Al momento de la emisin de la o las facturas

  • *

    VENTA VIVIENDA HABITACIONAL VILLA LAS CAMPANAS CASA 4

    Fecha adquisicionMas 3 aos a la fecha ventaAvaluo300,000Valor adquisicin reajustado1,600,000

  • *

    GLOSAPRECIO INMUEBLE CONSTRUIDOPRECIO NETO16,600,000TERRENO-1,600,000PRECIO NETO SIN TERRENO15,000,00019% IVA2,850,000CREDITO 65%-1,852,500SUBTOTAL15,997,500TERRENO1,600,000FINAL CHEQUE17,597,500

  • *CREDITO ESPECIAL EMPRESAS CONSTRUCTORASBienes que generan beneficios

    -Contratos por bienes inmuebles habitacionalesVentas y promesas de venta (inmuebles propiamente tal y obras accesorias)Adjudicacin en liquidaciones de sociedades constructorasContratos generales de construccin que no sean por administracin

    -Contratos por bienes inmuebles no habitacionalesGenerales de construccin que no sean por administracinGenerales de construccin que no sean por administracin con ciertas institucionesOtras instituciones de beneficencia en la medida que no efectuen operaciones gravadas con IVA prohibicin venta 10 aos (sancin reintegro credito) Necesitan decreto Ministerio Hacienda

  • *CREDITO ESPECIAL EMPRESAS CONSTRUCTORASOperatoria

    Se debe declarar debito fiscal total;Se deduce credito de PPM obligatorios o de cualquier otro impuestos de retencin o recargo (incluido IVA);Remanente se imputa al mes siguiente de igual forma a cualquier impuesto de retencin o recargo hasta agotarloReajustabilidad UTMRemanente Diciembre o termino de giro PPM del ultimo mes del ejercicio y se imputa como credito contra impuestos anualesEn Enero de cada ao NO se imputa remanente anterior Eventualmente se puede solicitar devolucin

  • *OPERATORIA DEL IMPUESTOArt 20 inc 2 LeyCredito Debito

    Credito = DebitoCredito + Debito - Credito + Debito

  • *OPERATORIA DEL IMPUESTO

    DebitoObligacion de pagar los impuestos que han recargado en la venta de bienes o prestacion de servicios 20 inc 1Emana de:-Facturas emitidas-Boletas emitidas ($venta/1.19)*19%-Notas debito emitidas-Notas credito recibidas-Liquidacin factura

  • *OPERATORIA DEL IMPUESTODeducciones debito fiscal Art 21 y 22

    1) Descuentos otorgados a clientes (despues facturacin) 21 N137 N1 reglamentoCualquier tiempo NO HAY PLAZO solo se exige 57 inc 1 efectos mes que se emite y no origen factura

    2) Resciliacin y nulidad operaciones21 N2; 70Procedimiento General en materia tributaria: 126 Codigo Tributario (3 ao desde fecha acto o hecho que sirve de fundamento); No ejercicio 51 Codigo Tributario

    Requisito: Vendedor emitir nota de credito 57 ;3 meses entre entrega bienes o pago servicio y devolucin o resciliacin ( no existe plazo para resciliar)Inmuebles 3 meses escritura resciliacin; Sentencia ejecutoriada

    Se procede de igual forma en la emisin cuando excede de 3 meses y conforme al procedimiento 126 N2 Codigo Tributario

  • *OPERATORIA DEL IMPUESTO3) Errores en la facturacin22 Mismo mes nota creditoTranscurre dicho plazo 126 N1 Codigo Tributario previa emision nota credito Art 22 inc 24) envases

  • *OPERATORIA DEL IMPUESTONOTA CREDITO Y DEBITO EMITIDAS (IVA DEBITO FISCAL)

    NOTA DE CREDITO= DISMINUYE VENTA (Articulos devueltos) Ejemplo: Venta $100+19 IVA; se devuelve $50+9,5 rebaja credito 9,5NOTA DE DEBITO= AUMENTA VENTA (Articulos entregados en exceso) Ejemplo: Venta $100+19 IVA; se entregaron de mas $50+9,5 IVA aumenta credito 9,5

  • *OPERATORIA DEL IMPUESTOB) Credito- Facultad de utilizar impuestos que han pagado en la adquisicion de bienes o utilizacion de servicios a los impuestos recargados en sus ventas o servicios prestados 23 ley Compensacin

    CaracteristicasB1 Personal: Solo el que ha sufrido el recargo del IVA en la compra o utiliza servicios B2 Intransferible: tanto credito como remanente; art 28 45 reglamento Se pierde

    Qu pasa con adquisicion de bienes o servicios en que le adquirente NO HA SOPORTADO EL TRIBUTO? Ejemplo: fusion de sociedades, conversion empresa individual a sociedad cualquier especie bienes giro? Art 8 letra bestablecimiento comercio? Art 8 letra factivo fijo o aportes en que no se dan los requisitos del hecho gravado especial? s/ algunos pierdes/ otros la aprovecha Por qu?-Debito sin credito-Transferencia a titulo universal y no singular

  • *OPERATORIA DEL IMPUESTOB3 Irrecuperable en $: siempre compensacin de los remanentes art 26

    B4 Intransferible: tanto credito como remanente; art 28 45 reglamento pierde excepciones.-recuperacion bienes activo fijo;-recuperacin Iva exportadores

    B5 Reajustable saldo no utilizado art 28 inc final y 27 error del contribuyente en la conversion lo pierde

  • *OPERATORIA DEL IMPUESTOAumento del credito fiscal-Impuesto soportado en compras y servicios facturas-Impuesto soportado en importaciones-Impuesto soportado en notas de debito recibidas-Remanente periodo anterior

    Disminucion del credito fiscalNotas credito recibidas art 24 inc1

  • *OPERATORIA DEL IMPUESTOAdquisiciones que otorgan derecho a credito

    Art 23 N1ImportacionesBienes corporales muebles destinados a activo realizable (materias primas, insumos, materiales, mercaderias)Bienes corporales muebles destinados a activo fijo (maquinarias, muebles, herramientas e instalaciones) Servicios necesarios para el desarrollo de la actividad respectiva (seleccin y analisis de productos, envasamiento, etiquetamiento, embalajes, fletes, arriendo de maquinas y equipos) Gastos de tipos generales, muebles o servicios, utiles de aseo, de oficina, mantencion, reparacion y conservacion de bienes del activo fijo, publicidad)Bienes corporales inmuebles destinados a activo fijoContratos generales de construccinContratos de instalacion o confeccion de especialidades sea que se destinen a formar parte de activo fijo o se imputen a gastos generales

  • *OPERATORIA DEL IMPUESTOAdquisiciones que NO otorgan derecho a credito

    Art 23 N4 importaciones, arrendamiento con o sin opcin de compra y compra de automoviles, station wagons y similares, asi como combustible, lubricantes y repuestos o reparacion para mantencin de dichos bienes, ni la de sus productos o componentes que gocen de cualquier tipo de subsidios al consumidor art 48 Excepcin: 1) giro; 2) Calificacin previa Director de necesarios para producir la renta art 31 ley renta inc 1 Retiros de bienes corporales muebles art 8 letra d)Art 23 N2 hechos no gravados, exentos, o que no guarden relacin con las operaciones del vendedorArt 23 N5 Facturas no fidedignas o falsas, no cumplan con requisitos legales o reglamentarios y otorgadas por no contribuyentes de IVAExcepcin/contraexcepcin

    Caso en que SIEMPRE Y DE TODAS formas se entera el IVA por el vendedorContracontraexcepcin CONOCIMIENTO O PARTICIPACION EN LA FALSIFICACION DE LA FACTURA POR EL COMPRADOR O BENEFICIARIO DEL SERVICIO-Parte recuperada por la empresa constructora 23 N6 65%

  • *OPERATORIA DEL IMPUESTOPlazo utilizarNace en el mismo periodo en que se emite el documento utilizandose hasta 2 meses siguientes en caso de que los documentos se reciban o registren con retraso 24 inc final Requisitos del credito fiscal

    FONDO:Relacin con el giro del contribuyente; Exige: 23 N1; 41 N3 HABITUALIDAD Reglamento; Lo Niega 23 N2

    Realizacin de actividades gravadas con el impuesto Art 23 N2

    FORMA:Emision de documentos 23 N1 y 25Facturas, Notas de debito; declaracin de importacionesB) Contabilizacion de la operacin Art 25, 59C) Efectividad material de la operacin (facturas no fidedignas o falsas) 23 N5D) Emisor de factura contribuyente de IVA 23 N5E) Plazo utilizacin art 24

  • *OPERATORIA DEL IMPUESTORequisitos facturas Art 69 Reglamento

    Facturas A1) Emitirse en triplicado y el original y la segunda copia o copia adicional se entregarn al cliente, debiendo conservarse la primera copia en poder del vendedor o prestador del servicio para su revisin posterior por el Servicio.En el caso de que se emitan en ms ejemplares que los indicados en el inciso anterior, deber consignarse en forma impresa y visible el destino de cada documento;

    2) Numeradas en forma correlativa y timbradas por el Servicio de Tesoreras, conforme al procedimiento que el Servicio sealare;

    3) Indicar el nombre completo del contribuyente emisor, nmero de Rol nico Tributario, direccin del establecimiento, comuna o nombre del lugar, segn corresponda, giro del negocio, y otros requisitos que determine la Direccin Nacional de Impuestos Internos;

    4) Sealar fecha de emisin;

    5) Los mismos datos de identificacin del comprador sealados en el nmero 3 anterior;

  • *OPERATORIA DEL IMPUESTO6) Detalle de la mercadera transferida o naturaleza del servicio, precio unitario y monto de la operacin. El detalle de las mercaderas y el precio unitario podrn omitirse, cuando se hayan emitido oportunamente las correspondientes guas de despacho;

    7) Indicar separadamente la cantidad recargada por concepto de impuesto, cuando proceda;

    8) Nmero y fecha de la gua de despacho, cuando corresponda, y

    9) Indicar condiciones de venta: al contado, al crdito; mercadera puesta en bodega del vendedor o del comprador, etc.

    Requisitos Boletas BRequisitos Notas de Crdito y las Notas de Dbito: Art 71Mismos requisitos exigidos para las facturas en la letra A, del artculo 69, y solamente pueden ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio para modificar facturas otorgadas con anterioridad.

  • *CREDITO FISCAL PROPORCIONALDerecho de aprovechar parcialmente el beneficio tributario, con el fin de no perder la totalidad del credito fiscal originadoArt 23 N3 Ley 43 reglamentoEjemplo Empresa transporte carga(IVA) pasajeros (exenta): gastos generales y compra busOperatoriaSeparar operaciones: a) que generan exclusivamente IVA TODO CREDITO APROVECHABLE; b) de las exentas o no gravadas NO GENERAN CREDITO; c) y de las comunes (operaciones gravadas con IVA y a la vez exentas) PARCIALMENTE;Total ventas o servicios gravados con IVA periodo/ Total ventas o servicios periodo (Ley 23 N3 solo exentas; 43 reglamento exentas y no gravadas + amplio) Importancia: Relacin porcentual Mayoria se ha inclinado solo por operaciones exentasAcumulacion mes a mes hasta completar un ao 43 N3 ARelacin porcentual se mantiene hasta completar un ao CALENDARIODiferencia es gasto del periodo

  • *Se acumula desde el 1er periodoAl ao calendario siguiente se inicia una nuevo computoEl credito fiscal proporcional podra ser ajustado en la forma y condiciones que estime la Direccin a su juicio exclusivoPuede ser calculado de una forma distinta a la sealada conforme a instrucciones de la DireccinUso indebido de credito fiscal proporcional 43 reglamento inc final Irrecuperable igual que credito fiscal normal 45 N1 y N2

  • *

    EMPRESA DE TRANSPORTES TERRESTESVENTAS(DEBITOS)MESAFECTASEXENTAS O NO GRAVADASTOTALFORMULA%ENERO7,000,00007,000,0007.000.000/7.000.000100.00 (NADA PORQUE NO EXISTE PROPORCIONAL)FEBRERO3,000,0002,000,0005,000,0003.000.000/5.000.00060.00MARZO4,000,0003,000,0007,000,0007.000.000/12.000.00058,33ACUMULOCOMPRAS(CREDITOS)MESAFECTASVALOR COMPRAIVAFORMULAIVA APROVECHABLEGASTOMARZOGASTOS GENERALES2,000,000380,000380.000*58,3%221,654158,346MARZOCOMPRA BUS20,000,0003,800,0003.800.000*58,3%2,216,5401,583,460MARZOCOMPRA MAQUINA EMBALADORA TRANSPORTE DE MERCADERIAS5,000,000950,000???

  • *DEVOLUCION IVA ACTIVO FIJO27 BISQue lo origina:Compra bienes muebles o inmuebles activo fijo o servicios que deban integrar el costo de este (flete, instalacion por ejemplo) Importaciones bienes corporales muebles leasing con o sin opcion de compra respecto del impuesto pagado en la importacionExista remanente de CF conforme a las normas del art 23 ley6 o + periodos tributarios consecutivosDerecho optativo imputacion(27 ley) o devolucionDevolucion proporcional inc 1 parte final

  • *DEVOLUCION IVA ACTIVO FIJO

    MESDEBITO FISCALCREDITO FISCALREMANENTE CREDITO FISCAL ACTIVO FIJOENE801204050FEB70140110110MAR2030120ABR1006080MAY9016015050JUN4011022069JUL18013017096580750375

  • *DEVOLUCION IVA ACTIVO FIJOCALCULO(CF ACTIVO FIJO/CF TOTAL)*100=(375/750)*100=50% del CF REMANENTE CF 7MO MES (170.000*50%) $85.000.-Qu pasa si solo existen creditos de AF?Si quiero imputacin: Se necesita solicitar certificado de pago de tesorerias (UTM) hasta el monto del credito acumulado en UTM fraccionable por Cada imputacin inc 3Si quiero devolucin inc 4: Se necesita solicitud SII; objeto verificar que es efectivo; plazo pronunciarse 60 dias (si paga 5 dias Tesoreria) Si no dice nada se entiende aprobado; No, dividido s/algunos se pierde; s/otros 126 N3;

  • *DEVOLUCION IVA ACTIVO FIJO-sanciones penales inc 5: 97 N4 Codigo Tributario-no devolucin oportuna de lo pagado en exceso inc 6

    Devoluciones por pagos en exceso Pillin: 6 meses o mas, no vende ni presta servicios; solicita devolucin; se efectua esta; al 7 mes vende y presta servicios exentos o no gravados con IVA (si solo son gravadas Nada se devuelve; si ninguna es gravada se devuelve todo; si parcialmente proporcionalidad)Inc 2Pagos efectivos en tesoreria por concepto de IVACuando efectua operaciones exentas o no gravadas ((total operaciones mes * % aprovechamiento CF en el mes de adquisicion del activo fijo)-operaciones afectas del mes)*19%= valor a restituir Restitucion adicional (ficcion financiera) periodos tributarios siguientes existan operaciones exentas o no gravadas se gravan con 19%

  • *IVA EXPORTADORESExentas de IVA Art 12 letra d)Se gravan como importacin en el pais en que son recibidos los bienesQu pasa con el IVA credito que soporto al adquirir bienes o servicios de exportacion?Si son exentas NO ORIGINAN CREDITO y al no poder recuperarlo, pasan a conformar UN MAYOR COSTO DEL VALOR DEL BIEN (pasa a ser un consumidor final)Mecanismo recuperacin, art 36 Ley IVA; y DS 348/75; pero son exentas igualTanto compras internas como importaciones

  • *IVA EXPORTADORES-Requisitos:Compra o utilizacion de servicios destinadas a actividades de exportacin;Que el impuesto respectivo conste en los documentos tributarios idoneos, constando separadamente de ellos;Factura debidamente contabilizada;

    -Tipos de exportadoresDe servicios art 36 inc 4; art 12 letra E) N16 De bienes

    -Exportadores por el Ministerio de la LeyEmpresas de transporte terrestre de carga hacia Chile y viceversa;Empresas de transporte aereo de carga y pasajeros hacia Chile y viceversa;Empresas navieras de carga y pasajeros hacia Chile y viceversa;

  • *IVA EXPORTADORES-Modalidad:

    Devolucin de Tesorera mediante cheque nominativo al exportador 5 dias previa presentacion de declaracion juradaMes siguiente del embarque o de la aceptacion a tramite de la declaracion de exportacion

    2) Imputacin directa al debito fiscal (pueden quedar remanente de creditos fiscales no recuperados se sigue la regla general)

    -CalculoVENTAS EXTERNAS E INTERNAS (total de exportaciones del periodoFOB)/ventas totales del periodo) * CF del periodo(internas y externas)Lo devuelto debe deducirse del CF del mes; remanente no devuelto se imputa a debito interno Puede ordenar el SII una fiscalizacion previaSi el exportador tuviere remanente de CF de periodos anteriores, puede solicitar asimismo su devolucin solo hasta el 19% del CF IVA EXPORTADOR VALOR FOBReembolsos improcedentes oligacion de restitucion IPC+ interes por cada mes o fraccion de mes conforme al art 53 sin perjuicio sanciones penales o administrativas

  • *

    COMPRAS MESNETOIVABRUTO13,000,0002,470,00015,470,000

    VENTAS MESEXPORTACIONES(FOB)NETOIVA BRUTO15,000,000EXENTA15,000,000VENTAS INTERNASNETOIVA BRUTO6,000,0001,140,0007,140,000TOTAL VENTAS21,000,000

  • *

    2) DEVOLUCIONEXPORTACIONES15,000,000*10071.4VENTA TOTALES21,000,000

    CF2,470,00071,4%-1,764,286DEVOLUCION705,714SALDO SIN DEVOLVERDF-1,140,000PAGO IVA-434,286REMANENTE CF PERIODOS ANTERIORESTOPE 15.000.000*19% recuperacion normal

  • *IVA EXPORTADORES

    Qu pasa si exportador exclusivamente efectua operaciones externas)