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Tu Despacho te informa Diciembre 2012 ES UNA GENTILEZA DE: EN ESTE NÚMERO: Calendario fiscal Diciembre 2012 Normas relevantes aprobadas Fiestas laborales para el año 2013 Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia Artículos Último días del ejercicio 2012. Reduciendo la factura fiscal del IRPF y Patrimonio Medidas urgentes para frenar los desahucios de los deudores hipotecarios

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Boletín de noticias mensual de la Agrupación de Asesorías iusTime AIE

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Tu Despacho te informa

Diciembre 2012

ES UNA GENTILEZA DE:

EN ESTE NÚMERO:

Calendario fiscalDiciembre 2012

Normas relevantes aprobadas

Fiestas laborales para el año 2013

Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia

ArtículosÚltimo días del ejercicio 2012.

Reduciendo la factura fiscal del IRPF y Patrimonio

Medidas urgentes para frenar los desahucios de los deudores

hipotecarios

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Calendario fiscalNOTA: Este calendario se ha elaborado según fuentes de la AEAT, habiendo proyectos normativos en tramitación o normas aprobadas en curso que pudieran variar este calendario. Recuerde que si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario.

Hasta el 20renta y sociedadesRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, acti-vidades económicas, premios y determinadas ganancias patrimo-niales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, perso-nas autorizadas y saldos en cuentas.

Noviembre 2012. Grandes Empresas. M. 111,115,117,123,124,126, 128

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos Permanentes de no residentesEjercicio en curso:- Régimen General. M. 202- Régimen de consolidación fiscal (Grupos Fiscales). M. 222

iVa Noviembre 2012. Régimen General. Autoliquidación. M. 303Noviembre 2012. Grupo de entidades, modelo individual. M. 322Noviembre 2012. Declaración de operaciones incluidas en los li-bros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. M. 340Noviembre 2012. Declaración recapitulativa de operaciones intra-comunitarias. M. 349Noviembre 2012. Grupo de entidades, modelo agregado. M. 353Noviembre 2012. Operaciones asimiladas a las importaciones. M. 380

iMPUesto soBre Las PriMas de seGUrosNoviembre 2012. M. 430

iMPUestos esPeciaLes de FaBricaciÓnSeptiembre 2012. Grandes Empresas. M. 553,554,555,556,557,558Septiembre 2012. Grandes Empresas. M. 561,562,563Noviembre 2012. Grandes Empresas. M. 560Noviembre 2012. M. 564,566

Noviembre 2012 (*). M. 570,580

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasio-nales, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

Hasta el 31rentaRenuncia o revocación Estimación Directa Simplificada y Estima-ción Objetiva para 2013 y sucesivos. M. 036/037

iVaRenuncia o revocación Regímenes Simplificado y Agricultura, Ga-nadería y Pesca para 2013 y sucesivos. M. 036/037Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2013. M. 036/037Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el RégimenEspecial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y ob-jetos de colección para 2013 y sucesivos 036Opción o revocación por la determinación global de la base impo-nible en el Régimen especial de las Agencias de Viajes para 2013 y sucesivos. M. 036Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2013 y 2014. M. 036Renuncia al Régimen de deducción común para sectores diferen-ciados para 2013. Sin modeloComunicación de alta en el Régimen especial del grupo de entida-des. M. 039Opción o renuncia por la modalidad avanzada del Régimen espe-cial del grupo de entidades. M. 039Comunicación anual relativa al Régimen especial del grupo de en-tidades. M. 039Solicitud de inscripción / baja. Registro de devolución mensual, grupo de entidades. M. 039

Diciembre

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fiscalobligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.(BOE, 24-11-2012)

instrumento de ratificación del Protocolo de enmienda al convenio de asistencia administrativa Mutua en Materia FiscalInstrumento de Ratificación del Protocolo de enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en París el 27 de mayo de 2010 y texto consolidado del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988.(BOE, 16-11-2012)

laboralinformación estadística. Procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornadaOrden ESS/2541/2012, de 27 de noviembre, por la que se adoptan disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.(BOE, 29-11-2012)

contrato para la formación y el aprendizajeReal Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.(BOE, 09-11-2012)

Fiestas laborales para el año 2013Resolución de 30 de octubre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2013.(BOE, 03-11-2012)

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Normas relevantes aprobadas

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Normas relevantes aprobadas

Ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financieroLey 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.(BOE, 31-10-2012)

ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo europeo de la PescaReal Decreto 1586/2012, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.(BOE, 24-11-2012)

tasas en el ámbito de la administración de Justicia Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.(BOE, 21-11-2012)

sistema de gestión de cuota lácteaReal Decreto 1504/2012, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.(BOE, 20-11-2012)

depósito internacional de dibujos y modelos industrialesModificaciones al Reglamento Común del Acta de 1999 y el Acta de 1960 del Arreglo de La Haya sobre el depósito internacional de dibujos y modelos industriales, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 243 de 8 de octubre de 2011, adoptadas en la 30ª sesión (18ª ordinaria) de la asamblea de la Unión de La Haya, celebrada en Ginebra el 5 de octubre de 2011.(BOE, 19-11-2012)

régimen jurídico de las sociedades de gestión de activosReal Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.(BOE, 16-11-2012)

Medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecariosReal Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.(BOE, 16-11-2012)

Ley de reestructuración y resolución de entidades de créditoLey 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.(BOE, 15-11-2012)

mercantil

tasa de auditoría de cuentas. Orden ECC/2438/2012, de 1 de octubre, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.(BOE, 15-11-2012)

contable

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fiscal

laboraldespido colectivo cuando se acredita grave deterioro

económico de la empresa (sentencia de la audiencia nacional de 21 de noviembre de 2012. número: 0142/2012)

En esta Sentencia, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha avalado la reforma del mercado laboral por la que una empresa en notoria situación económica negativa puede realizar despidos colectivos. Se trata de la primera vez que la Sala examina un despido colectivo motivado principalmente por el derrumbamiento económico de las cuentas. También admite la causa productiva que exige la norma, ya que la compañía no está en condiciones de colocar sus productos y servicios en el mercado.

La Sala de lo Social considera probado que en los últimos 3 años la empresa demandada incurrió en una evolución negativa geométrica, perdiendo 18.817.475 euros. Los magistrados recuerdan que para justificar el despido por concurrencia de situación económica negativa es necesario determinar también de qué modo influye en los contratos de trabajo que se pretenden extinguir y probar la adecuación de las medidas adoptadas para hacer frente a la nueva situación.

En el presente caso el desmoronamiento de la actividad económica de la empresa de alquiler de coches acredita que ya no está en condiciones de colocar en el mercado sus (...)

el trabajador conserva derecho a la indemnización si deja de acudir al trabajo por incumplimiento empresarial grave (sentencia del tribunal supremo de 20 de julio de 2012. sala de lo social. número de recurso: 1601/2011)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado esta sentencia por la que modifica parte de su doctrina en materia de resolución de contrato a instancia del trabajador. En Alto Tribunal falla que el trabajador conserva su derecho a la indemnización en caso de rescisión de contrato por su parte cuando, al existir un incumplimiento empresarial grave, éste opta por abandonar su puesto de trabajo.

El Tribunal Supremo resuelve el caso de un trabajador al que la empresa le abonaba su salario con retrasos reiterados. El empleado comunicó a la empresa en el acto de conciliación que, si en el plazo de ocho días naturales no le eran abonados los salarios atrasados, dejaría de asistir a su puesto de trabajo y aceptaría cualquier otra oferta de empleo, manteniendo su demanda de rescisión indemnizada del contrato. La entidad, por su parte, comunicó al empleado que, si obraba de ese modo, entendería que había optado por la baja voluntaria y sin que procediese la extinción indemnizada.

En la sentencia, la Sala aborda la jurisprudencia que sostenía que la relación laboral debía estar viva a la fecha de la (...)

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Abstracts de sentencias

iVa. denegación de la exención en una entrega comunitaria por falta de número de identificación a efectos del iVa del adquirente (sentencia del tribunal de Justicia de la Unión europea de 27 de septiembre de 2012, asunto c-587/10)

En esta Sentencia se concluye que no puede denegarse la exención a una entrega intracomunitaria si el proveedor actúa de buena fe y ha adoptado todas las medidas razonables para facilitar su número de identificación.

El Tribunal de Justicia de la UE declara que el artículo 28 quater, parte A, letra a), párrafo primero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva del IVA, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la Administración tributaria de un Estado miembro supedite la exención del IVA de una entrega intracomunitaria a que el proveedor transmita el número de identificación a efectos del IVA del adquirente, siempre que, no obstante, no se deniegue tal exención por el mero hecho de que no se ha cumplido dicha obligación cuando el proveedor no puede, de buena fe, y tras haber adoptado todas las medidas que se le pueden exigir razonablemente, transmitir dicho número de identificación y transmite, por otro lado, indicaciones que sirven para demostrar de modo suficiente que el adquirente es un sujeto pasivo (...)

Procedimiento. inviolabilidad del domicilio. Vulneración. entrada y registro de sede social de una empresa sin autorización judicial y sin consentimiento del representante legal (sentencia del tribunal supremo de 25 de enero de 2012. recurso de casación número: 2236/2010)

En el actual recurso de casación, se impugna la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 10 de febrero de 2010 , que estimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto, por los trámites del procedimiento para la protección de los Derechos Fundamentales, por una sociedad mercantil contra el acto de entrada y registro efectuado en su domicilio social, por los Servicios de Inspección Tributaria de la AEAT sin consentimiento del representante legal de la compañía, y sin la oportuna autorización judicial, actuación inspectora que anuló, dejando sin efecto todas las pruebas y documentación obtenidos, por vulnerar el derecho fundamental de la actora a la inviolabilidad del domicilio ( art. 18.2 CE ).

La Sentencia del TS dispone que la entrada en el domicilio social de una empresa, al tratarse de un domicilio constitucionalmente protegido donde se ejerce la dirección y administración de la Sociedad, requiere el consentimiento otorgado por el representante legal de la Sociedad o la (...)

Los textos completos de estas sentencias los puede solicitar por correo electrónico

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Resúmenes de artículos doctrinales

fiscal

laboral

Último días del ejercicio 2012. Reduciendo la factura fiscal del IRPF y Patrimonio

Considerando que ya está próximo el cierre del ejercicio fiscal de 2012 es de suma importancia hacer una proyección del mismo a diciembre de 2012, que nos sirva de base para tomar las decisiones que más convengan a empresas y autónomos dependiendo de su situación, para lo cual es importante conocer el alcance de las nuevas medidas fiscales que se han aprobado para el ejercicio 2012 que ahora termina, así como las previstas que se aprueben por el legislador para 2013, que serán bastantes, y que puedan repercutir en esta ultima parte del ano y en general las ventajas que pueden aportar a las empresas y autónomos.

Sin duda que el ejercicio 2012 viene marcado por la crisis económica, y precisamente este escenario ha dado lugar a que el Gobierno y el Parlamento hayan sido fructíferos a la hora de regular medidas económicas y fiscales con el objetivo de incentivar la actividad empresarial y la capacidad de ahorro de los contribuyentes, proliferando las leyes y reglamentos bajo el criterio de la urgencia y la necesidad de las nuevas medidas adoptadas, algunas de ellas, de bastante calado, y con especial incidencia en ejercicios futuros.

Ahora es el momento de aplicar y conocer adecuadamente la normativa fiscal del cierre del año 2012, aprovechando las opciones que ofrecen las normas del IRPF y del Impuesto sobre

Patrimonio para reducir la cuota que tendrán que pagar los contribuyentes empresarios y profesionales.

A continuación, de manera resumida, de cara al cierre del ejercicio, le ofrecemos una serie de recomendaciones, todo ello sin perjuicio de las novedades normativas y particularidades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas y que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales en dichas territorios, como por ejemplo con relación a las nuevas o modificadas tarifas autonómicas y si se ha establecido nuevas deducciones o modificado algunas de las ya existentes.

IRPFSueldos y salarios del trabajoSi vamos a recibir una percepción variable a final de año o,

en todo caso, de cara al año que viene, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan. Recuerde que existen supuestos en los que las rentas del trabajo pueden hallarse exentas hasta determinados límites tasados por ley (por ejemplo, los llamados cheques transporte satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500,00 €/año por trabajador; los llamados tickets restaurante, hasta 9,00 €/diarios o incluso las rentas del trabajo correspondientes a servicios transnacionales, hasta 60.100,00 €/año). (...)

El nuevo Reglamento que regula los Expedientes de Regulación de Empleo (ERES)

El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, aprueba el nuevo Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (ERES), que tiene como objetivo principal la adecuación de los citados procedimientos a las importantes novedades incorporadas por la reforma laboral al Estatuto de los Trabajadores.

Este Reglamento, que entró en vigor el pasado 31 de octubre, desarrolla lo establecido en la Ley de Reforma Laboral, con especial atención a los aspectos relativos al período de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario.

Se establece también cuál es la normativa aplicable a los procedimientos anteriores a la publicación de este Reglamento:

• Los iniciados antes del 31-10-2012 pero con posterioridad al 12-02-2012: les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

• Los expedientes de regulación de empleo para la extinción o suspensión de los contratos de trabajo, o para la reducción de jornada que estuvieran en tramitación a 12 de febrero de 2012:

se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.• Los expedientes de regulación de empleo para la extinción

o suspensión de los contratos de trabajo, o para la reducción de jornada, resueltos por la autoridad laboral y con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012: se regirán por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución del expediente.

Procedimiento de despido colectivoEl Reglamento reitera las previsiones del Estatuto de los

Trabajadores en lo que respecta a el número de extinciones que ha de producirse para considerar que nos encontramos ante un despido colectivo, así como la definición de las causas económicas, productivas, técnicas y organizativas que han de concurrir para justificar el mismo.

A efectos del cómputo de la plantilla de la empresa para determinar el porcentaje de extinciones producidas en un periodo de 90 días, se señala expresamente que ha de incluirse a la totalidad de los trabajadores que presten servicios en la misma en el día en que se inicie el procedimiento, cualquiera que sea la modalidad contractual utilizada.

Iniciación del procedimientoEl procedimiento de despido colectivo se inicia con la

comunicación simultánea de la empresa a los representantes (...)

Los artículos completos de esta sección los puede solicitar por correo electrónico

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mercantilMedidas urgentes para frenar los desahucios de los deudores hipotecarios

En el BOE del día 16 de noviembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 27/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, que entró en vigor el mismo día 16 de noviembre y que afectará o será de aplicación a todos los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado en esa fecha, en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento.

El objeto fundamental de la norma que estamos comentando consiste en la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos, incluso aquellos procesos iniciados a la fecha de entrada en vigor de la norma en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento. En estos casos, la norma ahora aprobada sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las

personas.La suspensión de los lanzamientos afectará a las personas que

se encuentren dentro de una situación de especial vulnerabilidad. Para que un deudor hipotecario se encuentre en este ámbito de aplicación será necesario el cumplimiento de una serie de requisitos.

Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables

La norma establece que hasta transcurridos dos años desde el 16 de noviembre de 2012, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en dicha norma, y que son los siguientes:

A) Formar parte de uno de los siguientes colectivos sociales (unidades familiares consideradas de especial vulnerabilidad):

a) Familia numerosa.b) Monoparental con dos hijos a cargo.c) Con un menor de tres años.(...)

contableAspectos contables de la ampliación de capital por compensación de créditos

Una ampliación de capital por compensación de créditos se puede producir cuando una sociedad no puede atender algunas deudas a su vencimiento, de manera que el acreedor se convierte en accionista de la compañía deudora, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital.

El aumento del capital social puede realizarse por emisión de nuevas acciones o participaciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes. En ambos casos el contravalor del aumento del capital puede consistir:

• En nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social.

• En la compensación de créditos contra la sociedad.• En la transformación de reservas o beneficios

Aumento de capital por compensación de créditosEl aumento de capital por compensación de créditos se

refiere tanto a la compensación de los créditos que ostenten

terceras personas frente a la sociedad como a la conversión de obligaciones.

Generalmente, el aumento por compensación de créditos, se realiza mediante la emisión de nuevas acciones, destinando las acciones que se emiten a los acreedores-terceros que han consentido el canje de sus créditos por acciones. En el caso de que los acreedores ya fueran socios se podría realizar mediante el aumento del nominal de sus acciones.

Para proceder al aumento de capital por compensación de créditos, además del consentimiento de los acreedores es necesario:

• Que al menos un 25% de los créditos a compensar sean líquidos, vencidos y exigibles, y que el vencimiento de los restantes no sea superior a 5 años.

• Que al tiempo de la convocatoria de la junta se ponga a disposición de los accionistas, una certificación del auditor de cuentas de la sociedad que acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos en cuestión. Si la sociedad no tiene un auditor de cuentas, la certificación debe ser expedida por un auditor a petición de los administradores. Para la (...)

Los artículos completos de esta sección los puede solicitar por correo electrónico

Aviso legal: Esta publicación no aceptará ningún tipo de responsabilidad jurídica ni económica derivada o que pudiera derivarse de los daños o perjuicios que puedan sufrir terceras personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información facilitada en este boletín. Los artículos de este boletín tienen carácter meramente informativo y resumen disposiciones que, por el carácter limitativo propio de todo resumen, pueden requerir de una mayor información.

Resúmenes de artículos doctrinales

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