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REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (RD 656 / 2017) ITC MIE APQ-4: ALMACENAMIENTO DE AMONÍACO ANHÍDRIDO Miembro desde 2010 de la Comisión Técnica de redacción de este Reglamento junto con el Ministerio de Industria y otros expertos, elaborando actualmente la correspondiente Guía Técnica de interpretación del mismo. Productos certificados con los más rigurosos estándares de seguridad y calidad. 900 37 36 15 www.denios.es

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REGLAMENTO DE

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS

QUÍMICOS (RD 656 / 2017)

ITC MIE APQ-4:

ALMACENAMIENTO DE

AMONÍACO ANHÍDRIDO

Miembro desde 2010 de la Comisión Técnica de redacción de este Reglamento junto con el Ministerio de Industria y otros expertos, elaborando actualmente la correspondiente Guía Técnica de interpretación del mismo. Productos certificados con los más rigurosos estándares de seguridad y calidad.

900 37 36 15 www.denios.es

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 176 Martes 25 de julio de 2017 Sec. I. Pág. 65843

Instrucción técnica complementaria MIE APQ-4 «Almacenamiento de amoníaco anhidro»

Índice

Capítulo I. Generalidades.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Campo de aplicación.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Tipos de almacenamiento.

Artículo 5. Documentación.

Capítulo II. Emplazamiento y distancias.

Artículo 6. Emplazamiento.

Artículo 7. Distancias.

Cuadro II-1. Distancias mínimas a tanques o depósitos de amoníaco anhidro.

Capítulo III - Obra civil.

Artículo 8. Cimentaciones.

Artículo 9. Cubetos.

Capítulo IV. Diseño, construcción,inspección y pruebas.

Artículo 10. General.

Artículo 11. Diseño.

Artículo 12. Inspecciones y pruebas.

Capítulo V. Medidas de seguridad.

Artículo 13. Instalaciones de seguridad.

Artículo 14. Equipo de protección individual.

Artículo 15. Formación del personal.

Artículo 16. Plan de mantenimiento.

Artículo 17. Plan de autoprotección.

Capítulo VI. Tratamiento de efluentes.

Artículo 18. Depuración de efluentes líquidos.

Artículo 19. Lodos y residuos sólidos.

Artículo 20. Emisión de contaminantes a la atmósfera.

Apéndice 1. Propiedades y riesgos del amoniaco.

Apéndice 2. Relación de normas de obligado cumplimiento que se citan en esta

instrucción técnica complementaria.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1. Objeto.

La presente instrucción técnica complementaria establece las prescripciones a las que

se ajustarán las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de amoníaco

anhidro.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 176 Martes 25 de julio de 2017 Sec. I. Pág. 65844

Artículo 2. Campo de aplicación.

Esta instrucción técnica complementaria es de aplicación a los almacenamientos de

amoníaco anhidro en recipientes fijos, con excepción de los almacenamientos integrados

dentro de las unidades de proceso, que son aquellos en los que la capacidad de los

recipientes estará limitada a la cantidad necesaria para alimentar el proceso durante un

período de 48 horas, considerando el proceso continuo a capacidad máxima.

También se consideran almacenamientos integrados dentro de las unidades de

proceso aquellos en los que la capacidad de los recipientes sea inferior a 3.000 l y estén

conectados directamente a proceso mediante tubería, realizándose la alimentación a

proceso por uso de bombas de aspiración o por gravedad.

No obstante, las instalaciones en las que se cargan/descargan contenedores cisterna,

vehículos cisterna o vagones cisterna de amoníaco anhidro deberán cumplir esta ITC

aunque la carga/descarga sea a/de instalaciones de proceso.

Asimismo se incluyen en el ámbito de esta instrucción los servicios, o la parte de los

mismos relativos a los almacenamientos de líquidos en recipientes fijos (por ejemplo: los

accesos, el drenaje del área de almacenamiento, el correspondiente sistema de protección

contra incendios y las estaciones de depuración de las aguas contaminadas).

Artículo 3. Definiciones.

Amoníaco anhidro.–Gas licuado de contenido en amoníaco superior a 99,5 % en masa.

El resto de definiciones se recogen en la ITC MIE APQ-0.

Artículo 4. Tipos de almacenamiento.

1. Almacenamiento refrigerado.–Es aquel en el cual la temperatura del amoníaco

anhidro es aproximadamente de 240 ºK (–33 °C), con presión prácticamente igual a la

atmosférica.

2. Almacenamiento semirefrigerado.–Es aquel en el cual la temperatura del amoníaco

es sensiblemente superior a 240 ºK (–33 °C), pero inferior a la temperatura ambiente, con

presión superior a la atmosférica.

3. Almacenamiento no refrigerado.–Es aquel en el cual la temperatura máxima que

puede alcanzar el amoníaco anhidro es igual a la máxima temperatura ambiente, con

presión muy superior a la atmosférica.

Artículo 5. Documentación.

La documentación a elaborar se establece en el artículo 3 del presente Reglamento de

almacenamiento de productos químicos.

Junto con el certificado final de obra, se presentara certificado de construcción de los

recipientes fijos extendido por el fabricante.

En el caso de que a una instalación de almacenamiento le sea de aplicación la ITC

únicamente a efectos de carga y descarga se presentará una memoria.

CAPÍTULO II

Emplazamiento y distancias

Artículo 6. Emplazamiento.

Si el almacenamiento está próximo a instalaciones con riesgo de explosión, se

estudiarán las medidas necesarias para evitar que pueda verse afectado por cualquier

impacto.

Se tendrá en cuenta la proximidad a vías de comunicación pública, construyéndose,

en caso necesario, barreras de protección adecuadas para caso de salida de vehículos de

la calzada o de la vía.

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Los almacenamientos se situarán al aire libre y no en el interior de edificios. Los

servicios móviles de seguridad deberán poder acceder al almacenamiento desde dos

puntos opuestos, preferentemente según la dirección de los vientos predominantes. Habrá

acceso y espacio suficiente para circulación y maniobra de la maquinaria de mantenimiento.

El área del almacenamiento y alrededores deben estar libre de materiales combustibles,

tales como residuos, grasas o maleza.

Artículo 7. Distancias.

En el cuadro II-1 se señalan las distancias mínimas exigidas entre tanques o depósitos de amoníaco anhidro y los diferentes lugares e instalaciones que se indican. La distancia

se medirá, en línea recta, entre los puntos más próximos de lugar o instalación considerada

y la proyección vertical sobre el terreno del tanque o depósito más cercano.

Cualquier reducción de las distancias mínimas del cuadro II-1, requerirá la adopción de

medidas de seguridad adicionales a las exigidas por esta Instrucción Técnica

Complementaria. Dichas medidas adicionales deberán ser justificadas en el proyecto.

Cuadro II-1. Distancias mínimas a tanques o depósitos de amoníaco anhidro

Vía de comunicación pública de circulación rápida: 20 metros.

Vía de comunicación pública de tráfico denso y con posibilidad de retenciones: 75 metros.

Lugar de concentración de personal de la propia factoría (edificio administrativo, comedor, vestuario): 50 metros.

Lugar de concentración del personal de establecimiento industrial ajeno a la propia factoría: 100 metros.

Agrupamiento de viviendas: 200 metros.

Local de pública concurrencia: 500 metros.

Tanque o depósito de producto inflamable de las clases A o B, según MIE APQ-1, de capacidad

superior a 100 m3:

Diámetro del tanque o depósito de

producto inflamable (mínimo 25

metros).

Tanque de producto combustible de la clase C, según MIE APQ-1, de capacidad superior a 100 m3: Radio del tanque de producto

combustible (mínimo 10 metros).

Nota: Para el resto de distancias se aplicarán las establecidas en la ITC-MIE APQ-1, considerando al

amoniaco como producto de clase C.

CAPÍTULO III

Obra civil

Artículo 8. Cimentaciones.

1. Condiciones del terreno:

a) Antes de definir el emplazamiento exacto de tanques y depósitos se determinarán

la naturaleza y características previsibles del terreno.

b) La cimentación de depósitos esféricos y tanques requerirá el estudio geotécnico

del terreno para determinar su resistencia, asentamiento general y diferencial previsibles

y nivel freático.

Para fijar los asentamientos admisibles se considerará:

1 .º El tipo de tanque o depósito.

2 .º El asentamiento relativo entre la cimentación y las tuberías conexionadas al

tanque o depósito.

3 .º La uniformidad del subsuelo con respecto al asentamiento diferencial.

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c) En lo posible se evitará la construcción de cimentaciones en:

1 .º Terrenos en los que una parte de la cimentación quedaría sobre roca o terreno

natural y otra parte sobre relleno o con profundidades variables de relleno o donde haya

sido preciso una preconsolidación del terreno.

2 .º Terrenos pantanosos o con material inestable en el subsuelo.

3 .º Terrenos de dudosa estabilidad por proximidad a cursos de agua, excavaciones

profundas, grandes cargas o fuertes pendientes.

4 .º Terrenos en que los tanques o depósitos quedarían expuestos a posibles

inundaciones que pudiesen dar lugar a flotación, desplazamiento o socavado.

2. Formas de cimentación:

a) Tanques: Los tanques se cimentarán sobre un anillo de hormigón armado según

el perímetro del tanque, con material de relleno compactado en el espacio interior. Cuando

las condiciones del terreno no lo permitan, se construirá una losa de apoyo de hormigón

armado soportada por pilotes.

Entre fondo y cimentación se dispondrá un aislamiento resistente a la compresión y

con bajo coeficiente de fricción que permita los desplazamientos relativos del fondo.

Para evitar la formación de hielo se dispondrá un sistema de calefacción bajo el

aislamiento del fondo. Este sistema no será afectado por los asentamientos y debe prever

la retirada parcial de los calentadores para mantenimiento. La temperatura se controlará

por termopares situados en la cimentación e instalados de forma que puedan reemplazarse

en caso de avería. El nivel freático debe quedar siempre por debajo de los calentadores.

Las cimentaciones con losa de hormigón armado soportada por pilotes no necesitarán

el sistema de calefacción si entre la superficie inferior de la losa y el terreno queda espacio

suficiente para que haya circulación de aire.

b) Recipientes a presión: Para recipientes a presión se construirán cimentaciones de

hormigón armado. Los recipientes a presión cilíndricos de eje horizontal se podrán

cimentar sobre zapatas aisladas y los recipientes a presión esféricos sobre anillo rígido o

zapatas aisladas rigidizadas entre sí. En este caso, los asentamientos diferenciales serán

uniformes en el perímetro, tolerándose una variación de carga en las patas de apoyo si lo

permiten las condiciones de diseño.

La nivelación de los depósitos esféricos se realizará con la máxima precisión para

que el ecuador quede horizontal y se logre un reparto uniforme de las cargas en las

patas de apoyo.

3. Diseño.–Las cimentaciones se diseñarán según la normativa vigente relativa a las

condiciones de diseño y ejecución de obras metálicas y de hormigón. Los cálculos tendrán

en cuenta las condiciones de servicio y de prueba. En la hipótesis de simultaneidad exigida

para las normas, los cálculos considerarán el peso propio del tanque o depósito y del

aislamiento, contenido con amoníaco y con agua, acciones térmicas sobre la cimentación

y efectos de viento, nieve y movimiento sísmico.

4. Control de asentamientos:

a) Los asentamientos se controlarán durante la prueba inicial según las normas de

diseño y construcción. En su defecto, se seguirá el siguiente procedimiento:

Se iniciará el llenado del tanque o depósito con agua a temperatura ambiente hasta una

cuarta parte de la capacidad total, y se realizarán medidas de asentamiento en cuatro

posiciones equidistantes hasta que se estabilicen. Seguidamente se continuará el llenado

hasta la mitad de la capacidad y se efectuarán las mediciones en las mismas posiciones

anteriores. Igual se hará con el tanque o depósito a las tres cuartas partes y totalmente lleno.

Cualquier asentamiento, diferencial o uniforme, de magnitud no prevista requerirá la

interrupción inmediata de la prueba. El caudal de agua se regulará para que el incremento

de nivel no supere un metro por hora.

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b) En los depósitos esféricos también se controlará durante la prueba hidrostática la

inclinación de las patas, comprobando que no se supere la máxima deformación admisible

establecida en diseño.

Artículo 9. Cubetos.

1. General:

a) En el mismo cubeto podrán situarse uno o varios tanques o depósitos de amoníaco

anhidro, no admitiéndose almacenamiento de otros productos.

b) No podrán situarse en el mismo cubeto tanques y recipientes a presión.

c) Las paredes de los cubetos podrán ser de tierra, acero, hormigón u obra de

fábrica, serán estancas y deberán resistir, como mínimo, la presión correspondiente a la

altura de líquido. Las paredes de tierra de altura igual o superior a un metro deberán ser

compactadas y tendrán en la parte más alta una anchura mínima de 50 cm. La pendiente

de la pared de tierra será coincidente con el ángulo de reposo del material con que esté

construida.

Los cubetos construídos con materiales porosos recibirán un tratamiento de

impermeabilización.

d) Se procurará disminuir en lo posible la superficie del cubeto al objeto de reducir la

vaporización del amoníaco líquido en caso de derrame.

e) Se dispondrán los medios necesarios para drenar el agua de lluvia que pueda

quedar embalsada en el cubeto, la superficie tendrá una pendiente mínima del 1 % hacia

el pozo de drenaje.

El drenaje no se realizará directamente, sino mediante un dispositivo que impida el

vertido del amoníaco anhidro en caso de derrame.

f) Las tuberías del almacenamiento que discurran por el interior de los cubetos

tendrán la menor longitud posible. No se permitirán tuberías enterradas ni tuberías ajenas

al almacenamiento dentro de los cubetos.

g) El cubeto dispondrá, como mínimo, de dos escaleras de peldaños estratégicamente

situadas.

h) Los cubetos estarán rodeados, en una cuarta parte de su perímetro, como mínimo,

por vías de acceso que tendrán 2,5 metros de anchura mínima y la altura libre precisa para

circulación y maniobra de la maquinaria de mantenimiento.

2. Capacidad:

a) Almacenamientos refrigerados y semirrefrigerados: la capacidad del cubeto será

suficiente para retener el líquido que se calcule en el proyecto que no se evaporará

instantáneamente en caso de colapso del tanque o recipiente a presión de mayor

capacidad.

b) Almacenamientos no refrigerados: la capacidad del cubeto será suficiente para

retener el 50 % de la capacidad del recipiente mayor en él contenido.

CAPÍTULO IV

Diseño, construcción, inspecciones y pruebas

Artículo 10. General.

Las disposiciones de este capítulo se refieren exclusivamente a tanques y recipientes

a presión. Los demás elementos, equipos, tuberías e instalaciones que componen el

almacenamiento se diseñarán, construirán, inspeccionarán y probarán según sus

respectivas normas y códigos de diseño y construcción y las reglamentaciones específicas

que les afecten.

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Artículo 11. Diseño.

1. Grado de llenado máximo:

a) La capacidad máxima de un tanque o recipiente a presión se determinará de

forma que el amoníaco anhidro líquido no ocupe más del 95 % del volumen total, tras

dilatarse al incrementar su temperatura hasta la máxima que pueda alcanzar en servicio.

b) Los grados de llenado máximo de amoníaco anhidro para tanques y recipientes a

presión de los distintos tipos de almacenamiento serán los siguientes, expresados en

kilogramos de amoníaco anhidro por litro de volumen del tanque o recipiente a presión.

1 .º Almacenamiento refrigerado: 0,64.

2 .º Almacenamiento semirrefrigerado con temperatura máxima en servicio inferior

a 5 °C: 0,60.

3 .º Almacenamiento no refrigerado: 0,53.

Estos valores máximos se han determinado según la relación:

Grado de llenado máximo igual a 0,95 multiplicado por la densidad de la fase líquida

del amoníaco anhidro a la máxima temperatura de servicio.

c) La capacidad máxima de un tanque o recipiente a presión se determinará por la

siguiente fórmula:

Amoníaco anhidro (en kg) igual al volumen total (en l) multiplicado por el grado de

llenado máximo (en kg/l) indicado en 11.1.b) según tipo de almacenamiento.

d) El porcentaje de llenado máximo del volumen de un tanque o recipiente a presión,

en función de la temperatura del amoníaco anhidro que contiene, será el siguiente:

Siendo:

V = Volumen máximo admisible, en porcentaje.

G = Grado de llenado máximo indicado en 11.1.b) según el tipo de almacenamiento.

P = Densidad de la fase liquida del amoníaco anhidro a la temperatura a que se

encuentre en el tanque o recipiente a presión.

2. Datos de diseño:

a) Los tanques y recipientes a presión se diseñarán de acuerdo con las presiones y

temperaturas más desfavorables que puedan producirse en servicio y en prueba. La

presión de diseño será siempre superior a la presión máxima de servicio. Para los

recipientes no refrigerados la presión de diseño será, como mínimo, 22 bar.

b) El diseño y construcción de los recipientes a presión para el almacenamiento de

amoníaco anhidro se ajustarán a las prescripciones establecidas en el Real

Decreto 709/2015, de 24 de julio.

c) Los tanques se diseñarán y construirán de acuerdo con norma técnicas de

reconocido prestigio que aporten un nivel adecuado de seguridad.

Se tendrán en cuenta todas las cargas correspondientes al uso previsto, así como para

otras condiciones de funcionamiento razonablemente previsibles. En particular, se tendrán

en cuenta los factores siguientes:

La presión y depresión interior, la presión estática y la masa de la sustancia contenida

en condiciones de funcionamiento y de prueba.

La temperatura ambiente y la temperatura de servicio.

Las cargas debidas al viento y acciones sísmicas.

Las fuerzas y los momentos de reacción derivados de los soportes, los dispositivos de

montaje, las tuberías, etcétera.

La corrosión y la erosión, la fatiga, etc. cve: B

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En los tanques construidos en el lugar del emplazamiento, se aplicará la norma

UNE-EN 14620 partes 1 a 5 para almacenamientos de gases refrigerados.

d) Se considerará, como mínimo, un milímetro de sobreespesor de corrosión para

tanques y recipientes a presión, y dos milímetros para tubuladuras de las conexiones.

3. Elementos de seguridad:

a) Alarmas de alta y baja presión: en los tanques se dispondrán alarmas

independientes de alta y baja presión, con señalización óptica y acústica.

b) Toma de tierra: los tanques y recipientes a presión tendrán, como mínimo, dos

tomas de tierra que se ajustarán a lo establecido en el Reglamento electrotécnico de baja

tensión.

Artículo 12. Inspecciones y pruebas.

1. General:

a) Los tanques y recipientes a presión serán inspeccionados y probados antes de la

puesta en servicio inicial. Posteriormente se inspeccionarán y probarán en forma periódica

y cuando se efectúen reparaciones o modificaciones.

b) La construcción de recipientes a presión en el emplazamiento se efectuará de

acuerdo con lo establecido en el artículo 11,2.

c) En los recipientes a presión, sometidos también al Reglamento de equipos a

presión, aprobado por el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, las inspecciones y

pruebas idénticas exigidas por el citado Reglamento y esta instrucción técnica

complementaria se efectuarán de manera única y común.

d) Las inspecciones y pruebas, tanto inicial como periódicas se llevarán a efecto por

un organismo de control habilitado para la aplicación de la reglamentación sobre

almacenamiento de productos químicos y, en su caso, para el Reglamento de equipos a

presión.

e) La certificación de inspecciones y pruebas se efectuará por triplicado, destinando

un ejemplar para el titular del almacenamiento y otro para el órgano competente de la

Comunidad Autónoma.

2. Inspecciones y pruebas iniciales:

a) Los tanques se someterán, durante su construcción y previamente a su puesta en

servicio, a las inspecciones y pruebas establecidas en la norma de diseño y construcción

aplicables. En el caso de tanques construidos en el lugar del emplazamiento se aplicará la

norma UNE-EN 14620-5.

b) Los recipientes a presión se someterán, durante su construcción y previamente a

su puesta en servicio, a las inspecciones y pruebas en conformidad con el Real

Decreto 709/2015, de 24 de julio.

c) Los tanques o recipientes a presión construidos en el emplazamiento se ajustarán

a lo indicado en los anteriores apartados a) y b) y requerirán certificado del constructor, en

el que hará constar que cumple la reglamentación en vigor, el código y normas utilizados

en la construcción, pruebas a que han sido sometidos y resultado de las mismas,

incluyendo una copia del acta correspondiente a la prueba hidrostática.

3. Inspecciones y prueba de reparaciones o modificaciones.

Para realizar cualquier reparación o modificación de tanques o recipientes a presión

que afecte a los componentes en contacto con amoníaco anhidro será necesario:

a) Cumplir con los requerimientos e inspecciones exigidos por el código de diseño y

construcción para la reparación o modificación de que se trate.

b) Efectuar en el tanque o recipiente a presión reparado o modificado una prueba de

valor y condiciones iguales a las de la prueba inicial, punto 2 de este artículo aplicables al

caso. cve: B

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4. Inspecciones y pruebas periódicas:

Las inspecciones y pruebas periódicas a las que deberán someterse los tanques y

recipientes a presión son las siguientes:

a) Inspección exterior: consiste en la inspección visual del estado de las superficies

exteriores, aislamiento, pintura, conexiones, tornillería, tomas de tierra, escaleras,

soportes, columnas, anclajes, cimentaciones y, en general, de todos los elementos que se

puedan revisar sin necesidad de poner fuera de servicio el tanque o recipiente a presión.

b) Inspección interior: tiene por objeto conocer la situación del tanque o recipiente a

presión, en cuanto a corrosión, agrietamientos y estado de las soldaduras. Consistirá,

como mínimo, en la medición de espesores de paredes, fondos y techo; inspección visual

de las superficies internas y detección de grietas mediante partículas magnéticas húmedas

en las soldaduras de todas las conexiones y en el 50 % de los cruces de soldaduras de

paredes y fondos. La inspección se realizará en una longitud mínima de 200 mm de cada

soldadura concurrente y comprenderá la propia soldadura y una superficie de 50 mm de

ancho a cada lado de la misma. En tanques, pruebas con caja de vacío de las soldaduras

del fondo y con caja de vacío o con líquidos penetrantes de las soldaduras entre fondo y

pared y prueba neumática de refuerzos de conexiones. Las citadas comprobaciones

pueden ser complementadas o sustituidas por otras que den una garantía equivalente

debiendo ser debidamente justificado por el titular de la instalación. La presencia de grietas

implicará extender la inspección a toda la longitud de la soldadura defectuosa.

c) Prueba: se realizará el control de asentamiento con el tanque en operación como

lo indicado en el apartado 5.c) de este artículo y el tarado de las válvulas de seguridad y

de las de vacío.

5. Periodicidad.–Las inspecciones y pruebas citadas en el apartado 4 de este artículo

se efectuarán, a partir de la fecha de puesta en servicio, con la periodicidad siguiente:

a) Recipientes a presión incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de

equipos a presión.

La periodicidad de las inspecciones exteriores, interiores y pruebas serán las

establecidas en el Reglamento de equipos a presión aprobado por el Real

Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre.

b) Tanques y recipientes no sometidos al Reglamento de equipos a presión:

1 .º Inspección exterior: Cada cinco años, como máximo.

2 .º Inspección interior: A los diez años, como máximo, de la puesta en servicio y si no

se detectan defectos, cada veinte años como máximo, ampliando el alcance de la

inspección interior, para esta nueva periodicidad, al 100% de las soldaduras verticales.

c) Prueba (de llenado): Un control anual de asentamiento en operación normal de

modo que cada diez años, como máximo, se haya verificado el asentamiento del tanque

al 25, 50, 75 y 100% de llenado. Las válvulas de seguridad y de vacío se tararán cada diez

años como máximo.

d) De estas inspecciones, se levantará la correspondiente acta, quedando un

ejemplar en poder del titular del almacenamiento, otro en poder del órgano competente de

la Comunidad Autónoma correspondiente y un tercero en el del organismo de control, en

su caso. Se mantendrá un registro de todas las inspecciones realizadas.

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CAPÍTULO V

Medidas de seguridad

Artículo 13. Instalaciones de seguridad.

1. Vallas.–Cuando el almacenamiento esté fuera del recinto de una factoría se

cercará con una valla resistente de 2,5 metros de altura mínima y dos puertas practicables

en caso de emergencia, situadas en lados opuestos.

2. Señalización.–En el almacenamiento y alrededores se colocarán estratégicamente

rótulos normalizados anunciadores del peligro existente y de la prohibición de fumar y

encender fuego.

3. Protección contra derrames.–Alrededor del almacenamiento se instalará una red

de agua con hidrantes, de forma que pueda utilizarse con independencia de la dirección

del viento. La presión, caudal y equipo disponible será suficiente para controlar las

emergencias que puedan producirse. La red de agua no debe ser susceptible de

congelación durante la época invernal, tomándose al efecto las medidas necesarias.

4. Protección contra incendios.–Los tanques y recipientes a presión de amoníaco

anhidro, situados a menos de 30 metros de tanques o recipientes a presión de productos

inflamables o combustibles de capacidad superior a 100 m3, dispondrán de sistemas fijos

de agua pulverizada, según norma UNE 23.501, alimentados por la red de agua. La válvula

de paso al sistema, claramente señalizada, se situará en lugar fácilmente accesible. La

protección contra incendios consistirá en la refrigeración uniforme, con un caudal de agua

de tres litros por metro cuadrado y minuto, de las superficies siguientes:

a) Tanques: Superficie lateral. No es necesario refrigerar la tercera parte de esta

superficie opuesta al riesgo.

b) Recipientes a presión esféricos: Superficie del hemisferio superior. No es

necesario refrigerar la tercera parte de esta superficie opuesta al riesgo.

c) Recipientes a presión cilíndricos horizontales: Superficie de la mitad superior.

Cuando se trate solamente de uno o dos recipientes a presión situados en el mismo

cubeto, la refrigeración se podrá hacer por mangueras o monitores en lugar de por

dispositivos fijos.

Para el resto de medidas técnicas de protección contra incendios se aplicarán las

indicadas el RSCIEI. 5. Iluminación.–El almacenamiento estará convenientemente iluminado durante la noche.

6. Indicadores de la dirección y sentido del viento.–Se instalarán, en uno o varios

lugares, indicadores de la dirección y sentido del viento que estarán iluminados por la noche.

7. Antorcha.–Los almacenamientos refrigerados o semirrefrigerados cuya instalación

frigorífica no disponga de suministro eléctrico de dos procedencias distintas o de grupo

electrógeno de reserva o de procedimiento de absorción del gas que se produzca en caso

de fallo de energía eléctrica, dispondrán de un antorcha capaz de quemar de manera

controlada y segura el amoníaco anhidro gasificado.

8. Barreras parachoque.–Se pondrán barreras parachoques para protección de

tuberías y equipos en los lugares en que puedan ser dañados por circulación o maniobra

de maquinaria y vehículos.

9. Duchas y lavaojos.–Se instalarán duchas y lavaojos en las inmediaciones de los

lugares de trabajo, fundamentalmente en áreas de carga y descarga, bombas y

compresores y punto de toma de muestras.

Las características de estas duchas y lavaojos seguirán lo establecido en la serie de

normas UNE-EN 15154.

10. Ventilación.– Los almacenamientos e instalaciones de carga y descarga o

transvase se diseñarán necesariamente con ventilación natural o forzada, de forma que el

riesgo de exposición de los trabajadores esté adecuadamente controlado de acuerdo con el

Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los

trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. A

este efecto, en dicho diseño, se tendrá en cuenta especialmente las características de los cve: B

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vapores a los que pudieran estar expuestos y del foco de emisión, la captación en el origen

de los mismos y su posible transmisión al medio ambiente del almacenamiento o instalación. Cuando se encuentren situados en el interior de los edificios, la ventilación se

canalizará a un lugar seguro del exterior mediante conductos exclusivos para tal fin,

teniéndose en cuenta los niveles de emisión a la atmósfera admisibles. Cuando se emplee ventilación forzada, ésta dispondrá de un sistema de alarma en caso de avería.

Aquellos locales en los que existan fosos o sótanos donde puedan acumularse los vapores dispondrán en dichos fosos o sótanos de una ventilación forzada, adecuada para

evitar tal acumulación.

Artículo 14. Equipos de protección individual.

Se ajustarán a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo, especialmente el Real Decreto 773/1997,

de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y lo que indique las fichas de

datos de seguridad.

Artículo 15. Información y formación de los trabajadores.

1. Los procedimientos de operación se establecerán por escrito, incluyendo la

secuencia de las operaciones a realizar y se encontrarán a disposición de los trabajadores que los deban aplicar. El personal del almacenamiento, en su plan de formación, recibirá instrucciones específicas del almacenamiento sobre:

a) Propiedades de los productos químicos que se almacenan, su identificación y etiquetado.

b) Función y uso correcto de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección individual.

c) Consecuencias de un incorrecto funcionamiento o uso de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección individual.

d) Peligro que pueda derivarse de un derrame o fugas de los productos químicos

almacenados y acciones a adoptar.

2. El personal del almacenamiento tendrá acceso a la información relativa a los

riesgos de los productos e instrucciones de actuación en caso de emergencia, que se encontrará disponible en letreros bien visibles.

3. Se mantendrá un registro de la formación del personal.

Artículo 16. Plan de mantenimiento.

1. Cada instalación de almacenamiento tendrá un plan de mantenimiento para

comprobar la disponibilidad y buen estado de los elementos e instalaciones de seguridad

y equipo de protección individual. Se mantendrá un registro de las revisiones realizadas. El plan comprenderá la revisión periódica de:

a) Duchas y lavaojos. Las duchas y lavaojos deberán ser probados como mínimo una

vez a la semana. Se harán constar todas las deficiencias al titular de la instalación y éste proveerá su inmediata reparación.

b) Equipos de protección individual. Los equipos de protección individual se revisarán periódicamente siguiendo las instrucciones de sus fabricantes/suministradores.

c) Equipos y sistemas de protección contra incendios. d) Válvulas de seguridad.

e) Válvulas de cierre. f) Indicadores y alarmas.

g) Aislamiento. h) Tomas de tierra.

i) Antorchas.

2. Cada empresa designará un responsable del Plan de mantenimiento. cve: B

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Artículo 17. Plan de autoprotección.

Se ajustará a lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento de

almacenamiento de productos químicos.

CAPÍTULO VI

Tratamiento de efluentes

Artículo 18. Depuración de efluentes líquidos.

Todos los efluentes líquidos que se produzcan, tanto en condiciones normales de

operación como de emergencia, que puedan presentar algún grado de contaminación,

deberán ser tratados de forma que el vertido final de la instalación cumpla con la legislación

ambiental vigente.

Artículo 19. Lodos y residuos sólidos.

Todos los residuos generados en la instalación de almacenamiento, incluidos los

residuos de envases, deberán ser gestionados según la legislación vigente.

Artículo 20. Emisión de contaminantes a la atmósfera.

La concentración y exposición a contaminantes dentro del recinto de almacenamiento

deberá cumplir lo establecido en la legislación laboral vigente.

En el exterior de dicho recinto de almacenamiento los niveles de emisión de

contaminantes a la atmósfera cumplirán lo preceptuado en la legislación ambiental vigente.

APÉNDICE 1

Información de la peligrosidad y propiedades de amoniaco

Nombre químico: Amoniaco.

Nombre común: Amoniaco anhídro.

Fórmula: NH3.

Peso molecular: 17,03.

Calidad comercial: 99,5 % de NH3.

Calidad para refrigeración: 99,95 % de NH3.

Información de la clasificación armonizada recogida en el Anexo VI del Reglamento

CE n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008

Número CE

Número CAS Códigos de clase y

categoría de peligro

Códigos de indicaciones

de peligro

Códigos de pictogramas y

palabras de advertencia

31-635-3

7664-41-7

Flam. Gas 2 H221 GHS04

Press. Gas Acute Tox. 3 (*) H331 GHS06

Skin Corr. 1B H314 GHS05

Aquatic Acute 1 H400 GHS09

Dgr

(*) Clasificación mínima (ver 1.2.1 del anexo VI del Reglamento CE n.º 1272/2008)

(1) No hay correspondencia según la Tabla 1.1. Del anexo VII del Reglamento CE n.º 1272/2008 del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.

Press. Gas: El código de indicación de peligro dependerá del estado físico en que se

encuentre el gas, gas comprimido, gas licuado, gas licuado refrigerado o gas disuelto.

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Propiedades:

Estado físico Líquido Gas

Límites de explosividad (porcentaje en volumen en aire) LEL/HEL. – 16/25

Temperatura de autoignición. – 651 °C (1.204 ºF)

Punto de fusión. –77,75 °C –

Punto de ebullición. –33,35 °C –

Densidad (kg/l a 15,6 °C). 0,617 –

Densidad (kg/l a -33,35 °C y 1 Atm). 0,6819 –

Densidad de vapor (aire = 1). – 0,597 (0 °C y 1 Atm)

Calor de vaporización. 327 kcal/kg –

Olor. Pungente Pungente

Color. Incoloro Incoloro

Sensibilidad a la luz. No No

Afinidad por el agua. Si Sí

Corrosividad. – Corrosivo para el cobre y sus aleaciones

y superficies galvanizadas.

Presión de vapor a distintas temperaturas:

Temperatura (º C) Presión de vapor (bar abs)

–65,58 0,15

–46,48 0,50

–33,25 1,01

0,00 4,26

20,00 8,50

50,00 20,19

65,00 29,31

APÉNDICE 2

Relación de normas de obligado cumplimiento que se citan en esta instrucción

técnica complementaria

UNE-EN 14620-1: 2008 Diseño y fabricación de tanques de acero cilíndricos, verticales y de fondo plano, construidos en el lugar de

emplazamiento para el almacenamiento de gases licuados refrigerados con temperaturas de servicio

entre 0 °C y –165 °C. Parte 1: Generalidades.

UNE-EN 14620-2: 2008 Diseño y fabricación de tanques de acero cilíndricos, verticales y de fondo plano, construidos en el lugar de

emplazamiento para el almacenamiento de gases licuados refrigerados con temperaturas de servicio

entre 0 °C y –165 °C. Parte 2: Componentes metálicos.

UNE-EN 14620-3: 2008 Diseño y fabricación de tanques de acero cilíndricos, verticales y de fondo plano, construidos en el lugar de

emplazamiento para el almacenamiento de gases licuados refrigerados con temperaturas de servicio

entre 0 °C y –165 °C. Parte 3: Componentes de hormigón.

UNE-EN 14620-4: 2008 Diseño y fabricación de tanques de acero cilíndricos, verticales y de fondo plano, construidos en el lugar de

emplazamiento para el almacenamiento de gases licuados refrigerados con temperaturas de servicio

entre 0 °C y –165 °C. Parte 4: Componentes aislantes.

UNE-EN 14620-5: 2008 Diseño y fabricación de tanques de acero cilíndricos, verticales y de fondo plano, construidos en el lugar de

emplazamiento para el almacenamiento de gases licuados refrigerados con temperaturas de servicio

entre 0 °C y –165 °C. Parte 5: Ensayos, secado, purga y enfriamiento.

UNE-EN 15154-1: 2007 Duchas de seguridad. Parte 1: Duchas para el cuerpo conectadas a la red de agua utilizadas en laboratorios.

UNE-EN 15154-2: 2007 Duchas de seguridad. Parte 2: Lavaojos conectados a la red de agua.

UNE-EN 15154-3: 2010 Duchas de seguridad. Parte 3: Duchas para el cuerpo no conectadas a la red de agua.

UNE-EN 15154-4: 2010 Duchas de seguridad. Parte 4: Lavaojos no conectados a la red de agua.

UNE 23501:1988 Sistemas fijos de agua pulverizada. Generalidades