itaip 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · así pues, a diferencia del derecho...

48
1 // ITAIP

Upload: others

Post on 02-Nov-2019

9 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

1// ITAIP

Page 2: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

2 ITAIP //2 Saber + es tu derecho //

Page 3: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

3// ITAIP 3// ITAIP

Page 4: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

4 ITAIP //4 Saber + es tu derecho //

Page 5: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

5// ITAIP 5// Índice

Page 6: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

6 Saber + es tu derecho //

Licenciada en Derecho y proyectista del ITAIP

66 Saber + es tu derecho //

Page 7: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

7// Entérate 7

La rendición de cuentas puede definirse como la capacidad y responsabilidad1 que se tiene en los organismos públicos, de dar razón

de sus actuaciones y de responder por ellas, de manera que, vista como una obligación, constituye un tema que gradualmente ha adquirido especial importancia en México, sobre todo a partir de la apertura informativa producida con la entrada en vigor de la normatividad que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

Lo anterior es así, ya que para fortalecer y consolidar una democracia participativa, es fundamental que la sociedad tenga conocimiento de la estructura, organización y funcionamiento de sus instituciones, de las decisiones que se toman y actividades que en ellas se ejecutan en ejercicio de atribuciones legales, así como de los recursos que operan; en otras palabras, es necesario que se rindan cuentas de su gestión, pues todo acto de autoridad incide en el ejercicio de los derechos y libertades de las personas.

En ese sentido, tomando en consideración la forma de rendir cuentas a la población, se estima oportuno realizar la siguiente clasificación por motivos didácticos:

•De la institución (internos): la publicación de información a través de los portales de transparencia, la realización y presentación de las declaraciones patrimoniales a cargo de los servidores públicos y la elaboración de informes de actividades en determinado periodo, respecto del ejercicio de sus funciones.

•Ajenos a la institución (externos): el ejercicio del derecho de acceso a la información pública que tienen las personas, la práctica de auditorías, la revisión y calificación de la cuenta pública, así como la comparecencia de funcionarios ante el Congreso de la Unión o ante la Legislatura de los Estados.2

De ellos se pueden conocer los logros de los entes gubernamentales, cuantificarlos y evaluar el desempeño de las políticas públicas establecidas a corto, mediano y largo plazo, lo que adquiere particular importancia, en razón de que si las personas reciben información adecuada, oportuna, veraz y actualizada, estarán en posibilidad de participar de manera más activa en los asuntos que le interesan, y en consecuencia, ejercerán con mayor efectividad sus prerrogativas.

Al respecto el autor Ernesto Villanueva en su obra “Seguridad, Transparencia y Derechos Humanos” expresa que “…el derecho a la información es un derecho social indispensable para que el ciudadano tome parte activa de las tareas públicas, porque información significa participación y un elemento constitutivo de ésta es la decisión…”.3

7// Entérate

La rendición de cuentases un tema que ha adquirido

especial importancia enMéxico.

Page 8: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

8 Saber + es tu derecho //

En el caso específico de la transparencia, tema al cual se circunscribe el presente artículo para efectos prácticos de su contenido, de conformidad con lo dispuesto el artículo 5, fracción XIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se entiende como la práctica democrática que realizan las entidades públicas, de poner a disposición de las personas de manera permanente, información de interés general sin que para ello sea necesario que soliciten acceso a la misma, con la única finalidad de hacerla del conocimiento público, ésta debe distinguirse del Derecho de Acceso a la Información Pública que se prevé en la fracción II del citado numeral.

Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto de rendir cuentas a un destinatario específico, sino la práctica de colocar la información en la “vitrina pública”…”.4 En ese sentido y para establecer una garantía al gobernado en cuanto a transparencia se refiere, en nuestra entidad federativa las dependencias que integran los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Ayuntamientos, los organismos dotados de autonomía, así como los partidos y agrupaciones políticas con registro oficial,5 están constreñidos a difundir oficiosamente por conducto de sus respectivas Unidades de Acceso, aquella información que se enuncia en el Capítulo Segundo de la Ley que rige en la materia denominado “Obligaciones de Transparencia”, lo que a nivel federal encuentra sustento en el contenido del artículo 6º, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a nivel local en el artículo 4 Bis, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Por tratarse de información básica o elemental, también se le conoce como: “información mínima de oficio” y comprende entre otras:

• La estructura orgánica.• Las atribuciones.• Los trámites, requisitos y formatos de los servicios que prestan.• El marco jurídico que los regula.• Los acuerdos y convenios que suscriban.• Los boletines de actividades.• Los manuales de organización y de procedimientos.• Los documentos que contengan sus políticas.• Los indicadores de gestión para evaluar su desempeño.• El directorio de servidores públicos y el total de sus percepciones.• Los montos asignados.• Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como sus resultados.• Las concesiones, permisos y autorizaciones que en su caso otorguen. • Los programas sociales y sus beneficiaros si es que tienen.• Los mecanismos de participación ciudadana que hayan implementado de serles aplicables.• El informe anual de actividades.

Dado que ese listado es amplio y variado, en muchas ocasiones puede resolver los requerimientos informativos de las personas sin necesidad de que formulen solicitudes de acceso a la información; siempre y cuando la forma en que se publique atienda a los criterios (requisitos) que en torno a ese catálogo se establecen en los Lineamientos Generales para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado de Tabasco,6 ello sin perjuicio, de cualquier otra información que por su utilidad también pueda divulgarse por no ser reservada o confidencial.

Page 9: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

9// Entérate

Por otra parte, como toda garantía, la transparencia también debe ser respetada, objetivo que tiene a su cargo el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por ser en el Estado, la autoridad encargada de realizar a petición de parte, las investigaciones con relación a las quejas que formulen las personas por el incumplimiento a tal obligación para determinar lo conducente.

Es aquí donde la tecnología juega un papel fundamental, pues cada organismo público tiene el deber de contar con un portal de transparencia (página de internet), para que las personas que así lo deseen, puedan consultar, revisar y analizar de manera directa desde un sitio web único, la información mínima de oficio que publiquen, para así satisfacer cualquier necesidad informativa que tengan,7 superándose de esa forma barreras de edad, género, económicas, incluso geográficas. Sin embargo, para que esas páginas web realmente sean de utilidad a los usuarios, es necesario que se estructuren de tal forma que les resulten atractivas y los inciten a navegar en ellas; razones por las cuales no basta con suministrarlas de documentación electrónica, también es necesario que su contenido sea claro, suficiente, comprensible, veraz, oportuno, confiable, actualizado y de fácil ubicación.

De nada sirve publicitar información que no reporta beneficio alguno a la sociedad, por ello, es importante enfocar el contenido de los portales,8 tomando en consideración el interés que tenga el sector al que va dirigido, pensando por ejemplo en el ama de casa, el estudiante, el contratista, el médico, el académico o el abogado, para así aportarles el mayor de los beneficios acorde a sus actividades. En esas circunstancias, es indudable que la transparencia en esos sitios electrónicos, favorece la rendición de cuentas, y dada la importancia de esa función, resulta indispensable que constantemente se adopten medidas que permitan mejorar la calidad de la información que se difunda por ese medio, pues con ello se hace más eficiente la gestión gubernamental, y consecuentemente, se fortalece la legitimidad de las instituciones ante la opinión pública. Un gobierno democrático no puede sobrevivir sin una clara y oportuna rendición de cuentas.9

De todo lo expuesto puede destacarse lo siguiente:

• Una efectiva rendición de cuentas debe ser integral, ya que implica toda la operatividad del Estado y no sólo el aspecto económico (cómo y para qué se ejerció determinado presupuesto).• La transparencia como instrumento de rendición de cuentas contribuye a la consolidación de las entidades gubernamentales, así como al fortalecimiento del estado de derecho y de la democracia, pues esta última “…se desarrolla cuando existen mecanismos para conciliar el interés personal del gobernante con el colectivo, al tiempo que se mantiene equilibrado el deber del gobernante con el poder que se le otorga…”10

• Los portales son una herramienta informática que acercan el Gobierno a la Sociedad, por lo tanto, su mejora debe ser una meta que día a día se pretenda alcanzar dentro de la administración pública.

Page 10: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

10 Saber + es tu derecho //

Por todas esas razones, la rendición de cuentas en los portales de transparencia constituye un mecanismo que sin duda, fortalece la legitimación de las instituciones gubernamentales a través de la aprobación de la opinión pública.

BIBLIOGRAFÍA :Auditoría Superior de la Federación-Cámara de Diputados, México, editorial Color, S.A. de C.V., 2011, serie Cultura en la Rendición de Cuentas, t. 1-12

Guía para el ejercicio del derecho de acceso a la información y el uso de las herramientas electrónicas de acceso a la información en México, 1ra. ed., México, Alianza Cívica-IFAI, 2009.

Monsiváis C., Alejandro (Comp.), Políticas de transparencia: ciudadanía y rendición de cuentas, 1ra. ed., México, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI)-Centro Mexicano para la filantropía (Cemefi), 2005.

Vega Hernández, José Rodolfo Arturo, et al. (Coord.), Derecho de acceso a la información pública y la transparencia local. Prácticas, experiencias y opiniones, México, Comisión Estatal de Información Gubernamental del Estado de Querétaro, 2009.

Villanueva, Ernesto, Seguridad, transparencia y derechos humanos, 1ra. ed., México, Konrad Adenauer Stiftung-Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de las Américas Puebla-Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, editorial Jus, S.A. de C.V., 2011.

1 Monsiváis C., Alejandro (Comp.), Políticas de transparencia: ciudadanía y rendición de cuentas, 1ra. ed., México, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI)-Centro Mexicano para la filantropía (Cemefi), 2005.

2 Auditoría Superior de la Federación-Cámara de Diputados, México, editorial Color, S.A. de C.V., 2011, serie Cultura en la Rendición de Cuentas, t. 1-12.

3 Villanueva, Ernesto, Seguridad, transparencia y derechos humanos, 1ra. ed., México, Konrad Adenauer Stiftung-Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de las Américas Puebla-Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, editorial Jus, S.A. de C.V., 2011.

4 Guía para el ejercicio del derecho de acceso a la información y el uso de las herramientas electrónicas de acceso a la información en México, 1ra. ed., México, Alianza Cívica-IFAI, 2009.

5 Actualmente existen 92 Sujetos Obligados en la Entidad.

6 Expedidos por el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como autoridad de la materia en el Estado.

7 La necesidad informativa puede ser de cualquier tipo: investigativa, educativa, médica, incluso únicamente por cultura general, etc.

8 A esto doctrinalmente se le conoce como transparencia focalizada.

9 Vega Hernández, José Rodolfo Arturo, et al. (Coord.), Derecho de acceso a la información pública y la transparencia local. Prácticas, experiencias y opiniones, México, Comisión Estatal de Información Gubernamental del Estado de Querétaro, 2009.

10 Auditoría Superior de la Federación-Cámara de Diputados, México, editorial Color, S.A. de C.V., 2011, serie Cultura en la Rendición de Cuentas, t. 1-12.

entérate

Page 11: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

11// Entérate 11// Entérate

Page 12: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

12 Saber + es tu derecho //12 Saber + es tu derecho //

Page 13: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

13// Infórmate

Palabras clave Rendición de cuentas vertical y horizontal, Acceso a la información, Órganos técnicos del Congreso de la Unión, Fiscalización, Órgano Superior de Fiscalización del Estado.

IntroducciónEl término rendición de cuentas es amplio y ya cotidiano en México, sin embargo, aún no hay una definición específica del mismo. Para varios autores es una traducción inexacta del término anglosajón “accountability” entendido como “ser sujeto de la obligación de reportar, explicar o justificar algo; ser responsable ante alguien de algo” (UGALDE, 2002:9), lo que ha conllevado a que el término de rendición de cuentas sea utilizado como sinónimo de control, fiscalización y transparencia, que si bien se interrelacionan no tienen el mismo significado, de ahí que para cada caso existan instituciones específicas.

Actualmente, existe un gran número de estudios respecto de este tema, por lo que, para efectos de este trabajo, nos apegaremos a la teoría del Agente-Principal, mediante la cual Ugalde (2002:14) define la rendición de cuentas como:“la obligación permanente de los mandatarios o agentes para informar a sus mandantes o principales de los actos que llevan a cabo como una delegación de autoridad que se realiza mediante un contrato formal o informal y que implica sanciones en caso de incumplimiento. Los mandantes o principales supervisan también a los mandatarios o agentes para garantizar que la información proporcionada sea fidedigna.”

Existen también dos grandes clasificaciones de la rendición de cuentas, que O’Donell (citado por Ugalde) denomina como vertical y horizontal. La rendición de cuentas vertical nos remite al ámbito electoral y social, mientras que la rendición de

cuentas horizontal nos remite al ejercicio de pesos y contrapesos entre los Poderes del Estado.

El presente trabajo pretende mostrar los elementos que participan, o deben participar, en la rendición de cuentas en México, por lo que comentaremos, en primer lugar, cuáles consideramos que son los principales elementos de la rendición de cuentas y los instrumentos que le apoyan y posteriormente nos enfocamos en el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco y su aportación a la rendición de cuentas.

Elementos participantes en la rendición de cuentas en México.De acuerdo a la teoría del Agente-Principal, nuestros principales elementos son las personas, los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los medios de comunicación y la sociedad en su conjunto, como mandantes en el ejercicio de sus derechos. Derechos que veremos someramente a continuación.

El derecho de acceso a la información permite a los mexicanos acceder a documentos e información en poder el Estado de acuerdo a la reglamentación existente, sin embargo cabría preguntarnos si se está haciendo un buen uso de éste. ¿Para qué nos sirve este derecho? Coincidimos con Villanueva en que “se ha convertido en América Latina en punto de partida para generar la eficacia y la emergencia de otros derechos fundamentales, además de ser un referente para combatir la corrupción, fomentar la rendición de cuentas y la transparencia de los sujetos obligados…”

13// Infórmate

Page 14: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

14 Saber + es tu derecho //

El Órgano garante del cumplimiento de este derecho coadyuva a que los entes públicos obligados pongan en la vitrina pública la información de interés general que muestre el avance de su gestión, además de ser el árbitro en el caso de las solicitudes específicas no atendidas.

Mientras el derecho de acceso a la información sea utilizado sólo para fines mediáticos, en esa misma medida beneficiará personalmente a unos cuantos, pero cuando se utiliza para estudiar un problema social buscando resolverlo, se transforma en una excelente herramienta social, como lo demuestra el caso de la organización Gestión Social y Cooperación, A.C., (GESOC) que logró la inclusión de tres puntos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, dentro del Capítulo VI del artículo 28, vinculados al cumplimiento de metas de los programas presupuestarios (González, 2009), con lo que se beneficia a los mexicanos en general al promover mejoras a la gestión pública.

No podemos olvidar que en México nuestra Constitución consagró el derecho de petición según el cual los funcionarios están obligados a responder (favorablemente o no) las peticiones que se le hagan en forma respetuosa, derecho que complementa al de libre reunión para formular peticiones.

Pero no sólo pueden formularse peticiones, también se tiene el derecho a denunciar, responsablemente, ante la Cámara de Diputados, conductas ilícitas de servidores públicos. Por supuesto, no puede olvidarse el derecho ciudadano al voto y a formar parte de los partidos políticos, con cuyo ejercicio de alguna manera califica o sanciona la gestión de los servidores públicos.(1)

El agente o mandatario, en este caso, lo constituyen la administración pública y los servidores públicos en general.

Siguiendo con la teoría en comento, el Agente más visible es el Ejecutivo, que ejerce la mayor parte del presupuesto por la naturaleza de sus funciones, pero en esta clasificación también se encuentran los Poderes Legislativo y Judicial. Así, en el sistema de pesos y contrapesos, como actividades coadyuvantes para la rendición de cuentas tenemos las siguientes:Congreso de la Unión (2): ambas Cámaras están facultadas para analizar el informe del Presidente de la República y solicitarle que amplíe la información, para solicitar la comparecencia y rendición de informes de los Secretarios de Estado, del Procurador de la República y de los directores de las entidades paraestatales. No debe olvidarse que el congreso también tiene facultad para participar en el Sistema de Planeación Democrática.

Cámara de Senadores(3): entre sus facultades le corresponde el análisis de la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal incluida la aprobación de convenios internacionales. Además, ratificar los nombramientos que haga Ejecutivo Federal de los altos funcionarios, tales como el Procurador General de la República, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.Aunado a ello le compete designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que le debe proponer el Presidente de la República. En su estructura orgánica se encuentra el Instituto Belisario Domínguez con la función de realizar la investigación jurídica y legislativa.

Page 15: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

15// Infórmate 15// Infórmate

En México nuestra Constitución consagró el derecho de petición según el cual los funcionarios están obligados a responder las peticiones que se le hagan en forma respetuosa.

Page 16: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

16 Saber + es tu derecho //16 Saber + es tu derecho //

El Poder Legislativo cuenta con elementos suficientes para garantizar la rendición de cuentas por parte del Poder Ejecutivo.

Page 17: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

17// Infórmate

Cámara de Diputados(4): Orientado hacia la política interna del país, principalmente, está facultado para examinar, discutir, modificar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, lo cual incluye la comparecencia del Secretario del Despacho; para declarar si ha lugar a proceder penalmente contra servidores públicos conforme al artículo 111 constitucional y “revisar la cuenta pública del año anterior con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.” Para la revisión de la cuenta pública se apoya en la Auditoría Superior de la Federación, de la cual puede evaluar su desempeño y remover a su titular en los supuestos tipificados en su ley sustantiva.

Cabe señalar que la Auditoría Superior de la Federación efectúa la revisión en forma posterior por la naturaleza de su función, pero esto no significa que la Cámara de Diputados no cuente con información “fresca” por llamarla de alguna manera, pues cuenta con su estructura orgánica (a nivel Dirección general) con cinco centros de estudios especializados en: Finanzas Públicas, Derecho e Investigaciones Parlamentarias, Estudios Sociales y de Opinión Pública, Equidad de Género, Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria, además de la Dirección General de Servicios de Documentación, información y análisis. A ello habría que agregar a los asesores asignados a Senadores y Diputados, con lo que puede afirmarse que el Poder Legislativo cuenta con elementos suficientes para garantizar la rendición de cuentas por parte del Poder Ejecutivo.

Debe recordarse que la rendición de cuentas implica también la posibilidad de sanciones, en razón de lo cual la Constitución mexicana establece claramente las sanciones clasificadas en su artículo 109: juicio político y sanciones administrativas, además, por supuesto, de las penales según sea el caso. Por supuesto, no pueden omitirse los órganos de control interno de cada ente público.

El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de TabascoEn Tabasco, la Contaduría Mayor de Hacienda tuvo una evolución similar a la de su homóloga federal: durante la primera mitad del Siglo XX tuvo como labor principal glosar las cuentas públicas y presentar un informe anual del resultado obtenido y a partir de los años setentas se le otorgaron mayores facultades para hacer frente al crecimiento de las entidades públicas y su mayor complejidad contable y financiera. (OSFE, 2010).

En el año 2002, mediante reforma Constitucional se creó el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, dependiente del Congreso, como un “órgano técnico auxiliar de naturaleza desconcentrada, que tendrá autonomía funcional y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos que disponga la ley” (artículo 40) iniciando sus operaciones el 1° de enero de 2004, en virtud del inicio de vigencia de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco.

El escenario en el que se fiscaliza es el mismo con una tradición superior a ocho décadas pero los medios para ejercer la fiscalización variaron ostensiblemente en homologación a la entidad fiscalizadora federal (OSFE, 2010).

Page 18: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

18 Saber + es tu derecho //

No hace mucho, en Julio de 2009, en concordancia con las modificaciones federales, se estableció que “la función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad” (Ley de Fiscalización Federal del Estado de Tabasco, artículo 3).

Entenderemos por fiscalización, por mandato legal, el conjunto de acciones que se llevan a cabo por conducto del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, “indistintamente, para el control, inspección, revisión, auditoría y evaluación de la aplicación del gasto público, conforme los ingresos del erario y para los efectos de la calificación de la Cuenta Pública, de los entes fiscalizables sujetos a rendir la misma”(5).

Tiene carácter externo, independiente y autónomo de cualquier otra forma de control o fiscalización interna de los entes fiscalizables, con lo cual se dejan a salvo las facultades de los órganos internos de control, de la Auditoría Superior y de otras entidades fiscalizadoras, como el Instituto Mexicano del Seguro Social, por citar un ejemplo.

Se ejerce sobre procesos concluidos (principio de posterioridad), se circunscribe al ejercicio fiscal por lo que no pueden revisarse ejercicios anteriores (principio de anualidad), sus resultados son notificados formalmente a los entes fiscalizados y pueden ser recurridos legalmente (principio de legalidad), pueden revisarse los procesos reportados como concluidos en la Autoevaluación trimestral, mismos que no serán de nuevo revisados en la auditoría anual (principio de definitividad). Se fiscaliza con criterios establecidos en la ley y con apego a las normas relacionadas con la fiscalización superior (principio de imparcialidad) y la muestra

auditada se define en base a métodos estadísticos que permiten inferir los resultados para la generalidad (principio de confiabilidad). Para ello, este Órgano técnico está en constante capacitación, coordinación y colaboración con la Auditoría Superior de la Federación.

• Entre las facultades que tiene el Órgano de Fiscalización Superior, relacionadas con la rendición de cuentas, están las siguientes: Recibir la autoevaluación trimestral y la Cuenta Pública; Recibir de los entes fiscalizables el apoyo necesario para desarrollar su labor; Formular observaciones y recomendaciones al desempeño para mejorar el desempeño gubernamental; Emitir los Pliegos de cargos formalizando las observaciones no solventadas o no aclaradas suficientemente; Determinar daños y perjuicios a la Hacienda Pública Estatal y Municipal o al patrimonio de los entes fiscalizables y fincar directamente a los responsables el procedimiento de responsabilidades resarcitorias correspondiente; Imponer medidas de apremio en los casos de no recibir en tiempo la información o el apoyo a la fiscalización requeridos o no se atiendan sus Pliegos de Cargos y, en situaciones excepcionales, debidamente fundadas, requerir a las entidades fiscalizadas procedan a la revisión del ejercicio fiscal en curso y le informen.

Es importante destacar que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado no está facultado para Fincar responsabilidades administrativas (únicamente puede promoverlas ante las autoridades competentes), ni para interponer denuncias y querellas penales, sin haber recibido previamente la autorización del Congreso. Tampoco puede revisar procesos específicos del ejercicio en curso si no cuenta con denuncia debidamente fundada y soportada con indicios probatorios de

Page 19: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

19// Infórmate

daño a la Hacienda Pública o al patrimonio del ente fiscalizable.

ConclusiónLa Constitución Política tabasqueña, se adapta y adopta la Ley Suprema mexicana, por lo tanto puede afirmarse que también establece las bases para el andamiaje legal que requiere la rendición de cuentas. En este trabajo nos referimos al Órgano Superior de Fiscalización del Estado por ser nuestro ámbito de competencia, pero reiteramos que éste es uno de los diversos elementos de la rendición de cuentas horizontal con los que cuenta la sociedad y depende de ésta el uso positivo de su calidad de Principal.

(1) Cfr.: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6°, 8°, 9°, 35, 41 y 109.(2) Cfr.: Ídem., artículos 69 y 26.(3) Cfr.: Ídem., artículo 76.(4) Cfr.: Ídem., artículo 74, fracción VI.(5) Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco, art.2

Bibliografía:• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.• GONZÁLEZ Arreola, Alejandro.- “Gasto 2010: ¿hay buenas noticias?- Diario Reforma, número 815.- 22 de noviembre de 2009.- Suplemento “Enfoque”.• Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco. • Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco (OSFE).- “Memoria Institucional 2001-2010”.- 1ª. Edición, México, 2010.• UGALDE, Luis Carlos.- “Rendición de cuentas y democracia. El caso de México”.- Instituto Federal Electoral.- México, D.F.- Abril, 2002. Disponible en www.http//luiscarlosugalde.mx/wp-content/uploads/2012/03/RENDICI%C3%93N-DE-CUENTAS-Y-DEMOCRACIA-EL-CASO-DE-M%X3%89XICO-1.pdf• VILLANUEVA, Ernesto.- “Acceso a la información judicial y protección de datos personales”.- Segundo Seminario Internacional Accedo a la Información Judicial en el derecho constitucional comparado.- Suprema Corte de Justicia.- México, D.F., junio 2007.- http://www.scjn.gob.mx/2010/difusion/Documents/VillanuevaSCJN.pdfSitios consultados: www.diputados.gob.mx, www.senado.gob.mx

Page 20: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

20 Saber + es tu derecho //20 Saber + es tu derecho //

Page 21: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

21// Infórmate 21// Infórmate

Page 22: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

22 Saber + es tu derecho //22 Saber + es tu derecho //

Page 23: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

23// Infórmate

“La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Tabasco es una de las más modernas y abiertas

de México.”

23// Infórmate

Page 24: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

24 Saber + es tu derecho //24 Saber + es tu derecho //

Page 25: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

25// Infórmate 25// Infórmate

Page 26: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

26 Saber + es tu derecho //26 Saber + es tu derecho //

Page 27: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

27// Hablar con...

Para el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es un honor engalanar el Tercer Número de Saber + es tu

derecho, con la participación del Doctor Rodolfo Campos Montejo, reconocido tabasqueño, cuya carrera académica y profesional le ha permitido desarrollarse en diferentes áreas.

Doctor en Derecho por el Instituto Universitario Puebla, ha cursado diversas especialidades y diplomados en prestigiosas instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad Panamericana.

Académico de tiempo completo de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, actualmente es Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura.

¿Qué impacto ha tenido la transparencia en el Poder Judicial del Estado de Tabasco?Tanto la transparencia como el acceso a la información y la rendición de cuentas han significado un parte aguas en la administración de justicia, pues de acuerdo a múltiples estudios sobre la materia, la opacidad fue durante mucho tiempo una característica de los poderes judiciales, en parte por el concepto patrimonialista de la información que ha caracterizado a todos los poderes públicos del mundo, debido a que precisamente la legislación penal, la civil, la mercantil y sobre todo la que se refiere a los juicios de índole familiar proveen condiciones de secrecía en el manejo de información; aunque por otro lado el debido proceso también tiene aspectos que obligan a la divulgación de los asuntos contenciosos. En fin, históricamente habían persistido -en términos generales- una serie de situaciones que llevaron a los tribunales a la opacidad de sus actuaciones.

Por ello, a partir de la entrada en vigor de la ley de la materia en nuestro Estado, el Poder Judicial de Tabasco ha tomado con absoluta convicción y responsabilidad este tema, que a su vez deriva de un mandato constitucional. Tanto así, que además de dar cumplimiento a lo establecido por la norma, hemos ido un poco más allá a fin de crear condiciones reales de acceso a la información para cualquier ciudadano.

Te enuncio dos acciones muy concretas:

1.- Se creó la Unidad de Transparencia, integrada por 4 personas: • Titular de la unidad;• Notificador;• Compilador, quien además sistematiza la información; y,• Un encargado de actualizar la información.

2.- Se conformó un Comité de Transparencia, integrado por un representante de cada área sustantiva de la institución, el cual sesiona cada tres meses de manera ordinaria, y tantas veces como sea necesario para los asuntos extraordinarios.

Page 28: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

28 Saber + es tu derecho //

Otro aspecto relevante es que desde la entrada en vigor de esta legislación en el 2007 a la fecha, no tenemos información reservada ni de carácter confidencial. Es decir, nuestro factor de opacidad es nulo al no ocultar información alguna.

También destaco el hecho de que desde el 2007 a la fecha nuestra judicatura ha recibido y atendido 508 solicitudes de acceso a la información, de las cuales sólo 6 han sido recurridas por inconformidades a las respuestas dadas. Ello habla de la calidad de las respuestas que se proporcionan.

Lo anterior, aunado a otra serie de medidas, nos ha llevado a obtener muy buenos resultados. Como el que en 2010 el CIDE nos haya evaluado como una de las 10 mejores instituciones públicas del país en el rubro de transparencia; y el ITAIP, en ese mismo año nos haya galardonado con un reconocimiento especial por nuestro sitio web.

¿Cuál es el compromiso hacia la sociedad que se refleja al momento de rendir cuentas?Primero hay que aclarar que la transparencia no necesariamente se traduce en rendición de cuentas, entendida ésta última como la manera en que las instituciones públicas informan qué, cómo y de qué forma llevan a cabo determinadas acciones. Implica no sólo mostrar ¿qué se gastó?, sino también ¿cómo?. Por ello, cuando una autoridad rinde cuentas, en realidad lo que está haciendo es tratar de explicar y justificar su actuación.

“La rendición de cuentas es un factor fundamental de legitimidad en tanto que permite a la sociedad corroborar si el desempeño de una autoridad ocurre de manera

efectiva en su beneficio.

Page 29: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

29// Hablar con...

¿Considera usted, que la legitimidad se encuentra identificada con la rendición de cuentas?La rendición de cuentas es un factor fundamental de legitimidad en tanto que permite a la sociedad corroborar si el desempeño de una autoridad ocurre de manera efectiva en su beneficio. Como ha dicho Romero Gudiño, las personas investidas de autoridad están obligadas a rendir cuenta puntual de sus acciones a los ciudadanos.

Precisamente por ello, una preocupación inherente al desempeño de la función jurisdiccional debe ser la consistente en cuidar la percepción que la

ciudadanía tiene de sus juzgadores, la cual se debe reflejar en los aspectos legal, moral y ético.

Dicho de otro modo, en palabras de Malem: “…los jueces tienen el deber de contribuir a afianzar la confianza de los ciudadanos en la justicia y de abstenerse de realizar cualquier conducta que vaya en contra de la función que el Estado les tiene encomendada. Todo ello hace que habitualmente a los jueces se les exija rendir cuentas por sus actos; esto es, que sean legalmente responsables por sus acciones”.

Page 30: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

30 Saber + es tu derecho //30 Saber + es tu derecho //

Page 31: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

31// Hablar con...

Usted como catedrático: ¿considera fundamental que la rendición de cuentas forme parte de la cultura cívico-política de las nuevas generaciones?Sí. Estudios realizados a partir del año 2000 en diversos países han demostrado que las naciones que presentan mejores indices de desarrollo humano, son a la vez naciones con mayores indices de transparencia y de rendición de cuentas; además de que es incuestionable que las sociedades con mayores niveles de información gubernamental son más participativas que aquellas en las que impera la opacidad. Por tanto, resulta fundamental que la rendición de cuentas se constituya en hábito permanente dentro del quehacer público y exigencia inequívoca de una sociedad responsable.

Valoramos ampliamente el tiempo dedicado a ésta entrevista, por parte del Dr. Rodolfo Campos Montejo y le reiteramos nuestra invitación para que participe como hasta ahora en el crecimiento de la cultura de la rendición de cuentas y la transparencia en la impartición de justicia en el Estado de Tabasco.

hablar con...

Page 32: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

32 Saber + es tu derecho //32 Saber + es tu derecho //

Page 33: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

33// Hablar con...

El Instituto Mexicano de Contadores públicos es pieza clave para la rendición de cuentas en el Estado, por ello la trascendencia de la

participación del Presidente del Comité Ejecutivo para el período 2011-2012. Originario del Municipio de Centro, Tabasco. Licenciado en Contaduría Pública con especialidad en contribuciones fiscales, ambos estudios realizados en la División de Ciencias Económicos Administrativas (DACEA) de la UJAT; es Maestro en Auditoría con Mención Honorífica por la Universidad Nacional Autónoma de México. Está Certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). Actualmente es Socio Director de la firma Álvarez García S.C.El Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública agradece ampliamente su participación en éste número, dedicado especialmente al tema de la rendición de cuentas.

Es evidente que el tema de rendición de cuentas cobra cada día más fuerza en la administración pública, y así lo confirmamos con la nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental; la cual

tiene como objetivo establecer los criterios generales que requieran la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr responsablemente su adecuada armonización en el país y ser competitivos en el contexto mundial.

Llamamos armonización a la revisión, restructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen.

Dentro de la rendición de cuentas, la armonización contable juega un papel fundamental, pues facilita el registro y la fiscalización de los ingresos y gastos, en general, contribuye a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones y el patrimonio del estado, ésta contabilidad deberá seguir las mejores prácticas contables nacionales en internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.

Page 34: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

34 Saber + es tu derecho //

En entrevista realizada al C. P. C Alejandro Álvarez González, Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos de Tabasco, habló sobre el papel que juegan la transparencia y la rendición de cuentas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, al respecto mencionó, “para que los gobiernos federal, estatal y municipal cumplan con una rendición de cuentas y permitan una efectiva transparencia, deberán cumplir al 100% con las disposiciones establecidas en esta Ley, lo que facilitará por ejemplo, la toma de decisiones con información veraz, oportuna y confiable tendiente a optimizar el manejo de los recursos, para ofrecer a la ciudadanía una excelente rendición de cuentas”.

Existe un órgano regulador de la coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.

Los miembros de este consejo y del comité no perciben remuneración alguna por su participación.

Otras de las ventajas que ofrece la aplicación de la ley son: • Emitir, integrar y consolidar los estados financieros, así como producir reportes de todas las operaciones de la Administración Pública.

• Adopción de políticas para el manejo eficiente del gasto.

• Registrar de manera automática, armónica, delimitada, específica y en tiempo real las operaciones contables y presupuestarias propiciando el registro único, simultáneo y homogéneo.

• Facilitar el reconocimiento, registro, seguimiento, evaluación y fiscalización de las operaciones de ingresos y gastos de los entes públicos.

Page 35: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

35// Hablar con... 35// Hablar con...

Para que los gobiernos federal, estatal y municipal cumplan con una rendición de cuentas y permitan una efectiva transparencia, deberán cumplir al 100% con las disposiciones establecidas en esta Ley.

Page 36: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

36 Saber + es tu derecho //36 Saber + es tu derecho //

Actualmente, de acuerdo a los informes de la CONAC, todos los estados de la república ya tienen integrados sus consejos de armonización contable.

Page 37: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

37// Hablar con...

En la actualidad, los gobiernos federal y estatal, ya deben estar cumpliendo con las disposiciones que establece la Ley, y a partir del 2013, el gobierno municipal, tendrá que hacer lo propio.

El 22 de Junio de 2011, se publicó en el periódico oficial del Estado de Tabasco, la creación del consejo de Armonización Contable del Estado, de la cual el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, forma parte.

Éste Consejo, es el órgano de coordinación para la armonización gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, es parte del consejo de armonización contable nacional.

Actualmente, de acuerdo a los informes de la CONAC, todos los estados de la república, ya tienen integrados sus consejos de armonización contable, estamos conociendo el estado actual que guardan las dependencias federales, aquellos estados que van a entrar en proceso de entrega y recepción, deberán rendir cuentas de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Agradecemos y valoramos el tiempo dedicado a nuestra entrevista por parte del C.P.C. Alejandro Álvarez González y le reiteramos nuestra invitación para que participe de manera activa en el quehacer de la rendición de cuentas en el Estado de Tabasco.

hablar con...

Page 38: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

38 Saber + es tu derecho //38 Saber + es tu derecho //

Page 39: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

39// Participa

Desde que se promulga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, la Suprema Corte ha llevado a cabo una serie de

normatividades en relación con la transparencia y el acceso a la información. Al interior de la Suprema Corte se cuenta con un área especifica en relación con esta materia, además hay diferentes órganos encargados de éste rubro. Existe una Comisión de transparencia y acceso a la información publica gubernamental y protección de datos personales, la unidad de enlace, el Comité de acceso a la información y protección de datos personales. Cada Casa de la Cultura Jurídica funge como un módulo de acceso a la información, esto, con el propósito de que se tenga en cada Estado de la República, un espacio para que el ciudadano pueda hacer sus consultas respecto a la transparencia y las cuentas que hay al interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La consigna del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública es vincularse con los sectores de la sociedad, que representen una oportunidad para el fomento y desarrollo de actividades que fortalezcan a la institución, así, nace en las autoridades del Instituto de Transparencia, la inquietud de llevar a cabo un seminario que aportara a sus colaboradores y a la sociedad en general los conocimientos necesarios para fortalecer los conocimientos que permitan un mejor desarrollo en el ámbito laboral y personal.

La colaboración, en esta ocasión, se realizó con la Casa de la Cultura Jurídica de la SCJN en Tabasco, Ministro Manuel Bartlett Bautista, sosteniendo

Como parte de las actividades de la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Tabasco, en colaboración con el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se impartió el seminario

denominado “Transparencia judicial y el Acceso a la Información”.

pláticas meses atrás con la directora de dicha institución, la Lic. María Edith Balderas, quien mostró disposición absoluta para la realización del seminario “La Transparencia Judicial y Acceso a la Información”.

El seminario constó de cuatro sesiones, del 13 de junio al 4 de julio los días miércoles, abarcando temas de interés general como:

• Acceso a la Información como derecho fundamental.• Marco Normativo vigente, • Archivos documentales y expedientes judiciales, • La independencia financiera del Poder Judicial en México

Page 40: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

40 Saber + es tu derecho //

La principal enseñanza que dejan eventos como éste, es el intercambio de ideas y conocer hacia dónde vamos en materia de transparencia.

“”

40 Saber + es tu derecho //

Page 41: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

41// Participa

En entrevista con la directora de la Casa de la Cultura, la Lic. María Edith Balderas, nos comentó que todos los eventos que realizan, son abiertos al público en general, preponderando las invitaciones a todas las personas que estén involucradas con los temas, en este caso, titulares de las unidades de acceso de todas las dependencias, sujetos obligados y por supuesto personal de ITAIP.

“La principal enseñanza que dejan eventos como éste, es el intercambio de ideas y conocer hacia dónde vamos en materia de transparencia, cuáles son las guías, los caminos que en México estamos siguiendo y desde luego los nuevos horizontes, estar seguros de que estamos avanzando, en nuestro país, la transparencia es una realidad y debemos conocerla como un derecho fundamental”, precisó la entrevistada.

Los ponentes de este seminario contribuyeron de forma significativa, pues todos aportaron sus conocimientos, lo que dio como resultado un evento que fortalece el quehacer laboral de cada uno de los participantes, brindando una visión más amplia de lo que es la transparencia y la rendición de cuentas, y la protección de datos personales, no sólo en instituciones públicas, también en particulares, entre los ponentes podemos mencionar al Maestro César Armando Hernández Carmona quien es coordinador del área de transparencia y acceso a la información de la SCJN, la Dr. Issa Luna Pla, del área de investigación jurídica de la UNAM, el Dr. Escalante López, quien presenta un libro en relación con la independencia financiera de la SCJN , traducido a la rendición de cuentas, así mismo el Lic. Edgardo Martínez, Director General de Normatividad y Estudios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, entre otros.

Con este tipo de eventos las SCJN y el ITAIP, buscan que la ciudadanía se involucre y familiarice cada vez más con estos temas, para así crear una sociedad más informada, la misión de cada uno de las instituciones es continuar esta labor de difusión justamente a partir de eventos como seminarios, talleres o conferencias, lo que permitirá avanzar, difundir y generar una nueva cultura y una conciencia en la población.

participa

Page 42: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

42 Saber + es tu derecho //42 Saber + es tu derecho //

Page 43: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

43// Participa 43// Cultura

Page 44: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

44 Saber + es tu derecho //44 Saber + es tu derecho //

Page 45: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

45// Participa 45// Cultura

Page 46: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

46 Saber + es tu derecho //46 Saber + es tu derecho //

Page 47: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

47// Participa 47// Cultura

Page 48: ITAIP 1itaip.org.mx/revista/2012/03/pdf/revista_numero3.pdf · Así pues, a diferencia del Derecho de Acceso a la Información Pública, “…la transparencia no implica un acto

48 Saber + es tu derecho //