it general

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TIEMPOS DE PREVISION DE BAJA PARTES DE CONFIRMACION Procesos de duración estimada inferior a 5 días Se podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto médico. Procesos de duración estimada entre 5 y 30 días Primer parte de confirmación no más de 7 días naturales desde la fecha de baja inicial. Los siguientes, en el plazo máximo de 14 días desde el parte anterior. Procesos de duración estimada entre 31 y 60 días Primer parte de confirmación no más de 7 días naturales desde la fecha de baja inicial. Los siguientes, en el plazo máximo de 28 días desde el parte anterior. Procesos de duración estimada de 61 o más días Primer parte de confirmación no más de 14 días naturales desde la fecha de baja inicial. Los siguientes, en el plazo máximo de 35 días desde el parte anterior. QUE DEBES SABER SOBRE LA NUEVA REGULACION DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL IT El lunes 21 de julio fue publicado en el BOE el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de duración. La entrada en vigor será el próximo 1 de septiembre de 2014. Debes de saber lo siguiente: Las Mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja laboral Si la Mutua considera que el beneficiario puede no estar impedido para el trabajo, hará propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios de Salud (SPS), poniéndolo en conocimiento del trabajador. La Inspección médica de los Servicios Públicos de Salud (SPS), deberá comunicar a la Mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el plazo de 5 días hábiles la emisión del alta de un trabajador o su denegación. Si el Servicio Público de Salud (SPS) desestima la propuesta de alta de la Mutua o no contesta en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4 días. Se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la ley de mutuas termine su tramitación y entre en vigor. En este periodo, el plazo de contestación en el caso de los Servicios Públicos de Salud (SPS), será de 11 días en el caso del INSS será de 8 días. En todo caso serán siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud (SPS) o del INSS quienes tengan la última palabra para que los trabajadores se reintegren a su puesto de trabajo, una vez restablecidos. Además, de acuerdo con lo aprobado en los presupuestos generales del Estado de 2014, se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador/a no se presente a un reconocimiento médico. La realización del reconocimiento se debe comunicar al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles. Si el trabajador no acude a dicho reconocimiento se le suspenderá cautelarmente la prestación económica. El trabajador/a deberá justificar su no personación, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento, si no justifica debidamente su ausencia, se extinguirá el derecho al subsidio. LOS PARTES DE BAJA MÉDICA Y DE CONFIRMACIÓN SE EXTENDERÁN EN FUNCIÓN DEL TIEMPO DE DURACIÓN QUE ESTIME EL MÉDICO QUE LOS EMITE. Siempre de manera orientativa, los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías en las que se tendrá en cuenta la enfermedad del trabajador/a, su edad y su actividad laboral El texto también incluye la regulación de la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y alta desde los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas al INSS y de este organismo a las mutuas, cuando sean responsables de la protección del trabajador. PARA CUALQUIER DUDA ACUDE A TU DELEGADO/A DE FETICO Sección Sindical Grupo Día www. feticodia.es FETICO GRUPO DÍA Sección Sindical Grupo Día INFORMA

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Page 1: It general

TIEMPOS DE PREVISION DE BAJA PARTES DE CONFIRMACION

Procesos de duración estimada inferior a 5 días Se podrá emitir el parte de baja y alta en el mismoacto médico.

Procesos de duración estimada entre 5 y 30 días

Primer parte de con�rmación no más de 7 días naturales desde la fecha de baja inicial.Los siguientes, en el plazo máximo de 14 días desde el parte anterior.

Procesos de duración estimada entre 31 y 60 días

Primer parte de con�rmación no más de 7 días naturales desde la fecha de baja inicial.Los siguientes, en el plazo máximo de 28 días desde el parte anterior.

Procesos de duración estimada de 61 o más días

Primer parte de con�rmación no más de 14 días naturales desde la fecha de baja inicial. Los siguientes, en el plazo máximo de 35 días desde el parte anterior.

QUE DEBES SABERSOBRE LA NUEVA REGULACION DE LAINCAPACIDAD TEMPORAL ITEl lunes 21 de julio fue publicado en el BOE el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de duración. La entrada en vigor será el próximo 1 de septiembre de 2014.

Debes de saber lo siguiente:

Las Mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja laboral

Si la Mutua considera que el bene�ciario puede no estar impedido para el trabajo, hará propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios de Salud (SPS), poniéndolo en conocimiento del trabajador.

La Inspección médica de los Servicios Públicos de Salud (SPS), deberá comunicar a la Mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el plazo de 5 días hábiles la emisión del alta de un trabajador o su denegación.

Si el Servicio Público de Salud (SPS) desestima la propuesta de alta de la Mutua o no contesta en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4 días.

Se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la ley de mutuas termine su tramitación y entre en vigor. En este periodo, el plazo de contestación en el caso de los Servicios Públicos de Salud (SPS), será de 11 días en el caso del INSS será de 8 días.

En todo caso serán siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud (SPS) o del INSS quienes tengan la última palabra para que los trabajadores se reintegren a su puesto de trabajo, una vez restablecidos.Además, de acuerdo con lo aprobado en los presupuestos generales del Estado de 2014, se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador/a no se presente a un reconocimiento médico.

La realización del reconocimiento se debe comunicar al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles.

Si el trabajador no acude a dicho reconocimiento se le suspenderá cautelarmente la prestación económica.

El trabajador/a deberá justi�car su no personación, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha �jada para el reconocimiento, si no justi�ca debidamente su ausencia, se extinguirá el derecho al subsidio.

LOS PARTES DE BAJA MÉDICA Y DE CONFIRMACIÓN SE EXTENDERÁN EN FUNCIÓN DEL TIEMPO DE DURACIÓN QUE ESTIME EL MÉDICOQUE LOS EMITE.

Siempre de manera orientativa, los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías en las que se tendrá en cuenta la enfermedad del trabajador/a, su edad y su actividad laboral

El texto también incluye la regulación de la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y alta desde los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas al INSS y de este organismo a las mutuas, cuando sean responsables de la protección del trabajador.

PARA CUALQUIER DUDA ACUDEA TU DELEGADO/A DE FETICO

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