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No. Fecha Pág. GA GA GA GA GACET CET CET CET CETA OFICIAL AMBIENT A OFICIAL AMBIENT A OFICIAL AMBIENT A OFICIAL AMBIENT A OFICIAL AMBIENTAL AL AL AL AL ! No. 423 - DICIEMBRE DE 2004 ! ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá, D. C. - Colombia Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: Sandra Suárez Pérez Viceministra de Ambiente: Carmen Elena Arévalo • Viceministra de Vivienda y Desarrollo: Beatriz Elena Uribe Secretaria General: Sandra Patricia Bueno Lenis R1380 30 de Noviembre de 2004 La Licencia Ambiental que se otorga mediante la presente providencia, ............................. 1 ampara la introducción al país de ciento cincuenta (150) huevos fértiles, cien (100) polluelos recién nacidos, siete (7) hembras adultas en postura, tres (3) machos adultos reproductores probados especie Struthio Camelus (avestruz) con fines de reproducción y cría en zoocriadero y concede la calidad de predio proveedor al zoocriadero de propiedad de la empresa Especies Exóticas de Colombia Ltda. R1384 01 de Diciembre de 2004 Otorga Licencia Ambiental a la Empresa Mera Petro - Leums Inc. - Millen- ...................... 4 nium Energy Inc. para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Salinas, (gas) ubicada en los Municipios de Riohacha, Albania, Manaure y Maicao, Departamento de la Guajira. R1385 02 de Diciembre de 2004 Modifica el artículo segundo de la Resolución No.1147 de 29 de septiembre ................... 17 de 2004 proferida por este Ministerio, en el sentido de establecer la nueva ubicación de la locación y el pozo Puma 1. Auto 002 02 de Agosto de 2004 Por medio del cual se abre investigación en contra del señor Bolívar Lerma, .................... 22 por posibles contravenciones a la normatividad ambiental en área del PNN Sanquianga. Auto 005 30 de Agosto de 2004 Por medio del cual se abre una investigación y se formulan cargos contra ....................... 23 el señor Freddy Velasco León. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN 1380 30 DE NOVIEMBRE DE 2004 «Por la cual se modifica la Resolución No.095 del 23 de Enero de 2001» La Asesora del Viceministerio de Am- biente - Dirección de Licencias, Permisos y Trámites- En uso de las facultades delegadas por la Resolución 1080 del 9 de septiembre de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en el Decreto 1180 de 2003, la Ley 99 de 1993, la Ley 790 de 2002 y el Decreto 216 de 2003 y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante Resolución No. 200 del 22 de abril de 1999 la Corporación Autónoma Regional de Boyacá CORPOBOYACA, otor- gó licencia ambiental al señor RICARDO VALBUENA MORENO para la construc- ción y operación de un zoocriadero de aves- truces, en el predio La Dignidad, vereda Resguardo, municipio de Coper, departa- mento de Boyacá. Que este Ministerio mediante Resolución No.095 del 23 de Enero de 2001 otorgó Li- cencia Ambiental para la introducción de 150 huevos fértiles, 100 polluelos recién na- cidos, 7 hembras adultas en postura y 3 machos adultos reproductores. Que este Ministerio mediante Resolución No.144 de febrero 11 de 2002 modificó la Resolución No.095 de 2001 en el sentido de autorizar la introducción de 78 polluelos de uno a cinco días de edad y la introducción de 150 polluelos de esa misma edad en remplazo de los 150 huevos fértiles autori- zados. Que mediante Resolución No.185 del 24 de febrero de 2003 la Corporación Autóno- ma Regional de Boyacá CORPOBOYACA, modifica la Resolución No.200 de 1999 en el sentido de autorizar el traslado del zoocriadero al predio El Carmen en la vere- da de Sopotá, municipio de Villa de Leyva. Que este Ministerio mediante Resolución No.1319 del 4 de diciembre de 2003 modifi-

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Page 1: ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá, D ... · Ltda., para la fase comercial del zoocriadero de avestruces de propiedad de la mencio-nada empresa. Que el equipo

No. Fecha Pág.

GAGAGAGAGACETCETCETCETCETA OFICIAL AMBIENTA OFICIAL AMBIENTA OFICIAL AMBIENTA OFICIAL AMBIENTA OFICIAL AMBIENTALALALALAL! No. 423 - DICIEMBRE DE 2004 !

ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá, D. C. - Colombia

Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: Sandra Suárez PérezViceministra de Ambiente: Carmen Elena Arévalo • Viceministra de Vivienda y Desarrollo: Beatriz Elena Uribe

Secretaria General: Sandra Patricia Bueno Lenis

R1380 30 de Noviembre de 2004 La Licencia Ambiental que se otorga mediante la presente providencia, ............................. 1ampara la introducción al país de ciento cincuenta (150) huevos fértiles,cien (100) polluelos recién nacidos, siete (7) hembras adultas en postura,tres (3) machos adultos reproductores probados especie Struthio Camelus(avestruz) con fines de reproducción y cría en zoocriadero y concede lacalidad de predio proveedor al zoocriadero de propiedad de la empresaEspecies Exóticas de Colombia Ltda.

R1384 01 de Diciembre de 2004 Otorga Licencia Ambiental a la Empresa Mera Petro - Leums Inc. - Millen- ...................... 4nium Energy Inc. para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Salinas,(gas) ubicada en los Municipios de Riohacha, Albania, Manaure y Maicao,Departamento de la Guajira.

R1385 02 de Diciembre de 2004 Modifica el artículo segundo de la Resolución No.1147 de 29 de septiembre ................... 17de 2004 proferida por este Ministerio, en el sentido de establecer la nuevaubicación de la locación y el pozo Puma 1.

Auto 002 02 de Agosto de 2004 Por medio del cual se abre investigación en contra del señor Bolívar Lerma, .................... 22por posibles contravenciones a la normatividad ambiental en área del PNNSanquianga.

Auto 005 30 de Agosto de 2004 Por medio del cual se abre una investigación y se formulan cargos contra ....................... 23el señor Freddy Velasco León.

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDAY DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN 138030 DE NOVIEMBRE DE 2004

«Por la cual se modifica la ResoluciónNo.095 del 23 de Enero de 2001»

La Asesora del Viceministerio de Am-biente - Dirección de Licencias, Permisos yTrámites-

En uso de las facultades delegadas porla Resolución 1080 del 9 de septiembre de2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial, especialmente lasconferidas en el Decreto 1180 de 2003, laLey 99 de 1993, la Ley 790 de 2002 y elDecreto 216 de 2003 y

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES

Que mediante Resolución No. 200 del 22de abril de 1999 la Corporación AutónomaRegional de Boyacá CORPOBOYACA, otor-gó licencia ambiental al señor RICARDOVALBUENA MORENO para la construc-ción y operación de un zoocriadero de aves-truces, en el predio La Dignidad, veredaResguardo, municipio de Coper, departa-mento de Boyacá.

Que este Ministerio mediante ResoluciónNo.095 del 23 de Enero de 2001 otorgó Li-cencia Ambiental para la introducción de150 huevos fértiles, 100 polluelos recién na-cidos, 7 hembras adultas en postura y 3machos adultos reproductores.

Que este Ministerio mediante ResoluciónNo.144 de febrero 11 de 2002 modificó laResolución No.095 de 2001 en el sentido deautorizar la introducción de 78 polluelos deuno a cinco días de edad y la introducciónde 150 polluelos de esa misma edad enremplazo de los 150 huevos fértiles autori-zados.

Que mediante Resolución No.185 del 24de febrero de 2003 la Corporación Autóno-ma Regional de Boyacá CORPOBOYACA,modifica la Resolución No.200 de 1999 en elsentido de autorizar el traslado delzoocriadero al predio El Carmen en la vere-da de Sopotá, municipio de Villa de Leyva.

Que este Ministerio mediante ResoluciónNo.1319 del 4 de diciembre de 2003 modifi-

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ca parcialmente el artículo primero de laResolución No.095 de 2001 en el sentido deaceptar la solicitud de cambio de edad delsaldo de los 168 polluelos de avestruz entre11 y 14 meses para su introducción con des-tino al zoocriadero ubicado ahora en Villade Leyva.

Que mediante Resolución No.171 del 17de febrero de 2004 este Ministerio autorizala cesión de la Licencia Ambiental otorgadamediante Resolución No.095 de 2001 delseñor RICARDO VALBUENA MORENO ala Sociedad ESPECIES EXÓTICAS DE CO-LOMBIA LTDA., quien asume como cesio-nario de todos los derechos y obligacionesderivados de la Resolución No.095 de 2001.

Que el Representante Legal de la em-presa Especies Exóticas de Colombia Ltda.,mediante comunicación con radicadoNo.4120-E1-3385 del 23 de Enero de 2004hace la solicitud de que se otorgue alzoocriadero la categoría de predio provee-dor.

Que este Ministerio mediante el AutoNo.465 del 20 de mayo de 2004, inicia trá-mite de la solicitud de modificación de lalicencia ambiental para otorgar la categoríade predio proveedor presentada por la em-presa Especies Exóticas de Colombia Ltda.

Que la empresa Especies Exóticas deColombia Ltda., mediante escrito con radi-cado No.4120-E1-39489 del 4 de junio de2004 allega a este Ministerio la publicacióndel auto No.465 de 2004 en el Diario Ofi-cial.

Que mediante Resolución No. 791 del 12de octubre de 2004 la Corporación Autóno-ma Regional de Boyacá CORPOBOYACA,modificó el artículo primero de la Resolu-ción No.200 del 22 de abril de 1999 en elsentido de otorgar licencia ambiental a laempresa Especies Exóticas de ColombiaLtda., para la fase comercial del zoocriaderode avestruces de propiedad de la mencio-nada empresa.

Que el equipo técnico de la Dirección deLicencias, Permisos y Trámites Ambienta-les elaboró el concepto técnico No.164 del 2de marzo de 2004 en el cual con respecto ala solicitud de otorgar la categoría de pre-dio proveedor al zoocriadero, dijo lo siguien-te:

“… CONSIDERACIONES RESPECTO ALA SOLICITUD EFECTUADA POR ELINTERESADO EN EL OFICIO CON RA-DICADO No.4120-E1-3385 del 23 de enerode 2004 .

“El usuario solicita se otorgue la catego-ría de predio proveedor a la empresa Espe-cies Exóticas de Colombia Ltda., para co-mercializar nacional y/o interna-cionalmenteavestruces (Struthio camelus) nacidas en elzoocriadero de esta especie localizado en lafinca El Carmen, Vereda Sopotá, Villa deLeyva, Boyacá “… ya sea con fines repro-

ductivos o con destino a exhibición en zoo-lógicos o como mascotas en fincas priva-das…” Dado lo anterior, se debe considerarque la solicitud corresponde a una modifi-cación de la licencia ambiental para que seotorgue la categoría de predio proveedor alzoocriadero de avestruces (Struthiocamelus) localizado en la finca el Carmen,Vereda Sopotá, Villa de Leyva, Boyacá,actualemnte de propiedad de Especies Exó-ticas de Colombia.

“…Necesariamente el zoocriadero quebusque optar por la categoría de predio pro-veedor debe ser un zoocriadero en ciclo ce-rrado, que sin alterar sus proyecciones deproducción a mediano y largo plazo, éste encapacidad de suministrar especímenescomo pie parental a otro zoocriadero. Ade-más debe tramitar y obtener la autorizacióncorrespondiente por parte de la autoridadambiental competente, en este caso, víamodificación de la licencia ambiental.

“El Ministerio previa evaluación y verifi-cación del cumplimiento de las obligacionesy requerimientos establecidos, así como dela información suministrada por el usuarioy en las visitas técnicas correspondientes,puede conceder o no la categoría de predioproveedor al interesado.

“Revisando el expediente 2215 se encuen-tra en el mismo que hay copia de la Resolu-ción No.1091 de diciembre 3 de 2003 deCORPOPBOYACA , en la cual autoriza lacesión de la licencia ambiental por parteRicardo Valbuena a Especies Exóticas deColombia del zoocriadero de avestruces.

“De lo anterior se infiere que:

- “La categoría de predio proveedor sepuede otorgar a aquellos zoocriaderosque hayan cumplido con todos los re-querimientos y obligaciones establecidaspor las autoridades ambientales.

- “Los predios proveedores solamente po-drán suministrar individuos nacidos encautiverio y en edad reproductiva deacuerdo a la biología de la especie, éstossolamente podrán ser utilizados comoparentales. Es decir dichos individuos,(los nacidos en cautiverio y en edadreproductiva) sólo pueden ser vendidoscon fines reproductivos a otros interesa-dos que ya posean licencia ambiental,otorgada por la respectiva CorporaciónAutónoma Regional que tenga jurisdic-ción territorial, para el establecimientode su respectivo zoocriadero.

- “La reglamentación vigente colombiana,en consecuencia, no permite la venta deeste tipo de ejemplares a establecimien-tos diferentes a zoocriaderos. Es decir laventa de individuos nacidos en cautive-rio y en edad reproductiva no puede ha-cerse a zoológicos, así sea con fines deexhibición y tampoco pueden destinarsecomo mascotas de fincas privadas. Me-nos aún si se trata de individuosdeespecies exóticas.

“Por todo lo anterior, en el evento deaprobarse la solicitud del interesado de quese le otorgue la categoría de predio provee-dor, se debe dejar claro que los individuosnacidos en el zoocriadero de Especies Exóti-cas de Colombia Ltda., sólo podrían ser co-mercializados a zoocriaderos que cuentencon la respectiva licencia ambiental para elfuncionamiento del plantel y estar destina-dos exclusivamente a conformar el pieparental de los mismos, es decir, solo pue-den comercializarse con fines reproductivos.Es decir no podrán ser vendidos o con desti-no a exhibición en zoológicos ni comomascotas a las fincas privadas.

“De otro lado, se debe aclarar que elzoocriadero del interesado, se encuentra enfase experimental por lo que en el evento deque se llegue a otorgar la categoría de pre-dio proveedor, la misma sólo tendrá validezhasta cuando CORPOBOYACA le autoricela fase comercial a la empresa ESPECIESEXOTICAS DE COLOMBIA LTDA., víamodificación de licencia.

“CONSIDERACIONES RESPECTO ALCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA A LOSREQUERIMIENTOS Y OBLIGACIONESEN LOS DIFERENTES ACTOS ADMINIS-TRATIVOS.

“De la revisión del expediente y docu-mentos presentados por la empresa a esteMinisterio, se encuentra que gradualmenteel usuario fue cumpliendo con las obliga-ciones definidas en las resoluciones 095 de2001 y 144 de 2002 bien fuera de maneradirecta o cumpliendo con lo exigido en losautos 811 de 2002 083 de 2003 y 333 de2003 de 2003.

“El cumplimiento de los actos adminis-trativos mencionados fue verificado revisan-do los documentos y anexos presentadospor el usuario, a la fecha se tiene entoncesque la empresa ha cumplido con los dife-rentes requerimientos y obligaciones esta-blecidas por el Ministerio.

“…Con base en las observaciones reali-zadas en la visita, se efectúan las siguientesconsideraciones:

- Las instalaciones existentes en el zoocria-dero objeto de seguimiento permiten eladecuado manejo reproductivo de losparentales del zoocriadero organizadosen grupos (parejas, tríos y cuartetos conviabilidad etológica y reproductiva) y ga-rantizan sobre estos individuos el con-trol antiescape necesario.

- Las instalaciones existentes en el zoocria-dero permiten el adecuado manejo de loslotes de juveniles y garantizan sobre es-tos individuos el control antiescape ne-cesario.

- Las instalaciones existentes en el zoocria-dero permiten el adecuado manejo de loscríos nacidos en el zoocriadero y garanti-zan sobre estos individuos, el controlantiescape necesario.

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GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 423 - DICIEMBRE DE 2004 Página 3

- Las condiciones de incubación y manejode huevos en la nacedora aseguran unadecuado manejo y control de ingresos yegresos de huevos a las mismas.

- Se encuentra que las medidas de manejoambiental propuestas en el PMA estánsiendo aplicadas estrictamente, incluyen-do las medias de bioseguridad, progra-ma de sanidad animal (vacunación, se-paración y tratamiento de enfermos, etc.)

- Se encuentra en vigencia y ejecución unprograma de control y manejo de todaslas novedades del zoocriadero (reproduc-ción, alimentación, etc.)con un registro ac-tualizado de las mismas.

- El desarrollo de observaciones sobre elcomportamiento de los animales permi-te de paso efectuar observaciones sobreeventuales interacciones de los lotes deavestruces con animales domésticos y/osilvestres del área del zoocriadero.

- El manejo de los reproductores que seesta adelantando, permite obtener la in-formación necesaria sobre parentales ypadres de los descendientes obtenidos ypor ende posibilita el manejo genético delos avestruces (tanto del pie de cría comode las descendientes obtenidas.)

“CONSIDERACION FINAL RESPECTOA LA SOLICITUD DE CATEGORIA DEPREDIO PROVEEDOR PARA EL ZOO-CRIADERO.

Dado que el manejo técnico del zoocria-dero es adecuado y eficiente, que las medi-das de manejo ambiental están siendo apli-cadas estrictamente, que de los avestrucesallí albergados poseen buen estado sanita-rio y reproductivo evidenciando su adapta-ción a las condiciones de manejo y, que losusuarios han cumplido con todas las obli-gaciones ambientales, se considera viableotorgar la categoría de predio proveedor aESPECIES EXOTICAS DE COLOMBIALTDA.. El acto administrativo que acoja esteconcepto debe establecer las obligaciones yrestricciones a la citada empresa que se de-rivan de tal condición.”

COMPETENCIA DE ESTE MINISTERIO.

Que de conformidad con el artículo 8 dela Constitución Política de 1991 es obliga-ción del Estado y de los particulares prote-ger las riquezas culturales y naturales de laNación.

Que la Constitución Política elevó a ran-go constitucional la obligación que tiene elEstado de proteger el medio ambiente, y elderecho que tienen todos los ciudadanos agozar de un ambiente sano. El medio am-biente es un derecho colectivo que debe serprotegido por el Estado, estableciendo to-dos los mecanismos necesarios para su pro-tección.

Que adicionalmente el Estado debe pla-nificar el manejo y aprovechamiento de los

recursos naturales para garantizar su desa-rrollo sostenible, su conservación, restaura-ción o sustitución. La planificación se reali-za mediante una serie de mecanismos quepermitan analizar, evaluar y prever unas cir-cunstancias que faciliten la toma de deci-sión, con el fin de alcanzar un objetivo pro-puesto, en este caso, el Desarrollo Sostenible.

Que este Ministerio otorgó la LicenciaAmbiental mediante Resolución No.095 de2001 para la introducción al país de 150huevos fértiles, 100 polluelos recién nacidos,7 hembras adultas en postura, 3 machosadultos reproductores probados, en vigen-cia del Decreto 1753 de 1994, que en su ar-tículo 7 numeral 12 establecía:

“El Ministerio de Ambiente otorgará demanera privativa la licencia ambiental enlos siguientes casos: numeral 12 Introduc-ción al país de parentales para la reproduc-ción de especies foráneas de fauna y florasilvestre que puedan afectar la estabilidadde los ecosistemas o de la vida salvaje.”

Que el Gobierno Nacional expidió el De-creto 1180 del 10 de mayo de 2003, por elcual se reglamentó el Título VIII de la Ley99 de 1993 sobre Licencia Ambiental y de-rogó el Decreto 1728 de 2002, el cual a suvez sustituyó el Decreto 1753 de 1994, esta-bleció un régimen de transición en el artículo28 el cual reza:

“Los proyectos, obras o actividades quede acuerdo con las normas vigentes antesde la expedición del presente decreto, obtu-vieron los permisos, concesiones, licencias yautorizaciones de carácter ambiental que serequerían, continuarán sus actividades su-jetos a los términos, condiciones y obliga-ciones señalados en los actos administrati-vos así expedidos.”

Los proyectos obras o actividades, quecon anterioridad a la expedición del presen-te Decreto, iniciaron todos los trámites ten-dientes a obtener la correspondiente Licen-cia Ambiental o el establecimiento de un Plande Manejo Ambiental, exigido por lanormatividad en ese momento vigente, con-tinuarán su trámite de acuerdo con la mis-ma y en caso de obtenerlos podrán adelan-tar y/o continuar el proyecto, obra oactividad.

En los casos anteriormente citados, lasautoridades continuarán realizando las ac-tividades de control y seguimiento necesa-rias, con el objeto de determinar el cumpli-miento de las normas ambientales. De igualforma, podrán establecer mediante acto ad-ministrativo motivado las medidas de ma-nejo ambiental adicionales que se conside-ren necesarias y/o el ajuste de las que seestén implementando”.

Que de conformidad con lo expresadoanteriormente y de conformidad con el régi-men de transición del Decreto 1180 de 2003,en el presente acto administrativo se tendráen cuenta entre otras las disposiciones delDecreto 1753 de 1994.

Que el articulo 35 del Decreto 1753 de1994 señala: Modificación.– La LicenciaAmbiental podrá ser modificada total oparcialmente en los siguientes casos: “ 1. Asolicitud del beneficiario de la LicenciaAmbiental, en consideración a la variaciónde las condiciones existentes al momento deotorgar la licencia ambiental.”

Que el Decreto 1608 de 1978 que regla-menta el Código Nacional de los RecursosNaturales en materia de fauna silvestre, enel título IV capítulo I define y establece loslineamientos técnicos y jurídicos de loszoocriaderos.

Que la Ley 611 de 2000 en el título VIIdefine que es un predio proveedor y estable-ce las condiciones en que un zoocriaderopuede constituirse en predio proveedor, se-ñala: “…un zoocriadero determinado po-drá desempeñarse como proveedor deespecímenes para otro zoocriadero sólocuando funcione con fines comerciales da-das las condiciones adecuadas para ese ob-jetivo y previa autorización de la autoridadambiental..”, teniendo en cuenta lo anteriory dado que CORPOBOYACA mediante Re-solución No.791 del 12 de Octubre de 2004ya otorgó la fase comercial al zoocriaderode propiedad de la empresa ESPECIESEXÓTICAS DE COLOMBIA LTDA., y asi-mismo teniendo en cuenta que el conceptotécnico No.164 del 2 de marzo de 2004 con-sidera que el manejo técnico del zoocriaderoes adecuado y eficiente, que las medidas demanejo ambiental están siendo aplicadasestrictamente, que los avestruces allí alber-gadas poseen buen estado sanitario yreproductivo evidenciando su adaptación alas condiciones de manejo y que los usua-rios han cumplido con todas las obligacio-nes ambientales, este Ministerio consideraviable otorgar la fase de predio proveedor,por lo que se procederá en la parte resoluti-va del presente acto administrativo a darleal zoocriadero la categoría de predio pro-veedor.

Que la modificación de la licencia se ini-ció mediante el Auto No.465 del 20 de mayode 2004, y este Ministerio una vez evaluadala solicitud presentada por la empresa, tan-to técnica como jurídica, y teniendo en cuen-ta, que se cumplió con el lleno de los requi-sitos, considera viable en la parte resolutivadel presente acto administrativo otorgar lacategoría de predio proveedor.

Que el Decreto 216 del 3 de Febrero de2003 determina los objetivos, la estructuraorgánica del Ministerio de Ambiente, vivien-da y Desarrollo Territorial y se dictan otrasdisposiciones.

Que mediante el Decreto No.3266 del 8de octubre de 2004, artículo tercero se creala Dirección de Licencias, Permisos y Trámi-tes Ambientales, adscrita al Despacho delViceministerio de Ambiente del Ministeriode Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territo-rial.

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GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 423 - DICIEMBRE DE 2004Página 4

Que el numeral 1 del artículo primero dela Resolución No.1080 del 9 de septiembrede 2004 delegó en el Asesor del Despachodel Viceministerio de Ambiente - Direcciónde Licencias, Permisos y Trámites Ambien-tales - del Ministerio de Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial, la función de expe-dir los actos administrativos por medio delos cuales se otorgan, niegan o modificanlas licencias ambientales de competencia delMinisterio.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO SEGUNDO: La LicenciaAmbiental que se otorga mediante la pre-sente providencia, ampara la introducciónal país de ciento cincuenta (150) huevos fér-tiles, cien (100) polluelos recién nacidos, sie-te (7) hembras adultas en postura, tres (3)machos adultos reproductores probadosespecie Struthio Camelus (avestruz) con fi-nes de reproducción y cría en zoocriadero yconcede la calidad de predio proveedor alzoocriadero de propiedad de la empresaESPECIES EXÓTICAS DE COLOMBIALTDA.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presentemodificación sujeta a la empresa ESPECIESEXÓTICAS DE COLOMBIA LTDA.,al cum-plimiento de las siguientes obligaciones:

1. La empresa ESPECIES EXÓTICAS DECOLOMBIA LTDA. en su calidad depredio proveedor, únicamente podrá su-ministrar individuos nacidos en cautive-rio y en edad reproductiva de acuerdo ala biología del avestruz (Struthio Came-lus ) y con el único fin de ser utilizadoscomo parentales, a otros interesados endesarrollar la zoocría de dicha especieque ya posean licencia ambiental para elestablecimiento de su respectivo zoocria-dero y que haya sido otorgada por larespectiva Corporación Autónoma Regio-nal que tenga jurisdicción territorial en elárea donde vaya a funcionar el plantelcomprador.

2. La empresa ESPECIES EXÓTICAS DECOLOMBIA LTDA., en su calidad depredio proveedor no podrá hacer ningúntipo de venta de individuos nacidos encautiverio y en edad reproductiva a zoo-lógicos, así sea con fines de exhibición nia particulares que planeen destinarloscomo mascotas de fincas privadas.

3. La empresa ESPECIES EXÓTICAS DECOLOMBIA LTDA., deberá presentar aeste Ministerio y con destino al expedien-te No.2215 un informe semestral que in-cluya todos los registros y evidencias res-pecto a eventos reproductivos, huevosproducidos, críos, juveniles, subadultosy adultos obtenidos en el ejercicio de lacría y reproducción de su pie parental,incluyendo la información detallada decuáles de dichos individuos ha destina-

do a la venta como reproductores a otroszoocriaderos legalmente establecidos.

4. La empresa ESPECIES EXÓTICAS DECOLOMBIA LTDA., una vez quede enfirme el presente acto administrativo de-berá proceder a abrir un libro de registropara consignar allí todos los detalles ne-cesarios respecto a la venta de individuosa terceros, indicando por lo menos: Li-cencia Ambiental del zoocriadero com-prador (anexar copia de la misma.), nú-mero de individuos adquiridos, sexo,edad , número de microchip y demás in-formación que permita un efectivo se-guimiento tanto de la transacción comodel destino de los individuos de aves-truz vendidos, y este Ministerio podrásolicitar el acceso al libro de registro parasu revisión y control.

5. La empresa ESPECIES EXÓTICAS DECOLOMBIA LTDA., deberá determinarde acuerdo a la información genética delos avestruces y recolectada en elzoocriadero, hasta que línea de progeniese puede vender.

ARTÍCULO TERCERO. La empresaESPECIES EXÓTICAS DE COLOMBIALTDA., deberá informar de manera inme-diata cualquier cambio en las condicionesbajo las cuales se autoriza la presente mo-dificación, o cuando se presente alguna cir-cunstancia que pueda afectar el desarrollode la reproducción y cría de avestruces ensu zoocriadero, o que puedan afectar a otrasespecies animales, o a la salud humana, ocualquier otra anomalía, este Ministerio po-drá suspender la condición de categoría depredio proveedor de manera temporal odefinitiva.

ARTÍCULO CUARTO. Las demás con-diciones, requisitos y obligaciones dispues-tas en las Resoluciones No.095 de 2001,No.114 de 2002, No.1319 de 2003 y No.171de 2004 continúan plenamente vigentes ysin ninguna modificación.

ARTÍCULO QUINTO. Por la Secretaríade la Dirección de Licencias, Permisos y Trá-mites Ambientales de este Ministerio, noti-ficar el contenido del presente proveído alRepresentante Legal o Apoderado debida-mente constituido de la empresa ESPECIESEXÓTICAS DE COLOMBIA LTDA.

ARTÍCULO SEXTO. Por la SecretaríaJurídica de este Ministerio enviar copia de lapresente Resolución a la Alcaldía Municipalde Villa de Leyva, a la Gobernación del De-partamento de Boyacá y a CORPOBOYA-CA.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La empresa Es-pecies Exóticas de Colombia Ltda., deberápublicar a su costa, en un diario de ampliacirculación nacional, el encabezado y la par-te resolutiva del acto administrativo que nosocupa y dentro de los diez (10) días siguien-

tes a la publicación remitir copia a este Mi-nisterio con destino al expediente No.2215.

ARTICULO OCTAVO. Contra la presen-te providencia, procede el recurso de reposi-ción, el cual podrá ser interpuesto personal-mente y por escrito ante el funcionario queemitió la misma dentro de los cinco (5) díassiguientes a su notificación, de conformi-dad con el Código Contencioso Adminis-trativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE,PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARTHA ELENACAMACHO BELLUCCI

Asesora del Viceministerio de AmbienteDirección de Licencias, Permisos y

Trámites Ambientales

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDAY DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN 13841 DE DICIEMBRE DE 2004

POR LA CUAL SE OTORGA UNA LI-CENCIA AMBIENTAL

La Asesora del Despacho del Vicemi-nistro de Ambiente

Dirección de Licencias Permisos y Trá-mites Ambientales

En ejercicio de las facultades delegadasmediante la Resolución 1080 de 2004, la Ley790 de 2002, la Resolución 449 de 2004,

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GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 423 - DICIEMBRE DE 2004 Página 5

Decreto 1180 de 2003, Decreto 216 de 2003,especialmente la Ley 99 de 1993 y

CONSIDERANDO

Que mediante oficio del 1 de octubre de2001, la Dirección General para Comunida-des Negras y Minorías Étnicas y Culturalesdel Ministerio del Interior y de Justicia, in-forma que según el listado del Plan Nacio-nal de Desarrollo de la Población Afroco-lombiana, sí existen comunidades negras enRiohacha y Maicao, mientras que en losmunicipios de Albania y Manaure NO EXIS-TE población afrocolombiana.

Que mediante oficio del 18 de octubre de2001, la Dirección General de Asuntos Indí-genas del Ministerio del Interior y de Justi-cia, certifica que en los Municipios deRiohacha, Albania, Manaure y Maicao, De-partamento de la Guajira, se encuentraninvolucradas las comunidades indígenasAlta y Media Guajira y la comunidad indí-gena Cuatro de Noviembre, perteneciente alpueblo indígena Wayúu; por lo tanto se re-quiere el proceso de consulta previa. Me-diante Resolución 015 de 28/02/84 y Reso-lución 28 de 19/07/94 se constituye y seamplía respectivamente como resguardoindígena a favor de la comunidad Wayúude la Alta y Media Guajira.

Que con oficio radicado en este Ministe-rio el 17 de enero de 2002, con número 3113-1-507 la Empresa MERA PETROLEUMSINC.- MILLENNIUM ENERGY INC solici-ta Licencia Ambiental Unica para el Areade Perforación Exploratoria Salinas y esta-blecimiento del Plan de Manejo Ambientalpara la perforación de seis (6) pozosexploratorios en la misma área del departa-mento de la Guajira.

Que mediante Auto 148 de 13/02/02,este Ministerio inicia un trámite administra-tivo para el Area de Interés de PerforaciónExploratoria Salinas y la exploración de seis(6) pozos en los municipios de Manaure,Albania, Maicao y Riohacha en el Departa-mento de la Guajira y se toman otras deter-minaciones.

Que mediante oficio recibido en este Mi-nisterio el 23 de febrero de 2002, el InstitutoColombiano de Antropología e Historia delMinisterio de Cultura, ICANH. informa dela posible existencia de patrimonio arqueo-lógico en la zona de construcción, por lo tantorecomienda realizar estudio arqueológicoprevio de la zona.

Que mediante Auto 825 de 08agosto de2002, este Ministerio dispone modificar elartículo primero del Auto 148 del 13/02/02, en el sentido de iniciar el trámite admi-nistrativo a la solicitud de licencia ambien-tal presentado por el solicitante para el pro-yecto Area de Perforación ExploratoriaSalinas y el establecimiento del Plan de Ma-nejo Ambiental para la perforación explo-ratorio del pozo Salinas A-1X “Molino deviento” localizado en el municipio de Alba-nia, Departamento de la Guajira.

Que mediante Auto 1118 del 21 de no-viembre de 2002, este Ministerio requiere poruna sola vez a la empresa MERA PETRO-LEUMS INC.- MILLENNIUM ENERGYINC para que informe la fecha en que secoordinará la visita de campo técnica al área,para continuar con el trámite de evaluación.

Que con Auto 1278 de 30/12/02, el Mi-nisterio del Medio Ambiente suspende el trá-mite de licenciamiento para el proyecto,mientras se define la negociación de unaprórroga al contrato de asociación Salinascon la empresa ECOPETROL

Que con oficio 4120-E1-8236 del 14 deoctubre de 2003, la empresa MERA PETRO-LEUMS INC.- MILLENNIUM ENERGYINC solicita la reactivación del trámite deLicencia Ambiental para el Área de Perfora-ción Exploratoria Salinas.

Que con Auto 1167 del 03 de diciembrede 2003, este Ministerio requiere a la empre-sa MERA PETROLEUMS INC.- MILLE-NNIUM ENERGY INC y concede un térmi-no de dos meses para que presente lainformación adicional para continuar con eltrámite de licenciamiento ambiental para elproyecto. El anterior acto administrativo fuenotificado mediante fijación de edicto, quese desfijo el 28 de enero de 2004.

Que con oficio DET-1000 003301 de 10-12-03, la Dirección de Etnias del Ministeriodel Interior comunica a GEOPETROCOL lassiguientes observaciones, en relación con elproceso de consulta previa para la explora-ción del Bloque Salinas:

Es necesario que se profundice en el es-tudio social, cultural y económico de la co-munidad wayúu a efectos de determinar demanera clara y concisa los posibles impac-tos que en este orden pudieran producirsecon el proyecto de exploración.

• En razón a lo anterior, es menester que seamplíe el estudio, con participación delos interesados, en lo concerniente a lamitigación y compensación por los im-pactos sociales, culturales y económicosque se produjeren con el proyecto de ex-ploración.

• Esta Dirección (de Etnias) no está satis-fecha con lo que aparece registrado comoproceso de información a las comunida-des. Es necesario, una vez se hayan sur-tido los requerimientos anteriores, defi-nir una metodología y un cronograma detrabajo para que la consulta previa se décon fundamento en una información ve-raz, transparente y completa.

Que mediante oficio 4120-E1-8926 del16 de febrero de 2004, la Dirección de Etniasdel Ministerio del Interior y Justicia solicitaa este Ministerio certificar la participaciónadecuada de las comunidades indígenaswayúu en la elaboración del Estudio deImpacto Ambiental y si las reuniones infor-mativas fueron suficientes para convocar a

una reunión de consulta previa de tales co-munidades.

Mediante oficio 4120-E1-19847 de 25 demarzo de 2004, la empresa MERA PETRO-LEUMS INC.- MILLENNIUM ENERGYINC hace entrega de la información solicita-da por este Ministerio en el Auto 1167/03,razón por la cual se reinició el trámite co-rrespondiente.

Mediante oficio 4120-E1-18733, de 23-03-04, la Dirección de Etnias del Ministeriodel Interior y de Justicia, informa a este Mi-nisterio “que es procedente realizar la con-sulta previa, con la anotación que se hacesobre los puntos señalados en el estudio yno sobre toda el área, por existir en cadacomunidad o ranchería una autoridad pro-pia.”

Mediante Auto 293 del 12/04/04, esteMinisterio realiza la reliquidación del cobropor el servicio de evaluación del proyecto yrequiere a la empresa MERA PETROLEUMSINC.- MILLENNIUM ENERGY INC, paraque durante los días 19 a 24 de abril de2004, realicen la reunión de consulta previacon las siguientes comunidades indígenas:

• Comunidad Guayacanal, Sector Cade-nita, Municipio de Albania.

• Comunidad Jashuaipana, municipio deManaure.

• Comunidad La Jamichera, municipio deManaure.

• Comunidad Jarijanakat, municipio deManaure.

• Comunidad Marrouyamana, municipiode Manaure.

• Comunidad Plan Bonito, municipio deRiohacha.

Que se llevó a cabo la reunión deprotocolización del proceso de consulta pre-via con las comunidades indígenas involu-cradas, de acuerdo con lo dispuesto en elAuto 293/04 durante los días 19 a 25 deabril de 2004.

Mediante oficio 4120-E1-37573 de 28 demayo de 2004, la Dirección de Etnias delMinisterio del Interior y de Justicia remite aeste Ministerio copia del informe presenta-do por el funcionario designado para parti-cipar en la protocolización de la consultaprevia realizada los días 19 al 24 de abril de2004 y los oficios suscritos por los señoresJorge Amaya Epieyú, Carlos MartínezMagdaniel y Roberto Apushaina, relaciona-dos con el desarrollo del proceso de consul-ta previa, en los cuales manifiestan una se-rie de irregularidades e inquietudes con lasactividades realizadas.

Que mediante oficio 4120-E1-46503 de29 de junio de 2004, la Corporación Autó-noma Regional de La Guajira remitió a esteMinisterio el Informe Técnico 03.03.091 de27 de mayo de 2004 que hace referencia al

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POZO NORTE ESTE

Salinas A-1X (Molino de Viento) 1.741.058 1.174.249

Salinas B-1X 1.753.979 1.143.178

Salinas C-1X 1.761.513 1.149.331

Salinas C-2X (Jachuaipana) 1.752.690 1.167.550

Salinas C-3X (Sirruma) 1.758.843 1.163.602

Salinas D-1X 1.774.724 1.147.235

“Componentes

El desarrollo del programa de perfora-ción exploratoria contempla las siguientesactividades, las cuales son descritas en elnumeral 2.4:

• Adecuación de vías de acceso existentes

• Construcción y adecuación de sitios deperforación

• Perforación a una profundidad media de8000 pies

• Pruebas de producción

• Desmantelamiento y recuperación delárea intervenida

• Uso, aprovechamiento y/o afectación derecursos naturales: captación de agua,vertimientos, ocupación de cauces, apro-vechamiento forestal y manejo de resi-duos sólidos.

“Actividades principales

“Las actividades que se llevarán acabopara cada pozo de acuerdo con el numeralanterior serán ejecutadas en un periodoaproximado de cinco (5) meses, para lo cualrequerirán de la contratación de un total deochenta y un (81) personas. De este total depersonas para la etapa constructiva se con-tará con cuarenta y cinco personas, de lascuales 14 corresponden a mano de obra nocalificada y 31 a mano de obra calificada.Para la etapa de perforación la contrataciónde personal estará representada por treintay seis (36) personas, de las cuales ocho (8)hacen parte de la mano de obra no califica-da y 28 de la mano de obra calificada.

“Adecuación de vías de acceso

“El acceso al bloque se realiza por la víaRiohacha – Maicao. En general, las vías in-ternas del bloque se encuentran en regularestado y su adecuación consistirá en am-pliación de la banca y mantenimiento y me-joramiento mediante colocación de materialde afirmado. Las cantidades de obra reque-ridas en la adecuación de las vías son lassiguientes: (Ver tabla No. 1).

“Construcción y adecuación desitios de perforación

“Para la realización del proyecto se con-templa la adecuación de aproximadamente1.5 Ha de terrenos para cada una de laslocalizaciones del equipo e instalaciones deapoyo para la perforación de los pozos.

aprovechamiento forestal y concesión deaguas requeridas para el proyecto y que con-lleva la viabilidad de otorgar al solicitantepermiso de aprovechamiento o afectaciónde recurso flora para efectos e realizar laexploración de hidrocarburos del Bloquesalinas.

Que mediante Auto 556 de 15 de juniode 2004, este Ministerio requirió a la empre-sa MERA PETROLEUMS INC.- MILLE-NNIUM ENERGY INC para que adelantaraun proceso de validación y ajuste de losdocumentos Estudio de Impacto Ambien-tal para el Área de Perforación ExploratoriaSalinas y el Plan de Manejo Ambiental parala perforación de seis (6) pozos exploratoriosen el Bloque Salinas, con la participaciónefectiva de las comunidades indígenas delárea de influencia del proyecto, consideran-do todos sus componentes y actividades,de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto1320 de 1998. Igualmente, se le requirió quecomplementara el proceso de consulta conlas comunidades del área de influencia delproyecto que no fueron tenidas en cuenta yque fueron identificadas por la Dirección deEtnias del Ministerio del Interior.

Que con oficio 4120-E1-50771 de 14 dejulio de 2004 la empresa MERA PETRO-LEUMS INC.- MILLENNIUM ENERGYINC solicitó a este Ministerio licenciar úni-camente la locación Salinas C-3X, comple-tar la consulta con la comunidad indígenaJamichera, próxima a este pozo y continuarcon el trámite para las otras locaciones cuan-do se complete el proceso de consulta concada comunidad.

Mediante oficio 1080-68229 de 6 de sep-tiembre de 2004, este Ministerio solicitó a laDirección de Etnias del Ministerio del Inte-rior y de Justicia aclaración sobre la legitimi-dad de la autoridad tradicional de la comu-nidad Wayúu de Marroyamana del señorManuel Barliza Pushaina y sobre el procedi-miento a seguir.

Con oficio 1080-E2-50771 de 14 de sep-tiembre de 2004, este Ministerio da respues-ta a la solicitud realizada por la empresaMERA PETROLEUMS INC.- MILLEN-NIUM ENERGY INC mediante oficio 4120-E1-50771 de 14 de julio de 2004, en el senti-do que no es posible otorgar licenciaambiental a la locación C-3X por separa-do, toda vez que la normatividad no lopermite, de conformidad con lo dispues-to en la Ley 99 de 1993 y Decreto 1180 de2003, y conlleva a la empresa a incurrir enmayores gastos y tiempo, por cuanto ten-dría que solicitar nuevamente a este Minis-terio la modificación de la licencia ambien-tal para incluir las demás locaciones ypresentar nuevamente los estudios de im-pacto ambiental.

Que con Auto 972 de 17 de septiembrede 2004, este Ministerio requirió a la empre-sa MERA PETROLEUMS INC.- MILLE-NNIUM ENERGY INC para realizar la re-

unión de consulta previa los días 4 al 9 deoctubre de 2004, con las diferentes comuni-dades indígenas.

Que durante los días 4 a 9 de octubre de2004, se adelantaron las reuniones decomplementación de la consulta previa, conlas comunidades indígenas del área de in-fluencia de la vía de acceso, de acuerdo conlo dispuesto en el Auto 972 de 17 de sep-tiembre de 2004.

Que este Ministerio a través de la Direc-ción de Licencias, Permisos y Trámites Am-bientales, emitió concepto técnico No. 897del 12 de noviembre de 2004, en donde rea-lizó en principio un análisis del proyecto yposteriormente las consideraciones técnicascon base en los documentos presentados porla empresa, el concepto emitido por COR-POGUAJIRA sobre el uso, aprovechamien-to y afectación de los recursos naturales re-novables y el concepto de las Dirección deetnias del Ministerio del Interior y de Justi-cia, en los siguientes términos:

“ DESCRIPCION DEL PROYECTO

“Adelantar actividades de exploraciónde hidrocarburos (gas) en el Area de Perfo-ración Exploratoria Salinas.

“Localización

“El área para la actividad de perforaciónexploratoria en el bloque Salinas se encuen-tra ubicada en la región de la Media Guaji-ra, en jurisdicción de los municipios deRiohacha, Maicao, Manaure y Albania.

“COORDENADAS DEL AREA DE PER-FORACION EXPLORATORIA SALINAS

PUNTO COORDENADASNORTE ESTE

A 1.778.000 1.144.000

B 1.778.000 1.150.000

C 1.765.000 1.150.000

D 1.765.000 1.170.000

E 1.745.000 1.170.000

F 1.745.000 1.180.000

G 1.733.400 1.180.000

H 1.733.400 1.167.650

I 1.755.500 1.167.650

J 1.755.500 1.148.350

K 1.750.000 1.148.350

L 1.750.000 1.136.500

M 1.765.000 1.136.500

N 1.765.000 1.144.000

Dentro del área se perforarán 6 pozosexploratorios, cuyas coordenadas son:

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Dentro de las 1.5 ha, se contará con las zo-nas para el campamento, contrapozo, pis-cinas, tanques, generadores, zonas de tube-rías y obras complementarias como elsistema para el tratamiento de aguasresiduales, además de las áreas de trasla-do, zonas de aislamiento interno, accesospeatonales e infraestructura en general.

“Teniendo en cuenta que el terreno pre-senta una topografía entre ondulada y pla-na, la localización del pozo Salinas A- 1X seconstruirá en dos niveles y para los demáspozos en un solo nivel. En cada localizaciónse ubicará el taladro, contrapozo, tanques,sistemas de tratamiento, trampa de grasas,piscinas y campamento, generando un vo-lumen de 30.149 m3 de corte por los seispozos y de relleno de 29.060 m3, con reque-rimientos de 280 m3 de material de afirma-do, de tal manera que no se generen sobran-tes. El movimiento de tierras para cada unode los prospectos es el siguiente: (Ver tablaNo. 2).

“Perforación y pruebas de producción

Para la perforación se utilizará el siste-ma convencional de rotación hasta unaprofundidad aproximada de 8.000 pies,utilizando lodos base agua. El material cor-tado por la broca (ripios de perforación) serátransportado por el lodo utilizado en la per-foración a la superficie para su tratamientoy disposición. Una vez alcanzado el objeti-vo de perforación se realizan las pruebas deproducción para conocer el potencial pro-ductivo del yacimiento y la clase de fluido.

“Desmantelamiento y recuperación

“El estudio propone un plan de restau-ración y abandono para cada etapa del pro-yecto:

- Desmantelamiento de las facilidades ins-taladas como campamentos, talleres,bodegas, captaciones de agua y demásservicios.

- Limpieza final de las áreas ocupadas pordichas facilidades y la disposición de re-siduos generados por esta operación.

- Saneamiento para evitar pasivos ambien-tales derivados de la construcción y ope-ración. Se incluyen las áreas afectadaspor el proyecto en aquellos casos en queha habido modificaciones de las condi-ciones ambientales de los sistemas dedisposición de residuos o de recursosnaturales.

- Evacuación de residuos especiales acu-mulados y almacenados temporalmenteen el sito o en otras áreas autorizadas ylos recuperados durante el desman-telamiento.

- Desmonte de las relaciones del proyectocon las comunidades del área de influen-cia cuando la perforación ha arrojadoresultados negativos.

“Caracterización ambiental

“Aspectos físicos

“El área de estudio corresponde en sumayor parte a una región plana ubicada sobredepósitos cuaternarios y algunos afloramien-tos de rocas terciarias.

“La distribución de la precipitación esde tipo bimodal, con marcado descenso enlos meses de diciembre a marzo y de junio aagosto. La temporada lluviosa comienza enabril y se prolonga hasta mayo, con valoresmensuales que oscilan entre 9 mm y 134mm, luego se reanuda en septiembre y va

hasta diciembre con registros entre 41 mm y281 mm; este último período es más intensoque el primero.

“El área del bloque se encuentra en lazona ecuatorial de temperatura alta y sinapreciables variaciones en los valores pro-medios mensuales de la temperatura delaire. Los valores evaluados en la parte bajadel área permite ver que la temperaturamedia oscila entre 25.7º C y 30º C.

“La red hidrográfica dentro del bloqueexploratorio se enmarca básicamente sobrecuatro cuencas hidrográficas como son: ríoRanchería, arroyo Tauayo, arroyo Rancheríay arroyo Aruahara.

“Aspectos bióticos

“Las unidades de cobertura vegetal serelacionan en tres áreas

• Monte Espinoso Semiárido Denso. Loconforman árboles bajos y caducifolios,alternando con arbustos espinosos, cac-tus, columnares y cactáceas suculentas.

• Bosque de Galería Degradado: los cua-les se alternan con cultivos y pastos. Seubican en las rondas hídricas del río Ran-chería y de algunos arroyos.

• Bosque Árido Degradado: conformadopor árboles altos con sotobosque, alter-nado con cultivos y pastos.

“Aspectos sociales

Para la realización del estudio se efectuóun proceso de acercamiento con las comu-nidades indígenas de las rancherías locali-zadas en cercanías de cada uno de los po-zos; tales como:

• Aremasahín, Sector Guanarepo: POZOC-IX,

• Sector C-3X, Sector la Jamichera: POZOC-3X,

• Sector Campamento: POZO C-2X,

• Sector Plan Bonito: POZO B- IX,

• Sector Guayacanal: POZO A-IX,

• Sector Marroyamana: POZO D-IX,

“La población asentada en el área de in-fluencia directa de los pozos, pertenece a laetnia wayúu del resguardo Alta y MediaGuajira y ocupa territorios en jurisdicciónde los municipios de Manaure, Riohacha,Maicao y Albania. Los indígenas se encuen-tran organizados en rancherías (conjunto devarias viviendas) que reúnen varias fami-lias y pertenecen a una casta. En los pozosB-1X y A-1X existe una ranchería por pozo;en los demás pozos existen varias rancheríaslocalizadas en cercanías de los mismos.

“El proceso organizativo wayúu es muycomplejo, en la medida en que el poder recaeen los jefes de familias, quienes tienen auto-ridad que no trasciende más allá de la co-rrespondiente ranchería. Por lo tanto care-

TABLA No. 2PROSPECTOS SALINAS

A-1X B-1X C-1X C-2X C-3X D-1X

Descapote, e=0.10 m M2 14.300 14.300 14.300 14.300 14.300 14.300

Corte M3 6.901 6.622 2.939 5.455 5.509 2.723

Relleno M3 6.884 6.819 2.580 5.315 5.119 2.343

Afirmado, e=0.20 M3 2.380 2.380 2.380 2.380 2.380 2.380

Concreto para placas M3 130 130 130 130 130 130

Geomembrana HR-500 M2 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900

ACTIVIDAD UN

TABLA No. 1PROSPECTOS SALINAS

A-1X B-1X C-1X C-2X C-3X D-1X

Longitud de la vía M 695 1.802 667 1.173 30 1.188

Descapote, e=0.10 m M2 210 0 334 340 18 320

Corte M3 827 221 432 12 0 546

Relleno M3 783 221 432 12 0 546

Terraplén M3 0 4.294 216 1.101 0 522

Afirmado, e=0.20 M3 834 2.162 800 1.404 36 1.450

Alcantarillas en D=36” Un 2 5 3 5 1 3

Alcantarillas en D=16” Un 1 1

ACTIVIDAD UN

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cen de una organización representativa úni-ca.

Pozo No. No. Distanc PropietarioFamilias Pers del Pozo

POZO A-IX 3 22 3.400 Ovidio Sierra

POZO B-IX 4 32 1000 Elías Bonivento

POZO C-1X, 23 149 300 Capuhiechí

POZO C-2X, 23 143 500 Meriña Apshan

POZO C-3X 17 122 1200 William Bermúdez

POZO D-IX, 15 94 200 Manuel Barniza

“Para los indígenas es importante el te-rritorio y el deseo de continuar viviendo enél; para ellos la tierra y lo que les produce lespermite vivir y mantener sus costumbresancestrales. La oferta de servicios públicosdomiciliarios donde se encuentran los po-zos es nula.

“Las familias organizadas en susrancherías e independientes realizan culti-vos de pancoger, establecidos en áreas pe-queñas denominadas rozas, la actividadpecuaria está relacionada con la cría de chi-vos, que les proporciona la carne y la leche.Otra actividad importante es la artesaníapara la elaboración de chinchorros, mochi-las, manillas y otros.

“Las comunidades de las rancherías lo-calizadas en el área de influencia directa delproyecto aún conservan valores que los iden-tifican como wayúus, tales como las activi-dades de pastoreo de los chivos, conmemo-ración de la muerte, la actividad artesanal,la dote, construcción de rancherías, etc.

“Durante la elaboración del Estudio deImpacto Ambiental se efectuó el proceso deacercamiento con las comunidades indíge-nas del área de influencia de los prospectos,informando sobre las diferentes actividadesy revisando las posibles afectaciones que sepudieran generar (2001); en el año 2003 seretomó el proceso informativo y de concer-tación, como se puede observar en el docu-mento enviado por la empresa llamado“Actualización del proceso de consulta co-munidad Wayúu en el área del bloque Sali-nas”.

Que este Ministerio previa la descripcióndel proyecto “area de perforación explora-toria Salinas” sub exámine, elaboró las con-sideraciones técnicas, en los siguientes tér-minos:

“Con base en los documentos presenta-dos por la empresa, la visita de inspección,las reuniones de consulta previa realizadas,el concepto técnico emitido por CORPO-GUAJIRA sobre el uso, aprovechamiento yafectación de los recursos naturales renova-bles y el concepto de la Dirección de Etniasdel Ministerio del Interior y Justicia, el Gru-po Técnico de la Dirección de Licencias, Per-misos y Trámites considera:

“En Enero de 2002, la empresa presentaa este Ministerio el EIA y el PMA elaboradospor GEOPETROCOL, con fecha diciembrede 2001, de lo cual se infiere que cada unade las comunidades indígenas involucradasen la elaboración de los estudios en men-ción, solo participaron en una reunión infor-mativa, donde luego se aplicaron unas en-cuestas para recolectar información básicapara los mismos. Las citadas reuniones de-bían ser el punto de partida para el procesode participación activa de las comunidadesen el análisis del proyecto, y de manera es-pecial en la identificación de impactos y for-mulación de las medidas de manejo corres-pondientes, proceso que no se surtió, todavez que en diciembre de dicho año (2001) seterminaron dichos estudios, sin que se hu-bieran realizado nuevas actividades para elefecto.

“Después de reiniciar el trámite para ellicenciamiento del proyecto, la empresa ade-lantó una nueva etapa de consulta con lascomunidades del área de influencia del pro-yecto, las cuales fueron definidas por suproximidad a los sitios de perforación.

“Esta etapa de consulta se llevó a caboentre el 12 y el 21 de octubre de 2003, du-rante la cual se desarrolló una reunión concada una de las comunidades identificadas,así:

• Pozo A-1X. Comunidad Guayacanal,Sector Cadenita, Municipio de Albania

• Pozo C-2X. Comunidad Jashuaipana,municipio de Manaure

• Pozo C-3X. Comunidad La Jamichera,municipio de Manaure

• Pozo C-1X. Comunidad Jarijanakat,municipio de Manaure

• Pozo D-1X. Comunidad Marrouyamana,municipio de Manaure

• Pozo B-1X. Comunidad Plan Bonito,municipio de Riohacha

“Durante estas reuniones, de acuerdocon la introducción del Resumen Ejecutivoenviado a este Ministerio, se presentó nue-vamente el proyecto, los alcances del EIA yPMA para cada sector, se aplicaron losformatos de recolección de información del

“Aspectos sociales

“Participación de la comunidad

“Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental

La participación de la comunidad durante el proceso de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental se realizó en septiembre de 2001, así:

Pozo Comunidad Fecha Lugar ActividadReunión

C-1X Jarijanakat 24-09-01 Aremasahin, Reunión informativa sobre características generales del EIA,4:15 p.m.a Manaure el PMA y el proceso de elaboración.5:40 p.m.

25-09-01 Aremasahin Aplicación de encuestas sobre aspectos socioeconómico y cultural.

C-2X Jashuaipana 26-09-01 Campamento, Ma Reunión informativa sobre características generales del EIA, el PMA11:00 a.m.a naure Ranchería de y el proceso de elaboración.12:15 p.m Meriña Apshan

26-09-01 CampamentoRan- Reunión informativa sobre características generales del EIA, el PMA1:00 p.m.a chería de Jacinto y el proceso de elaboración.1:45 p.m. Arpushana

27-09-01 Aplicación de encuestas sobre aspectos socioeconómico y cultural.

B-1X Plan Bonito 29-09-01 Ranchería de Elías Reunión informativa sobre características generales del EIA, el PMA9:00 a.m.a Bonivento, corregi- y el proceso de elaboración.10:30 a.m. miento Cucurumana, Aplicación de una (1) encuesta sobre aspectos socioeconómico y

Riohacha cultural.

A-1X Guayacanal 30-09-01 Ranchería de Ovidio Reunión informativa sobre características generales del EIA, el PMA10:40 a.m.a Sierra,Sector Cade- y el proceso de elaboración.11:30 a.m. nita,Corregimiento Aplicación de una (1) encuesta sobre aspectos socioeconómico

Walewalenn, Albania y cultural.

C-3X La Jamichera 1-10-01 Ranchería de William Reunión informativa sobre características generales del EIA, el PMA9:45 a.m.a Bermúdez, Corregi- y el proceso de elaboración.11:15 a.m. miento Aremashain, Aplicación de encuestas sobre aspectos socioeconómico y cultural.

Manaure

D-1X Mascle 1-10-01 Ranchería de Manuel Reunión informativa sobre características generales del EIA, el PMA2:45 p.m.a Barliza,Sector Marro y el proceso de elaboración.4:15 p.m. yamana,Corregimien- Aplicación de encuestas sobre aspectos socioeconómico y cultural.

to El Pájaro,Manaure

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medio biofísico y social, se determinaronconjuntamente las posibles afectaciones yse identificaron las principales expectativaspor parte de la comunidad.

“Según el Resumen Ejecutivo, duranteestas reuniones de no más de dos (2) horasde duración, se desarrollaron los tallerescorrespondientes a cada uno de los ocho (8)puntos de la Agenda, los cuales no se cono-cen puesto que estarían descritas en actasanexas que, no han sido remitidas a esteMinisterio. Sin embargo, el documento (Re-sumen Ejecutivo) solo hace referencia a lasprincipales expectativas que el proyecto ge-nera en las comunidades.

“Posteriormente, se adelantaron las re-uniones de protocolización del proceso deconsulta previa, durante los días compren-didos entre el 19 y el 24 de abril de 2004.

Protocolización del proceso deconsulta previa

“Teniendo en cuenta razones de organi-zación social de la comunidad wayúu, deacuerdo con la cual cada ranchería ejerce suautonomía en relación con los asuntos quelos involucre, con el aval de la Dirección deEtnias del Ministerio del Interior y de Justi-cia se decidió que era supremamente difíciladelantar el proceso de consulta previa conlas autoridades del resguardo Alta y MediaGuajira, al cual pertenecen todas estas co-munidades y que en consecuencia se debíatrabajar con las autoridades tradicionalesde las comunidades del área de influenciadirecta de cada uno de los prospectos a per-forar.

“Sin embargo, la participación de las co-munidades se redujo a aquellas más próxi-mas a las coordenadas de los pozos, dejan-do de lado aquellas que se verían afectadaspor actividades conexas como en el caso dela construcción y adecuación de las vías deacceso y del aumento de tráfico durante eldesarrollo del proyecto.

“En efecto, según las actas del Anexo 1del documento “Información complementa-ria al Estudio de Impacto Ambiental para elArea de Perforación Exploratoria Salinas yPlan de Manejo Ambiental para la perfora-ción de 6 pozos exploratorios en el BloqueSalinas” de marzo de 2004, durante el proce-so adelantado para la definición de delimita-ción territorial y de las autoridades tradicio-nales, se identificaron los predios dentro delos cuales se localizaban los pozos, las co-munidades asentadas en estos predios y lasautoridades tradicionales correspondientes ycon ellos se procedía a definir con quiénesadelantar la consulta. No se consideraron lasotras comunidades susceptibles de recibirimpactos por la ejecución del proyecto.

“Por estas razones, este Ministerio expi-dió el Auto No. 556 de 15 de junio de 2004,mediante el cual se requiere a la empresapara que complemente el proceso de con-sulta, con las comunidades del área de in-

fluencia del proyecto que no fueron tenidasen cuenta.

“Luego de identificar las comunidadesque debían ser objeto de consulta comple-mentaria, con la participación de la Direc-ción de Etnias del Ministerio del Interior yde Justicia, y de que la empresa adelantaralos respectivos talleres de discusión de im-pactos y formulación de medidas de mane-jo con las comunidades señaladas, este Mi-nisterio expidió el Auto No. 972 de 17 deseptiembre de 2004, mediante el cual requi-rió a la empresa para que adelantara lasreuniones complementarias de consulta pre-via, las cuales se cumplieron así: (Ver tablaNo. 3).

“Consideraciones de este Ministeriosobre el proceso de participación

• “Durante la elaboración del Estudio deImpacto Ambiental y del Plan de Mane-jo Ambiental, en el año 2001, no hubouna adecuada participación de la comu-nidad, de acuerdo con lo contempladoen la normatividad vigente.

“Con la reactivación del trámite de licen-ciamiento a finales del año 2003, se conti-nuó con el proceso de participación de lascomunidades indígenas, tendiente a esta-blecer acuerdos para la implementación demedidas de manejo correspondientes a losimpactos que el proyecto generaría sobre lascomunidades y que hubieran sido identifi-cados. Esta etapa culminó con la realiza-ción de las reuniones de consulta correspon-dientes, entre el 19 y el 23 de abril de 2004.

“Este Ministerio consideró que el proce-so de consulta adelantado excluyó comuni-dades susceptibles de ser afectadas por ac-tividades del proyecto, por lo que requirió ala empresa para que complementara el pro-ceso con estas comunidades, lo cual se llevóa cabo con la realización de talleres de iden-tificación de impactos y planteamiento delas medidas de manejo correspondientes,proceso que se terminó con las reuniones deconsulta adelantadas entre el 4 y el 9 deoctubre de 2004.

• “En relación con las reclamaciones de al-gunos miembros de las comunidadesinvolucradas, este Ministerio consideraque:

• “Respecto al reclamo hecho por el señorCarlos Martínez Magdaniel, en su condi-ción de Gobernador Cabildo Indígena de

Aremasain, Resguardo Alta y MediaGuajira, sobre el proceso de consultaadelantado en la ranchería JARIJINA-KAT, es preciso indicar que, tal comoconsta en el acta correspondiente, durantela reunión de protocolización adelanta-da el día 22 de abril de 2004, la comuni-dad en pleno hace el reconocimiento delos señores Calledshei Epiayú (Capu-lleshi) y Gabriel Segundo Barros Epieyú(Gabi) como autoridades tradicionales delas rancherías Jarijakanal y El Cocal res-pectivamente, del corregimiento deAremasahin.

“Es importante señalar que, teniendo encuenta la organización social del pueblowayúu, conjuntamente con la Dirección deEtnias del Ministerio del Interior y de Justi-cia, se decidió que el proceso de consultadebía adelantarse con las autoridades tra-dicionales de las comunidades del área deinfluencia del proyecto, ya que sería impo-sible hacerlo con el Cabildo Indígena delResguardo de la Alta y Media Guajira, com-puesto por un número muy grande de miem-bros.

• “En lo referente a lo planteado por el se-ñor Jorge Amaya Epiayú, en su condi-ción de Autoridad Tradicional del Res-guardo de la Alta y Media Guajira, juris-dicción del municipio de Manaure y pro-pietario de la parcialidad indígena de laranchería La Jamichera, es preciso seña-lar que durante la reunión de consulta, elseñor William Bermúdez es reconocidopor todos los participantes como la máxi-ma autoridad tradicional de la comuni-dad La Jamichera y ratifica la legitimi-dad de las otras autoridades tradiciona-les participantes.

• “En cuanto a lo planteado por el señorManuel Barliza Pushaina, en su condi-ción de Autoridad Tradicional de la co-munidad de Marroyamana, es precisoaclarar que durante la reunión de con-sulta adelantada en la ranchería Mazcle,las autoridades tradicionales (señorasAna Epinayú Riveira y María EpinayúRiveira) y la comunidad en su conjuntoaclararon que el señor Manuel Barlizavive en terrenos del señor Claudio RiveiraEpinayú y que por lo tanto no se le reco-noce como representante legítimo de lacomunidad para efectos del proceso deconsulta.

TABLA No. 3

POZO COMUNIDAD AUTORIDADTRADICIONAL LUGAR FECHA

C-2X Jachuipana Elías Puchaina (Merrina) Ranchería Jachuipana 4-10-04Gloria Mauricia González

B-1X Cucurumana Sócrates Uriana Ranchería Cucurumana 5-10-04

B-1X Toroki Dolores Epiayú Castro Ranchería Toroki 6-10-04

B-1X Mantekain Miguel Uriana Mendoza Ranchería Mantekain 7-10-04

B-1X El Tablazo Arturo Ipuana Ranchería El Tablazo 8-10-04

B-1X Plan Bonito Santander Elí-as Bonivento Ranchería Plan Bonito 8-10-04

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• “En relación con lo planteado por la co-munidad de Cucurumana, sobre losacuerdos pactados en la reunión de con-sulta, este Ministerio considera válida susolicitud de encerramiento de ambos la-dos de la vía, ya que con la construcciónde una cerca por un solo lado, como sepactó en el acuerdo, no se logra el objeti-vo de proteger el ganado caprino y bovi-no del tráfico vehicular.

Conclusiones sobre el proceso de consulta

“De acuerdo con las consideraciones an-teriores, este Ministerio considera que laempresa MERA PETROLEUMS INC.-MILLENNIUM ENERGY INC adelantó elproceso de consulta con las comunidadesindígenas del área de influencia del proyec-to, de acuerdo con las normas vigentes alrespecto y de manera especial con lo con-templado en el Decreto 1320 de 1998, por locual se consideran válidos los acuerdos se-ñalados en las actas correspondientes quereposan en el expediente y que hacen parteintegral del mismo, y que son de estrictocumplimiento por parte de la Empresa.

“ZONIFICACION AMBIENTAL –Areas de influencia directa y de manejo(zonificacion de areas)

“Una vez analizada la zonificación demanejo ambiental para la actividad de per-foración exploratoria presentada por la em-presa en su documento, se encuentra que laempresa determina que los cuerpos de aguasuperficiales son excluyentes para la ade-cuación de vías de acceso y para la explana-ción y construcción de las locaciones, y quepara la perforación y el desmantelamientoson áreas susceptibles de intervención conrestricciones, lo cual evidencia una contra-dicción al permitir la intervención del caucepara perforar mas no para la construcciónde la locación.

“Evaluada la situación anterior este Mi-nisterio considera que para proyectos linea-les como es el caso de la adecuación vial, loscuerpos de agua pueden ser intervenidoscon restricciones al igual que los bosques degalería, siempre y cuando la empresa cuen-te con las medidas especificas para mitigarlos impactos ocasionados por la actividad.Con respecto a la actividad de perforación,los cuerpos de agua se consideran de exclu-sión al no permitirse la construcción de lalocación, ya que ésta es una estructura per-manente que cambiaría las característicasfisicobióticas de los mismos.

“De acuerdo con lo anterior se consideraque las áreas de exclusión dentro del bloqueSalinas son las siguientes, las cuales se en-cuentran identificadas en el mapa 11 delEIA:

• Pozos, aljibes y manantiales, con un áreade protección de 150 m de ancho a partirde los mismos.

• Cuerpos de agua con un margen de se-guridad de por lo menos 100 m.

• Bosque de galería

• Sitios poblados (corregimientos) e infra-estructura de servicio social como escue-las y centros de salud.

• Infraestructura productiva como jagüe-yes.

• Vías para la construcción y adecuaciónde locaciones y perforación.

Los cuerpos de agua y bosques de gale-ría podrán ser intervenidos para el cruce deproyectos lineales (vías de acceso y líneasde flujo), siempre que la empresa adoptelas medidas ambientales específicas para elsito intervenido con el fin de mitigar los im-pactos ocasionados.

“Una vez analizada la evaluación pre-sentada por la empresa en el EIA y con baseen lo observado en la visita de campo, seconsidera que los impactos esperados porla ejecución del proyecto sobre los compo-nentes físicos y bióticos corresponden a losdeterminados en el estudio como de carác-ter negativo y valorados de magnitud bajay media debido a que el área del proyectoha sido sometida a procesos de intervenciónantrópica, por lo que se considera que elproyecto de perforación es viable siempre ycuando se cumpla con las medidas de ma-nejo presentadas para prevenir, controlar ymitigar los impactos que se lleguen a gene-rar con el desarrollo del proyecto.

“En relación con el componente socioeco-nómico, en los estudios presentados inicial-mente no se consideró el impacto generadosobre la comunidad por el aumento del trán-sito vehicular en las vías de acceso duranteel desarrollo del proyecto, teniendo en cuen-ta que por ellas se movilizan los diferentesmiembros de las comunidades y de maneraespecial la población escolar hacia sus es-cuelas, lo cual aumenta el riesgo deaccidentalidad. Por ello, se hizo necesarioabordar este aspecto y definir las medidasde manejo correspondientes, lo cual se hizodurante la complementación del proceso deconsulta.

“De la misma manera, en el análisis deimpactos presentado no se identificó el im-pacto generado por los diferentes compo-nentes del proyecto sobre la comunidad enrelación con la organización social, toda vezque el proyecto genera o agudiza conflictosinternos que pueden deteriorar la organiza-ción sociocultural de las comunidades, comose ha evidenciado a propósito del procesode consulta.

“DEMANDA DE RECURSOS

“En el presente numeral se tienen en cuen-ta las consideraciones realizadas porCORPOGUAJIRA en su concepto técnico03.03.091 del 27 de mayo de 2004 con res-pecto a los permisos requeridos por el pro-yecto.

• “Con respecto al recurso hídrico, se con-sidera que la alternativa de captación so-

bre el río Ranchería es la más viable, de-bido a la falta de fuentes superficialespermanentes en el área del proyecto. Di-cha captación se podrá realizar en lossectores conocidos como la Quebrada,Guanarepo y Albania (Finca Ipaca).

• “Respecto a vertimientos, se consideraviable su disposición mediante riego poraspersión sobre las vías y/o terrenos ale-daños a cada locación, siempre y cuan-do el agua residual cumpla con los artí-culos 40 y 41 del decreto 1594 de 1984.

• “Material de cantera. Las cuatro áreaspresentadas para la obtención del mate-rial de cantera son viables siempre y cuan-do la empresa presente el respectivo per-miso por parte del municipio de Rioha-cha, ya que actualmente son explotadaspor el mismo. Adicionalmente, el plande operación y las medidas de manejoambiental propuestas de dichas áreaspermitirán mitigar los impactos ocasio-nados por la actividad.

“En el evento que la empresa decida ad-quirir el material a terceros, deberá presen-tar dentro del primer informe de cumpli-miento ambiental copia de los permisos deexplotación y ambiental otorgados al pro-veedor por las autoridades competentes.

• “Aprovechamiento forestal. De acuerdocon el concepto emitido por CORPO-GUAJIRA y teniendo en cuenta que susfuncionarios hicieron una nueva visita,realizando muestreos en los sitios de per-foración, lo que les permitió estimar queel volumen a obtener por la intervenciónasciende a 163,5 m3, aclarando que estavaloración no se realizó solo desde la pers-pectiva del volumen de madera a apro-vechar, sino que se reconoce la importan-cia de las especies vegetales presentespara el uso y aprovechamiento de los in-dígenas en diferentes formas, bien parala construcción de viviendas, medicina,curtiembre, insecticidas y alimento paraellos y sus crías o animales. Por lo tanto,se considera viable otorgar el permiso deaprovechamiento forestal en un volumende 163,5 m3 para todo el proyecto, siem-pre y cuando se implementen las medi-das de manejo propuestas.

“Adicionalmente, por cada hectárea afec-tada, la empresa deberá establecer tres (3)hectáreas como medida de compensaciónpor la afectación de cobertura vegetal pio-nera.

• “Respecto al manejo de residuos sólidospropuesto, se considera que en generallos sistemas de tratamiento son los másindicados; sin embargo, para aquellosresiduos clasificados como incinerables,se le recomienda a la empresa almace-narlos y buscar una empresa autorizadaambientalmente para manejo medianteincineración. En el evento que la empresadecida llevar a cabo la incineración den-tro de la misma locación como lo propo-

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ne el estudio, el incinerador deberá cum-plir con lo establecido en la resolución058 de 2002 y adicionalmente como sepropone incinerar desechos impregnadoscon hidrocarburos, deberá tramitar el res-pectivo permiso de emisiones.

“MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL

“Se considera que los programas y pro-yectos contienen información detallada so-bre el manejo ambiental a aplicar. Por lo tan-to la empresa, dentro de los informes decumplimiento ambiental, deberá incluir elanálisis respectivo y los resultados de la efec-tividad de las medidas a implementar, asícomo desarrollar y anexar los formatos delos Informes de Cumplimiento Ambiental(ICA) que se encuentran en el Anexo AP-2del Manual de Seguimiento Ambiental deProyectos elaborado por este Ministerio.

“Con el fin de prevenir y/o minimizarlos impactos sobre el componente socioeco-nómico señalados en el aparte de impactossignificativos, al implementar la medidapropuesta de relaciones con la comunidad,la empresa debe tener en cuenta la organi-zación de cada comunidad y en especial lasautoridades tradicionales legítimamente re-conocidas.

Que este Ministerio por último emite elConcepto en donde se considera viable otor-gar la licencia ambiental a la empresa MERAPETROLEUMS INC – MILLENNIU, ENER-GY INC para el proyecto área de perfora-ción exploratoria Salinas, localizada en elDepartamento de la Guajira, en los Munici-pios de Riohacha Albania, Manaure, yMaicao, las especificaciones serán expresa-das en la parte resolutiva del presente pro-veído.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El artículo 8º de la Constitución Nacio-nal establece:

“Es obligación del Estado y de las perso-nas proteger las riquezas culturales y natu-rales de la Nación”.

Así mismo, el artículo 79 ibídem deter-mina:

“Todas las personas tienen derecho agozar de un ambiente sano. La ley garanti-zará la participación de la comunidad enlas decisiones que puedan afectarlo. Es de-ber del Estado proteger la diversidad e inte-gridad del ambiente, conservar las áreas deespecial importancia ecológica y fomentarla educación para el logro de estos fines”.

El artículo 80 ibídem preceptúa:

“El Estado planificará el manejo y apro-vechamiento de los recursos naturales, paragarantizar su desarrollo sostenible, su con-servación, restauración o sustitución. Ade-más, deberá prevenir y controlar los facto-res de deterioro ambiental, imponer lassanciones legales y exigir la reparación de

los daños causados. Así mismo, cooperarácon otras naciones en la protección de losecosistemas situados en las zonas fronteri-zas”

Que la Ley 21 de 1991 aprobatoria delConvenio 169 de la O.I.T que aparte de susdimensiones constitucionales y legales, con-templa el requisito de la consulta previa,para pueblos indígenas y tribales, en casoscomo el presente, para que el gobierno lleveun proceso de consulta cuyo objetivo sea laconcertación de decisiones que los impactendirectamente. Además en el procedo de con-sulta debe permitirse la toma de decisionessobre los proyectos relacionados con sus tie-rras.

El artículo 5º numeral quince de la ley 99de 22 de diciembre de 1993 establece:

“Funciones del Ministerio

Corresponde al Ministerio del MedioAmbiente:

15. Evaluar los estudios ambientales yexpedir, negar o suspender la licencia am-biental correspondiente, en los casos que seseñalan en el título VIII de la presente ley;…”

El artículo 43 ibídem: hacen referencia ala tasa por utilización de aguas por partede personas naturales o jurídicas, públicaso privadas, cuyo fondo se destina para elpago de los gastos de protección y renova-ción de los recursos hidricos.

El artículo 50 Ibídem, define:

“De la Licencia Ambiental. Se entiendepor licencia ambiental la autorización queotorga la autoridad ambiental competentepara la ejecución de una obra o actividad,sujeta al cumplimiento por el beneficiariode la licencia de los requisitos que la mismaestablezca en relación con la prevención,mitigación, corrección, compensación y ma-nejo de los efectos ambientales de la obra oactividad autorizada”.

El Numeral 1 del artículo 52 Ibídem,señala:

“Competencia del Ministerio del MedioAmbiente. El Ministerio del Medio Ambien-te otorgará de manera privativa la licenciaambiental en los siguientes casos:

1. Ejecución de obras y actividades de ex-ploración, explotación, transporte, con-ducción y depósito de hidrocarburos yconstrucción de refinerías..”

El artículo 76 Ibidem establece:

“De las Comunidades Indígenas y Ne-gras. La explotación de los recursos na-turales deberá hacerse sin desmedro dela integridad cultural, social y económi-ca de las comunidades indígenas y delas negras tradicionales, de acuerdo conla Ley 70 de 1993 y el artículo 330 de laConstitución Nacional, y las decisionessobre la materia se tomarán, previa con-

sulta a los representantes de tales comu-nidades”.

Que conforme lo previsto en el parágrafodel artículo 16 de la Ley 373 del 6 de juniode 1997, modificado por el parágrafo pri-mero del artículo 89 de la Ley 812 de 2003,se establece :

Artículo 89. Protección de zonas de ma-nejo especial. Modifícase el artículo 16 de laLey 373 de 1997, el cual quedará de la si-guiente manera:

“Artículo 16. En la elaboración y presen-tación del programa se debe precisar quelas zonas de páramo, bosques de niebla yáreas de influencia de nacimientos acuíferosy de estrellas fluviales, deberán ser adquiri-dos o protegidos con carácter prioritario porlas autoridades ambientales, entidades te-rritoriales y entidades administrativas de lajurisdicción correspondiente, las cuales rea-lizarán los estudios necesarios para estable-cer su verdadera capacidad de oferta de bie-nes y servicios ambientales, para iniciar unproceso de recuperación, protección y con-servación.

Parágrafo 1°. Los recursos provenientesde la aplicación del artículo 43 de la Ley 99de 1993, se destinarán a la protección y re-cuperación del recurso hídrico de conformi-dad con el respectivo Plan de Ordenamien-to y manejo de la cuenca.

Parágrafo 2º. El Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamen-tará la creación, funcionamiento y composi-ción de los Consejos de Agua o Cuencas enconcertación con las Autoridades Ambien-tales”.

Que el Decreto 1320 del 13 de julio de1998, reglamentó la consulta previa con lascomunidades indígenas y negras para laexplotación de los recursos naturales den-tro de su territorio.

El Decreto 321 de 1999, adopta el PlanNacional de Contingencias contra derramesde hidrocarburos, derivados y sustanciasnocivas.

En relación con las tasas compensatoriasy por uso de agua se aclara que en virtud delos artículos 9 y 11 del Decreto 632 de 1.994los acuerdos del INDERENA, siguen vigen-tes en el territorio nacional, salvo en la juris-dicción de las Corporaciones Regionales queexistían con anterioridad a la ley 99 de 1.993.Para estos casos siguen vigentes los actosadministrativos que se expidieron antes dela entrada en vigencia de la mencionada Ley.

En consecuencia, hasta tanto el Ministe-rio del Medio Ambiente, expida la corres-pondiente reglamentación, las autoridadesambientales podrán cobrar las tasas porutilización y aprovechamiento de recursosnaturales conforme a las siguientes reglas:(i) las Corporaciones Autónomas Regiona-les y los Grandes Centros Urbanos creadosen virtud de la Ley 99 de 1.993, con base en

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los Acuerdos del INDERENA, (ii) las Cor-poraciones Autónomas Regionales creadascon anterioridad a la ley, con base en susResoluciones o Acuerdos, y (iii) que los ac-tos administrativos bien sea del INDERENAo de las autoridades ambientales existentescon anterioridad a la ley 99 de 1.993 se en-cuentren fundamentados en normas legalesvigentes.

Adicionalmente, se considera que lasautoridades ambientales podrán incremen-tar el cobro de las tasas por utilización yaprovechamiento de recursos naturales,siempre y cuando los actos administrativos(bien sea del INDERENA o de las autorida-des ambientales existentes con anterioridada la ley 99 de 1.993), otorguen esta facultady señalen el correspondiente mecanismo.

El Decreto 1180 de 10 de mayo de 2003,proferido por el Ministerio de Ambiente, Vi-vienda y Desarrollo Territorial reglamentó eltítulo VIII de la ley 99 de 1993 sobre Licen-cias Ambientales.

El Numeral 1 del artículo 8 del Decreto1180 de 2003, establece que este Ministerio,otorgará de manera privativa licencia am-biental para proyecto, obras actividades re-lacionadas con el sector hidrocarburos:

Que mediante el Decreto 216 del 3 defebrero de 2003, se determinaron los objeti-vos, la estructura orgánica del Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territoriale igualmente, se determinó que este Despa-cho continuará con las mismas competen-cias que en materia de Licencias Ambienta-les le había otorgado la Ley 99 de 1993.

Que en virtud del numeral primero delartículo primero de la Resolución No.1080de 9 de septiembre de 2004, dentro de lasfacultades conferidas al Asesor del Despa-cho del Viceministerio de Ambiente Direc-ción de Licencias, Permisos y Trámites Am-bientales, se encuentra la de suscribir losactos administrativos por medio de los cua-les se otorgan, niegan, modifican y ceden laslicencias ambientales, dictámenes técnicosambientales, planes de manejo ambiental ypermisos de estudio de diversidad biológi-ca, de competencia del Ministerio.

Que una vez analizados los aspectos téc-nicos y jurídicos dentro de la presente ac-tuación, este Ministerio considera procedenteotorgar Licencia Ambiental a la empresaMERA PETROLEUMS INC – MILLEN-NIUM ENERGY INC. para el proyecto “Per-foración exploratoria Salinas”, ubicado enjurisdicción de los municipios de Manaure,Albania, Maicao, y Riohacha, departamen-to de la Guajira.

Que la Licencia Ambiental que se otorgasujeta a la empresa, MERA PETROLEUMSINC – MILLENNIUM ENERGY INC alcumplimiento de las obligaciones, requisi-tos y condiciones que se establecen en la parteresolutiva de la presente providencia.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial tiene competenciaprivativa para otorgar la Licencia Ambien-tal como organismo rector de la gestiónambiental tendiente a la conservación y pro-tección los recursos naturales renovables, ya garantizar a todas las personas un am-biente sano, por lo que debe ejecutar políti-cas tendientes a cumplir los cometidos es-tatales en este aspecto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Otorgar Licen-cia Ambiental a la Empresa MERA PETRO-LEUMS INC - MILLENNIUM ENERGYINC para el proyecto Área de PerforaciónExploratoria Salinas, (gas) ubicada en losMunicipios de Riohacha, Albania, Manaurey Maicao, Departamento de la Guajira, bajolas siguientes coordenadas:

PUNTO COORDENADASNORTE ESTE

A 1.778.000 1.144.000

B 1.778.000 1.150.000

C 1.765.000 1.150.000

D 1.765.000 1.170.000

E 1.745.000 1.170.000

F 1.745.000 1.180.000

G 1.733.400 1.180.000

H 1.733.400 1.167.650

I 1.755.500 1.167.650

J 1.755.500 1.148.350

K 1.750.000 1.148.350

L 1.750.000 1.136.500

M 1.765.000 1.136.500

N 1.765.000 1.144.000

ARTICULOSEGUNDO.- Autorizar a laEmpresa MERA PETROLEUMS INC -MILLENNIUM ENERGY INC, para quedesarrolle las siguientes actividades, dentrodel área de interés de perforación explora-toria Salinas.

1. La construcción de 6 sitios de perfora-ción exploratoria en las siguientes coorde-nadas, a profundidad media de 8000 pies:

POZO NORTE ESTE

Salinas A-1X (Molino de Viento) 1.741.058 1.174.249

Salinas B-1X 1.753.979 1.143.178

Salinas C-1X 1.761.513 1.149.331

Salinas C-2X (Jachuaipana) 1.752.690 1.167.550

Salinas C-3X (Sirruma) 1.758.843 1.163.602

Salinas D-1X 1.774.724 1.147.235

2. La adecuación de vías de acceso exis-tentes, a saber: (Ver tabla No. 4).

3. Las pruebas de producción. Los fluidosgenerados, se manejaran de la siguienteforma:

• El agua asociada con la producciónse dispondrá en piscinas para su tra-tamiento.

• El gas se quemará dentro del foso dequemado construido dentro de la lo-cación.

4. El desmantelamiento y recuperación delárea intervenida

ARTICULO TERCERO.- La presente li-cencia ambiental, sujeta al beneficiario de lamisma, al cumplimiento de las obligacionescontenidas en el Estudio de Impacto Am-biental presentado por la Empresa, a lanormatividad ambiental vigente, así comoal cumplimiento de las siguientes obligacio-nes:

1. Areas de Manejo ambiental las siguien-tes:

a) Areas de exclusión:

• Pozos, aljibes y nacederos de agua(manantiales) y sus rondas protec-toras de 150 m.

• Cuerpos de agua (ríos, caños, que-bradas) y sus rondas protectorasde 100 metros, excepto para los cru-ces de líneas de flujo y vías de acce-so identificadas en el estudio

• Áreas con cobertura de bosques degalería, excepto los cruces de líneasde flujo y vías de acceso identifica-das en el estudio

• Sitios poblados (corregimientos) einfraestructura de servicio socialcomo escuelas y centros de salud

• Viviendas aisladas hasta una dis-tancia de 100 metros

• Infraestructura productiva comojagüeyes

b) Äreas susceptibles de Intervención conRestricciones:

• Bosques de galería degradados,para la adecuación de vías de acce-so, construcción y adecuación delocaciones, perforación, desmante-lamiento y abandono.

• Bosque árido degradado, para laadecuación de vías de acceso, cons-trucción y adecuación de locacio-nes, perforación, desmantelamientoy abandono.

• Cultivos de pancoger, para la ade-cuación de las vías de acceso.

• Acuíferos, para la adecuación devías de acceso y perforación.

• Infraestructura de servicios públi-cos como acueductos y alcantari-llados, para la adecuación de vías

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de acceso, perforación y desmante-lamiento.

• Vías para la adecuación de vías deacceso.

• Comunidades indígenas para todaslas actividades del proyecto.

c) Áreas Susceptibles de Intervención sinRestricciones:

• Cultivos de pancoger para cons-trucción de locaciones, perforacióny desmantelamiento

• Monte espinoso semiárido para to-das las actividades del proyecto.

2. Todas las actividades del proyecto sepodrán desarrollar únicamente en las zo-nas definidas como de intervención conrestricción y sin restricción cumpliendocon las medidas de manejo ambientaldefinidas en el Estudio de Impacto Am-biental y Plan de Manejo Ambiental ycon las demás obligaciones específicasestablecidas en el presente acto adminis-trativo.

3. Los diseños para la construcción de nue-vos accesos y las locaciones y su ejecu-ción, deberán responder a las condicio-nes ambientales específicas de cada áreade influencia, de tal forma que se garan-tice que no se generarán impactos demayor magnitud a los evaluados dentrodel EIA.

4. Se deberán definir las medidas que ga-ranticen que las obras y actividades de laperforación exploratoria no contaminenlas aguas subsuperficiales y no interfie-ran la dinámica natural de los flujoshídricos en el área de cada locación, y severificarán en los Informes de Cumpli-miento Ambiental.

5. Para cada pozo, se deberá contar con unPlan de Contingencia específico para lasactividades a desarrollar en cada sectora intervenir.

6. Garantizar que antes del inicio de la per-foración del pozo se encuentren funcio-nando los sistemas previstos para el ma-nejo y disposición de las aguas residualesdomésticas e industriales.

ARTÍCULO CUARTO.- La licencia am-biental otorgada mediante la presente actoadministrativo, lleva implícitos el uso, apro-vechamiento o afectación de los siguientesrecursos naturales renovables

1. APROVECHAMIENTO DE AGUA SU-PERFICIAL:

Se autoriza a la empresa MERA PETRO-LEUMS INC - MILLENNIUM ENERGYINC, el aprovechamiento de agua super-ficial, en los siguientes términos:

• Cauce(s) autorizado(s): Río Ranche-ría.

• Localización de los sitios de capta-ción: Los sitios de captación serán lossiguientes:

- Aguas abajo del cruce del cuerpode agua con la vía Riohacha–Maicao en las coordenadas 1.761.275 N y 1.149.000 E, para los po-zos Salinas B-1X y Salinas D-1X.

- En la finca “IPACA” por un cami-no veredal que parte de la entradaal pozo A-1X en las coordenadas1.744.470 N y 1.167.750 E para elpozo Salinas A-1X.

- En el sector Guanarepo, cerca alpozo C-1X en las coordenadas1.760.850 N y 1.149.500 E para lospozos Salinas C-1X, Salinas C-2X ySalinas C-3X.

• Caudal total autorizado: Los cauda-les a utilizar por pozo son los siguien-tes: a) Para la etapa de construcciónde las vías y construcción de la loca-ción: 0.0055 m3/s (5.5 L/s), b) Parala etapa de perforación: 2.5 L/s, dis-tribuidos así: 2 L/s para uso indus-trial y 0.5 L/s para uso doméstico

• Sistema de captación a implementar:motobomba

• Sistema de conducción: carrotanque

a) La captación de agua se hará a tra-vés de una motobomba, la cual seubicará sobre una placa de concre-to, con canales y diques perime-trales, así como una trampa de gra-sas.

b) Llevar un control permanente delvolumen captado para las necesi-dades industriales y domésticas delproyecto, para lo cual se instalaráun medidor de flujo en el sitio decaptación, de tal forma que se pue-da cuantificar el volumen de aguacaptada durante el desarrollo de lasdiferentes etapas del proyecto. In-cluir en el Informe de Cumplimien-to Ambiental los reportes diariosde los caudales captados.

c) No se podrá cortar o aprovecharmaterial vegetal de la margen pro-tectora del cuerpo de agua dondese instale la motobomba o llegue elcarrotanque para la captación delrecurso.

2. VERTIMIENTO

Se autoriza a la empresa MERA PETRO-LEUMS INC - MILLENNIUM ENERGYINC, el vertimiento de aguas residualesdomésticas e industriales, en los siguien-tes términos:

• Caudal máximo autorizado a verter:2.42 L/seg por pozo.

• Sistema(s) de tratamiento autori-zado(s): Los residuos líquidos gene-rados por las actividades de perfora-ción en cada uno de los pozos se ma-nejarán de la siguiente forma: (Vertabla No. 5).

• Disposición final autorizada: Una vezel efluente de las piscinas cumpla conlas normas de vertimiento del Decre-to 1594 de 1984, podrá ser vertidopor riego mediante sistema de flautacon microaspersión, previo tratamien-to mediante los sistemas propuestos,sobre la vía de acceso a cada pozo,siempre y cuando la vía cuente conuna capa de rodadura en afirmado,alejadas de bosques de galería y fuen-tes de agua.

2.1. La anterior autorización conlleva elcumplimiento por parte de la empre-sa MERA PETROLEUMS INC -MILLENNIUM ENERGY INC, las si-guientes obligaciones:

a) Previamente al vertimiento de aguasresiduales industriales tratadas,deberán medirse los siguientesparámetros: a) in situ: pH, tempe-ratura, caudal, conductividad eléc-trica, b) En laboratorio: grasas yaceites, porcentaje de sodio inter-cambiable (PSI), relación de adsor-ción de sodio (RAS), fenoles, DBO,DQO, sólidos suspendidos totales,arsénico, bario, cadmio, cromo, plo-mo, mercurio, selenio, plata y zinc.La frecuencia de muestreo seráquincenal, muestra compuesta entiempo, 4 horas. En los informes decumplimiento ambiental, se debe-rá precisar la fecha en que se hicie-

TABLA No. 4PROSPECTOS SALINAS

A-1X B-1X C-1X C-2X C-3X D-1X

Longitud de la vía M 695 1.802 667 1.173 30 1.188

Descapote, e=0.10 m M2 210 0 334 340 18 320

Corte M3 827 221 432 12 0 546

Relleno M3 783 221 432 12 0 546

Terraplén M3 0 4.294 216 1.101 0 522

Afirmado, e=0.20 M3 834 2.162 800 1.404 36 1.450

Alcantarillas en D=36” Un 2 5 3 5 1 3

Alcantarillas en D=16” Un 1 1

ACTIVIDAD UN

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ron tales vertimientos y un análisisde los resultados de la caracteriza-ción fisicoquímica, en el marco dela normatividad ambiental vigente(Decreto 1594 de 1984, artículos 40y 41) El acta de vertimiento deberáir firmada por el supervisor ambien-tal del proyecto y un funcionariode CORPOGUAJIRA.

b) Se realizará un monitoreo quincenalde la planta de tratamiento deaguas negras con el objeto de veri-ficar su eficiencia. Se medirán lossiguientes parámetros: pH, clororesidual, temperatura, DBO y sóli-dos suspendidos. En los informesde cumplimiento ambiental se de-berá presentar un análisis de losresultados.

c) MERA PETROLEUMS INC - MI-LLENNIUM ENERGY INC, debe-rá presentar dentro del primer in-forme de cumplimiento la metodo-logía del monitoreo, preservación yanálisis de muestras para cada unode los parámetros de interés defini-dos en el numeral anterior, para se-guimiento. Igualmente, deberá in-formar a CORPOGUAJIRA de ma-nera oportuna sobre la realizaciónde los monitoreos para efectos delseguimiento.

d) Perimetralmente al área de las pis-cinas y zona de taladro, se confor-marán cunetas impermeabilizadaspara facilitar cualquier derrame defluido aceitoso; dicho efluente pa-sará inicialmente por un desare-nador - skimmer, cuyo efluente seráconducido hacia las piscinas de tra-tamiento de aguas residuales in-dustriales.

e) Todo sector donde se utilicen acei-tes, combustibles y productos quí-micos debe ser impermeabilizadocon placas de concreto y canales

conectados a trampas de grasas.Para el almacenamiento de combus-tibles y ACPM se deberá construirun dique perimetral sobredimensio-nado en un 10% del volumen de lostanques, con su interior revestidoen concreto para retener cualquierposible escape o fuga de combusti-bles.

3. AFECTACIÓN DEL RECURSO VEGE-TAL

Se autoriza a la empresa MERA PETRO-LEUMS INC - MILLENNIUM ENERGYINC, para afectar el recurso vegetal, enlos siguientes términos:

a. Se autoriza un aprovechamiento fo-restal para todo el proyecto no mayora 163,5 m3, discriminados de la si-guientes manera :

POZO VOLUMEN AAPROVECHAR, m3

Salinas A-1X (Molino de Viento) 40,0

Salinas C-3X (Sirruma) 2,5

Salinas C-2X (Jachuaipana) 20,0

Salinas B-1X 21,0

Salinas D-1X 5,0

Salinas C-1X 75,0

3.1 La anterior autorización conlleva elcumplimiento por parte de la empre-sa MERA PETROLEUMS INC -MILLENNIUM ENERGY INC, las si-guientes obligaciones:

a) Por cada hectárea afectada la em-presa deberá establecer tres (3) hec-táreas como medida de compensa-ción, con especies nativas, por laintervención de cobertura vegetalpionera.

b) Dentro del Plan de Manejo Ambien-tal para cada pozo a perforar, se

debe realizar el inventario detalla-do de cada uno de los sitios dondese verá afectada todo tipo de vege-tación que se encuentre protegien-do las márgenes hídricas de los cuer-pos de agua y áreas aledañas a lasvías y locaciones.

c) Adicionalmente, en cada PMA se de-ben presentar los sitios a reforestar,áreas, especies, distancias de siem-bra, costos unitarios para el esta-blecimiento y el mantenimientodurante 3 años de las plantacionessolicitadas en el literal a). Así mis-mo, estas actividades deberán serconcertadas con CORPOGUAJIRAe informadas a este Ministerio parasu seguimiento. La actividad de-berá ser ejecutada directamente porla empresa. Una vez finalizado elperíodo de mantenimiento, la em-presa deberá hacer entrega median-te acta a CORPOGUAJIRA de laplantación, con un 85% de supervi-vencia.

d) En todas las áreas se debe permitirel aprovechamiento vegetal por losindígenas del sector, para los dife-rentes usos que ellos acostumbran.

e) La empresa deberá cumplir con lasmedidas de manejo ambiental pre-sentadas en los documentos pre-sentados para evaluación y todasaquellas que resulten del segui-miento ambiental.

4. AFECTACIÓN DEL RECURSO AIRE

Se autoriza a la empresa MERA PETRO-LEUMS INC - MILLENNIUM ENERGYINC, para el manejo y control de la cali-dad del aire y ruido se deberá dar cum-plimiento a las siguientes medidas y ac-ciones, en los siguientes términos

• Se autoriza la realización de las prue-bas de producción, con mantenimien-to y supervisión de la operación delquemador temporal de las teas.

• Todos los vehículos deben contar consilenciadores.

• Se evitará el uso de cornetas o pitos.

• Los trabajadores deben utilizar ele-mentos de protección auditiva.

• Mantenimiento de los equipos (ajustede los procesos de combustión)

• Niveles de ruido máximos: en áreaspobladas 65 dB en el día y 45 dB en lanoche, según Resolución 08321/83 delMinisterio de Salud.

• Los niveles de ruido se utilizaráncomo criterio para la selección de equi-pos.

• Instalación de barreras artificiales onaturales en caso de requerirse.

TABLA No. 5

SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALESTipo de Manejo y Tratamiento Disposición Final CaudalL/s

Residuo Líquido

Doméstico Aguas Negras: Se manejarán mediante una planta Una vez la calidad del agua cumpla con los 0.02de lodos activados con aireación extendida. criterios de calidad admisibles de la norma-Aguas Grises: se entregan a una trampa de grasas, tividadvigente se dispondrán mediantede donde pasan a un skimmer y de allí a la planta riego en vías.de tratamiento compacto, para ajustar los paráme-tros antes del vertimiento.

Industrial El sistema de tratamiento está compuesto por 2 El agua tratada se dispondrá mediante 2.4piscinas. El proceso es el siguiente:Las aguas gene- aspersión, por riego en la vía.radas durante el proceso de perforación entra alDewatering para ser bombeado a la piscina 2 einiciar el tratamiento con un proceso de oxigenacióny estabilización, para finalmente ir a la piscina 3donde se ajustan los parámetros exigidos por elD. 1594/84 en los artículos 40 y 41, para luegoproceder al vertimiento.

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TABLA No. 6

VÉRTICES COORDENADAS AREA, VOLUMEN

NORTE ESTE m2 TOTAL, m3 EFECTIVO, m3

CANTERA POZO C-1X

A 1.761.638 1.149.108

B 1.761.638 1.149.083

C 1.761.684 1.149.083

D 1.761.684 1.149.114

CANTERA POZO C-2X

A 1.761.967 1.168.654

B 1.762.124 1.168.534

C 1.762.165 1.168.456

D 1.762.266 1.168.511

E 1.762.118 1.168.745

CANTERA POZO C-3X Y A-1X

A 1.759.456 1.163.671

B 1.759.398 1.163.877

C 1.759.553 1.163.993

D 1.759.735 1.163.853

E 1.759.468 1.163.661

CANTERA POZOS D-1X Y B-1X

A 1.774.711 1.146.513

B 1.774.763 1.146.606

C 1.774.829 1.146.619

D 1.774.867 1.146.571

E 1.774.830 1.146.486

F 1.774.766 1.146.458

Fuente: Estudio de Impacto Ambiental para el Area de Perforación Exploratoria Salinas, Parte II, pág.15.

1.288 2.576 2.566

36.200 36.200 7.240

74.300 74.300 9.300

15.664 15.664 12.466

• Dispersión de agua como medida decontrol de polvo en las vías.

• Cubrimiento de los materiales de ex-cavación y de descapote con plásti-cos.

• Certificado de emisiones de los vehí-culo.

ARTICULOQUINTO.-: La LicenciaAmbiental que se otorga mediante el pre-sente acto administrativo, comprende tam-bién la actividad de extracción de materialde cantera en los siguientes términos:

a) Se considera viable autorizar la compradel material requerido para la construc-ción a una de las 4 diferentes áreas queactualmente se encuentran en explota-ción y que se localizan cerca a los pozosSalinas C-1X, C-2X, C-3X y D-1X, lascuales son de propiedad del municipio.El volumen requerido para las obras esde 27.099 m3, de los cuales 12.819 m3 seutilizarán para la vía de acceso y 14.280m3 para la explanación como materialde afirmado. Las coordenadas donde selocalizan los sitios de extracción son lassiguientes: (Ver tabla No. 6).

b) La explotación se realizará mediante elsistema de corte a nivel del piso existen-te. La forma de extracción del materialse hará por medio de cortes del terreno,de tal forma que su conformación finalquede completamente plano y con talu-des 1:1 perfectamente conformados. Lamaquinaria a utilizar se basa en unaretroexcavadora y 20 volquetas de 5 m3.La extracción tendrá una duración máxi-ma de 8 semanas por pozo.

PARÁGRAFO.- La anterior autorizaciónconlleva el cumplimiento por parte de laempresa MERA PETROLEUMS INC -MILLENNIUM ENERGY INC, las si-guientes obligaciones:

a. Aportar a este Ministerio copia de lostítulos mineros otorgados por IN-GEOMINAS o su delegado y copiade la Licencia Ambiental otorgada porla Corporación respectiva, dentro delprimer Informe de Cumplimiento Am-biental.

ARTICULO SEXTO:- .- La LicenciaAmbiental otorgada mediante el presenteacto administrativo, autoriza a la EmpresaMERA PETROLEUMS INC - MILLENNIUMENERGY INC, para el Manejo y disposiciónfinal de residuos sólidos e industriales ge-nerados en el proyecto de perforaciónexploratoria referido, en los siguientes tér-minos: (Ver tabla No. 7).

PARÁGRAFO.- La anterior autorizaciónconlleva el cumplimiento por parte de la em-presa MERA PETROLEUMS INC - MILLEN-NIUM ENERGY INC, las siguientes obli-gaciones:

a) La empresa deberá contratar la incine-ración con terceros, así mismo deberáremitir a este Ministerio copia de lospermisos ambientales otorgados porla autoridad ambiental competente,dentro del primer Informe de Cumpli-miento Ambiental.

b) La empresa MERA PETROLEUMS INC -MILLENNIUM ENERGY INC, no podrádisponer los residuos sólidos del área deperforación en botaderos municipales.

c) No se autoriza la utilización de lodosbase aceite durante ninguna etapa de la

TABLA No. 7

TIPO DE RESIDUO MANEJO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINALSOLIDO

Domésticos El material reciclable se depositará en canecas con bolsas plásticas de diferentes colores así:- Papel: bolsa blanca-Plástico: bolsa verde- Vidrio: bolsa azul- Latas: bolsa amarillaLuego, se entregarán a una empresa recicladora delos municipios aledaños.Los residuos orgánicos se dispondrán en canecas de 55 gal y se entregarán a habitantesde la región para alimento de animales.

Industriales Los reciclables como bolsas de papel o plástico, empaques de cartón o papel, cables, canecas, latas o manguerasse clasificarán y se almacenarán para entregarlos a los recicladores.Los metálicos se recolectarán, limpiarán yalmacenarán temporalmente para luego ser enviados a una empresa recicladora.Los no reciclables como trapos,empaques de bentonita, aceites y/o combustibles usados serán entregados a terceros para su incineración . Elincinerador contará con todos los requerimientos de Ley.Los empaques químicos serán retornados a los distribui-dores de productos químicos.Los residuos tóxicos o especiales como baterías, residuos de insumos químicos oácidos, serán almacenados en sitios especiales designados desde antes de comenzar el proyecto, los cuales tendrántodas las medidas de seguridad para su almacenamiento temporal para luego entregarlos a cada una de lasempresas generadoras del residuo.

Cortes de Perforación Los cortes provenientes del Dewatering serán tratados en una piscina construida e impermeabilizada dentro de cadalocación. Los cortes se tratarán con cal viva o bentonita para secarlos. A los cortes tratados se le realizarán análisisde lixiviados.

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perforación, ya que no se presenta en elEIA sistema de tratamiento y disposi-ción final de los lodos producidos en esteproceso.

d) En los Informes de CumplimientoAmbiental se deberá reportar el volumen decortes base agua tratados, la cantidad deinsumos utilizados para su estabilización,la ubicación del área donde fueron dispues-tos y los resultados del monitoreo de todoslos cortes tratados y dispuestos. La dispo-sición final (enterramiento) de tales cortessólo podrá hacerse si la mezcla residuo/suelo cumple con los siguientes parámetros:

e) PARÁMETRO f) LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE

g) LpH h) Entre 6 y 9 unidades

i) Contenido total de metales: j)

k) - Arsénico l) 10 ppm

m) - Bario n) 20.000 ppm

o) - Cadmio p) 10 ppm

q) - Cromo r) 500 ppm

s) - Mercurio t) 10 ppm

u) - Plomo v) 500 ppm

w) - Plata x) 200 ppm

y) - Selenio z) 10 ppm

aa) – Zinc bb) 500 ppm

cc) Contenido de grasas y aceites dd) < 1% peso seco

ee) Conductividad eléctrica ff) < 4 mmhos/cm

gg) Relación de adsorción hh) < 12 de sodio (RAS)

ii) Porcentaje de sodio intercambiable jj) < 15 %

kk) Contenido de humedad ll) < 50% en peso

mm) Referencia:Referencia:Referencia:Referencia:Referencia: Norma 29B del Estado de Louisiana, EstadosUnidos de América, Sept. 1999

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La empresaMERA PETROLEUMS INC - MILLENNIUMENERGY INC deberá cumplir estrictamen-te con los acuerdos pactados con las comu-nidades: Guayacanal, del sector cadenita,Municipio de Albania; Jashuaipana delMunicipio de Manaure; Jamichera del Mu-nicipio de Manaure; Jarijanakat del Munici-pio de Manaure;Marrouyamana del Muni-cipio de Manaure, y la Comunidad PlanBonito del Municipio de Riohacha, del áreade influencia del proyecto, durante el proce-so de consulta previa, contenidas en las ac-tas correspondientes, las cuales hacen parteintegral del presente acto Administrativo.

ARTICULO OCTAVO.- La EmpresaMERA PETROLEUMS INC - MILLENNIUMENERGY INC deberá destinar como míni-mo un 1% del total de la inversión del pro-yecto en la protección y recuperación del re-curso hídrico, correspondiente a la cuencahidrográfica del Río Ranchería, conforme loestablece el parágrafo 1º, artículo 89 de laLey 812 del 26 de junio de 2003, para locual deberá presentar a este Ministerio en

un plazo no mayor a dos (2) meses, conta-dos a partir de la ejecutoria de la presenteresolución, un plan de inversiones con surespectivo cronograma de actividades, con-certado con CORPOGUAJIRA.

Dicho plan será objeto de evaluación yconcepto por parte de este Ministerio y de-berá ser ejecutado directamente por la em-presa MERA PETROLEUMS INC - MILLE-NNIUM ENERGY INC y supervisado porCORPOGUAJIRA y este Ministerio.

PARÁGRAFO.- Una vez iniciado el plande inversiones, la Empresa MERA PETRO-LEUMS INC - MILLENNIUM ENERGYINC deberá presentar trimestralmente a esteMinisterio y a CORPOGUAJIRA el desarro-llo y avance de cada uno de los programasque lo conforman, indicando características,avances técnicos y económicos, el porcenta-je de cumplimiento del programa y efectivi-dad de las medidas propuestas.

ARTÍCULO NOVENO.- Durante la eje-cución del proyecto la Empresa MERAPETROLEUMS INC - MILLENNIUMENERGY INC. deberá realizar el monitoreoarqueológico de las obras y, en caso de ha-llazgos, proceder de acuerdo con lo dispues-to en la normatividad vigente y por el Insti-tuto Colombiano de Antropología e Historiadel Ministerio de Cultura, ICANH.

ARTÍCULO DÉCIMO.- La EmpresaMERA PETROLEUMS INC - MILLENNIUMENERGY INC. deberá realizar un seguimien-to ambiental permanente durante el tiempode ejecución de las obras, sobre el cumpli-miento de las medidas propuestas en el Plande Manejo Ambiental y de las obligacionesconsignadas en el presente acto administra-tivo, para tal efecto deberá adelantar las si-guientes actividades: .

1. Presentar Informes de CumplimientoAmbiental una vez terminada cada eta-pa del proyecto, es decir, construcción,perforación y pruebas de producción,abandono y restauración.

2. Para la elaboración de dichos informesse recomienda la utilización de losformatos para los Informes de Cumpli-miento Ambiental (ICA) que se encuen-tran en el Anexo AP-2 del Manual deSeguimiento Ambiental de Proyectos ela-borado por este Ministerio, completamen-te diligenciados;

3. adicionalmente, incluir análisis compa-rativos de los impactos ambientales pre-vistos y los que se han presentado en laejecución y operación del proyecto; difi-cultades presentadas en la aplicación delas medidas de manejo ambiental y lasmedidas adoptadas para superarlas;ponderación de la eficacia de las medi-das de manejo ambiental;

4. Remitir copia de los soportes que acredi-ten el cumplimiento de las actividadesde gestión social, tales como: registros

de asistencia a talleres, actas de reunión,actas de acuerdos, relación del personalcontratado incluyendo la procedencia.

5. En el evento que el pozo resulte impro-ductivo, el informe deberá contener lasacciones de desmantelamiento y recupe-ración.

ARTÍCULO UNDECIMO.- En caso depresentarse durante el tiempo de ejecuciónde las obras u operación del proyecto, efec-tos ambientales no previstos, la EmpresaMERA PETROLEUMS INC - MILLENNIUMENERGY INC., deberá suspender los traba-jos e informar de manera inmediata al Mi-nisterio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial para que determine y exija laadopción de las medidas correctivas queconsidere necesarias, sin perjuicio de lasmedidas que debe tomar el beneficiario dela misma para impedir la degradación delmedio ambiente. El incumplimiento de es-tas medidas será causal para la aplicaciónde las sanciones legales vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- LaEmpresa MERA PETROLEUMS INC -MILLENNIUM ENERGY INC será respon-sable por cualquier deterioro y/o dañoambiental causado por ella o por loscontratistas a su cargo y deberá realizar lasactividades necesarias para corregir los efec-tos causados.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO .- LaLicencia Ambiental que se otorga medianteesta providencia, ampara únicamente lasobras o actividades descritas en el Estudiode Impacto Ambiental, en el Plan de Mane-jo Ambiental presentado y en la presenteresolución. Cualquier modificación en lascondiciones de la Licencia Ambiental o alEstudio de Impacto Ambiental y del Plande Manejo Ambiental, deberá ser informa-da inmediatamente a este Ministerio parasu evaluación y aprobación. Salvo los cam-bios menores de que trata la Resolución 1137de 1996, modificada por la Resolución 482de 2003, caso en el cual el beneficiario de lalicencia ambiental deberá solamente infor-mar con anticipación a este Ministerio sobrela realización de cualquiera de ellos.

Igualmente Se deberá solicitar y obtenerla modificación de la Licencia Ambiental,cuando se pretenda usar, aprovechar o afec-tar un recurso natural renovable o se dencondiciones distintas a las contempladas enel Estudio de Impacto Ambiental , en el Plande Manejo Ambiental y en la presente provi-dencia.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- EsteMinisterio supervisará la ejecución de lasobras y podrá verificar en cualquier momen-to el cumplimiento de lo dispuesto en lapresente providencia, en los contenidos en elEstudio de Impacto Ambiental y en el Plande Manejo Ambiental. Cualquier incumpli-miento de los mismos dará lugar a la apli-cación de las sanciones legales vigentes.

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ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La Li-cencia Ambiental que se otorga no amparala captura o extracción de especímenes defauna o flora silvestre.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La Em-presa MERA PETROLEUMS INC - MILLE-NNIUM ENERGY INC deberá informar porescrito a los contratistas y en general a todoel personal involucrado en el proyecto, sobrelas obligaciones, medios de control y prohi-biciones establecidas por este Ministerio enla presente resolución, así como aquellasdefinidas en el Estudio de Impacto Ambien-tal y en el Plan de Manejo Ambiental presen-tados por la empresa y exigirá el estrictocumplimiento de las mismas. Dentro delinforme de cumplimiento ambiental se de-ben presentar los soportes fotográficos ydocumentales del cumplimiento de esta obli-gación.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- LaEmpresa MERA PETROLEUMS INC -MILLENNIUM ENERGY INC deberá darprioridad al personal de la zona para efec-tos de contratación.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La Li-cencia Ambiental que se otorga a través delpresente acto administrativo no confiere de-rechos reales sobre los predios que se vayana afectar con el proyecto.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- LaEmpresa MERA PETROLEUMS INC -MILLENNIUM ENERGY INC deberá comu-nicar con anticipación a este Ministerio y aCORPOGUAJIRA la iniciación de las activi-dades autorizados en la presente LicenciaAmbiental.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La EmpresaMERA PETROLEUMS INC - MILLENNIUMENERGY INC, deberá presentar los infor-mes de cumplimiento ambiental en papel ymedio magnético aplicando los formatos deCumplimiento Ambiental (ICA) Anexo P –2 del Manual de seguimiento ambiental deproyectos Ministerio del Medio AmbienteSECAB 2002.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- LaEmpresa MERA PETROLEUMS INC -MILLENNIUM ENERGY INC, deberá infor-mar a las autoridades municipales de la re-gión sobre el proyectos y sus alcances, conmiras a obtener los permisos necesarios parala ejecución de las obras proyectadas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Elbeneficiario de la presente licencia ambien-tal no podrá adelantar obras dentro de lafranja de propiedad del Estado a que refiereel literal “d” del artículo 83 del decreto 2811de 1974, ni en las zonas de retiros que sobrefuentes superficiales y tenga establecida laentidad territorial en cuya jurisdicción se vaa desarrollar el proyecto. Sin embargo, paralos cruces de agua identificados en el Estu-dio de Impacto ambiental presentado por elbeneficiario de esta licencia ante este Minis-terio, se autoriza esta intervención, siempre

y cuando se cuente con los permisos de uso, aprovechamiento o afectación de los recur-sos naturales que sean necesarios para ello

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- LaEmpresa MERA PETROLEUMS INC -MILLENNIUM ENERGY INC, deberá unavez, terminados los diferentes trabajos decampo relacionados con el proyecto, debe-rán desaparecer las evidencias de los ele-mentos materiales y sobrantes de maneraque no se altere el paisaje o se contribuya aldeterioro ambiental

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Conel propósito de prevenir incendios foresta-les, el beneficiario de la Licencia Ambiental,deberá abstenerse de realizar quemas, asícomo talar y acopiar material vegetal.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- LaEmpresa MERA PETROLEUMS INC -MILLENNIUM ENERGY INC, únicamentepodrá acceder a los recursos naturales reno-vables que están implícitos en la presentelicencia ambiental y por lo tanto no podráhacer uso, aprovechamiento, o afectaciónde recursos naturales renovables diferentesa los autorizados.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- LaEmpresa MERA PETROLEUMS INC -MILLENNIUM ENERGY INC, deberá can-celar a CORPOGUAJIRA, el valor corres-pondientes a las tasas retributivas, compen-satorias, y por utilización de aguas a quehaya lugar, por el uso, afectación o aprove-chamiento de los recursos naturales renova-bles.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Lapresente licencia se otorga por el tiempo deduración del proyecto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- PorSecretaría Jurídica de este Ministerio, remí-tase copia de la presente Resolución, a laGobernación de la Guajira, a las Alcaldíasde Riohacha, Maicao, Manaure, Albania, yCORPOGUAJIRA.

ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO.- PorSecretaría Jurídica de este Ministerio, remí-tase copia de la presente Resolución a laProcuraduría Delegada par AsuntosÉtnicos, a la Procuraduría Judicial, Ambien-tal, Agraria Regional del Departamento dela Guajira, a la Defensoría Regional de laGuajira, a la Dirección de Etnias del Minis-terio del Interior y de Justicia, a la Goberna-ción del Departamento de la Guajira, a laSecretaría Departamental de Asuntos Indí-genas de la Guajira, a las Alcaldías Munici-pales de Riohacha, y Manaure, a la Corpo-ración Autónoma Regional de la GuajiraCORPOGUAJIRA; a las Personerías Muni-cipales de Riohacha y Manaure.

ARTÍCULOTRIGÉSIMO.- La EmpresaMERA PETROLEUMS INC - MILLENNIUMENERGY INC, deberá publicar a su costaen un diario de amplia circulación nacionalel encabezado y la parte resolutiva de la

presente providencia, la cual deberá allegar-se a este Ministerio con destino al expedien-te 2653.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- .-Notificar el contenido del presente acto ad-ministrativo al Representante Legal de laempresa MERA PETROLEUMS INC -MILLENNIUM ENERGY INC, o a su apo-derado debidamente constituidos y a losterceros intervinientes reconocidos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.-Contra el presente acto administrativo pro-cede el recurso de reposición, que podrá in-terponerse ante este Ministerio dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación deconformidad con lo dispuesto en los artícu-los 50 y siguientes del Código contenciosoAdministrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE,PUBLÍQUESE, CUMPLASE.

Martha Elena Camacho Bellucci

Asesor Despacho delViceministerio de Ambiente

Dirección de Licencias, Permisos yTrámites Ambientales

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDAY DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN 13852 DE DICIEMBRE DE 2004

“Por la cual se modifica un Plan de Ma-nejo Ambiental”

El Asesor del Despacho del Viceminis-terio de Ambiente - Grupo de Licencias, Per-misos y Trámites

En uso de las facultades delegadas porla Resolución 1080 de 9 de septiembre de2004, en especial las conferidas por la ley 99de 1993, la ley 790 de 2002, la Resolución449 de 23 de abril de 2004, el Decreto 1180de 2003, el Decreto 216 de 2003, y

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CONSIDERANDOANTECEDENTES

Que mediante Resolución No.0983 de 2de octubre de 2000 proferida por este Mi-nisterio, se estableció a la empresa CANA-DIAN PETROLEUM COLOMBIA LIMI-TED, Plan de Manejo Ambiental para el Áreade Interés de Perforación Exploratoria de-nominada Orito Sur, ubicada en jurisdic-ción del municipio de Orito, Departamentodel Putumayo. El establecimiento del Plande Manejo Ambiental comprende la perfo-ración exploratoria de los pozos Oso-1, Oso-2 y Oso-3, hoy pozos Puma-1, Puma-2 yPuma-3.

Que mediante Resolución No.0733 de 31de julio de 2002, este Ministerio autorizó afavor de la Empresa Colombiana de Petró-leos ECOPETROL S.A., la cesión de dere-chos y obligaciones contenidas en la Resolu-ción No. 0983 del 2 de octubre de 2000, porla cual se estableció el Plan de Manejo Am-biental para el Área de Interés de Perfora-ción Exploratoria denominada Orito Sur,ubicada en jurisdicción del municipio deOrito, departamento del Putumayo.

Que mediante oficio radicado ante esteMinisterio con el No.4120-E1-16820 de 16de marzo de 2004, ECOPETROL S.A. soli-cita la aclaración de la Resolución No. 0983de 2000 en cuanto a la reubicación de lascoordenadas del Pozo Tigre-1 (Oso-1) delBloque de Perforación Exploratoria OritoSur.

Que mediante oficio radicado en esteMinisterio con el No.4120-E1-21981 de 2 deabril de 2004, ECOPETROL S.A. solicita elcambio de nombre de los pozos Tigre 1,2 y3, por los de Puma 1, 2 y 3.

Que mediante Resolución No.0800 de 13de julio de 2004, este Ministerio autoriza elcambio de denominación solicitada porECOPETROL S.A. de los pozos Oso 1, Oso2 y Oso 3 indicados en la resolución No.0983 de 2 de octubre de 2000, por el depozos exploratorios Puma 1, Puma 2 yPuma 3 respectivamente, y se precisan lascoordenadas origen Bogotá del pozo Puma-1 del Bloque de Perforación ExploratoriaOrito Sur.

Que mediante oficio radicado en esteMinisterio con el No.4120-E1-60156 de 12de agosto de 2004, ECOPETROL S.A. soli-cita pronunciamiento por parte del MAVDTsobre la necesidad o no de adelantar el trá-mite para el procedimiento de modificacióndel Plan de Manejo Ambiental establecidomediante la Resolución No.0983 de 2000,respecto de la posibilidad de construir uncorredor de vía de acceso a la locación alter-no, el cual mediante una adecuación técnicadel tramo construido por la comunidad, seprocedería a construir un nuevo tramo máscorto que el alineamiento original.

Que este Ministerio mediante oficioNo.1080-E2-60156 de 6 de septiembre de

2004 enviado a ECOPETROL S.A. indicóque no tiene aplicación el parágrafo del artí-culo 20 del Decreto 1180 de 2003, en razón aque el proyecto no aplica dentro del concep-to de ajuste normal dentro del giro ordina-rio de la actividad licenciada, y en conse-cuencia procede la entrega de informaciónpara solicitar la modificación del PMA esta-blecido en la Resolución No. 0983 de 2000.

Que mediante oficio radicado en esteMinisterio con el No.4120-E1-68712 de 7 deseptiembre de 2004, ECOPETROL S.A. re-mite el correspondiente formulario deautoliquidación para los servicios de eva-luación de la modificación del Plan de Ma-nejo Ambiental.

Que mediante Auto No.991 de 22 de sep-tiembre de 2004 se aclaró el Auto No.944 de2004 de inicio de trámite, en cuanto a que lamodificación además de cambiar el corre-dor vial de acceso entre el cruce con la carre-tera Orito-San Miguel y el sitio previsto parala locación en las veredas El Pital y LasAméricas, en jurisdicción del municipio deOrito, departamento del Putumayo, requie-re cambiar el punto de ubicación del PozoPuma-1.

Que mediante oficio radicado en esteMinisterio con el No.4120-E1-74033 de 24de septiembre de 2004, ECOPETROL S.A.remite la publicación del Auto No.991 de2004, realizada en el diario LA REPÚBLI-CA en edición del 24 de septiembre de 2004.

Que mediante Resolución No.1147 de 29de septiembre de 2004 proferida por esteMinisterio, se modificó la ResoluciónNo.0983 de 2 de octubre de 2000, por lacual se estableció el Plan de Manejo Am-biental a la empresa ECOPETROL S.A.,para el proyecto Area de Interés de Perfora-ción Exploratoria denominada Orito Sur,ubicada en jurisdicción del municipio deOrito, departamento del Putumayo, encuanto a incluir la construcción del nuevotramo para el acceso a la locación del pozoPuma 1.

Que mediante oficio radicado en esteMinisterio con el No.4120-E1-79546 de 13de octubre de 2004, la comunidad de la Ve-reda Las Américas del municipio de Orito,Putumayo, solicita que la via se realice porla trocha existente en la Vereda Las Améri-cas, en razón a que si se realiza por el áreaque se tiene prevista, dañaría bosques y fuen-tes de agua.

Que mediante oficio radicado en esteMinisterio con el No.4120-E1-83196 de 26de octubre de 2004, ECOPETROL S.A., so-licita la modificación del Plan de ManejoAmbiental establecido mediante ResoluciónNo.0983 de 2 de octubre de 2000, modifica-da por Resolución No. 1147 de 29 de sep-tiembre de 2004, en procura de no generarimpactos ambientales significativos en elárea de influencia del proyecto, para lo cualse tiene como alternativa de ruta la denomi-nada “La Platanera”, y como segunda op-

ción la modificación de la ubicación del sitiode locación para el sitio en el que actual-mente se encuentra el frente de obra de laconstucción de la vía de acceso al pozoPUMA 1.

Que mediante oficio radicado en esteMinisterio con el No.4120-E1-86247 de 5 denoviembre de 2004, ECOPETROL S.A. soli-cita que para la modificación del Plan deManejo Ambiental solicitada, se opte por lasegunda opción planteada, la cual conside-ra la modificación de la ubicación del sitiode locación, para el sitio en el que actual-mente se encuentra el frente de obra de laconstrucción de la vía de acceso al pozoPUMA-1 y establece las coordenadas.

Que mediante oficio radicado en esteMinisterio con el No.4120-E1-86477 de 5 denoviembre de 2004, ECOPETROL S.A. re-mite copia de la autoliquidación y de la res-pectiva consignación por concepto del ser-vicio de evaluación de la modificación delPlan de Manejo Ambiental.

Que mediante Auto No.1101 de 5 denoviembre de 2004 proferido por este Mi-nisterio, se inicia el trámite administrativode la solicitud de modificación de la Reso-lución No. 0983 de 2 de octubre de 2000 porla cual se estableció a la empresa ECOPE-TROL S.A., Plan de Manejo Ambiental parael Area de Perforación Exploratoria deno-minada “Orito Sur”, modificada por la Re-solución No.1147 de 29 de septiembre de2004, la cual consiste en cambiar el sitio delocación del pozo Puma 1.

Que mediante oficio radicado en esteMinisterio con el No.4120-E1-90055 de 8 denoviembre de 2004, ECOPETROL S.A. re-mite el documento denominado “Modifica-ción del Plan de Manejo Ambiental del Pro-yecto de Perforación Exploratoria Puma 1(Sitio de Locación)”.

Que mediante oficio radicado en esteMinisterio con el No.4120-E1-88806 de 12de noviembre de 2004, ECOPETROL S.A.remite la publicación del Auto No. 1101 de2004, realizada en el diario LA REPUBLI-CA edición del 9 de noviembre de 2004.

Que este Ministerio, dentro de la evalua-ción realizada a la solicitud presentada porla empresa ECOPETROL S.A., emitió elConcepto Técnico 976 de 29 de noviembrede 2004, en el cual se estableció lo siguiente:

“Dentro del área de perforación explora-toria Orito-sur, se encuentra el prospecto deperforación Puma 1 ubicado hacia el sectorSur-Occidente del departamento delPutumayo, en jurisdicción del municipio deOrito en las veredas El Pital y Las Améri-cas.

Con base en los registros sísmicos exis-tentes en el área de interés, la interpretacióngeológica y criterios ambientales, la empre-sa ECOPETROL propone para la modifica-ción el sitio para la perforación del pozo enlas siguientes coordenadas planas con ori-gen 3º Oeste:

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• Norte 554.993.861

• Este 1.022.310.398

• Cota 418.41

ADECUACION DEL NUEVO SITIODE LOCACION PROPUESTO

El sitio propuesto para la locación, a pe-sar de encontrarse en una zona con caracte-rísticas morfológicas de pendiente media del16%, estabilidad moderada resultado de losmateriales de origen sedimentario poco con-solidados y con alta pluviosidad, se propo-ne en un área con mayor estabilidad, dondela afectación de aguas superficiales, drena-jes y la construcción de obras geotécnicas sereducen.

El sitio donde se construiría el pozopresenta una vegetación de rastrojo bajo,cultivo de plátano, Musa sp (cerca de 475vástagos se removerán bajo la debida in-demnización de propietarios, poca diversi-dad en especies de fauna silvestre y en laesquina norte-este y sur-oeste se encuentraun relicto de bosque secundario que no seintervendrá.

• Actividades de construcciónLa construcción de la locación implicará

movimientos de tierra, producto de los cor-tes para la rasante establecida, y de com-pensación con rellenos en algunas partes dela zona y con los terraplenes de soporte paralímite de la misma.

Entre las actividades que se desarrolla-rán para efectuar la construcción se tiene:

a. Replanteo del área de la plataforma deoperación y el campamento;

b. Remoción de la cobertura vegetal,descapote y suelos;

c. Manejo y disposición de cortes;

d. Extracción de material de arrastre, ten-dido y afirmado;

e. Construcción de drenajes (alcantarillas,cunetas y trampas de sedimentos);

f. Conformación, estabilización de taludes/inclinación 1:1) y revegetalización;

g. Control contaminación (personal, equi-pos e instalaciones);

h. Ejecución de obras para la conformaciónde la plataforma;

i. Instalación de cerramiento en malla oalambre de puas;

j. Señalización.

• Requerimiento de uso y aprovechamien-to de recursos naturales

Para la adecuación del sitio se utilizaranlos siguientes recursos naturales: suelo,agua y cobertura vegetal.

• Cuantificaciones de la intervención cons-tructiva.

- Área 200*100 m2 dos hectáreas.

- Remoción de cobertura vegetal 6.000 m3

- Volumen de corte 42.000 m3

- Volumen de relleno 36.000 m3

- Volumen de material para afirmado4.447,58 m3

• Infraestructura básica y equipos paraperforación.

Durante la operación de perforación secontará con equipos temporales para la pre-paración de la salmuera y equipos perma-nentes para realizar las siguientes activida-des:

a. Control mediante indicadores: de flujo,de volumen de piscinas, de hueco lleno,preventoras - preventor anular, ”piperams, blind rams, shear rams, drillingspool”, línea de llenado-”manifold”.

b. Tratamiento de aguas residuales indus-triales mediante “dewatering” y sistemade cinco (5) piscinas: la primera paramanejo de lodos con capacidad de 1.015m3, la segunda de cortes 800m3, la terce-ra y cuarta de contingencia cada una concapacidad de 200m3, la cuarta de mez-clas con capacidad de 200m3.

c. Tratamiento de aguas residuales negrasmediante pozo séptico, planta compac-ta, piscina de tratamiento y vertimientopor aspersión al suelo. Aguas residualesgrises por medio de: trampa de grasas,caja de inspección, piscina y vertimientopor aspersión al suelo.

d. Manejo de aguas de escorrentía con acei-te a través de: canales, trampa de gra-sas, piscina. Aguas de escorrentía sinaceite utilizando canales y descoles.

e. Manejo de residuos sólidos (inorgánicos,orgánicos y cortes de perforación). Pararesiduos orgánicos se construirá zona dealmacenamiento de residuos y un rellenosanitario. Material inorgánico, reciclaje,relleno sanitario o incinerador de ECOPE-TROL. Cortes de perforación se estabili-zarán y se dispondrán en la piscina decortes.

f. Manejo de material radioactivo, conmecanismos de control remoto.

g. Procedimiento para la perforación.

h. Desarrollo de pruebas de producción, pormedio de: cunetas perimetrales en la zonadonde se ubicarán los equipos, trampasde grasa, sistema de piscinas, quema-deros, tanques de almacenamiento deaceite, señalización y equipos contrain-cendios.

i. Desmantelamiento y recuperación, reali-zando el retiro de infraestructura, cam-pamentos e instalaciones; y efectuandoel manejo de instalaciones sanitarias,mantenimiento de los accesos y trata-miento final de las piscinas y proceso derevegetalización.

VÍA DE ACCESO A LA LOCACIÓN

La vía se construyó hasta la abscisaK5+850 con la aprobación establecida en laResolución 1147/04. Para efectos de la mo-dificación del PMA aprobado no se realiza-rá construcción de vía sino mantenimientode ésta.

VISITA DE CAMPO

Durante el día 9 de noviembre de 2004,se realizó la visita técnica al sitio del proyec-to verificándose las alternativas propuestaspor la empresa ECOPETROL en la comuni-cación con radicación 4120-E1-83196 del 26de octubre de 2004 para las zonas de lalocación y la vía de acceso al pozo Puma 1observándose lo siguiente:

Inicialmente, se accedió a los sitios por elcorredor vial construido hasta la abscisaK5+850, el cual se autorizó en la Resolución1147/04. Tal vía se encontró construida apre-ciándose como principales características:

Pendientes de 12 a 25% aproximadamen-te, terraplenes para conformación de la ban-ca, obras de arte (cunetas y alcantarillas),dos (2) bateas que cruzan las quebradas:La Acaecita con una longitud de cerca de 12m y El Carbón con una longitud de aproxi-madamente 14 m, y usos de suelo con: cul-tivos, pasto, rastrojos, y relictos de bosque;la condición general de accesibililidad en al-gunos sitios, presentaba dificultades de trán-sito vehicular por deterioro de la rodadura,básicamente. También, se observó la faltade algunas obras para el manejo de agua enel corredor vial y de reforestación de taludesque permitan consolidar la estabilidad delos mismos.

Posteriormente, se verificó la zona delacceso entre las abscisas K 5+850 a laK6+900, autorizadas en la Resolución 1147de 2004. Tal alternativa para la vía de acce-so presenta un sitio boscoso con evidenciasde inestabilidad por movimientos en masay volcamiento rotacional, generando unafuerte afectación a los componentes biótico,físico, y posiblemente causaría riesgos a lacomunidad ubicada en la zona inferior deldeslizamiento.

Al finalizar el sitio del acceso, se recorrióel área de la locación de la primera alterna-tiva propuesta que se ubica sobre una me-seta cuyo uso actual de suelo se enmarca encultivos de pastos y rastrojo. Entre la zonaboscosa y las mesetas adyacentes se encon-tró al final de las ondonadas pequeñas zo-nas pantanosas recolectoras del agua deescorrentía de las mesetas. En términos ge-nerales la alternativa propuesta anteriormen-te produciría una incidencia que deteriora-ría el medio ambiente en cerca de 2 Km.

Finalmente, se visitó la terminación de lavía de acceso (abscisas K5+850, se encon-traban instalando geotextil), donde se pro-puso la segunda alternativa de la locaciónse observó pendientes aproximadas del 12%

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y se verificó un uso actual del suelo, de cul-tivos de pasto, rastrojo y plataneras.

Aspectos sociales

El día 9 de noviembre de 2004 se adelan-to reunión con la comunidad de la veredalas Américas, con funcionarios del MAVDTy de ECOPETROL, el objetivo de la reuniónfue escuchar las inquietudes con respecto alproyecto, incluida la aclaración de la cartaremitida a este Ministerio por la junta deacción comunal de la vereda Las Américas,durante el desarrollo de la reunión la comu-nidad manifestó la inconformidad en la ade-cuación y continuación de la vía existente,así mismo se planteo la inquietud de la co-munidad por los mecanismos de contrata-ción de la mano de obra.

La comunidad expreso su deseo de queel MAVDT determinara en la reunión la con-tinuidad de la obra en el sector de la veredalas Américas, siendo necesario aclarar quesolo mediante acto administrativo se puedeatender ese tipo de requerimientos”.

Que una vez evaluadas las característi-cas de la solicitud de modificación del Plande Manejo Ambiental, presentada porECOPETROL S.A., el Grupo Técnico reali-zó las siguientes consideraciones:

1) “En cuanto a la vía se encontró en cons-trucción hasta la abscisa K5+580 dondefinalizaría el acceso a la locación pro-puesta en la modificación para el PozoPuma1, cuyo recorrido se tiene autoriza-do mediante Resolución 1147 del 29-09-04, evitando afectar el área en cerca de1.030 m.

2) Así mismo, al verificarse las alternativaspropuestas en la modificación del PMAmediante comunicación 4120-E1-83196del 26 de octubre de 2004 relacionadascon rutas por las quebradas la Mona y ElCarbón, estas presentan una longitudmayor (cerca de un (1) Km). También seencontró que la construcción por talesrutas involucraría zonas inestablesgeológicamente, afectaciones en bosquesecundario permitiendo la presencia fu-tura de deslizamientos y dificultades enla conformación de la banca de la vía,sobrecostos, y afectaciones considerablesa nivel físico (inestabilidad) y biótico (re-moción de cerca de 249 individuosarbóreos y posiblemente daño a vivien-das y moradores de ésta) del área.

3) La zona de adecuación de la locación quese propone en la modificación, se ubicaen un sitio que presenta un uso de suelo,básicamente, de pastos y rastrojo y unacondición geológica que permite la esta-bilidad implementando las obras geotéc-nicas necesarias.

El sitio para la locación inicialmente apro-bado en la Resolución MAVDT 983 de2000, se ubica en zona de terraza con unuso de suelo de pastos, rastrojo bajo,

presentando en su parte adyacente infe-rior una zona de relicto de bosque secun-dario inestable, el cual se intervendría enla construcción del acceso e incrementaríala inestabilidad existente, generando di-ficultades constructivas, altos costos ymayores impactos ambientales.

4) La comunidad de la vereda las Améri-cas manifiesta que se crearon falsas ex-pectativas por labores adelantadas porparte de algunos contratistas de ECOPE-TROL en el corredor vial.

5) La misma comunidad de la vereda lasAméricas plantea que como consecuen-cia de las falsas expectativas menciona-das en el numeral anterior, se genera in-quietud acerca de la ejecución de los pro-gramas de gestión social inicialmenteplanteados para la zona.

6) Atendiendo las inquietudes presentadasa este Ministerio por la comunidad, seadelantaron reuniones con los lideres delas veredas El Pital y Las Américas du-rante la visita efectuada a la zona en laque se estableció lo siguiente:

· La comunidad de la vereda Las Améri-cas presenta inconformidad por la con-tratación de mano de obra aduciendo quea la vereda El Pital se le ha dado priori-dad para dicha actividad. Asi mismo lacomunidad de la vereda El Pital planteala necesidad de construcción de un pasopeatonal en la quebrada LA Acaecita.

7) El sitio que se propone para la locaciónse ubica en la propiedad del señorSebastián Morales que presenta un culti-vo de plátano el cual durante la adecua-ción del lugar se hace necesario la remo-ción”.

Que evaluada la información documen-tal presentada por ECOPETROL S.A. parala modificación del Plan de Manejo Ambien-tal establecido mediante la Resolución No.0983 del 2 de octubre de 2000 y modificadopor Resolución No.1147 de 29 de septiem-bre de 2004, y teniendo en cuenta las carac-terísticas técnicas de la nueva ubicación dela locación y del pozo Puma 1, y las medi-das propuestas en el documento “Modifi-cación del Plan de Manejo Ambiental delProyecto de Perforación Exploratoria Puma1 (sitio de locación)”, el grupo técnico de laDirección de Licencias, Permisos y TrámitesAmbientales del Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial consideraviable la modificación del PMA, en el senti-do de cambiar la ubicación de la locación ydel pozo Puma 1.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Conforme a lo establecido en el incisosegundo del articulo primero de la Resolu-ción No. 222 de 28 de febrero de 2000 profe-rida por este Ministerio, mediante la cual sedefine el Plan de Manejo Ambiental comoinstrumento administrativo para la preven-

ción y el control de los factores de deterioroambiental en algunas actividades de explo-ración en el sector de hidrocarburos, el Plande Manejo Ambiental es aquel que establecelas acciones que se requieren para prevenir,mitigar, controlar, compensar y corregir losposibles impactos ambientales negativos quepuedan ocurrir en desarrollo de un proyecto,obra o actividad, e incluye adicionalmentelos planes de seguimiento, evaluación ymonitoreo del cumplimiento de las accionesreferidas y los de contingencia.

Atendiendo a lo preceptuado en el literalb del artículo segundo ibídem, se determinaque se requiere de la presentación del Plande Manejo Ambiental para el desarrollo dela actividad de perforación exploratoria, elcual se elaborará sobre las áreas resultantesde la interpretación sísmica y su área deinfluencia sobre las demás áreas que se pre-tendan explorar.

El artículo tercero ibídem, determina queel Plan de Manejo Ambiental será objeto deevaluación y aprobación previa al inicio delas actividades correspondientes por partede este ministerio, y podrá ser objeto demodificación cuando se requiera desarro-llar actividades que no estén contempladasen el mismo.

El artículo cuarto de la Resolución cita-da, determina que los proyectos, obras yactividades que al momento de su entradaen vigencia, se encuentran tramitando la li-cencia ambiental, se deberán adecuar a loprevisto en el mismo, y la entrada en vigen-cia de la Resolución No.222 de 28 de febreroes a partir de su publicación, y esta fue pu-blicada el 8 de marzo de 2000.

El inciso segundo del artículo 28 del De-creto 1180 de 2003 establece: “…Los pro-yectos, obras o actividades que con anterio-ridad a la expedición del presente decreto,iniciaron todos los trámites tendientes a ob-tener la correspondiente licencia ambientalo el establecimiento de plan de manejo am-biental, exigido por la normatividad en esemomento vigente, continuarán su trámitede acuerdo con la misma y en caso de obte-nerlos podrán adelantar y/o continuar elproyecto, obra o actividad”.

El artículo 19 ibídem determina: “Modi-ficación de la Licencia Ambiental. La licen-cia ambiental podrá ser modificada en lossiguientes casos:

1. A solicitud del beneficiario, en conside-ración a la variación de las condicionesexistentes al momento de otorgar la li-cencia ambiental.

(…)”.

Que el artículo 267 del Código Conten-cioso Administrativo nos remite al Códigode Procedimiento Civil, el cual establece ensu artículo quinto que cualquier vacío en lasdisposiciones del presente código, se llenarácon las normas que regulen casos análogos,

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y a falta de éstas con los principios consti-tucionales y los generales del derechos pro-cesal.

Que el artículo 8º de la ley 57 de 1887,establece que cuando no haya ley exacta-mente aplicable al caso tratado, se aplica-rán las leyes que regulen casos o materiassemejantes, y en su defecto la doctrina cons-titucional y las reglas generales del derecho.

Atendiendo al hecho que este Ministerio,en virtud del artículo 52 de la ley 99 de 1993,como ya se expresó, es la autoridad compe-tente para otorgar de manera privativa Li-cencia Ambiental respecto de proyectos,obras o actividades en el sector de hidrocar-buros, y teniendo en cuenta que no existenorma expresa que tipifique la modifica-ción del Plan de Manejo Ambiental, se apli-cará por analogía lo competente a la modi-ficación de la licencia ambiental al casosub-examine.

Así las cosas considera el Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,que se halla reunida documentalmente lainformación requerida, y se ha proferido elrespectivo concepto técnico para atenderfavorablemente la solicitud efectuada porla empresa ECOPETROL S.A. relacionadacon la modificación del Plan de ManejoAmbiental establecido por resolución No.0983 de 2000, modificada por la ResoluciónNo.1147 de 29 de septiembre de 2004, paralo cual anexó el documento denominado“Modificación del Plan de Manejo Ambien-tal del Proyecto de Perforación ExploratoriaPuma 1 (Sitio de locación)”.

Que en virtud del numeral primero de laResolución No.1080 de 9 de septiembre de2004, dentro de las facultades conferidas alAsesor del Despacho del Viceministerio deAmbiente Grupo de Licencias, Permisos yTrámites, se encuentra la de suscribir losactos administrativos por medio de los cua-les se otorgan, niegan, modifican y ceden laslicencias ambientales, dictámenes técnicosambientales, planes de manejo ambiental ypermisos de estudio de diversidad biológi-ca, de competencia del Ministerio.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar elartículo segundo de la Resolución No.1147de 29 de septiembre de 2004 proferida poreste Ministerio, en el sentido de establecer lanueva ubicación de la locación y el pozoPuma 1, en las coordenadas Norte: 554.993.861 y Este: 1.022.310.398.

PARÁGRAFO UNO.- La empresa ECO-PETROL S.A., construirá la locación en unárea no mayor a 2 hectáreas.

PARÁGRAFO DOS.- La vía de acceso ala locación conservará el recorrido autoriza-do por la Resolución No.1147 de 29 de sep-tiembre de 2004, hasta la abscisa K5+580.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presentemodificación deberá cumplir con las obliga-ciones contenidas en los Planes de ManejoAmbiental, y el documento denominado“Modificación del Plan de Manejo Ambien-tal del Proyecto de Perforación ExploratoriaPuma 1 (Sitio de locación)”, así como:

1) Vía de acceso

a) Construir las obras de arte y drenajesnecesarios para el manejo de agua,que disminuyan el transporte de ma-terial de rodadura y se genere la esta-bilidad de la vía, para garantizar unamejor duración y condición de ésta.También se construirán las obras deestabilización y de revegetalizaciónrequeridas en taludes de la vía y delos botaderos que mejoren la estabili-dad y el impacto al paisaje, causadopor cortes efectuados.

b) Inspeccionar frecuentemente la vía deacceso para determinar y verificar: elmantenimiento y limpieza de las obrasde arte, la condición y estado de es-tructuras geotécnicas de estabilizacióny protección, el avance y condicionesde la revegetalización de sitios, elmantenimiento oportuno de la super-ficie de rodadura, la existencia y con-diciones adecuadas de señales en lavía.

2) Construcción del sitio de perforación

a) Construir las obras de estabilizaciónde taludes resultantes de la adecua-ción y su respectiva revegetalización,haciendo énfasis en la zona de bota-deros de material de las excavaciones.

3) Uso de lodos base aceite

a) ECOPETROL S.A. deberá informar aCORPOAMAZONIA sobre el uso dellodo base aceite, ocho (8) días antesde la utilización del mismo.

4) ECOPETROL S.A., deberá presentar elPlan de Contingencias actualizado deacuerdo a la normatividad vigente, den-tro de los treinta (30) días siguientes a laejecutoria de este acto administrativo.

5) ECOPETROL S.A. deberá ejecutar losprogramas de Gestión Social planteadosen el Plan de Manejo Ambiental para lasveredas de El Pital y Las Américas inclu-yendo lo relacionado al paso peatonal enla quebrada La Acaecita. Copia de lossoportes de dichas actividades serán re-mitidas al Ministerio de Ambiente, Vi-vienda y Desarrollo Territorial, en los in-formes de interventoria.

ARTÍCULO TERCERO.- La modifica-ción autorizada, no lleva implícitos los per-misos de los propietarios de los predios queserán afectados por las obras y actividadesdel proyecto, los cuales se acordarán direc-tamente con los propietarios.

ARTÍCULO CUARTO.- La empresaECOPETROL S.A. será responsable porcualquier deterioro o daño ambiental cau-sado directamente o por sus contratistas endesarrollo de las actividades previstas parala ubicación de la nueva locación y el pozoPuma 1. En el evento que se presente cual-quier situación anómala o contingencia queafecte el medio ambiente, deberá informaral Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desa-rrollo Territorial y a la Corporación para elDesarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía- CORPOAMAZONIA, así mismo realizarlas actividades necesarias para corregir,compensar y mitigar los efectos causados.

ARTÍCULO QUINTO.- En todo lo de-más continúan vigentes las ResolucionesNo.0983 de 2 de octubre de 2000, No.0733de 31 de julio de 2002, No.0800 de 13 dejulio de 2004, y No.1147 de 29 de septiem-bre de 2004.

ARTÍCULO SEXTO.- La empresa ECO-PETROL S.A. deberá publicar a su costa elencabezado y la parte resolutiva de estaprovidencia, en un diario de amplia circula-ción nacional. Copia de la mencionada pu-blicación se remitirá a este Ministerio condestino al expediente No.1990.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por la Secreta-ría Jurídica de este Ministerio, remítase co-pia de esta resolución a la Corporación parael Desarrollo Sostenible del Sur de laAmazonía - CORPOAMAZONIA, a la Go-bernación del Departamento del Putumayo,y a la Alcaldía Municipal de Orito.

ARTÍCULO OCTAVO.- Por la SecretaríaJurídica de este Ministerio, notificar el con-tenido de esta Resolución al RepresentanteLegal de ECOPETROL S.A., o a su apode-rado debidamente constituido.

ARTÍCULO NOVENO.- Contra esta pro-videncia procede el recurso de reposición porla vía gubernativa, el cual podrá interponer-se ante este Ministerio por escrito en la dili-gencia de notificación personal, o dentro delos cinco (5) días siguientes a ella, o a ladesfijación del edicto, o a la publicación se-gún el caso, conforme a lo preceptuado porlos artículos 50 y siguientes del Código Con-tencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE,NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Martha Elena Camacho Bellucci

Asesor DespachoViceministerio de Ambiente

Grupo Licencias, Permisos y Trámites

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GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 423 - DICIEMBRE DE 2004Página 22

“Por medio del cual se abre investiga-ción en contra del señor BOLIVAR LERMA,por posibles contravenciones a la normativi-dad ambiental en área del PNN San-quianga”

El suscrito Jefe de Programa del PNNSanquianga de la Unidad AdministrativaEspecial del Sistema de Parques NacionalesNaturales, en ejercicio de la función policivaque le ha sido delegada mediante la ley 99de 1993, el decreto 216 del 2003.

CONSIDERANDO

Que la Ley 99 de 1993 mediante el artí-culo 10 creó la Unidad Administrativa Es-pecial del Sistema de Parques NacionalesNaturales como una dependencia del Mi-nisterio del Medio Ambiente, con carácterespecial, operativo y ejecutor.

Que la resolución 161 de 1977, emitidapor el Ministerio de Agricultura aprueba elacuerdo Numero 29, de Mayo 2 de 1977emitido por el INDERENA por medio delcual se reserva, alindera y declara comoParque Nacional Natural un área ubicadaen el departamento de Nariño, a la cual se leotorga el nombre de Parque Nacional Natu-ral Sanquianga.

Que de acuerdo con el artículo 331, lite-ral d) del Código de recursos Naturales Re-novables y de protección al Medio Ambien-te (decreto ley 2811 de 1974), las actividadespermitidas en los parques nacionales natu-rales son las de conservación, recuperación,control, investigación y educación.

Que el decreto 622 de 1977, Capitulo IX,artículo 30, numerales 3 y 4, prohíben ejer-cer todo acto de desarrollo de actividadesagropecuarias o industriales y de tala,socola, entresaca o rocerías y el numeral 8prohíbe toda actividad que la autoridadambiental competente determine que pue-da ser causa de modificaciones significati-vas del ambiente o de los valores Naturalesde las distintas áreas del Sistema de Par-ques Nacionales Naturales.

Que el artículo 85 de la Ley 99 de 1993fija la competencia en materia sancionatoriaen cabeza del Ministerio de Ambiente, Vi-vienda y Desarrollo Territorial y de las Cor-poraciones Autónomas Regionales, para laimposición de medidas preventivas y san-ciones al infractor de las normas sobre pro-

tección ambiental o sobre manejo y aprove-chamiento de recursos naturales renovables,mediante resolución motivada.

Que el parágrafo 3 del citado artículodetermina que para la imposición de lasmedidas preventivas y sanciones, se aplica-rá el procedimiento establecido en el decreto1594 de 1984

Que el artículo 197 del referido decretopreceptúa: “El procedimiento sancionato-rio se iniciará de oficio, a solicitud de fun-cionario público, por denuncia o queja pre-sentada por cualquier persona o comoconsecuencia de haberse tomado una medi-da preventiva o de seguridad.”

Que a través de visita directa realizadapor RICARDO AGUDELO SALAZAR, Jefede Programa del Parque Nacional NaturalSanquianga, en fecha xxxx, se constato queen la vereda El Recodo, dentro del Área co-rrespondiente al PNN Sanquianga, se haadelantado una obra de infraestructura ca-racterística de Aserradero con fines de trans-formación de especies forestales propias dela región.

Que la obra mencionada no cuenta conlicencia ambiental o autorización expedidapor el Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial para su realización

Que se hace necesario esclarecer los he-chos así como la individualización de susautores, para lo cual se deben practicar laspruebas necesarias.

DISPONE

ARTICULO PRIMERO. Abrir investiga-ción contra el señor BOLIVAR LERMA, concedula de ciudadanía xxxxxxx, propietariodel aserrío y/o en contra de las personasque se determinen en el proceso por las ra-zones descritas en la parte motiva del pre-sente auto.

ARTICULO SEGUNDO. Tener comopruebas las siguientes: Informe de visita,fotografías del estado de la obra.

ARTICULO TERCERO. Ordenar la prác-tica de las siguientes pruebas:

Documentales:

- Solicitar a la oficina Registro de Instru-mentos Publicos de Tumaco, los docu-

mentos que acrediten propiedad, pose-sion y/tenencia sobre el inmuebleSolicitarperitazgo ejercido por Ingeniero Forestalque determine capacidad de transforma-ción, área de cubrimiento de las obra,valor invertido en montaje y costos re-queridos para desmonte de la infraes-tructura. Posibles afectaciones relaciona-das con aprovechamientos en área delPNN Sanquianga.

Testimoniales:

- 2 personas de la comunidad de la veredalel Recodo

- El representante Legal del Consejo Co-munitario Sanquianga

- Dos personas con ejercicio de activida-des de extracción forestal en la zona.

- El señor BOLIVAR LERMA

- El delegado de la Corporación Autóno-ma Regional de Nariño (CORPONARI-ÑO) en el municipio de Olaya Herrera.

ARTICULO CUARTO. Tener como inte-resado a cualquier persona que así lo mani-fieste conforme a lo estipulado en los artí-culos 69 y 70 de la ley 99 de 1993

ARTICULO QUINTO. Enviar copia dela presente actuación a: el RepresentanteLegal del Consejo Comunitario Sanquiangay a la Alcaldía de Olaya Herrera.

ARTICULO SEXTO. Contra el presenteauto no procede recurso alguno.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santiago de Cali,a los 2 días del mes de agosto de 2004

RICARDO AGUDELO

Jefe de Programa PNN Sanquianga

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIALUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACINALES NATURALES

DIRECCION TERRITORIAL SUROCCIDENTE

PARQUE NACIONAL NATURAL SANQUIANGAAUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION No. 002

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GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 423 - DICIEMBRE DE 2004 Página 23

“Por medio del cual se abre una investi-gación y se formulan cargos contra el señorFreddy Velasco León“.

El Jefe del Programa del Parque Nacio-nal Natural Farallones, de la Unidad Admi-nistrativa Especial del Sistema de ParquesNacionales Naturales, en ejercicio de la fun-ción policiva y sancionatoria que le ha sidodelegada mediante la Resolución No. 315de julio 29 de 1999, emanada del Ministeriodel Medio Ambiente y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 99 de Diciembre de 1993, creóel Ministerio del Medio Ambiente y dentrode su estructura se encuentra la unidadAdministrativa Especial del Sistema de Par-ques Nacionales Naturales (UAESPNN).

Que mediante la Resolución No. 1348 deNoviembre 9 de 1995, expedida por el Mi-nisterio del Medio Ambiente, se delegaronfunciones policivas y sancionatorias en al-gunos funcionarios de la UAESPNN, entrelos cuales se encuentra el Jefe de Programadel Parque Nacional Natural Farallones.

Que el Título XII de la Ley 99 de 1993, enel Artículo 85, Parágrafo 3, sobre sanciones,establece para la imposición de las mismasel procedimiento previsto por el Decreto1594 de 1984, o el Estatuto que lo modifi-que o sustituya.

Que el Artículo 197 del Decreto 1594 de1984, preceptúa “El procedimiento sancio-na-torio se iniciará de oficio, a solicitud oinformación de funcionario público, por de-nuncia o queja presentada por cualquierpersona, o como consecuencia de habersetomado previamente una media preventivao de seguridad “.

Que de conformidad con el Artículo 202del Decreto 1594 de 1984, una vez conocidoel hecho, la autoridad competente ordenarála correspondiente investigación, con el finde verificar los hechos constitutivos de in-fracciones a las normas sobre protecciónambiental a manejo de recursos naturalesrenovables.

Que el Grupo Operativo de Protección yControl de la Cuenca del Río Pance, en reco-rrido de control y vigilancia por el Sector ElPato, constató que el Señor FREDDYVELASCO LEON, ha realizado la adecua-ción de un lote de terreno en área de 60 M2,en donde se está comenzando a construiruna nueva vivienda, sin autorización deautoridad competente, en jurisdicción delParque Nacional Natural Farallones.

Que mediante escrito presentado el 23de julio de 2004 en las oficinas del ParqueNacional Natural Farallones, el Señor

FREDDY VELASCO LEON responde a lacitación presentada en el respectivo informede visita de control argumentando lo si-guiente: Que

“1.- El día 21 de julio del presente año fuinotificado del informe suscrito por au-toridades ambientales y en el que se ma-nifiesta una ADECUACION DE TERRE-NO PARA CONSTRUCCION DE VI-VIENDA, sin autorización de autoridadcompetente, en el predio que poseo enco-munidad con la Señora SONIAPATRICIA HERNANDEZ FONRONDA,mi compañera permanente ubicado enla Vereda El Pato Corregimiento de PanceMunicipio de Cali, concretamente en elSector denominado BURBUJAS.

2.- No obstante, la citación ser dirigida arendir declaración, dicha finalidad, deacuerdo a lo que se me informó por par-te del Señor ALBERTO FERNEY COBO,se materializa en esta respuesta escrita adicho informe dada, y lo reitero, dentrodel término de ley.

RESPUESTA

No existe ADECUACION DE TERRE-NO PARA CONSTRUCCION DE VIVIEN-DA DE FORMA ILICITA. En consecuencia,NO HAY TRANSGRECION A LA LEY NIRESPONSABILIDAD ALGUNA IMPUTA-BLE AL SUSCRITO.

La anterior afirmación tiene como fun-damento las siguientes razones de hecho yde derecho:

RAZONES DE HECHO

Mediante escritura pública No. 574 defecha Marzo 10 de 2.004 expedida en laNotaría 21 del Circulo de CALI, adquirí encompañía de mi mujer la posesión sobre elpredio determinado en su área, ubicación ylinderos en dicha escritura, de manos de laSeñora EDILMA HOYOS y otras.

También en dicha escritura se da cuentade la existencia de la Posesión por mas detreinta (30) años en manos de la personacausante de la sucesión del que hace parteel inmueble objeto de posesión y el cual mefue transmitido con dicha calidad por lasvendedoras y herederas al intestato.

Como consecuencia del acto jurídico yen ejercicio de la posesión empecé a realizarmejoras en el terreno, que de hecho ya esta-ba afectado por la destinación que comotierra de pasto o potrero se había dado enépocas de antaño.

Mejoras consistentes en la siembra deárboles que solicité a la CVC y compre endiferentes viveros para repoblar tal potrero.

Precisamente, para mantener un controly vigilancia sobre el proyecto de siembra deárboles forestales, empecé, hace poco, laconstrucción de una cabaña en madera traí-da de Cali y donada por personas que poruno u otro motivo habian decidido demolersus propiedades y con piedras de orillas delrío y que alguna vez fueron arrastradas porla avalancha que seguramente ustedes re-cuerdan, piedras necesarias para la base dela cabaña y cuyo objetivo es aislar la made-ra de la humedad del suelo. Tal construc-ción la he realizado en un área que existía yamucho antes que adquiriera el predio y so-bre la cual siempre edificaron las personasque habitaron el mismo. Lo que hice fue ro-zar las malezas y arrancar de raíz las plan-tas que abundan en el sector y que los cam-pesinos denominan malezas por lo mismo.No existía, de hecho, en dichas área árbolforestal alguno.

La calificación dada por el informe deDESTINACION PARA CONSTRUCCIONDE VIVIENDA riñe con la realidad ya queesta la tengo en el Barrio San Antonio deCali, y mis actividades laborales me impi-den tener a la vereda como sitio central demis negocios. En consecuencia el único inte-rés que anima la construcción de la cabañaes el de un sitio para recreación y descanso ya su vez para controlar el proyecto deresiembra y ejercer los actos que derivan delejercicio de la posesión.

No es mi interés llegar a afectar de modoalguno el medio ambiente antes por el con-trario de preservarlo y ayudar en algunaforma a dar solución a los problemas am-bientales que puedan haber en la vereda pro-ducto de la equivocada relación con el me-dio ambiente del Parque Los Farallones.

En procura de dicha ayuda he sembradoya una parte de árboles como la Acacia, elCedro, el Eucaliptus, la Guadua, etc, y es-toy en camino de sembrar otros.

RAZONES DE DERECHO

Independiente de las normas civiles querigen en materia de posesión (Arts. 762 al792 del C.C.C) y dentro de el concepto de lajerarquía de las normas, encuentro en losartículos 58, 79 y 95 de la Constitución Na-cional, las razones jurídicas que sirven defundamento a la negativa del cargo que comorespuesta doy.

El artículo 58 Ibidem hace referencia alderecho de propiedad y los demás derechos(como la Posesión) adquiridos con arreglo ala ley, como derechos objeto de garantía cons-titucional.

El artículo 79 Ibidem, refiere al derechode las personas a gozar de un ambiente sano.

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AUTO No. 005 DE 2004

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GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 423 - DICIEMBRE DE 2004Página 24

Y el Art. 95 Num.8 establece el deber ciu-dadano respecto al medio ambiente prote-giendo los recursos naturales del país y ve-lando por la conservación de un ambientesano.

En este orden de ideas, se entiende que síadquirí la Posesión que ejercían otros parti-culares sobre el terreno de propiedad de laNación (y la Nación somos todos nosotroslos colombianos) fue precisamente para go-zar de un ambiente sano teniendo a mi dis-posición la posibilidad de pernoctar en unazona de una parque nacional y gozar de susbeneficios que para el cuerpo y el espírituofrece este parque, como también para ejer-cer el deber ciudadano de proteger el recursonatural conservándolo, así sea en el pedazode tierra que adquirí a título de Posesión yaque no podía ser de otra manera.

En consecuencia, me considero con elderecho de sembrar y de construir una ca-baña donde pueda habitar mientras perma-nezca en zona del Parque Nacional, OJONO EN CALIDAD DE VIVIENDA, puesentiendo que la vivienda es el sitio de resi-dencia, el sitio desde donde uno organizatodas sus actividades de carácter social paradesarrollarlas precisamente afuera, y don-de realiza toda su actividad de carácter per-sonal y /o familiar.

CONCLUSION

Al no existir ADECUACIÓN INDEBI-DA DE TERRENO, ya que reitero el áreadonde se esta construyendo la cabaña yaexistía adecuada desde hace mucho tiem-po, o a lo mejor incluso nunca hubo adecua-ción porque tal área pudo existir como ca-racterística topográfica del lugar, no puedeimputárseme responsabilidad alguna.

El informe carece de pruebas que lo ha-gan veraz respecto a la imputación, es sim-plemente una apreciación ocular inconsultacon el pasado o historial mismo del terreno.

Al contrario, estoy en la posibilidad deprobar si se me exige que dicha área existíatal y cual como la encontre al momento deadquirir el inmueble.

No es mi interés, ni siquiera pienso queeste sea el del H. Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo territorial, el INICIARuna disputa administrativa y/o Contencio-sa Administrativa que refleje precisamentetodo lo contrario a lo que me anima, el deponer un grano de arena en el proceso deconservación del medio ambiente y a su vezde gozar de este, como persona amiga delos árboles y de la fauna silvestre, así comocaminante asiduo a los picos que afloran deesa hermosa cordillera occidental”.

Que mediante un nuevo informe de visi-ta de control, de fecha agosto 22 de 2004,presentado por el Grupo Operativo de laCuenca Río Pance, se da cuenta que el SeñorFREDDY VELASCO ha continuado con lostrabajos de adecuación del terreno.

Que en el terreno se está construyendouna vivienda con posteadura de madera,muros de piedra y cemento, pisos en tabla ymadera. En el mismo informe se deja cons-tancia que los trabajos se reanudaron sinautorización de autoridad competente des-pués de que fueron suspendidos el 7 de ju-nio de 2004. .

Que se ha continuado con labores deadecuación del terreno, consistentes en laconstrucción de un pozo séptico. En igualforma se deja constancia que en el terrenono existen vestigios de vivienda o construc-ción antigua; razón por la cual las obras queadelanta el Señor FREDDY VELASCO LEONconstituyen una nueva infraestructura den-tro del área del Parque Nacional NaturalFarallones.

Que con las actividades realizadas porel Señor FREDDY VELASCO LEON, se hainfringido el numeral 4, del Artículo 30, delDecreto 622 de Marzo 16 de 1977, que entreotros aspectos dispone: ”Prohíbense las si-guientes conductas que puedan traer comoconsecuencia la alteración del ambiente na-tural de las áreas del Sistema de ParquesNacionales Naturales: 4) TALAR, SOCA-VAR, ENTRESACAR O EFECTUAR ROCE-RIAS.

El Código de Nacional de los RecursosNaturales y de Protección al Medio Ambien-te (Decreto Ley 2811 de 1974) establece en elArtículo 331:

“Las actividades permitidas en el siste-ma de parques nacionales son las siguientesa). LAS DE CONSERVACION, DE RECU-PERACION Y CONTROL, INVESTIGA-CION, EDUCACION, RECREACION Y DECULTURA”

Que se hace necesario esclarecer el hechopresuntamente constitutivo de infracción alas normas sobre protección ambiental.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe delPrograma Parque Nacional Natural Farallo-nes de la Unidad Administrativa Especialdel Sistema de Parques Nacionales Natura-les, del Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial,

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Abrir investiga-ción en contra del Señor FREDDY VELASCOLEON, por las razones que quedaron ex-puestas en el presente auto.

ARTICULO SEGUNDO: Tener comoprueba las Actas de Visita de Control dejunio 7 y agosto 22 de 2004, elaboradas porel Grupo Operativo de Protección y Control,adscrito al Programa Parque Nacional Na-tural Farallones.

ARTICULO TERCERO: Formular los si-guientes cargos al señor FREDDY VELASCOLEON, como presunto infractor de las nor-mas sobre protección ambiental y manejode recursos naturales:

CONTRAVENCION DEL NUMERAL4), DEL ARTICULO 30, DEL DECRETO622 DE 1977, que entre otros aspectos dis-pone: ”Prohíbense las siguientes conductasque puedan traer como consecuencia la al-teración del ambiente natural de las áreasdel Sistema de Parques Nacionales Natura-les: 4)TALAR, SOCAVAR, ENTRESACARO EFECTUAR ROCERÍAS”.

CONTRAVENCION DEL ARTICULO331, DEL DECRETO LEY 2811 DE 1974(Código Nacional de los Recursos Natura-les y de Protección al Medio Ambiente), lite-ral a), que establece:

“Las actividades permitidas en el Siste-ma de Parques Nacionales son las siguientesa). LAS DE CONSERVACION, DE RECU-PERACION Y CONTROL, INVESTIGA-CION, EDUCACION, RECREACION Y DECULTURA”.

ARTICULO CUARTO: Para los efectoslegales pertinentes, remitase copia del pre-sente AUTO, a la Autoridad Policiva delCorregimiento de Pance, Municipio de Cali.

ARTICULO QUINTO: Dentro de losdiez (10) días siguientes a la diligencia denotificación personal o a la desfijación delEdicto, si a ello hubiere lugar, en los térmi-nos del Artículo 206 del Decreto 1594 de1984, el presunto infractor directamente opor medio de apoderado, podrá presentarsus descargos por escrito y solicitar la prac-tica de pruebas que considere pertinentes yque sean conducentes.

ARTICULO SEXTO: Practicar las prue-bas necesarias y conducentes para el escla-recimiento de los hechos presuntamente cons-titutivos de la infracción a las normas sobreprotección de las áreas del Sistema de Par-ques Nacionales Naturales.

ARTICULO SÉPTIMO: Contra el presen-te auto no procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASE.

Dado en Santiago de Cali, a los treinta(30) días del mes de agosto del año dos milcuatro (2004).

GUSTAVO ADOLFO MAYOR ARAGON

Jefe de ProgramaPNN Farallones