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No. Fecha Pág. GA GA GA GA GACET CET CET CET CETA OFICIAL AMBIENT A OFICIAL AMBIENT A OFICIAL AMBIENT A OFICIAL AMBIENT A OFICIAL AMBIENTAL AL AL AL AL ! No. 384 - AGOSTO DE 2004 ! ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá, D. C. - Colombia Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: Sandra Suárez Pérez Viceministra de Ambiente: Carmen Elena Arévalo Correa • Viceministra de Vivienda y Desarrollo Territorial: Beatriz Elena Uribe Secretaria General: Sandra Patricia Bueno Lenis R0852 Julio 19 de 2004 Se abre investigación sancionatoria a la unión temporal CONCESION ................................. 1 VIAL LOS COMUNEROS por la posible violación de lo dispuesto en unos artículos de las Licencias Ambientales otorgadas al Instituto Nacional de Vías –INVIAS- R0853 Julio 19 de 2004 Por la cual se abre investigación administrativa sancionadora en contra el ........................... 4 INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, por la presunta infracción a la norma- tividad ambiental vigente. R0854 Julio 19 de 2004 Se modifica un Plan de Manejo Ambiental a la empresa HOCOL S.A. hoy .......................... 7 PETROTESTING COLOMBIA S.A. R0856 Julio 19 de 2004 “Se resuelve una concurrencia de competencias par el trámite de un permiso ................... 13 de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica”. R0862 Julio 22 de 2004 Por la cual se establece una veda y se adoptan otras determinaciones para la ................... 14 Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. EPSA. R0880 Julio 23 de 2004 Por la cual se modifica la Resolución No. 0064 del 22 de enero de 2002 y .......................... 21 se toman otras determinaciones. Edicto Agosto 10 de 2004 Por la cual se convoca a una Audiencia Pública ..................................................................... 24 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RESOLUCION 0852 JULIO 19 DE 2004 «Por la cual se abre una investigación y se dictan otras disposiciones» El Asesor del Grupo De Licencias, Permisos Y Trámites En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1180 de 2003 emitido por el Ministerio de Ambiente y Vivienda y De- sarrollo Territorial, el Decreto 1594 de 1984 emitido por el Gobierno Nacional, Resolu- ción 0722 del 17 de Junio de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 0897 del 8 de Octubre de 1997, este Ministerio otorgó al Instituto Nacional de Vías INVIAS, Licencia Ambiental para el proyecto de construcción de la Variante Chiquinquirá en el departa- mento de Boyacá. Que mediante Resolución No. 0646 del 9 de junio de 2003, este Ministerio autorizó la cesión de los derechos y obligaciones conte- nidas en la Licencia ambiental otorgada me- diante la Resolución No. 0897 del 8 de octu- bre de 1997, del Instituto Nacional de Vías –INVIAS- a la UNION TEMPORAL CON- CESION VIAL LOS COMUNEROS. Que mediante escrito con radicación de este Ministerio No. 3113-1-10847 de julio 21 de 2003 el Representante Legal de la Unión Temporal Concesión Vial Los Comuneros informó sobre unos cambios a realizar den- tro del proyecto y solicitó a este Ministerio definir si para la construcción de tres (3) intersecciones, de las cuales dos (2) son a nivel y una (1) a desnivel, se requiere de modificación de Licencia Ambiental, o si por el contrario es posible dar aplicación al Decreto 1180 de 2003, de tal forma que no sea indispensable la modificación de Licen- cia. Que mediante oficio No. 3113-2-10847 del 22 de Agosto de 2003, este Ministerio comunica a la Unión Temporal Concesión Vial Los Comuneros que una vez realizada inspección ocular al sitio del proyecto el día 30 de Julio de 2003, se evidenció que la eje- cución de las tres intersecciones de la va- riante Chiquinquirá, requieren de modifica- ción de Licencia Ambiental, toda vez que dicha actividad no se contempló en las au-

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Page 1: ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá, D ... · caliza a la salida de Chiquinquirá hacia Tunja, aproximadamente en el K7+750 o fi-nal del proyecto, al igual que

No. Fecha Pág.

GAGAGAGAGACETCETCETCETCETA OFICIAL AMBIENTA OFICIAL AMBIENTA OFICIAL AMBIENTA OFICIAL AMBIENTA OFICIAL AMBIENTALALALALAL! No. 384 - AGOSTO DE 2004 !

ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá, D. C. - Colombia

Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: Sandra Suárez PérezViceministra de Ambiente: Carmen Elena Arévalo Correa • Viceministra de Vivienda y Desarrollo Territorial: Beatriz Elena Uribe

Secretaria General: Sandra Patricia Bueno Lenis

R0852 Julio 19 de 2004 Se abre investigación sancionatoria a la unión temporal CONCESION ................................. 1VIAL LOS COMUNEROS por la posible violación de lo dispuesto en unosartículos de las Licencias Ambientales otorgadas al Instituto Nacional deVías –INVIAS-

R0853 Julio 19 de 2004 Por la cual se abre investigación administrativa sancionadora en contra el ........................... 4INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, por la presunta infracción a la norma-tividad ambiental vigente.

R0854 Julio 19 de 2004 Se modifica un Plan de Manejo Ambiental a la empresa HOCOL S.A. hoy .......................... 7PETROTESTING COLOMBIA S.A.

R0856 Julio 19 de 2004 “Se resuelve una concurrencia de competencias par el trámite de un permiso ................... 13de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica”.

R0862 Julio 22 de 2004 Por la cual se establece una veda y se adoptan otras determinaciones para la ................... 14Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. EPSA.

R0880 Julio 23 de 2004 Por la cual se modifica la Resolución No. 0064 del 22 de enero de 2002 y .......................... 21se toman otras determinaciones.

Edicto Agosto 10 de 2004 Por la cual se convoca a una Audiencia Pública ..................................................................... 24

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION 0852

JULIO 19 DE 2004

«Por la cual se abre una investigación yse dictan otras disposiciones»

El Asesor del Grupo De Licencias,Permisos Y Trámites

En ejercicio de las facultades legales, enespecial las conferidas por la Ley 99 de1993, el Decreto 1180 de 2003 emitido porel Ministerio de Ambiente y Vivienda y De-sarrollo Territorial, el Decreto 1594 de 1984emitido por el Gobierno Nacional, Resolu-ción 0722 del 17 de Junio de 2004 expedidapor el Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 0897 del 8de Octubre de 1997, este Ministerio otorgó alInstituto Nacional de Vías INVIAS, LicenciaAmbiental para el proyecto de construcciónde la Variante Chiquinquirá en el departa-mento de Boyacá.

Que mediante Resolución No. 0646 del 9de junio de 2003, este Ministerio autorizó lacesión de los derechos y obligaciones conte-nidas en la Licencia ambiental otorgada me-diante la Resolución No. 0897 del 8 de octu-bre de 1997, del Instituto Nacional de Vías–INVIAS- a la UNION TEMPORAL CON-CESION VIAL LOS COMUNEROS.

Que mediante escrito con radicación deeste Ministerio No. 3113-1-10847 de julio 21de 2003 el Representante Legal de la UniónTemporal Concesión Vial Los Comuneros

informó sobre unos cambios a realizar den-tro del proyecto y solicitó a este Ministeriodefinir si para la construcción de tres (3)intersecciones, de las cuales dos (2) son anivel y una (1) a desnivel, se requiere demodificación de Licencia Ambiental, o si porel contrario es posible dar aplicación alDecreto 1180 de 2003, de tal forma que nosea indispensable la modificación de Licen-cia.

Que mediante oficio No. 3113-2-10847del 22 de Agosto de 2003, este Ministeriocomunica a la Unión Temporal ConcesiónVial Los Comuneros que una vez realizadainspección ocular al sitio del proyecto el día30 de Julio de 2003, se evidenció que la eje-cución de las tres intersecciones de la va-riante Chiquinquirá, requieren de modifica-ción de Licencia Ambiental, toda vez quedicha actividad no se contempló en las au-

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torizadas mediante la Resolución No. 0897del 8 de Octubre de 1997, que éstas obrasgeneran impactos ambientales nuevos pro-ducidos por la excavación y movimientosde tierra y adicionalmente, se requiere de-manda y afectación de Recursos Naturales.

Así mismo se les solicitó dar cumpli-miento al artículo veinte del Decreto 1180de 2003 y remitir la descripción de la obrao actividad, incluyendo planos y mapas delocalización con curvas de nivel y ubicaciónde drenajes, lo mismo que el costo de lamodificación y la justificación; el comple-mento del Estudio de Impacto Ambiental,en cuanto a la identificación de los impac-tos asociados y el ajuste del Plan de ManejoAmbiental en los aspectos correspondien-tes.

Que como consecuencia de lo anterior,este Ministerio expidió el Concepto TécnicoNo. 944 del 27 de Agosto de 2003, el cualentre otras hizo las siguientes consideracio-nes:

«La primera intersección corresponde ala localizada en sentido Bogotá – Chiquin-quirá, sobre la cual se localiza el K0+000,esta intersección se proyecta a nivel medianteuna glorieta con radio aproximado de 60metros, reparte el trafico de vehículos quevan desde y hacia Bogotá – Tunja de los queentran y salen del centro de Chiquinquirá.

«La segunda intersección corresponde ala que se proyecta a desnivel, localiza daaproximadamente en el K1+250, se encargade distribuir el trafico hacia Muzo, Barbosay Tunja, se proyecta un Box Coulvert cuyasespecificaciones no fueron reportadas por elConcesionario, pero que sin embargo, requie-re un movimiento de tierras de aproxima-damente 10.000 m3, y orejas conectoras delos ejes principales.

«Como parte de esta intersección se con-templa un puente, el cual se encuentra ubi-cado en el vértice que conforman las víasBogotá – Barbosa y Muzo – Chiquinquirá,es decir sobre los ejes y corredores ya exis-tentes de estas vías, por lo que su construc-ción no implica la generación de impactosadicionales a los identificados en los estu-dios ambientales que sirvieron de sustentopara otorgar la Licencia Ambiental del pro-yecto.

«Las orejas y accesos que se contemplanpara el funcionamiento de esta intersección,requieren la afectación de predios aledañosque conllevan intervenciones que no se ha-bían tenido en cuenta dentro de la evalua-ción realizada en los estudios ambientalesni en la Licencia Ambiental.

«Finalmente la última intersección se lo-caliza a la salida de Chiquinquirá haciaTunja, aproximadamente en el K7+750 o fi-nal del proyecto, al igual que la primera estaintersección se proyecta a nivel, al momentode la visita aun se estaban estudiando lasposible soluciones que dependen de la ges-

tión por parte de la alcaldía para la obten-ción de los predios necesarios. Igualmentese requiere de movimientos de tierras quesumados a los requeridos por las otras dosintersecciones pueden llegar a ser del ordende 15.000 m3

«La Resolución No 0897 de octubre 8 de1997, por medio de la cual se otorgo Licen-cia Ambiental para la ejecución del proyec-to, estableció en el Artículo Octavo que «Elbeneficiario de la Licencia Ambiental debe-rá informar previamente y por escrito alMinisterio del Medio Ambiente cualquiermodificación que implique cambios con res-pecto al proyecto, para su evaluación y apro-bación»; en el Artículo Décimo Tercero que«La Licencia Ambiental que se otorga me-diante esta providencia no ampara ningúntipo de obra o actividad diferente a las des-critas en el Estudio de Impacto Ambiental,el Plan de Manejo Ambiental y en la presen-te providencia. Cualquier modificación enlas condiciones de la licencia ambiental, elEstudio de Impacto Ambiental o el Plan deManejo Ambiental deberá ser informada alMinisterio del Medio Ambiente para su apro-bación. Igualmente se deberá solicitar y ob-tener la modificación de la Licencia Am-biental cuando se pretenda usar, aprovecharo afectar un recurso natural renovable dife-rente de los que aquí se consagran o encondiciones distintas a lo contemplado enel Estudio de Impacto Ambiental, el Plande Manejo Ambiental y la presente provi-dencia»; y en el Artículo Décimo Sexto que«El beneficiario de la Licencia Ambiental nopodrá adelantar obras dentro de una franjade treinta (30) metros a lado y lado del cau-ce de los ríos, contada desde la línea demarcas máximas del mismo. Sin embargo,para los cruces de agua identificados en losestudios, la empresa podrá hacer interven-ción sobre dichas franjas, siempre y cuandose dé cumplimiento a las medidas de con-trol estipuladas en el Estudio de ImpactoAmbiental presentado por el beneficiarioante este Ministerio y se cuente con los per-misos de uso, aprovechamiento o afecta-ción que sean necesarios.

«Se recomienda requerir a la Unión Tem-poral Concesión Vial Los Comuneros, lasuspensión inmediata de las orejas y acce-sos que se están adelantando como partede la construcción de las intersecciones dela Circunvalar de Chiquinquirá, salvo laconstrucción del puente, hasta tanto ésteMinisterio evalué la modificación de la Li-cencia Ambiental y se establezcan las medi-das ambientales necesarias para su ejecu-ción.»

CONSIDERACIONES JURIDICASQue este Ministerio expidió la Resolu-

ción No. 0897 del 8 de Octubre de 1997,conforme a la cual otorgó al Instituto Na-cional de Vías INVIAS, Licencia Ambientalpara el proyecto de construcción de la Va-riante Chiquinquirá en el departamento deBoyacá.

Que el artículo 8 de la Resolución No.0897 de octubre 8 de 1997, estableció que:«El beneficiario de la Licencia Ambientaldeberá informar previamente y por escritoal Ministerio del Medio Ambiente cualquiermodificación que implique cambios con res-pecto al proyecto, para su evaluación y apro-bación».

Que el Artículo Décimo Tercero ibídemestableció: «La Licencia Ambiental que seotorga mediante esta providencia no am-para ningún tipo de obra o actividad dife-rente a las descritas en el Estudio de Impac-to Ambiental, el Plan de Manejo Ambientaly en la presente providencia. Cualquiermodificación en las condiciones de la licen-cia ambiental, el Estudio de Impacto Am-biental o el Plan de Manejo Ambiental debe-rá ser informada al Ministerio del MedioAmbiente para su aprobación. Igualmentese deberá solicitar y obtener la modificaciónde la Licencia Ambiental cuando se preten-da usar, aprovechar o afectar un recursonatural renovable diferente de los que aquíse consagran o en condiciones distintas a locontemplado en el Estudio de ImpactoAmbiental, el Plan de Manejo Ambiental yla presente providencia».

Que teniendo en cuenta que el conceptotécnico No. 944 del 27 de Agosto de 2003consideró pertinente suspender las obras deconstrucción iniciadas por la empresa, seadvierte que esta medida no es procedente,por cuanto la construcción de las obras yaterminó (conforme a la visita realizada el 30de julio de 2003). Adicionalmente se infiereque la Unión temporal Concesión Vial LosComuneros inició obras sin la correspon-diente autorización por parte de éste Minis-terio, incumpliendo así lo establecido en laResolución No. 0897 del 8 de Octubre de1997.

De la misma manera, la empresa desco-noció de manera tajante el oficio No. 3113-2-10847 del 22 de agosto de 2003, confor-me al cual este Ministerio informó que dichaactividad requería de la modificación deLicencia. Si bien es cierto el concepto técnico944 del 27 de agosto de 2003 fue posterioral oficio en comento, éste fue el elementopara verificar que ya se habían iniciado obras,además de reiterar lo expresado en el oficioreferido.

Que el artículo 52 numeral 6 de la Ley 99de 1993, en concordancia con el numeral 8del artículo 8 del Decreto 1180 de 2003 es-tablece la competencia de este Ministeriopara el otorgamiento de Licencias Ambien-tales en el evento de la «Proyectos de la RedVial Nacional referidos a la construcción decarreteras».

Que el artículo 19 del Decreto 1180 de2003 se refiere a la modificación de la licen-cia Ambiental en los siguientes términos:

« La Licencia Ambiental podrá ser mo-dificada total o parcialmente en los siguien-tes casos:

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A solicitud del beneficiario, en conside-ración a la variación de las condiciones exis-tentes al momento de otorgar la licenciaambiental.

Cuando al otorgarse la licencia ambien-tal no se contemple el uso, aprovechamien-to o afectación de los recursos naturales re-novables, necesarios o suficientes para elbuen desarrollo y operación del proyecto,obra o actividad.

Cuando se pretendan variar las condi-ciones de uso, aprovechamiento o afecta-ción de un recurso natural renovable, consa-gradas en la licencia ambiental.»

Que el artículo 20 ibídem establece el pro-cedimiento para la renovación o modifica-ción de una licencia ambiental.

Que analizadas las actuaciones queobran dentro del expediente en comento, laempresa Unión temporal Concesión Vial LosComuneros informó a este Ministerio sobrelos cambios a realizar y solicitó pronuncia-miento, pero hizo caso omiso de la comuni-cación remitida por este Ministerio median-te oficio No. 3113-2-10847 del 22 de Agostode 2003, e inició obras sin el correspondientepronunciamiento de esta Entidad.

Que conforme a lo anterior, se colige quela empresa Concesión Vial Los Comunerosincumplió lo establecido en el artículo 19del decreto 1180 de 2003 y en los artículosOctavo y Décimo Tercero de la ResoluciónNo. 0897 del 8 de octubre de 1997.

Que el artículo 24 del Decreto 1180 de2003 establece que: «La autoridad am-biental que otorgue la licencia ambiental rea-lizará el control y seguimiento del proyecto,obra o actividad (construcción, operación,desmantelamiento o abandono) con el obje-to de:

Verificar la implementación del plan demanejo ambiental, seguimiento y monitoreoy de contingencia, así como la eficiencia delas medidas de manejo implementadas.

Constatar el cumplimiento de todas lasobligaciones u condiciones que se derivende la licencia. (resaltado fuera de texto)

Corroborar cómo es el comportamientoreal del medio ambiente y de los recursosnaturales frente al desarrollo del proyecto yexigir el ajuste periódico de dichos planes,mediante decisión motivada en conceptostécnicos cuando a ello hubiere lugar.

El control y seguimiento deberá cumplir-se durante todas las etapas del proyectolicenciado.»

Que de conformidad con lo previsto en elartículo 83 de la Ley 99 de 1993, el Ministe-rio del Medio Ambiente, hoy Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,está investido de funciones policivas parala imposición y ejecución de las medidas depolicía, multas y sanciones establecidas porla ley, que sean aplicables según el caso.

Que el artículo 84 Ibídem señala que«Cuando ocurriere violación de las normassobre protección ambiental o sobre manejode los recursos naturales renovables, el MI-NISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (hoyMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desa-rrollo Territorial) o las Corporaciones Autó-nomas Regionales impondrán las sancionesque se prevén en el artículo siguiente, segúnel tipo de infracción y la gravedad de lasmisma. Si fuere el caso, denunciarán el he-cho ante las autoridades competentes paraque se inicie la investigación penal respecti-va.»

Que al parágrafo tercero del artículo 85de la ley 99 de 1993 establece: « Para laimposición de las medidas y sanciones aque se refiere este artículo, se estará al pro-cedimiento previsto por el Decreto 1594 de1984 o al estatuto que lo modifique o susti-tuya.»

Que el artículo 197 ibídem, dispone que«El procedimiento sancionatorio se iniciaráde oficio, a solicitud o información de fun-cionario público, por denuncia o queja pre-sentada por cualquier persona, o como con-secuencia de haberse tomado previamenteuna medida preventiva o de seguridad.»

Que el artículo 205 ibídem establece:«Realizadas las anteriores diligencias, me-diante notificación personal, se pondrán enconocimiento del presunto infractor los car-gos que se le formulen. El presunto infrac-tor podrá conocer y examinar el expedientede la investigación.»

Que el artículo 207 ibídem establece: «Dentro de los diez (10) días hábiles siguien-tes al de la notificación, el presunto infrac-tor, directamente o por medio de apodera-do. Podrá presentar sus descargos porescrito y aportar o solicitar la práctica delas pruebas que considere pertinentes y quesean conducentes.

«Parágrafo: La totalidad de los costosque demande la práctica la práctica de prue-bas serán de cargo de quien las solicite.»

Que el artículo segundo del Decreto 216del 3 de febrero de 2003, contempla queMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desa-rrollo Territorial continuará ejerciendo lasfunciones establecidas en la Ley 99 de 1993.

Que el numeral 5 del artículo 6º de laResolución 0722 del 17 de Junio de 2004,delegó en el Asesor Jurídico del Grupo deLicencias, Permisos y Trámites, la funciónde expedir los actos administrativos a tra-vés de los cuales se impongan medidaspreventivas y/o sancionatorias derivas delas obligaciones contenidas en las LicenciasAmbientales y demás autorizaciones decarácter ambiental.

Que en consecuencia, en la parte resolu-tiva del presente Acto Administrativo, seabrirá investigación a la Concesión Vial LosComuneros, por haber iniciado presunta-mente obras, sin la respectiva autorización

ambiental, violando con tal conducta lo es-tablecido en el artículo 19 del Decreto 1180de 2003 y los artículos octavo y décimotercero de la Resolución No. 0897 del 8 deOctubre de 1997, expedida por el Ministeriode Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territo-rial.

Que en mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Abrir investi-gación sancionatoria a la unión temporalCONCESION VIAL LOS COMUNEROSpor la posible violación de lo dispuesto en elartículo 19 del Decreto 1180 de 2003 y losartículos octavo y décimo tercero de la Re-solución No. 0897 del 8 de Octubre de 1997mediante la cual este Ministerio otorgó Li-cencia Ambiental al Instituto Nacional deVías –INVIAS- para el proyecto de cons-trucción de la Variante Chiquinquirá en eldepartamento de Boyacá, la cual, a su vez,fue cedida a la Unión Temporal ConcesiónVial Los Comuneros mediante la ResoluciónNo. 0646 del 9 de junio de 2003.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Formular ala Unión Temporal CONCESION VIAL LOSCOMUNEROS el siguiente cargo:

CARGO ÚNICO.- Presuntamente nohaber dado cumplimiento a lo establecidoen la Licencia Ambiental en el sentido dehaber iniciado obras de construcción de lasorejas y accesos de las intersecciones de laCircunvalar de Chiquinquirá, sin la corres-pondiente autorización ambiental por partede este Ministerio, violando con tal conduc-ta lo establecido en los artículos 19 del De-creto 1180 de 2003, artículo octavo y déci-mo tercero de la Resolución No. 0897 del 8de Octubre de 1997.

ARTÍCULO TERCERO.- La Unión Tem-poral Concesión Vial los Comuneros cuentacon un término de diez (10) días hábiles con-tados a partir de la notificación de esta pro-videncia para presentar por escrito a esteMinisterio los descargos y aportar y/o soli-citar la práctica de las pruebas que conside-re pertinentes.

PARÁGRAFO.- La totalidad de los cos-tos que demande la práctica de pruebas quesolicite el Instituto Nacional de Vías corre-rán a su cargo.

ARTÍCULO CUARTO.- Por la Secreta-ría Jurídica de este Ministerio, comuníquesedel contenido de esta providencia a la Al-caldía Municipal de Chiquinquirá y a laCorporación Autónoma Regional de Boyacá–CORPOBOYACA-.

ARTÍCULO SEXTO.- Por la SecretaríaJurídica del Grupo de Licencias, Permisos yTrámites, notifíquese del contenido de estaprovidencia al Representante Legal o Apo-derado de la Unión temporal Concesión VialLos Comuneros.

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ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por secretaríaJurídica del Grupo de Licencias, Permisos yTrámites, publíquese el contenido de la pre-sente providencia en la gaceta ambiental deésta entidad.

ARTÍCULO OCTAVO.- Contra la pre-sente providencia no procede recurso algu-no, conforme a lo establecido en el artículo187 del Decreto 1594 de 1984.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE,PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARDAsesor Grupo Licencias,

Permisos y trámites

2003, expedido por el Ministerio de Am-biente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dela Ley 790 de 2002 expedida por el Congre-so Nacional, el Decreto 0216 de 2003, delGobierno Nacional, y la Resolución 0449 de2004, del Ministerio de Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial, y

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES

Que mediante Resolución 067 del 28 deenero de 1999, el Ministerio del Medio Am-biente, otorgó Licencia Ambiental al Insti-tuto Nacional de Vías para el proyecto de-nominado Mejoramiento y Pavimentaciónde la carretera Vélez – Landázuri, en el de-partamento de Santander.

Que mediante Resolución 0546 del 18 dejunio de 2002, el Ministerio del Medio Am-biente, modificó la Resolución 0067 del 28de enero de 1999, en el sentido de incluir unnuevo tramo dentro del proyecto inicial, co-rrespondiente al sector Landázuri – Kiló-metro 6; ampliar la concesión de aguas,autorizar el uso, aprovechamiento y afecta-ción del recurso forestal, así como autorizarla explotación de nuevas fuentes de mate-riales y sitios de disposición de materialessobrantes, así como la autorización de lainstalación y operación de plantas de asfal-tos y de trituración.

Que el citado acto administrativo modi-ficó la Licencia Ambiental inicialmente otor-gada al proyecto que nos ocupa, autorizó laconcesión de aguas en relación con las si-guientes fuentes hídricas: Río Guyabito,Quebrada La Colorada, Quebrada LaPalmirecha, Quebrada Los Laureles, Que-brada La Peña, Cañada El Pino y Fuente ElPorvenir.

Igualmente autorizó, la explotación delas fuentes de materiales denominadas:Fuente Aluvial del Río Guayabito y Mina LaColorada. Así como los siguientes sitios demateriales sobrantes: Botadero No. 1, loca-lizado en el K7+000 a K7+500; BotaderoNo. 2, localizado en el K9+500 a K10+000,Botadero No. 3 El Roble, Botadero No. 4Matadero, Botadero No 5 La Esmeralda,Botadero No. 6, El Ventorrillo, Botadero No.7 La Pradera.

En cuanto a la instalación y operación delas plantas de asfalto y trituración, se auto-rizaron: Planta de Asfalto y Trituración No.1, Planta de Trituración No. 2, Planta deTrituración No. 3 y de Asfalto No. 2 y Plan-ta de Asfalto No. 3.

Finalmente la Resolución de modificaciónde la Licencia Ambiental del proyecto encita, y estableció unas obligaciones específi-cas para el proyecto.

Que mediante Resolución 0905 del 26de septiembre de 2002, este Ministerio re-solvió recurso de reposición contra la Reso-

lución 0546 del 18 de junio de 2002, confir-mando la obligación contenida en la viñetaoctava del artículo CUARTO y aclaró la par-te considerativa del numeral 7 a página 17del acto administrativo recurrido.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial mediante Resolución073 del 28 de enero de 2003, abrió investiga-ción administrativa y formuló pliego de car-gos contra el Instituto Nacional de Vías porla presunta violación de las normas ambien-tales durante la ejecución del proyecto.

Que igualmente, este Ministerio, median-te Resolución 0153 del 21 de febrero de 2003,modificó la Licencia Ambiental para el res-pectivo proyecto y se tomaron otras deter-minaciones.

Que mediante Resolución 1100 del 20 deoctubre de 2003, se impuso por parte deeste Ministerio una sanción administrativaal Instituto Nacional de Vías, y se tomaronotras determinaciones. Este acto adminis-trativo fue notificado en forma personal a laapoderada del Instituto el 22 de octubre de2003, e interpuso recurso de reposición con-tra el mismo, el cual se encuentra en evalua-ción previa antes de decidir de fondo, en unacto administrativo distinto al que nos ocu-pa.

Que con base en el seguimiento ambien-tal efectuado por este Ministerio al proyec-to: Mejoramiento y Pavimentación de lacarretera Vélez – Landázuri, de acuerdocon visita practicada el 29 de enero de 2003,se expidió el Concepto Técnico 942 del 27de agosto de 2003, el cual indicó:

(…)

“Localización

El proyecto se localiza en jurisdicción delos municipios de Vélez y Landázuri, formaparte de la carretera Puerto Araujo – Cimi-tarra – Landázuri – Vélez, ruta 62 y sirve deenlace entre la Troncal del Magdalena Me-dio y la ruta Bucaramanga – Barbosa –Tunja. El tramo Landázuri – Vélez tiene unalongitud aproximada de 54+194 kilómetrosy se encuentra dentro de un corredor defini-do entre las coordenadas 6 13’ 54” – 6 00’54” de Latitud Norte y 73 48’ 46” – 73 40’41” de longitud al Oeste de Grenwich.

“Características Técnicas:

Dado que el ancho promedio de la vía esde 4 a 6 metros, el proyecto contempla elensanche, mejoramiento y pavimentación dela misma, así como el reemplazo y/o pro-longación de las obras de drenaje, que sepretende adelantar en jurisdicción de losmunicipios de Vélez y Landázuri, departa-mento de Santander. La vida útil del pro-yecto se ha considerado de cinco años parael pavimento y de veinte años para la víaestructuralmente mejorada desde la puestaen servicio.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION 0853

JULIO 19 DE 2004

“POR LA CUAL SE ABRE UNA INVES-TIGACIÓN, SE FORMULA UN PLIEGODE CARGOS Y SE TOMAN OTRAS DE-

TERMINACIONES”

EL ASESOR DEL GRUPO DELICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES

En ejercicio de las funciones delegadaspor la Ministra de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial mediante la Resolu-ción 0722 de 2004 y en cumplimiento con loprevisto en la Ley 99 de 1993 expedida porel Congreso Nacional, el Decreto 1180 de

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Tabla No.1 Especificaciones Técnicas del Proyecto

NOMBRENOMBRENOMBRENOMBRENOMBRE CARACTERIST ICACARACTERIST ICACARACTERIST ICACARACTERIST ICACARACTERIST ICA

Tipo de tránsito TM-3

TPD Año 2019 1017 Landázuri – Vélez

Clase de terreno Escarpado - montañoso

Índice de clasificación 31, 33

Velocidad de diseño 40 km/h

Calzada 7.30 m

Berma cuneta 1.50 m

Corona 10.30 m

NOMBRENOMBRENOMBRENOMBRENOMBRE CARACTERIST ICACARACTERIST ICACARACTERIST ICACARACTERIST ICACARACTERIST ICA

Pendiente máxima 10 %

Peralte máximo 8.0 %

Radio mínimos 20.48 m; en el 94 % de lascurvas localizadas se utilizaronradios mayores a 25 m; el85 % mayores a 30 m y el70% mayores a 40 m.

Longitud mínima 60 mde curvas verticales

Distancia de visibilidad 60 mde parada DE PARADA

Anacho de estructuras 10.30 m

Gálibo para un nivel de 2 a 3 maguas máximas periodode retorno de 50 años

Que de acuerdo con el seguimiento alproyecto se hicieron las siguientes conside-raciones en el Concepto Técnico 942 de 2003,en relación con el proyecto en cuestión:

(…)

“Se recomienda a la Oficina Jurídicaabrir investigación contra el Instituto Na-cional de Vías, por el incumplimiento de lasobligaciones contenidas en el Artículo Cuar-to de la Resolución 0546 del 18 de junio de2002, teniendo en cuenta que utilizaron lossitios de depósito de materiales denomina-do Normandía y el ubicado en el K31+300sobre la margen derecha de la vía Vélez -Landázuri de propiedad del señor Benja-mín Osma Suárez, sin contar con los permi-sos o autorizaciones previos otorgados porla autoridad ambiental; y con el agravantepara el caso del depósito localizado en elK31+300 sobre la margen derecha de la víaVélez - Landázuri de propiedad del señorBenjamín Osma, el cual fue utilizado a pe-sar de que en reiteradas oportunidades tan-to la autoridad ambiental regional como esteMinisterio solicitaron al Instituto Nacionalde Vías “no hacer uso del lote ubicado en elK31+300, teniendo en cuenta que en la par-te superior del lote aflora caudal y éste sedebe dejar discurrir de manera natural yconservar las franjas naturales protectorastal como lo establece el Decreto Ley 2811 de1978”.

(…)

“Se recomienda a la Oficina Jurídica ini-ciar investigación contra el Instituto Nacio-nal de Vías, por haber utilizado un área lo-calizada aproximadamente a 500 metros yen el costado izquierdo de la vía Landázuri- Cimitarra, para la localización de una plan-ta de trituración y zona de almacenamientode materiales; en esta área se requirió demovimiento de tierras y obras de adecua-ción para acondicionamiento de vías y pa-tios, afectando un sitio de nacimiento deaguas, actividad que no cuenta con los per-misos y autorizaciones ambientales previosrespectivos.”

CONSIDERACIONES JURIDICAS

Que la Constitución Nacional consagraen el artículo 79, el derecho de todas laspersonas a gozar de un ambiente sano, y ala participación de la comunidad en las de-cisiones que puedan afectarla. Igualmenteestablece para el Estado entre otros el deberde proteger la diversidad e integridad delambiente.

Que el artículo 80 del mismo ordena-miento superior, dispone para el Estado laobligación de planificar el manejo y aprove-chamiento de los recursos naturales, paragarantizar su desarrollo sostenible, su con-servación, restauración y sustitución.

Que el artículo 49 de la Ley 99 de 1993,señala la obligatoriedad de la licencia am-biental en los siguientes términos:

“La ejecución de obras, el establecimien-to de industrias o el desarrollo de cualquieractividad, que de acuerdo con la ley y losreglamentos, pueda producir deterioro gra-ve a los recursos naturales renovables o almedio ambiente o introducir modificacio-nes considerables o notorias al paisaje re-querirán de una licencia ambiental”.

Que de acuerdo con el numeral 6 del ar-tículo 52 ibídem, este Ministerio tiene la com-petencia para conocer, entre otros proyectosel de la “ejecución de obras públicas de lasredes vial, fluvial y ferroviaria nacionales”.

Que el citado artículo 52 numeral 6o. dela Ley 99 de 1993, debe entenderse en con-cordancia con el ordinal 1o. del artículo 7°del Decreto 1753 de 1994, este último vi-gente para la época en que se expidió laResolución 067 del 28 de enero de 1999, fi-jaron la competencia privativa al Ministeriodel Medio Ambiente hoy Ministerio de Am-biente, Vivienda y Desarrollo Territorial,para otorgar licencia ambiental de proyec-tos de ejecución de obras públicas, entreotras de la red vial, (…) nacional.

Que de conformidad con lo previsto enel artículo 83 de la Ley 99 de 1993, esteMinisterio está investido de funcionespolicivas para la imposición y ejecución delas medidas de policía, multas y sancionesestablecidas por la ley, que sean aplicablessegún el caso.

Que el artículo 84 de la Ley 99 de 1993,dispone:

“Sanciones y denuncias. Cuando ocu-rriere violación de normas sobre protecciónambiental o sobre manejo de recursos natu-rales renovables, el Ministerio del MedioAmbiente o las Corporaciones AutónomasRegionales impondrán las sanciones que seprevén en el artículo siguiente, según el tipode infracción y la gravedad de la misma. Sifuere el caso, denunciarán el hecho ante lasautoridades competentes para que se iniciela investigación penal respectiva”.

Que el artículo 85 ibídem, establece lostipos de sanciones aplicables a los infrac-tores de las normas sobre protección am-biental o sobre el manejo y aprovechamien-to de recursos naturales renovables, talescomo sanciones y medidas preventivas.Dentro de las medidas preventivas, se en-cuentra la suspensión de obra o actividad,cuando pueda derivarse daño o peligro paralos recursos naturales renovables o a la sa-lud humana, o cuando la obra o actividadse haya iniciado sin el respectivo permiso,concesión, licencia o autorización. (negrillasfuera del texto).

Que además el parágrafo 3 del artículo85 de la referida Ley, para la imposición delas medidas y sanciones se sujetará al pro-cedimiento previsto por el Decreto 1594 de1984 o al estatuto que lo modifique o susti-tuya.

Que el artículo 8o del Decreto - Ley 2811de 1974, establece qué factores se conside-ran que deterioran el ambiente, y cita entreotros:

(…)

a) “La contaminación del aire, de las aguas,el suelo y de los demás recursos natura-les renovables.

“Se entiende por contaminación la alte-ración del ambiente con sustancias o for-mas de engría puestas en él, por activi-dad humana o de la naturaleza, en can-tidades, concentraciones o niveles capa-ces de interferir el bienestar y la salud delas personas, atentar contra la flora y lafauna, degradar la calidad del ambientede los recursos de la Nación o de los par-ticulares.

“Se entiende por contaminante cualquierelemento, combinación de elementos, oformas de engría que actual o potencial-mente pueda producir alteración ambien-tal de las precedentemente descritas. Lacontaminación puede ser física, químicao biológica;

b) “La degradación, erosión y el reveni-miento de suelos y tierras;.(…)

c) “Las alteraciones nocivas del flujo natu-ral de las aguas;

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(…)

l) “La acumulación o disposición inade-cuada de residuos, basuras, desechos ydesperdicios;”(…)Que el artículo 16 del Decreto 1180 de

2003 establece:“(...)“El estudio de impacto ambiental se exi-

girá en todos los casos en que se requieralicencia ambiental, de acuerdo con la ley yeste reglamento. El Estudio de ImpactoAmbiental deberá corresponder en su con-tenido y profundidad a las características yentorno del proyecto obra o actividad.”

Que el artículo 197 del Decreto 1594 de1984 dispone que:

«El procedimiento sancionatorio se ini-ciará de oficio, a solicitud o información defuncionario público, por denuncia o quejapresentada por cualquier persona, o comoconsecuencia de haberse tomado previamen-te una medida preventiva o de seguridad.»

OTRAS CONSIDERACIONESJURÍDICAS:

De acuerdo con el contenido y alcance delas normas citadas, es preciso señalar laimportancia que además la jurisdicción cons-titucional le ha dado en los análisis propiosal cumplimiento de las obligaciones legalesde carácter ambiental y en la interpretaciónarmónica de los mandatos constitucionalessobre el tema, por tanto se citarán apartesde la Sentencia 411 del 17 de junio de 1992,de la Sala Cuarta de Revisión de la CorteConstitucional, con ponencia del Magistra-do Dr. Alejandro Martínez Caballero, con-forme con la cual se indicó:

“El medio ambiente y la Constitución

“La persona y su entorno ecológico en laConstitución

“Como lo estableció la Corte Constitu-cional, “el sujeto, razón y fin de la constitu-ción de 1991 es la persona humana. No espues el individuo en abstracto aisladamen-te considerado, sino precisamente el ser hu-mano en su dimensión social, visto en latensión individuo-comunidad, la razón úl-tima de la Nueva Carta Política.

“Es a partir del ser humano, su digni-dad, su personalidad jurídica y su desarro-llo (artículos 1o, 14, 16 de la Constitución),que adquieren sentido los derechos, garan-tías y los deberes, la organización y funcio-namiento de las ramas y poderes públicos,así como la defensa del ambiente, en tantoque éste es el entorno vital del hombre.

“En los artículos 1o y 2o de la Constitu-ción se establece, así mismo que Colombiaes un Estado social de derecho, fundado enel respeto de la dignidad humana; y dentrode sus fines esenciales está garantizar la efec-tividad de los principios, derechos y debe-res consagrados en la Constitución.

(...)

“La Constitución se transforma pues enun programa. El legislador no es un instru-mento de una acción política libre dentro deunos límites negativos que la Constituciónimpone, sino que él desarrolla el programaque la Constitución contienen. La Constitu-ción es el programa de lo que el Estado debehacer, aquí, y ahora, para crear condicionessociales más justas y libres, o sea, lo quellama Scheneider, el “Mito Concreto”.

“Para esta Sala de Revisión, la protec-ción al ambiente no es un “amor platónicohacia la madre naturaleza”, sino la respues-ta a un problema que de seguirse agravan-do al ritmo presente, acabaría planteandouna auténtica cuestión de vida o muerte: lacontaminación de los ríos y mares, la pro-gresiva desaparición de la fauna y flora, laconversión en irrespirable de la atmósferade muchas grandes ciudades por la polu-ción, la desaparición de la capa de ozono, elefecto invernadero, el ruido, la deforestación,el aumento de la erosión, el uso de produc-tos químicos, los desechos industriales, lalluvia ácida, los melones nucleares, el em-pobrecimiento de los bancos genéticos delplaneta, etc., son cuestiones tan vitales quemerecen una decisión firme y unánime de lapoblación mundial. Al fin y al cabo el patri-monio natural de un país, al igual que ocu-rre con el histórico – artístico, pertenece alas personas que en él viven, pero también alas generaciones venideras, puesto que es-tamos en la obligación y el desafío de entre-gar el legado que hemos recibido en condi-ciones óptimas a nuestros descendientes.

(...)”Por su parte, la Sentencia T-536 del 23

de septiembre de 1992, de la Sala Sexta deRevisión Corte Constitucional, con ponen-cia del Dr. Simón Rodríguez Rodríguez, fueigualmente reiterativa sobre el tema ambien-tal y el alcance del mismo a partir de lainterpretación de la Constitución Política:

“Síntesis: El ambiente sano y ecológi-camente equilibrado es un derecho Consti-tucional fundamental, pues su violaciónatenta directamente contra la perpetuaciónde la especie humana y, en consecuencias,con el derecho más fundamental del hom-bre: la vida. El derecho a la salud y a la vidason derechos fundamentales porque sonesenciales al hombre, la salud se encuentraligada al medio ambiente que le rodea y quedependiendo de las condiciones que éste leofrezca, le permitirá desarrollarse económi-ca y socialmente a los pueblos, garantizán-doles su supervivencia. Existen unos lími-tes tolerables de contaminación que al sertraspasados constituyen un perjuicio parael medio ambiente y la vida, que pueden serjustificables y por lo tanto exigen imponerunos correctivos.”

En conclusión es obligación de este Mi-nisterio por mandato superior, en ejerciciode la gestión asignada, mediante el cumpli-

miento de las funciones asignadas legal-mente y en el ámbito de su competenciahacer efectivos los mandatos constitucio-nales y legales dentro del marco del estadode derecho, el desarrollo sostenible y con elalcance que se le ha dado aún en contra deviejas posiciones sobre los derechos de pro-piedad y desarrollo.

Que de acuerdo con los hechos verifica-dos en la visita de campo efectuada al pro-yecto en cuestión, el 29 de enero de 2003,por parte de este Ministerio, de la cual sedejó registro fotográfico, el cual hace partedel Concepto Técnico 942 del 27 de agostode 2003, se presume que la entidad titularde la respectiva Licencia Ambiental, a pe-sar de que le fue negada autorización parala ejecución del depósito de materiales en elsitio denominado NORMANDÍA (K 46 +630) y del depósito de materiales localiza-do en el K31+300, margen derecha de la víaVélez – Landázuri, los utilizó disponiendomaterial del proyecto. Igualmente por lautilización del área localizada a 500 m delacceso a la planta de Asfalto y trituraciónN° 1 al río Guayabito en el costado izquier-do de la vía Vélez – Landázuri – Cimitarra,para la localización de otra planta de tritu-ración y zona de almacenamiento de mate-riales, donde además se requirió de movi-miento de tierras y obras de adecuación depatios, afectando un lugar de nacimientode aguas, la cual no fue incluida dentro delas actividades autorizadas por la autori-dad ambiental dentro del proyecto y portanto no cuenta con los permisos y autori-zaciones previos ambientales.

Que conforme con el artículo 2o del De-creto 216 de 2002 el Ministerio de Ambien-te, Vivienda y Desarrollo Territorial conti-nuará ejerciendo las funciones señaladas enla Ley 99 de 1993, siendo una de ellas la deestar investido a prevención respecto de lasdemás autoridades, de funciones policivaspara la imposición y ejecución de medidasde policía, multas y sanciones establecidaspor la ley, que sean aplicadas según el caso,conforme con el artículo 83o de la citadaley.

Que mediante Resolución 449 del 23 deabril de 2004, se conformó el Grupo de Li-cencias, Permisos y Trámites, el cual tiene asu cargo la función de elaborar los proyec-tos de actos administrativos relacionadoscon el procedimiento de licencias (…)

Que mediante la Resolución 0722 del 17de junio de 2004, en el artículo 6o la Ministrade Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territo-rial, delegó unas funciones en el Asesor delGrupo de Licencias, Permisos y Trámites suDespacho, entre las cuales está, la estable-cida en el numeral 5. ”Expedir los actosadministrativos a través de los cuales seimpongan medidas preventivas y/o sancio-natorias derivadas de las obligaciones con-tenidas en las licencias ambientales y de-más autorizaciones de carácter ambiental.”

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En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO. Abrir investiga-ción administrativa sancionadora en contrael INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, porla presunta infracción a la normatividadambiental vigente con su conducta respectoal proyecto: Mejoramiento y Pavimentaciónde la carretera Vélez – Landázuri, en el de-partamento de Santander, de acuerdo conlo expuesto en la parte motiva de la presen-te Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Formular alINSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, el si-guiente pliego de cargos, de acuerdo con lasrazones y documentos citados en la partemotiva del presente acto administrativo:

Primer Cargo

Por la presunta violación a los siguien-tes: numeral 6 del artículo 52 de la ley 99 de1993, el cual establece la obtención previade Licencia Ambiental para la ejecución deobras públicas de las redes vial, (…), en con-cordancia con el Título V, artículo 19 y 20del Decreto 1180 del 10 de mayo de 2003,relativo a la modificación de la licencia am-biental; inciso final y parágrafo del artículoCuarto de la Resolución 0546 del 18 de ju-nio de 2002; literales a), b), d) l) del artículo8o del Decreto –Ley 2811 de 1974 por lautilización del sitio de depósito de materia-les denominado Normandía (K46+630), sincontar con autorización ambiental previa,mediante modificación de la licencia am-biental para incluir la autorización paradicha actividad.

Segundo CargoPor la presunta violación a los siguien-

tes: numeral 6 del artículo 52 de la ley 99 de1993, el cual establece la obtención previade Licencia Ambiental para la ejecución deobras públicas de las redes vial, (…), en con-cordancia con el Título V, artículos 19 y 20del Decreto 1180 del 10 de mayo de 2003,relativo a la modificación de la licencia am-biental; inciso final y parágrafo del artículoCuarto de la Resolución 0546 del 18 de ju-nio de 2002; literales a), b), d) l) del artículo8o del Decreto –Ley 2811 de 1974 por lautilización del sitio de depósito de materia-les localizado en el K31+300, y además afec-tar la zona de ronda del drenaje naturaladyacente, sin contar con autorización am-biental previa, mediante modificación de lalicencia ambiental para incluir la autoriza-ción para dicha actividad.

Tercer Cargo

Por la presunta violación a los siguien-tes: numeral 6 del artículo 52 de la ley 99 de1993, el cual establece la obtención previade Licencia Ambiental para la ejecución deobras públicas de las redes vial, (…), en con-cordancia con el Título V, artículo 19 y 20

del Decreto 1180 del 10 de mayo de 2003,relativo a la modificación de la licencia am-biental; artículo 13o de la Resolución 0067del 22 de junio de 2001; artículo 5o de laResolución 0546 del 18 de junio de 2002,Planta de Asfalto y Trituración No. 1; lite-rales a), b), d) l) del artículo 8o del Decreto –Ley 2811 de 1974 por la utilización del sitiolocalizado a 500 m del acceso a la Plantadel río Guayabito: Planta de Asfalto y Tri-turación No. 1, donde se localizó otra plan-ta y zona de trituración y almacenamientode materiales sin contar con autorizaciónambiental previa, mediante modificación dela licencia ambiental para incluir la autori-zación para dicha actividad.

ARTÍCULO TERCERO: El INSTITU-TO NACIONAL DE VÍAS, cuenta con untérmino de diez (10) días hábiles contadosa partir de la notificación de esta Resolu-ción para presentar por escrito a este Minis-terio los descargos y aportar y/o solicitar lapráctica de las pruebas que considere perti-nentes y que sean conducentes.

PARAGRAFO: La totalidad de los cos-tos que demande la práctica de pruebasdentro de esta investigación al INSTITUTONACIONAL DE VÍAS, correrán a su cargo.

ARTÍCULO CUARTO. Por la SecretaríaJurídica de este Ministerio notifíquese el con-tenido es este acto administrativo al INSTI-TUTO NACIONAL DE VIAS, a través desu representante legal o apoderado debida-mente constituido.

ARTÍCULO QUINTO. Por la SecretaríaJurídica, remítase copia del presente actoadministrativo a la Procuraduría Delegadapara Asuntos Agrarios y Ambientales, a laGobernación del Departamento de Santan-der, a la Alcaldía de los municipios de Vélezy Landázuri y a la Corporación AutónomaRegional de Santander – CAS.

ARTÍCULO SEXTO: Por la SecretaríaJurídica de este Ministerio, disponer la pu-blicación de la presente Resolución en laGaceta Ambiental Oficial.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presen-te acto administrativo no procede recursoalguno, conforme con lo establecido en elartículo 49 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE,PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARDAsesor Grupo Licencias, Permisos

y Trámites

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION 0854

JULIO 19 DE 2004

“Por la cual se modifica la ResoluciónNo. 0606 del 4 de Julio de 1997”

EL ASESOR DEL GRUPO DELICENCIAS, PERMISOS Y TRAMITES

En uso de las facultades delegadas por laResolución 722 de 2004 del Ministerio deAmbiente Vivienda y Desarrollo, en espe-cial las otorgadas por la ley 99 de 1.993,

la Ley 790 de 2002, el Decreto 1180 de2003 y el Decreto 216 de 2003 expedidos

por el Gobierno Nacional, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Que mediante Resolución No.0606 del 4de julio de 1997 este Ministerio establecePlan de Manejo Ambiental a la empresaHOCOL S.A. para reinicio de operacionesen los campos Río Saldaña y Oliní, ubica-dos en el Municipio de Chaparral, Departa-mento de Tolima.

Que la empresa HOCOL SA. Por oficiocon radicado No.2211-1-663 del 11 de octu-bre de 2002, solicitó a este Ministerio autori-zar la cesión de los derechos y obligacionesinherentes al Plan de Manejo Ambiental parala explotación de la Asociación Tolima B, ala empresa PETROTESTING COLOMBIAS.A.

Que mediante Resolución No.0212 del21 de febrero de 2003 este Ministerio, auto-riza la cesión de derechos y obligaciones otor-gados a la empresa HOCOL S.A. a favor dePETROTESTING COLOMBIA S.A. del Plande Manejo Ambiental para reinicio de ope-raciones de los campos Saldaña – Oliní,municipio de Chaparral, departamento deTolima.

Que mediante Auto No. 0935 del 7 deoctubre de 2003 este Ministerio dispone ini-ciar el trámite administrativo de la solicitudde modificación de la Resolución No.606 del4 de Julio de 1997 para autorizar la perfora-ción de los Pozos Oliní Sur-1 y Río Saldaña4 y realiza cobro por concepto de evalua-ción de la modificación de la citada Resolu-ción.

Que el Grupo Técnico de Licencias Am-bientales una vez evaluada la solicitud demodificación, elaboró el Concepto TécnicoNo.241 del 26 de marzo de 2004.

Que la empresa PETROTESTING CO-LOMBIA S.A., mediante escrito con radica-do No.4120-E1-33405 del 14 de mayo de2004, allegó a este Ministerio Certificaciónsobre presencia de comunidades indígenas

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el cual señala que “NO SE REGISTRAN”comunidades indígenas en el área del pro-yecto de exploración campo Río Saldañaperforación pozos de desarrollo Oliní Sur yrío Saldaña 4 en el municipio de Chaparral,departamento de Tolima.

Que respecto de la evaluación del pre-sente proyecto, el citado concepto técnicoexpresó lo siguiente:

“PERFORACIÓN DE LOS POZOS DEDESARROLLO OLINÍ SUR-1. (OS-1)

Y RÍO SALDAÑA-4. (RS-4).

“El campo de explotación petrolera RíoSaldaña - Oliní, operado desde 1998, conuna

extensión de 19.742 Ha, se localiza en elValle alto del río Magdalena, sur del depar-tamento del Tolima, jurisdicción del muni-cipio de Chaparral; cuenta en la actualidadcon los pozos de desarrollo Río Saldaña-1,2 y Olini-1; con una producción de 260 Bldiarios. Con el propósito de recuperar unamayor fracción de crudo se pretende perfo-rar los pozos de desarrollo RS-4 y OS-1.

“2.1 Localización y descripción de lasactividades de perforación:

“En el campo de explotación petroleraRío Saldaña-Oliní, se encuentra el área delas locaciones donde se perforarán los po-zos de desarrollo Río Saldaña-4 y Oliní Sur–1. Las coordenadas planas con origen Bo-gotá, se presentan en el cuadro No 1.

“2.1.1 Adecuación y construcciónde accesos

“El acceso al Campo Río Saldaña y a lospozos de desarrollo proyectados OS-1 y Rs-4 requiere de su adecuación y de accionesde estabilización de taludes de acuerdo aespecificaciones técnicas, presentadas en elcuadro No 2.

“2.1.2 Requerimiento constructivos, ins-talaciones y equipos de apoyo:

“La actividad exploratoria requiere paracada locación de la realización de las si-guientes actividades constructivas y deadecuación:

“Descapote del terreno en un área de10.000 m2:( 100mx100m) con un espesor0.30 m

Construcción de caja contrapozo en con-creto reforzado e impermeabilizado de300psi: 2.5 m x 2.5m x 2.0m y 0.20 m deespesor

Construcción de placa en concreto refor-zado de 300psi

Instalación de 10 contenedores para ofi-cinas

Construcción de trampas de grasas:Caja en concreto impermeabilizado de 6.0mde largo x 2.0m de ancho x 11.5m de pro-fundidad.

Construcción de piscinas para el trata-miento de cortes de perforación: Dos pisci-

nas cada una de 12 m de largo x 10m deancho x 2 m de profundidad; para un volu-men total de 480 m3, equivalente a seis ve-ces el volumen estimado de cortes a remo-ver.

Unidad de tratamiento de aguas negras,planta compacta de lodos activados insta-lada sobre placa en concreto reforzado de300 psi y espesor 0.15m

Tanques de tratamiento portátiles pro-vistos de agitadores a donde llegan todaslas aguas de pozo.

“En el caso del pozo RS-4 se requiere larealización de dos terrazas separadas porun talud de pendiente 2:1 En la primeraterraza se ubica la placa del taladro así comolas piscinas de cortes y vertimiento, la uni-dad de dewatering, dos trampas de grasa,placa para motores y almacenamiento decombustible, equipo de control de sólidos,adecuación para el almacenamiento de tu-bería y tanques de tratamiento de agua paraconformar esta terraza hay una remociónde 12.000 m3 de tierra entre corte y relleno.En la terraza superior se ubicarán los cam-pamentos y el parqueadero. El movimientode tierras para esta terraza es de 15.000 m3.

“Ampliación de equipos de facilidadesde producción en las estaciones: Con el au-mento de la producción se requiere la ad-quisición e instalación de un separadortrifásico, tres (3) tanques de almacenamientocon una capacidad de 1000 barriles cadauno y un tanque de tratamiento o GunBarrel , con una capacidad de 500 BL..

“La perforación de los pozos RS-4 y OS-1se realizará por el sistema convencional, a1.500 pies de profundidad, tubería de per-foración de 3 pulgadas, empleando lodosbase agua, arcilla, material pesante en sus-pensión y aditivos químicos, los cuales es-tán detallados en la tabla 1-9 del PMA. Laperforación de los primeros 130 pies se rea-lizará con gel bentonita al 2% y de allí alobjetivo, la densidad del fluido estará entre8.5 y 9.9 lb/gal; adicionalmente en las labo-res de cementación de la estructura de lospozos, se utilizará cemento clase A. La per-foración del pozo RS-4 será direccional.

“2.1.3 Pruebas de producción y líneas deflujo: Una vez completados los pozos RS-4y OS-1, se procede a la actividad de caño-neo y pruebas de producción, llevando elfluido a la estación Río Saldaña.

“Las líneas de flujo de los pozos de de-sarrollo tendrán un diámetro de 3 pulga-das, se tenderán paralelas a las vías de ac-ceso, sobre los derechos de vía de las líneasde flujo existentes. Su tendido se hará sobremarcos “ H “. La línea del pozo OS-1 seconectará a la estación Río Saldaña en unalongitud de 600 m. La producción del pozoRS-4 se llevará a la Subestación Saldaña enuna longitud de línea de flujo de 1.700 m.No se requiere la instalación de estacionesde bombeo o trampa de raspadores puesto

Cuadro No. 2Adecuación y construcción vía y obras de drenaje pozo Río Saldaña-4

Tipo de Obra Especificaciones Técnicas

Construcción de vía de 800 mConstrucción de vía de 800 mConstrucción de vía de 800 mConstrucción de vía de 800 mConstrucción de vía de 800 m Capa de base, subbaseCunetas de drenaje de escorrentíaAncho de banca de 8 m y ancho de calzada 6 mPendiente máxima: 18%Radio mínimo de curvatura: 20 mPeraltes:entre 1% y 7%Capa de rodadura:25 cm de afirmadoDrenajes de agua lluvia: Cunetas para opendientes mayores de 5%Talud de terraplén:1:1.5 vertical y horizontal.Talud de corte: 2:1 vertical y horizontal.

Construcción de una batea en concreto: Resistenciaa del hormigón:Fc=280KG/cm2-4000psi.K0+053Obras sobre cauce Quebrada Pipiní. Resistencia del acero:Fy=4200Kg/cm2.60000psi - Cemento:Portland.Construcción de drenajes (4) alcantarillas: Base:Granular tipo max.2K0+110 Ko+522 ”Espesor loza: 30 cmK0+309 Ko*615. Protección:Pestañas laterales de 30 cm a partir de la loza para evitar socavamiento.

Cuadro No. 1

Localización pozos de desarrollo Río Saldaña-4 y Oliní Sur –1

NOMBRE COORDENADASSUPERFICIE COORDENADASFONDO LOCALIZACIÓN

NORTE ESTE NORTE ESTE

Oliní Sur –1 902.690 856.045 902.690 856.045 Departamento Tolima. Municipio de Chaparral, VeredaMesa de Puracé Capellanía. Predio Hacienda San José.Propietario Alvaro Alvira.

Río Saldaña-4 899.523 856.330 899.379 856.032 Departamento Tolima. Municipio de Chaparral, VeredaGuainí.Propiedad de Gustavo Hernández.

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que los tramos de las líneas de flujo de lospozos son cortos.

“3.0 Aspectos sociales

“En el EIA, presentado por Petrotesting,se presentan las características socioeconó-micas referentes a los procesos demográfi-cos, la estructura de servicios, los aspectosculturales y económicos de la comunidaddel área de influencia del proyecto, basadassegún se expone en información secundariae información primaria recolectada en lavisita de campo. Se expresa que el contactocon la comunidad se realizó a través de unareunión con la Junta de Acción Comunal dela vereda Guaní y de entrevistas individua-les, en relación con indagaciones sobre ladinámica social de la región y el nivel deinformación y comunicación de la comuni-dad y la empresa.

“ASPECTOS SOCIALES RELEVANTES

Area de Influencia Directa

El área de influencia directa esta confor-mada por las veredas Guainí, Pipiní, Amoyáy La Libertad, pertenecientes al corregimien-to de Amoyá del municipio de Chaparraldel Departamento del Tolima.

Aspectos Culturales

Subcomponente Etnico. En las veredasdel área de influencia no hay ningún tipo deasentamiento indígena y d comunidadesnegras, en el área de influencia puntual delproyecto.

“4.0 EVALUACIÓN AMBIENTAL.

“4.1 Análisis de impactos: Se hace elanálisis y evaluación de impactos ambien-tales generados por la actividad perforatoriade acuerdo a cada una de las actividades:

Construcciones y adecuaciones: Losimpactos están relacionados con el descapo-te previo a la conformación del terraplénpara la apertura o adecuación de vía y ac-cesos ocasionando disminución de biomasay hábitat de especies edáficas, activaciónde procesos erosivos. Para el área del pozoOS-1 estos impactos son de importanciamedia-baja debido a que el área a removeres menor de 1.5 Ha y no se requiere vía deacceso. Para el pozo RS-4 por requerir laconstrucción de 900 m. de vía y una loca-ción de 2.0 Ha, en un área con vegetación debajo porte.

“La activación de procesos erosivos y ladesestabilización de taludes por extracciónde material de cantera son impactos que seconsideran de importancia media ya los re-querimientos son bajos 2.000 m3 para elpozo OS-1 y 4.000 m3 para el pozo RS-4, lamodificación de la geoforma con la intro-ducción de una terraza se consideró de im-portancia media alta mitigable con el dise-ño de la localización del pozo RS-4. Ladesestabilización de taludes teniendo encuenta las características del área y la ubi-

cación de la localización en una ladera on-dulada de pendiente moderada se conside-ró de importancia media alta.

“El impacto del deterioro de la calidaddel aire por material particulado durante elmovimiento de tierras se clasificó de im-portancia media-baja. El deterioro de lacalidad del agua por la depositación dematerial articulado o inadecuado manejode residuos del movimiento de tierras seconsideró poco probable por la distancia acuerpos de agua.

“El cruce de cuerpos de agua se evaluósolo para el pozo RS-4 se clasificó comoimpacto de importancia media a baja. Laobstrucción del cauce y su afectación en ladinámica hídrica Y por lo tanto de las co-munidades acuáticas se considera de im-portancia ambiental alta. Se generarán al-gunas plazas de empleo no calificado quese contratarán con personal de la región, locual significa un impacto positivo.

“Los movimientos de maquinaria y equi-pos, especialmente el tráfico de vehículos secatalogan como impactos de importanciabaja, pero que tienen alguna incidencia so-bre la calidad de vida de los pobladores porla generación de ruido y alteración de cali-dad del aire.

“La perforación y completamiento de lospozos, se consideran impactos críticos porel inadecuado manejo de residuos y su po-tencial contaminación de aguas por verti-mientos a las quebradas Guainí y Oliní; sinembargo su importancia es clasificada comomedia a alta. Las emisiones y ruido por estaactividad y que pueden tener una ocurren-cia probable pueden tener un nivel bajo.

“El proyecto requerirá de un número es-timado de 60 personas, de los cuales, alre-dedor de 30 son empleos temporales, consi-derándose esto como un impacto positivodel proyecto.

“La demanda de bienes y servicios, elincremento del costo de vida pueden cons-tituirse en impactos negativos, si no se con-trolan o mitigan.

“Las actividades de desmantelamientopor el retiro de maquinaria y equipos espe-cialmente, pueden ocasionar la alteración yafectación del paisaje. En caso de no apli-carse las medidas de manejo ambiental,estos impactos pueden en algunos casos lle-gar a convertirse en permanente e irreversi-bles. Como aspectos positivos en esta eta-pa del proyecto pueden considerarse, lareconformación del terreno, la revegeta-lización de áreas afectables y la generaciónde vacantes para adelantar estas obras derecuperación.

“4.2 Los principales eventos y amenazasestán relacionadas con:

“Daños a terceros: Por la ocurrencia deconexiones fraudulentas, robos de elemen-tos, accidentes, invasión de terrenos, cons-

trucciones cerca de las líneas, quema debasura atentados y choques,.

“El terrorismo y sabotaje ocasionado porgrupos armados y la delincuencia comúnse consideran como amenazas ocasionalesy eventuales.

“La accidentalidad de vehículos, los ac-cidentes de trabajo, los derrames en el al-macenamiento y manejo de productos asícomo en su transporte y los incendios y/oexplosiones en instalaciones se constituyenen accidentes operacionales.

“Los fenómenos naturales tales comoinundaciones, eventos torrenciales y lasocavación de cauces se identifican comofenómenos naturales, que pueden represen-tar amenazas que ponen en riesgo la opera-ción del proyecto.

“5.0 Zonificación ambiental del área dedesarrollo petrolero.

“5.1 La zonificación ambiental defineáreas ambientalmente críticas y ambiental-mente sensibles en función de los grados devulnerabilidad física, bióticas y socioeco-nómica.

“Areas de alta sensibilidad:“Bosques secundarios y de galería de las

cuencas de las quebradas, Oliní y sustributarias las quebradas Garrapato,Capellanía y Martamusa, que se ubican alnorte de la Estación Río Saldaña y del áreadel estudio; en la quebrada Guainí que re-corre desde el nor-occidente hasta el centroy sur del área de influencia; al igual que losbosques protectores y sus quebradastributarias como Agua fría, Pipiní, Conta-dero, Castañal, De Une y Los Monos.

“Nacederos y zonas de recarga hídrica:Al occidente de la subestación Río Saldañase encuentra el nacedero de las quebradasPipiní y Contadero, ubicadas en la veredaPipiní y que corresponden a cuerpos deaguas tributarias de la quebrada Guainí.También se presenta el nacimiento de algu-nas corrientes de la quebrada El Neme loca-lizadas en la vereda Libertad.

“Zonas de inestabilidad: corresponde alas áreas en las cuales se aprecia fenómenosen masa activos. Los principales desliza-mientos se encuentran relacionados con lostaludes de las vías que conducen a la esta-ción y subestación; y al escarpe que formala meseta del abanico de Chaparral en elsector oriental del área de estudio cerca delas fincas la Esperanza, Agua fría, Los mir-tos y El Matorral.

“Zonas de Alta Pendiente: se encuentranprincipalmente al oriente de la subestaciónRío Saldaña; otro sector corresponde alescarpe que forma la meseta del abanico deChaparral en el sector Nor-occidental delcampo.

“Areas de sensibilidad media:“Areas protectoras: Corresponden a las

áreas de matorral (alto y bajo) que general-mente se encuentran mezcladas con espe-

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Cuadro No. 3

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PERFORACION POZOS DEDESARROLLO OLINI SUR –1 Y RIO SALDAÑA –4

PROGRAMAS Y ACTIVIDADES

Construcción y adecuación: Vía Pozo RS-4 y Terraplén de vía yLocaciones de los pozos RS-4 y OS-1

Estabilización de taludes de corte y relleno

Construcción obras. de arte

Señalización y capacitación

MANEJO AMBIENTAL DE RESIDUOS

Residuos líquidos aceitosos

Aguas industriales

Residuos sólidos domésticos

Residuos sólidos industriales

Químicos y combustibles

DESMANTELAMIENTO Y RECUPERACION AREAS

Retiro de estructuras e instalaciones.

SEGUIMIENTO Y MONITOREO

Cuerpos de agua y vertimientos

PLAN DE CONTINGENCIA

Plan informativo, estrategico y operacional

PLAN DE GESTION SOCIAL

Información a la comunidad:Tiene como objeto promover la co-municación oportuna entre la empresa Petrotesting y los actoressociales del área de influencia del campo.

Manejo de contratación de Personal: El objetivo es el de definirla política de contratación de mano de obra no calificada delárea de influencia.

Coordinación institucional y gestión comunitaria: Propende me-jorar la coordinación cooperación con las instituciones regiona-les, subregionales, municipales, locales y la comunidad.

cies arbustivas y herbáceas está ultima pre-dominante en el campo. Se localizan dis-persas en el área de estudio, especialmentehacia el norte entre los bosques de galería delas quebradas Oliní y Capellanía y las que-bradas capellanía y Matamuza.

“Areas de origen denudacional, corres-ponden a las zonas de geomorfología on-dulada, la cual ha sido moldeada por la redde drenaje perteneciente a las quebradasPipiní y Guainí principalmente.

“Areas de infraestructura productiva:Son importantes para el buen desarrollo deuna comunidad y brindan aportes para laeconomía de la región. Corresponden a pre-dios de cultivos de pancoger que general-mente se ubican cerca de las viviendas. Enel área de influencia puntual se encuentranen la parte Nor-occidental (parte alta de laquebrada Guaíni, margen derecha) y sur-occidental ( zonas aledañas a la cabecera dela vereda Guainí).

“Areas de sensibilidad baja:“Areas de pastos, rastrojo o con escasa

cobertura vegetal: Compuestas especial-mente por las áreas de pastos, algunos delos cuales son utilizados para ganaderíaextensiva, así como algunos sectores de ras-trojo producto del abandono de áreas depotrero. Se localizan en el centro y sur-occi-dente del área de influencia, especialmenteen los alrededores de la subestación del RíoSaldaña.

“Valle Aluvial: Estas áreas se encuen-tran principalmente al sur del área del cam-po y están relacionadas con las quebradasGuainí y el Neme.

“Area de baja densidad poblacional: ladensidad poblacional de las veredas áreade influencia es baja. Fuera de la cabecerade las veredas, las viviendas se encuentrana considerable distancia entre sí. Por lo tan-to para este criterio la mayor parte del áreadel campo es de baja sensibilidad.

“6.0 Plan de manejo Ambiental:“El PMA presentado esta formulado con

base en los términos de referencia HTER 210del Ministerio del Medio Ambiente para laperforación exploratoria de pozos petrole-ros; a continuación se relacionan los progra-mas y actividades a ejecutar en el PMA.(Ver cuadro No. 3)

“6.1 Informes de avance y cumplimiento:

“Se tiene previsto un informe de avancede los proyectos y programas del PMA conindicadores de cumplimiento, cronogramasejecutados y proyectados. Los informes decumplimiento están referidos a la gestiónambiental de la empresa, monitoreos de losdiferentes recursos y a los sistemas de tra-tamiento según normas ambientales.

“6.2 Sistema de Gestión ambiental.

“La empresa PETROTESTING de Co-lombia cuenta con un Sistema de Gestión

Ambiental, que tiene entre sus políticas laplaneación, implementación, verificación yrevisión del cumplimiento de cada una delas medidas ambientales previstas en el Plande Manejo Ambiental.

“7.0 CONSIDERACIONES TÉCNICAS

“Sobre el Plan de Manejo ambiental parala perforación de los pozos de desarrolloRS-1 y OS-1: El estudio en general, cumplecon lo establecido en los términos de refe-rencia, del MAVDT para la actividad. Lainformación corresponde a las característi-cas del entorno ambiental afectable y a lasactividad a desarrollarse por el proyecto.La cartografía, esta presentada con el deta-lle, escala y temática requerida. Sin embar-go, la información contenida en el PMA, debecomplementarse en los puntos que se indi-carán en la parte resolutiva del presente actoadministrativo.

“Entorno ambiental del área de perfora-ción: El área de influencia directa del pro-yecto, corrresponde a la terraza constituída

por material fluvial y gravitacional no con-solidados pertenecientes al abanico deChaparral. Su topografía plana en el áreadonde se localizará el pozo OS-1, pasa aondulada y quebrada a su llegada al pozoRS-4. En algunos tramos de la vía accesodesde el pozo OS-1 al pozo RS-4, los talu-des presentan serios procesos erosivos detipo carcavamiento, deslizamientos y des-prendimientos, lo cual amerita el desarrollode obras mecánicas y biológicas para suestabilidad y control morfodinámico.

“La existencia del botadero de basura acielo abierto del municipio de Chaparralsobre la vía que accede a las áreas de loca-ciones de los pozos OS-1 y RS-4 no justificala disposición de ningún tipo de residuosproveniente de la actividad a realizar porPETROTESTING.

“De acuerdo lo presentado en el EIA, elárea de influencia del Campo Río Saldaña,no es considerada arqueológicamente sen-sible; sin embargo, la empresa debe realizarun monitoreo arqueológico, durante todaslas actividades de movimiento de tierras;conforme se indicará en al parte resolutivadel presente acto administrativo.

“El programa de Gestión Social, se eje-cutará a través de talleres grupales, queestarán a cargo de un profesional del áreasocial; se considera que la empresa Petrotes-ting debe aumentar el número de talleresinformativos a la comunidad, con el objetode garantizar un buen proceso de comuni-cación y mitigar las expectativas que se ge-neran alrededor de este tipo de proyectos.”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

Que de conformidad con el artículo 8 dela Constitución Política de 1991, es obliga-ción del Estado y de los particulares prote-ger las riquezas culturales y naturales de laNación.

Que la Constitución Política elevó a ran-go constitucional la obligación que tiene elEstado de proteger el medio ambiente, y elderecho que tienen todos los ciudadanos agozar de un ambiente sano. El medio am-biente es un derecho colectivo que debe serprotegido por el Estado, estableciendo to-dos los mecanismos necesarios para su pro-tección.

Que adicionalmente el Estado debe pla-nificar el manejo y aprovechamiento de losrecursos naturales para garantizar su desa-rrollo sostenible, su conservación, restaura-ción o sustitución. La planificación se reali-za mediante una serie de mecanismos quepermitan analizar, evaluar y prever unascircunstancias que faciliten la toma de deci-sión, con el fin de alcanzar un objetivo pro-puesto, en este caso, el Desarrollo Sosteni-ble.

Que ante la ausencia de norma que re-gule la modificación respecto a los Planesde Manejo Ambiental -P.M.A.- establecidos,es pertinente aplicar por analogía las dispo-

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siciones que para las Licencias Ambientalesregulan dicha materia, toda vez que esta-mos frente a dos instrumentos administra-tivos ambientales de competencia privativade este Ministerio, por razón de la naturale-za del proyecto.

Que el artículo 8 de la Ley 53 de 1887establece que cuando no hay ley exactamen-te aplicable al caso controvertido, se aplica-rán las leyes que regulan casos o materiassemejantes, y en su defecto, la doctrina cons-titucional y las reglas generales del derecho.

Que el Decreto No. 1728 fue derogadopor el Decreto No. 1180 de 2003, nuevo re-glamentario del título VIII de la Ley 99 de1993, el cual en su artículo 28 numeral se-gundo señala:

“Regimen de Transición. Los proyectos,obras o actividades, que de acuerdo a lasnormas vigentes antes de la expedición delpresente decreto, obtuvieron los permisos,concesiones, licencias, y autorizaciones decarácter ambiental que se requerían, conti-nuarán sus actividades sujetos a los térmi-nos, condiciones y obligaciones señaladosen los actos administrativos así expedidos.

En los casos anteriormente citados, lasautoridades continuarán realizando las ac-tividades de control y seguimiento necesa-rias, con el objeto de determinar el cumpli-miento de las normas ambientales. De igualforma, podrán establecer mediante actoadministrativo motivado las medidas demanejo ambiental adicionales que se consi-deren necesarias y/o el ajuste de las que seestén implementando”.

Que el Plan de Manejo Ambiental parala reiniciación de operaciones en los camposRío Saldaña y Oliní ubicados en el munici-pio de Chaparral, en el departamento delTolima fue establecido bajo la vigencia delDecreto 1753 de 1994.

Que de conformidad con lo expresadoanteriormente y de conformidad con el régi-men de transición del Decreto 1180 de 2003,en el presente acto administrativo se tendráen cuenta, entre otros, lo dispuesto en elartículo 35 del Decreto 1753 de 1994, el cualreza:

“Modificación. La Licencia Ambientalpodrá ser modificada total o parcialmenteen los siguientes casos: 1. A solicitud delbeneficiario de la Licencia Ambiental, enconsideración a la variación de las condicio-nes existentes al momento de otorgar la Li-cencia Ambiental…

Que el Decreto 216 del 3 de Febrero de2003 determina los objetivos, la estructuraorgánica del Ministerio de Ambiente, vivien-da y Desarrollo Territorial y se dictan otrasdisposiciones.

Que en virtud del numeral 1 del artículoSexto de la Resolución No. 722 de 2004,dentro de las facultades delegadas en elAsesor del Grupo de Licencias, Permisos y

Trámites, se encuentra la de expedir los ac-tos administrativos por medio de los cualesse otorgan, niegan o modifican las licenciasambientales de competencia del Ministerio.

En consecuencia, en la parte resolutivadel presente acto administrativo, ésta Enti-dad entrará a modificar la Resolución yareferida, en el sentido de autorizar la perfo-ración de los pozos de desarrollo Oliní Sur1, Río Saldaña 4 y sus líneas de flujo, ubica-dos en el campo Río Saldaña, jurisdiccióndel municipio de Chaparral, departamentodel Tolima.

Por lo ya expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar elArtículo Primero de la Resolución No. 0606del 4 de Julio de 1997 del Ministerio delMedio Ambiente, mediante la cual se esta-bleció Plan de Manejo Ambiental a la em-presa HOCOL S.A. hoy PETROTESTINGCOLOMBIA S.A., por la cesión de derechosy obligaciones de acuerdo con lo expuestoen la parte considerativa de la presente pro-videncia, en el sentido de autorizar la perfo-ración de los pozos de desarrollo Oliní Sur1, Río Saldaña –4 y sus líneas de flujo, ubi-cados en el campo Río Saldaña, jurisdiccióndel municipio de Chaparral, departamentodel Tolima, cuya localización georeferen-ciada y específica de pozos de desarrolloOliní Sur-1 y Río Saldaña-4; son las queaparecen en el cuadro No. 4

ARTÍCULO SEGUNDO. La modifica-ción a que hace referencia el presente actoadministrativo, incluye el desarrollo de lassiguientes actividades por parte de la em-presa PETROTESTING COLOMBIA S.A.:

1. Adecuación y construcción del tramo de800 m de la vía de acceso al pozo RS-4;así como las obras de drenaje sobre elcauce de la quebrada Pipiní presentadasen la parte considerativa.

2. Adecuación de las vías que se despren-den de la carretera que comunica aChaparral con el corregimiento de Olayay que comunica al pozo OS-1 con la Es-tación y Subestación Río Saldaña y deésta con el pozo RS-4.

3. Construcción de 2 líneas de flujo delpozo OS-1 a la estación Río Saldaña condistancia de 600 metros y del pozo RS-

4 con la Subestación Río Saldaña con dis-tancia de 1.700 metros; líneas que vanparalelas a la vía de acceso.

4. Pruebas de producción cortas de lospozos de desarrollo Oliní Sur-1 y RíoSaldaña-4.ARTÍCULO TERCERO. La modificación

a que hace referencia la presente Resolución,sujeta a la empresa PETROTESTING CO-LOMBIA S.A., al cumplimiento de todaslas obligaciones, actividades, obras y accio-nes contenidas en las Resoluciones No.0606del 4 de Julio de 1997 y No.0212 del 21 deFebrero de 2003 proferidas por este Minis-terio y las que se indican a continuación:

1. Antes de la perforación de los pozos dedesarrollo OS-1 y RS-4, la empresa debeentregar a este Ministerio en el términode dos (2) meses contados a partir de laejecutoria del presente acto administra-tivo, lo siguiente:

1.1 El diseño con planos, planta, perfily obras de arte del tramo de vía aconstruirse (800m) y que conduceal pozo RS-4.

1.2 El programa de adecuación y man-tenimiento de la vía que se desprendede la carretera que comunica aChaparral con el corregimiento deOlaya y que accede al pozo OS-1,pasando por la Estación y Subesta-ción Río Saldaña y de éstas a lalocación del pozo RS-4; precisando lasobras y medidas de estabilización dela banca y los taludes.

1.3 El programa de control, manejo ydisposición de los residuos en sus di-ferentes fases (líquidos, sólidos y ga-seosos) que se generen por las prue-bas de producción de los pozos dedesarrollo Oliní Sur-1 y Río Saldaña-4.

1.4 El programa de monitoreo a los di-ferentes sistemas de tratamiento deresiduos, pozo séptico, piscinas, plan-ta Red Fox, sistema incineración y dedisposición de residuos sólidos.

2.5 El estudio y diseño del sistema dedisposición final de los residuos noreciclables, requerimiento hecho en laResolución No 0606/97.

Cuadro No. 4

NOMBRE COORDENADASSUPERFICIE COORDENADASFONDO LOCALIZACIÓN

NORTE ESTE NORTE ESTE

Oliní Sur –1 902.690 856.045 902.690 856.045 Departamento Tolima. Municipio de Chaparral, VeredaArea de loca- Mesa de Puracé Capellanía. Predio Hacienda San José.ción: 1.5 Ha Propietario Alvaro Alvira.

Río Saldaña-4 899.523 856.330 899.379 856.032 Departamento Tolima. Municipio de Chaparral, VeredaArea de loca Guainí.Propiedad de Gustavo Hernández.ción: 2.0 Ha

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1.6 La intervención que se realice en de-sarrollo de la actividad del área deperforación de los pozos de desarro-llo Oliní Sur-1 y Río Saldaña –4 debe-rá considerar especiales medidas deprotección, conservación y manejo enlos bosques de galería de las quebra-das Pipiní, Oliní y Guainí y manteni-miento de su ronda de protección de30 metros a partir del límite de la ve-getación protectora de los mismos deconformidad con lo establecido en elDecreto 2811 de 1974.

1.7 La empresa PETROTESTING CO-LOMBIA S.A., para adelantar el pro-ceso de perforación de los Pozos RS-4y OS-1, deberá solicitar ante CORTO-LIMA los permisos de uso, aprove-chamiento o afectación de los recur-sos naturales renovables.

1.8 La empresa PETROTESTING CO-LOMBIA S.A., antes del inicio de laperforación de los pozos de desarro-llo Oliní Sur-1 y Río Saldaña –4, debe-rá verificar que se encuentren funcio-nando los sistemas previstos para elmanejo y disposición de las aguasresiduales doméstica e industriales.

1.9 Informar a los contratistas sobre elcontenido de los planes o programasde manejo ambiental del proyecto quese pretende adelantar en el área, y elobligatorio cumplimiento de todo loallí señalado.

ARTÍCULO CUARTO. La empresaPETROTESTING COLOMBIA S.A., deberácomplementar la información contenida enel Plan de Manejo Ambiental, en el términode un (1) mes contado a partir de la ejecuto-ria del presente acto administrativo, así:

1. Presentar el diseño, planos planta y per-fil y localización de obras de arte deltramo de vía a construirse (800m) des-de la subestación Río Saldaña al pozoRS-4.

2. Presentar el programa de adecuación ymantenimiento de la vía que se despren-de de la carretera que comunica aChaparral con el corregimiento de Olayay que accede al pozo OS-1, Estación ysubestación Río Saldaña y de éstas con elpozo RS-4.

3. Presentar el programa de control, mane-jo y disposición de los residuos en susdiferentes fases (líquidos, sólidos y ga-seosos) que se generen por las pruebasde producción de los pozos de desarro-llo Oliní Sur-1 y Río Saldaña-4.

4. Presentar el programa de monitoreo a losdiferentes sistemas de tratamiento deresiduos, pozo séptico, piscinas, plantaRed Fox, sistema incineración y de dis-posición de residuos sólidos.

ARTÍCULO QUINTO. La autorizaciónotorgada a la empresa PETROTESTINGCOLOMBIA S.A. no involucra los permisospor parte de los propietarios de los prediosque serán afectados por las obras y activi-dades del proyecto tales como, servidum-bres de paso, ocupación temporal de pre-dios y demás. Por lo tanto, éstos deberánser acordados con los propietarios segúncada caso.

ARTÍCULO SEXTO. La empresa deberápresentar un informe al finalizar el proyec-to, utilizando los formatos de los Informesde Cumplimiento Ambiental (ICA) que seencuentran en el Anexo AP-2 del Manual deSeguimiento Ambiental de Proyectos elabo-rado por este Ministerio, completamentediligenciados, incluir análisis comparativosde los impactos ambientales previstos y losque se han presentado en la ejecución y ope-ración del proyecto; dificultades presenta-das en la aplicación de las medidas de ma-nejo ambiental y las medidas adoptadaspara superarlas; ponderación de la eficaciade las medidas de manejo ambiental; análi-sis de los resultados de las medidas de com-pensación; análisis de los resultados de losmonitoreos realizados, incluyendo el análi-sis de resultados y conclusiones, comparan-do con la línea base presentada en el estudioambiental. En cuanto a los informes de lagestión social, se deben incluir todos lossoportes (actas de reunión, registros de asis-tencia a reuniones de información y talleres,copia de convenios, registros fotográficos),con el objeto de poder verificar por parte deeste Ministerio el cumplimiento de la ejecu-ción del Plan de Gestión social.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Durante la eje-cución de las obras y en caso de encontrarvestigios arqueológicos, la empresa PETRO-TESTING COLOMBIA S.A., deberá reali-zar la prospección arqueológica del sitio,labor que será llevada a cabo por personalespecializado. Concluida esta etapa, la em-presa deberá presentar el estudio respectivoal Instituto Colombiano de Antropología eHistoria ICANH, quien determinará sobrela necesidad de realizar la excavación o res-cate arqueológico. Copia del informe pre-sentado al ICANH deberá ser enviado a esteMinisterio.

ARTÍCULO OCTAVO. La empresaPETROTESTING COLOMBIA S.A. deberealizar los talleres informativos que seannecesarios para garantizar que todas y cadauna de las veredas del área de influenciareciban la información propuesta en el PMA,de la misma manera que con la comunidaddel casco urbano y las autoridades ambien-tales correspondientes, separando la pobla-ción del área rural y urbana.

ARTÍCULO NOVENO. Las demás con-diciones, obligaciones y requisitos conteni-dos en las Resoluciones No. 0606 del 4 dejulio de 1997 y No.0212 del 21 de Febrero de2003 proferidas por este Ministerio, conti-nuarán vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO DÉCIMO. La empresaPETROTESTING COLOMBIA S.A., deberápublicar a su costa, en un diario de ampliacirculación nacional, el encabezado y la parteresolutiva del acto administrativo que nosocupa y remitir copia de dicha publicacióna este Ministerio con destino al expedienteNo. 1366.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Por laSecretaría Jurídica del Grupo de Licencias,Permisos y Trámites, notificar el contenidodel presente proveído al Representante Le-gal y/o Apoderado debidamente constitui-do de la empresa PETROTESTING CO-LOMBIA S.A.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Con-tra la presente providencia, procede el re-curso de reposición, el cual podrá ser inter-puesto personalmente y por escrito ante elfuncionario que emitió la misma dentro delos cinco (5) días siguientes a su notifica-ción, de conformidad con el Código Con-tencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE,PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARDAsesor del Grupo de Licencias,

Permisos y Trámites

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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION 0856

JULIO 19 DE 2004

“Por la cual se resuelve una concurrenciade competencias par el trámite de un per-

miso de estudio con fines de investigacióncientífica en diversidad biológica”.

EL ASESOR DEL GRUPO DELICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES

En uso de las facultades delegadas porlas Resoluciones 722 de 2004 y 449 de 2004del Ministerio de Ambiente Vivienda y De-sarrollo, en especial las otorgadas por la Ley99 de 1.993, la Ley 790 de 2002, el Decreto1180 de 2003 y el Decreto 216 de 2003, ex-pedidos por el Gobierno Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el oficio de fe-cha 09 de junio de 2004 y radicado bajo elNo. 4120- E1-43839, la Corporación Autó-noma Regional para la Defensa de la Mese-ta de Bucaramanga – CDMB, envió a esteMinisterio la solicitud del permiso de estu-dio con fines de investigación sobre diversi-dad biológica del proyecto titulado:” Inven-tario Taxonómico de la Familia Orchidaceaeen la Mesa de los Santos”, presentada por elseñor ANTONIO M. AHOGADO VILLAL-BA, Asesor de Proyectos de Grado de laEscuela de Biología de la Universidad In-dustrial de Santander – UIS.

Que el Parágrafo del Artículo 4 del De-creto 309 de febrero 25 de 2000 “Por el cualse reglamenta la investigación científica so-bre diversidad biológica”, señala que en casode que las actividades de investigación sedesarrollen en jurisdicción de dos o másautoridades ambientales, el procedimientopara el otorgamiento del permiso será ade-lantado por el Ministerio del Medio Am-biente ( hoy Ministerio de Ambiente, Vivien-da y Desarrollo Territorial) o por la autoridadambiental que éste determine.

Que en consideración a que el proyectoinvolucra las actividades de colecta, movi-lización y manipulación del recurso biológi-co, lo cual conlleva a que se realice una par-te del mismo, en el municipio de Piedecuestaen jurisdicción de la Corporación Autóno-ma Regional para la Defensa de la Mesetade Bucaramanga – CDMB, y la otra parte,en el municipio de Los Santos, en jurisdic-ción de la Corporación Autónoma Regionalde Santander – CAS, se hace necesario queesta Entidad, asuma el trámite o determinela autoridad que llevará a cabo el trámitedel permiso en cuestión.

Que los Artículos 1 y 2 del Decreto cita-do, establecen que el mismo se aplica a to-das las investigaciones científicas sobre di-versidad biológica que se realicen en el

Grupo de Licencias, Permisos y Trámites deesta Entidad, la función de resolver los con-flictos cuando exista colisión o concurren-cia de competencias entre autoridades am-bientales.

Que en mérito de lo anteriormenteexpuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Designar a laCorporación Autónoma Regional para laDefensa de la Meseta de Bucaramanga –CDMB, como la autoridad ambiental com-petente, para el trámite del permiso de es-tudio con fines de investigación científica endiversidad biológica, para el proyecto titu-lado: “Inventario Taxonómico de la FamiliaOrchidaceae en la Mesa de los Santos”, so-licitado por el señor ANTONIO M. AHO-GADO VILLALBA, Asesor de Proyectos deGrado de la Escuela de Biología de la Uni-versidad Industrial de Santander – UIS.,teniendo en cuenta lo descrito en la partemotiva del acto administrativo que nos ocu-pa.

ARTÍCULO SEGUNDO: En cumpli-miento de lo previsto por el inciso 3o delparágrafo del art. 4o del Dec. 309/00, laCorporación Autónoma Regional para laDefensa de la Meseta de Bucaramanga –CDBM., deberá solicitar concepto sobre elproyecto de investigación a la CorporaciónAutónoma Regional de Santander – CAS.,en los términos establecidos por dicha nor-mativa.

ARTÍCULO TERCERO: Por SecretaríaJurídica del Ministerio de Ambiente, Vivien-da y Desarrollo Territorial, remitir las dili-gencias efectuadas, a la Corporación Autó-noma Regional para la Defensa de la Mesetade Bucaramanga – CDBM., de las cualesdebe reposar copia en la oficina de archivode aquel.

ARTÍCULO CUARTO: Por SecretaríaJurídica del Ministerio de Ambiente, Vivien-da y Desarrollo Territorial, comunicar elcontenido de la presente Resolución al Di-rector de la Corporación Autónoma Regio-nal de Santander – CAS., mediante el envíode la copia de la misma.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESEY CÚMPLASE

LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARDAsesor Grupo de Licencias Permisos

y Trámites

territorio nacional - con las con las excepcio-nes previstas en la norma -, por todas laspersonas naturales o jurídicas que preten-dan adelantar un proyecto de investigacióncientífica en diversidad biológica queinvolucre alguna o todas las actividades decolecta, recolecta, captura, caza, pesca omanipulación del recurso biológico.

Que el Decreto 309 de 2000, determinaque la autoridad ambiental que asuma elconocimiento deberá solicitar concepto a lasdemás autoridades ambientales con juris-dicción en el área donde se desarrollarán lasactividades de investigación científica, lasque contarán con quince (15) días para pro-nunciarse, y que vencido dicho término, seentenderá que se allanan a la decisión queaquella adopte.

Que conforme a las circunstancias seña-ladas en la documentación que reposa en elexpediente de la solicitud de permiso deestudio con fines de investigación científicaque nos ocupa, existe concurrencia de com-petencias para el trámite del mencionadopermiso.

Que teniendo en cuenta que en los docu-mentos allegados, no obra constancia deexistencia de las certificaciones expedidaspor el Ministerio del Interior, a través de susDirecciones Generales de Comunidades Ne-gras y de Asuntos Indígenas, sobre la pre-sencia o no de comunidades negras o indí-genas tradicionales en el área objeto de lainvestigación, este Ministerio resuelve la con-currencia de competencias propuesta porla Corporación Autónoma Regional para laDefensa de la Meseta de Bucara-manga –CDMB, sin perjuicio que la corporación quedesigne como competente para tramitar elpermiso de estudio, solicite la complemen-tación de la documentación y la realizaciónde los trámites correspondientes a la con-sulta previa con los representantes de di-chas comunidades de conformidad con loprevisto por el artículo 76 de la Ley 99 de1993, en caso de certificarse la presencia delas mismas en el área de interés de la inves-tigación; así mismo, cumplir con los requi-sitos establecidos en la Resolución No. 068de 2002.

Que para efectos de determinar la Enti-dad que llevará a cabo el trámite en men-ción, la Dirección de Ecosistemas del Minis-terio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial, emitió el Concepto Técnico defecha junio 23 de 2004, en el cual consideróque la corporación indicada para que iniciey lleve hasta su culminación dicho trámite,es la Corporación Autónoma Regional parala Defensa de la Meseta de Bucaramanga –CDMB, teniendo en cuenta que es la auto-ridad que conoce directamente del asunto,lo cual quedará consignado en la parte re-solutiva de esta providencia.

Que el numeral 4 del artículo 6 de laResolución No. 722 de 2004, delega en elAsesor Jurídico Grado 1020, Código 12 del

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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION 0862

JULIO 22 DE 2004

«Por la cual se establece una veda y seadoptan otras determinaciones».

«Por la cual se autorizan unas pruebas pi-loto»

EL ASESOR DEL GRUPO DELICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES

En ejercicio de las facultades delegadaspor la Resolución 0722 del 17 de junio de2004 expedida por este Ministerio, por laLey 99 de 1993, el Decreto 216 de 2003 y elDecreto 1180 de 2003, y

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES

Que mediante Resolución No. 809 del 3de septiembre de 2001, el Ministerio delMedio Ambiente ordenó la apertura de unainvestigación sancionatoria en contra de laEmpresa de Energía del Pacifico S.A. E.S.P.EPSA, le formuló pliego de cargos y le im-puso unas medidas preventivas y sancio-natorias, por su presunta responsabilidaden la contaminación del río Anchicayá, alrealizar la evacuación de los sedimentos delembalse El Chidral, del cual se surte para lageneración de energía en el proyecto BajoAnchicayá, contaminación que ha generadograves impactos físicos, bióticos y socialessobre este ecosistema y la comunidad quedepende de él.

Que mediante Auto 449 del 7 de mayode 2002, la Subdirección de Licencias delMinisterio del Medio Ambiente, reconociócomo terceros intervinientes dentro del Ex-pediente 2230 a: NESTOR CORDOBACAMACHO, quien actúa a nombre propioy como representante legal de los ConsejosComunitarios del Corregimiento N° 8 delmunicipio de Buenaventura (Valle delCauca) y a BENJAMIN MOSQUERA en sucalidad de Representante Legal del ConsejoComunitario Mayor de la Comunidad Ne-gra de la Cuenca del Río Anchicayá.

Que por Resolución No. 0558 de junio19 de 2002, el Ministerio del Medio Am-biente rechazó el recurso de reposición in-terpuesto por la Empresa de Energía delPacífico - EPSA contra el Artículo Sexto dela Resolución No. 0809 de septiembre 3 de2001 y negó la solicitud de revocatoria di-recta de la misma resolución.

Que mediante la Resolución No. 0556del 19 de junio de 2002, el Ministerio delMedio Ambiente, declaró responsable a laEmpresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.EPSA de los cargos formulados mediantela Resolución N° 0809 del 3 de septiembre

en el sentido de rechazar por improcedente,el recurso de reposición interpuesto contrala Resolución 1080 del 10 de octubre de 2003,por el Doctor Germán Ospina Muñoz, en sucondición de apoderado del Consejo Comu-nitario Mayor de la Comunidad Negra de laCuenca del Río Anchicayá.

Que por Auto Nº 363 del 28 de abril de2004, la Oficina Jurídica de este Ministerio,ordenó a la Empresa de Energía del PacíficoS.A. E.S.P. EPSA, cancelar el valor corres-pondiente al seguimiento ambiental del pro-yecto denominado Central Hidroeléctrica delBajo Anchicayá.

Que a través del escrito radicado con elnúmero 4120-E1-33747 del 7 de mayo de2004, la Empresa de Energía del PacíficoS.A. E.S.P. EPSA, presentó para evaluaciónde este Ministerio, el documento denomina-do «Prueba Piloto de la Descarga de Fondodel Bajo Anchicayá», en el cual se consignantodos los aspectos técnicos, los resultadosteóricos y los posibles impactos ambien-ta-les que se presentarían como consecuenciade la apertura de la Descarga de Fondo bajolas condiciones propuestas por la Empresade Energía del Pacífico S.A. E.S.P. EPSA,para lo cual manifiesta lo siguiente:

«PROPUESTA Y ARGUMENTOS PARALA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA

PILOTO DE DESCARGA DE FONDOPRESENTADA POR LA EMPRESA

«Durante el proceso de evaluación y aná-lisis de los estudios asociados con la opera-ción de la descarga de fondo de la centraldel Bajo Anchicayá para la evacuación odesfogue de sedimentos atrapados en elembalse, el Ministerio del Ambiente, Vivien-da y Desarrollo Territorial solicitó el estudiode diferentes opciones de operación, tantoen lo referente a la apertura como a la dura-ción y concentración de sedimentos en ladescarga y aguas abajo de la entrega delcanal de descarga de la central, todo con elobjetivo fundamental de no introducir ten-siones excesivas en el sistema físico-biótico.

«EPSA le presentó al Ministerio tres esce-narios diferentes de operación: El primerescenario está encaminado a la realizaciónde aperturas de la descarga de fondo paramonitorear las concentraciones de sedimen-tos en diferentes puntos de control y en estaforma calibrar las ecuaciones que se utili-zan para estimar el caudal sólido que seevacua por la descarga, las pruebas pilotoson parte de este programa; el segundo es-cenario hace referencia a la operación nor-mal de las descargas y un ultimo escenariose refiere a la operación de contingencia paraevacuar los sedimentos acumulados alre-dedor de la bocatoma desde septiembre de2001, fecha en la que se realizó la últimaapertura de esta estructura.

«Las pruebas piloto ayudarán a que lacomunidad y los entes de control tengan ideaclara de la magnitud y grado de concentra-

de 2001, le impuso una sanción pecuniariay le ordenó el cumplimiento de varias obli-gaciones.

Que mediante comunicación 3113-1-14168 del 25 de octubre de 2002, la Empre-sa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. EPSAS.A. presentó para aprobación por parte delMinisterio del Medio Ambiente, el documen-to denominado, «Plan de Manejo Ambien-tal - Propuesta de Operación de la Descar-ga de Fondo para la Evacuación deSedimentos de la Central Hidroeléctrica delBajo Anchicayá».

Que mediante la Resolución 0067 del 23de enero de 2003, el Ministerio del MedioAmbiente, hoy, Ministerio de Ambiente, Vi-vienda y Desarrollo Territorial, resolvió el re-curso de reposición interpuesto, por el Doc-tor Claret Antonio Perea Figueroa contra laResolución Nº 0556 del 19 de junio de 2002,en el sentido de rechazarlo por improceden-te, modificó el Artículo Primero y revocó elArtículo Sexto de la misma resolución.

Que mediante Auto Nº 144 del 10 defebrero de 2003, la Subdirección de Licen-cias de este Ministerio, solicitó a la Empresade Energía del Pacífico S.A. E.S.P. EPSA,que previamente a la aprobación de la soli-citud de operación de la compuerta de fon-do para la descarga controlada de sedimen-tos de la Central Hidroeléctrica de BajoAnchicayá, deberá presentar al Ministeriode Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territo-rial, aclaraciones e información complemen-taria al Plan de Manejo de Descarga de Fon-do Contingente.

Que por medio del escrito radicado conel número 4120-E1-22510 del 23 de octubrede 2003, la Empresa de Energía del PacíficoS.A. E.S.P. EPSA, presentó a este Ministe-rio, la documentación exigida mediante elAuto 144 del 10 de febrero de 2003.

Que de conformidad con lo dispuestoen el numeral 14 del Artículo 5º de la Ley99 de 1993, entre las funciones de esteMinisterio está la de realizar control yseguimiento a los proyectos, obras o acti-vidades de su competencia, con base enlas cuales emprendió el análisis de lasdeterminaciones adoptadas mediante lasResoluciones 0809 del 3 de septiembrede 2001 y 0556 del 19 de junio de 2003,expedidas por este Ministerio.

Que de acuerdo a lo anterior, mediantela Resolución 1080 del 10 de octubre de 2003,el Ministerio Ambiente, Vivienda y Desarro-llo Territorial revocó el literal c) numeral 2del Artículo Sexto de la Resolución 0809 del3 de septiembre de 2001, los Artículos Quintoy Séptimo de la Resolución 0556 del 19 dejunio de 2003 y requirió a la Empresa deEnergía Eléctrica del Pacífico S.A. E.S.P.EPSA, para que presente información decarácter técnico.

Que mediante Resolución Nº 0335 del 23de marzo de 2004, este Ministerio resolvió

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GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 384 - AGOSTO DE 2004 Página 15

ción de sedimentos de los caudales evacua-dos por las descarga de fondo, conozcan elimpacto del volumen de sedimentos des-cargados en la calidad de las aguas, tantoen el sector entre la presa y el canal de des-carga de la central como aguas abajo deesta e igualmente, como se mencionó atrás,estas pruebas permitirán iniciar la calibra-ción de las ecuaciones utilizadas y ajustarlos programas de operación normal y decontingencia de las descargas.

«Fundamento Técnico y Criteriospara la Operación

«En general, en todos los embalses deregulación se construyen descargas de fon-do para vaciar el embalse cuando se requie-re reparar la presa ó la bocatoma, ó cuandoes necesario suministrar sin operar la cen-tral, caso Salvajina, ó cuando se requiereevacuar sedimentos atrapados en el embal-se. En el caso del Bajo Anchicayá, la Des-carga de fondo se ha utilizado especialmentepara limpiar de sedimentos el área alrede-dor de la bocatoma y mantener operable lacentral a pesar que la recuperación del em-balse sea mínima. De no hacerse la limpiezade la bocatoma, se corre el riesgo de perderla poca capacidad disponible para genera-ción (>10%) y se compromete la estabilidadde la presa y la central, con la posibilidadde impactos mayores en el futuro

«En el cuadro No. 1 se presenta un lista-do de los embalses que en el año 1999 ope-raban normalmente las descargas de fondopara evacuación de sedimentos almacena-dos en el embalse, con diferentes propósi-tos, algunos para mantener la vida útil yotros para proteger la presa o para evitar ladegradación del cauce aguas abajo, mante-niendo en lo posible la relación natural cau-dal sólido caudal líquido del río.

«Para la realización de la prueba de aper-tura de la descarga de fondo en presenciadel Ministerio y las entidades de control, sehan utilizado los siguientes parámetros, loscuales son tomados del estudio del Plan deManejo Ambiental presentado por EPSA ycuyas ecuaciones son válidas para los otrosescenarios, tanto de operación normal comopara la operación de contingencia:

• «El caudal sólido (Qs) que se evacua porla descarga de fondo se estima por laexpresión de Fang y Jian (1980)

Qs=3.5 * 10 -3 QL 1.2 * (S*104)1.8

Qs:Caudal sólido en ton/s.

S: Pendiente del perfil de agua en el em-balse en m/m.

QL:Caudal líquido en m3/s.

• «El caudal líquido se estima con la ecua-ción:

QL= C* B* H* Ô *(2gh) ½

C: Coeficiente de descarga = 0,6

g: Aceleración de la gravedad = 9.81 m/seg

h: carga efectiva en metros.

B: Ancho de la compuerta = 1.524 me-tros.

H: Altura de la compuerta = 1.811 enmetros.

Ô: % de apertura.

QL= 7.335 x Ô x (h)1/2

•«El caudal sólido total a la entrada al em-balse del Bajo Anchicayá, en suspensiónen toneladas/ seg, se estima con base enla ecuación obtenida en los estudios delPlan de Manejo Ambiental, cuya expre-sión es la siguiente:

QS= 2.026*10-4*QL 1.6962

QS: Caudal sólido total en ton/seg.

QL: Caudal liquido afluente al embalseen m3/s.

• «El caudal sólido en suspensión a la en-trada al embalse del Bajo Anchicayá, cal-culado con base en la ecuación de la CVCy ajustada con el método de Posada, entoneladas/ seg, se estima con base en laecuación obtenida en los estudios del Plande Manejo Ambiental, cuya expresión esla siguiente:

QS= 3.817*10-6*QL 2.3088

QS: Caudal sólido en suspensión en ton/seg.

QL: Caudal liquido afluente al embalseen m3/s.

CUADRO No. 1

DESCARGAS DE FONDO PARA EVACUACIÓN DE SEDIMENTOS EN OPERACIÓN AÑO 1999

EMBALSE PAÍS PROPÓSITO AÑO CAPACIDADCONSTRUCCIÓN ORIGINAL Mm3

Baira India Energía 1981 2.4

Cachi Costa Rica Energía 1966 54

Gebidem Switzerland Energía 1968 9.0

Gmund Austria Energía 1945 0.93

Guanting China Control de Inundaciones 1953 2270

Guemsey USA Irrigación y Energía 1927 91

Heisonglin China Irrigación y Energía 1959 8.6

Hengshan China Irrigación y Energía 1956 13.3

Honglingin China Irrigación (probable) 1960 16.6

Ichari India Energía 1975 11.6

Jensanpei Taiwan Abastecimiento de energía 1938 7.0

Khashm El Girba Sudan Irrigación, energía y 1964 950abastecimiento de agua

Loiza (Carraizo) Puerto Rico Abastecimiento de agua 1954 2.7

Mangahao New Zealand Energía 1924

Nangin (or Nangin?) China Irrigación y control 1974 10.2de inundaciones

Naodehai China Control de inundación 1942 168e Irrigación

Ouchi-Kurgan Former USSR Energía e irrigación 1961 56.4

Palagnedra Switzerland Energía 1952 5.5

Sanmenxia China Multipropósito 1960 9640 (at 340)

Santo Domingo Venezuela Energía 1974 3.0

Sefid-Rud Irán Irrigación(primaria) 1962 1760y energía

Shuicaozi China Energía 1958 9.6

Warsak Pakistán Irrigación y energía 1960 170

Zemo-Afchar Former USSR Energía 1927 5

Zhenziliang China Irrigación (probable) 1958 36.6

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GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 384 - AGOSTO DE 2004Página 16

• «El caudal promedio máximo, estima-do como la media de los caudales máxi-mos anuales en la estación Danubio esde 796 m3/s, mientras que el caudalmáximo registrado es de 1290 m3/s ycorresponde al caudal máximo presen-tado en al año 1960.

• «La concentración máxima promedioanual a la entrada al embalse calculadacon las ecuaciones anteriores para loscaudales máximo anual promedio ymáximo es 20.76 gr/litro y la máximaregistrada es de 29.05 gr/litro respecti-vamente.

• «La descarga de fondo se propone ope-rar en condiciones de vertimiento con uncaudal variable entre 0 y 10 m3/s, paragarantizar la dilución a la salida de ladescarga del fondo.

• «En la prueba piloto se empleará unasola compuerta con una apertura del15%, en cuyas condiciones el caudal lí-quido evacuado por la descarga de fon-do varía entre 6.96 y 6.75 m3/s paraniveles del embalse entre 195.4 y 193.2msnm, respectivamente.

• «El caudal afluente esperado al embalsedel Bajo Anchicayá para realizar la prue-ba piloto se ha estimado entre 125 y 135m3/s, el cual se obtendrá en primera ins-tancia del río Digua y el restante me-diante descargas de la central del AltoAnchicayá. Para la fecha de las pruebas,que corresponde al final del primer pe-ríodo invernal en la zona, se espera quelos caudales del río Digua se encuentrenalrededor de 40 m3/s, mientras que lasdescargas de la central del AltoAnchicayá podrían estar entre 85 y 100m3/s.

• «Durante la prueba se espera removerúnicamente el material que se encuentradentro de la estructura de descarga defondo y alrededor de la captación a unadistancia máxima de 30 metros de latorre de toma.

• «El sedimento que se espera remover estáconstituido por arenas, gravas y cantosrodados, o sea, el material que el río trans-porta por el fondo. Teniendo en cuentaque la capacidad de transporte del río esmenor a la que se presenta en condicio-nes de caudales máximos, el materialevacuado se depositará principalmentea lo largo del tramo comprendido entrela presa y la descarga de la central y unaproporción menor continuará haciaaguas abajo.

2. «Concentraciones Máximas Esperadas«Las concentraciones máximas espera-

das a lo largo del cauce en los diferentessitios, calculadas con base en los parámetrosy criterios antes descritos se muestran en latabla siguiente:

«Los resultados muestran que las con-centraciones a la salida de la descarga defondo están alrededor de 38.4 gr/lt, peroesta concentración se reduce drásticamentea un valor de aproximadamente 6.5 gr/ltcuando el sedimento evacuado se diluye conel caudal turbinado de la central del BajoAnchicayá situación que ocurre a una dis-tancia de 1.8 kilómetros después del sitiode presa donde está ubicada la descarga defondo. También se observa que la concen-tración a la salida de casa de máquinas delBajo Anchicayá, es decir, en el sitio donde sepresenta la dilución final, es muy similar ala concentración a la entrada del embalsedel Bajo Anchicayá, que es de alrededor de6.04 gr/lt, lo que significa que el aumentode la concentración sobre la descarga de fon-do desaparece en el sitio de descarga de lacentral y el río continúa con la misma con-centración de sedimentos que tenía a la en-trada.

3. «Condiciones de Vertimiento Para Ope-raciones de Prueba

«La primera prueba piloto está plantea-da para que se realice con un caudal totalde 135 m3/s, caudal turbinado de 118.1m3/s y descarga de 10 m3/s por el rebosa-dero, esto con el propósito de garantizar lamayor dilución sobre todo en el tramo pre-sa descarga de la central, sin embargo de-pendiendo de los niveles de concentraciónque se obtengan tanto en el sector presa cen-tral y aguas abajo de esta, que no superen elvalor promedio máximo registrado de 20.76gr/litro. EPSA, conjuntamente con los asis-tentes podrían realizar otras pruebas queen su orden serían las siguientes: prueba sinvertimiento con embalse lleno y prueba convertimiento con un caudal menor de gene-ración.

• «Prueba con vertimiento, embalse lleno.

«Las características de esta prueba sonlas siguientes:

Nivel del embalse: 195.1 msnm

Caudal líquido por descarga de fondo 6.92 m3/s

Caudal sólido descargado 0.6464 ton/s

Caudal vertido por el rebosadero 10.0 m3/s

Caudal turbinado 118.1 m3/s

Concentración esperada presa – central 38.24 gr/litro

Concentración esperada aguas abajo central 6.51 gr/litro

Concentración a la entrada del embalse 6.04 gr/litro

• «Prueba sin vertimiento, embalse lleno.Nivel del embalse 195.0 msnm

Caudal a la entrada al embalse 125 m3/s

Caudal líquido por descarga de fondo 6.91 m3/s

Caudal sólido descargado 0.6454 ton/s

Caudal vertido por el rebosadero 0 m3/s

Caudal turbinado 118.1 m3/s

Concentración esperada presa – central 93.36 gr/litro

Concentración esperada aguas abajo central 7.02 gr/litro

Concentración a la entrada del embalse 5.72 gr/litro

• «Prueba con vertimiento y caudal de ge-neración menor

Nivel del embalse 195.1 msnm

Caudal a la entrada al embalse 97 m3/s

Caudal líquido por descarga de fondo 6.92 m3/s

Caudal sólido descargado 0.6464 ton/s

Caudal vertido por el rebosadero 10 m3/s

Caudal turbinado 80.0 m3/s

Concentración esperada presa – central 38.24 gr/litro

Concentración esperada aguas abajo central 7.65 gr/litro

Concentración a la entrada del embalse 4.79 gr/litro

4. «Monitoreo Durante la Prueba

«Teniendo en cuenta que las ecuacionesempleadas para la estimación de los cau-dales líquido y sólido a la salida de la des-carga de fondo, así como también de la con-centración a la entrada al embalse del BajoAnchicayá y en el sitio del rebosadero, fue-ron deducidas en forma teórica, se requiere

0 5 10 0 5 10 118.1

(ton/s) (m3/s) gr/lt gr/lt gr/lt gr/lt gr/lt gr/lt

195.5 0.6503 6.96 5.72 5.88 6.04 93.48 54.40 38.40 7.06 6.79 6.54

195.4 0.6493 6.95 5.72 5.88 6.04 93.45 54.36 38.36 7.05 6.78 6.53

195.3 0.6483 6.94 5.72 5.88 6.04 93.43 54.32 38.32 7.04 6.77 6.53

195.2 0.6474 6.93 5.72 5.88 6.04 93.40 54.27 38.28 7.04 6.77 6.52

195.1 0.6464 6.92 5.72 5.88 6.04 93.38 54.23 38.24 7.03 6.76 6.51

195.0 0.6454 6.91 5.72 5.88 6.04 93.36 54.19 38.21 7.02 6.75 6.51

Nivel

CAUDAL SÓLIDO Y CONCENTRACIÓN EFLUENTECaudalSólido

para unacompuerta

al 15%

CaudalLiquido

Concentración a la entrada alembalse según caudal vertido

y caudal turbinado (m3/s)

Concentración A.A. DescargaFondo sumado al caudal ver-

tido (m3/s) de

Concentración A.A. Casa Maquinaspara el caudal turbinado de 118.1m3/s y caudal vertido variable

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GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 384 - AGOSTO DE 2004 Página 17

una comprobación medida en sitio de estosresultados, para lo cual se propone monito-rear la calidad del agua en los siguientessitios: antes de la entrada al embalse delBajo Anchicayá en el sitio El Danubio, en elrebosadero y en un sitio antes y después dela descarga de la central del Bajo Anchicayá.

«En cada uno de los sitios ya menciona-dos, se tomarán muestras de agua paradeterminar los parámetros fisicoquímicos delagua y la concentración de los sedimentosen suspensión, y además se tomarán mues-tras del material de fondo del río para de-terminar su granulometría.

5. «Identificación y Evaluación del ImpactoAmbiental«Para la identificación y valoración de

los impactos que pueden ser generados so-bre los componentes ambientales y sociales(Hidrología, Calidad del Agua y faunaAcuática) por la operación de la descargade fondo, se ha realizado una evaluaciónobjetiva de cada impacto individualmentede tal forma que con base en sus caracterís-ticas más fácilmente identificables se puedevalorar su trascendencia ambiental.

«La identificación y valoración de losimpactos contempló aspectos técnicoscomo: la apertura de una sola compuerta al15%, la dilución de sedimentos a la salidade la descarga de fondo, la capacidad detransporte del río menor a la que se presentaen condiciones de caudales máximos y fi-nalmente el depósito de material evacuadoprincipalmente a lo largo del tramo com-prendido entre la presa y la descarga de lacasa de máquinas, dejando una proporciónmenor de material aguas abajo.

«A continuación relacionamos los impac-tos identificados y valorados para el desa-rrollo de esta actividad de prueba:

IMPACTOS AMBIENTALESPRUEBA DESCARGA DE FONDO

Posibles Impactos ImportanciaAmbiental

Alteración calidad físico química del agua MUY BAJA

Alteración comunidades hidrobiológicas MUY BAJA

Alteración en el olor del agua MUY BAJA

Alteración en el color del agua MEDIA

Aumento probabilidad inundaciones MUY BAJA

Desmejoramiento calidad transporte fluvial MUY BAJA

6. «Problemas Potenciales si no se Opera laDescarga de Fondo

«Los problemas derivados de la falta deoperación de la descarga de fondo pue-den resumirse en los siguientes aspectos:

• Colmatación total del embalse en un pe-riodo corto.

• Cierre de la central hidroeléctrica por ta-ponamiento de la captación para gene-ración.

• Aumento de la amenaza de rebose de lapresa y en consecuencia aumento del ries-go de erosión de los estribos de la presay por lo tanto el debilitamiento estructu-ral de la misma.

• Aumento del riesgo sísmico por debili-tamiento de la estructura.

• Aumento de riesgo de rotura de la presacon las graves e impredecibles consecuen-cias ambientales en los sectores locali-zados aguas abajo de la presa.

• Racionamiento del servicio eléctrico enBuenaventura y la Base Naval ( 50%)

• Descompensación en los flujos eléctricosen toda la zona del litoral Pacifico deBuenaventura por la desaparición de lacentral.

• Pérdida de las transferencias ambienta-les al municipio de Buenaventura.

• Pérdida de una fuente de trabajo para laregión.Que con el fin de evaluar la documenta-

ción presentada por EPSA, el Grupo de Li-cencias, Permisos y Trámites de este Minis-terio, rindió el Concepto Técnico Nº 413 del2 de junio de 2004, en el cual manifiestó losiguiente:

«CONSIDERACIONES DEL MAVDT

1. «Debido al impacto ambiental generadopor la descarga de sedimentos ocasiona-da por la apertura de la descarga de fon-do realizada por la Empresa de Energíadel Pacífico S.A. E.S.P. EPSA en el año2001, y ante la solicitud posterior de di-cha empresa que le fuera autorizada laoperación de dicha estructura, para unescenario de contingencia y otro de ope-ración rutinaria anual, en consideracióna las siguientes razones:

• Colmatación total del embalse en unperiodo corto.

• Cierre de la central hidroeléctrica portaponamiento de la captación parageneración.

• Aumento de la amenaza de rebose dela presa y en consecuencia aumentodel riesgo de erosión de los estribosde la presa y por lo tanto el debilita-miento estructural de la misma.

• Aumento del riesgo sísmico por debi-litamiento de la estructura.

• Aumento de riesgo de rotura de lapresa con las graves e impredeciblesconsecuencias ambientales en los sec-tores localizados aguas abajo de lapresa.

• Racionamiento del servicio eléctrico enBuenaventura y la Base Naval ( 50%)

• Descompensación en los flujos eléc-tricos en toda la zona del litoral Paci-fico de Buenaventura por la desapa-rición de la central.

• Pérdida de las transferencias ambien-tales al municipio de Buenaventura.

• Pérdida de una fuente de trabajo parala región.

«Este Ministerio evaluó la informaciónpresentada por la empresa en el documento«Alternativas de Operación de la Descargade Fondo». Debido a inconsistencias pre-sentadas en dicho documento en cuanto alas ecuaciones teóricas de transporte natu-ral de sedimentos en el río Anchicayá, a lanecesidad de realizar algunas precisionescon respecto a concentraciones esperadasde sedimentos, aguas abajo del sitio de pre-sa y en cuanto a establecer la garantía deoperación de la descarga de fondo en losaspectos hidrológicos, entre otros; este Mi-nisterio solicitó algunas aclaraciones me-diante Auto No. 144, de febrero 10 de 2003.

«En respuesta al mencionado Auto, el23 de diciembre de 2003, EPSA remite eldocumento «Respuestas al Auto No. 144de febrero 10 de 2003». Posteriormente Me-diante oficio con fecha 7 de mayo de 2004,la empresa EPSA somete a consideracióndel MAVDT, la propuesta de la prueba pi-loto para la descarga de fondo del proyec-to, ante la necesidad de calibrar y ajustarlas ecuaciones teóricas de transporte natu-ral de sedimentos en el río Anchicayá, aguasarriba del embalse; de carga de sedimentosa ser evacuados por la descarga de fondo yla relación de estos, que son efectivamentetransportados hasta el sitio de descarga delcaudal turbinado (ubicado a aproximada-mente 1.8 km aguas abajo del sitio de pre-sa) para efectos de dilución, y de esta for-ma proponer a futuro con un adecuadogrado de confiabilidad, las políticas de ope-ración del sistema de descarga de fondo ajus-tadas, tanto para la operación contingentecomo para la operación normal anual.

2. «La propuesta de pruebas piloto consis-te en operar una descarga de fondo du-rante 20 minutos, con una apertura del15% bajo los siguientes escenarios:

• Embalse lleno y caudal total entran-do al embalse de 135 m3/s (7 m3/sen descarga de fondo, 10 m3/s enrebosadero y 118 m3/s en descargade casa de máquinas), lo que arrojauna concentración esperada de sedi-mentos del orden de 6.5 gr/lt, des-pués de dilución del caudal descar-gado de casa de máquinas.

• Embalse lleno y caudal total entran-do al embalse de 125 m3/s (7 m3/sen descarga de fondo y 118 m3/s endescarga de casa de máquinas), loque arroja una concentración espera-

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da de sedimentos del orden de 7 gr/lt, después de dilución del caudaldescargado de casa de máquinas.

• Embalse lleno y caudal total entran-do al embalse de 97 m3/s (7 m3/s endescarga de fondo, 10 m3/s enrebosadero y 80 m3/s en descarga decasa de máquinas), lo que arroja unaconcentración esperada de sedimen-tos del orden de 7.6 gr/lt, después dedilución del caudal descargado decasa de máquinas.

«Por lo anterior y con fundamento a quese está asumiendo dilución después de ladescarga de casa de máquinas del total dela carga de sedimentos evacuada por el sis-tema de descarga de fondo, lo cual corres-ponde a la condición más conservativa yademás poco probable, debido a que es deesperarse que el componente de materialesgruesos atrapados en el embalse y descar-gados, tales como cantos, gravas y arenasgruesas tenderán a sedimentarse (o al me-nos una importante proporción de ellos) enel tramo comprendido entre el sitio de presay la descarga de casa de máquinas, en unalongitud aproximada de 1.8 km; se consi-dera que de acuerdo con los resultados ob-tenidos durante el primer día de pruebaspiloto (que corresponde a los 3 escenariossolicitados por la empresa, descritos ante-riormente), es posible autorizar un segundodía de pruebas piloto de descarga de fondo,para los 3 escenarios solicitados, para unadescarga de fondo con apertura del 30%durante 20 minutos cada evento.

«De acuerdo a lo anterior y para cadaevento de descarga de fondo autorizado, seestablece como límite de concentración desedimentos, después de dilución por des-carga de casa de máquinas una valor de6000 mg/l, el cual se considera aceptable,teniendo en cuenta el siguiente análisis deconcentraciones máximas naturales de se-dimentos en ríos Colombianos, de acuerdocon el documento, «Estadísticas Hidroló-gicas de Colombia 1990-1993», IDEAM,Ministerio del Medio Ambiente, Dic/95;donde el primer valor de cada estación co-rresponde al promedio de concentración delaño más crítico dentro del periodo en análi-sis y el segundo valor al mes más crítico.

Sigue (cuadro página siguiente).

«Por lo tanto de detectarse una concen-tración mayor a 6000 mg/l aguas abajo dela descarga de casa de máquinas despuésde dilución, durante el transcurso de cadaevento autorizado, se deberá cerrar inmedia-tamente el sistema de descarga de fondo yesperar 5 horas para la ejecución del siguien-te evento de descarga de fondo autorizado,los cuales se deberán realizar alrededor delas 8 a.m., 1 p.m. y 6 p.m respectivamente.De acuerdo a lo anterior y de ser satisfacto-rios todos los eventos de descarga de fondoautorizados para el primer día (concentra-ciones de sedimentos menores o iguales a

6000 mg/l después de dilución del caudaldescargado por el túnel de fuga de casa demáquinas), se podrá proceder a ejecutar laspruebas piloto de descarga de fondo para elsegundo día, en las mismas condicionesautorizadas para el primer día, pero parauna apertura del 30% de un túnel de des-carga de fondo, donde igualmente de debe-rá cumplir con las mismas restricciones es-tablecidas para el primer día.

3. «Se debe establecer el siguiente progra-ma de monitoreo, durante cada eventode prueba piloto de descarga de fondoautorizada:

«Los parámetros a medir para todas lasestaciones deberán ser los siguientes: Ni-vel del agua, caudal, Temperatura delagua, pH, Conductividad, Turbidez,Concentración de sedimentos totales,DBO, DQO, Oxígeno disuelto, Hierro yMercurio.

• «La primera estación quedará ubica-da antes de la entrada al embalse delBajo Anchicayá, aguas abajo de la con-fluencia del río Danubio con el ríoAnchicayá, preferiblemente sobre lamargen izquierda del río, muy cercadel sitio donde funcionó la estaciónlimnimétrica El Danubio.

• «La segunda estación deberá quedarubicada aguas abajo de la presa delBajo Anchicayá, en un tramo com-prendido entre los 200 y los 500 me-tros después de la presa, lo más cercaposible de la presa. En esta estaciónse deberá medir adicionalmente losparámetros Hierro y Mercurio en unamuestra representativa de sedimen-tos de fondo, asociada al sitio de tomade la muestra de agua superficial.

• «La tercera estación corresponderá ala descarga por el rebosadero, en casoque este sistema este operando.

• «La cuarta y quinta estación quedaráubicada antes y después de la des-carga de la casa de máquinas del BajoAnchicayá (previo y posterior al efec-to de dilución de caudales turbina-dos).

• «La sexta y séptima estación queda-rá ubicada antes y después de laafluencia del río Aguaclara (previo yposterior al efecto de dilución de estacorriente).

«Para las anteriores estaciones y cadaevento autorizado, se deben realizar medi-ciones discretas cada 15 minutos durantelas primeras 2 horas después de iniciada la

ESTACIÓN - RÍO - DEPARTAMENTO SEDIM. CAUDAL CONCENT.(KTn/día) (m³/s) (mg/l)

Atrato-Pte Las Sanchez-Chocó 3.49 13.53 2,98533.67 30.49 12,781

Magdalena-Pte Santander-Huila 44.40 480.84 1,069120.10 554.30 2,508

Magdalena-Arrancaplumas-C/marca 148.26 1,341.00 1,280248.80 1,785.00 1,613

Saldaña-Piedras de Cobre-Tolima 59.84 310.14 2,233141.40 433.20 3,778

Magdalena-Pto Berrío-Antioquía 213.11 2,418.00 1,020358.00 3,186.00 1,301

Cauca-Margento-Antioquia 147.11 1,172.00 1,453314.70 2,123.00 1,716

Magdalena-Peñoncito-Bolivar 365.36 3,831.00 1,104499.90 5,561.00 1,040

Meta-Pte Lleras-Meta 45.86 437.03 1,215103.70 769.00 1,561

Guacavía-Pte Carretera-Meta 14.58 46.42 3,63551.23 45.80 12,946

Upia-Guaicaramo-Casanare 75.96 548.17 1,604239.40 975.00 2,842

Patía-Pte Guascas-Nariño 45.97 237.75 2,238190.40 376.00 5,861

Patía-Los Nortes-Nariño 57.76 419.91 1,592245.80 793.10 3,587

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apertura de la descarga de fondo, a excep-ción de las estaciones ubicada antes y des-pués de la afluencia del río Aguaclara, don-de se deberán realizar mediciones cadamedia hora durante las tres primeras horasdespués de iniciada la apertura de la des-carga de fondo».

Que en el escrito radicado con el número4120 - E1 - 33830 del 17 de mayo de 2003,obra copia de la comunicación dirigida porla Empresa de Energía del Pacífico S.A.EPSA E.S.P., a los Representantes Legales yPresidentes de los Consejos Comunitariosdel Río Anchicayá, en la cual les informaque se llevará a cabo una prueba de opera-ción de la descarga de fondo de la CentralHidroeléctrica Bajo Anchicayá y los invita auna reunión informativa en donde se expli-carán los aspectos más importantes de estaprueba.

Agrega la comunicación que: «Dichaprueba se realizará bajo la dirección delMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desa-rrollo Territorial y se espera contar con lapresencia de los Representantes de las Co-munidades, las entidades nacionales de con-trol (Procuraduría, Contraloría y Defensoríadel Pueblo) y tiene como propósito com-probar en sitio que es viable la operación dela descarga de fondo acogiéndose a crite-rios técnicos y ambientales que serán pre-sentados en tal reunión. Cabe resaltar quepara el desarrollo de la aludida prueba seefectuarán monitoreos de la calidad del aguaen varios sitios del Río anchicayá paraverificvar el impacto sobre el medio ambien-te».

Que al respecto es preciso dejar en claro,que la prueba de operación de la descargade fondo de la Central Hidroeléctrica BajoAnchicayá, solicitada por la Empresa deEnergía del Pacífico S.A. EPSA E.S.P. no serealizará bajo la dirección de este Ministerioni tampoco es de su responsabilidad el exítoa fracaso de la misma, en consecuencia, larealización de la misma es resposabilidadde EPSA y la actuación de este ministerio selimita al acompañamiento de la misma.

Que mediante escrito radicado con elnúmero 4120-E1-9727 del 19 de febrero de2004, la Unidad de Planaeación Minero Ener-gética – UPME, le remitió a este Ministerioel estudio del sistema eléctrico de Buenven-tura, realizado para determinar la impor-tancia de la generación de la planta del BajoAnchicayá en el area de EPSA y ademásmanifiesta:

«El análisis se realizó con base en la in-formación suministrada por el Operador deRed, EPSA, utilizando los criterios deplaneación establecidos en la regulación ymediante el análisis de estado estable,confiablidad determinada y confiabilidadprobalística.

«Los análisis técnicos muestran que encondiciones de operación normal y sin gene-ración en Bajo Anchicayá, hasta el año 2005

no se presentan problemas de niveles bajosde tensión y/o sobrecargas en el sistemaeléctrico del área de EPSA. No obstante, parael año 2010 aún teniendo en cuenta la in-flexibilidad de la planta de Bajo Anchicayá,ante condiciones de falla de algún elementodel área se presentan violaciones de nivelesde tensión y de carga que, de no ser solucio-nados con el incremento de la generacióndel Bajo Anchicayá, hacen necesario pren-der la generación de seguridad adicional anivel de 115 kV, incrementando así los cos-tos operativos de la red. (subrayado nues-tro)

«De acuerdo con lo anterior se ratifica laimportancia de la planta generadora BajoAnchicayá y se recomienda al Operador deRed determinar el año de entrada del pro-yecto sugerido en las conclusiones del infor-me, con el fin de minimizar las consecuen-cias causadas por condiciones de mínimageneración en dicha planta después del año2005».

Que de acuerdo con lo anterior, y no obs-tante las posibles consecuencias negativasque se originarían al no autorizarse la des-carga de fondo, debe tenerse en cuenta quees obligación del Estado y de las personasproteger las riquezas culturales y naturalesde la nación tal como lo ordena el Artículo8º de la Constitución Política, el cual es con-cordante con el Artículo 80 de la mismaCarta que ordena al Estado planificar elmanejo y aprovechamiento de los recursosnaturales renovables para garantizar sudesarrollo sostenible, su conservación, res-tauración o sustitución. Ademas, deberáprevenir y controlar los factores de deterio-ro ambiental, imponer las sanciones legalesy exigir la reparación de los daños causa-dos.

De igual manera, tiene aplicación el nu-meral 6º de Artículo 6º de la Ley 99 de 1993,que establece: «La formulación de las polí-ticas ambientales tendrán cuenta el resulta-do del proceso de investigación científica.No obstante, las autoridades ambientales ylos particulares darán aplicación al princi-pio de precaución conforme al cual, cuandoexista peligro de daño grave e irreversible,la falta de certeza científica absoluta nodeberá utilizarse como razón para poster-gar la adopción de medidas eficaces paraimpedir la degradación del medio ambien-te».

Con base en lo anterior se considera per-tinente que para autorizar en el futuro laOperación de la Descarga de Fondo del BajoAnchicayá, es necesario permitir previamen-te la realización de un programa de prue-bas piloto, que arrojará los elementos dejuicio que determinarán la viabilidad deautorizarla tal como está solicitada.

Que teniendo en cuenta las considera-ciones del Concepto Técnico 413 del 2 dejunio de 2004 y ante la necesidad de cali-brar y ajustar las ecuaciones teóricas detransporte natural de sedimentos en el río

Anchicayá, aguas arriba del embalse, decarga de sedimentos a ser evacuados por ladescarga de fondo y la relación de estos,que son efectivamente transportados hastael sitio de descarga del caudal turbinado(ubicado a aproximadamente 1.8 km aguasabajo del sitio de presa) para efectos de di-lución, y de esta forma proponer a futurocon un adecuado grado de confiabilidad,las políticas de operación del sistema dedescarga de fondo ajustadas, tanto para laoperación contingente como para la opera-ción normal anual y teniendo en cuenta comocausales principales los riesgos derivadosde la colmatación del embalse y aumentode la vulnerabilidad en la estabilidad de laobra ante posibles eventos sísmicos, entreotros; se considera necesario aprobar el pro-grama de pruebas piloto de descarga defondo para el embalse Bajo Anchicayá, talcomo se establecerá en la parte resolutivade este acto administrativo, lo cual permitiraobtener por lo menos información segurasobre las posibles consecuencias que resul-ten de la descarga de fondo .

Que los plazos recomendados en el Con-cepto Técnico Nº 413 del 2 de junio de 2004,para que la Empresa de Energía Eléctricadel Pacífico S.A. E.S.P. – EPSA informe aeste Ministerio sobre la realización de loseventos de prueba y para que entregue elinforme en donde se relacionen los resulta-dos de los monitoreos realizados por cadaevento durante las pruebas realizadas, noson lo suficientemente amplios para cum-plir tales obligaciones, en consecuencia, seconsidera necesario ampliarlos tal como sedecidirá en la parte resolutiva de este actoadministrativo.

Que de conformidad con el numeral 14del Artículo 5º de la Ley 99 de 1993, es fun-ción de este Ministerio: «Definir y regularlos instrumentos administrativos y meca-nismos necesarios para la prevención y elcontrol de los factores de deterioro ambien-tal y determinar los criterios de evaluación,seguimiento y manejo ambientales de lasactividades económicas».

Que según el Decreto 1180 de 2003 en suArtículo 24 «La autoridad ambiental queotorgue la licencia ambiental realizará elcontrol y seguimiento del proyecto, obra oactividad (construcción, operación, desman-telamiento o abandono) con el objeto de:

1. Verificar la implementación del plan demanejo ambiental, seguimiento y moni-toreo, y de contingencia, así como la efi-ciencia y eficacia de las medidas de ma-nejo implementadas.

2. Constatar el cumplimiento de todas lasobligaciones y condiciones que se deri-ven de la licencia.

3. Corroborar cómo es el comportamientoreal del medio ambiente y de los recur-sos naturales frente al desarrollo del pro-yecto y exigir el ajuste periódico de di-chos planes, mediante decisión motiva-

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da en conceptos técnicos cuando a ellohaya lugar.

4. El control y seguimiento deberá cumplir-se durante todas las etapas del proyectolicenciado».Que en el numeral 1º del Artículo 6º de la

Resolución 0722 del 17 de Junio de 2004,expedida por el Ministerio de Ambiente, Vi-vienda y Desarrollo Territorial, se delegó enel Asesor Jurídico Grado 1020, Código 12,del Grupo de Licencias, Permisos y Trámi-tes del Despacho del Ministro de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial, la funciónde expedir los actos administrativos pormedio de los cuales se otorgan, niegan omodifican las licencias ambientales de com-petencia del Ministerio.

Que en mérito de lo anterior,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a laEmpresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.EPSA, para que previamente al estableci-miento de programas de descarga anual yeventuales descargas contingentes, lleve acabo un programa de pruebas piloto de des-carga para el embalse Bajo Anchicayá, de lasiguiente forma:

1. Para el primer día de pruebas, se deberáoperar la descarga de fondo durante 20minutos por evento, con una aperturadel 15% bajo los siguientes tres (3) esce-narios:

• Embalse lleno y caudal total entran-do al embalse de 135 m3/s (7 m3/sen descarga de fondo, 10 m3/s enrebosadero y 118 m3/s en descargade casa de máquinas).

• Embalse lleno y caudal total entran-do al embalse de 125 m3/s (7 m3/sen descarga de fondo y 118 m3/s endescarga de casa de máquinas).

• Embalse lleno y caudal total entran-do al embalse de 97 m3/s (7 m3/s endescarga de fondo, 10 m3/s enrebosadero y 80 m3/s en descarga decasa de máquinas).

2. Los eventos de prueba deberán llevarse acabo al menos cada 5 horas durante eldía, en los sitios propuestos para su rea-lización, en los horarios 8 a.m., 1 p.m. y 6p.m respectivamente, en la fecha esta-blecida por la empresa, de la cual deberáser informado este Ministerio al menoscon diez (10) días de anticipación a suejecución y una vez se encuentre ejecuto-riado el presente acto administrativo.

3. Durante el transcurso de cada evento au-torizado, se deberá cerrar inmediatamen-te el sistema de descarga de fondo y es-perar 5 horas para la ejecución del si-guiente evento de descarga de fondo au-torizado en caso de detectarse concen-traciones de sedimentos mayores o igua-

les a 6000 mg/l después de la dilucióndel caudal descargado por el túnel defuga de casa de máquinas.

4. De registrarse concentraciones de sedi-mentos menores a 6000 mg/l en la esta-ción representativa aguas abajo de la des-carga de casa de máquinas después dedilución para todos los eventos de prue-ba realizados durante el primer día, sepodrá proceder a realizar un segundoprograma de pruebas piloto de descar-ga de fondo para el segundo día, en lasmismas condiciones autorizadas para elprimer día, pero para una apertura del30% de un túnel de descarga de fondo,donde igualmente se deberá cumplir conlas mismas restricciones y condicio-namientos establecidos para el primerdía.

5. Previamente a la realización del progra-ma de pruebas piloto, EPSA debe llevara cabo la ejecución de un programa desocialización debidamente estructuradocon las comunidades asentadas en elárea de influencia aguas abajo del sitiodel proyecto, a través del cual se dé aconocer el proceso operativo de la prue-ba piloto, aspecto que deberá sustentar-se mediante las respectivas actas y/oinforme de ejecución y desarrollo del pro-ceso de socialización, copia de los cualesdeberá ser presentados por EPSA a laProcuraduría General de la República, ala Defensoría del Pueblo, a los represen-tantes de las comunidades mencionadasy enviados a este Ministerio con destinoal expediente 2230.

PARAGRAFO.- Durante cada evento deprueba piloto de descarga de fondo autori-zada, la Empresa de Energía del PacíficoS.A. E.S.P, deberá observar el siguiente pro-grama de monitoreo:

1. Los parámetros a medir para todas lasestaciones deberán ser los siguientes:Nivel del agua, caudal, Temperatura delagua, pH, Conductividad, Turbidez,Concentración de sedimentos totales,DBO, DQO, Oxígeno disuelto, Hierro yMercurio.

a. La primera estación quedará ubica-da antes de la entrada al embalse delBajo Anchicayá, aguas abajo de laconfluencia del río Danubio con el ríoAnchicayá, preferiblemente sobre lamargen izquierda del río, muy cercadel sitio donde funcionó la estaciónlimnimétrica El Danubio.

b. La segunda estación deberá quedarubicada aguas abajo de la presa delBajo Anchicayá, en un tramo com-prendido entre los 200 y los 500 me-tros después de la presa, lo más cercaposible de la presa. En esta estaciónse deberá medir adicionalmente losparámetros Hierro y Mercurio en unamuestra representativa de sedimen-

tos de fondo, asociada al sitio detoma de la muestra de agua superfi-cial.

c. La tercera estación corresponderá ala descarga por el rebosadero, en casoque este sistema esté operando.

d. La cuarta y quinta estación quedaráubicada antes y después de la des-carga de la casa de máquinas del BajoAnchicayá (previo y posterior al efec-to de dilución de caudales turbi-nados).

e. La sexta y séptima estación quedaráubicada antes y después de la afluen-cia del río Aguaclara (previo y poste-rior al efecto de dilución de esta co-rriente).

2. Para las anteriores estaciones y cada even-to autorizado, se deben realizar medi-ciones discretas cada 15 minutos durantelas primeras 2 horas después de inicia-da la apertura de la descarga de fondo,a excepción de las estaciones ubicadaantes y después de la afluencia del ríoAguaclara, donde se deberán realizarmediciones cada media hora durante lastres primeras horas después de iniciadala apertura de la descarga de fondo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro delmes siguiente a la culminación de las labo-res de prueba piloto de descarga de fondo,la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.Pdeberá presentar a la Procuraduría Generalde la República, a la Defensoría del Pueblo,a los representantes de las comunidadesasentadas en el área de influencia aguasabajo del sitio del proyecto y a este Ministe-rio, un informe en donde se relacionen losresultados de los monitoreos realizados porcada evento durante las pruebas autoriza-das.

ARTÍCULO TERCERO.- Por la Secreta-ría Jurídica de este Ministerio, remitir copiade la presente resolución a la Gobernacióndel Departamento del Valle del Cauca, a laAlcaldía Municipal de Buenaventura, a laProcuraduría Delegada para Asuntos Am-bientales y Agrarios y a la Defensoría delPueblo.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar el con-tenido de la presente Resolución a los repre-sentantes legales de la EMPRESA DE ENER-GÍA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. EPSA. delCONSEJO COMUNITARIO MAYOR DELA COMUNIDAD NEGRA DE LA CUEN-CA DEL RÍO ACHICAYÁ, de los CONSE-JOS COMUNITARIOS DEL CORREGI-MIENTO N° 8 DEL MUNICIPIO DEBUENAVENTURA, a NESTOR CORDO-BA CAMACHO y a la CONTRALORIAMUNICIPAL DE BUENAVENTURA o asus apoderados debidamente constituidos.

ARTICULO QUINTO.- Contra el pre-sente acto administrativo, procede el recur-

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las Empresas Municipales de Cali –EMCALIE.I.C.E. E.S.P.-, en terrenos de su propie-dad, localizados en el perímetro urbano dela ciudad de Santiago de Cali.

Que mediante oficio radicado bajo elnúmero 3111-1-1476 del 26 de enero de 2001,el doctor William Ospina López, en su cali-dad de Subdirector de Gestión Ambientalde la Corporación Autónoma Regional delValle del Cauca –CVC-, remitió el expedien-te contentivo de los trámites administrati-vos del proyecto “Planta de Tratamiento deAguas Residuales Cañaveralejo”, a fin deque se continuara el respectivo trámite am-biental por parte del Ministerio del MedioAmbiente, en razón a la suscripción del Con-venio Interadministrativo CVC No. 037 –2000 entre la Corporación y las EmpresasMunicipales de Cali – EMCALI E.I.C.E.E.S.P., cuyo objeto fue el aporte de recursosfinancieros para apoyar la ejecución del“Portafolio de Proyectos” que hace parte dela optimización y flexibilización de la Plan-ta de Tratamiento de Aguas Residuales deCañaveralejo.

Que el Ministerio del Medio Ambiente,mediante Auto No. 288 del 11 de abril de2002, avocó conocimiento de la solicitudpresentada por el Representante Legal deEMCALI E.I.C.E. E.S.P., tendiente al esta-blecimiento de un Plan de Manejo Ambien-tal para la Planta de Tratamiento de AguasResiduales de Cañaveralejo, su operación, ydisposición de lodos a ejecutarse en la ciu-dad de Santiago de Cali, departamento delValle del Cauca; y efectuó el respéctivo co-bro por servicio de evaluación.

Que a través del Auto No. 952 del 11 dediciembre de 2001, este Ministerio tiene porincorporado al expediente el Plan de Mane-jo Ambiental y la información adicional su-ministrada por las Empresas Municipalesde Cali –EMCALI, en cumplimiento a lodispuesto por la Resolución No. 024 del2000 expedida por la CVC.

Que este Ministerio profirió la Resolu-ción No. 0064 del 22 de enero de 2002, me-diante la cual se modificó la Resolución No.0476 de 1992, en el sentido de autorizar alas Empresas Municipales de Cali –EMCALIE.I.C.E. E.S.P., la ejecución de los nuevosdiseños para la Planta de Tratamiento deAguas Residuales de Cañaveralejo; así comoel uso, aprovechamiento o afectación de losrecursos naturales renovables de aire y fo-restal.

Que en igual sentido, la providencia an-tes citada, prorrogó el permiso de verti-mientos otorgado por la corporación Autó-noma Regional del Valle del Cauca –CVC-mediante Resolución No. 1212 de 1993 ypor el DAGMA, mediante Resolución No.076 de 1997, para el afluente de las aguasresiduales tratadas en el tratamiento pri-mario de la Planta de Tratamiento deCañaveralejo al río Cauca, por un términode dos (2) años; así como estableció el cum-

plimiento del Plan de Manejo Ambientalpresentado por las Empresas Municipalesde Cali –EMCALI E.I.C.E. E.S.P.

Que mediante la Resolución No. 0370del 30 de abril de 2002, este Ministerio, mo-dificó la Resolución No. 0064 de 2002, au-torizando a las Empresas Municipales deCali –EMCALI E.I.C.E. E.S.P., la disposi-ción de biosólidos en la plataforma II delpredio “Puerta del Sol”; y así mismo, dichaprovidencia, autorizó el aprovechamientoforestal de 12,73 m3, ubicados en el mismopredio.

Que las Empresas Municipales de Cali –EMCALI E.I.C.E. E.S.P., con oficio radica-do bajo el número 4120-E1-4424 del 29 deenero de 2004, solicita la prórroga al permi-so de vertimientos de la Planta de Trata-miento de Cañaveralejo, otorgado en la Re-solución No. 064 de 2002.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS.Que la parte técnica de este Ministerio,

en atención a lo anterior y evaluada la docu-mentación técnica presentada por EMCALI,emitió el Concepto Técnico No. 147 del 25de febrero de 2004, en el cual se establece:

“EMCALI, presenta un cronograma quecontempla la ejecución de una serie de acti-vidades de mejoramiento de la calidad delrío Cauca, ligadas a actividades de optimi-zación de la PTAR-CAÑAVERA-LEJO, lassiguientes actividades:

“1. Mejoramiento de la calidad del río caucapor funcionamiento de PTAR-C, en con-diciones estables, para el año 2002.

“2. Mejoramiento de la calidad del río Caucapor implementación del Tratamiento Pri-mario Avanzado (TPA) en la PTAR-C,para el segundo semestre del año 2003.

“3. Mejoramiento de la calidad del río Caucapor incremento del caudal a tratar enPTAR-C, para el segundo semestre delaño 2005.

“3.1. Por construcción del colector auxi-liar interceptor oriental (convenio 037/01 CVC – Programa CARCALL).

“3.2. Por obras en el colector Cañaveralejo(Convenio 037/01 CVC – ProgramaCARCALL).

“3.3. Por construcción del Trasvase delos colectores marginales al Río Cali(CONVENIO 037/01 – CVC).

“3.4. Por obras de control, mantenimien-to y optimización del sistema de dre-naje municipal (Programa CAR-CALL).

“4. Evaluación del impacto sobre el ríoCauca del tratamiento de las aguasresiduales en la PTAR-C. (Modelación delRío), para el segundo semestre del año2005.

so de reposición dentro de los cinco (5) díassiguientes a la fecha de notificación y con ellleno de los requisitos legales, conforme a lodispuesto en el artículo 50, 51 y 52 del Có-digo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE YCUMPLASE

LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARDAsesor Grupo de Licencias,

Permisos y Trámites

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION 0880

JULIO 23 DE 2004

“Por la cual se modifica la ResoluciónNo. 0064 del 22 de enero de 2002 y se to-

man otras determinaciones”

EL ASESOR DEL GRUPO DELICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES

En uso de las facultades delegadas me-diante la Resolución 0722 de 2004 emitidapor el Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, especialmente las con-feridas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1180de 2003 proferido por el Ministerio de Am-biente, Vivienda y Desarrollo Territorial, laLey 790 de 2002 y el Decreto Ley 216 de2003 emitido por el Gobierno Nacional,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 0476 del12 de junio de 1992, la Corporación Autó-noma Regional del Valle del Cauca –CVC-,otorgó viabilidad ambiental para el proyec-to de la Planta de Tratamiento de AguasResiduales Cañaveralejo, a construirse por

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GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 384 - AGOSTO DE 2004Página 22

“5. Estudio de precisión tecnológica paramejorar la calidad del río Cauca, para elaño 2005.En este punto se proyecta la actualiza-ción de la viabilidad del diseño concep-tual de estabilización por contacto (tra-tamiento secundario) y la evaluación dealternativa tecnológica compatible paramejorar la calidad del efluente tratadoPTAR-C y de disminución del impactode las descargas sobre el Río.

“6. Evaluación del negocio de acueducto yalcantarillado en EMCALI-EICE ESP,para el segundo semestre del año 2008.En este punto se proyecta la evaluacióncosto-beneficio de las alternativas selec-cionadas, la determinación de fuentes definanciación, precisar políticas de recu-peración de inversiones y la proyecciónfinanciera del negocio.

“7. Acuerdo de región y país frente a losprogramas de tratamiento de residuoslíquidos, proyectados a ejecutarse en elsegundo semestre del año 2008.

“Las actividades presentadas por EM-CALI, permiten en primera instancia garan-tizar una adecuada operación y funciona-miento del sistema actual, al igual que elincremento de los caudales a cubrir, los cua-les variaran de acuerdo con las actividadesde aislamiento, conducción y vertimiento delos sistemas de aguas lluvias y aguas ne-gras, contemplados e igual manera por laempresa.

“El funcionamiento de la PTAR C, deacuerdo con los reportes enviados porEMCALI muestran una remoción de DBO5entre el 30 y 40%, disponiéndose sobre el ríocauca concentraciones que oscilan entre 65y 242 mg/lt. Para el caso de los SSt, la re-moción oscila entre el 45 y 57%, disponién-dose un efluente que oscila entre 35 y 211mg/lt. Ambos datos característicos de untratamiento primario. (…)

“De acuerdo a lo anterior y dado que esnecesario contar con un permiso de verti-miento del sistema actual de tratamientode la PTAR C que permita, disponer sobreel Río Cauca las aguas que son tratadasmediante un sistema de tratamiento prima-rio, se considera viable prorrogar el permisode vertimiento previsto en la resolución 064de 2002, por un período de 5 años adiciona-les, es decir, hasta el año 2008, tiempo en elcual la empresa EMCALI S.A. ESP, tieneproyectado contar con el programa de tra-tamiento de residuos líquidos para la ciu-dad, tiempo que podrá variar de acuerdo alas directrices que establezca el Ministeriopara los Planes de Saneamiento y Manejode Vertimientos, próximos a reglamentar.”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el artículo 8 de nuestra Carta Políti-ca dispone que es obligación del Estado yde las personas proteger las riquezas cultu-rales y naturales de la Nación.

Que el artículo 79, de la ConstituciónNacional establece sobre el derecho de to-das las personas a gozar de un ambientesano, y a la participación de la comunidaden las decisiones que puedan afectarla. Igual-mente establece para el Estado, entre otros,el deber de proteger la diversidad e integri-dad del ambiente.

Que el artículo 80 de nuestra Carta Polí-tica, dispone para el Estado la obligación deplanificar el manejo y aprovechamiento delos recursos naturales, para garantizar sudesarrollo sostenible, su conservación, res-tauración y sustitución.

Que el Decreto 1541 de 1978, en su Ca-pítulo III, Preservación de las Aguas, en suartículo 217, prescribe:

“Artículo 217. El término del permiso devertimientos se fijará para cada caso tenien-do en cuenta su naturaleza, sin que excedade cinco (5) años y podrá, previa revisión,ser prorrogado, salvo razones de convenien-cia pública.”

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 5,numeral 14, dispone:

“Artículo 5. Funciones del Ministerio.Corresponde al Ministerio del Medio Am-biente:

(…)

14. Definir y regular los instrumentosadministrativos y mecanismos necesariospara la prevención y el control de los facto-res de deterioro ambiental y determinar loscriterios de evaluación, seguimiento y ma-nejo ambientales de las actividades econó-micas.”

Que es así como este Ministerio es com-petente para otorgar la prórroga del permi-so de vertimientos solicitada, por cuanto laCorporación Autónoma Regional del Valle– CVC, celebró un Convenio Interad-ministrativo de Cooperación CVC No. 037de 2000 con las Empresas Municipales deCali –EMCALI E.I.C.E. E.S.P., lo cualinahabilita a dicha Corporación para el trá-mite a tratar, de conformidad con lo dis-puesto en el parágrafo 3 del artículo 9 delDecreto 1180 de 2003, que establece:

“Artículo 9. Competencia de las Corpo-raciones Autónomas Regionales. Las Cor-poraciones Autónomas Regionales, las deDesarrollo Sostenible, los Grandes CentrosUrbanos y las autoridades ambientales crea-das mediante la Ley 768 de 2002, otorgaráno negarán licencia ambiental para los siguien-tes proyectos, obras o actividades, que seejecuten en el área de su jurisdición.

(…)

“11. La construcción y operación de sis-temas de tratamiento de aguas residualesque sirvan poblaciones iguales o superioresa 200.000 habitantes.

(…)

“Parágrafo 3.- Cuando los proyectos,obras o actividades enumeradas en este ar-tículo sean ejecutados o financiados por lasCorporaciones Autónomas Regionales, lasde Desarrollo Sostenible y demás autorida-des ambientales, la licencia ambiental seráotorgada por el Ministerio de Ambiente, Vi-vienda y Desarrollo Territorial.”

Que el Decreto 1180 de 2003 en su TítuloV, Modificación, Cesión, Suspensión,Revocatoria y Cesación del Trámite de Li-cencia Ambiental, artículos 19 y 20, dispo-ne:

“Artículo 19. Modificación de la Licen-cia Ambiental. La licencia ambiental podráser modificada en los siguientes casos:

1. “A solicitud del beneficiario, en conside-ración a la variación de las condicionesexistentes al momento de otorgar la li-cencia ambiental.

2. “Cuando al otorgarse la licencia ambien-tal no se contemple el uso, aprovecha-miento o afectación de los recursos na-turales renovables, necesarios o suficien-tes para el buen desarrollo y operacióndel proyecto, obra o actividad.

3. “Cuando se pretendan variar las condi-ciones de uso, aprovechamiento o afec-tación de un recurso natural renovable,consagradas en la licencia ambiental.”

“Artículo 20. Procedimiento para la mo-dificación de la Licencia Ambiental. Cuan-do se pretenda modificar una licencia am-biental el beneficiario de esta deberá allegara la autoridad ambiental competente la si-guiente información:

(…)

“4. Presentada la solicitud con la totalidadde la información, la autoridad ambien-tal competente expedirá dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a la ra-dicación de la petición un acto adminis-trativo por medio del cual se da inicio altrámite de modificación de licencia am-biental.

“5. El acto de inicio, se notificará y publica-rá en los términos del artículo 70 de laLey 99 de 1993 y un ejemplar de éstadeberá allegarse dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la notificacióndel auto con destino al respectivo expe-diente.

“6. Revisada la documentación entregada,se determinará si es necesario exigir elaporte de información adicional, caso enel cual se dispondrá hasta de treinta (30)días hábiles para solicitar al interesadoque allegue la misma.”

Que el Código Contencioso Administra-tivo, artículo tercero, “Principios Orien-tadores”, en cuanto al Principio de Econo-mía, prescribe:

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GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 384 - AGOSTO DE 2004 Página 23

“En virtud del principio de economía, setendrá en cuenta que las normas de proce-dimiento se utilicen para agilizar las deci-siones, que los procedimientos se adelantenen el menor tiempo y con la menor cantidadde gastos que quienes intevienen en ellos,que no se exijan más documentos y copiasque los estrictamente necesarios, ni autenti-caciones ni notas de presentación personalsino cuando la ley lo ordene en forma expre-sa. “

Que de acuerdo a lo antes establecido,se encuentra pertinente, a través del presen-te acto administrativo, dar inicio al trámitede modificación y efectuar la misma.

Que así mismo, el Decreto 1180 de 2003en su artículo 28, Régimen de Transición,inciso 3, dispone:

“…las autoridades ambientales, conti-nuarán realizando las actividades de con-trol y seguimiento necesarias, con el objetode determinar el cumplimiento de las nor-mas ambientales. De igual forma, podránestablecer mediante acto administrativomotivado las medidas de manejo ambien-tal y/o el ajuste de las que se esténimplementado”

Que el artículo segundo del Decreto 216del 3 de febrero de 2003, contempla que elMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desa-rrollo Territorial continuará ejerciendo lasfunciones establecidas en la Ley 99 de 1993.

Que mediante Resolución 0449 de 2004,“Por la cual se conforman los grupos inter-nos de trabajo en las diferentes dependen-cias de la Estructura Orgánica del Ministe-rio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial, se determinan sus funciones”, seconformó como Grupo de Trabajo, depen-diente del Despacho de la señora Ministra,entre otros, el Grupo de Licencias, Permisosy Trámites.

Que mediante Resolución 0722 del 17 dejunio de 2004, la señora Ministra de Am-biente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de-legó algunas funciones, dentro de las que secontempla la siguiente:

”Artículo Sexto. Delegar en el AsesorJurídico Grado 1020, Código 12, del Grupode Licencias, Permisos y Trámites del Des-pacho del Ministro de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, las siguientes funcio-nes:

“1. Expedir los actos administrativos pormedio de los cuales se otorgan, niegan omodifican las licencias ambientales de com-petencia del Ministerio.”

Que en atención a lo anteriormente esta-blecido, este Ministerio procederá a modifi-car la Resolución No. 0064 del 22 de enerode 2002, la cual modificó la Resolución No.0476 de 1992, emitida por la CVC, que otor-gó viabilidad ambiental, hoy Licencia Am-biental, para el proyecto de la Planta de Tra-tamiento de Aguas Residuales Cañaveralejo,

a construirse por las Empresas Municipalesde Cali –EMCALI-, en terrenos de su pro-piedad, localizados en el perímetro urbanode la ciudad de Santiago de Cali.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar a favorde Las Empresas Municipales de Cali –EMCALI E.I.C.E. E.S.P., el trámite de Mo-dificación de la Resolución No. 0064 de2002, mediante la cual se modificó la Reso-lución No. 0476 de 1992, que otorgó licen-cia ambiental para el proyecto “Planta deTratamiento de Aguas Residuales deCañaveralejo”, ubicada en el perímetro ur-bano de Santiago de Cali, departamento delValle del Cauca, a favor de las EmpresasMunicipales de Cali –EMCALI E.I.C.E.E.S.P.

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR, el artículo tercero de la Resolución No. 0064de 2002, en su numeral 1, literal b), referen-te al permiso de vertimientos, en el sentidode prorrogar de nuevo dicho permiso otor-gado por la Corporación Autónoma Regio-nal del Valle del Cauca –CVC-, a favor delas Empresas Municipales de Cali –EMCALIE.I.C.E. E.S.P., para el afluente de las aguasresiduales tratadas en el tratamiento pri-mario de la Planta de Tratamiento deCañaveralejo al río Cauca, por un términode cinco (5) años, contado a partir de laejecutoria de la presente providencia.

ARTÍCULO TERCERO: Las EmpresasMunicipales de Cali – EMCALI E.I.C.E.E.S.P., deben dar cumplimiento al cronogra-ma de ejecución de actividades presentadoa este Ministerio, y que se resume así:1. Mejoramiento de la calidad del río Cauca

por implementación del Tratamiento Pri-mario Avanzado (TPA) en la PTAR-C,para el segundo semestre del año 2003.

2. Mejoramiento de la calidad del río Caucapor incremento del caudal a tratar enPTAR-C, para el segundo semestre delaño 2005.2.1. Por construcción del colector auxi-

liar interceptor oriental (Convenio037/01 CVC – Programa CARCALL).

2.2. Por obras en el colector Cañaveralejo(Convenio 037/01 CVC – ProgramaCARCALL).

2.3. Por construcción del trasvase de loscolectores marginales al río Cali (Con-venio 037/01 CVC – ProgramaCARCALL).

2.4. Por obras de control, mantenimien-to y optimización del sistema de dre-naje municipal (Programa CAR-CALL).

3. Evaluación del impacto sobre el río Caucadel tratamiento de las aguas residualesen la PTAR-C (Modelación del río), parael segundo semestre del año 2005.

4. Estudio de precisión tecnológica paramejorar la calidad del río Cauca, para elaño 2005. En este punto se proyecta laactualización de la viabilidad de del di-seño conceptual de estabilización porcontacto (tratamiento secundario) y laevaluación de alternativa tecnológicacompatible para mejorar la calidad delefluente tratado en PTAR-C y de dismi-nución del impacto de las descargas so-bre el río.

5. Evaluación del negocio de acueducto yalcantarillado en EMCALI E.I.C.E. E.S.P.,para el segundo semestre del año 2008.En este punto se proyecta la evaluacióncosto – beneficio de las alternativas se-leccionadas, la determinación de fuentesde financiación, precisar políticas de re-cuperación de inversiones y la proyec-ción financiera del negocio.

6. Acuerdo de región y país frente a los pro-gramas de tratamiento de residuos lí-quidos, proyectado a ejecutarse en el se-gundo semestre del año 2008.

ARTÍCULO CUARTO: Las demás dis-posiciones establecidas en las Resolución No.0064 de 2002, continuarán vigentes.

ARTÍCULO QUINTO: Por la SecretaríaJurídica del Ministerio de Ambiente, Vivien-da y Desarrollo Territorial, notificar la pre-sente providencia al Representante Legal dela Empresas Municipales de Cali – EMCALIEICE. E.S.P.

ARTÍCULO SEXTO: Por la SecretaríaJurídica de este Ministerio enviar copia dela presente providencia a la CorporaciónAutónoma Regional del Valle del Cauca –CVC-, y a la Alcaldía Municipal de Santia-go de Cali.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Las EmpresasMunicipales de Cali –EMCALI E.I.C.E.E.S.P., deberá publicar el encabezado y laparte resolutiva de la presente providenciaen un diario de amplia circulación, una co-pia del mismo deberá allegarse a este Mi-nisterio con destino al expediente No. 1159.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presen-te acto administrativo procede el Recursode Reposición, el cual se presentará dentrode los cinco (5) días hábiles a la notificaciónde la presente Resolución, ante el mismofuncionario que lo expide y de acuerdo conlos requisitos previstos en los artículos 50,51 y 52 del Código Contencioso Adminis-trativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE,PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARDAsesor Grupo Licencias, Permisos

y Trámites

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EDICTO

EL ASESOR DEL DESPCHO DEL VICEMINISTRO DE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIALEN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DELEGADAS EN LA RESOLUCIÓN 722 EL 17 DE JUNIO DE 2004

CONVOCA

Al señor Procurador General de la Na-ción o al Delegado para Asuntos Ambien-tales y Agrarios, al Defensor del Pueblo o alDelegado para los Derechos Colectivos ydel Ambiente, al señor Gobernador del de-partamento del Atlántico, al señor alcaldemunicipal de Barranquilla, a la Corpora-ción Autónoma Regional del Atlántico -CRA-, a la Asociación de Pescadores yArmadores de Bocas de Ceniza “ASOPES-CAR”, a la Unidad Administrativa Espe-cial del Sistema de Parques Naconales Na-turales (UAESPNN), a la comunidad delbarrio Las Flores de la ciudad de Barran-quilla, a la comunidad de la ciudad deBarranquilla, a las demás autoridades com-petentes y a los particulares interesados enla AUDIENCIA PÚBLICA que se celebrarápara surtir el trámite establecido en el artí-culo 72 de la Ley 99 de 1993, dentro delprocedimiento ambiental denominado

“Profundización del Canal de acceso a lasTerminales Portuarias de Barranquilla”.

La Audiencia Pública se llevará a cabo eldía veintiséis (26) del mes de agosto de 2004en el auditorio “Gloria Orozco de Alvear”de la UNIVERSIDAD SAN MARTÍN, ubi-cado en la carrera 51 B kilómeto 8 - Antíguavía Puerto Colombia - de la ciudad deBarranquilla, departamento del Atlántico,a partir de las nueve de la mañana (9:00a.m.).

La fecha límite para la inscripción de losescritos de todas las personas interesadasen eintervenir en la Audiencia Pública, seráel día veinticuatro (24) de agosto de 2004hasta las 5:00 p.m. en los despachos delMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desa-rrollo Territorial y en la Corporación Autó-noma Regional del Atlántico -CRA-.

Los estudios y lso documentos sobre elproyecto quedarán a disposición de los in-teresados en las instalaciones de la Corpo-ración Autónoma Regional del Atlántico -CRA- y en este Ministerio.

Se fija el presente EDICTO hoy díez (10)de agosto en la Secretaría de la Oficina Jurí-dica del Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, por el término de díez(10) días y se publicará en un diario deamplia circulación nacional y en la Gacetade este Ministerio.

LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

Asesor Despacho Viceministro deVivienda y Desarrollo Territorial