irithinacde contrataciones ccectstado...formato estandar de hoja de vida5, declare haber trabajado...

20
V jet-lCADf^ PERU Ministerio PSCEI Stipenfecraei& Conlrataclaws delCjljdo de Economia y Finanzas IrithinaCde Contrataciones cCeCTstado ResoCuci&n 3464-2019-TCE-S3 Sumilla: "(...) a efectos de determiner la configuracion de la infraccion, corresponde verificar si se ha acreditado que la informacion contenida en la documentacion presentada es inexacta, independientemente de quien haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su inexactitud; ello en salvaguarda del principle de presuncion de veracidad, el cual rige las actuaciones en el marco de las contrataciones estatales". .V Lima, 2 6 DIG. 2019 VISTO en sesion de fecha 26 de diciembre de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 2210/2019.TCE, el procedimiento administrative sancionador instaurado contra la empresa CLASSIS ESPECIALES EVENTOS S.R.LTDA. por su presunta responsabilidad al haber presentado informacion inexacta; y atendiendo a los siguientes: ■v I. ANTECEDENTES: v 1. Segun ficha del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 29 de enero de 2019, la Comision de Promocion del Peru para la Importacion y el Turismo - Promperu, en adelante la Entidad, convoco el Concurso Publico 1- 2019-PROMPERU - Primera Convocatoria, para la contratacion del "Servicio de '^produccion para el evento Peru Moda y Peru Moda Deco 2019", con un valor rWerencial de S/ 1'540,000.00 (un millon quinientos cuarenta mil con 00/100 sol^s), en adelante el procedimiento de seleccion. Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley 30225, modificada mediante el Decreto Legislative 1341, en adelante la LCE (DL1341), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 350-2015-EF y modificado mediante el Decreto Supremo 056-2017-EF, en lo sucesivo el RLCE modificado (DS 056). El 4 de marzo de 2019, se llevo a cabo el acto de presentacion deofertas, donde participo la empresa CLASSIS^ESPECIALES EVENTO^ S.R.LTD^; ep adelante^ Poster, y el 8 del mismo Comunicaciones S.A.C. - Sc 'y ano se otorgo la buena nes Estructurales S.Ac.^/ ConBorcio Fusron Pagina 1 de 20

Upload: others

Post on 07-Oct-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: IrithinaCde Contrataciones cCeCTstado...FORMATO ESTANDAR DE HOJA DE VIDA5, declare haber trabajado en las empresas Canvas Producciones, Salgalu S.A.C. y Lucky S.A.C. 2.3 El 8 de marzo

■ V

jet-lCADf^

PERU Ministerio PSCEI Stipenfecr aei& Conlrataclaws delCjljdo

de Economia y Finanzas

IrithinaCde Contrataciones cCeCTstado

ResoCuci&n 3464-2019-TCE-S3

Sumilla: "(...) a efectos de determiner la configuracion de la infraccion, corresponde verificar si se ha acreditado que la informacion contenida en la documentacion presentada es inexacta, independientemente de quien haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su inexactitud; ello en salvaguarda del principle de presuncion de veracidad, el cual rige las actuaciones en el marco de las contrataciones estatales".

.V

Lima, 2 6 DIG. 2019

VISTO en sesion de fecha 26 de diciembre de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2210/2019.TCE, el procedimiento administrative sancionador instaurado contra la empresa CLASSIS ESPECIALES EVENTOS S.R.LTDA. por su presunta responsabilidad al haber presentado informacion inexacta; y atendiendo a los siguientes:

■v

I. ANTECEDENTES: ■ v

1. Segun ficha del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 29 de enero de 2019, la Comision de Promocion del Peru para la Importacion y el Turismo - Promperu, en adelante la Entidad, convoco el Concurso Publico N° 1- 2019-PROMPERU - Primera Convocatoria, para la contratacion del "Servicio de

'^produccion para el evento Peru Moda y Peru Moda Deco 2019", con un valor rWerencial de S/ 1'540,000.00 (un millon quinientos cuarenta mil con 00/100 sol^s), en adelante el procedimiento de seleccion.

Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislative N° 1341, en adelante la LCE (DL1341), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado mediante el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en lo sucesivo el RLCE modificado (DS 056).

El 4 de marzo de 2019, se llevo a cabo el acto de presentacion deofertas, donde participo la empresa CLASSIS^ESPECIALES EVENTO^ S.R.LTD^; ep adelante^

Poster, y el 8 del mismo Comunicaciones S.A.C. - Sc

'y ano se otorgo la buena nes Estructurales S.Ac.^/

ConBorcio Fusron

Pagina 1 de 20

Page 2: IrithinaCde Contrataciones cCeCTstado...FORMATO ESTANDAR DE HOJA DE VIDA5, declare haber trabajado en las empresas Canvas Producciones, Salgalu S.A.C. y Lucky S.A.C. 2.3 El 8 de marzo

Mediante “Formulario de tramite de solicitud de aplicacion de sancion - Entidad/Tercero" y Oficio N° 269-2019-PROMPERU/GG1 presentados el 12 de junio de 2019 ante la Mesa de Partes el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad comunico que el Poster, habria incurrido en causal de infraccion, al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta informacion inexacta, en el marco del procedimiento de seleccion.

2.

Como sustento de su denuncia, remitio, entre otros documentos, el Informe N° 039-2019-PROMPERU/GG-OAJ del 5 de junio de 20192, en el cual senalo lo siguiente:

Como parte de su oferta, el Poster presento los siguientes documentos: i) Carta de Compromise del personal clave suscrita por el sefior Giancarlo Bazan Abanto3; y ii) Constancia de prestacion de servicio del 4 de marzo de 2019, presuntamente emitida por el Poster, a favor del sefior Giancarlo Bazan Abanto4.

2.1

Segun lo indicado por el Comite de Seleccion, se verified que en el ano 2014 el sefior Giancarlo Bazan Abanto postuld al PROCESO CAS N° 039- PROMPERU-2014 convocado por la Entidad, siendo que a traves del FORMATO ESTANDAR DE HOJA DE VIDA5, declare haber trabajado en las empresas Canvas Producciones, Salgalu S.A.C. y Lucky S.A.C.

2.3

El 8 de marzo de 2019, la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad, a traves de MEMORANDUM N° 54-2019-PROMPERU-GG-ORH6, hizo llegar la hoia de vida respectiva, en la cual el comite de seleccion advierte la incongruencia respecto a los afios de experiencia Formato Estandar de Hoja de Vida del CAS, donde se/declaro Ic/si^iiente:

istentes/entre el

1 Obrante a folio 1 del expediente administrativo.2 Obrante a folio 8 al 20 del expediente administrativo.3 Obrante en folios 128 al 130 del expediente administrativo.4 Obrante en folios 140 al 141 del expediente adiyfnjftrativo.5 Obrante en folios 100 al 103 del expediente ai6 Obrante en folios 92 al 113 del expediente ad\

ftyiistrativo.tfiistrativo.

Pagina 2 de 20

Page 3: IrithinaCde Contrataciones cCeCTstado...FORMATO ESTANDAR DE HOJA DE VIDA5, declare haber trabajado en las empresas Canvas Producciones, Salgalu S.A.C. y Lucky S.A.C. 2.3 El 8 de marzo

jsDCAOti

PERU Ministerio PSCEIPde Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo

ResoCucion 3464-2019-TCE-S3

VIII. EXPERIENCIA LABORAL (Obligatorio)Nombre de la Entidad o

EmpresaFecha de inicio

(mes/ano)Cargo desemperlado Fecha de

culminacidn (mes/afio)

Perio Adoen

meses

Productor 1-2013 20Canvas produccionesSalgalu S.A.C. Ejecutivo de

Cuentas4-2013 8-2013 5

5-2008 8-2012 52ControllerLucky S.A.C.

No obstante, el Poster, en el procedimiento de seleccion, presento lo siguiente:

Periodo en meses

Fecha de culminacidn

(dia/mes/ano)

Fecha de inicio (dla/mes/afto)

Cargo desemperladoNombre de la Entidad oEmpresa • v

Actualidad 13 aflos 1 mes 11 dias

15/01/2006CoordinadorGeneral

Classis Especiales Eventos S.R.l

2.4 Concluye que lo presentado en el procedimiento de seleccion no coincide con la informacion expresada en el FORMATO ESTANDAR DE HOJA DE VIDA7 del mencionado proceso CAS, donde participo el senor GIAN CARLO BAZAN ABANTO.

2.5 Asimismo, la Unidad de Asuntos Administrativos de la Entidad emitio el Informe N° 292-2019-PROMPERU/GG-OGA-UAAD, en el cual senalo lo siguiente:

"(...) Los documentos conteniendo informacion inexacta serian la "Carta de Compromiso del Personal Clave" - Anexo N° 6 y la "Constancia de 'prestacion de Servicio", (...) los cuales tenlan como finalidad acreditar los is'ahos de experiencia requeridos en las Bases Integradas para el Personal Clave de Director o Coordinador General, la cual se configurd como un Requisito de Calificacidn." (Sic.)

"Al respecto, considerando que la informacion contenida en los mencionados documentos no son congruentes con la informacion declarada por el senor Giancarlo Bazdn Abanto en el FORMATO ESTANDAR DE HOJA DE VIDA presentado en el PROCESO CA£TN° 039 PRQN{PERU-2o//,

se evidenciarfa que la informacion contenida e)\la "Carprde 'corn iso

7 Obrante en folios 0100 al 0103 del expediente aomifiistrativo.

Pagina 3 de 20

Page 4: IrithinaCde Contrataciones cCeCTstado...FORMATO ESTANDAR DE HOJA DE VIDA5, declare haber trabajado en las empresas Canvas Producciones, Salgalu S.A.C. y Lucky S.A.C. 2.3 El 8 de marzo

del Personal Clave" y "Constancia de Prestacion de Servicio" no serla congruente con la realidad." (Sic.)

Asimismo, se precise que "(...) no solo porque la experiencia del personal clave declarada en el mencionado proceso CAS se superpone a la experiencia que el senary la empresa han presentado en el procedimiento, sino porque se observe que existe informacion contraria entre lo presentado para el proceso CAS y lo presentado en el procedimiento, con lo cualse evidencia que la documentacion presentado contendna informacion inexacta (...)" (Sic.)

Con decreto del 26 de junio de 2019, se dispuso iniciar procedimiento administrative sancionador contra el Poster, por su presunta responsabilidad en la comision de la infraccion que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislative N° 1444, al haber presentado supuesta informacion inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de seleccion, contenida en los siguientes documentos:

3.

Documentos con informacion inexacta:

(i) Anexo N° 6 - Carta de compromiso del personal clave del 26 de febrero 2019, suscrito por el senor Giancarlo Bazan Abanto, donde declare, entre 'iqtros aspectos, tener un total de experiencia acumulada de trece (13) anos, un (1) mes y once (11) dias al haber laborado para el Poster, como Coordinador General, desde 15 enero 2006 hasta la fecha (siendo la fecha de suscripcion del anexo, el 26 de febrero de 2019).

(ii) La Constancia de prestacion de servicio del 4 de marzo de 2019 emitida por el Postor a favor del senor Giancarlo Bazan Abanto, por haber prestado servicios desde el 15 de enero de 2006 hasta la fecha (siendo la fecha de la constancia el 4 de marzo de 2019).

A estos efectos, se corrio traslado al Postor, a fin que, dentro del plazo de di dias habiles, cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimj^nto/de resolver el procedimiento con la documentacion obrante

10)

.autos8.

Kliante la C6dula de NotifiMciSnN’ 2210-2019.TCE enAu domicilio declarado nda Jorge Chavez N“ 631, 3 (Alt. Malecon Cisneros, Lij/a - Lima), Vease folios

8 Debidamente notificado el 5 de agosto de 2019, en el Registro Nacional de Proveedores, sito eiyai 588 y 589 del expediente administrative. / b

Pagina 4de 20

Page 5: IrithinaCde Contrataciones cCeCTstado...FORMATO ESTANDAR DE HOJA DE VIDA5, declare haber trabajado en las empresas Canvas Producciones, Salgalu S.A.C. y Lucky S.A.C. 2.3 El 8 de marzo

PERU MinisterioOr^MunoSLftrtisaatbiCcrtras^dmaUltsttbPSCEI

de Econorma y Finanzas

IriBunafcCe Con tratac tones deC Tstado

•ResoCucion N° 3464-2019-TCE-S3

Mediante el "Formulario de solicitud de aplicacion de sancion" y el escrito s/n, presentados el 19 de agosto de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Postor presento sus descargos, manifestando lo siguiente:

4.

"En el folio 432 de mi oferta se adjuntd la Constancia de Prestacidn de Servicios defecha 04 de marzo de 2019, emitida por mi representada a favor del Sr. Giancarlo Bazan Abanto, en donde se precisa que presto servicios desde el 15 de enero de 2016 hasta la actualidad.

i)

V

Del mismo modo, en el folio 444 de ml oferta se adjunta el Anexo N° 6: Carta de compromiso del personal clave con fecho 26 defebrero de 2019, suscrita por el sehor Giancarlo Bazan Abanto, quien declara, entre otros, aspectos tener una experiencia acumulada de trece (13) anos, un (1) mes y once (11) dlas por haber laborado para mi representada como Coordinador General desde el 15 de enero de 2016 hasta la actualidad." (Sic.). (El resaltado es agregado)

ii) El 8 de marzo de 2019, se publico en el SEACE el Acta de otorgamiento de la buena pro, a traves de la cual se senalo, entre otros, lo siguiente:

" El 8 de marzo de 2019, la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad, a traves de MEMORANDUM N° 54-2019-PROMPERU-GG-ORH9, hizo llegar la hoja de vida respectiva, en la cual el comite de seleccion advierte la incongruencia respecto a los anos de experiencia existentes entre el Formato Estdndar de Hoja de Vida del CAS, donde se declaro lo siguiente: • V

VH^PERIENCIA LABORAL (Obligatorio)PerioCargo desempehado Fecha de inicio

(mes/afio)Fecha de

culminacidn (mes/aha)

ombre de la Entidad o Empresa do

enmese

s\.’■L20ProductorCanvas producciones 1-2013

8-2013 5Salgalu S.A.C. Ejecutivo de Cuentos 4-2013Controller 8-2012 52Lucky S.A.C. 5-2008

No obstante, el Postor, en el procedimierito de selection, ore sen

siguiente: l /h

9 Obrante en folios 92 al 113 del expediente adroulistrativo.

Regina 5 de 20

Page 6: IrithinaCde Contrataciones cCeCTstado...FORMATO ESTANDAR DE HOJA DE VIDA5, declare haber trabajado en las empresas Canvas Producciones, Salgalu S.A.C. y Lucky S.A.C. 2.3 El 8 de marzo

\ .

Fecha de culminacidn

(dia/mes/ano)

Cargo desempenado Fecha de inicio (dla/mes/aho)

Nombre de la Ehtidad o Empresa

Periodo en meses

15/01/2006Coordinador General ActualidadClassis Especiales Eventos S.R.L

13 anas 1 mes 11 digs_____

Concluye que lo presentado en el procedimiento de seleccion no coincide con la informacidn expresada en el FORMATO ESTANDAR DE HOJA DE VIDA10 del mencionado proceso CAS, donde participo el senor GIAN CARLO BAZAN ABANTO".

En ese contexto, su representada advirtio que incurrio en un error involuntario al momento de elaborar la oferta, el cual recien advirtio con el resultado de la etapa de calificacion, es por ello que no interpuso el recurso de apelacion, pese a haber ofertado el mejor precio.

Hi)

^ .

Refiere que ha reconocido la existencia de un error involuntario al elaborar la oferta; por lo que, se debe tener en cuenta los criterios de graduacion de sancion, pues no tiene antecedentes de haber sido sancionado por el Tribunal y, ademas, no causo dano a la Entidad.

iv)

Por lo senalado precedentemente solicita se considere graduar la sancion por debajo del mmimo legal.

v)

5. Con decreto del 23 de agosto de 2019, se tuvo por apersonado y por presentados los descargos del Poster, remitiendose el expediente administrative a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 26 de setiembre de 2019.

Con decreto del 9 de diciembre de 2019, la Secretaria del Tribunal programo audiencia publica para el 18 del mismo mes y ano, a las 16:30 horas, la cual se defclaro frustrada por inasistencia de las partes, pese a haber sido debidamente notificadas.

II. FUNDAMENTACI6N

1. El caso materia de autos esta referido a la presunta responsabilidad del Postof, por la comisibn de la infraccion que estuvo tipific^cte en el litefci| i) del nu 50.1 del articulo 50 de la ICE modificada (DL14441, al haberpl^seWado supfubsta

I% i

10 Obrante en folios 0100 al 0103 del expediei ilnistrativo.

v P3gina 6 de 20

Page 7: IrithinaCde Contrataciones cCeCTstado...FORMATO ESTANDAR DE HOJA DE VIDA5, declare haber trabajado en las empresas Canvas Producciones, Salgalu S.A.C. y Lucky S.A.C. 2.3 El 8 de marzo

}9L>CA Oh

PERU Ministerio PSCE QiptffvnoStftnnwiKBiCcrtMlmcnHdHUHo

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deC‘Estado

‘ResoCucwn N° 3464-2019-TCE-S3

informacion inexacta. como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selection.

Naturaleza de la infraccion:

Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion de la infraccion imputada, se requiere, previamente, acreditar la presentation de information noconcordante o no congruente con la realidad.

2.

Dicha infraccion implica la verificacion del quebrantamiento del principio de presuncion de veracidad, contemplado en el numeral 1.7 del articulo IV del Ti'tulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, en adelante el TUO de la LPAG, presuncion por la cual, en la tramitacion del procedimiento administrative, la administracion presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo que exista prueba en contrario.

Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber que, en el presente caso, se encuentra regulado por el inciso 4 del articulo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentacion ante la Entidad, la autenticidad de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad.

A

Como correlate de dicho deber, el numeral 51.1 del articulo 51 del TUO de la LPAG, ademas de reiterar la observancia del principio de presuncion de veracidad, dispone que la administracion presume verificados todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacidn incluida en Jos escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, por quien hace uso de ellos.

Sin embargo, conforme el propio numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG lo contempla, la presuncion de veracidad admite prueba en

^ contrario, en la medida que es atribucion de la administracion publica verificar la documentacion presentada. Dicha atribucion se encuentra recortocida en el numeral 1.16 del mismo articulo, cuando, en relacipn con el principiolde privUegfo

de controles posteriores, dispone que la autoridao adminisjrativa reserya ej« derecho de comprobar la ydracidad de la informacia entada.

Pcigina 7 de 20

Page 8: IrithinaCde Contrataciones cCeCTstado...FORMATO ESTANDAR DE HOJA DE VIDA5, declare haber trabajado en las empresas Canvas Producciones, Salgalu S.A.C. y Lucky S.A.C. 2.3 El 8 de marzo

Confiauracion de la infraccion:

El presente procedimiento administrative sancionador se inicio contra el Poster, por haber presentado supuesta informacion inexacta, contenida en los siguientes documentos:

3.

a) Anexo N° 6 - Carta de compromiso del personal clave del 26 de febrero 2019, suscrito por el senor Giancarlo Bazan Abanto, donde declaro, entre otros aspectos, tener un total de experiencia acumulada de trece (13) anos, un (1) mes y once (11) dias al haber laborado para el Poster, como Coordinador General, desde 15 enero 2006 hasta la fecha (siendo la fecha de suscripcion del anexo el 26 de febrero de 2019).

b) La Constancia de prestacion de servicio del 4 de marzo de 2019 emitida por el Poster a favor del senor Giancarlo Bazan Abanto, por haber prestado servicios desde el 15 de enero de 2006 hasta la fecha (siendo la fecha de emision de la constancia el 4 de marzo de 2019).

En relation a la acreditacion de la presentation de los documentos cuestionados.

Conforme a la tipificacion de la infraccion materia de analisis, a efectos de determinar su configuracion, debe verificarse que los documentos cuestionados, hayan sido efectivamente presentados por el Postor, en este caso, ante la Entidad.

4.

Sobre el particular, se verifica que los documentos cuestionados fueron efectivamente presentados el 4 de marzo de 2019 por el Postor como parte de su oferta en el procedimiento de seleccion, lo cual fue confirmado por aquel con >motivo de la presentacion de sus descargos.

Por lo expuesto, se tiene certeza respecto de la presentacion de los documentos cuestionados en el procedimiento de seleccion por parte del Postor, por lo que corresponde determinar si los mismos contienen informacion inexacta.

Cabe tener presente que el documento citado en el literal b), del fundamento anterior fue presentado por el Postor, con la finalidad de acreditar la experiencia del senor Giancarlo Bazan Abanto, quien fue prppuesto coma Coordinaftm General. Al respecto, la pagina 73 de las bases (reofuisito de calificacion) dispomaque debian acreditarse tr^:e/(13) anos de experipneia reali^zmdo Ips sijgui^mes actividades: i) supervisa ion delactividades de los encargadps de la prdi

Pagina 8 de 20

Page 9: IrithinaCde Contrataciones cCeCTstado...FORMATO ESTANDAR DE HOJA DE VIDA5, declare haber trabajado en las empresas Canvas Producciones, Salgalu S.A.C. y Lucky S.A.C. 2.3 El 8 de marzo

PSCEI=-PERU Ministeriode Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones del Estado

‘ResoCucwn 3464-2019-TCE-S3

evento, en sus diferentes actividades profesionales, ii) dirigir disenar la puesta en marcha de las actividades de cada responsable, iii) llevar a cabo el objetivo del evento y iv) elaborar los cronogramas de trabajo y determinar la asignacion de tareas al personal.

De otro lado, en relacion al documento citado en el literal a), el literal f) del numeral 2.2.1.1 Documentos para la admision de la oferta (pag. 19 de las bases), disponla que los postores deblan presenter una carta de compromiso del personal clave con firma legalizada.

Respecto del documento mencionado en el literal a) del fundamento 15 de la presente Resolucion:

5. Al respecto, de forma previa al analisis del caso que nos ocupa, es pertinente traer a colacion el tenor del documento en cuestion:

■m

event mana.germent

CONSTANCIA DE PRESTACION DE S6RVICIO

Ef que suscrtbs, en represc-ntaci6n <fe CLASSIS ESPEC1ALES EVENTOS S R.L eon RUC N” 20340053118

GERtIFIGA

4

• Que, GIANCARtO BAZAN abanto. 41988621. pfesta servicios a la act_u^idadF con !a experiencfa

■ v^ >~ I

Jasslaufertesjia ftosdico

Aboea'd* - Herarfs do Lima- Supervisar las actividades de los encargados de la pc&fuccl6n del evenio.

en sus diferentes actividades profesionales; /- Dtrigir y disenar la puesta

responsable;Coordinar el dlsefto delallado de los slslemd^. rnetodos, nomtas y procedimientos a cumplir para llevar a cabo el obl&tlvo del evento:;

- Elaborar los cronogramas des trabajo y determinar (a asignacion de tareas al' personai.

en marcba de las/ actividades -de cada

Se expide' @1 .prssente documento, a solicitud dal suscrito y para Interesado crea fconveniente. ^

Uma, D4 de rnaato del 201S

FERI^WDO tVAii QUe^AOAitowesrwwim tecwT^/

CLASSB BSPEOAUS EVEMfOB S^i^.

diets

Pagina 9 de 20

Page 10: IrithinaCde Contrataciones cCeCTstado...FORMATO ESTANDAR DE HOJA DE VIDA5, declare haber trabajado en las empresas Canvas Producciones, Salgalu S.A.C. y Lucky S.A.C. 2.3 El 8 de marzo

Notese que, a traves del citado documento, el Poster certified que el senor Marco Giancarlo Bazan Abanto ejercio el cargo de coordinador general desde el 15 de enero de 2006.

V

Al respecto, la Entidad a traves del Informe N° 039-2019-PRDMPERU del 6 de junio de 2019, comunico que el Poster presento informacion inexacta en el marco del procedimiento de seleccion, pues consigno en el documento cuestionado que el senor Marco Giancarlo Bazan Abanto cuenta con una experiencia de 13 afios, 1 mes y 11 dfas en su empresa; sin embargo, ello no es congruente con lo declarado por dicha persona en el documento denominado "Ficha Estandar de Hoja de Vida del CAS", enviado por aquel para postular al Proceso CAS N° 039 PROMPERU-2014 convocado por la Entidad.

6.

Precisa que en la mencionada convocatoria CAS, el senor Marco Giancarlo Bazan Abanto declare lo siguiente:

v

VIII. EXPERIENCIA LABORAL (Obligatorio)Nombre de la Entidad o

EmpresaCargo desempehado Fecha de inicio

(mes/ahojFecha de

culminacidn (mes/aho)

Periodoen

meses

Canvas producciones Productor 1^2013 20Salgalu S.A.C. Ejecutivo de Cuentas 4-2013 8-2013 5Lucky S.A.C. Controller 5-2008 8-2012 52

Dicha discrepancia, segun denuncio la Entidad, demuestra que existe informacion contradictoria entre lo presentado en el proceso CAS y en el procedimiento de seleccion respecto a la experiencia de dicho profesional.

7. En este punto resulta importante traer a colacion los descargos del Poster en los f ctrajes senalo, entre otros, lo siguiente:

'Tin el folio 432 de mi oferta se adjunto la Constancia de Prestacion de Servicios de fecha 04 de marzo de 2019, emitida por mi representada a favor del Sr. Giancarlo Bazan Abanto, en donde se precisa que presto servicios desde el 15 de enero de 2016 hasta la actualidad.v i

Del mismo modo, en el folio 444 de mi oferta se adjunta efAne^o N° 6: C^rfa de compromiso del Personal clave con fecha 26 tje fejorero de por el senor Gijmcfrlo Bazan Abanto, quien declara, entre otros, cfspectos

fscrita\.

Pigina 10 de 20

Page 11: IrithinaCde Contrataciones cCeCTstado...FORMATO ESTANDAR DE HOJA DE VIDA5, declare haber trabajado en las empresas Canvas Producciones, Salgalu S.A.C. y Lucky S.A.C. 2.3 El 8 de marzo

}SUCAO£*

PERU Ministerio PSCEI Ccnttaudmt

de Economia y Finanzas

TrWunaCde Contrataciones deC'EstacCo

HesoCucwn N° 3464-2019-TCE-S3

tener una experiencia acumulada de trece (13) anos, un (1) mes y once (11) dias por haber laborado para mi representada como Coordinador General desde el 15 de enero de 2016 hasta la actualidad." (Sic.). (El resaltado es agregado)

El 8 de marzo de 2019, se publico en el SEACE el Acta de otorgamiento de la buena pro, a traves del cual se senalo, entre otros, lo siguiente:

" El 8 de marzo de 2019, la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad, a traves de MEMORANDUM N° 54-2019-PROMPERU-GG-ORH11, hizo llegar la hoja de vida respectiva, en la cual el comite de seleccion advierte la incongruencia respecto a los anos de experiencia existentes entre el Formato Estandar de Hoja de Vida del CAS, donde se declard lo siguiente:

VIII. EXPERIENCIA LABORAL (Obligotorio)Fecha de

culminacidn (mes/aflo)

PerioFecha de inicio (mes/afio)

Nombre de la Entidad o Empresa

Cargo desempehadodoen

meses

201-2013ProductorCanvas producciones58-20134-2013Salgalu S.A.C. Ejecutivo de Cuentas

8-2012 52Controller 5-2008Lucky S.A.C.

No obstante, el Pastor, en el procedimiento de seleccion, presento lo siguiente:

Fecha de inicio (di'a/mes/aho)

Fecha de culminacidn

(dia/mes/aho)

Periodo en meses

Cargo desempehadonombre de la Entidad o Empresa

15/01/2006 Actualidad 13 anos 1 mes 11 dlas

Coordinador GeneralClassis Especiales EventosS.R.L

foincide OJA DE

Conbjuye que lo presentado en el procedimiento de seleccion n con la informacion expresada en el FORMATO ESTANDAR 0t VIDA12 del mencionado proceso CAS, donde pakicipo el spmr GIAN CAR,BAZAN ABANTO".

(...)

11 Obrante en folios 92 al 113 del expediente adrafinistrativo.12 Obrante en folios 0100 al 0103 del expedient aymninistrativo.

Pagina 11 de 20

Page 12: IrithinaCde Contrataciones cCeCTstado...FORMATO ESTANDAR DE HOJA DE VIDA5, declare haber trabajado en las empresas Canvas Producciones, Salgalu S.A.C. y Lucky S.A.C. 2.3 El 8 de marzo

En ese contexto, mi representada recien con fecha 08 de marzo de 2019 advirtio que habia incurrido en un error involuntario al momenta de elaborar la oferta para el Concurso Publico AT 001-2019-PROMPERU - Primera Convocatoria, la premura en la elaboracion de la oferta, nos I leva a incurrir en este error, el mismo que recien advertimos con el resultado de la calificacion de ofertas, es por ello que mi representada decidio no apelar la calificacion de la oferta, pese a haber ofertado el mejor precio, que generaba a la entidad un ahorro de 5/ 351,700.00 soles compardndola con la oferta ganadora.

Sobre lo senalado, debe tenerse en cuenta que el Poster (administrado) es el emisor del documento cuestionado, quien refiere que adjunto a su oferta la constancia de prestacion de servicios, donde consigno que el senor Marco Giancarlo Bazan Abanto presto servicios desde el 15 de enero de 2016 hasta la actualidad (4 de marzo de 2019); sin embargo, con los resultados de la etapa de calificacion pudo advertir que incurrio en error respecto a dicha constancia, lo cual se debio a la premura en la elaboracion de su oferta.

8.

Sobre ello, cabe precisar que en la constancia cuestionada (la cual obra en la oferta) aquel consigno que la experiencia del senor Marco Giancarlo Bazan Abanto habn'a iniciado el 15 de enero de 2006; es decir, 10 afios antes de lo que senalo en sus descargos.

Alega que aludir al ano 2006 fue un error que se debio a la premura en elaborar su oferta, alK donde si se hubiese colocado el ano correcta (2016) no hubiese cumplido con acreditar los 13 anos de experiencia requeridos en las bases.

En\ese sentido, se encuentra acreditado que la informacion contenida en la constancia cuestionada no concuerda con la realidad, toda vez que se le atribuye al senor Marco Giancarlo Bazan Abanto una experiencia mayor a la que realmente ha obtenido prestando servicios para el Poster.

9.

V.

expedient, asf caso, este Colegiado se ha/forrlnado convicoitm

10. Por lo tanto, tomando en cuenta la informacion obrante en como lo analizado en el presen- respecto a que el Poster ha/presentado informacion inex^da.

Pagina 12 de 20

Page 13: IrithinaCde Contrataciones cCeCTstado...FORMATO ESTANDAR DE HOJA DE VIDA5, declare haber trabajado en las empresas Canvas Producciones, Salgalu S.A.C. y Lucky S.A.C. 2.3 El 8 de marzo

PERU Ministeriode Economla y Finanzas

PSCEI Supervisonie las Centratacipnes di'l£sl,i)o

TrifrunaC de Contratacwnes deC Estado

•ResoCucim, W 3464-2019-TCE-S3

Al respecto, cabe precisar que la constancia materia de analisis, el cual contiene informacion discordante con la realidad, ha sido presentada para acreditar el cumplimiento del requisite de calificacion del personal propuesto por el Poster, detallado en los terminos de referencia. Por ello, se tiene que la informacion inexacta, estuvo dirigida al cumplimiento de un requisite previsto en las Bases del procedimiento de seleccion.

En ese sentido, de los argumentos desarrollados en el presente acapite, este Tribunal considera que se ha podido determinar la inexactitud de la informacion contenida en la Constancia emitida por el Poster a favor del senor Marco Giancarlo Bazan Abanto; consecuentemente, corresponde atribuir responsabilidad administrativa a aquel, en este extreme, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la ICE modificada (DL1444).

11.

Respecto del documento mencionado en el literal b) del fundamento 15 de la presente Resolution:

12. Cabe tener presente que se atribuye la supuesta inexactitud en la informacion contenida en el Anexo N° 6- Carta de compromiso del personal clave del 26 de febrero de 2019, suscrito por el senor Marco Giancarlo Bazan Abanto, en tanto alii se hizo referencia a que este profesional participo como coordinador general para

^ ^&l Poster desde el 15 de enero de 2006 hasta la actualidad (26 de febrejxs jie 2019

feeba de suscripcion del citado documento). y' I

ionado:Para una mejor ilustracion se reproduce^ej/olocumento

Pagina 13 de 20

Page 14: IrithinaCde Contrataciones cCeCTstado...FORMATO ESTANDAR DE HOJA DE VIDA5, declare haber trabajado en las empresas Canvas Producciones, Salgalu S.A.C. y Lucky S.A.C. 2.3 El 8 de marzo

Trt&unei iJe

•Q-1-2-SCTSM*

4ANEXO N'' 6QAHTA BE COMPROMISO DEL PERSONAL CLAVE

SefiofesCOMJTi DE SELECCIONCONCURSO PUBLICO No, 001-2019 PROMPERUPrese-me,-

Yo, OIANCARLOI0AZAN ABANTOj Mentifleado oon DNI No, 41368621, CO Chavez 6S1, piso3, Miraflores, dedarobajojuramento:

Qua, ma ootnprameto n prestar mra servlclos eh el cargo de COORDINADOR GENERAL para efecutar el SERVICIO DE PRODUCCION PARA EL EVENTO PERU MODA V PERU MODA DECO 2019 en casoque el poster, CLASSIC ESPECiALES EVENTOS S.R.LtD A, resull® fevorecido con Is buena pro y BPscrlba el contrato Corrsspondl>ertte. /

Pars dicho efeeto, declaro que mis catlfiescienas y mi experlencia, son las ^fguisnites:

A.- CALIFICACIONES..

A.1Fomiacion acaddmica..

"•SspaSaf

/

Carrera Profosional Clcnclas de la C otnunicacldnUniversidad Unlvcrsidad San Martin de PorresTitulo profesional o grade obtenidoFecha de expcdicidn del gradoo titulo

Licenclado19 de eovlombre del 2012

B.- EXPERIENCIA.-

Qbjeto de la contra iaeldn

Fecha de ^InletCN^

FecHie de cutmlmaeidn

N“ CllOdte o EmpleadOr Tlempo

CLASSIS ESPECIALES EVENTOS SRL

C<iordinado| General !

13 afios 1 mes 11 dlas

i 15ENE2D06 A la fechai

| La experience total acumulada es de: 13 arios i mesH diaa.

Asimismo, TOanffiesto mi di&posteidn ds ejetoiar las activldades pqe cempranden el desemperio del referldo cargo, durante el perlodo de ejaeucidn del conirato.

Lima, 26 de fcbiero del 2019

gIancArlo-Dazan abantoDNI N5 41988621

Al respecto, cabe tener consideracion que, de acuerdo al anali^ldesarrolla^rcysor este Tribunal en los paj^Jos precedentes, se concluyo qu^Ta alWida ccj

el senor Marco Giancadp BajafiAbanto'ejgj^eistancia e\ cargoque hace referenda a

Pagina 14 de 20

Page 15: IrithinaCde Contrataciones cCeCTstado...FORMATO ESTANDAR DE HOJA DE VIDA5, declare haber trabajado en las empresas Canvas Producciones, Salgalu S.A.C. y Lucky S.A.C. 2.3 El 8 de marzo

,\)%UCA °H,

PERU Ministerio DSCEILStpervisnrdeljs

de Economi'a y Finanzas

Tribunal de Contrataciones deC'EstadbResoCucwn 3464-2019-TCE-S3

de coordinador desde el 15 de enero de 2006, constituye un documento con informacion inexacta.

En ese sentido, toda vez que se ha acreditado que el senor Marco Giancarlo Bazan Abanto no presto servicios para el Poster desde el 15 de enero de 2006, la Sala concluye que aquel presento el documento en cuestion con informacion inexacta, al aludir a una experiencia que es contraria a la realidad.

13. En este punto, conviene recordar que el supuesto de informacion inexacta comprende aquel contenido que no es concordante o congruente con la realidad, y que, por ende, no se ajuste a la verdad, supuesto en el cual tambien se encuentra el documento denominado "Anexo N° 6".

14. Ahora bien, teniendo presente que la informacion inexacta fue presentada por el Poster, con el fin de cumplir con los requisites de admision de la oferta, la cual requerla la presentacion del anexo N° 6 - Carta de compromise del personal clave con firma legalizada, se configure con ello la infraccion contenida en el literal i) del numeral 50.1 del artlculo 50 de la LCE modificada (DL 1444), por lo tanto, corresponde imponer sancion administrativa al Poster en este extreme.

15. En este punto resulta importante traer a colacion los descargos del Postor en los cuales senalo que al haber cometido un error en la presentacion de su oferta, solicito que la sancion a imponer sea por debajo del mlnirno legal, teniendo en cuenta los criterios de graduacion.

Sqbre ello, conviene traer a colacion el numeral 4 del artlculo 67 del TUO de la LPASy el cual senala lo siguiente:

\"Art. 67.- Deberes generales de los administrados en elprocedlmiento.Los administrados respecto del procedimiento administrative, asi coma quienes participen en el, tienen los siguientes deberes generales:(...)4. Comprobar previamente a su presentacion ante la entidad, la autenticidad de la

documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad".

Como puede verificarse, resulta claro que la disposicion legal ante^citada, obllga a que los proveedores, postores y contratistas se^n diligentps en co^nto^la

verificacion de la autenticidad,//j^racidad yfidelidad informacion que presentan

cumentos y de todaarada en la presuncion de veracidad dentro del

Pagina 15 de 20• !

Page 16: IrithinaCde Contrataciones cCeCTstado...FORMATO ESTANDAR DE HOJA DE VIDA5, declare haber trabajado en las empresas Canvas Producciones, Salgalu S.A.C. y Lucky S.A.C. 2.3 El 8 de marzo

marco de un procedimiento administrativo, como es el caso de un procedimiento de contratacion publica; lo que constituye una obligacion que forma parte de sus deberes como administrados segun lo establecido en el numeral 4 del artfculo 67 del TUO de la LPAG, y le da contenido al principio de correccion y licitud que rigen sus actuaciones ante la Administracion, como son las Entidades ante las cuales presentan sus ofertas para participar en procedimientos de seleccion.

En esa Imea, resulta claro que la conducta de presenter informacion inexacta en el procedimiento de seleccion, implica el incumplimiento de un mandate expreso establecido en la Ley, en merito al cual todo administrado debe asegurarse de la veracidad de la documentacion que presentara, lo que necesariamente pasa por un ejercicio de verificacion estricta de dicha informacion, pues la presentacion de informacion no veraz revelara cuando menos falta de diligencia del administrado o incluso la intencionalidad de no actuar con la verdad ante la Administracion.

Por lo expuesto, no es justificacion lo manifestado por el Poster respecto a que cometio un "error" al consignar el ano 2006 toda vez, que aquel debio verificar la autenticidad, veracidad y fidelidad de los documentos que presento y de la informacion contenida en los mismos, m^s aun si aquellos formaban parte de su espera de dominio, por lo tanto, no resulta amparable imponer una sancion por debajo del minimo legal.

17.

Tampoco resulta verosimil lo alegado, pues en el Anexo N° 6, se hizo referenda a 13 anos 1 mes y 11 dfas de experiencia, contabilizando la misma desde el 15 de enero de 2006.

Graduation de la sancion:

18. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el literal b) del numeral 50.4■----- ^clel artfculo 50 de la LCE (DL 144) establece que los proveedores, participantes,

pbstores, contratistas y/o subcontratistas que incurran en la infraccion establecida en el literal i) del numeral 50.1 del artfculo 50 del citado cuerpo legal, seran sancionados con inhabilitacion temporal para participar en procedimientos de seleccion, procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo lyiarco y de contratar con el Estadopor un periodotto menor d^tres (3) meses ni mayor de Y seis (36) meses/vde acuepslo a los criterfm/oegraduacion de la sanci^rwconsignados en el artfculo 2£4ael R\CE mo^iffcado (DS1444). // K^

Pagina 16 de 20

Page 17: IrithinaCde Contrataciones cCeCTstado...FORMATO ESTANDAR DE HOJA DE VIDA5, declare haber trabajado en las empresas Canvas Producciones, Salgalu S.A.C. y Lucky S.A.C. 2.3 El 8 de marzo

Oft ,

PERU Ministerio PSCEI Onjonrtmo Supervisor de Vis Conirataciuo« (Wtililo

de Economia y Finanzas

'Tribunaide Contrataciones deC'EstaeCoResoCuci&n !N° 3464-2019-TCE-S3

Adicionalmente, se debe tener en consideracidn que, para la determinacion de la sancion, resulta importante traer a colacion el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artfculo IV del Tftulo Preliminar de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los llmites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido.

;

19. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse al Poster, se deben considerar los siguientes criterios:

a) Naturaleza de la infraccion: debera considerarse que esta, en el presente caso, reviste de gravedad, toda vez que, con la presentacion de informacion inexacta, se ban vulnerado los principios de presuncion de veracidad, de presuncion de licitud y de integridad, los cuales constituyen pilares de las relaciones de confianza que se suscitan entre las Entidades y los proveedores, postores, contratistas y/o subcontratistas en el marco de un procedimiento de contratacion.

b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en este punto, debe tenerse en consideracidn que los documentos cuestionados fueron presentados por el Poster para acreditar los requisites de admisibilidad y de calificacion, relacionados al personal propuesto y estaba referido a supuesta experiencia que se habia desarrollado para aquel es decir, tenia dominio de la informacion que proporcionaba.

La inexistencia o grado minimo de dano causado a la Entidad: debera considerarse que ha quedado acreditado la presentacion de documentacion ^on informacion inexacta a la Entidad, que formo parte de la oferta del Pqstor, para efectos de que su oferta sea admitida, calificada, y obtenga la buena pro. Sin embargo, en el caso concrete, debe tenerse presente que no se perfecciono el contrato con la Entidad, toda vez que la oferta del Poster fue descalificada por el con^ de selecci6(fT^5in perjuici9/ae\ello, no ^e aprecia en el expediente la Entidad. /,

c)

l,aitencia de danp patrimonUifen pemuicio

Pagina 17 de 20

Page 18: IrithinaCde Contrataciones cCeCTstado...FORMATO ESTANDAR DE HOJA DE VIDA5, declare haber trabajado en las empresas Canvas Producciones, Salgalu S.A.C. y Lucky S.A.C. 2.3 El 8 de marzo

Reconocimiento de la infraccion cometida antes de que sea detectada:debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentacion obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Poster haya reconocido su responsabilidad en la comision de la infraccion antes que fuera detectada.

d)

e) Antecedentes de sancion o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revision de la informacion registrada en el RNP, se aprecia que el Poster no cuenta con antecedentes de haber sido sancionado con inhabilitacion en sus derechos para participar en procedimientos de seleccion y contratar con el Estado.

f) Conducta procedimental: debe considerarse que el Poster se apersono al presente procedimiento administrative sancionador y presento sus descargos ante la imputacion efectuada en su contra.

20. Es precise senalar que la falsa declaracion en procedimiento administrative constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 411 del Codigo Penal13, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado.

En tal sentido, en atencion a lo establecido en el numeral 267.5 del articulo 267 del RLCE modificado (DS 344), corresponde poner en conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos a fin que interponga la accion penal correspondiente, para lo cual se remitiran las piezas procesales. En consecuencia, este Colegiado dispone que se remitan al Ministerio Publico los folios (anverso y reverse) 1, 4 al 6, 8 al 20,128,140, 593 al 609 del expediente administrative, asi como copia de la presente resolucion, debiendo precisarse que el contenido de ^tales folios constituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe acbuarse la citada accion penal.

Portanto, al haberse presentado la documentacion con informacion inexacta ante la Comision de Promocion del Peru para la Importation y el Turismo - Promperu corresponde poner los hechos en conocimiento del Distrito R^tal de Lima:/0

'Articulo 411.- Falsa declaracidn en procedimiento administrative) \ s' \. /s'El que, en un procedimiento adminptrdtivo, hace una falsa deciaraaoTien relacidn a hechos oarcunstancias que le corresponde probar, violando la pr&suniion de veracidad establecido por ley, seed reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatrf ppos." /

Pagina 18 de 20

Page 19: IrithinaCde Contrataciones cCeCTstado...FORMATO ESTANDAR DE HOJA DE VIDA5, declare haber trabajado en las empresas Canvas Producciones, Salgalu S.A.C. y Lucky S.A.C. 2.3 El 8 de marzo

xgUCA 0(i

PERU Ministerio PSCEI OiQjrftrx)iyjxynofdrtnCcntiiUrttnMONLsMo

de Econorma y Finanzas

TribunaCcCe Contrataciones cCeC'Estado‘ResoCucwn N° 3464-2019-TCE-S3

21. Finalmente, cabe mencionar que la comision de la infraccion que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE modificada (DL1444), por parte del Poster, tuvo lugar el 4 de marzo de 2019, fecha en la que presento, como parte de su oferta, la documentacion con informacion inexacta.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Gladys Cecilia Gil Candia, con la intervencion del Vocal Jorge Herrera Guerra, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion de Presidencia N° 157-2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 de agosto de 2019 en el Diario Oficial "El Peruano", y contando con la participacion de la Vocal Cecilia Ponce Cosme, segun el Rol de Turnos de Vocales vigente, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo l\|2 76-2016-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

SANCIONAR a la empresa CLASSIS ESPECIALES EVENTOS S.R.LTDA. con RUC N” 20340053118, por un periodo de siete (7) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procedimientos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion referida a la presentacion de informacion inexacta, la ciial estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante el Decreto Legislative N° 1444 (y que actualmente se encuentra tipificada en el mismo literal, numeral y articulo del Texto Gnico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225), en el marco del Concurso Publico N° 1- 2019-PROMPERU - Primera Convocatoria, convocado por la Comisidn de Promocidn del Peru para la Importacion y el Turismo - Promperu, sancion que entrara en vigencia a partir del sexto dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion, por los fundamentos expuestos.

1.

■V

iya IquedadoDisponer que, una vez que la presente administrativamente firme, la Secr^taria del Tribunal registne^fa sancKWen

solucion2.

modulo informatico correspondimie.

- V

Pagina 19 de 20

Page 20: IrithinaCde Contrataciones cCeCTstado...FORMATO ESTANDAR DE HOJA DE VIDA5, declare haber trabajado en las empresas Canvas Producciones, Salgalu S.A.C. y Lucky S.A.C. 2.3 El 8 de marzo

Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, Distrito Fiscal de Lima, para que, en merito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes, de conformidad a lo senalado en el fundamento 20.

3.

Registrese, comuniquese y publiquese.

OCAL

ss.Gil Candia. Ferreyra Coral. Ponce Cosme

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando 687-2012/TCE, del 3.10.12."

Pagina 20 de 20