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Presidencia del Consejo de Ministros
" Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
Lima, 2 3 MAY 2011
OFICIO N° 4 g 0 -2011-SERVIR/PE
Señor
JUAN MANUEL ECHEVARRIA ARELLANO
Secretario General
Ministerio de Economía y Finanzas
Jr. Junín N° 319
Cercado de Lima .-
MINl~TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 1
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Asunto Consulta sobre topes remunerativos
Referencia Oficio N° 528-2011-EF/13.01
)
Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de dar respuesta al documento
de la referencia, mediante el cual remite la consulta de la Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV sobre la necesidad de precisar el
concepto de " ingresos" a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 038-2006.
Al respecto, adjunto al presente el Informe Legal N° 425-2011-SERVIR/GG-OAJ de la
Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, documento que
cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos
Humanos, mediante el cual se atiende la solicitud .
~rr~ .... ·· r :~i'C~~~ ' otro particular, quedo de usted.
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-·-·············· eoMuNoo ETErA:.oaReR·05· Preside.1te Ejecutivo
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
www.servir.gob.pe
Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51-1-2063370
A
De
Asunto
Referencia
Descriptor
Fecha
, Presidencia del Consejo de Ministros
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
INFORME LEGAL Nº ' <. -2011-SERVIR/GG-OAJ
MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos
MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
Consulta de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores sobre topes remunerativos
a) Oficio Nº 024-2011-EF/94.01.1 b) Oficio Nº 528-2011-EF/13.01
a) Topes remunerativos b) Remuneración c) Ingresos
Lima,
Me dirijo a usted con relación al documento b) de la referencia, mediante el cual la Secretaria Genera l del Ministerio de Economía y Finanzas remite la consulta de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV sobre la necesidad de precisar el ·concepto de " ingresos" a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 038-2006.
Sobre el particular, manifiesto lo siguiente:
l. Antecedentes y Base Legal
1.1 Mediante Oficio Nº 528-2011-EF/13.01 la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas remite la consulta de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV sobre la necesidad de precisar el concepto de "ingresos" a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 038-2006.
1.2 A lo expresado por CONASEV, adjunta Informe Nº 494-2011-EF/60 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del M inisterio de Economía y Finanzas el cual señala que el concepto de "ingresos" adoptado por SERVIR en el Informe Nº 441-2010-SERVIR/GG-OAJ fue emitido en su oportunidad por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas (mediante Informe Nº 1029-2009-ED/60.l) pero debía quedar circunsc rito al ámbito de la Política Remunerativa de los Gerentes Públicos, específicamente a la historia salarial. En ese sentido advierten que la mencionada opinión no tuvo por objeto interpretar el contenido del término "ingresos" que se menciona en el
artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006.
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
1.3 El literal h) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislat ivo que crea la Aut oridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establece como una de sus funciones, opinar sobre las materias de su competencia; las cuales están contextualizadas en el
marco de las políticas que en materia de gestión de la compensación, entre otras, emita
de manera progresiva SERVIR.
11. Análisis
De la competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del serv1c10 civil están
contextualizadas en el marco de las polít icas que en materia de gest ión de la compensación, entre otras, emita de manera progresiva SERVIR.
Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de
personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se
encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales de cada entidad.
En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente
opinión no se encuentran vinculadas a situación particular alguna .
De la vigencia de topes de ingresos en el Sector Público
2.2 Cabe mencionar que vía opiniones vinculantes, emitidas por el Consejo Directivo de SERVIR y contenidas en los Informes Legales N° 441 y 529-2010-SERVIR/GG-OAJ, se ha establecido que los topes remunerativos son aplicables a todos los servidores y funcionarios públicos (conforme lo señala expresamente el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006) y dicho tope incluye los ingresos derivados por función docente y las dietas derivadas de participación en directorios.
De la regulación de las remun eraciones en el Sector Público
2.3 Cabe mencionar que respecto a la regulación de las remuneraciones en el Sector Público,
actualmente SERVIR viene coordinando con el Ministerio de Economía y Finanzas la elaboración de una propuesta normativa, la misma que permitirá culminar el diseño de
las reglas para la carrera del servidor público y la gestión del servicio civi l que esta entidad
viene trabajando.
Al respecto, es conveniente recordar que la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el presente año, ha encargado al Ministerio de Econom ía y Finanzas estudiar la viabi lidad técnica y financiera de una reestructuración del sistema remunerativo de las entidades del sector público a efectos de generar un proyecto de ley debidamente financ iado; proyecto que según dicha disposición debe tener en cuenta los principios constitucionales
de equi librio y programación presupuestaria, las reglas macrofiscales y las reglas para la estabilidad presupuestaria para cada año fiscal y debe priorizar en su implementación a
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
los ingresos de los funcionarios y servidores públicos que perciben menores montos, así como el servicio que prestan al Estado.
Sobre el particular, es preciso señalar que, la regulación o modificación de las diversas instituciones que componen el servicio civil (el aspecto retributivo, entre ellas). debe
efectuarse de manera sistemática, evitando medidas aisladas que generen inconsistencias técn icas o interpretaciones contrarias al sentido de un modelo.
111. Conclusiones
Conforme lo expuesto en el presente Informe, en tanto no exista una disposición expresa
que defina el concepto de ingreso mensual a que alude el Decreto de Urgencia N° 038-
2006, seguirá aplicándose el concepto de ingreso señalado en el Informe Legal 441-2010-SERVIR-GG-OAJ, el mismo que tiene carácter vinculante al ser aprobado por el Consejo
Direct ivo de SERVIR, el cual incluye todo ingreso que percibe en el mes un servidor o
funcionario públ ico, sin distinción de ninguna clase .
Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra v1sación y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva .
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