invima
DESCRIPTION
HTRANSCRIPT
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia
Instituto de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMA
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia
Decreto 1500 de 2007Por el cual se establece el reglamento tcnico a travs del cual se crea el Sistema Oficial de Inspeccin, Vigilancia y Control de
la Carne, Productos Crnicos Comestibles y Derivados Crnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos
sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su produccin primaria, beneficio, desposte, desprese,
procesamiento, almacenamiento, transporte, comercializacin, expendio, importacin o exportacin.
Diario oficial 46.618, viernes 4 de mayo de 2007
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia
Ttulo I: OBJETO Y CAMPO DE APLICACIN
Ttulo II: CONTENIDO TCNICOCAPTULO I: DefinicionesCAPTULO II: Condiciones generalesCAPTULO III: Produccin primariaCAPTULO IV: Transporte de animales a la planta de beneficioCAPTULO V: Plantas de beneficio, desposte, desprese y derivados crnicosCAPTULO VI: Expendio y AlmacenamientoCAPTULO VII: Transporte de carne, productos crnicos comestibles y derivados
crnicosCAPTULO VIII: Identificacin, empaque y etiquetado de carne, productos crnicos
comestibles y derivados crnicosCAPTULO IX: ImportacinCAPTULO X: Exportacin
Ttulo III: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVASSistema Oficial de Inspeccin, Vigilancia y Control
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia
Ttulo I: OBJETO Y CAMPO DE APLICACIN
OBJETOCrear el sistema oficial de inspeccin, vigilancia y control con la
finalidad de proteger la vida y la salud humana, el ambiente y prevenir las prcticas que puedan inducir a error, confusin o engao a los
consumidores.
CAMPO DE APLICACIN1.Todas las personas naturales o jurdicas que desarrollen actividades en los eslabones de la cadena
2.Las especies de animales domsticos, como:
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia
Ttulo I: OBJETO Y CAMPO DE APLICACIN
BFALOS DOMSTICOS BOVINOSPORCINOS CAPRINOS
OVINOS AVES DE CORRALCONEJOS EQUINOS
Y otros, cuya carne, productos crnicos comestibles y derivados crnicos sean
destinados al consumo humano.
Excepto los productos de la pesca, moluscos y bivalvos.
3. Las especies silvestres nativas o exticas
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO
CAPTULO IDEFINICIONES
Anlisis de peligros y puntos crticos de control Estndares de ejecucin sanitaria Objetivo de desempeo Criterio de desempeo estndar de Desempeo. Plan de anlisis de peligros y puntos crticos de control (HACCP APPCC) Plan Gradual de Cumplimiento Inscripcin. POES Residuo qumico Sistema oficial de inspeccin, vigilancia y control de la carne, productos
crnicos comestibles y derivados crnicos: Sistema HACCP: Trazabilidad
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO
CAPTULO II Condiciones generales
Responsabilidades de los establecimientos y del transporte de la carne, productos crnicos comestibles y derivados crnicos.Inscripcin, Autorizacin Sanitaria y registro del Establecimiento.Administracin del sistema de autorizacin sanitaria y registro.Cadena de FroSituaciones que afectan la inocuidad.
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO
CAPTULO III PRODUCCIN PRIMARIA
Todo predio de produccin primaria debe inscribirse ante el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, de acuerdo con la reglamentacin vigente para tal efecto. El Instituto Colombiano Agropecuario-ICA mantendr una base de datos actualizada de los predios inscritos y
certificados. Todo transportador y su respectivo vehculo destinado al transporte de animales proveniente de predios de produccin primaria a plantas de beneficio, debern estar registrados y autorizados por el Ministerio de
Transporte, quien mantendr una base de datos actualizada de los transportadores y los vehculos autorizados, para ser utilizada por la
autoridad sanitaria competente.
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO
CAPITULO IV TRANSPORTE DE ANIMALES A LA PLANTA DE BENEFICIO
Todo transportador y su respectivo vehculo destinado al transporte de animales proveniente de predios de produccin primaria a plantas de beneficio, debern estar registrados y autorizados por el Ministerio de
Transporte, quien mantendr una base de datos actualizada de los transportadores y los vehculos autorizados, para ser utilizada por la autoridad
sanitaria competente.
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO
CAPITULO VPLANTAS DE BENEFICIO, DESPOSTE, DESPRESE Y DERIVADOS
CRNICOS
INSCRIPCIN, AUTORIZACIN SANITARIA Y REGISTRO DE PLANTAS DE BENEFICIO, DESPOSTE, DESPRESE, Y DERIVADOS CRNICOS
PLAN GRADUAL DE CUMPLIMIENTO PLAZO PARA LA APROBACIN DEL PLAN GRADUAL DE
CUMPLIMIENTO AUTORIZACIN SANITARIA DESAPROBACIN DEL PLAN GRADUAL DE CUMPLIMIENTO INSPECCIN OFICIAL EN PLANTAS DE BENEFICIO
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO
SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA INOCUIDAD PRERREQUISITOS HACCP
ESTNDARES DE EJECUCIN SANITARIA : Instalaciones, equipos y utensilios Localizacin y accesos Diseo y construccin Sistemas de drenajes Ventilacin Iluminacin Instalaciones sanitarias Control integrado de plagas Manejo de residuos lquidos y slidos manejo de emisiones atmosfricas Calidad de agua Operaciones sanitarias Personal manipulador Programas complementarios : Proveedores, mantenimiento, Retiro del Producto
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO
PRERREQUISITOS HACCP
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO (POES).
Todo establecimiento, deber desarrollar e implementar procedimientos operativos estandarizados de saneamiento (POES) para prevenir la contaminacin directa del producto y debern cumplir con los requisitos establecidos para su desarrollo e implementacin.
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO
CONTROL DE PATGENOS
CRITERIOS PARA VERIFICAR EL CONTROL DE PROCESOS PRUEBA DE E.COLI.
ESTNDAR DE DESEMPEO DE REDUCCIN DE PATGENOS PARA SALMONELLA
VERIFICACIN DEL PLAN DE CONTROL DE PATOGENOS.
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO
PLAN NACIONAL DE CONTROL DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y CONTAMINANTES DE
LA CARNE
El Instituto Colombiano Agropecuario-ICA y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA -, elaboraran, ejecutarn y actualizarn anualmente el Plan Nacional de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios y Contaminantes para la carne.
LIMITES MXIMOS DE RESIDUOS. Los limites mximos de residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes qumicos en la carne y dems requerimientos sern establecidos en el Plan Nacional de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios y Contaminantes para la carne. que expedirn conjuntamente el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de la Proteccin Social.
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO
CAPITULO VIEXPENDIO Y ALMACENAMIENTO
INSCRIPCIN SANITARIA DE EXPENDIOS Y ALMACENAMIENTO.
ALMACENAMIENTO Y EXPENDIO. Deber:1. Almacenar o vender carne, productos crnicos comestibles que hayan sido marcados como APROBADO2. Almacenar o vender derivados crnicos que cumplan con las disposiciones de inocuidad3. Adquirir carne, productos crnicos comestibles y derivados crnicos de proveedores que se encuentren autorizados y registrados
4. Contar con un sistema de refrigeracin que garantice el mantenimiento de la temperatura reglamentada para los productos.
5. Cumplir los literales 1.1., 1.2.1., 1.2.2, 1.2.4. y 1.3. contemplados en el artculo 26 del Captulo V del presente decreto.
6. Funcionar cumpliendo los requisitos higinico-sanitarios, que establezca el Ministerio de la Proteccin Social.
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO
CAPITULO VI EXPENDIOS Y EL ALMACENAMIENTO.
Debern cumplir las disposiciones establecidas en el presente decreto y sus disposiciones reglamentarias dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de publicacin de los mismos.
Durante este perodo de transicin, los expendios debern cumplir con los requisitos previstos en la Ley 09 de 1979 y el Decreto 3075 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO
CAPITULO VIITRANSPORTE DE CARNE, PRODUCTOS CARNICOS COMESTIBLES Y
DERIVADOS CARNICOS
AUTORIZACIN SANITARIA Y REGISTRO PARA EL TRANSPORTE LOS VEHCULOS DEBERN:
1. Garantizar cadena de fro del producto y condiciones higinicas2. Contar con soporte documental3. Contar con la autorizacin sanitaria para transporte vigente.
LOS TRASPORTADORES Y SUS RESPECTIVOS VEHCULOS debern cumplir con las disposiciones establecidas en el reglamento tcnico definido en el presente decreto, a partir del ao siguiente a la fecha de entrada en vigencia de sus reglamentaciones. Durante este perodo de transicin, el transporte deber cumplir con los requisitos previstos en la Ley 09 de 1979, el Decreto 3075 de 1997 y dems normas complementarias.
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO
CAPITULO VIIIIDENTIFICACIN, EMPAQUE Y ETIQUETADO DE CARNE,
PRODUCTOS CARNICOS COMESTIBLES Y DERIVADOS CARNICOS
IDENTIFICACIN DE LA CARNE. Toda carne destinada al consumo humano cuando se empaque deber mantener el distintivo de APROBADO.
REQUISITOS DE EMPAQUE Y ETIQUETADO:1. Bajo condiciones higinicas y el material de empaque inocuo.2. Marcas oficiales, ser de exclusividad de la autoridad sanitaria competente. 3. Las marcas oficiales, los certificados o cualquier otro documento de uso oficial, no podrn ser falsificados, imitados o corregidos)4. Cuando el producto previamente empacado sea embalado, se identificar con el distintivo de APROBADO.5. La etiqueta del producto deber contener como mnimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte.
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO
REQUISITOS DE EMPAQUE Y ETIQUETADO
6. Empaque al vaco y otras tecnologas: establecer la vida til del producto y colocar las condiciones de conservacin del mismo. Avaladas por el INVIMA
7. Aditivos, especias, conservantes, deben estar aprobados por el INVIMA,8. El etiquetado deber ser til tambin para la trazabilidad 9. Los materiales de envase, empaque y embalaje debern ser de primer uso y
fabricados sobre la base de productos que no alteren las caractersticas organolpticas de la carne, productos crnicos comestibles y derivados crnicos
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO
CAPITULO IXIMPORTACIN
Condiciones de importacin. Autorizacin de importacin. Aviso de importaciones. Inspeccin de importaciones. Certificado de Inspeccin Sanitaria. Identificacin de los productos importados. Rechazo de la importacin. Informacin sanitaria de importaciones. Costos. Transicin para la exportacin de carne, productos crnicos comestibles y derivados crnicos a Colombia.
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO
CAPITULO XEXPORTACIONES
Establecimientos autorizados para exportar. Los productos que se vayan a exportar deben provenir de un establecimiento autorizado por el INVIMA
Inspeccin de exportaciones. Verificacin de las exportaciones.
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia
RESOLUCION 2905 DE 2007
OBJETO Beneficio Desposte Almacenamiento Comercializacin Expendio Importacin Exportacin Transporte
BOVINOS Y BUFALINOS
DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia
A partir de esta diapositiva se incluyen 60 diapositivas
con fotografas con las cuales se desarrolla la Res.2905 de 2007
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia
RESOLUCIN NO.2007018119 del 23 de Agosto de 2007
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia
INSCRIPCIN, AUTORIZACIN SANITARIA Y REGISTRO DE PLANTAS DE BENEFICIO DE BOVINOS Y BUFALINOS
Solicitar inscripcin al INVIMA , durante los 6 mesessiguientes a Agosto 27 de 2007.
Solicitar autorizacin sanitaria, siendo obtenida una vez se apruebe el plan gradual de cumplimiento y se verifiquen las condiciones sanitarias del establecimiento
Solicitar registro una vez se haya obtenido la autorizacin sanitaria.
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INSCRIPCIN
Presentar formato nico de Inscripcin Sanitaria. Radicar formato en oficinas de INVIMA. Revisin e inclusin dentro de Sistema nico de
Informacin, donde se genera nmero de identificacin de cada establecimiento.
No inscripcin- Incumplimiento- MSS- P.S.
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia
AUTORIZACION SANITARIA
Presentar solicitud de autorizacin simultneamente con inscripcin y PGC
Presentar plan gradual de cumplimiento : Formato de evaluacin del nivel sanitario de cumplimiento. Formato de acciones graduales de mejoramiento.
Realizar solicitud de visita para autorizacin sanitaria Consignacin original Inscripcin o solicitud de inscripcin Diagrama flujo procesos Plano de planta Organigrama empresa Formato diligenciado Evaluacin Nivel Sanitario Cumplimiento
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia
EVALUACIN NIVEL SANITARIO DE CUMPLIMIENTO
Diligenciar Formato de Evaluacin del nivel sanitario de cumplimiento.
Anexar documentos o soportes que sean necesarios.ACCIONES GRADUALES DE MEJORAMIENTO
Diligenciar formato acciones graduales de mejoramiento. Anexar la siguiente informacin :
Equipos e instalaciones Obras fsicas en instalaciones Planes y programas Operaciones, prcticas u otros
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia
PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIN DE AUTORIZACIN SANITARIA
Radicar documentos requeridos en el INVIMA. Estudio de solicitud por parte del INVIMA del establecimiento. Emisin del concepto PGC por parte del INVIMA :
Revisin satisfactoria ---- Visita de verificacin Revisin no satisfactoria---- Solicitud de complementos 2 Meses para correciones respectivas y lograr aprobacin Si no presentan o no son aprobadas- No actividad alguna
M.S.S.- P.S. Hasta que PGC- sea aprobado
2 Meses INVIMA revisar nuevamente y aprobar o no
Plazo ejecucin en totalidad PGC 3,5 aos a partir de aprobacin PGC Si PGC- NO aprobado 3,5 aos empiezan a partir de esta notificacin
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia
PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIN DE AUTORIZACIN SANITARIA
Visita de autorizacin sanitaria: Verificacin condicin sanitaria y plan gradual de cumplimiento.
Pautas visita de verificacin : Realizacin reunin de apertura con responsable del establecimiento. Revisin documentos de soporte. Verificacin en campo condiciones sanitarias de establecimiento y plan
gradual de cumplimiento. Realizacin reunin de cierre con levantamiento de Acta. Asignacin de Autorizacin sanitaria, inspeccin oficial y destino del
producto.
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia
REGISTRO DE PLANTAS DE BENEFICIO
Requisitos : Encontrarse inscrito frente al INVIMA. Obtener autorizacin sanitaria. Cumplir disposiciones Decreto 1500 de 2007 y
Resolucin 2905 de 2007. (Perodo Transicin) Realizar por escrito ante INVIMA solicitud de registro
anexando autorizacin sanitaria. Plantas nuevas
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia
PLANTAS DE DESPOSTE DE BOVINOS Y BUFALINOS Res. 2007018119.Artculos 12- 21
PLANTAS DE REGIMEN ESPECIAL Deben cumplir con todos los requisitos y procedimientos, previa
autorizacin para funcionar como PLANTAS DE BENEFICIO DE REGIMEN ESPECIAL
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia
FORMATOS Formato nico de Inscripcin Sanitaria de Plantas de Beneficio. Formato nico de Inscripcin Sanitaria de Plantas de Desposte y
Desprese.
Formato de Evaluacin del Nivel Sanitario de Cumplimiento para plantas de beneficio de bovinos y bufalinos.
Formato de Evaluacin del Nivel Sanitario de Cumplimiento para plantas de desposte de bovinos y bufalinos
Evaluacin del Nivel Sanitario de Cumplimiento para Plantas de Beneficio de Rgimen Especial para bovinos y bufalinos.
Formato de Acciones Graduales de Mejoramiento.
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia
COMO ACCEDER A LOS FORMATOS?
www.invima.gov.co Normatividad Alimentos Resoluciones Resolucin No. 2007018119
VER FORMATOS
-
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia
IN IMAIN IMA
www.invima.gov.coCarrera 68 D No. 17 21
Telfono 2-948700