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Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA

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  • Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia

    Instituto de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMA

  • Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia

    Decreto 1500 de 2007Por el cual se establece el reglamento tcnico a travs del cual se crea el Sistema Oficial de Inspeccin, Vigilancia y Control de

    la Carne, Productos Crnicos Comestibles y Derivados Crnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos

    sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su produccin primaria, beneficio, desposte, desprese,

    procesamiento, almacenamiento, transporte, comercializacin, expendio, importacin o exportacin.

    Diario oficial 46.618, viernes 4 de mayo de 2007

  • Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia

    Ttulo I: OBJETO Y CAMPO DE APLICACIN

    Ttulo II: CONTENIDO TCNICOCAPTULO I: DefinicionesCAPTULO II: Condiciones generalesCAPTULO III: Produccin primariaCAPTULO IV: Transporte de animales a la planta de beneficioCAPTULO V: Plantas de beneficio, desposte, desprese y derivados crnicosCAPTULO VI: Expendio y AlmacenamientoCAPTULO VII: Transporte de carne, productos crnicos comestibles y derivados

    crnicosCAPTULO VIII: Identificacin, empaque y etiquetado de carne, productos crnicos

    comestibles y derivados crnicosCAPTULO IX: ImportacinCAPTULO X: Exportacin

    Ttulo III: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVASSistema Oficial de Inspeccin, Vigilancia y Control

  • Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia

    Ttulo I: OBJETO Y CAMPO DE APLICACIN

    OBJETOCrear el sistema oficial de inspeccin, vigilancia y control con la

    finalidad de proteger la vida y la salud humana, el ambiente y prevenir las prcticas que puedan inducir a error, confusin o engao a los

    consumidores.

    CAMPO DE APLICACIN1.Todas las personas naturales o jurdicas que desarrollen actividades en los eslabones de la cadena

    2.Las especies de animales domsticos, como:

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    Ttulo I: OBJETO Y CAMPO DE APLICACIN

    BFALOS DOMSTICOS BOVINOSPORCINOS CAPRINOS

    OVINOS AVES DE CORRALCONEJOS EQUINOS

    Y otros, cuya carne, productos crnicos comestibles y derivados crnicos sean

    destinados al consumo humano.

    Excepto los productos de la pesca, moluscos y bivalvos.

    3. Las especies silvestres nativas o exticas

  • Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO

    CAPTULO IDEFINICIONES

    Anlisis de peligros y puntos crticos de control Estndares de ejecucin sanitaria Objetivo de desempeo Criterio de desempeo estndar de Desempeo. Plan de anlisis de peligros y puntos crticos de control (HACCP APPCC) Plan Gradual de Cumplimiento Inscripcin. POES Residuo qumico Sistema oficial de inspeccin, vigilancia y control de la carne, productos

    crnicos comestibles y derivados crnicos: Sistema HACCP: Trazabilidad

  • Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO

    CAPTULO II Condiciones generales

    Responsabilidades de los establecimientos y del transporte de la carne, productos crnicos comestibles y derivados crnicos.Inscripcin, Autorizacin Sanitaria y registro del Establecimiento.Administracin del sistema de autorizacin sanitaria y registro.Cadena de FroSituaciones que afectan la inocuidad.

  • Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO

    CAPTULO III PRODUCCIN PRIMARIA

    Todo predio de produccin primaria debe inscribirse ante el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, de acuerdo con la reglamentacin vigente para tal efecto. El Instituto Colombiano Agropecuario-ICA mantendr una base de datos actualizada de los predios inscritos y

    certificados. Todo transportador y su respectivo vehculo destinado al transporte de animales proveniente de predios de produccin primaria a plantas de beneficio, debern estar registrados y autorizados por el Ministerio de

    Transporte, quien mantendr una base de datos actualizada de los transportadores y los vehculos autorizados, para ser utilizada por la

    autoridad sanitaria competente.

  • Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO

    CAPITULO IV TRANSPORTE DE ANIMALES A LA PLANTA DE BENEFICIO

    Todo transportador y su respectivo vehculo destinado al transporte de animales proveniente de predios de produccin primaria a plantas de beneficio, debern estar registrados y autorizados por el Ministerio de

    Transporte, quien mantendr una base de datos actualizada de los transportadores y los vehculos autorizados, para ser utilizada por la autoridad

    sanitaria competente.

  • Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO

    CAPITULO VPLANTAS DE BENEFICIO, DESPOSTE, DESPRESE Y DERIVADOS

    CRNICOS

    INSCRIPCIN, AUTORIZACIN SANITARIA Y REGISTRO DE PLANTAS DE BENEFICIO, DESPOSTE, DESPRESE, Y DERIVADOS CRNICOS

    PLAN GRADUAL DE CUMPLIMIENTO PLAZO PARA LA APROBACIN DEL PLAN GRADUAL DE

    CUMPLIMIENTO AUTORIZACIN SANITARIA DESAPROBACIN DEL PLAN GRADUAL DE CUMPLIMIENTO INSPECCIN OFICIAL EN PLANTAS DE BENEFICIO

  • Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO

    SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA INOCUIDAD PRERREQUISITOS HACCP

    ESTNDARES DE EJECUCIN SANITARIA : Instalaciones, equipos y utensilios Localizacin y accesos Diseo y construccin Sistemas de drenajes Ventilacin Iluminacin Instalaciones sanitarias Control integrado de plagas Manejo de residuos lquidos y slidos manejo de emisiones atmosfricas Calidad de agua Operaciones sanitarias Personal manipulador Programas complementarios : Proveedores, mantenimiento, Retiro del Producto

  • Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO

    PRERREQUISITOS HACCP

    PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO (POES).

    Todo establecimiento, deber desarrollar e implementar procedimientos operativos estandarizados de saneamiento (POES) para prevenir la contaminacin directa del producto y debern cumplir con los requisitos establecidos para su desarrollo e implementacin.

  • Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO

    CONTROL DE PATGENOS

    CRITERIOS PARA VERIFICAR EL CONTROL DE PROCESOS PRUEBA DE E.COLI.

    ESTNDAR DE DESEMPEO DE REDUCCIN DE PATGENOS PARA SALMONELLA

    VERIFICACIN DEL PLAN DE CONTROL DE PATOGENOS.

  • Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO

    PLAN NACIONAL DE CONTROL DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y CONTAMINANTES DE

    LA CARNE

    El Instituto Colombiano Agropecuario-ICA y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA -, elaboraran, ejecutarn y actualizarn anualmente el Plan Nacional de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios y Contaminantes para la carne.

    LIMITES MXIMOS DE RESIDUOS. Los limites mximos de residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes qumicos en la carne y dems requerimientos sern establecidos en el Plan Nacional de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios y Contaminantes para la carne. que expedirn conjuntamente el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de la Proteccin Social.

  • Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO

    CAPITULO VIEXPENDIO Y ALMACENAMIENTO

    INSCRIPCIN SANITARIA DE EXPENDIOS Y ALMACENAMIENTO.

    ALMACENAMIENTO Y EXPENDIO. Deber:1. Almacenar o vender carne, productos crnicos comestibles que hayan sido marcados como APROBADO2. Almacenar o vender derivados crnicos que cumplan con las disposiciones de inocuidad3. Adquirir carne, productos crnicos comestibles y derivados crnicos de proveedores que se encuentren autorizados y registrados

    4. Contar con un sistema de refrigeracin que garantice el mantenimiento de la temperatura reglamentada para los productos.

    5. Cumplir los literales 1.1., 1.2.1., 1.2.2, 1.2.4. y 1.3. contemplados en el artculo 26 del Captulo V del presente decreto.

    6. Funcionar cumpliendo los requisitos higinico-sanitarios, que establezca el Ministerio de la Proteccin Social.

  • Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO

    CAPITULO VI EXPENDIOS Y EL ALMACENAMIENTO.

    Debern cumplir las disposiciones establecidas en el presente decreto y sus disposiciones reglamentarias dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de publicacin de los mismos.

    Durante este perodo de transicin, los expendios debern cumplir con los requisitos previstos en la Ley 09 de 1979 y el Decreto 3075 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

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    CAPITULO VIITRANSPORTE DE CARNE, PRODUCTOS CARNICOS COMESTIBLES Y

    DERIVADOS CARNICOS

    AUTORIZACIN SANITARIA Y REGISTRO PARA EL TRANSPORTE LOS VEHCULOS DEBERN:

    1. Garantizar cadena de fro del producto y condiciones higinicas2. Contar con soporte documental3. Contar con la autorizacin sanitaria para transporte vigente.

    LOS TRASPORTADORES Y SUS RESPECTIVOS VEHCULOS debern cumplir con las disposiciones establecidas en el reglamento tcnico definido en el presente decreto, a partir del ao siguiente a la fecha de entrada en vigencia de sus reglamentaciones. Durante este perodo de transicin, el transporte deber cumplir con los requisitos previstos en la Ley 09 de 1979, el Decreto 3075 de 1997 y dems normas complementarias.

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    CAPITULO VIIIIDENTIFICACIN, EMPAQUE Y ETIQUETADO DE CARNE,

    PRODUCTOS CARNICOS COMESTIBLES Y DERIVADOS CARNICOS

    IDENTIFICACIN DE LA CARNE. Toda carne destinada al consumo humano cuando se empaque deber mantener el distintivo de APROBADO.

    REQUISITOS DE EMPAQUE Y ETIQUETADO:1. Bajo condiciones higinicas y el material de empaque inocuo.2. Marcas oficiales, ser de exclusividad de la autoridad sanitaria competente. 3. Las marcas oficiales, los certificados o cualquier otro documento de uso oficial, no podrn ser falsificados, imitados o corregidos)4. Cuando el producto previamente empacado sea embalado, se identificar con el distintivo de APROBADO.5. La etiqueta del producto deber contener como mnimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte.

  • Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO

    REQUISITOS DE EMPAQUE Y ETIQUETADO

    6. Empaque al vaco y otras tecnologas: establecer la vida til del producto y colocar las condiciones de conservacin del mismo. Avaladas por el INVIMA

    7. Aditivos, especias, conservantes, deben estar aprobados por el INVIMA,8. El etiquetado deber ser til tambin para la trazabilidad 9. Los materiales de envase, empaque y embalaje debern ser de primer uso y

    fabricados sobre la base de productos que no alteren las caractersticas organolpticas de la carne, productos crnicos comestibles y derivados crnicos

  • Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO

    CAPITULO IXIMPORTACIN

    Condiciones de importacin. Autorizacin de importacin. Aviso de importaciones. Inspeccin de importaciones. Certificado de Inspeccin Sanitaria. Identificacin de los productos importados. Rechazo de la importacin. Informacin sanitaria de importaciones. Costos. Transicin para la exportacin de carne, productos crnicos comestibles y derivados crnicos a Colombia.

  • Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia Ttulo II: CONTENIDO TCNICO

    CAPITULO XEXPORTACIONES

    Establecimientos autorizados para exportar. Los productos que se vayan a exportar deben provenir de un establecimiento autorizado por el INVIMA

    Inspeccin de exportaciones. Verificacin de las exportaciones.

  • Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia

    RESOLUCION 2905 DE 2007

    OBJETO Beneficio Desposte Almacenamiento Comercializacin Expendio Importacin Exportacin Transporte

    BOVINOS Y BUFALINOS

    DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO

  • Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia

    A partir de esta diapositiva se incluyen 60 diapositivas

    con fotografas con las cuales se desarrolla la Res.2905 de 2007

  • Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia

    RESOLUCIN NO.2007018119 del 23 de Agosto de 2007

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    INSCRIPCIN, AUTORIZACIN SANITARIA Y REGISTRO DE PLANTAS DE BENEFICIO DE BOVINOS Y BUFALINOS

    Solicitar inscripcin al INVIMA , durante los 6 mesessiguientes a Agosto 27 de 2007.

    Solicitar autorizacin sanitaria, siendo obtenida una vez se apruebe el plan gradual de cumplimiento y se verifiquen las condiciones sanitarias del establecimiento

    Solicitar registro una vez se haya obtenido la autorizacin sanitaria.

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    REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INSCRIPCIN

    Presentar formato nico de Inscripcin Sanitaria. Radicar formato en oficinas de INVIMA. Revisin e inclusin dentro de Sistema nico de

    Informacin, donde se genera nmero de identificacin de cada establecimiento.

    No inscripcin- Incumplimiento- MSS- P.S.

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    AUTORIZACION SANITARIA

    Presentar solicitud de autorizacin simultneamente con inscripcin y PGC

    Presentar plan gradual de cumplimiento : Formato de evaluacin del nivel sanitario de cumplimiento. Formato de acciones graduales de mejoramiento.

    Realizar solicitud de visita para autorizacin sanitaria Consignacin original Inscripcin o solicitud de inscripcin Diagrama flujo procesos Plano de planta Organigrama empresa Formato diligenciado Evaluacin Nivel Sanitario Cumplimiento

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    EVALUACIN NIVEL SANITARIO DE CUMPLIMIENTO

    Diligenciar Formato de Evaluacin del nivel sanitario de cumplimiento.

    Anexar documentos o soportes que sean necesarios.ACCIONES GRADUALES DE MEJORAMIENTO

    Diligenciar formato acciones graduales de mejoramiento. Anexar la siguiente informacin :

    Equipos e instalaciones Obras fsicas en instalaciones Planes y programas Operaciones, prcticas u otros

  • Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia

    PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIN DE AUTORIZACIN SANITARIA

    Radicar documentos requeridos en el INVIMA. Estudio de solicitud por parte del INVIMA del establecimiento. Emisin del concepto PGC por parte del INVIMA :

    Revisin satisfactoria ---- Visita de verificacin Revisin no satisfactoria---- Solicitud de complementos 2 Meses para correciones respectivas y lograr aprobacin Si no presentan o no son aprobadas- No actividad alguna

    M.S.S.- P.S. Hasta que PGC- sea aprobado

    2 Meses INVIMA revisar nuevamente y aprobar o no

    Plazo ejecucin en totalidad PGC 3,5 aos a partir de aprobacin PGC Si PGC- NO aprobado 3,5 aos empiezan a partir de esta notificacin

  • Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAMinisterio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia

    PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIN DE AUTORIZACIN SANITARIA

    Visita de autorizacin sanitaria: Verificacin condicin sanitaria y plan gradual de cumplimiento.

    Pautas visita de verificacin : Realizacin reunin de apertura con responsable del establecimiento. Revisin documentos de soporte. Verificacin en campo condiciones sanitarias de establecimiento y plan

    gradual de cumplimiento. Realizacin reunin de cierre con levantamiento de Acta. Asignacin de Autorizacin sanitaria, inspeccin oficial y destino del

    producto.

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    REGISTRO DE PLANTAS DE BENEFICIO

    Requisitos : Encontrarse inscrito frente al INVIMA. Obtener autorizacin sanitaria. Cumplir disposiciones Decreto 1500 de 2007 y

    Resolucin 2905 de 2007. (Perodo Transicin) Realizar por escrito ante INVIMA solicitud de registro

    anexando autorizacin sanitaria. Plantas nuevas

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    PLANTAS DE DESPOSTE DE BOVINOS Y BUFALINOS Res. 2007018119.Artculos 12- 21

    PLANTAS DE REGIMEN ESPECIAL Deben cumplir con todos los requisitos y procedimientos, previa

    autorizacin para funcionar como PLANTAS DE BENEFICIO DE REGIMEN ESPECIAL

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    FORMATOS Formato nico de Inscripcin Sanitaria de Plantas de Beneficio. Formato nico de Inscripcin Sanitaria de Plantas de Desposte y

    Desprese.

    Formato de Evaluacin del Nivel Sanitario de Cumplimiento para plantas de beneficio de bovinos y bufalinos.

    Formato de Evaluacin del Nivel Sanitario de Cumplimiento para plantas de desposte de bovinos y bufalinos

    Evaluacin del Nivel Sanitario de Cumplimiento para Plantas de Beneficio de Rgimen Especial para bovinos y bufalinos.

    Formato de Acciones Graduales de Mejoramiento.

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    COMO ACCEDER A LOS FORMATOS?

    www.invima.gov.co Normatividad Alimentos Resoluciones Resolucin No. 2007018119

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    Telfono 2-948700