investigacion grupal 2 parcial

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS ESTRATEGIAS FISCALES - Fatima Aurora Rivera Matute INVESTIGACIÓN GRUPAL Christian Alana Sierra Dubón- 201330030024 Eduardo Coello- 211051246 Francisco Javier Cubas- 200710620288 Helen Eliana García- 200710610220 Nohelia Suyapa Cáceres- 201060110068 Nury Daniela Amaya- 201330030024 Rosalba Reyes Godoy- 201230060186 LICENCIATURA EN GERENCIA DE NEGOCIOS

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delitos fiscales en Honduras

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURASESTRATEGIAS FISCALES - Fatima Aurora Rivera Matute

INVESTIGACIN GRUPAL

Christian Alana Sierra Dubn- 201330030024Eduardo Coello- 211051246Francisco Javier Cubas- 200710620288Helen Eliana Garca- 200710610220Nohelia Suyapa Cceres- 201060110068Nury Daniela Amaya- 201330030024Rosalba Reyes Godoy- 201230060186

LICENCIATURA EN GERENCIA DE NEGOCIOSPUERTO CORTS, HONDURAS C.A.13/07/2015INTRODUCCIN

De acuerdo con las normas penales correspondiente un delito es toda accin u omisin que sancione las leyes penales, en materia fiscal es posible que se cometa una infraccin y un delito por lo cual esta sanciones sern juzgadas por autoridades diferentes.La infraccin ser por la autoridad fiscal y el delito ser por la autoridad judicial y las vas por las que se ventilaran el correspondiente procedimiento a la infraccin fiscal ser por el procedimiento administrativo y el delito ser por el procedimiento judicial penal.El delito se considera como tal cuando la conducta ilcita de una persona ofende a la orden social en la forma que amerite una pena ms rigurosa que una simple sancin administrativa.

Investigacin1. Delitos fiscales y sus causasSon delitos fiscales o tributarios, el contrabando, la defraudacin fiscal y la instigacin pblica a la demora o no pago de los tributos. Artculo 186 del Cdigo Tributario.El cdigo penal (C. Penal) fue reformado mediante Decreto No. 212-20041 emitido por el Congreso Nacional de Honduras, donde se incorpor el captulo XIII-A sobre los delitos de Contrabando y Defraudacin Fiscal.ARTCULO 392-D,- Constituye delito de defraudacin fiscal toda accin u omisin por medio de la cual se evade el pago de los impuestos, contribuciones o tasas utilizando procedimientos, medios o documentos que originen un beneficio indebido con perjuicio del Fisco, considerndose como tales los siguientes: 1) Cuando medie violacin o falsificacin de sellos, timbres, marcas, precintos, candados, conocimientos de embarque, facturas comerciales, certificados de origen, documentos o cualquier otro medio de seguridad o que se realice cualquier operacin que altere la calidad, clase, cantidad, peso, valor y procedencia de los bienes o mercancas;2) La sustitucin de mercancas importadas temporalmente por otros bienes o mercancas en el momento de su reimportacin; 3) La disminucin total o parcial de cualquier impuesto, contribucin o tasa anloga a los que se originan con motivo de cualquier operacin o transaccin fraudulenta;4) El uso indebido de franquicias, exenciones o privilegios fiscales, concedidos al amparo de leyes tributarias o especiales o convenios vigentes, por razn del carcter institucional del beneficiario, del cargo o del ejercicio de la funcin que se desempee;5) La utilizacin de bienes o mercancas introducidas al pas, al amparo de franquicias o de regmenes especiales o que implique la reduccin del pago de tributos, con fines o propsitos distintos de aquellos para los cuales fue concedido el beneficio fiscal; 6) La realizacin de cualquier acto de comercio con base en documentos que amparen bienes o mercancas, total o parcialmente exentos del pago de los gravmenes aduaneros, sin haber cumplido las formalidades aduaneras o legales, segn corresponda; 7) La enajenacin, a cualquier ttulo de bienes o mercancas importadas temporalmente, cuando no se hayan llenado las formalidades aduaneras para la nacionalizacin definitiva de los mismos; 8) La enajenacin, a cualquier ttulo, por parte de funcionarios o empleados pblicos, de bienes o mercancas que hayan sido introducidas al pas al amparo de franquicias aduaneras, salvo que aquellas se efecten en cumplimiento de la ley;9) La enajenacin, a cualquier ttulo de bienes o mercancas depositadas en almacenes generales de depsito o depsitos aduaneros, en regmenes especiales aduaneros y asociaciones, cooperativas u otros establecimientos similares que efecten o reciban importaciones libres de gravmenes; 10) La clasificacin o valoracin indebida de los bienes o mercancas importadas, con fines de disminuir el pago de los tributos respectivos;11) La disminucin indebida del valor o de la cantidad de los bienes o mercancas, objeto de aforo por virtud de daos, menoscabos, deterioros o desperfectos; 12) El otorgamiento u obtencin fraudulenta de alguna concesin, permiso o licencia, para importar bienes o mercancas, total o parcialmente libres de impuestos; 13) La tasacin de bienes o mercancas objeto de remate con un valor inferior al monto de los impuestos, contribuciones y tasas a pagar;14) Llevar dos (2) o ms sistemas contables, registros o respaldos documentales en perjuicio del Fisco;15) Ocultar; alterar o destruir total o parcialmente los registros contables, as como la documentacin relativa de los asientos contables, antes de la prescripcin del plazo para el cumplimiento de la obligacin tributaria; 16) Intentar o evadir el pago de tributos propios o ajenos, provocando o intentando provocar su insolvencia patrimonial o la de un tercero; 17) El incumplimiento de los responsables o agentes de retencin de retener, los valores correspondientes, cuando no se subsane tal hecho en la forma prevista en el Artculo 184 del Cdigo Tributario; 18) Exhibir libros de contabilidad, registros o respaldos documentales contradictorios con los datos que surjan de las declaraciones o de las informaciones que obran en poder de la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI) o que resulten de las investigaciones o verificaciones hechas por sta; cuando la veracidad de tales hechos haya sido demostrada; 19) Omitir en las declaraciones o informaciones que le suministre a las autoridades tributarias, datos o informaciones que de cualquier modo tergiversen sus obligaciones tributarias; y, 20) Realizar sus operaciones en establecimientos o locales clandestinos. SancionesLas penas que se aplican por contrabando son: Reclusin de tres 3 a 6 aos cuando los tributos dejados de pagar no exceden de L. 250,000.00 Reclusin de 3 a 9 aos sino excede de L. 400,000.00 y el cierre del establecimiento por 15 das. Reclusin de 3 a 10 aos sino excede de L.800, 000.00 y el cierre del establecimiento por 30 das. Reclusin de 6 a 12 aos si exceden de L. 800,000.00 y el cierre del establecimiento por 60 das. Se impone el comiso de los instrumentos del delito y piezas de conviccin.

2. La valoracin En la aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancas importadas.Los mtodos de valoracin son los siguientes:1. Valor de transaccin: El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancas importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de ste e incluye todos los pagos hechos como condicin de la venta de las mercancas importadas por el comprador al vendedor, o por el comprador a una tercera parte para cumplir una obligacin del vendedor.1. Valor de transaccin de mercancas idnticas: El valor de transaccin se calcula de la misma manera con respecto a mercancas idnticas, que han de responder a los siguientes criterios: ser iguales en todos los aspectos, con inclusin de sus caractersticas fsicas, calidad y prestigio comercial; haberse producido en el mismo pas que las mercancas objeto de valoracin; y que las haya producido el productor de las mercancas objeto de valoracin.1. Valor de transaccin de mercancas similares : El valor de transaccin se calcula de la misma manera con respecto a mercancas similares, que han de responder a los siguientes criterios: Que sean muy semejantes a las mercancas objeto de valoracin en lo que se refiere a su composicin y caractersticas; Que puedan cumplir las mismas funciones que las mercancas objeto de valoracin y ser comercialmente intercambiables; Que se hayan producido en el mismo pas y por el mismo productor de las mercancas objeto de valoracin. 1. Valor deductivo: Deduccin del valor a partir del precio a que se venda la mayor cantidad total, En el Acuerdo se dispone que, cuando no pueda determinarse el valor en aduana sobre la base del valor de transaccin de las mercancas importadas o de mercancas idnticas o similares, se determinar sobre la base del precio unitario al que se venda a un comprador no vinculado con el vendedor la mayor cantidad total de las mercancas importadas, o de otras mercancas importadas que sean idnticas o similares a ellas, en el pas de importacin. 1. Valor reconstruido: Costo de produccin, beneficios y gastos generales: Con arreglo al valor reconstruido, que es el mtodo ms difcil y menos utilizado, el valor en aduana se determina sobre la base del costo de produccin de las mercancas objeto de valoracin ms una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la reflejada habitualmente en las ventas de mercancas de la misma especie o clase del pas de exportacin al pas de importacin. El valor reconstruido es la suma de los siguientes elementos:Costo de produccin = valor de los materiales y de la fabricacin 1. Mtodo de ltima instancia: Determinacin del valor en aduana sobre la base de criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el artculo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles Cuando el valor en aduana no pueda determinarse por ninguno de los mtodos citados anteriormente, podr determinarse segn criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y del artculo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el pas de importacin. Los mtodos ms utilizados son:Valor de Transaccin y Mercaderas SimilaresEl valor de transaccin es uno de los ms utilizados porque debe existir prueba de una venta para la exportacin al pas de importacin. El valor en aduana basado en el mtodo del valor de transaccin depende en gran medida de los documentos presentados por el importador. En este siempre se deben de presentar las facturas.Y el mtodo de mercaderas idnticas o similares porque para que pueda aplicarse este mtodo, las mercancas deben haberse vendido al mismo pas de importacin que las mercancas objeto de valoracin. Deben tambin haberse exportado en el mismo momento que las mercancas objeto de valoracin, o en un momento aproximado. Podemos decir que tiene que ver el valor comercial, proveedor, cantidad y pas de origen.3. Proceso de Importacin Paso 1Etapa: pedido Proceso externo Proveedor Externo Facilita el Envo de documentos necesarios para dar inicio al Proceso de Importaciones. Se efecta trmite de transferencias bancarias con Proveedor a travs de Bancos del sistema. Proceso interno: Se determina necesidad de adquisicin de productos al Exterior por:1. Requerimientos de clientes1. Complementar los mnimos de inventario1. Pedidos especiales de clientes1. Lanzamiento de nuevos productos y/o lneas1. Ofertas especiales de Proveedores en el exteriorPaso 2Etapa: Mercadera en trnsito Proceso externo Con Agente de Aduana se coordina la programacin de impuestos y otros gastos de Importacin. Con Bodega Fiscal, se reserva espacio para el almacenaje. Emisin de carta. Con Agencia Naviera se establece fecha de arribo y requerimiento de pagos adicionales. - Emisin de carta con especificaciones de documentos e informacin de contenedores.Proceso interno Se programan los pagos correspondientes. Impuestos, fletes, seguro y/o carga y descarga. Se recopila y verifica la documentacin de Importaciones: BL Factura, Certificado de Origen, carta de transferencia, factura de fletes y otros. (3 juegos: Contabilidad, Agente Aduanero y Archivo)

Paso 3Etapa: Ingreso Mercadera Bodega Fiscal Proceso externo Se establece contacto con Bodega Fiscal, para el almacenaje de mercadera Se realizan los pagos de importacin en cajas fiscales Proceso interno Contrato con Almacenadora para el almacenaje de mercadera Coordinacin con agente de Aduana para pago de impuestos Contratacin de cuadrilla de cargadores para descarga de mercadera.

Paso 4Etapa: Ingreso Mercadera Bodega Central De La Empresa Proceso externoCoordinacin con Almacenadora para retiros de mercaderaProceso interno Se contrata cuadrilla de cargadores para descarga de mercadera a Bodegas CentralesDescripcin de la actividad1. Informe de Retiros Parciales a Jefe de Bodega con base a requerimiento de Gerencia Comercial 2. Verificacin registro de Ingreso de Mercadera en Bodega Central.Paso 5Etapa: registro contable Proceso interno Proceso final del registro contableDocumentos del proceso:1. Pedido2. Solicitud de Transferencia Bancaria3. Solicitud de emisin de pago4. Bill of Landing, original y copias5. Factura Comercial, original y copias6. Lista de empaque, Original y copias7. Certificado de Origen, Original y copias8. Factura de Flete y otros9. Registro de costos directos e indirectos.4. Cierre de negocios por la DEISegn lo investigado La Direccin Ejecutiva de Ingresos se basa en las leyes que facultan para el cierre temporal o para una nueva modalidad que no cierran pero si avisan que se encontr inconsistencias o faltas que el negocio debe corregir en un determinado tiempo. Como se pudo observar el ao pasado en todos los Mall de nuestra ciudad en donde el 85% de los negocios fueron visitados y en auditorias rpidas pudieron detectar que estaban cometiendo faltas, por lo que no se cerr temporalmente como cita el artculo 35 de la Ley del Equilibro Financiero, si no que otorgaron un plazo para corregir o poner al da dicha falta y luego regresar a realizar una auditoria completa. Entre las irregularidades ms encontradas estn la facturacin Dolosa, la doble facturacin, las retenciones no enteradas.ARTICULO 35.- Se autoriza a la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI), para de inmediato y previa notificacin, proceda conforme esta Ley y su Reglamento, a clausurar temporalmente cualquier establecimiento de comercio, oficina, consultorio y en general, el sitio donde ejerza la actividad comercial, profesin u oficio, cuando el contribuyente no cumpla con las obligaciones fiscales siguientes: 1) No expida factura o documento equivalente, estando obliga a ello o se hace sin cumplir con los requisitos legales correspondientes; 2) Se compruebe que le responsable tributario lleva doble contabilidad, utiliza doble facturacin o cuando una factura o documento equivalente expedido por aquel no se encuentra registrado en la contabilidad; y, 3) Enterar al Fisco los impuestos cobrados o retenidos en los plazos establecidos, sin perjuicio de las sanciones estipuladas en otras leyes. 4) El cierre tendr una duracin de cinco (5) das calendario la primera vez y en caso de reincidencia ser de treinta (30) das calendario. En estos casos, los accesos al establecimiento, oficina, consultora sitio donde se ejerce la actividad comercial, sern clausurados mediante la utilizacin de fajas o cintas debidamente selladas por la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI) en seal de cierre o clausura. En caso de ruptura de las mismas, el cierre se extender por quince (15) das calendario adicional. No obstante lo anterior, si el lugar clausurado se utiliza como vivienda, la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI) no impedir el libre uso de la misma con tal propsito. PROCEDIMIENTOEstos operativos son de cierre y en el caso estamos explicando a los representantes de las compaa para que sepan cual es el procedimiento que se va seguir para el cierre, despus de haber comprobado que efectivamente no cumplieron con el compromiso de haber pagado la primera cuota de pagos a cuentas del 1 por ciento del ISR, Rentas Internas DEI. Explic que la medida de cierre contra esta empresa se aplic por incumplimiento del primera pago a cuenta del uno por ciento establecido en la reforma al ISR y que de igual forma se comenzar a aplicar a las dems empresas que no reportan sus ingresos al fisco nacional y que en los ltimos aos han venido registrando slo prdidas. Durante los operativos los agentes de la DEI procedieron al cierre del negocio, la suspensin de actividades de sus empleados y la colocacin de una cinta amarilla como negocio intervenido por la DEI, en un promedio de 48 horas. Ese es el motivo por el cual se est haciendo esta operacin, de momento se les est diciendo que tanto el personal que lo tienen all adentro en el empacado de su producto tendr que salir, todo mundo tendr que estar afuera para poder poner la cinta en donde se declara de que el negoci est quedando cerrado. La reforma al ISR aprobada por los diputados recientemente grava con una tasa del 1 por ciento a personas naturales y jurdicas que declaren prdidas continuamente durante dos, tres, cuatro y hasta diez aos, sin pagar ningn tipo de impuesto. Tambin aplica cuando las empresas declaren ganancias muy por debajo del promedio normal que genera la industria a la que estn dedicadas. De la misma forma se pretende evitar una evasin fiscal a travs de inflar gastos de las empresas de forma exagerada, que son muy difciles de comprobar como por ejemplo gastos personales de altos ejecutivos de las empresas. Estn excluidas de la enmienda y de la aplicacin de la tasa, las personas naturales que obtengan ingresos provenientes de sueldos y salarios.Tambin no estn sujetos al pago del 1% antes referido los contribuyentes cuyos ingresos brutos sean iguales o menores a diez millones de lempiras, no obstante debern cumplir con la declaracin y pago del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre el activo total neto. Adems, las personas naturales o jurdicas que incurran en prdidas por casos derivados de desastres naturales, catstrofes, guerras, estados de excepcin, debidamente acreditados ante la DEI, no sern afectadas por esta frmula de clculo del impuesto sobre la renta durante los primeros dos ejercicios fiscales, desde que ocurran los hechos.

CONCLUSINLos delitos fiscales son los que se comenten contra la Hacienda Pblica es una defraudacin, en el caso de los delitos fiscales el bien jurdico protegido es la Hacienda Pblica.No se impondr acusacin a quienes habiendo omitido el pago del tributo u obteniendo beneficios indebidos, entere espontneamente del tributo con sus multas, intereses y recargos antes que la autoridad tributaria se d cuenta de la omisin o el perjuicio antes que medie el requerimiento, orden de vista o cualquier otra gestin tendente a la comprobacin del cumplimiento de las disposiciones fiscales.De acuerdo a las valoraciones de impuestos aduaneros una de las fases esenciales del procedimiento de despacho es la valoracin de las mercancas que consiste en la determinacin de su valor como base para el clculo de los derechos e impuestos que afectan al ingreso o salida de mercancas de un pas.El procedimiento que se va seguir para el cierre, despus de haber comprobado que efectivamente no cumplieron con el compromiso de haber pagado la primera cuota de pagos a cuentas del 1 por ciento de I.S.R. Se proceder la suspensin de actividades de los empleados y la colocacin de la cinta amarilla como negocio intervenido por la DEI.