investigación derecho
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temario resuelto fundamentos de derechoTRANSCRIPT
PODER EJECUTIVO FEDERAL
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
FUNDAMENTOS DE DERECHO
TRONCO COMÚN
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PARA RESOLVER EL TEMARIO DE LA MATERIA.
GRUPO: 1RVB
SEGUNDO SEMESTRE
SALÓN: A 112
PROFESOR: JOSÉ ALEJANDRO HERRERA GRANADOS
México Distrito Federal a 21 de Febrero de 2012
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UNIDAD 1. � Espinosa Morales Edgar 2012430639 � Espinosa Torres Erick 2012430641 � Esquivel Quintana Rebeca 2012430647 � Mayorga Robles Erick Ismael 2012430256 � Serrano Franco Antonio PP12087235
UNIDAD 2. � Castro Orta Gabriel 2012430573 � Carbajal Gutiérrez Jade 2012430052 � Ibarra Mata Emmanuel 2012430772 � Rangel Cruz Hanz 2012430350
� Santos Sánchez Daniela 2012431091
UNIDAD 3. � Alameda Celis César Osvaldo 2012430469 � Castilla Gutiérrez Diego 2012430060 � Galindo Galicia Carlos Eduardo 2012430671 � Piedra Castillo Mayra Alejandra 2012430973 � Romero Martínez Edgar Daniel 2012431042
UNIDAD 4. � Barquera Enríquez Gerardo Alexis 2012430516 � Campos Jiménez David 2012430552 � Degollado Núñez Christian � Esparza Santos Ricardo 2012430111
� Jiménez Duran Jesús 2011430391
UNIDAD 5. � Barrera López Dulce PE12093663 � Benítez León Fanytza 2012430636 � Campos López Juan Manuel 2012430047 � Espejel Rodríguez Omar Said 2012430636 � Oliva Sánchez Jorge Alberto PE12095320
UNIDAD 6. � Hernández Vázquez Georgina 2006431248 � Ixtepan Ventura Lidia Gisela 2012430775 � Jaimes Mora Alejandra 2011431323 � Ramírez Barroso Erika 2012430984 � Rosas Ríos Gabriela 2012431049
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ÍNDICE
UNIDAD TEMÁTICA I. INDIVIDUO, SOCIEDAD Y
DERECHO 1.1 Normas y Leyes Naturales
1.2 Clasificación de las Normas 1.3 Concepto de Derecho y Características de
las Normas Jurídicas 1.4 Derecho Positivo, Derecho Vigente y
Derecho Natural
UNIDAD TEMÁTICA II. DERECHO OBJETIVO Y
DERECHO SUBJETIVO 2.1 El Derecho Objetivo Publico, Privado Y
Social 2.1.1 Sus Ramas Principales
2.1.2 Principales Rectores 2.2 El Derecho Subjetivo Y Sus Clasificaciones
2.3 Las Garantías Individuales 2.3.1 Concepto Y Clasificación De Las Garantías
Individuales 2.3.2 El Medio De Tutela.
UNIDAD TEMÁTICA III. ELEMENTOS DE LAS
NORMAS JURÍDICAS 3.1 El Supuesto Jurídico 3.1.1 Los Hechos Jurídicos 3.1.2 Los Actos Jurídicos
3.2 Consecuencia De Derecho 3.2.1 Derecho Subjetivo
3.2.2 Deber Jurídico 3.2.3 Sanciones
3.3 Persona Jurídica
UNIDAD TEMÁTICA IV. “LAS FUENTES DEL
DERECHO” 4.1 Históricas.
4.2 Reales ó Materiales. 4.3 Formales.
4.3.1 El Proceso Legislativo. 4.3.2 Los Usos Y La Costumbre.
4.4 Los Principios Generales Del Derecho. 4.5 Fuentes De Conocimiento. 4.5.1 La Constitución Política De Los Estados
Unidos Mexicanos. Sus Partes Y Contenidos.
4.5.2 Los Tratados Internacionales Y Las Leyes Federales.
4.5.3 La Ley Ordinaria. 4.5.4 Normas Expedidas Por El Ejecutivo: Decreto
Ley Y Decreto Delegado. 4.5.5 Los Reglamentos.
4.5.6 Las Normas Jurídicas Individualizadas.
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UNIDAD TEMÁTICA V: TEORÍA GENERAL DE
LAS OBLIGACIONES 5.1 El Concepto De Obligación Y Sus Elementos. 5.2 Las Fuentes De Las Obligaciones
5.2.1 La Ley 5.2.2 El Contrato, Sus Elementos Y Clasificaciones
5.2.3 Otras Fuentes De Las Obligaciones 5.2.3.1 Declaración Unilateral De La Voluntad
5.2.3.2 Enriquecimiento Ilegitimo 5.2.3.3 Pago De Lo Indebido
5.2.3.4 Gestión De Negoción 5.2.3.5 Riesgo Profesional
5.2.3.6 Las Modalidades De Las Obligaciones 5.3 Condiciones Y A Plazo 5.3.1 Menucomunadas Y Solidarias 5.3.2 Alternativas Y Conjuntivas
5.3.3 Transmisión De Las Obligaciones 5.4 Cesión De Derechos
5.4.1 Cesión De Deudas 5.4.2 Subrogación
5.4.3 Efectos De Las Obligaciones 5.5 Cumplimiento, Incumplimiento 5.5.1 Extinción De Las Obligaciones 5.6 Pago
5.6.1 Otras Formas De Extinción.
UNIDAD TEMÁTICA VI: ESTADO Y DERECHO 6.1 Concepto De Estado Y Sus Elementos
6.1.1 Territorio 6.1.2 Población
6.1.3 Gobierno 6.2 División De Poderes En México
6.2.1 Finalidad 6.2.2 Funciones Generales: Legislativa,
Administrativa Y Jurisdiccional 6.3 La Organización De La Administración
Pública Federal 6.3.1 Centralizada
6.3.2 Paraestatal
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1.1 Normas Y Leyes Naturales.
1.2 Clasificación De Las Normas
1.3 Concepto De Derecho Y Características De Las Normas Jurídicas
1.4 Derecho Positivo, Derecho Vigente Y Derecho Natura
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UNIDAD TEMÁTICA I. INDIVIDUO, SOCIEDAD Y DERECHO
Introducción. El hombre es un ser social por naturaleza, siempre ha vivido en grupo con los demás individuos de su
especie. El instinto, la necesidad biológica y el sentimiento de debilidad frente al medio, lo llevan a agruparse
con los otros grupos sobre un espacio geográfico, formando clanes o tribus, la historia, la biología y el razonamiento demuestran que el hombre siempre vivió en grupos sociales, y cuando los hombres viven juntos,
la agrupación solo es posible si sus integrantes se someten a determinadas normas, la vida en sociedad presupone cierta organización.
En los comienzos el derecho estaba inseparablemente unido a la moral y a la religión pues como o
existía un organismo sancionador necesitaba de la religión para imponer su autoridad, la norma. Las normas de conducta surgen de la costumbre que es la fuente mas importante del poder social, la imitación y el
hábito expanden esas normas dentro del grupo primitivo, los hombres siguen el ejemplo de sus padres, y los padres de los abuelos y así sucesivamente, la autoridad de los antepasados es muy poderosa en la vida
primitiva luego por hábito se va extendiendo a todo el grupo.
Poco a poco el hombre adquiere la convicción de que hay normas que deben ser obedecidas por
diversos motivos, en ese momento de la vida social el derecho empieza a adquirir un dominio propio y comienza a delinearse su verdadera finalidad.
Objetivo El derecho es creado por la sociedad y consecuentemente forma parte de ella. Esta relación entre
derecho y sociedad puede también ser explicada a través del hombre, pues el derecho está dirigido al ser
humano no considerándolo como un ser aislado, encerrado en sí mismo y desconectado de los demás, sino como a un ente integrado que vive en sociedad; es decir en relación permanente con sus semejantes. De
este modo y juntando las perspectivas de la naturaleza social de derecho y del ser humano, puede afirmarse como una idea de justificación inicial del tema que así como no es factible pensar en una sociedad sin ser
humano; tampoco es admisible pensar en una sociedad sin derecho.
Objetivo Particular. Analizar las normas que emanan de los órganos del estado con la finalidad de ubicar los derechos y
deberes en su entorno social, mediante un mapa conceptual.
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1.1 Normas y Leyes Naturales El hombre es un ser social por naturaleza; que siempre ha vivido en grupos con los demás individuos de
su especie. La historia, la biología y el razonamiento demuestran que el hombre siempre vivió en grupos
sociales. Por consiguiente hay que considerar los dos aspectos:
1. Individuo (ser consiente y con fines propios)
2. Sociedad (hecho real y necesario). Y cuando los hombres viven juntos, la agrupación es posible, sí sus integrantes se someten a determinadas normas.
Estas normas constituyen toda regla de conducta que concede derechos o prescribe obligaciones
que rigen la conducta del hombre en la sociedad. El término norma se emplea en dos sentidos:
1. Norma en sentido amplio: se aplica a toda regla de comportamiento. 2. Norma en sentido estricto: es toda regla que impone deberes o confiere derechos.
En los comienzos el derecho estaba inseparablemente unido a la moral y a la religión. Las normas de conducta surgen, de la costumbre. La imitación y el hábito expanden esas normas dentro del grupo primitivo.
Poco a poco se opera el paso de lo real a lo normativo, es decir, el hombre adquiere la convicción de que hay normas que deben ser cumplidas por ciertas cuestiones, produciéndose también la separación de las
normas.
Estos fenómenos se dan de manera invariable en la naturaleza y se denominan leyes naturales.
Es fácil advertir que las leyes naturales indican relaciones de tipo
causal, por lo que se puede afirmar que la ley natural es un juicio que
expresa relaciones constantes entre fenómenos. Las leyes naturales
expresan una relación entre dos hechos: si ocurren uno de ello,
necesariamente se presenta el otro.
Al respecto es importante
precisar algunas diferencias entre ley natural y norma:
La ley natural es un juicio
enunciativo; es la explicación de relaciones entre hechos, mientras que la regla es un juicio imperativo, es decir, un mandato. Entre las leyes naturales y las normas existe también una notoria diferencia: la ley natural es
inviolable, mientras que la norma jurídica se puede incumplir; por lo expuesto se puede deducir que al hombre se le aplican leyes naturales (todos los seres vivos mueren), reglas (si quieres vivir sano no fumes) y normas (no mataras).
El hecho que la norma se pueda incumplir voluntariamente por el hombre no quiere decir que esto no implique consecuencias; la norma “no mataras”, por ejemplo, puede incumplirse, pero si alguien mata será
encarcelado.
Norma
Ley -Código
Derecho
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1.2 Clasificación de las Normas Jurídicas
Definición La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una
autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Principales criterios de clasificación Agruparemos las normas del derecho en:
Autónoma Heterónoma Unilateral Bilateral Exterior Interior Coercible Incoercible
Normas Morales x x X x
Religiosas x X X X x Sociales x x X x Jurídicas x X X x
Clasificación de las Normas Jurídicas desde el punto de vista del Sistema al que pertenecen
Desde el punto de vista de la pertenencia o no pertenencia a un ordenamiento cualquiera, los preceptos de derecho se dividen en nacionales y extranjeros. Pero puede ocurrir que dos o más estados
adopten ciertas normas comunes, destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas. A esas normas se les da entonces la denominación de derecho uniforme.
Clasificación de las Normas desde el punto de vista de su fuente A los creados por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente, se les da el
nombre de leyes o normas de derecho escrito; a los que derivan de la costumbre se les denomina de derecho consuetudinario o no escrito; a los que provienen de la actividad de determinados tribunales se les llama
derecho jurisprudencial
Clasificación de las Normas Jurídicas desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez
Existen tres categorías: federales, locales y municipales. Las federales son aplicadas en toda la República; las locales en las partes integrantes de la federación y del territorio nacional; las municipales en la
circunscripción territorial del municipio libre.
Clasificación de las Normas Jurídicas desde el punto de vista de su ámbito temporal Se clasifican en: vigencia determinada (cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra
establecido de antemano); vigencia indeterminada (aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio).
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Clasificación de las Normas Jurídicas desde el punto de vista de su ámbito material de validez
Desde este punto de vista, los preceptos jurídicos se agrupan en reglas de derecho público (Se dividen en constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales) y de derecho privado (en civiles y
mercantiles)
Clasificación de las Normas Jurídicas desde el punto de vista de su ámbito personal de validez
Se dividen en genéricas e individualizadas. Se llaman genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto sujeto de la disposición normativa; reciben el
nombre de individualizadas las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.
Clasificación de las Normas Jurídicas desde el punto de vista de su jerarquía EL orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de los siguientes grados:
1. Normas constitucionales 2. Normas ordinarias
3. Normas reglamentarias 4. Normas individualizadas
Ciertos autores dividen las leyes ordinarias en dos puntos: De organización (Suelen llamárseles
orgánicas; su fin consiste en la organización de los poderes públicos, de acuerdo con las normas constitucionales) y de comportamiento (Tienen como finalidad regular la conducta de los particulares).
El orden jerárquico normativo en el derecho mexicano El artículo 133 de la Constitución menciona que los jueces de cada estado se arreglarán a dicha
constitución, Leyes, y Tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las
constituciones o leyes de los Estados.
El precepto revela que los dos grados superiores de la jerarquía normativa están integrados, en nuestro derecho:
1. Por la Constitución Federal 2. Por las leyes federales y los tratados internacionales.
Clasificación de las Normas Jurídicas desde el punto de vista de su sanciones Se clasifican en:
1. Leyes perfectas: Son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. Se suele distinguir tres grados de invalidez: inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa
2. Leyes plus quam perfectas: La norma sancionadora impone al infractor un castigo y exige, además, una reparación pecuniaria.
3. Leyes minus quam perfectas: Son aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor a un castigo
4. Leyes imperfectas: Las que no se encuentran provistas de sanción.
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Clasificación de las Normas Jurídicas desde el punto de vista de su cualidad Se dividen en positivas (las que permiten cierta conducta acción u omisión), y negativas (las que
prohíben determinado comportamiento (acción u omisión)
Clasificación de las Normas Jurídicas desde el punto de vista de sus relaciones de complementación
Se clasifican en secundarias y primarias. Las secundarias son cuando una regla de derecho complementa a otra. Las primarias son las complementadas.
Son secundarias:
• Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia: Las de iniciación son las que indican en qué fecha entrará en vigor una disposición legal determinada. Estas normas
suelen encontrarse contenidas en los llamados artículos transitorios. Las de extinción de vigencia pueden abolir todo un conjunto de leyes, caso en el cual se llaman
abrogatorias, o solamente algunas de las disposiciones de un ordenamiento legal, y entonces reciben la denominación de preceptos derogatorios
• Las declarativas o explicativas: Es la acepción en que el legislador toma los tecnicismos de que se vale suele explicarse en nuevas normas.
• Las permisivas tienen carácter secundario cuando establecen excepciones en relación con otras normas.
• Las interpretativas de un precepto legal puede ser hecha por el legislador mismo, en una nueva ley (interpretación auténtica o legislativa).
• Las sancionadas. El supuesto jurídico de éstas es la inobservancia de los deberes impuestos por la disposición sancionada.
Clasificación de las Normas Jurídicas desde el punto de vista de su relación con la voluntad de los particulares
Son taxativas aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad. Llámense dispositivas las que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes a una
situación jurídica concreta.
Otro clásico de la jurisprudencia mexicana, Eduardo GARCÍA MÁYNEZ, en su reiteradamente editada obra titulada Introducción al estudio del Derecho, cuando se ocupa de la clasificación de las normas jurídicas
desde el punto de vista de su materia, las divide en derecho público y derecho privado. A su vez, al derecho público lo subdivide en las siete ramas siguientes (tres más que en la clasificación de Trinidad GARCÍA):
1. Normas constitucionales 2. Normas administrativas
3. Normas penales 4. Normas procesales
5. Normas internacionales 6. Normas industriales
7. Normas agrarias
1.3 Concepto de Derecho y Características de las Normas Jurídicas
Concepto de Derecho El Derecho ha jugado un papel muy importante en la vida del ser humano. Debido a que el hombre es
un ente social por naturaleza, siente esa imperiosa necesidad de convivencia. Por ello se deben regular todas
las relaciones humanas, para evitar los conflictos que entre los hombres se presenten. Con el paso del tiempo se ha dado cuenta que el Derecho es la mejor herramienta para solucionar tales conflictos.
Etimológicamente la palabra Derecho proviene de los vocablos latinos Dirigere, Regere, que significan
dirigir, gobernar. En sentido metafórico o figurado, deriva de la voz latina Directum, o sea lo que está de acuerdo o conforme a la regla, la cual a su vez proviene del adjetivo Directus, que significa Dirigir, Conducir, lo
derecho, lo recto, lo rígido, ello da una idea de Dirección, Rectitud, Disciplina, Conducción.
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en
postulados de Justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas, reglas de conducta que recogen principios, ideales,
fines y valores indispensables para posibilitar la vida del hombre en colectividad.
Características de las Normas Jurídicas Básicamente son cuatro las características que deben de tener las normas jurídicas a saber:
1. HETERONOMÍA: significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al
destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a
la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes). 2. BILATERALIDAD: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone obligaciones,
también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter
bilateral del derecho, pues lo imperativo significa el ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se
opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento. • Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma.
3. EXTERIORIDAD: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del
sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
4. COERCIBILIDAD: Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción
es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo la jurídica coercibilidad.
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1.4 Derecho Positivo, Derecho Vigente y Derecho Natural
Derecho Positivo El derecho positivo (escrito) proclama el cumplimiento de las normas jurídicas, sin tener en cuenta su
contenido, para lograr, sobre todo, la seguridad colectiva. Si pudiera cuestionarse la validez de las leyes,
opinan, alegando normas éticas, que pueden diferir de un grupo de personas a otro, aún dentro de la misma comunidad, la finalidad misma del ordenamiento jurídico, de lograr la paz social, podría desvirtuarse. Los que
sostienen esta posición, llamados positivistas, consideran que las leyes no son en sí mismas, buenas o malas, justas o injustas, sino válidas o inválidas, según sean dictadas por autoridad competente, de acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos, o no, respectivamente.
Derecho Vigente El Derecho Vigente es aquél que realmente rige en un momento determinado al grupo social y que no
ha sido derogado ni abrogado, es decir, que es un Derecho actual.
No todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente. La vigencia es atributo puramente formal, el sello que el Estado imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o
legislativas sancionadas por él. La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente. La costumbre no aceptada por la integridad política es de derecho positivo,
pero carece de validez formal. Y a la inversa: Las disposiciones que el legislador crea, tienen vigencia en todo caso, mas no siempre son acatadas.
Derecho Natural La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico presente por
más de 25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma
jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural.
Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por
criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que
exista en algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan. "Se formula en postulados ideales, absolutos y universales, que tienen la pretensión de ser intrínsecamente válidos, o sea que valen por sí mismos. Para su
validez, el Derecho Natural, no requiere ser producto de un determinado procedimiento previamente establecido para la creación de normas jurídicas. El Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no
creación del hombre.
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Resumen
Resumen 1.1
Norma Es una orden o mandato emitido por una
autoridad que obliga a un grupo de personas con ciertas características a cumplir con determinada conducta.
Ley Natural Es una ordenación inscrita en la naturaleza y la del hombre y hace que esta sea capaz de ordenarse a sí misma en la cual no interviene
la voluntad humana. Las leyes naturales gobiernan el macro universo, el micro universo así como el mundo de las ideas.
Resumen 1.2
Normas Sociales Son reglas de conducta que nacen a partir de las relaciones sociales y que tienen por objeto tener una buena convivencia en sociedad. Ejemplo: Reglas de etiqueta.
Normas Morales Son las que el ser humano realiza en forma consciente, libre y responsable con el propósito de hacer el bien, son propias del ser humano y su sanción, en caso de
incumplimiento, es el remordimiento de conciencia.
Normas Religiosas Son las que están integradas por el conjunto de normas manifestadas al hombre por Dios.
Normas Jurídicas Son reglas de conducta de carácter obligatorio las cuales emanan de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y cuyo incumplimiento trae la aplicación de la fuerza
Resumen 1.3
¿Qué es el Derecho? La palabra derecho proviene del vocablo latino "directum" que significa en su primer
origen, "lo que es bien dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino".
Características de la Norma Jurídica a. Heteronomía.
b. Bilateralidad. c. Exterioridad.- d. Coercibilidad.
Resumen 1.4
Derecho Vigente Conjunto de normas jurídicas impero-atributivas que en un momento y en un lugar
el estado los considera obligatorios.
Derecho Positivo Es aquel que verdaderamente se cumple.
Derecho Natural Es el derecho que emana de la divinidad, aquel que proviene de la naturaleza
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Esquemas
No
rma
s y
Leye
s N
atu
rale
s
Sentido amplio a una causa ejemplar.
Regla de orden o mandato.
Normas.
Reglas de cada familia o grupo social.
Cargo de conciencia.
Valores familiares.
Pueden ser diferentes en cada familia.
Leyes.
Leyes físicas
Leyes biológicas.
Leyes morales.
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Cla
sific
ac
ion
de
las
No
rma
s
Desde el punto de vista del sistema a que pertenece
Normas de Derecho Interno
Normas de Derecho Externo
Normas de Derecho Uniforme
Desde el punto de vista de su fuente Normas o Leyes de Derecho escrito
Su ámbito espacial de validez
Normas Federales
Normas Locales
Normas municipales
Ámbito temporal de validezDe vigencia determinada
De vigencia indeterminada
Ámbito material de validez
Normas de Derecho Privado
Normas de Derecho Publico
Ámbito personal de validezNormas Genéricas
Normas Individualizadas
Desde el punto devista de su jerarquía
Normas constitucionales.
Normas Ordinarias, normas reglamentarias
Normas Individualizadas
De sus sanciones
Leyes perfectas
Leyes plus quam perfectas
Leyes minus quamperfectas
Leyes imperfectas
De su cualidadPositivas
Negativas
De sus relaciones de complementaciónPrimarias
Secundarias
De sus relaciones con la voluntad de los particulares
Taxativas
Dispositivas
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as
de
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No
rma
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rídic
as
“Directum” Conforme a la Regla.
Ordenamiento social justo.
Conjunto de normas de conducta humana obligatorias
y conforme a la justicia.
Características
Heteronomía
Bilateralidad
Exterioridad
Coercibilidad
Generalidad
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De
rec
ho
Derecho Positivo
Leyes que pueden regular la conducta en un área
determinada.
Se remontan a tiempos antiguos.
Es transmitido por el gobierno a nivel local, regional o nacional.
Derecho Natural
Conjunto de los primeros principios de lo justo y de lo
injusto, inspirados en la naturaleza.
Derecho VigenteNormas que en un lugar y en una época determinados, el
Estado Considera obligatorias.
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Mapa Conceptual
Ley Natural
Causa y Efecto
Mundo del serInviolables
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Clasificación de las
Normas
Desde El Punto De Vista Del Sistema A
Que Pertenecen Desde El
Punto De Vista De Su
Fuente
Su Ambito Espacial De
Validez
Ambito Temporal De
Validez
Ambito Marerial De
Validez
Ambito Personal De
Validez
Desde El Punto De
Vista De Su Jerarquia
De Sus Sanciones
De Su Cualidad
De Sus Relaciones
De Complement
acion
De Sus Relaciones
Con La Voluntad De
Sus Particulares.
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Derecho
justicia
ordennormativo
Normas
Heteronomas y Unilaterales
Autonomas y Bilaterales
Coercibles e Incoercibles
Externas e Internas
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DERECHO
POSITIVO
VIGENTENATURAL
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2.1El Derecho Objetivo Público, Privado Y Social
2.2El Derecho Subjetivo Y Sus Clasificaciones
2.3Las Garantías Individuales
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UNIDAD II: DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO
Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas que limitan, restringen, uniforman las conductas de las personas, para elevar la calidad de vida y conseguir el bien común. Definen que es lo correcto y que es lo incorrecto.
Derecho Subjetivo: La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica.
2.1 El Derecho Objetivo Público, Privado Y Social. Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas que limitan, restringen, uniforman las conductas de las personas,
para elevar la calidad de vida y conseguir el bien común. Definen que es lo correcto y que es lo incorrecto. Se le conoce también como positivo o vigente porque está plasmado en las leyes vigentes.
Derecho Público: Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas, o sea que regula las relaciones
del Estado: con los demás Estados, Organizaciones Públicas, Los individuos, y su vez el que regula las relaciones de la misma entre sí.
Derecho Privado: Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del
individuo con sus semejantes para satisfacer sus necesidades personales.
Derecho Social: se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de agrupamientos de
personas que realizan una actividad que influye en el desarrollo económico de un país.
2.1.1 Ramas Principales.
Se trata de la organización de los poderes del estado, de los derechos y deberes de los habitantes y de una serie de declaraciones sobre las bases en las que se asienta la organización político-jurídica y social de la nación.
� Derecho Constitucional: Es el que fija las reglas básicas de la organización y constitución del Estado. � Derecho Administrativo: Es el que reglamenta la estructura de la Administración y sus relaciones con los
particulares. � Derecho Penal: Es el que concreta las sanciones económicas, con que el Estado puede castigar a los
que infringen tal orden. � Derecho Laboral: Es el que rige las relaciones entre patrones y trabajadores. � Derecho Mercantil: Es el que regula con normas y leyes las relaciones de los comerciantes. (Es rama del
derecho privado). � Derecho Público Internacional: Es el que se refiera a la organización de las cosas publicas nacionales e
internacionales y su relación con el Estado, con los demás Estados, la sociedad entre sí, de un país determinado.
� Derecho Privado Internacional: Es el que refiere al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejantes para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional.
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2.1.2 Principios Rectores.
Los principios del Derecho público pueden varían de un Estado a otro. Sin embargo, la doctrina jurídica moderna ha establecido dos de manera prácticamente unánime: el principio de legalidad, es decir, someter al Estado al cumplimiento del ordenamiento jurídico, y todos los principios para el mantenimiento del desenvolvimiento del Estado democrático, es decir, que permitan la mayor realización espiritual y material
posible. Tradicionalmente los principios de Derecho público se suelen contraponer con los principios de autonomía de la voluntad y de igualdad de partes del Derecho privado.
• Principio de legalidad: Es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.
• Potestad de imperio: El Estado y sus órganos, en sus relaciones con los particulares dentro del Derecho público, no actúa situado dentro de un plano de igualdad, sino en uno de desigualdad, derivado de la posición soberana o imperio con que aparece revestido, ejerciendo una potestad pública.
Principios rectores del derecho privado
Los principios de Derecho privado se suelen contraponer con los principios de legalidad y la potestad de imperio del Derecho público.
En su esencia, el Derecho privado goza de los siguientes principios fundamentales:
• Autonomía de la voluntad: En la persecución de sus propios intereses, las personas se relacionan entre sí mediante actos fundamentados en sus propias voluntades. La voluntad libre de vicios, dolo, coacción o engaño de personas con capacidad legal para realizar negocios jurídicos es suficiente para efectuar actos con efectos jurídicos. En principio, los sujetos de derecho privado pueden realizar todo aquello que no esté expresamente prohibido por el ordenamiento
• Principio de igualdad: En los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes es más que la otra, y ninguno puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades. Por ejemplo, una persona puede acordar con otra la compra de un reloj. Pero esta misma persona no puede exigir de la otra que le entregue el reloj, ni puede forzarla a venderlo, pues la voluntad de ambos goza de igualdad.
Otros Principios Rectores
La Comisión considera que los derechos deberes y libertades públicas, que inspiran los principios rectores, son
la base fundamental de un sistema democrático y de derecho, dado que su legitimidad se valora en razón de su reconocimiento y aplicación. Son nuestros principios rectores:
• Certeza: Referida a la calidad en la aplicación de la norma que debe regir las actividades realizadas por la Comisión, y que otorga a éstas veracidad y certidumbre, existiendo garantía sobre la disposición
aplicable. • Legalidad: Definida como el atributo del cual se verán investidos todos los actos realizados por la
Comisión. En el ejercicio de sus atribuciones y en el desempeño de sus funciones. • Equidad: Considerada como un instrumento del derecho que permite la aplicación de las
disposiciones legales a casos concretos, en un estricto sentido de justicia. • Objetividad: Implica un conocimiento razonado y coherente de los hechos acorde con el entorno
social, mismos que no deberán verse afectados por las diversas opiniones que pudieran incidir sobre las resoluciones que tomen.
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• Imparcialidad: Se encuentra reflejada en la actitud que deben asumir los integrantes de la Comisión, en el ejercicio de sus funciones las cuales no podrán someterse a intereses personales.
• Independencia: Se establece como una de las características de las que disponemos, y que le es concedida por nuestra Constitución Política, para que la toma de decisiones sea realizada con absoluta libertad y apego a las disposiciones que la regulan, sin coacción alguna.
• No discriminación: Principio que se explica por sí solo.
2.2 El Derecho Subjetivo y sus clasificaciones
Es “La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica".
Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos subjetivos:
• A la conducta propia: Hacer/ No Hacer • A la conducta ajena: Exigir una conducta positiva o negativa
Atendiendo a su efecto, se distingue entre:
• Derecho subjetivo relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas.
• Derecho subjetivo absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.
Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos:
• Públicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.
• Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado, cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano.
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2.3 Garantías Individuales
El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares.
En el derecho constitucional de una nación podemos encontrar la historia misma de su pueblo, su evolución cívica y social, su lucha por la independencia y por la libertad.
La constitución suele dividirse en dogmática y orgánica.
La parte dogmática que son los derechos fundamentales del gobernador, solo comprende el capítulo primero, el de las garantías individuales.
Así mismo, esta parte dogmática: las garantías individuales, están divididas en cuatro grandes grupos:
• Garantías de igualdad • Garantías de libertad • Garantías de propiedad • Garantías de seguridad jurídica
Dentro de las garantías, hay un articulo, el 29 que suspende las garantías individuales en ciertos casos ahí señalados, además del 25, 26, y 28 que establecen la rectoría económica del estado.
Garantías de igualdad
Estas garantías tienen el objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley.
La igualdad jurídica consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica, etc.
Presentaremos de manera breve la finalidad de cada artículo.
Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución. Art. 2º Prohibición de la esclavitud. Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo. Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios. Art. 13º Prohibición de fueros.
Garantías de libertad
Estas garantías están en los artículos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 24 y 28. Siendo la libertad el derecho de elegir aquello que es bueno para una persona.
Art. 5º Es la libertad de elegir cualquier profesión que se desee, siempre y cuando sea licita, además de hablar de la justa retribución del trabajo efectuado por alguien. Art. 6º Habla de la libertad de expresión, excepto si se ataca la moral, derechos de terceros, provoque un delito o altere el orden público. Art. 7º Libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia Art. 8º Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre y cuando, sea por escrito y de manera pacifica Art. 9º Libertad de asociación y reunión libre con objetivos lícitos, que no sea reunión armada, sin producir amenazas. Art. 10º Derecho a poseer armas por seguridad y defensa propia, a excepción de las prohibidas y las reservadas para el ejército. Art. 11º Libertad de tránsito, de entrar y salir del país, viajar por él y mudar de residencia cuanto se desee. Art. 16º La correspondencia cubierta por estafetas estar libre de registro. Art. 24º Libertad de creencia religiosa.
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Art. 25 prohibición de monopolios.
Garantías de propiedad
Esta clasificación es solo para el artículo 27
La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada
La expropiación, solo se hará en utilidad pública y con indemnización.
Garantías de seguridad jurídica
Estos son derechos y principios de protección a favor del gobernado.
Art. 14º Dice que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad y de sus propiedades, a menos que se llegue a esto por algún delito. Que la ley debe ser aplicada exactamente como es, y que las sentencias deberán ser según la interpretación de la ley, si no la hubiera seria por el derecho. Art. 15º No se puede extraditar reos políticos, ni delincuentes de del orden común que hayan estado en él termino de esclavos en otro país, ni la celebración de convenios en virtud de alterar sus garantías y derechos establecidos. Art. 16º Prohíbe el que alguien (autoridad) quiera molestar a alguien o irrumpir en su casa sin una orden judicial, la cual no podrá ser expedida a menos que haya alguna denuncia. Las visitas domiciliarias están permitidas pero solo para revisar el cumplimiento de las normas (esto es un cateo). Art. 17º Nadie puede hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar sus derechos. Pero se tiene derecho a recibir justicia, gratuitamente. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil. Art. 18 Solo habrá lugar a prisión preventiva por delito que merezca pena corporal. Los gobiernos de la Federación y los estados organizaran el sistema penal. La federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones para menores infractores. Art. 19 Ninguna detención podrá sobrepasar los 3 días sin haberse declarado una auto de formal prisión (se aclararan el delito, lugar, tiempo, circunstancias y los datos de la averiguación).Todo proceso se seguirá por el delito señalado, si hubiese otro, se tendría que repetir el proceso con el otro delito. Art. 20 consagra 10 garantías de seguridad de todo procesado:
• Libertad bajo fianza • Derecho a no declarar en su contra • Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa • Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su contra. • El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan. • Ser juzgado en audiencia publica • Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa • Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años de prisión y 6 meses si lo excede. • Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio. • No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero, y tampoco la prisión preventiva por
ninguna cosa.
Art. 21 Solo la autoridad judicial podrá imponer penas. La persecución de delitos es del ministerio público (con la policía judicial). Si se trata de multas se tendrá que tomar en cuenta el ingreso o sueldo que tenga el infractor. Art. 23 Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias, nadie puede ser juzgado por el mismo delito. Queda prohibida la práctica de absolver la instancia. Y el Art. 29, que habla de cuando se cancelan ciertas garantías individuales, que sería en caso de guerras o cosas así, que atenten contra nuestra sociedad, será por tiempo limitado, determinados lugares o todo el país.
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2.3.1 Medios de Tutela
La acción de tutela es la garantía que ofrece la Constitución de 1991 del derecho que tienen todas las personas a la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales. Esto está expresado en el Articulo 86 de la Constitución: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La acción de tutela se refiere a los derechos fundamentales de las personas; es decir, todos aquellos que son inherentes al individuo y que existen antes que el Estado y están por encima de cualquier norma o ley que los reconozca o no. Según la Corte Constitucional (Sentencia T-451 de julio 10 de 1992), el que un derecho sea fundamental no se puede determinar sino en cada caso en concreto, según la relación que dicho caso tenga con uno u otro derecho fundamental; es decir, la Constitución no determina de una manera clara cuáles son los derechos fundamentales, de tal manera que como tales no se puede considerar únicamente a los que la Constitución de 1991 enuncia en el Capítulo I del Título II.
La acción de tutela es:
• Subsidiaria: O sea que sólo es aplicable cuando no existe otro medio de defensa judicial. • Inmediata: Su propósito es entregar una respuesta rápida a la protección que se solicita. • Sencilla: No tiene ninguna dificultad para su aplicación. • Específica: Es única para la protección de los derechos fundamentales. • Eficaz: Exige que el juez estudie a fondo el caso antes de dar un veredicto.
Según lo anterior, la acción de tutela puede aplicarse cuando se amenaza un derecho fundamental, bien sea por parte de una autoridad pública o por parte de particulares. Además, la acción de tutela puede utilizarse como un mecanismo transitorio para evitar un daño irremediable sobre las personas.
La acción de tutela es resuelta por el juez encargado del lugar donde ocurren u ocurrieron los hechos o acciones que pusieron en peligro o violaron el derecho fundamental. El Defensor del pueblo y las personas que por él fueron delegadas (defensores regionales, personeros) también pueden interponer acciones de tutela, ello debido a que las personas tienen derecho a solicitar acciones de tutela por medio de un representante.
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Resumen El derecho objetivo es aquel que nos da derechos y obligaciones pero con ciertas limitaciones
Resumen 2.1
El derecho objetivo es el conjunto de
ordenamientos imperativos y atributivos que regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad Se divide en las siguientes ramas:
El derecho público
� Derecho constitucional � Derecho administrativo � Derecho penal � Derecho público internacional
El derecho privado
� Derecho mercantil � Derecho privado internacional
El derecho social
� Derecho laboral.
Los Principios Rectores: Son la base fundamental
de un sistema democrático y de derecho lo cual se necesita de aplicaciones:
•••• Certeza •••• Legalidad •••• Equidad •••• Objetividad •••• Imparcialidad •••• Independencia •••• No discriminación
Estos son considerados como la base fundamental de un sistema democrático y de derecho ya que este inspira los derechos, deberes, y libertades públicas.
Resumen 2.2 Poder o facultad de exigir el cumplimiento de las
normas jurídicas de la persona que se allá frente al
titular. Los derechos no desaparecen aunque el titular de los mismos ignore su existencia , aun cuando este renuncie a sus derechos la ley
protege al individuo incluso en contra de su voluntad y para esto existen dos elementos.
• El interno de poder • El externo de pretensión
Garantías individuales: Estas garantías son las
protectoras de los derechos del individuo y estas garantías se dividen conforme a lo que se persigue
proteger.
• Garantías de igualdad: es aquella que elimina toda clase de discriminación entre los seres humanos.
• Garantías de libertad: estas garantías tienen como finalidad permitir a los individuos un amplio margen de acuerdo a la ley y las buenas costumbres.
• Garantías de propiedad: esta se refiere a los bienes de cada individuo
• Garantías de seguridad jurídica: busca que los individuos tengan la certeza de que se aplicara el ordenamiento jurídico en cualquier situación que tengan relación con la autoridad.
El medio de la tutela: Este significa defender o proteger, quiere decir que es una potestad sobre una persona libre conferida por el derecho civil para proteger a personas que no pueden defenderse por sí mismas.
Esto quiere decir que defiende a menores de edad, locos o dementes, pródigos declarados tales mediante sentencia, ebrios, drogodependientes.
Clases de tutela:
• Testamentaria • Legal • Dativa • Especial
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Esquemas
De
rec
ho
ob
jetiv
o
Conjunto de normas que limitan, restringen, uniforman las conductas de las personas
Publico
Social
PrivadoD
ere
ch
o s
ub
jetiv
o
Conjunto de facultades, beneficios, privilegios o libertades
1.- El interno de “poder” o “señorío”
2.-El formal o externo de “pretensión”
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De
rec
ho
ob
jetiv
o
Derecho publico Regula las relaciones de Estados con:
* Estados
* Organizaciones publicas
* individuos
Derecho privado
Actúa al interés de los sujetos de interés
Concierne las relaciones del individuo
Satisfacen sus necesidades
Derecho social Conjunto de normas jurídicas
Regula las relaciones de agrupamientos de personas
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Ra
ma
s p
rinc
ipa
les
Derecho constitucional
Derecho administrativo
Derecho penal
Derecho laboral
Derecho mercantil
Derecho publico internacional
Derecho privado internacional
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Prin
cip
ios
Re
cto
res
Base fundamental de un sistema democrático y
de derecho,
Certeza
Legalidad
Equidad
Objetividad
Imparcialidad
Independencia
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De
rec
ho
su
bje
tivo
Facultades jurídicas inherentes al hombre por la razón de naturaleza, contrato u otra
causa admisible en derecho
1.-Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos subjetivos a la
conducta ajena o propia
2.- Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos relativos o
absolutos
3.-Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos públicos
y privados
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PODER EJECUTIVO FEDERAL SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN FUNDAMENTOS DE DERECHO
TRONCO COMÚN Profesor: José Alejandro Herrera Granados.
1er Examen Parcial Nombre del Alumno: ________________________________________________________________ No. De Boleta:__________________________ Grupo:_________________ Firma: _____________________
I. LEE CUIDADOSAMENTE LO QUE SE TE PREGUNTA Y SUBRAYA LA RESPUESTA CORRECTA. 1. Significado de Ley Natural
a. Ley que es fácilmente captada por la razón de los individuos y por la divinidad. b. Es una regla de conducta por la que Dios dirige a los hombres hacia el bien.
c. Manifestada para los hombres e incluye las enseñanzas de Jesucristo. d. Todos los fenómenos que afectan a las criaturas.
e. Ley que afectan a los seres materiales.
2. ¿Que tipos de leyes existen en el Universo? a. Leyes Químicas, Físicas y Morales.
b. Leyes Físicas, Matemáticas y Éticas. c. Leyes Químicas, Físicas y Morales.
d. Leyes Físicas, Biológicas y Morales. e. Leyes Químicas, Matemáticas y Éticas.
3. ¿Qué es una Norma? a. Conjunto de reglas que afectan a los seres orgánicos. b. Conjunto de reglas a las que se ajustan las conductas sociales.
c. Conjunto de reglas que alteran a los seres orgánicos. d. Conjunto de reglas a las que se ajustan las costumbres sociales.
a. Conjunto de reglas que afectan las costumbres sociales.
4. Las normas jurídicas desde el punto de vista del sistema al que pertenecen se clasifican en: a. Genéricas e individualizadas. b. Federales, locales y municipales. c. Nacionales y extranjeros.
d. Positivas, negativas. e. Taxativas y Dispositivas.
Tipo
A
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5. Desde su punto de vista de su cualidad las normas se clasifican en: a. Taxativas y Dispositivas. b. Positivas, negativas.
c. Nacionales y extranjeros. d. Federales, locales y municipales.
e. Constitucionales, Ordinarias, Reglamentarias, Individualizadas.
6. Desde el punto de vista de sus sanciones las normas se clasifican en: a. Federales, locales y municipales
b. Positivas, negativas c. Nacionales y extranjeros
d. Taxativas y Dispositivas e. perfectas, plus quam perfectas, minus quam, imperfectas
7. Desde el punto de vista de su relación con la voluntad de los particulares las normas se clasifican en: a. Taxativas y Dispositivas b. Derecho público, derecho privado
c. Federales, locales y municipales d. Nacionales y extranjeros
e. Positivas, negativas 8. Etimológicamente Derecho proviene de los vocablos latinos:
a. Dirigere, Regere b. Dirigere c. Regere d. Directus, Regere
e. Dirigire, Potestatem
9. Directus significa: a. Derecho
b. Directo c. Dirigir
d. Regir e. Disciplina
10. El derecho es: a. Bilateral, Autónomo, Coercitivo b. Bilateral, Heterónomo, Coercitivo, Posee Alteridad
c. Bilateral, Autónomo, Coercitivo, Posee Alteridad d. Bilateral, Heterónomo, Coercitivo
e. Uniforme, Heterónomo, Coercitivo, Posee Alteridad
11. ¿A que se le llama Derecho Positivo? a. Proclamación al cumplimiento de las normas jurídicas.
b. Proclama el cumplimiento de las normas jurídicas, sin tener en cuenta su contenido o vigencia. c. Proclama normas jurídicas de acuerdo con su vigencia.
d. Proclama el cumplimiento de las normas jurídicas y el cumplimiento de estas. e. Normas jurídicas que emana de la divinidad.
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12. ¿Cuales son los factores para realizar el Derecho Vigente? a. Tradición. b. Sanciones.
c. Voluntad del ser humano. d. Lugar y tiempo determinado.
e. Orden.
13. ¿Cual es el ejemplo de Derecho Natural? a. Derechos Humanos.
b. Derecho Privado. c. Ley Natural.
d. Educación. e. Fenómenos divinos.
14. Es el conjunto de normas que limitan, restringen, uniforman las conductas de las personas y definen que es lo correcto y que es lo incorrecto. a. Derecho social. b. Derecho publico.
c. Derecho objetivo. d. Derecho privado.
e. Derecho subjetivo.
15. Ordena y corrige las desigualdades que existen entre las clases sociales a. Derecho publico.
b. Derecho objetivo. c. Derecho subjetivo.
d. Derecho privado. e. Derecho social.
16. Regula las relaciones del Estado: con los demás Estados, Organizaciones Públicas. a. Derecho publico. b. Derecho social. c. Derecho privado. d. Derecho objetivo.
e. Derecho subjetivo.
17. Disponen a titulo gratuito de los bienes del pupilo; como consecuencia de ello, les esta prohibido hacer remisión voluntaria de sus derechos. a. Testamento. b. Patria potestad. c. Clases de tutela.
d. Derecho. e. Prohibición del tutor.
18. Es considerada como instrumento del derecho que permite la aplicación de las disposiciones legales a casos concretos. a. Independencia. b. Equidad.
c. Objetividad. d. Clases de tutela.
e. Derecho.
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19. Tipo de tutela que surge a falta de tutela testamentaria y de tutela legitima; cuando no hay parientes, el juez asigna a una persona. a. Legal b. Especifica.
c. Dativa. d. Testamentaria.
e. Especifica.
20. ¿Qué es el principio de legalidad? a. Es un principio del derecho privado.
b. Un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. c. Un órgano competente.
d. Es un principio fundamental del derecho público.
21. ¿Qué es el principio de imperio? a. El Estado y sus órganos, en sus relaciones con los particulares dentro del Derecho público.
b. El Estado y sus órganos, en sus relaciones con los particulares dentro del Derecho privado. c. Un derivado de la posición soberana.
d. El estado y sus órganos, en sus relaciones.
22. ¿Qué es legalidad? a. El atributo del cual se verán investidos todos los actos realizados por la Comisión.
b. El atributo del cual no se verán investidos todos los actos realizados por la Comisión. c. El ejercicio de sus atribuciones en el desempeño.
d. Todos los actos realizados.
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II. COLOCA DENTRO DEL PARÉNTESIS LA LETRA QUE INDIQUE LA RESPUESTA CORRECTA 1. [ ] Se encuentra reflejada en la actitud que deben asumir
los integrantes de la Comisión, en el ejercicio de sus funciones las cuales no podrán someterse a intereses personales.
2. [ ] Relaciones entre los patrones y empleados fijando deberes y derechos recíprocos.
3. [ ] Etimológicamente Derecho Proviene de: 4. [ ] Desde el punto de vista del ámbito espacial de validez
se clasifican las normas en: 5. [ ] Referida a la calidad en la aplicación de la norma que
debe regir las actividades realizadas por la Comisión, y que otorga a éstas veracidad y certidumbre, existiendo garantía sobre la disposición aplicable.
6. [ ] Implica un conocimiento razonado y coherente de los hechos acorde con el entorno social, mismos que no deberán verse afectados por las diversas opiniones que pudieran incidir sobre las resoluciones que tomen.
7. [ ] Definida como el atributo del cual se verán investidos todos los actos realizados por la Comisión. En el ejercicio de sus atribuciones y en el desempeño de sus funciones.
8. [ ] Puede ser hecho por el legislador como una nueva Ley.
9. [ ] El derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en:
10. [ ] Desde el punto de vista de su ámbito material de validez las normas se clasifican en:
11. [ ] Concepto de Derecho Positivo esta basado en: 12. [ ] Característica del Derecho: 13. [ ] Desde el punto de vista de su ámbito personal de
validez se clasifican en: 14. [ ] Leyes que no se encuentran previstas de una sanción. 15. [ ] Desde el punto de vista de su jerarquía se clasifican en
: 16. [ ] Considerada como un instrumento del derecho que
permite la aplicación de las disposiciones legales a casos concretos, en un estricto sentido de justicia.
17. [ ] Principio que se explica por si solo. No discriminación 18. [ ] Se establece como una de las características de las
que disponemos, y que le es concedida por nuestra Constitución Política, para que la toma de decisiones sea realizada con absoluta libertad y apego a las disposiciones que la regulan, sin coacción alguna.
A. Dirigere – Regere. B. Ordinarias, Reglamentarias,
Individualizadas. C. No discriminación D. Leyes Imperfectas E. Legalidad F. Independencia G. Leyes perfectas, Plus Quam
Perfectas, Minus Quam Perfectas, Imperfectas.
H. Federales, Municipales y Locales.
I. Imparcialidad J. Leyes Imperfectas. K. Derecho Vigente. L. Derecho Laboral M. Bilateralidad N. Postulados de justicia. O. Equidad P. Positivismo Q. Derecho Público y Derecho
Privado. R. Objetividad S. Certeza T. Normas constitucionales,
administrativas, penales, procesales, internacionales, industriales, agrarias.
U. Vigencia Determinada e Indeterminada.
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PODER EJECUTIVO FEDERAL SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN FUNDAMENTOS DE DERECHO
TRONCO COMÚN Profesor: José Alejandro Herrera Granados.
1er Examen Parcial Nombre del Alumno: ________________________________________________________________ No. De Boleta:__________________________ Grupo:_________________ Firma: _____________________
I. LEE CUIDADOSAMENTE LO QUE SE TE PREGUNTA Y SUBRAYA LA RESPUESTA CORRECTA. 1. El ser humano es:
a. Geo-Psico-Lógico-Trascendente. b. Bio-Psico-Social-Unilateral.
c. Geo-Social-Lógico-Unilateral. d. Bio-Psico-Social-Trascendente.
e. Geo-Social-Trascendente-Unilateral.
2. ¿Cuales son las propiedades de la Ley Natural? a. Irrompible, invariable y objetiva.
b. Inmutable, eterna y subjetiva. c. Ilimitada, absoluta y subjetiva.
d. Inmutable, universal y objetiva. e. Ilimitada, irrompible y absoluta.
3. ¿Qué es una Norma? a. Conjunto de reglas que afectan a los seres orgánicos. b. Conjunto de reglas a las que se ajustan las conductas sociales.
c. Conjunto de reglas que alteran a los seres orgánicos. d. Conjunto de reglas a las que se ajustan las costumbres sociales.
e. Conjunto de reglas que afectan las costumbres sociales.
4. Según su punto de vista de su fuente las normas jurídicas se clasifican en: a. Derecho escrito y derecho jurisprudencial. b. Genéricas e individualizadas.
c. Nacionales y extranjeros. d. Positivas, negativas.
e. Taxativas y Dispositivas.
Tipo
B
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5. Desde el punto de vista de su jerarquía las normas se clasifican en: a. Taxativas y Dispositivas. b. Constitucionales, Ordinarias, Reglamentarias, Individualizadas.
c. Nacionales y extranjeros. d. Positivas, negativas.
e. Federales, locales y municipales.
6. Desde el punto de vista de su ámbito material de validez las normas se clasifican en: a. Derecho público, Derecho Privado
b. Taxativas y Dispositivas c. Federales, Locales y Municipales
d. Nacionales y Extranjeros e. Positivas, Negativas
7. En sentido metamórfico derecho, proviene de la voz latina: a. Recta b. Inscripto
c. Directum d. Regere
e. Uis
8. El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en: a. Normas jurídicas
b. Conjunto de normas c. Principios
d. Ideales e. Postulados de Justicia
9. El derecho es: a. Bilateral, Autónomo, Coercitivo b. Bilateral, Heterónomo, Coercitivo, Posee Alteridad c. Bilateral, Autónomo, Coercitivo, Posee Alteridad d. Bilateral, Heterónomo, Coercitivo
e. Uniforme, Heterónomo, Coercitivo, Posee Alteridad
10. El Derecho se divide en a. Normas y educación.
b. Leyes, Normas e Individuos. c. Jurídico y Positivo.
d. Positivo, Natural y Vigente. e. Educación y Jurídico.
11. ¿El derecho es una buena herramienta para solucionar? a. La vida del hombre en colectividad. b. Valores en la sociedad.
c. Conflictos en las relaciones humanas d. Juicios en la vida cotidiana.
e. Implementar sanciones a la sociedad.
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12. ¿Cual es un ejemplo de Derecho Natural? a. Derechos Humanos. b. Derecho Privado.
c. Ley Natural. d. Educación.
e. Fenómenos divinos.
13. ¿Qué es certeza? a. La calidad en la aplicación de la norma.
b. La calidad en la aplicación de la norma que debe regir las actividades realizadas por la Comisión. c. La disposición aplicable.
d. La disposición aplicable existiendo una garantía que otorga la Comisión.
14. La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica. a. Derecho social.
b. Derecho objetivo. c. Derecho subjetivo.
d. Derecho publico.
e. Derecho privado.
15. Esta conformada por las Normas contenidas en la Carta Magna a. Derecho Internacional. b. Derecho Objetivo.
c. Derecho Penal. d. Derecho Constitucional.
e. Derechos patrimoniales.
16. Aquellos que garantizan a su titular Bienes Estimables a. Derechos Accesorios. b. Derechos Patrimoniales. c. Derechos Humanos.
d. Derechos transmisibles. e. Derechos penales.
17. Estos principios están destinados principalmente a los gobiernos a. Normas constitucionales. b. Postulados de Justicia.
c. Derecho Subjetivo. d. Principios Rectores.
e. Entidades.
18. Es el conjunto de ordenamientos imperativos y atributos que regulan la conducta externa del individuo dentro de l sociedad a. Derecho Penal.
b. Derecho Objetivo. c. Derecho Subjetivo.
d. Derecho Privado. e. Derechos Humanos.
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19. Característica primordial de quien puede ser tutor o tener la patria potestad de un menor o incapacitado según sea el caso. a. Persona Física. b. Persona Moral.
c. Mayores de edad. d. Incapacitados.
e. Parientes lejanos.
20. Tipo de tutela donde si sugiere conflicto de intereses entre hijos sujetos a la misma patria potestad, o entre ellos los padres; el juez nombrara a un tutor especial. a. Legal.
b. Especial. c. Dativa.
d. Testamento. e. Especifica.
21. Disponen a titulo gratuito de los bienes del pupilo; como consecuencia de ello, les esta prohibido hacer remisión voluntaria de sus derechos. a. Testamento. b. Patria potestad.
c. Clases de tutela. d. Derecho. e. Prohibición del tutor.
22. Tipo de tutela que surge a falta de tutela testamentaria y de tutela legitima; cuando no hay parientes, el juez asigna a una persona. a. Legal
b. Especifica. c. Dativa. d. Testamentaria. e. Especifica.
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II. COLOCA DENTRO DEL PARÉNTESIS LA LETRA QUE INDIQUE LA RESPUESTA CORRECTA 1. [ ] Metamórficamente Derecho provienes de: 2. [ ] Es el conjunto de normas que limitan, restringen,
uniforman las conductas de las personas y definen que es lo correcto y que es lo incorrecto. Derecho objetivo
3. [ ] Desde el punto de vista de su ámbito temporal las normas se clasifican en:
4. [ ] Regula las relaciones del Estado: con los demás Estados, Organizaciones Públicas. derecho publico
5. [ ] Pueden ser de carácter Jurídico. 6. [ ] La facultad o poder de hacer valer sus propios
derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica. Derecho subjetivo
7. [ ] El derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en:
8. [ ] Es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. Derecho Privado
9. [ ] Desde su punto de vista de su cualidad las normas las normas se clasifican en:
10. [ ] Ordena y corrige las desigualdades que existen entre las clases sociales. Derecho Social
11. [ ] Leyes que no se encuentran previstas de una sanción. 12. [ ] Rige las relaciones entre patrones y trabajadores.
Derecho laboral 13. [ ] Desde el punto de vista de sus sanciones las normas se
clasifican en: 14. [ ] Trata de que los jueces de cada estado se regirán a
dicha Constitución, leyes y tratados. Art. 133 15. [ ] Característica del derecho: 16. [ ] Desde el punto de vista de su relación con la voluntad
de los particulares las normas se clasifican en: 17. [ ] Concepto de Derecho Positivo esta basado en: 18. [ ] Es el conjunto de normas que limitan, restringen,
uniforman las conductas de las personas y definen que es lo correcto y que es lo incorrecto. Derecho objetivo
A. Derecho Social. B. Directum. C. Derecho Subjetivo. D. Positivismo. E. Normas constitucionales,
administrativas, penales, procesales, internacionales, industriales, agrarias.
F. Vigencia Determinada e Indeterminada.
G. Derecho Laboral. H. Derecho Privado. I. Dirigere – Regere. J. Ordinarias,
Reglamentarias, Individualizadas.
K. Bilateralidad. L. Normas. M. Art. 133. N. Postulados de Justicia. O. Leyes Imperfectas. P. Derecho Vigente. Q. Leyes Imperfectas R. Derecho Objetivo. S. Leyes perfectas, Plus
Quam Perfectas, Minus Quam Perfectas, Imperfectas.
T. Derecho Público. U. Derecho Objetivo
Público.
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3.1 El Supuesto Jurídico
3.2 Consecuencia De Derecho
3.3 Persona Jurídica
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3.1 El Supuesto Jurídico El supuesto jurídico es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la
norma. Las consecuencias que da origen la reproducción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de facultades y obligaciones.
“Los supuestos jurídicos generan derechos y obligaciones”
Estos enunciados o hipótesis son descripciones conceptuales que eligen y describen hechos, actos y estados jurídicos. El supuesto jurídico, no tiene realidad fuera del simple enunciado jurídico, pertenece al
ámbito de las significaciones ideales. Se realiza a través de un hecho o de un acto jurídico.
Supuestos jurídicos simples y compuestos
• Simples: Constituidos por una sola hipótesis, ejemplo mayoría de edad o muerte de las personas. • Complejos: Se componen de dos o más supuestos simples, ejemplo, el homicidio calificado.
Función de supuestos jurídicos
• Unilateral: Si la consecuencia de uno de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto jurídico fundado no se realice.
• Recíproca: Si ninguno de los supuestos provoca aisladamente consecuencias de derecho, los dos supuestos tienen que producirse para establecer efectos jurídicos. De ello se define que la función
reciproca se da entre supuestos absolutamente diferentes.
3.1.1 Los Hechos Jurídicos Son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia
o extinción de derechos u obligaciones (art. 896).
Los acontecimientos carentes de trascendencia en el plano jurídico se denominan simples hechos y no
le interesan al derecho, acontecimiento susceptible, que puede o no tener relevancia jurídica, depende de las circunstancias de cada caso.
Clasificación de los hechos jurídicos A. Naturales: Son los que ocurren sin que tenga participación el hombre. B. Humanos: Los hechos humanos pueden ser realizados con discernimiento, intención y libertad. A su vez
los hechos humanos voluntarios (o actos voluntarios) pueden importar una conducta congruente con la querida por el ordenamiento jurídico, y ser "lícitos"; o resultar contrarios a ella y ser "ilícitos".
Diferencia entre hecho y acto jurídico Entre el hecho jurídico y el acto jurídico existe la diferencia que hay entre genero y especie, el acto
jurídico es una especie del generó hecho jurídico por la cual todo acto jurídico es también un hecho jurídico, pero no todo hecho jurídico es un acto jurídico.
Además el acto jurídico tiene un fin inmediato o propósito querido por las partes que es el de producir un efecto jurídico, lo que no ocurre con el hecho jurídico cuyo efecto se produce porque la ley así lo dispone,
es decir, que solo tiene relevancia jurídica en virtud de la ley.
3.1.2 Los Actos Jurídicos El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente o inconsciente y lícito o ilícito, que tiene
por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y
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obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un
objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia.
Para comprender la naturaleza del acto jurídico, debemos considerar en primer lugar los hechos, y especialmente, a los hechos jurídicos. Los hechos pueden tener su origen en la naturaleza o en el hombre, y
en uno y otro caso, pueden producir efectos jurídicos. Si los producen, estamos ante hechos jurídicos, y en caso contrario, estamos ante hechos materiales.
Se define como la “manifestación de la voluntad que se hace con la intención de crear, modificar,
transferir o extinguir un derecho”.
Clasificación de los actos jurídicos: Las diversas clasificaciones de los actos jurídicos se formulan, fundamentalmente, con el objeto de:
� Saber cómo nacen o se perfeccionan. � Para determinar la naturaleza de los derechos y las obligaciones que generan y la forma como
se han de cumplirse. � Saber cómo se extinguen.
Clasificaciones Legales: • Unilaterales y Bilaterales: Son Unilaterales aquellos que para formarse requieren de la
manifestación de la voluntad de una sola parte (testamento, oferta). Son Bilaterales aquellos que para perfeccionarse necesitan del acuerdo de las voluntades de dos o más partes
ejemplo, todos los contratos. El acto jurídico bilateral o convención, se define por tanto como el acuerdo de voluntades, que tiene por objeto crear, modificar, transferir o extinguir derechos y
obligaciones. Todos los contratos son convenciones, pero no toda convención es un contrato, así por ejemplo, son convenciones pero no contratos el pago, la novación y la tradición. “En
nuestro código civil por sin embargo en su artículo 1438, confunde ambas expresiones al aludir al “contrato o convención”.
• Actos gratuitos y de beneficencia y actos onerosos: Los gratuitos o de beneficencia, solo tienen por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. Los onerosos tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
• Contratos conmutativos y aleatorios: El contrato oneroso se subclasifican en conmutativos o
aleatorios, atendiendo a la determinación de la equivalencia de las prestaciones. Será conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira
como equivalente o lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez, ejemplo contrato de compraventa de un bien raíz. El contrato oneroso es aleatorio, si el equivalente consiste en una
contingencia incierta de ganancia o perdida, ejemplo la venta en verde de una producción agrícola por un precio fijado a todo evento, la renta vitalicia, el contrato de seguros.
• Actos o contratos principales y accesorios: Será principal cuando subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra convención, ejemplo, el contrato de compraventa. El contrato será
accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. Ejemplo las garantías o cauciones reales (hipoteca,
prenda) o personales (fianza, solidaridad, cláusula penal). Clasificaciones Doctrinales: • Actos de familia y actos patrimoniales: Los actos de familia se refieren a la situación de una
persona dentro de su familia y sus relaciones con los restantes integrantes de la misma. Por
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ejemplo, reconocimiento de un hijo. Los actos patrimoniales, son aquellos destinados a crear, modificar, transferir o extinguir un derecho patrimonial o valuable en dinero.
• Actos instantáneos, de ejecución diferida y de tacto sucesivo: Los actos jurídicos instantáneos producen sus efectos inmediatamente de celebrados, de manera que realizada la prestación debida, desaparece el vínculo contractual, las obligaciones reciprocas, excepto algunas de obligaciones que se siguen proyectando en estado latente o potencial. (Por ejemplo, en la
compraventa, el acuerdo de voluntades, el pago y la tradición, suelen ser inmediatos. Subsisten sin embargo la obligación de saneamiento de la cosa vendida, tanto en lo que respecta a la
evicción como a los vicios redhibitorios o defectos ocultos de la cosa. • Actos jurídicos entre vivos y por causa de muerte: Los actos entre vivos, obviamente no
requieren de la muerte de una de las partes, ejemplo los contratos de compra venta. Los actos por causa de muerte, requieren, para su plena eficacia, la muerte del ejecutante, por ejemplo
el testamento. El ejecutante o testador puede revocar libremente su testamento, puesto que no genera derechos adquiridos sino hasta su muerte.
• Actos jurídicos constitutivos, traslaticios y declarativos: Son actos jurídicos Constitutivos aquellos mediante los cuales se crea o constituye un derecho o situación jurídica, por ejemplo los
contratos. Son actos jurídicos Traslaticios aquellos mediante los cuales se transfiere un derecho ya existente, por ejemplo la cesión de un crédito. Son actos jurídicos Declarativos, aquellos que
tienen por objeto singularizar un derecho en el patrimonio de una persona. No hacen nacer un derecho o una situación jurídica nueva, sino que se limitan a reconocer un derecho o situación
jurídica, ejemplo acto de partición que pone término a una comunidad. • Actos jurídicos puros y simples y actos jurídicos sujetos a modalidades: Los actos Jurídicos Puros
y Simples son aquellos que inmediatamente de celebrados hacen nacerán derecho, que puede ejercerse sin más dilación. Los actos jurídicos Sujetos a Modalidad son aquellos que están
sujetos en sus efectos a cláusulas restrictivas. • Actos o contratos nominados o típicos e innominados o atípicos: Los nominados o típicos, son
aquellos que están configurados o estructurados por la ley, determinando esta sus caracteres (compraventa). Los innominados o atípicos no están configurados pro la ley y van surgiendo
como creación de los particulares. • Actos o contratos de Administración y de Disposición: Los actos Administrativos son aquellos que
tienden a la conservación e incremento del patrimonio. (art. 391-393 respecto de los guardadores). Los actos de Disposición son aquellos que permiten al titular disminuir el
patrimonio o el conjunto de bienes que tiene a su cargo, mediante enajenaciones que escapan del giro ordinario de la administración, (el administrador de un predio agrícola por ejemplo podría enajenar los frutos o productos, peno una parte del predio).
• Actos o contratos Verdaderos o Simulados: Los actos Verdaderos son aquellos que relejan la
verdadera voluntad de las partes. Los actos Simulados pueden implicar una hipótesis de simulación absoluta o relativa; En la absoluta las partes fingen ejecutar o celebrar un acto o
contrato cuando en realidad no pretende materializar ninguno. Los Relativos son aquellos en los cuales las partes simulan ejecutar o celebrar un acto o contrato distinto al que
verdaderamente está ejecutando o celebrando. (Ejemplo cuando se celebra una compraventa que oculta una donación).
Elementos constitutivos del Acto Jurídico: Distinguimos tres clases de elementos que pueden concurrir en los actos jurídicos.
1. Elemento o cosa que son esenciales: son aquellos sin los cuales el acto jurídico no produce efecto alguno o degenera en otro acto diferente. De faltar no nace el acto jurídico.
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2. Elemento o cosa de la naturaleza: son aquellos que no siendo esenciales en un acto jurídico se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial. En otras palabras, si las partes
desean excluir estos elementos, deben pactarlo en forma expresa. (Ejemplo la ley o la costumbre)
3. Elementos o cosas accidentales: son aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen al acto jurídico, pero que pueden agregarse en virtud de una cláusula especial que así lo estipule.
(Ejemplo: las modalidades, como el plazo, la condición o el modo).
Requisitos de existencia y de validez de los actos jurídicos: Son requisitos de validez aquellos que
posibilitan que el acto jurídico nazca perfecto a la vida del derecho. Si bien su no concurrencia no afecta la existencia misma del acto jurídico, éste adolecerá de un vicio que lo hará susceptible de ser anulado.
Son requisitos de existencia • Voluntad: es la actitud o disposición moral para querer algo “es la intención decidida de hacer
o no hacer algo”. La voluntad se manifiesta de manera expresa cuando el contenido de nuestro propósito es revelado explicita y directamente, sin la ayuda de circunstancias
concurrentes. Por ejemplo la suscripción de un instrumento público o privado que da cuenta de la celebración de un contrato.
• El Objeto: se suele entender por objeto el contenido de la prestación que nace de la obligación. Señalar que el objeto de la declaración de la voluntad es una o más cosas que se
trata de dar, hacer o no hacer. • Las solemnidades: son los requisitos externos con que deben ejecutarse o celebrarse algunos
actos jurídicos. Por disposición de la ley. • Son requisitos de Validez: La voluntad exenta de vicios, La capacidad, El objeto lícito, y La
causa lícita. • La Voluntad exenta de vicios: Los vicios de la voluntad son el dolo, el error, la fuerza y la lesión.
• El Objeto Lícito: El objeto también debes ser lícito. No hay acuerdo en la doctrina acerca de lo que debe entenderse por objeto lícito, de todas maneras la ley adopta un criterio casuístico, y
señala la hipótesis de objeto lícito. • La Capacidad: que la capacidad legar de una persona consiste en poderse obligar por sí
misma, y sin el ministerio o la autorización de otra. Agrega que toda persona es legalmente capaz excepto aquellas que la ley declara incapaces.
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3.2 Consecuencias de Derecho Podemos definir las consecuencias de derecho diciendo que son todas aquellas situaciones jurídicas
concretas que sobreviven por virtud de la realización de los distintos supuestos previstos en las normas jurídicas. Las diversas situaciones jurídicas concretas que pueden sobrevenir por la realización de los supuestos de
derecho , se refieren tanto a las relaciones jurídicas de los particulares como a las relaciones de carácter público que se originan entre el Estado y dichos particulares , o bien entre los distintos órganos estatales. En tal
virtud, existen las consecuencias del derecho privado y las consecuencias del derecho público. Las consecuencias de derecho privado se manifiestan en la creación, transmisión, modificación y extinción de
derechos y obligaciones respecto a particulares determinados. También pueden consistir en la creación o modificación de las distintas sanciones que regula el derecho privado , tales como la inexistencia , la nulidad ,
la rescisión , la reparación del año , el cumplimiento por prestación equivalente y la ejecución forzada
Las consecuencias del derecho público presentan dos grandes categorías:
A. Las que implican creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones en relación o contra el estado.
B. Las que se refieren concretamente al derecho penal y se traducen en la creación,
conmutación, modificación o extinción de las distintas penas impuestas por ese derecho.
La sanción como consecuencia de Derecho Por regla general, las normas jurídicas en lazan determinadas consecuencias al incumplimiento de los
deberes que el derecho objetivo impone. Y una de las más características es la sanción. Las nociones
jurídicas fundamentales quedarían reducidas a tres: hecho jurídico, consecuencias del derecho y sujeto o
persona.
Sanción: consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el
obligado.
La sanción se encuentra condicionada por la realización de un supuesto, y tal supuesto tiene carácter
secundario, ya que consiste en la inobservancia de un deber establecido por una norma a cargo del sujeto
sancionado. La obligación cuyo incumplimiento representa el supuesto jurídico de la sanción, deriva a su vez
de otro supuesto, al que lógicamente corresponda al calificativo primario, si las obligaciones que éste condiciona son cumplidas, el secundario no se realiza y, consecuentemente, la sanción no puede imponerse.
Como hay supuestos primarios y secundarios también hay deberes jurídicos primarios y secundarios.
El deber cuya inobservancia (incumplimiento, quebrantamiento, omisión) determina la existencia de la obligación oficial de sancionar tiene, naturalmente, el carácter primario. La sanción es, en cambio,
consecuencia secundaria. A la norma que establece la sanción suele llamársele “sancionadora”, es secundaria relativamente a la sancionada. La omisión de la conducta ordenada por el primer precepto
constituye el supuesto jurídico del segundo. La sanción no es la única consecuencia que puede derivar del
incumplimiento de las normas del derecho. Hay numerosas consecuencias secundarias que no tienen el
carácter de sanciones.
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3.2.1 Derecho Subjetivo El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de
naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por
la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.
El derecho subjetivo se ha de distinguir como poder jurídico de otras figuras similares o que están
dentro y forman parte del derecho subjetivo y son:
1. La potestad. Confiere a una persona o ente la capacidad para actuar en defensa de unos
intereses pero que a diferencia del derecho subjetivo son intereses de un tercero, no propias.
2. Las facultades. Son aspectos de la actuación de una persona que sea titular de un derecho subjetivo y puede suponer un aspecto de ejecución del contenido de ese
derecho subjetivo o llegar incluso a configurarse como una actuación independiente. 3. Las acciones. Son los mecanismos que se le ofrecen y tiene el titular de un derecho
subjetivo para poder pedir mediante la vía jurisdiccional y administrativa la protección institucional a las actuaciones que desarrolla en el espacio del derecho subjetivo.
Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de
un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.
La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva
(obligación de no hacer).
En cuanto corriente los autores que consideran a los derechos subjetivos como la base del
ordenamiento jurídico enfatizan la primacía del consenso entre los individuos como fuente de legitimidad, en contraposición a las que enfatizan que la validez de las instituciones no se sujeta al libre albedrío de aquellos
que nacen en su seno, también llamadas "del derecho objetivo". La libre aceptación por parte de los miembros de una comunidad del orden que los sujeta a la misma –representada por Jean-Jacques Rousseau
y su "contrato social"– se topa, a los ojos de los representantes del derecho objetivo (cuyo máximo exponente es Hegel) con una dificultad que desde su punto de vista es insalvable: los miembros de una comunidad no
pueden fundar su posibilidad ni la legitimidad de sus instituciones en algún tipo de "consenso", dado que dicha comunidad preexiste a sus miembros, está ya ahí constituida en sus instituciones y cada persona encuentra su status de tal en su seno merced a su integración a las mismas. El derecho subjetivo también designa la facultad de hacer o exigir algo que la norma reconoce a favor de un sujeto.
Clasificación 1. Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos subjetivos a
la conducta ajena o propia:
• A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no hacer) • A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo)
o negativa (que no se haga algo) 2. Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos relativos o
absolutos:
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• Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas. Es decir, Permiten a su titular o
sujeto exigir de otras personas un determinado comportamiento que sirve para satisfacer su interés. Son todos lo derechos de crédito cuando en virtud de una relación jurídica el sujeto se convierte en acreedor y puede pedir al deudor una prestación concreta de hacer
o no hacer. • Derecho Subjetivo Absoluto, o erga omnes (frente a todos): Se hacen
valer ante todas las personas que integran la sociedad. Es decir, aquellos que permiten al individuo exigir de todos los demás una
actitud de respeto o no-ignorancia en ese derecho subjetivo absoluto. No se exige comportamiento activo. (Derecho de la persona y de
propiedad). 3. Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos
públicos y privados: • Públicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y
representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo. Por ejemplo.
• Derechos políticos (a elegir y a ser elegido). • Derechos a la utilización de los bienes públicos y a recibir la
prestación de los servicios públicos. 4. En sentido contrario el Estado y sus instituciones tienen derechos a ejercerlos
en defensa de derechos de terceros y se califican como potestades: • Potestad recaudadora de impuestos. • Potestad de pedir prestaciones de servicios. • Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los
particulares entre sí o con el Estado, cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano. Por ejemplo:
• Familiares: comprenden todas las relaciones que tiene el sujeto por su pertenencia o relación en una esfera familiar.
• Patrimoniales: hacen referencia a la acción que se concede a los sujetos para la aprobación y aprovechamiento de bienes
económicos.
Estructura del Derecho Subjetivo Como se estructura un derecho subjetivo. Hay tres elementos:
1. Sujeto. Es la persona a la que el ordenamiento jurídico le confiere el poder de actuación que configura todo derecho subjetivo. Su existencia siempre se presupone ya sea persona física o jurídica. Se plantean dos cuestiones:
• Cuando alguien muere y uno de sus herederos está por nacer se da una situación de derecho subjetivo general, es una disposición transitoria con un periodo de tiempo
limitado. • Herencia yacente: cuando el titular ha muerto y los herederos aun no han aceptado la
herencia. Excepto en estos dos casos siempre existe un sujeto que es el titular del derecho
subjetivo.
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2. Objeto: Esta formado pro la conducta de otras personas o los bienes patrimoniales sobre los cuales el titular del derecho subjetivo puede ejercitar un poder para satisfacer su interés. Hay
dos cuestiones: • Que el objeto del derecho subjetivo sea otro derecho subjetivo. Esto es posiblemente
aceptado aunque debe entenderse en cada caso en concreto. No existe ninguna prohibición para ello.
• Que el objeto sea el patrimonio concebido como unidad ideal. Esto no es posible ya que el objeto del derecho subjetivo son los bienes patrimoniales que integran el
patrimonio y sobre ellos y de forma individual podrá actuar el titular del derecho subjetivo, pero nunca frente a idea de patrimonio.
3. Contenido: Es el ámbito de actuación que corresponde al titular del derecho subjetivo respecto del objeto sobre el que recae. En este contenido se integra la protección jurídica que el
ordenamiento proporciona al sujeto para garantizar la actuación que en su interés realice sobre el objeto. El contenido se desglosa en tres vertientes:
• Las facultades. Son las posibilidades de actuación del titular del derecho subjetivo. Se concretan en cada derecho y pueden ser ejercitadas.
• Deberes y cargos: los deberes afectan a 3º sujetos a obligaciones por el derecho subjetivo del titular. Las cargas afectan al titular del derecho subjetivo. Son actos que
necesariamente ha de realizar el titular del derecho si pretende que tenga eficacia. • La protección jurídica. Todo derecho subjetivo esta protegido especialmente. La
protección consiste en la posibilidad de reclamar ante los órganos del Estado para que intervenga en defensa de su interés. Para poder solicitar y obtener esa protección se le
concede a los titulares de derechos subjetivos las acciones para obligar al órgano jurisdiccional a proteger el ejercicio de sus facultades como titular.
Además del contenido teórico del derecho subjetivo, cada uno posee un contenido concreto y específico. Este se regula y contiene dentro de las normas fundamentales del código civil (ejemplo si
analizamos el derecho de propiedad, las normas del c.c indican las cualidades y actuaciones concedidas al propietario).
La constitución establece que debe garantizarse el respeto al contenido esencial de los derechos y
libertades. Este contenido mínimo y esencial no puede nunca ser eliminado por otras normas. De hacerlo así las normas serían inconstitucionales y no podrían aplicarse. Poder o facultad de disposición es la facultad de
disponer de n derecho subjetivo que consiste en que su titular pueda enajenar (sacar del patrimonio) un bien, cedérselo a otro a título oneroso o gratuito.
También se puede gravar un derecho subjetivo (hipoteca sobre un bien en garantía de crédito) y
puede llegar a producir por su propia voluntad la extinción de ese derecho subjetivo.
Esta facultad de disposición es de tal trascendencia que algún sector doctrinal lo establecía como una
categoría especial y separaba del derecho subjetivo. Se ha de entender como una facultad o acción del titular igual que las demás.
Adquisición del Derecho Subjetivo El derecho subjetivo surge cuando se cumplen todos los requisitos establecidos por el ordenamiento
jurídico para dicho fin. En el art. 609 se habla de los distintos modos de adquirir la propiedad y en el art. 1089 se establecen las fuentes de las obligaciones donde surge el derecho de crédito.
Por su origen se distinguen varios tipos de adquisición.
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1. Adquisición ex lege: los presupuestos exigidos surgen como consecuencia de un hecho jurídico producido de forma natural sin intervención humana o bien con la intervención
humana pero sin la voluntad para la creación del derecho subjetivo. (Se adquiere ex legem, por ejemplo, como consecuencia de la muerte de una persona. Es un hecho natural con consecuencias jurídicas. Pueden haber intervenciones humanas pero sin la voluntad de la creación de un derecho subjetivo como la muerte de una persona por el disparo de una
escopeta sin intención) 2. Adquisición negociable o derivada de la voluntad consciente de las personas. Se adquiere
el derecho subjetivo por cumplir voluntariamente los requisitos o presupuestos para que surja e derecho subjetivo.
Según la existencia o no de titular de derecho subjetivo se diferencia:
1. Adquisición originaria: cuando la adquisición del derecho subjetivo se realiza por primera vez sin que prexista un titular anterior. (Por ejemplo la adquisición de propiedad por ocupación o
la adquisición de un derecho de propiedad intelectual o industrial para crear una obra). 2. Adquisición derivativa: cuando prexiste el derecho de un titular anterior, y el derecho
subjetivo se adquiere mediante este titular. Hay por tanto un sujeto transmitente y otro sujeto adquirente. Existen también algunas limitaciones legales de manera que el transmitente en
algunos supuestos no puede transmitir más que lo que la ley le permite.
En la adquisición derivativa es esencial que la titularidad sea válida, si ni sería ineficaz.
El derecho se adquiere con las mismas limitaciones que tenía en manos del transmitente.
Nadie puede transferir a otro más derechos de los que él mismo tiene.
La adquisición derivativa puede efectuarse de dos maneras distintas:
1. Adquisición derivativa traslativa. El propietario transmite su dominio a otra persona. 2. Adquisición derivativa constitutiva. Cesión de parte del derecho constituyendo sobre el
derecho primitivo otros derechos inferiores en su contenido a favor del adquirente.
Según el tiempo en que se produce la adquisición del derecho subjetivo:
1. Instantánea. En un solo momento se produce por el acto jurídico la adquisición del derecho subjetivo.
2. Sucesiva. Se produce con determinados requisitos, concretados en un periodo de tiempo. Existen varios actos singulares, y hasta que no se cumpla el último no se adquiere el derecho
subjetivo. Hay varias teorías:
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Teoría de la expectativa de derecho: Existen distintos grados en el desarrollo de la producción del derecho:
• Simple esperanza de que surja el derecho de que será titular el sujeto. No hay especial protección.
• Expectativa de derecho ya consolidada. El posible titular puede pedir protección jurídica que asegure el normal desenvolvimiento en el tiempo previsto que permita consolidar el surgimiento
del derecho subjetivo.
Teoría de las situaciones jurídicas interinas. Cuando existen derechos cuya titularidad esta pendiente del cumplimiento de condiciones en el transcurso del tiempo. Es el titular interino o transitorio aquel a quien se
encomienda la representación y defensa de la situación otorgándole, la ley, poderes que normalmente son de administración y gestión sobre los bienes. También existen las titularidades preventivas dadas a las personas
que pueden llegar a ser titulares definitivos. Esta titularidad se concreta en un derecho eventual que por una parte permite adoptar medidas para conservar el derecho subjetivo, y por otra parte significa ya un valor
patrimonial que ingresa en su patrimonio y puede ser objeto de actos de disposición y agresión por parte de los acreedores.
La situación interina termina cuando se produce el evento del que dependía la adquisición final del
derecho. Uno de los titulares preventivos se convierte en titular definitivo y se extinguen los derechos eventuales y titularidades internas
Extinción y pérdida del derecho subjetivo. Renuncia. 1. Sucesión y transmisión.
Transmisión es un traspaso del derecho de una persona a otra. Es un fenómeno dinámico: el derecho cambia de manos.
Sucesión es la sustitución de una persona en el lugar que ocupaba algo. Es un fenómeno estático: el
derecho permanece inmóvil.
Mientras que la transmisión se produce por un negocio entre las parte, la sucesión puede ser “intervivos” o “mortis causa”. También se distinguen entre sucesión universal (todos los bienes y derechos) y
particular (bienes concretos y determinados). La sucesión universal siempre es mortis causa.
2. Modificación objetiva.
Ocurre cuando se produce una variación o alteración en el objeto de derecho. Hay varias
posibilidades:
• Cambio del objeto del derecho (ejemplo: derecho de hipoteca se convierte en derecho sobre indemnización al propietario en caso de siniestro.
• Concreción del objeto de derecho. El derecho tiene en principio varios objetos posibles y pasa después a tener uno determinado (ejemplo: elección en la obligación alternativa).
• Ampliación del objeto del derecho (ampliación de hipoteca…) • Reducción del objeto del derecho (pérdida parcial de las cosas del derecho)
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3. Modificación del contenido.
Afecta a las facultades que contiene el derecho:
• Ampliación de las facultades del titular del derecho (Ejemplo: la insolvencia del deudor
hace que el acreedor proteja sus intereses). • Restricción de las facultades del titular del derecho (Ejemplo: el derecho filial restringe el
derecho matriz.) • Conversión del derecho (Ejemplo: el usufructo del cónyuge viudo se transforma en renta
vitalicia.) • Suspensión del derecho: es un estado de inactividad. El derecho no se extingue pero se
priva temporalmente de eficacia. 4. Extinción
El supuesto de hecho extintivo del derecho puede ser un simple techo jurídico, un acto o un negocio
jurídico. Puede se una extinción voluntaria o negociar. Los supuestos extintivos son:
• Desaparición de la base subjetiva del derecho (Ejemplo: muerte del titular)
• Desaparición de la base objetiva del derecho (Ejemplo: desaparición de las cosas que son objeto del derecho)
• Transcurso del tiempo fijado como término de duración del derecho. • Satisfacción plena del interés del titular del derecho (se cumple su finalidad.)
• Consolidación o confusión: el titular del derecho y el sujeto obligado son la misma persona. 5. Renuncia
Es un acto de disposición del derecho cuyo efecto inmediato es producir una sustancial modificación
en la situación jurídica prexistente: su pérdida o extinción.
Concepto Y Caracteres Se trata de una declaración de voluntad expresa y unilateral del titular del derecho. Ha de ser clara y explícita. Con respecto a si se necesita la voluntad del sujeto favorecido por la renuncia, la doctrina estima
que en el caso de renuncia a los derechos reales en cosa ajena, debe ser así, pero no hay acuerdo en el caso de renuncia de derechos de crédito.
Otra característica es la ausencia de receptividad. No es necesario que sea notificada para que tenga
efectos extintivos. Esto se refiere a los derechos reales ya que con respecto al derecho de crédito la doctrina esta dividida.
Clases 1. Abdicativa o extintiva: el derecho deja de existir.
2. Traslativa: se atribuye el derecho a otra persona. 3. Liberatoria: es una clase de renuncia abdicativa y consiste en abandonar la titularidad de un
derecho subjetivo para liberarse del cumplimiento de ciertas obligaciones. 4. Preventiva: manifestación de voluntad de no admitir un derecho que no ha entrado aun en
nuestro patrimonio (negarse a adquirir una herencia)
Objeto El objeto de la renuncia son los derechos subjetivos de que sea titular el renunciante. Se puede renunciar:
1. Derechos potestativos (Renuncia a anular un contrato anulable)
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2. A situaciones de pendencia (el titular de un derecho eventual) 3. A las excepciones que reduzcan la pretensión del acreedor.
Son irrenunciables: 1. Las situaciones de poder que impliquen un deber jurídico (patria potestad)
2. Las facultades jurídicas que no son independientes sino que están unidas a una situación jurídica principal (renunciar al goce de un piso que aun es de su
propiedad)
LIMITES
La regla general de nuestro Derecho es la renunciabilidad, siempre que no sea contraria al orden público
(leyes que regulan el estado civil y la capacidad de las personas, las normas de derecho de familia y los derechos de la personalidad) ni que perjudique a un tercero.
En cuanto a los efectos la renuncia es irrevocable
3.2.2 Deber Jurídico. Uno de los efectos inmediatos del Derecho es la imposición de deberes a los sujetos a los que se dirige.
El deber es, pues, un elemento central de la estructura de las normas jurídicas.
Sin embargo, no siempre resulta fácil determinar qué es o en qué consiste propiamente ese deber.
El deber jurídico como deber de conciencia En los grupos humanos más antiguos, el deber de cumplir las leyes que regían el desarrollo de la vida
social era entendido como un deber simplemente religioso. Era un deber de acatamiento pleno y profundo; era un deber en conciencia.
Cuando se produjo un avance en el proceso de secularización de la ética, siguió entendiéndose que el deber que tenían los hombres frente a la ley natural era un deber de conciencia.
Más tarde, con el desarrollo cristiano de la doctrina estoica, se generalizó la convicción de que la
obligación que tienen los súbditos de cumplir el Derecho Natural y también las leyes positivas humanas era una obligación interna o en conciencia, de modo que, tanto por razón del contenido como por razón del
fundamento, se daba una plena coincidencia entre los deberes relativos a la ley moral y los relativos a las leyes jurídicas.
Sin embargo, el movimiento secesionista del Derecho frente a la Moral logró que, final mente fuera admitida la tesis de la neutralidad moral del deber jurídico dentro de la cultura jurídica occidental.
El deber jurídico como simple sometimiento a la coacción
Algunos autores defienden la tesis de que el Derecho no impone obligaciones propiamente dichas,
sino que se limitan colocar a los destinatarios ante la posibilidad de sufrir un daño en el supuesto de que no realicen las conductas descritas.
Según Kelsen, el deber jurídico es algo radicalmente independiente de las motivaciones por las cuales
obra el individuo que está sometido al Derecho. Deber moral y deber jurídico son dos realidades neta y completamente distintas.
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� El deber moral implica que el sujeto obligado conoce el contenido de la norma, está de acuerdo con él y lo acepta.
� El deber jurídico existe independientemente de que el sujeto obligado conozca o acepte las normas, ya que éstas valen y obligan aunque el destinatario no las acepte.
� El deber jurídico como deber ético específico
Parece evidente que una de las características primeras y fundamentales del deber jurídico es su
pertenencia al campo general del deber ético, es decir, al mundo de los deberes que surgen de las normas éticas.
Por tanto, en virtud de esta pertenencia al mundo de los deberes éticos, el deber jurídico tendrá
también como núcleo central de su estructura una cierta dosis de presión o “necesidad” racional que empuja al sujeto a realizar el comportamiento establecido por la correspondiente norma jurídica.
El deber jurídico tiene también, por otra parte, la peculiar característica de recaer sobre un sujeto que
es parcialmente artificial. El sujeto obligado por el deber jurídico no es un individuo humano cuya identidad queda delimitada por su propia personalidad psicológica, sino que es una persona jurídica, es decir, un sujeto social estereotipado y fungible (el padre, el testigo, el comprador, el arrendatario,...).
Consecuentemente, ese deber no puede subordinarse ni a la intencionalidad ni a las peculiaridades
individuales de cada sujeto (como ocurre en los deberes impuestos por las normas morales), sino que tiene que configurarse como una obligación genérica y abstracta que se satisface con un cumplimiento
meramente exterior y objetivo.
El fundamento del deber La propia existencia del Derecho, en cuanta reglamentación necesaria para la vida social, es la que
impone la exigencia de que los mandatos contenidos en sus normas constituyan un verdadero deber ético
para los destinatarios de tales normas.
Por tanto, en la medida en que el Derecho ha de ser considerado como una regulación imprescindible para el aseguramiento de la vida social, ha de aceptarse también el principio de que los hombres, en cuanto
miembros del grupo, tienen el deber ético de cumplir las normas jurídicas, por lo que el vigor o fuerza vinculante que posee el deber jurídico hunde sus raíces más profundas en la propia conciencia ética del
hombre en cuanto ciudadano.
Sin embargo, esta explicación no resuelve las dificultades que pueden plantearse cuando se intenta identificar la ase de sustentación de cada uno de los deberes jurídicos particulares.
Por ello, hay que distinguir la existencia de dos grandes grupos de deberes jurídicos: los fundamentales y los ordinarios.
Los fundamentales son los deberes jurídicos de humanidad, es decir, aquellos que cada ciudadano
tiene, por el simple hecho de ser hombre, para con todos los otros seres humanos. Son deberes cuya existencia y cuyo alcance no dependen sustancialmente de la regulación que tengan en los ordenamientos
jurídicos históricos.
Los ordinarios, en cambio, son deberes cuya existencia y alcance están vinculados a la respectiva regulación de esos ordenamientos. Estos deberes tienen, pues, su raíz inmediata y su agente configurador
definitivo en las normas jurídicas que los imponen.
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3.2.3 Sanciones Se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una
norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.
Sin embargo, habitualmente la referencia a una sanción se hace como sinónimo de pena pecuniaria,
es decir, una multa o, al menos, para penas leves (por ejemplo, prohibiciones para ejercer cargos).
Dos significados de sanción. El término “sanción” se utiliza en el ámbito jurídico con dos significados:
1. En un sentido técnico, propio del derecho constitucional, se denomina sanción al acto con el que el Rey perfecciona la ley, manifestando su acuerdo
con el contenido del texto y su voluntad de que integre el ordenamiento jurídico. • Sancionar una ley significa desde este punto de vista, reconocerla
válida en el plano del Derecho, productora de efectos jurídicos. • La sanción es un acto obligatorio, necesario para la perfección de la
ley. Tanto es así que el texto normativo todavía no sancionado no es ley, sino proyecto de ley.
2. En un sentido menos técnico y más general y difuso, se entiende por sanción el hecho de “castigar”, “infligir mal a quien no ha actuado conforme a la regla”.
• Desde este punto de vista, sancionar serían todos aquellos mecanismos que el ordenamiento incorpora a su estructura para evitar la posibilidad del incumplimiento de las normas jurídicas.
• La sanción vendría así a corregir un “desequilibrio” producido en el ordenamiento jurídico por una vulneración de una de sus normas.
Concepto y caracterización de la sanción jurídica. La finalidad del ordenamiento jurídico es la de ser efectivo para organizar la convivencia del grupo de
un modo pacífico. Para ello, deberá arbitrar los mecanismos necesarios para asegurar y garantizar su cumplimiento, y esto lo lleva a cabo por medio de las sanciones.
La sanción no es un efecto primario de las normas jurídicas, sino un efecto derivado y secundario. Las
normas jurídicas se caracterizan por la imposición de deberes y la correlativa atribución de derechos. Sólo en el caso de que falle esta estructura, se impondría la sanción.
La sanción es, pues, un efecto no deseado, en el sentido de que sólo puede ser aplicada cuando no
se logra evitar el incumplimiento del deber jurídico. La sanción jurídica presenta unos rasgos distintivos que la hacen singular respecto al resto de sanciones que pueden imponerse en otros códigos normativos (moral, usos
sociales, normas religiosas, reglas del juego,...). Así las sanciones jurídicas se distinguen por su especial rigor y grado de formalización: están socialmente organizadas, cuentan con la posibilidad de recurrir al uso de la fuerza y disponen de órganos específicos de imposición.
Lo que caracteriza a las sanciones jurídicas es el haber llegado al máximo grado de
institucionalización. Y ello por el valor de la seguridad jurídica de todo Estado de Derecho, por el que es imprescindible que el sistema haga público todo lo que atañe a la imposición de sanciones, a saber:
• Qué es lo que se castiga, que tipo de conductas son objeto de sanción.
• Cómo se castiga, qué tipo de sanciones se prevén. • Quién castiga, las personas o autoridades competentes para imponer los castigos.
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• De qué forma se castiga, los procedimientos que regulan la imposición de los castigos, así como los recursos que puedan ejercitarse.
• Dónde se castiga, las sedes en las que se imponen y cumplen las sanciones.
Por último, hay que diferenciar entre la coactividad y la sanción jurídica. La coactividad es la
posibilidad de aplicación de la fuerza física por parte de la organización social, pero no pueden identificarse ambos pues hay muchas actuaciones jurídicas de carácter coactivo que no tienen ningún carácter
sancionador. Así, por ejemplo, el internamiento a la fuerza de un loco furioso en un centro de salud no es ninguna sanción.
En conclusión, podemos definir la sanción jurídica como “las medidas que un ordenamiento jurídico
cualquiera establece al fin de reforzar el respeto de sus propias normas y, en su caso, remediar los efectos de su incumplimiento”.
Tipos de sanciones jurídicas.
Las sanciones pueden ser clasificadas en relación con muchos criterios. Uno podría ser, por ejemplo, atendiendo a las distintas ramas del derecho. Así habría sanciones penales, administrativas, internacionales,...
No obstante, una de las distinciones más importantes es la que distingue entre sanciones negativas y positivas.
Según N. Bobbio, la sanción es la consecuencia agradable o desagradable que el propio ordenamiento jurídico atribuye a la observancia o a la inobservancia respectivamente de sus normas. En consecuencia,
dentro del concepto de sanción no sólo se incluirían las consecuencias negativas del incumplimiento de la norma, son también aquellas medidas que intentan promover un determinado comportamiento en la
sociedad.
a. Sanciones negativas. Son aquellas medidas que tienden a contrarrestar el incumplimiento de una norma jurídica. A su vez, pueden ser retributivas y reparadoras. Entre las retributivas destacan las de carácter penal (delitos o faltas), y las
de carácter administrativo (multas). Las reparadoras son características del Derecho privado, en cuanto se basan en el principio de satisfacción y
resarcimiento por un daño causado. b. Sanciones positivas. Son aquellas medidas que tienden a través de una
acción directa a promover el cumplimiento o la ejecución de una norma. También pueden ser retributivas y reparadoras. Las retributivas consisten en el establecimiento de premios, recompensas, condecoraciones, honores, etc.
Las reparadoras consistirían en compensaciones de diverso tipo por trabajos, esfuerzos, gastos, etc. (ej.- beneficios fiscales a empresas).
Por otro lado, es importante poner de manifiesto la diversidad de las sanciones jurídicas, pues no se pueden reducir a las penas en sentido estricto. Así, en la sanción estarían incluidas también la nulidad de los actos, la caducidad de los derechos, el deterioro o agravamiento de la obligación cumplida, la indemnización de daños y perjuicios, la ejecución forzosa o el cumplimiento por sustitución y también, por
supuesto, la imposición de la pena.
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3.3 Persona Jurídica Una persona jurídica o persona moral es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente
pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas física para cumplir un papel.
En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas
jurídica', que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es ,capacidad para adquirir y poseer bienes de toda clase, para contraer obligaciones y ejercitar acciones jurídicas.
Naturaleza Jurídica
Teoría de la ficción
La persona jurídica corresponde a una ficción del derecho, basándose en esta teoría, es la confirmación de un ente individual e independiente el cual genera las mismas obligaciones y derechos que
una persona natural, ahora observemos las características compartidas que tienen estas dos figuras: estado, domicilio, nombre, capacidad y patrimonio, cuando hablamos de la teoría de la ficción decimos que la persona jurídica es un órgano el cual tiene la opción de ser representado por otro o por otros, en este caso personas que sí son naturales.
Teoría de la realidad
La teoría de la realidad surgió en el siglo XIX y XX, como reacción a la teoría de la Ficción, como
principales expositores debemos citar a los alemanes Gierke y Jellinek. Esta teoría parte de la idea de que una persona jurídica es una realidad concreta preexistente a la voluntad de las personas físicas. Se basa en el
sustrato material que conforma a una persona jurídica, es de carácter objetivo. La figura legal de "Persona Jurídica" existe con anterioridad a la idea de la "Persona Física", estas últimas toman o dejan esta figura.
Teoría organicista
Para esta teoría, las personas jurídicas no son entes artificiales creados por el Estado sino, por el
contrario, realidades vivas. Los entes colectivos son organismos sociales dotados tanto como el ser humano de una potestad propia de querer y por ello, capaces naturalmente de ser sujetos de derecho. A diferencia de la
teoría de la ficción, que sostenía que la autorización estatal era creativa de la personalidad jurídica, sostiene que sólo tiene valor declarativo. Las personas físicas que componen a la persona jurídica funcionan como organismos de la voluntad colectiva de la persona jurídica. Es necesario que quede claro que para esta teoría lo más importante que debe ser amparado por la ley, es esa voluntad colectiva que surge de la asociación
de las personas física.
Teoría de la institución
Esta teoría tiene su punto de partida en la observación de la realidad social, que demostraría que una de las tendencias más firmes en las sociedades contemporáneas es el desarrollo de la vida colectiva, de la
vida social. El ser humano abandona todo aislamiento, porque comprende que para realizar sus fines y para satisfacer sus necesidades de todo orden precisa unirse a otros hombres, asociarse a ellos. Entra enseguida
voluntariamente en muchas asociaciones. La institución se define como un organismo que tiene fines de vida y medios superiores en poder y en duración a los individuos que la componen. La teoría de la institución tiene
un claro fundamente iusnaturalista, puesto que el derecho de asociación es considerado uno de los derechos naturales del hombre.
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Teorías propiamente jurídicas
Todas estas teorías tienen un mismo punto de partida: si bien es verdad que desde el ángulo biológico y aun metafísico la única persona es el ser humano, desde lo jurídico se llama persona a todo ente capaz de
adquirir derechos y contraer obligaciones. Desde este punto de vista tan persona es el hombre como los entes de existencia ideal, puesto que ambos tienen esa capacidad.
Nacimiento de la personalidad jurídica Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un
sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripción
en un registro público.
Organismos rectores La persona jurídica necesita de órganos rectores de su actividad. Al tratarse de un conjunto de bienes
y derechos, es necesaria la existencia de personas físicas que decidan el destino que se da a esos bienes y las
acciones que se vayan a tomar.
Los órganos se regulan por ley y por los estatutos de la persona jurídica. Los órganos más habituales son:
• El administrador.
• Varios administradores solidarios o mancomunados. • El Consejo de Administración.
• La Junta de socios, accionistas, etc.
Responsabilidad de la persona jurídica Tradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona jurídica tenga responsabilidad
penal por un delito. El argumento es que el dolo o la culpa no puede recaer en ella, sino en las personas físicas que están detrás de una persona jurídica y toman las decisiones. Según esta concepción doctrinal, la persona jurídica sería sólo responsable civilmente, es decir, tendría que resarcir daños y perjuicios. Además,
históricamente la teoría del delito se ha construido sobre la base de la persona natural.
Clasificación de las Personas Jurídicas La persona jurídica en sentido amplio, comprende:
• A las personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas, es decir, que son todos los individuos de la especie humana.
• A las personas jurídicas en sentido estricto, llamadas también colectivas, morales, complejas o abstractas. Éstas no son personas o individuos de la especie humana. En este renglón de las
personas jurídicas, se encuentran aquellas de derecho público y de derecho privado.
Entre las personas jurídicas de carácter público, se encuentran según el contenido del artículo 19,
ordinales 1 y 2 del Código Civil:
De tipo fundacional: fundaciones y de tipo asociativo (asociaciones en sentido lato sensu). Las personas jurídicas de carácter privado son un conjunto de personas que persiguen un fin común para lo cual destinan bienes de manera exclusiva y permanente. La Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta.
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Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa.
Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan sólo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).
Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará sólo con los
bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.
Ventajas Persona Jurídica • Tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa, asumen sólo de
forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa.
• Mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios.
• Mayores posibilidades de poder acceder a créditos financieros, los bancos o entidades financieras se muestran más dispuestos a conceder préstamos a Personas Jurídicas antes que a
Personas Naturales. • Posibilidad de acceder sin mayores restricciones a concursos públicos.
• El propietario y los socios trabajadores de la empresa, pueden acceden a beneficios sociales y seguros.
Desventajas Persona Jurídica • Mayor dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de trámites y
requisitos. • Requiere de una mayor inversión para su constitución.
• Se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables. • La propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas (socios).
• Presenta una mayor cantidad de restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa. Presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverse.
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Resumen
Resumen 3.1
El Supuesto Jurídico esta hecho de hipótesis que son descripciones conceptuales que eligen y describen hechos, actos y estados jurídicos. El
supuesto jurídico, no tiene realidad fuera del simple enunciado normativo, es decir pertenece al
ámbito de las significaciones ideales. Se realiza a través de un hecho o de un acto jurídico.
• Simples: constituidos por una sola hipótesis
• Complejos: se componen de dos o más supuestos simples
Los hechos jurídicos. Son todos los acontecimientos
susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de
derechos u obligaciones (art. 896).
Diferencia entre hecho y acto jurídico. Entre el hecho jurídico y el acto jurídico existe la diferencia
que hay entre género y especie, el acto jurídico es una especie del genero hecho jurídico por lo cual
todo acto jurídico es también un hecho jurídico pero no todo hecho jurídico es un acto jurídico.
Resumen 3.2 Las consecuencias de derecho son aquellas
situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho
No hay consecuencia jurídica sin supuesto
jurídico. La consecuencia jurídica es el acto resultante de aquellas situaciones jurídicas
reconocidas por las normas. Durante los juicios normativos existe contingencia de que pueda o
no realizarse la hipótesis, la consecuencia de derecho puede ser cumplida o no.
Derecho Subjetivo. El derecho subjetivo
son las facultades o potestades jurídicas inherentes
al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido
por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de
satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa,
aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad.
Estructura del derecho subjetivo.
1. Sujeto. 2. Objeto
3. Contenido
Deber jurídico. Uno de los efectos inmediatos del Derecho es la imposición de deberes a los sujetos a
los que se dirige. El deber es, pues, un elemento central de la estructura de las normas jurídicas.
Las sanciones jurídicas se distinguen por su especial rigor y grado de formalización: están socialmente organizadas, cuentan con la posibilidad de recurrir al uso de la fuerza y disponen de órganos
específicos de imposición.
Tipos de sanciones jurídicas. Una de las distinciones más importantes es la que distingue entre sanciones negativas y positivas.
• Sanciones negativas. Son aquellas medidas que tienden a contrarrestar el
incumplimiento de una norma jurídica. A su vez, pueden ser retributivas y reparadoras.
• Sanciones positivas. Son aquellas medidas que tienden a través de una acción directa
a promover el cumplimiento o la ejecución de una norma. También pueden ser
retributivas y reparadoras.
Resumen 3.3 Las personas nacen como consecuencia
de un acto jurídico, por el reconocimiento o por
concepción cualquiera que esta sea tiene que tener una inscripción en el registro público.
Las personas jurídicas necesitan de órganos rectores al tratarse de un conjunto de bienes y
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derechos, es necesaria la existencia de personas físicas que decidan el destino que se da a esos
bienes y las acciones que se vallan a tomar.
Los órganos se regulan por leyes y por los
estatutos de las personas jurídicas. Los órganos más habituales son:
• El administrador
• Varios administradores solidarios o mancomunados
• El consejo de administración • La junta de socios, accionistas etc.
La clasificación de las personas jurídicas.
• A las personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas, son todos los individuos
de la especie humana. • A las personas jurídicas de sentido
estricto, llamadas colectivas, morales, complejas o abstractas
estos no son individuos de la especie humana.
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Esquemas
Sup
ue
sto
JU
ridíc
o
Descripciones Conceptuales
Hecho
Actos
Estados Juridícos
Pueden ser...
Simples
Complejos
Funsión
Unilateral
Reciproca
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1•Obejtivo: Es
la norma que da facultad
2•Subjetivo: Es
la facultad reconocida por la norma
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Es un elemento central de la estructura de las
norma jurídicas
Deber Jurídico como Deber de Conciencia
Cuando se produjo un avance en el proceso de secularización de la ética, se siguió entendiéndose que el deber que tenían los hombre frente a la ley
era un deber de conciencia.
Deber Jurídico como Simple Sometimiento a la
Coacción
El deber jurídico existe independientemente de que el sujeto
obligado conozca o acepte normas, ya que estás valen y obligan aunque el
destinatario no las acepte.
Deber Jurídico como Deber Ético Especifico
El deber jurídico tendrá también como núcleo central en su estructura una cierta dosis de
presión o “necesidad” racional que empuja al sujeto a realizar el comportamiento establecido
por la norma jurídica.
Viene determinado en la misma norma.
Fundamento del DeberCuando los miembros de un grupo, tienen el
deber ético de cumplir las normas jurídicas, por lo que el vigor o fuerza vinculante que posee el deber jurídico hunde sus raíces en ética misma.
Tipos de Deberes Jurídicos
Fundamentales Son los deberes jurídicos de la humanidad.
OrdinariosSon deber cuya existencia y
alcance están vinculados a la respectiva de esos
ordenamientos.
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SA
NC
ION
ES
CONSECUENCIA O EFECTO DE
UNA CONDUCTA QUE
CONSTITUYE INFRACCIÓN DE
UNA NORMA JURÍDICA.
TIPOS
A) SANCIONES NEGATIVAS SON AQUELLAS MEDIDAS QUE TIENDEN A CONTRARRESTAR EL INCUMPLIMIENTO DE UNA
NORMA JURÍDICA.
B) SANCIONES POSITIVAS SON AQUELLAS MEDIDAS QUE
TIENDEN A TRAVÉS DE UNA ACCIÓN DIRECTA A
PROMOVER EL CUMPLIMIENTO O LA
EJECUCIÓN DE UNA NORMA.
EN EL AMBITO JURIDICO 2
SIGNIFICADOS
HECHO DE “CASTIGAR”, “INFLIGIR MAL A QUIEN NO HA
ACTUADO CONFORME A LA REGLA”.
ACTO CON EL QUE EL REY PERFECCIONA LA LEY,
MANIFESTANDO SU ACUERDO CON EL CONTENIDO DEL
TEXTO.
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PER
SON
A J
UR
IDÍC
A
Empresa
Ejerce Derechos
Cumple Obligaciones
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4.1 Históricas.
4.2 Reales ó Materiales.
4.3 Formales.
4.4 Los Principios Generales Del Derecho.
4.5 Fuentes De Conocimiento.
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UNIDAD TEMÁTICA IV. “LAS FUENTES DEL DERECHO”
Introducción Desarrollaremos la unidad basando en varias bibliografías y diremos qué son las fuentes del derecho y
sus características, posteriormente hablaremos de todas y cada una de las fuentes como son las históricas, formales y materiales con su respectiva definición ejemplos y características, de igual manera desarrollaremos
todo sobre el procesos legislativo como: ¿qué es?, ¿cómo se lleva a cabo?, todo lo relacionado con usos y costumbres, los principios del derecho y sus fuentes de conocimiento como tal.
Otro tema que estudiaremos es a la constitución política, cuando se hizo, porque, los artículos que
contiene, todas sus partes y contenidos.
Hablaremos sobre los tratados internacionales y las leyes federales como la ley ordinaria y las normas
que se establecieron por el ejecutivo, que son el decreto ley y el decreto delegado explicándolas de forma completa y concisa ambas.
Y finalmente tocaremos el tema de los reglamentos, para que nos sirven y algunos ejemplos de ellos,
también las normas individuales, ¿Qué son? Y las características de cada una de ellas.
Objetivo particular de la unidad El alumno, durante el desarrollo de la unidad conocerá las fuentes del derecho (Históricas, Materiales, y
Formales); de igual forma será de su saber el proceso legislativo, la división de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales, reglamentos y normas individualizadas.
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Fuentes del derecho El Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río, es llegar al lugar en
que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho.
La palabra fuente, jurídicamente tiene tres acepciones que son: históricas, reales y formales.
4.1 Fuentes históricas Fuentes históricas.- son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de
una ley o conjunto de leyes.
Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hammurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789.
4.2 Fuentes reales o materiales Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras
son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas.
4.3 Fuentes formales Son los procesos de creación de las normas jurídicas.
Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como
resultado una determinada norma jurídica. Las fuentes formales son el canal o el vehículo por donde se transportan las fuentes reales".
Existen 5 canales o vías que son: la legislación, jurisprudencia, costumbre y la doctrina.
• La legislación. Es la actividad del Estado, tendiente a la creación, promulgación y sanción de las normas del Derecho, aún sin el consentimiento directo de los individuos, teniendo como finalidad el
encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. • La costumbre. Es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente
obligatorio. • La jurisprudencia. Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los Tribunales,
como órganos cuya función es la interpretación de la Ley. La norma jurisprudencial no es obligatoria, sino en el caso de que se aplique la misma interpretación en cinco casos concretos y no interrumpidos
por otra en contrario. • La doctrina. La conforman los estudios científicos de los juristas, ya sea con el fin de sistematizar sus
preceptos, ya para interpretar las normas jurídica y su aplicación.
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4.3.1 El proceso legislativo La serie de etapas que se siguen. a fin de elaborar o modificar una ley o decreto, se le conoce como
proceso legislativo. Este proceso se desarrolla bajo los siguientes pasos: la iniciativa de ley o decreto, el turnado a la Comisión de Dictamen, para su posterior discusión, aprobación y sanción en el salón del pleno, y su publicación en el periódico oficial para convertirla en Ley.
INICIATIVA.- Cuando uno o varios diputados consideran conveniente la creación de nuevas leyes y normas, de acuerdo a la dinámica social, para modificar, crear o eliminar alguna ley proponen ante la
Presidencia de Régimen Interno los cambios que planean hacer. El Presidente, a su vez, los turna a la Comisión respectiva para su dictamen.
DICTAMEN.- Se llama así al acuerdo que expiden las Comisiones, previo análisis de la iniciativa o asunto, para someterlo después a la consideración del pleno.
COMISION.- La palabra comisión proviene del latín "comiso onis", que es la acción de cometer. El orden
y la facultad que una persona da por escrito a otra para que realice un encargo o atienda un asunto: en la LXIII Legislatura existen actualmente, comisiones ordinarias y especiales.
DISCUSIÓN, APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LA LEY O DECRETO.- Una vez que se ha hecho el
Dictamen se turna al pleno; en este acto los diputados discuten sobre las ventajas y desventajas de la iniciativa. Una vez que se ha agotado la discusión, se lleva a votación para su aprobación. Posteriormente, se
envía al Ejecutivo Estatal para su sanción, donde manifiesta su acuerdo o desacuerdo. Finalmente se promulga la Ley y se publica en el periódico oficial del Gobierno del Estado.
DECRETO.- Viene del latín "decemere, decrevi, decretum", que significa acuerdo o resolución. Es la decisión o determinación del jefe de Estado sobre cualquier materia en su gobierno, el cual crea normas
concretas y personales.
LEY.- Es un acto de autoridad que tiene como elemento crear normas que establecen el comportamiento individual en sociedad; tiene como elementos inherentes la abstracción, la impersonalidad y generalidad.
PUBLICACION DE LA LEY.- Toda nueva ley o reforma debe ser publicada después de su promulgación, en el órgano oficial de Gobierno, que para el caso del Congreso Estatal, es el Periódico Oficial del Estado.
4.4 Los principios generales del derecho. Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido
integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta
el contenido de un grupo de ellos.
Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas
en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa. Son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en
cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para
el resto de las normas.
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Respecto a los principios generales del Derecho se ha desarrollado una polémica acerca de si ellos son extraños o externos al Derecho positivo, o si son una parte de él. Según la posición de la escuela del Derecho
natural racionalista, hoy ya superada, los principios generales, serían principios de un Derecho natural entendido como orden jurídico separado del Derecho positivo.
Según la doctrina positivista, también ya superada, o al menos en vías de superación en la mayoría de los países, los principios mencionados serían una parte del Derecho positivo. Sin embargo, nunca podrían
imponer una obligación que no fuera sancionada por el mismo ordenamiento positivo por lo que se entiende que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos
de carácter universal.
La posición racionalista que escinde el Derecho en dos órdenes jurídicos específicos y distintos: el natural y el positivo -el primero conforme a la razón, y el otro, producto de la voluntad del sistema político- no
puede sostenerse. Es evidente que el Derecho, producto típica mente humano, es una obra de la inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido
como justo; por esto, el Derecho también es llamado jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia se entiende como un hábito de la inteligencia. Si bien el Derecho, conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los criterios jurídicos, es obra de la voluntad.
Funciones de los principios Los principios Generales del Derecho tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las
normas del ordenamiento, estas son: la función creativa, la función interpretativa, y la función integradora.
4. La función creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica, el
legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivarlos. 5. La función interpretativa implica que al interpretar la norma, el operador debe
inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación. 6. La función integradora significa que quien va a colmar un vacío legal, debe
inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético.
Estas funciones no actúan independientemente, sino que en la aplicación del Derecho operan auxiliándose una a otra, así cada interpretación de una norma, basada en los principios, es una nueva
creación. Para colmar una laguna legal es necesario interpretar el Derecho ya existente según los principios; por último, las lagunas legales en el derecho positivo no existen debido a la posibilidad que tienen los
miembros judiciales para interpretar una norma ya creada y adaptarla según los principios generales, lo que garantiza una seguridad jurídica sólida frente a la positivización del Derecho.
4.5 Fuentes del conocimiento. El comportamiento orientado a la búsqueda del conocimiento, es una característica del aborigen
primitivo tanto como del refinado citadino (de hecho, de ninguna forma está limitado para el hombre). Los motivos para la búsqueda del conocimiento, no necesitan ser los mismos; pueden variar desde las necesidades físicas básicas hasta la satisfacción sensación del dominio. Pero la magia, como un medio de adquirir el conocimiento, no necesita ser siempre espectacular en sus procedimientos, ni puede decirse con
certeza que tal conocimiento sea necesariamente erróneo siempre.
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La característica que lo define, y que lo distingue de los procedimientos científicos, consiste en que acepta la existencia de una relación entre los eventos, que es puramente especulativa y no sujeta a la
verificación critica. También la forma en que se acepte que un evento afecta a otro no tiene base en las leyes naturales; forma en que digamos, se supone que las estrellas afectan al destino humano, no especifica.
No debemos caer en el error de ridiculizar los intentos de algunas culturas en sus etapas tempranas de desarrollo para adquirir el dominio de su ambiente mediante el uso ocasional de la magia. Algunos aspectos
de la misma ciencia se desarrollaron a partir de la magia, y cualesquiera que sean las diferencias, comparte con la magia la necesidad de conocer el mundo físico (en oposición a la metafísica) y la creencia de que el
hombre puede ser mas que una cosa pasiva, imposibilitada para comprender, que forma parte de tal mundo. Una influencia bastante más perniciosa es la ejercida por aquellos que pregonan que han venido a conocer la naturaleza del universo al ponerse a pensar en él intensamente, o a través de la inspiración de un agente sobrenatural. El científico no necesariamente sostiene que el único conocimiento valioso es el empírico; puede
ser con frecuencia una persona profundamente preocupada por los valores espirituales. Pero cuando busca descubrir el funcionamiento del mundo real, tangible, debe, sobre todo, estar listo para observar ese mundo, y
sus inferencias deber ser consistentes con dicha observación.
Finalmente, los argumentos se presentan a veces diciéndonos que es absurdo o pecaminoso estudiar la naturaleza del hombre. Hay solamente dos posibles refutaciones a estos dos puntos de vista. El científico
debe, primero que nada mostrar que sus métodos acrecientan nuestro conocimiento del hombre y debe demostrar que el conocimiento es preferible a la ignorancia"
4.5.1 La constitución política de los estados unidos mexicanos. Sus partes y contenidos
El contenido del texto constitucional está dividido en nueve títulos
� Título Primero: Garantías individuales
� Título segundo: Soberanía nacional y forma de gobierno � Título tercero: División de poderes
� Título cuarto: Responsabilidad de los funcionarios públicos � Título quinto: De los estados de la Federación
� Título sexto: Del trabajo y de la previsión social � Título séptimo: Prevenciones generales
� Título octavo: De las reformas a la Constitución � Título noveno: De la inviolabilidad de la Constitución
En este texto quedan plasmadas muchas de las ideas que motivaron la Revolución Mexicana, destacando un marcado contenido social y de fortalecimiento del Estado. La Constitución Mexicana vigente está conformada por tres partes conocidas como dogmática, orgánicas y subestructura.
En la primera, quedan consignadas las Garantías Individuales y se reconocen derechos y libertades
sociales:
• Derecho a la libertad, aboliendo la esclavitud y otorgando Libertad a cualquier
individuo dentro del Territorio Nacional. • Derecho a la libre expresión, asociación y tránsito, libertades esenciales de la nación
mexicana.
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• Derecho a la educación, siendo ésta otorgada por el Estado de manera laica y gratuita.
• Derecho a la posesión de armas de fuego para seguridad y legítima defensa. • Derecho de huelga y organización de los trabajadores en sindicatos. • Derecho a la libre profesión de cultos. • Jornada máxima de 8 horas de trabajo.
• Derecho al trabajo digno y socialmente útil
La parte orgánica corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento
fundamental de las instituciones del Estado, estableciendo:
• Una forma de gobierno mexicano como una república federal, representativa y popular.
• Que los Poderes de la Unión están divididos en Ejecutivo (Presidencia de la República), Legislativo (Honorable Congreso de la Unión) y Judicial (Suprema Corte de Justicia de la
Nación). • Que la relección del presidente queda prohibida. • La creación del Municipio libre, • La reforma agraria.
4.5.2 Los tratados internacionales y las leyes federales
Historia o antecedentes. Los Tratados pueden ser denominados indistintamente como convenciones, convenios, estatutos,
pactos, actas, declaraciones y protocolos. La terminología moderna del Derecho Internacional considera que el termino más apropiado y generalizado para denomina a los acuerdos solemnes y formales entre los estados
es Tratados o Convenciones.
Los Tratados Internacionales son tan antiguos como la existencia misma de las relaciones entre los pueblos y las tribus. Se recuerda, por ejemplo, la existencia del tratado de la Alianza entre el Faraón Ramsés II
y Khattushilish o Hatoushile III, rey de los hititas, que data el año 1278 o 1292 antes de Cristo: "si cualquier enemigo se cierne sobre las posesiones de Ramsés, déjese entonces que Ramsés diga al gran Rey de los
hititas: ¡Acude conmigo contra él con todas sus fuerzas!". La historia antigua de Grecia y Roma contiene antecedentes sobre tratados.
Los Tratados se han regido históricamente por el Derecho Internacional Consuetudinario cuya clausula
principal es la regla pacta sunt ser vanda. Poco a poco, se ha ido estructurando el llamado derecho de los tratados como ramo especializado del Derecho Internacional con la creación de las Naciones Unidas en 1945
y el establecimiento en 1947 de la comisión de Derecho Internacional, se puso en marcha la maquinaria que condujo a la preparación del proyecto de convención sobre el Derecho de los Tratados de 1965.
De la Asamblea General de las Naciones Unidas, se reunió en Viena la conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de los Tratados, al término de la cual, el 23 de mayo de 1969, fue adoptada la
convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Se aprobaron dos importantes declaraciones: una que prohíbe la coerción militar, política o económica en la conclusión de Tratados y otra sobre la participación
universal en la convención.
Los tratados son acuerdos de voluntad entre dos o más derechos internacionales, celebrados por escrito entre Estados y regidos por el derecho internacional.
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Uno de los criterios para distinguir un tratado de cualquier otro convenio internacional es el siguiente:
• Cuando un acuerdo queda sometido a derecho interno de un Estado para regirse por sus disposiciones, ese convenio no es un tratado internacional.
Este criterio es útil para:
• Examinar a los convenios internacionales que no son tratados del mecanismo de celebración de tratados.
• Considerar que las provincias pueden celebrar convenios internacionales que no son tratados.
La Gestión de los Tratados
Normalmente un tratado recorre las siguientes etapas en nuestro derecho constitucional:
• Negociación (P. Ejecutivo) • Firma (P. Ejecutivo)
• Aprobación o rechazo (Congreso) • Ratificación (P. Ejecutivo)
Una etapa no obliga a cumplir la siguiente.
Existen otras modalidades: Hay tratados a los que un Estado puede "adherir", sin haberlo negociado o firmado. El Estado adherente se incorpora al tratado negociado y firmado por otros Estados. La adhesión es
una figura frecuente en tratados cuyos Estados signatarios los dejan "abiertos" para que otros Estados se incorporen a ellos posteriormente.
El acto de celebración de un tratado requiere la concurrencia de voluntades de dos órganos:
Presidente y Congreso. Tanto el acto presidencial por el que concluye y suscribe un tratado, como el acto del Congreso por que se aprueba un tratado concluido (o lo desecha), son actos de naturaleza o contenidos
políticos.
Clasificación de los Tratados
Los Tratados pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista:
� Con respecto al número de Estados participantes
� Bilaterales: Son los que ligan a dos sujetos de derecho internacional. � Multilaterales: Son los concluidos entre más de dos sujetos de derecho internacionales. � Con respecto a las formas de dar consentimiento para obligarse � De debida forma: Son aquellos en los que la voluntad de obligarse se expresa por un acto
del jefe de Estado. � De forma simplificada: Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categoría
inferior al jefe de Estado, mediante la sola firma. � Con respecto al objeto del Tratado
� Tratados de paz � Tratados de extradición � Tratados culturales � Tratados fiscales
� Tratados sociales
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� Tratados económicos � Tratados consulares
� Tratados de amistad � Tratados de navegación � Tratados de tráfico aéreo Etc.
Con respecto al tipo de obligaciones que crea la doctrina
� Tratados Ley: Son aquellos en los que existen dos o más voluntades comunes con un mismo
objeto. � Tratados Contrato: Son aquellos en los que existen dos voluntades opuestas pero
complementarias, una quiere vender una cosa mientras que a otra quiere comprar la misma cosa.
� Con respecto al criterio para su participación � Tratados abiertos: Son aquellos tratados que prevén la participación de contratantes que no
han participado en la negociación, mediante la adhesión o la firma. Este punto ha sido mencionado anteriormente en la Gestión de los Tratados.
� Tratados cerrados: Son aquellos que permiten exclusivamente la par5ticipación de los negociadores y no prevén la incorporación de nuevos contratantes.
Bases constitucionales:
Celebración de los tratados.
El artículo 89 fracciones X Constitucional establece, lo siguiente:
“Art. 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
X. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal. "
Por su parte, el Artículo 76 de la Constitución en su fracción I, dispone que:
"Art. 76.- Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del despacho
correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.
De conformidad con los preceptos transcritos, es claro que la celebración de tratados internacionales es una facultad del Presidente de la República, que requiere la concurrencia de la Cámara de Senadores, para su aprobación.
Es importante destacar que el poder legislativo en la celebración de tratados internacionales, es limitado, pues no es una facultad del Congreso de la Unión, sino
únicamente del Senado.
Por otra parte, el artículo 15 Constitucional dispone, lo siguiente:
"Art. 15.- No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido, en el país
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donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución
para el hombre y el ciudadano".
De los preceptos transcritos, se concluye que los tratados internacionales no pueden
desconocer o violentar los derechos ciudadanos y garantías individuales que establece nuestra constitución.
Asimismo, el artículo 117 fracción I de la misma Constitución establece que:
"Art. 117.- Los Estados no pueden, en ningún caso:
I.-Celebrar alianza, tratado, o coalición con otro Estado ni con las potencias extranjeras. "
De lo anterior se desprende que los tratados internacionales son de orden federal, no
pudiendo ser celebrados por las entidades federativas.
Para la celebración de los Tratados, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 1992, la LEY SOBRE LA CELEBRACION DE LOS TRATADOS, la que
tiene por objeto regular la celebración de los Tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional, estableciendo en su artículo 2o. que se entiende por Tratado: El convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho
internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdo en materias específicas, cualquier que sea su denominación, mediante el
cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
El Artículo 4o. de la ley de referencia, establece que los tratados, para ser obligatorios en el territorio nacional deberán haber sido publicados previamente en el Diario Oficial de la Federación.
* Jerarquía e interpretación de los Tratados:
El Art. 133 Constitucional establece lo siguiente:
" Art. 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren
por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y
tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados".
En virtud de la presente disposición, los tratados internacionales son una ley de orden
federal, con igualdad de rango jerárquico a las leyes emanadas del Congreso de la Unión.
Ante una misma jerarquía es muy probable que nos enfrentemos a un posible conflicto de leyes, ya que pueden ambos instrumentos reglamentar una misma situación, con consecuencias diversas.
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Sobre este punto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha indicado lo siguiente:
"LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES TIENEN LA MISMA JERARQUIA NORMATIVA.- De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ella, como los tratados internacionales, celebrados por el Ejecutivo
Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan ambos el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la
jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano. Ahora bien, teniendo la misma jerarquía, el tratado internacional no puede ser criterio para determinar la
constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria no puede ser considerada inconstitucional por contrariar lo dispuesto en un tratado internacional."
Amparo en revisión 2069/91.- Manuel García Martínez.- 30 de junio de 1992,- Mayoría 15 votos.- Ponente: Victoria Adato Green.- Secretario: Sergio Pallares y Lara. El tribunal
Pleno en su sesión privada celebrada el martes diecisiete de noviembre en curso, por unanimidad de dieciocho votos México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos.
Poder legislativo.
ARTICULO 50.-El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos de deposita en un congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
ARTÍCULO 51.-La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un
suplente.
ARTICULO 52.-La Cámara de Diputados estará integrada por 300 Diputados electos
según el principio de votación mayoritaria
Relativa.
ARTICULO 56.-La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría
ARTICULO 76.-Son facultades exclusivas del Senado:
1.-Analizar la política exterior desarrollada por el ejecutivo federal, con base en los informes anuales que el presidente de la República y el Secretario del Despacho
correspondiente rindan al congreso; además, APROBAR LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y CONVENCIONES DIPLOMATICAS QUE CELEBRE EL EJECUTIVO DE LA
UNION.
Los tratados internacionales.
La fuente principal actual del derecho internacional, son los Tratados Internacionales, en tanto las reglas constitudinarias han venido cayendo en desuso ante la reacción de muchos estados contra
costumbres impuestas a la comunidad internacional por las potencias occidentales.
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El estatuto de la Corte Internacional de Justicia distingue entre Tratados Internacionales Generales y Tratados Internacionales Particulares. Los primeros son aquellos que, en principio, crean derechos y
obligaciones el erga omnes para la comunidad internacional, denominadas Tratados-Leyes o Tratados Normativos Internacionales. Ejemplo, la Carta de las Naciones Unidas. Y los segundos son aquellos que crean derechos y obligaciones entre los estados contratantes. Dentro de estos denominados también Tratados-Contratos, están los tratados de límites.
Además de ser la fuente principal del Derecho Internacional, los Tratados Multilaterales o colectivos constituyen el medio más completo de producción de las reglas del derecho internacional ante la inexistencia
de un órgano central, internacional que, dotado de plena competencia, pueda en nombre de los estados promulgar las reglas jurídicas internacionales. Y si el Derecho Internacional rige entre estados soberanos a estos corresponde exclusivamente la facultad de celebrar Tratados y crear las reglas convencionales internacionales.
La Ley Ordinaria
Es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el último escalón en la jerarquía jurídica de
las leyes de un Estado, tras la Constitución y las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales).
Su aprobación corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente, por mayoría simple. En los
sistemas democráticos los miembros del parlamento o congreso son elegido por sufragio universal. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el pleno de la cámara, o por alguna de las comisiones legislativas que puede tener.
Las leyes ordinarias inician su tramitación, bien a iniciativa de la propia Cámara, o bien por iniciativa del poder ejecutivo. En algunos sistemas, además, se admite que sea a través de una iniciativa popular.
Son también leyes ordinarias las dictadas por los órganos legislativos de los estados federados, territorios o comunidades autónomas que, dentro de un Estado federal, regional o de autonomías, tienen atribuida esta
capacidad
4.5.4 Normas expedidas por el ejecutivo:
Decreto ley y decreto delegado. Como excepción al principio de la división de poderes (conforme al cual el encargado de dictar las
leyes aplicables a los gobernados es el Poder Legislativo) tenemos al decreto-ley y al decreto-delegado, En estos casos poder ejecutivo se encuentra facultado por la Constitución para emitir decretos con fuerza de ley
que pueden modificar y aun suprimir las existentes, o bien, pueden crear nuevos ordenamientos, los que no pueden ser anulados sino en virtud de otro decreto de idéntica naturaleza o por una ley.
Se está en presencia de un decreto-ley cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo, ante situaciones consideradas como graves para la tranquilidad publica, para asumir la responsabilidad de dictar
disposiciones transitorias para hacer frente a tal situación. Como ejemplo podemos citar a las disposiciones que puede emitir el Presidente de la República cuando, en los términos del artículo 29 de la Constitución, han
quedado suspendidas las garantías individuales. Otro caso es el previsto por el articulo 73, fracción XVI de la misma Constitución, cuando se trata de hacer frente a epidemias de carácter grave o peligro de invasión de
enfermedades exóticas en el país, etcétera. Estaremos frente de un decreto-delegado cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos
definidos. Tal es el caso en México de la delegación de facultades para legislar en materia tributaria a favor
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del Presidente de la República, como es el caso del articulo 131, segundo párrafo de la Ley Fundamental, por virtud del cual el Ejecutivo puede ser facultado por el Congreso para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas
de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el transito de productos, artículos y efectos cuando los estime urgentemente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país.
4.5.5 Los reglamentos El reglamento es un acto jurídico formalmente administrativo, tiene su origen en el Presidente de la
República, y materialmente Legislativo, porque crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales,
por medio del cual se desarrollan y complementan en detalle las normas de una Ley a efecto de hacer más eficaz y expedita su aplicación a los casos concretos determinando de modo general y abstracto los medios
para ellos.
Según doctrina de la SCJN, el art. 89, fracción I de la Constitución, confiere al Ejecutivo, tres facultades:
• La de promulgar las Leyes que expida el Congreso de la Unión • La de ejecutar dichas Leyes • La de proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, o sea la facultad
reglamentaria.
Es esta última la que determina que el Ejecutivo pueda expedir disposiciones generales y abstractas que tienen por objeto la ejecución de la Ley, desarrollando y completando en detalle las normas contenidas
en los ordenamientos jurídicos expedidos por el Congreso de la Unión
El Reglamento es un conjunto de disposiciones jurídicas de carácter abstracto, generales y obligatorias,
que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad que le es propia, cuya finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.
El reglamento es un acto formalmente ejecutivo, porque deriva del Poder Ejecutivo, y materialmente legislativo, porque crea situaciones jurídicas generales, abstractas y obligatorias, mediante las cuales se desarrollan y complementan en detalle las normas de una ley, a efecto de hacer más eficaz y expedita su
aplicación a los casos concretos que se presenten.
Se distingue formalmente de la ley, en que ésta emana del Poder Legislativo y el reglamento del Poder Ejecutivo, pero ambos contienen disposiciones generales, abstractas y obligatorias, y tienen la misma jerarquía
porque obligan por igual al contribuyente.
El reglamento puede ser de tres clases a saber:
• Para la ejecución de las leyes (Reglamento Fiscal)
• Para el ejercicio de las facultades que al Poder Ejecutivo le corresponden • Para la organización y funcionamiento de la administración del Estado, y la ordenación
del personal adscrito al mismo, y de los entes de las instituciones públicas y dependencias de la administración activa (Reglamento Interior de la SHCP).
El reglamento es un ordenamiento que expide el Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 89
fracción I, de la constitución Federal; el cual establece que son facultades y obligaciones del Presidente las siguientes: “I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la Unión, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia”. A su vez el artículo 92 de la propia Constitución Federal, establece
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“Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado o jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán
obedecidos”. A esta facultad se le denomina “refrendo ministerial”. El Reglamento opera como complemento indispensable de la ley y coadyuva a mantener el principio de legalidad en materia fiscal, teniéndola como marco de referencia, puesto que no puede ir más allá, ni imponer obligaciones diversas de las establecidas por la ley que reglamenta.
4.5.6 Normas jurídicas individualizadas Son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares. Para algunos autores no se
trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas jurídicas. Se consideran
normas jurídicas individualizadas, los contratos, los testamentos, las sentencias y las resoluciones administrativas.
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Esquemas
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Fuentes Formales (del orden jurídico) Ley Costumbre
* Iniciación*Discusión
*Aprobación
*Sanción
*Publicación
*Inicio de vigencia
Factores que determinan la norma jurídica
*Políticos
*Sociales
*Económicos
Fuentes históricas Documentos
*Inscripciones
*Papiros
*Libros
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UN
IDA
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4.5.3 “LA LEY ORDINARIA”
SON LEYES ORDINARIAS DICTADAS POR LOS ORGANOS LEGISLATIVOS
QUE TIENEN ATRIBUIDA UNA CAPACIDAD.
4.5.4 NORMAS EXPEDIDAS POR EL EJECUTIVO: DECRETO LEY Y DECRETO
DELEGADO.
Cuando la Constitución autoriza al PoderEjecutivo, ante situaciones consideradascomo graves para la tranquilidad pública,para asumir la responsabilidad de dictardisposiciones transitorias para hacer frente atal situación.
Cuando la Constitución autoriza alPoder Ejecutivo para emitir normascon fuerza de ley por un tiempolimitado y para objetos definidos.
4.5.5 LOS REGLAMENTOS
Es un conjunto de disposiciones jurídicas decarácter abstracto, generales y obligatorias,que expide el Poder Ejecutivo en uso de unafacultad que le es propia, cuya finalidad esfacilitar la exacta observancia de las leyesexpedidas por el Poder Legislativo.
La de promulgar las Leyes que expida el Congreso de la Unión.
La de ejecutar dichas Leyes.
La de proveer en la esfera administrativa a su exacta
observancia, o sea la facultad reglamentaria.
4.5.6 NORMAS JURIDICAS INDIVIDUALIZADAS
Son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o
particulares.
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Historicos
LIBROS
PAPIROSINCRIPCIONE
S
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PODER EJECUTIVO FEDERAL SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN FUNDAMENTOS DE DERECHO
TRONCO COMÚN Profesor: José Alejandro Herrera Granados.
2er Examen Parcial Nombre del Alumno: ________________________________________________________________ No. De Boleta:__________________________ Grupo:_________________ Firma: _____________________
I. LEE CUIDADOSAMENTE LO QUE SE TE PREGUNTA Y SUBRAYA LA RESPUESTA CORRECTA. 1. ¿Cuáles son los supuestos jurídicos que existen?
a. Simple y complejo b. Positivo y negativo
c. Simple y negativo d. Positivo y simple
e. Simples y fáciles
2. La Constitución Mexicana vigente está conformada por tres partes conocidas como: a. Orgánicas, racionales y jurídicas.
b. Ejecutivo, judicial y legislativo. c. Estructura, subestructura y orden.
d. Dogmática, orgánicas y subestructura. e. El orden mundial.
3. ¿Qué fenómeno, suceso o situación da lugar al nacimiento, transmisión o extinción de los derechos y obligaciones?
a. El cargo b. El sujeto
c. El hecho jurídico d. Deber jurídico
e. Sanción
4. ¿La Constitución rinde la facultad al Ejecutivo para poder emitir? a. Una idea. b. Un sentimiento. c. Una ley.
d. Una orden. e. Una canción.
Tipo
A
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5. Se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho. a. Situaciones de derecho b. Consecuencia de derecho
c. Sanción de derecho d. Deber jurídico
e. Situación jurídica
6. El contenido del texto constitucional está dividido en títulos, ¿Cuál de es el que habla de las Garantías individuales?
a. Ley de libertad
b. Título de Garantía. c. Título Segundo
d. Título Cuarto e. Título Primero
7. Es una obligación que es impuesta a quien adquiere un derecho. a. El cargo b. El derecho
c. El deber jurídico d. Consecuencia jurídica
e. Derecho jurídico.
8. Los Tratados Internacionales se derivan de: a. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
b. El Gobierno c. El Ministerio Público
d. Las Fuentes Formales del derecho e. Magisteriales
9. Viene Determinado por la propia norma. a. Consecuencia jurídica b. Deber jurídico c. Derecho jurídico d. Hecho jurídico
e. Sanción
10. ¿Que es una constitución? a. Conjunto de normas de derecho básicas y supremas que da origen y sustancia al estado
b. Grupo de personas que residen en un espacio geográfico determinado c. Los órganos públicos que poseen atribuciones para expedir disposiciones jurídicas que obligan
a los gobernados a obedecer d. La posibilidad real que tiene un Estado para auto mandarse o auto gobernarse
e. Conjunto de normas que rigen a un México
11. ¿En que articulo de la Constitución están reflejadas las normas sobre la producción jurídica?
a. 71 y 72
b. 31 y 34 c. 2 y 27
d. 127 y 172
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12. A quienes, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones:
a. Sujeto b. Persona
c. Persona jurídica d. Persona física
13. ¿Quienes influyen el proceso legislativo? a. Constitución política de los estados unidos mexicanos el reglamento para el gobierno interno
del congreso general de los estados unidos mexicanos.
b. La constitución y la reforma agraria. c. La constitución política de Oaxaca
d. El congreso de la unión. e. Sujeto moral
14. ¿Esta al margen de las Normas Morales y Sociales? a. Deber Jurídico Ordinario b. Deber Jurídico
c. Deber fundamental d. Deber fundamental Ordinario
e. Deber
15. ¿Cuáles son los tratados bilaterales? a. Son los que ligan a dos sujetos de Derecho Nacional
b. Son los que ligan a dos sujetos de Derecho Comercial c. Son los que ligan a dos sujetos de Derecho Internacional
d. Son los que ligan a dos sujetos de Derecho Externo e. Son los que ligan a dos sujetos de Derecho Unilateral
16. ¿Están constituidos por una sola hipótesis? a. La dogmática b. Sanciones reparadoras c. Sanciones Negativas d. Supuestos Jurídicos Simples
e. Supuestos Jurídicos Complejos
17. ¿Hechos en los que participan el hombre y la naturaleza? a. Hechos Negativos
b. Hechos Supernaturales c. Hechos Mixtos
d. Hechos Universales e. Hechos Jurídicos
18. Menciona los dos tipos de Deber Jurídico a. Ordinario y extraordinario b. Simple y compuesto
c. Ordinario y fundamental d. Complejo y simple
e. Extraordinario y fundamental
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19. Las leyes ordinarias o comunes son aquellas que expide: a. La constitución b. La cámara de senadores
c. Poder legislativo d. Poder ejecutivo
e. El presidente de la república
20. Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana. a. Deber jurídico
b. Sanciones jurídicas c. Actos jurídicos
d. Consecuencia de derecho e. Hecho jurídico
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II. COLOCA DENTRO DEL PARÉNTESIS LA LETRA QUE INDIQUE LA RESPUESTA CORRECTA 1. [ ] ¿Cuáles son los tratados que ligan a dos
sujetos de derecho internacional?
2. [ ] ¿Qué son los tratados? 3. [ ] ¿Cuál es el Segundo Titulo de la
constitución? 4. [ ] ¿Cuáles son los tratados que prevén la
participación de contratantes que no han participado el la negociación?
5. [ ] ¿Cuáles son los tratados en los que existe dos voluntades opuestas pero complementarias
donde una quiere vender una cosa mientras que otra quiere comprar la misma cosa?
6. [ ] ¿Qué articulo menciona que las facultades exclusivas del senado son analizar la política
exterior desarrollada por el poder Ejecutivo Federal, aprobar tratados, etc.?
7. [ ] ¿Qué articulo menciona las facultades y obligaciones del presidente?
8. [ ] Las Normas Jurídicas Individuales en cuantas se dividen: D
9. [ ] Su aprobación corresponde tradicionalmente al: A
10. [ ] Los tratados internacionales deben considerarse también como normas
individualizadas de índole: C 11. [ ] Su aprobación corresponde
tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado: E
12. [ ] Normas expedidas por el Ejecutivo: F 13. [ ] Suelen poseer requisitos extraordinarios
para su aprobación y versan sobre materias especiales: B
14. [ ] El proceso legislativo se rige por 15. [ ] Que es el proceso de elaboración y
aprobación de leyes 16. [ ] Que fin tiene el proceso legislativo
17. [ ] Acuerdos de voluntad entre dos o más derechos internacionales, celebrados por escrito
entre Estados y regidos por el derecho internacional.
A. 3.
B. Art. 76 C. Tratados Bilaterales
D. Privado. E. Tratados abiertos
F. Soberanía nacional y forma de gobierno
G. Público. H. Tratados Contrato
I. Decreto Ley y Decreto Delegado. J. Art. 89 K. Los Reglamentos. L. Ley Ordinaria.
M. La constitución política de los estados unidos mexicanos
N. 6 etapas O. Iniciativa
P. Es el conjunto de etapas sistematizadas y ordenadas por la ley fundamental mexicana
Q. Art. 72 y 73
R. Dar fe y legalidad a las nuevas leyes que entran en vigor
S. Diario oficial de la federación T. Iniciación de vigencia
U. Aprobación V. Naturaleza social racial y libre
W. Sanción X. 7 etapas
Y. Normas jurídicas Z. Juicios
AA.Derecho natural o axiología fundados en la naturaleza racial del hombre
BB. Cámara de diputados
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PODER EJECUTIVO FEDERAL SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN FUNDAMENTOS DE DERECHO
TRONCO COMÚN Profesor: José Alejandro Herrera Granados.
2er Examen Parcial Nombre del Alumno: ________________________________________________________________ No. De Boleta:__________________________ Grupo:_________________ Firma: _____________________
I. LEE CUIDADOSAMENTE LO QUE SE TE PREGUNTA Y SUBRAYA LA RESPUESTA CORRECTA. 1. Menciona los dos tipos de Deber Jurídico
a. Ordinario y extraordinario b. Simple y compuesto
c. Ordinario y fundamental d. Complejo y simple
e. Extraordinario y fundamental
2. Las leyes ordinarias o comunes son aquellas que expide: a. La constitución
b. La cámara de senadores c. Poder legislativo
d. Poder ejecutivo e. El presidente de la república
3. Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana. a. Deber jurídico b. Sanciones jurídicas
c. Actos jurídicos d. Consecuencia de derecho
e. Hecho jurídico
4. Estados soberanos con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones entre ellos. a. Tratados Internacionales b. Derechos c. Derechos y obligaciones
d. Leyes e. Tratados soberanos
Tipo
B
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5. Es el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan.
a. Deber jurídico b. Derecho subjetivo
c. Supuesto jurídico d. Hecho jurídico
e. Consecuencia jurídica
6. ¿Quienes influyen el proceso legislativo? a. Constitución política de los estados unidos mexicanos el reglamento para el gobierno interno
del congreso general de los estados unidos mexicanos. b. La constitución y la reforma agraria.
c. La constitución política de Oaxaca d. El congreso de la unión.
7. A quienes, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones:
a. Sujeto b. Persona
c. Persona jurídica d. Persona física
e. Sujeto moral
8. ¿En que art. La constitución están reflejadas las normas sobre la producción jurídica? a. 71 y 72
b. 31 y 34 c. 2 y 27
d. 127 y 172
9. Confiere a una persona o ente la capacidad para actuar en defensa de unos intereses pero que a diferencia del derecho subjetivo son intereses de un tercero, no propias.
a. Las facultades b. Las acciones c. La potestad
d. Derechos subjetivos e. Los poderes jurídicos
10. ¿Cuales son las formalidades que necesita una ley para ser aprobada? a. Concreta, directa, y formal b. iniciativa cumplimiento y certeza
c. iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación, iniciación de la vigencia. d. ninguna de las anteriores.
11. ¿Qué fenómeno, suceso o situación da lugar al nacimiento, transmisión o extinción de los derechos y obligaciones?
a. El cargo b. El sujeto
c. El hecho jurídico d. Deber jurídico
e. Sanción
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12. La Constitución Mexicana vigente está conformada por tres partes conocidas como: a. Orgánicas, racionales y jurídicas. b. Ejecutivo, judicial y legislativo.
c. Estructura, subestructura y orden. d. Dogmática, orgánicas y subestructura.
e. El orden mundial.
13. Viene Determinado por la propia norma. a. Consecuencia jurídica
b. Deber jurídico c. Derecho jurídico
d. Hecho jurídico e. Sanción
14. ¿Que es una constitución? a. Conjunto de normas de derecho básicas y supremas que da origen y sustancia al estado b. Grupo de personas que residen en un espacio geográfico determinado
c. Los órganos públicos que poseen atribuciones para expedir disposiciones jurídicas que obligan a los gobernados a obedecer
d. La posibilidad real que tiene un Estado para auto mandarse o auto gobernarse e. Conjunto de normas que rigen a un México
15. Se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho. b. Situaciones de derecho c. Consecuencia de derecho d. Sanción de derecho e. Deber jurídico
f. Situación jurídica
16. ¿Esta al margen de las Normas Morales y Sociales? a. Deber Jurídico Ordinario
b. Deber Jurídico c. Deber fundamental
d. Deber fundamental Ordinario e. Deber
17. ¿Cuáles son los tratados bilaterales? a. Son los que ligan a dos sujetos de Derecho Nacional b. Son los que ligan a dos sujetos de Derecho Comercial
c. Son los que ligan a dos sujetos de Derecho Internacional d. Son los que ligan a dos sujetos de Derecho Externo e. Son los que ligan a dos sujetos de Derecho Unilateral
18. ¿Están constituidos por una sola hipótesis? a. La dogmática
b. Sanciones reparadoras c. Sanciones Negativas
d. Supuestos Jurídicos Simples e. Supuestos Jurídicos Complejos
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19. ¿Hechos en los que participan el hombre y la naturaleza? a. Hechos Negativos b. Hechos Supernaturales
c. Hechos Mixtos d. Hechos Universales
e. Hechos Jurídicos
20. Supone la subordinación de la adquisición o extinción de un derecho a la ocurrencia de un acontecimiento futuro e incierto
a. Supuestos Jurídicos
b. Supuestos Políticos c. Condición
d. Condición Jurídica e. Congreso
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I. COLOCA DENTRO DEL PARÉNTESIS LA LETRA QUE INDIQUE LA RESPUESTA CORRECTA 1. [ ] Son los derechos personales que hacen
referencia a la libertad de actuación que se
concede al sujeto en cuanto a los derechos de personalidad.
2. [ ] Comprenden todas las relaciones que tiene el sujeto por su pertenencia o relación en una esfera familiar.
3. [ ] Son los que tiene el individuo en su relación
con los poderes públicos. 4. [ ] Son aspectos de la actuación de una persona
que sea titular de un derecho subjetivo y puede suponer un aspecto de ejecución del
contenido de ese derecho subjetivo. 5. [ ] Menciona dos de los tipos del Deber Jurídico
6. [ ] Hacen referencia a la acción que se concede a los sujetos para la aprobación y
aprovechamiento de bienes económicos. 7. [ ] Confiere a una persona o ente la capacidad
para actuar en defensa de unos intereses pero que a diferencia del derecho subjetivo son intereses de un tercero, no propios.
8. [ ] Es el poder o la facultad con que cuenta una
persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen
y tutelan. 9. [ ] ¿Qué Fenómeno, suceso o situación da lugar
al nacimiento, transmisión o extinción de los derechos y obligaciones?
10. [ ] Se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho.
11. [ ] A quienes, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y
contraer obligaciones 12. [ ] Acciones con consecuencias jurídicas por la
voluntad humana. 13. [ ] Viene Determinado por la propia norma. 14. [ ] Es una obligación que es impuesta a quien
adquiere un derecho.
15. [ ] ¿Cuáles son los supuestos jurídicos que existen?
A. Familiares
B. Derecho subjetivo privado C. Derecho subjetivo publico
D. Potestad E. Persona jurídica F. Actos jurídicos G. Ordinario y Fundamental
H. Deber jurídico I. Cargo
J. Positivo y negativo K. Simple y complejo
L. Hecho jurídico M. Supuesto jurídico
N. Sanción jurídica O. Consecuencia de derecho
P. Simple y compuesto Q. Patrimoniales
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5.1 El Concepto de Obligación y sus Elementos.
5.2 Las Fuentes de las Obligaciones
5.3 Condiciones y a Plazo
5.4 Cesión de Derechos
5.5 Cumplimiento, Incumplimiento
5.6 Pago
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UNIDAD TEMÁTICA V: TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
Objetivo El presente contenido en este trabajo tiene como objetivo principal representar la solución de la
unidad temática V. Creado para una exposición y representación por parte del equipo dentro de la clase y
por consiguiente para todos los alumnos. Iniciando por los integrantes del equipo quienes vamos conociendo a fondo los temas, incluimos aquí para un mayor entendimiento realizando resumen, esquemas e imágenes de
los temas, así como opiniones, de ellos y un cuestionario de los diversos temas contenidos.
Este trabajo tiene la finalidad de obtener una calificación para la asignatura de Fundamentos de
Derecho, ya que beneficia a todo el equipo 5, quienes son responsables del trabajo presentado. Además de explicar y entender temas como: Obligaciones, sus fuentes, la Ley, Contrato, sus elementos, y efectos de las
obligaciones principalmente.
Para entender de los temas que:
� Obligaciones: significa sujeción física o moral. � Sus fuentes: hecho, acto o disposición legal que da origen a obligaciones. Las cuales son: la
voluntad y la ley. � Ley: Es la fuente inmediata de la obligación. Las obligaciones nacen de la ley, es decir, su sola
autoridad da nacimiento a una relación obligacional concreta. � Contrato: es un acuerdo en común entre dos o más personas pueden ser verbal o escrito; es un
acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones.
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5.1 El concepto de Obligación. Obligación deriva del latín “obligatio” y, a su vez, del verbo “obligare”, que significa sujeción física o
moral.
Rafael Pina la define como “la relación jurídica constituida en virtud de ciertos hechos o actos entre
dos o más sujetos, por lo que uno, denominado acreedor, puede exigir de otro, llamado deudor, determinada prestación”
La obligación se concentra en 2 ámbitos, diferenciándose en la exigibilidad del contrato:
• Obligación de carácter jurídico. Son las obligaciones voluntarias contractuales, que son las que
derivan de una orden normal de relaciones de dicho prestablecidas (igual obligaciones patrimoniales).
• Obligación de carácter no jurídico. Son aquellas que derivan dichos particulares y concretos que no son hechos jurídicos
La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación.
Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán
estar determinados o ser determinables.
Elementos de la obligación La obligación tiene tres elementos sujetos, objeto y causa:
7. Elemento Subjetivo. Constituido por los sujetos de la relación jurídica: • Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el
cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.
• Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe una deuda que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.
Dos personas pueden ser recíprocamente deudoras y acreedoras. Por ejemplo en los contratos
bilaterales que son aquellos en que nacen obligaciones para las dos partes, como por ejemplo en el de compraventa.
8. Elemento Objetivo. Que consiste, por su contenido, en las prestaciones de dar, hacer o no hacer.
El objeto debe estar determinado o ser determinable. En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una de cosa futura. Por ejemplo, la venta de próximas cosechas o de
cosas que están en proceso de fabricación. La obligación de dar, puede referirse a cosas fungibles o no fungibles.
En el primero la obligación solamente está especificada por su clase o género (por ejemplo, un kilo de
azúcar) y se satisface con la entrega de un objeto de tal clase y calidad. En el segundo caso las partes tienen en mira un objeto determinado (por ejemplo, una finca individualizada) y solamente se satisface cumpliendo
la obligación respecto de la misma.
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b. Valor pecuniario. La ley exige que sea posible asignarle un valor pecuniario al objeto de la prestación, pues en caso de no poder cumplirse, es indispensable para efectos
resarcitorios poder cuantificarlo monetariamente.
Cabe aclarar que la patrimonialidad de la prestación ha generado un arduo debate,
entre quienes consideran que la misma debe, en todos los casos, ser susceptible de una valoración pecuniaria y quienes consideran que al derecho pueden y deben
concernirle intereses que trasciendan al aspecto solamente económico.
c. Comerciabilidad del objeto. El objeto debe estar dentro del comercio. Por ejemplo, las cosas en dominio público normalmente no pueden ser objeto de obligaciones, o
derechos personalísimos, como la libertad personal, son objetos fuera del comercio. En muchos ordenamientos jurídicos, sin embargo, se permite la disposición de partes del
propio cuerpo humano después de la muerte. Es posible además, que la prestación pueda ser determinable
d. Posibilidad. El objeto debe ser posible de ser realizado. Existen dos tipos de imposibilidad: la física, como sería si, antes de ser notificado del desastre, el dueño de un barco lo vende cuando este acaba de naufragar. La legal, cuando el objeto se encuentra fuera del marco de legalidad, ya sea por ser ilícito o ajeno a las buenas costumbres.
9. Relación Jurídica. Que es el nexo que une al acreedor y al deudor en virtud de un acto contractual o extracontractual, o de un hecho ilícito. Es, en fin, el deber jurídico que tiene el
deudor de cumplir para con su acreedor una prestación. es el motivo por el cual se crea la obligación, puede ser por:
• Un contrato: Documento por el cual las partes se comprometen a cumplir con una determinada prestación.
• Un cuasicontrato: Documento similar a un contrato pero no origina un acuerdo de voluntades entre las partes.
• Un delito: Acto realizado con intención de dañar (dolo), por el cual la persona que lo cometa deberá responder por él y reparar los daños realizados.
• Un cuasidelito: Acto realizado con imprudencia y negligentemente (culpa), el cual pudo haberse evitado en caso de tomar las medidas precautorias
necesarias. También quien lo cause tendrá la obligación de responder por él y por los daños y perjuicios cometidos.
La Ley es causa de las obligaciones, ya que se impone a las partes, quienes tienen la obligación de
respetarla.
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5.2 Fuentes de las Obligaciones. Se llama fuente al hecho, acto o disposición legal que da origen a obligaciones. Las fuentes de las
obligaciones pueden agruparse en dos grandes grupos: la voluntad y la ley.
Actualmente se considera que son fuentes de las obligaciones:
• La voluntad de las partes: son obligaciones que nacen por la voluntad de las partes (sujeto activo y
pasivo) que componen la obligación. El contrato es la fuente de obligaciones más común que existe, pues es el medio mediante el cual las partes formalizan la intención de crear una obligación civil.
• Los actos generadores de obligaciones. Son actos que producen obligaciones que no necesitan del consentimiento de las partes. Dentro de esta categoría se encuentran la gestión de negocios, la
administración de la cosa en común y pago de lo indebido. Este grupo de fuentes de obligaciones nacen del desprecio que tiene la ley por alguien que aumenta su patrimonio a costa de otro y sin
causa justificada.
Elementos de fuentes de obligaciones
1. El Contrato.- Es un negocio jurídico que se origina en el acuerdo de dos o más declaraciones de voluntad, que coinciden para constituir, transferir, modificar o extinguir una o varias relaciones jurídicas.
2. La Responsabilidad Extracontractual.- se origina cuando: a. En la comisión de actos ilícitos. En el artículo 1910 establece que “El que obrando
ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia
inexcusable de la víctima” b. En el riesgo por el uso de maquinas o aparatos peligrosos. En el artículo 1913 del Código Civil
consigna que “Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza
explosiva o filmable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligado a responder, del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima”
c. En hechos de tercero. • Los padres o tutores deben responder de los actos de sus hijos o pupilos (artículos
1919, 1921) • La personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus
representantes legales en el ejercicio de sus funciones (artículo 1918) • Los patrones y dueños de establecimientos mercantiles están obligados a responder
de los daños y perjuicios causados por sus obreros, o dependientes, en el ejercicio de sus funciones (artículo 1924)
• Los jefes de casa o dueños de hoteles o casas de hospedaje están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus sirvientes en el ejercicio de su
encargo (artículo 1925) d. En cosas normalmente no peligrosas, o animales. Los propietarios responderán de los daños
causados por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor; por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de
este; si esta se ha debido a vicios de construcción o falta de reparaciones adecuadas. El propietario de un animal está obligado a pagar el daño causado por este, a menos que
haya habido provocación o imprudencia por parte del ofendido.
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3. Los Actos Unilaterales. Es fuente de obligaciones y así lo expresa el Derecho mexicano en el Código Civil para el Distrito Federal, que regula la oferta al público, la estipulación a favor de tercero, los
documentos civiles a la orden o al portador, el enriquecimiento ilegitimo y la gestión de negocios. • Oferta al público. • La estipulación a favor de tercero. • Los documentos civiles a la orden o al portador.
• El enriquecimiento ilegitimo.
5.2.1 La Ley Es la fuente inmediata de la obligación. Las obligaciones nacen de la ley, es decir, su sola autoridad da
nacimiento a una relación obligacional concreta (deudor, acreedor y prestación debida) con independencia de todo acto voluntario o de comportamiento del sujeto. La ley da origen a la obligación, de la voluntad de
la ley surgen obligaciones.
Características de la Ley
� Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
� Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay
una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
� Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
� Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para
personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
� Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
5.2.2 El Contrato, sus elementos y clasificaciones Se puede definir como el acuerdo de dos o más voluntades en vista de producir efectos jurídicos. Al
contratar las partes, pueden tener por fin crear una relación jurídica, crear o transmitir un derecho real, dar nacimiento a una obligación, modificar una relación prexistente o extinguirla.
Elementos del Contrato
Los elementos son los siguientes:
a. La capacidad de los contratantes. Esto refiere a que las personas que intervengan en el contrato sean mayores de edad y que no pueden realizar el contrato si padecen de sus facultades mentales.
b. El consentimiento. Que los que intervienen estén de acuerdo con lo establecido. c. El objeto cierto, que sirva de materia a la obligación.
d. La causa licita de la obligación. Solo se puede establecer un contrato cuando no existe algún delito o que vaya en contra de las buenas costumbres.
e. La forma. f. La solemnidad requerida por la ley.
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Se consideran como elementos esenciales el consentimiento y el objeto.
En el artículo 1794 establece que para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento.
II. Objeto que pueda ser materia del contrato. En el artículo 1795 establece que el contrato puede ser invalidado si:
I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas. II. Por vicios del consentimiento. III. Porque su objeto, o su motivo o fin, sea ilícito.
IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Clasificación de los Contratos según la doctrina
• Preliminares. Son aquellos cuyo objeto es la celebración de un contrato a futuro es decir que es una promesa de contrato.
• Unilaterales. Cuando solo una de las partes contratantes queda obligada con la celebración del contrato.
• Bilaterales. Cuando existen derechos y obligaciones para ambos contratantes. • Principales. Son aquellos que subsisten por sí mismos sin necesidad de otro contrato para su
perfeccionamiento. • Accesorios. Son aquellos que dependen de un contrato principal para su perfeccionamiento.
• Conmutativos. Son aquellos cuyos alcances se conocen por los contratantes desde su celebración.
• Aleatorios. Son aquellos que no se conocen sus alcances y que dependen de un acontecimiento futuro e incierto para su realización.
• Onerosos. Son aquellos que producen provechos y gravámenes para ambas partes. • Gratuitos. Aquellos que producen provechos para una de las partes y gravámenes para la otra
parte. • Instantáneos. Son aquellos que producen sus efectos en un solo acto.
• De tracto sucesivo. Son los que surten sus efectos a través del tiempo. • Nominados. Son aquellos que están regulados por el código civil.
• Innominados. Aquellos que no están regulados por el código civil. • Reales. Cuando es necesario la entrega de la cosa.
• Consensuales. Son aquellos que se perfeccionan con el simple consentimiento de los contratantes.
• Formales. Aquellos que para su perfeccionamiento deben revestir una forma establecida por la ley. (Como la compra - venta de inmuebles que exceda su valor de $5000.00 que deberá
otorgarse ante la fe de notario público) • Consensual en oposición a real. Es aquel que se perfecciona con el simple consentimiento de
las partes, sin necesidad de que se entregue la cosa. • Consensual en oposición a formal. Es aquel en que se da libertad a las partes para que
manifiesten el consentimiento por el medio que deseen. • Fianza. Es en el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si
este no lo hace. • Prenda. Es por el cual el deudor o un tercero entregan al acreedor un bien mueble, enajenable
y determinado, como garantía de que una obligación por principal será cumplida y de que
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tendrá derecho preferente al pago, pudiendo venderlo en caso de incumplimiento de la obligación por parte del deudor, pero quedando obligado a devolverlo en el caso contrario.
• Hipoteca. Es por el cual nace un derecho real de garantía que se constituye sobre bienes determinados, generalmente inmuebles, pero siempre enajenables, que no se entregan al acreedor, y que da derecho a este, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes en el grado de preferencia establecido por la ley.
Nuestra legislación reglamenta el contrato preparatorio o precontrato, conocido también como promesa, y dice que las personas pueden asumir contractualmente la obligación de celebrar un contrato
futuro, dando origen obligaciones a ser consistentes en la celebración del contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido, y para que se considere valida la promesa, debe constar por escrito y contener los elementos característicos de todo contrato definitivo, y debe limitarse a cierto.
5.2.3 Otras fuentes de las Obligaciones Fuentes de las obligaciones Delitos y cuasidelitos
• El delito: Es un hecho ilícito, una infracción castigada por la ley. • Cuasidelito: Una realización de hechos con consecuencias generadas por un hecho lícito.
Se entiende por fuentes de las obligaciones, todos aquellos hechos susceptibles de ser origen del
vínculo obligacional, o de derechos personales, entendiéndose por tales, los que se constituyen entre un sujeto activo o acreedor y uno pasivo o deudor, por el cual éste está obligado al cumplimiento de una
prestación.
5.2.3.1 Declaración unilateral de la Voluntad
Es el poder de la sola voluntad del deudor, para crearse obligaciones a su cargo perfectamente válidas y exigibles, antes de la concurrencia de la voluntad del acreedor; y cuyo apartamiento, lógicamente,
le impondrá responsabilidad civil por los perjuicios ocasionados.
Cuando es una sola la voluntad manifestada, se habla de declaración unilateral de voluntad, por la cual un sujeto en ejercicio de la libertad que el ordenamiento legal le otorga se coloca en la posición de
deudor de una relación jurídica, sin mediar la conformidad del acreedor.
Con respecto a las promesas al público, el Código Civil mexicano las considera dentro de las
declaraciones unilaterales de voluntad. Su artículo 1860 dispone que el dueño deba cumplir con lo ofrecido, si ha hecho una oferta pública a un precio determinado.
5.2.3.2. Enriquecimiento ilegitimo
Dentro de las fuentes de las obligaciones tenemos el, enriquecimiento ilícito, y la gestión de negocio;
ambos se encuentran dentro de la clasificación romana de los cuasicontratos, en relación que estos tienen como característica de que son actos voluntarios lícitos, que obligan a las personas, las vinculan, pero sin que
haya previo acuerdo de voluntades.
Ahora debemos entender que estas dos fuentes generadoras de obligaciones, tienen su base legal, en los capítulos tercero y cuarto del título primero del libro tercero del Código Civil.
El artículo 1882 del Código Civil menciona que “El que sin causa se enriquece en detrimento de otro,
está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él ha enriquecido”.
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Ésta encuentra el fundamento en el principio de equidad de que nadie puede aumentar su patrimonio injustamente en perjuicio de otro y por eso el código hace que el que se enriqueció sin justa causa quede
obligado a restituir del daño al que empobreció.
Nos daremos cuentas que para que exista el enriquecimiento ilícito, tendremos que tener elementos
como el enriquecimiento de una persona; el empobrecimiento de otra a consecuencia directa o indirecta; además que haya una relación que los vincule; y que este sea ilícito; para que pueda existir este, además
veremos sus características y sus variables en torno a estas, según como lo marca nuestro Código Civil.
Ahora al actualizarse al caso concreto lo anterior el acreedor sería el que tuvo detrimento de su patrimonio, y este tiene el derecho subjetivo, para solicitar la indemnización como lo indica el artículo 26 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el cual faculta al anterior, a iniciar la acción de indemnización “actio in rem verso”.
5.2.3.3. Pago de lo indebido
Los artículos 1882 y 1883 del Código Civil Federal, se refieren al enriquecimiento ilegítimo previniéndolo
el primero como género y el segundo como especie, al hablar concretamente de pago de lo indebido. Por lo tanto, este último puede revestir las características genéricas del enriquecimiento.
Según el 1883 “Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha
sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.
Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe
pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.”, ahora, se trata de la entrega, hecha por ERROR, de una cosa que no se tenía el
deber de entregar. La entrega debe ser cosa cierta, mientras que el enriquecimiento ilícito en forma genérica puede provenir de cualquier clase de conducta ajena.
Conforme al artículo 1882 del Código Civil del Distrito Federal, para que se actualice el
"enriquecimiento ilegítimo" o "sin causa", debe determinarse la relación que existe entre el enriquecimiento y el empobrecimiento, lo que lleva a analizar, como elementos lógicos de la acción, los siguientes: 1. Que haya
empobrecimiento de un patrimonio; 2. Que exista enriquecimiento de otro; 3. Que medie relación de causa a efecto entre el primero y el segundo; y 4. Que no exista una causa jurídica que justifique ese desplazamiento
patrimonial, esto es atendiendo al principio de que el provecho obtenido por las partes no puede autorizar a ninguna de ellas a quejarse de haber enriquecido a la otra por un acto de su libre y espontánea determinación; por otra parte, respecto al pago de lo indebido debe estarse a lo dispuesto en el artículo 1883 del ordenamiento jurídico invocado, que establece que "Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía
derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene la obligación de restituirla ...", de donde se desprende que "el pago de lo indebido", contenido en el libro cuarto, primera parte, título primero,
capítulo III, que se refiere al enriquecimiento ilegítimo como fuente de las obligaciones, se constituye en especie de este último, con características propias, las que se traducen en que, mientras para que se
actualice el enriquecimiento ilegítimo no debe existir una causa jurídica que justifique el desplazamiento patrimonial, atento al principio de que el provecho obtenido por las partes no puede autorizar a ninguna de
ellas a quejarse de haber enriquecido a la otra por un acto de su libre y espontánea determinación, el pago de lo indebido descansa en la existencia de una obligación o causa, y en un error de hecho o de derecho
sobre el cumplimiento de dicha obligación, quedando comprendido dentro de dicho concepto, además del de ausencia de la deuda, el de la obligación extinguida y el del débito ilícito
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5.2.3.4. Gestión de negocios
Los antiguos romanos llamaron gestión de negocios (negotiorum gestio) al acto de administración de negocios ajenos, luego extendida a toda clase de defensa de intereses ajenos, sin haber recibido encargo de
su titular, y en algunos casos, contra su voluntad.
Concepto: Quien careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de los negocios o la administración de los bienes de otro que lo ignora, debe
desempeñarla en provecho de este
Según el Código Civil - CAPITULO IV - De la Gestión de Negocios
Artículo 1896.- El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de
otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
Obligaciones del dueño. Aunque no hubiese ratificación expresa, el dueño de bienes o
negocios que aproveche las ventajas de la gestión, debe cumplir las obligaciones que el
gestor ha asumido por él en nombre propio y hacerse responsable de ellas; rembolsar los gastos efectuados por el gestor con los intereses legales generados a partir del día en que se
han realizado; e indemnizar los daños y perjuicios que haya sufrido el gestor en el desempeño de la gestión.
La misma obligación le concierne cuando la gestión hubiese tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente, aunque de ello no resultase provecho alguno.
El dueño solo responderá por las ventajas obtenidas, si no hubiese ganancias ciertas
previsibles. Si a pesar de que el negocio hubiera sido supuestamente beneficioso para el dueño, éste no ratificara la gestión, o fuese un menor o incapaz, cuyo representante no haya ratificado la gestión, o si el gestor creía que el negocio era suyo, o lo hubiera hecho por gratitud, solo será responsable en proporción a los beneficios obtenidos. No podrá pedir el
resarcimiento de gastos, salvo que pruebe la existencia de un interés legítimo, quien actuó en contra de la prohibición del dueño del negocio
Responsabilidad del gestor. El juez apreciara las circunstancias que indujeron al gestor a
encargarse de la gestión para fijar la amplitud de su responsabilidad, establecer el monto de los gastos que deban rembolsársele y fijar la indemnización por los daños y perjuicios que
hubiere sufrido en el desempeño de la gestión.
Artículo 1900.- El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas,
aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio.
Artículo 1901.- Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su
cargo; Responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio. La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o
más, será solidaria.
Artículo 1902.- El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora. Si no fuere posible dar ese
aviso, el gestor debe continuar su gestión hasta que concluya el asunto
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5.2.3.5 Riesgo profesional
En general. El trabajo constituye una actividad que puede ser peligrosa en la medida que el proceso de producción de los bienes y servicios exige una relación de la persona con los elementos objeto de
transformación, con la tecnología y con los modelos de organización del trabajo que se utilizan.
Existen situaciones de riesgo en los puestos de trabajo como la tecnificación de la actividad laboral que da lugar a la aparición de máquinas con más variadas funciones, sustancias químicas, fuentes de energía
diversas, etc.
5.2.3.6 Las modalidades de las Obligaciones
Las modalidades de la obligación son aquellos elementos eventuales que son incorporados dentro del acto por las partes, las cuales al momento de realizar un acto jurídico, pueden acordar determinadas
condiciones, el plazo del cumplimiento de sus obligaciones y el modo en que estos se realizaran, por lo cual estas modalidades alteran o modifica la obligación en relación con 3 aspectos:
La existencia de la obligación, a través de la Condición:
• Suspensiva • Resolutoria
Condición: se define como un acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización depende el
nacimiento o extinción de una obligación.
De la anterior definición se desprenden 2 tipos de condiciones:
1. Condición suspensiva.
2. Condición resolutoria.
Obligaciones simples y complejas
• Simples: son las que tienen un acreedor, un deudor y un objeto • Complejas: son las que tiene una pluralidad de sujetos y objetos. Las obligaciones complejas
por pluralidad de sujetos, pueden ser: mancomunadas, solidarias, también denominadas ambulatorias.
Divisibles e indivisibles:
• Divisibles: La obligación divisible es aquella susceptible de cumplimiento parcial, es decir, que puede ser cumplida por partes sin desnaturalizar la obligación ni disminuir
desproporcionalmente su valor. • Indivisibles: se define en función del objeto y no de los sujetos. Es indivisible aquella que no es
susceptible de cumplimiento parcial.
La obligación es divisible o indivisible según tenga o no tenga por objeto una cosa susceptible de división sea física, sea intelectual o de cuota.
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5.3 Obligaciones Condicionales y a Plazo.
Condicionales
Es el acontecimiento fututo e incierto de la cual depende que nazcan los efectos de la obligación o que una vez que se den los efectos de la obligación se terminen la condición puede ser suspensivo o
resolutorio:
• Suspensiva. Acontecimiento futuro de realización incierta del cual depende que una vez que
se dé empiezan a surtir efectos los actos jurídicos o nazca una obligación. • Resolutoria. Lo es cuando de su realización se deriva la extinción de la obligación,
restableciendo la situación jurídica anterior a su nacimiento.
Plazo o Término
Es aquella en la que se ha estipulado un día a partir del cual la obligación comenzará a producir
efectos o el momento desde el que dejará de producirlos. Y éste no podrá exigirse antes de ese día cierto y determinado, si bien puede anticiparse el vencimiento de la obligación, por renuncia al plazo por el
beneficiario del mismo.
5.3.1 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias
Mancomunadas.
Son aquellas en que existen varios acreedores o deudores en una sola obligación cuya prestación resulta indivisible y no procede que cada acreedor exija ni cada deudor preste íntegramente la conducta
comprometida. Por regla general, se llama obligación mancomunada aquella que teniendo pluralidad de sujetos ya sean estos pasivos o activos o ambos a la vez cada uno de ellos debe su parte en la obligación y
cada acreedor solo puede exigir esa parte en la obligación.
Características de la obligación mancomunada:
1. Tiene que haber pluralidad de sujetos en la parte que sea.
2. Hay una atribución por partes en la prestación (puede ser material o ideal).
Solidarias
En las obligaciones solidarias hay pluralidad de sujetos y cada uno de los acreedores puede exigir y cada uno de los deudores debe cumplir íntegramente la prestación debida. Cualquiera de los acreedores
puede exigir todo, y a cualquiera de los deudores. Para que la obligación sea solidaria tiene que cumplir la prestación debida aun cuando no se diga que es una solidaria.
Características de la obligación solidaria:
1. Pluralidad de sujetos.
2. Hay unidad en el objeto de la prestación.
En ellas se crea o nace una relación interna entre los diversos sujetos (o entre los acreedores y los
deudores) por la cual cada uno de estos sujetos frente a los demás es solo deudor o acreedor por partes. Es decir, pactan entre ellos como si se tratase de una obligación mancomunada pero todo de manera interna para salvaguardar los intereses de uno respecto de los demás. Es muy ventajosa para los acreedores la obligación solidaria porque nos dirigimos a todos los deudores y a sus respectivos patrimonios.
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Cada deudor deberá aportar la deuda por completo, en su conjunto. No obstante, el pago se realizara de una sola vez y cada uno de ellos podrá efectuar el pago completo al acreedor, sin perjuicio del
derecho de repetición que asiste a cada uno de las restantes personas.
5.3.2 Obligaciones Alternativas y Conjuntivas
Alternativas
Es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras. Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de
las cosas que alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra. Las obligaciones alternativas revisten las siguientes características:
1. La elección es generalmente del deudor, pero puede corresponder al acreedor
2. Los objetos se deben bajo la condición de que sean elegidos para el pago 3. La obligación será mueble o inmueble según lo sea el objeto elegido para el pago 4. El deudor debe pagar enteramente con una de las cosas debidas 5. No es necesario que las cosas debidas sean equivalentes
Conjuntivas
Es conjuntiva la obligación en que el deudor está obligado a prestar varios hechos o entregar varias
cosas a la vez y no se liberta de su compromiso mientras no cumpla todas las conductas requeridas.
5.3.3 Transmisión de las Obligaciones Una vez que la obligación ha sido creada, pueden ocurrir dos cosas: que ésta se extinga por los
diversos modos, o que se transmita a una tercera persona, distinta del deudor y acreedor. La obligación puede transmitirse por muerte de la persona a sus herederos; esto es lo que se llama transmisión de la
obligación por causa de muerte, o bien, la transmisión puede operarse en vida de la persona; en este caso toma el nombre de transmisión entre vivos.
La transmisión de las obligaciones se efectúa a través de 3 instituciones: la cesión de derechos, la
cesión de deudas y la subrogación.
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5.4 Cesión de Derechos Cesión de derechos es el convenio por el cual un acreedor llamado “cedente” trasmite
voluntariamente sus derechos a un tercero denominado “cesionario”, contra el deudor llamado “cedido”, quien llega a ser acreedor en lugar de aquél. Todos los derechos pueden ser objeto de una cesión, quedando
exceptuados aquellos que por ser personales, la ley expresamente lo prohíbe. Por ejemplo, tenemos a las pensiones alimenticias.
La prohibición a ceder ciertos y determinados derechos puede tener como fuente el acuerdo de las partes (acreedor y deudor originales) que expresamente pacten no hacer cesión alguna de derechos, siempre que conste en el documento comprobatorio del crédito, como señala el artículo 1675 fracción III CCP. Por lo anterior, en caso de que el titular del derecho ceda el mismo a favor de un tercero, el deudor
“cedido” podrá válidamente oponerse a la transmisión por estar expresamente prohibida la misma.
La anterior oposición del deudor “cedido” es una excepción solamente, ya que en términos generales la cesión de derechos no requiere el consentimiento del deudor para verificarse (Artículo 1668 CCP). La cesión de derechos del arrendatario es un caso expresamente prohibido por la ley, sin consentimiento del arrendador (Artículo 2311 CCP). Los derechos o créditos litigiosos pueden ser cedidos, con excepción de ciertos sujetos
calificados por sus funciones públicas, como autoridades de la judicatura, del gobierno o del ayuntamiento, cuando dichos derechos sean controvertidos en territorio de su competencia (Artículo 1669 CCP).
Características de la cesión de derechos.
3. Convenio de transmisión a título oneroso o gratuito. 4. Cambio de sujeto activo, que es remplazado por otro.
5. Subsiste la misma relación jurídica. 6. Sin que requiera el consentimiento del deudor.
Es importante remarcar que el derecho es cedido por el acreedor, la relación jurídica de la cual surgió originalmente subsiste con sus derechos y obligaciones, tanto principales como accesorias, como refiere el artículo 1676 CCP.
5.4.1 Cesión de Deudas Contrato celebrado por el deudor y el asuntor (Tercera que asume la deuda ajena), por el cual se
acepta hacerse cargo de la obligación del primero, acreditado por el acreedor. Es una forma de transmitir las
obligaciones, caracterizado por la substitución del objeto pasivo, sin extinguir el vínculo jurídico existente. El asuntor acepta los mismos términos en que se encontraba el deudor primitivo, mientras éste se librea completamente de la misma.
5.4.2 Subrogación Forma de transmisión de las obligaciones por cambio de deudor, operado por ministerio de la ley en
casos en que un tercero paga al acreedor por tener un interés en el cumplimiento de la deuda, o cuando por convenio entre acreedor y un tercero se transmiten todos los derechos que tiene contra su deudor.
Existen: Subrogación Personal y Subrogación Real.
5.4.3 Efectos de las Obligaciones Los efectos de las obligaciones son las consecuencias de orden jurídico provenientes de la existencia y
virtualidad de la obligación. Se refieren al cumplimiento, o no, del deudor, y son acciones legales de las que
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dispone en acreedor. Efector Normales: Obligaciones en natura. Efectos Anormales: Se corresponden con el daño resarcitorio.
5.5 Cumplimiento, Incumplimiento Distintos modos de cumplimiento:
I. Cumplimiento Voluntario: Obligaciones cumplidas espontáneamente por parte del deudor, ya sea por convencimiento o por temor.
II. Cumplimiento forzado: Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor dispone de “los medios legales a fin de que el deudor le procure aquello a lo que se ha obligado”, siempre y cuando
estos sean canalizador por intermedio de la autoridad judicial. III. Cumplimiento por otro: El que obtiene el acreedor mediante la intervención de un tercero que
satisface la prestación a cargo del deudor. Del lado del deudor aparece como un modo subsidiario de practicar el hecho debido por el obligado.
Si se trata de una obligación de no hacer, no es factible el cumplimiento por otro. Para que la
responsabilidad del deudor quede comprometida deben conjugarse los siguientes presupuestos:
1. Incumplimiento del deudor 2. Impuntualidad del incumplimiento al deudor en razón de su culpa o dolo 3. Daño sufrido por el acreedor 4. Relación de causalidad entre el incumplimiento del deudor y del daño experimentado por el
acreedor.
Con algunos de estos presupuestos el acreedor queda exento de su responsabilidad civil por las
consecuencias de su actividad.
Mora: Principio general de las obligaciones que nacen para ser cumplidas. El incumplimiento material del deudor constituye el primer presupuesto de su responsabilidad. Disconformidad entre la consulta obrada
por el deudor y la conducta deuda por ésta, según los términos de la obligación; se le denomina incumplimiento material de la obligación.
Supuestos en los que se da el incumplimiento. Cuando no se han producido ninguno de los efecto-
medio para llegar a hacer cumplir la obligación.
1. Incumplimiento definitivo: Daños y prejuicios
2. Incumplimiento parcial: El acreedor no puede ser obligado a recibir pagos parciales 3. Incumplimiento defectuoso: Interpelación (acto por el cual se intima al deudor bajo
apercibimiento de considerarlo en mora).
5.5.2 Extinción de las Obligaciones Conforme al artículo 1,156 del Código Civil; “las obligaciones se extinguen: por el pago o
incumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de derechos de acreedor y deudor.
Las circunstancias se conoces con el nombre de causas de extinción de las obligaciones, cuando
determinan la extinción de la relación obligatoria, la más importante es el cumplimiento o pago. La pérdida de la cosa debida o la imposibilidad sobreviviendo de la prestación.
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Los artículos 1,182 (19 1,183 (2) 1,185 (3) y 1,186 (4) Sugiere que la imposibilidad de cumplimiento debe venir provocada por la destrucción física o desaparición material de las cosas que son objeto de la
prestación. Mientras que el artículo 1,184 (5) menciona que inclusa en relación con las prestaciones de dar, la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento podía ser tanto física como jurídica.
La imposibilidad sobrevenida de la prestación, se ha de producir a causa de circunstancias posteriores al momento constitutivo de la obligación.
La imposibilidad debe ser objetiva: refería al objeto de la relación obligatoria, a la prestación en sí
misma considerada. No obstante, habría de excepcionales de esta regla las obligaciones de hacer y, con mayor razón, las personalísimas.
5.6 Pago Es el modo natural de extinguirse la obligación. En las obligaciones que tienen por objeto un daré, el
cumplimiento se denomina solutivo o pago y en las obligaciones que tienen por objeto un fecere el cumplimiento se denomina satisfactio.
5.6.1 Otras formas de extinción Extinción de la obligación garantizada.- La perdida de la cosa pignorada.- La venta que realiza el
acreedor.- Renuncia expresa o tácita el acreedor.- Confusión; cuando el acreedor se convierte en propietario
de la cosa dada en prenda.- Por prescripción realizada por un tercero que posee la cosa durante 10 o 20 años.
• Incumplimiento: Responsabilidad contractual.
• Periculum: Riesgo que pesa sobre la cosa.- Daño ya ocurrido.- Criterio de imputación de responsabilidad.- Vis maior. Acontecimiento que ninguna medida de previsión normal hubiera
podido evitar. Casus. Es el hecho natural o humano que se produce con independencia de la voluntad del obligado.
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Resumen
Resumen 5.1 Obligación que significa sujeción física o moral, así
mismo esta la obligación de carácter jurídico que son las obligaciones voluntarias contractuales, que
son las que derivan de una orden normal de relaciones de dicho prestablecidas.
Sus elementos son sujeto, objeto y causa.
Los sujetos son dos:
• Sujeto activo: es el acreedor • Sujeto pasivo: es el deudor
Objeto (Prestación) • • El objeto de la obligación puede
consistir en dar una cosa, hacer o sea
ejecutar una determinada conducta o no hacer o sea abstenerse de
realizar una conducta.
Causa: Es el fin de la obligación que persiguen y que se propusieron a la hora de establecer la
obligación.
Fuentes de las obligaciones Se llama fuente al hecho, acto o disposición legal que da origen a obligaciones. Las fuentes de las obligaciones pueden agruparse en dos grandes
grupos: la voluntad y la ley.
Actualmente se considera que son fuentes de las
obligaciones:
• La voluntad de las partes • Los actos generadores de
obligaciones
Resumen 5.2 Es la fuente inmediata de la obligación. La ley da origen a la obligación, de la voluntad de la ley
surgen obligaciones.
Enriquecimiento ilegitimo Analizando el tema del enriquecimiento ilegitimo podemos decir que como fuente de obligación se
encuentra clasificado como un cuasicontrato, como su característica principal es aquel que se
realiza sin que existan previos acuerdos de voluntades y obligando así a las personas a su
cumplimiento de acuerdo a nuestras leyes se encuentra regulado dentro del código civil en el artículo 1882.
Pago de lo indebido Entendiendo lo anterior y según su fundamento
legal el pago de lo indebido como fuete de obligación se genera a partir de que se está
recibiendo un beneficio económico sin antes haberlo exigido este pudo haber sido por error y se
adquiere la obligación de su retribución según fundamento legal.
Artículo 1883.- Cuando se reciba alguna cosa que
no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla. Como algún ejemplo podemos citar el pago de impuestos ya que algunas veces este se
realiza por conceptos equivocados y se tiene el derecho de pedir su devolución como pago de lo
indebido y hacienda en su papel de recaudadora tiene la obligación de realizar su retribución.
Gestión de negocios Entendiendo la gestión de negocios es nada más que la administración ajena de algún negocio
valga la redundancia donde el gestor que como figura principal es la persona que estará a cargo y
responderá por los bienes a su cuidado adquiere esa obligación voluntaria, mientras que el dueño
solo se limita a responder por las ganancias obtenidas por dicha gestión. Fundamento legal
Código Civil Capitulo IV.
Riesgo profesional El concepto de riesgo se diferencia del de peligro.
Peligro es una fuente o situación de trabajo causante de posibles daños. El riesgo puede cuantificarse, así según el art. 4.2 LPRL: “Se valorará
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conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo”.
Resumen 5.3
Modalidades de las obligaciones Las modalidades de las obligaciones alteran o
modifican a la obligación de acuerdo a la existencia, exigibilidad, y la complejidad de las
obligaciones, dándonos como resultado las obligaciones de plazo y condición, obligaciones
simples y divisibles e indivisibles.
En este tipo de obligaciones implican varios acreedores o deudores cada uno con el derecho a exigir o pagar su cuota a parte.
A la obligación conjuntiva a diversas cosas de be
dar todas las primeras y prestar todos los segundos. En la alternativa el deudor está obligado
optativamente a dar una cosa o prestar un hecho, eligiendo entre varios hechos y varias cosas,
cumple prestando cualquiera de estos hechos o cosas
Transmisión de las obligaciones La obligación puede transmitirse por muerte de la persona a sus herederos; esto es lo que se llama
transmisión de la obligación por causa de muerte, o bien, la transmisión puede operarse en vida de la
persona; en este caso toma el nombre de transmisión entre vivos.
La transmisión de las obligaciones se efectúa a
través de 3 instituciones: la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación.
Resumen 5.4 Cesión de derechos es el convenio por el cual un acreedor llamado “cedente” trasmite voluntariamente sus derechos a un tercero
denominado “cesionario”, contra el deudor llamado “cedido”, quien llega a ser acreedor en
lugar de aquél.
Cesión de deudas La cesión de deudas es un contrato que celebran
el deudor y el asuntor (tercero que asume la deuda ajena), por virtud del cual éste acepta hacerse cargo de la obligación del primero y cuyo contrato es admitido tácitamente por el acreedor.
Subrogación La subrogación opera por ministerio de la ley en los casos en que un tercero paga al acreedor por
tener un interés jurídico en el cumplimiento de la deuda.
Contrato El contrato es un acuerdo entre dos o mas partes, que lleva con fin la relación obrero patronal que
genera derechos y obligación. Que tiene tres elementos personales reales y formales.
El contrato se clasifica en unilateral y bilateral que
son las mas importantes. Es el incumplimiento a la ley que origina un delito.
Declaración unilateral de la voluntad La declaración unilateral de la voluntad es el poder del dueño para crearse obligaciones a su cargo
que le impondrá responsabilidad civil por lo ocasionados y que deberá cumplir.
Efectos de las obligaciones Son las consecuencias de orden jurídico provenientes de la existencia y virtualidad de la
obligación. Refieren al cumplimiento, o no, del deudor, y son acciones legales de las que dispone
el acreedor. Los efectos son normales o anormales. Los normales son las obligaciones en natura. Los
anormales se corresponden con el daño resarcitorio
Resumen 5.5
Cumplimiento, incumplimiento. a. Son cumplidas espontáneamente: el
deudor cumple la prestación debida, ya sea por convencimiento o por temor.
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b. Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor dispone de “los medios
legales a fin de que el deudor le procure aquello a lo que sea ha obligado”.
c. Cumplimiento por otro. Es el que se
obtiene el acreedor mediante la intervención de un tercero que
satisface la prestación a cargo del deudor.
Incumplimiento El incumplimiento material del deudor constituye el primer presupuesto de su responsabilidad. Consiste
en una disconformidad entre la conducta obrada por el deudor y la conducta debida por ésta,
según los términos de la obligación.
Supuestos en los que se da el incumplimiento
1. Incumplimiento definitivo: daños y
perjuicios. 2. Incumplimiento parcial: el principio
general indica que el acreedor no puede ser obligado a recibir pagos parciales.
3. Incumplimiento defectuoso
Extinción de las obligaciones Las circunstancias o figuras enunciadas se conocen técnicamente con el nombre de causas
de extinción de las obligaciones, en cuanto todas ellas determinan la extinción de la relación
obligatoria. De todas ellas, la más importante, y frecuente, es el cumplimiento o pago.
Resumen 5.6
Pago Modo natural de extinguirse la obligación. En las
obligaciones que tienen por objeto un dare, el cumplimiento se denomina solutio o pago y en las
obligaciones que tienen por objeto un fecere, el cumplimiento se denonima satisfactio.
Otras formas de extinción Extinción de la obligación garantizada.- La pérdida
de la cosa pignorada.- La venta que realiza el acreedor.- Renuncia expresa o tácita del acreedor.- Confusión; cuando el acreedor se convierte en propietario de la cosa dada en
prenda.
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Esquemas
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ica
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ora
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Los actos generadores de obligaciones Son actos que producen obligaciones
que no necesitan del consentimiento de las partes
La voluntad de las partes Son obligaciones que nacen por la
voluntad de las partes (sujeto activo y pasivo) que componen la obligación
Elementos de obligacion
Sujeto
Causa
ObjetoTransmision de las obligaciones
Una vez que la obligación ha sido creada, pueden ocurrir dos cosas
1. Que ésta se extinga por los diversos modos
2. Que se transmita a una tercera persona, distinta del deudor y acreedor.
La obligación puede transmitirse por muerte de la persona a sus herederos
Esto es lo que se llama transmisión de la obligación por causa de muerte, o bien,
la transmisión puede operarse en vida de la persona; en este caso toma el nombre de transmisión entre vivos.
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Ob
liga
cio
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MancomunadasExisten varios acredores o deudores
en una sola obligacion
Solidarias:pluralidad en los sujetos, cualquier
acredor o deudor puede exigir
Condicionales
Suspensiva Acontecimiento futuro de la realizacion.
Resultoria De su realizacion see deriba la extincion de la obligacion.
Plazo o término
Dia estipulado a partir del cual la obligacion comenzara a surgir
efectoso el momento en que dejara de producirlos
Alternativas
Es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución
de una de ellas exonera de la ejecución de las otras.
Conjuntivas
La obligación en que el deudor está obligado a prestar varios hechos
y no se liberta de su compromiso mientras no cumpla todas las
conductas requeridas
Obligación de carácter jurídico:
Son las obligaciones voluntarias contractuales, que son las que derivan de una orden normal de relaciones de
dicho preestablecidas (igual obligaciones patrimoniales).
Obligación de carácter no jurídicoSon aquellas que derivan dichos
particulares y concretos que no son hechos jurídicos
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Todos los derechos pueden ser objeto de una cesión, quedando exceptuados aquellos que por ser personales, la ley expresamente lo prohíbe. Por ejemplo, tenemos a las pensiones alimenticias
CESIÓN DE DEUDAS
Contrato para transmitir las obligaciones
Deudor
AsuntorTercero que sume la deuda ajena
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Mapa Conceptual
Obligación
Son actos que producen
obligaciones que no
necesitan del consentimiento
de las partes
SujetoCausaObjeto
Que ésta se extinga por los diversos modos
Que se transmita a una
tercera persona, distinta
del deudor y acreedor.
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Cesión de deudas
Deudor
Asuntor
Debe ser ajena
Contrato para
remitir deudas
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FORMAS DE EXTINCIÓN
Periculum
Responsabilidad contractual
Riesgo que pesa sobre la cosa
Daño ya ocurrido
Vis Maior
Casus
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Extinción de la
obligación garantizada
La perdida de la cosa pignorada
La venta que realiza el acreedor
Confusión
Por prescripción realizada por un
tercero que posee la cosa
durante 10 o 20 años.
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6.1 Concepto De Estado y sus Elementos
6.2 División de Poderes en México
6.3 La Organización de la Administración Pública Federal
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UNIDAD TEMÁTICA VI: ESTADO Y DERECHO
6.1 Concepto de Estado y sus Elementos Estado jurídico- político: es el conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes
sobre la población residente en un territorio delimitado, provistos de soberanía interna y externa.
Tomando la definición del sociólogo Max Weber el estado es la institución que monopoliza el uso de la fuerza legítima. Esto quiere decir la conquista de derechos de la burguesía como clase domínate.
También podemos decir que es una agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una
autoridad dotada de poderes de coerción.
Elementos de estado 1. Agrupación Humana. El Estado es una sociedad de personas naturales que constituyen el elemento
humano o poblacional del mismo. 2. Territorio: el Estado lo requiere como condición, es determinado, mutable, conocido y con cierta
delimitación. 3. Orden social, político y jurídico: el estado surge como una forma de organizar la convivencia, confiere
un orden a sus integrantes, les otorga seguridad. 4. Conjunto de autoridades dotadas de poder de coerción: se advierte una diferenciación de funciones:
Gobernantes (autoridades) tienen facultades para hacerse obedecer en caso de no acatamiento, en último término por la fuerza (por medio de sanciones). Gobernados (confieren legitimidad a los
gobernantes). 5. Soberanía. Poder individualizado surge en medio de una lucha del poder real por conquistar su
independencia de los poderes externos (poder de la iglesia y los restos del sacro imperio romano germano) y la supremacía sobre los poderes internos ( feudalismo).
Dentro de la soberanía del Estado se distingue:
• Interna: supremacía por sobre los demás poderes sociales existentes en el territorio estatal, el Estado no reconoce otro poder igual o superior.
• Externa: para relacionarse con los otros Estados soberanos, el Estado es un ente independiente igual jurídicamente a los otros Estados soberanos, que no reconoce superiores, solo iguales.
6.1.1 Territorio El territorio, el espacio físico en donde se asienta la población, constituye uno de los elementos
fundamentales del Estado, ya que sin territorio desaparece el Estado.
Si el territorio fuera la única condición de existencia del Estado, en cualquier territorio -mutable o indeterminado- podría cumplirse la condición para establecer un Estado en particular. Pese a lo esencial de
este elemento es admisible que, temporalmente, un Estado esté privado del control sobre su territorio debido a una invasión por otro Estado.(Esto siempre y cuando se trate de un fenómeno de fuerza, de índole material
y, en principio, temporal.) se afecta la figura jurídica Estado, aún cuando según las circunstancias, la invasión del territorio podría determinar el fin de la existencia jurídica del Estado.
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El territorio es un instrumento para el Estado, necesario para la realización de sus funciones y cumplimiento de sus fines. El territorio es fuente de recursos, ámbito de desarrollo de actividades, hábitat de la
población y se proyecta como parte del ecosistema terrestre.
El territorio del estado se puede analizar según los siguientes componentes:
1. El territorio terrestre: tierra física superficial dentro de los deslindes geográficos, y
su proyección hacia el subsuelo. 2. Las aguas interiores: que son aquellas comprendidas en el territorio terrestre
(lagos, ríos) y el espacio marítimo encerrado por las líneas de base recta (líneas imaginarias que unen los puntos más prominentes de la costa).
3. Territorio marítimo: Se subdivide en: • Mar territorial: que es el espacio marítimo que se extiende desde las líneas
de base, hasta una paralela trazada a doce millas mar adentro. • Zona contigüa: espacio que comprende las doce millas que siguen al
mar territorial. En esta zona el Estado puede ejercer facultades de policía, inmigración, sanitarias y aduaneras.
• Zona Económica Exclusiva: espacio marítimo que se extiende ciento ochenta y ocho millas mar adentro, medidas desde el límite exterior del
mar territorial (junto al mar territorial suman 200 millas). Se entiende territorio nacional en todo lo relativo al aprovechamiento económico de
los recursos situados en ella. Hacia el exterior de la Zona Económica Exclusiva está la alta mar.
• Suelo y subsuelo del mar territorial y de la Zona Económica Exclusiva pertenecen al Estado, en el ámbito de competencias que puede ejercerse en cada caso.
4. Espacio aéreo: masa de aire que está sobre el territorio terrestre, aguas interiores
y mar territorial. Se ejercen sobre éste plenas competencias. No está clara su delimitación en altura, lo que genera problemas por ejemplo respecto de vuelos
a gran altura o espaciales (colocación de aparatos en órbita en el espacio exterior).
6.1.2 Población Proviene del término latino populatĭo. Hace referencia al conjunto de personas que habitan la Tierra o
cualquier división geográfica de ella. También permite referirse al conjunto de edificios y espacios de una
ciudad y a la acción y efecto de poblar de las que gozan todos los elementos que lo componen, y sólo ellos. En muestreo se entiende por población a la totalidad del universo que interesa considerar, y que es necesario
que esté bien definido para que se sepa en todo momento que elementos lo componen.
Censo: En ocasiones resulta posible estudiar cada uno de los elementos que componen la población, realizándose lo que se denomina un censo, es decir, el estudio de todos los elementos que componen la
población.
La realización de un censo no siempre es posible, por diferentes motivos:
a. Economía: el estudio de todos los elementos que componen una población, sobre todo si esta
es grande, suele ser un problema costoso en tiempo, dinero, etc. b. que las pruebas a las que hay que someter a los sujetos sean destructivas
c. que la población sea infinita o tan grande que exceda las posibilidades del investigador.
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Teorías de población
Son teorías para explicar los patrones del crecimiento de la población en diversos países del mundo los estudios pueden no ser siempre aplicables a algunos individuos. Según Sidney H. Coontz1 las teorías de la
población pueden clasificarse en tres grupos:
Teorías biológicas
Estas teorías indican que el hombre es como cualquier ser viviente y no puede controlar su crecimiento en números. Se incluyen todas aquellas que consideran que las leyes que rigen el crecimiento de la especie
humana son las mismas que las que regulan el crecimiento de los animales y de las plantas.
La tesis que correlaciona la disponibilidad de alimentos con el crecimiento de la población sería un claro ejemplo de las teorías biológicas, puede ser aplicable tanto a la especie humana como a los demás
seres vivos. Según esta tesis, se presentan períodos alternantes en los cuales el número de habitantes se encuentra por debajo del nivel de los recursos alimenticios o por encima de los mismos, lo cual determina una
disminución o un aumento de la mortalidad, respectivamente. Dentro de las teorías biológicas podría incluirse las de Malthus y las de Josué de Castro.
Malthus estudiaron el crecimiento de la población sin relacionarlo con factores culturales. Para Malthus,
el crecimiento de la población tenía un ritmo evolutivo superior al de la obtención de alimentos: se hacía referencia a que el número de habitantes crecía siguiendo una progresión geométrica mientras que la disponibilidad de alimentos sólo aumentaba al ritmo de una progresión aritmética. Los siglos XIX y XX han demostrado que Malthus estaba equivocado, ya que la producción de alimentos ha crecido a un nivel
acelerado gracias al desarrollo tecnológico aplicado a la agricultura y la agroindustria, al transporte y almacenamiento de alimentos, es decir a un aumento nunca antes visto de la productividad y el rendimiento
de la agricultura y de otros sectores económicos.
El hecho de que el hombre en el mundo haya venido creciendo y extendiéndose considerablemente
en el mundo actual, a la par que en los países desarrollados (y en algunas otras regiones menos desarrolladas), se tengan excedentes agrícolas que suelen disminuir los precios a unos precios demasiado
bajos para ser rentables no es sino una de las paradojas clave de nuestros tiempos. Hay exceso de alimentos, hasta el punto de que una enorme cantidad de alimentos a nivel mundial se desechan diariamente por llegar
a su fecha de vencimiento, mientras que mucha gente, a veces, de los propios países donde se produjeron dichos alimentos, perece por la mortalidad y morbilidad derivadas de su bajo nivel de vida.
Teorías culturales
Estas teorías, considera al hombre como un ser racional que utiliza distintos criterios para controlar el
crecimiento poblacional (como la política china que sólo autoriza a tener un hijo por familia).
Enfatizan el impacto del desarrollo cultural y educativo en la limitación de la natalidad, bien sea por la percepción creciente de un modo de vida en el que hay que ser más previsivo (tener los hijos que se pueden
criar en las mejores condiciones), o por el creciente nivel educativo (sobre todo de las mujeres) y, al mismo tiempo, por el aumento de la escolaridad en los niveles medios y superiores (también especialmente del sexo
femenino) que hace necesario dedicar a los estudios una buena parte de la edad más propicia a tener descendencia. Al igual que la teoría de la transición demográfica, la idea de una teoría cultural sobre el
crecimiento demográfico podríamos considerarla de la autoría de Warren Thompson. El saber popular ha hecho muchos chistes acerca de esta teoría: ¿Por qué tienes tantos hijos? -Es que en casa no tenemos
televisión.
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Teorías económicas
Basadas en las teorías de Marx-Lenin (postulados Marxistas), señala que el crecimiento de la población es un resultado de la demanda por el trabajo.
En gran parte han dejado de tener vigencia debido al desarrollo tecnológico de la industria, que
ocasiona una menor necesidad de mano de obra a medida que pasa el tiempo. Más bien se refieren a la segunda mitad del siglo XIX. La película ¡Qué verde era mi valle! Nos muestra esta teoría en la práctica, la vida
de un pequeño pueblo donde el descubrimiento de una mina de carbón da origen al empleo de todos los hombres y hasta todos los niños del pueblo en las tareas mineras. Se necesitaban brazos para desarrollar el
nuevo modo de vida.
Población activa La población Económicamente Activa (PEA) es un término acuñado por la ciencia
económica para describir, dentro de cierto universo delimitado de población, a las personas que son capaces de trabajar y trabajan. Se refiere a la fracción perteneciente a la Población activa (también llamada
Población en edad económicamente activa o PEEA), que se encuentra trabajando para la fecha del censo. La definición de este subconjunto varía de acuerdo a la legislación o convención de cada país o región
económica con relación a su información demográfica particular y características sociales propias. La realidad demográfica, económica y social hace que la definición de población activa cambie de acuerdo
con estas circunstancias y necesidades
Densidad de población Los países con mayor densidad de población (cálculo que se realiza al dividir el número de individuos
por el área de la región, zona o país determinado) Los países con la densidad de población más grande son micro estados: Entre los países de mayor tamaño, Bangladesh es el que tienen mayor densidad de población.
Al expresarse en términos relativos (habitantes por km²), la densidad de población se emplea para comparar los datos demográficos de los distintos países, regiones o lugares del mundo. No es un concepto del
que se puedan hacer muchas inferencias, ni económicas (hay países pobres y ricos densamente poblados, lo mismo que hay países pobres y ricos con una escasa densidad demográfica), ni culturales, ni sociales. Pero sí
resulta un dato muy importante para los distintos estados, con fines de planificación en numerosos aspectos: sanitario, asistencial, educativo, electoral, político - administrativo, fiscal, etc.
Población inactiva y población desempleada
La población inactiva es la formada por personas que no tienen trabajo debido a su edad: es el caso
de los menores de 15 años y los mayores de 65 (edad más frecuente
De jubilación en la mayoría de los países). Esta es la situación más frecuente en todo el mundo, aunque existen ciertas diferencias entre los países en cuanto a la legislación laboral. Sin embargo hay países, y sobre todo, situaciones individuales, que se salen de estas edades tope: hay menores de 15 que trabajan en todo el mundo, sobre todo en el medio rural, y muchos mayores de 65 que también trabajan. La tendencia, sin
embargo, es hacia una jubilación cada vez más temprana, debido a que la tecnología suele eliminar fuentes de empleo por lo que tanto las empresas privadas como los distintos estados suelen adelantar la jubilación
para emplear a más gente con un sueldo menor. Esta diferencia de sueldos, unida a las contribuciones laborales de los nuevos empleados, ayuda a compensar, en cierta forma, el desbalance creado por una
disminución de la natalidad y de una esperanza de vida cada día más larga. La población inactiva suele contabilizarse también como población dependiente (población económicamente dependiente). En cifras
relativas, la población dependiente suele ser mayor en los países pobres que en los desarrollados, lo cual se debe a que en los primeros la natalidad es mucho mayor y, por lo tanto, la población joven es muy
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abundante, a veces alcanzando el 40 % de la población total (a lo que hay que sumar a la población de mayores de 65).
En los países desarrollados, la población económicamente dependiente es menor y alcanza generalmente menos del 30 % del total, aunque también tiene tendencia a crecer relativamente hablando
por tres razones principales: en primer lugar, al aumento de la población de mayor edad por el desarrollo de los avances tecnológicos en cuanto a la medicina y la atención sanitaria (alcanzando en algunos casos, el 20
% de la población total), en segundo lugar, a la jubilación más temprana y, en tercer lugar, a la mayor natalidad de la población inmigrante, lo que incide en el aumento de las personas dependientes de menores
de 15 a 20 años.
Se denomina población desempleada a la que, aunque se encuentra en edad de trabajar y por lo tanto, queda incluida dentro de la población activa, no tiene empleo remunerado. Puede expresarse en
cifras absolutas o relativas, estas últimas, con fines comparativos. En los países desarrollados se contabiliza mucho mejor la población desempleada, sobre todo, con fines de administración de los programas
asistenciales. En los países subdesarrollados, estos programas asistenciales, o no existen, o están desvirtuados o corrompidos y el resultado es el crecimiento de la denominada población subempleada que viene a engrosar la creciente marginalidad de las ciudades del llamado tercer mundo.
6.1.3 Gobierno El gobierno son las autoridades que dirigen, controlan y administran las instituciones del Estado el cual
consiste en la conducción política general o ejercicio del poder del estado.
El gobierno es aquella estructura que ejerce las diversas actividades estatales, denominadas comúnmente poderes del estado.
El gobierno no es lo mismo que el Estado, está vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece idéntico. En ese sentido, el gobierno es el
conjunto de los órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el poder estatal, por medio del orden jurídico. Puede ser analizado desde tres puntos de vista: según sus actores, como un conjunto de
funciones, o por sus instituciones.
Objetivos del gobierno La misión del gobierno es crear un sistema de auto-protección social para y con las familias que viven
en el Estado, seguro al largo plazo, autofinanciable, de muy buena calidad y sin corrupción. Prioritariamente
asegurar el futuro de la salud, educación, crédito, propiedad, pensión, vivienda.
Existen varios órganos de gobierno con distintas funciones:
• Según su inicio: órganos constitucionales, investidos por la constitución como el poder legislativo o subordinados, es decir que son derivados de órganos constitucionales como el ministerio de trabajo
• Según su estructura: pueden ser simples, como un ministerio o complejos, como el poder judicial.
• Según su composición: individuales, dirigido una persona como el ejecutivo o grupales, actuados por un conjunto de persona como el congrenso.
• Según sus funciones: equivalen a los poderes judiciales, legislativos y ejecutivos. Existen varias maneras de gobernar.
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Monarquía, aristocracia y república
Fue Aristóteles quien realizó una de las primeras clasificaciones, pues tomó en cuenta el número de
gobernantes y estableció: Gobierno de uno: Monarquía, de varios: Aristocracia, de todos: República. Otro punto fue cómo era la manera en que se ejercía el gobierno; estableciendo diferencias entre las formas puras e impuras, ya que era pura cuando el gobierno se ejercía en beneficio e interés de todos y se practicaba la justicia, e impura cuando se buscaba el interés de los gobernantes. Aristóteles enlaza las formas puras con las
impuras. Dice que el gobierno de uno basado en el interés general se llama Monarquía. El de algunos sea cual fuere el número, se llama Aristocracia, o sea el gobierno de los mejores; y el de todos: República
Repúblicas
La clasificación bipartita se remonta a Maquiavelo que dividía los gobiernos en Principados y Repúblicas, según que el gobernante estuviera sometido a las leyes que él mismo dictaba o que estuviera por encima de la ley. Montesquieu distingue las siguientes clasificaciones de gobierno: republicano, que es aquel
en el cual el pueblo ejerce el poder soberano; el monárquico, gobierno de uno, pero de acuerdo a reglas fijas y establecidas; y el despótico también gobierno de uno, pero que actúa sin ley ni regla y dirige a voluntad y
capricho.
En los casos en que el Estado se forme de manera natural, habrá Monarquía; pero si se forma de manera jurídica, es decir, por un procedimiento mediante el cual se logre la conjunción de varias voluntades
individuales, habrá República.
Democracia
Los criterios de clasificación actuales se atienen más al contenido que a la forma, se trata de separar
los gobiernos no por el número de gobernantes, sino por la forma cómo se ejerce el poder o según la distribución de las competencias entre el individuo y el Estado, según el modo como se toman en
consideración los gobernantes los derechos individuales (libertad de opinión, de prensa, de reunión, de pensamiento, de creación, de partidos políticos, de enseñanza). Lo más correcto es separar los gobiernos en
democráticos y totalitarios, según se reconozca la libertad de intervenir en el gobierno a los individuos o no, según se admitan los derechos fundamentales.
Totalitarismo
La base de esta concepción es el transpersonalismo; todo lo abarca el Estado y por eso puede
imponer sus ideas, su enseñanza, etc. En esta forma de gobierno todas las competencias residen en el Estado; éste orienta los individuos de tal manera que se hace necesario que sean suprimidos los derechos individuales.
El Estado totalitario no se caracteriza porque en él no se votó o porque no se cuente con el apoyo de la mayoría; se caracteriza porque en él no hay auténtica libertad de opinión. Las libertades individuales son
absorbidas por el estado y se ejercitan según el interés y el fin estatal. Exteriormente la organización gubernativa es muy similar a la democrática, pero es sólo aparente.
El poder judicial estará sometido a una misma concepción y el Juez tendrá un campo de acción
mucho más amplio que en la Democracia, puesto que no hay derechos individuales que salvaguardar y la justicia debe ejercerse imponiendo concepciones vagas, en función de los fines del Estado, interpretada por
el Gobierno o el partido gubernativo.
Clasificaciones modernas
Democracia clásica u occidental
De acuerdo con el reconocido filósofo catedrático Ismael Iván Santaella Solorio y en conjunto con catedráticos. La base es el reconocimiento a la eminente dignidad humana, basando la organización estatal
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en el objeto de fomentar las múltiples posibilidades que derivan de dicha persona. La forma de gobierno se basa en el predominio de la mayoría, pero con respeto a las minorías. Lo que conduce al pluripartidismo. En
cuanto al funcionamiento se señala:
� Pluralidad de órganos constitucionales y la aceptación de la teoría de separación de poderes.
� Constitución rígida y un control de constitucionalidad de las leyes ordinarias. � Parlamento electivo.
� Una amplia tutela jurisdiccional de los derechos públicos subjetivos y particularmente los derechos de la libertad civil.
� Descentralización amplia. � Ideas parlamentadas.
Estado socialista contemporáneo
El Estado socialista se apoya en principios políticos y jurídicos contrarios, lo que produce diferencias
estructurales. El Estado, está inspirado en la doctrina marxista y a menudo en la interpretación de ésta a través de los gobiernos (como fue en la Unión Soviética, el partido comunista). La pluralidad de órganos
constitucionales y división de poderes son sustituidos por una serie de órganos colegiados de elección popular directa (Soviet), con amplios poderes sobre la base de la unidad del poder estatal.
Democracia directa, representativa y semi representativa
El gobierno directo es aquel en el cual el pueblo ejerce directamente las funciones de gobierno, actúa realizando actos de gobierno sin representantes. Este régimen no existe actualmente y puede afirmarse que
nunca se realizó.
Se ha dicho que en Grecia se practicó Democracia directa; lo que no es exacto, pues si bien el pueblo
se reunía en el Ágora para discutir y resolver las cuestiones de gobierno, era en realidad una aristocracia ya que estaban excluidos los extranjeros, esclavos y mujeres. En la época moderna todos los autores citan como
ejemplo de gobierno directo los cantones suizos. Pero en realidad esas reuniones eran esporádicas y en ellas se limitaban a votar por si o por no a los proyectos sometidos a su consideración. El gobierno directo es una
forma teórica y actualmente imposible de practicar, por el aumento de población de los Estados y la complejidad de la tarea gubernativa, cada vez más técnica.
El gobierno representativo es aquel en el cual las funciones de gobierno son realizadas por los representantes del pueblo. Actualmente la casi totalidad de los regímenes de gobierno son representativos. Los gobernantes son considerados “representantes” de la ciudadanía y son ungidos en su calidad de tales
mediante el sufragio. Este es el único contrato del elegido con el elector; el pueblo solamente tiene derecho de elección, la relación de representación se desarrolla a través del partido político. El régimen semi-
representativo es aquel que participa de ambos sistemas; el gobierno se realiza indirectamente por medio de representantes, pero el pueblo realiza directamente algunos actos de gobierno, es decir que no limita su
intervención al sufragio, sino que a veces utiliza formas de gobierno directo: plebiscitos, referendos, iniciativa popular.
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6.2 División de poderes en México Nuestro país, es una republica democrática, representativa y federal integrada por 32 entidades
federativas; la cual según el articulo 49° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos declara que el supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en tres poderes, que son el
ejecutivo, el legislativo y el judicial .
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una persona o corporación .
La división de poderes que consagra la constitución federal no constituye un sistema rígido e
inflexible, si no que admite excepciones expresamente consignadas en la propia carta magna, mediante las cuales permite que el poder legislativo, el poder ejecutivo o el poder judicial ejerzan
funciones que, en términos generales corresponden a la esfera de atribuciones de otro poder.
El artículo 109 constitucional otorga el ejercicio de facultades jurisdiccionales, que son propias del poder judicial, a las cámaras que integran el Congreso de la Unión, en los casos de delitos oficiales cometidos por altos funcionarios de la federación, además de lo expuesto en los artículos 29 y 131 de la Constitución.
6.2.1Finalidad El supremo poder de la federación se divide en los tres poderes de la unión ( ejecutivo ,
legislativo y judicial) con la finalidad de que todo el poder no recaiga en una sola persona o
corporación .Ya que una sola persona no puede desempeñar simultáneamente varias funciones La división de poderes nos ayuda a mantener el equilibrio entre los tres poderes federales , sin caer en
presidencialismos o parlamentarismos que dañan el buen funcionamiento de un estado – nación.
6.2.2 Funciones Generales: Legislativa, Administrativa y Jurisdiccional
Funciones del Estado Cuando se habla de las funciones del Estado, se hace referencia al ejercicio real y efectivo del poder,
pueden definirse como las direcciones de la actividad del Estado para cumplir sus fines. De modo simple
podemos afirmar que las funciones equivalen a lo que hay que hacer para realizar los fines del Estado. En el Estado contemporáneo se reconocen tres funciones básicas: la legislativa, la ejecutiva o administrativa y
la jurisdiccional.
Estás tienen correspondencia con la tridivisión de poderes, es decir, cada una de las ramas del poder público está instituida para llevar a cabo por regla general una de esas funciones. Sin embargo, cada vez es
más evidente que al lado de estas funciones clásicas han existido y cada vez con mayor fuerza, otras que no encuadran en dicha clasificación, se trata de la función constituyente, la función electoral, la función de
control y otras que se han venido desagregando de la función legislativa y ejecutiva, tales como la función reguladora que cumplen en Colombia ciertos órganos.
A continuación se refieren algunas definiciones de las funciones tradicionales, incluyendo en primer lugar la función constituyente, en estas definiciones prima un criterio material:
Función legislativa
Por una parte se trata de la misión de decidir en relación con el contenido de la actividad estatal, es decir formular a partir de la Constitución, cuáles son los cometidos del Estado y por otra, consiste en regular de modo general las conductas. La función legislativa se caracteriza por el poder de iniciativa que traduce y la fuerza jurídica que el resultado de dicho poder implicar.
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Poder ejecutivo (reglamentos)
Depositado generalmente en una persona, es decir en el Presidente que es el jefe superior del Ejército,
la Armada y la Fuerza Aérea. Puede declarar la guerra a otros países, pero para hacerlo necesita de la autorización del Congreso. Dirige las relaciones con otros países: firma con ellos los tratados internacionales que deben ser revisados por el Senado y, con la autorización del Congreso, regula las importaciones y exportaciones.
El Presidente nombra a sus colaboradores más cercanos, que son los secretarios de Estado. Asimismo, puede sustituirlos en cualquier momento. Cada uno está a cargo de una Secretaría y cada Secretaría se
encarga de un área importante para el país: la salud, el turismo, la ecología, la educación, el comercio, el desarrollo social, la energía, la paz dentro del país, las comunicaciones, el campo, la recaudación de impuestos, el trabajo, las relaciones con otros países, etc.
Poder Legislativo
El Poder Legislativo se encarga de elaborar las leyes, de discutir los problemas del país y vigilar las
acciones de los otros poderes. Al Poder Legislativo de todo el país se le llama Congreso de la Unión o Poder Legislativo Federal. El Congreso de la Unión está integrado por dos grupos de personas: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, que se encargan de discutir y de hacer las leyes. Están formadas por 500 diputados y 128 senadores. Los diputados y los senadores son originarios de todos los estados de la
República y pertenecen a distintos partidos políticos, para que representen las diversas ideas, intereses y necesidades del pueblo.
Además de elaborar las leyes, los diputados y senadores vigilan las actividades del Poder Ejecutivo
Federal. Cada año, el Presidente rinde un informe por escrito al Congreso de la Unión, donde da cuenta de la situación del gobierno. Es costumbre que el Presidente lea un resumen, y que se transmita por radio y
televisión a todo el país. Los colaboradores del Presidente también rinden informes ante las Cámaras y pueden ser llamados a responder preguntas sobre los asuntos que les corresponden.
El Poder Legislativo aprueba los ingresos y los gastos del gobierno.
Cuando las dos Cámaras aprueban un proyecto legislativo, lo envían al Presidente para que lo publique y podamos conocer y cumplir la nueva ley.
Poder judicial (en menor medida)
Encargado de vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes. El Poder judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de
administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos.
En resumen podemos decir que El Presidente de la República ejerce el Poder Ejecutivo y tiene que gobernar de acuerdo con lo que dicen las leyes; el Poder Legislativo se encarga de elaborar las leyes que
rigen al país y por último el Poder Judicial está encargado de vigilar que la Constitución se cumpla y de resolver los conflictos que surgen entre las Personas El Poder Ejecutivo, queda depositado como hemos
mencionado, generalmente en una persona, es decir en el Presidente que es el jefe superior del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Puede declarar la guerra a otros países, pero para hacerlo necesita de la
autorización del Congreso. Dirige las relaciones con otros países: firma con ellos los tratados internacionales que deben ser revisados por el Senado y, con la autorización del Congreso, regula las importaciones y
exportaciones.
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Función jurisdiccional Es la actividad del Estado encaminada a resolver las controversias, estatuir o declarar el derecho. La
superioridad del Poder Judicial en la sociedad moderna, lo coloca como el órgano orientador de la vida
jurídica nacional. La actividad del Estado se expresa en nuestra constitución, artículo 49, en las tres funciones clásicas, cuyos respectivos órganos ejercitan partes del poder estatal, que es único, aunque las funciones son
múltiples y constituyen la forma de ejercicio de las atribuciones.
Como se desprende de su nombre "a la jurisdicción le corresponde decir el derecho, esto es, constatar la existencia de la norma jurídica, señalar su alcance
ART. 109 C.N.: veda al Poder Ejecutivo de ejercer funciones judiciales
• Parte de la doctrina se opuso a la fusión judicial de la Adm. Pública se dice que la tacha de inconstitucional. es frágil. Posturas a favor y en contra del Art. 109 C.N. *en contra: delegación del Poder Judicial; no hay tal delegación en sentido estricto y si se aceptara, se rompería la seguridad jurídica y el equilibrio en la sentencia.
*a favor: se puede respetar la doctrina de división de poderes, y así conservar el equilibrio. Y pueden existir órganos jurisdiccionales desde el punto de vista material.
Art. 109 - límite a la división de poderes
Límites a la actividad jurisdiccional de la Administración Pública
1. La atribución de funciones jurisdiccionales a órganos administrativos, debe provenir de la ley formal para no alterar a favor del Poder Ejecutivo el equilibrio
en que reposa el sistema constitucional 2. Justificados tanto la idoneidad del órgano como la especialización de las
causas que se atribuyen a la Adm. Pública 3. Que si se atribuyen a órganos administrativos funciones de sustancia
jurisdiccional en forma exclusiva, sus integrantes deben gozar de ciertas garantías para asegurar independencia de su juicio frente a la Administración
activa, como la inamovilidad de sus cargos 4. Control que ejerce el Poder Ejecutivo de los actos jurisdiccionales de órganos
administrativos, se limita a la legalidad (arbitrariedad, grave error o grave violación de derecho). Control judicial suficiente de los actos jurisdiccionales de la administración (corte) reconocimiento a los litigantes del derecho de interponer recursos ante
jueces ordinarios los tribunales administrativos no pueden tener potestad de dictar una resolución final en cuanto a los hechos y al derecho controvertido
con excepción de existir opción legal; el interesado eligió la vía administrativa privándose de la vía judicial.
5. Tribunales que integran el Poder Judicial; conservan la atribución final de revisar las decisiones de naturaleza jurisdiccional.
El hecho de que la Administración controle la legalidad de los actos de sus órganos inferiores no habilita a que habilita a que resuelva conflictos
intersubjetivos.
La Administración no ejerce función jurisdiccional si bien sus actos pueden parecerse en algún sentido; tiene distinto régimen jurídico. Acto jurisdiccional (semejante) de la Administración; carece de: carácter
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definitivo, imparcial e independiente. El Régimen Jurídico del pronunciamiento es el acto administrativo y no el acto jurisdiccional
Función administrativa La función administrativa, que es la función encaminada a regular la actividad concreta y tutelar del
Estado, bajo el orden jurídico. La ley debe ser ejecutada particularizando su aplicación. En sentido moderno el Estado es el promotor del desarrollo económico y social de un país.
Actividad concreta, práctica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos. "Tiende a concretar en hechos la actividad estatal". Tiene un objeto perfectamente definido:
realizar concretamente determinadas tareas que el derecho ha puesto a cargo de las entidades estatales. Administrar es hacer, traducir en hechos los mandatos contenidos en las normas cuando necesitan ejecución
material. Podemos definirla como lo hace Sayagués Laso, se trata de una actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales en cuanto requieren ejecución práctica, mediante actos
jurídicos y operaciones materiales
La relación entre poder y función debemos pasar al estudio de las funciones del Estado. En puridad a cada poder debería corresponder una función específica, es decir, al Poder Legislativo le corresponde la
función legislativa, al Poder Ejecutivo la función Administrativa, y al Poder Judicial la función jurisdiccional. Al Poder Administrativo además de la función administrativa, le corresponden otras actividades por ejemplo la
facultad reglamentaria, que en un acto de naturaleza legislativa; las controversias en material fiscal, agraria, obrera, que son actos materialmente jurisdiccionales. El Poder Judicial además de ejercer la función jurisdiccional realiza otros actos no propiamente de esa naturaleza, por ejemplo el nombramiento de su personal que es un acto administrativo.
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6.3 Organización de la Administración Pública La administración pública es la principal actividad que corresponde desarrollar al Poder Ejecutivo para
la prestación de los servicios públicos. El artículo 90 de la Carta Magna dispone que la Administración Pública Federal sea Centralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso. En esa Ley
Orgánica se distribuyen los negocios del orden administrativo de la Federación que están a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos administrativos y defina las bases generales de la creación de las
entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Entonces, el sistema jurídico positivo mexicano, es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la obra legislativa que consagra las bases para la organización de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal. Pero, la doctrina reconoce que las dependencias que auxilian al Poder Ejecutivo
para el desempeño de la actividad administrativa y la prestación del servicio público se organizan de cuatro formas diversas: la centralización, la desconcentración, la descentralización; las empresas de participación
estatal y hasta hace poco aún, se contaban los departamentos administrativos.
6.3.1 Centralizada Organización administrativa en la cual las unidades y órganos de la administración pública se articulan
bajo un solo orden jerárquico, a partir del poder ejecutivo, con el objeto de unificar las decisiones, el mando, la acción y la ejecución de los objetivos y metas establecidos en los programas públicos.
Órganos que conforman la A.P.F. Centralizada:
a. Presidencia de la República: se integran por las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de
coordinación que auxilian directamente al propio titular del Ejecutivo. b. Secretarías de Estado: son dependencias de auxilio al titular del Ejecutivo Federal en el ejercicio
de sus atribuciones y para el despacho de los negocios de orden administrativo. Al frente de cada una habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su
competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, entre otros que establezcan el reglamento interior respectivo y otras
disposiciones legales. c. Departamentos Administrativos: tienen el mismo rango que una Secretaría de Estado. Al frente
de cada departamento Administrativo habrá un Jefe de Departamento, quien se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones por Secretarios Generales, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores,
Jefes y Subjefes de oficina, Sección y Mesa, conforme al reglamento interior respectivo, así como por los demás funcionarios que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone, en su artículo 27, que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias Administrativas.
• Secretaría de Gobernación.
• Secretaría de Relaciones Exteriores. • Secretaría de la Defensa Nacional.
• Secretaría de Marina. • Secretaría de Seguridad Pública.
• Secretaría de Hacienda y Crédito Público. • Secretaría de Desarrollo Social. • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. • Secretaría de Energía.
• Secretaría de Economía.
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• Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. • Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
• Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. • Secretaria de Educación Pública. • Secretaria de Salud. • Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
• Secretaria de la Reforma Agraria. • Secretaria de Turismo.
d. Órganos Desconcentrados: dado su carácter jerarquizado y rígido impide que se puedan tomar decisiones expeditas, pues muchas ocasiones para que se pueda emitir un acto administrativo
se requiere que los trámites asciendan desde los órganos inferiores al superior y luego vuelvan al inferior, con el consecutivo consumo de tiempo.
La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración. Secretaría de Gobernación Secretaría de
Relaciones Exteriores Secretaría de Marina Secretaría de Seguridad Publica Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de la Reforma Agraria Secretaría de Turismo
Procuraduría General de la República Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
e. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal: es aquella encargada de la función de consejero jurídico prevista en el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. El Consejero que esté al frente de la Consejería Jurídica, dependerá directamente del Presidente de la República y será nombrado y removido por el éste.
6.3.2 Administración Pública Paraestatal Es la parte de los órganos del Estado que dependen directamente o indirectamente, del Poder
Ejecutivo, tiene a su cargo la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes, su acción es continua y
permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada.
Está integrada por las entidades de control presupuestario directo e indirecto.
Órganos que conforman la A.P.F. Paraestatal:
a. Organismos Descentralizados: entidades creadas por la ley o decreto del Congreso de la
Unión; o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten sus características son:
• Secretaría de Gobernación • Secretaría de la Defensa Nacional
• Secretaría de Hacienda y Crédito Público • Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
• Secretaría de Desarrollo Social • Secretaría de Energía
• Secretaría de Economía • Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación • Secretaría de Comunicaciones y Transportes
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• Secretaría de Educación Pública • Secretaría de Salud
• Secretaría del Trabajo y Previsión Social • Procuraduría General de la República
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología b. Sociedades Nacionales de Crédito: sociedad de derecho público con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que presta el servicio de banca y crédito con apego a las prácticas y usos bancarios, con sujeción a los objetivos y prioridades de la política económica.
c. Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas: para que éstas sean reconocidas como sociedades deben satisfacer alguno o varios de los siguientes requisitos:
� Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social.
� Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que solo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o
� Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o
director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano del gobierno.
• Secretaría de Hacienda y Crédito Publico • Secretaría de Desarrollo Social
• Secretaría de Energía • Secretaría de Economía
• Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
• Secretaría de Comunicaciones y Transportes • Secretaría de Educación Pública • Secretaría de Salud • Secretaría de Turismo
• Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología d. Fideicomisos: los fideicomisos públicos a que se refiere el articulo 3º de la Ley Orgánica son
aquellos que el Gobierno Federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las
áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.
• Secretaría de Hacienda y Crédito Público • Secretaría de Desarrollo Social
• Secretaría de Economía • Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
• Secretaría de Comunicaciones y Transportes • Secretaría de Educación Pública
• Secretaría de la Reforma Agraria • Secretaría de Turismo
• Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
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Resumen
Resumen 6.1 Territorio. Existen agrupaciones humanas en las que
el territorio no es de importancia primordial; por ejemplo: la Iglesia, las organizaciones
internacionales, etcétera. Pero tratándose del Estado, el territorio es un elemento de primer orden,
colocado al lado del elemento humano en cuanto a que su presencia es imprescindible para que surja
y se conserve el Estado.
Población. En sociología y biología, una población es un grupo de personas, u organismos de una
especie particular, que viven en un área geográfica, o espacio, y cuyo número de
habitantes se determina normalmente por un censo.
Teorías de población.
• Teorías biológicas: Estas teorías indican que el hombre es como cualquier ser viviente.
• Teorías culturales: Estas teorías enfatizan el impacto del desarrollo cultural y educativo
en la limitación de la natalidad • Teorías económicas: Basadas en las teorías
de Marx-Lenin, que suponen que el crecimiento de la población se da como
resultado de la demanda por el trabajo
Gobierno. Son las autoridades que dirigen, controlan y administran las instituciones del Estado
el cual consiste en la conducción política general o ejercicio del poder del Estado.
Objetivos del gobierno. La misión del gobierno es crear un sistema de auto-protección social para y
con las familias que viven en el Estado, seguro al largo plazo, autofinanciable, de muy buena
calidad y sin corrupción. Prioritariamente asegurar el futuro de la salud, educación, crédito,
propiedad, pensión, vivienda.
Órganos de gobiernos.
• Según su inicio: órganos constitucionales, investidos por la constitución como el poder
legislativo o subordinados, es decir que son derivados de órganos constitucionales
como el ministerio de trabajo • Según su estructura: pueden ser simples,
como un ministerio o complejos, como el poder judicial.
• Según su composición: individuales, dirigido una persona como el ejecutivo o grupales,
actuados por un conjunto de persona como el congreso.
• Según sus funciones: equivalen a los poderes judiciales, legislativos y ejecutivos.
Formas de gobierno. Fue Aristóteles quien realizó una de las primeras clasificaciones, pues tomó en
cuenta el número de gobernantes y estableció: Gobierno de uno: Monarquía, de varios: Aristocracia, de todos: República. Otro punto fue cómo era la manera en que se ejercía el gobierno;
estableciendo diferencias entre las formas puras e impuras, ya que era pura cuando el gobierno se
ejercía en beneficio e interés de todos y se practicaba la justicia, e impura cuando se
buscaba el interés de los gobernantes. Aristóteles enlaza las formas puras con las impuras. Dice que el gobierno de uno basado en el interés general se llama Monarquía. El de algunos sea cual fuere el
número, se llama Aristocracia, o sea el gobierno de los mejores; y el de todos: República.
Resumen 6.2 La constitución política de los estados unidos
mexicanos declara que el supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en tres
poderes , que son el ejecutivo , el legislativo y el judicial . No podrán reunirse dos o mas de estos poderes en una persona o corporación .
Finalidad. La division de poderes nos ayuda pues , a mantener el equilibrio entre los tres
poderes federales , sin caer en presidencialismos
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o parlamentarismos que dañan el buen funcionamiento de un estado – nación .
Poder Legislativo. Se encarga de elaborar las leyes, de discutir los problemas del país y vigilar las
acciones de los otros poderes.
Poder Judicial. Está encargado de vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes.
El Poder Ejecutivo. Queda depositado como hemos
mencionado, generalmente en una persona, es decir en el Presidente que es el jefe superior del
Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
Resumen 6.3 La administración pública es la principal actividad que corresponde desarrollar al Poder Ejecutivo para la prestación de los servicios públicos.
Centralizada. Organización administrativa en la cual las unidades y órganos de la administración
pública se articulan bajo un solo orden jerárquico, a partir del poder ejecutivo, con el objeto de unificar las decisiones, el mando, la acción y la ejecución de los objetivos y metas establecidos en
los programas públicos.
Paraestatal. Esta integrada por las entidades de control presupuestario directo e indirecto.
• Organismos Descentralizados
• Empresas de Participación Estatal
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Esquemas
Esta
do
Población
Teoría Biológica
Teoría Cultural
Teoría Económica
Territorio
Terrestre
Aereo
Marítimo
Gobierno
Monarquía
Aristocrácia
Autoridades
Sistema de Asunto-Proyecto
República
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Po
bla
ció
n
Conjunto de Personas que habitan en la tierra.
Teorías (Sidney H)
Cultural
Considera al hombre como un ser racional que utiliza distintos
criterios para controlar el crecimiento poblacional.
EconómicoSeñala que el crecimiento de la poblacion es un resultado de la demanda por Trabajo.
Biológico
EL hombre es como cualquier ser viviente y no puede
controlar su crecimiento en números.
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ESTA
DO
PODER LEGISLATIVO(PARLAMENTO)
PODER EJECUTIVO(GOBIERNO)
PODER JUDICIAL (JUECES)
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Mapas
TERRITORIO
Espacio físico en donde se asienta la población
Terrestre
Maritimo
Aereo
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Gobierno
Autoridades
Sistema de Auto
Proteccion
RepublicaAristocracia
Monarquia
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Administracion paraestatal
Organismos descentralizados
Empresas de participacion
estatal
Sociedades nacionales de
credito
Instituciones nacionales de
seguros y fianzas
Fideicomisos
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PODER EJECUTIVO FEDERAL SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN FUNDAMENTOS DE DERECHO
TRONCO COMÚN Profesor: José Alejandro Herrera Granados.
3er Examen Parcial Nombre del Alumno: ________________________________________________________________ No. De Boleta:__________________________ Grupo:_________________ Firma: _____________________
I. LEE CUIDADOSAMENTE LO QUE SE TE PREGUNTA Y SUBRAYA LA RESPUESTA CORRECTA. 1. ¿Cuál es el concepto de obligación? a. Vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar una cosa según el derecho de nuestra
ciudad
b. Vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar una cosa según el estado c. Necesidad de pagar una cosa según el derecho de nuestra ciudad
d. Vinculo jurídico e. Ninguna de las anteriores
2. ¿Qué implica la relación jurídica? a. Personas b. La pluralidad de personas
c. La no pluralidad de personas d. La singularidad de las personas
e. Ninguna de las anteriores
3. ¿Cuales son las características que tiene la ley? a. Generalidad, Obligatoriedad, Permanencia, Abstracta e impersonal y se reputa conocida
b. Permanencia, Abstracta e impersonal y se reputa conocida c. Firmeza, conjunto y obligatoriedad
d. Abstracta e impersonal y generalidad e. Ninguna de las mencionadas
4. Concepto de gestión de negocios. a. Acto de administración de negocios ajenos b. Acto de administración de negocios
c. Acción de administrar negocios d. Administrar negocios ajenos
e. Ninguna de las mencionadas
Tipo
A
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5. ¿Que es el riesgo profesional? a. Riesgo de producirse daño b. Situación potencial de peligro ligada directa o indirectamente al trabajo
c. Riesgo se convierta en daño
6. Norma jurídica dictada por el legislador a. Dictamen
b. Regla c. Ley
d. Norma e. Ninguna de las mencionadas
7. El artículo 1794 establece que para la existencia del contrato se requiere: a. Consentimiento y contrato b. Consentimiento y un objeto que pueda ser materia del contrato
c. Contrato y objeto que pueda ser matera del contrato d. Consentimiento
e. Ninguna de las mencionadas
8. Constituido por los sujetos de la relación jurídica: acreedor y deudor. a. Relación jurídica
b. Elemento subjetivo. c. Elemento objetivo
d. Elemento jurídico e. Ninguna de las mencionadas
9. ¿Que es una relación jurídica? a. Es el nexo que une al acreedor y al deudor b. Es el nexo entre personas c. Es el vínculo entre acreedor y deudor d. Proceso entre acreedor y deudor
e. Ninguna de las mencionadas
10. ¿Qué es una hipoteca? a. Acto de hipotecar
b. Contrato por el cual nace un derecho real de garantía que se constituye sobre bienes determinados, generalmente inmuebles
c. Un tipo de contrato d. Acto de empeñar un bien
e. Ninguna de las mencionadas
11. ¿Quién ejerce el Poder ejecutivo?
a. La suprema corte de justicia de la nación b. La cámara de diputados c. Cámara de senadores d. El presidente e. El pueblo
12. ¿Qué es una relación jurídica?
a. es el nexo que une al acreedor y al deudor b. es el nexo entre personas c. es el vínculo entre acreedor y deudor
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13. ¿Cómo se divide el supremo poder de la federación?
a. Ejecutivo, legislativo, judicial b. Biológico, económico, legislativo c. Diputados, senadores, congresistas d. Cámara de senadores, judicial, suprema corte de justicia de la nación
14. ¿Cuándo se muere es causa de extinción de obligaciones? a. No b. Si
c. Tal vez
15. ¿Quien clasifico las teorías de población?
a. Max weber b. Carlos slim c. Sydney H. d. Castro Malthus e. Ninguno de los mencionados
16. ¿Qué código se encarga de los cumplimientos de las obligaciones? a. Código b. Código unitario c. Código civil
17. ¿Cuáles son las funciones generales del estado?
a. Poder ejecutivo, Poder legislativo, Poder judicial b. Administrativa, poder ejecutivo, paraestatal c. Legislativa, administrativa, jurisdiccional d. Ejecutivo, administrativo, sociales e. Económico, monárquico, jurisdiccional
18. ¿Forma natural de extinguirse una obligación? a. Retiro b. Pago c. Ambas
19. ¿Qué tipo de elemento es el consentimiento? a. elemento del contrato b. elemento simple c. elemento complejo
20. ¿Cuál es el concepto de estado jurídico-político? a. Conjunto de personas que ejercen el gobierno y aplica las leyes sobre la población residente en una
población delimitada; provista de soberanía interna y externa b. Sociedad de personas naturales que constituyen el elemento humano o poblacional del mismo c. Conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en
un territorio delimitado, provistos de soberanía interna y externa. d. Conjunto de personas que habitan la Tierra o cualquier división geográfica de ella.
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II. COLOCA DENTRO DEL PARÉNTESIS LA LETRA QUE INDIQUE LA RESPUESTA CORRECTA 1. [ ] Se crea al hace la declaración unilateral de la
voluntad
2. [ ] Gestión de negocios. 3. [ ] Elementos de la obligación
4. [ ] División de obligaciones 5. [ ] ¿Cuáles son las obligaciones de condiciones
de hacer? 6. [ ] ¿Cómo son las obligaciones de dar?
7. [ ] Fuente más importante de las obligaciones 8. [ ] ¿Cuáles son las obligaciones de plazo?
9. [ ] ¿Cuáles son las obligaciones simples? 10. [ ] Formas de extinción de obligaciones
11. [ ] ¿Qué código se encarga de los cumplimientos de las obligaciones?
12. [ ] Forma natural de extinguirse una obligación 13. [ ] ¿Que tipo de elemento es el consentimiento?
14. [ ] ¿Que tipos de subrogación existen? 15. [ ] ¿Que carácter tiene el derecho de herencia?
A. Sujeto personas, objeto y vinculo
B. Es el acto de administración de negocios ajenos.
C. Obligaciones a su cargo válidas y exigibles
D. Naturales y civiles E. Las que obligan a realizar un
hecho F. Elemento del contrato
G. Aquellas cuyo contenido es la entereza de una cosa
H. Pago I. Son las que se han señalado
cierto día J. Son las que no hay pluralidad de
sujeto K. Condonación, cancelación,
compensación, caducidad y prescripción
L. Código civil M. El contrato
N. Subrogación con cambio de entidad financiera y subrogación
por asumir obligaciones ya contraídas
O. Un carácter conmutativo
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PODER EJECUTIVO FEDERAL SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN FUNDAMENTOS DE DERECHO
TRONCO COMÚN Profesor: José Alejandro Herrera Granados.
3er Examen Parcial Nombre del Alumno: ________________________________________________________________ No. De Boleta:__________________________ Grupo:_________________ Firma: _____________________
I. LEE CUIDADOSAMENTE LO QUE SE TE PREGUNTA Y SUBRAYA LA RESPUESTA CORRECTA. 1. ¿Quién ejerce el Poder ejecutivo?
a) La suprema corte de justicia de la nación b) La cámara de diputados
c) Cámara de senadores d) El presidente
e) El pueblo
2. ¿Qué es una relación jurídica? a) es el nexo que une al acreedor y al deudor
b) es el nexo entre personas c) es el vínculo entre acreedor y deudor
3. ¿Cómo se divide el supremo poder de la federación? a) Ejecutivo, legislativo, judicial b) Biológico, económico, legislativo
c) Diputados, senadores, congresistas d) Cámara de senadores, judicial, suprema corte de justicia de la nación
4. ¿Qué es una hipoteca? a) acto de hipotecar b) contrato por el cual nace un derecho real de garantía que se constituye sobre
bienes determinados, generalmente inmuebles c) un tipo de contrato
5. ¿Cuándo se muere es causa de extinción de obligaciones? A) No B) Si
C) Tal vez
Tipo
B
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6. ¿Quien clasifico las teorías de población? a) Max weber b) Carlos slim
c) Sydney H. d) Castro Malthus
e) Ninguno de los mencionados
7. ¿Qué código se encarga de los cumplimientos de las obligaciones? a) Código
b) Código unitario c) Código civil
8. ¿Cuáles son las funciones generales del estado? a) Poder ejecutivo, Poder legislativo, Poder judicial b) Administrativa, poder ejecutivo, paraestatal
c) Legislativa, administrativa, jurisdiccional d) Ejecutivo, administrativo, sociales
e) Económico, monárquico, jurisdiccional
9. ¿Forma natural de extinguirse una obligación? a) Retiro
b) Pago c) Ambas
10. ¿Qué tipo de elemento es el consentimiento? a) elemento del contrato b) elemento simple
c) elemento complejo
11. ¿cuál es el concepto de estado jurídico-político? a) Conjunto de personas que ejercen el gobierno y aplica las leyes sobre la población residente en
una población delimitada; provista de soberanía interna y externa b) sociedad de personas naturales que constituyen el elemento humano o poblacional del mismo c) conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado, provistos de soberanía interna y externa.
d) conjunto de personas que habitan la Tierra o cualquier división geográfica de ella.
12. Menciona las tres teorías de población a. Teorías económicas, teorías sociales, teorías de la gravedad
b. Teorías de la muerte, teorías biológicas, teorías jurisdiccional c. Teorías culturales, teorías administrativas, teorías de densidad de población
d. Teorías bilógicas, teorías económicas, teorías sociales e. Teorías, culturales, teorías, económicas, teorías biológicas.
13. ¿Cuál es el concepto de obligación? a. Vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar una cosa según el derecho de nuestra
ciudad
b. Vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar una cosa según el estado c. Necesidad de pagar una cosa según el derecho de nuestra ciudad
d. Vinculo jurídico e. Ninguna de las anteriores
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14. ¿Qué implica la relación jurídica? a. Personas b. La pluralidad de personas
c. La no pluralidad de personas d. La singularidad de las personas
e. Ninguna de las anteriores
15. ¿Cuales son las características que tiene la ley? a. Generalidad, Obligatoriedad, Permanencia, Abstracta e impersonal y se reputa conocida
b. Permanencia, Abstracta e impersonal y se reputa conocida c. Firmeza, conjunto y obligatoriedad
d. Abstracta e impersonal y generalidad e. Ninguna de las mencionadas
16. Concepto de gestión de negocios. a. Acto de administración de negocios ajenos b. Acto de administración de negocios
c. Acción de administrar negocios d. Administrar negocios ajenos
e. Ninguna de las mencionadas
17. ¿Que es el riesgo profesional? a. Riesgo de producirse daño
b. Situación potencial de peligro ligada directa o indirectamente al trabajo c. Riesgo se convierta en daño
18. Norma jurídica dictada por el legislador a. Dictamen b. Regla c. Ley d. Norma
e. Ninguna de las mencionadas
19. El artículo 1794 establece que para la existencia del contrato se requiere: a. Consentimiento y contrato
b. Consentimiento y un objeto que pueda ser materia del contrato c. Contrato y objeto que pueda ser matera del contrato
d. Consentimiento e. Ninguna de las mencionadas
20. Constituido por los sujetos de la relación jurídica: acreedor y deudor. a. Relación jurídica b. Elemento subjetivo.
c. Elemento objetivo d. Elemento jurídico
e. Ninguna de las mencionadas
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II. COLOCA DENTRO DEL PARÉNTESIS LA LETRA QUE INDIQUE LA RESPUESTA CORRECTA 1. [ ] Comprende la comunidad de personas fijadas en
un territorio determinado, legalmente
independiente de control externo, y que posee un gobierno organizado que crea y aplica la ley
sobre las personas y grupos dentro de su jurisdicción.
2. [ ] Es un elemento de primer orden, colocado al lado del elemento humano en cuanto a que su
presencia es imprescindible para que surja y se conserve el Estado.
3. [ ] Es un grupo de personas, u organismos de una especie particular, que viven en un área
geográfica, o espacio 4. [ ] Estudio estadístico de las poblaciones humanas
5. [ ] Basadas en las teorías de Marx-Lenin, que suponen que el crecimiento de la población se da como
resultado de la demanda por el trabajo. 6. [ ] Número total de habitantes dividido entre el
número de km² de una zona, región o país determinados
7. [ ] Son las autoridades que dirigen, controlan y administran las instituciones del Estado
8. [ ] Es un sistema por el cual las autoridades de un estado gobierna las instituciones
9. [ ] Esta forma de gobierno se basa en el predominio de la mayoría, pero con respeto a las minorías. Lo
que conduce al pluripartidismo. 10. [ ] Se apoya en principios políticos y jurídicos
contrarios, lo que produce diferencias estructurales
11. [ ] Está integrada por las entidades de control presupuestario directo e indirecto
12. [ ] Se crea al hace la declaración unilateral de la voluntad
13. [ ] Gestión de negocios. 14. [ ] Elementos de la obligación 15. [ ] División de obligaciones 16. [ ] ¿Cuáles son las obligaciones de condiciones de
hacer? 17. [ ] ¿Cómo son las obligaciones de dar?
18. [ ] Fuente más importante de las obligaciones 19. [ ] ¿Cuáles son las obligaciones de plazo?
20. [ ] ¿Cuáles son las obligaciones simples? 21. [ ] Formas de extinción de obligaciones
A. Estado
B. Obligaciones a su cargo válidas y exigibles
C. Es el acto de administración de negocios ajenos.
D. Sujeto personas, objeto y vinculo E. Naturales y civiles
F. Las que obligan a realizar un hecho
G. Aquellas cuyo contenido es la entereza de una cosa
H. El contrato I. Son las que se han señalado
cierto día J. Son las que no hay pluralidad de
sujeto K. Condonación, cancelación,
compensación, caducidad y prescripción
L. Teoría económica M. Densidad de población
N. Gobierno O. Formas de gobierno
P. Democracia Q. Estado socialista
R. Demografía S. Población T. Paraestatal U. Territorio