introducion al derecho

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Conceptos básicos del derecho, clasificación, interpretación, relación jurídica, etc.

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  • INTRODUCCIN AL DERECHOVida Jurdica :

  • CONCEPTO DE DERECHODerecho segn Guillermo Cabanellas: Derecho viene de directus que equivale a directo, derivado de dirigere que significa enderezar o alinear. Luego consultamos el diccionario acadmico y observamos acepciones como: adjetivo, como adverbio y como sustantivo.

    Por lo que sugiero al estudiante profundizar en la etimologa y significados de la palabra, debido a la multiplicidad de acepciones y usos, de valioso inters.

  • CONCEPTO DE DERECHO

    Se Estudiara el derecho como: el conjunto de normas que regulan la vida humana en sociedad. Teniendo presente que no hay una definicin absoluta de derecho, al continuar con los estudios, gradualmente formaremos la nocin del asunto, pero con la premisa de que se trata de las normas que regulan las relaciones sociales entre humanos, porque no se puede considerar el derecho sin sociedad humana.

  • DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO:La palabra Derecho tiene tres acepciones:

    a) Lo recto, lo justo, lo mo; esta es la acepcin originaria del Derecho, que parece haber sido derivada de una raz aria que significa lo recto.

  • DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO:b) Ley o conjunto de leyes; en este sentido se dice: Derecho Venezolano, francs, etc., este es el sentido objetivo del Derecho.c) Facultad racional de hacer u omitir algo; este es el sentido subjetivo del Derecho; en efecto, toda facultad en su carcter de accidente, necesita de un sujeto en quien residir.

  • Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista.

    "Derecho Natural es el conjunto de normas jurdicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la razn prctica que enuncian un deber de justicia, Diccionario Jurdico Mexicano de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico.

  • Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista.

    Derecho Positivo Mexicano de Ochoa Snchez, Valds Martnez y Veytia Palomino exponen que "el Derecho Natural es el conjunto de normas jurdicas que tienen su fundamento y raz en la naturaleza del ser humanos

    Derecho Natural es el conjunto de normas inmanentes al hombre, intrnsecamente justas, impuestas en su esencia por una voluntad suprema, que tienen su fundamento en la naturaleza humana, con los que estimamos la justicia y el bien

  • Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista.El conjunto de leyes forma EL DERECHO POSITIVO y es de regla social obligatoria, cuya observancia est prescrita y sancionada en los diversos pueblos. Este derecho es esencialmente variable, a veces toma siglos para llegar a perfeccionarse.

  • Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista.

    El Derecho Positivo es el sistema de normas jurdicas o la suma de estas normas jurdicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histrico. Segn Del Vecchio, el Derecho Positivo es el Derecho que es, y que se opone al Derecho Natural que es el Derecho que debe ser. El Derecho Positivo puede estar constituido por actos legislativos, que consisten en leyes escritas y promulgadas, tanto como por la costumbre

  • El Derecho como Ciencia: ciencia cultural y ciencia natural.La ciencia del derecho estudia el fenmeno jurdico tenindolo como limite, no se involucra en especulaciones metafsicas, el cientfico del derecho tiene un carcter dogmtico porque no modifica el contenido del material del trabajo que se le ofrece, lo estudia y presenta conclusiones. La ciencia del derecho se ocupa solamente del derecho positivo.

    Segn Kant, la ciencia jurdica no responde a la cuestin quid ius? (Que es lo que debe entenderse por derecho?) sino a la pregunta quid iuris? (que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema?).

  • Ciencias que estudian el derechoTeora General del Derecho. Filosofa del derecho. Historia del Derecho. Sociologa Jurdica.

  • Teora General del Derecho.Surge por la influencia del positivismo, quienes formaron la idea de una Teora General del Derecho la presentan como: un conjunto de generalizaciones relativas a los fenmenos jurdicos. El derecho sera estudiado slo con mtodos experimentales. Con el mtodo inductivo que pasa de hechos particulares al establecimiento de un principio general, el cual muestra atributos comunes, pudiendo aplicarse a hechos semejantes aun sin investigar.

  • Teora General del Derecho.De varios juicios particulares- se obtiene un juicio universal y distinto de las particularidades. As que la Teora General del Derecho busca conclusiones jurdicas de lo particular a lo general. Entre los partidarios de la Teora General del Derecho encontramos a los alemanes: Bergbohm, Merkl y Bierling, quienes sostena que el mtodo inductivo no slo se poda aplicar a los fenmenos naturales, sino tambin al derecho. Sostenan que: basta con reunir un nmero suficientemente grande de hechos jurdicos, prescindir de sus notas accidentales y abstraer las que les sean comunes

  • Filosofa del derechoSe puede decir que la Filosofa del Derecho estudia los fenmenos jurdicos en sus principios primeros, universales, llegando ms all de los lmites que presente el Derecho Positivo. Del Vecchio (en Filosofa del Derecho, editorial Bosch, 1960) dice: Filosofa del Derecho es la disciplina que define el derecho en su universalidad lgica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histrico, y lo valora segn el ideal de justicia trazado por la pura razn.

  • Historia del DerechoHistoria del Derecho, diremos que es: La narracin y exposicin cientfica de los fenmenos jurdicos a travs del tiempo y de la formacin y desarrollo de las instituciones jurdicas. El objeto es hacer un estudio crtico de los sistemas jurdicos del pasado. La historia del derecho lo sigue desde sus inicios, con propsitos universales.

  • Segn nos indica Luis Mara Olaso, los mtodos de la Historia del Derecho son: a) cronolgico: concatenando fenmenos jurdicos en el tiempo, b) Sistemtico: Dividiendo el pasado en pocas para analizar en ellas las instituciones jurdicas, y C) Gentico: que estudia la evolucin y actividad del derecho, considerando las transformaciones que le han ocurrido. Mediante la historia se llega a tener una explicacin del pasado jurdico y sus orgenes, lo cual le da un carcter de conocimiento cientfico.

    Dice Schopenhauer: La Historia del Derecho es un saber, no una ciencia.

  • Sociologa Jurdica.Estudia la convivencia humana en relacin con el ordenamiento jurdico. Entre otros autores encontramos que Len Duguit dice que:

    El derecho nace como una imposicin natural de la sociedad misma, que el derecho es una rama de la Sociologa en general. Por otra parte nos encontramos con Hans Kelsen (Teora Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice: La Sociologa Jurdica no se interesa por las normas que constituyen el orden jurdico, sino por los actos por los cuales estas normas son creadas, por sus causas y sus efectos en la conciencia de los hombres, y agrega: el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en si mismo, sino ciertos fenmenos naturales que le son paralelos.

  • Derecho y Moral. Consideraciones generales. Importancia.Teoras. Criterios de Distincin.

  • Consideraciones generales.Derecho implica ordenacin de las partes que integran la sociedad, regulacin de las actividades del hombre en sociedad. La moral trata de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. La moral como el derecho regulan la conducta humana.

  • Consideraciones generales.Por esto vemos que el derecho positivo recoge muchas normas de origen moral. La moral y el derecho han marchado juntos por la historia. En fin, el ideal del derecho es el deber ser, que viene siendo la valoracin moral del derecho.

  • IMPORTANCIALa moral censura el delito, el derecho lo sanciona.La moral es ntima y su grandeza depende de la condicin humana, su objeto es el perfeccionamiento del individuo.El derecho es externo, comprende la regulacin de actos entre humanos, su objeto es el ordenamiento de tipo social.

  • IMPORTANCIAEl derecho es heternomo, coercible, imperativo-atributivo, bilateral, en cambio la moral es autnoma, incoercible, imperativa pero no atributiva, es unilateral.

    El derecho deja margen para el cumplimiento de los deberes morales.

  • IMPORTANCIALa moral y el derecho generalmente coinciden perfectamente, pero otras veces pueden diferir.El hombre y su conducta son el objeto tanto de la moral como del derecho.El derecho debe tener en cuenta la moral siempre que contribuya al bien comn.

  • TEORIAS La Teora de la Identidad entre Moral y Derecho: estn identificados y pueden conceptuarse con los mismos principios

    La Teora de la Dependencia Total: el derecho forma parte de la moral, que la moral es el todo y el derecho es una parte ntima de esta.

  • TEORIAS Teora de la Independencia: el derecho solo se refiere a lo externo, mientras que la moral y la religin penetran en la interioridad del ser humano. El derecho permite actos que la moral prohbe.

    Teora de la Dependencia Parcial: el derecho depende de la moral en su fundamento, pero se aleja en los aspectos tcnicos. Posicin eclctica.

  • TEORIAS Tesis Fundamental de Distincin entre Derecho y Religin: El derecho regula la conducta humana desde el punto de vista que le interesa al orden social y en persecucin del bien comn; la religin regula la conducta humana desde el punto de vista del bien sobrenatural.

  • TEORIAS Derecho Cannico: son normas de derecho positivo que rigen la comunidad religiosa en sus diversas jerarquasCriterios de distincin:

    DERECHOMORALUSOS SOCIALESBILATERALIDADUNILATERALIDADUNILATERALIDADEXTERIORIDADINTERIORIDADEXTERIORIDADHETERONOMAAUTONOMAHETERONOMACOERCIBILIDADINCOERCIBILIDADINCOERCIBILIDAD

  • UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de las reglas ticas consiste en que frente al sujeto al que obligan no hay otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes;

    Nunca existe el derecho de reclamar el cumplimiento de una obligacin moral.Criterios de distincin

  • BILATERALIDAD DEL DERECHO, o normas jurdicas ya que imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.

    Frente al jurdicamente obligado encontramos siempre a otra persona facultada para reclamarle la observancia de lo prescrito.Criterios de distincin

  • INTERIORIDAD DE LA MORAL, el cumplimiento de las normas ideales de la moral es independiente de toda organizacin exterior. En cuestiones morales no hay legislacin externa.Toda tica tiene que ser individual.No hay tica social en contraposicin del individuo.Criterios de distincin

  • EXTERIORIDAD DEL DERECHO, el derecho atiende solo los actos externos y despus los de carcter intimo pero nicamente en cuanto poseen trascendencia para la colectividad.

    Al jurista le preocupa la dimensin objetiva de la conducta y pondera el valor social de las acciones.Criterios de distincin

  • AUTONOMA DE LA MORAL, significa que el autor de la regla es el mismo que debe cumplirla.Autonoma quiere decir auto legislacin, reconocimiento espontneo de un imperativo creado por la propia conciencia.Los preceptos morales tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos. Criterios de distincin

  • HETERONOMA DEL DERECHO, significa que el legislador y el destinatario son personas distintas.Heteronoma es sujecin a un querer ajeno, renuncia a la facultad de auto determinacin normativa.La fuente de las normas legales esta en la voluntad de un sujeto diferente.

    Criterios de distincin

  • INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL, significa que el cumplimiento de las normas morales ha de efectuarse de forma espontnea.Estos son acatados sin ser ordenados o prohibidos por una normaCriterios de distincin

  • LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO, cuando el cumplimiento de las normas no son acatados, exige de determinadas autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento del mismo.

    Coercibilidad: es la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontnea incluso en contra de la voluntad del obligado.Criterios de distincin

  • DERECHO Y USOS SOCIALESLos usos sociales son todas aquellas normas de origen consuetudinario y estructura unilateral; como ejemplos de stos tenemos: las normas de cortesa, las exigencias de etiqueta y protocolo.

    Estos se basan en la costumbre pero adems, Los usos sociales existen en la conciencia del individuo con conviccin, como algo que debe hacerse.

  • Segn el profesor espaol Lus Recasens Siches, en una de las teoras mas brillantes acerca de este tema, los usos sociales se parecen al derecho en:

    En su carcter social.En su exterioridad.En su heteronoma. DERECHO Y USOS SOCIALES

  • El derecho se distinguen principalmente en la naturaleza de sus sanciones y a la finalidad que persiguen. Los usos tienden al castigo del infractor, ms no al cumplimiento forzado de la norma, el derecho persigue como finalidad la observancia del precepto y en consecuencia el cumplimiento forzado. DERECHO Y USOS SOCIALES

  • DERECHO POSITIVOEs el conjunto de reglas de conducta creado por los seres humanos, se caracteriza por su valor formal, mas que por sus valores de justicia. Tiene respaldo del poder pblico. (definicin segn la Real Academia), Kelsen lo diferenciaba del Derecho natural ya que el positivo es creado y anulado por los seres humanos y el natural por la razn divina.

  • Lo podemos clasificar de la siguiente manera:

    Derecho en sentido objetivo y en sentido subjetivo.Derecho sustantivo y derecho adjetivo.Derecho pblico, privado y mixto.

    DERECHO POSITIVO

  • DERECHO PBLICO: Es el conjunto de normas reguladoras del orden jurdico relativas al estado en s, en sus relaciones con los particulares y otros estados. ( diccionario de derecho usual de Guillermo Cabanellas)DIVISIONES

  • Guillermo Cabanellas de Torres,Guillermo Cabanellas de Torres, generalmente conocido como Guillermo Cabanellas, (Melilla, 25 de junio de 1911 - Buenos Aires, 13 de abril de 1983) fue un historiador, abogado, editor, lexicgrafo y escritor espaol que desarroll su actividad en Espaa, Paraguay y Argentina y fuera reconocido como destacado laboralista de Iberoamrica.

  • DERECHO PBLICO:

    CONSTITUCIONALADMINISTRATIVOFINANCIEROPENALPROCESALINTERNACIONAL PBLICOTRIBUTARIO

    DIVISIONES

  • DERECHO PRIVADO: Rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre, predomina el inters individual, frente al general del derecho Pblico. ( diccionario de derecho usual de G. Cabanellas). Se encuentra al servicio de la voluntad del particular. DIVISIONES

  • DERECHO PRIVADOCIVIL (personas, familia, bienes, sucesiones, y obligaciones.)MERCANTILINTERNACIONAL PRIVADO

    DIVISIONES

  • DERECHO MIXTO

    Son las que no tienen una clara ubicacin en la clasificacin anterior.

    DIVISIONES Estas son:TRABAJOAGRARIO y otros.

  • DERECHO SUSTANTIVO:

    Se refiere a las ramas del derecho que regulan y fundamentan los derechos y obligaciones. Se diferencian del derecho adjetivo por la regulacin en La aplicacin. Es el derecho mercantil, civil, penal, etc..

    DIVISIONES

  • DERECHO ADJETIVO

    Comprende los instrumentos jurdicos para ejercitar el derecho, para que las personas puedan hacer valer sus derechos. Se incluye el derecho procesal porque establece las normas que el Estado pueda activar sus organismos judiciales y reconocerle a cada cual sus derechos. DIVISIONES

  • LA RELACIN JURDICAEs la relacin humana que tiene consecuencia para el derecho positivo.Segn Du Pasquier se define como: El vinculo entre personas. Una est en el derecho de exigir de la otra el cumplimiento de un deber jurdico.Segn Francesco Santoro Pasarelli, es: Mide la posicin del poder que tiene una persona y el deber de otra, con la tutela de un ordenamiento jurdico.

  • Hechos jurdicos Hecho jurdico natural

    Acciones con consecuencias jurdicas. Dichas acciones se denominan Naturales, ya que estas se generan espontneamente, no por la voluntad humana. Ej.: Muerte (testamento y la herencia).

    Acto jurdico humano Acciones con consecuencias jurdicas ocasionadas por la voluntad humana.Los Supuestos de Hecho pueden consistir en acciones u omisiones. Nos pueden penar tanto por una accin (positivo) o una omisin (negativo) [Ej.: obligacin de ayudar].

  • Supuesto de Hecho Consecuencia Jca.

    Hecho jurdico suj. activo suj. pasivo derecho subjetivo Deber jco. relacin jca. objeto de derecho.ELEMENTOS DE LA RELACIN JURDICA

  • ELEMENTOS DE LA RELACIN JURDICADebe constar de diversos elementos como: los sujetos; un objeto que constituye el contenido de la obligacin del sujeto pasivo y al propio tiempo del Derecho del sujeto activo, y un nexo jurdico que vincula los sujetos con relacin al objeto determinando deberes y derechos.

  • Actos jurdicos voluntarios Los sujetos, o partes, que pueden ser uno o varios, son aquellaspersonas fsicasojurdicas Los que no formanpartedel acto jurdico y de la relacin jurdica se denominan terceros.Los terceros pueden verse afectados por ese acto, pero en casos excepcionales.

  • Relaciones jurdicas convencionales y/o voluntarias Laspartespara constituirse en tales debenexpresar su voluntad, ya sea por escrito, oral o tcitamente, cuando comienzan a ejecutar el acto. Por ejemplo, si uno sube altransportepblico de pasajeros, y saca el boleto se entiende la voluntad de contratar el viaje

  • Relaciones juridicasLa voluntad debe ser expresada por unapersonacapaz, y no estar viciada, en este caso, los actos sern anulables. Los vicios de la voluntad sern tratados en forma separada. el artculo 1462 del Cdigo Civil contiene un importante precepto: "Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la Ley declara incapaces". Hay tres tipos de incapaces generales absolutos, a saber: el demente, el impber y el sordomudo que no puede darse a entender por escrito. Tallo expresa el inciso primero del artculo 1490 del Cdigo Civil.

  • CARACTERISTICAS DE LA RELACIN JURDICAPara que se produzca la relacin jurdica es necesario: La existencia de una relacin material, humana;la existencia de una norma en cuyo supuesto encaje la relacin humana, y en vista de la cual se hagan producir efectos del derecho.

  • CLASES DE LA RELACIN JURDICAHay relaciones jurdicas:

    -Convencionales-Extraconvencionales-Procesal y sus derivadas

  • CLASES DE LA RELACIN JURDICA Relacin jurdica convencional: es aquellas cuyos propsitos estn fundamentados en los acuerdos previos de las partes, con el auxilio de la normativa vigente.

    Ej.: la constitucin de una asociacin, una compaa, etc

  • Relacin jurdica extraconvencional: surge como consecuencia de las actividades del hombre en sociedad, aunque entre los afectados no haya existido una intencin previa para su existencia.

    Ej.: la relacin procesal de ejecucin, que se hace en forma oral y ni siquiera se comunica al adversario, sino cuando ya viene a pertenecer al desarrollo de la relacin ejecutiva.

    CLASES DE LA RELACIN JURDICA

  • Relacin jurdica procesal: surge entre los rganos jurisdiccionales y la persona que hace valer el derecho de accin para reclamar justicia. Se caracteriza porque al activarse origina otra relaciones. Comprende las fases de demanda, defensa y sentencia, que a su vez puede traer la relacin de ejecucin.CLASES DE LA RELACIN JURDICA

  • La relacin jurdica procesal de accin, que comprende la relacin surgida entre el juez y el actor de la demanda. Al enterarse el demandado, por parte del tribunal, surge la llamada relacin de contradiccin o de defensa. En ambos casos el sujeto pasivo es el estado y los activos, respectivamente, son las partes.CLASES DE LA RELACIN JURDICA

  • SUJETO DE LA RELACIN JURDICA La palabra sujeto significa: sometido, expuesto, persona indeterminada, etc.; nosotros nos vamos a referir a Sujeto como Persona. Sujeto de derecho en la relacin jurdica puede tener una condicin activa y una condicin pasiva. Segn corresponda exigir o ser exigido, ser acreedor o ser deudor.

  • SUJETO DE LA RELACIN JURDICA -Persona Jurdica colectiva: son agrupaciones de hombres a los que el derecho reconoce capacidad jurdica, son entes creados por formalismos legales que le otorgan personalidad jurdica, hacindolos susceptibles de derechos y obligaciones, con patrimonio propio y razn de existencia definida. Integradas por dos o mas personas naturales.

  • SUJETO DE LA RELACIN JURDICA -Persona jurdica individual: Este concepto est dirigido a la persona humana, al hombre con personalidad jurdica, al ser biolgico que puede ser susceptible de obligaciones y derechos. El Artculo 16 Cdigo Civil venezolano vigente define como personas naturales a todos los individuos de la especie humana.

  • OBJETO DE LA RELACIN JURDICASe entiende por objeto todo lo que los sentidos pueden percibir, un asunto, una materia. Tambin se llama objeto a los fines perseguidos por los actos humanos.

  • OBJETO DE LA RELACIN JURDICAEl objeto de derecho lo constituyen la personas, sus acciones y las cosas que pueden originar una relacin jurdica. La persona es el objeto esencial del derecho porque sin persona, no hay relacin jurdica. Algunos autores dicen que no es propiamente la persona el objeto del derecho, sino la actividad que ellas hacen, motivo de la relacin jurdica.

  • OBJETO DE LA RELACIN JURDICAObjeto prctico: es el objeto real que puede ser susceptible de una relacin jurdica.Objeto jurdico: es el objeto de derecho que sin ser real o tangible puede ser motivo de una relacin jurdica. Ej.: un descubrimiento, un invento, las creaciones literarias, etc.

  • DERECHO SUBJETIVOEs la facultad o poder del sujeto, para realizar determinados actos jurdicos. Es el derecho inherente a una persona, sea activa o pasiva, si nos referimos a un derecho real; o como acreedor o deudor, si estamos considerando una relacin personal o de obligacin. La condicin para que exista el derecho subjetivo es que exista una norma de derecho objetivo que la reconozca.

  • HECHOS Y ACTOS JURDICOSActo jurdico: es un hecho, pero un hecho que cuenta con la voluntad humana. Cuando este acto voluntario tiene consecuencias para el derecho, estamos ante un acto jurdico. Ej.: cuando un testigo declara ante un tribunal, voluntariamente y sin el propsito de las resultas.

  • HECHOS Y ACTOS JURDICOSHecho Jurdico: son los hechos naturales que ocasionan consecuencias jurdicas. Segn el Prof. Dr. Calvani:

    es todo acontecimiento que hace nacer, transmitir, modificar o extinguir un derecho,.

  • HECHOS Y ACTOS JURDICOSPara ilustrarnos mas acerca del hecho jurdico, mencionamos este ejemplo clsico: Si cae un rayo en una bosque donde nadie se enteran es una hecho natural. Si cae en una casa asegurada, es un hecho jurdico.

  • LA NORMA JURDICAUNIDAD IV

  • LA NORMA JURDICA conceptoNORMA JURDICA: equivale a la regla de conducta, cuando su fin es el cumplimiento de un precepto legal.El calificativo jurdico nos dice que se trata de una norma de carcter obligatoria, con disposiciones imperativas de derecho.Las normas jurdicas son aquellas que formulan imperativamente los deberes ordenados

  • CARACTERSTICAS DE LA NORMA JURDICAEstas son las ms resaltantes:Heteronoma.Imperatividad.Atributividad.Bilateralidad.Coercibilidad.

  • CARACTERSTICAS DE LA NORMA JURDICAATRIBUTIVIDAD: es la facultad que da la norma a una persona u organismo competente para que pueda: sealar, imputar, culpar o fijar algo como competencia para otro.

  • CARACTERSTICAS DE LA NORMA JURDICAEstos son caracteres accidentales:GeneralidadAbstraccin.Legitimidad.Permanencia.

  • CARACTERSTICAS DE LA NORMA JURDICAGENERALIDAD: consiste en que la norma jurdica est destinada a regular una conducta sin sealar como debe ser el comportamiento individual de la persona.

    ABSTRACCIN: se refiere a que la norma jurdica no se dispone para casos concretos.

  • CARACTERSTICAS DE LA NORMA JURDICALEGITIMIDAD: se refiere a que la norma debe cumplir con determinados requisitos para su validez y puesta en vigencia.

    LA PERMANENCIA: mas no es eterna, ya que rige en el tiempo dado por el propio legislador, hasta tanto es permanente, adems, an derogadas subsisten sus preceptos.

  • CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICASDesde el punto de vista del sistema al que pertenecen.Desde el punto de vista de su fuente.Desde el punto de vista de su mbito espacial de validez.Desde el punto de vista de su mbito temporal de validez.Desde el punto de vista de su mbito material de validez.

  • CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICASDesde el punto de vista de su mbito personal de validez.Desde el punto de vista de su jerarqua.Desde el punto de vista de sus sanciones.Desde el punto de vista de su cualidad.Desde el punto de vista de sus relaciones de complementacin.Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares.

  • CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICASDesde el punto de vista del sistema al que pertenecen: -Nacionales.-Extranjeras.

    Sin embargo hay normas comunes destinadas a la regulacin de determinadas situaciones jurdicas denominadas como normas de derecho uniforme.

  • CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICASDesde el punto de vista de su fuente: Por rganos especiales.(Poder Legislativo) Se les llama leyes o normas de derecho escrito.Por la costumbre. Se les llama derecho consuetudinario.Por la actividad de ciertos tribunales. T.S.J. se les llama derecho jurisprudencial.

  • Desde el punto de vista de su validez

  • CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICASDesde el punto de vista de su mbito espacial de validez: Generales. (vigente en todo el territorio del estado).Locales. (slo tienen aplicacin en una parte del mismo).

  • CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICASDesde el punto de vista de su mbito temporal de validez:

    Vigencia determinada. (su mbito de validez formal est establecido).

    Vigencia indeterminada. (su lapso de vigencia no es fijado desde el principio).

  • CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICASDesde el punto de vista de su mbito material de validez:De derecho pblico. (constitucionales, administrativas, penales, procesales, e internacionales.)De derecho privado. (civiles y mercantiles)

  • CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICASDesde el punto de vista de su mbito personal de validez:

    Genricas.Individualizadas.

  • CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICASDesde el punto de vista de su jerarqua:

    Normas Constitucionales.Normas Ordinarias.Normas Reglamentarias.Normas Individualizadas.

  • Cul es la diferencia entre ley y norma jurdica?

    NORMA: es una regla de conducta.NORMA JURDICA. Es una regla de conducta OBLIGATORIA. No se puede resistir a su cumplimiento.LEY: norma jurdica discutida y aprobada en el Parlamento o Congreso.La norma jurdica es el gnero. La ley es una especie de norma jurdica.Toda ley es norma jurdica, pero no toda norma jurdica es ley. Puede tener un rango inferior al de la ley, Ej. Decreto supremo, reglamento, etc.

  • Desde el punto de vista de sus sanciones:

    Leges Perfectae. Nulidad-matrimonio entre hermanosLeges plus quam perfectae. Nulidad-sancinLeges minus quam perfectae.Leges imperfectae. Desprovista de sancinCLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICAS

  • CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICASDesde el punto de vista de su cualidad:

    Positivas (o permisivas).Negativas (o prohibitivas).

  • CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICASDesde el punto de vista de sus relaciones de complementacin:Las de iniciacin, duracin y extincin de la vigencia.Declarativas o explicativas.Las permisivas.Las interpretativas.Las sancionadoras.

  • CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICASDesde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares.

    Taxativas o imperativas Dispositivas.

  • Modos de creacin originaria y derivativa del derecho.Creacin originaria: el poder constituyente. Es cuando surge un orden jurdico por primera vez, sin apoyarse sobre ningn otro orden positivo anterior. Son normas primeras que pueden aducir otro tipo de justificacin: histrica, poltica, tica, etc.. Pero no una legitimidad jurdica dimanante de un previo sistema.

  • Modos de creacin originaria y derivativa del derecho.Creacin derivativa: (la legislacin constitucional. La legislacin ordinaria, los reglamentos, el negocio jurdico, la sentencia judicial, la resolucin administrativa, el acto ejecutivo.)el ordenamiento jurdico positivo, regula l mismo su propia produccin, es decir la produccin de sus normas.

  • Causalidad e ImputacinLa causalidad es la forma en que se expresan las leyes cientficas basadas en una generalizacin de la experiencia y con capacidad predictiva.

    (Kant): La causalidad es un "a priori" que se necesita para el conocimiento racional. No procede del conocimiento, es un supuesto previo que lo hace posible.

  • Causalidad e ImputacinEl Principio de Causalidad consiste en que las causas deben preceder siempre a su efecto, y que la misma causa tiene siempre el mismo efecto, lo cual ha servido para la bsqueda de leyes definidas: A cada causa, siempre le corresponde tal efecto, en el mbito jurdico.

  • Causalidad e ImputacinLa teora de la imputacin no es otra cosa que el intento de delimitar los hechos propios de los acontecimientos accidentales: "Cuando en derecho se plantea: A enva a B al bosque con la esperanza de que le alcance un rayo, cosa que efectivamente sucede. La pregunta no es si A ha causado la muerte de B. Ello es evidente desde un punto de vista causal de las ciencias de la naturaleza

  • Causalidad e ImputacinPero la pregunta debera ser si a A se le puede imputar objetivamente el hecho como propio, o si, por el contrario, ste debe ser visto como una consecuencia accidental de una constelacin de factores. La pregunta, por consiguiente, no es una pregunta causal sino una cuestin de imputacin"

  • Causalidad e ImputacinComo slo la voluntad puede dirigir un proceso causal (de la manera en que se formula la teora aqu examinada) "slo la voluntad tiene la posibilidad de transformar las consecuencias en un hecho propio...por consiguiente, la imputacin de un hecho es la relacin del acontecimiento con la voluntad"

  • Causalidad e ImputacinDesde luego, se considera la existencia de un hombre libre, pues esa libertad plasmada en sus actos es la que har que se determine la imputacin de ellos con sus respectivos resultados.

  • Norma y Regla TcnicaNorma: Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc. Es decir, es una regla que regula la conducta de los hombres en sociedad y que tal conducta se adecue a la actividad humana en la forma y direccin impuesta.

  • Norma y Regla TcnicaRegla Tcnica:Aquello que ha de cumplirse por estar as convenido por una colectividad. Razn que debe servir de medida y a que se han de ajustar las acciones para que resulten rectas.

  • Estructura lgica de las normas jurdicas.Elementos de la Norma:

    Supuesto de Hecho. - simple. - complejo.Consecuencia Jurdica. - simple. - complejaNexo o Deber Ser.

  • Estructura lgica de las normas jurdicas.Doble Estructura:Norma Secundaria o Endonorma (si es A, debe ser B): bajo ciertas condiciones una persona debe conducirse de un modo determinado.

    Norma Primaria o Perinorma (si no es B, debe ser C): si no se comporta as, entonces otra persona (estado) debe realizar contra ello un acto coactivo determinado.

  • - A= situacin en la que se encuentra una persona.B= conducta que debe observar.No B= violacin de la conducta que debi observar.C= sancin o consecuencia desfavorable por la infraccin de la conducta debida.

    Estructura lgica de las normas jurdicas.

  • UNIDAD IIIEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURDICAS

  • LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURDICASLa estructura jerrquica del orden jurdico:una pluralidad de normas constituye una unidad, un sistema o un orden, cuando su validez reposa en ltimo anlisis sobre una norma nica. Esta norma fundamental es la fuente comn de validez de todas las normas pertenecientes a un mismo orden.

  • LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURDICASLa norma fundamental:Es a la cual el ordenamiento jurdico est subordinado ya que la misma confiere a los actos del primer constituyente y a todos los actos subsiguientes del orden jurdico el sentido normativo especfico que aparece en la relacin establecida por una regla de derecho entre un hecho ilcito y su sancin.

  • NORMA FUNDAMENTAL:EN SENTIDO HIPOTTICO Y POSITIVOEn sentido hipottico:La constitucin puede estar establecida en normas de otra constitucin anterior, pero siempre habr una primera constitucin. Esa primera no depende de otra anterior; Kelsen seala que su carcter jurdico solamente puede ser supuesto y el orden jurdico todo se funda sobre la suposicin que la

  • NORMA FUNDAMENTAL:EN SENTIDO HIPOTTICO Y POSITIVOprimera Constitucin era una agrupamiento de normas jurdicas vlidas.El ordenamiento jurdico de Kelsen es una estructura de Derecho Positivo, que parte en sus orgenes de una hiptesis cientfica, que se supone.

  • NORMA FUNDAMENTAL:EN SENTIDO HIPOTTICO Y POSITIVOEn sentido positivo:El grado superior del derecho positivo es la CONSTITUCIN, entendida que su funcin esencial es la de designar los rganos encargados de la creacin de las normas generales y determinar el contenido de ciertas leyes futuras al prohibir tal o cual contenido.

  • CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURDICOSUna ley en vigencia puede, en razn de su contenido o en razn de su creacin, se encontrara en contradiccin con la constitucin hay una sola interpretacin posible: es necesario admitir que la constitucin reconoce no solo las leyes constitucionales, sino tambin las

  • CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURDICOSinconstitucionales, de lo contrario no se podra afirmar que dichas layes estn en vigencia.La constitucin, no se limita a prescribir que las leyes deben ser dictadas siguiendo un procedimientos determinado y tener o no un contenido.

  • CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURDICOSAdems que las leyes dictadas de otra forma no deben considerarse nulas, por el contrario son vlidas hasta el momento en que sean anuladas por un tribunal o por otro rgano competente de acuerdo con el procedimiento fijado en la Constitucin.

  • NORMAS JURDICAS GENERALES Y NORMAS JURDICAS INDIVIDUALIZADASNormas Jurdicas Generales: Tanto los preceptos constitucionales, como los ordinarios y reglamentarios son normas de carcter general. Las leyes ordinarias representan un acto de aplicacin de preceptos constitucionales.

  • NORMAS JURDICAS GENERALES Y NORMAS JURDICAS INDIVIDUALIZADASNormas Jurdicas Individualizadas:Se refieren a las situaciones jurdicas concretas, a veces puede sin embargo una norma individualizada, encontrarse condicionada por otra del mismo tipo, como ocurre por ejemplo con una sentencia que se funde en un contrato.

  • FUENTES DEL DERECHOEs la manera como se producen las normas que constituyen el orden jurdico, inquirir la fuente de una norma jurdica es buscar el punto por el cual ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en la superficie del derecho.

  • FUENTES DEL DERECHOTeora Tradicional:Fuentes formales: son los procedimientos predeterminados que permiten crear, depurar y darle validez a la norma jurdica.

    Fuentes materiales: consiste en depurar y formalizar la norma, debe tener en cuenta una serie de factores de inters socio- cultural, considerando circunstancias,

  • FUENTES DEL DERECHOconductas humanas, culturales, situaciones econmicas, religiosas, morales, idiosincrasias, etc.; las realidades del conglomerado social que vienen a determinar la necesidad, de la existencia de la norma.

  • FUENTES DEL DERECHOPrincipales fuentes del derecho: 1) Derecho Legislado: La legislacin es el conjunto de leyes positivas que regulan la vida jurdica en sus diversas manifestaciones y por las cuales se gobierna un estado.

  • FUENTES DEL DERECHOLEGISLACIN:Conjunto de procedimientos y requisitos lgicos que conducen a la elaboracin y validez de una norma jurdica. Segn Du Pasquier.

    Proceso por el cual uno o varios rganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurdicas de observancia general, a la que se le da el nombre especfico de leyes. Garca Maynez.

  • FUENTES DEL DERECHO2) Naturaleza como fuente de derecho:La costumbre: Es el uso reiterado que llega a ser aceptado como obligacin de cumplimiento por el conglomerado social.La observacin constante y uniforme de una regla de conducta, por los miembros de una comunidad social, con la conviccin de que es una necesidad jurdica. Di Ruggiero.

  • FUENTES DEL DERECHOLa definicin de costumbre segn Jellinek Cuando un hbito social se prolonga, acaba por producir, en la conciencia de los individuos que la practican la creencia que es obligatoria.

  • FUENTES DEL DERECHODerecho Consuetudinario:Nace a travs de los rganos jurisdiccionales, para que exista obligatoriedad jurdica debe estar presente la manifestacin de la voluntad del estado. La repeticin constante y suficiente de una determinada conducta y la conviccin de los individuos del grupo social sobre la necesidad de acatarla como obligatoria, es necesaria para el Derecho Consuetudinario.

  • FUENTES DEL DERECHOClasificacin de la Costumbre:a) Costumbre Secundum Legem: est ajustada a los principios establecidos por las normas del derecho legislado. Es cuando existen costumbres que siguen a la Ley, se adaptan a la norma legal existente. (algunos autores niegan su carcter de fuente ya que expresa una conducta prevista en la Ley)

  • FUENTES DEL DERECHOb) Costumbre Praeter Legem:Sin estar expresada en el precepto legal viene a regir situaciones jurdicas, llena el vaco legislativo sin contrariar ninguna ley. Van al margen de la ley puesto que no estn con ella, pero llevan su misma direccin. sta lo que hace es que recoge la costumbre y la convierte en ley.

  • FUENTES DEL DERECHOc) Costumbre Contra Legem:Es aquella que naci y se mantiene contraria al precepto legal. En los pases de derecho escrito se descarta como fuente de derecho.

  • FUENTES DEL DERECHOValor jurdico de la costumbre:Como fuente del derecho, el valor de la costumbre es incomparable, ya que el derecho es producto de la cultura y la costumbre es parte de la cultura. Al practicarse la costumbre de manera reiterada puede llegar a ser obligante en los pases de derecho consuetudinario convirtindose en derecho.

  • FUENTES DEL DERECHOEn Venezuela, pas de derecho escrito como todas las naciones de influencia latina, la costumbre tiene gran valoren la formacin del derecho, no solo orientadora, al momento de proyectar la ley, sino que hay ramas del derecho sustantivo venezolano cuyas normas ordenan recurrir a la costumbre como supletoria de las lagunas legales.

  • FUENTES DEL DERECHOLegislacin venezolana:-Art. 9 del Cdigo de Comercio.-Art. 60 de la Ley Orgnica del Trabajo.-Art. 116, 1612, 1628 del Cdigo Civil.En materia penal no se utiliza la costumbre pero eso no impide que influya en la psicologa del juez.

  • FUENTES DEL DERECHOElementos del Derecho Consuetudinario: 1 Elemento objetivo o material: que consiste en la practica constante de una determinada conducta por parte de los miembros de una comunidad. 2 Elemento Subjetivo o Psicolgico: formado por la opinin o el convencimiento de que ese modo de obrar es jurdicamente obligatorio y debe ser necesariamente cumplido.

  • FUENTES DEL DERECHOJurisprudencia:Es la interpretacin de la ley hecha por los jueces.Conjunto de normas jurdicas que emanan de las sentencias dictadas por los tribunales. Definicin de Zorraquin.El conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto. definicin de Justiniano.

  • FUENTES DEL DERECHOValor jurdico de la jurisprudencia:La Jurisprudencia muestra la sapiencia y dedicacin del juez. Hay decisiones que merecen todo el respeto jurdico, aunque no provengan del Tribunal Supremo de Justicia.En Venezuela el fallo dictado por los tribunales de instancia slo tiene fuerza obligatoria entre las partes involucradas, el valor es para el caso en concreto.

  • EL JUEZPersona fsica que encarna la titularidad de un rgano unipersonal encargado de administrar justicia y tiene potestad y autoridad para juzgar y sentenciar en el caso que corresponda; tambin aqulla que forma parte de un tribunal colegiado, compuesto de tres o ms miembros que reciben el nombre de magistrados y se encargan de impartir justicia.

  • EL PROCESOEl procedimiento ordinario pasa por varias etapas: una decisin o declaracin de certeza contenida en la sentencia; y una ejecucin, que hace efectiva la decisin de la sentencia. Estas etapas se desarrollan en la fase de Primera Instancia y pueden repetirse en las otras fases, si stas se producen: Apelacin y Casacin.

  • EL PROCESOPRIMERA INSTANCIA: es el primer grado de un proceso. Un Tribunal que es Primera Instancia para una causa es competente para conocer por primera vez de una causa. para saber cual es el Tribunal competente, hay que examinar la competencia por el territorio, por la materia y por la cuanta.

  • EL PROCESODe este examen puede resultar competente un Tribunal de Parroquia o Municipio, o uno de los llamados de Primera Instancia; stos ltimos, tienen la funcin de primera instancia para ciertas causas. El asunto depende de la cuanta para que pueda conocer el de Primera Instancia o el de Municipio.

  • EL PROCESOAPELACIN: una vez que el Tribunal de Primera Instancia dicta sentencia, existe un recurso para solicitar que se revise esa decisin y este recurso se ejerce ante un Tribunal inmediato superior a aquel que dict sentencia en Primera Instancia. Por ejemplo si un Tribunal de Municipio decidi en Primera Instancia puede ser apelada ante un tribunal de Primera Instancia.

  • EL PROCESOCASACIN: es un recurso extraordinario que se interpone contra una sentencia dictada en Apelacin o Segunda Instancia. Este recurso se ejerce por ante el Tribunal Supremo de Justicia.

  • ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL

  • LA DOCTRINA CIENTFICASe define como doctrina a los estudios de carcter cientficos que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propsito puramente terico de sistematizacin de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y sealar las reglas de su aplicacin.

  • LA DOCTRINA CIENTFICALa doctrina representa el resultado de una actividad especulativa de los particulares, sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de aquellos o profunda la influencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades encargadas de aplicarlas.

  • UNIDAD IVLA INTERPRETACIN DEL DERECHO

  • LA INTERPRETACINCONCEPTO DE INTERPRETACIN EN GENERAL: es desentraar el sentido de una expresin. Se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significan. La expresin es un conjunto de signos; por ello tiene significacin.

  • LA INTERPRETACINCONCEPTO DE INTERPRETACIN DE LA LEY: es una forma sui generis de interpretacin, o mejor dicho, uno de los mltiples problemas interpretativos. Entonces decimos que: es descubrir el sentido que encierra la ley, ya que esta aparece ante nosotros como una forma de expresin.

  • LA INTERPRETACINTal expresin suele ser el conjuntos de signos escritos sobre papel, que forman los artculos de los cdigos. Los autores de la interpretacin , no solamente son los jueces; cualquiera que inquiera el sentido de una disposicin legal puede realizarla. Pero la calidad del interprete no es indiferente , desde el punto de vista practico porque no toda interpretacin es obligatoria.

  • Luis Dez PicazoLa locucin latina procede del griego que indica al que se coloca entre dos para hacer conocer a cada uno lo que el otro dice. En este amplio y primigenio sentido, la palabra se utiliza aun hoy para designar al traductor que permite la comunicacin entre dos personas que hablan lenguajes o idiomas diferentes.

  • Guillermo Cabanellas de Torres afirma que:

    LaInterpretacinjurdica por excelencia es la que pretende descubrir para s mismo (comprender) o para los dems (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposicin.

  • Ludwig Enneccerus Doctrinario alemn

    Interpretar una norma jurdica es esclarecer su sentido y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurdica y, por tanto, tambin para la resolucin judicial. Semejante esclarecimiento es tambin concebible respecto al derecho consuetudinario, deducindose su verdadero sentido de los actos de uso, de los testimonios y del < usus fori > reconocido y continuo. Pero el objeto principal de la Interpretacin lo forman las leyes

  • Otros autores Manuel Garca Amigo sostiene que:El fenmeno de la interpretacin de las normas jurdicas es comn a todas ellas; queremos decir tanto a las pblicas -ley, costumbre, P.G.D. - como a las privadas -lex negotti-: en ambos tipos de normas, la interpretacin trata de buscar su verdad normativa, para aplicarla, para que sea ella quien conforme la relacin intersubjetiva de intereses conflictiva.Considerndola como toda una Teora, Marcial Rubio Correa define la Interpretacin Jurdica diciendo:La teora de la interpretacin jurdica, ..., es la parte de la Teora General del Derecho destinada a desentraar el significado ltimo del contenido de las normas jurdicas cuando su sentido normativo no queda claro a partir del anlisis lgico-jurdico interno de la norma. (sic).

  • OTROS AUTORESPor su parte Ariel lvarez Gardiol, da la definicin siguiente:La Interpretacin es la tcnica que conduce a la comprensin del sentido de la norma jurdica

    ngel Latorre con gran sencillez, pero muy claramente, se limita a decir que la Interpretacin es:

    ... determinar el sentido exacto de la norma.,

  • LA INTERPRETACINCLASES:

    AUTENTICA O LEGISLATIVA JUDICIALDOCTRINAL O PRIVADA.

  • LA INTERPRETACININTERPRETACIN AUTENTICA:Es aquella en la cual el legislador mediante una ley establece en qu forma ha de entenderse un precepto legal.Es la que realiza el propio legislador, manifestada a travs de otras leyes, cuya funcin es ampliar o explicar la norma existente. Tienen un carcter de obligatoriedad general, emanada del poder legislativo.

  • EJEMPLO Ley de Papel Sellado y Timbres, por medio del Decreto Legislativo No. 21 de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y tres que dice: Artculo nico: El Art. 3 de dicha Ley debe aplicarse en el sentido de que cuando en el lugar donde se otorgaren documentos pblicos, autntico o privados, no hubiere papel sellado del valor requerido o de menor dominacin, puede usarse papel de oficio o papel simple, con los timbres correspondientes. Esta interpretacin autntica debe considerarse incorporada en la misma Ley.

  • LA INTERPRETACININTERPRETACIN JUDICIAL:Es la que realizan los jueces, o como dice Gustav Radbruch:

    Es el descubrimiento objetivamente vlido de los preceptos del derecho.

  • LA INTERPRETACININTERPRETACIN DOCTRINAL O PRIVADA: Es la que realizan los especialistas del derecho que no estn envestidos por la funcin pblica, lgicamente que se trata de intrpretes conocedores del derecho, porque una interpretacin jurdica de un ignorante en la materia jurdica no tiene importancia.

  • METODOS DE LA INTERPRETACINMETODO EXEGTICO: su inspirador es el jurista Francis Blondeau (1.841), se le considera el mtodo hermenutico tradicional, admite la interpretacin pero en sentido exegtico del texto, las decisiones judiciales deben apegarse exclusivamente a la ley, rechaza las pretensiones de sustituir la voluntad del legislador.

  • METODOS DE LA INTERPRETACINLlega al extremo de proponer que si el juez, no cuenta con la norma indicada para imprimir la voluntad del legislador en la sentencia, debe abstenerse de la decisin y rechazar la demanda. Para los exegetas no existen casos imprevistos en la ley, lo mas que permiten es la analoga, no recurren a los principios generales del derecho.

  • METODOS DE LA INTERPRETACINMTODO HISTRICO EVOLUTIVO:Supone la bsqueda de la voluntad del legislador, pero una voluntad objetiva contenida en la propia ley y las otras normas conexas, que no representa la voluntad psicolgica de los sujetos creadores de la disposicin legal. Ac la norma juridica, tiene vida propia independiente de los sujetos que la crearon.

  • METODOS DE LA INTERPRETACINSegn Radburch, la ley no puede residir en la voluntad del legislador ya que sta no es un querer subjetivo: el interprete puede entender la ley mejor de lo que la entendieron sus creadores y la ley puede ser mas inteligente que su autor. la interpretacin debe hacerse en consideracin a las exigencias siempre cambiantes de cada poca histrica.

  • METODOS DE LA INTERPRETACINMTODOS DE LA ESCUELA LIBRE:Sealan que cuando el juez est frente ala necesidad de aplicar la norma jurdica debe tener absoluta libertad de interpretacin, la decisin debe estar de acuerdo con lo que ntimamente piense, aunque este en desacuerdo con la ley. El juez debe dictar sentencia aun sin atenerse a las normas preexistentes.

  • Francisco Geny y Julin Bonnecasse.Sostienen que cuando la ley no da solucin al problema planteado, debe recurrirse a otras fuentes formales del derecho, la costumbre, lajurisprudenciay la doctrina. Pero si con ellas tampoco se encontrare la solucin adecuada, se debe proceder a lo que el autor denomino la libreinvestigacin cientfica.

  • ESCUELA LIBREEl juez debe decidir el litigio aplicando la norma que l dictara si fuera legislador. El juez no puede abstenerse de interpretar el pensamiento del legislador para la fecha de su aplicacin, frente a las realidades y exigencias de la vida moderna, y con ello, por cuanto alobjetivodel derecho es lautilidadsocial, la exigencia social, lanaturalezade las cosas. Interpretar no consiste en buscar la intencin del legislador, sino en indagar la finalidad practica.

  • LA INTEGRACIN DEL DERECHOConcepto: Consiste en suplir el silencio de las normas, completando sus preceptos mediante la elaboracin de otros que no se encuentran formulados en las normas existentes. La funcin creadora de sta es mas libre y amplia pues no tiene que sujetarse a las palabras de la norma.

  • LA INTEGRACIN DEL DERECHOLas leyes son insuficientes para resolver los infinitos problema que plantea la vida practica del derecho. An cuando hayan aspirado a prever todas las hiptesis posibles, siempre quedan fuera de ellas casos en los que el legislador no ha imaginado. Estas hiptesis no previstas son llamadas lagunas de la ley.

  • LA INTEGRACIN DEL DERECHOEstas lagunas son los espacios vacos que ha dejado el legislador por olvido, imprevisin, o imposibilidad de imaginarlos al sancionar la ley. Preciso es, por consiguiente llenar esos claros, colmar esas lagunas mediante la integracin.

  • LA ANALOGA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOEl Cdigo Civil dispone: si una cuestin civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espritu de la ley, se atender a los principios de las leyes anlogas; y si aun la cuestin fuere dudosa, se resolver por los principios generales del derecho, teniendo en consideracin las circunstancias del caso.

  • LA ANALOGA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOExplicacin: la primera parte del artculo regula, la interpretacin de la ley; la segunda parte fija las reglas que deben seguirse para la integrar el derecho sealando al magistrado y al jurisconsulto dos elementos a los cuales deben sucesivamente recurrir: la analoga y los principios generales del derecho

  • LA ANALOGA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOLA ANALOGA: constituye un procedimiento lgico que trata de inducir, de otras soluciones particulares consagradas ya por el derecho el principio ntimo que las explica, para someter una caso semejante a la misma solucin por va deductiva. Parte de un estudio comparativo entre dos situaciones jurdicas.

  • LA ANALOGA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOEl fundamento de la analoga reside en la idea de igualdad. Las mismas situaciones jurdicas deben ser resueltas de idntica manera, porque as lo exigen la razn y el derecho natural, que no hace otra cosa que adaptarse a las exigencias de la justicia.

  • LA ANALOGA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOLOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Se los ha identificado con el derecho natural, los principios fundamentales del derecho positivo, el ideal jurdico de la comunidad, las reglas de la equidad, etc. El cdigo civil comprende dentro de estos: los preceptos del derecho natural y los principios sobre los cuales se ha construido el derecho positivo.

  • LA ANALOGA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOLos preceptos del derecho natural, que no forman parte del derecho positivo, pero que lo integran racionalmente, ya porque sus aplicaciones demuestran su vigencia implcita ( como el derecho a la vida, al honor, etc.), ya porque no se han incorporado todava al derecho expresamente sancionado pero no existen normas que lo contradigan.

  • LA ANALOGA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOLos principios sobre los cuales se ha construido el derecho positivo: es decir las bases fundamentales en que se apoya la organizacin poltica, social o econmica de una comunidad. As por ejemplo, la teora de la separacin de los poderes, los principios que inspiran las leyes sociales y del trabajo, etc.

  • LA ANALOGA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOEsto pone de manifiesto que hay lagunas en el ordenamiento jurdico pero no en el derecho. Si una situacin jurdica no tiene solucin legal, el juez est obligado a fallar, buscando la solucin en las leyes anlogas o en los principios generales del derecho. El derecho no reconoce ni admite lagunas, pues constituye un conjunto

  • LA ANALOGA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO homogneo, coherente y completo que permite encontrar solucin a todos los problemas imaginables. Esto es lo que llamamos PRINCIPIO DE PLENITUD DEL OREDEN JURDICO.

  • LA PLENITUD HERMTICA DEL ORDEN JURDICOSe habla de ella cuando decimos que no hay situacin alguna que no pueda ser resuelta jurdicamente, esto de acuerdo con los principios del derecho. Esta doctrina conduce en lnea recta la negacin de las lagunas, porque los vacos de la ley los debe llenar el juez, aunque no, de manera ordinaria.

  • finfin