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INTRODUCCION Los principios del nuevo código de procedimiento penal presentan una finalidad filosófica y social de gran interés, ya que el enunciado de estos principios orientadores, que determinan la naturaleza del proceso, facilitaran al intérprete a tener una visión completa y resumida de todo el sistema procesal. Entre estos principios se hacen más eficaces y reglamentarios a lo largo del proceso, en la fase de investigación, admisión de la acusación, el estudio de las excepciones y otras circunstancias que van a dar lugar o no a juicio, la fase del juicio propiamente tal y finalmente la ejecución de la sentencia.

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INTRODUCCION

Los principios del nuevo código de procedimiento penal presentan una finalidad filosófica y social de gran interés, ya que el enunciado de estos principios orientadores, que determinan la naturaleza del proceso, facilitaran al intérprete a tener una visión completa y resumida de todo el sistema procesal.

Entre estos principios se hacen más eficaces y reglamentarios a lo largo del proceso, en la fase de investigación, admisión de la acusación, el estudio de las excepciones y otras circunstancias que van a dar lugar o no a juicio, la fase del juicio propiamente tal y finalmente la ejecución de la sentencia.

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OBEJTIVO

Estos principios se encuentran en la constitución, en la legislación ordinaria y en la jurisprudencia, su valor como fuente de la ley es vital a la hora de interpretar la normas escritas pues incluso el artículo quinto de la ley orgánica del poder judicial les da carácter de ley en ausencia de norma y establece la obligatoriedad de los jueces de aplicarles e integrarlas al ordenamiento escrito.

Por su parte las garantías procesales son la seguridad que se otorgan para impedir que el goce efectivo de los derechos fundamentales sea conculcado por el ejercicio del poder estatal, ya sea limitado ese poder o repeliendo el abuso.

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PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL-LEY 906 DE 2004

El principio de orbita en lo jurídico, representan un conjunto de valores que inspiran las normas escritas que organizan la vida de una sociedad concreta sometida a los poderes de una autoridad, generalmente el estado.

Por su parte las garantías no más que los medios establecidos por el derecho objetivo para la protección de los derechos subjetivos cuando el disfrute de los mismos es ilegítimamente amenazado o perturbado por otros particulares o por el Estado. Significan procedimientos o medios a través de los cuales se logra la efectiva vigencia de un derecho que haya sido negado o vulnerado

Al hablar de principios y garantías procesales, tenemos que decir que son el fundamento, la columna vertebrar, el sostenimiento de un sistema normativo, el sistema Penal Colombiano.

Estos principios obedecen a unos preceptos constitucionales implementados en La legislación colombiana con la Constitución Política de 1991, dándose allí un planteamiento efectivo de los mecanismos que permitieron llegar a lo que se conoce como ³Nuevo Sistema Penal Acusatorio´, Además, dotados de una orientación pedagógica y doctrinaria, se hacen más eficaces y reglamentarios a lo largo del desarrollo del proceso, tanto en las diligencias preliminares, como en la audiencia de formulación de acusación, la preparatoria al juicio oral, la de juicio oral, la reparación integral y sentencia.

Los principios y garantías procesales de la Ley penal, dentro del Código de Procedimiento Penal, van desde el artículo 1º, iniciando con la dignidad Humana, y terminando en el artículo 27 conModuladores de la actividad procesal´

1. LA DIGNIDAD HUMANA

Los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana.La dignidad humana es esa condición inherente, especial que posee todo ser humano, por el hecho de su existencia y que lo acompaña desde su concepción hasta su muerte, por lo tanto, no puede renunciar a ella, la razón de que la legislación colombiana protege esa condición es que el ser humano exista y se mueva constantemente dentro de un grupo social que de una u otra manera lo determina con el paso del tiempo como un ser humano a cabalidad, con todo lo que él es y con todo lo que el ser humano implica, lo que le permite acceder sin ningún tipo de restricción a los derechos y permite adquirir obligaciones.

2. LA LIBERTAD

Toda persona tiene derecho a que se le respete su libertad, nadie podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de su mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos por la ley .Libertad es la capacidad del ser humano de obrar o no obrar a lo largo de su vida por lo que es responsable de sus actos, se trata de un concepto que hace alusión a aquellos aspectos relacionados con la independencia, con la licencia para realizar aquello que se estime adecuado o conveniente.

“En la ley 74 de 1968 artículo 4, en la convención americana de los derechos humanos incorporado en la ley 16 de 1972 dice que el principio de la libertad significa de manera genérica que toda persona tiene derecho a desarrollar sus actividades, en la medida de sus deseas, sin desconocer los derechos ajenos, por lo cual a nadie se le puede molestar en su persona o familia de privado de

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su libetad , ni hacerle registro a su domicilio, sino en la medida que exista orden escrita de la autoridad judicial pertinente ya que su limitación va en contra del estado natural del hombre, es asi como “ el derecho a la libertad personal, como fundamento del estado social de Derecho comprende la posibilidad y el ejercicio positivo de todas las acciones dirigidas a desarrollar las aptitudes y elecciones individuales que no pugne con los derechos de los demás ni entrañen abusos de los propios, como la proscripción de todo acto de coerción física o moral que interfiera o suprima la autonomía de la persona sojuzgandola, sustituyéndola, oprimiéndola”

3. PRELACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES, en la actuación prevalecerá lo establecido en los tratados convenios internacionales ratificados por Colombia que traten sobre derechos humanos y que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar bloque de constitucionalidad.

La constitución política de Colombia, en su artículo 93, establece los tratados y convenios que hayan sido ratificados y que reconozcan y prohíban la limitación de los derechos humanos prevalecerán en el ordenamiento interno , por lo tanto se entiende que se aplicaran en todo proceso penal.Pero antes, tenemos que ver que estos tratados internacionales al ser ratificados por Colombia , se vuelven parte integrante de la constitución política, dando origen al bloque de constitucionalidad, que no es otro que , aquellas normas que sin aparecer en los artículos de la constitución hacen parte de ella al ser utilizados como parámetros del control constitucional de las leyes.

A su vez, la corte constitucional en la sentencia C-225 de 18 de mayo de 1995, consagra:

“como vemos el bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que , sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto cuanto han sido normativamente integrados a la constitución, por diversas vías y por mandato de la propia constitución”

4. IGUALDAD

Es obligación de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente, a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.

Articulo 13 la constitución Política

“todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, razón, origen nacional o familiar”

5. IMPARCIALIDADEn ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, los jueces se orientaran por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia.

6. LEGALIDAD

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Nadie podrá ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente en el momento de los hechos, con observancia de las formas propias de cada juicio, la ley procesal da efectos sustanciales permisiva o favorable aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicara de preferencia a la restrictiva o desfavorable, las disposiciones de este código se aplicaran única y exclusivamente para la investigación y el juzgamiento de los delitos cometidos con posterioridad a su vigencia.

LEGALIDAD