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MANUAL DE CONTRATISTAS
CÓDIGO : MN-GTH-003
VERSIÓN: 1 - 2018
FECHA: 27/06/2018
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1. INTRODUCCIÒN
El Instituto del corazón, consciente no sólo de la responsabilidad legal en materia
de Seguridad y Salud en el Trabajo, sino también de la responsabilidad con la
motivación, seguridad y bienestar de los contratistas, tanto aquellos que inciden
en los procesos misionales como en los de apoyo, pretende mediante este manual
delimitar los aspectos generales y específicos que se deben tener en cuenta
durante la formalización de la relación contractual y especialmente durante la
ejecución de la misma.
Lo anterior, mediante la identificación y mitigación de riesgos asociados a la
prestación del servicio o desarrollo del objeto que dio origen de la relación
contractual, dentro del cual se adquieren una serie de responsabilidades de ambas
partes, las cuales no solo deben ser claramente determinadas sino
fundamentalmente cumplidas a cabalidad, para mitigar prejuicios que se podrían
derivar durante la ejecución del contrato y más importante aún, las consecuencias
en materia de salud que se podrían derivar de no atender oportunamente los
riesgos asociados a la prestación del servicio.
2. Objetivo general: Delimitar un documento guía que permita el cumplimiento
de los requisitos legales en materia de seguridad y salud en el trabajo tanto
de parte de la organización cómo de parte de los contratistas.
Objetivos específicos:
Definir los requisitos que en materia de seguridad y salud en el trabajo
deben cumplir los contratistas del Instituto del Corazón
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Mitigar los riesgos asociados a la prestación de los servicios dentro de las
instalaciones del Instituto del Corazón
Contribuir a la seguridad y bienestar de los contratistas del Instituto del
Corazón
3. DEFINICIÒN DE ROLES Y RESPONSABILIDADES
3.1. Empresa o persona contratista: Persona jurídica, legalmente
constituida con quien organización contrata una labor o servicio
específico. La empresa contratista tiene como responsabilidad leer y
cumplir obligatoriamente todo lo establecido en este manual.
3.2. Personal contratista: es toda persona contratada directa o
indirectamente (subcontratistas) por la empresa o persona
contratista para trabajar dentro de las instalaciones del Instituto del
Corazón. Todas estas personas deben conocer y acatar las normas
establecidas en este manual.
3.3. Representante EMPRESA: es el encargado, por parte del Instituto del
Corazón de velar por que las empresas o personas contratistas
cumplan con todos los estándares técnicos y administrativos, y las
normas de seguridad y salud en el trabajo emitidas por la empresa
responsable directo de los contratistas dentro de las instalaciones del
Instituto. Dentro de sus responsabilidades este colaborador asigna
áreas para almacenamiento de equipos, herramientas y materiales;
conoce y exige el cumplimiento de los lineamientos, establecidos en
éste manual, durante todas las fases de los contratos o la estadía del
contratista en la institución; notifica al líder de seguridad y salud en el
trabajo de LA EMPRESA contratista, las desviaciones o
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incumplimientos por parte de la empresa o persona contratista a las
normas de este manual.
3.4. Representante contratista: Persona que representa a la empresa
contratista y sostiene comunicación directa con el representante del
Instituto del corazón. Dentro de sus funciones al interior del Instituto:
Garantiza que se cumplan los estándares técnicos, administrativos y
de seguridad y salud en el trabajo emitidos por LA EMPRESA
contratista, conoce y entiende el contenido de este manual y vela por
el cumplimiento del mismo; garantiza la afiliación del personal
contratista al sistema general de seguridad social; diligencia la
autorización de ingreso semanal y dominical; vela por el orden y la
limpieza de los frentes de trabajo; entrega uniformes, carnés de
identificación y los elementos de protección personal necesarios y
requeridos de acuerdo con los riesgos de la labor a realizar, así como
los exigidos por Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto del
Corazón. Reporta las novedades y riesgos identificados durante la
prestación del servicio.
3.5. Líder de Seguridad y Salud en el Trabajo: es el colaborador
encargado por parte de la EMPRESA de desarrollar, implementar y
mejorar los sistemas de higiene y seguridad ocupacional para los
contratistas. Sus principales responsabilidades: Programa la
inducción en coordinación con el representante de la empresa
contratista o el contratista. Da soporte durante la ejecución de
contratos para validar desviaciones en higiene y seguridad
ocupacional. Es el soporte de las empresas contratistas cuando
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surgen dudas o inquietudes relacionadas con el tema de seguridad y
salud en el trabajo tanto en la etapa licitatoria como en el desarrollo
del proyecto. Realiza inspecciones periódicas a las obras o
contratistas y pasa informes de las mismas al representante la
organización. Realiza una evaluación del desempeño final del
contratista en lo referente a seguridad y salud en el trabajo y la
entrega al representante del Instituto.
3.6. Coordinador de seguridad y salud en el trabajo del contratista: Es la
persona designada por cada empresa contratista para garantizar el
cumplimiento de las normas de higiene y seguridad ocupacional
durante la ejecución de sus trabajos cuando la duración de la obra o
el riesgo del proyecto lo ameriten. Dentro de sus funciones: Genera
AROS (análisis de riesgos por oficio) para los trabajos requeridos;
elabora permisos de trabajo de alto riesgo y los exigidos por el líder
de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto; ejecuta y cumple el
cronograma de inspecciones planeadas de equipos y herramientas;
asiste a las reuniones programadas por LA EMPRESA; lidera el sistema
de reporte de incidentes y accidentes de trabajo; asegura la
confiabilidad del sistema de ingreso de personal contratista al
Instituto, para que en caso de emergencia se pueda realizar el
proceso de conteo de dicho personal.
4. CONTRATOS
Durante todos los procesos de licitación y procesos contractuales es
necesario dar a conocer este manual a todos los interesados con el fin de
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validar los requisitos previos y posteriores a la contratación; todo lo anterior
en aras del cumplimiento normativo y de garantizar el bienestar de los
contratistas que prestan servicios en el Instituto del corazón. De lo anterior
que este manual hace parte integral de los contratos con contratistas.
5. NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA LOS
CONTRATISTAS DEL INSTITUTO DEL CORAZON
A continuación se describen las normas de obligatorio complimiento para
las empresas y para los contratistas del Instituto del Corazón:
- Todos los contratistas, o personal de El CONTRATISTA debe portar los
carné de ARL, EPS y de la empresa, durante el tiempo que permanezca
en el Instituto del Corazón, realizando la labor contratada.
- Está prohibido el ingreso de menores de edad a las obras en calidad de
acompañante o trabajador, salvo con un permiso escrito del Ministerio
de la Protección Social.
- Todo el personal de EL CONTRATISTA, así como de los subcontratistas,
deberán usar en todo momento, durante su jornada de trabajo, el
uniforme de dotación de la empresa. Si por alguna razón la empresa no
tiene uniforme, esta deberá dotar a todo su personal con un distintivo de
la empresa, el cual adicionalmente debe tener el distintivo de
CONTRTISTA. En cualquier caso la dotación con la cual cuenta el personal
debe cumplir con todas las especificaciones técnicas exigidas por la
normatividad para garantizar la seguridad y el bienestar de los
contratistas.
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- Para el personal asistencial, no se permitirá laborar de tenis o sandalias.
- Si Seguridad y Salud en el Trabajo o cualquier colaborador del Instituto,
encuentra personal contratista que presente signos de ebriedad o de
encontrarse bajo efectos de sustancias estimulantes o alucinógenas lo
reportará inmediatamente al representante de la empresa contratista
para que ellos le den el manejo del caso.
- NO DEBEN realizar ninguna actividad que esté fuera del alcance del
contrato.
- La empresa contratista deberá acordonar el área de influencia de la obra
a realizar, para evitar molestias y accidentes a terceros, y realizar un
cerramiento provisional cuando se trate de obras de construcción o
reformas.
- La empresa contratista deberá colocar señalización que prohíba el
ingreso a la obra de personal ajeno a la misma.
- El CONTRATISTA está obligado a retirar del Instituto al personal a su
cargo que no cumpla con las normas de seguridad y salud en el trabajo
y, especialmente, las establecidas en este manual.
- El personal contratista deberá usar los EPP requeridos y específicos
según la legislación colombiana para las labores que realice.
- Todo el personal contratista que realice trabajos con riesgo de
proyecciones de partículas (obras civiles, carpintería, soldadura, entre
otros) deberá usar gafas de seguridad que cumplan con la norma ANSI
Z87.1.
- Todo el personal contratista que para el desarrollo de su labor deba
utilizar herramientas y objetos corto punzantes deben ser portados en
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canguros multi-herramientas. Bajo ninguna circunstancia pueden ser
portados en bolsillos del uniforme.
- Todo el personal contratista deberá usar guantes de baqueta en
actividades que requieran el uso de herramientas que generen riesgos
como: cortadas, atrapamiento, machacones, entre otros.
- Todo el personal contratista deberá usar guantes anti-vibratorios en
actividades que ocasionen vibraciones como al usar taladros neumáticos
o compactadoras.
- Todo el personal contratista que durante su labor este expuesto a 85 o
más decibeles debe utilizar protección auditivas
- Todo el personal contratista deberá usar casco de seguridad conforme a
lo establecido en la norma ANSI Z89. 1, o la Norma Icontec NTC 1523, o
la ISO 3873, o la EN 397, en actividades con riesgo de caída o proyección
de objetos, herramientas, materiales, como obras civiles, trabajos en
ascensores, trabajos en escaleras, entre otras.
- Todo el personal contratista que durante su labor este expuesto a
material particulado, gases, humos y vapores deberá utilizar Respirador
N95 con Aprobación NIOSH del modelo indicado para la exposición.
- Cuando la exposición a contaminantes respiratorios sea mayor, y el líder
de seguridad y salud en el trabajo del Instituto lo considere necesario, se
exigirá al personal contratista el uso de protección respiratoria de otras
especificaciones.
- Todo el personal contratista deberá usar careta para corte o pulido
conforme a lo establecido en la norma ANSI/ASC Z49.1, o la ANSI Z87.1 o
la NTC 3610, para actividades de corte, pulido, rebanado, brillado,
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esmerilado, torneado y similares, y brillado de objetos metálicos,
trasvasado de sustancias químicas, esculpido, tallado y cepillado de
madera. c. Inspecciones de seguridad.
- Está prohibido el ingreso de armas de fuego a las instalaciones del
Instituto del corazón
- Todos los residuos de obras( escombros) deben ser retirados de la
institución al terminar la labor
- Para trabajo en alturas se debe contar con el permiso firmado por un
coordinador de alturas.
- Para el ingreso de computador portátil debe registrarlo en la recepción.
- Realizar inventario de las herramientas del personal contratista
6. REQUISITOS PARA CONTRATISTAS
- Dentro del proceso contractual el oferente debe aportar al Instituto
como parte de los requisitos para definir el proveedor o contratista la
certificación de cumplimiento de la implementación del sistema de
seguridad y salud en el trabajo
- Los contratistas o prestadores de servicios del Instituto del Corazón
deberán entregar en los tiempos estipulados los resultados de los
exámenes médicos ocupacionales.
- La empresa o persona contratista está obligada a presentar al
representante del Instituto, en los diez primeros días de cada mes, las
planillas de pago de afiliación al sistema general de seguridad social.
- La empresa contratista está obligada a mantener las planillas de pago de
afiliación al sistema general de seguridad social vigentes en los predios
de tiempo que dure la labor para la cual fue contratada.
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- Durante la ejecución de un trabajo en las instalaciones del Instituto por
parte de un contratista, se deberá suministrar al área de gestión humana
el número de contacto del responsable de los trabajadores de la obra.
- La empresa CONTRTISTA deberá entregar al Instituto del Corazón la
matriz de elementos de protección personal específica para la labor a
desempeñar.
- La empresa contratista deberá suministrar el equipo de protección
necesario para el personal visitante de la obra.
- Previo a la iniciación de los trabajos, el líder de seguridad y salud en el
trabajo del Instituto y el representante de la empresa contratista,
definirán por escrito la periodicidad en la cual la empresa contratista
deberá realizar las inspecciones a equipos, herramientas y EPP, que las
personas anteriormente mencionadas determinen y la lista de chequeo
y las fechas en las cuales la empresa contratista deberá entregar copia
de estos registros al líder de seguridad y salud en el trabajo del Instituto
del corazón
- El líder de Seguridad y Salud en el Trabajo y el representante del Instituto
podrán aplicar la lista de chequeo en el momento en que lo consideren
necesario.
- Todo personal contratista para iniciar sus labores debe aceptar y firmar
este manual.
- Para el caso de personal asistencias el necesario presentar el esquema
de vacunación.
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7. Emergencias: Qué debe hacer el personal contratista en caso de una
eventual emergencia?
- Si durante la permanencia de la empresa o persona contratista en el
Instituto del Corazón, se presenta una emergencia, el personal contratista
deberá acatar las órdenes dadas por el Comité de emergencias, brigadas,
coordinadores de evacuación que se encuentran identificados con un
brazalete reflectivo.
- La empresa o persona contratista deberá acatar la señalización de
emergencias con las cuales cuenta el Instituto del Corazón.
- La empresa o persona contratista no podrá obstruir equipos y señalización
como extintores y gabinetes contra incendio, entre otros.
- En caso de emergencia utilice la línea segura 123 o el número del cuadrante
de la policía.
- En el momento en que se presente un accidente de trabajo, la empresa
contratista deberá reportarlo a la mayor brevedad posible, dentro de las 24
horas siguientes al evento, a la ARL correspondiente. Igualmente, debe
informarse del accidente al líder de seguridad y salud en el trabajo o al
representante del Instituto del Corazón.
- La empresa o persona contratista deberá enviar, al líder de seguridad y salud
en el trabajo del Instituto, una copia del reporte de los accidentes que se
presenten, para llevar control de los mismos.
- Todo accidente de trabajo debe ser investigado por la empresa contratista
y, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, se debe entregar copia de
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esta investigación al líder de seguridad y salud en el trabajo del Instituto.
Dicho informe de investigación debe incluir acciones de mejoramiento.
- Toda empresa contratista está obligada a reportar semanalmente al líder de
seguridad y salud en el trabajo del Instituto todos los incidentes ocurridos.
Este informe debe ir acompañado de una investigación y de acciones de
mejoramiento. Si la empresa contratista no cuenta con un formato de
reporte e investigación de incidentes puede solicitarlo al líder de seguridad
y salud en el trabajo o al representante del Instituto.
8. Ergonomía: Para tener en cuenta:
Todo personal contratista deberá cumplir todas las normas sobre
manipulación de pesos de la legislación colombiana, esto es, para
hombres: levantamiento de pesos no mayores de 25 kg y transporte
en hombro máximo 50 kg; para mujeres: levantamiento de pesos no
mayores de 12,5 kg y transporte en hombro máximo 25 kg. Para
manipulación de pesos mayores a los estipulados en el ítem anterior,
la empresa contratista deberá proveer ayudas mecánicas a sus
trabajadores
Importante durante el desarrollo de las labores contratadas es
importante adoptar higiene postural adecuada, la cual mitigue todo
tipo de riesgo que se pueda generar
El personal contratista debe realizar las pausas activas dentro de los
tiempos estipulados
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El personal contratista debe reportar los requerimientos de equipos
de oficina que se requieran para mitigar los riesgos que se podrían
derivar de la prestación del servicio.
FIRMA Y RECIBIDO DEL CONTRATISTA:
Acepto las normas y requisitos establecidos en el presente manual para trabajar
como contratista en el instituto del corazón
Nombre de la empresa contratista
Dirección
Número telefónico de la empresa
Nombre del responsable de la empresa contratista
Actividad a desempeñar
NOMBRE CEDULA FECHA FIRMA
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9. CONTROL DE CAMBIOS
CONTROL DE CAMBIOS
Versión Fecha Descripción Responsable de
la aprobación
1- 2018 27/06/2018 Creación del Manual
Gerente
ELABORACIÓN REVISIÓN APROBACIÓN
Nombre: Beatriz Restrepo Tamayo Nombre: Asesores SALIANXA Nombre: Dra. Carolina Mesa
Cargo: Coordinadora de Talento Humano Cargo: Asesoría externa en SGSST Cargo: Gerente
Fecha: 30/05/2018 Fecha: 25/06/2018 Fecha: 27/06/2018