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INTR.ODUCCION La agricultura española no había avanzado demasiado desde la época medieval. La estructura de la propiedad de la tierra, las formas de explotaciones y su productividad no eran lejanas a las cotas alcanzadas en la época de Fernando III el Sarrto. Todavía, en el siglo XVIII, el resultado era una agricultura de autoconsumo con escasa y mal repartida producción que subrayaba -notoriamente- profundas diferencias regionales. La inexistencia de un mercado nacional -que atemperase es- tos contrastes- producía, en unos casos, graves problemas de abastecimiento y, en otros, excedentes de producción difícil- mente comerciables. La consecuencia de tal estado de cosas era, periódicamen- te, la desnutrición y el hambre para amplias masas de la po- 'blación. El censo.de 1799 estimaba que frente a un «superavit de 4 millones de fanegas de cereales en las provincias del inte- rior, había un déficit de 26 millones en las de la periferia que no podían cubrirse con tan menguado excedente; dando como resultado un déficit nacional de 22 millones de fanegas de ce- reales al año» (1). Seguramente la magnitud de estas cifras sea (1) Censo dt la ^iqutza territorial t industñal de España tn tl año 1799. Madrid 1803. 19

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INTR.ODUCCION

La agricultura española no había avanzado demasiado desde

la época medieval. La estructura de la propiedad de la tierra,

las formas de explotaciones y su productividad no eran lejanas

a las cotas alcanzadas en la época de Fernando III el Sarrto.

Todavía, en el siglo XVIII, el resultado era una agricultura

de autoconsumo con escasa y mal repartida producción que

subrayaba -notoriamente- profundas diferencias regionales.

La inexistencia de un mercado nacional -que atemperase es-

tos contrastes- producía, en unos casos, graves problemas de

abastecimiento y, en otros, excedentes de producción difícil-

mente comerciables.

La consecuencia de tal estado de cosas era, periódicamen-

te, la desnutrición y el hambre para amplias masas de la po-

'blación. El censo.de 1799 estimaba que frente a un «superavit

de 4 millones de fanegas de cereales en las provincias del inte-

rior, había un déficit de 26 millones en las de la periferia que

no podían cubrirse con tan menguado excedente; dando como

resultado un déficit nacional de 22 millones de fanegas de ce-

reales al año» (1). Seguramente la magnitud de estas cifras sea

(1) Censo dt la ^iqutza territorial t industñal de España tn tl año 1799. Madrid1803.

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inexacta (2). Aun así, los datos cuantitativos que poseemos con-

firman que la periferia española no podía compensarse con los

excedentes de cereales del interior. Sin embargo no es defen-

dible el marco de una meseta excedentaria -relativamente

boyante- frente a una periferia con cíclicos problemas de abas-

tecimiento. Todo lo contrario.

La inexistencia de unas rutas ágiles entre la meseta y el mar

y una adversa climatología transformaban, con dramática rei-

teración, a la Castilla cerealística en una zona de desnutrición

y miseria. Es más, los graves problemas de abastecimiento iban

a surgir en Castilla periódicamente. En cambio, en la perife-

ria, un regular sistema de importaciones de cereales de los mer-

cados extranjeros producían unos precios agrarios relativamente

constantes (3). El cereal llegaba de Túnez, del Báltico, del Mar

Negro o de Filadelfia y recalaba en la zona litoral española que

así burlaba con cierta facilidad las oscilaciones que todo ciclo

productivo agrario conllevaba. Sin embargo, Castilla no tenía

esa posibilidad; sus vías eran las mismas obsoletas rutas me-

dievales y la escarpada geografía nacional hacía costosa; e irrea-

lizable, tal empresa. Había de contentarse con las habituales

crisis de subsistencia de las economías del Antiguo Régimen.

Pero, en esos momentos finales del Antiguo Régimen, el

campesino pensó que no era solución continuar soportando es-

toicamehte tal situación organizativa. Que debía estructurar

una protesta generalizada a los órganos gubernamentales, pa-,

ra que acometiesen una reforma agraria (4) que imposibilita-

se la permanencia de tal estado de cosas.

(2) Fontana señala las abundantes inexactitudes del censo, contrastablescon los datos que daba la balanza del comercio exterior de España en 1795.En «La primera etapa de [a formació del mercat naciona[ en Espanya»; en Homenajea Vicens Vives, Barcelona, 1967.

(3) Anes: Las crisis ágrarias en la España moderna, Madrid 1974.(4) Esta documentación de primera mano va a ser la base sobre la que

se recopiló el expediente de Ley Agraria. En A.H.N. Consejos Legs.: 1.840,1.841, 1.842, 1.843 y 1.844.

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Y la protesta se fue a desencadenar en un doble frente. Por

una parte, se enviaron al Consejo de Castilla numerosos me-

moriales mostrando los problemas más agobiantes de la geo-

grafía castellana y andaluza. Por otra, con ocasión de una «clá-

sica» crisis de subsistencias -la de 1766- (5), los motines y

revueltas fueron denominador común de gran parte de la pe-

nínsula.

Es fácil comprender por qué fué mucho más numerosa la

protesta de los castellanos en relación a otras zonas. Era aquí

donde la ineficacia de la organización agraria se mostraba con

toda su crudeza, y donde -y no era elemento intranscen-

dente- había que soportar el privilégiado status de los gana-

deros mesteños que recorrían dos veces al año sus cañadas. El

expediente de la Ley Agraria fue un fiel reflejo de este profun-

do malestar.

Los ilustrados por su parte, dieron un enorme impulso e

importancia a la agricultura como base de la economía espa-

ñola. Los ministros del Despotismo Ilustrado trataron de ra-

cionalizar esa pesada herencia medieval. Moxó ha hablado, a

este respecto, dé «revisioñismo medieval». Es acertada su ex-

presión que será llevada a los más diversos ámbitos de gobier-

no y, sobre todo, al fiscal.

Como no era posible una política fiscal sin una política eco-

nómica, el gabinete ilustrado trató de incidir también en la eco-

nomía del país. Es fundamental comprender la vinculación de

ambas cuestiones y, preferentemente, en la economía agraria,

sector puntero de un país preindustrial. En un principio se tra-

taba de mejorar la economía española pero la razón última era

aumentar los ingresos de la -cada vez más decrépita- Real

Hacienda. Si la agricultura era más próspera y productiva,

Haĉ ienda sería la más directamente beneficiada al aumentar

(5) De tal forma lo muestra Pierre Vilar en EI motín dt Esqui[aches y lascrisis de[ Antiguo Régimen. En Revista de Occidente, n° 107, 1972. Aunqueotras interpretaciones insisten en dotarla con un carácter más político: Lau-ra Rodríguez, Corona,... etc.

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-en calidad y cantidad- el número de sus pecheros. Desde

todos los puntos de vista era urgente, para el Depotismo Ilus-

trado, acometer la reforma agraria.

No obstante, la abundante literatura que los ilustrados de-

dicaron a los problemas agrícolas mostraba la existencia de se-

rias dificultades en su desarrollo; dificultades que frenaban el

crecimiento de toda la economía del país que había de basarse

necesariamente en la producción agraria.

Es bien conocido que el mundo rural español estaba domi-

nado por una inmensa masa de bienes amortizados y de co-

munales, acaso los más extensos pero los menos importantes

desde un punto de vista económico. Las consecuencias que es-ta magna concentración de la propiedad tuvo en el nivel pro-

ductivo de la agricultura española fueron, lógicamente, muy

lamentables. Jovellanos lo juzgaba así:

«No es creíble que los grandes propietarios puedan culti-

var, ni cuando lo fuese, sería posible que (...) las cultivasen

bien, si alguna vez la necesidad o el capricho los moviese a

labrar por su cuenta una parte de sus propiedades, o esta-

blecerían en ella una cultura inmensa y, por consiguiente,

imperfecta y débil, como sucede en los cortijos y olivares cul-

tivados por señores o monasterios en Andalucía; preferirán

lo agradable a lo útil (...). Por una consecuencia de esto, re-

ducidos los propietarios a vivir holgadamente de sus rentas,

toda su industria se cifrará en aumentarlas, y las rentas su-

birán, como han subido entre nosotros al sumo posible. No

ofreciendo, entonces, la agricultura ninguna utilidad, los ca-

pitales tirarán no sólo de la propiedad, sino también del cul-

tivo y la labranza irá a manos débiles y pobres y será débil

y pobre como ellas. Porque si es cierto que la tierra produce

en proporción del fondo que se emplea en su cultivo ^qué

producto será de esperar de un colono que no tiene más fon-

do que su azada y sus brazos? (6).

La desigual estructura de la propiedad de la tierra era el

(6) Jovellanos: Informe sobre la Ley Agraria, Madrid 1795.

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primero de una cadena de males íntimamente relacionados con

ella. Si más de las dos terceras partes de la tierra estaba

amortizada (7), no quedaban demasiadas opciones para el cam-

pesino: trabajar a través de contratos de arrendamiento o de

jornales la tierra que las clases privilegiadas juzgasen oportu-

no cultivar. Que no era toda la disponible.

Efectivamente, en Castilla la Vieja, hacia 1752, la superfi-

cie cultivada real alcanzaba sólo el 49,8% y en Andalucía se

cifraba en torno al 54% (8) del territorio total provincial. El

testimonio cualificado de un viajero ilustre -Laborde- ma-

nejaba también datos similares (9):

«Si apenas las dos terceras partes de la tierra estaban cul-

tivadas, es bastante común encontrar allí siete y ocho leguas

sin ningún rastro de cultivo; el resto, a excepción de algunas

huertas, no presenta más que un cultivo negligente, imper^

fecto y mediocre».

Ciertamente era muy poca la superficie de tierra labrable.

para una población que veía aumentar la tasa global de creci-

miento en torno a un 0,42% anual desde principios del siglo

XVIII (10). La evidente presión demográfica del setecientos

iba a hacer mucho más insostenible continuar con tales estruc-

turas agrarias, que se traducían en el .aumento de la miseria

de los ansiosos cultivadores.

El expediente de Ley Agraria dió escalofriantes datos de

este lamentable estado de abandono del campo español. Por

ejemplo la existencia de abundantes despoblados por todo el

territorio no era sino una significativa muestra. El intendente

( 7) Artola: Los origenes de la Esparia Conl^uposánea, Madrid 1959. •(8) Grupo 75: La Economía del Antiguo Régimen en la Corona de Castilla.

U.A.M., Madrid 1977. ^(9) Laborde: Itini^aire descript:f.• 1827-1830. Volumen V, pág. 231.(10) Anes: El Antiguo Rígimen: los Bosbanes. Pág.: 28.

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Lucas Palomeque informaba de la existencia de 340 (11) des-

poblados en la provincia de Salamanca -excluida la zona este

y sureste-. Y por aquél entonces, Campomanes señalaba la

existencia -aproximada- de 1.500 despoblados en Castilla

la Vieja (12). Lo lamentable era el aumento creciente de los

despoblados durante la segunda mitad del siglo -fue el caso

de Salamanca- (13) y, esa incuria fue denominador común

de muchas otras comarcas.

Pero junto al abandono de parte de la tierra arable -fruto

de una mala organización en su explotación- se dió, parale-

lamente, un notable aumento de las roturaciones de tierras.

Anes ha explicado cómo había incrementado el ritmo de las

roturaciones «sin que ello supusiese un aumento de los rendi-

mientos por unidad de grano sembrado ni por unidad de

superficie» (19). Porque se rozaron tierras al albur indiscrimi-

nado de la presión de la demanda, sin planificación previa de

las calidades de sus suelos. Se roturarón así unas tierras mar-

ginales con dudosa vocación agraria que, a la larga, asegura-

ron y perpetuaron al campesino su cruel atadura a la tierra.

Y es que el régimen exter}sivo imperante en su explotación,

aplicado a unas tierras incultas durante tantos años, pronto hizo

aumentar, por otros conceptos, la cuantía de la.s tierras yer-

mas.

En el lugar de Encinas (Segovia) se abandonaron 320 fa-

riegas en 1.777, tras haber roturado diez años antes tales tie-

(11) Informe del intendente salmantino en 1763 al Consejo: en A.H.N.

Consejos leg.: 1.842, pieza G. Corresponden los datos sólo a los sexmos más

occidentales; las tierras de Ledesma y las de la zona sureste de la provincia

no están incluidas.

(12) En el Memorial Ajustado... entre la Mesta y la Diputación General de Ex-tremadura. Madrid 1771.

(13) Un informe del intendente de 1791 explicaba cómo habían aumen-

tado mucho los despoblados desde 1.763. En A.H.N. Consejos; leg.: 1.534,

pieza 2.

(14) Anes: Las crisis agrarias..., págs. 196-97.

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rras incultas cercanas al pueblo. Los vecinos se quejaban de

su poca calidad «pues son montuosas, duras y de gran esterili-

dad y no compensan los sudores de los trabajadores» (15). Evi-

dentemente, sólo con un exquisito régimen de cultivo intensi-

vo se podían haber aprovechado el conjunto de tierras lanza-

das al mercado, fruto de la fiebre roturadora del setecientos.

E1 gobierno y los labradores se vieron defraudados, una vezmás, en sus expectativas.

El reparto diferente de la propiedad de la tierra y el defi-

ciente estado de la superficie cultivada incrementaba mucho

el poder real del propietario en la sociedad campesina, ya que

no sólo era el propietario de la mayoría de la tierra arable sino

que en sus manos estaba dedicarla o no a la actividad agríco-la. Los herbajes o tierras de pasto, los cotos de caza, las déhe-

sas... no siempre se constituían sobre suelos no aptos para la

agricultura. La consecuencia -obvia- fue el desarrollo de una

fuerte especulación alrededor de la escasa tierra cultivada.

Los terratenientes iban a explotar, ampliamente, su posi-

ción de fuerza. Pronto comprendieron cómo la fuerte deman-

da de tierra -que llevaba aparejada el incremento demográ-

fico del siglo XVIII-"iba a revalorizar hasta cotas insospe-

chadas sus propiedades y, dueños de la situación, impusieronĉóntratos abusivos de arrendamiento, en los que se incremen-

taba a un ritmo creciente la renta a percibir. Los grandes pro-

pietarios, aun practicando su habitual absentismo, iban a vol-

ver los ojos con especial cuidado hacia la tierra que se descu-bría -más que nunca- como una fuente inagotable de in-

gresos.

Los contratos de arrendamiento fueron una de sus mejo-

res armas. El régimen contractual fue revisado con sumo cui-

dado, y modiFicado h^cia su propio provecho. Como su men-

talidad rentista les impedía ver las amplias posibilidades de una

(15) A.H.N. Consejos; L.eg.: 1840, pieza G. Memorial del Ayuntamientode Encinas al Consejo de Castilla. ^

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explotación racional ( 16) y capitalista, se limitaron a imponerunos cori_tratos -cortos- que posibilitasen aumentar las ren-

tas de sus propiedades, sin grandes resistencias. El campesinose iba a resentir muy directamente por este nuevo control dela tierra efectuado por los propietarios. La consecuencia lógi-ca fue la constante violación de las cláusulas contractuales yla generalización de los desahucios, realizados para beneficiodel terrateniente. Los campesinos, indefensos, se verían pri-

vados de sus arrendamientos cada vez que un nuevo deman-dante pujase con generosidad y el propietario anulase el anti-guo contrato, transcurridos o no los plazos contractuales. Esbien significativo subrayar que el 89% de las demandas cam-pesinas que recopila el expediente de Ley Agraria reflejan esteproblema como la causa más determinante del malestar del cam-po español.

Pero este irracional sistema productivo no sólo hácía zozo-brar la estabilidad laboral del arrendatario cada tres o cuatroaños -duración media de los contratos- siño que generabauna notable masa de jornaleros. Efectivamente, en el sur, lagran propiedad llevaba aparejada junto a la permanencia ha-

bitual del terrateniente y administrador o gran arrendatariola necesidad, estacional, de los braceros. Era tal la amplia ma-sa de jornaleros existente que el síndico Lince de Verasteguiexponía en 1766 al Consejo de Castilla:

^^En los pueblos sevillanos de esta intendencia no hay másde 1 ó 2 labradores, el resto son todos jornaleros, en lugaresde hasta 300 vecinos» (17).

Y jornaleros eran también la inmensa mayoría de la po-

blación laboral activa de Jaen -el 72%-, de Granada -el

71%-, de Córdoba -e1 85%-, según los datos proporcio-

(16) Artola: Los origenes... Pág. 67.(17) A.H.N. Consejos; Leg.: 1.844, pieza 5. Informe del síndico perso-

nero de Sevilla al Consejo el 24 de diciembr.e de 1766.

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nados por Vilar (18). Sintéticamente se puede afirmar que el

expediente de Ley Agraria nos pone en contacto, sobre todo,

con los problemas sociales de una Castilla «arrendataria» y con

las dificultades de explotación de una Andalucía latifundista.

No obstante, este ineficaz sistema productivo se agrava no-

toriamente si se analizan las condiciones de vida en la socie-

dad rural señorial. A todos los problemas expuestos, debían

añadirse el conjunto de prestaciones -fiscales, laborales,...-

que imponían los señores, aprovechándose de la indefensión

de los cultivadores y que resultaban extremadamente rentables

para los titulares de los «Estados Señoriales». Conviene seña-

lar que el expediente de Ley Agraria no recoge ni una sola de-

manda de campesinos castellanos y pocas de los andaluces so-

metidos a la jurisdicción señorial. Por el contrario, los labra-

dores demandantes eran originarios siempre de zonas realen-

gas. Parece claro que la administración señorial privaba al pe-

queño labrador de una mínima libertad de movimiento de la

que hacían gala sus compañéros de las tierras realengas. Una

vez más, se confirma la tesis de que a través de la documenta-

ción que llega al historiador (19) «sólo es posible detectar la

protesta de los labradores más libres y en mejores condiciones

económicas». No obstante, y a pesar de este significativo si-

lencio de los núcleos señoriales, el expediente es una magnífi-

ca radiografia de las tensiones y abusos de poder de la socie-

dad terrateniente para con la campesina.

Un país con tan arcaica organización agraria no podía te-

ner siquiera un decoroso nivél productivo. Los rendimientos

habían de ser -forzosamente- escasos. Se nos dice en el ex-

pediente que las tierras de la Corona de Castilla no solían pro-

ducir más allá de seis veces la sementera, siendo lo más co-

(18) Vilar: «Estructures de la socielé espagnolt aers 1.750». En Melanges a lamemoire de J. Sarrailh. Tomo II. París 1966. Datos obtenidos a partir delCatastro de Ensenada elaborado en 1752.

(19) Van Bath: Historia agraria de la Europa Occidtntal: dzsde el 500 a 1.850.Barcelona, 1974.

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rriente obtener el triple o el cuádruple de lo sembrado. Por ello,

las motivaciones del Despotismo Ilustrado irán encauzadas a

fomentar unos rendimientos más cercanos a los obtenidos por

los países de la Europa occidental, a los que se intentaba apro-

ximar. Así Bruna, el ilustrado decano de la Audiencia de Se-

villa explicaba en 1768 cómo se podían obtener en los fértiles

suelos andaluces: '

«hasta veinte veces la sementera con sólo cercar las tierras

e introducir diversos sistemas de riegos; como ahora lo ha-

cen los ingleses que hasta hace muy poco sólo obtenían seis

o todo lo más ocho veces la sementera; como ahora cosecha-

mos aquí en las mejores tierras de Andalucía occidental» (20).

La reforma que se pretendía llevar a cabo era, en verdad,difícil. Las resistencias de las clases detentadoras de los bene-

ficios económicos iban a ser muchas. Había que crear la in-

fraestructura sobre la que debía apoyarse la reforma agraria.

El gabinete ilustrado deseaba modiFicar esta agriciĉltura vieja

cuyo bajo nivel productivo se correspondía con el escaso gra-

do de desarrollo del mercado nacional. Todo un inmenso y am-

bicioso programa.

En el desorganizado maremagnum de problemas que los

conflictos y el expediente presentan, se repiten una y otra vezlos mismos planteamientos y las mismas pretensiones. Cons-

cientes de esto, hemos ordenado, también una y otra vei, las

pretensiones de unos y las respuestas de otros. En el siglo XVIII

predominó siempre el deseo de una mayor productividad de

la tierra; pero en el entramado de las condiciones, aparente-

mente, no quedaba claro a qué grupo social se pretendía favo-

recer. Se hacía caso del campesino sin tierra y, al mismo tiem-

po, se daba la razón al gran labrador arrendatario. Atender

(20) Informe de Francisco de Bruna, decano de la audiencia de Sevillaal Consejo. En A.H.N. Consejos; leg.: 1844, pieza 3a. Bruna era un perso-naje próximo a Olavide y muy conocido en la vida ilustrada sevillana.

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al primero implicaba mantener el orden y esquivar posibles mo-

vimientos sociales, pero el segundo era el que creaba riqueza.

En esta cuerda floja tuvieron que permanecer los distintos pro-

tagonistas de esta investigación. Al fnal, como se podrá com-

probar, los gobiernos ilustrados se decantaron por los que po-

dían generar riqueza para la nación sin someter a ésta a exce-

sivos gastos.Por eso este estudio carece de específica «conclusión». El

lector, poco a poco y recorriendo pugnas que dan sensación

de ser las mismas con parecidos actores, irá descubriendo la

profunda pretensión ilustrada.

Muchas son las personas a las que la autora debe gratitud

por la ayuda recibida a lo largo de esta investigación. Grati-

tud a mis compañeros de los Departamentos de Historia.Mo-

derna y Contemporánea de la Universidad Autónoma de Ma-

drid. De entre ellos, destacaré a Pablo Fernández Albadalejo

cuyas observaciones analíticas y bibliográFicas siempre me han

servido de extraordinaria utilidad. Y a Javier ponézar que,

con gran generosidad, ha leído y criticado el manuscrito origi-

nal y ha tenido activa participación en la posibilidad de publi-

car este libro.

Mi deuda con el profesor Miguel Artola e ĉ, por su magni-

tud, de difícil valoración. El me indicó la oportunidad de rea-

lizar este trabajo y sus observaciones y magisterio han sido un

estímulo constante en mi quehacer diario.Deseo también mostrar mi gratitud a la Fundación Juan

March por la ayuda que me concedió para realizar el trabajo

y al Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios,

por acoger la publicación de esta primera -aunque frustrada-

voluntad de crear una Ley Agraria para el país.

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