introducciÓn - cidar.uneg.edu.ve€¦ · el escritorio jurídico contable valiente ... un conjunto...
TRANSCRIPT
INTRODUCCIÓN
Actualmente las organizaciones se encuentran en una constante búsqueda de la
excelencia administrativa, esto implica una serie de sucesos que se encuentran
interrelacionados dirigidos hacia un objetivo común, cada una de las actividades
planificadas en una organización deben de realizarse bajos los mas estrictos parámetros
de calidad dirigidos a satisfacer las exigencia impuestas por la gerencia, en este sentido
resulta oportuno evaluar el proceso contable descrito en una organización.
En nuestro país el tema de la Inflación ha sido, posiblemente, el tema mas discutido
en cualesquiera de los congresos realizados en estas últimas décadas, pero el sacro santo
principio de costos históricos, unido a las presiones ejercidas por intereses foráneos y al
facilismo de copiar normas y reglamentaciones externas. Podemos definir a la Inflación
como un flagelo que viene padeciendo la humanidad desde la creación de la moneda
como signo de cambio pero es partir del siglo XX, cuando se ha incrementado en forma
alarmante, en especial en los denominados tercermundistas, donde las grandes masas son
las que sufren los efectos de la inflación sobre los sueldos fijos que percibimos a cambio
del único bien material que posee: su capacidad de trabajo.
La inflación es la variación de precios en la economía, es decir, en qué porcentaje
aumentaron (o disminuyeron) los precios en un período de tiempo determinado. Para
medir el encarecimiento del costo de la vida de los venezolanos, se ha venido utilizando
el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del Área Metropolitana de Caracas.
El objetivo del Ajuste por Inflación Fiscal es el de actualizar a valores corrientes las
cifras de activos y pasivos no monetarios, así como el patrimonio fiscal contenidas en la
contabilidad a costo histórico, de forma de comenzar a determinar el resultado por
exposición a la inflación sobre unas cifras a valores corrientes.
DESARROLLO
2
IDENTIFICACION DE LA EMPRESA
La empresa VALIENTE & ASOCIADOS, fue creada a principios del año 1990,
gracias a la unión de Profesionales especializados en la rama de la Contaduría y
Abogacía; iniciando sus actividades en la Ciudad de Caracas y encontrándose
actualmente en Puerto Ordaz – Estado Bolívar. Se desempeña en prestar Servicios
Jurídicos – Contables a pequeñas y Medianas Empresas.
El Escritorio Jurídico Contable Valiente & Asociados, es una empresa que se dedica
a la asesoría en Contabilidad, tributaria, administrativo y Financiero, auditorias
contables y administrativas, informes y dictámenes, gestiones IVSS, INCE, LPH,
MINTRA, alcaldía, impuestos. Describir el Procedimiento para la elaboración del Ajuste
por Inflación Fiscal, es de vital importancia para la empresa, debido a que ayuda agilizar
los registros de las operaciones
Actualmente contando con una cartera de Clientes superior a 500 pequeñas y
medianas empresas bajo su responsabilidad de Asesoría Legal y Contable; esto debido a
su gran esfuerzo y su gran labor desempeñada tanto de sus creadores como de sus
encargados, a través del tiempo desde sus comienzos.
El gran equipo conformado a permitido el gran surgimiento, evolución y prestigio
que ha obtenido la empresa y que sigue obteniendo, ya que se caracterizan por una gran
labor, eficiencia y eficacia en el desempeño de sus actividades.
MISION
VALIENTE & ASOCIADOS, busca mantener satisfechos a sus clientes y seguir
siendo el punto de apoyo para todos aquellos pequeños y medianos empresarios.
Para lograr que se cumpla esta misión se ha establecido una base cultural formada por
un conjunto de valores que deben cultivar los miembros de la organización, estos valores
son:
Respeto a las personas
3
Honestidad
Trabajo en equipo
Equidad
Atención al cliente
Creatividad e Innovación
VISION
La empresa VALIENTE & ASOCIADOS, espera:
- Desarrollar su misión bajo un compromiso firme con la profesionalidad la excelencia y
la integración de altos valores y principios en las actividades de trabajo diario.
- Construir relaciones con los clientes, caracterizados por los resultados, la eficiencia en
función del costo, la calidad y el tiempo.
- Comprometerse con el nivel profesional y la excelencia, no solo en los resultados sino
en los procedimientos.
- Ser reconocidos por el alto valor generado, la calidad del servicio, y sobre todo por los
resultados.
OBJETIVO
Ser Eficientes y eficaces en la realización de su trabajo para incrementar la clientela y
poder llegar a la excelencia y calidad laboral requerida en esta época tan cambiante y de
tanta exigencia profesional.
UNIDAD DONDE SE DESARROLLO LA PASANTIA
La pasantía se desarrollo en el propio departamento de Contabilidad ubicado a nivel
de la Gerencia Administrativa, tal como se evidencia en Organigrama estructural
Representación de Organigrama Estructural de la Empresa Valiente y Asociados.
4
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En la actualidad, en un mundo globalizado, donde la economía en los países funciona
en forma progresiva adaptada a la evolución del desarrollo productivo que presenta cada
nación, se deben considerar factores que son elementales dentro de las características
que presenta cada economía, a los efectos de estos podemos observar la variación
financiera que presentan los países de bajo nivel productivo.
En la República Bolivariana de Venezuela (RBV) uno de los países que posee
grandes riquezas, en cuanto sus recursos naturales se refiere, el principal factor que
desequilibra la economía es la inflación como un fenómeno que afecta la estabilidad
económica, debido a que este efecto distorsiona el poder adquisitivo y en consecuencia
PRESIDENTE
VICE-
PRESIDENTE
GERENCIA
ADMINISTRATIVA
AUXILIAR 1
AUXILIAR 2
AUXILIAR 3
TRANSCRIPTOR
SECRETARIA
5
un constante cambio en el nivel general de precios, lo que a su vez se traduce como una
devaluación de la moneda nacional al comparase con otras de mayor valor en el mercado
internacional.
Las organizaciones tienen que adaptar sus estados financieros a un proceso de ajuste
por inflación, como consecuencia de las variación que presentan al final de cada periodo
económico, sometido a los cambios que se ven reflejada en las partidas que lo integran,
donde la situación financiera plasmada en los estados financieros no muestra lo
realmente acontecido durante el ejercicio económico. En este sentido se deben de
adaptar las partidas sometidas a este efecto por los cambios que no han sido
considerados en su registro.
El propósito del Ajuste por Inflación Fiscal es el de actualizar a valores corrientes las
cifras de activos y pasivos no monetarios, así como el patrimonio fiscal contenidas en la
contabilidad a costo histórico, de forma de comenzar a determinar el resultado por
exposición a la inflación sobre unas cifras a valores corrientes.
En términos generales el ajuste inicial por inflación plantea la actualización
extraordinaria de los activos y pasivos no monetarios, tomando como factor de
actualización la variación ocurrida en el índice Nacional de Precios al Consumidor del
Área Metropolitana de Caracas (INPC) desde el mes de la adquisición de dichos activos
y pasivos no monetarios hasta la fecha de cierre en que se verifica como este sujeto a
dicho ajuste inicial por inflación.
El efecto neto del ajuste inicial aumentará o disminuirá el patrimonio neto del
contribuyente a los solos fines impositivos, así como influirá en la valoración de los
activos fijos a ser depreciados en la vida útil, y de los inventarios objeto del giro del
negocio.
El Escritorio Jurídico Contable Valiente & Asociados considera el Ajuste por
Inflación Fiscal como un procedimiento muy importante a la hora de realizar el
Impuesto Sobre la Renta, sobre todo en la época en que vivimos de tanta revisión y
transición fiscal, y la misma realiza los procedimientos de manera manual, es decir no
6
cuenta con un procedimiento confiable y efectivo a la hora de realizar los Impuestos de
cada cliente, tanto para su Ajuste Inicial como para su Ajuste regular.
Es por esto que surge la necesidad de describir los procedimientos a través de una
metodología adecuada y establecer formatos necesarios para llevar a cabo el Ajuste Por
Inflación Fiscal de una manera confiable y adecuada a las necesidades de cada cliente.
Esta investigación tiene como base la descripción del Procedimiento para la
elaboración del Ajuste Por Inflación Fiscal de los Estados Financieros de las empresas a
quienes les realizamos dicho proceso, ya que existe la necesidad de que el personal que
allí labora pueda de una manera rápida y sencilla elaborar los trabajos de Ajuste por
Inflación Fiscal de las empresas.
Tal investigación facilitará herramientas que permitirán el logro eficiente y, eficaz de
los objetivos del proceso de Ajuste por Inflación Fiscal, y causara transmisión de
conocimientos con mayor efectividad, la cual a su vez servirá para propiciar la
uniformidad en los procedimientos y mejoras de acciones enmarcadas en el control de
los trabajos realizados.
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN:
GENERAL:
Describir el Procedimiento necesario para la elaboración del Ajuste por Inflación
Fiscal de las empresas del Escritorio Jurídico Contable Valiente & Asociados.
ESPECÍFICOS:
Determinar cuales son los datos necesarios que se toman en consideración para la
elaboración del Ajuste por Inflación Fiscal.
Identificar de acuerdo a la Ley de Impuesto Sobre la Renta cuales son las
partidas a las cuales es necesario realizarle el Ajuste por Inflación Fiscal.
7
Determinar, de acuerdo a la Ley y el Reglamento del I.S.L.R. cuáles son los
formatos necesarios para vaciar la información para realizar el Ajuste por
Inflación Fiscal.
Describir el Procedimiento que han de realizarse para hacer el Ajuste por
Inflación Fiscal.
OBJETIVOS DE LA PASANTIA
Buscar en el acta constitutiva de la empresa, el inventario con que empezó sus
actividades la empresa.
Recolectar todos los datos necesarios para realizar el Ajuste por Inflación Fiscal.
Realizar los formatos que nos indica el Reglamento de Impuesto Sobre la Renta,
donde se vaya vaciando toda la información necesaria para calcular el Ajuste Por
Inflación Fiscal de las empresas del Escritorio Jurídico Contable Valiente &
Asociados
Elaborar el informe de pasantía
LOGROS DEL PLAN DE TRABAJO
Procedimiento para la realización del Ajuste por Inflación en la firma
Valiente & Asociados.
Para realizar ajustes por inflación se debe de contar con una variedad de
información que se cree y estima necesaria para implementar los cálculos
correspondientes a los ajustes por efectos de inflación, tal situación requiere que al
confirmar los saldos históricos reales mostrados en los balances generales, seguidamente
se inicie una orden de requerimientos que sientan las bases componentes de las partidas
integrantes de los estados financieros objetos de ajustes por efectos inflacionarios.
8
• Identificar y separar las partidas monetarias de las no monetarias.
• Ajustar las partidas no monetarias.
• Para empezar a describir cuales son los datos que debemos tener en cuenta para
la realización del ajuste por inflación fiscal, es obligatorio saber cuál es la fecha
de constitución de la empresa, este dato es muy importante, ya que de allí
debemos partir, porque esto nos define si debemos hacer Ajuste Inicial o
Regular.
La Ley de Impuesto Sobre La Renta, en su Artículo N° 173 nos explica:
Artículo 173. A los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, que iniciaron sus operaciones a partir del 1° de enero del año 1993, y realicen actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad, deberán al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios, según las normas previstas en esta Ley, la cual traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha.
Una vez practicada la actualización inicial de los activos y pasivos no monetarios, el Balance General Actualizado servirá como punto inicial de referencia al sistema de reajuste regular por inflación previsto en el Capítulo II del Título IX de esta Ley. Los contribuyentes que cierren su ejercicio después del 31 de diciembre de 1992 y estén sujetos al sistema de ajuste por inflación, realizarán el ajuste inicial a que se contrae este artículo, el día de cierre de ese ejercicio.
• Al revisar el documento de constitución de la empresa, y de acuerdo a lo ya
estudiado en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en este caso tomamos como
ejemplo la empresa “Inversiones Niryelis Bonalde, C.A. nos dimos cuenta que
inició sus actividades el 01/08/2008, y la fecha de cierre es el 31/12/2008. El
Ajuste por Inflación Fiscal lo estamos realizando al 01/03/2009.
• Debido a que la empresa inicia sus actividades el 01/08/2009, le corresponde el
Ajuste Inicial por Inflación.
• Verificar la fecha de constitución de la empresa, para ello revisamos en el mismo
documento de constitución, el inventario con el que inició sus operaciones,
9
además de las compras que se han realizado desde su fecha de constitución hasta
su fecha de cierre.
Luego procedemos a identificar según lo estudiado en la Ley de Impuesto Sobre la
renta cuales son las partidas monetarias y no monetarias, en la siguiente tabla nos las
identifican:
PARTIDAS MONETARIAS NO MONETARIASTerrenos. X Construcción en proceso. X Propiedad, planta y equipos depreciables. X Depreciación y amortización. X Todos los inventarios. X Costos y gastos. X Pagados por adelantado. X Cargos diferidos. X Títulos X Valores en acciones p/venta no cotizadas en bolsa de valores X Inversiones (método participación. Patrimonial) X Bonos a cobrar convertibles X Inversiones en acciones preferentes convertibles X Anticipos a Proveedores (garantiza precio fijo) X Patentes, marcas y otros intangibles X Plusvalía o crédito mercantil X Efectivo caja y bancos nacionales o extranjeros. X Títulos y otras inversiones p/negociar. X Obligaciones disponibles p/venta X Otras inversiones acciones preferentes. X Depósitos a plazo X Cuentas por cobrar reajustables X Provisión cuentas incobrables X Inventarios asig. Cttos precio fijo X Impuestos diferidos X Gastos acumulados X Préstamos a empleados X
10
Anticipos a proveedores si garantizan precio fijo X Incentivos a las exportaciones X Intereses pagados por adelantado X Ctas. Por cobrar moneda extranjera X Inversiones negociables X Intereses e impuestos pagados por anticipado. X Ingresos cobrados por anticipado (no intereses) X Ingresos diferidos por bienes a suministrar X Ingresos diferidos por servicios a suministrar X Bonos a pagar convertibles X Patrimonio excepto el capital preferente X Cuentas. Y efectos. Por pagar X Gastos acumulados por pagar X Pagarés bancarios X Dividendos por pagar cláusula reajustable X Obligaciones en moneda extranjera X Reservas para riesgo en curso X Aportes patrimoniales en cajas de ahorros X Aportes patrimoniales en cooperativas X Dividendos por pagar X Apartados indemnizaciones laborales X
Tabla 1. Partidas Monetarias y No Monetarias (Ley Reglamento ISLR Art 93)
• Luego de identificar y separar cuales son las partidas monetarias y no monetarias
se procede a ajustar las partidas no monetarias. Para Ajustar las partidas no
monetarias debemos realizar el cálculo de la variación del IPC.
El Art. N° 91 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta nos muestras las formulas
matemáticas que podemos utilizar para realizar dicho cálculo:
Artículo 91° El porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para un período determinado, se determina mediante la aplicación de cualquiera de los siguientes cálculos matemáticos: a) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes final del período, expresado con cinco decimales como mínimo, dividido entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de adquisición o del mes de cierre
11
del período anterior cuando éste sea el caso, expresado con cinco decimales como mínimo. El resultado se multiplica por cien, al total obtenido se le resta 100 y se expresa con cinco decimales. [(Índice final / Índice inicial) 100] – 100 = Variación porcentual. b) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes final del período, expresado con cinco decimales como mínimo, menos el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de adquisición o del mes de cierre del ejercicio anterior cuando éste sea el caso, expresado con cinco decimales como mínimo. El resultado se divide entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de adquisición, o del mes de cierre del ejercicio anterior cuando este sea el caso y el nuevo resultado se multiplica por 100 y se expresa con cinco decimales. (Índice final – Índice inicial)/Índice inicial] 100 = Variación porcentual. Parágrafo Primero Cuando se utiliza el porcentaje de variación definido en los literales (a) o (b) para actualizar un activo o pasivo no monetario, se multiplica la cifra a actualizar por la variación porcentual y al resultado se le suma a la cifra a ajustar para obtener el total del activo o pasivo actualizado. Parágrafo Segundo Cuando se utiliza el factor de actualización para ajustar un activo o pasivo no monetario, se multiplica la cifra a actualizar por el factor obtenido de dividir el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes final del período, expresado con cinco decimales, entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de adquisición o del mes de cierre del ejercicio anterior, cuando este sea el caso, expresado con cinco decimales. El factor obtenido se expresa también con cinco decimales. Parágrafo Tercero Todas las cifras resultantes de las actualizaciones indicadas en la Ley y este Reglamento se presentarán redondeadas sin céntimos al número entero obtenido, o al número entero siguiente si la fracción es superior a cincuenta (50) centésimas. expresado con cinco decimales. El factor obtenido se expresa también con cinco decimales. Parágrafo Tercero Todas las cifras resultantes de las actualizaciones indicadas en la Ley y este Reglamento se presentarán redondeadas sin céntimos al número entero obtenido, o al número entero siguiente si la fracción es superior a cincuenta (50) centésimas.
12
• Para actualizar el costo de los activos escogimos la formula que nos explica en el
parágrafo segundo que anteriormente nos explica el Artículo nº 91 del
Reglamento del Impuesto Sobre la Renta:
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes final del Período Factor de Actualización = Ìndice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de adquisición
• Luego de escoger la fórmula con la cual se va a trabajar, se procede al elaborar
los formatos necesarios para realizar la actualización de las partidas no
monetarias que nos detallan en el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta:
Procedimiento para Ajustar inicialmente los Inventarios:
• La suma total de cada una de las clases del inventario al inicio de las operaciones
del contribuyente, en el caso de que dichas operaciones se inicien con existencias
de inventarios, se ajustará con la variación experimentada por el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por
el Banco Central de Venezuela, correspondiente al período comprendido entre la
fecha de inicio de operaciones y el mes de cierre del primer ejercicio gravable.
• Se efectuará una comparación de los totales de cada clase de inventario, al costo
histórico, de los inventarios de materia prima, productos en proceso, productos
terminados o mercancía para la venta y mercancía en tránsito y accesorios y
repuestos, cuando sea procedente, al cierre del primer ejercicio gravable, con los
totales históricos al inicio de las operaciones del contribuyente. Si de esta
comparación resulta que el monto del inventario final es igual o menor al
inventario al inicio de las operaciones, se entiende que todo el inventario final
proviene del inicial. En este caso, el inventario final se ajustará en forma
proporcional al inventario inicial a la fecha de inicio de las operaciones del
contribuyente.
13
• Si de la comparación por clases de inventario prevista en el párrafo anterior,
resulta que el inventario final excede al inventario inicial, la porción en bolívares
que excede del inventario inicial, no se ajustará. La porción que proviene del
inventario inicial se actualizará en forma proporcional al inventario inicial
ajustado.
• El inventario final actualizado según la metodología señalada en los párrafos
anteriores, se comparará con el inventario final histórico para las mismas clases
de inventario. La diferencia es el ajuste inicial el cual debe cargarse a la
respectiva cuenta de inventario con crédito a la cuenta Actualización del
Patrimonio.
Contenido de la Hoja de Trabajo de Ajuste Inicial de los Inventarios:
El contribuyente debe mantener en libros especiales fiscales los detalles de la
actualización inicial de los inventarios existentes a la fecha de cierre del primer ejercicio
gravable, listando en dichos libros, en forma de hojas de trabajo, el procedimiento de
cálculo el cual se debe determinar de conformidad con el procedimiento que a
continuación se especifica:
Hoja de trabajo para el ajuste inicial de los inventarios existentes a la fecha de cierre
del primer ejercicio gravable:
a) Descripción de la clase de inventario.
b) Fecha de iniciación de las operaciones del contribuyente.
c) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente al cierre del primer
ejercicio gravable.
d) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente al inicio de las
operaciones del contribuyente.
e) Factores de actualización desde la fecha de inicio de las operaciones hasta el mes de
cierre del primer ejercicio gravable. Este es el resultado de dividir los índices de la
14
columna (c) entre los índices de la columna (d). Todos los índices y el factor
resultante deben ser expresados con cinco decimales como mínimo.
f) Suma total histórica de la clase de inventario a la fecha de inicio de las operaciones
del contribuyente. Esta suma debe estar respaldada por un listado detallado de
inventario que el contribuyente debe mantener en sus registros de contabilidad.
g) Suma total actualizada de la clase de inventario a la fecha de inicio de las
operaciones del contribuyente. Estos resultados se obtienen multiplicando los costos
de adquisición históricos listados en la columna (f) por los factores de actualización
listados en la columna (e).
h) Suma total histórica de la clase de inventario a la fecha de cierre del primer ejercicio
gravable. Esta suma debe estar respaldada por un listado detallado de inventario que
el contribuyente debe mantener en sus registros de contabilidad.
i) Incremento total en bolívares históricos de la clase de inventario entre el inventario
inicial y el inventario final. Este resultado se obtiene por la diferencia entre el total
de la columna (h) y el total de la columna (f). Si existe disminución del inventario
histórico no se coloca ninguna cifra en esta columna.
j) Inventario actualizado a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable:
1) Si existe incremento en el inventario histórico, el inventario final ajustado será la
suma del inventario inicial actualizado de la columna (g) más el incremento en el
inventario histórico de la columna (i).
2) Si no existe incremento o hay disminución en el inventario histórico, el
inventario final ajustado será el resultado de multiplicar, primero el total del
inventario final histórico de la columna (h) por el inventario inicial actualizado
de la columna (g), el resultado obtenido se divide entre el inventario inicial
histórico de la columna (f).
k) El ajuste inicial por inflación del inventario es el resultado de la diferencia entre el
inventario final actualizado a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable, de
conformidad con los numerales (1) o (2) de la columna (j), menos el inventario final
15
histórico listado en la columna (h). Este resultado se cargará a las respectivas cuentas
de inventario con crédito a la cuenta Actualización de Patrimonio.
Contenido de la Hoja de Trabajo de Ajuste Inicial de los Activos Fijos
Depreciables y cálculo del 3%:
a) Descripción del activo.
b) Fechas de adquisición de los activos fijos depreciables existentes a la fecha de cierre
del primer ejercicio gravable.
c) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente al cierre del
ejercicio gravable.
d) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha de
adquisición.
e) Factores de actualización desde la fecha de adquisición hasta el mes de cierre del
primer ejercicio gravable. Este es el resultado de dividir los índices de la columna (c)
entre los índices de la columna (d). Todos los índices y el factor resultante deben ser
expresados con cinco decimales como mínimo.
f) Costos de adquisición históricos de los activos fijos depreciables en existencia a la
fecha del primer ejercicio gravable.
g) Costos de adquisición actualizados desde las fechas de adquisición hasta el mes de
cierre del primer ejercicio gravable. Estos resultados se obtienen multiplicando los
costos de adquisición históricos listados en la columna (f) por los factores de
actualización listados en la columna (e).
h) Depreciaciones acumuladas históricas al cierre del primer ejercicio gravable.
i) Depreciaciones acumuladas actualizadas al cierre del primer ejercicio gravable. Estas
cifras se obtienen multiplicando las depreciaciones acumuladas históricas listadas en
la columna (h) por los factores de actualización listados en la columna (e).
16
j) Ajuste inicial por inflación de los costos históricos, resultado de las diferencias entre
los costos de adquisición actualizados listados en la columna (g) y las los costos de
adquisición históricos listados en la columna (f).
k) Ajuste inicial por inflación de las depreciaciones acumuladas, resultado de las
diferencias entre las depreciaciones acumuladas actualizadas listadas en la columna
(i) y las depreciaciones acumuladas históricas listadas en la columna (h).
l) Ajuste inicial por inflación neto obtenido de la diferencia entre las cifras de la
columna (j) y las cifras de la columna (k).
m) Resumen del detalle que servirá de base para el asiento inicial por inflación de los
activos fijos depreciables existentes a la fecha del primer ejercicio gravable:
1) Ajuste inicial por inflación en el primer ejercicio gravable a los costos de
adquisición de los activos fijos depreciables. Estos resultados se obtienen de la
columna (j) y deben ser cargados a las respectivas cuentas de activo fijo.
2) Ajuste inicial por inflación en el primer ejercicio gravable a las depreciaciones
acumuladas de los activos fijos. Estos resultados se obtienen de la columna (k) y
deben ser acreditados a las respectivas cuentas de depreciación acumulada.
3) El ajuste inicial por inflación neto a la fecha de cierre del primer ejercicio
gravable, totalizado en la columna (l) se acredita a la cuenta Actualización del
Patrimonio. Este resultado debe ser igual a la diferencia entre los totales de los
numerales (1) y (2) precedentes.
4) Tres por ciento (3%) sobre el ajuste por inflación inicial neto, por inscripción en
el Registro de los Activos Actualizados. Esta cifra se obtiene de la suma total de
la columna (l) multiplicada por 0,03.
El contribuyente luego de realizar este procedimiento debe elaborar libros especiales
como lo son, el Libro de Control Fiscal, así como un balance General fiscal Inicial
Ajustado que a continuación se presenta:
17
AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN ASIENTOS DE DIARIO
LIBRO DE CONTROL FISCAL
Descripción Debe Haber ASIENTOS DE DIARIO N°1
Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio xxx a Cuentas por Cobrar accionistas xxx
Para Registrar Reclasificación de las Exclus. Fisc. Hist. al Pat. Art 173 Prgrfo 4 LISLR ASIENTOS DE DIARIO N°2
Ajuste Inicial Materia Prima xxx a Actualizacion del Patrimonio xxx
Para Registrar el ajuste Inicial de los Inventarios Art 104 Rglmto LISLR ASIENTOS DE DIARIO N°3
Ajuste Inicial Terreno xxx Actualización del Patrimonio xxx
Para Registrar el ajuste Inicial de los Terrenos Art 105 # 2 Rglmto LISLR ASIENTOS DE DIARIO N°4
Ajuste Inicial Mobiliario xxx a Actualizacion del Patrimonio xxx
Para Registrar el ajuste Inicial de los Activos Fijos Art 105 # 1 Rglmto LISLR
ASIENTOS DE DIARIO N°5 Actualización Patrimonio xxx
a Ajuste Inicial Depreciacion Activo Fijo Mobil xxx Para Registrar el ajuste Inicial de la Depreciación Acumulada Art 105 # 1 Rglmto LISLR
ASIENTOS DE DIARIO N°6 Ajuste Inicial Patente xxx Ajuste Inicial Amortizac.Patente xxx
a Actualización del Patrimonio xxx Para Registrar el ajuste Inicial de Otros Activos Art 105 # 2 Rglmto LISLR
ASIENTOS DE DIARIO N°7 Tasa RAA Diferida xxx
Tasa RAA X Pagar xxx Para Registrar la Tasa RAA por Pagar Art 174 LISLR TOTAL SUMAN xxx xxx
18
EMPRESA, C.A. RIF: J-1234567-8
BALANCE GENERAL FISCAL INICIAL AJUSTADO AL 31 DE DIC
(EXPRESADO EN BOLIVARES ACTUALIZADOS)
CUENTAS VALORES HISTORICO AJUSTES SALDOS
AJUSTADOS
ACTIVO CIRCULANTE CAJA BANCO xxx xxx INVENTARIO DE MERCANCIAS xxx xxx xxx MERCANCÍAS EN TRÁNSITO xxx xxx TOTAL ACTIVO CIRCULANTE xxx xxx xxx PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO TERRENOS xxx xxx xxx MOBILIARIO xxx xxx xxx DEPRC.ACUMULADA MOBILIARIO xxx xxx xxx TOTAL PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO NETO xxx xxx xxx CARGOS DIFERIDOS PATENTE xxx xxx xxx AMORTIZACIÓN ACUMULADA PATENTE xxx xxx RAA CAUSADO xxx xxx OTROS ACTIVOS A LARGO PLAZO CTAS. X COBRAR A ACCIONISTAS xxx xxx xxx TOTAL ACTIVO xxx xxx xxx PASIVO Y PATRIMONIO PASIVO CUENTAS POR PAGAR BANCARIAS xxx xxx CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES xxx xxx TOTAL PASIVO CIRCULANTE xxx xxx xxx PASIVO A LARGO PLAZO COMERCIALES xxx xxx CREDITOS DIFERIDOS RAA x PAGAR xxx xxx TOTAL PASIVO xxx xxx xxx PATRIMONIO CAPITAL SOCIAL xxx xxx APROPIACION RESERVA LEGAL xxx xxx SUPERAVIT ACUMULADO xxx xxx EXCLUSIONES FISCALES HIST. AL PATRIMONIO xxx xxx ACTUALIZACION DEL PATRIMONIO xxx xxx TOTAL PATRIMONIO xxx xxx xxx TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO xxx xxx xxx
19
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL REAJUSTE REGULAR POR
INFLACIÒN:
El reajuste regular será efectuado al cierre de los subsiguientes ejercicios
económicos y los contribuyentes que ya habían efectuado reajustes regulares conforme a
la Ley de 1999, deberán ajustarse a la nueva normativa prevista en Ley actual (Art. 178
Ley Impuesto Sobre la Renta). Las empresas que finalizaron su etapa preoperativa
realizarán el ajuste inicial al término de su primer ejercicio gravable. Esta etapa
preoperativa culmina al realizar la primera facturación (Art. 174). El reajuste se
efectuará en el siguiente ejercicio a aquél en cual la empresa se incorporó al sistema.
El Art.n° 182 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta nos explica:
Artículo 182.- Se cargará o abonará a la cuenta de activos correspondiente, y se abonará o cargará a la cuenta de reajuste por inflación, el mayor o menor valor que resulte de reajustar los inventarios existentes en materia prima, productos en proceso o terminados para la venta, mercancía para la venta o mercancía en tránsito, a la fecha de cierre del ejercicio gravable, utilizando el procedimiento que se especifica a continuación: a) El inventario final ajustado en el ejercicio fiscal anterior se reajusta con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, correspondiente al ejercicio gravable. b) Se efectuará una comparación de los totales al costo históricos de los inventarios de materia prima, productos en proceso, productos terminados o mercancía para la venta y mercancía en tránsito, al cierre del ejercicio gravable con los totales históricos al cierre del ejercicio gravable anterior. Si de esta comparación resulta que el monto del inventario final es igual o menor al inventario inicial, se entiende que todo el inventario final proviene del inicial. En este caso, el inventario final se ajustará en forma proporcional al inventario inicial reajustado, según lo establecido en el literal a del presente artículo. c) Si de la comparación prevista en el literal anterior, resulta que el inventario final excede al inventario inicial, la porción en bolívares que excede del inventario inicial, no se ajustará. La porción que proviene del inventario inicial se actualizará en forma proporcional al inventario inicial reajustado según lo establecido en literal a del presente artículo.
20
d) El inventario final actualizado según la metodología señalada en los literales anteriores, se comparará con el valor del inventario final histórico. La diferencia es el ajuste acumulado al inventario final. e) Se comparará el ajuste acumulado al inventario final obtenido por la comparación prevista en el literal d, con el ajuste acumulado en el inventario final en el cierre del ejercicio tributario anterior. Si el ajuste acumulado al inventario final del ejercicio tributario es superior al ajuste acumulado al inventario final en el cierre del ejercicio tributario anterior, la diferencia se cargará a la respectiva cuenta de inventario del activo del contribuyente con crédito a la cuenta Reajuste por Inflación. f) Si de la comparación del literal anterior se deduce que el ajuste acumulado al inventario final del cierre del ejercicio tributario es inferior al ajuste acumulado al inventario en el cierre del ejercicio tributario anterior, la diferencia se acreditará a la respectiva cuenta de inventario del activo del contribuyente y se cargará a la cuenta Reajuste por Inflación. Parágrafo Primero: Si los inventarios de accesorios y repuestos se cargan al costo de ventas por el procedimiento tradicional del costo de ventas deben incluirse en este procedimiento. Si el cargo al costo de ventas se hace a través de cargos a los gastos de fabricación u otra cuenta similar, los inventarios de accesorios y repuestos deben tratarse como otras partidas no monetarias y actualizarse de conformidad con el artículo 179 de esta Ley. Parágrafo Segundo: Cuando el contribuyente utilice en su contabilidad de costos el sistema de valuación de inventarios denominado de identificación específica o de precios específicos, podrá utilizar las fechas reales de adquisición de cada producto individualmente considerado, previa aprobación por parte de la Administración Tributaria, para actualizar los costos de adquisición de los saldos de los inventarios al cierre de cada ejercicio gravable. El ajuste correspondiente al ejercicio gravable será la diferencia entre los ajustes acumulados del ejercicio gravable y los ajustes acumulados al ejercicio gravable anterior. Si el ajuste al ejercicio es superior al ajuste al ejercicio gravable anterior, se hará un cargo a la cuenta de inventario y un crédito a la cuenta Reajustes por Inflación, caso contrario el asiento será al revés.
• Debemos conocer la base para el cálculo del reajuste por inflación, y este lo explica
el Art. N° 179 nos explica:
Artículo 179.- Se acumulará en la cuenta de reajuste por inflación como un aumento o disminución de la renta gravable, el mayor o menor valor que resulte de reajustar el valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios, existentes al cierre del ejercicio gravable, distintos de los
21
inventarios y las mercancía en tránsito, según la variación anual experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, si dichos activos y pasivos provienen del ejercicio anterior, o desde el mes de su adquisición, si han sido incorporados durante el ejercicio gravable. El valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios deberá depreciarse, amortizarse o realizarse, según su naturaleza, en el resto de la vida útil. Parágrafo único: El valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios es igual al valor actualizado del costo de adquisición menos el valor actualizado de la depreciación, amortización o realización acumulados.
La base de cálculo de Ajuste por Inflación está representado por el IPC, como
nos explica el Artículo antes mencionado. Por tanto, la variación de este índice entre el
mes de cierre del ejercicio anterior y el cierre del ejercicio cuando se efectúa el reajuste,
será el factor a considerar para la revalorización de los activos y pasivos no monetarios.
Si se trata de activos adquiridos durante el ejercicio, el IPC inicial será el del mes de
adquisición del bien.
Determinación del porcentaje de variación del IPC
IPC final – IPC inicial x 100 igual % de variación
IPC Inicial
O también
IPC final x 100 - 100 igual % de variación del IPC
IPC Inicial
El resultado deberá expresarse con un solo decimal y representa el porcentaje por el
cual se multiplicará el valor a ajustar dándonos directamente la variación del costo. Hay
quienes prefieren trabajar con factores y dividen el IPC final entre el IPC inicial. El
resultado es un factor que se multiplica por la cantidad a ajustar dando como resultado la
22
cifra revalorizada. Para saber cual fue el incremento simplemente se le resta el monto
original, en este caso utilizamos este cálculo por considerarlo el más simple.
IPC final igual al factor
IPC inicial
Cantidad por ajustar x factor = cantidad revalorizada
Cantidad revalorizada – cantidad por ajustar = monto de la revalorización
Amortización del valor resultante de la revaluación. Costo bruto y costo neto.
Valor neto (Art. 176 y 179)
El valor resultante de la revaluación deberá amortizarse (o depreciarse) en el período
originalmente previsto para dichos activos. Si dicho activo estaba siendo depreciado
digamos en 10 años y ya transcurrió uno a la fecha del ajuste, el monto de la nueva
depreciación se repartirá en los nueves años restantes.
Un ejemplo que podemos citar para hacer mucho más fácil la comprensión de lo que
quiere transmitirse:
Ejemplo: Si la maquinaria estaba valorada en Bs. 20.000,00, la depreciación original es
de Bs. 2.000,00 anuales:
Bs. 20.000,00. / 10 años = Bs. 2.000,00 por año
Su costo neto a la fecha del ajuste inicial es de Bs. 18.000.
20.000,00 – 2.000,00 = 18.000.
Si el ajuste es por Bs. 4.500., el costo neto ajustado será de 22.500.
18.000,00 + 4.500,00 = 22.500.
23
La nueva cuota de depreciación será de Bs. 2.500,00 anuales
22.500,00 / 9 = 2.500,00
El permitir esto tiene la ventaja para el contribuyente de poder rebajar su renta
gravable con las partidas de amortización y ello se reflejará en un impuesto menor
mientras se pueda efectuar dicha amortización.
En el Art. N° 184 nos explica el Patrimonio neto:
Artículo 184.- Se acumularán en la partida de Reajuste por Inflación, como una disminución o aumento de la renta gravable, el incremento o disminución o aumento de la renta gravable, el incremento o disminución del valor que resulte de reajustar anualmente el patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable, con base en la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas elaborado por el Banco Central de Venezuela en el ejercicio gravable. Para estos fines se entenderá por patrimonio neto la diferencia entre el total de los activos y pasivos monetarios y no monetarios. Deberán excluirse de los activos y pasivos y del patrimonio neto, las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de esta Ley. También deberá excluirse los bienes, deudas y obligación aplicados en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley. Parágrafo Primero: Las exclusiones prevista en el párrafo anterior, se acumularán a los solos efectos de esta Ley en una cuenta de patrimonio denominada Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio Parágrafo Segundo: Las modificaciones a la cuenta Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio durante el ejercicio se tratarán como aumento o disminuciones del patrimonio de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 186 de esta Ley.
El impuesto sobre la renta se aplica a la ganancia obtenida en el ejercicio.
Generalmente se considera que si el patrimonio final es mayor que el inicial, es porque
hubo un beneficio que es gravado por el impuesto, Pero en épocas de inflación, es
24
necesario hacer tal comparación en términos reales, o sea, hay que expresar el
patrimonio inicial en valores equivalentes de la moneda a la fecha de cierre del ejercicio.
Si no se hiciera así, estaríamos mostrando ganancias ficticias que serían abonadas
injustamente. Para evitar esto se corrige el valor de dicho patrimonio inicial de acuerdo a
la variación del IPC en el ejercicio económico.
La revalorización del patrimonio neto inicial implica su aumento. Tal incremento
deberá debitarse (cargarse) a la cuenta fiscal de resultado Reajuste por inflación y
abonarse (acreditarse) a la cuenta fiscal del balance Actualización del Patrimonio. Esto
hace que la diferencia con el patrimonio neto al final del ejercicio sea menor y
disminuya la renta gravable. Además del reajuste del patrimonio inicial, se realizan
ajustes en las partidas no monetarias a la fecha de cierre, a fin de actualizarlas y
cuantificar la variación en el patrimonio neto final y, por ende, la verdadera variación
del patrimonio neto. Si el reajuste de los activos es superior al de los pasivos y al del
patrimonio neto inicial, el contribuyente habrá obtenido ganancias fiscales en el
ejercicio, gravables aunque no se trate de un beneficio disponible lo cual rompe, el
principio tributario de gravar sólo la renta.
Hojas de Trabajo para el calculo de los Ajustes Regulares del Patrimonio Neto:
1. Capital social y otras cuentas similares.
En este detalle debe incluirse la relación de los aumentos de capital, las
disminuciones de capital y cualquier otro movimiento de dicha cuenta que signifique
una modificación del patrimonio neto durante el ejercicio. Se excluyen los dividendos en
acciones y cualquier otra transacción entre cuentas de patrimonio que no signifiquen una
modificación del patrimonio neto. Deben listarse los aumentos separados de las
disminuciones.
a) Descripción de la operación.
b) Fecha del aumento o disminución del capital social.
25
c) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha de
cierre del ejercicio gravable.
d) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes del aumento o disminución.
e) Factor de actualización desde el mes de aumento o disminución hasta el mes de
cierre del ejercicio gravable. Este es el resultado de dividir los índices de la
columna (c) entre los índices de la columna (d). Todos los índices y el factor
resultante deben ser expresados con cinco decimales como mínimo.
f) Monto del aumento (crédito) o disminución (débito) a la cuenta Capital Social.
g) Actualización acumulada del aumento (crédito) o disminución (débito) desde la
fecha del dicho aumento o disminución hasta el mes de cierre del ejercicio
gravable. Estos resultados se obtienen de multiplicar los aumentos o
disminuciones listados en la columna (f) por los factores de actualización listados
en la columna (e).
h) Reajuste por inflación del ejercicio. Este resultado se obtiene de la diferencia
entre los aumentos o disminuciones actualizados listados en la columna (g) y los
aumentos o disminuciones históricos listados en la columna (f).
i) El resultado obtenido en la columna (h) origina un asiento de reajuste por
inflación en la siguiente forma:
1) Para los aumentos de patrimonio, el resultado obtenido en la columna (h)
se debe cargar a la cuenta Reajustes por Inflación con crédito a la cuenta
Actualización de Patrimonio.
2) Para las disminuciones de patrimonio, el resultado obtenido en la columna
(h) se debe acreditar a la cuenta Reajustes por Inflación con débito a la
cuenta Actualización de Patrimonio.
2. Utilidades no distribuidas
En este movimiento se incluyen los dividendos decretados y otros movimientos, tales
como: enjugues de pérdidas y cualquier otra operación que signifique una modificación
al patrimonio neto. Se excluyen los dividendos en acciones, cualquier reserva u
26
operaciones entre cuentas de patrimonio que no significan una modificación al
patrimonio neto y las ganancias o pérdidas del ejercicio. En todo caso, el contribuyente
deberá listar los aumentos en forma separada de las disminuciones.
a) Descripción de la operación
b) Fecha del decreto del dividendo, de la recepción del enjugue de pérdidas o de
cualquier otro movimiento que signifique una modificación al patrimonio neto.
c) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha de
cierre del ejercicio gravable.
d) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes del aumento o la disminución.
e) Factor de actualización desde el mes de aumento o disminución hasta el mes de
cierre del ejercicio gravable. Este es el resultado de dividir los índices de la
columna (c) entre los índices de la columna (d).
Todos los índices y el factor resultante deben ser expresados con cinco decimales
como mínimo.
f) Monto del enjugue de pérdidas (crédito) o decreto del dividendo (débito) a la
cuenta de utilidades no distribuidas.
g) Actualización acumulada del enjugue de pérdidas (crédito) o decreto del
dividendo (débito) desde la fecha de dichas operaciones hasta el mes de cierre del
ejercicio gravable. Estos resultados se obtienen de multiplicar el enjugue de
pérdidas o el decreto de dividendos listados en la columna (f) por los factores de
actualización obtenidos en la columna (e).
h) Reajuste por inflación del ejercicio. Este resultado se obtiene de la diferencia
entre los decretos de dividendos o los enjugues de pérdidas actualizados listados
en la columna (g) menos los decretos de dividendos o enjugues de pérdidas
históricos listados en la columna (f).
i) El resultado obtenido en la columna del literal (h) origina un asiento de reajuste
por inflación en la siguiente forma:
27
1) Para los enjugues de pérdidas y otros aumentos, el resultado obtenido en
la columna (h) se debe cargar a la cuenta Reajustes por Inflación con crédito
a la cuenta Actualización de Patrimonio.
2) Para los dividendos decretados y otras disminuciones, el resultado
obtenido en la columna (h) se debe acreditar a la cuenta Reajustes por
Inflación con débito a la cuenta Actualización de Patrimonio.
3. Otras cuentas de patrimonio
Tales como aportes por capitalizar, capital pagado en exceso y otras operaciones y
reservas en efectivo que signifiquen aumentos o disminuciones del patrimonio neto.
Deben listarse en forma separada los aumentos de las disminuciones.
a) Descripción de la operación.
b) Fecha del crédito o el débito a la respectiva cuenta de patrimonio.
c) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha de
cierre del ejercicio gravable.
d) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha del
aumento o la disminución.
e) Factor de actualización desde el mes de aumento o disminución hasta el mes de
cierre del ejercicio gravable. Este es el resultado de dividir los índices de la
columna (c) entre los índices de la columna (d). Todos los índices y el factor
resultante deben ser expresados con cinco decimales como mínimo.
f) Monto del aumento (crédito) o disminución (débito).
g) Actualización acumulada del aumento (crédito) o disminución (débito) desde la
fecha del dicho aumento o disminución hasta el mes de cierre del ejercicio
gravable. Este resultado se obtiene de multiplicar los aumentos o disminuciones
listadas en la columna (f) por los factores de actualización listados en la columna
(e).
28
h) Reajuste por inflación del ejercicio. Este resultado se obtiene de la diferencia
entre el total de los aumentos o disminuciones actualizados listados en la columna
(g) menos los aumentos o disminuciones históricos listados en la columna (f).
j) El resultado obtenido en la columna (h) origina un asiento de reajuste por
inflación en la siguiente forma:
1) Para los aumentos de patrimonio, el resultado obtenido en la columna (h)
se debe cargar a la cuenta Reajustes por Inflación con crédito a la cuenta
Actualización de Patrimonio.
2) Para las disminuciones de patrimonio, el resultado obtenido en la columna
(h) se debe acreditar a la cuenta Reajustes por Inflación con cargo a la cuenta
Actualización de Patrimonio.
4. Exclusiones fiscales históricas al patrimonio
En esta cuenta se deben incluir, sin excepción, los movimientos durante el ejercicio
de todas las partidas excluidas del activo y el pasivo del contribuyente, autorizadas por
la Ley y este Reglamento y registradas en la cuenta Exclusiones Fiscales Históricas al
Patrimonio.
a) Descripción de la operación.
b) Fecha del aumento o disminución.
c) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha de
cierre del ejercicio gravable.
d) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha del
aumento o la disminución.
e) Factor de actualización desde el mes de aumento o disminución hasta el mes de
cierre del ejercicio gravable. Este es el resultado de dividir los índices de la
columna (c) entre los índices de la columna (d). Todos los índices y el factor
resultante deben ser expresados con cinco decimales como mínimo.
f) Monto del aumento (crédito) o disminución (débito).
29
g) Actualización acumulada de los aumentos (créditos) o disminuciones (débitos)
desde la fecha de dichos aumentos o disminuciones hasta el mes de cierre del
ejercicio gravable. Estos resultados se obtienen de los aumentos o disminuciones
históricos listados en la columna (f) multiplicados por los factores de actualización
listados en la columna (e).
h) Reajuste por inflación del ejercicio. Este resultado se obtiene de las diferencias
entre los aumentos o disminuciones del ejercicio actualizados de la columna (g)
menos los aumentos o disminuciones históricos de la columna (f).
i) El resultado obtenido en la columna (h) origina un asiento de reajuste por
inflación en la siguiente forma:
1) Para los aumentos de patrimonio, el resultado obtenido en la columna (h)
se debe cargar a la cuenta Reajustes por Inflación con crédito a la cuenta
Actualización de Patrimonio.
2) Para las disminuciones de patrimonio, el resultado obtenido en la columna
(h) se debe acreditar a la cuenta Reajustes por Inflación con débito a la
cuenta Actualización de Patrimonio.
Hojas de Trabajo para el Reajuste de Activos No Monetarios distintos de los
Inventarios:
El contribuyente deberá llevar un registro de control fiscal que muestre los cálculos
de las actualizaciones indicadas en el artículo 115 de este Reglamento para los activos
no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable anterior y al cierre del ejercicio
gravable actual, listando en forma separada los activos fijos y sus depreciaciones
acumuladas, de otros activos no monetarios amortizables y de otros activos no
monetarios no amortizables y que contenga por las siguientes columnas en forma de
hojas de trabajo:
a) Descripción del activo.
b) Fechas de adquisición.
30
c) Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes correspondiente a la fecha
de adquisición.
d) Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha
de cierre del ejercicio gravable anterior.
e) Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha
de cierre del ejercicio gravable actual.
f) Factores de actualización desde la fecha de adquisición hasta el mes de cierre del
ejercicio gravable anterior. Este es el resultado de dividir los índices de la columna (d)
entre los índices de la columna (c). Todos los índices y el factor resultante deben ser
expresados con cinco decimales como mínimo.
g) Factores de actualización desde la fecha de adquisición hasta el mes de cierre del
ejercicio gravable actual. Este es el resultado de dividir los índices de la columna (e)
entre los índices de la columna (c). Todos los índices y el factor resultante deben ser
expresados con cinco decimales como mínimo.
h) Costos de adquisición históricos de los activos no monetarios existentes a la fecha de
cierre del ejercicio gravable anterior. Las cifras listadas en esta columna deben coincidir
con las de la columna (m) del ejercicio gravable anterior.
i) Costos de adquisición actualizados desde la fecha de adquisición hasta el mes de
cierre del ejercicio anterior. Estos resultados se obtienen multiplicando los costos de
adquisición históricos listados en la columna (h) por los factores de actualización
listados en la columna (f). Las cifras listadas en esta columna deben coincidir con las de
la columna (n) del ejercicio gravable anterior.
j) Depreciaciones o amortizaciones históricas acumuladas al cierre del ejercicio gravable
anterior. Las cifras listadas en esta columna deben ser iguales a las cifras listadas en la
columna (o) del ejercicio gravable anterior.
k) Depreciaciones o amortizaciones históricas actualizadas al cierre del ejercicio
gravable anterior. Las cifras listadas en esta columna deben ser iguales a las cifras
listadas en la columna (p) del ejercicio gravable anterior. Estos resultados se obtienen
31
multiplicando las cifras de la depreciación acumulada histórica listadas en la columna (j)
por los factores de actualización listados en la columna (f).
l) Reajuste regular por inflación acumulado al cierre de ejercicio gravable anterior. Estos
resultados se obtienen de las diferencias entre los costos de adquisición actualizados
hasta el mes de cierre del ejercicio gravable anterior y los costos de adquisición
históricos listados en las columnas (i) y (h), menos las diferencias entre las
depreciaciones o amortizaciones acumuladas actualizadas y las históricas listadas en las
columnas (k) y (j). Expresado matemáticamente, (i – h) – (k – j). Las cifras listadas en
esta columna deben coincidir con las cifras listadas en la columna (q) del ejercicio
gravable anterior.
m) Costos de adquisición históricos de los activos no monetarios existentes a la fecha de
cierre del ejercicio gravable actual.
n) Costos de adquisición actualizados desde la fecha de adquisición hasta el mes de
cierre del ejercicio gravable actual. Estos resultados se obtienen de multiplicar los costos
de adquisición históricos listados en la columna (m) por los factores de actualización
listados en la columna (g).
o) Depreciaciones o amortizaciones históricas acumuladas al cierre del ejercicio
gravable actual.
p) Depreciaciones o amortizaciones acumuladas actualizadas al cierre del ejercicio
gravable actual, actualizadas desde la fecha de adquisición hasta el mes de cierre del
ejercicio gravable actual. Estos resultados se obtienen multiplicando las depreciaciones o
amortizaciones acumuladas históricas listadas en la columna (o) por los factores de
actualización listados en la columna (g).
q) Reajuste por inflación acumulado al cierre de ejercicio gravable actual. Estos
resultados se obtienen de las diferencias entre los costos de adquisición actualizados
hasta el mes de cierre del ejercicio gravable actual y los costos de adquisición históricos
listados en las columnas (n) y (m), menos las diferencias entre las depreciaciones o
amortizaciones acumuladas actualizadas y las depreciaciones o amortizaciones históricas
32
acumuladas, listadas en las columnas (p) y (o). Expresado matemáticamente, (n – m) –
(p – o)].
r) Reajuste regular neto por inflación del ejercicio. Este resultado se obtiene de la
diferencia entre el reajuste acumulado al cierre del ejercicio gravable actual de la
columna (q) y el reajuste acumulado al cierre del ejercicio gravable anterior de la
columna (l).
s) Resumen del detalle que servirá de base para el asiento por el reajuste regular por
inflación.
1) Reajuste regular por inflación a los costos de adquisición de los activos no
monetarios. Este resultado se obtiene de la diferencia entre los costos de adquisición
actualizados hasta la fecha de cierre del ejercicio gravable actual listados en la columna
(n) y los costos de adquisición históricos de los activos no monetarios existentes a la
fecha de cierre del ejercicio gravable actual listados en la columna (m), menos la
diferencia entre los costos de adquisición de los activos no monetarios existentes a la
fecha de cierre del ejercicio gravable anterior actualizados a esa fecha, listados en la
columna (i) y los costos de adquisición históricos existentes a la fecha de cierre del
ejercicio gravable anterior, listados en la columna (h). Expresado matemáticamente (n –
m) – (i – h). Los resultados deben ser cargados o acreditados, en el caso de activos
retirados o enajenados durante el ejercicio, a las correspondientes cuentas de activo.
2) Reajuste regular por inflación de las depreciaciones o amortizaciones
acumuladas. Este resultado se obtiene al restar las depreciaciones o amortizaciones
acumuladas actualizadas al cierre del ejercicio gravable actual listadas en las columna
(p) y las depreciaciones o amortizaciones acumuladas históricas al cierre del ejercicio
gravable actual listadas en la columna (o), menos el resultado de restar las
depreciaciones o amortizaciones acumuladas actualizadas al cierre del ejercicio gravable
anterior listados en la columna (k) y las depreciaciones o amortizaciones acumuladas
históricas al cierre del ejercicio gravable anterior listados en la columna (j).
Matemáticamente (p – o) – (k – j). Los resultados obtenidos deben ser acreditados o
33
cargados, en el caso de enajenación o retiro, a las correspondientes cuentas de
depreciación o amortización acumuladas.
3) Reajuste regular neto por inflación de los activos no monetarios existentes al
cierre del ejercicio gravable actual. Este resultado se obtiene de la columna (r) y debe ser
acumulado en la cuenta Reajustes por Inflación. Este monto debe ser igual a la
diferencia entre los numerales (1) y (2) precedentes.
Hoja de Trabajo para el Reajuste de los Inventarios:
La hoja de trabajo debe contener:
a) Descripción de la clase de inventario.
b) Fecha de cierre del ejercicio gravable anterior.
c) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente al cierre del ejercicio
gravable actual.
d) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente al cierre del ejercicio
gravable anterior.
e) Factor de actualización correspondiente a la variación del Índice de Precios al
Consumidor (IPC) durante el ejercicio gravable. Este factor se obtiene de dividir el
Índice de Precios al Consumidor del mes de cierre del ejercicio gravable actual de la
columna (c), entre el Índice de Precios al Consumidor del mes de cierre del ejercicio
gravable anterior de la columna (d). Todos los índices y el factor deben estar expresados
con cinco (5) decimales como mínimo.
f) Suma total histórica de la clase de inventario inicial (final del ejercicio gravable
anterior). Este total debe ser igual al total de la columna (j) del inventario final histórico
en el cierre del ejercicio gravable anterior. Esta suma debe estar respaldada por un
listado detallado de inventario que el contribuyente debe mantener en sus registros de
contabilidad.
g) Suma total de la clase de inventario inicial (final del ejercicio gravable anterior)
actualizada al cierre del ejercicio gravable anterior. Este total debe ser igual al total de la
columna (l) en el cierre del ejercicio gravable anterior.
34
h) Total del ajuste acumulado del inventario inicial. Este resultado se obtiene de la
diferencia entre el inventario inicial actualizado de la columna (g) menos el inventario
inicial histórico de la columna (f). Este total debe ser igual al total de la columna (m) del
ejercicio gravable anterior.
i) Suma total de la clase del inventario inicial actualizado, reajustado por la variación del
Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el ejercicio gravable. Este resultado se
obtiene del total del inventario inicial de la columna (g) multiplicado por el factor de
actualización de la columna (e).
j) Suma total del inventario final en bolívares históricos. Esta suma debe estar
respaldada por un listado detallado de inventario que el contribuyente debe mantener en
sus registros de contabilidad.
k) Incremento total en bolívares históricos del inventario final en relación con el
inventario inicial. Este resultado se obtiene de la diferencia entre el inventario final
histórico de la columna (j), menos el inventario inicial histórico de la columna (f). Si
existe disminución del inventario histórico no se coloca ninguna cifra en esta columna.
l) El inventario final por clases se actualizará en la siguiente forma:
1) Si el total del inventario final en bolívares históricos de la columna (j) es mayor
que el inventario inicial en bolívares históricos de la columna (f), el inventario
final actualizado será el resultado de sumar el inventario inicial ajustado de la
columna (i), más el incremento en el inventario histórico de la columna (k).
2) Si el total del inventario final en bolívares históricos de la columna (j), es menor
que el inventario inicial de la columna (f), el inventario final actualizado será el
resultado de multiplicar el total del inventario final histórico de la columna (j) por
el inventario inicial reajustado de la columna (i). El resultado obtenido de la
multiplicación anterior se dividirá entre el inventario inicial histórico de la
columna (f). La cifra obtenida es el total del inventario final actualizado.
3) Si el total del inventario final en bolívares históricos de la columna (j) es igual
que el inventario inicial en bolívares históricos de la columna (f), el inventario
final actualizado será igual al inventario inicial reajustado de la columna (i).
35
m) Ajuste acumulado al inventario final. Este resultado se obtiene de la diferencia entre
el inventario final actualizado de la columna (l), menos el inventario final en bolívares
históricos de la columna (j).
n) Reajuste por Inflación correspondiente al ejercicio gravable. Este resultado se obtiene
de la diferencia entre el ajuste acumulado al inventario final de la columna (m) y el
ajuste acumulado al inventario inicial de la columna (h).
o) Resumen del detalle que servirá de base para el asiento del reajuste regular por
inflación.
1. Si el ajuste acumulado al inventario final indicado en la columna (m) es mayor
que el ajuste acumulado al inventario inicial indicado en la columna (h) el
resultado de la columna (n) se carga a la respectiva cuenta de inventario con
crédito a la cuenta Reajuste por Inflación.
2. Si el ajuste al inventario final indicado en la columna (m) es menor que el ajuste
acumulado al inventario inicial indicado en la columna (h) el resultado de la
columna (n) se acredita a la respectiva cuenta de inventario con cargo a la cuenta
Reajuste por Inflación.
3. Si el ajuste al inventario final indicado en la columna (m) es igual al ajuste
acumulado al inventario inicial indicado en la columna (h), el resultado de la
columna (n) es cero y no se hace asiento.
FACILIDADES Y DIFICULTADES ENCONTRADAS EN EL PROCESO DE
DESARROLLO DE LA PASANTIA
FACILIDADES:
Se contó con todo el apoyo necesario tanto en la parte Teórica ya sea por la
facilitación de todas las Leyes y reglamentos para el conocimiento legal necesario para
la ejecución del Ajuste por Inflación; como los ejemplos facilitados con la explicación
practica respectiva para Anexo al Informe.
36
DIFICULTADES:
Una de las mayores dificultades presentadas fue el factor tiempo, ya que la oficina es
muy congestionada y el departamento bastante ocupado, que conllevo a ayudarla en
otras labores necesarias y como parte de colaboración, y postergando los puntos
planteados, hasta lograrlos a plenitud.
APORTES DADOS A LA ORGANIZACIÓN:
Considerando la gran clientela y la gran congestión que se presenta en el Escritorio
Jurídico Contable Valiente & Asociados, debido a las diferentes actividades que realiza,
se le propuso un programa que le facilite el proceso del Ajuste por Inflación que los
ayude a regular y agilizar el procedimiento, que sea viable y confiable para la
organización, tanto para el Ajuste Inicial como para el Ajuste regular de las diversas
empresas que se le prestan su servicio. (ver Anexos )
37
CONCLUSIONES
Al participar en trabajos administrativos suelen presentarse una serie de
inconvenientes que afectan propiamente a las actividades ejecutadas dentro de los
organizaciones, es por eso que al ser detectadas se deben de plantear las posibles
soluciones para que el evento no ocurra dentro de las operaciones implementadas en una
entidad que funcione con ciclos y en los cuales al presentar fallas afectan a toda un
organización.
A continuación se presentan las principales conclusiones de la investigación que
constituyen una visión global entorno a los principales hallazgos y resultados del trabajo,
así como de los objetivos que fueron planteados:
• Se identificó a través de la indagación verbal y observativa que la firma no tenía
un Procedimiento establecido para realizar el Ajuste por Inflación Fiscal, además
no contaba, en la actualidad, con ningún instrumento que le facilitara el
desarrollo de dicha actividad.
• No existe un seguimiento general que especifiquen los procedimientos que han
de hacerse para el Ajuste por Inflación Fiscal.
• Las actividades administrativas no son eficaces con lo que respecta al Ajuste Por
Inflación Fiscal.
38
RECOMENDACIONES
A continuación se plantean las distintas recomendaciones sugeridas una vez culminado
el Informe de Pasantía.
A LA EMPRESA
• Revisar y actualizar dicho Procedimiento cuando sea necesario, con la finalidad
de mantenerlo actualizado.
• Sistematizar los procesos con software especializados y designar un personal
capacitado tanto el área contable como en la agilidad necesaria para llevarlos a
cabo.
A LA INSTITUCIÓN:
• Orientar y estimular a los estudiantes a enriquecerse de nuevos conocimientos
realizando seminarios, cursos entre otros que contribuyan con su desarrollo
profesional.
• Mejorar el capital docente de esta especialidad en cuanto a la manera de
instrucción del alumnado.
• Incrementar el tiempo de pasantías para ampliar los conocimientos y
familiarizarse con el personal de la empresa.
• Dar otros elementos en la implementación de las clases, que incluya programas
en el área contable.
A LOS PASANTES
• Ser útiles en el área que les toque desempeñar
• Ser cordiales y mostrar disponibilidad inmediata al ser asignados con las labores
a desempeñar
• Ser proactivos y tratar de absorber lo máximo en cada labor que lleve a cabo.
39
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
∗ Balestrini, M (2002). “Como se elabora el Proyecto de Investigación”. Segunda
Edición, Caracas.
∗ Méndez, C (2001) “Metodología Diseño y desarrollo del Proceso de
Investigación” Ciudad de México - México. Editorial Mc Graw Hill.
∗ Sabino, C (2001) “Como hacer una Tesis”. Caracas –Venezuela. Editorial
Panapo.
∗ http/www.Monografías.com/ trabajos/
∗ Ley de Impuesto Sobre la Renta. Caracas – Venezuela. Publicada en
Gaceta Oficial Nº 38.628 de fecha 16 de Febrero de 2007
40
∗ Reglamento de Impuesto Sobre la Renta. Caracas – Venezuela. Decreto
n° 2507 del 11 de Julio de 2003, Gaceta Oficial extraordinario 5662 del
24 septiembre de 2003.
ANEXOS