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INTRODUCCIÓN El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de La Victoria, ha sido elaborado en base a las disposiciones y normas vigentes para su formulación, al igual que de otras instituciones de la Administración Pública; y comprende todas las funciones que por Ley les compete desarrollar a todos los Gobiernos Municipales Provinciales, Distritales y de Centros Poblados de la República A partir del Reglamento de Organización y Funciones, se origina la Estructura Orgánica representada gráficamente en el Organigrama que como Anexo forma parte del presente texto. Este Reglamento es un instrumento básico estructural que evita el fenómeno de la bicefalidad en los canales de mando y superposición de funciones; asegurando la implementación adecuada de niveles jerárquicos, canales de comunicación organizacional, manuales de procedimientos y otros documentos normativos, dando cumplimiento de esta forma, la Municipalidad Distrital de La Victoria, a la obligación de formular los documentos que la Ley le obliga. El contenido del ROF, permite conocer las funciones y/o facultades de los órganos hasta el tercer nivel institucional, cuya asignación toma en cuenta el cumplimiento de metas por objetivos que delimitan los campos de acción sin perder los principios de interrelación sistemática.

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INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la

Municipalidad de La Victoria, ha sido elaborado en base a las disposiciones y

normas vigentes para su formulación, al igual que de otras instituciones de la

Administración Pública; y comprende todas las funciones que por Ley les compete

desarrollar a todos los Gobiernos Municipales Provinciales, Distritales y de

Centros Poblados de la República

A partir del Reglamento de Organización y Funciones, se origina la

Estructura Orgánica representada gráficamente en el Organigrama que como

Anexo forma parte del presente texto. Este Reglamento es un instrumento básico

estructural que evita el fenómeno de la bicefalidad en los canales de mando y

superposición de funciones; asegurando la implementación adecuada de niveles

jerárquicos, canales de comunicación organizacional, manuales de procedimientos

y otros documentos normativos, dando cumplimiento de esta forma, la

Municipalidad Distrital de La Victoria, a la obligación de formular los documentos

que la Ley le obliga.

El contenido del ROF, permite conocer las funciones y/o facultades de los

órganos hasta el tercer nivel institucional, cuya asignación toma en cuenta el

cumplimiento de metas por objetivos que delimitan los campos de acción sin

perder los principios de interrelación sistemática.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA

INDICE

INTRODUCCIÓN

INDICE

GENERALIDADES: DEL CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

TITULO I : DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES Y COMPETENCIAS.

CAPITULO I : De la Naturaleza y Finalidad

CAPITULO II : De los Objetivos, Funciones Generales, Competencia y Estructura Orgánica

Sección I : De los Objetivos Sección II : De las Funciones Generales y Competencias Sección III : De la Estructura Orgánica

TITULO II : DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPITULO I : Del Concejo Municipal

CAPITULO II : De la Alcaldía

TITULO III : DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

CAPITULO I : De la Gerencia Municipal

TITULO IV : DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS, DE PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN

CAPITULO I : De las Comisiones de Regidores

CAPITULO II : De las Comisiones Especiales

Sección I : Del Comité de Coordinación Intersectorial Sección II : Del Comité Consultivo comunal Sección III : Del Comité de Defensa Civil Sección IV : Del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana

TITULO V : DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL

CAPITULO I : De la Oficina de Control Institucional

Sección I : De la Sub Gerencia de Control de Sistemas Administrativos Sección II : De la Sub Gerencia de Control Financiero

TITULO VI : DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

CAPITULO I : De la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Estadística

Sección I : De la Sub Gerencia de Estadística y Racionalización Sección II : De la Sub Gerencia de Presupuestos, Programas y

Proyectos

CAPITULO II : De la Procuraduría Municipal

CAPITULO III : De la Gerencia de Asesoría Jurídica

TITULO VII : DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

CAPITULO I : De la Oficina de Secretaría General

Sección I : De la Unidad de Trámite Documentario y Archivo Sección II : De la Unidad Administrativa de Secretaría

CAPITULO II : De la Gerencia de Imagen Institucional

Sección I : De la Sub Gerencia de Prensa Sección II : De la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Protocolo

CAPITULO III : De la Gerencia de Administración

Sección I : De la Sub Gerencia de Tesorería Sección II : De la Sub Gerencia de Contabilidad Sección III : De la Sub Gerencia de Personal Sección IV : De la Sub Gerencia de Logística

CAPITULO IV : De la Gerencia de Informática

CAPITULO V : De la Gerencia de Ejecución Coactiva

TITULO VIII : DE LOS ÓRGANOS DE LINEA

CAPITULO I : De la Gerencia de Rentas

Sección I : De la Sub Gerencia de Administración Tributaria Sección II : De la Sub Gerencia de Control y Recaudación Sección III : De la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria

CAPITULO II : De la Gerencia de Servicios Municipales

Sección I : De la Sub Gerencia de Limpieza Pública Sección II : De la Sub Gerencia de Servicios Mecánicos Sección III : De la Sub Gerencia de Parques y Jardines Sección IV : De la Sub Gerencia de Ecología y Saneamiento Ambiental

CAPITULO III : De la Gerencia de Seguridad Ciudadana

Sección I : De la Sub Gerencia de Policía Municipal Sección II : De la Sub Gerencia de Serenazgo Sección III : De la Sub Gerencia de Defensa Civil

CAPITULO IV : De la Gerencia de Desarrollo Urbano

Sección I : De la Sub Gerencia de Obras Privadas Sección II : De la Sub Gerencia de Obras Públicas Sección III : De la Sub Gerencia de Catastro y Ornato Sección IV : De la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Control

Urbano

CAPITULO V : De la Gerencia de Bienestar Social

Sección I : De la Sub Gerencia de Participación Vecinal Sección II : De la Sub Gerencia de Educación y Cultura Sección III : De la Sub Gerencia de Deportes y Recreación Sección IV : De la Sub Gerencia de Registros Civiles Sección V : De la Sub Gerencia de Salud Pública Sección VI : De la Sub Gerencia de Defensoría Municipal de la Mujer,

Niño y del Adolescente

CAPITULO VI : De la Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial

Sección I : De la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones Sección II : De la Sub Gerencia de Publicidad y Propaganda Sección III : De la Sub Gerencia de Promoción Empresarial Sección IV : De la Sub Gerencia de Defensa del Consumidor

TITULO IX : DE LOS FUNCIONARIOS DE CONFIANZA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

TITULO X : DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

TITULO XI : DEL REGIMEN LABORAL

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICION FINAL

ANEXO : Organigrama Estructural de la Municipalidad de La Victoria

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA

GENERALIDADES

DEL CONTENIDO Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 1º.­ El presente reglamento determina la naturaleza, finalidad, objetivos, competencias, atribuciones, organización, estructura orgánica, relaciones y funciones generales y básicas, de los órganos administrativos de la Municipalidad Distrital de La Victoria, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales vigentes. Constituye un elemento de apoyo a la gestión administrativa de la Municipalidad y sirve como norma y guía del personal para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2º.­ El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a todos los órganos administrativos de la Municipalidad Distrital de La Victoria, sean estos de gobierno, dirección, coordinación, consultivos, control, asesoramiento, apoyo y línea. El tiempo y duración de sus funciones es indefinido, hasta que otra norma superior o de igual nivel determine lo contrario.

TITULO I

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES Y COMPETENCIAS

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD

Artículo 3º.­ La Municipalidad Distrital de La Victoria es el órgano de gobierno local emanado de la voluntad popular, tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. aplicando las leyes y disposiciones que de manera general y obligatoria, estén dentro del marco de la Constitución Política del Perú, las que a su vez regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional.

Artículo 4º.­ La Municipalidad de La Victoria representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción. No pueden ejercer las funciones de orden político que la Constitución y las leyes reservan para otros órganos del Estado, ni asumir representación distinta de la que le corresponda a la administración de las actividades locales.

Son fines de la Municipalidad Distrital de La Victoria:

a) Promover, fomentar y conducir el desarrollo socioeconómico del distrito, sobre la base de una adecuada priorización y planificación de sus necesidades, en coordinación con la política regional y nacional de desarrollo y los planes de desarrollo de la Provincia de Lima.

b) Proporcionar al ciudadano, el ámbito adecuado para la satisfacción de sus necesidades de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transporte y comunicación, etc.

c) Asegurar la representación política y organizacional de los vecinos en el Gobierno Local, mediante programas de participación comunal y el ejercicio del derecho de petición.

Artículo 5º.­ Su ámbito de aplicación comprende todos los órganos de la Municipalidad Distrital de La Victoria, hasta el tercer nivel organizacional, sean de Alta Dirección, Asesoramiento, Consultivos, Apoyo, Control y de Línea.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES, COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA ORGANICA

Sección I

De los objetivos

Artículo 6º.­ Son objetivos estratégicos, teniendo en perspectiva la visión de futuro de la Municipalidad de La Victoria:

a) Impulsar y supervisar permanentemente la adecuada prestación de los servicios públicos locales.

b) Fomentar el bienestar de los vecinos con la finalidad de satisfacer las necesidades básicas de la vida en comunidad.

c) Promover y dirigir las acciones necesarias para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la comunidad.

d) Propender la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente de su jurisdicción.

e) Cumplir con las leyes, reglamentos y normas gubernamentales. f) Asegurar la óptima utilización de los recursos municipales

mediante una administración integral de su patrimonio. g) Impulsar y dirigir el servicio de seguridad ciudadana para

garantizar la tranquilidad y seguridad de los vecinos; así como prevenir la comisión de faltas y delitos en su agravio.

Sección II

Funciones Generales y Competencias

Artículo 7º.­ La Municipalidad de La Victoria tiene las competencias y ejerce las atribuciones y funciones que le señalan la Constitución del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades y otros instrumentos legales complementarios vigentes, por tanto tiene competencias para:

a) Acordar su régimen de organización interior. b) Votar su presupuesto. c) Administrar sus bienes y rentas. d) Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones,

arbitrios y derechos, conforme a Ley Orgánica de Municipalidades.

e) Regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima.

f) Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales.

g) Planificar el desarrollo de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes.

h) Exigir el cumplimiento de sus normas vigentes, sea con medios propios o con el auxilio de la Policía Nacional del Perú.

i) Celebrar acuerdos con otras Municipalidades para organizar servicios o actividades de interés común.

j) Promover y organizar en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, la participación de los servicios en el desarrollo comunal.

k) Cooperar directamente con la educación nacional dentro de su jurisdicción, de conformidad con la Ley General de Educación, o a través de su participación en los Consejos Comunales de Educación (COMUNED) en aplicación de la Ley de Participación Comunal en la Gestión y Administración Educativa.

l) Cumplir con lo que expresamente se indica en el Artículo 73º “MATERIAS DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL” de la Ley

Orgánica de Municipalidades, las que se detallan a continuación: ­ Organización del espacio físico – Uso del suelo. ­ Servicios Públicos Locales. ­ Protección y Conservación del Medio Ambiente. ­ Desarrollo y Economía Local. ­ Participación Vecinal. ­ Servicios Sociales Locales. ­ Prevención, Rehabilitación y Lucha Contra el Consumo de Drogas.

Artículo 8º.­ La Municipalidad Distrital de La Victoria asegura el cumplimiento de sus competencias mediante la ejecución de las funciones descritas en los artículos:

1) 79º “ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO”.

2) 80º “SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD”. 3) 81º “TRANSITO, VIABILIDAD Y TRANSPORTE PUBLICO”. 4) 82º “EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN”. 5) 83º “ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE

PRODUCTOS Y SERVICIOS”. 6) 84º “PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCION DE

DERECHOS”. 7) 85º “SEGURIDAD CIUDADANA”. 8) 86º “PROMOCION DEL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL”. 9) 87º “OTROS SERVICIOS PÚBLICOS”, de la Ley Orgánica de

Municipalidades.

Artículo 9º.­ La Municipalidad de La Victoria, ejerce su competencia dentro del territorio que le delimita la Ley de creación del distrito.

Sección III

De la Estructura Orgánica

Artículo 10º.­ La Municipalidad Distrital de La Victoria para el mejor cumplimiento de sus funciones, cuenta con la siguiente estructura orgánica:

A.­ ORGANOS DE GOBIERNO

• Concejo Municipal • Alcaldía

B.­ ORGANO DE DIRECCIÓN

• Gerencia Municipal

C.­ ORGANOS CONSULTIVOS DE PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN

• Comisiones Permanentes de Regidores • Comité de Coordinación Intersectorial • Comité Consultivo Comunal • Comité Distrital de Defensa Civil • Comité Distrital de Seguridad Ciudadana

D.­ ORGANO DE CONTROL

• Oficina de Control Institucional ­ Sub Gerencia de Control de Sistemas Administrativos ­ Sub Gerencia de Control Financiero

E.­ ORGANOS DE ASESORAMIENTO

• Gerencia de Planificación, Presupuesto y Estadística

­ Sub Gerencia de Estadística y Racionalización ­ Sub Gerencia de Presupuesto, Programas y Proyectos

• Procuraduría Pública Municipal

• Gerencia de Asesoría Jurídica

F.­ ORGANOS DE APOYO

• Oficina de Secretaría General

­ Unidad de Trámite Documentario y Archivo ­ Unidad de Secretaría Administrativa

• Gerencia de Imagen Institucional

­ Sub Gerencia de Prensa ­ Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Protocolo

• Gerencia de Administración

­ Sub Gerencia de Tesorería ­ Sub Gerencia de Contabilidad ­ Sub Gerencia de Personal

­ Sub Gerencia de Logística

• Gerencia de Informática

• Gerencia de Ejecución Coactiva

G.­ ORGANOS DE LINEA

• Gerencia de Rentas

­ Sub Gerencia de Administración Tributaria ­ Sub Gerencia de Control y Recaudación ­ Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria

• Gerencia de Servicios Municipales

­ Sub Gerencia de Limpieza Pública ­ Sub Gerencia Servicios Mecánicos ­ Sub Gerencia de Parques y Jardines ­ Sub Gerencia de Ecología y Saneamiento Ambiental

• Gerencia de Seguridad Ciudadana

­ Sub Gerencia de Policía Municipal ­ Sub Gerencia de Serenazgo ­ Sub Gerencia de Defensa Civil

• Gerencia de Desarrollo Urbano

­ Sub Gerencia de Obras Públicas ­ Sub Gerencia de Obras Privadas ­ Sub Gerencia de Catastro y Ornato ­ Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Control Urbano

• Gerencia de Bienestar Social

­ Sub Gerencia de Participación Vecinal ­ Sub Gerencia de Educación y Cultura ­ Sub Gerencia de Deportes y Recreación ­ Sub Gerencia de Registros Civiles ­ Sub Gerencia de Salud Pública ­ Sub Gerencia de Defensoría Municipal de la Mujer, Niño

y del Adolescente

• Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial

­ Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones ­ Sub Gerencia de Anuncios y Propaganda ­ Sub Gerencia de Promoción Empresarial ­ Sub Gerencia de Defensa del Consumidor

Artículo 11°.­ Los órganos de la Municipalidad de La Victoria a partir de la promulgación del presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), formularán sus respectivos Manuales de Organización y Funciones (MOF), así como sus manuales de procedimientos (MP), los que serán aprobados mediante Acuerdo de Concejo.

La provisión de cargos para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Reglamento de Organización y Funciones, se concretan en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), así como en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), documentos de Gestión Organizacional que la Municipalidad de La Victoria procederá a reformular, con la finalidad de adecuarlos a la estructura orgánica del presente Reglamento de Organización y Funciones.

TITULO II

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 12º.­ Los Órganos de Gobierno de la Municipalidad de La Victoria, son los encargados de fijar políticas, objetivos y estrategias de desarrollo en el ámbito territorial de La Victoria, así como asumir la responsabilidad de planear, organizar, conducir, dirigir, controlar, supervisar y evaluar la gestión Municipal del Distrito.

Artículo 13º.­ Los Órganos de Gobierno de la Municipalidad de La Victoria son:

a) El Concejo Municipal b) Alcaldía

CAPITULO I

DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 14º.­ El Consejo Municipal es el máximo órgano de Gobierno de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Está integrado por el Alcalde quien lo preside y por once (11) Regidores que ejercen funciones normativas y fiscalizadoras de la entidad.

Su competencia esta contemplada en el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú y sus funciones en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972.

Artículo 15º.­ Son atribuciones del Concejo Municipal las establecidas en el articulo 9º “ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL” de la Ley Orgánica de Municipalidades: a) Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el

Presupuesto Participativo. b) Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo

institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

c) Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.

d) Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.

e) Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

f) Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. g) Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus

instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.

h) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

i) Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.

j) Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y regidor.

k) Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente municipal y cualquier otro funcionario.

l) Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal. m) Aprobar los proyectos de ley que en materia de su

competencia sean propuestos al Congreso de la República. n) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación

vecinal. o) Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su

reglamento.

p) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.

q) Aprobar el balance y la memoria. r) Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y

servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la presente ley.

s) Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.

t) Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

u) Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otros actos de control.

v) Autorizar y atender los pedidos de información de los Regidores para efectos de fiscalización.

w) Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

x) Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.

y) Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

z) Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.

aa) Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los Regidores.

bb) Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores.

cc) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.

dd) Disponer el cese del Gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.

ee) Plantear los conflictos de competencia. ff) Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de

las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

gg) Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.

hh) Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

ii) Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.

Artículo 16º.­ El Alcalde y los Regidores del Concejo Municipal de La Victoria, son representantes de los vecinos de su jurisdicción elegidos por votación popular, ejercen función pública y gozan de las prerrogativas y preeminencias que la Ley establece.

Artículo 17º.­ Mediante Reglamento Interno el Concejo Distrital de La Victoria normará su régimen interior, precisará las competencias que la Ley establece, el ámbito de las atribuciones de sus miembros a través de las regidurías, el desarrollo de las Sesiones, funcionamiento, número y composición de las Comisiones Permanentes de Regidores del Concejo Municipal. El Concejo tiene como apoyo y coordinación permanente a la Secretaría General.

Artículo 18º.­ Son atribuciones y obligaciones de los Regidores las establecidas en el Articulo 10º “ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES” de la Ley Orgánica de Municipalidades: a) Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. b) Formular pedidos y mociones de orden del día. c) Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del

Alcalde. d) Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. e) Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones

ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.

f) Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.

CAPITULO II

DE LA ALCALDÍA

Artículo 19º.­ La Alcaldía es el Órgano de Gobierno Municipal que tiene la responsabilidad de dirigir, evaluar y supervisar el alcance de las metas establecidas de acuerdo a los lineamientos de política del Concejo y en armonía con los dispositivos y normatividad legales.

Artículo 20º.­ La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

Artículo 21º.­ Al Alcalde Distrital le corresponden las atribuciones contenidas en el articulo 20º “ATRIBUCIONES DEL ALCALDE” de la Ley Orgánica de Municipalidades: a) Defender y cautelar los derechos e intereses de la

municipalidad y los vecinos; b) Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del

Concejo Municipal. c) Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo

responsabilidad; d) Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y

acuerdos; e) Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; f) Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las

leyes y ordenanzas; g) Dirigir la formulación y someter a la aprobación del Concejo el

plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;

h) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; i) Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo

responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;

j) Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley;

k) Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;

l) Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios;

m) Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;

n) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;

o) Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;

p) Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;

q) Designar y cesar al Gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza;

r) Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad;

s) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional;

t) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente municipal;

u) Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control;

v) Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna;

w) Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

x) Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales;

y) Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;

z) Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen;

aa) Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;

bb) Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;

cc) Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;

dd) Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción; ee) Suscribir convenios con otras municipalidades para la

ejecución de obras y prestación de servicios comunes; ff) Atender y resolver los pedidos que formulen las

organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal;

gg) Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;

hh) Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal;

ii) Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.

TITULO III

DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN

Artículo 22º.­ El Órgano de Dirección es el encargado de cumplir y hacer cumplir las políticas y objetivos de desarrollo socio­económico en general y de gestión municipal en particular, aprobadas por el Concejo Municipal y la Alcaldía. El Órgano de Dirección de la Municipalidad es la Gerencia Municipal.

CAPITULO I DE LA GERENCIA MUNICIPAL

Artículo 23º.­ La administración municipal esta bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, quien es responsable del cumplimiento de las disposiciones que emanan del Concejo Municipal y de la Alcaldía. Así mismo es la encargada de dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los órganos de Asesoramiento, Órganos de Apoyo y Órganos de Línea, en orden de satisfacer las necesidades locales.

Artículo 24º.­ La Gerencia Municipal está a cargo del Gerente Municipal, quien es un funcionario de confianza designado por el Alcalde, de quien depende jerárquicamente, pudiendo ser removido por éste o por Acuerdo del Concejo Municipal.

Artículo 25º.­ El Gerente Municipal ejerce autoridad sobre las distintas Gerencias y Oficinas de Asesoramiento, de Apoyo y de Línea y coordina con los diferentes niveles de la Municipalidad, la Alcaldía y el Concejo Municipal.

Artículo 26º.­ Corresponde a la Gerencia Municipal las siguientes funciones: a) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades

administrativas y la prestación de los servicios públicos locales de la Municipalidad siendo responsable del cumplimiento de sus objetivos y metas.

b) Participar en las adquisiciones de bienes y prestación de servicios no personales de la Municipalidad y controlar sus modalidades por Adjudicación Directa, Concurso Público y Licitación Pública.

c) Proponer al Alcalde los planes y programas municipales y las estrategias para su ejecución.

d) Evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo local y coordinar las acciones que correspondan.

e) Controlar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la Municipalidad y disponer las medidas correctivas.

f) Mantener actualizado el Margesí de Bienes, bajo responsabilidad solidaria con el Alcalde y el Funcionario designado en forma expresa para tal fin.

g) Disponer que los operativos en los que están involucrados más de una Gerencia, sean ejecutados de una manera coordinada, respetándose el campo funcional de cada una de ellas y señalándose las responsabilidades por la no observancia de las disposiciones.

h) Presentar al Alcalde el Presupuesto Municipal, los Estados Financieros del ejercicio vencido y la Memoria Anual de la Municipalidad.

i) Evaluar y supervisar la recaudación de los ingresos municipales y su destino, de conformidad con la normatividad vigente.

j) Participar en las gestiones para obtener la asistencia técnica y financiera necesaria para la ejecución de los planes y proyectos de desarrollo local.

k) Proponer ante el Concejo Municipal y el Alcalde los instrumentos de gestión organizativa: MOF, ROF, CAP, TUPA, etc: para su aprobación.

l) Proponer al Alcalde acciones de contratos, ascensos, ceses, rotación, reasignación y otros sobre administración de personal.

m) Aprobar las directivas pertinentes para el mejor cumplimiento de las funciones municipales

n) Identificar fuentes de financiamiento alternas del tesoro público, que permitan analizar las posibilidades de inversión de la Municipalidad y efectuar las gestiones del caso.

o) Proponer e implementar las políticas de recuperación de inversiones de la Municipalidad en concordancia con la normatividad vigente.

p) Definir criterios de evaluación económica­financiera de los proyectos.

q) Representar a la Municipalidad en actividades que el Alcalde delegue.

r) Integrar y presidir Comisiones de trabajo para formular y recomendar acciones de desarrollo Municipal.

s) Resolver y disponer la atención de los asuntos internos de la Municipalidad en concordancia con la normatividad vigente y la política institucional, con el objeto de dinamizar la acción municipal.

t) Mantener informado y dar cuenta al Alcalde sobre las actividades desarrolladas por las dependencias de la Municipalidad.

u) Asesorar al Alcalde y a los miembros del Concejo en los asuntos de su competencia.

v) Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social de la Municipalidad.

w) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Concejo Municipal.

x) Aprobar el diseño de los procesos y procedimientos de su área, según las propuestas de las Gerencias funcionalmente involucradas, en coordinación con las Gerencias de Planificación, Presupuesto y Estadística, y la de Asesoría Jurídica.

y) Presidir y Dirigir el Comité de Gerentes. z) Proponer y expedir, en los casos delegados, normas y

disposiciones resolutivas de carácter administrativo y de ejecución de obras y servicios.

aa) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 27º.­ Son unidades Orgánicas dependientes de la Gerencia Municipal:

a) Gerencia de Informática b) Gerencia de Administración c) Gerencia de Ejecución Coactiva d) Gerencia de Procuraduría Publica Municipal e) Gerencia de Asesoría Jurídica f) Gerencia de Planificación, Presupuesto y Estadística g) Gerencia de Rentas h) Gerencia de Servicios Municipales i) Gerencia de Desarrollo Urbano j) Gerencia de Bienestar Social k) Gerencia de Seguridad Ciudadana l) Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial

TITULO IV

DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS, DE PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN

CAPITULO I

DE LAS COMISIONES DE REGIDORES

Artículo 28º.­ Las Comisiones de Regidores son los órganos consultivos que tienen como finalidad apoyar la gestión Municipal ejercitando su función de normar, fiscalizar y vigilar los actos de Administración Municipal pudiendo efectuar estudios, formular propuestas y proyectos, así como emitir dictamen de los asuntos sometidos al Acuerdo de Concejo.

Artículo 29º.­ Las Comisiones se constituyen con los Regidores que se designen por Acuerdo de Concejo. Las Comisiones pueden ser Permanentes y Especiales según lo establecido en el Numeral 5° del Artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo.

La Organización, Composición, Funcionamiento y el número de las Comisiones de Regidores lo determina el Concejo Municipal según criterios de prioridad, funcionalidad, celeridad en el servicio y otros que al respecto se determine.

Artículo 30º.­ Son Funciones de las Comisiones de Regidores:

a) Proponer a la Alcaldía y al Concejo Municipal las disposiciones necesarias para mejorar los servicios de la Municipalidad.

b) Revisar y supervisar el cumplimiento de la Política General aprobada por el Concejo Municipal y proponer normas para la marcha Institucional.

c) Dictaminar los Proyectos de Ordenanzas o Acuerdos que se pongan a consideración de su área de responsabilidad.

d) Dictaminar en las proposiciones y pedidos efectuados por los Regidores en las Sesiones de Concejo.

e) Las demás que prevea el Reglamento o las encargue el Concejo Municipal.

CAPITULO II

DE LOS COMITES ESPECIALES

Artículo 31º.­ Los Comités Especiales son Órganos Consultivos que se constituyen a propuesta del Alcalde. Estos Comités Especiales son el Comité de Coordinación Intersectorial, El Comité Consultivo Comunal, el Comité de Defensa Civil y el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana.

Sección I

Del Comité de Coordinación Intersectorial

Artículo 32°.­ El Comité de Coordinación Intersectorial mantiene relación directa y de apoyo técnico a la Alcaldía, asimismo mantiene coordinación permanente con las Instituciones dedicadas a fines públicos con el objeto de coordinar esfuerzos y elaborar planes de trabajo conjuntos.

Está integrado por los representantes de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados con influencia en la jurisdicción de La Victoria, previamente convocados por la Alcaldía y debidamente acreditada su representatividad para efectuar trabajos coordinados y conjuntos

Artículo 33°.­ Son funciones del Comité de Coordinación Intersectorial el coordinar y mantener estrecha relación con la Gerencia Municipal y las Gerencias competentes; y con las entidades y/o Instituciones que brinden apoyo público.

Sección II

Del Comité de Consultivo Comunal

Artículo 34°.­ El Comité Consultivo Comunal mantiene relación directa y de apoyo vecinal a la Alcaldía, impulsando la promoción de la participación de la población; asimismo, mantiene coordinación permanente con las organizaciones de pobladores, organizaciones sociales de base y demás organizaciones representativas de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

El Comité Consultivo Comunal está integrado por los representantes de los cuarenta y seis (46) sectores en que operativamente está dividida la jurisdicción de La Victoria, previamente convocados por la Alcaldía y debidamente acreditada su representatividad para efectuar trabajos coordinados y conjuntos

Artículo 35°.­ Son funciones del Comité Consultivo Comunal el coordinar y mantener estrecha relación con la Gerencia Municipal y las Gerencias competentes; y, con las entidades y/o Instituciones que brinden apoyo público.

El Comité del Desarrollo Comunal, esta conformado por:

• Consejo Técnico de Desarrollo • Comité de Coordinación Local

Sección III

Del Consejo Técnico de Desarrollo Local

ARTICULO 36.­ El Consejo Técnico de Desarrollo Local es el órgano consultivo de participación y gestión de los representantes de profesionales y técnicos vecinos del distrito, organizados

en agrupaciones por especialidad de profesionales y técnicos del distrito, debidamente reconocidos por el gobierno local. Su tarea especifica es aportar su capacidad técnica científica y profesional en el desarrollo de soluciones a los problemas de la comunidad, orientar la formulación o reformulación de los planes y programas del gobierno local, dependen orgánicamente del Concejo Municipal, su composición y funcionamiento será determinado y reglamentado por el Concejo Municipal. El objetivo Principal de este Comité es lograr la participación de la comunidad organizada de técnicos y profesionales del distrito en la solución de los diferentes problemas que aqueja a la comuna

Sección IV

De los Comités de Coordinación Local

ARTICULO 37.­ Los Comités de Coordinación Local son órganos consultivos y de participación, conformados por representantes de base de la comunidad; organismos en Comités Vecinales que dependen del Alcalde, tienen como finalidad constituirse en agentes promotores de la participación de los vecinos orientando y apoyando la gestión del gobierno local en asuntos de interés vecinal. Su creación, composición y funcionamiento será determinado por el Concejo Municipal.

ARTICULO 38.­ Los Comités de Coordinación Local como representantes del vecindario acuden a aportar recursos y proponer soluciones para el mejoramiento, promoción, creación de instituciones, obras y actividades con relación al Desarrollo Local.

ARTICULO 39.­ La Municipalidad informará cada 90 días a los vecinos de la marcha de los asuntos comunales y del estado de la economía municipal. Cada 60 días, el Concejo dedicará una de sus Sesiones para tratar públicamente las materias de interés comunal que los vecinos así soliciten. El Reglamento Interno establecerá las normas de su desarrollo.

Sección III

Del Comité Distrital de Defensa Civil

Artículo 40°.­ El Comité Distrital de Defensa Civil mantiene relación directa, de apoyo técnico y logístico a la Alcaldía, impulsando la participación de las Autoridades Públicas de la jurisdicción comprometidas con la seguridad, bienestar y salud de la población; previa coordinación con la Gerencia Municipal a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana. Las actividades de Defensa Civil en el ámbito del Distrito, se realizarán observando el cumplimiento de las normas técnicas dispuestas por el Instituto Nacional de Defensa Civil.

El Comité Distrital de Defensa Civil está integrado por los representantes de las Instituciones Públicas y Cívicas de la jurisdicción

Artículo 41°.­ Son funciones del Comité Distrital de Defensa Civil, el coordinar y apoyar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Defensa Civil, en los planes de prevención, emergencia y rehabilitación; promoviendo y difundiendo la adecuada capacitación a todo nivel.

Sección IV

Del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana

Artículo 42°.­ El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) tiene por objeto coordinar la acción eficaz del Estado y promover la participación ciudadana en el ámbito jurisdiccional del Distrito de La Victoria, para garantizar una situación de paz social.

Artículo 43°.­ El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es presidido por el Alcalde e integrado por los Miembros que le señale el Artículo 16° de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – Ley N° 27933. Sus funciones, atribuciones y régimen económico están contempladas en los Artículos 17°, 18° y 19° de la citada Ley.

TITULO V

DE LOS ORGANOS DE CONTROL

Artículo 44°.­ El Órgano de Control es aquel que efectúa la verificación de los resultados de la gestión de los órganos internos de la Municipalidad en los aspectos administrativos, presupuéstales, operativos y

financieros, con el objeto de cautelar la legalidad y eficiencia de las operaciones, así como el logro de los resultados, fines y metas institucionales.

Artículo 45°.­ La Municipalidad de La Victoria cuenta con un órgano de control denominado Oficina de Control Institucional.

CAPITULO I

DE LA OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 46º.­ La Oficina de Control Institucional de la Municipalidad de La Victoria, es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control que desarrolla sus funciones dentro del ámbito Municipal, con independencia funcional y técnica respecto a la administración de la Entidad, siendo el encargado de realizar el control interno posterior, con la finalidad de verificar las actos y resultados de la gestión, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes de la Entidad, así como el cumplimiento de las normas legales aplicables dentro del accionar de los Funcionarios y Servidores, independientemente del régimen que los regula, en concordancia con la Normatividad emitida por la Contraloría General de la República y demás organismos reguladores.

Artículo 47°.­ La Oficina de Control Institucional está a cargo de un Contador Público Colegiado, quien cumplirá la función de Gerente de la Oficina de Control Institucional, sujetándose a la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Reglamento del Órgano de Control Institucional aprobado con Resolución de Contraloría Nº 114­2003­ CG, que establece dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República.

Artículo 48°.­ Son Funciones de la Oficina de Control institucional de la Municipalidad de La Victoria:

a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control y el control externo por encargo de la Contraloría General.

b) Efectuar auditorias a los Estados Financieros y Presupuestarios de la Entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señala la

Contraloría General; alternativamente, las Auditorias Externas se efectuarán con sujeción al Reglamento sobre la materia.

c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Gerente de la Oficina de Control Institucional. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones.

d) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la Entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas o instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa al ejercicio de su función, vía el control posterior.

e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como, al Titular de la Entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.

f) Actuar de oficio, cuando en las actos y operaciones de la Entidad, se advierten indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la Entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.

g) Recibir y atender las denuncias que formulen los Funcionarios y Servidores Públicos y Ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Entidad, otorgándosele el tramite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva.

h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de cuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.

i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopto la Entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.

j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la Entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho órgano colaboraran, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad.

k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la Entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.

l) Formular y proponer el Presupuesto Anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la Entidad.

m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que lo formule la Contraloría general.

n) Otras que establezca la Contraloría General. o) Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas, el

Órgano de Control Institucional ejercerá las atribuciones que contiene el Artículo 15º de la Ley Nº 27785.

Artículo 49°.­ El Órgano de Control Institucional esta conformada por las siguientes Sub Gerencias:

­ Sub Gerencia de Control de Sistemas Administrativos ­ Sub Gerencia de Control Financiero.

Sección I

Sub Gerencia de Control de Sistemas Administrativos

Artículo 50°.­ La Sub Gerencia de Control de Sistemas Administrativos está a cargo de un Funcionario de confianza con la categoría de Sub Gerente, depende del Gerente de Control Institucional. La denominación del cargo es la de Sub Gerente de Control de Sistemas Administrativos.

Artículo 51º.­ Son funciones de la Sub Gerencia de Control de Sistemas Administrativos:

a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y evaluar las actividades orientadas hacia el control de las operaciones administrativas de las distintas Gerencias de la Municipalidad de La Victoria, en la ejecución de Auditorias y/o Exámenes Especiales así como de las relativas al seguimiento de la implementación de las recomendaciones de los informes emitidos en las diversas acciones de control.

b) Realizar el control posterior interno de las funciones administrativas y de gestión.

c) Establecer y mantener sistemas de control de las áreas administrativas de la Municipalidad de La Victoria.

d) Diseñar la programación de las Auditorias y Evaluaciones para ser evaluadas y aprobada por el Jefe de la OCI

e) Formular Informes de las Auditorias practicadas. f) Efectuar el requerimiento y evaluación de la aplicación de

medidas correctivas, a efectos de superar las observaciones y la implementación de las recomendaciones contenidas en los informes emitidos como consecuencia de las acciones de control.

g) Sugerir la adopción de medidas para cautelar el cumplimento de las recomendaciones de auditoria.

h) Elaboración de informes sobre actividades complementarias que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional.

i) Otros funciones que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional.

Sección II

Sub Gerencia de Control Financiero

Artículo 52°.­ La Sub Gerencia de Control Financiero está a cargo de un Funcionario de confianza con la categoría de Sub Gerente, depende del Gerente de Control Institucional. La denominación del cargo es la de Sub Gerente de Control Financiero.

Artículo 53º.­ Son funciones de la Sub Gerencia de Control Financiero:

a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y evaluar las actividades de la Oficina del Órgano de Control Institucional y/o Exámenes Especiales del Área Financiera, orientadas hacia el control financiero, patrimonial y económico.

b) Controlar y evaluar el Conjunto de Operaciones Contables y Financieros que realiza la Municipalidad Distrital de La Victoria, mediante Auditorias y/o Exámenes Especiales.

c) Controlar y evaluar la utilización de los recursos financieros, así como los mecanismos internos de control financiero de la Municipalidad de La Victoria.

d) Diseñar la programación de las Auditorias y Evaluaciones para ser evaluadas y aprobada por el Jefe del Órgano de Control Institucional.

e) Formular Informes de las Auditorias y/o Exámenes Especiales practicados.

f) Sugerir las medidas correctivas conducentes al mejor funcionamiento del Sistema Contable, Sistema Financiero y Sistema de Control Interno de la Municipalidad Distrital de La Victoria.

g) Efectuar el requerimiento y evaluación de la aplicación de medidas correctivas, a efectos de superar las observaciones y la implementación de las recomendaciones contenidas en los

informes emitidos como consecuencia de las acciones de control.

h) Elaboración de Informes sobre actividades complementarias que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional.

i) Otros funciones que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional.

TITULO VI

DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 54°.­ Los órganos de Asesoramiento son aquellos que se encargan de formular propuestas, presentar sugerencias, alcanzar información especializada y orientar a los órganos de gobierno, Dirección, Apoyo y Línea en la toma de decisiones.

Artículo 55°.­ Son órganos de Asesoramiento de la Municipalidad de La Victoria:

a) Gerencia de Planificación, Presupuesto y Estadística b) Procuraduría Publica Municipal c) Gerencia de Accesoria Jurídica

CAPÍTULO I

DE LA GERENCIA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y ESTADISTICA

Articulo 56°.­ La Gerencia de Planificación, Presupuesto y Estadística es el Órgano de Asesoramiento encargado de planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de presupuesto, planificación, estudios económicos, estadística y racionalización, en concordancia con las normas técnicas y legales vigentes.

Artículo 57º.­ La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Estadística esta a cargo de un funcionario de confianza designado por el Alcalde denominado Gerente de Planificación, Presupuesto y Estadística, quien depende de la Gerencia Municipal.

Artículo 58°.­ Son funciones de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Estadística:

a) Dirigir las acciones de planificación, estadística, presupuesto y estudios económicos.

b) Elaborar, dirigir y supervisar el Plan estratégico de la Municipalidad.

c) Dirigir, formular y supervisar el Plan de Acción y Presupuesto Municipal.

d) Dirigir y supervisar el proceso de gestión presupuestal de conformidad con la normatividad vigente.

e) Formular y proponer la actualización del diseño organizacional y los instrumentos de gestión pertinentes (estructura orgánica, ROF, MOF, CAP, PAP, etc.).

f) Formular propuestas, orientar y asesorar a la Alta Dirección en la formulación de Objetivos Institucionales y Lineamientos de Política.

g) Formular propuestas, orientar y asesorar a la Alta Dirección en la formulación de políticas y estrategias sobre la adecuada distribución de los recursos financieros.

h) Planificar, dirigir y supervisar las actividades conducentes al desarrollo de proyectos de inversión.

i) Asesorar en el diseño de planes y programas orientados a la optimización de objetivos y funciones que le competen a la Municipalidad.

j) Establecer las relaciones y coordinaciones que sean necesarias, con las diferentes áreas usuarias de la Municipalidad, relativas a los asuntos de Planificación y Presupuesto.

k) Formular el proyecto del presupuesto participativo que deberá ser sometido a la aprobación del Concejo

l) Ejecutar el Presupuesto Participativo anual conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de la jurisdicción. El Presupuesto participativo forma parte del Sistema de Planificación.

m) Regular la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos.

n) Realizar investigaciones y estudios de carácter coyuntural sobre la problemática municipal.

o) Conducir la implementación de los sistemas administrativos. p) Conducir la programación formulación y evaluación del

Presupuesto de la Municipalidad. q) Organizar y sistematizar las estadísticas de la Municipalidad. r) Todas las demás funciones que se desprenden del

cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente las indicadas en el Titulo V “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”, Capitulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS”.

s) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 59°.­ La Gerencia de Planificación, Presupuesto y Estadística, para el logro de sus objetivos se Divide en las siguientes Sub Gerencias:

­ Sub Gerencia de Estadística y Racionalización ­ Sub Gerencia de Presupuestos, Programas y Proyectos

Sección I

Sub Gerencia de Estadística y Racionalización

Artículo 60°.­ La Sub Gerencia de Estadística y Racionalización está a cargo de un Funcionario de confianza con la categoría de Sub Gerente, depende de la Gerencia de Planificación Presupuesto y Estadística. La denominación del cargo es la de Sub Gerente de Estadística y Racionalización.

Artículo 61°.­ Son funciones de la Sub Gerencia de Estadística y Racionalización:

a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el sistema estadístico de la Municipalidad de La Victoria.

b) Centralizar, analizar y procesar las estadísticas del Concejo. c) Proponer especificaciones, normas y metodologías orientadas

al desarrollo del sistema estadístico municipal. d) Realizar estudios e investigaciones, a efecto de brindar el

apoyo estadístico necesario. e) Atender los requerimientos de información estadística. f) Velar por el cumplimiento de las normas legales nacionales y

municipales, relacionadas con las actividades de la Sub Gerencia.

g) Asesorar a las áreas o dependencias del Concejo, en aspectos de racionalización administrativa.

h) Realizar acciones y programas, para el mejoramiento de estructuras, cargos, normas y procedimientos administrativos.

i) Racionalizar procedimientos, conduciendo y supervisando su implementación, seguimiento y modificación de los mismos.

j) Elaboración y proposición de los Proyectos de los Manuales de Procedimientos y Reglamentos de Organización y Funciones en coordinación permanente con las Jefaturas correspondientes.

k) Evaluar la estructura orgánica y el grado de cumplimiento de las metas y objetivos previstos.

l) Promover y orientar la introducción de cambios y mejoras en los procesos, métodos y procedimientos.

m) Elaborar y mantener actualizado los Manuales de Procedimientos y la guía de Atención al Ciudadano, en

coordinación permanente con el Gerente de Planificación y Presupuesto.

n) Otras funciones afines que le asigne el Gerente de Planificación, Presupuesto y Estadística

Sección II

Sub Gerencia de Presupuesto, Programas y Proyectos

Artículo 62°.­ La Sub Gerencia de Presupuesto, Programas y Proyectos está a cargo de un Funcionario de confianza con la categoría de Sub Gerente, depende de la Gerencia de Planificación Presupuesto y Estadística. La denominación del cargo es la de Sub Gerente de Presupuesto, Programas y Proyectos.

Artículo 63°.­ Son funciones de la Sub Gerencia de Presupuesto, Programas y Proyectos:

a) Formular el proyecto de presupuesto participativo. b) Ejecutar las acciones de presupuesto, dando cuenta a la

Gerencia de Planificación, Presupuesto y estadística. c) Proponer normas y procedimientos técnicos sobre la materia. d) Formular con la evaluación pertinente, los planes de corto,

mediano y largo plazo del Concejo; así como la evaluación de los proyectos de inversión.

e) Ejecutar la programación, formulación y evaluación del presupuesto de la Municipalidad.

f) Proponer líneas de investigación, para conocer ampliamente la problemática municipal, efectuar un análisis y elaborar el diagnóstico de la misma.

g) Evaluar permanentemente los planes y programas tributarios. h) Diseñar métodos y procesos, para la elaboración de planes

operativos de las dependencias del Concejo. i) Elaborar y evaluar permanentemente el Plan de Acción

Municipal. j) Otras funciones afines que le asigne el Gerente de

Planificación, Presupuesto y Estadística

Articulo 64º .­ La Gerencia de Planificación, Presupuesto y Estadística para la orientación de la actualización de los Planes de Desarrollo cuenta con las siguientes Comités:

Sección III

Comité de Coordinación de Planes y Programas

Deberá constituir equipos básicos compuestos de:

1.­ Representantes de la Alta Dirección 2.­ Representante de la Dirección de Planificación, Presupuesto y Estadística 3.­Un representante de los órganos de Línea 4.­ Un representante de la Dirección de Desarrollo Urbano Son funciones del comité de coordinación de planes y programas

Implantar el sistema de preinversión en el Distrito de La Victoria para lo cual Desarrollaran los mecanismos de actualización del Plan de Inversiones contemplado en el Plan de Desarrollo Distrital, debiendo priorizar la inversión publica, planes y Programas de conformidad con los lineamientos establecido en el plan de Desarrollo Local y la Priorizacion de Inversiones establecidos en el Presupuesto Participativo; proceso que será actualizado anualmente.

LA COMISIÓN DE ESTADÍSTICA DE ORIGEN Y DESTINO

Articulo 65º .­La Comisión de Estadística de origen y destino, es la Comisión formada, para establecer el flujo regular de información Estadística de los bienes y servicios que llegan al Distrito y los bienes y servicios que salen del Distrito, a fin de establecer la dinámica productiva y económica del Distrito. La comisión se forma a iniciativa de la Dirección de Planificación, Presupuesto y Estadística, en coordinación con los Órganos de Estadísticas multisectorial y el Instituto Nacional de Estadística

• Comité Estadístico de Origen Destino de Bienes y Servicios

CAPITULO II

PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 66°.­ Es un órgano de Asesoramiento en Defensa Judicial encargado de la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de La Victoria.

Artículo 67°.­ La Procuraduría Pública Municipal está a cargo del Procurador, quien es un funcionario de confianza designado por el Alcalde y depende administrativamente de la Gerencia Municipal, y funcional y normativamente del Concejo de Defensa Judicial del Estado.

Artículo 68°.­ Corresponde al Procurador las siguientes funciones:

a) Defender los intereses y derechos de la Municipalidad de La Victoria.

b) Asesorar a todos los órganos de la Municipalidad en asuntos de carácter judicial.

c) Organizar, controlar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las leyes de La Municipalidad de La Victoria.

d) Promover y coordinar la participación ciudadana en la actividad de la prevención del delito, a fin de lograr la procuración de justicia.

e) Representar jurídicamente a la Municipalidad de La Victoria. f) Proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica

que les sean requeridas por otras dependencias, o entidades, de acuerdo con las disposiciones legales y las políticas establecidas.

g) Resolver problemas de competencia que se presenten entre las áreas administrativas que le estén adscritas.

h) Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que les sean señalados por delegación o les corresponda por suplencia.

i) Coordinar a nivel nacional con las diferentes Instituciones tanto públicas como privadas en el ámbito de su competencia.

j) Coordinar oportunamente con la Gerencia de Asesoria Jurídica en los asuntos de su competencia.

k) Ejecutar en las esferas de sus facultades, los convenios, bases y otros instrumentos de coordinación celebrados por la Municipalidad, en la materia que en caso le corresponda.

l) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde y/o por el Concejo de Defensa Judicial del Estado, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Articulo 69º.­ La Gerencia de Asesoria Jurídica, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la Sub Gerencia de Asuntos Administrativos

SUB GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Articulo 70º.­ La subgerencia de Asuntos Administrativos es el Órgano de apoyo administrativo de a Gerencia de Asesoria Jurídica

Articulo 71º.­ Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica:

a).­Asesorar a la Alcaldía en los asuntos de carácter legal y administrativos que le sean solicitados.

b).­Emitir dictamen en los casos que requieran opinión legal.

c).­ Absolver consultas de los órganos internos de la Municipalidad.

d).­Proyectar y proponer dispositivos legales relacionados con la Municipalidad.

e).­Realizar la compilación y sistematización de las normas legales referidas al campo municipal.

f).­ Ejecutar las acciones coactivas. g).­ Conducción de los procesos judiciales en los que

es parte la Municipalidad.

Articulo 72º.­ La oficina de Asesoría Jurídica tiene las Unidades siguientes: ­ Unidad de Asuntos Administrativos y Laborales. ­ Unidad de Contratos y Asuntos Tributarios.

Articulo 73º.­ Son funciones de la Unidad de Asuntos Administrativos y Laborales:

a).­ Informar expedientes administrativos y laborales. b).­ Informe y atención de documentos diversos internos y

externos. c).­ Coordinar las labores administrativas del personal. d).­ Absolver consultas sobre la correcta aplicación de

dispositivos legales. e).­ Otras funciones que le asigne el Asesor Legal.

f).­ Proyectar contratos a suscribir por la Municipalidad. g).­ Informe de expedientes sobre asuntos tributarios. h).­ Absolver consultas sobre la correcta aplicación de las

Normas Tributarias. i).­ Otras funciones que le asigne el Asesor Legal.

CAPITULO III

DE LA GERENCIA DE ASESORIA JURÍDICA

Artículo 74°.­ La Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de La Victoria, es el órgano de asesoramiento encargado de planear, organizar, programar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar los asuntos legales y/o jurídicos concerniente a las actividades de interés municipal.

Artículo 75°.­ La Gerencia de Asesoría Jurídica está a cargo de un Abogado Colegiado, quien es funcionario de confianza designado por el Alcalde; depende directamente del Gerente Municipal. La denominación del cargo es la de Gerente de Asesoría Jurídica.

Artículo 76° .­ La Gerencia de Asesoría Jurídica, dentro del marco de la ley, de las normas existentes, reglamentos y manuales vigentes, está facultada para organizar el funcionamiento interno de su oficina, con el objetivo de mantener y/o mejorar su eficiencia; dando cuenta al Gerente Municipal.

Artículo 77°.­ Son Funciones Generales de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de La Victoria: a) Interpretar y aplicar las normas legales de observancia

obligatoria por la Municipalidad de La Victoria. b) Asesorar al despacho de Alcaldía y demás órganos de la

Municipalidad en asuntos de carácter legal y absolver las consultas jurídicas de carácter administrativo, judicial y otros que le soliciten los órganos internos y diversas áreas de la comuna, emitiendo los dictámenes, opiniones e informes correspondientes.

c) Proponer proyectos de disposiciones legales para el perfeccionamiento de la gestión municipal distrital en concordancia con la legislación municipal vigente.

d) Acopiar, analizar, sistematizar y difundir permanentemente la legislación vigente, actualizada y concordada relativamente a la Municipalidad de La Victoria y a otras Municipalidades, dentro de las posibilidades de medios y personal con que cuente.

e) Llevar y mantener actualizado –dentro de las posibilidades de medios y personal con que cuente­ un registro electrónico de los procesos judiciales de la Municipalidad, en coordinación con la Procuraduría Pública Municipal y otras áreas pertinentes.

f) Emitir opinión legal sobre normas, dispositivos, proyectos de resoluciones, casos, procesos, procedimientos, expedientes administrativos y otros que se le solicite.

g) Ejercer la defensa de los funcionarios de la Municipalidad cuando sean emplazados en razón del ejercicio de sus funciones.

h) Revisar que los textos de los proyectos de contratos y convenios en los que intervenga la Municipalidad y que le sean sometidos a opinión, estén conformes a la ley; sin que ello, implique reemplazar en sus funciones a los miembros de Comités Especiales, en concordancia con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

i) Absolver las consultas que efectúen los diversos órganos de la Municipalidad sobre modificaciones legales y las implicancias que éstas tienen en el desempeño de sus funciones.

j) Realizar el saneamiento de los títulos de propiedad de los bienes de la Municipalidad en coordinación con las áreas responsables del patrimonio, el margesí de bienes y los servicios internos. Las áreas pertinentes para este fin, deben facilitar los medios y logística necesarios.

k) Coordinar oportunamente con el área correspondiente, todo proceso judicial que se suscite, especialmente con la Procuraduría Pública Municipal.

l) Asesorar a los Regidores y absolver sus consultas en estrecha relación con los dispositivos legales vigentes.

m) Revisar los proyectos de resoluciones de alcaldía o de normas municipales que le sean alcanzados, de acuerdo a su competencia.

n) Encargar a abogados y/o personal externo, cuando el tema o asunto lo amerite, con autorización de Alcaldía y/o de Gerencia Municipal, la atención, seguimiento y responsabilidad de determinado(s) caso(s), asunto(s) o proceso(s). En estos casos el Gerente de Asesoría Jurídica coordina y supervisa los servicios prestados por dichos abogados y/o personal externo.

o) Tiene autoridad funcional sobre los abogados que brindan asesoría jurídica en los órganos de línea y apoyo de la Municipalidad a fin de uniformar criterios en la aplicación de la normatividad de observancia municipal.

p) Atender personalmente o a través de personal de su área, a los vecinos, contribuyentes, trabajadores del distrito y público en general, que se acerquen a realizar determinada consulta o indagación a la Gerencia de Asesoría Jurídica, debiendo disponer que la atención a éstos sea pronta, cortés y eficaz.

q) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente las indicadas en el Titulo V “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”, Capitulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS”.

r) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 78°.­ De manera transitoria, y en tanto no se nombre al Procurador Público Municipal, la Gerencia de Asesoría Jurídica es la encargada de atender los procesos judiciales de la Municipalidad, sin perjuicio de lo dispuesto por el literal m) del artículo 60° de este Reglamento.

TITULO VII

DE LOS ORGANOS DE APOYO

Artículo 79°.­ Los órganos de apoyo son aquellos que prestan servicios internos de carácter complementario u operativo a todos los demás órganos

de la Municipalidad, se ubican en esta categoría los órganos que Administran los recursos financieros y económicos, el potencial humano; así como, el desarrollo informático para el cumplimiento de los objetivos trazados.

Artículo 80°.­ Son órganos de Apoyo de la Municipalidad de La Victoria:

a) Oficina de Secretaría General b) Gerencia de Imagen Institucional c) Gerencia de Administración d) Gerencia de Informática e) Gerencia de Ejecución Coactiva

CAPITULO I

DE LA OFICINA DE SECRETARIA GENERAL

Artículo 81°.­ La Secretaría General, es el órgano que presta apoyo administrativo al Concejo Municipal y Alcaldía, así como lo relacionado al trámite documentario y archivo de la Institución; organiza, programa, ejecuta, supervisa y evalúa la recepción, clasificación, registro, validación, trámite, distribución y archivo de la correspondencia y documentación emitida y recibida, así como su conservación y custodia velando por el mantenimiento del Archivo Central de la Municipal.

Artículo 82°.­ La Secretaría General, depende jerárquicamente del Alcalde y está a cargo de un Funcionario de Confianza con la categoría de Director. La denominación del cargo es Director de la Oficina de Secretaria General.

Artículo 83°.­ Son Funciones Generales de la Secretaría General de la Municipalidad de La Victoria:

a) Tramitar y suscribir el Despacho del Concejo Municipal y de Alcaldía.

b) Citar a los Regidores y/o a los Funcionarios a las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y otras que disponga la Alcaldía.

c) Preparar la agenda y la documentación necesaria para las Sesiones de Concejo, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Alcaldía.

d) Llevar el libro de Actas de las Sesiones de Concejo certificando lo y suscribiéndolo con el Alcalde.

e) Efectuar la redacción o grabación, revisión y reproducción del desarrollo de las Sesiones de Concejo, así como la tramitación de los Acuerdos obtenidos en ellas.

f) Actuar como Secretario en las Sesiones del Concejo Municipal dando lectura a las Actas de las Sesiones, así como tomando nota de los Acuerdos adoptados.

g) Dar forma final a las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones de Concejo y Resoluciones de Alcaldía, en estricta sujeción a las decisiones adoptadas y suscribirlos con el Alcalde.

h) Transcribir y difundir a las diferentes áreas las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos y Resoluciones del Concejo y de la Alcaldía, respectivamente, así como otros documentos emitidos por el Concejo y / o Alcalde.

i) Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de las Ordenanzas, Acuerdos del Concejo Municipal, Decretos, Resoluciones y demás dispositivos Municipales pertinentes.

j) Mantener el acervo documentario del Concejo Municipal en forma ordenada, clasificada y codificada.

k) Mantener actualizado y bajo custodia el Libros de Actas de las Sesiones del Concejo Municipal, bajo responsabilidad.

l) Conducir la Administración Documentaria de la Municipalidad, a través de sus fases de recepción, registro, clasificación, distribución y archivo de expedientes o documentación en general, que ingresa o sale de las Dependencias de la Municipalidad.

m) Implementar y mantener actualizado el sistema de archivos de la Municipalidad.

n) Certificar que la copia de los documentos presentados para su autenticación, sea fiel a la que obra en los archivos de la Municipalidad.

o) Informar a los interesados sobre el Estado de la tramitación de sus expedientes y orientar a los contribuyentes, sobre los servicios que presta la Municipalidad.

p) Efectuar el seguimiento de los expedientes y documentación en general, velando por la celeridad y oportunidad en el flujo de la información.

q) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente las indicadas en el Titulo V “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”, Capitulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS”.

r) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 84°.­ La Oficina de Secretaría General para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la siguiente desagregación estructural:

a) Unidad de Trámite Documentario y Archivo b) Unidad Administrativa de Secretaría

Sección I

De la Unidad de Tramite Documentario y Archivo

Artículo 85°.­ La Unidad de Trámite Documentario y Archivo, está a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende del Secretario General. La denominación del cargo es Jefe de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo.

Artículo 86°.­ Son Funciones de la Unidad de Trámite Documentar Archivo las siguientes:

a) Planear, organizar, Dirigir y controlar los procesos de recepción, clasificación, registro, distribución y control de la correspondencia y documentación en la Municipalidad.

b) Planear, organizar, Dirigir y controlar la distribución de la correspondencia y documentación de acuerdo a las normas establecidas, siendo responsable de su cumplimiento y correcta aplicación.

c) Planear, organizar, Dirigir y controlar el proceso y seguimiento de la salida o devolución de la correspondencia y / o documentación recepcionada.

d) Orientar e informar al contribuyente de los servicios y trámites que son prestados en las dependencias de la Municipalidad, así como el estado, proceso y seguimiento de sus expedientes.

e) Recepcionar, clasificar, registrar, codificar, supervisar y evaluar el proceso y seguimiento de la conservación de la documentación que forma parte del Archivo Central de la Municipalidad, siendo responsable de su cumplimiento y correcta aplicación.

f) Organizar, coordinar, controlar, supervisar, ejecutar y evaluar el proceso y seguimiento de expedición de copias certificadas de la documentación original a cargo y en poder de la Municipalidad, ejerciendo la función de Fedatario a solicitud de los contribuyentes interesados, siendo responsable de su cumplimiento y correcta aplicación.

g) Recepcionar y distribuir en el mismo día los diversos expedientes que son ingresados por Mesa de Partes.

h) Cumplir y hacer cumplir las normas correspondientes que regulen la administración documentaria y el archivo de la Municipalidad.

i) Coordinar con las diferentes dependencias de la Municipalidad los procedimientos a seguir en la programación de envío de documentos.

j) Proporcionar servicios de información sobre la documentación archivada, a quien lo solicite de acuerdo a los procedimientos establecidos.

k) Establecer técnicas y procedimientos de archivo, consideradas en el sistema nacional.

l) Realizar los estudios necesarios para contar con otras alternativas de Administración de Archivos.

m) Coordinar, por intermedio del Secretario General, con la Gerencia de Planificación, Presupuesto y estadística, el análisis respectivo de los procesos y procedimientos dentro de su área y sistematizarlos para generar indicadores de gestión.

n) Implementar y mantener el Sistema de Notificaciones de Oficios, Resoluciones Directorales y de toda otra documentación externa de la Municipalidad.

o) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Secretario General del Concejo.

Sección II

De la Unidad Administrativa de Secretaria

Artículo 87°.­ La Unidad Administrativa de Secretaría está a cargo de un Jefe de Unidad quien depende del Secretario General. La denominación del cargo es Jefe de la Unidad Administrativa de Secretaría.

Artículo 88°.­ Son Funciones generales de la Unidad Administrativa de Secretaría las siguientes:

a) Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar en coordinación con el Director de la Oficina de Secretaría General las actividades y acciones de la Oficina, concordantes con los objetivos institucionales.

b) Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones administrativas y operativas de la Oficina de Secretaría General, de conformidad con las disposiciones legales y normativas Municipales vigentes.

c) Contribuir al fortalecimiento Institucional necesario, mediante un trabajo eficiente, atención coherente a los contribuyentes e interesados y un desarrollo administrativo sostenible y concertado.

d) Contribuir al desarrollo de una filosofía pública sobre la gestión del gobierno local, mediante una información transparente sobre temas de la Administración Municipal.

e) Apoyar la redacción y elaboración de Ordenanzas, Acuerdos del Concejo Municipal, Decretos, Resoluciones y demás disposiciones pertinentes que deban ser procesados por la Oficina de Secretaría General.

CAPITULO II

DE LA GERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

Artículo 89°.­ La Gerencia de Imagen Institucional de la Municipalidad de La Victoria es el órgano de Apoyo encargado de planear, organizar, conducir, programar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar el proceso y seguimiento de las actividades de Prensa, Relaciones Públicas y los actos de carácter protocolar del Concejo Municipal y Alcaldía, a su vez desarrolla actividades relacionadas a mostrar la mejor imagen de la gestión Municipal en los ámbitos interno y externo a través de los medios de difusión masiva.

Artículo 90°.­ La Gerencia de Imagen Institucional depende jerárquicamente de la Alcaldía y esta a cargo de un funcionario de confianza con la categoría de Gerente. La denominación del cargo es la de Gerente de Imagen Institucional.

Artículo 91°.­ Son Funciones generales de la Gerencia de Imagen Institucional, las siguientes:

a) Elaborar y mantener actualizado el Calendario Cívico de la Municipalidad, preocupándose en tomar las previsiones pertinentes para su fiel cumplimiento.

b) Promover y difundir ante la opinión pública la buena imagen de la Municipalidad, empleando al máximo el apoyo de la prensa en sus diversas manifestaciones.

c) Realizar actividades periódicas que permitan informar a los vecinos sobre los logros y realizaciones de la Municipalidad, así como el mejoramiento de los servicios que se brindan a la comunidad.

d) Apoyar a los órganos superiores de la estructura orgánica, para que todas las actividades y Convenios que se realicen dentro y fuera del Municipio, alcancen el mejor de los éxitos.

e) Propiciar, vía la Gerencia Municipal, reuniones periódicas de coordinación con las diferentes Gerencias y/o Unidades orgánicas para uniformar criterios, desarrollando mecanismos de coordinación y difusión, maximizando las actividades y logros de la gestión Municipal.

f) Planificar y coordinar las propuestas y acuerdos obtenidos por la Municipalidad de La Victoria con el sector privado, que

pudieran derivar en beneficio económico y social a favor de la Comunidad.

g) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente las indicadas en el Titulo V “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”, Capitulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS”.

a) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde y el Gerente Municipal, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 92°.­ La Gerencia de Imagen Institucional para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la siguiente desagregación estructural:

a) Sub Gerencia de Prensa b) Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Protocolo

Sección I

De la Sub Gerencia de Prensa

Artículo 93°.­ La Sub Gerencia de Prensa está a cargo de un Sub Gerente, quien depende del Gerente de Imagen Institucional. La denominación del cargo es la de Sub Gerente de Prensa.

Artículo 94°.­ Son Funciones Generales de la Sub Gerencia de Prensa de la Municipalidad de la Victoria, las siguientes:

a) Organizar las actividades de difusión destinadas a poner en conocimiento de la opinión pública los logros y realizaciones de la Municipalidad; así como sobre la prestación de los servicios que se le esta brindando a la comunidad.

b) Elaborar comunicados, Notas de Prensa y Avisos sobre actividades que desarrolla la Municipalidad, coordinando sus acciones con los medios de comunicación masiva.

c) Dirigir la calificación y redacción de las notas informativas más importantes para su difusión.

d) Supervisar y revisar el material periodístico y fotográfico para la difusión de las notas informativas.

e) Analizar y seleccionar las notas periodísticas que se difunden del distrito, procediendo a su archivo en forma cronológica.

f) Elaborar y redactar síntesis de notas informativas de prensa, llevando el correspondiente registro.

g) Elaborar y actualizar el periódico mural de la Municipalidad.

h) Promover la publicidad de los actos del Municipio, de acuerdo a los lineamientos de política Municipal.

i) Coadyuvar el éxito de la programación de las actividades sociales, culturales y filantrópicas que se desarrollen en el Municipio.

j) Las demás funciones propias de su competencia, que sean asignadas por el Gerente de Imagen Institucional.

Sección II

De la Sub Gerencia de Relaciones Publicas y Protocolo

Artículo 95°.­ La Sub Gerencia de Relaciones Públicas y protocolo de la Municipalidad de La Victoria, se encuentra a cargo de un Sub Gerente, quien depende del Gerente de Imagen Institucional. La denominación del cargo es Sub Gerente de Relaciones Públicas y Protocolo.

Artículo 96°.­ Son Funciones generales de la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Protocolo las siguientes:

a) Propiciar reuniones periódicas de coordinación con las diferentes unidades orgánicas, para uniformar criterios, desarrollando mecanismos de comunicación y difusión, dinamizando la gestión Municipal.

b) Fomentar la integración del personal del Municipio c) Organizar la recepción y atención de personalidades y/o

delegaciones que visiten el Municipio, coordinando y programando con la Secretaría del Despacho de Alcaldía, las citas y/o entrevistas.

d) Establecer coordinación con las entidades del Sector Público y Privado en actividades de Relaciones Públicas.

e) Participar en la realización, organización y atención de las ceremonias; así como de los actos protocolares, preparando los materiales de grabación, filmación, sonido, fotografía y otros que se requieran en cada evento.

f) Organizar, programar, dirigir, supervisar y evaluar el monitoreo permanente de las actividades de Relaciones Públicas y los actos de carácter protocolar del Concejo Municipal.

g) Organizar, Dirigir, Supervisar y Evaluar la elaboración y diseño del Boletín Municipal, Memoria Anual y otros documentos de difusión masiva, en cumplimiento de las funciones inherentes a su campo funcional.

h) Las demás funciones propias de su competencia que le sean asignadas por el Gerente de Imagen Institucional.

CAPITULO III

DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 97°.­ La Gerencia de Administración es el órgano de apoyo responsable de dirigir, ejecutar y evaluar la gestión administrativa de la estructura orgánica municipal, brindando los recursos humanos, económicos, financieros y materiales necesarios, así como de proveer los servicios internos que requiera la Municipalidad.

Artículo 98°.­ La Gerencia de Administración depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal y está a cargo de un funcionario de confianza con la categoría de Gerente. La denominación del cargo es la de Gerente de Administración.

Artículo 99°.­ Son Funciones generales de la Gerencia de Administración de la Municipalidad de La Victoria, las siguientes:

a) Formular y proponer a la Gerencia Municipal alternativas de políticas a seguir para la ejecución administrativa, garantizando un oportuno proceso y seguimiento de la toma de decisiones, relacionadas con la Administración del Potencial Humano, Recursos Financieros y materiales; así como para la Recaudación de los Recursos Propios.

b) Programar, normar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades del sistema de personal, abastecimientos (logística), contabilidad, tesorería y de los servicios internos de la Municipalidad de La Victoria, en armonía con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes.

c) Establecer y actualizar normas y directivas de carácter interno para la Administración de los Recursos Financieros y Materiales, así como del potencial humano y de otras acciones propias de su competencia.

d) Proveer oportunamente los recursos y servicios necesarios a los órganos de la Municipalidad para el cumplimiento de sus objetivos y metas.

e) Organizar, Supervisar y Evaluar las actividades del sistema de contabilidad de la Municipalidad, presentando los informes correspondientes a la Gerencia Municipal.

f) Programar, Dirigir, Supervisar y Evaluar las actividades técnicas del sistema de tesorería, a través de las Fases de Programación de caja, recepción y registro de ingresos, ubicación de custodia de fondos, así como la distribución y utilización de los mismos.

g) Planear. Programar, Dirigir, Supervisar y Evaluar las actividades técnicas del sistema de personal a través de las fases de selección, evaluación, contrataciones, registros, remuneraciones, benéficos sociales y capacitación, vigilando que las mismas se realicen en armonía con los dispositivos legales que normen su gestión.

h) Organizar, conducir, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las actividades técnicas del Sistema de Abastecimientos, a través de las fases de Programación, Adquisición, almacenamiento y Distribución de los materiales y patrimonio Institucionales.

i) Velar que los requerimientos y programaciones de las máquinas, herramientas, equipos y otros, se ejecuten oportunamente y de acuerdo a la programación establecida; asimismo, por la eficiente conservación de los locales y prestación de servicios auxiliares en la Municipalidad.

j) Velar que las reparaciones mayores de las máquinas, equipos y otros que se lleven a cabo en talleres particulares, se ejecuten oportunamente y de manera óptima.

k) Redactar, elaborar y visar los Proyectos de Resoluciones de Alcaldía, en el marco de su competencia.

l) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente las indicadas en el Titulo V “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”, Capitulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS”.

m) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones; y, las que le sean asignadas por el Alcalde y el Gerente Municipal, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 100°.­ La Gerencia de Administración para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la siguiente desagregación Estructural:

a) Sub Gerencia de Tesorería b) Sub Gerencia de Contabilidad c) Sub Gerencia de Personal d) Sub Gerencia de Logística

Sección I

De la Sub Gerencia de Tesorería

Artículo 101°.­ La Sub Gerencia de Tesorería está a cargo de un Sub Gerente, quien depende del Gerente de Administración. La denominación del cargo es Sub Gerente de Tesorería.

Artículo 102°.­ Son Funciones Generales de la Sub Gerencia de Tesorería de la Municipalidad de La Victoria, las siguientes:

a) Dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la aplicación de las Normas Generales del Sistema de Tesorería Gubernamental, siendo responsable de su cumplimiento y correcta aplicación.

b) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar los ingresos y egresos, así como la emisión del Libro Caja y Libro Bancos.

c) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar el proceso de registro de las operaciones de tesorería, así como el control de las cuentas corrientes bancarias, efectuando el pago y/o amortización e intereses de los compromisos financieros de la Institución, siendo responsable de su cumplimiento y correcta aplicación.

d) Aplicar las Directivas Técnicas de Control Interno de Tesorería para el Sector Público.

e) Informar y remitir mensualmente el consolidado de la ejecución de ingresos a la Sub – Gerencia de Contabilidad y a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Estadística.

f) Ejecutar las conciliaciones bancarias mensuales de todas las cuentas de la Municipalidad.

g) Coordinar con los Bancos e instituciones financieras la emisión de los instrumentos financieros que le permita a la municipalidad contar con la liquidez necesaria y oportuna para solventar sus operaciones diarias.

h) Elaborar las proyecciones de Flujo de Caja de Efectivo con la información proveniente del Plan Anual de Adquisiciones y del Presupuesto aprobado, en estrecha coordinación con la Gerencia de Rentas y áreas competentes.

i) Planificar y ejecutar el pago de proveedores de bienes, servicios, remuneraciones del personal y otras cuentas por pagar de acuerdo a la disponibilidad y cronogramas establecidos en coordinación con la Gerencia de Administración.

j) Controlar el Manejo de Caja Chica k) Custodiar Cartas Fianza, Cheques de Gerencia y otros

valores propiedad de la institución que garanticen el fiel cumplimiento de contratos, otros derechos a favor de la

Municipalidad, velando por su permanente vigencia y exigibilidad de renovación oportuna.

l) Informar a las áreas correspondientes la situación de los valores a fin de que tomen las acciones correspondientes, así como a la Sub Gerencia de Contabilidad para su control y registro contable.

m) Administrar y custodiar las especies valoradas velando por la vigencia, exigibilidad, renovación oportuna y percepción al día de la rentabilidad que generen.

n) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Administración.

Sección II

De la Sub Gerencia de Contabilidad

Artículo 103°.­ La Sub Gerencia de Contabilidad está a cargo de un Sub Gerente, que depende del Gerente de Administración. La denominación del cargo es Sub Gerente de Contabilidad.

Artículo 104°.­ Son Funciones Generales de la Sub Gerencia de Contabilidad de la Municipalidad de La Victoria, las siguientes:

a) Programar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de información financiera y presupuestaria de conformidad con el sistema de contabilidad gubernamental.

b) Programar, dirigir, ejecutar, supervisar las fases de elaboración y evaluación de los estados financieros de la Institución, siendo responsable de su cumplimiento y correcta aplicación.

c) Organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la contabilidad patrimonial y presupuestal de los servicios que presta la Municipalidad, siendo responsable de su cumplimiento y correcta aplicación.

d) Elaborar, controlar, supervisar y evaluar el diagnóstico de la situación económica financiera Institucional.

e) Aplicar las directivas técnicas necesarias de acuerdo a lo dispuesto por las normas técnicas de control interno para el sector público.

f) Realizar el control previo de todas las operaciones financieras del municipio y la ejecución de Ingresos y Egresos emitiendo los reportes necesarios.

g) Coordinar y requerir a todas las áreas de la municipalidad con la finalidad de obtener un flujo de información contable en forma correcta y oportuna.

h) Administrar las actividades de análisis de cuentas mensualmente .

i) Coordinar y requerir a la Gerencia de Rentas la verificación de Valores en forma semestral ; y, en Ejecución Coactiva para el sustento de los Saldos de Cuentas por Cobrar.

j) Coordinar con la Unidad de Logística la Toma de Inventario Anual, y conciliación de activos

k) Solicitar información a la Gerencia de Desarrollo Urbano sobre el avance de obras y la liquidación de obras concluidas, así como el Acta de Recepción.

l) Coordinar con la Gerencia de Asesoria Jurídica el Saneamiento de los Inmuebles y Contingencias Valorizadas.

m) Realizar arqueos inopinados de las Cajas Periféricas y de Tesorería.

n) Cumplir y hacer cumplir las Normas Técnicas de Control en lo que compete a Contabilidad.

o) Velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el sistema de contabilidad Gubernamental .

p) Coordinar, informar y remitir mensualmente la ejecución de ingresos y egresos a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Estadística para la Conciliación de Saldos.

q) Realizar las conciliaciones de la Ejecución de Ingresos y Gastos en coordinación con la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Estadística.

r) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Administración.

Sección III

De la Sub Gerencia de Personal

Artículo 105°.­ La Sub Gerencia de Personal está a cargo de un Sub Gerente, quien depende de la Gerencia de Administración. La denominación del cargo es la de Sub Gerente de Personal.

Artículo 106°.­ Son Funciones Generales de la Sub Gerencia de Personal de la Municipalidad de La Victoria, las siguientes:

a) Organizar, dirigir y supervisar el Sistema de Personal en sus procesos de selección, evaluación, remuneraciones, bonificaciones, beneficios, compensaciones y pensiones, cualquiera que fuera la modalidad de contrato.

b) Ejecutar, controlar, supervisar y evaluar los trámites de las Resoluciones de nombramientos, contratos, promociones, destaques, becas, ceses, designaciones, rotación, licencias

de personal de conformidad con la respectiva delegación de atribuciones, cualquiera que fuera la modalidad del contrato.

c) Formular oportunamente las planillas de sueldos y salarios, así como mantener informados a las entidades rectoras de los descuentos efectuados con oportunidad y corrección.

d) Desarrollar una adecuada política de remuneraciones e incentivos de acuerdo a los lineamientos aprobados por la Alcaldía y a disposiciones legales vigentes sobre la materia.

e) Promover y desarrollar un moderno sistema de información estadística, registro y control que facilite la eficiente administración del potencial humano.

f) Desarrollar acciones que propicien el otorgamiento de incentivos y / o distinciones a los trabajadores que destaquen en iniciativas y dedicación en el desempeño de sus funciones.

g) Apoyar y participar en la elaboración del Cuadro para la Asignación del Personal (CAP).

h) Elaborar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Presupuesto Nominativo de Personal (PNP) de la Institución, siendo responsable de su cumplimiento y correcta aplicación.

i) Aplicar las Directivas Técnicas de Personal necesarias de acuerdo a lo dispuesto por las normas técnicas de control interno para el sector Público.

j) Dirigir, coordinar y controlar las Relaciones Laborales, formulando estrategias destinadas a la prevención de conflictos laborales, atendiendo las quejas y reclamos individuales o colectivos.

k) Establecer planes y programas de Capacitación y Desarrollo de personal, formulando el diagnostico y dictando las políticas y normas correspondientes.

l) Impulsar y coordinar las acciones para la elaboración de Convenios de Capacitación con Entidades del estado, Universidades y otros Centros Superiores.

m) Programar actividades culturales, educativas, artísticas, recreativas y deportivas que afiancen la relación y refuercen la identidad del trabajador con la Municipalidad de La Victoria.

n) Elaborar y dirigir programas que evalúen los factores psicosociales del trabajo, a fin de determinar los efectos psicológicos y su repercusión en la productividad, satisfacción y clima laboral.

o) Elaborar y dirigir Programas de Salud Ocupacional a fin de prevenir todo daño derivado de las condiciones del trabajo.

p) Establecer Programas de asistencia medica y servicio social para contribuir al logro del bienestar del trabajador y su familia.

q) Asesorar a todas las áreas en lo concerniente a las relaciones laborales y en las diferentes actividades que tengan relación con la administración de los Recursos Humanos.

r) Conducir los estudios análisis y evaluación sobre puestos de trabajo y perfiles ocupacionales, a fin de mantener una estructura remunerativa técnica y coherente.

s) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Administración, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Sección IV

De la Sub Gerencia de Logística

Artículo 107°.­ La Sub Gerencia de Logística está a cargo de un Sub Gerente, que depende de la Gerencia de Administración. La denominación del cargo es Sub Gerente de Logística.

Artículo 108°.­ Son Funciones Generales de la Sub Gerencia de Logística de la Municipalidad de La Victoria, las siguientes:

a) Programar, Ejecutar, Supervisar y Evaluar el Sistema de Abastecimiento (Logística) y de servicios auxiliares de la institución.

b) Programar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar a través del cuadro de necesidades, los requerimientos de Bienes y Servicios de los órganos de la Municipalidad, vigilando por su calendarización oportuna, consolidación, valorización y formulación Presupuestal, siendo responsable de su cumplimiento y correcta aplicación.

c) Programar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar las fases de adquisición, almacenamiento y distribución oportuna de los recursos materiales y de servicios que requieran los órganos de la municipalidad, siendo responsable de su cumplimiento y correcta aplicación.

d) Elaborar El cuadro de necesidades de Bienes y Servicios para el Presupuesto Anual.

e) Programar y efectuar el mantenimiento y conservación de las instalaciones, Locales, Inmuebles y Equipos de Oficina de propiedad de la Municipalidad con el apoyo de la Gerencia de Desarrollo Urbano en los casos que se requiera.

f) Programar, Dirigir, Supervisar y Evaluar los Activos Fijos y el Stock de materiales vigilando por su oportuna reposición, siendo responsable de su correcta aplicación.

g) Elaborar y mantener actualizado el Margesí de bienes, siendo responsable de su cumplimiento y correcta aplicación.

h) Velar por el cumplimiento y correcta aplicación de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece las normas que deben observar las entidades del Sector Público

en los Procesos de contrataciones y adquisiciones de Bienes, Servicios u obras y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos, bajo responsabilidad.

i) Aplicar las directivas técnicas necesarias de acuerdo a lo dispuesto por las normas técnicas de Control Interno para el Sector Público.

j) Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones de bienes y servicios para la formulación del presupuesto anual, en coordinación con todas las áreas de la Municipalidad y el Plan de Administración de inventarios aprobado.

k) Formular e implementar el programa de seguridad de Almacenes.

l) Controlar el activo fijo, donaciones y el stock de materiales; y efectuar periódicamente los inventarios patrimoniales correspondientes.

m) Coordinar la elaboración y consolidación final del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones con la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Estadística.

n) Coordinar oportunamente con las diferentes Gerencias, Oficinas, Sub Gerencias y Unidades para cubrir sus necesidades de acuerdo al PAAC.

o) Informar mensualmente para su valoración a la Unidad de Contabilidad del movimiento de los ítem del almacén.

p) Proponer la implementación de un sistema de gestión logística en coordinación con la Gerencia de Informática.

q) Coordinar con el área competente el mantenimiento de las instalaciones de los locales municipales.

r) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Administración.

CAPITULO IV

DE LA GERENCIA DE INFORMATICA

Artículo 109°.­ La Gerencia de Informática es el órgano de apoyo responsable de planear, organizar, Dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el accionar del ámbito informático de los órganos de la Municipalidad. Conduce el Sistema Informático creando programas y aplicaciones relacionados con el desarrollo de la gestión Municipal y dirigiendo actividades relacionadas con la infraestructura tecnológica.

Artículo 110°.­ La Gerencia de Informática depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal y está a cargo de un Funcionario de confianza con rango de Gerente.

La denominación del cargo es la de Gerente de Informática.

Artículo 111°.­Son Funciones Generales de la Gerencia de Informática de la Municipalidad de La Victoria, las siguientes:

a) Programar, Organizar y Conducir el Sistema Informático creando programas y aplicaciones relacionados con el desarrollo de la gestión Municipal para el cumplimiento de sus objetivos.

b) Organizar el Banco de Datos de la Municipalidad y desarrollar Programas de Investigación operativa en el ámbito del Distrito, para detectar evasión al pago de impuestos y tasas, así como, para garantizar que los sistemas y Base de Datos no sean manipulados.

c) Adiestrar y mantener actualizado al personal seleccionado en el desarrollo y proceso de aplicativos y en documentación de los manuales correspondientes.

d) Resolver consultas, informar y opinar sobre asuntos relacionados al Procesamiento automático de datos y/o compra de equipos computarizados.

e) Proponer estudios de ampliación y/o reposición de computadoras y equipos afines que permitan ampliar la cobertura de procesos y procedimientos computarizados.

f) Normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas informáticas utilizados por los órganos de la Municipalidad.

g) Elaborar e implementar estudios técnicos, evaluando y determinando el mantenimiento, actualización o ampliación de la capacidad instalada (hardware, software y conectividad) de las distintas áreas de la Municipalidad.

h) Brindar asesoramiento técnico a nivel informático a todas las Gerencias y Oficinas de la Municipalidad.

i) Analizar los procesos técnicos y administrativos que puedan ser mecanizados.

j) Elaborar estudios de desarrollo de uso de sistemas propios o de terceros.

k) Utilizar tecnología de información para la dirección, control y ejecución de Proyectos de Desarrollo de Sistemas.

l) Supervisar el uso y mantenimiento de los equipos de cómputo, redes, etc.

m) Elaboración de los estándares para el desarrollo y documentación de los sistemas de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Control.

n) Redactar, elaborar y visar los proyectos de Resoluciones de Alcaldía, en el marco de su competencia.

o) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal.

Articulo 112º.­ La Gerencia de Informática, para el cumplimiento de sus deberes cuenta con la siguiente estructura:

a. Unidad de Sistema b. Unidad de Producción c. Unidad de Base de Datos y Teleprocesos

CAPITULO V

DE LA GERENCIA DE EJECUCIÓN COACTIVA

Artículo 113°.­ La Gerencia de Ejecución Coactiva es el órgano de apoyo encargado de Planear, organizar, conducir, programar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar los procedimientos de ejecución coactiva, dictaminando con propiedad en materia Jurídico­Tributario.

Artículo 114°.­ La Gerencia de Ejecución coactiva depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal y está a cargo de un Abogado Colegiado, quien es funcionario con categoría de Gerente. La denominación del cargo es la de Gerente de Ejecución Coactiva.

Artículo 115°.­ El Gerente de Ejecución Coactiva es el funcionario que asume en forma directa las funciones en el procedimiento de ejecución coactiva establecido en la Ley No. 26979.

Artículo 116°.­ Las funciones generales de la Gerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de la Victoria, son las siguientes.

a) Organizar, dirigir y controlar los procesos coactivos de la Municipalidad.

b) Programar, dirigir y ejecutar en vía de coerción, las obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria.

c) Disponer los embargos, tasación, remate de bienes y otras medidas cautelares que autorice la ley.

d) Llevar los expedientes coactivos en los que quedaran registrados y archivados los embargos ordenados y sus actas de ejecución correspondientes, así como las actas de ejecución forzosa en cuanto a las obligaciones no tributarias.

e) Proponer el Diseño del Sistema de Cobranza morosa o en proceso, coordinando para el efecto con la Sub Gerencia de Racionalización y procesos.

f) Supervisar a los auxiliares coactivos, el estado y avance de los expedientes coactivos y administrativos.

g) Autorizar el pago que efectúa el contribuyente en proceso de ejecución coactiva.

h) Emitir informes mensuales sobre la recaudación y procesos a seguir para la recuperación de deudas por cobrar; así como, obligaciones no tributarias.

i) Exigir el pago de gastos y costas procesales de conformidad con la escala aprobada por la Municipalidad.

j) Controlar los pagos que se realicen bajo las distintas modalidad coactivas, actualizando la cuenta corriente.

k) Realizar convenios de pago. l) Coordinar con la Gerencia de Planificación, Presupuesto y

estadística el análisis respectivo de los procesos y procedimientos dentro de su área y sistematizarlos generando indicadores de gestión.

m) Emitir informes periódicos a la Gerencia Municipal y Áreas respectivas sobre el control de multas y expedientes en proceso.

n) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal.

TITULO VIII

DE LOS ORGANOS DE LINEA

Artículo 117°.­ Los órganos de Línea son aquellos que ejecutan los servicios Locales, las obras y los proyectos de inversión, teniendo como marco General las competencias señaladas por la Ley Orgánica de Municipalidades; caracterizándose porque sus funciones son la razón de ser de la Municipalidad frente a la colectividad, ya que están directamente relacionadas con la prestación de los servicios al público usuario.

Artículo 118°.­ Son órganos de Línea de la Municipalidad de La Victoria:

a) Gerencia de Rentas b) Gerencia de Servicios Municipales c) Gerencia de Seguridad Ciudadana d) Gerencia de Desarrollo Urbano e) Gerencia de Bienestar Social f) Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial

CAPITULO I

DE LA GERENCIA DE RENTAS

Artículo 119°.­ La Gerencia de Rentas es el Órgano de Apoyo, encargado de organizar, normar, ejecutar, coordinar y controlar la captación de los ingresos de la Municipalidad por conceptos de tributos y otras rentas municipales, con sujeción a las normas legales pertinentes, así como proponer las medidas sobre políticas y simplificación del sistema tributario municipal.

Artículo 120°.­ La Gerencia de Rentas depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal y está a cargo de un funcionario de confianza con la categoría de Gerente, cuya denominación es la de Gerente de Rentas.

Artículo 121°.­ Son Funciones Generales de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de La Victoria, las siguientes:

a) Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las operaciones económicas y Financieras que les compete para la captación de las rentas Municipales.

b) Suscribir las Resoluciones pertinentes a los procesos contenciosos, no contenciosos, tributarios y no tributarios del ámbito de su competencia.

c) Planear, organizar, coordinar y controlar los procesos de registro, acotación, recaudación y fiscalización de la rentas municipales.

d) Proponer Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones, Directivas y otras iniciativas con relación al ámbito de su competencia.

e) Planificar el cuadro mensual y anual de obligaciones tributarias.

f) Aprobar el diseño de los procesos y procedimientos de su área, según las propuestas de las Sub Gerencias funcionalmente involucradas.

g) Proporcionar la información veraz y oportuna a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, así como de los Procedimientos Administrativos aplicables a los tributos y derechos que están bajo su responsabilidad.

h) Efectuar diagnóstico e investigaciones sobre el Sistema Tributario Municipal, formulando planes de administración tributaria, con la finalidad de optimizar la captación de los ingresos.

i) Determinar la cuantía de los tributos, Derechos, Tasas y otros ingresos que deberán pagar los contribuyentes a la

Municipalidad, en coordinación con las áreas correspondientes y de acuerdo con los dispositivos legales vigentes.

j) Coordinar, controlar, supervisar y evaluar la Emisión de recibos y especies valoradas para los diversos tipos de tributos que administra la Municipalidad.

k) Asesorar y orientar al contribuyente en asuntos de la tributación Municipal, con la finalidad del cumplimiento de sus obligaciones, así como tramitar los documentos y recursos relacionados con la Administración del Sistema Tributario Municipal, que presenten las reparticiones públicas y/o contribuyentes en general.

l) Organizar, conducir, controlar, supervisar y evaluar los estudios y propuestas de creación y/o modificación de normas y procedimientos con la finalidad de optimizar el proceso de captación de recursos.

m) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente las indicadas en el Titulo V “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”, Capitulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS”.

n) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 122°. La Gerencia de Rentas para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la siguiente desagregación estructural:

a) Sub Gerencia de Administración Tributaria b) Sub Gerencia de Control y Recaudación c) Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria

Sección I

De la Sub Gerencia de Administración Tributaria

Artículo 123°.­ La Sub Gerencia de Administración Tributaria se encuentra a cargo de un Sub Gerente, que depende de la Gerencia de Rentas. La denominación del cargo es la de Sub Gerente de Administración Tributaria.

Artículo 124°.­ Son funciones generales de la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de La Victoria, las siguientes:

a) Organizar, ejecutar y supervisar el proceso de recepción e ingreso en la base de datos de las declaraciones juradas y otros documentos tributarios de su competencia y elaborar los cuadros estadísticos respectivos.

b) Brindar orientación tributaria y atender los reclamos de los contribuyentes, formulando los informes y proponiendo los proyectos de resolución y de los documentos que pongan fin a la primera instancia administrativa.

c) Coordinar la emisión masiva anual de las Declaraciones Juradas y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

d) Recepcionar, clasificar y mantener actualizado el archivo de Declaración Jurada.

e) Expedir copias , constancias y otros documentos tributarios que obran en los archivos a su cargo.

f) Organizar la inscripción de los contribuyentes estableciendo sistemas únicos de codificación.

g) Diseñar, administrar y actualizar los padrones de contribuyentes.

h) Proponer la mejora de sus procesos y sistemas en coordinación con la Oficina de Planificación, Presupuesto y Estadística.

i) Tramitar las solicitudes y resolver las solicitudes y expedientes presentados por los contribuyentes y usuarios, dentro del área de su responsabilidad.

j) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de orientación e información a los contribuyentes.

k) Mantener actualizado el registro mecanizado de contribuyentes y predios

l) Acotar y registrar en la cuenta corriente el tributo actualizado del contribuyente

m) Coordinar con la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, campañas de depuración que permitan mantener actualizada la base tributaria.

n) Implementar la Actualización de las tarifas de los tributos que la Municipalidad recauda, según lo normado en coordinación con la Gerencia de Rentas.

o) Actualizar los factores y tablas de cálculo del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y valores arancelarios a emplearse en la determinación de las cuantías actualizadas de cada ejercicio y someterlo a la aprobación del Gerente Municipal.

p) Actualizar los registros de contribuyentes y predios con la diversa documentación recibida de otras áreas.

q) Proponer proyectos de Directivas, procedimientos y Ordenanzas que mejoren el rendimiento e incrementen la base tributaria a fin de alcanzar las metas del área.

r) Coordinar con la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Estadística el análisis respectivo de los procesos y procedimientos dentro de su área y sistematizarlos generando indicadores de gestión.

s) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Rentas.

Sección II

De la Sub Gerencia de Control y Recaudación

Artículo 125°.­ La Sub Gerencia de Control y Recaudación se encuentra a cargo de un funcionario con categoría de Sub Gerente, quien depende del Gerente de Rentas. La Denominación del cargo es la de Sub Gerente de Control y Recaudación.

Artículo 126°.­ Son funciones generales de la Sub Gerencia de Control y Recaudación de la Municipalidad de La Victoria las siguientes:

a) Administrar la cobranza ordinaria de los tributos registrados en la cuenta corriente del Sistema de Gestión de la Gerencia de Rentas.

b) Coordinar acciones para la optimización de los procesos y procedimientos que afecten la cuenta corriente del sistema de gestión de la Gerencia de Rentas, con las Gerencias, Oficinas, Sub Gerencias y Unidades competentes.

c) Verificar la actualización permanente de la cuenta corriente de los contribuyentes.

d) Informar a los contribuyentes sobre el estado de sus obligaciones tributarias y/o administrativas.

e) Generar liquidaciones, Resoluciones de Multa Tributarias, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Anulación de valores, para actualizar las acotaciones del contribuyente.

f) Resolver los recursos impugnatorios contra resolución administrativa, elevando el proyecto de resolución para la aprobación del Gerente de Rentas.

g) Resolver las reclamaciones contenciosas tributarias, elevando el proyecto de resolución para la aprobación del Gerente de Rentas.

h) Programar, dirigir y ejecutar el fraccionamiento de la deuda. i) Resolver las reclamaciones no contenciosas, elevando el

documento correspondiente para la aprobación del Gerente de Rentas.

j) Controlar las multas administrativas.

k) Transferir los valores en estado de cobranza ordinaria a la Gerencia de Ejecución Coactiva, conforme a ley.

l) Proponer de ser necesario, la ejecución de acciones de carácter general para impulsar la gestión de cobranza o para la actualización de la cuenta corriente.

m) Determinar los saldos por cobrar de menor cuantía en estado de cobranza ordinaria, por tributo y periodo, proponiendo la aplicación de la medida pertinente con pronunciamiento legal y/o contable.

n) Ejecutar las medidas necesarias para interrumpir los plazos de prescripción de la deuda tributaria o administrativa.

o) Archivar y controlar los comprobantes de pago, así como los reportes de ingresos emitidos por la Sub Gerencia de Tesorería.

p) Coordinar con la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Estadística, la realización de estudios e implementación de nuevos programas en el sistema de rentas, propendiendo el uso de tecnología de punta.

q) Coordinar con la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Estadística, el análisis respectivo de los procesos y procedimientos dentro de su área y sistematizarlos generando indicadores de gestión.

r) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Rentas.

Sección III

De la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria

Artículo 127°.­ La Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria se encuentra a cargo de un funcionario con categoría de Sub Gerente, que depende del Gerente de Rentas. La denominación del cargo es Sub Gerente de Fiscalización Tributaria.

Artículo 128°.­ Son funciones generales de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria de la Municipalidad de La Victoria, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento y aplicación de las normas legales del Gobierno Central, relativas a la Administración Tributaria; así como las sanciones previstas en el Código Tributario y Ordenanzas Municipales.

b) Diseñar y ejecutar programas de fiscalización tributaria para la detección de omisos por evasión de tributos.

c) Revisar y verificar tanto en el campo como en gabinete las Declaraciones Juradas y otros documentos para determinar la correcta aplicación de las disposiciones legales en materia de rentas Municipales.

d) Ejecutar programas de Fiscalización con el uso de información Catastral, con el consiguiente beneficio de mantener actualizadas las cuentas corrientes, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano.

e) Hacer campañas para verificar las inafectaciones, espectáculos públicos no deportivos y funcionamiento de locales comerciales, determinando su correcta aplicación en la base de datos.

f) Coordinar con la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Estadística el análisis respectivo de los procesos y procedimientos dentro de su área y sistematizarlos generando indicadores de gestión.

g) Comunicar a los contribuyentes las omisiones tributarias detectadas.

h) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Rentas.

CAPITULO II

DE LA GERENCIA DE SERVICIOS MUNICIPALES

Artículo 129°.­ La Gerencia de Servicios Municipales es el órgano de línea responsable de planear, organizar, conducir, dirigir, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con la prestación de los servicios públicos municipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines, así como velar por el mantenimiento del medio ambiente.

Artículo 130°.­ La Gerencia de Servicios Municipales depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal y está a cargo de un Funcionario de confianza con la categoría de Gerente. La denominación del cargo es Gerente de Servicios Municipales.

Artículo 131°.­ Son funciones generales de la Gerencia de Servicios Municipales de la Municipalidad de La Victoria, las siguientes:

a) Cumplir con los objetivos de la Municipalidad Distrital de La Victoria, teniendo presente la misión y visión de la entidad, identificando las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas ligadas y/o proyectadas al quehacer institucional.

b) Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar la eficiente prestación de los servicios a su cargo, racionalizando de manera adecuada el empleo de los recursos municipales.

c) Mantener actualizada la información estadística referente a los costos operativos de los servicios de las diferentes actividades realizadas por las Sub­Gerencias que la integran, a fin de colaborar con la realización de propuestas tendentes a la racionalizacion del uso de los recursos, en beneficio de una mejor gestión, siendo responsable de su correcta aplicación.

d) Proponer a la Comisión Permanente de Regidores de Servicios Municipales, los proyectos de Ordenanzas, o propuestas, que permitan a las Sub­Gerencias a su cargo una eficiente y eficaz prestación de los servicios.

e) Redactar y visar los proyectos de Resoluciones de Alcaldía, en el marco de su competencia.

f) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente las indicadas en el Titulo V “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”, Capitulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS”.

g) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 132°.­ La Gerencia de Servicios Municipales para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la siguiente desagregación estructural:

a) Sub Gerencia de Limpieza Pública b) Sub Gerencia de Servicios Mecánicos c) Sub Gerencia de Parques y Jardines d) Sub Gerencia de Ecología y Saneamiento Ambiental

Sección I

De la Sub Gerencia de Limpieza Pública

Artículo 133°.­ La Sub Gerencia de Limpieza Pública está a cargo de un Sub Gerente que depende del Gerente de Servicios Municipales. La denominación del cargo es Sub Gerente de Limpieza Pública.

Artículo 134°.­ Son Funciones de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, las siguientes:

a) Programar, coordinar, organizar, ejecutar y supervisar las acciones que correspondan a la recolección de residuos sólidos, desmonte y maleza, así como al servicio de barrido de calles y avenidas.

b) El supervisar un adecuado transporte de los residuos sólidos del Distrito a los rellenos sanitarios autorizados.

c) Proponer a la Gerencia de Servicios Municipales los objetivos, políticas y planes para una eficiente y eficaz limpieza del Distrito.

d) Velar por un adecuado cumplimiento de la legislación vigente de la materia.

e) Proponer acciones para el mejoramiento de los servicios, así como de la implementación de procedimientos para el mejor desempeño de las funciones que competen a la Sub Gerencia.

f) Sancionar a los vecinos o empresas que no cumplan con la normatividad municipal respecto a la disposición de residuos sólidos en la vía publica, de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS)

g) Administrar y controlar el Personal a su cargo y propiciar su perfeccionamiento y entrenamiento para el mejor desempeño de sus labores.

h) Coordinar con la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Estadística el análisis respectivo de los procesos y procedimientos dentro de su área y sistematizarlos generando indicadores de gestión.

i) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Servicios Municipales.

Sección II

De la Sub Gerencia de Servicios Mecánicos

Artículo 135°.­ La Sub Gerencia de Servicios Mecánicos está a cargo de un Sub Gerente, quien depende del Gerente de Servicios Municipales. La denominación del cargo es Sub Gerente de Servicios Mecánicos.

Artículo 136°.­ Son Funciones de la Sub Gerencia de Servicios Mecánicos, las siguientes:

a) Efectuar las acciones de mantenimiento y reparación de los equipos mecánicos y automotrices de la Municipalidad.

b) Planear, organizar, dirigir, ejecutor, supervisar y evaluar las acciones tendentes a mantener en buen estado los equipos mecánicos y automotrices de la Municipalidad.

c) Desarrollar y presentar al Gerente de Servicios Municipales el plan de trabajo anual y/o por etapas en lo concerniente a la adquisición de bienes y/o servicios, considerando dos variables principales: Costo / beneficio.

d) Velar por una política de responsabilidad y honestidad del personal técnico a su cargo.

e) Administrar correctamente los enseres y/o herramientas asignadas a la Sub­Gerencia de Servicios Mecánicos. Así como toda los materiales ingresados al Almacén de Servicios Mecánicos.

j) Administrar y controlar el personal a su cargo .Propiciar su perfeccionamiento y capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

k) Coordinar con la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Estadística el análisis respectivo de los procesos y procedimientos dentro de su área y sistematizarlos generando indicadores de gestión.

l) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Servicios Municipales.

Sección III

De la Sub Gerencia de Parques Y Jardines

Artículo 137°.­ La Sub Gerencia de Parques y Jardines está a cargo de un Sub Gerente, que depende del Gerente de Servicios Municipales. La denominación del cargo es la de Sub Gerente de Parques y Jardines.

Artículo 138°.­ Son funciones generales de la Sub Gerencia de Parques y Jardines de la Municipalidad de La Victoria, las siguientes:

a) Conservar parques, jardines y bermas centrales ya sea directamente o fiscalizando a las empresas concesionarias.

b) Programar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar los programas de mantenimiento, embellecimiento, riego, recuperación y ampliación de parques, jardines y bermas centrales.

c) Promover, coordinar, ejecutar y difundir programas de forestación y reforestación de especies arbóreas y arbustivas resistentes a enfermedades y/o plagas.

d) Coordinar, programar y/o fomentar zonas para la recreación de la niñez y del vecindario mediante la promoción y/o

construcción de parques, jardines, áreas de paisaje natural o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas.

e) Planear, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar de manera conjunta con las organizaciones vecinales, comerciales y otras de interés social, la creación de mecanismos de coordinación para la conservación y mantenimiento de los parques, jardines y bermas centrales; así como la de desarrollar campañas de forestación y reforestación coordinando con la Sub­Gerencia de Participación Vecinal las acciones necesarias para lograr dichos objetivos.

f) Elaborar e implementar estudios de riego tecnificado; así como de la producción de abonos orgánicos de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia.

g) Administrar y controlar el uso adecuado de los recursos humanos y materiales que se le asignen. Propiciar el perfeccionamiento y entrenamiento del personal a su cargo.

h) Dirigir un trabajo planificado de acuerdo a la sectorización del Distrito.

i) Velar por una adecuada recolección de la maleza generada por la labor de embellecimiento de los parques, jardines, bermas centrales y árboles del Distrito.

j) Coordinar con la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Estadística el análisis respectivo de los procesos y procedimientos dentro de su área y sistematizarlos generando indicadores de gestión.

k) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Servicios Municipales.

Sección IV

De la Sub Gerencia de Ecología y Saneamiento Ambiental

Artículo 139°.­ La Sub Gerencia de Ecología y Saneamiento Ambiental, está a cargo de un Sub Gerente, quien depende del Gerente de Servicios Municipales. La denominación del cargo es Sub Gerente de Ecología y Saneamiento Ambiental.

Artículo 140°.­ Las funciones generales de la Sub Gerencia de Ecología y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de la Victoria, son las siguientes:

a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y evaluar la aplicación de la política municipal para la preservación de la ecología y saneamiento ambiental en el Distrito.

b) Realizar estudios técnicos­científicos y supervisar la calidad del suelo, subsuelo, agua, aire y emisiones sonoras con el propósito de garantizar los índices permisibles de contaminación de estos elementos, de acuerdo a la legislación vigente sobre dichas materias.

c) Ejecutar, evaluar y supervisar el cumplimiento de la fumigación de locales comerciales, educativos y que congreguen a la comunidad del Distrito.

d) Diseñar y ejecutar programas de educación ambiental en coordinación con las Sub­Gerencias de Participación Vecinal y la Sub­Gerencia de Salud Publica.

e) Las demás funciones de su competencia que le sean asignadas por el Gerente de Servicios Municipales.

CAPITULO III

DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 141°.­ La Gerencia de Seguridad Ciudadana es el órgano de línea que tiene como finalidad planear, organizar, normar, conducir, programar, dirigir, supervisar y evaluar las acciones destinadas a proporcionar al ciudadano las condiciones más apropiadas para su seguridad personal y la de su familia a través de servicios que permitan la prevención contra situaciones de violencia, delincuencia, drogadicción y prostitución dentro del Distrito; así como la prevención de desastres, la atención primaria de la vida y la salud en caso de accidentes y desastres, el apoyo y control del orden y la seguridad vial; igualmente, el control del cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que permitan una vida ordenada y digna dentro de la localidad.

Artículo 142°.­ La Gerencia de Seguridad Ciudadana depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal y está a cargo de un Funcionario de Confianza con categoría de Gerente. La denominación del cargo es Gerente de Seguridad Ciudadana.

Artículo 143°.­ Son Funciones generales de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, las siguientes:

a) Formular el Plan Integral de Seguridad Ciudadana. b) Planificar, organizar, dirigir, conducir y controlar los programas

de acción destinados al cumplimiento de las normas municipales y de los objetivos de la Gerencia Municipal.

c) Organizar las actividades de seguridad tanto en el ámbito Distrital, como en los diferentes locales del Municipio; estableciendo una comunicación adecuada y permanente con los organismos públicos afines a sus funciones, participando y colaborando activamente en las situaciones que le sean requeridas.

d) Coordinar con la PNP para el apoyo en los operativos o patrullajes selectivos de carácter disuasivo preventivo que se ejecuten dentro del Distrito.

e) Supervisar el buen funcionamiento del Centro de Control de Operaciones, para un contacto continuo con los vecinos, a fin de prestarles auxilio y protección en salvaguarda de su vida e integridad física.

f) Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en las salas de espectáculos, ferias, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público, incluyendo los establecimientos hoteleros, sociales, culturales y religiosos.

g) Organizar, programar y dirigir las actividades de Defensa Civil en el ámbito del distrito, estableciendo una comunicación adecuada y permanente con los organismos rectores sobre la materia, participando y colaborando activamente en las situaciones de emergencia; así como en la prevención de los desastres naturales.

h) Garantizar la tranquilidad, orden, seguridad y moralidad pública del vecindario.

i) Colaborar y prestar apoyo a todas las Gerencias, Funcionarios y/o Oficinas de la Municipalidad cuando lo soliciten para la ejecución de acciones de su competencia.

j) Velar por el adecuado cumplimiento de las ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones y otras disposiciones municipales de su competencia.

k) Brindar el apoyo prioritario y permanente a las Brigadas de Seguridad Vecinal, Juntas Vecinales y Asociaciones del distrito, debidamente reconocidas.

l) Aprobar el diseño de los procesos y procedimientos de su área, según las propuestas de las Subgerencias funcionalmente involucradas, en coordinación con la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Estadística.

m) Redactar y visar los Proyectos de Resoluciones de Alcaldía, inherentes al área de su responsabilidad.

n) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente las indicadas en el Titulo V “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”, Capitulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS”.

o) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 144°.­ La Gerencia de Seguridad Ciudadana para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la siguiente desagregación estructural:

a) Sub Gerencia de Policía Municipal b) Sub Gerencia de Serenazgo c) Sub Gerencia de Defensa Civil

Sección I

De la Sub Gerencia de Policía Municipal

Artículo 145°.­ La Sub Gerencia de Policía Municipal se encuentra a cargo de un Sub Gerente que depende del Gerente de Seguridad Ciudadana. La denominación del cargo es Sub Gerente de Policía Municipal.

Artículo 146°.­ Son funciones generales de la Sub Gerencia de Policía Municipal, las siguientes:

a) Velar por el estricto cumplimiento de los dispositivos legales de carácter municipal, leyes de su competencia, reglamentos, ordenanzas y disposiciones municipales en vigencia

b) Programar todas las actividades de la Policía Municipal en forma prospectiva

c) Informar en forma permanente sobre las ocurrencias del servicio, notificaciones, intervenciones y/o operativos a la Gerencia de Seguridad Ciudadana.

d) Preparar y presentar al ente respectivo los elementos de juicio necesarios para la correcta aplicación de las multas

e) Organizar, programar, dirigir, supervisar y evaluar el control del personal a su cargo mediante uso de fichas individuales en las que figure diariamente la actuación detallada de cada uno de ellos.

f) Organizar, programar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de instrucción (Formación y Capacitación) y aspectos administrativos relacionados a las labores inherentes al trabajo de la Policía Municipal.

g) Controlar la correcta tramitación de los expedientes que se ventilan en esta Sub Gerencia dentro de los términos establecidos

h) Cursar a las Gerencias correspondientes las Notificaciones Administrativas sobre infracciones y faltas constatadas por el personal de servicio para su calificación.

i) Atender las denuncias del público, procediendo a verificarlas, investigarlas e intervenir con el apoyo de las autoridades competentes, cuando la situación lo requiera.

j) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente las indicadas en el Titulo V “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”, Capitulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS”.

k) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Sección II

De la Sub Gerencia de Serenazgo

Artículo 147°.­ La Sub Gerencia de Serenazgo se encuentra a cargo de un Sub Gerente que depende del Gerente de Seguridad Ciudadana. La denominación del cargo es Sub Gerente de Serenazgo.

Artículo 148°.­ Son funciones generales de la Sub Gerencia de Serenazgo, las siguientes:

a) Organizar y ejecutar el servicio de seguridad de los locales pertenecientes a la Municipalidad.

b) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana, coordinando su accionar y apoyo con todos los órganos competentes de la municipalidad; estableciéndose una comunicación adecuada y permanente con los organismos públicos afines a sus funciones, participando y colaborando activamente en las situaciones de emergencia, en eventuales evacuaciones médicas, protegiendo la vida y la salud de la comunidad.

c) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la acción de colaboración y permanente lucha contra el terrorismo, apoyando la labor de los organismos públicos competentes, cumpliendo actividades de prevención en la detección de personas, vehículos o artefactos sospechosos.

d) Prevenir, programar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades de constante lucha contra el delito común en sus diferentes modalidades y como apoyo en coordinación de las autoridades competentes; así como contra los delitos que

atentan contra la moral y las buenas costumbres, evitando el ejercicio de la prostitución, la proliferación de centro de ventas de drogas, entre otros.

e) Organizar, dirigir y ejecutar la implementación de un sistema de patrullaje motorizado, con efectos de disuasión e intervención oportuna cuando el caso lo requiera, con presencia de la autoridad competente, en aquellas situaciones en las que se perturbe el orden y la tranquilidad pública de la comunidad o cuando se atente contra la vida o el patrimonio particular de las personas y/o instituciones.

f) Proponer la implementación de proyectos que coadyuven a mejorar los servicios de seguridad a favor de la comunidad.

g) Controlar el buen funcionamiento del Centro de Control de Operaciones, para un contacto continuo con los vecinos, a fin de prestarles auxilio y protección en salvaguarda de su vida e integridad física.

h) Coordinar con la Fiscalía de Prevención del Delito y Comisarías de la jurisdicción, en operativos programados por la Autoridad Municipal.

i) Coordinar con la DINANDRO PNP para brindarle apoyo con personal y unidades móviles en la ejecución de operativos destinados a la erradicación de la micro comercialización de drogas.

j) Programar, ejecutar y supervisar las rondas y patrullajes permanente del personal y vehículos del Serenazgo dentro del área de responsabilidad.

k) Gestionar oportunamente la asignación de personal y recursos que sean necesarios para la ejecución de las actividades de serenazgo y administrar eficientemente al personal y los recursos asignados.

l) Asesorar al Gerente de Seguridad Ciudadana en el ámbito de su competencia y mantenerlo informado sobre el desarrollo y cumplimiento de sus actividades.

m) Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones o las que le sean asignadas por el Gerente de Seguridad Ciudadana.

Sección III

De la Sub Gerencia de Defensa Civil

Artículo 149°.­ La Sub Gerencia de Defensa Civil se encuentra a cargo de un Sub Gerente, quien depende del Gerente de Seguridad Ciudadana. La denominación del cargo es Sub Gerente de Defensa Civil.

Artículo 150°.­ Son funciones generales de la Sub Gerencia de Defensa Civil, las siguientes:

a) Planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar las actividades de Defensa Civil, siendo responsable de su correcta aplicación.

b) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar los planes de prevención, emergencia y rehabilitación, promoviendo y difundiendo la adecuada capacitación a todo nivel y prestando cuando fuese solicitado y la situación lo requiere, el apoyo de servicio técnico, primeros auxilios y seguridad necesarios a la comunidad en lo que a Defensa Civil se refiere.

c) Organizar, programar, coordinar supervisar y evaluar la elaboración del inventario de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de Defensa Civil, centralizando, custodiando y manteniendo al día el stock de recursos, así como las estadísticas de potencial humano requerido para el servicio y atención en caso de emergencias.

d) Programar, controlar, supervisar y evaluar las actividades administrativas de la Sub Gerencia de Defensa Civil.

e) Asesorar al Alcalde o Gerente Municipal en la suscripción y ejecución de convenios en materia de Defensa Civil con conocimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)

f) Proponer el Plan de Defensa Civil en su Jurisdicción para su aprobación.

g) Controlar que en las diferentes edificaciones de carácter comercial, deportivo, de vivienda, en las que exista gran afluencia de público, se cumpla con las normas de seguridad contra incendios; y, que muestren los Certificados de haber pasado las inspecciones básicas o de detalle, según sea el caso.

h) Informar oficialmente, con la anuencia del Alcalde, a través de la Gerencia de Imagen Institucional, previa coordinación y autorización del Gerente de Seguridad Ciudadana, a los medios de comunicación sobre las acciones de Defensa Civil.

i) Cumplir y hacer cumplir la normatividad vigente sobre Defensa Civil en el ámbito municipal.

j) Realizar inspecciones técnicas de seguridad tanto de locales comerciales como de edificaciones en construcción y otras instalaciones que presenten riesgos.

k) Realizar evaluaciones técnicas de posibles eventualidades de riesgo (acantilados, centros comerciales, vía publica, etc).

l) Coordinar con la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Estadística el análisis respectivo de los procesos y procedimientos dentro de su área y sistematizarlos generando indicadores de gestión.

m) Coordinar y supervisar las acciones de su competencia, en estrecha relación, según sea el cado con el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del distrito.

n) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente las indicadas en el Titulo V “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”, Capitulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS”.

o) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Seguridad Ciudadana, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

CAPITULO IV

DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO

Artículo 151°.­ La Gerencia de Desarrollo Urbano es el órgano de línea encargado de planificar, programar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar los programas de desarrollo urbano, habilitación de áreas, así como la supervisión de proyectos de obras públicas y privadas y el otorgamiento de Licencias de Construcción transporte y circulación Vial, velando por el desarrollo integral y armónico del Distrito.

Artículo 152°.­ La Gerencia de Desarrollo Urbano, depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal está a cargo de un Funcionario de confianza con categoría de Gerente. La denominación del cargo es Gerente de Desarrollo Urbano

Artículo 153°.­ Son funciones generales de la Gerencia de Desarrollo Urbano, las siguientes:

a) Controlar el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas mediante la calificación regularización y control del Desarrollo Urbano del distrito; así como la atención y orientación al vecino para la correcta aplicación de los dispositivos legales que regulan el uso, construcción y conservación de las edificaciones privadas y publicas.

b) Planificar y proponer la política de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, elaborando el Plan Integral de Desarrollo Urbano.

c) Aplicar las directivas necesarias de acuerdo a lo dispuesto por las normas técnicas de Control Interno para el sector público.

d) Planear, organizar, programar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el proyecto de infraestructura urbana del distrito, en concordancia con la política establecida por la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de obras públicas y privadas, cuando el caso lo requiera, siendo responsable de su cumplimiento y correcta aplicación.

e) Coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de la infraestructura básica en el distrito mediante la promoción o ejecución de obras orientadas al mejoramiento de la vivienda popular, mercados, frigoríficos entre otros.

f) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las obras de infraestructura urbana relacionadas con la remodelación y mantenimiento de monumentos, parques, pistas, veredas, bermas, señalización, semaforización, transportes, actividades indispensables que brindarán beneficios a la comunidad, formulando el Plan Anual respectivo.

g) Proponer, supervisar y actualizar el Plan de Desarrollo del distrito, así como los planes específicos del ámbito de su competencia.

h) Registrar los planos urbanos de las urbanizaciones que se construyan en el distrito.

i) Suscribir certificados de licencias de obras, finalización de obras, etc.

j) Ordenar la paralización inmediata de las construcciones antirreglamentarias, siendo responsable de emitir las Resoluciones de Gerencia pertinentes y de su correcta aplicación.

k) Autorizar mediante Resolución de Gerencia las sub­Divisiones de Lote sin cambio de Uso, independizaciones y habilitaciones urbanas que sean solicitadas por los propietarios.

l) Atender las diferentes solicitudes administrativas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) presentadas ante la Gerencia de Desarrollo Urbano.

m) Pronunciarse sobre solicitudes de cambio de zonificación para el distrito en concordancia con lo establecido con la normatividad vigente.

n) Organizar, coordinar, controlar, supervisar, ejecutar y evaluar la expedición de copias certificadas de la documentación original a cargo y en poder de la Municipalidad, ejerciendo la función de fedatario a solicitud de los contribuyentes interesados, siendo responsables de su cumplimiento y correcta aplicación.

o) Redactar, elaborar y visar los proyectos de Resoluciones de Alcaldía, de acuerdo a su competencia.

p) Aprobar el diseño de los procesos y procedimientos de su área, según las propuestas de las Subgerencias

funcionalmente involucradas, en coordinación con la Gerencia de Planificación, Presupuestos y Asuntos Legales.

q) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente las indicadas en el Titulo V “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”, Capitulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS”.

r) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal, acorde con la nueva Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 154°.­ La Gerencia de Desarrollo Urbano para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la siguiente desagregación estructural:

a) Sub Gerencia de Obras Privadas b) Sub Gerencia de Obras Públicas c) Sub Gerencia de Catastro y Ornato d) Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Control Urbano.

Sección I

De la Sub Gerencia de Obras Privadas

Artículo 155°.­ La Sub Gerencia de Obras Privadas se encuentra a cargo de un Sub Gerente, el que depende del Gerente de Desarrollo Urbano. La denominación del cargo es Sub Gerente de Obras Privadas.

Artículo 156°.­ Son funciones generales de la Sub Gerencia de Obras Privadas, las siguientes:

a) Presidir las Comisiones Técnicas Calificadoras de proyectos según Resolución Viceministerial Nº 003­2000­MTC/15.04 y D.S. 008­2000 MTC.

b) Emitir resoluciones de Licencias de Obras de los proyectos aprobados por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, para los siguientes tipos de edificación: edificación nueva, remodelación, ampliación, modificación, reparación, cercado, demolición, Refacción, acondicionamiento y/o puesta en valor en inmuebles con valor histórico calificado.

c) Emitir resoluciones de Licencias de Obra en Regularización de los proyectos aprobados por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos para los siguientes tipos de obra de edificación: edificación nueva, remodelación, ampliación, modificación,

reparación, cercado, demolición, Refacción, acondicionamiento y/o puesta en valor en inmuebles con valor histórico calificado.

d) Suscribir los Dictámenes de Aprobación de Anteproyectos de edificaciones nuevas, ampliación, modificación, etc. de acuerdo a los reglamentos. Estos dictámenes se realizan con los delegados profesionales designados por el Colegio de Arquitectos del Perú y el Colegio de Ingenieros del Perú.

e) Atender los diferentes trámites administrativos establecidos en el TUPA vigente, relacionados con la SubGerencia de Obras Privadas.

f) Conducir, programar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar la emisión de los certificados de conformidad de obra, numeración, compatibilidad de uso, jurisdicción y alineamiento, así como el resellado de planos, siendo responsable de su cumplimiento y correcta aplicación.

g) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar la emisión de los informes técnicos correspondientes a las solicitudes de Certificados de Zonificación para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios.

h) Otorgar la ampliación de plazo de vigencia de la Licencia de Obra, así como la revalidación, cuyas solicitudes hayan sido presentadas en su oportunidad de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27157 y su Reglamento.

i) Otorgar la revalidación de la Licencia de Obra solicitada en concordancia con la ley Nº 27444.

j) Autenticar planos de los expedientes de proyectos de obra y anteproyecto arquitectónico debidamente aprobados por las Comisiones Técnicas Calificadores de Proyectos.

k) Establecer las normas y reglamentos que contribuyan al crecimiento armónico y ordenado del distrito.

l) Efectuar las coordinaciones con otras áreas para la visación de documentación (Legal, Catastro, etc).

m) Emitir los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios

n) Suscribir los Formularios Oficiales de Declaratoria de Fábrica, Pre­Declaratoria de Fábrica y demás documentos al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 27157 y su Reglamento el D. S. 008­2000 MTC .

o) Supervisar los convenios de cooperación suscritos entre la Municipalidad y empresas privadas.

p) Coordinar con la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Estadística, el análisis respectivo de los procesos y procedimientos dentro de su área y sistematizarlos generando indicadores de gestión.

q) Mantener la Base de Datos actualizada referida a Licencias de Obras.

r) Atender consultas de orden técnicos del público, relacionadas con las funciones de la Sub Gerencia.

s) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Desarrollo Urbano.

Sección II

De la Sub Gerencia de Obras Públicas

Artículo 157°.­ La Sub Gerencia de Obras Públicas se encuentra a cargo de un Sub Gerente que depende del Gerente de Desarrollo Urbano. La denominación del cargo es Sub Gerente de Obras Públicas.

Artículo 158°.­ Son funciones generales de la Sub Gerencia de Obras Públicas, las siguientes:

a) Proponer, organizar, dirigir y controlar todas las acciones inherentes al desarrollo y mantenimiento de las obras que se realizan en el distrito, formulando el Plan Anual respectivo.

b) Coordinar las acciones Municipales a su cargo con la Gerencia de Desarrollo Urbano y comisiones conformados por los Regidores.

c) Ejecutar los proyectos de inversión municipal en beneficio de la comunidad

d) Formular y establecer los términos de referencia de contratos, bases y especificaciones técnicas de concursos y supervisión de los estudios y obras municipales de acuerdo a las normas que los rigen, así como de entidades Públicas por contratos de terceros

e) Supervisar y recepcionar las obras Públicas contratadas y / o ejecutadas por la Municipalidad, así como también dar cuenta sobre irregularidades e infracciones a las normas y reglamentos técnicos.

f) Efectuar estudios de expropiación de inmuebles afectados por obras municipales.

g) Coordinar con la Sub Gerencia de Tránsito, Transportes y Control Urbano, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas y elementos de señalización de tránsito y vialidad de su jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional respectivo.

h) Brindar servicios y mantenimiento a los diversos locales municipales para coadyuvar una labor más eficaz en las diversas áreas de la Municipalidad.

i) Cumplir las resoluciones inherentes a obras.

j) Supervisar las acciones tomadas por la Sub Gerencia a su cargo así como la Política Institucional al respecto.

k) Revisar los proyectos y anteproyectos para la remodelación de la vía pública, así como otorgar la respectiva autorización.

l) Emitir autorizaciones para ocupación de vía pública con materiales de construcción e instalaciones provisionales de casetas y otras instalaciones.

m) Informar mensualmente las valorizaciones de obras efectuadas en ese período a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Estadística.

n) Otorgar Certificado de Conformidad de Obra, a aquellas que son ejecutadas en la vía pública.

o) Coordinar con la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Estadística el análisis respectivo de los procesos y procedimientos dentro de su área y sistematizarlos generando indicadores de gestión.

p) Emitir autorizaciones para las siguientes obras en vía pública: ­ Puesta a tierra en la vía pública. ­ Instalación de cabina de telefonía pública. ­ Tendido de tubería matriz y conexión domiciliaria. ­ Construcción de cámara subterránea. ­ Construcción en la vía pública de sardineles y veredas. ­ Construcción de buzones en la vía pública. ­ Instalación de agua y desagüe. ­ Reubicación de postes.

q) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Desarrollo Urbano.

Sección III

De la Sub Gerencia de Catastro y Ornato

Artículo 159°.­ La Sub Gerencia de Catastro y Ornato se encuentra a cargo de un Sub Gerente, que depende del Gerente de Desarrollo Urbano. La denominación del cargo es Sub Gerente de Catastro y Ornato.

Artículo 160°.­ Son Funciones generales de la Sub Gerencia de Catastro y Ornato, las siguientes:

a) Planear, elaborar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar al Catastro Municipal, vía el Plan de Desarrollo Catastral (D. Legislativo N° 792).

b) Crear programas y aplicaciones relacionados con el desarrollo de la gestión municipal y el levantamiento catastral del distrito, actualizándolo periódica y permanentemente.

c) Establecer, implementar e implantar las directivas técnicas necesarias de acuerdo a lo dispuesto por las normas técnicas de control interno para sistemas computarizados.

d) Normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas inherentes al catastro utilizados por los distintos órganos de la Municipalidad competentes en la materia.

e) Establecer, implementar e implantar las directivas técnicas respecto al ornato, controlando su adecuado desarrollo y cumplimiento a favor de la mejor presentación del distrito.

f) Efectuar el levantamiento de datos literales y gráficos en campo.

g) Procesar la información catastral: registrar, validar e integrar la información resultante de la Actualización Catastral.

h) Mantener actualizada la información catastral en forma permanente a través de las siguientes actividades: ­ Mantenimiento de la Información Predial (Literal) ­ Mantenimiento del Componente Urbano (Gráfico) ­ Acopio y Acondicionamiento de la Información Catastral. ­ Verificaciones Catastrales (Fiscalización Predial).

i) Coordinar con la Gerencia Municipal el permanente flujo de información para la alimentación y mantenimiento de las Bases Catastrales.

j) Procesar y sistematizar la información de acuerdo a los procedimientos administrativos para servir a las necesidades y requerimientos de la Gerencia Municipal y del público en general.

k) Implementación periódica de campañas de fiscalización utilizando información catastral vigente, para coadyuvar a la justa recaudación de tributos, tasas, etc.

l) Emitir los documentos literales y gráficos que estipula el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente.

m) Coordinar con la Sub Gerencia de Racionalización y Procesos, el análisis respectivo de los procesos y procedimientos dentro de su área y sistematizarlos generando indicadores de gestión.

n) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Desarrollo Urbano.

Sección IV

De la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Control Urbano

Artículo 161°.­ La Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Control Urbano se encuentra a cargo de un Sub Gerente, que depende del Gerente

de Desarrollo Urbano. La denominación del cargo es Sub Gerente de Tránsito, Transporte y Control Urbano.

Artículo 162°.­ Son Funciones generales de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Control Urbano, las siguientes:

a) Planificar, organizar y dirigir los Sistemas de tránsito y Vialidad en función al Plan Integral de Desarrollo Urbano

b) Planificar y organizar los sistemas de señalización y control del tránsito urbano, de conformidad con lo establecido en la regulación provincial.

c) Planificar, organizar y dirigir el transporte de carga, identificando las vías y rutas establecidas para tal objeto, de conformidad con lo establecido en la regulación provincial.

d) Planificar, organizar y dirigir la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados y otros de similar naturaleza, de conformidad con lo establecido en la regulación provincial.

e) Planificar, organizar y dirigir el otorgamiento de licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de conformidad con lo establecido en la regulación provincial.

f) Organizar, planear, programar, implementar y ejecutar la señalización horizontal, vertical y el sistema de semaforización.

g) Planear, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar las actividades relacionadas con el control técnico de las edificaciones en el ámbito urbano.

h) Controlar y supervisar que las obras de habilitación aprobadas por la Municipalidad se ejecuten de acuerdo con los proyectos, especificaciones técnicas y normas establecidas.

i) Planear, dirigir, coordinar y efectuar estudios de capacidad vial y promover el desarrollo de programas de educación y seguridad vial.

j) Proponer diseños de proyectos que permitan la mejora ostensible del tránsito y transporte en el corto, mediano y largo plazo, teniendo en consideración la normatividad vigente y la correspondiente a la Municipalidad de La Victoria, así como tomar en cuenta la racionalización en el uso de los recursos, siendo responsable de su presentación.

k) En coordinación con la Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, establecer la ubicación y delimitación de zonas del comercio ambulatorio.

l) Controlar el correcto uso del espacio urbano, garantizando un espacio ordenado de la ciudad estableciendo las normas que regulen la disposición de instalaciones y uso de la vía pública.

m) Controlar, coordinar y supervisar las obras y trabajo de construcción y reparación de carácter público que realicen otras entidades en la vía pública relacionada con el equipamiento urbano de la ciudad.

n) Controlar, supervisar y conservar según sea su caso, los bienes de dominio público como: caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos, con excepción de los que corresponden al estado conforme a Ley.

o) Controlar y supervisar en su caso, a los Ejecutores de vivienda de tipo económico y el saneamiento de áreas tugurizadas y la renovación de áreas declaradas inhabitables.

p) Establecer y de ser el caso controlar el cumplimiento de las normas de seguridad y promover los servicios públicos necesarios contra incendios inundaciones y otras catástrofes.

q) Las demás funciones de su competencia que le sean asignadas por el Gerente de Desarrollo Urbano.

CAPITULO V

DE LA GERENCIA DE BIENESTAR SOCIAL

Artículo 163°.­ La Gerencia de Bienestar Social es el órgano de Línea que tiene por finalidad planear, organizar, promover, difundir, conducir, programar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de apoyo social y bienestar de la población, ejecutando acciones en las áreas educativas, culturales, deportivas, recreativas de promoción, bienestar social y protección de los vecinos en especial de los niños, adolescentes, adultos (Varones y Damas), como del adulto mayor; igualmente con lo relacionado al manejo, registro, validación, clasificación y archivo de las certificaciones de nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en el distrito; asimismo, administrar, programar, dirigir, coordinar y ejecutar el funcionamiento del Centro de Salud, realizando campañas de salud comunitaria en cumplimiento de la política Municipal que implica el fortalecimiento de la sociedad y la búsqueda del bien común.

Artículo 164°.­ La Gerencia de Bienestar Social depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal y está a cargo de un funcionario de confianza con rango de Gerente. La denominación del cargo es Gerente de Bienestar Social.

Artículo 165°.­ Las Funciones generales de la Gerencia de Bienestar Social, son las siguientes:

a) Organizar, conducir, programar, dirigir, ejecutar y supervisar la aplicación de la política de cultura, educación, deportes y recreación diseñada y aprobada por la gestión Municipal.

b) Organizar, conducir, programar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de promoción y defensa de los derechos de la mujer, de los niños, adolescentes y del adulto mayor.

c) Planear, organizar, programar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de desarrollo de la cultura, en sus diversas manifestaciones.

d) Organizar, promover, conducir, programar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades culturales tradicionales en el distrito, propiciando la efectiva participación de la comunidad, así como de sus Instituciones representativas.

e) Planear, organizar, promover, difundir, conducir, programar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar el proceso oportuno y seguimiento de las actividades deportivas no profesionales de carácter masivo, que procuren y complemente la salud de la comunidad y en coordinación con la Sub Gerencia de Participación de las organizaciones sociales de base, igualmente con las Instituciones del distrito, para una amplia participación vecinal, en apoyo de la adecuada prestación de los servicios deportivos y de recreación.

f) Organizar, promover, difundir, conducir, programar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar la formación de Comités Municipales de Deportes, así como administrar y controlar el buen uso de la infraestructura deportiva municipal.

g) Organizar, conducir, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar la realización de actividades educativas, culturales, deportivas y de espectáculos que se desarrollen en el Distrito, así como administrar y controlar el buen uso de las Bibliotecas Municipales, promoviendo a su vez la organización e implementación de Bibliotecas Escolares y comunales.

h) Planear, organizar y promover acciones y actividades conjuntas con las Instituciones representativas del Distrito, orientadas a descubrir y modelar la identidad cultural del Distrito, en base a los valores, tradiciones y acervo de nuestra comunidad.

i) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de apoyo y promoción social de la población en situación de extrema pobreza y en circunstancias difíciles.

j) Organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar el Programa del Adulto Mayor.

k) Organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar el Programa del Vaso de Leche conforme a Ley.

l) Planear, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar el Programa de Defensoría Municipal de la Mujer, Niño y Adolescente de acuerdo a Ley ­ DEMUNA.

m) Planear, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar el proceso de registros civiles de La Victoria conforme a la Ley.

n) Promover el desarrollo integral de la población al mejoramiento de la salud, priorizando la atención a los sectores más vulnerables especialmente a la madre gestante, madre lactante, adulto mayor, adolescente, niño, joven y discapacitado.

o) Promover, organizar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar campañas y programas preventivos masivos en las áreas de su competencia.

p) Organizar, administrar, programar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas a las campañas de educación y prevención de la Salud comunitaria.

q) Concebir, gestionar, organizar y ejecutar proyectos para la obtención de recursos provenientes de la cooperación internacional, en las áreas de su competencia, previa autorización del Alcalde, vía la Gerencia Municipal.

r) Redactar, elaborar y visar los proyectos de Resoluciones de Alcaldía de acuerdo a su competencia.

s) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente las indicadas en el Titulo V “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”, Capitulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS”.

t) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal, acorde a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 166°.­ La Gerencia de Bienestar Social para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la siguiente desagregación estructural:

a) Sub Gerencia de Participación Vecinal b) Sub Gerencia de Educación y Cultura c) Sub Gerencia de Deportes y Recreación d) Sub Gerencia de Registros Civiles e) Sub Gerencia de Salud Pública f) Sub Gerencia de Defensoría Municipal de la Mujer, Niño y del

Adolescente.

Sección I

De la Sub Gerencia de Participación Vecinal

Artículo 167°.­ La Sub Gerencia de Participación Vecinal está a cargo de un Sub Gerente, que depende del Gerente de Bienestar Social. La denominación del cargo es la de Sub Gerente de Participación Vecinal.

Artículo 168°.­ Son Funciones generales de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, las siguientes:

a) Programar, dirigir y ejecutar la promoción de Organizaciones de pobladores, Organizaciones Sociales de base y demás Organizaciones.

b) Asesorar a dirigentes y miembros de Organizaciones en aspectos de su competencia, que coadyuven a dar continuidad a los programas ya establecidos.

c) Registrar y reconocer a las Organizaciones de pobladores, Organizaciones Sociales de Base y demás Organizaciones del Distrito, de acuerdo a las normas legales vigentes.

d) Efectuar acciones orientadas a resolver conflictos e impugnaciones que se presentan en los procedimientos de registro y reconocimiento de las Organizaciones de Pobladores.

e) Mantener debidamente actualizado el Registro de Organizaciones Vecinales, así como el de sus representantes.

f) Fomentar la Constitución y funcionamiento eficaz de formas e instancias de Participación Vecinal en el Gobierno Local, de acuerdo a las normas legales vigentes.

g) Organizar, dirigir y controlar el Programa del Vaso de Leche de acuerdo a Ley.

h) Participar en la formulación del Plan de Desarrollo Distrital en coordinación con los vecinos, identificando y priorizando las áreas críticas, los ejes estratégicos, programas y proyectos que permitan enriquecer la gestión Municipal.

i) Coordinar con entidades del sector Público y Privado, acciones que conlleven al desarrollo de los planes y proyectos que ejecute la Municipalidad con las Organizaciones Vecinales.

j) Diseñar, elaborar, gestionar y ejecutar proyectos de desarrollo vecinal y / o comunal en sectores y temáticas por la gestión y / o por la Gerencia de Bienestar Social.

k) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente las indicadas en el Titulo V “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS

GOBIERNOS LOCALES”, Capitulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS”.

l) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Bienestar Social, acorde a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades.

Sección II

De la Sub Gerencia de Educación y Cultura

Artículo 169°.­ La Sub Gerencia de Educación y Cultura está a cargo de un Sub Gerente, que depende del Gerente de Bienestar Social. La denominación del cargo es Sub Gerente de Educación y Cultura

Artículo 170°.­ Son Funciones generales de la Sub Gerencia de Educación y Cultura, las siguientes:

a) Planear, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar las actividades relacionadas con la educación, cultura y otras actividades similares de promoción social.

b) Programar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar los estudios y análisis correspondientes, que ayuden a efectuar el diagnóstico de las necesidades de la comunidad, estableciendo una permanente coordinación con las entidades públicas y privadas, velando por el beneficio de los sectores de mayor índice de pobreza en el Distrito.

c) Promover, difundir, programar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de desarrollo y servicio social para el mejoramiento de la calidad de vida de la niñez, juventud, mujer discapacitados y del adulto mayor en el ámbito del Distrito.

d) Promover, difundir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades orientadas a la protección, prevención, promoción y atención al niño, al adolescente y a la mujer, cuyos derechos no son respetados, así como el desarrollo de acciones y estrategias que producen dicha protección y atención.

e) Promover, coordinar, ejecutar, supervisar actividades formativas extra escolares en los centros educativos del distrito, con los alumnos y docentes de los mismos, propiciando el uso adecuado del tiempo libre.

f) Organizar, promover, difundir, programar y dirigir el desarrollo de recitales, conciertos, así como exposiciones, concursos de pintura o escritura, actividades que contribuyen a la formación

y valorización de la cultura en la niñez o juventud del distrito, así como concursos literarios y artísticos en general.

g) Controlar la calidad de los eventos que se lleven a cabo en los Centros y locales de espectáculos y en su caso recomendar las sanciones a que hubiere lugar.

h) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente las indicadas en el Titulo V “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”, Capitulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS”.

i) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Bienestar Social, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Sección III

De la Sub Gerencia de Deportes y Recreación

Artículo 171°.­ La Sub Gerencia de Deportes y Recreación está a cargo de un Sub Gerente, que depende del Gerente de Bienestar Social. La denominación del cargo es Sub Gerente de Deportes y Recreación.

Artículo 172°.­ Son Funciones generales de la Sub Gerencia de Deportes y recreación de, las siguientes:

a) Planear, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar las actividades relacionadas con deportes, recreación y otras actividades similares de promoción social.

b) Programar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar los estudios y análisis correspondientes, que ayuden a efectuar el diagnóstico de las necesidades de la comunidad, estableciendo una permanente coordinación con las entidades públicas y privadas, velando por el beneficio de los sectores de mayor índice de pobreza en el Distrito.

c) Promover, difundir, programar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de desarrollo físico para el mejoramiento de la calidad de vida de la niñez, juventud, mujer, discapacitados y del adulto mayor en el ámbito del Distrito.

d) Promover, difundir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades orientadas a la protección, prevención, promoción y atención al niño, al adolescente y a la mujer, cuyos derechos no son respetados, así como el desarrollo de acciones y estrategias que producen dicha protección y atención.

e) Promover, coordinar, ejecutar, supervisar actividades formativas extra escolares en los centros educativos del distrito, con los alumnos y docentes de los mismos, propiciando el uso adecuado del tiempo libre.

f) Normar, coordinar, fomentar y realizar eventos que promueven la recreación deportiva del vecindario en los campos deportivos y lugares de recreación.

g) Promover la organización de Comités Municipales de deportes y recreación; así como la construcción, habilitación y uso de las instalaciones deportivas, de recreación y esparcimiento.

h) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente las indicadas en el Titulo V “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”, Capitulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS”.

i) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Bienestar Social, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Sección IV

De la Sub Gerencia de Registros Civiles

Artículo 173°.­ La Sub Gerencia de Registros Civiles se encuentra a cargo de un Sub Gerente, que depende del Gerente de Bienestar Social. La denominación del cargo es Sub Gerente de Registros Civiles.

Artículo 174°.­ Son Funciones generales de la Sub Gerencia de Registros Civiles, las siguientes:

a) Las indicadas en la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley No. 26497, siendo responsable de su oportuno cumplimiento y correcta aplicación.

b) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar las actividades correspondientes a la recepción, registro, validación, clasificación y archivo de las comunicaciones de nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en el Distrito, así como la emisión de los Edictos matrimoniales y las Resoluciones de dispensa de publicación de Edictos.

c) Expedir copias certificadas de las Partidas de los Registros Civiles aplicando los criterios de simplificación administrativa.

d) Mantener actualizados los libros correspondientes a fin de formular las estadísticas de los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones.

e) Efectuar las inscripciones y/o rectificaciones ordenadas por mandato judicial.

f) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente las indicadas en el Titulo V “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”, Capitulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS”.

g) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Bienestar Social, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Sección V

De la Sub Gerencia de Salud Pública

Artículo 175°.­ La Sub Gerencia de Salud Pública se encuentra a cargo de un Sub Gerente, el que depende del Gerente de Bienestar Social. La denominación del cargo es Sub Gerente de Salud Pública.

Artículo 176°.­ Son Funciones generales de la Sub Gerencia de Salud Pública, las siguientes:

a) Promover el desarrollo integral de la población al mejoramiento de la salud, priorizando la atención de los servicios a los sectores vulnerables, especialmente a la madre gestante y lactante, adulto mayor, adolescente, niño, constituyendo prioritariamente la atención de salud a las poblaciones urbanas marginales y zonas de mayor depresión económica, social y de bajos niveles de salud.

b) Desarrollar los programas de Planificación Familiar, Lactancia Materna, Atención Primaria de la Salud Madre­Niño, Inmunizaciones, Control de Crecimiento Desarrollo y Programa contra tuberculosis.

c) Proponer, programar, difundir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar acciones preventivas de salud con relación a la nutrición, control de crecimiento con otras entidades del sector Salud como ESSALUD, MINSA, así como de Institutos Armados, Universidades, Colegios, Profesionales, etc.

d) Desarrollar Programas de Prevención y Atención masiva de la Salud, a través de la Organización, Capacitación y Promoción de la Población.

e) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente las indicadas en el Titulo V “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS

GOBIERNOS LOCALES”, Capitulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS”.

f) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Bienestar Social, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Sección VI

De la Sub Gerencia de Defensoría Municipal de la Mujer, del Niño y del Adolescente

Artículo 177°.­ La Sub Gerencia de Deportes y Recreación está a cargo de un Sub Gerente, que depende del Gerente de Bienestar Social. La denominación del cargo es Sub Gerente de Deportes y Recreación.

Artículo 178°.­ Son Funciones generales de la Sub Gerencia de Deportes y Recreación, las siguientes:

a) Atender las actividades de atención al niño y la mujer por intermedio de la Organización, Dirección, Supervisión y Control de la Defensoría Municipal de la Mujer, del Niño y del Adolescente (DEMUNA) de acuerdo a Ley.

b) Promover, difundir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades orientadas a la protección, prevención, promoción y atención al niño, al adolescente y a la mujer, cuyos derechos no son respetados, así como el desarrollo de acciones y estrategias que producen dicha protección y atención.

c) Promover, difundir, coordinar, controlar, coordinar, controlar, supervisar y evaluar acciones e investigaciones sobre la problemática del distrito, especialmente en lo que se refiere a personas en situación de alto riesgo, discapacitados, objeto de discriminación en concordancia con lo que manda la Ley.

d) Promover, coordinar, ejecutar, supervisar actividades formativas extra escolares en los centros educativos del distrito, con los alumnos y docentes de los mismos, propiciando el uso adecuado del tiempo libre.

e) Controlar la calidad de los eventos que se lleven a cabo en los Centros y locales de espectáculos y en su caso recomendar las sanciones a que hubiere lugar.

f) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente las indicadas en el Titulo V “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS

GOBIERNOS LOCALES”, Capitulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS”.

g) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Bienestar Social, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

CAPITULO VI

DE LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y PROMOCIÓN EMPRESARIAL

Artículo 179°.­ La Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial es el Órgano de línea, encargado de organizar, normar, ejecutar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el abastecimiento y comercialización de productos, con la Autorización y promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas, de los mercados y del comercio ambulatorio; así como, de la defensa del consumidor.

Artículo 180°.­ La Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal y está a cargo de un funcionario de confianza con la categoría de Gerente, cuya denominación es la de Gerente de Comercialización y Promoción Empresarial

Artículo 181°.­ Son funciones generales de la Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, las siguientes:

a) Promover el Desarrollo económico local mediante una decidida concertación con los agentes de desarrollo, tomando en consideración la visión, objetivos y estrategia organizativa de los órganos superiores de dirección, además de los dispositivos legales vigentes.

b) Proporcionar información veraz y oportuna a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, así como de los Procedimientos Administrativos que están bajo su responsabilidad.

c) Promover y concertar políticas, estrategias, planes, programas y proyectos que estimulan y faciliten el desarrollo empresarial y la competitividad de las actividades económicas que se desarrollan en el Distrito.

d) Determinar la cuantía de los Derechos, Tasas y Licencias que deberán pagar los contribuyentes a la Municipalidad, en coordinación con las áreas correspondientes y de acuerdo con los dispositivos legales vigentes.

e) Coordinar e impulsar políticas, estrategias, proyectos y Programas viables que promuevan los atractivos, ventajas

competitivas y comparativas y las oportunidades de inversión en la localidad.

f) Promocionar la ubicación estratégica del distrito, el auge de su desarrollo comercial, el beneplácito de los vecinos a las nuevas inversiones, la simplificación administrativa en los trámites para la instalación de nuevos negocios o empresas y la ejecución de nuevas construcciones; promocionando la actual zonificación del distrito y garantizar que no se aceptará la realización de actividades que deterioren la ecología y el medio ambiente.

g) Autorizar el Funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y otras empresas en el Distrito; coordinando, supervisando y regulando sus actividades, a fin de garantizar la prestación de servicios de calidad.

h) Coordinar e impulsar políticas, estratégicas, planes, programas y proyectos que promuevan la organización, educación y defensa de los consumidores y usuarios.

i) Velar por la actualización y mantenimiento de los Padrones de Establecimientos Comerciales y de Servicios autorizados por la Municipalidad, de los Elementos de Publicidad Exterior, de Comerciantes informales y de conductores de Mercados y Centros de Abastos.

j) Presidir las Comisión Evaluadora de Autorizaciones de funcionamiento

k) Presidir la Comisión Técnica de Publicidad Exterior. l) Aprobar el diseño de procedimientos de su área, según las

propuestas de las Sub Gerencias funcionalmente involucradas m) Establecer, diseñar, programar y ejecutar estrategias,

métodos y procedimientos de fiscalización de establecimientos conjuntamente con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Catastro Integral y Control Urbano y con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

n) Verificar y evaluar la eficacia de la gestión y de los procesos de fiscalización y control ejecutados, en el ámbito de su competencia.

o) Evaluar y visar la calificación de las notificaciones de su competencia

p) Efectuar conjuntamente con las Gerencias de Seguridad Ciudadana y Desarrollo Urbano, inspecciones oculares selectivas o procesos de fiscalización y control de establecimientos.

q) Informar periódicamente mediante reportes sobre expedientes administrativos relativos al comercio formal y ambulatorio.

r) Organizar, conducir, controlar, supervisar y evaluar los estudios y propuestas de creación y/o modificación de

normas y procedimientos con la finalidad de optimizar el proceso de captación de recursos.

o) Coordinar con la Gerencia de Planificación, Presupuesto y estadística el análisis respectivo de los procesos y procedimientos dentro de su área y sistematizarlos generando indicadores de gestión.

s) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente las indicadas en el Titulo V “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”, Capitulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS”.

t) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 182°.­ La Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial para el mejor cumplimiento de sus funciones, cuenta con la siguiente desagregación estructural:

a) Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones b) Sub Gerencia de Publicidad y Propaganda c) Sub Gerencia de Promoción Empresarial d) Sub Gerencia de Defensa del Consumidor

Sección I

De la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones

Artículo 183°.­ La Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones se encuentra a cargo de un Sub Gerente, el que depende del Gerente de Comercialización y Promoción Empresarial. La denominación del cargo es Sub Gerente de Licencias y Autorizaciones.

Artículo 184°.­ Son funciones generales de la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones, las siguientes:

a) Orientar a los contribuyentes sobre los requisitos necesarios requeridos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento y/o de la Autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos; así como, de todos los procedimientos descritos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que sean de su competencia.

b) Organizar, revisar y administrar los expedientes presentados por los contribuyentes para la obtención de las licencias, certificados y autorizaciones de su competencia.

c) Elaborar y mantener actualizado el padrón de establecimientos comerciales, industriales y de servicios del Distrito de La Victoria, implementando la Base de Datos, siendo responsable de su cumplimiento y correcta aplicación.

d) Remitir a la Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, aquellos expedientes que cuenten con la documentación completa y que hayan cumplido con los requisitos y normas vigentes para la obtención de la Licencia de Funcionamiento.

e) Emitir opinión técnica respecto de la procedencia de la instalación de establecimientos formales, respetando estrictamente los procedimientos administrativos establecidos.

f) Proyectar las Resoluciones Directorales, respecto a las solicitudes presentadas ante la Sub Gerencia a su cargo.

g) Efectuar la evaluación de solicitudes de Autorización Municipal de Funcionamiento y para la realización de espectáculos públicos no deportivos, verificando el cumplimiento de las normas técnicas, legales y administrativas.

h) Informar periódicamente mediante reportes sobre expedientes administrativos relativos a su función.

i) Organizar, conducir, controlar, supervisar y evaluar los estudios y propuestas de creación y/o modificación de normas y procedimientos con la finalidad de optimizar el proceso de resolución de expedientes administrativos, en coordinación con la Gerencia de Comercialización.

j) Coordinar con la Sub Gerencia de Defensa del Consumidor la notificación y/o inspección de establecimientos a fin de constatar la comisión de infracciones a la normatividad vigente.

k) Iniciar los procedimientos de clausura, tapiado, nulidad e improcedencia, etc., mediante Informes a la Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial

l) Coordinar con la Gerencia de Planificación, Presupuesto y estadística el análisis respectivo de los procesos y procedimientos dentro de su área y sistematizarlos generando indicadores de gestión.

m) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente las indicadas en el Titulo V “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”, Capitulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS”.

n) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Comercialización y Promoción Empresarial, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Sección II

De la Sub Gerencia de Publicidad y Propaganda

Artículo 185°.­ La Sub Gerencia de Publicidad y Propaganda se encuentra a cargo de un Sub Gerente, el que depende del Gerente de Comercialización y Promoción Empresarial. La denominación del cargo es Sub Gerente de Publicidad y Propaganda.

Artículo 186°.­ Son funciones generales de la Sub Gerencia de Publicidad y Propaganda, las siguientes:

a) Orientar a los contribuyentes sobre los requisitos necesarios requeridos para la obtención de la Autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior; así como, de todos los procedimientos descritos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que sean de su competencia.

b) Organizar, revisar y administrar los expedientes presentados por los contribuyentes para la obtención de las autorizaciones y certificados de su competencia.

c) Elaborar y mantener actualizado el padrón de Elementos de Publicidad Exterior del Distrito de La Victoria, implementando la Base de Datos, siendo responsable de su cumplimiento y correcta aplicación.

d) Remitir a la Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, aquellos expedientes que cuenten con la documentación completa y que hayan cumplido con los requisitos y normas vigentes para la obtención de las Autorizaciones de su competencia.

e) Emitir opinión técnica respecto de la procedencia de la instalación de Elementos de Publicidad Exterior y de propaganda y campañas publicitarias, respetando estrictamente los procedimientos administrativos establecidos.

f) Efectuar la evaluación de solicitudes para la instalación de elementos de publicidad exterior y realización de campañas publicitarias y de propaganda, verificando el cumplimiento de las normas técnicas, legales y administrativas.

g) Proyectar las Resoluciones Directorales, respecto a las solicitudes presentadas ante la Sub Gerencia a su cargo.

h) Iniciar los procedimientos de decomiso, retención, improcedencia, etc., mediante Informes a la Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial

i) Coordinar con la Gerencia de Planificación, Presupuesto y estadística el análisis respectivo de los procesos y

procedimientos dentro de su área y sistematizarlos generando indicadores de gestión.

j) Informar periódicamente mediante reportes sobre los expedientes administrativos relativos a su función.

k) Organizar, conducir, controlar, supervisar y evaluar los estudios y propuestas de creación y/o modificación de normas y procedimientos, con la finalidad de optimizar el proceso de resolución de expedientes administrativos, en coordinación con la Gerencia de Comercialización.

l) Coordinar con la Sub Gerencia de Defensa del Consumidor la realización de operativos, a fin de constatar la comisión de infracciones a la normatividad vigente.

m) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente las indicadas en el Titulo V “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”, Capitulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS”.

n) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Comercialización y Promoción Empresarial, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Sección III

De la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Mercados

Artículo 187°.­ La Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Mercados se encuentra a cargo de un Sub Gerente, el que depende del Gerente de Comercialización y Promoción Empresarial. La denominación del cargo es Sub Gerente de Promoción Empresarial y Mercados.

Artículo 188°.­ Son funciones generales de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Mercados, las siguientes:

a) Orientar a los contribuyentes sobre los requisitos necesarios requeridos para la obtención de la Autorización de ocupación de la vía pública a los comerciantes ambulatorios y del Certificado de Conducción, así como, de todos los procedimientos descritos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que sean de su competencia.

b) Organizar, revisar y administrar los expedientes presentados por los contribuyentes para la obtención de las autorizaciones y certificados de su competencia.

c) Elaborar y mantener actualizado el padrón de Comerciantes Informales del Distrito de La Victoria, implementando la Base de Datos, siendo responsable de su cumplimiento y correcta aplicación.

d) Planear, organizar, dirigir y controlar la recaudación por concepto de tasa de ocupación de la vía pública y del personal encargado.

e) Recepcionar, absolver y canalizar a las instancias pertinentes, las quejas y denuncias de los consumidores por acaparamiento, adulteración y falseamiento de pesas y medidas, así como del comercio ambulatorio.

f) Proponer planes y programas tendientes a formalizar el comercio ambulatorio e informal en el distrito de La Victoria

g) Administrar o supervisar, según sea el caso, la prestación de los servicios de los centros de abastos y mercados minoristas municipales y particulares.

h) Elaborar y mantener actualizado el padrón de Conductores de puestos de Mercados y Centros de Abastos del Distrito de La Victoria, implementando la Base de Datos, siendo responsable de su cumplimiento y correcta aplicación.

i) Remitir a la Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, aquellos expedientes que cuenten con la documentación completa y que hayan cumplido con los requisitos y normas vigentes para la obtención de las Autorizaciones de su competencia.

j) Emitir opinión técnica respecto de la procedencia de las Solicitudes para Ocupación de la Vía Pública de Comerciantes informales, Certificados de Conducción y adjudicación de puestos, respetando estrictamente los procedimientos administrativos establecidos.

k) Efectuar la evaluación de las Solicitudes para Ocupación de la Vía Pública de Comerciantes informales, Certificados de Conducción y adjudicación de puestos, verificando el cumplimiento de las normas técnicas, legales y administrativas.

l) Iniciar los procedimientos de retención, erradicación, clausura, revocación, vacancia, improcedencia, etc., mediante Informes a la Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial

m) Proyectar las Resoluciones Directorales, respecto a las solicitudes presentadas ante la Sub Gerencia a su cargo.

n) Coordinar con la Gerencia de Planificación Presupuesto y estadística, el análisis respectivo de los procesos y procedimientos dentro de su área y sistematizarlos generando indicadores de gestión.

o) Informar periódicamente mediante reportes sobre expedientes administrativos relativos a su función.

p) Organizar, conducir, controlar, supervisar y evaluar los estudios y propuestas de creación y/o modificación de normas y procedimientos con la finalidad de optimizar el proceso de resolución de expedientes administrativos, en coordinación con la Gerencia de Comercialización.

q) Coordinar con el Sub Gerente de Defensa del Consumidor la realización de operativos, a fin de constatar la comisión de infracciones a la normatividad vigente.

r) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente las indicadas en el Titulo V “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”, Capitulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS”.

s) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Comercialización y Promoción Empresarial, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades

Sección IV

De la Sub Gerencia de Defensa del Consumidor

Artículo 189°.­ La Sub Gerencia de Defensa del Consumidor se encuentra a cargo de un Sub Gerente, el que depende del Gerente de Comercialización y Promoción Empresarial. La denominación del cargo es Sub Gerente de Defensa del Consumidor.

Artículo 190°.­ Son funciones generales de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Mercados, las siguientes:

a) Organizar, revisar y administrar los expedientes presentados por los vecinos y público en general, respecto al funcionamiento de establecimientos comerciales y de servicios.

b) Recepcionar, absolver y canalizar las quejas y denuncias que efectúen los consumidores de bienes y servicios, implementando las medidas pertinentes.

c) Planear, organizar, dirigir y controlar la realización de campañas destinadas a la erradicación de productos falsificados, adulterados, ilegales y/o aquellos cuya comercialización se encuentre prohibida por Ley.

d) Coordinar e impulsar políticas, estrategias, planes, programas y Proyectos que promuevan la organización, educación y defensa de los consumidores y usuarios.

e) Elaborar y mantener actualizado el Archivo de las Notificaciones de su competencia.

f) Iniciar los procedimientos de clausura, tapiado, retención, confiscación, etc., mediante informes a la Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial.

g) Calificar y firmar las Notificaciones para ser visadas por el Gerente de Comercialización y Promoción Empresarial.

h) Proyectar las Resoluciones Directorales, respecto a las solicitudes presentadas ante la Sub Gerencia a su cargo.

i) Coordinar con la Gerencia de Planificación Presupuesto y estadística, el análisis respectivo de los procesos y procedimientos dentro de su área y sistematizarlos generando indicadores de gestión.

j) Informar periódicamente mediante reportes sobre expedientes administrativos relativos a su función.

k) Organizar, conducir, controlar, supervisar y evaluar los estudios y propuestas de creación y/o modificación de normas y procedimientos con la finalidad de optimizar el proceso de resolución de expedientes administrativos, en coordinación con la Gerencia de Comercialización.

l) Coordinar con las demás Sub Gerencias, la realización de operativos, a fin de constatar la comisión de infracciones a la normatividad vigente.

m) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente las indicadas en el Titulo V “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”, Capitulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS”.

n) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Comercialización y Promoción Empresarial, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

TITULO IX

DE LOS FUNCIONARIOS DE CONFIANZA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 191°.­ Son funcionarios de confianza de la Municipalidad de La Victoria, el Gerente Municipal como funcionario de Primer Nivel, los Gerentes, como Funcionarios de Segundo Nivel y los Sub Gerentes, Funcionarios de Tercer Nivel de desagregación organizativa, conforme a las normas establecidas.

Artículo 192°.­ Las Funciones generales y específicas; así como las atribuciones correspondientes al Gerente Municipal, son las establecidas en los Artículos 23°, 24°, 25° y 26° del presente Reglamento.

Artículo 193°.­ Son funciones y atribuciones de los Funcionarios de Confianza de la Municipalidad Distrital de La Victoria:

a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento y las actividades técnico administrativo del órgano a su cargo.

b) Programar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar la formulación, elaboración y evaluación del Plan de Trabajo del Órgano a su cargo, precisando sus objetivos, metas, estrategias y calendarización para un período determinado, efectuando los ajustes necesarios y presentando los informes correspondientes.

c) Programar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la formulación, elaboración, coordinación, control y evaluación del Presupuesto del Órgano a su cargo; así como el cuadro de necesidades correspondientes.

d) Coordinar, supervisar y evaluar los estudios, Dictámenes o Informes técnicos referidos a las acciones de los sistemas administrativos que le corresponda desarrollar al órgano a su cargo.

e) Cumplir y hacer cumplir oportunamente las disposiciones de carácter técnico administrativo que regulen el funcionamiento del órgano a su cargo.

f) Supervisar, controlar y evaluar el personal a su cargo, distribuyendo los trabajos en forma equitativa y racional, calendarizando el cumplimiento de las tareas encargadas, siendo responsable de los resultados ante el Gerente Municipal o Alcalde, según sea el caso. Asimismo, está autorizado a otorgar permisos y salidas a su personal, siempre y cuando sea por motivos urgentes y de fuerza mayor debidamente comprobados, en concordancia con el Reglamento de Asistencia y demás normas vigentes.

g) Promover la capacitación, solicitar la promoción del personal a su cargo; así como el otorgamiento de estímulos y la aplicación de sanciones disciplinarias, sin perjuicio de las que pueda imponer directamente.

h) Prestar asesoramiento, absolviendo las consultas y emitiendo opinión autorizada en los aspectos de su competencia.

TITULO X

DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Articulo 194°.­ Constituye la Comisión de Regidores de Cooperación Técnica y

Económica Internacional, el órgano encargado de gestionar, promover la celebración de Convenios que posibilite la Cooperación Internacional, como herramienta de Gestión y Promoción del desarrollo distrital.

Articulo 195°.­ La Comisión de Regidores de Cooperación Técnica Internacional tendrá a su cargo la formulación del Plan Anual Gestión de Programas de Cooperación Técnica Económica Internacional.

Articulo 196°.­ La celebración de Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y los Convenios Institucionales, será aprobado por el Concejo Municipal.

TITULO XI

DEL REGIMEN LABORAL

Artículo 197°.­ Los Funcionarios, Empleados y Obreros; así como el Personal de Vigilancia de las Municipalidades, son servidores públicos y sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública y tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central en la categoría que les corresponda.

Artículo 198°.­ La Municipalidad elaborará su escalafón de personal, de acuerdo con la legislación vigente y homologará sus remuneraciones con arreglo a lo indicado en la Constitución Política del Estado.

Artículo 199°.­ Los servidores de la Municipalidad sólo realizan coordinaciones externas por expresa disposición superior y para casos específicos.

TITULO XII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.­ Forma parte del presente Reglamento de Organización y Funciones, el Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de La Victoria.

SEGUNDA.­ El presente Reglamento de Organización y Funciones entrará en vigencia al siguiente día de su aprobación.

TERCERA.­ Los Órganos de la Municipalidad de La Victoria, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento de Organización y Funciones, formularán sus respectivos Manuales de Organización y Funciones (MOF); así como sus Manuales de Procedimientos (MP); los que deberán ser aprobados mediante Resolución de Alcaldía.

CUARTA.­ La Gerencia de Planificación, Presupuesto y Estadística está encargada de reunir la información que contempla la disposición anterior y en el plazo de 20 días calendarios, elevar el consolidado a la Gerencia Municipal para que en un máximo de 65 días posteriores a la fecha de aprobación del presente Reglamento, sea emitida la Resolución de Alcaldía que apruebe el Manual de Organización y Funciones.

QUINTA.­ La previsión de los cargos necesarios, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), se concretarán en el Manual de Organización y Funciones (MOF); así como en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), documentos de Gestión Organizacional, que la Municipalidad de La Victoria, procederá a reformular, con la finalidad de adecuarlos a la Estructura Orgánica del presente Reglamento de Organización y Funciones.

SEXTA.­ La Gerencia de Planificación, Presupuesto y Estadística y la Gerencia de Administración son las encargadas de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Para tal efecto, realizarán acciones de seguimiento, estudios y recepción de las observaciones de los diferentes Órganos y discusión de las medidas de implementación correspondiente, a fin de perfeccionar su contenido y aplicación.

SÉPTIMA.­ El presente Reglamento de Organización y Funciones será actualizado y / o modificado en los siguientes casos:

a) Cuando se presentan modificaciones en sus objetivos, estructura y funciones generales.

b) Por disposición del Concejo Distrital de La Victoria.

OCTAVA.­ En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso y) del Artículo 26° del presente Reglamento, el Comité de Gerentes es una instancia administrativa de permanente evaluación de la gestión municipal, cuyo funcionamiento es determinado por la Gerencia Municipal, y tiene como objetivo primordial, coordinar acciones para cumplir con

los objetivos y lineamientos de política establecidos por el Alcalde y el Concejo Distrital de la Victoria. Es presidido por el Gerente Municipal e integrado por todos los funcionarios con categoría de Gerente de la Municipalidad, así como también por los asesores que determine la Alcaldía. En caso de impedimento o ausencia del Gerente Municipal, el Comité de Gerentes será presidido por el funcionario que lo esté reemplazando. El funcionamiento ordinario de esta instancia administrativa será una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Gerente Municipal o el Alcalde.

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICA.­ El proceso de Adecuación Institucional para el funcionamiento de la Estructura Orgánica propuesta estará a cargo de la Gerencia Municipal, quien tendrá un plazo de 120 días útiles a partir de la aprobación del presente Reglamento, para culminar dicho proceso.

DISPOSICIÓN FINAL

UNICA.­ Deróguese y déjese sin efecto, las disposiciones que en materia de Reglamento de Organización y Funciones, se hayan aprobado con anterioridad y todas aquellas que se opongan a la presente disposición.

DISPOSICIONES COMPLENTARIAS

Articulo El Gerente Municipal será responsable de la supervisión, implementación y funcionamiento del Sistema de Administración Financiero del Gobierno Local en la jurisdicción de La Victoria; de la aplicación de las normas , principios utilizados por los sistemas que lo conforman; participando en la supervisión del planeamiento, captación, asignación, utilización, custodia, registro control y evaluación de los fondos del Gobierno Local en estricta aplicación de la Ley Nº 28112.

Articulo El gerente Municipal será responsable de implementar las Normas Técnicas de Control Interno, previo y concurrente de Gestión Institucional, estableciendo los mecanismos, asientos, registros, Información, periodicidad de emisión; comunicación y responsables en la acción de Control Interno previo y concurrente establecidos en las Normas Técnicas de Control Interno que deberán ser aprobadas en un plazo de 90 días de aprobado los Manuales de Organización y Funciones.

Articulo A partir de la vigencia del presente Reglamento se constituirá la Comisión de Gestión Institucional, conformada por los Gerentes, jefes de cada uno de los Sistemas Técnico, Administrativo, Financiero y Jurídico, confortantes del Gobierno Local, quienes se encargaran de implementar el presente reglamento, monitoreando y evaluando su aplicación, efectuando y proponiendo las actualizaciones necesarias.

Articulo El Control Interno, previo y concurrente se aplicara mediante los asientos, registros, emisión y edición de la información, obligatoria, en los periodos establecidos por las Normas Técnicas de Control Institucional y de responsabilidad Fiscal;. Los documentos de Control Interno previo y concurrente deberán ser oficializados y firmados por los funcionarios competentes en señal de conformidad