introducción al derecho notarial

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  • 7/25/2019 Introduccin al derecho notarial

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    INTRODUCCION

    En esta sesin correspondiente a las organizaciones internacionales explicare de una manera

    simplificada los acontecimientos histrico- polticos de la organizaciones y economas

    internacionales que han intervenido en nuestros antepasados hasta la fecha actual. Desde los

    orgenes de la Economa que fue hace siglos, por la necesidad de estudiar la escasezy la riqueza

    en gobiernos, organizaciones, empresas, etctera.

    !eremos el surgimiento de lasociedad internacional, como es que los Estados, se ven necesitados

    de expandir sus negociosfuera de sus limites geogr"ficos, por la ambicin, deseo de poder y de

    riqueza a travs de la conquista y dominioen otrosmercados.

    #on el surgimiento y conclusin de las $uerras%undiales, quedaron pases empobrecidos por los

    gastos que generaron, aceptan la derrota y los pases triunfadores tienen aliados y se unen para

    una cooperacin econmica internacional, a travs de la cual otorgan prstamos de ayuda a los

    pases necesitados.

    %ostrar los antecedentes de la apertura comercial en nuestro &as, desde el las barreras

    arancelarias que interpona nuestro pas a otras 'aciones para evitar las importaciones y la

    competenciadebienesy servicios extran(eros, existiendo unequilibrioeconmico internacional con

    el proteccionismo.

    )urge una integracin econmica, la cual facilita la apertura comercial y con esto un mercado

    globalizado.

    *parece entonces la necesidad de normas y reglas que ri(an a las naciones, procurando la armona

    entre ellas con elDerecho +nternacional &blico.

    Entonces se hace posible los convenios otratadosentre las naciones. #omentar el surgimiento de

    la rganizacin de 'aciones nidas, su origen, ob(etivos, la estructura org"nica, divisin de

    poderes en conse(os dentro de la ', hasta una breve explicacin de los rganismos

    Especializados del )istemade ', con el claro ob(etivode tener un me(or entendimiento de las

    actividades a realizar por estos rganos.

    El Profesor.

    http://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/Economia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/escasez/escasez.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/epikan/epikan.shtml#guerrahttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos11/import/import.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ornaun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ornaun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/Economia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/escasez/escasez.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/epikan/epikan.shtml#guerrahttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos11/import/import.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ornaun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ornaun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml
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    Sesin 1

    EL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    1. Visin Global de la Asignatura

    1.1. Orgenes del Derecho Internacional Pblico:

    Existen dos posiciones:

    a) Algunos autores sostienen que este derecho existe desde que los pueblos primitivos

    mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la

    decisin de un tercero.

    b) Quienes niegan la existencia del Derecho internacional en la antigedad y ubican su origen a

    partir del momento en que se dan los supuestos bsicos para la existencia de un sistema tal

    cual funciona en la actualidad: una pluralidad de Estados nacionales que se reconocen como

    jurdicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberana y que estn

    dispuestos a regular sus relaciones por normas jurdicas. Segn estos autores el Derecho

    Internacional empez a desarrollarse a partir del siglo XVI, poca en la cual aparecen en

    Europa los primeros Estados nacionales.

    1.2. Evolucin:

    a) Antigedad:

    En la antigedad no exista un derecho internacional propiamente dicho, por cuanto no exista una

    comunidad Internacional. Entre las fuentes ms antiguas del Derecho internacional encontramos el

    tratado de Eannatum, Rey de Lagash en Mesopotanea. El punto ms importante del tratado fue la

    inviolabilidad de las fronteras. La mayor parte de los tratados consistan en acuerdos sobre

    fronteras, tratados de paz, y se establece una nocin de arbitraje, asilo, misiones diplomticas, la

    extradicin y la proteccin a extranjeros. La mayor parte de stos tratados se formalizaban bajo

    juramentos religiosos.

    b) Derecho Internacional Clsico:

    Las relaciones internacionales en este perodo se caracterizan por integrarse en un esquema

    homogneo de equilibrio de poder multipolar, con epicentro en Europa, donde las potencias

    compiten entre s limitadas por estrictas reglas de juego.

    Con la finalidad de regular estas relaciones Europa crea un sistema jurdico: El Derecho

    Internacional Clsico, el cual es impuesto a los dems estados no Europeos.

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    Los tratados de Westfalia (1648) que pusieron fin a la guerra de los treinta aos, son acuerdos que

    en un principio tuvieron un carcter ms poltico que jurdico y que constituyen el punto de partida

    hacia un sistema poltico y jurdico Internacional. Es decir, los tratados de Westfalia sirvieron para

    el desarrollo del Derecho Internacional Pblico, y constituyen la base de la sociedad moderna,

    integrada por mltiples Estados que disponen del atributo de soberana y se reconocen como

    jurdicamente iguales.

    c) Derecho Internacional Contemporneo:

    En este periodo se crea la ONU. Los Arts. 1 y 2 de la Carta de la Naciones Unidas establece los

    siguientes principios: Cooperacin Internacional de todos los Estados para el mantenimiento de la

    paz y seguridad internacionales, reafirmacin del principio de igualdad soberana y jurdica de los

    Estados, se prohbe el uso y amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales.

    d) Derecho Internacional en el siglo XXI:

    En un contexto internacional marcado por las consecuencias de los atentados del 11 de setiembre

    y por la controversia generada por las polticas de la administracin de los Estados Unidos en

    materia de restriccin de derechos, entre otros, la comunidad internacional ha podido avanzar en el

    desarrollo de nuevos derechos universales, como el derecho de toda persona a no ser objeto de

    desaparicin forzada, segn la convencin internacional para la proteccin de todas las personas

    contra las desapariciones forzadas.

    2. Definiciones del Derecho Internacional Pblico

    2.1. Definicin Clsica. (Segn los autores).

    Conocido en la antigedad como Derecho de Gentes. El DIP se define como el conjunto de normas

    o principios que regulan las relaciones jurdicas de los Estados entre s (al hablar de estados nos

    referimos a ellos como nicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones

    internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el

    Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por va consuetudinaria

    para regular las relaciones entre los Estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos

    para todos los Estados.

    Algunos de los representantes ms importantes de sta concepcin clsica fueron: Charles

    Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mrmol,

    Kelsen, Korovn y Fermn Toro. Las expresiones Derecho Internacional y derecho de gentes son,

    de modo general, indistintas. La ltima es la ms antigua. Pero como la expresin IUS

    INTERGENTES se refera a pueblos organizados polticamente, KANT propuso que la

    denominacin se cambiara por la de Derecho de los Estados. La denominacin Derecho

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    Internacional fue introducida por JEREMIAS BENTHAM, en 1789, recogiendo la indicacin de

    KANT1

    2.2. Definicin Moderna. (Segn los autores).

    Desde la posicin de los modernistas podemos definir el DIP de la siguiente manera: es el conjunto

    de normas jurdicas que regulan no slo la relacin entre los Estados (ya que no son las nicas

    entidades del DIP) sino que tambin regulan las relaciones entre otros sujetos como son:

    Los organismos internacionales.

    Los grupos beligerantes. (Naciones que estn en guerra): para que puedan adquirir derechos

    y obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un mando responsable,

    ocupar parte de relaciones del estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a

    las Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan capacidad internacional.)

    Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia,

    pero respetando su soberana. Ej: Puerto Rico).

    C.I.C.R.: Comit Internacional de la Cruz Roja.

    La Santa Sede (Vaticano).

    La soberana orden de Malta.

    Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurdica).

    El individuo. (Destinatario real de toda norma jurdica).

    Tradicionalmente se defini al Derecho Internacional Pblico (DIP) como el conjunto de normas

    que regulan las relaciones jurdicas entre los Estados.

    Actualmente la doctrina mayoritaria lo define como: El conjunto de normas que regulan las

    relaciones jurdicas entre los sujetos de la comunidad internacional. Esta nueva definicin indica

    que el objeto del derecho internacional no es solamente las relaciones de los Estados entre s, sino

    tambin las de estos con ciertas entidades que, sin ser Estados, tiene personalidad internacional

    (Ejemplo: la Santa Sede, organismos internacionales, como la ONU, la OEA, etc.).

    3. Divisiones del Derecho Internacional Pblico:

    3.1. Clsicas:

    a) Derecho Internacional Pblico de Paz: Regula las relaciones jurdicas internacionales en tiempo

    de paz.

    b) Derecho Internacional Pblico de Guerra: Establece los derechos y obligaciones entre los

    estados en conflicto y los neutrales, dado que dos o ms estados se encuentren en situacin de

    guerra.

    Esta divisin fue propuesta por Hugo Grosio debido a que el Derecho Internacional Pblico

    acta de diferentes formas dependiendo de la situacin en que se encuentren los Estados.

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    (1) Ral Ferrero R. Nos a da a conocer sobre el Derecho Internacional Pblico a travs de la poca clsica en su Libo

    Derecho

    Internacional Tercer Mundo, Lima 1,989.

    El D.I.P se adapta a la realidad y establece distintos deberes y derechos en tiempos de paz y de

    guerra.

    3.2. Derecho Internacional Pblico natural y positivo.

    a) Derecho Natural:

    Se considera como el perfecto e ideal, que persigue la moral y la justicia entre los Estados. Segn

    Nelsn Gonzlez Snchez " El Derecho Internacional Pblico natural tiende a ser universal e

    inmutable y se caracteriza por sus preceptos negativos y los deberes que impone, pues procura

    asegurar el triunfo de la justicia, de la equidad y de la moral en las relaciones internacionales. En

    esta tarea de dignificacin, estn empeados los jurisconsultos y los filsofos, secundados por los

    estadistas."

    b) Derecho Positivo:

    Es considerado como el conjunto de reglas que han sido establecidas por el hombre para regular

    las relaciones entre los Estados. Este derecho es prctico y las normas que a ste rigen son el

    resultado del consentimiento expreso o tcito de los Estados. El derecho natural est dado desde

    el punto de vista terico, expresa lo que debe ser, el derecho ideal. El derecho positivo est dado

    en la prctica, ha ido cambiando con el tiempo y se ha adaptado a la realidad. Lo terico y lo

    prctico son dos cosas distintas pero inseparables, lo prctico debe alcanzar a lo terico y avanza

    a medida que toma experiencia y enmienda los errores.

    3.3. Derecho General y Particular.

    a) Derecho Internacional Pblico General:

    Es el derecho que rige a todos los Estados, como por ejemplo: la inviolabilidad de los embajadores

    y los estatutos de la Unin Postal Universal.

    Nelson Gonzlez considera a esta divisin como cuasi- universal puesto que no hay normas que

    se cumplan en su total universalidad y un ejemplo de ello es la Carta de la Organizacin de las

    Naciones Unidas.

    b) Derecho Internacional Pblico Particular:

    Las normas que forman a este derecho tienen un lmite de vigencia y estn dirigidas a especficas

    entidades jurdicas de la comunidad internacional. Un ejemplo, son los tratados que se hacen entre

    ciertos pases, los puntos discutidos y definidos en este tratado slo incumben a los Estados

    involucrados. Cuando los mismos estn unidos por vnculos econmicos, geogrficos o polticos, el

    derecho particular es adems especial y caracterstico.

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    Segn Antonio Snchez de Bustamante divide al derecho internacional pblico en distintas ramas,

    las cuales son: Derecho Internacional Pblico Constitucional (se ocupa del proceso de formacin

    de las personas jurdicas); Derecho Internacional Pblico Administrativo (se ocupa de las funciones

    que realizan las personas jurdicas); Derecho Internacional Pblico Civil (se refiere a ciertos actos

    de carcter civil hechos por el sujeto del derecho internacional); Derecho Internacional Pblico

    Penal (estudia las sanciones aplicadas de carcter penal a los sujetos); Derecho Internacional

    Pblico Procedimental (se ocupa del procedimiento que siguen los Estados u otros organismos

    internacionales, en sus relaciones.

    4. La Cortesa en el derecho internacional Pblico:

    La cortesa es una manera de obrar y llegar a acuerdos internacionales mediante normas y

    principios jurdicos que regulan las relaciones entre sujetos de derecho internacional pblico, este

    constituye un ordenamiento jurdico especial, frente a los sistemas jurdicos nacional de los

    Estados y tiene como objeto fundamental las relaciones internacionales que tiene como elemento

    principal a los Estados como entes soberanos, las organizaciones internacionales entre otras. La

    cortesa es una modestia y una cultura, que La civilidad tiene una extensin infinita. La edad, la

    calidad, el carcter causan obligaciones distintas, y si no se observan todas estas diferencias que

    constituyen a la urbanidad, pasaremos por inciviles y desatentos.

    No basta hablar ajustado, como lo hacen algunos embajadores, en otros pases que nos

    representan, es necesario tambin saber hablar y callar oportunamente. Y por eso se aplica la

    cortesa en el derecho internacional pblico. Muchas veces, la demasiada cortesa es una

    incivilidad enfadosa. Es menester saber distribuir las honras y las atenciones con juicio y eleccin.

    La incivilidad tiene siempre un semblante que desagrada. El espritu ms brillante, la nobleza ms

    ilustre quedan obscurecidos con los modos inciviles. La ignorancia de la cortesana nunca es digna

    de perdn; y an cuando es involuntario, es estolidez y grosera, de esa manera se va formado las

    relaciones interestatales, regula la coexistencia de poderes, son los Estados los nicos sujetos que

    intervienen en la creacin y aplicacin de las normas, su funcin es la proteccin solidaria de

    ciertos intereses colectivos fundamentales (cooperacin, contaminacin masiva, etc.).

    5. La Moral en el derecho internacional pblico:

    La moral es un conjunto de creencias, costumbres, valores y normas de una persona, o de un

    grupo social que funciona como una gua para obrar, es decir la moral orienta de que acciones son

    correctas, (Buenas), y cuales son incorrectas (malas).

    Segn otra definicin es la suma total del conocimiento sobre lo ms alto o noble y que una

    persona respeta su conducta. Las creencias sobre la moralidad regula el comportamiento de sus

    miembros que la integran aplicando principios religiosos y ticos.

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    El trmino moral, tambin puede utilizarse como sinnimo tico, que adquiere un sentido como

    disciplina filosfica y como sinnimo de la teora moral.

    Desde la antigedad siempre se ha relacionado la poltica con la moral. Esto se debe a que el

    hombre, al contar con un sistema de tradiciones y valores, siempre busca efectuar sus acciones

    por medio de una base moral. Es por esta razn que no es de extraar que las relaciones

    internacionales se encuentren altamente influenciadas por este factor, ya que los principales

    actores internacionales estn compuestos por varios individuos que prosiguen su naturaleza tica.

    Uno de los principales objetivos del hombre siempre ha sido alcanzar un bien comn el cual, para

    muchos filsofos, puede ser alcanzado por medio de la virtud. Este tipo de pensamiento ha sido el

    que ha influenciado a los distintos tipos de gobiernos que existen alrededor del mundo, ya que han

    basado su ideologa en lo que creen ser correcto. Es por esta razn, que se puede decir que la

    moral es lo que, en cierta manera, va a definir la poltica de un pas ya que sta cumple con los

    valores y las normas establecidas por la sociedad.

    La manera como funciona un pas internamente, en cierta manera va a tener relacin con la

    manera en que se relaciona internacionalmente. Es decir, su gobierno o tipo de poltica es lo que

    muchas veces va a definir su posicin en el sistema internacional. Es por esta razn que la

    moralidad juega un papel importante en todo este proceso, ya que influye altamente en el tipo de

    poltica o ideologa que el pas pretende seguir. La moral, aunque juega un papel muy importante

    en las relaciones internacionales, presenta el problema de que no es totalmente universal ya que

    vara culturalmente de regin en otros pases el legationem.

    6. Fuentes del Derecho Internacional Pblico:

    Las fuentes del Derecho Internacional pueden clasificarse en:

    a) Fuentes Materiales.-

    Son las causas extra jurdicas que originan las normas jurdicas internacionales. Son aqullas que

    responden a la pregunta Por qu nace una norma del Derecho internacional? Ejm.: la

    interdependencia econmica entre Estados; los intereses internacionales, etc.

    b) Fuentes Formales.-

    Pueden ser fuentes creadoras o fuentes de evidencia:

    -Fuentes creadoras, son aquellas por medio de las cuales se crean las normas jurdicas. O sea, los

    mtodos utilizados para crear una norma.

    -Fuentes de la evidencia, son aquellas que verifican la existencia de una norma jurdica. O sea,

    ponen en evidencia la existencia de una norma ya creada.

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    La mayor parte de la doctrina seala que las fuentes del Derecho Internacional estn enunciadas

    en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en su artculo 38, Inc.1. El texto del

    mencionado artculo es el siguiente:

    La Corte cuya funcin es decidir, conforme al Derecho Internacional, las controversias que le son

    sometidas, debe aplicar:

    a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas

    expresamente reconocidas por los Estados litigantes.

    b) La costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como

    derecho.

    c) Los principios generales del derecho, generalmente aceptados y reconocidos por las naciones

    civilizadas.

    d) Las decisiones judiciales y la doctrina de publicistas de mayor competencia de las distintas

    naciones, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho, sin perjuicio de

    lo dispuesto en el artculo 59.

    De este Artculo surge una nueva clasificacin de las fuentes:

    a) Fuentes Principales.

    Los tratados (Convenciones Internacionales), la costumbre y los principios generales del derecho.

    b) Fuentes Auxiliares.-

    La jurisprudencia (Decisiones judiciales) y la doctrina.

    Adems el Inc. 2 de la presente disposicin no restringe la facultad de la Corte de decidir un Litigio

    ex aequo et bono(segn la equidad), si las partes as lo convienen.

    A su vez, todas las convenciones o tratados internacionales, y dems fuentes debern ser

    conforme a las normas imperativas del Derecho Internacional, esto es las normas Ius Cogens.

    c) Jerarqua de las Fuentes:

    El orden en que el Art. 38 del estatuto de la Corte enuncia las fuentes no indica una jerarquizacin

    entre ellas. De manera que, todas las fuentes principales gozan de la misma jerarqua.

    En tal sentido, la Corte deber cumplir con los siguientes principios en caso de controversia: Ley

    especial deroga ley general y Ley posterior deroga ley anterior.

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    MATERIAL COMPLEMENTARIO

    BIBLIOGRAFA

    Barboza, Julio,Derecho Internacional Pblico, Ed. Zavalia, 2008.

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    Ji*#%ez de Ar#(aa, Eduardo,Derecho Internacional Pblico. undacin de 1ultura

    niversitaria, ontevideo, /8/.

    Ji*#%ez de Ar#(aa, Eduardo,El Derecho Internacional 1ontem)or3neo, adrid, /!8.