introduccion al derecho mercantil - unidad 1

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i UNIDAD I: EL DERECHO COMERCIAL. Material elaborado y compilado por: Prof. Ms. Sofía Mendoza Introducción al Derecho Mercantil Universidad Autónoma de Asunción UNIDAD I: EL DERECHO COMERCIAL Ideas preliminares. En efecto, el hecho de hablar sobre el Derecho Mercantil o Comercial –en forma indistinta- implica decir que hacemos referencia a la ciencia tiene por objeto fundamental regular las actividades desarrolladas en el ejercicio del comercio. En este sentido, decimos también que establece el régimen jurídico de los actos, contratos y obligaciones mercantiles y los institutos propios del comercio; organiza el estatuto de los comerciantes y sus derechos y obligaciones. (Jorge Escobar, Derecho Comercial) Expresa nuestro autor de cabera que “Derecho del comerciante o derecho de los actos de comercio”, el Derecho Mercantil es de un vivo contenido, en perpetuo reajuste pero apuntando siempre a esos grandes conceptos: Comercio, comerciante, institutos del comercio. Entonces, nuestra disciplina aparece originariamente vinculada al comercio. Y es indudable que desde cierto punto de vista es el derecho del comercio. Lo cual nos lleva a plantearnos, como cuestión preliminar, el examen de la noción de esta actividad humana. Comercio Comerciante Actos de comercio Son los temas centrales, protagónicos de la materia que vamos a desarrollar.

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Este material corresponde al desarrollo de parte de la Unidad 1 del programa de Introducción al Derecho Mercantil, de la carrera de Derecho.

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UNIDAD I: EL DERECHO COMERCIAL. Material elaborado y compilado por: Prof. Ms. Sofía Mendoza

Introducción al Derecho Mercantil Universidad Autónoma

de Asunción

UNIDAD I: EL DERECHO COMERCIAL

Ideas preliminares.

En efecto, el hecho de hablar sobre el Derecho Mercantil o Comercial –en forma

indistinta- implica decir que hacemos referencia a la ciencia tiene por objeto fundamental

regular las actividades desarrolladas en el ejercicio del comercio.

En este sentido, decimos también que establece el régimen jurídico de los actos, contratos

y obligaciones mercantiles y los institutos propios del comercio; organiza el estatuto de los

comerciantes y sus derechos y obligaciones. (Jorge Escobar, Derecho Comercial)

Expresa nuestro autor de cabera que “Derecho del comerciante o derecho de los actos de

comercio”, el Derecho Mercantil es de un vivo contenido, en perpetuo reajuste pero

apuntando siempre a esos grandes conceptos: Comercio, comerciante, institutos del

comercio.

Entonces, nuestra disciplina aparece originariamente vinculada al comercio. Y es

indudable que desde cierto punto de vista es el derecho del comercio. Lo cual nos lleva a

plantearnos, como cuestión preliminar, el examen de la noción de esta actividad humana.

Comercio

Comerciante

Actos de comercio

Son los temas

centrales,

protagónicos de la

materia que vamos

a desarrollar.

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UNIDAD I: EL DERECHO COMERCIAL. Material elaborado y compilado por: Prof. Ms. Sofía Mendoza

Introducción al Derecho Mercantil Universidad Autónoma

de Asunción

El Comercio

Concepto desde el punto de vista económico.

Comercio, según el diccionario de la Real Academia Española es la negociación que se

hace comprando, vendiendo o permutando géneros o mercancías. Esta definición no

señala los elementos esenciales de esa actividad, pero da una idea aproximada de sus

manifestaciones más usuales.

Desde un punto de vista económico,

Hace referencia específicamente a la actividad interesada que, tomando los productos del

sector de la producción, los coloca en manos del consumidor.

La existencia de esta intermediación se agiliza el cambio, es decir la circulación de los

bienes.

El enlace —simple en su estructura (productor-comerciante-consumidor)— agota la

finalidad económica propia del comercio, que lucra con esa actividad.

Siguiendo la línea del Prof. Escobar, decimos que esta actividad intermediadora tiene

características o notas específicas detectables, a saber:

- En primer lugar, el comerciante partiendo de un cambio inicial con el productor

lleva a cabo otro cambio con el consumidor: realiza un cambio para el cambio, en

Comercio es la actividad de intermediación entre productores y consumidores,

con vistas a la realización lucrativa del cambio.

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un proceso orgánico imprescindible, es el agente profesional de la circulación de

los bienes.

Ahora bien; normalmente la actividad propia del comerciante se circunscribe al mero

sector del cambio de los productos. Su función se sitúa en el traspaso en sí de los bienes.

EL COMERCIO Y EL DERECHO COMERCIAL

Estamos de acuerdo en que el comerciante opera en el sector del cambio, obteniendo sus

beneficios de los desniveles de precios existentes entre el sector de la producción y el del

consumo.

Aplica profesionalmente su capacidad en el aprovechamiento de esos desniveles,

valiéndose de cuantos medios, instrumentos e instituciones le depare la organización

social.

El lucro, propulsor del cambio, fin subjetivo del comerciante, representa la remuneración

de la actividad desplegada por el intercambio.

Entonces el Comercio:

Aproxima -directa o indirectamente- a productores y

consumidores, fungiendo de intermediario interesado en la

realización de los cambios.

Es una función permanente -la producción y el consumo son

permanentes-

Sólo una actividad estable y profesionalmente ejercida, puede

lograr la adecuada aproximación.

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Considerando la posición de algunos autores, institutos de tanta importancia como el

transporte, los depósitos, los bancos, los seguros, los mandatos y las emisiones son

apenas factores de la mediación comercial.

Otros, en cambio, partiendo de la consideración de que es una realidad innegable en que

los institutos han venido participando en forma cada vez más intensa en el

desenvolvimiento del comercio, que hoy día sería inconcebible sin ellos, se incluyen

indefectiblemente en la noción misma del

comercio.

Además, su desenvolvimiento, primero, y su perfeccionamiento, después, suponen

medios, instrumentos e instituciones que, a lo largo del tiempo, la propia dinámica y el

peculiar sentido de la actividad, se van creando y desarrollado en el comercio, y con el

comercio.

Por ello, sostiene el autor, el concepto económico del comercio debería tener énfasis

definitorio en estos rasgos o elementos:

- Función de mediación directa o indirecta en el cambio; la especulación tiene por

causa la diferencia de niveles de precios en tu la producción y el consumo;

- Sentido profesional de la función mediadora.

En los albores de la civilización el

cambio se manifestaba en

operaciones rudimentarias de

trueque o permuta de bienes. Los

permutantes eran productores y

consumidores, a la vez, movido por

los apremios de la supervivencia.

En aquellas economías incipientes,

el comercio, representado por el

trueque, no implicaba

necesariamente la manifestación de

una actividad profesional

interesada, sino soluciones

impostergables de extremas

circunstancias de la vida.

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El Comercio

Concepto desde el punto de vista jurídico.

Desde el punto de vista jurídico, el concepto del comercio es más amplio que el concebido

por la economía.

El jurista formula su definición tomando en consideración los aspectos que le proporciona

la legislación positiva.

El legislador, toma en consideración -para establecer la regulación- razones de carácter

práctico, ya por motivaciones históricas y sociales que ubica dentro del ámbito mercantil,

actividades que desde el punto de vista económico no son tales.

Resulta, diría el Prof. Escobar, harto difícil –si no imposible- dar una definición jurídica del

comercio. Es la visión del legislador la que determina el contorno jurídico del comercio.

No obstante ello, el contenido más importante del Derecho Mercantil es el complejo de

las relaciones derivadas del ejercicio de la industria mercantil.

Teniendo en cuenta las ideas expuestas, podemos decir que desde el punto de vista

estrictamente jurídico,

Comercio es aquella actividad que el legislador reconoce como mercantil.

El legislador no solamente nos da una definición de la actividad mercantil,

sino que engloba, como manifestaciones del comercio, hechos, actos y

situaciones de la vida social que carecen de una nota común, de un rasgo

distintivo, unitario.

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Fuentes de consulta para esta Unidad:

- Escobar J. (1997) “Derecho Comercial”. Editorial Intercontinental. Asunción,

Paraguay.

- Noé, B. (2002) “Lecciones de Derecho Comercial”. Editorial La Ley. Asunción,

Paraguay.